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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 151 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 752.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 415 del 27 de abril del mismo año. .................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 32.- Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial Temporal de Salud por Riesgos Comunes y de Maternidad, para los Marinos Mercantes Salvadoreños. ...... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y Nutricional y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .......... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1017.- Se concede el goce de los beneficios y exenciones contempladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad Imfica Global, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 256-D.- Se Autoriza al Licenciado Rony Edwin Cáceres Trejo, para ejercer las funciones de notario. ..... Acuerdos Nos. 699-D, 710-D, 711-D, 720-D, 749-D, 751-D, 756-D, 773-D, 790-D, 793-D, 801-D, 804-D, 806-D, 819-D, 821-D y 822-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor de los municipios de Chirilagua y El Divisadero. ................................................................................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 4-7 8-23 24-40 Pág. 41 41-44 45-48 49 49 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 151

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 752.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 415 del 27 de abril del mismo año. ....................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 32.- Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial Temporal de Salud por Riesgos Comunes y de Maternidad, para los Marinos Mercantes Salvadoreños. ......

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y Nutricional y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..........

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1017.- Se concede el goce de los beneficios y exenciones contempladas en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad Imfica Global, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 256-D.- Se Autoriza al Licenciado Rony Edwin Cáceres Trejo, para ejercer las funciones de notario. .....

Acuerdos Nos. 699-D, 710-D, 711-D, 720-D, 749-D, 751-D, 756-D, 773-D, 790-D, 793-D, 801-D, 804-D, 806-D, 819-D, 821-D y 822-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor de los municipios de Chirilagua y El Divisadero. ................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

DECRETO No. 752

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 415 del 27 de abril del mismo año, se exoneró a la Parroquia San Juan Bautista, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pudiese causar la introducción al pais de un vehículo, así como la rifa del mismo.

II. Que siendo la Parroquia San Juan Bautista, una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, y con el propósito de que pueda recaudar fondos para financiar el sostenimiento de sus seminaristas, es procedente exonerar también del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA).

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1. Refórmase el Decreto Legislativo No. 649, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo 415 del 27 de abril del mismo año, en el sentido de exonerar además del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, también del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA); que pueda causar la introducción al país del vehículo a que se refiere el decreto antes mencionado, así como la rifa del mismo.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECRETO No. 32.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 1 de la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce

de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II. Que de conformidad al Art. 22 de la Ley del Seguro Social, la extensión del Régimen del Seguro Social será en forma gradual, en la manera

que establezcan los Reglamentos aprobados por el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, los cuales, bajo ciertas premisas, pueden

incorporar nuevas categorías de trabajadores, sin menoscabo de las finanzas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lo cual coadyuva

a descongestionar los servicios públicos de salud, en beneficio de las personas más vulnerables de la población;

III. Que uno de los objetivos del Plan de Gobierno 2014-2019, lo constituye el compromiso de impulsar las oportunidades laborales, con énfasis

en la juventud; por lo que, a través, de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), se impulsa un programa de formación de Marinos Mercantes

orientado a jóvenes salvadoreños, los cuales, una vez graduados, son contratados para trabajar a bordo de buques en diferentes oficios;

IV. Que al constituir lo anterior un mercado nuevo de trabajo, a esta fecha, las empresas contratistas no cuentan con un asentamiento legal en

el país y por lo tanto, es necesario contar con un mecanismo que facilite el cumplimiento del requisito de cobertura de la Seguridad Social,

que exigen los países de origen de los buques;

V. Que constituyendo la juventud, uno de los sectores más afectados por la falta de oportunidades de trabajo, se considera conveniente crear un

Régimen Especial Temporal de Salud, adscrito y administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin que estos trabajadores

y sus familiares, puedan gozar de prestaciones de Seguridad Social, de conformidad a este Reglamento;

VI. Que en Sesión Ordinaria celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, aprobó entre otros puntos, someter a consideración del Consejo de Ministros, de conformidad a la Ley, la creación del RÉGIMEN

ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES

SALVADOREÑOS.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD

POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES SALVADOREÑOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y SUJETOS PROTEGIDOS

Objeto.

Art.1.- Créase el RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL DE SALUD POR RIESGOS COMUNES Y DE MATERNIDAD, PARA LOS MARINOS MERCANTES SALVADOREÑOS, estableciéndose y regulándose al efecto su organización y funcionamiento, para la efectiva cobertura de servicios de salud, administrado ello por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en adelante "el Instituto", a favor de las personas sujetas a su ámbito de aplicación.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Alcance.

Art. 2.- El Régimen Especial Temporal de Salud por Riesgos Comunes y de Maternidad, para los Marinos Mercantes Salvadoreños, será aplicable

por el plazo de un año, posterior a su vigencia, mientras los diferentes empleadores contratantes establecen su representación legal en el país.

Sujetos protegidos.

Art. 3.- Este Régimen Especial cubrirá a los Marinos Mercantes Salvadoreños, debiendo entender por éstos, a toda persona natural de 16 años en

adelante, que habiendo egresado del Centro de Formación de Marinos Mercantes de El Salvador, son contratados para laborar en buques Mercantes

(de turismo o comercio), ocupando diferentes oficios; quedando sujetos a este mismo Régimen sus beneficiarios, siendo éstos su cónyuge, compañera

o compañero de vida e hijos, bajo las condiciones que se establezcan en el mismo.

Sujetos obligados.

Art. 4.- En este Régimen Especial, los colocadores de los Marinos Mercantes Salvadoreños con las empresas contratantes, se obligan a reportar

y efectuar el pago de la tasa o cuota de aportación del presente Régimen al que contribuirán los trabajadores y empleadores sujetos al mismo.

Para efectos de este Reglamento, deberá entenderse como Colocador aquella "Empresa que realiza intermediación entre Armador (naviera que

explota comercialmente el buque) y los marinos mercantes, para concretizar y garantizar una adecuada relación contractual".

CAPÍTULO II

COBERTURA

Riesgos cubiertos.

Art. 5.- Bajo este Régimen Especial Temporal, el Instituto brindará a los asegurados y sus beneficiarios, un plan ajustado de servicios de salud

de primero y segundo nivel de complejidad, por los riesgos de enfermedad común y accidente común.

Para las prestaciones de salud por maternidad, será aplicable todo lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro

Social.

Este Régimen Especial, no incluye atenciones de salud en caso de enfermedades crónicas preexistentes o adquiridas con posterioridad a la ins-

cripción al Régimen, corno la insuficiencia renal, cáncer en sus diferentes manifestaciones, enfermedades del corazón y cirugía de alta complejidad;

asimismo, no se otorgarán prestaciones en dinero por ningún concepto,

Los hijos de los Marinos Mercantes Salvadoreños hasta la edad establecida en la normativa aplicable, tendrán derecho a las prestaciones del

Régimen de Salud, de conformidad al portafolio del servicio del Instituto, aprobado por el ISSS, para lo cual deberán ser inscritos en los registros que

lleve el Instituto, para tal efecto.

CAPÍTULO III

AfILIACIÓN, fINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

Afiliación

Art. 6.- Para su ingreso al presente Régimen, el Marino Mercante Salvadoreño, así como su colocador en la empresa contratante, deberán de

inscribirse, a través de los medios que para tal efecto habilite el Instituto.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Para los trabajadores mayores de edad, el documento indispensable para la inscripción al presente Régimen será el Documento Único de Identidad

(DUI) y el carné de minoridad, para los trabajadores menores de edad.

Los trabajadores que ya posean número de afiliación, no necesitarán afiliarse de nuevo; pero con el fin de actualizar sus datos personales, deberán

llenar nuevo Aviso de Inscripción y presentar su Solicitud de Afiliación al Régimen Especial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este

Reglamento.

La Dirección General del Instituto establecerá el contenido de tales formularios y solicitudes, así como de cualquier otro instrumento que estime

necesario para su ingreso al presente Régimen.

Art. 7.- Para su afiliación al presente Régimen Especial, el trabajador deberá presentar:

a) El formulario "Aviso de Inscripción de Trabajador", completamente lleno.

b) Carta extendida por la Autoridad Marítima Portuaria (AMP) que compruebe la contratación del trabajador en el programa de empleo para

Marinos Mercantes Salvadoreños.

c) Documento Único de Identidad (DUI) o Carné de Minoridad, si es menor de edad.

d) Número de Identificación Tributaria, de conformidad a la normativa respectiva.

Los colocadores de los Marinos Mercantes Salvadoreños con las empresas contratantes, únicamente deberán llenar los formularios que para tal

efecto habilite el Instituto.

Art. 8.- Para la inscripción de los beneficiarios cónyuges, compañera o compañero e hijos, aplicarán los mismos requisitos establecidos por la

Ley del Seguro Social, Reglamentos y Normativa del Régimen General de Salud.

financiamiento.

Art. 9.- Al financiamiento de este Régimen Especial, contribuirán los trabajadores y empleadores contratantes sujetos al mismo, en la forma

establecida en el presente Reglamento.

Art. 10.- La tasa o cuota de aportación de este Régimen Especial será de 9.32% sobre la remuneración afecta al Seguro Social, distribuida entre

los trabajadores y empleadores, en las mismas proporciones establecidas para el Régimen General; es decir, que en este caso corresponderá el 6.66%

para el empleador y el 2.66% para el trabajador y el aporte del Estado se cubrirá con la misma cuota fija establecida en el Art. 46 del Reglamento para

la Aplicación del Régimen del Seguro Social.

Remuneración Afecta al Régimen Especial

Art. 11.- Para los efectos de este Reglamento, se considera como remuneración afecta al Seguro Social, el monto del salario que equilibra el

programa, calculado por el Departamento de Actuariado y Estadística del Instituto, el cual será revisado en los periodos pertinentes. En un inicio,

el salario en referencia será de un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensual ($375.54).

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Recaudación y pago de las Cotizaciones

Art. 12.- Para la recaudación y pago de las cotizaciones de este Régimen Especial, el Instituto implementará los mecanismos apropiados, aplicando

las modalidades que permiten los avances tecnológicos existentes, pudiendo realizarse el proceso de pago de forma presencial o virtual.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Goce de las prestaciones.

Art. 13.- Para el goce de las prestaciones de Seguridad Social de este Régimen Especial, es necesario la afiliación del trabajador al mismo y el

pago oportuno de la cotización mensual por parte del sujeto obligado.

En caso de mora en el pago de las cotizaciones, será necesario pagar el monto de las cotizaciones en mora, para el goce de las prestaciones

correspondientes,

Anulación de inscripciones.

Art. 14.- El Instituto podrá anular la inscripción de un trabajador o afiliado, cuando se compruebe la transgresión de la Ley del Seguro Social,

de este Reglamento y demás normativas aplicables.

Recargos por Mora

Art. 15.- La demora en el pago de cotizaciones hasta quince días después de vencido el plazo fijado por este Reglamento, dará lugar a un recargo

del cinco por ciento sobre el monto de la cotización adeudada. Si la demora excediere de quince días, el recargo será del diez por ciento.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES fINALES Y VIGENCIA

Inicio de operaciones del Régimen.

Art. 16.- La inscripción al presente Régimen Especial será a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Normas supletorias.

Art. 17.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Regla-

mentos.

Vigencia.

Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

NUMERO SESENTA BIS.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD.-

LIBRO TRECE.-En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las veintiuna horas del día veintinueve de junio del año

dos mil catorce. -Ante mí, ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,

Notario, de este domicilio comparecen los señores ANA ROSA

ROMERO VALENCIA, de veintiocho años de edad, de Nacionalidad

Salvadoreña, Licenciada en Nutrición, del domicilio de Armenia,

Departamento de Sonsonate, a quien conozco e Identifico con su

Documento Único Número cero tres cuatro cero ocho ocho dos cero-

cero, ANDI ALEXANDER FLORES AYALA, de veintiséis años de

edad, Licenciado en Comunicación Social, del domicilio y Departamento

de Ahuachapán, a quien conozco e Identifico con su Documento Único

de Identidad Número cero tres siete nueve seis tres ocho ocho-uno,

OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA, de veintinueve años de edad,

Abogado, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Panchimalco,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis, GABRIELA

MARIA GOMEZ MELARA, de veintisiete años de edad, Licenciada

en Comunicación Social, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora del

Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres ocho

ocho nueve-dos; SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA, de

treinta y siete años de edad, Doctor en Medicina, de Nacionalidad

Salvadoreña; del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número cero cero dos tres uno

nueve siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS BARRIOS, de treinta y

seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, de Nacionalidad Salvadoreña,

del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número

cero cero cero seis ocho seis tres nueve-tres; Todos los compareciente

son Profesionales en Seguridad Alimentaria y Nutricional; Y ME

DICEN: I) Que por medio de este instrumento vienen a constituir una

Asociación sin fines de lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas,

que a su vez conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”. CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno. Naturaleza y Denominación. Créase en la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de

Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación

Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y

Nutricional, que podrá abreviarse "ACAPROSAN", como una entidad

profesional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección de

trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana. La que en los

presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo Dos.

Domicilio y Plazo. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.

FINES Y OBJETIVOS. Artículo Tres. Los Fines de la Asociación

serán: a) Constituir una Asociación de profesionales de diversas

disciplinas especialistas en Seguridad Alimentaria y Nutricional,

Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecuada. b)

Agremiar a profesionales de diversas disciplinas, expertos en Seguridad

Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la

Alimentación Adecuada. c) Gestionar con instituciones nacionales e

internacionales la promoción del desarrollo profesional, académico e

intelectual de sus asociados, en forma conjunta o coordinada con otras

asociaciones profesionales vinculadas con la actividad de Seguridad

Alimentaria y Nutricional. d) Promover y desarrollar la investigación

científica en torno a las determinantes que afectan la Seguridad

Alimentaria y Nutricional en los diferentes niveles de intervención,

para orientar la toma de decisiones y establecer una ruta que permita

proyectar y ejecutar estrategias efectivas que contribuyan al

mejoramiento de la Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. y Nutricional, para reducir los problemas nutricionales y de malnutrición

en los pueblos centroamericanos. e) Fortalecer y mantener relaciones

de coordinación, cooperación y colaboración con asociaciones

homólogas, y en general con cualquier ente legal constituido, ya sea

nacionales e internacionales, con fines de intercambio de experiencias.

Artículo Cuatro. Los Objetivos de la Asociación serán: a) Promover

y difundir el marco político y legal de la Soberanía y Seguridad

Alimentaria y Nutricional en los países centroamericanos. b) Asesorar,

promover y difundir la protección, cumplimiento y realización

progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada en los pueblos

centroamericanos. c) Promover, realizar y difundir investigaciones en

Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional. d)

Asesorar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la

garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada, e impulsar acciones

en Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional. e)

Compartir e intercambiar experiencias exitosas y lecciones aprendidas

durante la formación en la Maestría Regional en Seguridad Alimentaria

y Nutricional, aplicadas en los diferentes territorios donde se

desempeñen los Miembros a nivel centroamericano. f) Elaborar planes

de trabajo para identificar, formular y gestionar proyectos que garanticen

la Soberanía Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional en

el istmo centroamericano. g) Promover la formación y capacitación

continúa de los miembros de la Asociación, en temas de Seguridad

Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la

Alimentación Adecuada, de la región centroamericana a través de

foros, congresos, convenciones, etc. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Seis. De la administración de los

recursos. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General y la

Dirección Ejecutiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACION Y DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Siete.

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; c) La Dirección Ejecutiva. Artículo Ocho. De

la Asamblea General. La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve.- De

las secesiones de la Asamblea General. La Asamblea General se reunirá

Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la

mayoría absoluta de votos de la Junta Directiva, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente. Previa consulta

y autorización escrita de la Dirección Ejecutiva. Artículo Diez.

Representación de miembros. Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,

podrá hacerse representar por otro miembro a través de escrito dirigido

a la Junta Directiva. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. En caso de empate en las

votaciones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o en

cualquier otra toma de decisiones, el voto del presidente de la Asociación

será válido por dos, para lograr el desempate. Artículo Once. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Dirección

Ejecutiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva y la Dirección Ejecutiva. e) Fijar las cuotas mensuales y

contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la

Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. Dirección

y administración de la Asociación. La dirección y administración de

la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece. Elección de Miembros de

la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.

Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario. Artículo quince. Del quórum de la Junta Directiva. El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será

cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la

administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar en conjunto con la Dirección Ejecutiva, la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación

los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. f) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos

a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. i) Velar por el cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General, de la Dirección Ejecutiva y de la misma Junta

Directiva. J) Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección

Ejecutiva. k) La Junta Directiva no podrá tomar ninguna clase de

decisiones sin la opinión y aprobación escrita de la Dirección Ejecutiva.

Artículo diecisiete. Acciones y decisiones concertadas. Evaluar las

propuestas y acciones que realice la Dirección Ejecutiva, así mismo,

la Junta Directiva no puede tomar ninguna clase de decisiones sin la

opinión y aprobación de la Dirección Ejecutiva. Artículo dieciocho.

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea

General y de la Dirección Ejecutiva, así como de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado a la misma. Artículo diecinueve.

Son Atribuciones del Vicepresidente: Representar al presidente en

todas y cada una de las acciones y actividades a las que éste no pudiera

asistir. Artículo veinte. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco del Sistema Financiero

Salvadoreño que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar. e) Rendir informes contables en Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, reuniones de trabajo, cuando se lo soliciten

o cuando sea necesario. Artículo veintidós. Son atribuciones de los

Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VI. DIRECCION

EJECUTIVA. Artículo veintitrés. Finalidad de la Dirección Ejecutiva.

Coordinar, orientar y operativizar el desarrollo de los diferentes fines

y objetivos de la Asociación a través de propuestas y estrategias de

investigación, en los diferentes ámbitos de la Seguridad Alimentaria

y Nutricional, previa revisión y evaluación de la Junta Directiva.

Artículo veinticuatro. Conformación de la Dirección Ejecutiva:

Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva de la Asociación, los

Miembros Honorarios, además pueden formar parte los Miembros

Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen. Estará integrada

por seis miembros de la Asociación, con los siguientes cargos: un

Director General y un Subdirector General; un Director Científico y

un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo y un Subdirector

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. de Desarrollo. Artículo veinticinco. Elección de la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva será elegida por todos los miembros de la

Asociación y avalada por la Junta Directiva de la misma, por un periodo

de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo veintiséis. Sesiones de

la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva sesionará ordinariamente

cada seis meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

según lo establezcan sus miembros y cuando sea convocada por la

Junta Directiva Artículo veintisiete. Del Quórum de la Dirección

Ejecutiva. El quórum necesario para que la Dirección Ejecutiva pueda

sesionar será la mitad más uno de todos sus Miembros, sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veintiocho.

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Asociación. c) Promover y/o elaborar planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación y la Dirección Ejecutiva, e informar a

la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Dirección Ejecutiva. e) Nombrar de entre sus Miembros,

los Comités o Comisiones que consideren necesarias para el

cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Convocar a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva. g) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros a la Dirección

Ejecutiva y proponerlos a la Asamblea General. h) Solicitar a la Junta

Directiva reuniones Ordinarias o Extraordinarias si fuera necesario.

Artículo veintinueve. Son Atribuciones del Director General: a) Presidir

las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva, Dirección Ejecutiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

a la Dirección Ejecutiva ante la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Dirección Ejecutiva. e) Coordinar

la elaboración de los Planes y Proyectos de las diferentes áreas a su

cargo, para que el junto con el Director Científico y de Desarrollo, los

presenten a la Junta Directiva y a la Asamblea General. f) Ser el contacto

directo con la Junta Directiva manteniendo en constante comunicación

sobre los planes de la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta.- Son

Atribuciones del Subdirector General: a) Representar al Director

General en todas y cada una de las acciones y actividades a las que

éste no pudiera asistir. b) Colaborar en el cumplimiento de la elaboración

de los planes y proyectos de cada área a cargo de la Dirección Ejecutiva.

Artículo treinta uno. Son atribuciones del Director Científico y de

Desarrollo: a) Mantener en constante monitoreo, junto con su equipo

de trabajo, la situación de las diferentes determinantes de la Seguridad

Alimentaria y Nutricional, coyuntural y estructural para la definición

de las líneas de investigación científica. b) Promover la divulgación

de diferentes investigaciones, artículos u otros que sirvan a los fines

de la asociación. c) Organizar y definir, junto con su equipo de trabajo,

las áreas de formación e investigación a desarrollar por la Asociación.

d) Seleccionar los miembros potenciales internos o externos a la

Asociación, que impartan o desarrollen áreas de investigación científica.

La selección debe ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva y la

Junta Directiva. e) Establecer estrategias para la búsqueda de proyectos

o programas a gestionar en la región centroamericana acorde a

identificación de prioridades. f) Elaboración de líneas de investigación

a desarrollar por la Asociación. Artículo treinta y dos.- Son Atribuciones

del Subdirector Científico y de Desarrollo: a) Representar al Director

Científico o de Desarrollo, cuando sea necesario. b) Identificar los

perfiles de miembros internos y externos a la asociación, para la

participación en actividades de investigación científica. c) Contribuir

en la divulgación y promoción de las formaciones de recurso humano

ya sea con talleres, foros, congresos, etc. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. Artículo treinta y tres. Requisitos de los miembros.

Podrán ser miembros; sin distinción de raza, nacionalidad, credo,

religión e ideología política todas las personas mayores de dieciocho

años, profesionales y especialistas en Seguridad Alimentaria y

Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación

Adecuada; que lo soliciten por escrito y demuestren tal calidad ante

la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta y cuatro.

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de

Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

personas que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva acepten como

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas

que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General y la Dirección Ejecutiva. Artículo treinta y

cinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y Dirección

Ejecutiva. b) Optar a cargos en la Junta Directiva o en la Dirección

Ejecutiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la

Asociación. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Dirección

Ejecutiva. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Seis.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General y Dirección Ejecutiva. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Treinta y Siete. Son Derechos de los Miembros Honorarios:

a) Tener voz en las de liberaciones de la Asamblea General. b) Tener

voz y voto en la elección de la Dirección Ejecutiva c) Optar a cargos

en la Dirección Ejecutiva, llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Ocho. Son

Deberes de los Miembros Honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General y Dirección Ejecutiva. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y Dirección

Ejecutiva merezcan tal sanción. c) Por falta de pago a las cuotas de la

Asociación. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva

y/o Dirección Ejecutiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Cuarenta. Medidas

disciplinarias y sanciones a los miembros. Las medidas disciplinarias

y sancionadoras aplicables a los miembros de la Asociación, serán

dictaminadas por la Junta Directiva y se clasificarán en faltas leves y

faltas graves, consistirán en: a) Amonestación verbal; b) Amonestación

escrita; c) Suspensión temporal de la calidad de miembro de la

Asociación. Mientras dure la suspensión, el miembro asociado, no

podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos por la Ley, estos

estatutos y los del Reglamento que en su momento emitirá la Asociación;

y d) Expulsión definitiva. Artículo Cuarenta y Uno. Faltas Leves. Son

faltas leves, las cometidas por los asociados: a) Contravención a los

presentes Estatutos; b) El cumplimiento de los deberes como miembros

de la Asociación; c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a

la Ley, a los Estatutos y a las buenas costumbres; d) Las demás

actividades o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro,

que a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan, deshonren el

prestigio y buen testimonio de la Asociación; en estos casos se hará la

primera vez, una amonestación verbal al asociado infractor y si recae

nuevamente en alguna causal de este artículo, la segunda amonestación

será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través del

Secretario de la misma, con copia al expediente del miembro que se

trate. Artículo Cuarenta y Dos. Faltas Graves. Serán faltas graves: a)

Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por

agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación;

c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Por cometer

una falta grave se procederá a una suspensión temporal y si el asociado

reincide se expulsará definitivamente. Artículo Cuarenta y Tres.

Aplicación de Medidas Disciplinarias. Para la aplicación de las medidas

disciplinarias y sancionatorias, la Junta Directiva, basada en las pruebas

y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se trate,

aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad de

la infracción. Previo a dictar sanción respectiva, la Junta Directiva

notificará al miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la que

podría ser sancionado, concediéndole un plazo de cinco días, para que

por medio de escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. su contestación o sin ella, la Junta Directiva dictará la resolución

correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará

por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres días subsiguientes

de haber conocido o sido notificado de la resolución que le afecte,

podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, ésta

elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que

estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámite en contra

o favor de lo resuelto por la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA

REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA

ASOCIACIÓN. Artículo Cuarenta y Cuatro. Reforma o derogación

de Estatutos. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, por la Junta

Directiva y la Dirección Ejecutiva. Artículo Cuarenta y Cinco. Formas

de disolución de la Asociación. No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y

fundadores. Artículo Cuarenta y Seis. Junta de Liquidación. En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta

y Siete. Presentación oportuna de documentos. Los documentos sujetos

a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. Artículo Cuarenta y Ocho. Del Reglamento Interno

de la Asociación. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Nueve.

Marco Legal de la Asociación. La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cincuenta. Vigencia y Publicación de los Estatutos Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia dese el día de su publicación

en el Diario Oficial. Los otorgantes del presente acto, acuerdan que la

Administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva

que durará en sus funciones un período de dos años a partir de esta

fecha, habiendo resultado electos, como Presidenta: ANA ROSA

ROMERO VALENCIA; Vicepresidente: ANDI ALEXANDER

FLORES AYALA; Secretario: OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA;

GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA; Vocal: SAMUEL

EDUARDO AVELAR CARTAGENA; y Vocal: ADOLFO RIVAS

BARRIOS, todos de generales antes expresadas y manifestaron aceptar

los cargos conferidos. Así se expresaron los comparecientes, yo la

suscrita notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación que tienen

de inscribir el testimonio de esta Escritura Pública en el Registro

correspondiente y las sanciones por falta de inscripción. Expliqué a

los otorgantes los efectos legales de este instrumento y leído que se

los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su

contenido y firmamos DOY FE.

ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folio noventa y cinco vuelto a Folios ciento

uno frente del LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO,

que vence el día siete de OCTUBRE del año dos mil catorce, y

para ser entregado a la ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA

DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y

NUTRICIONAL que se abreviará “ACAPROSAN” Extiendo, firmo

y sello el presente Testimonio, en la Ciudad de San Salvador, a los

veintinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NUMERO VEINTIOCHO.- En la Ciudad de San Salvador, a las

diecisiete horas del día veintinueve de marzo del año dos mil quince. Ante

mí, LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

Ilopango, comparecen los señores ANA ROSA ROMERO VALENCIA,

de veintinueve años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Licenciada

en Nutrición, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a

quien conozco e identifico con su Documento Único Número cero tres

cuatro cero ocho ocho dos cero-cero; ANDI ALEXANDER FLORES

AYALA, de veintisiete años de edad, Licenciado en Comunicación

Social, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a

quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero tres siete nueve, seis tres ocho ocho-uno; OSCAR WILFREDO

RIVAS VEGA, de treinta años de Edad, Abogado, de Nacionalidad

Salvadoreña; del domicilio de Panchimalco, Departamento de San

Salvador, a quien conozco e identifico con su Documento Único de

Identidad Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis;

GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA, de veintiocho años de edad,

Licenciada en Comunicación Social, de Nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien

conozco e Identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero tres cinco cinco tres ocho ocho nueve-dos; SAMUEL EDUARDO

AVELAR CARTAGENA, de treinta y ocho años de edad, Doctor

en Medicina, de Nacionalidad Salvadoreña; del domicilio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifico con su

Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres uno nueve

siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS BARRIOS, de treinta y siete años de

edad, Ingeniero Agrónomo, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio

de Nejapa, a quien conozco e identifico con su Documento Único de

Identidad Número cero cero cero seis ocho seis tres nueve-tres. Y ME

DICEN: Que según escritura púbica número SESENTA BIS, otorgada

en esta Ciudad a las veintiún horas del día veintinueve de junio del

año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana

Coralia Martínez Ferrer, los comparecientes por unanimidad acordaron

crear una Asociación de Profesionales en Seguridad Alimentaria y

Nutricional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección de

trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana, que se denominó

“ASOCIACION CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES

EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede

abreviarse “ACAPROSAN” donde aprobaron íntegramente los estatutos

que regirán a la Asociación, los cuales constan de cincuenta Artículos.

II) Manifestando los comparecientes que la referida escritura adolece

de inexactitudes por lo que por medio de este instrumento comparecen

a otorgar la presente RECTIFICACION en los términos siguientes:

a) Que se suprime el término “CONSTITUCION DE SOCIEDAD”

consignada en el folio noventa y cinco vuelto, línea trece; b ) Se suprime

el término “político” consignado en el Artículo cuatro, literal a); c)

Se sustituye la palabra “sucesiones” por “sesiones” consignado en el

Artículo nueve; d) Se sustituye la palabra “miembr” por “miembros”,

consignado en el Artículo veinticuatro; e) Se sustituye el término Acta

de Constitución por Escritura Pública de constitución” f) Se corrige

el término “ a partir de esta fecha” por “a partir de su inscripción”,

consignado en el folio cien vuelto línea diez. III) Los comparecientes

proceden a confirmar la Primera Junta Directiva, la cual quedó integrada

de la siguiente manera: Presidenta: ANA ROSA ROMERO VALENCIA;

Vicepresidente: ANDI ALEXANDER FLORES AYALA; Secretario:

OSCAR WILFREDO RIVAS VEGA; Tesorera: GABRIELA MARIA

GOMEZ MELARA; Primer Vocal: SAMUEL EDUADO AVELAR

CARTAGENA; y Segundo Vocal; ADOLFO RIVAS BARRIOS.

Todos de generales expresadas y manifestando que aceptan los cargos

conferidos. IV) Los comparecientes me manifiestan que rectifican en los

términos antes mencionados la Escritura Pública de constitución de la

Asociación en mención, ratifican en todas y cada una de sus partes las

demás estipulaciones y Estatutos de la mencionada Escritura Pública

de constitución de la Asociación. Por lo que la escritura objeto de la

presente rectificación queda vigente en todos los demás términos y forma

que se otorgó originalmente, en consecuencia este instrumento forma

parte integrante de la misma. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído

que se los hube en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido

y firmamos. DOY FE.

LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios Veintitrés vuelto a folios veinticuatro frente,

de LIBRO DOS, de mi PROTOCOLO, que vence el día tres de febrero

del año dos mil dieciséis. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN

CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que se abrevia “ACAPROSAN”,

Extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de marzo del dos mil quince.

LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. NUMERO QUINCE. (RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE

ASOCIACIÓN-LIBRO TRES) En la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de

noviembre del año dos mil quince. Ante mí, LUIS ALBERTO RIVAS

HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, comparecen los

señores: ANA ROSA ROMERO VALENCIA, de veintinueve años

de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Licenciada en Nutrición, del

domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a quien conozco

e identifico con su Documento Único Número cero tres cuatro cero

ocho ocho dos cero-cero; ANDI ALEXANDER FLORES AYALA,

de veintisiete años de edad, Licenciado en Comunicación Social, del

domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a quien

conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero tres siete nueve seis tres ocho ocho-uno; OSCAR WILFREDO

RIVAS VEGA, de treinta y un años de Edad, Abogado, de Nacionalidad

Salvadoreña; del domicilio de Panchimalco, Departamento de San

Salvador, a quien conozco e identifico con su Documento Único de

Identidad Número cero dos cuatro nueve cero tres dos nueve-seis;

GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA, de veintinueve años

de edad, Licenciada en Comunicación Social, de Nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a quien conozco e Identifico con su Documento Único de

Identidad Número cero tres cinco cinco tres ocho ocho nueve-dos;

SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA, de treinta y ocho

años de edad, Doctor en Medicina, de Nacionalidad Salvadoreña;

del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien

conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número

cero cero dos tres uno nueve siete ocho-cero; y ADOLFO RIVAS

BARRIOS, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de

Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nejapa, a quien conozco

e identifico con su Documento Único de Identidad Número cero

cero cero seis ocho seis tres nueve-tres. Y ME DICEN: I) Que según

Escritura Pública número SESENTA BIS, otorgada en la Ciudad de

San Salvador, a las veintiún horas del día veintinueve de junio del

año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana

Coralia Martínez Ferrer, los comparecientes por unanimidad acordaron

crear una Asociación de Profesionales en Seguridad Alimentaria y

Nutricional, apolítica no lucrativa, ni religiosa, con proyección de

trabajo en El Salvador y la Región Centroamericana, que se denominó

“ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES

EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede

abreviarse “ACAPROSAN” donde aprobaron íntegramente los

estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de cincuenta

Artículos. II) Que mediante escritura Pública de Rectificación número

Veintiocho otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete

horas del día veintinueve de marzo del año dos mil quince, ante mis

propios oficios Notariales. III) Manifestando los comparecientes que

las escrituras relacionadas adolecen de inexactitudes con los Estatutos

de la Asociación, por lo que por medio de este instrumento comparecen

a otorgar la presente RECTIFICACIÓN en los términos siguientes:

Artículo Cuatro.- Los Objetivos de la Asociación serán: a) Promover

y difundir el marco legal de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y

Nutricional en los países centroamericanos. b) Asesorar, promover

y difundir la protección, cumplimiento y realización progresiva del

Derecho a la Alimentación Adecuada en los pueblos centroamericanos. c)

Promover, realizar y difundir investigaciones en Soberanía Alimentaria,

y Seguridad Alimentaria y Nutricional. d) Asesorar a instituciones

gubernamentales y no gubernamentales en la garantía del Derecho a la

Alimentación Adecuada, e impulsar acciones en Soberanía Alimentaria,

y Seguridad Alimentaria y Nutricional. e) Compartir e intercambiar

experiencias exitosas y lecciones aprendidas durante la formación en la

Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional, aplicadas

en los diferentes territorios donde se desempeñen los Miembros a

nivel centroamericano. f) Elaborar planes de trabajo para identificar,

formular y gestionar proyectos que garanticen la Soberanía Alimentaria,

y Seguridad Alimentaria y Nutricional en el istmo centroamericano.

g) Promover la formación y capacitación continua de los miembros

de la Asociación, en temas de Seguridad Alimentaria y Nutricional,

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecuada, de la

región centroamericana a través de foros, congresos, convenciones, etc.;

Artículo Nueve.- De las sesiones de la Asamblea General. La Asamblea

General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva.

Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de

votos de la Junta Directiva, excepto en los casos especiales en que se

requiere una mayoría diferente. Previa consulta y autorización escrita

de la Dirección Ejecutiva; Artículo veinticuatro.- Conformación de la

Dirección Ejecutiva: Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva

de la Asociación, los Miembros Honorarios, además pueden formar

parte los Miembros Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen.

Estará integrada por seis miembros de la Asociación, con los siguientes

cargos: un Director General y un Subdirector General; un Director

Científico y un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo y un

Subdirector de Desarrollo; Artículo treinta y cuatro.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros

Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública

de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas

las personas que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva acepten

como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las

personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean

así nombrados por la Asamblea General y la Dirección Ejecutiva y

Artículo Cincuenta- Vigencia y Publicación de los Estatutos. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación

en el Diario Oficial.- IV) comparecientes proceden a confirmar la

Primera Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidenta: ANA ROSA ROMERO VALENCIA; Vicepresidente: ANDI

ALEXANDER FLORES AYALA; Secretario: OSCAR WILFREDO

RIVAS VEGA; Tesorera: GABRIELA MARÍA GÓMEZ MELARA;

Primer Vocal: SAMUEL EDUARDO AVELAR CARTAGENA; y

Segundo Vocal; ADOLFO RIVAS BARRIOS. Todos de generales

expresadas y manifestando que aceptan los cargos conferidos. V) Los

comparecientes me manifiestan que rectifican en los términos antes

mencionados en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación

y Escritura Pública de Rectificación de la Asociación relacionadas.

Ratifican en todas y cada una de sus partes las demás estipulaciones

y Estatutos de la mencionada Escritura Pública de Constitución y

Escritura Pública de Rectificación, por lo que ambas quedan vigente en

los términos y formas que se otorgaron originalmente, en consecuencia

estos instrumentos forma parte integrante de la misma. Advertí a los

otorgantes la obligación de inscribir el testimonio de este instrumento

en el Registro respectivo y las sanciones por falta de inscripción. Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales

del presente instrumento, y leído que se los hube en un solo acto sin

interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas-

de Rectificación- Advertí a los otorgantes la obligación de inscribir el

testimonio de este instrumento en el Registro respectivo y las sanciones

por falta de inscripción-Valen.

LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios dieciséis frente a folios diecisiete vuelto

del Libro TERCERO, de mi protocolo, que vence el día once de

noviembre de del año dos mil dieciséis y para ser entregado a la

“ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES

EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” que puede

abreviarse “ACAPROSAN” San Salvador, a los veintinueve días del

mes de noviembre del año dos mil quince.

LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA

DE PROfESIONALES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Naturaleza y Denominación.

Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación Salvadoreña, que se denominará “Asociación

Centroamericana de Profesionales en Seguridad Alimentaria y

Nutricional”, y que podrá abreviarse “ACAPROSAN”, como una

entidad profesional, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con proyección

de trabajo en El Salvador y la región Centroamericana. En los presentes

Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

Artículo Dos.- Domicilio y Plazo.

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, El Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. La Asociación se

constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES Y OBJETIVOS.

Artículo Tres.- Los fines de la Asociación serán:

a) Constituir una Asociación de profesionales de diversas disci-

plinas especialistas en Seguridad Alimentaria y Nutricional,

Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación Adecua-

da.

b) Agremiar a profesionales de diversas disciplinas, expertos en

Seguridad Alimentaria y Nutricional, Soberanía Alimentaria

y Derecho a la Alimentación Adecuada.

c) Gestionar con instituciones nacionales e internacionales la

promoción del desarrollo profesional, académico e intelectual

de sus asociados, en forma conjunta o coordinada con otras

asociaciones profesionales vinculadas con la actividad de

Seguridad Alimentaria y Nutricional.

d) Promover y desarrollar la investigación científica en torno

a las determinantes que afectan la Seguridad Alimentaria

y Nutricional en los diferentes niveles de intervención,

para orientar la toma de decisiones y establecer una ruta

que permita proyectar y ejecutar estrategias efectivas que

contribuyan al mejoramiento de la Soberanía Alimentaria,

y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para reducir los

problemas nutricionales y de malnutrición en los pueblos

centroamericanos.

e) Fortalecer y mantener relaciones de coordinación, cooperación

y colaboración con asociaciones homólogas, y en general

con cualquier ente legal constituido, ya sea nacionales e

internacionales, con fines de intercambio de experiencias.

Artículo Cuatro.- Los Objetivos de la Asociación serán:

a) Promover y difundir el marco legal de la Soberanía y Seguridad

Alimentaria y Nutricional en los países centroamericanos.

b) Asesorar, promover y difundir la protección, cumplimiento

y realización progresiva del Derecho a la Alimentación

Adecuada en los pueblos centroamericanos.

c) Promover, realizar y difundir investigaciones en Soberanía

Alimentaria, y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

d) Asesorar a instituciones gubernamentales y no gubernamen-

tales en la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada,

e impulsar acciones en Soberanía Alimentaria, y Seguridad

Alimentaria y Nutricional.

e) Compartir e intercambiar experiencias exitosas y lecciones

aprendidas durante la formación en la Maestría Regional

en Seguridad Alimentaria y Nutricional, aplicadas en los

diferentes territorios donde se desempeñen los Miembros a

nivel centroamericano.

f) Elaborar planes de trabajo para identificar, formular y ges-

tionar proyectos que garanticen la Soberanía Alimentaria, y

Seguridad Alimentaria y Nutricional en el istmo centroame-

ricano.

g) Promover la formación y capacitación continua de los miem-

bros de la Asociación, en temas de Seguridad Alimentaria y

Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimen-

tación Adecuada, de la región centroamericana a través de

foros, congresos, convenciones, etc.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

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Page 18: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo Seis.- De la administración de los recursos.

El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifieste la Asamblea General y la Dirección

Ejecutiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Y DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva;

c) La Dirección Ejecutiva.

Artículo Ocho.- De la Asamblea General.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores.

Artículo Nueve.- De las sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año

y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva

o la Dirección Ejecutiva.

Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

absoluta de votos de la Junta Directiva, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente. Previa consulta y autorización

escrita de la Dirección Ejecutiva.

Artículo Diez.- Representación de miembros.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar

por otro miembro a través de escrito dirigido a la Junta Directiva.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y

el voto de su representado. En caso de empate en las votaciones de

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o en cualquier otra toma

de decisiones, el voto del presidente de la Asociación será válido por

dos, para lograr el desempate.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva y la Dirección

Ejecutiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO V.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- Dirección y administración de la

Asociación.

La dirección y administración de la Asociación estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales.

Artículo Trece.- Elección de Miembros de la Junta

Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período

de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- Sesiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Artículo quince.- Del quórum de la Junta Directiva.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar en conjunto con la Dirección Ejecutiva, la Memoria

Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines y objetivos de la Asociación.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

de la Dirección Ejecutiva y de la misma Junta Directiva.

j) Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección

Ejecutiva.

k) La Junta Directiva no podrá tomar ninguna clase de deci-

siones sin la opinión y aprobación escrita de la Dirección

Ejecutiva.

Artículo diecisiete.- Acciones y decisiones concertadas.

Evaluar las propuestas y acciones que realice la Dirección

Ejecutiva, así mismo, la Junta Directiva no puede tomar ninguna clase

de decisiones sin la opinión y aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Dirección

Ejecutiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado a la misma.

Artículo diecinueve.- Son Atribuciones del Vicepresidente:

Representar al Presidente en todas y cada una de las acciones y

actividades a las que éste no pudiera asistir.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco del Sistema Financiero Salvadoreño que la Junta

Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Rendir informes contables en Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, reuniones de trabajo, cuando se lo soliciten

o cuando sea necesario.

Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VI.

DIRECCION EJECUTIVA.

Artículo veintitrés.- finalidad de la Dirección Ejecutiva:

Coordinar, orientar y operativizar el desarrollo de los diferentes

fines y objetivos de la Asociación a través de propuestas y estrategias

de investigación, en los diferentes ámbitos de la Seguridad Alimentaria

y Nutricional, previa revisión y evaluación de la Junta Directiva.

Artículo veinticuatro.- Conformación de la Dirección

Ejecutiva:

Formarán principalmente la Dirección Ejecutiva de la Asociación,

los Miembros Honorarios, además pueden formar parte los Miembros

Fundadores y Miembros Activos que así lo deseen.

Estará integrada por seis miembros de la Asociación, con los

siguientes cargos: un Director General y un Subdirector General; un

Director Científico y un Subdirector Científico, un Director de Desarrollo

y un Subdirector de Desarrollo.

Artículo veinticinco.- Elección de la Dirección Ejecutiva:

La Dirección Ejecutiva será elegida por todos los miembros de

la Asociación y avalada por la Junta Directiva de la misma, por un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo veintiséis.- Sesiones de la Dirección Ejecutiva:

La Dirección Ejecutiva sesionará ordinariamente cada seis meses, y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, según lo establezcan

sus miembros y cuando sea convocada por la Junta Directiva.

Artículo veintisiete. Del Quórum de la Dirección Ejecutiva.

El quórum necesario para que la Dirección Ejecutiva pueda

sesionar será la mitad más uno de todos sus Miembros, sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo veintiocho.- La Dirección Ejecutiva tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Promover y/o elaborar planes, programas, proyectos y presu-

puestos de la Asociación y la Dirección Ejecutiva, e informar

a la Asamblea General.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Dirección Ejecutiva.

e) Nombrar de entre sus Miembros, los Comités o Comisiones

que consideren necesarias para el cumplimiento de los fines

de la Asociación.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Dirección Ejecutiva.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros a la Dirección Ejecutiva y proponerlos a la Asamblea

General.

h) Solicitar a la Junta Directiva reuniones Ordinarias o Extraor-

dinarias si fuera necesario.

Artículo veintinueve.- Son Atribuciones del Director

General:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Dirección Ejecutiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación.

c) Representar a la Dirección Ejecutiva ante la Junta Directi-

va.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Dirección Ejecutiva.

e) Coordinar la elaboración de los Planes y Proyectos de las

diferentes áreas a su cargo, para que él junto con el Director

Científico y de Desarrollo, los presenten a la Junta Directiva

y a la Asamblea General.

f) Ser el contacto directo con la Junta Directiva manteniendo

en constante comunicación sobre los planes de la Dirección

Ejecutiva.

Artículo treinta.- Son Atribuciones del Subdirector

General:

a) Representar al Director General en todas y cada una de las

acciones y actividades a las que éste no pudiera asistir.

b) Colaborar en el cumplimiento de la elaboración de los planes

y proyectos de cada área a cargo de la Dirección Ejecutiva.

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Page 21: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Artículo treinta uno.- Son atribuciones del Director Científico

y de Desarrollo:

a) Mantener en constante monitoreo, junto con su equipo de

trabajo, la situación de las diferentes determinantes de la

Seguridad Alimentaria y Nutricional, coyunturales y es-

tructurales para la definición de las líneas de investigación

científica.

b) Promover la divulgación de diferentes investigaciones,

artículos u otros que sirvan a los fines de la asociación.

c) Organizar y definir, junto con su equipo de trabajo, las áreas de

formación e investigación a desarrollar por la Asociación.

d) Seleccionar los miembros potenciales internos o externos a

la Asociación, que impartan o desarrollen áreas de investi-

gación científica. La selección debe ser responsabilidad de

la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.

e) Establecer estrategias para la búsqueda de proyectos o pro-

gramas a gestionar en la región centroamericana acorde a

identificación de prioridades.

f) Elaboración de líneas de investigación a desarrollar por la

Asociación.

Artículo treinta y dos.- Son Atribuciones del Subdirector

Científico y de Desarrollo:

a) Representar al Director Científico o de Desarrollo, cuando

sea necesario.

b) Identificar los perfiles de miembros internos y externos a la

asociación, para la participación en actividades de investi-

gación científica.

c) Contribuir en la divulgación y promoción de las formaciones

de recurso humano ya sea con talleres, foros, congresos,

etc.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo treinta y tres.- Requisitos de los miembros.

Podrán ser miembros; sin distinción de raza, nacionalidad,

credo, religión e ideología política todas las personas mayores de

dieciocho años, profesionales y especialistas en Seguridad Alimentaria

y Nutricional, Soberanía Alimentaria y Derecho a la Alimentación

Adecuada; que lo soliciten por escrito y demuestren tal calidad ante

la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva.

Artículo treinta y cuatro.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban

la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

y la Dirección Ejecutiva acepten como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General y la Dirección Ejecutiva.

Artículo treinta y cinco.- Son derechos de los miembros

fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General

y Dirección Ejecutiva.

b) Optar a cargos en la Junta Directiva o en la Dirección Eje-

cutiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Dirección

Ejecutiva.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Seis.- Son deberes de los miembros

fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y Dirección Ejecutiva.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Siete.- Son Derechos de los Miembros

Honorarios:

a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Tener voz y voto en la elección de la Dirección Ejecutiva.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Optar a cargos en la Dirección Ejecutiva, llenando los requi-

sitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Ocho.- Son Deberes de los Miembros

Honorarios:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y Dirección Ejecutiva.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y Nueve.- La calidad de miembro se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva y Dirección Ejecutiva merezcan tal sanción.

c) Por falta de pago a las cuotas de la Asociación.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y

Dirección Ejecutiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Cuarenta.- Medidas disciplinarias y sanciones a los

miembros.

Las medidas disciplinarias y sancionadoras aplicables a los

miembros de la Asociación, serán dictaminadas por la Junta Directiva

y se clasificarán en faltas leves y faltas graves, consistirán en:

a) Amonestación Verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Suspensión temporal de la calidad de miembro de la asociación.

Mientras dure la suspensión, el miembro asociado no podrá

ejercer ninguno de los derechos establecidos por la Ley, estos

estatutos y los del Reglamento que en su momento emitirá la

Asociación; y

d) Expulsión definitiva.

Artículo Cuarenta y uno. faltas Leves.

Son Faltas Leves las cometidas por los asociados:

a) Contravención a los presentes estatutos;

b) El cumplimiento de los deberes como miembros de la Aso-

ciación;

c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a la Ley, a los

Estatutos y a las buenas costumbres;

d) Las demás actividades o acciones derivadas de la conducta

de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta

Directiva, desdigan, deshonren el prestigio y buen testimo-

nio de la Asociación; en estos casos se hará la primera vez

una amonestación verbal al Asociado infractor, y si recae

nuevamente en alguna causal de este artículo la segunda ates-

tación será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva

a través del secretario de la misma, con copia al expediente

de miembros que se trate.

Artículo Cuarenta y Dos. faltas Graves.

Serán faltas graves:

a) Incumpliendo reiterado de los presentes estatutos o Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General;

b) Por agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la

Asociación;

c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Por

cometer una falta grave se procederá a una suspensión temporal

y si el asociado reincide se expulsará definitivamente.

Artículo Cuarenta y Tres. Aplicación de Medidas

Disciplinarias.

Para la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionatorias, la

Junta Directiva, basada en las pruebas y elementos de juicio que recabe en

relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes,

atendiendo a la brevedad la infracción. Previo a dictar sanción respectiva,

la Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber

la razón por la que podría ser sancionado, concediéndole un plazo de

cinco días, para que por medio de escrito, haga valer los argumentos

de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará

la resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que

notificará por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres días

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. siguientes de haber conocido o sido notificado de la resolución, que le

afecte podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva,

ésta elevará al expediente al conocimiento de la Asamblea General,

la que estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámites en

contra o favor de lo resuelto por la Junta Directiva.

CAPITULO IX.

DE LA REfORMA DE ESTATUTOS

Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Cuarenta y Cuatro.- Reforma o derogación de

Estatutos.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto, por la Junta Directiva y

la Dirección Ejecutiva.

Artículo Cuarenta y Cinco.- formas de disolución de la

Asociación.

No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la

ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y fundadores.

Artículo Cuarenta y Seis.- Junta de Liquidación.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Cuarenta y Siete. Presentación oportuna de

documentos.

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Cuarenta y ocho. Del Reglamento Interno de la

Asociación.

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

Artículo Cuarenta y nueve.- Marco Legal de la Asociación.

La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cincuenta.- Vigencia y Publicación de los

Estatutos.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su

publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 203.

San Salvador, 29 de julio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION

CENTROAMERICANA DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, que podrá abreviarse

“ACAPROSAN”, compuesta de CINCUENTA artículos constituida

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

veintiún horas del día veintinueve de junio de 2014, por Escritura

Pública, otorgada ante los oficios Notariales de la Licenciada ANA

CORALIA MARTINEZ FERRER, con posteriores rectificaciones la

primera celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las diecisiete horas del día 29 de marzo de 2015 ante

los oficios del notario LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, y la

segunda otorgada en la misma ciudad y departamento, a las quince horas

del día 29 de noviembre del 2015, ante los oficios del mismo notario,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes

del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F056364)

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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

(Registro No. F056326)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

ACUERDO No. 256-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial, a los abogados siguientes: RONY EDWIN CACERES TREJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056195)

ACUERDO No. 699-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieci-

nueve de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FARITHZA RAQUEL CAMPOS SORTO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056193)

ACUERDO No. 710-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIEGO ALEJANDRO CIUDAD REAL JIMENEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056220)

ACUERDO No. 711-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta

de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA ROXANA CLAVEL DE TORRES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056261)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinti-

cinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- FCO. E. ORTIZ R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056245)

ACUERDO No. 749-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ DOMINGO GUTIÉRREZ SANABRIA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056258)

ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta

de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ORTIZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056262)

ACUERDO No. 756-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nue-

ve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILSON ULISES HERNÁNDEZ SORTO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056268)

ACUERDO No. 773-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALLAN FERNANDO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056305)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ACUERDO No. 790-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056324)

ACUERDO No. 793-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés

de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NOÉ ALONSO PÉREZ TEJADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056267)

ACUERDO No. 801-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis

de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO JOSÉ RAMÍREZ TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056213)

ACUERDO No. 804-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieciséis

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS REINALDO REYES PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056352)

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Page 44: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACUERDO No. 806-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YOSELIN LISSETH RIVERA MELENDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056188)

ACUERDO No. 819-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DELMI SERRANO AYALA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056190)

ACUERDO No. 821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ELIZABETH SILVA ALVARADO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056199)

ACUERDO No. 822-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vein-

tinueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA DOLORES SOLA CARDONA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F056265)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos económicos, acaecidos en el país, mantienen debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Chirilagua, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales.

II. Que es necesario e importante que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para dismi-nuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio, que los estimulen al pago de sus deudas tributarias municipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.

III. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

IV. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-nicipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1.- Se concede un plazo, que inicia ocho días después de la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial y finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos municipales al municipio de Chirilagua, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de

pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza,

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo en la Unidad de Admi-

nistración Tributaria Municipal de la Municipalidad, en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta Ordenanza, a partir de la entrada

en vigencia de la misma.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza.

Art. 5.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- También gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o

Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal, para que opere como exención.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y se ceñirá al plazo establecido en

el artículo uno de la misma.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chirilagua, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Ing. MANUEL ANTONIO VASQUEZ BLANCO, MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

AZUCENA DEL CARMEN GUEVARA DIAZ, FAUSTO DIONISIO PORTILLO RIVAS,

1a CONCEJAL PROPIETARIO. 2o. CONCEJAL PROPIETARIO.

JOLMAN GEOVANNY LOPEZ RIVERA, JOSE NELSON ORELLANA,

3er. CONCEJAL PROPIETARIO. 4° CONCEJAL PROPIETARIO.

JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, PEDRO JOSE MARIA MAZARIEGO FLORES,

5° CONCEJAL PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

MARDOQUEO BERRIOS RIVAS, MARIA RAQUEL ALFARO MERCADO,

7° CONCEJAL PROPIETARIO. 8a CONCEJAL PROPIETARIO.

OLGA PATRICIA MARTINEZ BONILLA, IRIS DIONELLY MORENO DE OSORIO,

1a CONCEJAL SUPLENTE. 4a CONCEJAL SUPLENTE.

CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F056215)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. DECRETO No.03

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

1- Que la situación económica actual en nuestro país, ha afectado grandemente a nuestro municipio ya que se ha debilitado la capacidad

de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El

Divisadero, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

2- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pagos de los tributos, para disminuir el índice

de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorios que los estimulen al pago de sus deudas tributarias Mu-

nicipales.

3- Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de las Tasas Municipales, con la finalidad de

mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.

4- Que al no existir en Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

5- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Codigo Municipal,

los Municipio son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Muni-

cipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR

TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, DEPARTAMETO DE MORAZAN.

Art. 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos

de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales al municipio de El Divisadero, puedan acogerse a los beneficios de la presente

Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes

condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, de encuentran en situación de mora de las tasas munici-

pales.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas municipales se que encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esa Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito o suscriban el corres-

pondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios

municipales y por cualquier motivo, no las hallan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se le se aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de

su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza,

respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza

Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de ciento veinte días hábiles a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales

en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal para que opere como exención.

DISPOSICION fINAL

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, A

LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, ELSA JUDITH LAZO MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F056361)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

AVISA: Que por auto a las quince horas siete minutos del día vein-tisiete de junio de dos mil diecisiete, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01633-16-CVDV-1CM1-137/ 16(1); se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor EDGARDO ANTONIO MERLOS MARROQUÍN, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Motorista, casado, con último domicilio en Cantón Natividad, de esta Jurisdicción, quien falleció a las cinco horas cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, a las personas siguientes: 1) MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ VIUDA DE MERLOS, en su concepto de cónyuge del causante; 2) FELIPA MARROQUÍN VIUDA DE MERLOS, en su concepto de madre del causante; 3) TATIANA MERCEDES MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hija del causante; 4) EMERSON EDGARDO MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hijo del causante; 5) ROSA JEANMILLETTE MERLOS QUINTANILLA, en su concepto de hija del causante y por ser menor de edad es represen-tada legalmente por su madre señora Rosa Miriam Quintanilla Madrid; y 6) DAVID HUMBERTO MERLOS SÁNCHEZ, en su concepto de hijo del causante y por ser menor de edad es representado legalmente por su madre María del Carmen Sánchez Viuda de Merlos. Por haberse acreditado su vocación sucesoria antes establecida.

Concediéndoseles definitivamente la administración y representa-ción de la sucesión y en el caso de los menores ROSA JEANMILLETTE MERLOS QUINTANILLA y DAVID HUMBERTO MERLOS SÁN-CHEZ, la administración y representación de la sucesión la ejercerán por medio de su respectiva madre y representante legal, señora Rosa Miriam Quintanilla Madrid y María del Carmen Sánchez Viuda de Merlos.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 739

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día treinta

de julio de dos mil quince, dejó la causante señora EVELYN JASMIN CASTILLO VASQUEZ, quien fue de veinticuatro años de edad, soltera, hija de Ana Ruth Castillo Vásquez, conocida por Ana María Castillo Vásquez, originaria de San Salvador, Departamento del mismo nombre, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA RUTH CASTILLO VÁSQUEZ, conocida por ANA MARÍA CASTILLO VÁSQUEZ, en su calidad de madre de la causante; representada por medio de su procuradora Abogada ROXANA MARÍA PANIAGUA ACEVEDO.

CONFIERASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 740-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-CIÓN AGROPECUARIA "EL BOSQUE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón El Triunfo, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de junio de mil novecientos ochenta; y fue inscrita en el libro seis del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Ciento treinta y ocho del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 741

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

HERENCIA YACENTE

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día veinte de febrero de este año, se ha declarado yacente

la herencia del causante FRANCISCO DARIO HUEZO, conocido por

FRANCISCO HUEZO, quien falleció el día quince de noviembre del año

dos mil dieciséis, en el Barrio San José, en Tercera Avenida Sur número

veinte, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo

esta ciudad su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la

represente al licenciado MIGUEL ISAIAS GUERRERO MEJIA.

Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de mayo del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 732-2

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado

YACENTE LA HERENCIA del señor RENE DE JESUS AVILES,

quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor, fallecido a las

dieciséis horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos

mil dieciséis, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio,

nombrándose Curador para que la represente al Licenciado MARCOS

TULIO REYES MARTÍNEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quin-

ce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 733-2

de seGunda Publicación

de tercera Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera

Instancia Interino, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete SE HA TENIDO POR

ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que

a su defunción ocurrida el día cinco de marzo del año dos mil catorce,

dejó el causante señor SERGIO DE JESUS DURAN LOPEZ conocido

por SERGIO DE JESUS DURAN y por SERGIO DURAN, quien poseía

Número de Documento Único de Identidad: 02099832-0 y Tarjeta de

Identificación Tributaria: 1008-071040-001-1, siendo su último domicilio

el municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte del

señor SANTOS JACINTO DURAN GONZALEZ, quien posee número de

Documento Único de Identidad: 02544885-9 y Tarjeta de Identificación

Tributaria: 1008-160868-101-7 en su calidad e hijo sobrevivientes del

causante y la señora ESTEBANA GONZALEZ DE DURAN, quien posee

número de Documento Único de Identidad: 01622148-6 y Tarjeta de

Identificación Tributaria: 1010-230844-101-1 en su calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras JUANA

CRUZ DURAN DE MURILLO, YOLANDA ISABEL DURAN DE

MONTANO y MARIA ELENA DURAN GONZALEZ, en su carácter

de hijas sobrevivientes del causante; a través de sus Apoderada General

Judicial la Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA y el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. Confiriéndose

a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-

cesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los

conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de

junio de dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA

BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 716-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos

del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

KAREN LILIANA ROSALES MELARA, la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el señor WILBER OSVALDO SANCHEZ MIRANDA,

quien fue de veintisiete años de edad, estudiante, salvadoreño con Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta

y cuatro mil trescientos setenta y dos -cuatro y Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil diez-cero cuarenta mil novecientos ochenta

y nueve-ciento uno-cinco; fallecido el día dieciocho de enero del año

dos mil diecisiete, en la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional

Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de

San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera

testamentaria del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 717-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera

Instancia Interino de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Mayor de edad,

Abogado, tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor Público

de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación las se-

ñoras MARIA ENMA ABREGO JOVEL y EVA ABREGO JOVEL, la

primera de 69 años de edad, oficinista, del domicilio de Cuscatancingo y

residencia en Colonia Ciudad Futura, Jurisdicción de San Salvador, del

departamento de San Salvador, DUI 01516006-9 y NIT 1008-210747-

101-9; y la segunda de 67 años de edad, empleada, del domicilio de

Cuscatancingo, jurisdicción de San Salvador, con DUI 00602985-8 y NIT

1010-280349-001-1. Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Barrio El Niño, Juris-

dicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión

superficial de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2,267.89mts2), de las

dimensiones y linderos siguientes: de los linderos siguientes: NORTE:

partiendo de vértice nor poniente está formado por siete tramos con los

rumbos y distancias: Tramo uno distancia de diez punto sesenta y ocho

metros ; Tramo dos ,con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho

metros; Tramo tres, distancia de siete punto trece metros, Tramo cuatro,

distancia de siete punto veintidós metros; tramo cinco, siete punto setenta

y cuatro metros; tramo seis, con una distancia de cuatro punto setenta y

dos metros; tramo siete, con una distancia de tres punto noventa y siete

metros; colindando con ISABEL CRISTINA JOVEL AGUILAR, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado de siete tramos, partiendo del tramo uno, con una distancia

de uno punto ochenta y cinco metros; tramo dos, con una distancia de

tres punto cero siete metros; tramo tres, con una distancia de siete punto

dieciocho metros; tramo cuatro con una distancia de diez punto sesenta

y cuatro metros, tramo cinco, con una distancia de tres punto treinta y

tres metros ; tramo seis, con una distancia de seis punto treinta y siete

metros; tramo siete, con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro

metros; colindando con JESÚS CUBIAS, con cerco de púas. LINDERO

SUR partiendo del vértice sur oriente está formado por nueve tramos

con las siguientes distancias: tramo uno, con una distancia de once

punto cincuenta y nueve metros, colindando con JESÚS CUBIAS, con

cerco de púas; tramo dos, con una distancia de cinco punto veinticuatro

metros; tramo tres, con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro

metro; tramo cuatro, de siete punto veintiséis metros; tramo cinco, de

diez punto treinta y cuatro metros: tramo seis de tres punto treinta y dos

metros; tramo siete, de siete punto veintiocho metros; tramo ocho, de

cinco punto ochenta y tres metros, tramo nueve con una distancia de siete

punto cuarenta y seis metros; colindando con ISIDRO DURAN, ANTES

EMILIO DURAN, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo

del vértice sur poniente está formado por siete tramos; tramo uno, de

dos punto sesenta y nueve metros; tramo dos, de tres punto cuarenta y

tres metros; tramo tres de tres punto dieciséis metros; tramo cuatro, de

cinco punto treinta y dos metros; tramo cinco, de diez punto ochenta y

un metros; tramo seis de cinco punto cuarenta metros; tramo siete, de

cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando con ISIDRO DURAN,

ANTES EMILIO DURAN, con cerco de púas y una pequeña zanja de

invierno de por medio; que el terreno descrito lo valúa en DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho

terreno lo poseyó anteriormente señor JUAN CRUZ JOVEL PONCE,

padre de la titulante de quien se presenta certificación de partida de

defunción.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN

HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 718-3

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora ANA JULIA LAZO ESPINAL, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04053839-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-250984-102-8; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora ANTONIA ARGENTINA LAZO ALVARENGA, quien fue de 55 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, quien tenía Documento Único de Identidad número 04441943-7 y Número de Identificación Tributaria 1312-200655-102-2, hija de los señores María Elena Alvarenga (fallecida) y Miguel Ángel Demetrio Lazo, quien falleció a las 0 horas del día 26 de febrero del año 2011, en el Barrio Nuevo de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a causa de hipertensión arterial, sin asistencia médica; en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ÁNGEL DEMETRIO LAZO, en calidad de padre de la causante; y se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C009080

JOAQUIN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario del do-micilio de Mejicanos, con despacho notarial ubicado en Setenta y nueve Avenida Sur, número ciento treinta y ocho, apartamento uno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, RENÉ ULISES CORVERA DELGADO y MARIA ROSARIO DELGADO DE CORVERA, HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diez de junio de dos mil ocho, siendo el Cantón El Carmen, Caserío

El Cabral de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor CARLOS CESAR COR-VERA; dicha declaratoria se efectúa en su concepto de HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS en el orden siguiente: los señores DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ y RENÉ ULISES CORVERA DELGADO en su carácter de hijos del causante y la señora MARIA ROSARIO DELGADO DE CORVERA en calidad de cónyuge sobreviviente, además, la señora DINA ESTELA CORVERA DELGADO, ahora DINA ESTELA CORVERA DE MARTÍNEZ, también en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora SANTOS CORVERA CÓRDOVA, conocida como SANTOS CORVERA, quien es la madre del causante; habiéndoles concedidos la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día once de agosto de dos mil dieci-siete.

LIC. JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009085

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas veinticinco mi-nutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ANTONIO CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el muni-cipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ELSY ARMIDA CASTILLO DE RAMIREZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y represen-tación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F056189

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres,

Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda

Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con

treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y

con beneficio de inventario de los bienes que dejara el señor RUPER-

TO AMAYA VELASCO conocido por RUPERTO AMAYA, quien

falleció a las tres horas del día trece de diciembre del dos mil diez, en

el cantón Izcatal, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,

originario de San Isidro, departamento de Cabañas, y que también fue

su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; a los señores JORGE

ALBERTO AMAYA CORVERA, MARIA GLADIS CORVERA DE

CORVERA y MIRNA ISABEL AMAYA CORVERA, en calidad de

hijos sobrevivientes; por medio de su apoderada Licenciada Dina Eme-

rita Rivera viuda de Mena, habiéndoseles conferido la administración

y representación definitiva de la mencionada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete

de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056197

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,

del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, con oficina situada en Ochenta y Siete Avenida Norte, Número

ochocientos veintiuno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinte

de julio de dos mil diecisiete, se han DECLARADO HEREDERAS

DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada,

que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES SAVINA

ARIAS DE MELGAR, quien falleció el día veinticinco de enero de

dos mil, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio, a las señoras JESÚS MELGAR ARIAS,

y ANA GUADALUPE MELGAR, ambas de generales conocidas en

estas Diligencias, en su calidad de Herederas intestadas de la causante,

habiéndosele conferido a las herederas declaradas la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete.

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F056198

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores JUAN ISRAEL PONCE GRANADOS, MARIA DELMY PONCE GRANADOS, ANA GLORIA PONCE GRANADOS, JESUS ALBERTO PONCE GRANADOS, TRANSITO DEL CARMEN PONCE GRANADOS y ROSA MARIA PONCE DE RIVAS O ROSA MARIA PONCE GRANADOS, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ROMAN ANTONIO PONCE, quien fue de setenta y cinco años de edad, originario de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecido a las veintidós horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, en el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del referido causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F056226

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERA DE-FINITIVA y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante MATEO MEDRANO VENTURA, quien fue setenta y siete años de edad, Motorista, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San Miguel, originario de Anamorós, departamento de La Unión, hijo de Arcadia Ventura y Rodrigo Medrano, fallecido el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en la ciudad de San Miguel; a la señora CARMEN ALICIA MEDRANO RIOS, mayor de edad, Licenciada en Sociología, de este domicilio, con documento único de identidad número 02049732-4 y número de identificación tributaria 1217-220977-101-3, en calidad de hija del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F056243

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificadas con el NUE 00926-17-CVDV-1CM1-80-02; se ha declarado HERE-DEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a los señores YOHANA NOHEMY RIVAS CRUZ conocida por YOHANA NOEMY RIVAS CRUZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco siete seis ocho cero dos dos-cinco (05768022-5) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos-ciento uno-cero (1217-260982-101-0) y RHONALD ANDHONY RIVAS CRUZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco siete seis ocho uno cero nueve-tres (05768109-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil quinientos setenta y siete-ciento trece-seis (1217-280576-113-6); en calidad de hijos so-brevivientes y herederos universales testamentarios del causante señor RAUL ANTONIO RIVAS PINEDA conocido por RAÚL ANTONIO RIVAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Originaria de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Lívida Pineda de Rivas y de Raúl Rivas, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos quince mil novecientos cuatro-seis (02915904-6), quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el día dos de febrero del año dos mil catorce, con asistencia médica, a causa de Cirrosis Hepática; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas diez minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F056247

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: 01048-17-CVDV-1CM1-89-03; se ha declarado heredera definitiva a la señora ANA LIDIA PORTILLO VIUDA DE SEGOVIA c/p ANA LIDIA PORTILLO y por ANA LIDIA PORTILLO DE SEGOVIA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco- siete; y con Numero de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete– Cien mil doscientos treinta y seis- cero cero cinco- dos; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE ALEJANDRO SEGOVIA, a su defunción ocurrida el día diez de mayo de dos mil once, a la edad de ochenta y tres años, Casado, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero veintidós mil ochocientos diecisiete- nueve; Originario y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Alejandro González y Natalia Segovia, siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-TARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F056248

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con siete minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA NOEMI COTO COTO conocida por MARTA NOEMI COTTO DE TOLEDO, MARTHA NOEMI COTO, MARTA NOEMI COTO Y COTO, MARTA NOEMI COTTO, MARTHA NOEMI COTTTO DE TOLEDO, MARTA NOEMY COTTO, MARTA NOEMI COTO DE TOLEDO, MARTA NOEMY COTO DE TOLEDO, y por MARTA NOEMI COTO, ocurrida el día veintidós de marzo de dos mil trece, en Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y cuatro años de edad, divorciada, hija de ANGELINO COTO y JOSEGINA COTO, causante originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres -dos ocho cero cuatro tres ocho- cero cero uno-ocho; de parte de los señores CAMILO ARMANDO AGREDA COTO, ALEX OMAR AGREDA COTO, MAR-

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Page 55: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. THA YANIRA AGREDA DE GUATEMALA conocida por MARTA

YANIRA AGREDA COTO DE GUATEMALA, MARTA YANIRA

AGREDA COTO, MARTA YANIRA AGREDA DE GUATEMALA, y

por MARTHA YANIRA AGREDA COTO DE GUATEMALA, y JOSE

WILFREDO AGREDA COTO, en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con diecinueve minutos del día trece de junio del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F056251

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas del

día uno de junio de dos mil diecisiete. Se DECLARO HEREDERA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada

que al fallecer dejó la causante señora ANA ISABEL FLORES, quien fue

de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos catorce mil

setecientos ochenta y tres guión uno, fallecida a las dieciséis horas diez

minutos del día veinticinco de marzo de dos mil trece , en la colonia La

Pradera, jurisdicción de El Tránsito de este Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio ,

de parte de la señora XIOMARA ELIZABETH FLORES RIVERA, de

treinta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de El Tránsito,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve

guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos

siete- doscientos treinta mil seiscientos setenta y ocho-ciento uno-cero,

en concepto de hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada

en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de

la sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente

extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día uno de junio de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CAR-

MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F056253

JOSE LUIS MOLINA CARDOZA, Notario, de los domicilios de San Juan Nonualco y Zacatecoluca, ambos del Departamento de La Paz, con Oficina Jurídica ubicada en 2da. C. Ote. y 4a. Av. Sur. Bo. El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA MANCIA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CLEMENTE ALFARO JIMENEZ conocido también por CLEMENTE ALFARO, quien falleció a las veinticuatro horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa, a consecuencia de Infección Intestinal, en el Cantón El Golfo de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, en el carácter de hija del causante. CONFIÉRASELE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE LUIS MOLINA CARDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F056272

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Oficina Jurídica, ubicada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, del causante JOSE MIGUEL HERCULES, seguidas ante mis oficios notariales, por la señora CORALIA LOPEZ VIUDA DE HERCULES, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de agosto del presente año, mediante la cual se DECLARA HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora CORALIA LOPEZ VIUDA DE HERCULES, en el carácter de cónyuge sobreviviente del causante, JOSE MIGUEL HERCULES, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, dejada por el referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F056276

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Page 56: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: que por resolución de las once horas con veinte

minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de

la herencia intestada dejada por el causante por la causante MARÍA

MAGDALENA MACHÓN DIAZ VIUDA DE VALIENTE conocida por

MARÍA MAGDALENA MACHÓN DIAZ y MARÍA MAGDALENA

MACHÓN, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil

trece, en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siendo su último domicilio

Antiguo Cuscatlán, quien fue de sesenta y siete años de edad, viuda,

ama de casa, originario de San Salvador, con DUI: CERO UN MILLON

SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO-

NUEVE y con NIT: CERO SEISCIENTOS CATORCE-CIENTO

CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS-SEIS-

CERO CERO UNO-SEIS, cuyos padres fueron MARGARITA DIAZ

DE MACHON y ALFREDO JOSÉ MACHON, y de nacionalidad

salvadoreña, a la señora CLAUDIA EVANGELINA MACHON

DE QUAN, mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con DUI:

CERO UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS-NUEVE y con NIT: CERO DOS UNO CERO-

CERO OCHO CERO CINCO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-

TRES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le

corresponden a las señoras GEORGINA MARÍA VALIENTE DE

HENRIQUEZ, MAGDALENA EUGENIA VALIENTE MACHÓN

y ROXANA ELIZABETH VALIENTE MACHÓN, en calidad de

hijas de la causante. Confiéransele a la aceptante la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,

a las once horas con veinticinco minutos del día cuatro de mayo del año

dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F056301

CARLOS ROBERTO REYES REYES, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en calle Padres Aguilar, número cuatrocientos

veinte, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las veinte horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete,

se ha declarado al señor LEONEL CARIAS RUTZ, heredero definitivo

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta

Ciudad, su último domicilio, el día treinta de junio de dos mil doce y

de forma testamentaria dejó la señora MARIA YOLANDA ROSALES

FLORES, en su concepto de heredero testamentario y cesionario de los

derechos testamentarios del señor JUAN CARLOS CARIAS RUTZ;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de

dos mil diecisiete.

CARLOS ROBERTO REYES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F056304

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER, Que por resolución emitida por este Tribunal a

las quince horas con treinta minutos del día trece de julio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el causante

JOAQUÍN MOLINA CRUZ o JOAQUÍN MOLINA, el día veinte

de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

DECLÁRESELE HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor Nelson

Félix Campos Molina, en su calidad de hijo del causante.

Confiérasele al aceptante declarado la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades

y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece

días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F056313

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado

Wilmer Humberto Marín Sánchez, sobre los bienes que a su defunción

dejara la señora Ignacia Guevara Viuda de Mejía, de ochenta y dos

años de edad, oficios domésticos, viuda, sin Cédula de Vecindad según

ha informado la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía

Municipal de San Pedro Perulapán Licenciada Ana Dinora Jiménez,

en Constancia de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil

dieciséis, Departamento de Cuscatlán, ni Tarjeta de Identificación

Tributaria ya que la causante falleció antes de la vigencia de la Ley

de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, creada

mediante Decreto Legislativo Número 79 del veintidós de agosto

de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial

número 165 del seis de septiembre del año mil novecientos setenta y

DIARIO

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. dos, fallecida el día dieciocho de diciembre del año mil novecientos

treinta y cinco, en el Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo San Pedro

Perulapán, su último lugar de domicilio, según consta en el expediente

identificado bajo la Referencia 68-H-2016-3, en esta fecha se ha

declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de dicha causante al señor Jorge Ignacio García

Mejía, en calidad de bisnieto sobreviviente de la causante, por haber

acreditado su derecho a través de la vía de transmisión, en virtud de

haber sido declarado heredero de los señores Gorge Alberto Mejía,

conocido por Jorge Alberto Mejía Argueta, Jorge Alberto Mejía, y

por Jorge Mejía; en calidad de hijo sobreviviente; según resolución de

fecha cinco de octubre del año dos mil once, emitido por este juzgado

en el expediente 15-H-2011; y de Ignacio Mejía Guevara, en calidad

de nieto, por derecho de representación en atención al derecho que le

correspondía a su padre antes mencionado, según resolución de fecha

tres de septiembre del año dos mil catorce, emitida en este juzgado,

en el expediente 25-H-2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

el día uno del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F056335

JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Sexta Avenida Sur, entre Calle José

Mariano Méndez y Trece Calle Poniente, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas quince minutos del día ocho de Agosto de dos mil

diecisiete, se ha declarado al señor TRINIDAD DE JESUS JUAREZ

CORTEZ, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario,

de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Caserío Tabloncitos,

Cantón San Jerónimo, Candelaria de la Frontera, de este departamento,

el día diecisiete de Julio de dos mil nueve; siendo esta ciudad, su último

domicilio, dejó el señor CALIXTO DE JESUS JUAREZ, conocido por

CALIXTO DE JESUS JUÁREZ MONRROY, por CALIXTO JUAREZ

MONRROY, y por CALIXTO DE JESUS JUÁREZ MONROY, en

su concepto de hijo del referido causante, habiéndosele concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de

Agosto de dos mil diecisiete.

JUAN JOSE MORAN PEÑATE,

NOTARIO.

1 v. No. F056354

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA MEDRANO NAVARRETE conocida por MARIA ANTONIA MEDRANO y por ANTONIA MEDRANO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad; fallecida el día dieciocho de octubre del dos mil diez, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, a la señora IRENE EMPERATRIZ SERRANO MEDRANO, en calidad de hija sobreviviente de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con los herederos declarados señores REMBERTO ANTONIO ORELLANA MEDRANO; y JOSE ABILIO SERRANO MEDRANO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel: a las once horas treinta y cinco minutos del día trece de julio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F056355

LICENCIADO CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Monserrat, Calle Principal, número Cuatrocientos Cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSÉ MANUEL HERRERA CASTELLANOS, como HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ELISA CASTELLANOS VIUDA DE HERRERA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril de dos mil diecisiete, en concepto de heredero universal testamentario de la causante; habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F056362

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho

horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva

y con beneficio de inventario a la señora ESTEBANA LEON DE

CARTAGENA conocida por ESTEBANA LEON DE CARTAJENA

y por ESTEBANA LEON MARTÍNEZ, de la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor HILARIO CARTAJENA CARDOZA

conocido por HILARIO CARTAJENA, por HILARIO CARTAGENA

y por HILARIO CARTAGENA CARDOZA, fallecido a las quince

horas del día veintiuno de Febrero del presente año, en Colonia Las

Delicias del Cantón Mogotes, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad, siendo dicha Ciudad su último domicilio,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a los señores José Israel Cartagena León

y Antonia Cartagena León, en calidad de hijos del referido causante,

por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL

CARMEN MEJÍA OSORIO; confiriéndosele a la declarada heredera

en el concepto indicado la administración y representación definitivas

de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos

mil diecisiete. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F056363

JOSE ANTONIO MENA, Notario, con Oficina ubicada en Urbanización

Villas de Miramonte II, Avenida Bernal Seis-B, en esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

de la causante ROSA LIDIA GUEVARA DE MIRANDA quien fue

conocida por ROSA LIDIA GUEVARA LOPEZ, ROSA LIDIA

GUEVARA y ROSA LIDIA LOPEZ, promovidas ante los oficios del

suscrito Notario, por el Licenciado JAIME FRANCISCO ROMERO

VENTURA, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula

especial de los señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA

y ELIUD FELIPE MIRANDA GUEVARA, se ha proveído a las

diez horas del día diez de Agosto del presente año, resolución por

medio de la cual se han declarado herederos definitivos intestados

de la causante ROSA LIDIA GUEVARA DE MIRANDA quien

fue conocida por ROSA LIDIA GUEVARA LOPEZ, ROSA LIDIA

GUEVARA y ROSA LIDIA LOPEZ, quien falleció a las dieciocho

horas y treinta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil

uno, en el Hospital de Maternidad, de la ciudad de San Salvador, a los

señores MIGUEL RAMIRO ORTEGA GUEVARA y ELIUD FELIPE

MIRANDA GUEVARA, en su calidad de hijos sobrevivientes de la

causante, confiriéndoseles a los herederos declarados la administración

y representación definitivas de la sucesión.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en mis oficinas de Notaría, San Salvador, a las doce horas

del día diez de Agosto del año dos mil diecisiete.

JOSE ANTONIO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F056365

Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA, Notario, del

domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina

ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número

cuatrocientos dieciséis, segundo nivel, San Salvador, departamento de

San Salvador; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día quince de julio del año dos mil diecisiete, se ha

declarado a los señores VÍCTOR MANUEL GUZMÁN SANDOVAL

y LUIS ALONSO GUZMÁN SANDOVAL, herederos definitivos con

beneficio de inventarío de los bienes que al momento de su defunción

dejó el señor CARLOS ANTONIO GUZMÁN SANDOVAL, quien

falleció en Cantón La Unión, Caserío Los Guzmán, de la ciudad

de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día cuatro de

agosto de dos mil siete, habiendo sido hijo de don Carmen Guzmán y

doña María Adela Sandoval, ambos ya fallecidos, no habiendo estado

casado, ni tenido hijos, tal como se probó debidamente, lo mismo

que la inexistencia de abuelos y nietos; en concepto de hermanos

sobrevivientes del causante y cesionarios de los derechos hereditarios

de las hermanas y del hermano del causante, señoras María Angélica

Guzmán de Henríquez, Teresa de Jesús Guzmán de Erroa, Ana Gloria

Guzmán de Alvarado, María Haydee Guzmán Sandoval y Carmen Alicia

Guzmán de López, y señor Juan José Guzmán Sandoval; habiéndoseles

concedido la representación y administración definitiva de los bienes

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F056366

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, Notario, de este

domicilio, con oficina jurídica en: Veinticinco Avenida Norte, número

Un mil quinientos veintidós, San Salvador, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil diecisiete, se

ha declarado a los señores VERÓNICA MARGARITA IBARRA

PEREZ y CARLOS ADOLFO IBARRA PEREZ, como HEREDEROS

DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción en esta ciudad, su último domicilio, ocurrida a las tres

horas con cincuenta minutos, del día diecisiete de agosto de dos mil

dieciséis, dejara la señora ROSA MARGARITA PEREZ RIVAS DE

IBARRA; ambos, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante,

habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva

de la Sucesión Intestada dejada por la referida causante.

El suscrito Notario hace constar: que herederos declarados se

identifican así: señora VERONICA MARGARITA IBARRA PEREZ,

de cincuenta años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero uno ocho siete tres seis uno uno-cero, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-veinte cero

nueve sesenta y seis-cero cero dos-uno; y señor CARLOS ADOLFO

IBARRA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del

domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero uno ocho siete tres ocho cero tres-

uno; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos

catorce-catorce cero nueve setenta-ciento veintiuno-ocho.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Para los efectos legales expido el presente aviso, que se publicará

una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación

nacional, en San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil

diecisiete.

ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO,

NOTARIO.

1 v. No. F056370

JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil diecisiete, en

mi oficina notarial situada en oficina jurídica ubicada en 2a. Avenida

Norte, 27 Calle Oriente, número 1503, Barrio San Miguelito, San

Salvador; de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario abintestato

que a su defunción dejó la señora ESTELA MARROQUIN, quien fuera

de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, sin formular

su testamento, ocurrida el día once de diciembre de dos mil nueve,

en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San Salvador de este

departamento, siendo éste su último domicilio, en concepto de Heredera

Abintestato del de Cujus, a la señora SANDRA MARILIN MARQUEZ

MARROQUIN, hija sobreviviente de la causante, de generales ya

conocidas en las presentes Diligencias; habiéndose conferido la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los quince días del mes de julio de

dos mil diecisiete.

LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056372

JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada

en: Tercera Calle Poniente número Dieciocho, de esta Ciudad, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de Agosto de dos mil diecisiete, se ha

Declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la

Herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO

ANTONIO PORTILLO CAMPOS, ocurrida a las nueve horas y

veinte minutos del día dieciocho de Enero de dos mil diecisiete, en el

Hospital Pro Familia de la Ciudad de San Salvador siendo la Ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su final domicilio, de

parte del señor RITO DE JESUS PORTILLO CHAVEZ, en su calidad

de padre del mencionado causante, confiriéndoseles la Administración

y Representación Definitivas de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día

once de Agosto de dos mil diecisiete.-

JULIO GARCIA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056375

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Page 60: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio y

del de Ciudad Delgado, con oficina Notarial ubicada en Avenida Juan

Bertis, número Cincuenta y Ocho, Ciudad Delgado, departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veinticinco del mes de julio del año dos mil

diecisiete, se ha declarado a las señoras JACKELINE GUADALUPE

BELLOSO PLATERO e IVONNE GUADALUPE BELLOSO PLATE-

RO herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción dejara el señor RAUL BINICIO BELLOSO MIRANDA,

conocido por RAUL VINICIO BELLOSO, ocurrida en el Hospital

Amatepec, del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, el

día siete del mes de julio del año dos mil doce, en su concepto de hijas

sobrevivientes de el causante; habiéndole concedido la Representación

y Administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que

se avisa al público para los efectos de ley. En la ciudad de San Salvador,

a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F056380

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia dejadas

por la señora JUANA PEREZ VIUDA DE LUE, se ha dictado resolución

de las nueve horas del día catorce de Julio del corriente año, en la cual

han sido declaradas herederas abintestatos con beneficio de inventario

de la herencia dejada por la señora JUANA PEREZ VIUDA DE LUE,

fallecida el día veintitrés de enero del dos mil doce, en el Cantón El

Cerrito del Municipio de Nahuizalco, de este Departamento, siendo ese

lugar de su último domicilio, a las señoras ROSA IRMA LUE PEREZ,

EVELYN MILAGRO PEREZ DE ALFARO, DELMI MARITZA LUE

PEREZ y EDITH MARIVEL LUE DE FLORES, en concepto de hijas

de la mencionada causante y además como cesionarias de los derechos

hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora MARIANA

ISABEL LUE PEREZ DE MESTIZO.

Y se ha conferido a las herederas declaradas la Administración y

Representación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos

del día catorce de julio del dos mil diecisiete. LICDA. GUADALUPE

MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTO. LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F056381

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero seis siete ocho-uno cero uno-cero, con Despacho Profesional situado en Tercera Calle Poniente, número cinco mil ciento cincuenta y uno, oficina número cuatro, Centro Profe-sional El Amate, Colonia Escalón, departamento de San Salvador, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de la señora VANESSA YAMIL ETH ARÉVALO ARÉVALO, de treinta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, depar-tamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres siete cero ocho dos siete uno-seis y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho-uno cinco cero tres ocho siete-uno cero cinco-uno, en su calidad de conviviente sobreviviente de los derechos de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO MEJIA AGUILAR, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Residencial Altavista, edificio G, polígono diecisiete, pasaje treinta y ocho norte, apartamen-to treinta y nueve b, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, quien falleció en Calle Principal de Colonia Jerusalén, Municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a causa de Herida Perforante de Tórax de Proyectil disparado con arma de fuego, el día veintitrés de julio de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, quien era jornalero, soltero. A la aceptante se le confirió la Administración y Representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley.

Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia intestada para que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. C009066

ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, número Quinientos Siete, Barrio La Merced, San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, emitida a las dieciséis horas y treinta minutos del día tres de Agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante Ana Josefa Hernández de Torres, quien

DIARIO

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Page 61: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. fue de noventa años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con documen-to único de identidad número Cero dos millones trescientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cinco-seis, quien falleció en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, en el municipio de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil diecisiete, con asistencia médica, a causa de DM Tipo Dos, Cardiopatía Mixta; POR PARTE de la señora TERESA DE LA PAZ TORRES HERNÁNDEZ, aceptación que hace en su concepto de Hija sobreviviente; solicitante a quien se le ha conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado por el Suscrito Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete.

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C009077

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales por los señores JORGE RICARDO SOTO CAMPOS y RONY GUILLERMO SOTO CAMPOS, con objeto de aceptar la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS viuda de SOTO, conocida por ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS de SOTO, ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS MACHU-CA de SOTO y por ANGELICA DEL CARMEN CAMPOS, quien tuvo su último domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután y falleció en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, a sus setenta y nueve años de edad, siendo hija de Carmen Campos y esposa de Vicente de Jesús Soto, ambos ya fallecidos, y madre de Jorge Ricardo Soto Campos, Rony Guillermo Soto Campos y de Vicente Roberto Soto Campos, fallecido antes de dicha causante, soltero y sin descendientes; en consecuencia, por resolución pronunciada en dichas diligencias, a las diez horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores JORGE RICARDO SOTO CAMPOS y RONY GUILLERMO SOTO CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Campos viuda de Soto, en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante, confiriéndoseles la Representación y Administración interinas de la sucesión de la misma, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. De acuerdo con el Art.1163 del Código Civil, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este Edicto.

El Despacho de la suscrita Notario, está situado en Pasaje Santa Mónica, número 14, Colonia Escalón, entre Avenida Olímpica y Colonia Avila, de esta ciudad.

San Salvador, ocho de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. MARIA LUZ MENESES ORANTES,

NOTARIO.

1 v. No. F056178

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez dejó la señora Margarita del Carmen Funes conocida también por Margarita Funes; de parte de la señora ANA VILMA FUNES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y por ende heredera intestada, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario Héctor Armando Barrera Padilla. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil diecisiete.

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F056180

GUSTAVO JOAQUÍN BLANCO CASTRO, Notario, de los domicilios de San Salvador y de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las diecisiete horas del día ocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa

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Page 62: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Ana, departamento de Santa Ana, el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dejó el señor HILTON DE JESUS CASTELLON, de parte del señor DOMINGO DE JESUS AGUILAR, en su calidad de único y universal heredero del causante, como único progenitor sobreviviente, y habiéndole conferido al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Colonia Quezaltepec, Pasaje Uno, casa número 140, Santa Tecla, departamento de La Libertad, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. GUSTAVO JOAQUÍN BLANCO CASTRO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056194

JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, Notario, del Domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, con oficina Ubicada en Avenida Central Sur, Tomás Regalado, casa número treinta y tres, Turín, Departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito notario a las nueve horas del día seis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Caserío Kilo Cinco, Cantón Lomas de Alarcón, del Muni-cipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio, el día ocho de abril del año dos mil diecisiete, a la una hora, dejó el señor JOSÉ ANDRES FLORES LINARES, de parte del señor PEDRO FLORES LINARES, en concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, en la Ciudad de Turín Departamento, de Ahuachapán, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete.

JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F056216

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con oficina jurídica,

ubicada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, de esta Ciudad, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las siete horas

veinte minutos del día siete de agosto del presente año, se ha tenido

por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejara el señor MANUEL DE

JESUS LOPEZ ABREGO, quien falleció a las nueve horas y veintitrés

minutos del día dos de febrero de dos mil trece, en Universal City, Texas,

Estados Unidos de América, a consecuencia de OMISION CARDIO-

RESPIRATORIA, CIRROHSIS ALCOHOLICA DE HIGADO, con

asistencia médica, de parte de la señora DOLORES CRUZ GUERRA

DE LOPEZ, por medio de su Apoderada señora IUCELVIA NOEMI

HERCULES LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En Consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

contados desde el día siguiente al de la última publicación.

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, a los

once días de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F056277

MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ, Notario, del Domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Colonia Jardines de Cuscatlán, Calle L-3, Polígono B No. 24, Ciudad

Merliot, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, Tel. 2278-7600, fax 2278-2805, correo Lic.angelivasquez@

hotmail.com.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las siete horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción, dejara, ANDRES GARCIA RAMOS,

conocido por ANDRES GARCIA, quien falleció a las siete horas con

cero minutos, del día siete de febrero del año dos mil once, en Cantón

Metalío, del Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo

su último domicilio, Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departa-

mento de Sonsonate, de parte de la señora ROSA EVELIA MIRANDA

GARCIA, antes hoy ROSA EVELIA MIRANDA DE ANZORA, en

calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de derecho hereditario

DIARIO

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Page 63: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. de sus hermanas: LORENZA MIRANDA DE FIGUEROA, ADELA

MIRANDA DE ARDON y ARGELIA MIRANDA DE CARABANTES;

confiriéndose a la aceptante la Administración y Representación interina

de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario MARIA ANGELICA VASQUEZ

GONZALEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.

LICDA. MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056307

REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA, Notario, del domici-

lio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre

Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cinco, de la ciudad de Santa

Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince

horas del día seis de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

CLAUDIA NOEMI PORTILLO DE ACEVEDO, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año dos mil

nueve, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, De-

partamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su

último domicilio, dejó el causante JOSE MAURICIO GARCIA, quien

fue de sesenta y dos años de edad, mecánico, originario y del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a

la señora Miriam Noemi Medina de Garcia, como cónyuge sobreviviente

del causante.

Se le confirió a la aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de julio

del año dos mil diecisiete.

LICDA. REGINA MAGDALENA ESTRADA ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. F056310

CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO. DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en casa de habitación Comunidad Las Placitas, Cantón Cupinco, de Olocuilta, de este departamento, dejó el señor ALBERTO RAMIREZ BAUTISTA, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Olocuilta, de este departamento; de parte de la señora MARIA BAUTISTA VIUDA DE RAMIREZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Herencia intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia: para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.

CARLOS ARMANDO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F056314

CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día veinte de junio del presente, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de enero del presente año, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, de este departamento, dejó el señor JUAN RIVAS LOVATO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio esta ciudad y departamento; de parte de los señores JOSE RAMON RIVAS CAMPOS y UDIEL DAGOBERTO RIVAS CAMPOS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.

CARLOS ARMANDO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F056315

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Page 64: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con oficina jurídica, en Sexta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Local número 36, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día diez de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESADAMANTE CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día cinco de abril del presente año, en Hospital Nacional de La Mujer, de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora ENCARNACION IRAHETA CORVERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, Cosmetóloga, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de la señora DAYSI JEANNETTE IRAHETA TORRES, en su calidad heredera testamentaria de la causa, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.

CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.

El Rosario, departamento de La Paz, diez de julio del año dos mil diecisiete.

CARLOS ARMANDO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F056316

ANA YESENIA GRANILLO SIERRA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Cima, Calle Las Rosas Poniente número veinte-F, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día uno de agosto de dos mil catorce, en San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate dejó el señor ALONSO GAVARRETE GALDÁMEZ conocido por ALONSO GAVARRETE; de parte de la señora MARÍA MEJÍA DE GAVARRE-TE, ahora VIUDA DE GAVARRETE, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de La Libertad; con Documento Único de Identidad Personal cero uno uno dos uno dos dos nueve- seis y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- veintitrés mil quinientos cincuenta y uno- cero cero uno-cinco; en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MIRIAM JEANNETTE GAVARRETE MEJÍA, LUIS ALONSO GAVARRETE MEJÍA, JUAN CARLOS GAVARRETE MEJÍA y JOSÉ ARMANDO GAVARRETE MEJÍA, estos últimos como hijos del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la precitada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Ana Yesenia Granillo Sierra. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

DRA. ANA YESENIA GRANILLO SIERRA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056340

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR. Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora EDY TRINIDAD MORAN VIUDA DE SURA, de parte de la señora MARTA JUDITH SURA MORAN, en calidad de heredera tes-tamentaria de la de Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Despacho de Notaria, San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F056353

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante ADRIAN MEJIA, quien falleció el día nueve de Abril del dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ARISTIDES MEJIA VENTURA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLADIS OLIMPIA VENTURA VIUDA DE MEJIA ésta en calidad de cónyuge, y de los señores GLADIS MARITZA MEJIA DE FLORES, SARA HAYDEE MEJIA VENTURA y al señor OSCAR JEOVANNY MEJIA VENTURA conocido por OSCAR GEOVANNY MEJIA VENTURA, en calidad de hijos del causante.

DIARIO

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Page 65: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Confiriéndole a dicho aceptante antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideran con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de julio del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMI-LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009072-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SEBASTIAN RAMIREZ MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA OFELINA GAMEZ DE RAMIREZ, conocida por BLANCA OFELI-NA GAMEZ VALDIZON y por BLANCA OFELINA GAMEZ, quien falleció el día diez de enero del año dos mil diecisiete, en Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA.

Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día uno de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009073-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ROBÍN WILLIAN ESCOLERO HERNÁNDEZ, de 36 años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con DUI Número 04128795-4 y NIT Número

1319-010281-103-0; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el causante FRANCISCO ESCOLERO FLORES, quien fue de 78 años de edad, Casado, Pensionado, Originario de San Francisco, Departamento de Morazán, hijo de Antonio Escolero y Eusebia Flores, ya fallecidos; quien falleció a las 9 horas y 30 minutos del día 25 de Febrero del 2015, en el Cantón San Francisquito de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a consecuencia de " Insuficiencia Renal "; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredero Testamentario de los bienes dejados por el referido causante.-Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día nueve de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056182-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA AUDELIA ESCOBAR DE ZUNIGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la menor ROSA ADILIAN ESCOBAR ZUNIGA conocida socialmente por ROSA ADILIA ESCOBAR ZUNIGA y por ROSA DELIA ESCOBAR ZUNIGA, quien al fallecer era de catorce años de edad, hija de Rosa Audelia Escobar y de Raúl Zúniga Barrios, falleció a las diecinueve horas del día dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, en Cantón La Reforma, jurisdicción, de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad, su último domicilio; en concepto de madre sobreviviente de la referida causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056183-1

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Page 66: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 02066-17-CVDV-1CM1-172-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del los señores DENIS EUGENIO DIAZ LOZANO, mayor de edad, Hornero, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis-cinco (03549436-5) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos setenta mil quinientos ochenta y seis-ciento uno-ocho (1203-270586-101-8); JOSÉ MANUEL DÍAZ LOZANO, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento ochenta mil doscientos treinta y dos-cero (03180232-0) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero diez mil trescientos sesenta y ocho-ciento ocho-cero (1217-010368-108-0); BLANCA NOHEMY LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Oficios domés-ticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cuatro-nueve (03462294-9) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos cuarenta y un mil ochenta y dos-ciento uno-cuatro (1203-241082-101-4); ANA ANGELA LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones doscientos veintinueve mil setecientos treinta y nueve-cero (03229739-0) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento noventa mil doscientos setenta y nueve-ciento trece-siete (1217-190279-113-7); JOSÉ ANTONIO ORELLANA LOZANO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres-tres (03346663-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cien mil ocho-cientos setenta y dos-ciento diez-cero (1217-100872-110-0); MARTA

LILIAN LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Domésticos, del domicilio

de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero cero ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta

y cuatro-dos (00140654-2) y con número de Identificación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete-ciento diez mil ciento setenta y siete-ciento doce-seis (1217-110177-112-6); y JOSÉ JOEL LOZANO DÍAZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones novecientos veintitrés

mil quinientos cuarenta cinco-cuatro (03923545-4) y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-doscientos setenta mil

quinientos ochenta y seis-ciento uno-ocho (1203-270586-101-8); en

calidad de hijos sobrevivientes del causante MAXIMILIANO LOZANO,

quien fue de ochenta años de edad, Jornalero, Soltero, Salvadoreño,

Originario de Comacarán departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, hijo de la señora Ernestina Lozano, quien falleció el 25 de abril del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular Hemorrágico, con asistencia médica; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete.- LICEN-CIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No F056249-1

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: Juez de lo Civil Su-plente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.-Se le declaro heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las trece horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, en Houston Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio el Cantón Carbonal, de la Jurisdicción de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora VICTORINA RIVERA VIUDA DE GARCÍA, de parte del señor AQUILINO RIVERA BENÍTEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la referida cuasante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.

En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Doctor Luís Sigifredo Nativí Fuentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil dieci-siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056292-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00347-17-CVDV-1CM1-39/17(3); se ha tenido por acep-

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Page 67: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. tada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

BILLY SALVADOR ALEXANDER GRANADOS BARRIENTOS;

ANYELLO JONATHAN GRANADOS BARRIENTOS conocido

por ANYELO JONATHAN GRANADOS BARRIENTOS; y JOSUÉ

FRANCHESKO GRANADOS BARRIENTOS conocido por JOSÉ

FRANCHESKO GRANADOS BARRIENTOS, todos en su concepto

de herederos testamentarios como hijos sobrevivientes de la causante

señora DORA ANTONIA BARRIENTOS, en la sucesión testada dejada

a su defunción, quien según certificación de partida de defunción, fue de

cincuenta y ocho años de edad, soltera, comerciante, siendo su último

domicilio en esta ciudad, habiendo fallecido el día tres de noviembre

del año dos mil tres.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo civil y Mercantil: Santa Ana, seis

de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056302-1

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor José Santos Alvarado

Portillo, El día veintinueve de abril de dos mil diecisiete en esta ciudad de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de Rosa Emilia Portillo Alvarado, en calidad de hermana del

causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete

días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ES-

TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056312-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por acep-tada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San Martín, del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor ERNESTO RUIZ, de parte del señor SAMUEL RUIZ AREVALO, en calidad de heredero testamentario instituido por el causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056317-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO CHINCHILLA, quien falleció a las cero horas cinco minutos del día veintiséis de marzo del dos mil diecisiete, en Calle Principal, Caserío San Benito, Cantón San Benito, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio San Francisco Menéndez, Ahuachapán, de parte de la señora CLARIBEL ANTONIA CHINCHILLA RIVERA, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de Silvia Espe-ranza Chinchilla Rivera, Blanca Nubia Chinchilla Rivera conocida por Blanca Nubia Chinchilla de Salguero, José Armando Chinchilla Rivera y María Antonia Rivera de Chinchilla, hijos los primeros y cónyuge sobreviviente la última.

Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administtradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que los que se crean con derecho se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LE-LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v alt. No. F056318-1

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco

minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO TORRES, quien

fue de noventa y un años de edad, fallecido el día catorce de febrero

de dos mil cuatro, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su

último domicilio, de parte de los señores HECTOR MANUEL y JOSE

ANTONIO, ambos de apellidos TORRES TORRES, en calidad de hijos

del causante, y el señor HECTOR MANUEL TORRES TORRES como

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores JULIO SANTOS TORRES TORRES, JOSE MARIA TORRES,

BLANCA LIDIA TORRES DE GUZMAN, DOLORES TORRES DE

PORTILLO y ROSA MARIA TORRES DE NAVARRO, como hijos

del causante; confiriéndoseles a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la cual será ejercida en forma conjunta con la con la señora MARIA

OFELINA TORRES TORRES, en concepto de hija sobreviviente del

causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se

presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a las once horas treinta minutos

del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056330-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

quince horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la de la señora VICTORIA

ESPERANZA MOLINA VIUDA DE FAJARDO, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor VICTORIANO FAJARDO

GUERRERO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,

fallecido a las quince horas y treinta minutos del día dos de noviembre

del año dos mil nueve, en la ciudad de Ahuachapán, departamento de

Ahuachapán y siendo esta ciudad su último domicilio, esta como cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondía a los señores de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores Miguel Alejandro Fajardo Molina y Bayron

Neftaly Fajardo Molina, como hijos del causante; se les ha conferido a

las aceptantes declaradas en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince

horas quince minutos del día cinco de julio año dos mil diecisiete. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056332-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas ocho minutos

del día catorce de julio de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas

del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Regional

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el Causante

JULIO GODOY, quien fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero,

Casado; de parte de la señora MARÍA LUISA JIMÉNEZ DE GODOY,

en su concepto de Cónyuge del causante JULIO GODOY; a quien

se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

veinte minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056333-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta

minutos de este, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor

EDENILSON PACHECO AYALA; el día catorce de septiembre de

dos mil dieciséis, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio; de parte de la señora CELIA YANETH

AYALA PACHECO, en calidad de cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores ROQUE AYALA HENRIQUEZ y ANA

MARIA PACHECO, como padres del causante.

Confiérasele al aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F056336-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este

juzgado bajo el NUE: 00111-17-CVDV-1CM1- 11/17(3), se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señor TRANSITO GARCÍA

quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y un

años de edad, casado, agricultor, siendo su último domicilio en El Congo,

habiendo fallecido el día veintiuno de mayo del año dos mil trece; de

parte de la señora EMILIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, mayor

de edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de El Congo, con

Documento Único de Identidad número 01146493-2 y Número de

Identificación Tributaria 0101-280544-101-3, en su concepto cónyuge

sobreviviente del causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE

representante y administradora de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LICDA.

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056343-1

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y treinta minutos del día dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.-

Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de

la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas del día

diecinueve de Octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, su último domicilio la

Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La

Unión, dejó el causante señor FÉLIX ACOSTA EUCEDA, de parte de

la señora ORBELINA MEJÍA DE ACOSTA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el

edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este

proveído puede retirar el aviso la Licenciada Isis Urielinda Calderón

de Bonilla.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de Julio de

dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056356-1

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Page 70: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HERENCIA YACENTE

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA:

De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164

C, al público en general se hace saber que en esta sede Judicial se

han promovido bajo el número NUE: 00659-17-CVDV-3CM1; REF:

DV-56-17-CIII, por el Licenciado Javier Eduardo González Parada,

diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes

que a su defunción dejara el SEÑOR JUAN MANUEL ALDANA

CONOCIDO POR JUAN MANUEL ALDANA FLORES, fallecido el

día veintiséis de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el

de esta ciudad, habiéndose nombrado como curador para que represente

dicha sucesión al Licenciado Amílcar Giovanny Zaldaña Cáceres.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la

herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los treinta y un días del mes de julio del año dos

mil diecisiete. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F056306-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y

por escrito la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno

siete siete cero tres ocho siete guion uno y Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos diecisiete guion trescientos diez mil

ochocientos setenta y cinco guion ciento dos guion seis; quien actúa

como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor

RAIMUNDO SANCHEZ ORELLANA, de setenta y nueve años de edad,

Pensionado, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departamento

de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero cinco cinco nueve cinco ocho cinco guión seis, y Número de

Identificación Tributaria un mil doscientos uno guión ciento cincuenta

mil trescientos treinta y ocho guión cero cero uno guión cero, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, a favor de este último, de un terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Roble de la Ciudad de

Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de: UN MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES

METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cero

cinco grados trece minutos quince segundos oeste con una distancia de

ocho punto veintitrés metros; Tramo Dos, su cero tres grados veintitrés

minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de quince punto

sesenta y nueve metros; Tramo Tres, sur cero siete grados treinta minutos

veintiséis segundos oeste con una distancia de punto cincuenta y dos

metros; colindando con Mariano Salmerón Ramírez con cerco de púas

y servidumbre de por medio; AL NORTE: Partiendo del vértice nor

poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y dos

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto

treinta y un metros; Tramos Dos, Sur ochenta y ocho grados cuarenta

y nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de tres

punto cincuenta y un metros; Tramo Tres, sur ochenta y seis grados

diecinueve minutos catorce segundos Este con una distancia de uno

punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Norte, ochenta y ocho grados

trece minutos trece segundos Este con una distancia de punto cero cinco

metros; Tramo cinco, Sur, ochenta y seis grados veintiséis minutos

cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto noventa

y tres metros; Tramo seis; Norte ochenta y nueve grados cincuenta

y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de

tres punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, sur sesenta y cuatro

grados trece minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo Ocho, sur ochenta y siete

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con

una distancia de dieciséis punto dieciocho metros; Tramo Nueve, Sur

setenta y siete grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este

con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros, colindando

con Guillermo Sánchez con cero de piedras y calle de por medio; AL

PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero

un grados cero cinco minutos trece segundos Este con una distancia de

siete punto noventa y seis metros; Tramo Dos, norte, cero cuatro grados

treinta y nueve minutos veintiséis segundos oeste con una distancia

de once punto cuarenta metros; Tramo Tres, Norte cero cero grados

cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia

de tres punto treinta y dos metros; Tramo Cuatro, Norte cero cuatro

grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia

de uno punto ochenta y seis metros; Tramo Cinco, Norte ochenta y

cuatro grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este con

una distancia de punto veintiocho metros; Tramo Seis, Norte cero dos

DIARIO

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Page 71: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. grados trece minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

punto cincuenta metros; colindando con Nicolás Martínez con cerco

de púas; así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto de inicio

de esta descripción técnica. AL SUR: partiendo del vértice sur oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias,

Tramo Uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta

segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y siete metros;

Tramo Dos; Sur ochenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y

un segundo Oeste con una distancia de cuatro punto veintisiete metros;

Tramo tres, Norte ochenta y siete grados veintinueve minutos treinta

y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y

un metros; Tramo Cuatro; Norte ochenta y cuatro grados cincuenta

minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto

setenta y dos metros; Tramo cinco, Norte ochenta y seis grados treinta

y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de cinco punto cincuenta y tres meros, colindando con Leonarda

Carranza, con cerco de púas. El inmueble antes detallado, no es ejido,

baldío, no comunal, no es dominante ni sirviente; no tiene carga ni

derecho real que pertenezcan a persona distinta del solicitante, ni se

encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que el

señor Raimundo Sánchez Orellana, adquirió el inmueble por compra

venta informal que le hiciera a la señora María Antonia Salgado, ya

fallecida; por lo que unida la posesión del señor Sánchez Orellana, a la

de su antecesora, es por más de cincuenta años en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadero dueño, tales como

cuidarlo, repararlo, cercarlo, sin que persona alguna le hay disputado

su posesión o comprometido dominio, reconociéndole tal derecho tos

sus deudos, amigos y vecinos en general. Todos los colindantes son

del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo valúa en la suma de Un

mil dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al

público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chirilagua, a los nueve días del mes de

junio de dos mil diecisiete.- ING. MANUEL ANTONIO VASQUEZ

BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA

MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009078-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos sesenta

y nueve mil seiscientos siete guión cinco, quien actúa como apoderado

General judicial con cláusula especial del Señor JOSÉ HECTOR

PINEDA CARDOZA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor,

de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos veinticinco mil ochocientos setenta

y tres guión dos, solicitando a favor de su poderdante, TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio

San Antonio, Calle La Ronda, Municipio de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de

CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, mide veinticuatro metros con veinticinco centímetros, y

colinda con terreno de Mariana de Jesús Ochoa de Cuellar, cerco de

piedra propiedad del colindante de por medio. AL ORIENTE: tiene

tres tramos, Tramo uno mide diez punto cuarenta metros, Tramo dos

mide siete punto diez metros cerco de alambre propio del inmueble

que se describe; Tramo tres mide siete punto diez metros; colinda en

los tres tramos con José Tomás Cuellar Ochoa, Calle Pública de por

medio. AL SUR: mide veintitrés metros con cuarenta centímetros

y colinda con terreno de José Osmaro Alvarenga Cardoza, cerco

de alambre propio del terreno que se describe de por medio; y AL

PONIENTE, mide veintiún metros con setenta y cinco centímetros y

colinda con Mariana de Jesús Ochoa Cuellar, cerco de alambre propio

de por medio. El inmueble que se pretende titular no es dominante ni

sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no

posee cargas o derecho reales de ajena pertenencia. Dicho inmueble

lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, y lo

adquirió por compra que le hizo al señor Félix Pineda Guillen, el día

veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los

oficios notariales del Licenciado Andrés Fernando Ruballo Mayorga,

esto según declaración jurada número ciento noventa y tres, otorgada

en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, ante

los oficios del Notario Licenciado ELMER ARTURO VARELA

AMAYA, de fecha once de abril del año dos mil catorce; quien lo

poseía en los mismos términos, por lo que unida su posesión a la de

su antecesor sobrepasan más de diez años consecutivos, y lo valora

en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA (1,000.00). Dicho inmueble no está inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de

julio de dos mil diecisiete. ING. MARVINALEXANDER CARDOZA

QUIJADA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE

LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056280-1

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Page 72: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO SUPLETORIO

JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ, Notaria, de este domicilio, con oficina Jurídica, en Barrio El Calvario, en Anamorós, Departamento de La Unión, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

la señora MARIA ADELA BENITEZ, de ochenta y tres años de edad,

Doméstica, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico en

legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número:

Cero uno tres nueve uno cero dos nueve guión ocho y con Número de

Identificación Tributaria: Uno cuatro cero uno guión dos cero cero siete

tres tres guión uno cero uno guión uno, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO de un de terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual

está ubicado en CASERIO LOS BENITEZ, CANTON HUERTAS

VIEJAS, MUNICIPIO DE ANAMORÓS, DEPARTAMENTO DE

LA UNION, con una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECISÉIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

cuatrocientos treinta y siete punto ochenta y seis metros, colindando

con María Ángela Fuentes Villatoro, con cerco de púas; AL ORIEN-

TE: doscientos catorce punto un metros; colindando con Cándida Rosa

Flores de Benítez, con cerco de púas. AL SUR: doscientos cincuenta

y cuatro punto sesenta y cuatro metros, colindando con Juan Bautista

Fermán Álvarez, con cerco de púas. AL PONIENTE: ciento setenta y

ocho punto quince metros, colindando con Maximina Benítez Benítez

con cerco de púas.- Inmueble que carece de construcciones. El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; la Titulante las

adquirió por compraventa Verbal de Posesión Material que le hizo la

señora JULIA BENITEZ DE GARCIA en el mes de enero de dos mil

cinco, y quien lo había adquirido por herencia de su difunto padre el

señor SILVESTRE BENITEZ y lo ha poseído el referido terreno en forma

quieta, pacífica e interrumpida, por más de veinte años consecutivos,

sumada a la del anterior poseedor. Y lo valúa en DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F056223

JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ, Notaria, de este domicilio, con

oficina Jurídica, en Barrio El Calvario, en Anamorós, Departamento de

La Unión, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor EDGAR HUMBERTO BENITEZ HERNANDEZ, de cincuenta

y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, persona

a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número: Cero dos siete cinco dos dos dos cuatro

guión tres y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero

uno guión dos siete uno cero seis uno guión uno cero uno guión ocho,

solicitando TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza

rústica de su propiedad, EL PRIMERO, el cual está ubicado en el Caserío

Los Benítez, Cantón Huertas Viejas, Municipio De Anamorós, Depar-

tamento De La Unión, con una extensión superficial de VEINTIOCHO

MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

ciento tres punto dieciocho metros, colindando con Leonidez Cruz,

con cerco de púas; AL ORIENTE: noventa y seis punto cuarenta y dos

metros; colindando con Alba Consuelo García Álvarez, con cerco de

púas. AL SUR: doscientos treinta y uno punto sesenta y nueve metros,

colindando con Blanca Carmelina Cruz y Trinidad Fuentes con cerco

de púas. AL PONIENTE: ciento cincuenta y uno punto veintitrés me-

tros, colindando con Francisco Javier Hernández Alfaro con cerco de

púas.- EL SEGUNDO, el cual está ubicado en el Caserío Los Benítez,

Cantón Huertas Viejas, Municipio De Anamorós, Departamento De La

Unión, con una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS

CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ciento siete punto

veintiséis metros, colindando con Martha Maribel Benítez de Rubio, con

cerco de púas y servidumbre de por medio; AL ORIENTE: noventa punto

setenta y cuatro metros; colindando con Maximina Benitez Benitez, con

cerco de púas y Quebrada de por medio. AL SUR: veinticuatro punto

noventa y nueve metros, colindando con Maximina Benitez Benitez,

con cerco de púas y Quebrada de por medio. AL PONIENTE: ochenta

y siete punto cuarenta y ocho metros, colindando con Martha Maribel

Benítez de Rubio con cerco de púas calle de por medio. Los terrenos

descritos no son dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; el Titulante

las adquirió por compraventa Verbal de Posesión Material que le hizo

la señora JULIA BENITEZ DE GARCIA en el mes de enero de dos mil

tres, y quien lo había adquirido por herencia de su difunto padre el señor

SILVESTRE BENITEZ, y lo ha poseído los referidos terrenos en forma

quieta, pacífica e interrumpida, por más de veinte años consecutivos,

sumada a la del anterior poseedor. Los inmuebles descritos los valúa en

CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión a los once días del mes de agosto de dos mil

diecisiete.

JESSICA LILIANA CHAVEZ PEREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F056225

RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este

domicilio y de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con

oficina Notarial en Calle Alvaro Quiñonez de Osorio, número treinta

y nueve "BIS" Jurisdicción y departamento de San Vicente, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licen-

ciado VICTOR MANUEL PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años

de edad, Abogado y Notario, del domicilio San Vicente, departamento de

San Vicente, a quien por este acto conozco e identifico con su Documento

Único de Identidad número: cero un millón ochocientos sesenta y un

mil trescientos cuarenta y uno - nueve; con Número de Identificación

Tributaria: cero setecientos uno - cero veinte mil novecientos setenta y

tres - ciento uno - uno, y con carné de Abogado número: veintiún mil

cuatrocientos sesenta y cinco, quien actúa en su calidad de delegado, de

la Licenciada CECILIA GUADALUPE AGUILLÓN ORTIZ, quien es

Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusulas Especiales

del señor JOSE ABEL AGUILLON ORTIZ, de cincuenta y cuatro años

de edad, operador de máquinas, Salvadoreño, del domicilio de San

Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número: cero cinco millones quinientos nueve mil doscientos

cincuenta y dos-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero se-

tecientos once - ciento ochenta mil seiscientos sesenta y uno - cero cero

uno - seis, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber

tenido a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Delegación de

Poder, otorgado en esta ciudad y departamento, a las dieciocho horas

del día veintiséis de mayo del presente año, ante mis oficio Notariales,

por la Licenciada Aguillón Ortiz, a favor del compareciente, en el cual

consta la facultad para comparecer en delegación, a realizar con toda

libertad actos como el presente, el cual no agregaré al legajo de anexo

de mi protocolo por existir otras facultades conferidas en el mismo; y el

compareciente en el carácter que actúa ME DICE: Que viene a iniciar

en nombre del representado de su delegante, Diligencias judiciales no

contenciosas de Titulación Supletoria de un terreno de naturaleza rústico,

situado en Caserío Los Venturas, Cantón Palacios, Jurisdicción de San

Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de TRES MIL CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos: Tramo uno, Sur,

quince punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur, tres punto ochenta

y cuatro metros; Tramo tres, Sur, diez punto cero cuatro metros; Tramo

cuatro, Sur, nueve punto veintiocho metros; Tramo cinco, Sur, dieciséis

punto veintiséis metros; colindando con ADALBERTO AREVALO cerco

de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo: Tramo uno, Sur, cincuenta y ocho punto setenta

y nueve metros; colindando con DAVID ADALBERTO AGUILLON

ORTIZ. LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por siete tramos: Tramo uno, Norte, cuatro punto dieciséis metros; Tra-

mo dos, Norte, doce punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte,

cuatro punto veinte metros; Tramo cuatro, Norte, tres punto treinta y

un metros; Tramo cinco, Norte, cinco punto cuarenta y siete metros;

Tramo seis, Norte, tres punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Norte,

uno punto setenta y nueve metros; colindando con MARIA ISABEL

DERAS VENTURA cerco de púas y callejón de por medio. LINDERO

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, uno

punto trece metros; Tramo dos, Norte, dos punto ochenta y nueve metros;

Tramo tres, Norte, nueve punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro,

Norte, veinticuatro punto veintinueve metros; Tramo cinco, Norte, seis

punto veintinueve metros; Tramo seis, Norte, ocho punto setenta y dos

metros; Tramo siete, Norte, cuatro punto veintitrés metros; Tramo ocho,

Norte, nueve punto once metros; Tramo nueve, Norte, ocho punto cero

cero metros; Tramo diez, Norte, nueve punto cero nueve metros; Tramo

once, Norte, cuatro punto cero siete metros; Tramo doce, Norte, dos punto

noventa y dos metros; Tramo trece, Norte, cuatro punto treinta y seis

metros; colindando con JOSE OSMIN ARGUETA con cerco de púas

y Calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los un día del mes de agosto

del año dos mil diecisiete.

LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056229

DIARIO

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Page 74: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este

domicilio y de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, con

oficina Notarial en Calle Alvaro Quiñonez de Osorio, número treinta

y nueve "BIS" Jurisdicción y departamento de San Vicente, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licen-

ciado VICTOR MANUEL PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años

de edad, Abogado y Notario, del domicilio San Vicente, departamento de

San Vicente, a quien por este acto conozco e identifico con su Documento

Único de Identidad número: cero un millón ochocientos sesenta y un

mil trescientos cuarenta y uno - nueve; con Número de Identificación

Tributaria: cero setecientos uno - cero veinte mil novecientos setenta y

tres - ciento uno - uno, y con carné de Abogado número: veintiún mil

cuatrocientos sesenta y cinco, quien actúa en su calidad de delegado, de

la Licenciada CECILIA GUADALUPE AGUILLÓN ORTIZ, quien es

Apoderada General Judicial y administrativa con Cláusulas Especiales

del señor JOSE ABEL AGUILLON ORTIZ, de cincuenta y cuatro años

de edad, operador de máquinas, Salvadoreño, del domicilio de San Rafael

Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

número: cero cinco millones quinientos nueve mil doscientos cincuenta

y dos - tres, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos

once - ciento ochenta mil seiscientos sesenta y uno - cero cero uno -

seis, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido

a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Delegación de Poder,

otorgado en esta ciudad y departamento, a las dieciocho horas del día

veintiséis de mayo del presente año, ante mis oficio Notariales, por la

Licenciada Aguillón Ortiz, a favor del compareciente, en el cual consta la

facultad para comparecer en delegación a realizar con toda libertad actos

como el presente, el cual no agregaré al legajo de anexo de mi protocolo

por existir otras facultades conferidas en el mismo; y el compareciente

en el carácter que actúa ME DICE: Que viene a iniciar en nombre del

representado de su delegante, Diligencias judiciales no contenciosas de

Titulación Supletoria de un terreno de naturaleza rústico, situado Cantón

Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de

una extensión superficial de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y DOS PUNTO NOVENTE Y CINCO METROS CUADRADOS,

que mide y linda: LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos:

Tramo uno, Norte, veintitrés punto treinta y ocho metros; Tramo dos,

Norte, cuatro punto cero siete metros; Tramo tres, Norte, veintinueve

punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur, veintinueve punto

cincuenta metros; colindando con terrenos de JOSE LUIS AGUILLON

Y LORENZA PALACIOS, cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO ORIENTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, Sur,

ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur, once punto treinta y ocho

metros; Tramo tres, Sur, cincuenta y seis punto treinta y dos metros;

colindando con terreno de JUAQUIN PALACIOS, cerco de alambre de

púas de por medio. LINDERO SUR: está formado por dieciséis tramos:

Tramo uno, Sur, once punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur,

dos punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte, seis punto ochenta y

seis metros; Tramo cuatro, Sur, cinco punto setenta y un metros; Tra-

mo cinco, Sur, tres punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, Sur, seis

punto veintiocho metros; Tramo siete, Sur, once punto veintiún metros;

Tramo ocho, Sur, dos punto cero cero metros; Tramo nueve, Norte, dos

punto treinta y un metros; Tramo diez, Sur, tres punto cuarenta y nueve

metros; Tramo once, Sur, uno punto noventa y siete metros; Tramo

doce, Sur, cinco punto treinta metros; Tramo trece, Sur, cinco punto

noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur, tres punto setenta y tres

metros; Tramo quince, Sur, dos punto cincuenta y siete metros; Tramo

dieciséis, Norte, cero punto noventa y cuatro metros; colindando con

terreno de CARMEN JUAREZ, calle vecinal de por medio. LINDERO

PONIENTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, Norte, treinta y

cuatro punto sesenta metros; Tramo dos, Norte, cuarenta y tres punto

veintitrés metros; colindando con terreno de PAULINO VELASQUEZ

AGUILLON, cerco de alambre de púas de por medio. El terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a tercera personas.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los siete días del mes de

agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F056233

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio,

con oficina en Planes de Renderos, Casa No. siete, San Salvador. Para

los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor CARLOS RO-

BERTO BARILLAS ESCOBAR, de sesenta años de edad, Licenciado

en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos, con Do-

cumento Único de Identidad número cero dos tres seis nueve siete cero

seis- dos; a tramitar diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de

un inmueble de naturaleza rústica, Cantón San Antonio, Calle Antigua

a Guadalupe, Municipio de Santa María Ostuma, Departamento de La

Paz, de un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS, mide y linda: NORTE: 48.

21 metros, linda con Jorge Alberto Lovato Rivera, quebrad de invierno

de por medio; ORIENTE: 161. 64, metros, linda con Jorge Alberto

Lovato Rivera, SUR: 69.15 metros, linda con Roberto Mateu Alcaine,

DIARIO

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Page 75: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. calle la carbonera de por medio; PONIENTE:166. 69 metros, linda con

Modesto López. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA LUISA

ESCOBAR RODAS, en el año dos mil diez, y desde su adquisición lo

ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión

sumada a la poseedora anterior suman más de veinte años y lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DOLARES.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F056300

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado

Oscar Salomón Mendoza Velásquez en calidad de apoderada general

judicial de la señora Mirian Elizabeth Gonzales de Espinoza, de treinta

y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio; solicitando se le

extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Colonia Bella Vista,

Jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de cuatrocientos treinta y cuatro punto setenta y cinco metros

cuadrados, que se describe así: LINDERO NORTE: compuesto por un

tramo rumbo norte setenta y un grados cero un minutos cero dos segundos

este, con una distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros, colin-

dando con Víctor Alonso Sarmiento; LINDERO ORIENTE: compuesto

por un tramo con rumbo sur veintinueve grados treinta y cuatro minutos

veinte segundos este, con una distancia de veinte punto once metros,

colindando con Víctor Alonso Sarmiento; LINDERO SUR: compuesto

por un tramo por rumbo sur, sesenta y ocho grados, cero cero minutos

cincuenta y dos segundos oeste, con una distancia de veintiún punto

cero cuatro metros, colindando con Alfredo Flores, con cerco de púas;

y AL PONIENTE, compuesto por un tramo rumbo norte treinta grados

treinta y un minutos cero cero segundos oeste, con una distancia de

veintiún punto treinta metros colindando con Víctor Alonso Sarmiento

con cerco de púas y calle de por medio, además existe construida una

casa de sistema mixto techo de tejas, madera cerrada, de once metros de

ancho por doce metros de largo y un corredor; valuándolo en la suma de

OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirió de forma personal ya que era un espacio baldío, desde el

mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINA-

DO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056264-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ISIS URIELINDA CALDERÓN BONILLA, Abogada, del domicilio de

Concepción de Oriente, como Apoderada General Judicial de la señora

OSIRIS NOHEMY BONILLA DE ALVARADO, quien es mayor de

edad, solicitando Título Supletorio de Un Terreno de naturaleza rús-

tica, situado en Caserío La Maroma, Cantón Zapote, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de UN MIL VEINTISIETE PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas

y linderos siguientes, al COSTADO PONIENTE: consta de un tramo

recto que mide, veinticinco punto noventa y tres metros, colindando

en este tramo con inmueble propiedad de Dognino Bonilla Bonilla,

con cerca de alambre de púas de por medio, al COSTADO NORTE:

consta de tres tramos rectos descritos que miden, treinta punto noventa

y uno metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

Dognino Bonilla Bonilla, con cerca de alambre de púas de por medio,

al COSTADO ORIENTE: consta de dos tramos rectos que miden,

veintinueve punto cuarenta y tres metros, colindando en este tramo con

inmueble propiedad de Pacita Velásquez, con cerca de alambre de púas

de por medio, y al COSTADO SUR: consta de seis tramos rectos que

miden, cuarenta y nueve punto veintisiete metros, colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de Eugenio Bonilla Bonilla, con cerca

de alambre de púas y calle vecinal de por medio, y también colindando

con inmueble propiedad de Dognino Bonilla Bonilla, con cerca de

alambre de púas y calle vecinal de por medio. Valúa dicho inmueble en

la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo

adquirió por compra verbal que le hizo a la señora María Félix Bonilla

García, desde hace más de diez años.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056357-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio

trescientos cuarenta y seis frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE

PERSONAS QUE ADQUIEREN LA CALIDAD DE SALVADOREÑO

POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS. En cumpli-

miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para

obtener la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por

el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, de origen y nacionalidad

nicaragüense, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día quince de agosto

de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreño por nacimiento, presentadas el día diecisiete de mayo de

dos mil dieciséis, promovidas por el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ

ROJAS, de treinta y dos años de edad, sexo masculino, casado, emplea-

do, con domicilio en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate,

de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Matiguas,

departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, con carné de re-

sidente definitivo número cincuenta y nueve mil seiscientos setenta; este

Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor

MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, en su solicitud agregada a folio

ciento ocho relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüen-

se y estar casado con salvadoreña, es su deseo y voluntad adquirir la

calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con

los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de

Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente admi-

nistrativo del señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, consta que la

Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia

temporal el día veintiuno de octubre de dos mil ocho y residencia defi-

nitiva el día veintiséis de abril de dos mil trece. En el expediente admi-

nistrativo del señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS corre agregada

la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente

autenticado, extendido el día veintisiete de mayo de dos mil ocho, por

el Registrador del Registro Central del Estado Civil de las Personas,

Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual

consta que en la partida número cero cuatrocientos once, tomo ocho mil

quinientos treinta y seis, folio cero cuatrocientos once, del municipio de

Matiguas, departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, del

Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor MARLON

JOSÉ SUÁREZ ROJAS, nació el día cinco de septiembre de mil nove-

cientos ochenta y tres, en el municipio de Matiguas, departamento de

Matagalpa, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Tomás

Suárez Pérez y Lucrecia Rojas Zamora, ambos de nacionalidad nicara-

güense, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios veinte al veintitrés

del expediente administrativo número setenta y dos mil cuarenta y ocho

(que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Di-

rección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la

actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de

Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-

NIC-cero mil ciento veintitrés); b) Certificación de Partida de Matrimo-

nio número ciento trece, página ciento trece del tomo uno del Libro de

Partidas de Matrimonio número ciento trece, que la Alcaldía Municipal

de Armenia, departamento de Sonsonate, llevó en dos mil doce, en la

cual consta que el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS contrajo

matrimonio civil con la señora Iris Yaneth Polanco Cruz, de nacionali-

dad salvadoreña, el día ocho de septiembre de dos mil doce, agregada a

folio ciento siete; c) Fotocopia confrontada con original del carné de

residente definitivo número cincuenta y nueve mil seiscientos setenta,

expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la

República de El Salvador, el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis,

con fecha de vencimiento el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho,

a folio ciento seis; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte

serie C número cero un millón quinientos cincuenta y tres mil doscien-

tos treinta y cuatro, expedido por las autoridades de la República de

Nicaragua, el día cuatro de noviembre de dos mil trece, con fecha de

expiración el día cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, de folios

ciento tres al ciento cinco; y e) Fotocopia confrontada con original del

Documento Único de Identidad de su cónyuge, Iris Yaneth Polanco de

Suárez, número cero cero ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta

y cuatro - cero, expedido en el municipio de Colón, departamento de La

Libertad, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con fecha de

expiración el día veintitrés de octubre de dos mil veinte, y certificación

de Partida de Nacimiento de la misma, número trescientos veinticuatro,

folio ciento cincuenta y nueve, con marginación número seiscientos

treinta y cinco, folio ciento nueve, del tercer tomo del Libro de Margi-

naciones, que la Alcaldía Municipal de Armenia, departamento de

Sonsonate, llevó en dos mil doce, en el sentido que la inscrita Iris Ya-

neth Polanco Cruz, contrajo matrimonio civil con el señor Marlon José

DIARIO

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Page 77: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Suárez Rojas, en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate,

el día ocho de septiembre de dos mil doce, ante los oficios de la Notario

Ana Estela Ramos Gavidia. Asimismo, consta que el nombre de la

inscrita en lo sucesivo será: Iris Yaneth Polanco de Suárez; según cons-

ta en Testimonio de Escritura Pública de Matrimonio número ciento

sesenta y seis, libro trece, documento que se tuvo a la vista, anotación

marginal de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce; extendida

el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, a folios cien y ciento uno.

II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo ex-

puesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administra-

tivamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no,

el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del

señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS. III) FUNDAMENTACIÓN

Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvado-

reños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que cons-

tituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domi-

cilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su

voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacio-

nalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada

por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de

Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pú-

blica, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a

efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la

República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvado-

reño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este

derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a)

ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la Repú-

blica Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c)

manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación

se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,

el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República

de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamerica-

nos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor MAR-

LON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, comprueba que es de origen y naciona-

lidad nicaragüense, por medio de su certificado de Nacimiento agrega-

do de folios veinte al veintitrés del expediente administrativo número

setenta y dos mil cuarenta y ocho (que pertenece al Sistema Informático

usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extran-

jería de El Salvador). Según el artículo seis de la Constitución de la

República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatema-

la a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinti-

cuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro

América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua

y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor MARLON JOSÉ

SUÁREZ ROJAS, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación

con la segunda condición, en el informe de fecha ocho de agosto de dos

mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de

la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el

señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, posee arraigo familiar, labo-

ral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento

cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro. La tercera y cuarta condición

quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a

este Ministerio por el señor MARLON JOSÉ SUÁREZ ROJAS, en la

que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de sal-

vadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa

ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la

República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho,

y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta

y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extran-

jería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor MARLON

JOSÉ SUÁREZ ROJAS, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense,

estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, y

quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese,

confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso

tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para

recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido

oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Minis-

terio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

con veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis.

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE

EXTRANJERÍA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las once horas con doce minutos del día ocho de noviembre

de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F056341

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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Page 78: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JUICIO DE AUSENCIA

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, en su carácter de repre-

sentante procesal ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉ-

DITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente COOP-ABOGADOS,

del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

0614-300687-102-7, solicitando se declare ausente a la señora LINDA

GEORGINA HERCULES AYALA, quien es mayor de edad, Secretaria

Ejecutiva Bilingüe, del domicilio de San Marcos, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02401232-0, y

Número de Identificación Tributaria: 0614-090776-107-8; actualmente

de domicilio y paradero ignorado, desconociendo si existe Procurador o

Representante legal en la República para que la represente en el presente

Proceso Ejecutivo Mercantil incoado en contra de las señoras WUENDY

GUADALUPE PALACIOS DE ORELLANA y LINDA GEORGINA

HERCULES AYALA.

Se requiere que si la señora LINDA GEORGINA HERCULES

AYALA, ha dejado persona que la represente, se presente a este juzgado

dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los avisos

respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y

treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F056303

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161774

No. de Presentación: 20170253885

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MéDICa HOGaR, que servirá para:

IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ A

LA VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE APARATOS E

INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS

Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE

SUTURA, MOBILIARIO ESPECIAL PARA USO MÉDICO, HOSPI-

TALARIO Y CUIDADO EN EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA USO

PRE-OPERATORIO Y POST- OPERATORIO, INSUMOS MÉDICOS

EN GENERAL Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009069-1

No. de Expediente: 2017161705

No. de Presentación: 20170253729

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

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NE VALID

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Page 79: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. VARIABLE, que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra REGIS y diseño, que servirá para:

SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE

SE DEDICA A LA VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR

DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS Y

SANITARIAS, ASI COMO SUMINISTROS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009071-1

No. de Expediente: 2017161048

No. de Presentación: 20170252361

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO

ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ELEVADO-

RES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ECA y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMER-

CIALES DEDICADOS A LA: INSTALACION, ELABORACION,

COMERCIALIZACION, FABRICACION, DISTRIBUCION, VENTA,

REVISION, DIAGNOSTICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO ASI COMO LA MODERNIZACION Y SUMINISTRO

DE ASCENSORES DE PASAJEROS, CAMILLEROS, DE CARGA

Y RESIDENCIALES, PUERTAS AUTOMATICAS, GRADAS Y

BANDAS ELECTRICAS, TECLES MANUALES Y ELECTRICOS,

PLUMAS AUTOMATICAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEATO-

NAL, REPUESTOS, CAMARAS DE SEGURIDAD Y DE AIRES

ACONDICIONADOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009075-1

No. de Expediente: 2017162318

No. de Presentación: 20170254778

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de

CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase centercom y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR: EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A PRESTAR

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SERVICIOS DE INFORMACIÓN PROPORCIONADOS POR UNA

OFICINA CENTRALIZADA "CALL CENTER" O SU TRADUCCIÓN

AL CASTELLANO "CENTRO DE LLAMADAS".

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056228-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155635

No. de Presentación: 20160240771

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de CASA

MUÑOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia: CASA MUÑOZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

M E D I P E D I

Consistente en: la frase MEDI PEDI, el nombre comercial al que

hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 245

del Libro 21 de nombres comerciales y se denomina Casa Muñoz Medi

Pedi Est. 1957 y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN

DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES DEDICADOS A LA REALIZACIÓN DE EXTRAC-

CIÓN DE UÑEROS, RETIRO DE ESMALTE PERMANENTE, PEDI-

CURO CLÍNICO Y MAQUILLAJE, PEDICURO PIE DIABÉTICO,

TRATAMIENTO DE VERRUGAS, TRATAMIENTOS DE LIMPIEZA

Y SALUD DE PIES.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009076-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad NEGOCIOS

ORELCA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas de esta sociedad, a

Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las diez horas del

día 10 de Septiembre del año dos mil diecisiete, en las instalaciones, Ter-

cera Calle Oriente, número cinco, Barrio Los Remedios, Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas.

La agenda a desarrollarse es la siguiente:

1. Establecimiento del quórum.

2. Discusión y aprobación de agenda.

3. Lectura del acta de Junta General anterior.

4. Nombramiento de Junta Directiva.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Cierre.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada,

EN PRIMERA CONVOCATORIA, si están presentes y representadas,

por lo menos, la mitad más una de las acciones en que está dividido el

capital de la sociedad, o sea 7786 acciones; y sus resoluciones serán

válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

DIARIO

OFIC

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Page 81: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria

no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN

SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General

Ordinaria, a las diez horas del día 17 de Septiembre dos mil diecisiete,

en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso

la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el

número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Sensuntepeque, 29 Julio, 2017.

Dr. MILTON RAFAFAEL CARRANZA ORELLANA.

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009068-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R. L.

DE C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Obispo

Marroquín y 10ª Avenida Sur, N° 5-10 Bo. El Ángel, Sonsonate, en

Oficina Central se ha presentado el propietario de CERTIFICADO A

PLAZO FIJO No. 04887 SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por $2,000.00.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Sonsonate, 29 de julio de 2017

Lic. ALEX HERNANDEZ,

AREA FINANCIERA.

3 v. alt. No. C009082-1

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de Abogados

de El Salvador, de R. L. ( COOP-ABOGADOS)

Hace del conocimiento que, a sus oficinas ubicadas en el Boulevard

y Condominio Los Héroes, segundo nivel local 2-ST, San Salvador, se

ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo

número 327001, emitido en agencia San Salvador, con fecha 20 de Julio

de 2001, solicitando la reposición por un monto de ¢100.000.00 colones,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, 19 de junio de dos mil diecisiete.-

Lic. MANUEL DE JESUS PEREZ,

GERENTE DE COOP-ABOGADOS.

3 v. alt. No. F056319-1

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR

Comunica a sus oficinas se ha presentado el señor Roberto Ortiz

Avalos, propietario de certificado de depósito a plazo número: tres nueve

cero cero uno siete cuatro, a informar que el depósito en referencia ha

sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico

para los efectos legales pertinentes.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO Y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado.

San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

ADRIANA STEPHANIE PEREZ,

SUPERVISOR OPERATIVO.

AGENCIA LA JOYA.

BANCO G&T CONTINENTAL.

3 v. alt. No. F056374-1

DIARIO

OFIC

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Page 82: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil Cojutepe-

que Suplente, Departamento de Cuscatlán: Al señor JUAN ADALBERTO

NÚÑEZ ROSA,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 97-EC-

15-4, incoado inicialmente por la Licenciada Karla Guadalupe Joachín

Leiva y continuado por el Licenciado WILFREDO SALOMÉ GARCÍA

PORTILLO, en calidad de representante procesal de LA ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARROQUIA SAN SE-

BASTIÁN, COJUTEPEQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACOPASS DE R. L., se presentó demanda en su contra,

la cual fue admitida a las once horas con diez minutos del día diez de

octubre del año dos mil dieciséis, juntamente con los documentos co-

rrespondientes, auto por medio del cual se decretó embargo en bienes

propios del referido demandado; por auto de fecha quince de mayo del

año dos mil diecisiete, se le requirió al Abogado postulante Licenciado

García Portillo proporcionara nueva dirección residencial o laboral para

poder emplazar al señor Núñez Rosa, ya que no fue posible materializar

el emplazamiento ordenado en el auto de fecha veintisiete de marzo del

presente año, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de

búsqueda a efecto de localizar al señor demandado en las direcciones

que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que

fueron aportadas, a petición de esta sede judicial por los Registros Pú-

blicos pertinentes, no se pudo localizar al señor Núñez Rosa, ya que no

fue posible materializar el emplazamiento ordenado en el auto de fecha

veintisiete de marzo del presente año; por lo que en auto de las ocho

horas con treinta y siete minutos de este día, se ordenó emplazar a dicho

señor demandado por medio de edicto. En razón de ello el señor JUAN

ADALBERTO NÚÑEZ ROSA, deberá comparecer en el plazo de DIEZ

DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a

ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se con-

tinuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo

a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la

procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto

personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara

que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a)

Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso, de

conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a los dos días del

mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CI-

VIL DE COJUTEPEQUE.- Lic. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE.

1 v. No. F056217

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, A LA SEÑORA

MARIBEL PLEITEZ LIMA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de

PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: 00616-15-CVPE-

1CM1-75/15(1); promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO

ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, creada por Ley,

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Tarjeta

de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco

siete cinco- cero cero dos- seis; contra la señora MARIBEL PLEITEZ

LIMA, quien según consta en el proceso, es de cuarenta y cuatro años

de edad, Empleada, del domicilio de El Congo, de este departamento,

con Documento Único de Identidad número: cero tres cero tres uno uno

cero seis- siete y con Número de Identificación Tributaria: cero dos cero

cuatro -dos tres uno uno siete uno- uno cero uno- ocho, reclamándole la

cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses con-

vencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL calculados a partir del

día veinticinco de octubre de dos mil cinco, hasta su completo pago;

más la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES

CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados

Unidos de América en concepto de Primas de seguro de vida, colectivo

decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de noviembre

de dos mil cinco hasta el día treinta de abril de dos mil quince y hasta su

completo pago; más las costas procesales de esta instancia. Demanda que

fue admitida mediante auto de las doce horas diez minutos del día uno de

junio de dos mil quince. Por lo que no habiendo sido posible localizarla

para emplazarle personalmente, se le EMPLAZA por este edicto para

que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República

o de las Oficinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de

conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de

no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la

última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para

que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los Arts.

11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que a la señora MARIBEL PLEITEZ LIMA, le sirva de

legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de

lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes

de junio de dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F056282

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con número de expediente PCE-219/2016, siendo el demandante EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana. Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DE-CRETO DE EMBARGO de fs. 17 vto. a 18 vto., al demandado señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, notificación que equivale al emplazamiento, el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBAR-GO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL SETECIENTOS NOVEN-TA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y costas procesales".-

REQUIERASE al ejecutado señor FERNANDO ELISEO FLORES PATIÑO, que comparezca a este tribunal por medio de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.-

El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F056284

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER A LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN CRUZ VELASQUEZ: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, promovido por el Licenciado RAFAEL ER-NESTO ANDRADE PEÑATE en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA causa clasificada en este juzgado bajo la referencia 00783-15-CVPE-2CM1 y constando que se ha hecho las diligencias de localización las cuales han sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA A LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN CRUZ VELASQUEZ, quien según información suministrada es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 00399188-6 con Tarjeta de Identificación Tributaría 0204-020274-101-0, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts. 457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem a efecto de representarla en el presente proceso.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas quince minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F056287

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Al señor JULIO ALFREDO AGUILAR, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, de generales conocidas, en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, proceso clasificado bajo el número de referencia 875-16-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Pro-cesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor JULIO ALFREDO AGUILAR, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 00233065-5, y Número de Identificación Tributaria: 0210-310178-103-9; para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a de-recho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarle en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, diez horas con cincuenta y un minutos del día seis de julio de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F056289

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Page 84: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL SEÑOR JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado en este Juzgado con el NUE: 00785-15-CVPE-1CM1-98-15C4; promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA, quien según demanda, es mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 00529123-2 y Número de Identificación Tributaria: 0210-080368-002-2.

Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido demandado, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República, y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM.; y se le advierte, que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en este proceso.

Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.

Y para que al señor JOSÉ ARMANDO OSORIO ARTIGA le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F056291

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado RA-FAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE en su carácter de Procurador del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, inter-poniendo demanda en Proceso Ejecutivo clasificado al número 39/2015, en contra del señor CRUZ ALEXANDER TORRES ARDON, mayor de edad, empleado, cuyo último domicilio conocido es el de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos once mil ochocientos treinta y siete-seis, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-cien mil ciento ochenta y uno-ciento uno-dos; y siendo que a dicho demandado se le desconoce su domicilio o lugar de residencia actual, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa, con la advertencia que de no hacerlo en los diez días hábiles posteriores a la última publica-ción que se realice de conformidad al Art. 186 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le nombrará un curador ad-lítem para que

lo represente en el proceso, que continuará aun sin su comparecencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas quin-ce minutos del día nueve de enero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F056294

LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, en el Juicio Especial Ejecutivo bajo referencia número 8 - E - 2015, promovido por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, en calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal "Dr. José Antonio Ruíz" de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACODJAR de R.L que posee número de Identificación Tributaria número: un mil nueve-doscientos un mil doscientos setenta y tres-ciento uno-nueve, en contra de los señores Eduardo Navas Funes, José Adal-berto Galdámez Argueta y Carlos Ernesto Alvarado Ascencio; se ordenó emplazar por medio de edicto al señor EDUARDO NAVAS FUNES; quien al momento de suscribir el documento era de cincuenta y ocho años de edad, Vigilante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, quien posee Documento Único de Identidad número: 01587591-5 y Número de Identificación Tributaria 0608-220849-001-1, de quien se desconoce residencia actual; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al señor EDUARDO NAVAS FUNES; para que en el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente edicto, en periódico de circulación diaria nacional, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República que le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F056296

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia NUE REF. 03374-16-MCEC-4MC1-(2). Promovido por la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial

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Page 85: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como demandante, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinen-tes a fin de localizar a la señora SANDRA ELVIRA RIVAS, conocida por SANDRA ELVIRA HERRERA RIVAS, y al señor SALVADOR ERNESTO ESCOBAR RAMOS, ambos como Demandados, con último domicilio en su orden de Mejicanos y Soyapango, hoy de domicilios desconocidos, sin que a la fecha se haya logrado obtener sus domicilios actuales, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifica y Emplaza a la señora SANDRA ELVIRA RIVAS, conocida por SANDRA ELVIRA HERRERA RIVAS, y al señor SALVADOR ERNESTO ESCOBAR RAMOS, ambos como Demandados para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en sus contra o formulen Oposición, por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que las represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador: A las nueve horas con veinte minutos, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZ 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F056325

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, re-gistrado bajo el número de referencia 338-(08379-16-CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JOSÉ ANTONIO ZALDÍVAR conocido por JOSÉ ANTONIO DÍAZ ZALDÍVAR, mayor de edad, empleado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos dos–uno tres cero seis cinco cuatro–cero cero uno–cero, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del referido demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria debidamente inscrita; 2) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 3) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor de licenciada HEIDI XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA y otros; 4) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado de la representante procesal de la parte actora; 5) Fotocopia simple de Cre-dencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la licenciada María Paz Jenny Lizeth de León Medrano.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO. SECRETARIO.

1 v. No. F056327

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161775

No. de Presentación: 20170253886

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Médica Hogar y diseño. Sobre las palabras Médica Hogar individualmente consideradas no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, MOBILIARIO ES-PECIAL PARA USO MÉDICO, HOSPITALARIO Y CUIDADO EN EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA USO PRE-OPERATORIO Y POST-OPERATORIOS, INSUMOS MÉDICOS EN GENERAL Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009070-1

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Page 86: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162064

No. de Presentación: 20170254367

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO SALAZAR MONTEAGUDO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LEDEDITION, que se traducen como Edición Led, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FOCOS LED PARA VEHICULOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009084-1

No. de Expediente: 2017160968

No. de Presentación: 20170252214

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCY CRISTINA FLORES MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TEACHER'S HOME SERVICES y diseño, traducidas al castellano como Servicios Educativos a Domicilio. Sobre los elementos denominativos TEACHER'S HOME SERVICES y diseño, traducidas al castellano como Servicios Educativos a Domicilio, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene

su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el mo-delo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056206-1

No. de Expediente: 2017161480

No. de Presentación: 20170253337

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO BERRIOS HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROCESOS DEL PAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROPAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MISTER PAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056222-1

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Page 87: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017162320

No. de Presentación: 20170254780

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de

CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CENTERCOM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA

COMERCIAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

PROPORCIONADA POR UNA OFICINA CENTRALIZADA "CALL

CENTER" O SU TRADUCCIÓN AL CASTELLANO "CENTRO DE

LLAMADAS". Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056232-1

No. de Expediente: 2017162315

No. de Presentación: 20170254775

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de

CENTERCOM GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CENTERCOM GLOBAL, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CENTERCOM GLOBAL BPO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN

DE UNA EMPRESA COMERCIAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS

DE INFORMACIÓN PROPORCIONADOS POR UNA OFICINA

CENTRALIZADA "CALL CENTER" O SU TRADUCCIÓN AL

CASTELLANO "CENTRO DE LLAMADA". Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056235-1

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Page 88: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159645

No. de Presentación: 20170249477

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL AR-

MANDO BELTRAN VILLEGAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES BELTRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BELTRAN,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CrediMarket y diseño, que se

traduce al castellano como Mercado de Créditos Sobre los elementos

denominativos CrediMarket traducida al castellano como Mercado de

Créditos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad,

por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que

obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en

el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen

en el mismo, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE: VEHÍCULOS,

MOTOCICLETAS, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYAS, INMUEBLES,

COMPUTADORAS, TABLET Y CELULARES. Clase: 35. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS: CRÉDITOS PERSONALES,

CRÉDITOS HIPOTECARIOS, CRÉDITOS PRENDARIOS, CRÉDI-

TOS ROTATIVOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056387-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161049

No. de Presentación: 20170252362

CLASE: 07, 11, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO

ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ELEVADO-

RES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ELEVADORES DE CENTROAMERICA,

S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra ECA y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ASCENSORES DE PASAJEROS, CAMILLEROS, DE CARGA

Y RESIDENCIALES, PUERTAS AUTOMÁTICAS, GRADAS Y

BANDAS ELÉCTRICAS, TECLES MANUALES Y ELÉCTRICOS,

PLUMAS AUTOMÁTICAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEA-

TONAL, REPUESTOS, CÁMARAS DE SEGURIDAD. Clase: 07.

Para: AMPARAR: APARATOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS DE

AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11. Para: AMPARAR: REVISIÓN

Y DIAGNÓSTICO DE EQUIPO, MANTENIMIENTOS PREVEN-

TIVOS Y CORRECTIVOS, MODERNIZACIÓN DE EQUIPOS,

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REPUESTOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009074-1

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Page 89: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA, Abogado y Notario, de

este domicilio, al público,

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera

Avenida Norte y Catorce Calle Poniente Número Ciento Siete, de la

Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado la

señora EDITH PRUDENCIO DE CHICAS, de sesenta y cuatro años

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Corozal,

Jurisdicción y Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número cero uno siete tres cinco cero siete cinco-nueve;

y con Número de Identificación Tributaria doce diecisiete-quince cero

ocho cincuenta y dos-ciento dos-siete, por medio de su apoderada ANA

DAYSI CHICAS DE VELASQUEZ; está promoviendo DILIGENCIAS

DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE

DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: el resto de un derecho

proindiviso equivalente a dos cuartas partes comprendido en un derecho

proindiviso equivalente a una cuarta parte correspondiente en un terreno

de naturaleza rústica, proindivisa, de la capacidad superficial de DOS

HECTAREAS OCHENTA AREAS segregadas de otra porción o derecho

proindiviso de terreno de naturaleza rústica, de DOCE HECTAREAS

SESENTA AREAS en la Hacienda Concepción, situada en la Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad aproximada

de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la colindancias

siguientes: AL NORTE: con Israel Chicas Cabrera; AL ORIENTE: con

Tomas Hernández, Arístides Alvarenga y Reynaldi Alvarenga, linda con

Calle Pública de por medio; AL SUR: con Gloria Argentina Álvarez de

Hernández, Arístides Alvarenga y Julio Alvarenga García; y PONIENTE:

con Julio Alvarenga García. La porción de terreno que se pretende

acotar está ubicada por el rumbo PONIENTE del inmueble general y

no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en

mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América. Lo adquirió

por compraventa que le hizo el señor Israel Chicas Cabrera conocido

por Israel Chicas. Que unida su posesión con la de sus antecesores

data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS

DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO

DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita

anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites

de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se

encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley

antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusiva titular del

inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el

Registro de la propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de Ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de Agosto

de dos mil diecisiete.

DORIS LIZZETTE FERNANDEZ VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. C009067

THELMA JUDITH PAZ PINEDA, Abogado y Notario, de este domi-

cilio, al público,

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en la Primera

Calle Poniente, Número Quinientos once, del Barrio "La Merced", Ciudad

y Departamento de San Miguel, se ha presentado la señora TERESA

REYES, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio de Santa Tecla, Municipio del Departamento de La Libertad;

con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cinco dos

cuatro ocho uno-dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

Mil doscientos diecisiete- doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y

nueve-ciento dos- dos; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTA-

MIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO

DE PROPIEDAD del terreno siguiente: Resto de media caballería de

tierra o sean treinta y dos manzanas equivalentes a dos mil doscientas

cuarenta áreas, comprendidas en un derecho proindiviso en la mitad

de la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, en una caballería, más

media caballería, más cuatro mil trescientas varas cuadradas también

en proindiviso en la misma hacienda, la cual es de naturaleza rústica,

y está situada en jurisdicción de esta ciudad, Distrito, y Departamento

de San Miguel, y se compone de treinta y una caballería, siete octavos

y sesentiocho mil ciento cinco varas cuadradas y linda: al Oriente, con

terrenos ejidales de Comacarán y la Hacienda Santa Ana; al Norte,

con la misma hacienda Santa Ana y la hacienda Nombre de Jesús; al

Poniente, con las haciendas El Guayabal y la agua Fría; y, al Sur, con la

misma hacienda y San Bartolo.- Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el NÚMERO

DOSCIENTOS QUINCE del LIBRO SESENTA Y UNO, de Propiedad

del Departamento de San Miguel. Según la interesada no ha sido posi-

ble determinar el porcentaje al cual tiene derecho como propietaria. El

derecho proindiviso de la porción que posee se refiere a un terreno de

naturaleza rústica, situado en Hacienda San Lorenzo de la Trinidad, la

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cual es de naturaleza rústica, y está situada en jurisdicción de esta ciudad,

Distrito y Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de

VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES METROS CON OCHENTA

Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos y colindantes

siguientes: AL ORIENTE, con terreno propiedad del señor INMER

JESUS RIVAS SORTO; AL NORTE, calle de por medio que conduce

a Comacarán, con el terreno de JULIÁN AMAYA; AL PONIENTE, por

una parte colinda con terreno propiedad de la señora MARIA ANGELINA

ORELLANA VIUDA DE REYES, y por otra parte con resto del terreno

propiedad de la señora CELIA ESPERANZA VÁSQUEZ VIUDA DE

REYES; y AL SUR, colinda por una parte con inmueble propiedad del

señor JUAN BAUTISTA REYES, y con terreno propiedad del señor

FELIX CEDILLOS. Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al NUMERO CIENTO

UNO del Libro QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO de propiedad

del Departamento de San Miguel. El terreno que se pretende acotar se

está delimitando por el rumbo norte del inmueble general y no tiene

gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en CIENTO

SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió

por traspaso por herencia de su madre señora María Del Transito Reyes.

Que la posesión que la interesada tiene sobre el mencionado inmueble,

junto a su antecesora data por más de diez años consecutivos; es decir

data desde hace cuarenta y cuatro años, y careciendo de acotamiento

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, se ha presentado ante mis oficios de Notario, a iniciar

DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO

CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno

descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes

de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de inmuebles en

Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se

declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra

y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes

mencionada; Así mismo se le reconozca como exclusiva titular de los

inmuebles antes relacionados, inscribiéndole la respectiva escritura en

el Registro de la propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de Ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de agosto

de dos mil diecisiete.-

THELMA JUDITH PAZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F056187

JOSE ADRIAN SOLORZANO GUTIERREZ, NOTARIO, de este

domicilio, y del de San Salvador, con oficina situada en Segunda

Avenida Sur, Número Setecientos siete "C", Barrio Concepción. SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:

JOSE MARIA PAIZ TREJO, de setenta y seis años de edad; y MIGUEL

SANTOS TREJO PAIZ, de setenta y ocho años de edad; ambos

Agricultores en Pequeño, del domicilio de Lolotique, departamento de San

Miguel, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números en

su orden: cero dos cuatro ocho tres seis seis ocho-cinco; y Cero uno seis

tres cinco dos cinco seis-dos; con Números de Identificación Tributaria

en su orden: Uno dos cero ocho-uno nueve cero uno cuatro uno-uno cero

uno-tres; y Uno dos cero ocho-uno cinco cero ocho tres ocho-uno cero

uno-tres, a solicitar que se les declare separados de la proindivisión, y se

delimite su inmueble; que se les reconozca como exclusivos titulares del

mismo, siendo éste el siguiente Inmueble: una porción de terreno en estado

de proindivisión, de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda San

Francisco Grande, situado en jurisdicción de la antes Villa, hoy ciudad

de Chapeltique, departamento de San Miguel, y compuesta toda la

Hacienda de DIECISEIS Y MEDIA CABALLERIAS, de extensión o sean

SETECIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS Y VEINTE AREAS

aproximadamente la que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE,

con la hacienda Tizatal, de la sucesión de don Pedro Villacorta, y Santa

Bárbara, que fue de los herederos de don Jose Escolán y hoy es de los

herederos de don Vicente Salgado; AL NORTE, con la Hacienda Santa

Rosa Imulaca; y AL SUR, con la Hacienda La Caridad que se disputan

los herederos de don Irineo Gómez, y don Manuel Tobar, El Sitio de

las Anonas que fue de Saturnino Portillo y hoy es de la sucesión de don

Isidoro Molina, y los terrenos que antes fueron ejidales de Lolotique.

Inscrito el derecho proindiviso a favor del padre de los comparecientes,

en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente,

bajo el número CIENTO VEINTISIETE, del Libro NOVENTA Y

SIETE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la

suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo poseen en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, desde hace más de veinte años; por herencia que les

dejó su difunto padre señor JOSE MARIA TREJO, inmueble que no es

dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

JOSE ADRIAN SOLORZANO GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F056238

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Page 91: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JORGE NOEL MELGAR AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina

en 9a Av. Sur ED. Patricia, local 202 ,San Salvador, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 08 horas del 15

de julio 2017, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación

de Herencia seguidas en mis Oficios Notariales, de parte de Karen Patricia

Vásquez viuda de Portillo, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante OSMIN PORTILLO RODRIGUEZ, quien falleció el día

18/08/2008, en el Hospital Nacional Rosales, en San Salvador, era de 63

años de edad, panificador, salvadoreño, casado, que tuvo como último

domicilio la ciudad de San Marcos, San Salvador; como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondieran a la cedente Rosalía

Mateo de Portillo, como esposa del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante la representación y adminis-

tración interina de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, 15 de julio del 2017.

LIC. JORGE NOEL MELGAR AYALA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008995-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor DOLORES GONZÁLEZ LOVO, conocido por DOLORES

GONZÁLEZ y por DOLORES GONZÁLEZ LOBO, quien fue de ochenta

años de edad, Jornalero, casado con MARÍA GUILLERMA LÓPEZ,

originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de

MANUEL GONZÁLEZ y MARÍA LOVO, ambos ya fallecidos; quien

falleció a las cinco horas y treinta minutos del día treinta de diciembre

del año mil novecientos noventa, en el Barrio La Cruz, de esta Ciudad

de Jucuapa, Departamento de Usulután, a causa de Infección Renal, con

asistencia médica, siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa,

departamento de Usulután; de parte del señor JOSÉ ANTONIO CAN-

TARERO GONZÁLEZ, de setenta y cinco años de edad, Pensionado

o Jubilado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero uno siete siete cinco uno

seis cuatro - seis, y con número de Identificación Tributaria: un mil

ciento nueve - uno nueve cero nueve cuatro uno - cero cero uno - tres,

en calidad de hijo del causante. Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009009-2

de seGunda Publicación

DIARIO

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Page 92: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos

mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JOSE ORACIO BONILLA CASTRO,

de parte del señor MAXIMINO BONILLA CASTRO, de treinta y nueve

años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Brooklyn, Estado

de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad Número cero cinco siete cinco tres seis uno ocho - tres,

y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos - ciento

setenta mil ochocientos setenta y siete- ciento dos - cero; por derecho

propio que le corresponde en calidad de hermano del causante; quien a la

fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y tres años de edad, soltero,

agricultor, originario de Cacaopera, Morazán; hijo de Felicito Bonilla y

Jacinta Castro; falleció a las seis horas y cero minutos del día catorce de

octubre del dos mil dieciséis, en Cacaopera, Departamento de Morazán,

siendo en este mismo lugar su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de agosto del

dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009012-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MAGDALENA

PATRICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ o MAGDALENA PATRICIA

HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de junio del año dos mil,

en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de LUCÍA ELSA ESCOBAR DE POCASANGRE y

RHINA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en concepto de hijas de la causante;

y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio

de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN

CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009017-2

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Page 93: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor SILVESTRE MANUEL ESCOBAR GONZÁLEZ

o SILVESTRE MANUEL ESCOBAR, quien falleció el día cuatro de

septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Guadalupano, de la ciudad

de Cojutepeque, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras LUCÍA ELSA ES-

COBAR DE POCASANGRE y RHINA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en

concepto de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las catorce horas del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA

ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009018-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL ÁNGEL MUNGUÍA,

conocido por FIDEL ÁNGEL MUNGUÍA GARAY, quien falleció el día

veintidós de julio de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta

ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ LUIS HERIBERTO

FLORES, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le corres-

ponde a cada uno de las señoras Linda Lucía Munguía Rivas de Rivera

y Maritza Lissete Munguía Rivas, en calidad de hijas del causante; y se

le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil

diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP-

CIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009019-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MODES-

TO CANALES, conocido por MODESTO CANALES VILLATORO, al

fallecer el día once de diciembre del año dos mil catorce, en el Seguro

Social de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la

señora JUANA ANTONIA APARICIO DE CANALES, conocida por

ANTONIA APARICIO, en calidad de cónyuge sobreviviente, y como

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

Rosa María Canales Aparicio, ésta en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del

mes de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009027-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en la REF: 33- HER- 94 / 17- R 3, por resolución de

las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante

señor MANUEL ENRIQUE LUNA, al fallecer a las cuatro horas del día

nueve de septiembre del año dos mil once, en el Hospital San Pedro de

Usulután, del Departamento de Usulután, siendo la jurisdicción de Santa

Elena, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora

FIDELINA LUNA DE VASQUEZ, conocida por FIDELINA LUNA,

en calidad de madre sobreviviente del referido causante.

Confiriéndoseles a la aceptante señora FIDELINA LUNA DE

VASQUEZ, conocida por FIDELINA LUNA, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

DIARIO

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Page 94: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día

diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ES-

TELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055737-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante IRMA DEL CARMEN RIVAS HUEZO, conocida por IRMA

DEL CARMEN RIVAS, al fallecer el día seis de marzo de dos mil

dieciséis en el Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo Usulután su

último domicilio, de parte de los señores INGRID VANESSA LOZANO

RIVAS, KRISCIA ROXANA LOZANO RIVAS, NANCY ESMERAL-

DA LOZANO RIVAS, CARLOS ALBERTO LOZANO RIVAS, NOE

ANTONIO LOZANO RIVAS, y NEYBI XIOMARA RIVAS LOZANO,

en calidad de hijos de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil

diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055739-2

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juz-

gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Mario

Orellana Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria

con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor MANUEL ANTONIO ALVARENGA HERNANDEZ, quien

falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de octubre del

año dos mil catorce, en el Hospital Nacional "Nuestra Señora de Fátima"

de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio, y en el expediente

DV-44-17-1 este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores MARCOS ANTONIO y

BRAYAN DAGOBERTO, ambos de apellidos ARTIGA ALVARENGA,

en calidad de Herederos Testamentarios del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las catorce

horas con treinta y dos minutos del día veinticinco del mes de julio de

dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ

SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LI-

CDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F055762-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

causante señora ROSA TELMA PINEDA DE GUILLEN, al fallecer el

día cinco de febrero del año dos mil trece, en Hospital Nacional San Juan

de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de

Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del señor

JOSUÉ GAMALIEL GUILLEN ROMERO, en calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del

mes de julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055773-2

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Page 95: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

tinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ROBER-

TO CARLOS FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, del

domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y

cinco mil noventa y siete - seis, y Número de Identificación Tributaria

número un mil diez - ciento noventa mil quinientos noventa - ciento

tres-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GE-

RARDO FLORES ROMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad,

empleado, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos

noventa y nueve - cero, y Número de Identificación Tributaria un mil

diez-cero ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho - cero cero uno - ocho;

fallecido el día veinticinco de Septiembre del año dos mil catorce, en el

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo

San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domi-

cilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante

administrador y representante interino de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055826-2

EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS, Al

público para los efectos de Ley.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de la

causante señora VICTORIA ROCA PRATS de CABRERA, promovidas

ante mis Oficios Notariales por el señor don JOSE LUIS CABRERA

AREVALO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante

y además como cesionario de los derechos que en la sucesión de la

causante pudieran corresponderles a sus hijos JOSE LUIS, JAVIER,

CARLOS ANTONIO y GERARDO ARTURO, todos de apellidos

CABRERA ROCA; se ha pronunciado la resolución que literalmente se

lee: "OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUILLERMO

GUILLEN PORRAS.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. Habiéndose reci-

bido el Oficio Número Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno, de fecha

doce de julio del presente año, procedente de la Oficialía Mayor de la

Honorable Corte Suprema de Justicia, se resuelve: Tiénese por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora VICTORIA ROCA PRATS DE CABRERA,

ocurrida en esta ciudad, a las dieciséis horas con treinta minutos del

día doce de marzo del año dos mil quince, siendo el lugar de su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de Salvador, de parte

del señor JOSE LUIS CABRERA AREVALO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos

que en la sucesión de la causante pudieran corresponderles a sus hijos

JOSE LUIS, JAVIER, CARLOS ANTONIO y GERARDO ARTURO,

todos de apellidos CABRERA ROCA; y confiéresele al aceptante antes

mencionado, la administración y representación interinas de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de ley. Lic. GUILLERMO GUILLEN PORRAS.

Notario. RUBRICADA."

Librado en la Oficina de Notariado del Suscrito, situada en la

Novena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso,

Apartamento Tres, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, a las diez horas

del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F055827-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y tres minutos

del día siete de julio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria de los

bienes que a su defunción dejó el causante BALTAZAR GUTIERREZ

DIARIO

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Page 96: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LOPEZ, conocido por BALTAZAR GUTIERREZ, quien falleció a las

dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio de mil

novecientos noventa, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos

su último domicilio, de parte del señor CRUZ VÁSQUEZ RAMÍREZ,

en concepto de cesionario del Derecho Hereditario testamentario que

les correspondía a la cónyuge sobreviviente e hija del causante.

Confiriéndose, además al aceptante en el carácter antes indicado

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y

ocho minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055872-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecisiete de enero de

mil novecientos noventa y siete, en esta ciudad, departamento de San

Salvador y siendo éste su último domicilio; por la causante señora LUCÍA

GARCÍA VIUDA DE GARCÍA, de parte de MARÍA LUISA GARCÍA

GARCÍA y LIDIA GARCÍA DE MORALES, en sus calidades de hijas

sobrevivientes de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día veinte de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055931-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hos-

pital Médico Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno

de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo esta Ciudad de San

Marcos, su último domicilio, dejó el causante ELADIO RAMIREZ, de

parte de los señores ANA CECILIA RAMIREZ DE HERNANDEZ;

SANTOS RAMIREZ HERNANDEZ; MARIA EVANGELINA

RAMIREZ HERNANDEZ; JESUS ELADIO RAMIREZ RAMIREZ,

conocido por JESUS ELADIO RAMIREZ HERNANDEZ; ZOILA

RAMIREZ DE LOPEZ; MARGARITA RAMIREZ DE HERNANDEZ;

y ANA MARINA RAMIREZ DE CHICAS, todos en calidad de hijos

del expresado de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día

cinco de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055959-2

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Page 97: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos

del día doce de junio de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias

Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00503-17-CVDV-1CM1-

49/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción

dejó el señor RAMÓN OVIDIO CHACÓN PLATERO, quien fue de

noventa años de edad, pensionado o jubilado, soltero, quien tuvo su

último domicilio en Colonia La Esperanza, Sector Uno, casa número

Doscientos Treinta y Tres, de esta ciudad; fallecido en dicho lugar, a

las cero horas con un minuto del día catorce de enero del año dos mil

diecisiete. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia

al Licenciado Eduardo Antonio Peñate Polanco.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce

de junio de dos mil diecisiete. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055899-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de He-

rencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificadas bajo el NUE:

00112-17-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada CLARITZA

IVETTE POLANCO PÉREZ, en calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial de la señora WENDY CLARIBEL VILLALTA

LUCERO, de mayor de edad, Tecnólogo en enfermería, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos

treinta y cuatro mil doscientos noventa y uno-uno, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cero cincuenta

mil novecientos setenta y ocho-ciento once-nueve, se ha declarado ya-

cente la herencia que a su defunción dejara la causante, señora ALICIA

DE JESÚS LUCERO, conocida por ALICIA LUCERO, quien fuera

de sesenta y nueve años de edad, al momento de su deceso, de oficios

domésticos, soltera, originaria de Santa Ana, de este Departamento, de

Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día trece de diciembre

de mil novecientos noventa y ocho, hija de la señora Margarita Lucero

y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.

de Santa Ana; así mismo, se ha nombrado como Curador Ad Lítem

de dicha sucesión al Licenciado EDUARDO ANTONIO PEÑATE

POLANCO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta

de Abogado número: un mil ochocientos doce, para que represente la

referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil,

y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia

los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se pre-

senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días

hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas un minuto del día treinta de

junio de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055901-2

TITULO SUPLETORIO

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Ernesto Vinicio Belloso Escoto, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, en su concepto de Apoderado General Judicial de la

señora Elvira Alejandra Murillo de Flores, mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, promoviendo

Diligencias de Título Supletorio, del siguiente inmueble": Un inmueble

de naturaleza rústica, o rural, situado en el cantón Sabana San Juan

Arriba, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, sin

número, que tiene una extensión superficial, de diez mil novecientos

metros cuadrados, treinta y tres decímetros cuadrados, que tiene las

colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terrenos de los señores

Juan Bautista Sion Sánchez, y Arnulfo Murillo Quintanilla; AL ORIENTE,

linda con terreno de los señores Daniel Hernández, en dos porciones,

Santos Amadeo Pérez Blanco, Elia Iglendy Hernández Pérez, Orbelina

Sion Sánchez de Tino, y Regina Pérez Sánchez, SUR, con terreno de

Maura Erlinda Cruz de Lúe, y Juan Lúe Martínez, y AL PONIENTE,

Maura Erlinda Cruz de Lúe, y Juan Lúe Martínez, lo hubo por posesión

material de hace más de diez años.

DIARIO

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Page 98: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace saber al Público, para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta y

tres minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete. LICDA.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009028-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MARCIA VERONICA CHAVEZ ASCENCIO, como Apoderada General

Judicial de la señora MARIA SOLEDAD HERNANDEZ HERNANDEZ,

a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre un terreno

de naturaleza rústica, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de QUINIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, en este

rumbo tiene dos tramos con una distancia total de ciento quince metros

con treinta y tres centímetros desglosado de la siguiente forma: del mojón

uno al mojón dos mide veintiún metros con treinta y ocho centímetros

noventa y tres metros con noventa y cuatro centímetros, y el segundo

tramo del mojón dos al mojón tres noventa y tres metros con noventa y

cuatro centímetros, colinda con José Bonifacio Argueta; al ORIENTE,

en esta orientación consta de siete tramos comprendidos del mojón tres

al mojón diez que suman una distancia total de doscientos veintitrés

metros con ochenta y siete centímetros colindando por este rumbo con

Filomena García y José Tranquilino Gómez Rodríguez; al SUR, esta

orientación consta de dieciocho tramos comprendidos del mojón diez

al veintiocho, que suman una distancia de ciento cincuenta y tres metros

ocho centímetros colindando con Santos Argueta Márquez y con José

Fabián Márquez, calle de por medio; y al PONIENTE, esta orientación

está compuesta de ocho tramos comprendidos del mojón veintiocho al

mojón uno que suman una distancia de doscientos cuarenta y cinco metros

con veinticinco centímetros, colinda con José Bonifacio Argueta y José

Dolores Hernández, el inmueble anteriormente relacionado lo valora en

la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Y lo adquirió por medio de compra verbal de la Posesión Material

que le efectuó el señor GREGORIO HERNANDEZ GARCIA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día veinte de julio de dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INS-

TANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055844-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025909

No. de Presentación: 20130181951

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL

CORPORATION, del domicilio de Montevideo, República de Uruguay,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00062 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra LEFLUTEC; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055812-2

DIARIO

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Page 99: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017159646

No. de Presentación: 20170249478

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-

TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Thais En el corazón de lo íntimo y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A LA VENTA DE ROPA, JOYERIA, COSMETICOS, PERFUMERIA,

CALZADO, BOLSOS, CARTERAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009002-2

No. de Expediente: 2017159647

No. de Presentación: 20170249479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-

TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Binexcy y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE ROPA, ZAPA-

TOS, JOYERIA, MEDICINAS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES,

ELECTRODOMESTICOS, COSMETICOS, PERFUMERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009004-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 030601379440 (10000180840),

emitido en Suc. Metapán, el 31 de enero de 2017, por valor original

$8,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

DIARIO

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Page 100: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 San Salvador, a los 07 días de agosto de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055889-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 7040209153, amparado con el registro No. 790362, del

Depósito Plazo Fijo constituido el 26/05/2004, a 360 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055916-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,

Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No. 7690141984, amparado

con el registro No. 1259650, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

28/03/2017, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055917-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,

Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No. 7790097132, amparado

con el registro No. 1261035, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

11/03/2017, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055919-2

DIARIO

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Page 101: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado N° 07020176685, amparado con el registro N° 908284,

del Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/08/2006, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055920-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado N° 7560279420, amparado con el registro

N° 978987, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 20/08/2007, a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055921-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 7050162205, amparado con el registro No. 1261784 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/03/2017 a 360 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055922-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

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Page 102: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416festando que ha extraviado el Certificado N° 0785026370, amparado

con el registro N° 1183827, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

26/09/2013, a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055923-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 7800534237, ampa-

rado con el registro No. 1168615, del Depósito a Plazo Fijo constituido

el 24/01/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de julio de 2017.

BACO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO, DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055925-2

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en sus Oficinas ubicadas en Soyapango, departamen-

to de San Salvador, se ha presentado la señora SILVIA CAROLINA

HERNANDEZ CARTAGENA, manifestando que ha extraviado el

Certificado de Depósito a Plazo No. B00520, para el plazo de ciento

ochenta días, extendido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, el día 07 de marzo

de 2017.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado, conforme a los Artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado antes mencionado.

Soyapango, 18 de julio de 2017.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F055948-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130075691 de San Miguel-

centro, emitido el día 07/12/2012 a un plazo de 90 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho

Certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 01 de agosto de 2017.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055954-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017159779

No. de Presentación: 20170249728

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BIOLOGICAL INTERNA-

TIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: BIOLOGICAL INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra vitxpress y diseño, que se traduce al

castellano como Entrega Rápida, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE

HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008991-2

No. de Expediente: 2017159512

No. de Presentación: 20170249239

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT

DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de

MARLON GRANADOS PINTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRIME PHOTOGRAPHY y diseño,

en donde la palabra PHOTOGRAPHY se traduce al castellano como

FOTOGRAFÍA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FO-

TOGRAFÍA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009029-2

No. de Expediente: 2016156803

No. de Presentación: 20160243154

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA, que

se abrevia RESTAURANTES Y SERVICIOS, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

LaCatrina

Consistente en: la palabra LaCatrina, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055792-2

No. de Expediente: 2016156806

No. de Presentación: 20160243157

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALIMENTOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONI-

MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TAQUERÍA el Rey y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-

MENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055794-2

No. de Expediente: 2016156804

No. de Presentación: 20160243155

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TAQUERIA IGUANAS RANAS y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-

CIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055795-2

No. de Expediente: 2017158178

No. de Presentación: 20170246575

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT

DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ANA CAROLINA CASTANEDA MONTOYA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Prestamas y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055953-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017159834

No. de Presentación: 20170249834

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

CERRO NEBLINA

Consistente en: las palabras CERRO NEBLINA, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-

GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008990-2

No. de Expediente: 2017161773

No. de Presentación: 20170253884

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE

ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-

DERADO de MOHAMMAD JAFAR SHAERZADEH, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra maxwest y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE

PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INS-

PECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS

E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-

FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE

LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-

SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES

DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS

COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DI-

GITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS

DE PROCESAMIÉNTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;

EXTINTORES; CARGADORES PARA BATERIAS ELÉCTRICAS;

APARATOS DE RADIO; RECEPTORES [AUDIO Y VÍDEO]; GA-

FAS [ÓPTICA]; PILAS ELÉCTRICAS; BATERIAS ELÉCTRICAS;

ORDENADORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS;

APARATOS RADIOTELEFÓNICOS; APARATOS TELEFÓNICOS;

TRANSMISORES TELEFÓNICOS; APARATOS DE VÍDEO; CHIPS

[CIRCUITOS INTEGRADOS]; PILAS SOLARES; BATERÍAS SOLA-

RES; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; MICROPROCESADORES;

AGENDAS ELECTRÓNICAS;CONTESTADORES TELEFÓNICOS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; TRADUCTORES ELECTRO-

NICOS DE BOLSILLO; GAFAS DE SOL; VIDEOTELÉFONOS;

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; IMANES

DECORATIVOS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; SOFTWARE DE

JUEGOS DE ORDENADOR; AURICULARES; CASCOS [AURICU-

LARES]; RADIOTELÉFONOS PORTÁTILES [WALKIE-TALKIES];

TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA TELEFONOS

MÓVILES; MELODÍAS DE LLAMADA DESCARGABLES PARA

TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELU-

LARES; CORDONES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORREAS

PARA TELÉFONOS MÓVILES; BOLSAS ESPECIALES PARA

ORDENADORES PORTÁTILES; FUNDAS PARA ORDENADORES

PORTÁTILES; TELÉFONOS INTELIGENTES [SMARTPHONES];

TABLETAS ELECTRÓNICAS; TABLETS; TELÉFONOS CELULA-

RES; TELÉFONOS MÓVILES; CARCASAS PARA TELÉFONOS

INTELIGENTES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES;

PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS INTELINGEN-

TES [SMARTPHONES], ORDENADORES PORTÁTIL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008993-2

No. de Expediente: 2017161978

No. de Presentación: 20170254194

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MELis MIX Love ¡Sabor a Piña colada!

y diseño, donde se traduce al castellano las palabras Mix y Love como

Surtido y Amor Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,

tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y

forma de letras representada ya que sobre las palabras "¡Sabor a Piña

Colada!", individualmente consideradas no se le concede exclusividad,

por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A PIÑA COLADA.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008996-2

No. de Expediente: 2017161979

No. de Presentación: 20170254195

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de

CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CONFITERIA AMERICANA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MELIS MIX LOVE y diseño, que se

traducen como SURTIDO y AMOR respectivamente, que servirá para:

AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A FRESA CON

CREMA. Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008997-2

No. de Expediente: 2017161981

No. de Presentación: 20170254197

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de

CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CONFITERIA AMERICANA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CONFITERIA AMERICANA MELIS

MIX LOVE y diseño. Sobre las palabras Mix y ¡Sabor a Limonada Twist!,

no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el

comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO SABOR A LIMONADA

RETORCIDA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008998-2

No. de Expediente: 2017161980

No. de Presentación: 20170254196

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de

CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase CONFITERIA AMERICANA MELIS MIX

LOVE y diseño, donde las palabras Mix Love se traducen al castellano

como Surtido de Amor. Se le concede exclusividad a la marca en su

conjunto, que servirá para: AMPARAR: PALETAS DE CARAMELO

SABOR A MORA CON LECHE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008999-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159644

No. de Presentación: 20170249476

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AN-

TONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Thais y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009001-2

No. de Expediente: 2017161581

No. de Presentación: 20170253499

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRACIA Catálogo y diseño, que

servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009003-2

No. de Expediente: 2017161584

No. de Presentación: 20170253502

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRACIA CLASS y diseño, en donde

la palabra CLASS se traduce al castellano como Clase, que servirá para:

AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009005-2

No. de Expediente: 2017161583

No. de Presentación: 20170253501

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Natural Shoes, que se traduce al castellano

como zapatos naturales. Sobre los términos denominativos que acom-

pañan la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y

necesario en el comercio para los productos que ampara, tal como lo

establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009006-2

No. de Expediente: 2017161802

No. de Presentación: 20170253946

CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra GRACIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS

DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009007-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161510

No. de Presentación: 20170253386

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TORNITOS

Consistente en: la palabra TORNITOS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HE-

CHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA

Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-

TAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009020-2

No. de Expediente: 2017161511

No. de Presentación: 20170253387

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA ROJITA

Consistente en: la palabra LA ROJITA, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HE-

CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-

RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE

DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL,

MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009021-2

No. de Expediente: 2017161513

No. de Presentación: 20170253389

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RANCHITAS

Consistente en: la palabra RANCHITAS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y

GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. VIVOS FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS

Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES,

MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009022-2

No. de Expediente: 2017161512

No. de Presentación: 20170253388

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA ROJITA

Consistente en: las palabras LA ROJITA, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE

CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-

CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES,

CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009023-2

No. de Expediente: 2017160153

No. de Presentación: 20170250558

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de WOLOF

MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GRAVITY y diseño, que se traduce al

castellano como GRAVEDAD, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y

CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUA-

DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE

OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS Y DIBUJOS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055745-2

No. de Expediente: 2017160154

No. de Presentación: 20170250559

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de WOLOF

MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GRAVITY y diseño, traducida al

castellano como GRAVEDAD, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ-

CULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O

ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055747-2

No. de Expediente: 2017161611

No. de Presentación: 20170253537

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Power Idea

Technology (Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RugGear y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ORDENADORES; MAQUINAS DE PESAJE; INSTRU-

MENTOS DE NAVEGACION; TELEFONOS MOVILES; CAMARAS

FOTOGRAFICAS; CRONOGRAFOS [APARATOS PARA REGIS-

TRAR EL TIEMPO]; CALIBRADORES; VIDEOTELEFONOS; RA-

DIOTELEFONOS PORTATILES [WALKIE-TALKIES]; APARATOS

DE DIAGNOSTICO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055748-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. No. de Expediente: 2017161177

No. de Presentación: 20170252636

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA INfINITE AMORE

Consistente en: las palabras ARABELA INFINITE AMORE, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055775-2

No. de Expediente: 2016156084

No. de Presentación: 20160241653

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de LUIS ANGELO GRAZIOSO ZIMERI, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

GRACO fOAM

Consistente en: las palabras GRACO FOAM, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS;MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTA-

LERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055776-2

No. de Expediente: 2017161031

No. de Presentación: 20170252344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MIROBICTAL

Consistente en: la palabra MIROBICTAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055778-2

No. de Expediente: 2017161034

No. de Presentación: 20170252347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIVAZIC

Consistente en: la palabra RIVAZIC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-

NARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA

USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055781-2

No. de Expediente: 2017161033

No. de Presentación: 20170252346

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

DULASEM

Consistente en: la palabra DULASEM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉ-

DICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 115: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS,HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055783-2

No. de Expediente: 2016156805

No. de Presentación: 20160243156

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RESTAURANTES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

El Tablazo

Consistente en: la palabra EL TABLAZO, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055802-2

No. de Expediente: 2017160323

No. de Presentación: 20170250855

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CONTINENTAL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SAGA EQUIPMENT y diseño, que

se traducen al castellano como EQUIPO SAGA, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,

TALES COMO: CEMENTO, CONCRETO, HORMIGÓN, CAL,

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN Y CONCRE-

TO, GRAVA, LADRILLOS, LOZAS DE CEMENTO, MÁRMOL,

PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN Y YESO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055803-2

No. de Expediente: 2017161035

No. de Presentación: 20170252348

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RIVADIUM

Consistente en: la palabra RIVADIUM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Y VETERINARIO;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055804-2

No. de Expediente: 2007072102

No. de Presentación: 20070101582

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

PARMITAL

Consistente en: la palabra PARMITAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055806-2

No. de Expediente: 2015141853

No. de Presentación: 20150214265

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 117: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

fORATES

Consistente en: la palabra FORATES, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055808-2

No. de Expediente: 2017159930

No. de Presentación: 20170250061

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

fLOR DE CAÑA LAVASHOT

Consistente en: las palabras FLOR DE CAÑA LAVASHOT, que

servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055869-2

No. de Expediente: 2016157404

No. de Presentación: 20160244483

CLASE: 09, 16, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DALE CARNEGIE & ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Dale Carnegie y diseño, donde la

palabra Dale se traduce al idioma castellano como Valle, que servirá

para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS, CDS, DVDS,

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 118: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GRABACIONES MP3 Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

DESCARGABLES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN Y

ORIENTACIÓN A INDIVIDUOS Y EMPRESAS PARA DESA-

RROLLAR COMUNICACIONES EFECTIVAS, HABILIDADES

INTERPERSONALES, DE LIDERAZGO, VENTAS, ADMINIS-

TRACIÓN Y OTRAS HABILIDADES DE NEGOCIOS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, TALES COMO LIBROS

DE INSTRUCCIÓN, FOLLETOS, PROSPECTOS, PANFLETOS,

CIRCULARES, REVISTAS, PUBLICACIONES Y MATERIAL DI-

DÁCTICO EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES HUMANAS, CO-

MUNICACIONES EFECTIVAS, ORATORIA EFECTIVA, MEJORA

DE LA MEMORIA, PRESENTACIONES EFECTIVAS, SOLUCIÓN

DE PROBLEMAS, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DIVERSI-

DAD E INCLUSIÓN, CONTROL DEL ESTRÉS, GESTIÓN DEL

TIEMPO, RELACIONES CON EL PERSONAL Y LOS CLIENTES,

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, DESARROLLO DEL VALOR,

CONFIANZA EN SÍ MISMO Y HABILIDADES DE LIDERAZGO, Y

HABILIDADES DE VENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CURSOS

Y SEMINARIOS EN VIVO Y SERVICIOS EDUCATIVOS E INS-

TRUCCIONALES EN LÍNEA SINCRÓNICOS Y ASINCRÓNICOS;

TALES COMO, LA CONDUCCIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS

EN VIVO Y CURSOS EN LÍNEA, SEMINARIOS, SEMINARIOS

WEB Y PODCASTS SOBRE RELACIONES HUMANAS, COMU-

NICACIONES EFECTIVAS, ORATORIA EFECTIVA, MEJORA

DE LA MEMORIA, PRESENTACIONES EFECTIVAS, SOLUCIÓN

DE PROBLEMAS, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DIVERSI-

DAD E INCLUSIÓN, CONTROL DEL ESTRÉS, GESTIÓN DEL

TIEMPO, RELACIONES CON EL PERSONAL Y LOS CLIENTES,

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, DESARROLLO DEL VALOR,

CONFIANZA EN SÍ MISMO Y HABILIDADES DE LIDERAZGO,

HABILIDADES DE VENTA Y OTRAS HABILIDADES DE NE-

GOCIOS PARA INDIVIDUOS, EMPRESAS, ORGANIZACIONES

EDUCATIVAS Y AGENCIAS GUBERNAMENTALES. Clase: 41.

Para: AMPARAR: PROPORCIONAR UN SITIO WEB EDUCATIVO

CON INFORMACIÓN Y GUÍA PARA INDIVIDUOS Y EMPRESAS

PARA EL DESARROLLO DE COMUNICACIONES EFECTIVAS, Y

HABILIDADES INTERPERSONALES, DE LIDERAZGO, VENTAS,

ADMINISTRACIÓN Y OTRAS HABILIDADES DE NEGOCIOS.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitres de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055871-2

No. de Expediente: 2017161367

No. de Presentación: 20170253057

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA

IVETTE NUÑEZ DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Koppara y diseño, que se traduce al

idioma castellano como copra, que servirá para: AMPARAR: ACEITES

ESENCIALES, JABONES, CREMAS, EXFOLIANTES TODO NO

MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055911-2

DIARIO

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NO TIE

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Page 119: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete

de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante la señora MARIA EMMA LAZO; quien fue de ochenta y

cinco años de edad, fallecida el día veintinueve de abril de dos mil diez,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de

la señora NORA IMABEL LAZO GUERRERO, conocida por NORA

IMABEL LAZO, como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose

a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, a las once horas cinco minutos del día siete

de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008950-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día

se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Edwin

Artiga Mejía, quien falleció a las dieciocho horas con quince minutos del

día 28 de marzo del año dos mil doce, en Playa "El Majagual", puerto de

La Libertad, por asfixia por sumersión, el lugar de su último domicilio

fue colonia "La Fuente", Tepecoyo, La Libertad, de 28 años de edad,

carpintero, soltero, originario de Tepecoyo, hijo de Saúl Antonio Mejía

y Mercedes Amidian Artiga; de parte de la señora Mercedes Amidian

Artiga, madre sobreviviente del expresado causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055376-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil dieci-

siete. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JUAN

ANTONIO SERVELLON, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

casado, agricultor en pequeño, del origen y domicilio de El Tránsito,

departamento de San Miguel, hijo de Soledad Servellón, fallecido a la

una hora del día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, en su casa de

habitación en Cantón Primavera, de El Tránsito, San Miguel, siendo la

ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de la señora ROSA

LILIAN CAMPO DE SERVELLON, de sesenta y seis años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis

ocho seis nueve nueve siete-tres y Número de Identificación Tributaria

Número. Uno dos cero siete-dos dos cero cuatro cinco cero-uno cero

uno-tres, en su calidad de heredera testamentaria del causante.

Nómbrasele a la aceptante en carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

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Page 120: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas quince minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055389-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta

minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante NORMAN SANDOVAL TURCIOS

conocido por NORMAN FERNANDO SANDOVAL TURCIOS, quien

fue de treinta y un años de edad, fallecido el día trece de marzo de mil

novecientos ochenta y uno, siendo el municipio de San Miguel, el lu-

gar de su último domicilio, de parte de los señores GRACIA MARIA

SANDOVAL DE SOSA y NORMAN FERNANDO SANDOVAL

CHICAS, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose

a los aceptantes en el carácter indicado la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día

diecinueve de julio del dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR RO-

MERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055451-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario de parte de la señora DORA ALICIA MI-

RANDA DE VARELA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor ABEL VARELA conocido por ABEL VARELA RIVERA,

fallecido a las diez horas del día veinte de Febrero de dos mil trece, en

Lotificación El Rosario, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo

dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante anteriormente mencionado y como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a los señores Elbia Arely Varela de

Murcia, Mariela Elizabeth Varela de Guadrón conocida por Mariela

Elizabeth Varela Miranda y Erik Abel Varela Miranda, en calidad de

hijos del referido causante, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele

a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día seis de Junio del año

dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055452-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce mi-

nutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada a

su defunción ocurrida a las nueve horas del día veintisiete de noviembre

de mil novecientos ochenta, en el Cantón Ashapuco, de esta ciudad y

departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora

VIRGINIA GALICIA LOPEZ conocida por VIRGINIA GALICIA, de

parte de los señores ANA DINA SANTILLANA FUENTES por dere-

cho de transmisión de la señora CONCEPCIÓN FUENTES GALICIA

hija de la causante, y JUAN FRANCISCO ZEPEDA FUENTES por

derecho de transmisión del señor FRANCISCO FUENTES GALICIA

hijo de la causante; y se ha nombrado interinamente a los aceptantes

como representantes y administradores de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

DIARIO

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Page 121: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055477-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO VELASQUEZ

RAMIREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, mecánico, fallecido

el día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su

último domicilio; por parte de la señora NELSY JUDITH CISNEROS

DE VELASQUEZ y los menores MIRIAM ELIZABETH, OSCAR

ALEJANDRO y CHRISTOPHER ALEXANDER, todos de apellidos

VELASQUEZ CISNEROS como cónyuge sobreviviente la primera y

los menores como Hijos del referido causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055478-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 10:40 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por Dina Guadalupe Anaya de

Morán, quien falleció el día 03 de junio del año 2006, a consecuencia de

insuficiencia renal, a la edad de 42 años de edad, salvadoreña, casada,

empleada, hija de José Ángel Anaya y María Rosa Romero de Anaya,

originaria de Armenia y con último domicilio en esta misma ciudad, de-

partamento de Sonsonate, de parte de Arelys Janyne y Némesis Alexandra,

ambas de apellidos Morán Anaya, han probado ser hijas sobrevivientes

y cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a José

Ángel Anaya y Herbert Armado Morán, respectivamente padre y cónyuge

sobrevivientes de la referida causante.

Se nombró interinamente a las personas referidas administradoras

y representantes de la sucesión de la causante, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los veinte días de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055486-3

HERENCIA YACENTE

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil dieci-

siete.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de

San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil quince, dejó la

causante MARÍA JESÚS ESCAMILLA; y para que lo represente se

nombró como curador al Licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ

AGUILAR, a quien se le hará saber de este nombramiento para su

aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día

dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008961-3

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO DE PROPIEDAD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: ERIK

ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, de veintisiete años de edad,

estudiante, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos siete cua-

tro cuatro ocho ocho-síes; con Número de Identificación Tributaria: uno

cuatro cero nueve-cero ocho uno cero ocho nueve-uno cero uno-nueve,

quien actúa en nombre y representación del señor: JUAN RICARDO

ROBLES FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documen-

to Único de Identidad número cero cero dos cinco siete cinco cuatro

dos-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres

tres-uno tres cero uno seis ocho-uno cero uno-dos; según Testimonio de

Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta Ciudad, el día

dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Licen-

ciado OSCAR ROBERTO VILLARÁN NOCHEZ, solicitando Título

de Propiedad a favor del señor JUAN RICARDO ROBLES FLORES,

de un inmueble de naturaleza rústica, SITUADO EN CASERÍO EL

CARRIZAL, CANTÓN EL CARRIZAL, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA,

MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DE

UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA Y UN MIL

TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: TREINTA Y CUATRO

tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo recto

con rumbo Noreste setenta grados treinta y un minutos treinta y cinco

segundos y distancia de catorce punto noventa y un metros; Entre el

vértice dos y el vértice tres, tramo recto con rumbo Noreste setenta y

tres grados treinta y siete minutos quince segundos y distancia de ocho

metros; Entre el vértice tres y el vértice cuatro, tramo recto con rumbo

Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y tres

segundos y distancia de doce punto veintiún metros; Entre el vértice

cuatro y el vértice cinco, tramo recto con rumbo Noreste ochenta grados

veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de trece

punto ochenta y ocho metros; Entre el vértice cinco y el vértice seis,

tramo recto con rumbo Noreste setenta y tres grados un minutos cua-

renta y seis segundos y distancia de veintiuno punto cero siete metros;

Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noreste

setenta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos

y distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros; Entre el

vértice siete y el vértice ocho, tramo recto con rumbo Noreste setenta y

cinco grados cero minutos treinta segundos y distancia de veinticinco

punto cuarenta y un metros; Entre el vértice ocho y el vértice nueve,

tramo recto con rumbo Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y

cuatro minutos cuarenta y seis segundos y distancia de treinta y siete

punto cero siete metros; Entre el vértice nueve y el vértice diez, tramo

recto con rumbo Sureste cuarenta y un grados veintisiete minutos trein-

ta y un segundos y distancia de ocho metros; Entre el vértice diez y el

vértice once, tramo recto con rumbo Sureste cincuenta y un grados

cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos y distancia de veinti-

dós punto treinta y un metros; Entre el vértice once y el vértice doce,

tramo recto con rumbo Suroeste ocho grados cincuenta y siete minutos

treinta y cinco segundos y distancia de veintidós punto sesenta y tres

metros; Entre el vértice doce y el vértice trece, tramo recto con rumbo

Sureste cuarenta y cuatro grados diez minutos once segundos y distan-

cia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros; Entre el vértice trece

y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Sureste tres grados cincuen-

ta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos y distancia de veinte

punto cero ocho metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince,

tramo recto con rumbo Suroeste veintinueve grados treinta y nueve

minutos veintinueve segundos y distancia de siete punto cuarenta y seis

metros; Entre el vértice quince y el vértice dieciséis, tramo recto con

rumbo Suroeste cuarenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta

y ocho segundos y distancia de ocho punto noventa y tres metros; Entre

el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo recto con rumbo Su-

roeste veintitrés grados dos minutos cincuenta y tres segundos y distan-

cia de seis punto treinta y cinco metros; Entre el vértice diecisiete y el

vértice dieciocho, tramo recto con rumbo Sureste cincuenta y dos grados

veintitrés minutos quince segundos y distancia de cinco punto veintiséis

metros; Entre el vértice dieciocho y el vértice diecinueve, tramo recto

con rumbo Sureste veintiocho grados cuarenta y cinco minutos cuaren-

ta y siete segundos y distancia de once punto veintiún metros; Entre el

vértice diecinueve y el vértice veinte, tramo recto con rumbo Sureste

veinte grados seis minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de

cinco punto cuarenta metros; Entre el vértice veinte y el vértice veintiu-

no, tramo recto con rumbo Suroeste nueve grados dieciséis minutos

veinticinco segundos y distancia de cuatro punto diecinueve metros;

Entre el vértice veintiuno y el vértice veintidós, tramo recto con rumbo

Suroeste treinta y seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres

segundos y distancia de tres punto noventa y un metros; Entre el vértice

veintidós y el vértice veintitrés, tramo recto con rumbo Suroeste veinte

grados cuatro minutos cuatro segundos y distancia de tres punto treinta

y cinco metros; Entre el vértice veintitrés y el vértice veinticuatro, tramo

DIARIO

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Page 123: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. recto con rumbo Sureste cinco grados cuarenta y cuatro minutos cua-

renta y un segundos y distancia de dos punto sesenta y ocho metros;

Entre el vértice veinticuatro y el vértice veinticinco, tramo recto con

rumbo Sureste treinta y seis grados cincuenta minutos un segundos y

distancia de cuatro punto doce metros; Entre el vértice veinticinco y el

vértice veintiséis, tramo recto con rumbo Sureste once grados treinta y

dos minutos cero segundos y distancia de diez punto setenta y un metros;

Entre el vértice veintiséis y el vértice veintisiete, tramo recto con rumbo

Sureste trece grados un minutos cuarenta y cinco segundos y distancia

de nueve punto cuarenta y siete metros; Entre el vértice veintisiete y el

vértice veintiocho, tramo recto con rumbo Noreste ochenta y dos grados

doce minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dieciocho punto

setenta y siete metros; Entre el vértice veintiocho y el vértice veintinue-

ve, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y nueve grados cuatro mi-

nutos treinta y seis segundos y distancia de nueve punto cincuenta y un

metros; Entre el vértice veintinueve y el vértice treinta, tramo recto con

rumbo Sureste sesenta y un grados cincuenta y dos minutos cuarenta y

dos segundos y distancia de nueve punto veintiún metros; Entre el

vértice treinta y el vértice treinta y uno, tramo recto con rumbo Sureste

veinticuatro grados veintitrés minutos trece segundos y distancia de

cuarenta y uno punto cero cinco metros; Entre el vértice treinta y uno y

el vértice treinta y dos, tramo recto con rumbo Noreste ochenta y siete

grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia

de veintiséis punto cuarenta y un metros; Entre el vértice treinta y dos

y el vértice treinta y tres, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y

siete grados un minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de trein-

ta y uno punto treinta y siete metros; Entre el vértice treinta y tres y el

vértice treinta y cuatro, tramo recto con rumbo Sureste ochenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segundos y distancia de

trece punto cincuenta y cinco metros; Colindando entre los vértices uno

y doce con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO AGUILAR GARCÍA,

entre los vértices doce y dieciséis con terreno propiedad de ANTONIA

DÍAZ DE MEJÍA, entre los vértices dieciséis y treinta y cuatro con te-

rreno propiedad de JOSÉ JULIÁN GALDÁMEZ, Al Oriente: TRECE

tramos descritos así: Entre el vértice treinta y cuatro y el vértice treinta

y cinco, tramo recto con rumbo Sureste siete grados veinte minutos

treinta y ocho segundos y distancia de cuatro punto noventa y un metros;

Entre el vértice treinta y cinco y el vértice treinta y seis, tramo recto con

rumbo Sureste treinta y seis grados veintiocho minutos seis segundos y

distancia de ocho punto setenta y seis metros; Entre el vértice treinta y

seis y el vértice treinta y siete, tramo recto con rumbo Sureste cincuen-

ta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos y

distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Entre el vértice trein-

ta y siete y el vértice treinta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste

treinta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos y

distancia de once punto cincuenta metros; Entre el vértice treinta y ocho

y el vértice treinta y nueve, tramo recto con rumbo Suroeste doce grados

catorce minutos ocho segundos y distancia de dos punto cuarenta y dos

metros; Entre el vértice treinta y nueve y el vértice cuarenta, tramo

recto con rumbo Sureste cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minu-

tos once segundos y distancia de diez punto cincuenta y siete metros;

Entre el vértice cuarenta y el vértice cuarenta y uno, tramo recto con

rumbo Sureste once grados veintiocho minutos cinco segundos y dis-

tancia de seis punto setenta y cinco metros; Entre el vértice cuarenta y

uno y el vértice cuarenta y dos, tramo recto con rumbo Suroeste nueve

grados cuatro minutos cuarenta y un segundos y distancia de trece

punto cero dos metros; Entre el vértice cuarenta y dos y el vértice cua-

renta y tres, tramo recto con rumbo Suroeste dieciocho grados siete

minutos dieciocho segundos y distancia de nueve punto cero ocho

metros; Entre el vértice cuarenta y tres y el vértice cuarenta y cuatro,

tramo recto con rumbo Sureste treinta y nueve grados veintiséis minutos

cincuenta y seis segundos y distancia de diez punto cincuenta y nueve

metros; Entre el vértice cuarenta y cuatro y el vértice cuarenta y cinco,

tramo recto con rumbo Suroeste cuatro grados veinte minutos treinta y

nueve segundos y distancia de veinte punto cuarenta y seis metros;

Entre el vértice cuarenta y cinco y el vértice cuarenta y seis, tramo

recto con rumbo Suroeste diecisiete grados doce minutos treinta y ocho

segundos y distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Entre el

vértice cuarenta y seis y el vértice cuarenta y siete, tramo recto con

rumbo Suroeste cuarenta y un grados veintiséis minutos dos segundos

y distancia de cuatro punto diecisiete metros; colindando entre los

vértices treinta y cuatro y treinta y nueve con terreno propiedad de JOSÉ

JULIÁN GALDÁMEZ, entre los vértices treinta y nueve y cuarenta y

dos con terreno propiedad de SONIA PÉREZ AVELAR, entre los

vértices cuarenta y dos y cuarenta y seis con terreno propiedad de

MIRIAM PÉREZ AVELAR, entre los vértices cuarenta y seis y cua-

renta y siete con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO AGUILAR

GARCÍA, Al Sur: TREINTA Y NUEVE tramos descritos así: Entre el

vértice cuarenta y siete y el vértice cuarenta y ocho, tramo recto con

rumbo Suroeste setenta y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta

y tres segundos y distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros;

Entre el vértice cuarenta y ocho y el vértice cuarenta y nueve, tramo

recto con rumbo Suroeste setenta y dos grados seis minutos diecinueve

segundos y distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; Entre el

vértice cuarenta y nueve y el vértice cincuenta, tramo recto con rumbo

Noroeste ochenta y un grados cincuenta minutos veintisiete segundos y

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416distancia de nueve punto setenta y tres metros; Entre el vértice cincuen-

ta y el vértice cincuenta y uno, tramo recto con rumbo Noroeste ochen-

ta y dos grados cero minutos quince segundos y distancia de doce

punto diecinueve metros; Entre el vértice cincuenta y uno y el vértice

cincuenta y dos, tramo recto con rumbo Suroeste ochenta y seis grados

cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de ocho

punto noventa y siete metros; Entre el vértice cincuenta y dos y el vér-

tice cincuenta y tres, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y tres

grados veintidós minutos cuarenta segundos y distancia de trece punto

noventa y seis metros; Entre el vértice cincuenta y tres y el vértice

cincuenta y cuatro, tramo recto con rumbo Noroeste setenta y cuatro

grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos y distancia de once

punto veintinueve metros; Entre el vértice cincuenta y cuatro y el vér-

tice cincuenta y cinco, tramo recto con rumbo Noroeste cincuenta y un

grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos y distancia de

ocho punto sesenta y siete metros; Entre el vértice cincuenta y cinco y

el vértice cincuenta y seis, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y

cinco grados un minutos cuarenta segundos y distancia de siete punto

veintiocho metros; Entre el vértice cincuenta y seis y el vértice cincuen-

ta y siete, tramo recto con rumbo Noroeste dieciséis grados veintidós

minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de doce punto cincuen-

ta y cinco metros; Entre el vértice cincuenta y siete y el vértice cincuen-

ta y ocho, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y un grados treinta

y nueve minutos cincuenta y seis segundos y distancia de doce punto

ochenta metros; Entre el vértice cincuenta y ocho y el vértice cincuenta

y nueve, tramo recto con rumbo Noroeste cincuenta y cinco grados

veintidós minutos cuarenta y tres segundos y distancia de siete punto

cincuenta y dos metros; Entre el vértice cincuenta y nueve y el vértice

sesenta, tramo recto con rumbo Noroeste sesenta y cinco grados dieciséis

minutos treinta y un segundos y distancia de once punto cero ocho

metros; Entre el vértice sesenta y el vértice sesenta y uno, tramo recto

con rumbo Noroeste veintidós grados dieciséis minutos doce segundos

y distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Entre el vértice sesen-

ta y uno y el vértice sesenta y dos, tramo recto con rumbo Noroeste

veintiocho grados catorce minutos dos segundos y distancia de once

punto cuarenta y un metros; Entre el vértice sesenta y dos y el vértice

sesenta y tres, tramo recto con rumbo Noreste veinte grados cuarenta

minutos veintidós segundos y distancia de veintidós punto cuarenta y

dos metros; Entre el vértice sesenta y tres y el vértice sesenta y cuatro,

tramo recto con rumbo Noreste quince grados cuarenta y seis minutos

veinticuatro segundos y distancia de diecinueve punto cuarenta y un

metros; Entre el vértice sesenta y cuatro y el vértice sesenta y cinco,

tramo recto con rumbo Noreste ochenta y ocho grados cuarenta y dos

minutos diecisiete segundos y distancia de diecisiete punto veinte metros;

Entre el vértice sesenta y cinco y el vértice sesenta y seis, tramo recto

con rumbo Noroeste veintitrés grados cincuenta y seis minutos veintidós

segundos y distancia de treinta y seis punto sesenta y un metros; Entre

el vértice sesenta y seis y el vértice sesenta y siete, tramo recto con

rumbo Noroeste sesenta y un grados siete minutos ocho segundos y

distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Entre el vértice sesenta

y siete y el vértice sesenta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste

ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segun-

dos y distancia de ocho punto trece metros; Entre el vértice sesenta y

ocho y el vértice sesenta y nueve, tramo recto con rumbo Suroeste

ochenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos y

distancia de veinte punto sesenta y un metros; Entre el vértice sesenta

y nueve y el vértice setenta, tramo recto con rumbo Suroeste ocho gra-

dos cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos y distancia de

tres punto noventa y cuatro metros; Entre el vértice setenta y el vértice

setenta y uno, tramo recto con rumbo Suroeste quince grados doce

minutos treinta y tres segundos y distancia de siete punto cuarenta y

cinco metros; Entre el vértice setenta y uno y el vértice setenta y dos,

tramo recto con rumbo Suroeste veinticinco grados cuarenta y ocho

minutos siete segundos y distancia de seis punto treinta y ocho metros;

Entre el vértice setenta y dos y el vértice setenta y tres, tramo recto con

rumbo Suroeste treinta y ocho grados catorce minutos veinte segundos

y distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Entre el vértice seten-

ta y tres y el vértice setenta y cuatro, tramo recto con rumbo Suroeste

cincuenta y un grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos y

distancia de treinta punto cero siete metros; Entre el vértice setenta y

cuatro y el vértice setenta y cinco, tramo recto con rumbo Suroeste

treinta y nueve grados quince minutos cuarenta y seis segundos y dis-

tancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Entre el vértice setenta

y cinco y el vértice setenta y seis, tramo recto con rumbo Suroeste

treinta y cuatro grados seis minutos treinta y cuatro segundos y distancia

de veinte punto sesenta y cinco metros; Entre el vértice setenta y seis y

el vértice setenta y siete, tramo recto con rumbo Suroeste veintinueve

grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos y distancia de

veintiocho punto trece metros; Entre el vértice setenta y siete y el vér-

tice setenta y ocho, tramo recto con rumbo Suroeste treinta grados

cuarenta minutos tres segundos y distancia de siete punto sesenta y tres

metros; Entre el vértice setenta y ocho y el vértice setenta y nueve,

tramo recto con rumbo Sureste diez grados treinta y seis minutos siete

segundos y distancia de diecisiete punto cuarenta y siete metros; Entre

el vértice setenta y nueve y el vértice ochenta, tramo recto con rumbo

Suroeste veintiséis grados veinticuatro minutos veinte segundos y dis-

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Page 125: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. tancia de seis punto veintiséis metros; Entre el vértice ochenta y el

vértice ochenta y uno, tramo recto con rumbo Sureste cuatro grados

catorce minutos treinta y cinco segundos y distancia de ocho punto once

metros; Entre el vértice ochenta y uno y el vértice ochenta y dos, tramo

recto con rumbo Sureste veinticinco grados cincuenta y un minutos

cuarenta y un segundos y distancia de trece punto cero cuatro metros;

Entre el vértice ochenta y dos y el vértice ochenta y tres, tramo recto

con rumbo Sureste dieciocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y

siete segundos y distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros;

Entre el vértice ochenta y tres y el vértice ochenta y cuatro, tramo recto

con rumbo Sureste tres grados trece minutos doce segundos y distancia

de diecinueve punto sesenta y cuatro metros; Entre el vértice ochenta y

cuatro y el vértice ochenta y cinco, tramo recto con rumbo Sureste cero

grados doce minutos siete segundos y distancia de veinticuatro punto

cuarenta metros; Entre el vértice ochenta y cinco y el vértice ochenta y

seis, tramo recto con rumbo Suroeste cincuenta y cuatro grados cuaren-

ta y tres minutos cincuenta segundos y distancia de treinta y ocho

punto setenta y dos metros; Colindando entre los vértices cuarenta y

siete y ochenta y seis con terreno propiedad de JOSÉ MEDARDO

AGUILAR GARCÍA, Al Poniente: TRECE tramos descritos así: Entre

el vértice ochenta y seis y el vértice ochenta y siete, tramo recto con

rumbo Noroeste diecisiete grados treinta y un minutos diecisiete segun-

dos y distancia de veintidós punto cuarenta metros; Entre el vértice

ochenta y siete y el vértice ochenta y ocho, tramo recto con rumbo

Noroeste dieciocho grados veintiocho minutos veintiún segundos y

distancia de veinticinco punto sesenta y seis metros; Entre el vértice

ochenta y ocho y el vértice ochenta y nueve, tramo recto con rumbo

Noroeste diecisiete grados cuarenta y seis minutos veintiún segundos y

distancia de veintiocho punto sesenta y cuatro metros; Entre el vértice

ochenta y nueve y el vértice noventa, tramo recto con rumbo Noroeste

diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos

y distancia de veinte punto cero cuatro metros; Entre el vértice noventa

y el vértice noventa y uno, tramo recto con rumbo Noroeste diecisiete

grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de

diecinueve punto setenta y cuatro metros; Entre el vértice noventa y uno

y el vértice noventa y dos, tramo recto con rumbo Noroeste veintiún

grados cincuenta y seis minutos diez segundos y distancia de veintidós

punto cuarenta y tres metros; Entre el vértice noventa y dos y el vértice

noventa y tres, tramo recto con rumbo Noroeste diecisiete grados die-

cisiete minutos cuarenta y siete segundos y distancia de diecinueve

punto treinta y siete metros; Entre el vértice noventa y tres y el vértice

noventa y cuatro, tramo recto con rumbo Noroeste dieciocho grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de sesenta y

cuatro punto sesenta y siete metros; Entre el vértice noventa y cuatro y

el vértice noventa y cinco, tramo recto con rumbo Noroeste diecinueve

grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos y distancia de

treinta y cuatro punto veinticuatro metros; Entre el vértice noventa y

cinco y el vértice noventa y seis, tramo recto con rumbo Noroeste die-

ciocho grados once minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de

veinticinco punto cero cinco metros; Entre el vértice noventa y seis y el

vértice noventa y siete, tramo recto con rumbo Noroeste quince grados

veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de veinti-

cinco punto doce metros; Entre el vértice noventa y siete y el vértice

noventa y ocho, tramo recto con rumbo Noroeste veinte grados dieci-

nueve minutos cuarenta y tres segundos y distancia de cuarenta y cuatro

punto sesenta y dos metros; Entre el vértice noventa y ocho y el vértice

uno, tramo recto con rumbo Noroeste catorce grados veintiún minutos

once segundos y distancia de cinco punto cincuenta y siete metros;

Colindando entre los vértices ochenta y seis y uno con terreno propiedad

de JOSÉ MEDARDO AGUILAR GARCÍA, llegando así al esquinero

adonde comenzó la presente descripción. Se hace constar que dicha

propiedad la adquirió por tradición, desde el año mil novecientos ochen-

ta y uno, ya que fue parte de los bienes que dejó al fallecer el señor José

de Jesús García, quien tuvo en posesión el inmueble por más de veinte

años, posesión que unida a la del actual poseedor JUAN RICARDO

ROBLES FLORES, sobre pasa más cincuenta y seis años. Según cons-

ta en la Escritura Pública de Declaración Jurada de Dominio, número

cuarenta y siete, del libro cuarto; otorgada en la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día tres de julio

del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado

Edgar Miguel Torres Recinos. Dicho Inmueble no es sirviente, ni do-

minante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES, DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación de Deno-

minación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro

del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de

Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que al momen-

to de la inspección de campo se constató que el perímetro presentado

por el señor JUAN RICARDO ROBLES FLORES, es congruente con

la realidad física del inmueble mostrado por el interesado.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, die-

ciocho de julio de dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA

PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ

AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F055491-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPORTISTAS, LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA.

DE C. V., o SUTRANS LTDA. DE C. V.

El Gerente General de la Sociedad SECTOR UNIDO DE TRANS-

PORTISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse SUTRANS, LTDA. DE C. V." o SUTRANS LTDA. DE C.

V., de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio principal en la ciudad

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado,

constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio

del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Sandra Elizabeth

Flores e inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO CUA-

TRO, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

del Registro de Sociedades, a folios trescientos noventa y nueve al folio

cuatrocientos cuarenta del Registro de Sociedades, por este medio CON-

VOCA a todos sus partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria

a celebrarse a partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA MIERCOLES 06 de septiembre del año dos mil diecisiete,

en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Terminal

de autobuses SUTRANS, ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Informe de los avances de la construcción de la Terminal

SUTRANS.

4. Aumento de capital social.

5. Modificación a la escritura de constitución de la sociedad

para establecer su nuevo domicilio.

6. Modificación al pacto social para reestructurar la manera de

hacer la distribución de las utilidades.

7. Modificación al pacto social relativo a los requisitos especiales

para los nuevos socios que ingresen a la sociedad.

8. Aprobación de solicitudes de ingresos de nuevos socios

partícipes.

9. Puntos varios.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-

mente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o

representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones

que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando

se tomen con el voto de las tres cuartas partes más una de las partici-

paciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de

conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio

para los puntos extraordinarios aplicables.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convo-

ca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del día

viernes 08 de septiembre del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar

señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y

extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por

falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará

válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participa-

ciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el

voto de las tres cuartas partes más una de las participaciones presentes

y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos

extraordinarios aplicables.

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 31 de julio del 2017.

CARLOS ALBERTO MARROQUIN CRUZ,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F055457-3

SUBASTA PÚBLICA

El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del

Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, al público en general se hace saber

que en esta sede Judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil

con el número 31-EM-97-1, por el Licenciado Mario Adalberto Rivera,

y continuado por el Licenciado Mario Alberto Aguilar Fernández, en

calidad de representante procesal de la Caja de Crédito de Cojutepeque

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en contra de los señores Erick Antonio Bonilla Hernández, mayor de

edad, motorista, del domicilio de Cojutepeque, con Cédula de Identidad

Personal número 10-1-028981, quien es persona fallecida y la sucesión es

representada por los señores Erick Jasón Bonilla González, y Maybelyn

Isabel Bonilla González; y Milton Alirio Bonilla Hernández, conocido

como Milton Alirio Bonilla, mayor de edad, Bachiller Agrícola, del

domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal número

DIARIO

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Page 127: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 13-07-002628; representado procesalmente por el Licenciado Daniel

Mena Escobar; en el que dictó sentencia a las once horas del día cinco

de mayo del año mil novecientos noventa y ocho en el que se condenó

se ordenó a los señores Erick Antonio Bonilla Hernández y Milton Alirio

Bonilla Hernández, conocido como Milton Alirio Bonilla, a pagar a la

parte acreedora las cantidades siguientes: Ciento diez mil quinientos

ochenta y cinco colones con cuatro centavos de colón en concepto de

capital; más los intereses convencionales del veintidós por ciento anual

sobre saldos, e intereses en mora del tres por ciento anual adicional al

pactado, a partir del día veintiséis de noviembre del mil novecientos

noventa y seis hasta su completo pago; y siendo el caso que los ejecu-

tados no han cumplido voluntariamente su obligación, y habiéndose

embargado un inmueble, de conformidad al contenido del artículo 606

del Código de Procedimientos Civiles en el auto de las ocho horas con

treinta y dos minutos de este día se ordenó la venta en pública subasta

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario

de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con un área

superficial de CIENTO OCHENTA Y UN METROS SESENTA Y

OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, propiedad de los señores

Erick Antonio Bonilla Hernández y Milton Alirio Bonilla Hernández,

conocido como Milton Alirio Bonilla, inscrito al número noventa y uno,

del libro doscientos cuarenta y cinco de la propiedad de Cuscatlán; en

fecha que oportunamente se señalará.

En el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a las ocho

horas y cuarenta y un minutos del día siete de julio del año dos mil

diecisiete.- Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SU-

PLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda.

GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008952-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R. L.

DE C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle 21 de Abril,

Barrio El Centro, Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, se ha

presentado la propietaria del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO

FIJO N° 360000196876 solicitando reposición de dicho certificado por

la suma de ($1,000.00) UN MIL 00/100 dólares.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos legales del caso; que transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ciudad Barrios, 01 de agosto del 2017.

ANA DOLORES AYALA CORTEZ,

GERENTE DE NEGOCIO

CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS.

TEL. 2665-5600

3 v. alt. No. C008956-3

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y

8ª. Calle Poniente, # 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha presen-

tado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO

No. 0692, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor

de OCHO MIL CIENTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$8,115.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-

blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ahuachapán, 08 de agosto de 2016.

CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,

CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Tel. 2429-4700

3 v. alt. No. C008959-3

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Page 128: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130110421 de San Miguel-

centro, emitido el día 29/07/1993 a un plazo de 180 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho

certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 27 de julio de 2017.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055374-3

AES CLESA Y CIA,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor RUDY

ANTONIO LUCHA SOLIS, mayor de edad, oficio agricultor, del domi-

cilio de Atiquizaya, portador del Documento de Identidad número cero

dos millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho

guión dos, en calidad de heredero definitivo con beneficio de inventario

del señor Tomas Alfonso Solis, identificado por esa administración como

accionista propietario del certificado de acciones número mil trescientos

seis, que ampara mil cien, numeradas del doscientos setenta y cuatro,

doscientos setenta y cinco y seiscientos ochenta y seis, a la setecientos

ochenta y cinco, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud

de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certificados en referencia.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil

diecisiete.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

AES CLESA Y CIA S. EN C. DE C. V.

3 v. alt. No. F055413-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. ,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 20790260 emitido en Suc. Santa

Elena, el 23 de marzo de 1999, por valor original $762.29, a un plazo

de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 01 días de agosto de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055415-3

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Page 129: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 151035837(30216) emitido en

Suc. Metrocentro el 19 de febrero de 1999, por valor original ¢40,000.00

($4,571.43), a un plazo de 120 días, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 01 días de Agosto de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055418-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario,

del certificado de depósito a plazo No. 015601150670 (10000025586)

emitido en Suc. Metrocentro el 20 de Enero de 2009, por valor original

$50,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055419-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 041601085918 (10000170793)

emitido en Suc. La Unión el 22 de Enero de 2016, por valor original

$10,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055420-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 042601045160 (10000139405)

emitido en Suc. Medicentro el 29 de Abril de 2014, por valor original

$33,500.00, .a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055422-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 075600020594 (10000093942) emitido en Suc. Multiplaza el 27 de Agosto de 2011, por valor original $5,500.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055423-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 032601058130 (10000142857) emitido en Suc. Aguilares el 11 de Noviembre de 2013, por valor origi-nal $25,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055424-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 005601100160 (10000181297) emitido en Suc. Galerías el 23 de enero de 2017, por valor original $73,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 27 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055425-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 044601072400 (10000095144) emitido en Suc. Santa Elena el 10 de Octubre de 2011, por valor origi-nal $10,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 27 días de julio de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F055427-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017160234

No. de Presentación: 20170250692

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2017. Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008955-3

No. de Expediente: 2017159989

No. de Presentación: 20170250178

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ANA ADELAIDA ZELAYA DE VILANOVA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL GORRITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECREO, DIVERSIÓN Y EN-TRETENIMIENTO DE PERSONAS; MONTAJE DE PROGRAMAS; DECORADOS (ALQUILER DE-) PARA ESPECTÁCULOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F055407-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161148

No. de Presentación: 20170252557

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SISTEMA GB

Consistente en: las palabras SISTEMA GB, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CRE-

CIMEINTO DEL CABELLO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008953-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 17 de Agosto 2017€¦ · San Salvador, 17 de Agosto de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 17

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161147

No. de Presentación: 20170252556

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SISTEMA GB Consistente en: las palabras SISTEMA GB, que servirá para:

AMPARAR: CHAMPÚS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008954-3

No. de Expediente: 2017159988

No. de Presentación: 20170250177

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ANA

ADELAIDA ZELAYA DE VILANOVA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EL GORRITO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER:DISFRACES;

CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055408-3

No. de Expediente: 2017162074

No. de Presentación: 20170254379

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de AB MAURI SOUTH AMERICA PTY LIMITED, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra FLEISCHMANN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F055431-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL