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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 203 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 802 y 803.- Ley de Impuestos Municipales de los Municipios de “El Rosario, departamento de La Paz” y de “Guadalupe, departamento de San Vicente”. ........................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 540.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................ Acuerdos Nos. 542, 543 y 549.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Bautista Hebrón de Ahuachapán”, “Misión Profética La Gloria es Tuya Señor” y “Cristiana Liberando al Pueblo de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 180 y 255, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Tecnología Médica y Acuerdo Ejecutivo No. 210, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1461.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ..................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0835, 15-1010 y 15-1204.- Reconocimiento de estudios académicos. ................................ Acuerdo No. 15-1202.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Denver, a la profesora Vilma María Elena Candray de Aguirre. ................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 281-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1567-D, de fecha dieciocho de diciembre de 2014. ..................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-28 29 29-30 31-41 Pág. 42-50 51 52-53 53-54 54 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 203

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 802 y 803.- Ley de Impuestos Municipales de los Municipios de “El Rosario, departamento de La Paz” y de “Guadalupe, departamento de San Vicente”. ........................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 540.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................

Acuerdos Nos. 542, 543 y 549.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Bautista Hebrón de Ahuachapán”, “Misión Profética La Gloria es Tuya Señor” y “Cristiana Liberando al Pueblo de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 180 y 255, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Tecnología Médica y Acuerdo Ejecutivo No. 210, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1461.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0835, 15-1010 y 15-1204.- Reconocimiento de estudios académicos. ................................

Acuerdo No. 15-1202.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Denver, a la profesora Vilma María Elena Candray de Aguirre. ...................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 281-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1567-D, de fecha dieciocho de diciembre de 2014. .....................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 894-D.- Se autoriza a la Licenciada Ena Guadalupe Durán Escobar, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 8.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de Multas e Intereses Moratorios para el pago de Tasas por servicios a favor del municipio de Conchagua, departamento de La Unión. ........

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico que se denomina Bendición de Dios” y “Nuevo Amanecer” y Acuerdos Nos. 2 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de Chapeltique y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

DECRETO No. 802

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 240, de fecha 12 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 326, del 15 de

febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Impuestos Municipales del municipio de El Rosario del departamento de La Paz.

II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General

Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así, su ley de

impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de El Rosario, departamento de La Paz, decretar una nueva ley que actualice la ley de

impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos,

contribuyendo así al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, y del diputado Valentín

Arístides Corpeño.

DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ASPECTOS fUNDAMENTALES

Objeto de la ley

Art. 1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Ámbito de aplicación

Art. 2. Esta Ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de El Rosario, en

el territorio de su jurisdicción.

facultades del Concejo Municipal

Art. 3. Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplica-

bles, quedando facultado el Concejo Municipal además para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación

de esta ley.

Impuestos municipales

Art. 4. Son impuestos municipales los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.

Período tributario municipal

Art. 5. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

TITULO II

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

Definición

Art. 6. La obligación tributaria municipal, es el vínculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de

los tributos municipales, conforme al cual éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el

hecho generador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley.

Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros referentes al pago de intereses o sanciones

o al cumplimiento de deberes formales.

Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Art. 7. Las obligaciones tributarias sustantivas, son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus

accesorios cuando corresponda.

Las obligaciones tributarias formales, son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento

está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal

para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 8. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de El Rosario en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Administración Tributaria Municipal

Art. 9. Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que se

hace referencia al Municipio de El Rosario o a través del funcionario competente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 10. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley está obligada al cumpli-

miento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, socie-

dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, concesionarios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica,

se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las Instituciones

Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 11. Se entiende por contribuyente el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 12. Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe

cumplir con las obligaciones de éste.

CAPITULO II

DEL HECHO GENERADOR

Hecho generador

Art. 13. Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad

económica en el municipio de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la generen

se hayan perfeccionado fuera de él.

Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier

actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-

nidad y segundo de afinidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionada.

Así mismo se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo

dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.

Actividad económica

Art. 14. Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por

medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas o

privadas.

CAPITULO III

BASE IMPONIBLE Y CUANTIA DEL IMPUESTO

De la base imponible

Art. 15. Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del capital

contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral, entre otras, en los límites fijados por las leyes.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable

que utilicen en dichas actividades.

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 17 y 18 de la presente ley, la base imponible de los impuestos

específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.

El capital contable se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados

por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan

liquidado.

Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de

préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de

los bienes que administren en calidad de fideicomisos.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente

por cada una de dichas actividades.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. De la forma de establecer la cuantía del impuesto

Art. 16. Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable

conforme a la siguiente tabla:

Impuesto específico por venta de aguardiente

Art. 17. Las salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados tales como cantinas y abarroterías establecidas en esta jurisdicción,

cancelarán la cantidad de veinte dólares ($ 20.00) mensuales por el ejercicio fiscal de la actividad económica.

Impuesto específico a juegos permitidos

Art. 18. Todos aquellos juegos permitidos cancelarán al mes en concepto de impuesto específico, el siguiente:

Billares por cada mesa. $ 15.00

Juegos de dominio cada uno. $ 8.00

Loterías de cartones de números o figuras instaladas en

períodos no comprendidos durante las fiestas patronales. $ 20.00

Aparatos electrónicos que funcionan a través de monedas por cada una. $ 30.00

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO III

DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES

DE fUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPITULO I

fACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

facultades de control

Art. 19. La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrán las

facultades de fiscalización, control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con

las obligaciones establecidas en la presente ley y en los artículos 82, 89 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada

será estrictamente confidencial.

Cuerpo de auditores e informes

Art. 20. Para ejercer las facultades de fiscalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de fiscalizadores.

La fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica

situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han

hecho.

CAPITULO II

OBLIGACIONES fORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 21. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está

obligado a dar aviso por escrito a la Municipalidad sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta

días después de la fecha de apertura para los efectos de su calificación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha

en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente.

Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 22. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Municipalidad, del cierre, traspaso, cambio

de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio, cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

Declaración jurada

Art. 23. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y

totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fiscal

respectivo, según lo establece el Código de Comercio, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, de conformidad al artículo 5 de

la presente ley, así como toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente ley.

Los contribuyentes deberán elaborar un Balance General Municipal en el que se detallan los activos, pasivos, y patrimonio en el municipio, el

cual deberá ser firmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.

Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados y en el plazo señalado en el inciso primero.

Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso

contrario no tendrán validez para ser deducible.

Deber de permitir la fiscalización

Art. 24. Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones

y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.

Asimismo están obligados a facilitar a los fiscalizadores municipales, los medios y condiciones necesarias para realizar las fiscalizaciones,

inspecciones, y verificaciones en cualquier lugar tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, entre

otros.

CAPITULO III

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia municipal

Art. 25. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite, su correspondiente solvencia municipal, la cual se

expedirá en papel simple extendida por las formalidades expresadas en los artículos 100 y 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el

interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Además para realizar transferencia o modificaciones a bienes inmuebles el contribuyente deberá estar solvente de cualquier tributo municipal

debiendo presentar la solvencia municipal al registro de la propiedad o en cualquier otra institución que se requiere de realizar trámites en cumplimiento

a lo establecido al Art. 89 Ordinal 3°, 4°, y 5°., de la Ley General Tributaria Municipal.

TITULO IV

DE LAS fORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPITULO I

fORMAS DE EXTINCION TRIBUTARIA

Art. 26. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago.

b) La compensación, y

c) La prescripción extintiva.

CAPITULO II

DEL PAGO

Definición de pago

Art. 27. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con

el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago se requerirá la autorización del Concejo

Municipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 28. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal

del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 29. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal, mediante la presentación de la declara-

ción de impuestos ante la Tesorería Municipal, en el formulario de declaración definido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración

incluirá el pago.

El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33

y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Anticipos o pagos a cuenta

Art. 30. La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal correspondiente.

Los enteros se determinarán por períodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo, el capital contable declarado en el ejercicio

anterior, aplicando las tablas del artículo 16 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número de cuotas mensuales establecidas.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo en razón de sus condiciones especiales, requiera efectuar pagos trimestrales o semanales en concepto

de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal señalando el número de cuotas en que lo pretende

realizar.

El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-

mulario de declaración definido por el mismo.

La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo, deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del

mes calendario correspondiente o a la finalización del periodo autorizado por el Concejo.

Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-

rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados

o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo hasta agotar el remanente.

Si como resultado de la liquidación resultare una diferencia a favor del Municipio el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.

formas de pago y otras actividades relacionadas

Art. 31. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las finalidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se sujetarán a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO III

DE LA COMPENSACION

Operación de la compensación

Art. 32. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPITULO IV

DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 33. La prescripción que extingue las acciones o derechos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Prescripción del derecho del municipio para exigir el pago de impuestos

Art. 34. El derecho del municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 35. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los

artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.

CAPITULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 36. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare

transcurrir más de sesenta días sin verificar dicho pago incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se

señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas

por el sector comercial, desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento; en consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 37. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias pasadas o futuras.

TITULO V

CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPITULO I

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones municipales

Art. 38. La contravención tributaria municipal, es toda infracción sea por acción u omisión a las obligaciones tributarias sustantivas o formales

establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.

Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.

funcionario competente

Art. 39. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones

correspondientes reguladas en la presente ley.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CAPITULO II

CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y pagar y sus sanciones correspondientes

Art. 40. Configuran contravenciones a la obligación de declarar y pagar los impuestos ante la administración tributaria municipal:

1) Omitir la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado

si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora y si se declarare o pagare en los meses posteriores la multa será del 10% del

impuesto. En ambos casos, la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector de comercio y servicios. Si el contribuyente resultare

sin capacidad contributiva, la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable

cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo.

2) Presentar declaraciones incompletas o con datos incorrectos. La sanción correspondiente consiste en multa del 10% del impuesto omitido

y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la

multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios.

3) Presentar extemporáneamente la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera del

plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día

en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad

contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando

el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 41. Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1) Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde será de uno

a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.

No obstante, la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-

miento la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

2) Ocultar o destruir antecedentes que sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral

anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 42. Configuran contravenciones a la obligación de informar:

1) Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2) Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3) Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.

En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 43. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas

en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes,

serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica

del infractor.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Competencia

Art. 44. Las violaciones a esta ley, serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal establecido en

esta ley por medio de resolución razonada.

Procedimiento

Art. 45. Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor

dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción

o del acta respectiva según corresponda, en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.

En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.

Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda, con fundamento en las pruebas y disposiciones

legales aplicables dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notificada al sujeto

pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para dictarla.

CAPITULO IV

RECURSO DE APELACION

Procedencia y procedimiento

Art. 46. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se podrá inter-

poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado

la resolución correspondiente en el plazo de tres días hábiles después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124

de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO V

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 47. Constituye delitos tributarios municipales, las condiciones que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes espe-

ciales.

Actuaciones de la administración tributaria municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 48. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la Administración Tributaria Municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Municipal; dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y

la identificación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 49. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,

suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

Disposiciones finales

Art. 50. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de El Rosario, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas

Patronales de dicho municipio.

Aplicación de normas tributarias municipales

Art. 51. Lo que no estuviere previsto en esta ley se estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código

Municipal en lo que fuere pertinente.

Moneda aplicable

Art. 52. Todas las cantidades expresadas en esta ley, han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en

colones.

Procedimientos pendientes

Art. 53. Las normas tributarias contenidas en la presente ley regirán a partir de su entregada en vigencia.

Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los

plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.

Derogatoria

Art. 54. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley de Impuestos Municipales del Municipio de El Rosario del departamento

de La Paz, la cual fue emitida por Decreto Legislativo No. 240 de fecha 12 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 32 Tomo 326 del 15

de febrero del mismo año.

Vigencia

Art. 55. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. DECRETO No. 803

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que actualmente el municipio de Guadalupe, no cuenta con una ley actualizada de impuestos, lo que no hace posible obtener ingresos para

el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución y en las leyes respectivas.

II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículos 1 y 2 de la Ley General

Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así su ley de

impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, decretar una nueva ley de impuestos, a fin

de obtener una mayor recaudación proveniente de la aplicación de dicha normativa, para beneficio de sus ciudadanos; contribuyendo así,

al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Guadalupe, departamento de San Vicente y del diputado y las

diputadas Ana Lucía Baires de Martínez, María Elizabeth Gómez Perla y Carlos Alberto García Ruíz.

DECRETA la presente:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ASPECTOS fUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 Ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Guadalupe, en

el territorio de su jurisdicción.

facultades del Concejo Municipal

Art. 3.- Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren

aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal; además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la

aplicación de esta ley.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Impuestos municipales

Art. 4.- Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.

Período tributario municipal

Art. 5.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

TITULO II

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

Definición

Art. 6.- La obligación tributaria Municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de

los tributos Municipales, conforme al cual, estos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el

hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley.

Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones

o al cumplimiento de deberes formales.

Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Art. 7.- Las obligaciones tributarias sustantivas son aquellas de carácter pecuniario, relacionadas con el pago de los tributos municipales y sus

accesorios, cuando corresponda.

Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos, y cuyo cumpli-

miento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señaladas en la presente ley o en la Ley Tributaria Municipal,

para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 8.- Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Guadalupe en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Administración tributaria municipal

Art. 9.- Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que

se hace referencia al Municipio de Guadalupe, a través del funcionario competente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 10.- Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley, está obligada al cum-

plimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, socie-

dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las Instituciones Autónomas,

inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 11.- Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.

Responsable

Art. 12.- Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente, debe por mandato expreso de la ley,

cumplir con las obligaciones de éste.

CAPITULO II

DEL HECHO GENERADOR

Hecho generador

Art. 13.- Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad

económica en el municipio, de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere

se hayan perfeccionado fuera de él.

Para fines de la presente ley, se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se posee en el municipio para realizar cualquier

actividad económica, menos los pasivos relacionados con los mismos.

No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-

nidad y segundo de afinidad; ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionadas.

Así mismo, se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo

dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.

Actividad económica

Art. 14.- Se entenderá como actividad económica, aquella realizada por personas naturales o jurídicas, ya sea en forma individual o colectiva,

por medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza, con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas

o privadas.

CAPÍTULO III

BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO

De la base imponible

Art. 15.- Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del

capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral; entre otras, en los límites fijados por las leyes.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas, determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable

que utilicen en dichas actividades.

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 18 y 19 de la presente ley, la base imponible de los impuestos

específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417De la forma de establecer la cuantía del impuesto

Art. 16.- Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable,

conforme a la siguiente tabla:

Impuesto específico por generación de energía eléctrica

Art. 17. Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fija mensual de diez

mil dólares de los Estados Unidos de América ($10,000.00), más veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) por mega-

vatio hora producido inyectado al sistema eléctrico al que se encuentren incorporados, ya sea de transmisión o distribución. Para la verificación de

los megavatios/hora, al Municipio se le proporcionará por medio de la empresa generadora de energía eléctrica un informe mensual de la Unidad de

Transacciones S. A. de C. V. conocida como UT.

En caso de no existir generación, las empresas generadoras de energía eléctrica únicamente pagarán al municipio la tarifa fija mensual de diez

mil dólares de los Estados Unidos de América ($10,000.00), siempre y cuando posean activos dentro del municipio.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Las empresas generadoras de energía que posean instalaciones dentro del municipio de Guadalupe, pagarán en concepto de Impuesto Municipal

y a partir de la vigencia del presente artículo, el impuesto por generación de energía eléctrica.

Impuesto específico por venta de aguardiente

Art. 18.- Las Salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados, tales como cantinas y abarroterías, establecidas en esta juris-

dicción, cancelarán la cantidad de veinte dólares mensuales ($20.00), por el ejercicio de la actividad económica.

Impuesto específico a juegos permitidos

Art. 19.- Todos aquellos juegos permitidos, cancelarán al mes, en concepto de impuesto específico, lo siguiente:

Billares por cada mesa $ 5.00

Juegos de dominó cada uno $ 5.00

Loterías de cartones, de números o figuras instaladas en períodos no comprendidos durante las Fiestas Patronales $ 20.00

Aparatos electrónicos que funcionen a través de monedas cada uno $ 30.00

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES

DE fUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

fACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

facultades de control

Art. 20.- La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las

facultades de fiscalización, control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con

las obligaciones establecidas en la presente ley, y en los artículos 82 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será

estrictamente confidencial.

Cuerpo de auditores e informes

Art. 21.- Para ejercer las facultades de fiscalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de Fiscalizadores.

La fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica

situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han

hecho.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES fORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 22.- Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está

obligado a dar aviso por escrito a la Municipalidad, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta

días después de la fecha de apertura para los efectos de su calificación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha

en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente.

Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 23.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la municipalidad, del cierre, traspaso, cambio

de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley, dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

Declaración jurada

Art. 24.- Los contribuyentes sujetos a imposición con base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y

totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fiscal

respectivo, según lo establece el Código de Comercio, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 5 de la

presente ley, y toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente ley.

Los contribuyentes deberán elaborar un Balance General Municipal en el que se detallen los activos, pasivos y patrimonio en el Municipio, el

cual deberá ser firmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.

Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados en el siguiente inciso.

Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso

contrario no tendrán validez para ser deducible.

Deber de permitir la fiscalización

Art. 25.- Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones

y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.

Asimismo, están obligados a facilitar a los fiscalizadores municipales los medios y condiciones necesarias para realizar las fiscalizaciones,

inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, entre

otros.

CAPITULO III

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia municipal

Art. 26.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se

expedirá en papel simple, extendida por las formalidades expresadas en el artículo 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia, no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el

interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. TÍTULO IV

DE LAS fORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

fORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

formas de extinción

Art. 27.- Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago.

b) La compensación; y,

c) La prescripción extintiva.

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Definición de pago

Art. 28.- Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con

el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo

Municipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 29.- El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero; en este último caso, hay subrogación

legal del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 30.- El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal, mediante la presentación de la decla-

ración de impuestos ante la Tesorería Municipal, en el formulario de declaración definido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración

incluirá el pago.

El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33

y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.

Anticipos o pagos a cuenta

Art. 31.- La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fiscal correspondien-

te. Los enteros se determinarán por períodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo el capital contable declarado en el ejercicio

anterior, aplicando la tabla establecida en el artículo 16 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número cuotas mensuales establecidas.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo, en razón de sus condiciones especiales, requiera efectuar pagos trimestrales o semestrales en concepto

de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal, señalando el número de cuotas en que lo pretende

realizar.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-

mulario de declaración definido por el mismo.

La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del

mes calendario correspondiente o a la finalización del periodo autorizado por el Concejo.

Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-

rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados

o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo, hasta agotar el remanente.

Si como resultado de la liquidación, resultare una diferencia a favor del Municipio, el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.

formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 32.- Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se sujetará a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art. 33.- Cuando este municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 34.- La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho del municipio para exigir el pago de impuestos

Art. 35.- El derecho del Municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 36.- Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los

artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 37.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare

transcurrir más de sesenta días sin verificar dicho pago, incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas

por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 38.- Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias pasadas o futuras.

TÍTULO V

CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Contravenciones municipales

Art. 39.- La Contravención Tributaria Municipal es toda infracción, sea por acción u omisión, a las obligaciones tributarias sustantivas o formales

establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.

Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.

funcionario competente

Art. 40.- El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones

correspondientes reguladas en la presente ley.

CAPÍTULO II

CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y pagar, y sus sanciones correspondientes

Art. 41.- Configuran contravenciones a la obligación de declarar y pagar los impuestos ante la administración tributaria municipal:

1. Omitir la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado,

si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora; y si se declarare o pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del

impuesto. En ambos casos la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare

sin capacidad contributiva la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable

cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo.

2. Presentar declaraciones incompletas o con datos incorrectos. La sanción correspondiente consiste en multa del 10% del impuesto omitido

y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la

multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios.

3. Presentar extemporáneamente la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera

del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración,

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin

capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable

cuando el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 42.- Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1. Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde será de uno

a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.

No obstante, la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-

miento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

2. Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,

sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 43.- Configuran contravenciones a la obligación de informar:

1. Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2. Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3. Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.

En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 44.- Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas

en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes,

serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica

del infractor.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Competencia

Art. 45.- Las violaciones a esta ley serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal, establecido en

esta ley, por medio de resolución razonada.

Procedimiento

Art. 46.- Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento, concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor

dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción

o del acta respectiva, según corresponda, en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.

Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda, con fundamento en las pruebas y disposiciones

legales aplicables, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notificada al sujeto

pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para dictarla.

CAPITULO IV

RECURSO DE APELACION

Procedencia y procedimiento

Art. 47.- De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se podrá inter-

poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado

la resolución correspondiente, en el plazo de tres días hábiles después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124

de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO V

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 48. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales.

Actuaciones de la administración tributaria municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 49.- Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Mu-

nicipal, dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la

identificación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 50.- Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-

pal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

TÍTULO VI

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES fINALES

Aplicación de normas tributarias municipales

Art. 51.- Lo que no estuviere previsto en esta ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Mu-

nicipal, en lo que fuere pertinente.

Moneda aplicable

Art. 52.- Todas las cantidades expresadas en esta ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en

colones.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Procedimientos pendientes

Art. 53.- Las normas tributarias contenidas en la presente ley, regirán a partir de su entrada en vigencia.

Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los

plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente, culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.

Vigencia

Art. 54.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

ACUERDO No. 540

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-256-SEC-2017-COMU-8; de fecha 13 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede

misión oficial al señor Óscar Rigoberto Orellana Ortiz, Director de Prensa y Programas de Opinión, para que viaje a La Habana, Cuba, del 5 al 8 de

noviembre de 2017, a fin de asistir a Taller de Guionistas del Proyecto Centroamérica y el Caribe en RED, a realizarse los días 6 y 7 del mencionado

mes de noviembre, ACUERDA: conceder al señor Orellana Ortiz, gastos de boletos aéreos por $1,200.00, viáticos por $240.00, gastos de viaje por

$225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comuni-

caciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios

Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 542

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

período comprendido del 12 al 19 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, en ausencia de la señora

Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por

tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 543

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 3 al

9 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3

de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José

Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se

le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período

antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 549

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 1 al 4 de noviembre de 2017,

al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 1 de noviembre del

presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía

Payés y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado

el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA HEBRON

DE AHUACHAPAN

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA BAUTISTA HEBRON DE AHUACHAPAN, que podrá

abreviarse I.B.H.A., como una entidad religiosa de carácter cristiana

evangélica, con visión de ayuda social, apolítica y no lucrativa, la que

en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- La Iglesia estará domiciliada en la ciudad de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de ella.

Art. 3.- Su duración es de tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES DE LA IGLESIA.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia son:

A) Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo entre todos

los habitantes de este país.

B) Rescatar, restaurar y reinsertar a las personas sin Cristo con

vidas arruinadas por el pecado, haciéndolas productivas

nuevamente a Dios y a la sociedad.

C) Procurar el crecimiento y desarrollo de las virtudes cristianas

entre los miembros.

D) Relacionarse con las otras iglesias bautistas del país y fuera

de él y con las otras denominaciones cuya doctrina sea

Cristocéntrica.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.

Art 5.- Para ser miembro de La Iglesia se necesita:

A) Ser bautizado en nuestra iglesia.

B) Presentar carta de traslado de otra Iglesia Bautista, de la que

fue miembro.

C) Recomendación de su Pastor o representante de la Iglesia

Evangélica a la que perteneció. (si no fuere Bautista).

D) Que haya hermanos que den fe de su buen testimonio, pro-

fesión de fe, bautismo y conducta.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

A) Miembros Fundadores.

B) Miembros Activos.

C) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

A) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General.

(Sesión de negocios).

B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de La Iglesia.

C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

A) Ser fieles al cumplimiento de sus deberes cristianos.

B) Asistir con regularidad a los cultos.

C) Contribuir al sostenimiento de la iglesia, participando con sus

diezmos, ofrendas y participar en sus trabajos organizados.

D) Obedecer las enseñanzas bíblicas que se relacionen con el

culto (Reglamento Interno).

E) Respetar a las autoridades de la iglesia.

Art. 9.- La Calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

A) Por llevar una vida que afecte su testimonio cristiano y el de

la iglesia, debidamente comprobado.

B) Por ausencia de 6 meses sin aviso a la iglesia.

C) Por apoyar y difundir doctrinas anti-bíblicas.

D) Por extenderle la Iglesia a través de su secretario, carta de

despedida para solicitar su membrecía en otra iglesia.

CAPITULO IV.

OfICIALIDAD DE LA IGLESIA.

Art. 10.- Los oficiales de la Iglesia son:

A) EL PASTOR, cuyas atribuciones son:

a) Ser el líder espiritual de la iglesia.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Dirigir y verificar la formación espiritual de la congregación

y en todas las áreas de trabajo de la iglesia.

c) No permitir que en el seno de la iglesia se enseñen o infundan

doctrinas contrarias a la palabra de Dios.

d) Ministrar las ordenanzas y ceremonias que la iglesia practi-

ca.

B) LOS DIÁCONOS, cuyas atribuciones son:

a) Colaborar en el cuido, orden y buena administración de las

propiedades de la iglesia, sean muebles o inmuebles.

b) Asistir al Pastor en las entrevistas de los candidatos al bau-

tismo, cuando se celebre un bautismo.

c) Prestar colaboración al Pastor cada domingo que se celebre

la Cena del señor.

d) En casos especiales podrán sustituir al Pastor, según determine

el cuerpo de diáconos.

C) Los Diáconos, nombrarán un PRESIDENTE DE DIÁCONOS,

cuyas atribuciones y facultades son:

a) Dirigir las sesiones del cuerpo de diáconos.

b) Asistir al Pastor en la forma y cuando este le requiera.

c) Firmar en conjunto al Presidente de la Junta Directiva y el

Tesorero, los cheques de gastos que tenga que hacer la Iglesia,

aprobados por la Asamblea General.

CAPITULO V.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 11.- El gobierno de la iglesia es democrático y es ejercido

por:

A) Los miembros reunidos en Asamblea General; y

B) La Junta Directiva.

CAPITULO VI.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo quórum con la asistencia

de no menos del setenta por ciento de sus miembros fundadores o

activos.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente de manera

mensual el segundo domingo del cuarto mes en el local de la Iglesia y

extraordinariamente cuando fuere necesario, con el objeto de recibir

y examinar informes consolidados de las diferentes áreas de trabajo,

Oficialidad, Junta Directiva, así como de las diferentes comisiones y

grupos de apoyo. Y en el mes de Diciembre de cada año para efectos

de nombramientos de Oficiales y Directivos para el año siguiente.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Sus

acuerdos constarán en un libro de actas legalizado para tal fin.

El Pastor y los Diáconos tendrán el derecho de postergar la reunión

por no más de una semana, según determinen por el bien de toda la

Iglesia.

Art. 14: Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir o sustituir previo proceso de apreciación de desem-

peño y/o conveniencia, el Pastor, Diáconos, Junta Directiva

y Comisiones para el trabajo anual de la misma.

B) Recibir informes y evaluaciones del trabajo trimestral por

parte de la oficialidad, Junta Directiva y comisiones.

C) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

D) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia presentados.

E) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia, representada por la Junta Directiva.

F) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que

no estén contemplados en el presente Reglamento Interno o

en los Estatutos.

CAPITULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia en la parte

legal frente a la leyes nacionales y funcionamiento logístico de la iglesia

estará confiada a la Junta Directiva, pudiendo ser estos Diáconos, la

cual estará integrada por 8 Miembros elegidos por la Asamblea General

de la Iglesia de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un

Secretario de Acta, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro más.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de votos.

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Page 33: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

A) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

B) Representar a la Iglesia en todo asunto que se requiera la

presencia de la misma, para gestionar ante cualquier autoridad

que así lo demande.

C) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines

de la Iglesia.

D) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

E) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

F) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para los fines de la

iglesia.

G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

H) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

A) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y la Junta Directiva.

B) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

C) Atender y asistir al llamado que toda autoridad civil, financiera,

municipal o estatal realice a la iglesia.

D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

E) Firmar en conjunto al Tesorero de la Junta Directiva y el

Presidente de Diáconos, los cheques de gastos que tenga que

hacer la Iglesia, aprobados por la Asamblea General.

F) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

G) Dirigir y contestar juntamente con el Secretario la correspon-

dencia cuando sea de origen administrativo.

H) El Presidente de la Junta Directiva, no podrá ser al mismo

tiempo Presidente de Diáconos, por efecto de mancomuna-

ción de firmas, según Estatutos y Reglamento Interno para

operaciones financieras entre Presidente de Junta Directiva,

Tesorero y Presidente de Diáconos.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

A) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General asentando en ellos los acuerdos respectivos.

B) Llevar, actualizar y depurar el Archivo de registros de los

miembros de la Iglesia, a través del Secretario de Acta.

C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

D) Convocar, con instrucciones del Presidente, a los miembros

para las sesiones.

E) Dirigir y contestar juntamente con el Presidente, la corres-

pondencia cuando sea de origen administrativo.

F) Servir de corresponsal de la Iglesia.

G) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Acta:

A) Llevar los archivos que sean necesarios de la Iglesia.

B) Llevar, actualizar y depurar el Archivo de registros de miem-

bros de la Iglesia, y establecer el mayor número de datos, para

facilitar la localización y el trato personal con los hermanos

cuando sea oportuno y necesario. Así como demás archivos

de carácter estadístico concernientes al trabajo de Iglesia.

C) Apoyar, sustituir de manera eventual y estar en contacto

permanente con el Secretario.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

A) Encargarse de los fondos de la Iglesia, guardándolos bajo

su responsabilidad, depositándolos en el Banco que la Junta

Directiva Seleccione.

B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

C) Elaborar y presentar informes mensuales consolidados con

sus anexos ante la asamblea que se reunirá mensualmente.

D) Firmar en conjunto al Presidente de la Junta Directiva y el

Presidente de Diáconos, los cheques de gastos que tenga que

hacer la Iglesia, aprobados por la Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

A) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.

B) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento

Interno de la Iglesia, así como del cumplimiento de las reso-

luciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

C) Conferir poderes previa autorización de la Junta Directiva.

D) Firmar toda la documentación jurídica en que la Iglesia tenga

interés, que previamente haya sido autorizada por la Asamblea

General.

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Page 34: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en

la buena marcha de la Iglesia.

B) Sustituir, si se presenta el caso, a los demás miembros de

la Junta Directiva por enfermedad, ausencia o renuncia de

su cargo, en su orden según el nombramiento, excepto el

secretario.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Art. 26.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:

A) Las ofrendas de los Miembros.

B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

C) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o vaya

adquiriendo de conformidad con la ley, destinados inmediata

y directamente al servicio y fines de la misma.

Art. 27.- Al Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION DE LA IGLESIA.

Art. 28.- Si la iglesia llegara a disolverse por disposición de ley o

por resolución tomada en Asamblea General, sus propiedades, fondos,

mobiliario y demás enseres luego de liquidar todas sus obligaciones,

quedarán a cargo del Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta

Directiva, con la obligación de traspasarlos a otra Iglesia Bautista

de la República y en caso no haberla a la Asociación Bautista de El

Salvador. Y en caso de que esta ya se haya disuelto pasarán a cualquier

otra entidad benéfica.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 29.- Se considera excepción según el Art. 13 para la forma de

votación, aquellos casos en los que además de la voluntad manifestada

en el voto, vaya consigo el compromiso material con los intereses de

la Iglesia. Ej. la compra de un inmueble o la adquisición de un crédito

en el que constituyendo la ofrendas de sus miembros el patrimonio

de la iglesia se necesita una amplia mayoría para presupuestar como

hacerle frente a una obligación contraída.

Art. 30.- Estos estatutos podrán ser reformados cuando las

necesidades de la iglesia así lo demanden, pero para este efecto, se

requerirá el acuerdo de no menos del sesenta por ciento de los miembros

que forman la iglesia en Asamblea General.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todo dato que se

le pidiere relativo a la entidad.

Art. 32.- La iglesia se sujeta en todo a las leyes de la República y

en su gobierno interno, se somete a los presentes estatutos y reglamento

interno, teniendo por base siempre la moral y el orden público y no

podrá intervenir en asuntos de carácter político.

Art. 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir

de la fecha que sean aprobados por el Ministerio de Gobernación y

Desarrollo Territorial, y luego de ser publicados en el Diario Oficial.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Cuerpo Oficial, que se

constituye por el Pastor, los Diáconos y la Junta Directiva, aprobado

por la Asamblea General.

Art. 35.- LA IGLESIA BAUTISTA HEBRON DE AHUACHAPAN

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

ACUERDO No. 109.

San Salvador, 25 de abril del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA

HEBRON DE AHUACHAPAN y que podrá abreviarse I.B.H.A.,

compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la Ciudad

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del

día treinta de noviembre del dos mil quince, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F000762)

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Page 35: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA

MISIÓN PROfÉTICA

"LA GLORIA ES TUYA SEÑOR",

QUE PODRÁ ABREVIARSE IGLESIA

"LA GLORIA ES TUYA SEÑOR"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque, Departa-

mento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA "LA GLORIA ES TUYA

SEÑOR" que podrá abreviarse IGLESIA "LA GLORIA ES TUYA

SEÑOR", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

ARTÍCULO 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Honrar y servir a Dios con temor;

b) Pregonar la Palabra de Dios y el Evangelio de Jesucristo,

utilizando todos los medios de comunicación al alcance de

la Iglesia;

c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo y cre-

cimiento espiritual a fin de alcanzar una plena madurez;

d) Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras

y en la Doctrina proclamada por esta Iglesia a todas las per-

sonas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción;

e) Apoyar a cualquier persona que lo desee a satisfacer sus

necesidades espirituales siempre y cuando esté al alcance

de las posibilidades de esta Iglesia;

f) Forjar un buen porte, integridad y seriedad de acuerdo a la

sana doctrina de nuestra Iglesia; y

g) Promover los altos valores cristianos entre los jóvenes, las

mujeres y los ancianos de nuestra Iglesia para la buena armonía

entre sus miembros y con su entorno;

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-

tivos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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Page 36: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ARTÍCULO 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTÍCULO 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

ARTÍCULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

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Page 37: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia; y

g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTÍCULO 22- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

ARTÍCULO 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 26.- La Asamblea General ha dispuesto causales,

las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicados

a los miembros de la Iglesia. Las faltas se clasificarán de la siguiente

manera:

a) Faltas Leves;

b) Faltas Graves; y

c) Faltas Muy Graves.

Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son:

a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente

de la Iglesia o de cualquiera de sus miembros que la com-

ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades

desarrolladas por la Iglesia; ocasionar daños materiales

mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles

de la Iglesia;

b) Serán causales de Faltas Graves: el ocasionar agravios ver-

bales o escritos tanto contra la Iglesia como a sus miembros;

utilizar indebidamente la imagen y los bienes de la Iglesia;

administrar de manera indebida, no intencional, los fondos

de la Iglesia; y,

c) Serán causales de Faltas Muy Graves: el atentar física y moral-

mente contra un miembro de la Iglesia; apropiación indebida

de bienes y fondos de la Iglesia; destrucción intencional de

cualquier bien mueble o inmueble de la Iglesia.

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Page 38: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguien-

te:

a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará

privadamente al Infractor de forma verbal y escrita;

b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará

al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por

quince días calendario de participar de las actividades de la

Iglesia o afines; el infractor tiene el derecho de apelar en un

máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de sanción;

y

c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva

Expulsará de la Iglesia al Infractor de manera Expresa y

Definitiva; la Iglesia se reserva el derecho de emprender

Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños

personales o colectivos ocasionados por sus acciones.

El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se

realizará de la siguiente manera:

a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la

amonestación respectiva y la comunicará citando de forma

privada al miembro a sancionar;

b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asam-

blea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción

o sanciones a imponer; y

c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una

Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la

sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover

acciones legales contra los infractores. Únicamente en los

procedimientos por causales Leves y Graves los infractores

tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas por

la Iglesia. En los procedimientos por causales Muy Graves

las apelaciones solo podrán ser realizadas ante las instancias

judiciales pertinentes.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-

ficación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

ARTÍCULO 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 32.- La IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA "LA GLO-

RIA ES TUYA SEÑOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 180

San Salvador, 17 de julio del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN

PROFÉTICA "LA GLORIA ES TUYA SEÑOR", que podrá abreviarse

IGLESIA "LA GLORIA ES TUYA SEÑOR", compuestos de TREINTA

Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil

diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F000712)

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Page 39: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LIBERANDO AL

PUEBLO DE DIOS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA CRISTIANA LIBERANDO AL PUEBLO DE DIOS, como

una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Cristo con toda plenitud, sinceridad,

fidelidad de acuerdo a la Santa Biblia.

b) Contribuir a la enseñanza de la palabra de Dios a todas las

personas naturales, fortaleciendo los valores y principios

cristianos., para lograr la unidad familiar.

c) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y orga-

nismos nacionales y extranjeros que persiguen finalidades

similares al de la Iglesia.

d) La Iglesia para el cumplimiento de los fines hará uso de los

siguientes medios de difusión: Palabra hablada, la prensa, la

radio, la televisión, altos parlantes al interior de sus templos,

instrumentos musicales, películas y campañas evangelistas,

previa autorización de la autoridad gubernamental corres-

pondiente..

e) Se realizarán reuniones en sus templos y fuera de ellos y de

movimientos varoniles, femeniles, juveniles e infantiles, de

campamentos o retiros y otros medios permitidos por la ley, con

la finalidad de fortalecer y fomentar el estado espiritual.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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Page 40: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y la administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. '

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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Page 41: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Cristiana Liberando al Pueblo de Dios,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 255

San Salvador, 07 de septiembre del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA

LIBERANDO AL PUEBLO DE DIOS, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de abril del

dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F000836)

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Page 42: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NÚMERO NOVENTA Y DOS (LIBRO OCHO).- CONSTITUCIÓN

DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Miguel y Departamento de

San Miguel, a las siete horas del día ocho de Mayo de año dos mil

diecisiete. Ante mí: ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, de este

domicilio, COMPARECEN: los señores: CARLOS ALEXANDER

DIAZ, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Fisioterapia,

del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona

a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: Cero uno cuatro uno uno seis siete nueve - cero, y número de

Identificación Tributaria: Uno dos uno siete – dos dos cero siete siete

cuatro – uno cero uno - cero; YESSENIA MARGARITA MEJIA

ROSALES, de veinticuatro años edad, Licenciada en Fisioterapia y

Terapia Ocupacional, del domicilio de San Miguel, Departamento de

San Miguel, persona a quien identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número Cero cuatro seis dos cuatro seis cuatro

ocho - dos; y número de Identificación Tributaria: Uno dos cero nueve

– tres uno cero cinco nueve dos – uno cero uno - seis; MARTA LILIAN

RIVERA, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Laboratorio

Clínico, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

persona a quien identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número: Cero dos cinco seis seis tres ocho ocho - uno, y

número de Identificación Tributaria: Uno dos dos cero – uno tres cero

cinco siete siete – uno cero dos - cuatro, HENRRY GEOVANNI MATA

LAZO, de treinta y seis años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero dos

cero ocho tres tres ocho seis - tres, y número de Identificación Tributaria:

Uno cuatro cero ocho – cero cuatro cero cuatro ocho uno – uno cero

dos - cinco, Y ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir una

Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, no religiosa con el

nombre de: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES

EN TECNOLOGIA MEDICA , que puede abreviarse “ASPROTECMED”.

II) Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación

los cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a

continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA. CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno. - Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de

San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA”, que podrá

abreviarse “ASPROTECMED”, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará

“LA ASOCIACIÓN”. Artículo dos. - El domicilio de la Asociación

será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo

además establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo tres. - La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo cuatro.- Los fines de la Asociación serán: a) Promover el

apoyo en las áreas de tecnología médica y medicina en la población

salvadoreña más necesitada en aras de la búsqueda y consecución de

la salud; b) Consolidar a ASPROTECMED como referente de

representación del sector de profesionales en Fisioterapia y Terapia

Ocupacional, Laboratorio Clínico, Anestesiología y Medicina; c)

Promover la participación activa del sector de profesionales en las

áreas de la salud en la zona oriental; d) Contribuir en el desarrollo de

investigaciones científico, educativo y en salud , en las diferentes áreas

de las especialidades médica en la zona oriental y las demás zonas del

país. Son objetivos de la Asociación: 1) Velar por la dignificación

profesional del sector agremiado; 2) Proponer reformas o mejoras a

las diferentes áreas de salud de nuestro país; 3) Trabajar conjuntamente

con cualquier entidad afín a la profesión de los asociados, en la

consecución de programas y proyectos de cooperación. CAPITULO

III DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN. Artículo cinco.-

El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas

de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo seis. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la Asamblea

General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete. - El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. - La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. -

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o

presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir sobre

la disolución de la Asociación; h) Nombrar a los miembros honorarios

de la Asociación; i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. - La

dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero. Artículo trece. - Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser

reelectos. Artículo catorce. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. - El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de

la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial

y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo

dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve. - Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte. - Podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

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Page 44: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de raza, credo, religión e ideología política; previa solicitud por escrito

ante la Honorable Junta Directiva de la Asociación. Artículo veintiuno.-

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación; serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como

tales en la Asociación y serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas

las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean

así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintidós. - Son

derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la

Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo

de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de

la Asociación frente a la sociedad salvadoreña; f) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

veinticuatro. - La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Ser condenado

penalmente por delito doloso o culposo; c) Ser sancionado por el

Tribunal de Ética Gubernamental; d) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva; e) Por otras faltas graves cometidas que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo

veinticinco. - El miembro que no cumpliese con los deberes que señala

el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, se le hará una

amonestación verbal en una primera ocasion y amonestacion escrita,

en caso de una falta por segunda ocasion. Artículo veintiséis. - Si

después de la amonestación, el miembro reincidiere en incumplir los

deberes que señala el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, será

expulsado de la Asociación. Artículo veintisiete. - Será la Junta Directiva

la que aplicará las medidas disciplinarias reguladas en los dos Artículos

precedentes; pero al miembro a quien se le aplique alguna medida

disciplinaria, tendrá el derecho de apelar de esa medida ante la Asamblea

General; y la decisión de la Asamblea General no admitirá recurso

alguno, quedando firme la resolución. En el caso de la expulsión del

miembro, ésta será ejecutada por la Asamblea General. Artículo

veintisiete guion A.- La Junta Directiva para la aplicación de las medidas

disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente: a) La Junta

Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo

conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que establece el

artículo veinticinco y el Artículo veintiséis del presente Estatuto, deberá

resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo conocimiento o

declarar la improcedencia de la investigación. En este último caso

notificará lo resuelto al miembro involucrado; b) Si la Junta Directiva

resuelve ordenar la investigación del hecho presuntamente cometido;

en esa misma resolución la Junta Directiva señalará lugar, día y hora

para celebrar una audiencia oral en la que se ventilará el asunto,

emplazará al supuesto miembro infractor, instruyéndole por escrito y

personalmente de los cargos que se le atribuyeren, para que comparezca

a manifestar su defensa y que presente sus pruebas de descargo; y

citará además a cualquier persona que pueda aportar elementos

probatorios; c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en

acta. En ésta se hará mención de quienes comparezcan y de quienes

no lo hicieron si debían; se consignará lo esencial de los alegatos de

las partes y de las declaraciones de los testigos; y se relacionará y

agregará cualquier otro medio de prueba o documento presentado por

las partes o recabado de oficio. Seguidamente, analizadas que hayan

sido las pruebas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica,

posteriormente la Junta Directiva deberá decidir si sanciona o absuelve

al supuesto infractor. Si decidiere sancionarlo con amonestación verbal,

la ejecutará en el acto; pero si la decisión fuere de amonestarlo por

escrito, dicha amonestación se deberá remitir e incorporar al expediente

personal del miembro infractor que lleva la asociación de cada uno de

sus miembros. Artículo veintisiete guion B.- La Asamblea General

deberá de tramitar el recurso de apelación del cual tenga conocimiento

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Page 45: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. conforme se dispone a continuación: a) El recurso de apelación se

interpondrá por escrito ante la Junta Directiva, el mismo día o dentro

de los tres días siguientes de notificada la resolución impugnada; b)

En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presentación del

recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá resolver convocar a

la Asamblea General para que ésta pueda ventilar el recurso presentado

por el miembro apelante; c) La Asamblea General deberá resolver si

admite o deniega el recurso. Si lo denegare, lo notificará así al apelante;

d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta deberá de

nombrar una comisión de su seno, formada por tres miembros, para

que sea ésta la que corra el traslado y tramite el recurso hasta dejarlo

para resolver; si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare

recepción a pruebas, se acordará así por el término de cinco días; e)

El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado del apelado

o de transcurrido el término de prueba si hubiere tenido lugar, con lo

que las partes contesten o en su rebeldía y con las pruebas aportadas

en su caso, la comisión remitirá el expediente con su respectivo dictamen

a la Asamblea General que la nombró, para que sea ésta la que resuelva

en los diez días siguientes de recibido; su resolución de ratificar,

modificar, o revocar la resolución apelada. CAPITULO IX DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho. - No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintinueve. - En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a la Universidad de El Salvador. CAPITULO

X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. - Para reformar o

derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y uno. - Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. Artículo treinta y dos. - Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y tres. - La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.; III)

Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad

de votos y de conformidad con el Artículo Doce de los Estatutos

proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión

unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma:

Presidente: CARLOS ALEXANDER DIAZ; Secretario: YESSENIA

MARGARITA MEJIA ROSALES; Tesorero: MARTA LILIAN

RIVERA.- Todos de generales ya relacionadas; y IV) Que les expliqué

a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y advertí lo que

prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube íntegramente,

todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido

por estar conforme a su voluntad y para constancia firmamos. DOY

FE. ENMENDADO - especialidades - ENTRELINEAS - en una primera

ocasión y amonestación escrita, en caso de una falta por segunda

ocasión - reguladas en los dos artículos precedentes - veinticinco y el

artículo - VALEN.- TESTADO - o escrita - NO VALE.-

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO CUARENTA Y CINCO

FRENTE AL CIENTO CUARENTA Y OCHO VUELTO DEL LIBRO

OCHO DE MI PROTOCOLO, que llevo durante el corriente año y que

caducará el día seis de Noviembre del año dos mil Diecisiete, extiendo,

firmo y sello el presente testimonio, En la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, a los ocho días del mes de Mayo del año

dos mil diecisiete para ser entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA

DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA.

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

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Page 46: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NÚMERO CUARENTA Y SIETE (LIBRO NUEVE).- RECTIFICACION

DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.

En la ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, a las

catorce horas del día veinticuatro de Julio de año dos mil diecisiete.

Ante mí: ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, de este domicilio,

COMPARECEN: los señores: CARLOS ALEXANDER DIAZ, de

cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Fisioterapia, del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro

uno uno seis siete nueve - cero, y número de Identificación Tributaria:

Uno dos uno siete – dos dos cero siete siete cuatro – uno cero uno - cero;

YESSENIA MARGARITA MEJIA ROSALES, de veinticuatro años

edad, Licenciada en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro

seis dos cuatro seis cuatro ocho - dos; y número de Identificación

Tributaria: Uno dos cero nueve – tres uno cero cinco nueve dos – uno

cero uno - seis; MARTA LILIAN RIVERA, de treinta y nueve años de

edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, persona a quien identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco seis

seis tres ocho ocho - uno, y número de Identificación Tributaria: Uno

dos dos cero – uno tres cero cinco siete siete – uno cero dos - cuatro,

HENRRY GEOVANNI MATA LAZO, de treinta y seis años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Miguel, Departamento de San

Miguel, persona a quien identifico por medio de su Documento Único

de Identidad número: Cero dos cero ocho tres tres ocho seis - tres, y

número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero ocho – cero cuatro

cero cuatro ocho uno - uno cero dos - cinco, Y ME DICEN: I): I) Que

ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se

presentó para su debida inscripción la documentación concerniente

a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN

TECNOLOGIA MEDICA , que puede abreviarse “ASPROTECMED”,

según Escritura Pública de Constitución de Fundación Número

NOVENTA Y DOS del Libro OCHO de mi Protocolo, otorgada en

la ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, a las siete

horas del día ocho de Mayo de año dos mil diecisiete, ante mis oficios

notariales, y los Estatutos que la acompañan; que sobre dicho trámite

a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la

escritura de constitución y demás documentos, se previno ampliar los

fines u objetivos de la Asociación, en el sentido de cumplir con las

disposiciones contenidas en las leyes relativas a materias de Salud,

fines u objetivos contenidos en el CAPITULO II LOS FINES U

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN, artículo cuatro de los estatutos.

II) RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante

mis oficios notariales a rectificar el contenido del Artículo Cuatro de

la Escritura en comento de la siguiente manera: ““““““CAPITULO II

LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. Articulo cuatro.-

Los fines de la Asociación serán: a) Promover el apoyo en las áreas

de tecnología médica y medicina en la población salvadoreña más

necesitada en aras de la búsqueda y consecución de la salud; b) Consolidar

a ASPROTECMED como referente de representación del sector de

profesionales en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, Laboratorio

Clínico, Anestesiología y Medicina; c) Promover la participación activa

del sector de profesionales en las áreas de la salud en la zona oriental;

d) Contribuir en el desarrollo de investigaciones científico, educativo y

en salud , en las diferentes áreas de las especialidades médica en la zona

oriental y las demás zonas del país. Son objetivos de la Asociación: 1)

Velar por la dignificación profesional del sector agremiado; 2) Proponer

reformas o mejoras a las diferentes áreas de salud de nuestro país; 3)

Trabajar conjuntamente con cualquier entidad afín a la profesión de los

asociados, en la consecución de programas y proyectos de cooperación,

para lo cual los agremiados deben cumplir con las disposiciones del

Código de Salud y la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de

las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud y demás Leyes en

materia de Salud ”””””””.- Me siguen manifestando los comparecientes

que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican en todo lo demás

el contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y

que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron

los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la

obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen

por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente

lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y

firmamos. DOY FE.-

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE LOS FOLIOS SETENTA Y OCHO VUELTO AL

OCHENTA FRENTE DEL LIBRO NUEVE DE MI PROTOCOLO, que

llevo durante el corriente año y que caducará el día Once de Mayo del año

dos mil Dieciocho.- Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la

Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro

días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.- Para ser entregado

a ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN

TECNOLOGIA MEDICA que puede abreviarse ASPROTECMED.-

ROBERTO JOSE ZELAYA,

NOTARIO.

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Page 47: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

DE PROfESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de

San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA”, que podrá

abreviarse “ASPROTECMED”, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará

“LA ASOCIACIÓN”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo además establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

LOS fINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 4 .- Los fines de la Asociación serán: a) Promover el

apoyo en las áreas de tecnología médica y medicina en la población

salvadoreña más necesitada en aras de la búsqueda y consecución

de la salud; b) Consolidar a ASPROTECMED como referente de

representación del sector de profesionales en Fisioterapia y Terapia

Ocupacional, Laboratorio Clínico, Anestesiología y Medicina; c)

Promover la participación activa del sector de profesionales en las

áreas de la salud en la zona oriental; d) Contribuir en el desarrollo

de investigaciones científico, educativo y en salud , en las diferentes

áreas de las especialidades médica en la zona oriental y las demás zonas

del país. Son objetivos de la Asociación: 1) Velar por la dignificación

profesional del sector agremiado; 2) Proponer reformas o mejoras en las

diferentes áreas de salud de nuestro país; 3) Trabajar conjuntamente con

cualquier entidad afín a la profesión de los asociados, en la consecución

de programas y proyectos de cooperación, para lo cual los agremiados

deben cumplir con las disposiciones del Código de Salud y la Ley del

Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de

las Profesiones de Salud y demás Leyes en materia de Salud.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN.

Artículo 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias,

legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley.

Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará

la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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Page 48: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de

la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la

Asociación; g) Decidir sobre la disolución de la Asociación; h) Nombrar

a los miembros honorarios de la Asociación; i) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero.

Artículo 13- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de

la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17 .- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a

la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política; previa solicitud por escrito ante la Honorable Junta Directiva

de la Asociación.

Artículo 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c)

Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación; serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y serán MIEMBROS

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Page 49: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Velar por

el desarrollo y la buena imagen de la Asociación frente a la sociedad

salvadoreña; f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

Artículo 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Ser condenado

penalmente por delito doloso o culposo; c) Ser sancionado por el

Tribunal de Ética Gubernamental; d) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva; e) Por otras faltas graves cometidas que a

juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo 25.- El miembro que no cumpliese con los deberes que

señala el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, se le hará una

amonestación verbal en una primera ocasión y amonestación escrita,

en caso de una falta por segunda ocasión.

Artículo 26.- Si después de la amonestación, el miembro reincidiere

en incumplir los deberes que señala el artículo veintitrés de los presentes

Estatutos, será expulsado de la Asociación.

Artículo 27.- Será la Junta Directiva la que aplicará las medidas

disciplinarias reguladas en los dos artículos precedentes, pero al miembro

a quien se le aplique alguna medida disciplinaria, tendrá el derecho

de apelar de esa medida ante la Asamblea General; y la decisión de

la Asamblea General no admitirá recurso alguno, quedando firme la

resolución. En el caso de la expulsión del miembro, ésta será ejecutada

por la Asamblea General.

Artículo 27-A.- La Junta Directiva para la aplicación de las

medidas disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente:

a) La Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en

que tuvo conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que

establece el artículo veinticinco y el artículo veintiséis del presente

Estatuto, deberá resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo

conocimiento o declarar la improcedencia de la investigación. En este

último caso notificará lo resuelto al miembro involucrado;

b) Si la Junta Directiva resuelve ordenar la investigación del hecho

presuntamente cometido; en esa misma resolución la Junta Directiva

señalará lugar, día y hora para celebrar una audiencia oral en la que

se ventilará el asunto, emplazará al supuesto miembro infractor,

instruyéndole por escrito y personalmente de los cargos que se le

atribuyeren, para que comparezca a manifestar su defensa y que presente

sus pruebas de descargo; y citará además a cualquier persona que pueda

aportar elementos probatorios;

c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta. En ésta

se hará mención de quienes comparezcan y de quienes no lo hicieron si

debían; se consignará lo esencial de los alegatos de las partes y de las

declaraciones de los testigos; y se relacionará y agregará cualquier otro

medio de prueba o documento presentado por las partes o recabado de

oficio. Seguidamente, analizadas que hayan sido las pruebas y valoradas

conforme a las reglas de la sana crítica, posteriormente la Junta Directiva

deberá decidir si sanciona o absuelve al supuesto infractor. Si decidiere

sancionarlo con amonestación verbal, la ejecutará en el acto; pero si la

decisión fuere de amonestarlo por escrito, dicha amonestación se deberá

remitir e incorporar al expediente personal del miembro infractor que

lleva la asociación de cada uno de sus miembros.

Artículo 27-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el

recurso de apelación del cual tenga conocimiento conforme se dispone

a continuación:

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Page 50: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417a) El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante la Junta

Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes de notificada

la resolución impugnada;

b) En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presentación del

recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá resolver convocar a la

Asamblea General para que ésta pueda ventilar el recurso presentado

por el miembro apelante;

c) La Asamblea General deberá resolver si admite o deniega el recurso.

Si lo denegare, lo notificará así al apelante;

d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta deberá de

nombrar una comisión de su seno, formada por tres miembros, para

que sea ésta la que corra el traslado y trámite el recurso hasta dejarlo

para resolver; si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare

recepción a pruebas, se acordará así por el término de cinco días;

e) El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado del

apelado o de transcurrido el término de prueba si hubiere tenido lugar,

con lo que las partes contesten o en su rebeldía y con las pruebas

aportadas en su caso, la comisión remitirá el expediente con su respectivo

dictamen a la Asamblea General que la nombró, para que sea ésta la

que resuelva en los diez días siguientes de recibido; su resolución de

ratificar, modificar, o revocar la resolución apelada.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento

de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir

del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 210

San Salvador, 05 de septiembre del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN TECNOLOGÍA

MÉDICA y que podrá abreviarse "ASPROTECMED", compuestos de

TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida por Escritura Pública

celebrada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a las siete horas del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, otorgada

ante los oficios del Notario Roberto Jose Zelaya; y con posterior

Escritura Pública de Rectificación celebrada a las catorce horas del

día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, otorgada en la misma

ciudad, departamento y ante los oficios del mismo notario; y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F000701)

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Page 51: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

ACUERDO No. 1461.-

San Salvador, 31 de octubre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio;

II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1329 de fecha 29 de septiembre de este año, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo 416 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,

III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, se reflejan nuevos aumentos en sus diferentes presentacio-nes, debido a factores productivos que han afectado los precios internacionales del Propano y Butano y las existencias de destilados que incluye el combustible para calefacción bajaron en 5.2 millones de barriles, contra la expectativa de un declive de 860,000 barriles, para la cuarta semana de octubre en los inventarios del país norteamericano, esta reducción junto a los pronósticos climáticos esperan que para la primera semana de noviembre se produzcan las primeras bajas de temperatura por nevadas en el país aumentando el consumo del GLP, razones por las cuales ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a sus beneficiarios el acceso al GLP.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($5.68) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$6.50) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:

Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.

2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1329 de fecha 29 de septiembre de este año, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo 416 del mismo día.

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de noviembre de dos mil diecisiete.

4) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, VICEMINISTRA DE ECONOMÍA, ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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Page 52: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 15-0835

San Salvador, 10 de Julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 20 de abril de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000794)

ACUERDO No. 15-1010

San Salvador, 25 de Agosto de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KATIA LORENA IBARRA FLETES, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Responsable de Registro y Control de Do-cumentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, en el año 2017, habiéndose graduado en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Responsable de Registro y Control de Documentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, a nombre de KATIA LORENA IBARRA FLETES. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Responsable de Registro y Control de Documentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, a nombre de KATIA LORENA IBARRA FLETES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000692)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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Page 53: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-1204

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000704)

ACUERDO No. 15-1202

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Vilma María Elena Candray de Aguirre, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centros de Desarrollo Educativo Salvadoreño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "CEDESALVA, S. A. DE C. V.", Institución propietaria, del centro educativo privado denominado CENTRO EDUCATIVO DENVER, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 14 de agosto de 2017, ante los oficios de la Notario Rhina Alicia Zelaya de Larín, el centro educativo antes mencionado se identifica con el có-digo No. 20504, con domicilio autorizado en Lomas de San Francisco y Calle Huizúcar, No. 15, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiéndose dicha señora para el cargo de Directora, quien se encuentra inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar, recono-

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417cido mediante Acuerdo No. 7329 de fecha 22 de diciembre de 1994; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 15 de agosto de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora VILMA MARÍA ELENA CANDRAY DE AGUIRRE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Minis-terio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO EDUCATIVO DENVER, con código No. 20504, con domicilio autorizado en Lomas de San Francisco y Calle Huizúcar, No. 15, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora VILMA MARÍA ELENA CANDRAY DE AGUIRRE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar, servicio solicitado por la señora Vilma María Elena Candray de Aguirre, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centros de Desarrollo Educativo Salvadoreño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia

"CEDESALVA, S. A. DE C. V.", Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000743)

ACUERDO No. 281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182

atribución 12ª de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al

Licenciado RICARDO ESMAHAN d'AUBUISSON, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diecisiete

de diciembre de dos mil catorce, según acuerdo número 1567-D de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto a

partir del catorce de abril de dos mil dieciséis. Incluir su nombre en la nómina permanente de notarios. Líbrese oficio informando a todos los tribunales

y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.-

M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000830)

ACUERDO No. 894-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veintidós de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENA GUADALUPE DURAN ESCOBAR, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-

P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000745)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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Page 55: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

DECRETO NÚMERO OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que según disposición del Art. 204 numeral 1° de la Constitución de la República; Art, 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Arts. 3 numeral 1° y 30 numeral 21° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II) Que no existe en la Constitución de la República, ni en ninguna Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses moratorios, que son determinados como accesorios a la obligación principal y siendo que con la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios por omitir el pago, se pretende ayudar a todos los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para éstos.

III) Que debido a la situación económica actual se comprende el hecho de muchos contribuyentes se encuentren en mora, pues no han podido cumplir sus obligaciones tributarias municipales, por lo que se busca incentivar dicho pago por medio de facilidades tales como la Dispensa de Multas e Intereses Moratorio.

IV) Que al lograr una mayor recaudación de tributos municipales, esto se refleja en la capacidad como Gobierno Local para realizar más proyectos a favor de la población de Conchagua.

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTA E INTERESES MORATORIOS PARA EL PAGO DE TASAS POR

SERVICIOS MUNICIPALES.

Art. 1- Se concede el plazo de tres meses, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor de este Mu-nicipio, puedan realizar el pago de las mismas, dispensando el pago de multas e intereses moratorios que se hayan generado y cargado a sus cuentas.

Art. 2- Se incluyen también en esta Dispensa de Multas e Intereses Moratorios las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que tengan bienes inmuebles en el Municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta Alcaldía.

b) Que ya hayan obtenido un plan de pagos, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados, así como también aquellos que no hayan refrendado sus licencias o matrículas.

c) Los contribuyentes que realizan el pago en forma total o parcial siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de pago, generan la pérdida de los beneficios generados por esta Ordenanza, debiendo asumir la obligación tributaria principal y accesoria de dicha deuda tributaria.

Art. 3.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza los sujetos pasivos que se encuentren a la fecha en Proceso Judicial de cobro, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación, y no podrá exceder su vigencia al quince de febrero.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a las nueve horas y diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000837)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,

QUE SE DENOMINA: “BENDICIÓN DE DIOS”

DE LOS CASERIOS LOS ZELAYA, LOS AMATES,

ALTO EL LLANO, PAPALONES Y EL RODEO

DEL CANTON LA TRINIDAD DEL MUNICIPIO

DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

fINES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico,

que se denominará: “BENDICIÓN DE DIOS” para el desarrollo de las

comunidades de Los Zelaya, Los Amates, Alto El Llano, Papalones

y El Rodeo del Cantón La Trinidad, la y que se podrá abreviar:

ACASAPBEDI con participación directa de los Asociados(as) de la

Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro,

apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los

presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política

de La República de El Salvador, El Código Municipal, la ordenanza

reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio

de Chapeltique, departamento de San Miguel, estos Estatutos, el

Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para

lo que fue creada, tal como Código de Salud y Norma Salvadoreña

Obligatoria, Ley de Medio Ambiente, Ley de Aguas, etc.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Caserío

Papalones, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,

y su sede de reuniones estará ubicada en la casa Leticia Salmerón, por

tiempo indefinido, mientras se construye oficina propia. La cobertura

geográfica de su gestión inicial comprende los Caseríos Los Zelaya, Los

Amates, Alto El Llano, Papalones y El Rodeo del cantón La Trinidad

del Municipio de Chapeltique como se estableció en el artículo 1 de

estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica

de su gestión a otros caseríos, según previo estudio socioeconómico y

el diseño técnico.

CAPÍTULO II

fINES

Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar,

operar, mantener, eficiente, transparente y sosteniblemente el sistema

de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover

acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la

educación de su población en el saneamiento básico; así como también

la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión

social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de

su domicilio.

Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específicos:

a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y

reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal de Chapeltique la emisión y

aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos

naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis

en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos

desde donde se abastece el sistemas administrado por La

Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-

ción.

g) Promover Capacitaciones teóricas, prácticas a los

Asociados/as y usuarios/as de la Asociación sobre temas

de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos

contables y otros temas afines a la Asociación.

h) Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento

del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros

generados a través de la gestión administrativa, destinados

exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y

educación, orientados a la población que reside en el área

geográfica del proyecto bajo nuestra administración.

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Page 57: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la

gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios

prestados y de la Asociación misma.

l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y

regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos

locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-

tales e instituciones internacionales que promuevan acciones

afines a sus objetivos.

m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-

caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún

nivel de vulnerabilidad.

n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La

Asociación.

o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas

de agua en el Municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o Regional.

p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

TÍTULO II

DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS

Y DEBERES

CAPÍTULO I

CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a. Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas

aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-

titución de la Asociación.

b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad

estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-

ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esa calidad de Asociado.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

fUNDADORES Y/O ACTIVOS

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como

asociado (a)

b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por

servicios de abastecimiento de agua potable.

c. Gozar de los beneficio del servicio de abastecimiento de agua

potable.

d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en

igualdad de condiciones.

e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,

Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente

a la gestión de la Asociación.

f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitaré por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y

Junta de Vigilancia.

h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes

o hechos que les estén afectando, siempre que su petición

esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as),

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Administradora.

i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia,

Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva

cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados

por procedimientos previstos y no previstos en los presentes

Estatutos o Reglamento Interno.

j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asociado(a)

y/o usuario(a).

k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Administradora.

b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o

Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del

sistema de abastecimiento de agua potable.

e. Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Administradora.

f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión

de la Asociación y especialmente la salud de la población.

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Page 58: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Adminis-

tradora, y Asamblea General.

h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta

directiva y asamblea general.

j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

CAPITULO III

USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace

uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como

Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de

decisiones de La Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora

como no Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d. Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Administradora.

e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a

voto.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-

les.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y

Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente

pero no tendrá derecho a voto.

CAPITULO IV

DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos en Asamblea general y previa audiencia de el (la) Asociado(a)

ante la Junta Administradora.

Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como

Asociado(a), las siguientes:

Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

a. Mala conducta y acciones de él (la) Asociado(a) que se

traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema

de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio

ambiente.

b. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

c. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.

Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y

su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento

interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias

competentes.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA

Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada

por: La Asamblea General, La Junta Administradora, La Junta de

Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as)

de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen

la autoridad máxima de “la Asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

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Page 59: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Regla-

mento Interno.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de la Asociación al Concejo Municipal de Chapeltique.

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-

mento interno, sus representantes para la Asamblea general,

Junta Administradora y Junta de Vigilancia.

e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de

vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece

se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos

descritos en el Reglamento Interno.

f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as).

g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta

de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y

hombres.

h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-

cer contraloría de la Administración de la Asociación, según

los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de Vigilancia.

j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento

de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.

k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al

año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora

o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y todo lo que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la

Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas

partes de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas

General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de

celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a

cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellos que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma

después de la convocatoria.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA ADMINISTRADORA.

Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente

por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si

la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección

de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno.

Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los

siguientes:

a. Coordinador (a) de Gestión

b. Coordinador (a) Legal

c. Coordinador (a) de Finanzas

d. Coordinador (a) de Salud, Social y Medio Ambiente

e. Coordinador de Operación y Mantenimiento.

Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados

por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados.

Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo

de gestión.

La distribución de los Cargos de la Junta Administradora

será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de

Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y

conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de

los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades)

de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y

específica en el Reglamento Interno.

Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-

Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando

el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le

permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema

de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90%

de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de

acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en

el Título VI.

Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es

de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen

los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación;

Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al

menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario

para dar resolución a los problemas derivados de la administración,

operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y

saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de

trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados

en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de

puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren

tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la

Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación

oral o secreta.

Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y

Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para

un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo

más de forma consecutiva.

Los cargos coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al

menos en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio

y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando

sujetos a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para

los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta

Administradora y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al

final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección

serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que

integrarán la Junta Administradora y Junta de vigilancia estará descrito

en el Reglamento Interno.

Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilancia

serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución

establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada

en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la)

Coordinador (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio,

podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento

Interno. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente

a un jornal de trabajo diario.

Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de

vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía

un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,

pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el

proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta

Administradora y Junta de vigilancia son:

a. Mayor de 18 años.

b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basado en principios.

d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales.

e. Ser Asociado(a).

f. Estar solvente con la asociación.

g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta

Administradora y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su

período, la Junta Administradora convocará a la Asamblea General

para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección

establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego

incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente

a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes

electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos

tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin

voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.

Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante

de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos

estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un

integrante de La Junta Administradora por faltar sin justificación a tres

reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por

incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten

contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones

públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de

sus colegas coordinadores (as) y miembros de la Junta de vigilancia.

Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso,

otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución

final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a

sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se

llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría

simple y elegir el (la) sustituto(a).

Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de

la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a tres reuniones ordinarias

y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de

sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones

que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas

que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros

de la Junta de vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta

Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta

Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el

derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es

suspensión temporal, lo definirá la Junta de vigilancia a sugerencia

de la Junta Administradora.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus

atribuciones:

a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a

la Asamblea general para su aprobación.

c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno a la Asamblea general para su revisión

y posterior aprobación por la Asamblea General.

d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-

ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la

república y Código Municipal.

e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o

convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión

local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,

las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u

otras asociaciones.

g. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la

sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas

a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades.

h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.

k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizara y/o

gestionara los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta

Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en

temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo

de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y

medio ambiente.

l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y

Junta de vigilancia, así como aquellos servicios especializados

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación

del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas

fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La

Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi-

nistración.

o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la

Asamblea General, según procedimientos establecidos en el

Reglamento Interno.

p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la

prestación del servicio de agua, cuando la situación económica

de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de

operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la Asamblea General para

su aprobación.

r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable.

s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis

meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte

de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora

externa.

t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de

la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,

internacionales o privados.

v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto

anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión

Ordinaria.

x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados

de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese

periodo.

y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en la Banca del País.

z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de ac-

tividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios

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Page 62: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que

ésta presta.

aa. Autorizar a la Junta de vigilancia, los fondos que sean ne-

cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para

que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que

por mandato le son otorgadas en estos estatutos.

bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-

mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir

si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede

responsable de la custodia de los menores de edad.

cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes

para que los represente judicial y extrajudicialmente.

dd. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de la

Asociación.

ee. Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos

siempre y cuando cancelen los costos y tarifa existente.

Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Administradora:

La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben

ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que

la Junta Administradora desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos

naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de

cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de

agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier

gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el

presupuesto mensual. Según el siguiente detalle:

a) Coordinador/a General y de Gestión:

1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora,

para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines

de la Asociación.

2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

3) Representar legalmente a la Asociación en ausencia del

coordinador de Legal.

4) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la misma.

5) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos

gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente

en sus gestiones.

6) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas institucio-

nes de gobierno central con presencia en el municipio; con

el propósito de complementar servicios que se traduzcan

en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas

administrados por la Asociación.

7) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de

Junta Administradora y Asamblea General.

8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y

aprobación de proyectos gestionados de la Junta Adminis-

tradora y Asamblea General.

9) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones

en salud y educación, que la Asociación desarrolle.

10) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del

Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y

donaciones.

11) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-

nistradora, y Asamblea General.

12) Firma de cheques y de las cuentas bancarias.

13) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea

General.

b) Coordinador/a Legal

1) Representar legalmente a la Asociación.

2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Administradora y Asamblea General.

3) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

4) Firmar toda documentación emitida por la Junta Adminis-

tradora.

5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-

nistradora, y Asamblea General.

6) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asam-

blea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la

aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.

7) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias.

8) Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas

de Asociados.

c) Coordinador /a de Finanzas:

1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi-

nancieras de la Junta Administradora y Asamblea General.

2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)

y de los demás empleados.

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Page 63: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en

orden y actualizada.

5) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas

de Junta Administradora.

6) Coordinar act ividades adminis t ra t ivas con el

Administrador(a).

7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los

planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes

de la Junta Administradora.

8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera

de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean con-

sideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia

financiera de la Asociación.

9) Presentar los informes financieros de la Asociación.

10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias.

d) Coordinador/a de Salud, Social y Medio Ambiente:

1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento

y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable,

Atención integral de nutrición en la comunidad y otras es-

trategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios

y no usuarios del sistema de agua potable.

3) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas

de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar

actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

4) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina

comunitaria de la asociación, para personal responsable del

Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes

y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del

sistema de agua potable.

5) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protec-

ción de la salud y medio ambiente.

6) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-

gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar

las actividades del Plan Anual correspondiente.

7) Promover dentro de la Junta Administradora y con la po-

blación, acciones concretas de protección de los recursos

naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua

y saneamiento que la Asociación Administra, con especial

énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) don-

de se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los

sistemas de agua bajo su administración.

8) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas

humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo

de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del

o los sistemas que la asociación administra.

9) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud,

a través del director de la Unidad de salud y de los promotores

(as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas

actividades encaminadas a mejorar la salud de la población

usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas

actividades que resultan complementarias a las ya abordadas

por la Asociación.

10) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación

al personal bajo su coordinación relacionados a salud y

ambiental.

11) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-

vilegiados con los servicios de salud promovidos por la

Asociación.

12) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,

para la explotación del recurso hídrico establecido por El

Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

13) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto.

14) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las

normas y procedimientos establecidos en el reglamento

interno.

15) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,

cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-

da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así

como prestar el servicio con equidad para todas las familias

usuarias del o los sistemas bajo su administración.

16) Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de

expansión del o los sistemas bajo su administración.

17) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-

llas actividades propias de la operación y mantenimiento del

sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que

requieran de inversión económica.

18) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).

e) Coordinador/a de Operación y Mantenimiento

1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de

operación y mantenimiento del proyecto de agua.

3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo

presupuesto.

4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y

correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en

coordinación con el personal empleado.

5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-

nistradora y Asamblea General.

6) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

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Page 64: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO IV

DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:

JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 35: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente

por cinco personas representantes de las comunidades que forman

el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada

nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de

elección se describe en el Reglamento Interno.

El periodo de elección de las personas que integran la Junta

de vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la junta

de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos

salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen

dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con

los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes.

El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo

actuado por la Junta Administradora de la Asociación, especialmente

en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno.

Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante,

con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con

el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando

la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer

su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y

constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo

actuado por la Junta Administradora.

Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros

que lleva la Junta Administradora de La Asociación, previa solicitud

por escrito.

La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta

Administradora, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a

en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 36: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) de Gestión (Administrativo)

b. Contralor(a) Legal

c. Contralor(a) de Finanzas

d. Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente

e. Contralor de Operación y Mantenimiento.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que

se originen en Junta Directiva de la Asociación.

Art. 37: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el(la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las

otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno,

las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos

deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar

a reunión a la Junta Administradora una vez al mes.

Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus

atribuciones:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora

como de la eficiencia de las personas que representan los

cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes

a los mismos, a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asigna-

dos que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados

puedan conocer la gestión de la Junta Administradora.

d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-

to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan

mantener informados a los asociados de los hallazgos en la

gestión de la Junta Administradora (Positivas o negativas).

g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que

esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la

Administración de la Asociación.

h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha

cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento

de cuentas y se considera en riesgo la administración.

i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios

para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y

usuarios(as) del sistema de agua.

j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración

de la Asociación que están establecidos en el Reglamento

Interno.

k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes

Administradores cuando éstos hayan violado estos estatu-

tos.

l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la

Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y

mujeres.

m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos

y resoluciones tomadas en Asamblea General.

n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Aso-

ciación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia,

para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la

Asociación.

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Page 65: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no

contravengan estos Estatutos.

p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento

Interno de la Asociación.

q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-

ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de

la Disolución de la asociación, en estos Estatutos y en el

Reglamento Interno.

r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,

la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo

a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la

Junta de vigilancia:

Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia

están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento

Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos

sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la

Asociación.

a) Contralor(a) de Gestión (administrativo):

1) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada

su participación.

2) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,

Junta Administradora y de la misma junta de vigilancia.

3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la

Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación.

4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asig-

nados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-

supuesto junto al resto de integrantes.

6) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud

y Medio Ambiente de la Junta Administradora.

7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.

8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la asociación.

9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-

ciación.

b) Contralor(a) Legal:

1) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación

relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.

2) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

3) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de Gestión

y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora.

4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-

tidad.

5) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua

llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución

del servicio de agua, si no hay acceso también promover que

se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis

técnico y socio económico.

6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-

ciación.

7) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-

supuesto junto al resto de integrantes.

8) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y

distribución de convocatorias para Asamblea General.

9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.

10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

11) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y

medio ambiente.

c) Contralor(a) de Finanzas:

1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de

vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben

corregirse por la Junta Administradora

2) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)

Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Adminis-

tradora.

3) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha

cumplido con esta responsabilidad y porque se considera

que la administración de la Asociación está en riesgo.

4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta

cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes

de auditorías.

5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y

financiero que realiza la Junta Administradora.

6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-

teadas por los usuarios a la Junta Administradora.

7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones

y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de

acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos

con cada empleado(a).

8) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno

de la asociación.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-

ciación.

d) Contralor de Operación y Mantenimiento:

1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto

para campañas de reforestación.

2) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general,

junta Administradora y la misma junta de vigilancia.

3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de

Operación y mantenimiento.

4) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones

y mantenimiento

5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la

junta de vigilancia y Asamblea General.

6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-

ciación.

7) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto

para campañas de limpieza.

e) Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente:

1) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala

de árboles en dichas áreas.

2) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente

a la deforestación y tala indiscriminada de árboles.

3) Participar en la elaboración del presupuesto anual.

4) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus

funciones con prontitud y eficiencia.

5) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión

de la asociación.

6) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia.

7) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la

junta de Vigilancia y de la Junta Administradora.

CAPITULO V

DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales

de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia

y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser

contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora,

especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el

desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento

Interno.

Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación

serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios

Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno.

Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de

velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en

materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además,

deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de

ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.

Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y

afinidad.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO I

DEL fONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración

definitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas.

Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de

Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de

administración.

Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución,

no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo

podrán ser utilizados para sus fines.

Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el

Reglamento Interno.

Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables

exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de

la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que

demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente

periodo.

CAPITULO II

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES

Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos

por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de Conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones.

h. Fondos por fianzas.

i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

CAPITULO III

DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 51: Los egresos de la asociación:

a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Adminis-

tradora y la Asamblea General.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por

las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que

fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el

incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la

disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número

menor de veinticinco.

Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 54: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente

entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de

Chapeltique, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días,

esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general

de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible

del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los

usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las

regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva

administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos

que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el

artículo anterior, la municipalidad de Chapeltique y los usuarios(as)

del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución

u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad

administradora.

Art. 57: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes, en Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el Reglamento Interno.

Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado

por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la

asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as)

asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes

de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales,

Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros

Contables.

Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal de Chapeltique, durante los primeros quince días

posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora,

Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las

sustituciones o ratificaciones de las mismas.

Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua

y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto

ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión

actual.

Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Chapeltique,

organismos locales, nacionales o internacionales según sea la

situación.

Art. 64: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA

CIUDAD

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el corriente año.- Y en Acta N° Trece

de fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Diecisiete, se encuentra el

punto de Acta que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS. El

Concejo Municipal en uso de sus facultades legales conferidas por los

artículos 12, 13, 14 y 30, ordinales 13 y 23 del Código Municipal; así

como lo establecido en los artículos 118 y 119 de la referida normativa

los cuales establecen los requisitos para la fundación y funcionamiento

de las Asociaciones de carácter comunal, estableciendo además que

las mismas gozarán de personería jurídica la cual será concedida por

el Concejo Municipal, de igual manera y con el objeto de agilizar,

facilitar y brindar el debido seguimiento a los procesos relacionados

al proyecto "Introducción de Agua Potable y Saneamiento Básico a

los Caseríos Los Zelaya, Los Amates, Papalones, Alto El Llano y El

Rodeo (Etapa I) Municipio de Chapeltique, Departamento de San

Miguel", finalmente de la misma manera se considera que los habitantes

de los Caseríos Los Zelayas, Los Amates, Alto El Llano, Papalones

y El Rodeo de este Municipio han fundado la Asociación Comunal

Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y

Saneamiento Básico que se denomina "BENDICIÓN DE DIOS" y se

abrevia "ACASAPBEDI" con domicilio en Caserío Papalones, Cantón

La Trinidad, de la cual han sido elaborados sus respectivos estatutos, los

cuales constan de Sesenta y Cuatro Artículos de los cuales después de

haber sido analizados, no se encontraron disposiciones que contraríen

Ley de la República alguna, tanto al orden público, buenas costumbres

ni ordenanzas o reglamentos, por tanto, Acuerda: Aprobar y Conferir a

la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento

de Agua Potable y Saneamiento Básico "ACASAPBEDI", el carácter

de Personería Jurídica. Notifíquese y Certifíquese este Acuerdo para

efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar, se termina la

presente que firmamos.- // A. Pineda, //J.S.A Chávez// J.P Portillo//

I.M García//J. Rivas// R. Andrade//C.V González//. Díaz Santos, Srio.

RUBRICADAS,- Es conforme con su original.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de la Ciudad de Chapeltique, a los Doce días del mes de

Julio de Dos Mil Diecisiete.

ARQ. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA,

ALCALDE MUNICIPAL.

RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000720)

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Page 69: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "NUEVO AMANECER" (ADESCO-NA), CASERIO

EL TULAR, CANTON LAS DELICIAS, JURISDICCIÓN Y

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"NUEVO AMANECER", de Caserío El Tular, Cantón Las Delicias,

Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar

(ADESCO-NA), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIA-

CIÓN.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Tular,

Cantón Las Delicias, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

fINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Caserío El Tular, Cantón Las De-

licias, juntamente con organismos públicos y privados. Que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la

mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las específicadas en

el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal

de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capa-

citación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,

vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas

por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) activos.

b) honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles

el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

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Page 70: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DERECHOS

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales

celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación.

DEBERES

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se

tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fines de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-

talará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por La Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora

después de la señalada con los Asociados que concurran en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por

medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-

mentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

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Page 71: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asociación

general o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la

Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior

En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y

Cinco Vocales.

Los cargos serán ad hónorem; sin embargo, cuando el socio o

directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá

otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de

trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea

General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos

dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto Respectivo de informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

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Page 72: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crean conve-

nientes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo

lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados

los pagos por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la

Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las firmas del tesorero, el Presidente y el síndico de

la Asociación.

ART. 28.- El Pro Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien

para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante

la certificación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en

sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, La Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efecti-

vo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-

gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a

programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en, Caserío El Tular,

Cantón Las Delicias, Del domicilio de la Asociación y mientras no se

realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro finan-

ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la

elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros

quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-

tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma

definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los

treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá

enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos.

Nos. 15 y 16 acta No.8 del 29/02/16, certifica el acuerdo No. 4 acta

No. 41 de la sesión ordinaria del 05/10/17, que en su parte conducente,

dice:

ACUERDO NÚMERO CUATRO.

El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVO AMANECER" que se

abrevia (ADESCO-NA), ubicada en Caserío El Tular, Cantón Las

Delicias, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, compuestos de

cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120 del Código

Municipal vigente; sometido a votación salvan su voto los señores

Concejales Lic. Angel Rolando Gómez Córdova, Señor José Antonio

Durán, Señor Jacobo Antonio Martínez, Cap. Mauricio Ernesto Cam-

pos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y Señor Joaquín

Edilberto Iraheta, artículo 45 del Código Municipal; por ocho votos,

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de

Persona Jurídica.- PUBLÍQUESE.-

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-

cipal.

Alcaldía Municipal de San Miguel, seis de octubre de dos mil

diecisiete.- LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO

MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000718)

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Page 74: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA JULIA HERNÁNDEZ, de 77 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01096517-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-260550-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ALEJANDRO HERNÁNDEZ, quien fue de 41 años de edad, Soltero, oficio Ignorado; Originario de la Ciudad de San Miguel, hijo de María Ester Hernández, ya fallecida y Padre Ignorado; quien falleció a las 13 horas del día 1 de diciembre del año 1997; en el Barrio Concepción de la ciudad de Chilanga Departamento de Morazán; a consecuencia de " Asfixia por Ahorcamiento, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hermana del referido causante.

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de Octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o . DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 983-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, de-partamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ, de parte de los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ, quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO, en la calidad de hijos del causante.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales, debiendo ejercerla los menores EMERSON ALEXANDER

MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ

MARQUEZ por medio de su representante legal antes mencionada.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día ocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 984-3

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

SANDRA MARIBEL PONCE VIUDA DE ESCOTO, KARLA CARO-

LINA ESCOTO PONCE, FREDY EDENILSON ESCOTO PONCE,

MICHAEL ANTONIO ESCOTO PONCE, y LUCIA CORONADA

ESCOTO, conocida por LUCIA CORONADA ESCOTO, y por LU-

CIA ESCOTO, la primera, como cónyuge sobreviviente del causante,

y los demás, como hijos de aquél, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor JOSÉ FREDYS ESCOTO, quien a la fecha de

su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Lucía

Escoto, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, quien falleció el día seis de junio de dos

mil dieciséis.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Sal-

vador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de

dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No.985-3

SECCION CARTELES OFICIALESde tercera Publicación

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Page 75: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en las diligencias varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00833-17-CVDV-1CM1-74-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor el señor EDWIN ALEXANDER CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Colonia IVU, los Cuarenta y cuatro, Catorce Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número treinta y dos, de esta ciudad, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis; por parte de las niñas MARIANA ELIZABETH CASTANEDA ZAVALETA, de once años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos veinte mil quinientos seis-ciento uno-cinco y JOSELYN NICOLLE CASTANEDA ZAVALETA, de ocho años de edad, estudiante de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta mil trescientos nueve-ciento cuatro-cero, ambas en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y representadas legalmente por su madre, señora VERÓNICA DEL RO-SARIO ZAVALETA CABALLERO, mayor de edad, empleada, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento trece mil ochocientos sesenta y seis-seis y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil quinientos setenta y siete-ciento once-siete; y por parte de la señora ENA DAYSI CASTANEDA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil ciento sesenta y siete-ciento seis-ocho, en su calidad de madre sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.

Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No.986-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este Juzga-do, respectivamente, a las nueve horas del día tres de julio; nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto; y de las doce horas y

quince minutos del día diecinueve de septiembre, todas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor José Gilberto Marroquín Lovos, conocido por José Gilberto Marroquín Lobos, hecho ocurrido el día diecisiete de octubre de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Lidia Franco Carabantes, conocida por Lidia Franco, Rosa María Marroquín Franco, Ana Carolina Caravantes Marroquín, Reina Isabel Franco Marroquín, y Miguel Ángel Franco Marroquín, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieci-

siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA

INTERINA.

Of. 3 v. alt. No.987-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y dos minutos del día diecinueve de septiembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO

VENTURA MENJIVAR, quien fue de sesenta y seis años de edad,

casado, empleado, fallecido el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la

señora CIPRIANA CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, de sesenta y

ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

catorce minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil die-

cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA, EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANp'ppDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 988-3

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Page 76: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de

Jiquilisco, departamento de Usulután, con oficina en la Primera Calle

Poniente, Casa Número Tres, de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en esta

ciudad, a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre

del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARÍA CRUZ HER-

NÁNDEZ CALLEJAS, en la herencia intestada dejada a su defunción

por MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ DE CALLEJAS, cuyo nombre de

soltera fue MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ ALEMÁN, conocida por

MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ, fallecida en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas

y treinta minutos del día dos de agosto del dos mil doce, con asistencia

médica, a causa de neumonía grave; en concepto de hija de la causante

y cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e

hijo de la causante respectivamente, correspondían a los señores José

Félix Callejas Romero y José Eduardo Calleja Hernández.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la Administración

y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en Jiquilisco, departamento de Usulután, el día veinticuatro

de octubre de dos mil diecisiete.

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000651

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido la Licenciada ANA ELIZABETH

AGUILAR DE SORIANO, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara la señora VITALINA REYES, quien falleció a las diecisiete

horas del día veintiocho de enero de dos mil diecisiete, siendo su último

domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana.

Habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA

dejara la referida causante, a los señores ANA ELIZABETH ZAVALA

REYES y JUAN RAMÓN ZAVALA REYES, en su carácter de hijos

sobrevivientes de la causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. YESENIA ELIZABETH

ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F000683

MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección de su oficina en Calle J. Francisco López, Edificio Peña Center, Local

Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público para

los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en

Acta Notarial a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de

octubre del año dos mil diecisiete, se ha Declarado Heredero Definitivo

con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su Defun-

ción por el señor NICOLÁS ORTIZ ORTIZ, quien falleció a la edad de

ochenta y tres años en su casa de habitación ubicada en el Cantón San

Juan Miraflores Arriba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de

Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, el día diez de mayo del año

dos mil quince, a las nueve horas veinte minutos; quien no formalizó en

vida su testamento, de parte del señor DANIEL ORTIZ CARPIO, en su

calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al Heredero Declarado

la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F000691

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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Page 77: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, Notario, del domicilio de

San Marcos, departamento de San Salvador, con oficina establecida en

Kilómetro Diez y Medio, Carretera a Panchimalco, casa número Cinco,

Planes de Renderos, jurisdicción de San Marcos, departamento de San

Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha

declarado heredera definitiva ab-intestado con beneficio de inventario

del señor ANDRES NIETO PINEDA, quien falleció a las veintidós

horas y cuarenta minutos del día cinco de enero del año dos mil trece,

en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Santo Tomás, departamento de San Salvador, a la señora INES CASTRO

VIUDA DE NIETO, en su concepto de cónyuge del causante.

Y se le confirió a la heredera declarada, la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

Librado en las oficinas del Notario CARLOS HERNAN MENDOZA

RIVERA, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del año

dos mil diecisiete.

CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000696

MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial en Centro Comercial Miralvalle, Local 1,

Boulevard Constitución, y Calle El Algodón, San Salvador, para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución que pronuncié en San Sal-

vador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete,

DECLARÉ HEREDEROS con BENEFICIO DE INVENTARIO de la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante doña GLADIS

COURTADE DE GUEVARA, quien fue conocida por GLADYS

COURTADE DE GUEVARA, y que anteriormente fue conocida como

GLADYS COURTADE DE VALLE a CLAUDIA MARIA GUEVARA

COURTADE, GLADYS LISSETTE GUEVARA DE REYES, ANA

PATRICIA VALLE DE VALENCIA y ROBERTO ANTONIO

GUEVARA COURTADE, la cual les corresponde en calidad de hijos

de la causante, y a JOAQUIN ANTONIO GUEVARA BONILLA, en

calidad de cónyuge de la misma.

Habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN DEFINITIVA de la indicada Sucesión.

San Salvador, diez de abril de dos mil diecisiete.

MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F000705

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos

del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado

heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario al señor José

Eulalio Juárez Escalante, por derecho de transmisión de su padre señor

Mariano Juárez conocido por Mariano Juárez Pérez, quien fue hijo de

la causante señora María Milagro García, quien fue conocida indistin-

tamente en sus relaciones sociales, familiares, laborares y comerciales,

con los nombres de María Milagro Pérez García de Juárez, por María

Milagro García de Juárez, Milagro Pérez de Juárez, Milagro Pérez y

por María Milagro de Pérez, fallecida el día cuatro de diciembre del año

mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio Las Flores, jurisdicción de

Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; y

se ha conferido definitivamente al heredero declarado la Administración

y Representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez

minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F000711

DIARIO

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Page 78: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil Suplente de Cojutepeque, de conformidad al inciso segundo del

Artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por los Licenciados José Ernesto Casco

Rivera, y José Balmore García, diligencias de aceptación de herencia

testamentaria con beneficio de inventario sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor Mario Oswaldo López Ventura, de cuarenta

y cuatro años de edad, comerciante, casado, con Documento Único de

Identidad número: 02077834-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número: 0702-300971-101-0, quien falleció en la morgue del Hospital

de Diagnóstico, Escalón, San Salvador, a las tres horas con treinta mi-

nutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, siendo Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, su último domicilio; habiéndose nombrado

este día en el expediente identificado bajo la referencia 56-H-2016-3,

como herederos testamentarios definitivos de los bienes, derechos y

obligaciones transmisibles que dejara el referido causante a los señores

David Daniel López Romero, conocido por Mario Daniel López Ro-

mero; Perla Karina López Romero, como herederos testamentarios, y a

las señoras Lidia Jannette López de Echegoyén, y Perla Josefina López

de Hernández; como cesionarias de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora María Lidia Ventura de López, en su carácter

de heredera testamentaria del causante en comento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTE-

PEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F000731

MARIO ERNESTO AVALOS AYALA, Notario, de este domicilio, con

oficina en Colonia Médica, Diagonal Arturo Romero, número Trescientos

Veinticuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Por resolución del suscrito, proveída a las die-

ciocho horas de este día se ha declarado a la señora FLOR DE MARÍA

PORTILLO DE ESCALANTE, Heredera Definitiva con Beneficio de

Inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó su padre, el

señor MANUEL DE JESÚS SANTOS, conocido por JESÚS SANTOS

MERCADO y JESÚS MERCADO SANTOS, albañil, originario de San

Agustín, departamento de Usulután, quien falleció a la edad de setenta

y tres años, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a las

catorce horas y dieciséis minutos del día veintiocho de febrero del año

dos mil cinco, a consecuencia de un edema pulmonar, intoxicación por

carbonato, insuficiencia respiratoria, según dictamen médico del Instituto

de Medicina Legal de San Salvador, quien poseía Documento Único

de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y cuatro mil

quinientos sesenta y cuatro-siete y Número de Identificación Tributaria

un mil ciento quince-cero setenta y un mil treinta y uno-cero cero uno-

tres, siendo su último domicilio Colonia Florencia, Calle Las Rosas,

número Sesenta y Nueve, Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador; habiéndole concedido a la referida heredera, la Represen-

tación y Administración definitiva de dicha sucesión, en calidad de hija

del causante y heredera, por haber quedado ello plenamente establecido

mediante los respectivos documentos presentados en las presentes dili-

gencias.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MARIO ERNESTO AVALOS AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F000735

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos

de este día se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ADELA DE JESUS

ASCENCIO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor

GILBERTO CRUZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a

las diecinueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, en

el Cantón Los Jobos, de la jurisdicción de Santa Elena, del Departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora ADELA DE

JESUS ASCENCIO, la Administración y Representación Definitiva de

la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

quince horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos

mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-

NÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000747

DIARIO

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Page 79: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. MARIANO SORIANO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

jurídica ubicada en Edificio Plaza Desarrollo Pasadena, local Doscientos

Once, entre la Tercera Calle Poniente y Once Avenida Norte, de la ciudad

de San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del

día veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital

Nacional Rosales, del municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó el señor Juan Alvarado

Gómez, de parte de la señora Norma Guadalupe Alvarado Gómez, en

concepto de hermana sobreviviente del causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.

MARIANO SORIANO NUÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000748

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete, se

declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes

dejados a su defunción por el causante señor GERÓNIMO RAMÍREZ,

quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, originario

de Santa Rita, Chalatenango, del domicilio de Quezaltepeque, siendo

esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero uno seis ocho tres cuatro cinco-tres, y Número de

Identificación Tributaria cero cuatro tres dos-dos cero cero uno tres

seis-uno cero uno-siete, fallecido el día diez de diciembre de dos mil

quince, a la señora MARÍA MERCEDES BELTRÁN DE RAMÍREZ,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cuatro

siete cero ocho-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatro

cero siete-tres cero cero nueve cinco siete-uno cero uno-cero, a quien se

le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la

sucesión, en el concepto de cónyuge del causante.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas

diez minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000753

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las

once horas cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de julio de dos

mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

ABINTESTATO, con beneficio de inventario a la señora ROSARIO

DEL CARMEN RAMÍREZ MORALES, en su concepto de hija del

causante JOSÉ LUIS RAMÍREZ; quien fue de ochenta y un años de

edad, jornalero, casado, fallecido a las trece horas treinta minutos del

día veintiocho de octubre de dos mil quince, en el Hospital San Juan de

Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián

Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último

domicilio.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

treinta minutos del día dos de agosto de dos mil diecisiete. LIC. CAR-

LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000764

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez

horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y

con beneficio de inventario a: WILLIAM FREDY MELGAR FLORES,

de 46 años de edad, empleado, del domicilio de Sociedad, Departamento

de Morazán, con DUI número 03489573-8, y NIT número 1323-111170-

101-7; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante TOMASA

MELGAR, quien fue de 88 años de edad, soltera, oficios domésticos,

originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Catalina

Melgar, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a las 22 horas del

día 13 de enero del 2015, en el Cantón El Peñón, de la Jurisdicción de

Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro Car-

diorrespiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de

Cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían al señor

YLDO MELGAR PERLA, como hijo de la referida causante.

Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la

Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día nueve

de octubre de dos mil diecisiete. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F000768

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y

treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, de

conformidad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699,

todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFI-

NITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA, que dejó el causante JOSÉ LEONIDAS VENTURA, quien

falleció a las tres horas con veinticinco minutos del día veintisiete de

marzo de dos mil seis, en el Barrio Las Delicias, de esta Ciudad, siendo

su último la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a

favor de la señora MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ VENTURA, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, oficios domésticos, del domicilio

de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad número cero uno tres siete uno seis tres

dos-siete, y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos

dieciséis-ciento setenta mil setecientos setenta y uno-ciento dos-tres, en

concepto HIJA sobreviviente del causante antes mencionado.

Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la Ad-

ministración y Representación definitiva, de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000770

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante INES MARISOL BARAHONA DE

CRUZ, quien fue de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño,

casada, originaria de San Agustín, departamento de Usulután, hija de

Luis Fernández Motta y Zoila Aurora Barahona Espinoza, fallecida el

día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el

Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número 00016229-2 y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1115-031166-101-2; al señor ALEX ARMANDO

CRUZ BARAHONA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 04098749-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-190589-102-7, en calidad de hijo de la causante. Se le

ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUATRO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F000771

DIARIO

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Page 81: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y

treinta minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete, de conformidad

con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código

Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresa-

mente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que

dejó la causante MARCELINA VILLALTA DE RUBIO, quien falleció

a las veintidós horas del día veinticinco de agosto de dos mil siete, en el

Hospital Militar de San Miguel, siendo su último domicilio Caserío Los

Positos, Cantón Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión, a favor del señor SANTOS TOMAS RUBIO VILLALTA,

de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Nueva Esparta, con Documento Único de Identidad número cero tres

cinco uno cero cero uno cero-dos, y Número de Identificación Tributaria

catorce once-cero siete cero tres cincuenta y cinco-ciento uno-cero, en

concepto de hijo de la causante antes mencionada.

En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter

dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F000772

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

diez horas diez minutos del día nueve de octubre del dos mil diecisiete,

se declaró HEREDERO ABINTESTATO con beneficio de inventario al

señor JUAN MATUTE CASTANEDA, como CONYUGE SOBREVI-

VIENTE de la causante GRACIELA FLORES DE MATUTE, quien fue

de setenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho

de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

quince minutos del día once de octubre del dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F000776

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos

mil diecisiete, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de

inventario a la señora LUCIA DEL CARMEN PEREZ, de cincuenta y

un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de

HIJA de la causante MARIA ENMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ

conocida por MARIA EMMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida

el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su

último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F000777

MIRNA YANIRA CORNEJO BONILLA, Notaria, del domicilio de Santa

Tecla, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número Cinco Mil

Doscientos Sesenta y Uno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista

a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de abril de dos

mil diecisiete, se ha declarado a los señores MILDRED LISSETTE

HIDALGO DE GARCÍA, y JORGE ALBERTO HIDALGO VELASCO,

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la herencia intestada de los bienes que a su defunción, dejó la señora

MARÍA ISABEL VELASCO VELASCO, quien falleció en el Hospital de

Bethesda, Suburbar, Bethesda, Montgomery, Maryland, Estados Unidos

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de América, a las veintiuna horas y doce minutos del día diecinueve de

junio de dos mil dieciséis; quien era de sesenta y siete años de edad,

ama de casa, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo

su último domicilio, la Ciudad de Rockville, Montgomery, Maryland,

Estados Unidos de América; y su última residencia en El Salvador, la

Urbanización Jardines de La Sabana, Senda Uno, Block Dos, casa número

Cuatro, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;

por ser hijos de la causante, confiriéndoles a los herederos, la Adminis-

tración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Publíquese el presente aviso, tal como lo establece la Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes

de abril del año dos mil diecisiete.

MIRNA YANIRA CORNEJO BONILLA,

NOTARIA.

1 v. No. F000787

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de

septiembre del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con

beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor REINALDO

RAFAEL HERNANDEZ, fallecido el día dieciocho de marzo del dos

mil uno, en esta ciudad, siendo la ciudad de Nahuizalco, el lugar de su

último domicilio, de parte de BRYAN LEONEL RAFAEL GARCIA,

en concepto de hijo sobreviviente del mencionado causante y además

como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

correspondían a la señora Anabel García Viuda de Rafael, en carácter

de cónyuge del mencionado causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-

presentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos

del día trece de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F000799

EL LICENCIADO ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR, Notario,

del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos Quince, edificio "MM",

Local Dos, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución, proveída a las once horas de este

mismo día, en Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, he

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA GREGORIA

PEREZ RAMIREZ, en concepto de hija, de los bienes dejados a su

muerte por su madre señora JUANA RAMIREZ VIUDA DE CARPIO

conocida por JUANA RAMIREZ, y le he conferido a la aceptante, la

Administración y Representación definitiva de la sucesión, deviniendo

en propietario de los bienes.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales.

LIBRADO: en la ciudad de San Salvador, veintitrés de octubre del

año dos mil diecisiete.

LIC. ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000804

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN, Notario, de este domicilio,

con oficina en Segunda Avenida Sur, número Nueve, Barrio El Centro,

Ciudad Arce, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos

mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSE DOMINGO AGUIRRE

GUERRERO, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario

de los bienes dejados por NICOLAS AGUIRRE CARBALLO, quien

falleció a las seis horas quince minutos del día treinta de abril de dos

mil quince, en Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, a consecuencia de "EVENTO CEREBRO

VASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSION ARTERIAL", con

asistencia médica, del Doctor Henry Arévalo Gutiérrez, a la edad de

SETENTA Y NUEVE años de edad, siendo jornalero, soltero, originaria

de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, cuyo último domicilio fue

en Coatepeque, departamento de Santa Ana; quien tuvo Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones trescientos ochenta y ocho

mil seiscientos siete guión uno; en su calidad de hijo del causante.

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Lo que se hace saber para los efectos de ley.

Librado en Ciudad Arce, a veinticinco de octubre de dos mil

diecisiete.

ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN,

NOTARIO.

1 v. No. F000828

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre

del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejo el causante señor JUAN ARMANDO MORENO MORENO, quien

fue de treinta y nueve años de edad, casado, empleado, del domicilio de

San Martín, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, hijo de

la señora Ana del Carmen Moreno o Ana del Carmen Moreno Ventura

y Juan José Moreno, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día

doce de septiembre de dos mil catorce; a la señorita JACQUELINE CLA-

RIBEL MORENO ROMERO mayor de edad, estudiante, del domicilio

de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad: 04887131-4; con Número de Identificación Tributaria

0614-130993-112-7; y como Cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor JUAN JOSÉ MORENO ECHEVERRÍA

y la señora PERLA YANIRA ROMERO DE MORENO; Con Docu-

mento Único de Identidad: 01163399-7 con Número de Identificación

Tributaria 1217-020676-103-0, por sí y en calidad de representante legal

de los adolescentes STHEPANIE DAMARIS MORENO ROMERO con

Número de Identificación Tributaria: 0614-041299-105-0 y BAIRON EN-

RIQUE MORENO ROMERO, con Número de Identificación Tributaria:

0607-051201-101-2 la señora en calidad de cónyuge sobreviviente y

los otros tres en calidad de hijos del causante; a través de la Licenciada

JACQUELINE DALILA SOLANO BAIRES. Confiérase a los Herederos

Declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la

sucesión, publíquese el aviso de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil

dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F000831

ACEPTACION DE HERENCIA

OFICINA NOTARIAL DE LA LICENCIADA MYRIAM ESTHER

SORTO RIVERA: ubicada en la Séptima Calle Poniente, número Cuatro

Mil Novecientos Treinta y Dos, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las diez horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora NORMA

ARGENTINA MELENDEZ CHINCHILLA, ocurrida a las catorce horas

y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecisiete, de parte

de la señorita KAREN PANTING GUIROLA, en calidad de cesionaria

de los derechos adquiridos a través de la única y universal heredera

testamentaria en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia;

en consecuencia, confiérase a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil

diecisiete.

LICENCIADA MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,

NOTARIA.

1 v. No. C011052

DIARIO

OFIC

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Page 84: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina en

Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle Poniente, Condominio

Torremolinos, local 12, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,

se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora OLGA MARGARITA DEL

SOCORRO MEJIA DE ESCOBAR, ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día quince de marzo del año dos mil trece, de parte del

señor PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, en concepto de heredero

testamentario de la causante, habiéndosele conferido la Administración

y Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este

medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada

herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de

quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, el día veinticinco de octubre de

dos mil diecisiete.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. C011053

ANA FRANCISCA CHAVEZ COLATO, Notario, del domicilio de

Chinameca, departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada

en senda Jardín Uno, Polígono A, casa número catorce, Urbanización

El Molino, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las siete horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-

cia intestada dejada a su defunción por la causante ORBELINA DE LA

PAZ SORTO, conocida por ORBELINA D. SORTO y por ORBELINA

DE LA PAZ SORTO QUINTANILLA, defunción ocurrida con fecha

tres de abril de dos mil tres, en la Ciudad de Van Nuys, Condado de

Los Ángeles, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; de parte de la

señorita ANA MARIA SORTO, en su calidad de hija sobreviviente y

cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores:

RENE MAURICIO GAMEZ SORTO, GERMAN YOVANI AREVALO

SORTO y HUGO EDGARDO SORTO SORTO, hijos de la causante;

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día

veintiuno de octubre de dos mil diecisiete.

ANA FRANCISCA CHAVEZ COLATO,

NOTARIO.

1 v. No. F000652

RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje

Palmeras, Edificio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JEREMIAS CAS-

TRO, fallecido en la ciudad de Panchimalco, el día siete de julio de dos

mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Panchimalco,

Departamento de San Salvador, de parte de las señoras MARITZA

ELENA RODRIGUEZ DE OSORIO y BERTA ALICIA RODRIGUEZ

CASTRO, en calidad de hijas sobrevivientes, y además como herederas

intestadas del causante; habiéndoseles conferido LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que se

presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Licenciado RENE ALFONSO

PADILLA Y VELASCO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día trece de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO,

NOTARIO.

1 v. No F000654

NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro,

Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día once de septiembre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ANTONIO AGUIRRE

ARRIAZA, conocido por LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTONIO

DIARIO

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Page 85: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ARRIAZA AGUIRRE y por LUIS AGUIRRE, ocurrida a la una hora y

treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diez, en el Hospital

Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio

el de la Ciudad de Ahuachapán, de parte los señores JUAN CARLOS

AGUIRRE ARISTONDO, en su calidad de hijo y heredero declarado del

señor RIGOBERTO AGUIRRE AREVALO, conocido por RIGOBERTO

AREVALO AGUIRRE, RIGOBERTO AREVALO y por RIGOBERTO

AGUIRRE, quien era hijo del causante señor LUIS ANTONIO AGUIRRE

ARRIAZA, conocido por LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTO-

NIO ARRIAZA AGUIRRE y por LUIS AGUIRRE; y MANUEL DE

JESUS AGUIRRE AREVALO, conocido por MANUEL DE JESUS

AGUIRRE y MANUEL DE JESUS AREVALO, NORMA ALCIDA

AGUIRRE AREVALO, ROSA DELMA AGUIRRE DE RIVERA, y

MARTA ALICIA AGUIRRE AREVALO, en su calidad de hijos del

causante señor LUIS ANTONIO AGUIRRE ARRIAZA, conocido por

LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTONIO ARRIAZA AGUIRRE

y por LUIS AGUIRRE, quienes son representados legalmente por la

Licenciada CLAUDIA KARINA CORTEZ RIVERA; habiéndoles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Ahuachapán, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F000658

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Prados de San

Luis, Pje. Izalco, número 7-B, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas

con treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades del Seguro

Social, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo esta ciudad su último domicilio, a las veintiún horas del día diez de

septiembre del dos mil, dejó la señora YENIA HERRERA SERRANO,

de parte de la señora MARTHA EUGENIA QUIÑONEZ HERRERA,

en su concepto de hija sobreviviente de la cujus, a quien se le ha con-

ferirlo la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil

diecisiete.

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000709

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Segunda

Calle Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día diez de abril

del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante ANTONIO MARTINEZ REYNOSA o ANTONIO MARTINEZ

REINOSA, ocurrida a las cuatro horas del día quince de noviembre del

año dos mil ocho, en el Cantón El Barro de Los Ausoles, jurisdicción de

Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domi-

cilio, de parte de la señora FERMINA GIRON VIUDA DE MARTINEZ,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE

ROLANDO MARTINEZ GIRON; NICOLAS ALBERTO MARTINEZ

GIRON, CARLOS ANTONIO MARTINEZ GIRON, MIRNA ARACELI

MARTINEZ GIRON, MARIA MARLENE MARTINEZ GIRON, y

ALBA ESMERALDA MARTINEZ GIRON, en concepto de hijos del

causante , habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día doce de abril de dos

mil quince.

LIC. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000717

JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, con oficina

en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número

uno-A, Apopa.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

de los bienes dejados por la señora MARIA DOLORES RECINOS

VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA DOLORES RECINOS y por

DIARIO

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Page 86: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARIA DOLORES RECINOS DE LOPEZ, se ha dictado la resolución que dice: "OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Agréguese el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES RECINOS VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA DOLORES RECINOS y por MARIA DOLORES RECINOS DE LOPEZ, quien falleció a las quince horas del día once de noviembre de dos mil doce, en Lawrenceville, Gwinnett, Georgia, Estados Unidos de América, sin otorgar testamento alguno; dicha causante a la fecha de su defunción, era de setenta años de edad, de Estado Civil Viuda, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, del domicilio de Lawrenceville, Gwinnett, Georgia, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-dos dos cero tres cuatro dos-uno cero uno-cero, de parte de ANA VIRGINIA LOPEZ RECINOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento cinco mil ciento treinta y seis-uno, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero uno cero cinco seis tres-uno cero uno-uno; SIDALIA DINORA LOPEZ DE MONTERROSA, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-dos siete uno cero siete nueve-uno cero uno-cinco; SANDRA YANIRA LOPEZ DE ESCOBAR, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve-uno, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco – tres cero cero nueve siete siete-uno cero dos-dos; y FLOR MARLENE LOPEZ DE MEJIA, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos mil ochocientos ochenta-seis, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno cinco cero nueve siete cinco-uno cero uno-siete, todas en su calidad de HIJAS LEGITIMAS SOBREVIVIENTES de la causante mencionada, a quienes se les confiere la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Publíquense los edictos de Ley."

Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000730

JOSE BALMORE GARCÍA, Notario, con Oficina en ubicada en Calle Francisco López y Cuarta Avenida Norte, Edificio Peña Center, local cinco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, de las nueve horas de este día, se encuentra la resolución que entre otros puntos DICE: ""Agréguese el informe, proveniente de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia y constando en el mismo que no hay diligencias previas a éstas, ni existencia de testamento otorgado por el causante, en base al Artículo Novecientos Ochenta y Ocho, Ordinal Primero y Mil Ciento Sesenta y Tres, del Código Civil, téngase por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada del causante: ABDON LANDAVERDE, conocido por MARIO LANDAVERDE, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día trece de Julio del año dos mil quince, en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a los setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario y con último domicilio en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora VILMA ROXANA LANDAVERDE LANDAVERDE, por derecho propio como descendiente en primer grado del causante y cesionaria de los derechos de los señores: LEONEL ANTONIO; MARIO HUMBERTO y FREDY SALVADOR, todos LANDAVERDE LANDAVERDE. Confiérasele a la aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente"". Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

JOSE BALMORE GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F000736

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las trece horas con diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que a éste le han concedido los señores FELIX MARTINEZ CLEMENTE, PEDRO MARTINEZ CLEMENTE, doña JESUS MARTINEZ CLE-MENTE, LUIS ALBERTO CLEMENTE, JOSE SANTOS CLEMENTE HERNANDEZ , y 6) RAFAEL ANTONIO CLEMENTE HERNANDEZ, de generales conocidas, en su calidad de hijos y únicos sobrevivientes de la causante, señora FRANCISCA CLEMENTE DE MARTINEZ o FRANCISCA CLEMENTE, quien fue Salvadoreña, originaria y con último domicilio en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, casada, comerciante en pequeño, y portadora de su Documento Único

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de Identidad número: cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuatro-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro: cero ochocientos diecinueve-cero cuarenta mil setecientos treinta y siete-cero cero uno-tres, hecho ocurrido hace diez años a las siete horas veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil siete, en San Marcos Lempa, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a consecuencia de politraumatismo contuso y sin asistencia médica, de parte del señor VICENTE LEMUS CRUZ, quien está representado legalmente por su apoderado, Licenciado Juan Ramón Nochez Figueroa, habiéndosele conferido al aceptante señor VICENTE LEMUS CRUZ, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en la calidad referida. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia del referido causante, para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F000754

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ALBERTA LOPEZ MARTINEZ, por medio de su Apoderado, Licenciado JUAN RAMON NOCHEZ FIGUEROA, en calidad de cesionaria de las derechos hereditarios en la sucesión intestada pudo corresponderle a TERESA RIVAS ARGUETA; LEONARDO RIVAS ARGUETA, y VILMA HAYDEE ARGUETA RIVAS, todos de generales conocidas en su concepto de hijos y únicos sobrevivientes del causante señor FRANCISCO ARGUETA, quien fue Salvadoreño, Originario y del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, quien en vida fue por-tador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento dos-doscientos un mil cuarenta y uno-ciento uno-dos, y se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres-uno, hijo de la señora JOSEFA ARGUETA, hecho ocurrido a las dieciocho horas diez minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, en Cantón El Corozal, jurisdicción del Berlín, Departamento de Usulután a consecuencia de "Alzheimer", habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión en su calidad expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la herencia del referido causante para que se presenten a la oficina de la Notario en la dirección señalada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto para alegar sus derechos.

San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F000755

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas con veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las solicitantes, JUANA MEDRANO DE CAÑAS, en su calidad de cónyuge del causante, y FIDELIA DEL CARMEN CAÑAS MEDRANO, en su calidad de hija, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor ROMAN CAÑAS SERRA-NO, conocido par ROMAN CAÑAS, quien fue de ochenta y ocho años, Salvadoreño, originario de El Tránsito, Departamento, jornalero, casado, del domicilio último en Jiquilisco, Departamento de Usulután, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil doscientos siete-doscientos ochenta mil doscientos veintiocho-cero cero dos-cuatro, quien en vida se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta-siete; hecho ocurrido en Cantón San Marcos Lempa, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las cinco horas con cuarenta y dos minutos del día tres de octubre del año dos mil quince, e hijo de la señora FIDELIA SERRANO y del señor ANDRES CAÑAS, ambos ya fallecidos, habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada dejada por el causante en sus calidades expresadas con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F000756

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, Notaria, de este domicilio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número ciento veintiuno, y teléfono 2225-6265.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de enero de dos mil ocho, dejó el señor DIMAS ANTONIO CALDERON VILLAFAÑE, quien fuera de cin-cuenta y nueve de edad, casado, Ingeniero Químico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores CLAUDIA ELISA CALDERON MARTINEZ, LORENA EUGENIA CALDERON DE OTAEGUI y DIMAS ANTONIO CAL-DERON MARTINEZ, en su calidad de HEREDEROS INTESTADOS del Causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora MARIA TERESA EUGENIA MARTINEZ DE CALDERON, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndoles conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a la oficina antes mencionada, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Librado en la oficina de la notaria ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, en San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR,

NOTARIA.

1 v. No. F000766

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, local #225 "B", Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Hospital Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día catorce de junio del año dos mil once, dejó el señor LUIS EDUARDO GARCIA PLATERO, por parte de la señora la señora CLAUDIA CE-CILIA RIVERA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; e hijas ANDREA MICHELLE GARCIA RIVERA y GABRIELA ALEJANDRA GARCIA RIVERA, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y Cesionarias de los Derechos que les corres-ponden a la señora Consuelo del Carmen Platero Viuda de García, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.

MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,

NOTARIO.

1 v. No. F000795

Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Barrio El Rosario, Avenida Emeterio Ruano, Número Once-A; Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Trece horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-rencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil nueve; en el Cantón Santa Lucia, Caserío Santa Lucia Tres, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; lugar de su último domicilio, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica Doctora Gladys Segura de Cabrera; siendo su último domicilio en el Cantón Santa Lucia, Caserío Santa Lucia Tres, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; dejó el Causante EUGENIO CORNEJO, conocido por EUGENIO CORNEJO CORTEZ; quien en esa fecha era de ochenta y cuatro años de edad; Jor-nalero, casado, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte del señor RODOLFO CORNEJO ASCENCIO; en concepto de Hijo Sobreviviente del Causante; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor Carlos Antonio Montejo Núñez; y Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Catalina Ascencio Viuda de Cornejo, en concepto de cónyuge Sobreviviente del causante; y Pascual Pablo Cornejo Ascencio; Guillerma Cornejo Asencio; y José María Asencio Cornejo, en concepto de Hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veinte días de del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000803

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Page 89: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada Segunda Calle Poniente, costado Sur del Parque de Diversiones, lote sin número, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veinticinco de Octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital General del Seguro Social Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete, dejó el señor VICTOR MANUEL AMAYA, de parte de la señora MARINA ELIZABETH GARCIA CHACHAGUA, en calidad de cesionaria de los derechos de VICTOR MANUEL AMAYA GARCIA, MISAEL ALEXANDER AMAYA GARCIA y de MARINA ELIZABETH AMAYA DE SANCHEZ, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presen-ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA. En la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F000818

CRISTHIAN ODIR ARGUETA BARAHONA, Notario, de este do-micilio, con Oficina situada en los Locales Ex-Malibú, Número Tres, entre Calle San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta Ciudad al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES DE JESUS FERNANDA TEJADA GOMEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, ca-sada, originaria y con último domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, fallecida en Tercera Calle Oriente, Número Cuatro-cinco, Barrio San Antonio, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de PARO CAR-DIORRESPIRATORIO, siendo hija de los señores NICOLAS TEJADA y de GREGORIA GOMEZ, ya fallecidos, de parte del señor OSCAR FRANCISCO MEJIA, en concepto de heredero Abintestato y en su calidad de hijo sobreviviente en la Herencia de la Causante mencionada, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten en la Oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. CRISTHIAN ODIR ARGUETA BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F000826

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora ELFIDIA ARRIAZA DE SALMERÓN, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02703008-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-191168-101-0, la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor DOLORES SALME-RÓN, quien fue de 75 años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01960469-1 y Número de Identificación Tributaria 1313-211241-101-4, hijo de Virgilia Salmerón (fallecida), quien falleció a las 8 horas del día 9 de agosto del año 2017, a causa de Hemorragia Sanguínea más Paro Cardio Respiratorio; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que les correspondían a MARÍA SULMA, ANA RUTH y VERÓNICA YANETH, todas de apellidos SALMERÓN ARRIAZA, en calidad de hijas del causante. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011047-1

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Page 90: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores MARTA ESPE-RANZA GIRON DE ARGUETA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00575974-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-260357-101-2; y HÉCTOR NAPOLEÓN OLIVA, este último representado por el Curador Especial, Licenciado José Adalberto Herrera Flores, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04319039-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE ELENILSON JIRON OLIVA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante, origi-nario de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 01657727-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1121-070169-102-0, hijo de los señores Héctor Napoleón Oliva y Ana Alicia Hernández Sorto, quien falleció a las 19 horas del día 15 de agosto del año 2017, en Colonia Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Alicia Hernández Sorto, en calidad de madre de del causante, y el segundo en calidad de padre del causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011048-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO

PERDOMO PERDOMO, conocido por CANDELARIO PERDOMO y CANDELARIO DE JESUS PERDOMO, quien fue de setenta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de los señores Carmen Perdomo y María Antonia Perdomo (ambos ya fallecidos); quien falleció a las once horas del día dos de julio del dos mil diez, a consecuencia de Insuficiencia Renal, con asistencia médica, en su último domicilio en el Barrio La Cruz de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de las señoras VIRGINIA CAN-DELARIA PERDOMO BERMUDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y ocho mil quinientos trece guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y siete guión ciento uno guión nueve; SONIA ELIZABETH PERDOMO DE GAITAN, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos dieciséis mil diecinueve guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión cero cincuenta mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión cuatro; YESMIN ARACELI PERDOMO BERMUDEZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A siete cero uno tres cuatro siete nueve ocho; todas en calidad de hijas del causante. Art. 988 N° 1 del C.C.- Confiérase a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011060-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con beneficio de inventario, de la causante señora MARÍA DOLORES CAÑAS, quien falleció a las seis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, en Cantón Las Playas de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN RAMÓN

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Page 91: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CAÑAS, en calidad de hijo de la causante aludida. Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011061-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES GIRON, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SIMON GIRON, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000722-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVARADO,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR

RAYMUNDO HERNANDEZ MURGA, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, Empleado, Soltero, originario de Atiquizaya, departamento

de Ahuachapán, fallecido a las dos horas con treinta minutos, el día dos

de marzo del año dos mil quince, en Morgue del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, San Salvador; siendo la población de Turín, su último

domicilio; en concepto de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-

torce horas con cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil

diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000725-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas con veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieci-

siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE ESCOBAR

RODRIGUEZ, conocido por JUAN JOSE ESCOBAR, quien fue de

noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de julio de

dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de

la señora MARIA HAIDEE ESCOBAR CRUZ. La expresada aceptante

lo hace en calidad de HIJA del referido causante, y se les confirió a ésta

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000782-1

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Page 92: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado

CARLOS ALEXANDER RIVERA RAYMUNDO, en su calidad de

Apoderado General Judicial del señor RENE ANTONIO GARCÍA

MARTÍNEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00399-17-

CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la

cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN

INTESTADA por parte del señor RENE ANTONIO GARCÍA

MARTÍNEZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del

domicilio de Santa Ana, Estado de California, los Estados Unidos de

América con Documento Único de identidad número 05796264-3; en

calidad de hijo del causante el señor NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA

BOLAÑOS, conocida por NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA BAÑOS,

quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor

en Pequeño, Soltero, del domicilio Santa Ana, Departamento de Santa

Ana y de nacionalidad Salvadoreño.

Al aceptante supra relacionado se les confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN

CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA INTESTADA.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado

a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art.

1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, ocho horas con cuarenta y cinco minutos

del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000788-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el

NUE: 01019-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado RAFAEL

ANTONIO CORDERO ALCÁNTARA, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS

DE FIGUEROA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres

millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y

seis - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

ciento seis – doscientos noventa mil ciento ochenta y cinco – ciento

tres - tres, en calidad de hija sobreviviente de la causante; se ha proveído

resolución por este tribunal, a las diez horas trece minutos del día once

de octubre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara la causante, señora ROSA NELLY CORNEJO

VICENTE; quien fuera de cincuenta y un años de edad al momento de

su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil diez, hija de los señores

Oralia Vicente Alvarenga, conocida por Coralia Alvarenga y de Andrés

de Jesús Cornejo, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de

Santa Ana. A la aceptante, señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS

DE FIGUEROA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se

le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas del día once de octubre

de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000806-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

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Page 93: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA

BERMUDES conocida por ROSA BERMUDEZ, quien falleció en la

Colonia Conacaste, Pasaje uno, casa cuarenta y seis, de esta Ciudad, a

las veintiún horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, siendo

esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE RICARDO

BERMUDES, en su concepto de hijo de la Causante. Habiéndose

conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la

Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce

horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de septiembre de dos

mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)

DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000812-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con quince minutos del día veinte de octubre de dos

mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que

al fallecer dejó la causante señora MARIA AMELIDA CAMPOS

CAMPOS, quien era de setenta y tres años de edad, Soltera, de Oficios

Domésticos, originaria y del domicilio de la Ciudad de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, fallecida a las catorce horas

con cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil

once, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora

GRICELDA DEL CARMEN CAMPOS DE RIVAS, de cuarenta años

de edad, Profesora, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero uno cinco cuatro cero dos siete dos guión cero y Número

de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho guión doscientos

setenta mil setecientos setenta y seis guión ciento tres guión nueve,

en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la

aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las once horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil

diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000816-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el señor

JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, de cincuenta y nueve años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones

cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco- dos;

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos

veinte- doscientos ochenta mil ciento cincuenta y nueve- cero cero

uno- nueve; y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número:

tres mil quinientos ochenta y nueve; quien actúa por sí, en su calidad

de abogado, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor del

siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en

BARRIO SAN JUAN, municipio de COMACARAN, departamento

de San Miguel, con una extensión superficial de once mil seiscientos

cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados, equivalentes a un

manzanas seis mil seiscientos sesenta y tres punto cincuenta varas

cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos

dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta

metros; Tramo dos, Norte setenta y ocho grados treinta y tres minutos

veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto quince

metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve

minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de once

punto trece metros; Tramo cuatro, Norte setenta y seis grados trece

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto

treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados treinta

y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de

doce punto ochenta metros; Tramo seis, Norte setenta grados treinta y

cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de trece punto

cero seis metros; Tramo siete, Norte setenta y seis grados veintitrés

minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto

setenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados

cero ocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de once

punto sesenta y dos metros; colindando con CORINA CASTILLO,

GLADIS VELASQUEZ, JAIME ARGUETA, con calle de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero cuatro grados veinticuatro minutos diecisiete segundos Este con

una distancia de treinta y tres punto cincuenta y seis metros; Tramo

dos, Sur cero cero grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos

Este con una distancia de diez punto setenta y seis metros; Tramo tres,

Sur cero dos grados cero un minutos cero seis segundos Este con una

distancia de veinte punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Sur

cero cero grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo cinco, Sur cero

cero grados catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de

veintiún punto ochenta metros; Tramo seis, Sur cero seis grados cero

cuatro minutos veintiún segundos Este con una distancia de veintiséis

punto cero cero metros; colindando con BALTAZAR DELGADO,

con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta

y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y

cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cero cero minutos

diecinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y

siete metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados treinta y dos minutos

dieciocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero un

metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados catorce minutos treinta

y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto dieciocho

metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta

y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados treinta y ocho

minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto trece

metros; Tramo siete, Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta

y un segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco

metros; colindando con LILIAN ARMIDA ALVAREZ VIUDA DE

BERRIOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados veintinueve

minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto

sesenta y cinco metros; Tramo dos, Norte diez grados doce minutos

cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cero

siete metros; Tramo tres, Norte trece grados veinte minutos cero un

segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero cinco metros;

Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos

veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y

dos metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y dos grados diecisiete

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto

noventa y un metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cuarenta

y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia

de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Norte cuarenta y

tres grados dieciocho minutos once segundos Este con una distancia

de ocho punto veintinueve metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y

cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve,

Norte treinta y tres grados treinta y cinco minutos cero siete segundos

Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diez,

Norte cero siete grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo

once, Norte diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y siete

metros; colindando con LUDWIN ALMENDARES, y BALTAZAR

DELGADO, con cerco de púas, Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción.- En el inmueble así

descrito tiene servicio de Energía eléctrica, y agua potable.- El inmueble

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.

Que dicho terreno lo obtuvo el señor José Antonio Sanchez Rivera,

por Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada en la

ciudad de San Miguel, a las dieciocho horas del día dieciseises de Junio

del año dos mil diecisiete.- Ante los oficios Notariales del Licenciado

JOSE MAURICIO OCHOA, por el señor MARLON WILLIAN

GUANDIQUE LAZO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado,

del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número: Cero cinco millones ciento cuarenta y dos mil

cuatrocientos- tres; con Tarjera de Identificación Tributaria Número:

Un mil doscientos veinte- cero treinta mil ciento setenta y tres- ciento

uno- tres, a favor del solicitante señor José Antonio Sanchez Rivera.

El señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, obtuvo

el inmueble antes relacionado, por medio de: a) Cesión de Derechos

Hereditarios, otorgada en la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del

DIARIO

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Page 95: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Norte, Estados del unidos de América, a las quince horas del día catorce

de febrero del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Saúl Flores

Lazo, por la señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, en

su calidad de Hija y como consecuencia Heredera de los bienes que a

defunción dejó su padre señor ROMAN LOPEZ DELGADO, a favor del

señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, y b) Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada, promovidas en el Juzgado Primero

de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, clasificado con el

número de Expediente NUE CERO CERO UNO UNO CINCO- UNO

CINCO- CVDV- UNO CM UNO-UNO CERO-UNO, por el señor

MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

la señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del

causante, señor ROMAN LOPEZ DELGADO, se encuentra la resolución

definitiva, del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

San Miguel, de las ocho horas con veinticinco minutos del día trece de

mayo del año dos mil quince, donde se le confiere la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión del causante señor ROMAN

LOPEZ DELGADO, a favor del solicitante señor MARLON WILLIAN

GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante como Cesionario de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMY

YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor

ROMAN LOPEZ DELGADO.

Que el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, está en la

posesión material, en forma quieta, pacifica, pública y no interrumpida,

unida con la de sus antecesores señor ROMAN LOPEZ DELGADO,

ya fallecido, señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA,

como hija del causante señor ROMAN LOPEZ DELGADO, y señor

MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, como Cesionario de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMY

YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor

ROMAN LOPEZ DELGADO, por más de treinta años de la posesión

material; y se valúa el inmueble en la suma de CIENTO QUINCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa

al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Comacarán, a los dieciséis días del mes de

Octubre de dos mil diecisiete. ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE

MUNICIPAL. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000685-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor:

JOSE TEODORO GARCIA MEJIA, conocido tributariamente por

JOSE TEODORO GARCIA, de sesenta años de edad, casado, jornalero,

originario y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero

un millón cuatrocientos tres mil cincuenta y dos guión cero y Número

Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho guión doscientos

sesenta mil setecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión uno,

solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor,

sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,

municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de

una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del esquinero

norponiente del terreno general formado por terreno del estado y

gobierno de El Salvador, María Alejandra González; y el terreno de

don José Teodoro García Mejía, a describir: POSEE DOS TRAMOS

RECTOS: PRIMER TRAMO RECTO: desde el mojón numero uno

al dos mide uno punto ochenta y siete metros, rumbo norte ochenta

y un grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto dieciocho

segundos este; SEGUNDO TRAMO RECTO: desde el mojón número

dos al tres mide once punto cero catorce metros, rumbo norte ochenta y

cinco grados, veintiún minutos, cuatro punto dieciocho segundos este,

linda con María Alejandra González, en los dos tramos anteriores. AL

ORIENTE, desde el mojón número tres al cuatro mide cincuenta y

cuatro punto sesenta y nueve metros, rumbo sur seis grados, treinta y dos

minutos, diecisiete punto sesenta segundos oeste, linda con Humberto

Diaz, Avenida Wilber Jiménez sur y quebrada de invierno de por

medio. AL SUR, no posee tramo alguno por terminar en una cuchilla

en punta entre oriente y poniente. AL PONIENTE, desde el mojón

número cuatro al uno mide cincuenta y tres punto quinientos ochenta

y dos metros, rumbo norte siete grados, cuatro minutos, treinta y cuatro

punto sesenta y cuatro segundos oeste, linda con estado y gobierno de

El Salvador. Dicho inmueble lo adquirió mediante Escritura Pública

de Compraventa de Posesión material otorgada por RENE OSVALDO

GARCIA, el día 2 de mayo de dos mil diecisiete. El cual lo valora en

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Lo que avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. JOSE REYNALDO

VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS

JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000817-1

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Page 96: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario del domicilio

la ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada

en la Colonia San Miguel, Calle Principal, Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada

ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de

La Unión, y que actúa como Apoderada General Judicial de los señores:

FREDYS OSMIN VASQUEZ RODRIGUEZ, de veintiséis años de edad,

Agricultor en Pequeño, NORMA RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro

años de edad, de Oficios Domésticos, a quienes conozco e identifico por

medio de sus Documento Único de Identidad Número en su orden: cero

cuatro seis cero dos seis seis nueve - seis; y ; cero dos nueve tres tres

seis seis cinco - seis; ambos del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un

terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el

Caserío Chaguitillo, Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De

una capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de

los linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del

señor Domingo Moreno Chávez, con cerco de púas de por medio. AL

ORIENTE, colindando con terrenos de Justiniano Martínez, con cerco

de púas de por medio. AL SUR, colindando con terrenos de Bernarda

Cruz de Maldonado, con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE,

colindando con terrenos de Bernarda Cruz Maldonado, con cerco de

púas de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,

no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en

proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión

material, siendo dicha posesión por más de once años consecutivos.

El inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-

En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-

JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011054

MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, Notario, con Oficina

Jurídica ubicada sobre la cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro,

Edificio Alvarenga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de

Chalatenango.

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado

el señor JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CALDERÓN, solicitando

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Barrio El Centro, número S/N, suburbios, lugar conocido

como caserío Los Peraza, jurisdicción de Santa Rita, departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: formado

por un tramo que mide veintisiete punto veintiún metros; colinda con

Luis Ramírez; AL ORIENTE: formado por cuatro tramos: Tramo uno,

mide veintiuno punto sesenta y tres metros; Tramo dos, mide veintiuno

punto doce metros; Tramo tres, mide diecisiete punto veinte metros;

Tramo cuatro, mide veintiuno punto noventa y cuatro metros; colinda

con Luis Ramírez; AL SUR: formado por cuatro tramos: Tramo uno,

mide ocho punto diecinueve metros; Tramo dos, mide cuatro punto

cincuenta y cinco metros; Tramo tres, mide tres punto sesenta y siete

metros; Tramo cuatro, mide seis punto cero un metros; colinda con

José Francisco Ramírez, calle pública de por medio; y AL PONIENTE:

formado por cinco tramos: Tramo uno, mide veinticinco punto setenta

y ocho metros; Tramo dos, mide catorce punto noventa y ocho metros;

Tramo tres, mide veintitrés punto catorce metros; Tramo cuatro, mide

diez punto dieciocho metros; Tramo cinco, mide trece punto sesenta

metros; colinda con Brinolso Ramírez y Ricardo Fuentes. Lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hiciera a los señores

Ely Boanerge Ramírez Guillén y José Luis Ramírez Calderón.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Chalatenango, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO,

NOTARIO.

1 v. No. C011059

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Page 97: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario, del domicilio de

la ciudad y departamento de Santa Ana, con oficina profesional situada

en la novena Calle Oriente, número veintidós de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis

horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha resuelto darle

trámite a la solicitud de titulación supletoria por la vía notarial, del señor

EMILIO NIÑO, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de la ciudad de Coatepeque, departamento de

Santa Ana, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero doscientos dos guión ciento un mil sesenta y uno guión cero cero uno

guión cero y Documento Único de Identidad número cero dos millones

doscientos treinta y un mil doscientos treinta y ocho guión cuatro, de un

terreno de naturaleza rústico, que en parte es resto de los terrenos que

formaban la finca El Potosí, quedando totalmente situados en el Cantón

Solimán, según antecedente, ahora también en el nuevo Cantón San

Felipe, ambos cantones de la jurisdicción de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, y cuya descripción es la siguiente: de una extensión super-

ficial de doce mil seiscientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y

seis decímetros cuadrados y noventa y seis centímetros cuadrados que

especialmente linda: al norte, oriente y poniente, con terrenos propiedad

del señor Emilio Niño, y al Sur, con terrenos propiedad de Julia Patricia

Silva Escalón, Beatriz Eugenia Silva de Herrera y Sara Cecilia Silva de

Barahona, amparado catastralmente bajo el mapa cero doscientos dos

R once, parcela ciento sesenta y cinco, de la oficina catastral adscrita

al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, y cuyo aparente antecedente se registró bajo el número noventa

y uno de libro seiscientos setenta de propiedad, del registro relacionado.

Se hace la aclaración que tal inscripción se encuentra registralmente

agotada; por lo que el que se pretende titular se encuentra sin antecedente

inscrito. Y, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo setecientos

uno del Código Civil; cinco y dieciséis del Decreto mil setenta y tres de

la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de

fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y dos.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se consideren

con derecho quehacer valer sobre el inmueble que se pretende titular,

para que se presenten en el término de quince días a partir de la fecha

de la última publicación del presente aviso a reclamar su derecho.

Santa Ana, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,

NOTARIO.

1 v. No. F000767

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, del domicilio

de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio El

Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, presente MARIA

JUANA DIAZ DE VARGAS, en su calidad de Apoderado General

Judicial Con Cláusula Especial de LINO ISABEL DIAZ MARTINEZ, de

treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque,

Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro seis

uno tres dos cero-nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble

Rural situado en el lugar denominado El Jocotillo, del Cantón El Llano

Grande, Caserío Santa Lucía, del Municipio de Sensuntepeque, Cabañas,

el cual tiene una Extensión Superficial de SIETE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRA-

DOS, medidas y colindantes: AL NORTE: ciento noventa y siete punto

diez metros; colindando con Isabel Díaz Francisco Díaz Ignacio Pereira

y Alicia viuda de Zuniga, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE:

ciento uno punto cincuenta y un metros; colindando con Salvador Orellana.

LINDERO SUR: sesenta y uno punto chenta y tres metros; colindando

con ESTANISLAO DIAZ. LINDERO PONIENTE: ciento noventa punto

cincuenta y nueve metros; colindando con Ángel Hernández y Olimpia

Rivera. Lo adquirió por compra venta hecha a Juan José Díaz Martínez,

día veintinueve de enero del año dos mil dos, y lo valora en la cantidad

de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA y la posesión resulta de la suma de posesiones del vendedor

por más de diez años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, hago

conocimiento del público, para los efectos legales correspondiente.

Librado en San Isidro, Cabañas, a las diez horas del día veinticuatro

de octubre de dos mil diecisiete.

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F000834

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora

BLANCA ESTER SOLA DE GALDAMEZ, de cincuenta y ocho años

de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en

Cantón San Juan, de la comprensión territorial de Metapán, de una

extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO

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Page 98: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que LINDA: a1NORTE,

con ALFONSO FIGUEROA, CARLOS EDGARDO FIGUEROA y

LUIS LANDAVERDE ACOSTA, calle de por medio; al ORIENTE,

con JUAN VICENTE SOLA; al SUR, con JUAN VICENTE SOLA;

y al PONIENTE, con JUAN JOSÉ FLORES y ADELINA ALICIA

FIGUEROA DE MARTÍNEZ. El mencionado inmueble no es predio

dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas quince minutos del

día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000779-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SIGFREDO FIGUEROA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad,

agricultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de

DOS inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Juan,

de esta comprensión y que se describen así: PRIMER INMUEBLE:

Identificado catastralmente como PARCELA QUINIENTOS

CATORCE del MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA

Y OCHO, de la extensión superficial, según antecedente, de dos mil

doscientos cincuenta y nueve punto veinticinco metros cuadrados,

aunque realmente, y según levantamiento catastral, es de DOS MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS

CUADRADOS, que especialmente LINDA: al NORTE con María

Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE con Rosa Ermelinda Figueroa

Figueroa; al SUR con Concepción Galdámez de Acosta, Gumercindo

Landaverde Acosta y Roberto Landaverde Acosta, calle de por medio;

y al PONIENTE con Alfonso Rolando Figueroa Figueroa y María

Delia Figueroa Figueroa.- EL SEGUNDO INMUEBLE Identificado

catastralmente como PARCELA CIENTO TREINTA Y UNO del

MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA Y OCHO, de una

extensión superficial según antecedente de cuatrocientos treinta y cinco

metros cuadrados, aunque realmente, según levantamiento catastral, es

de CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO

METROS CUDRADOS, que realmente LINDA: al NORTE, con María

Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE, con Alfonso Orellana, calle de

por medio; al SUR con Maximiliano Figueroa Martínez; y al PONIENTE

con Maximiliano Figueroa Martínez.

Los referidos inmuebles no son dominantes ni sirvientes, ni se

encuentran en proindivisión, y los valúa en la suma de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del

día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000783-1

TÍTULO DE DOMINIO

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SUCHITOTO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

Herberth Wilfredo Fuentes Valle, quien actúa en su calidad

de Apoderado General Administrativo con facultades especiales del

señor JOSÉ GILBERTO MEJIA MONGE, de treinta y dos años de

edad, estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

ocho ocho ocho ocho cinco - dos, y número de identificación Tributaria

cero seis uno tres-cero uno cero dos ocho cuatro-uno cero uno - ocho,

SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un

predio urbano situado en barrio Santa Lucía, Avenida tres Norte, sin

número, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual

consta de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción

técnica es la siguiente: Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se

inicia la presente descripción técnica, los rumbos y distancias son los

siguientes: LINDERO NORTE: Línea recta, con rumbo Sur, cincuenta

y dos grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este, con una

distancia de veintisiete punto cero nueve metros, linda con inmueble

propiedad de Albertina Alas de Luna, se llega al vértice Nor Este;

LINDERO ORIENTE: Línea recta, con rumbo Sur, treinta y dos grados

veintitrés minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de diez

punto ochenta y cinco metros linda con inmueble propiedad de Mirna

Isabel Bonilla y Amanda Bonilla, se llega al vértice Sur Este; LINDERO

SUR: Línea recta, con rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y

cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de veintisiete

punto cincuenta y seis metros, linda con inmueble propiedad de María

Julia Lobo Rivera, antes de María Isabel Rivera viuda de Lobo, se llega

al vértice Sur Oeste; LINDERO PONIENTE: Línea recta, con rumbo

Norte, treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y

tres segundos Este, con una distancia de once punto sesenta metros;

linda con inmuebles propiedad de Víctor González y Alfredo Antonio

Artiga, se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició esta descripción

técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro

de la Propiedad y el solicitante lo adquirió por compra efectuada a los

señores Carlos Antonio Mejía Monge, empleado, del domicilio de San

Martín, sobreviviente; Walter Alexander Mejía Monge, estudiante, del

domicilio de San Martín, sobreviviente; y Rutilio Antonio González

Mejía, motorista, del domicilio de San Martín, no sobreviviente, según

escritura pública de compraventa otorgada el nueve de abril de dos mil

DIARIO

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Page 99: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Iris Arelys Mejía

Flores, dichos señores, según consta en declaración jurada otorgada

por las señoras Bárbara Isabel Arévalo Umaña y maría Julia Lovo, el

día cinco de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del

Licenciado Tulio Ernesto Rodríguez Lemus, adquirieron el inmueble por

parte del padre de éstos señor Rutilio Antonio Mejía Rivas quien poseía

el inmueble desde el año mil novecientos ochenta y siete, La posesión de

dicho inmueble, subrogada a la ejercida por las personas que le vendieron

el inmueble, manifiesta ejercerla el solicitante por un periodo superior a

los quince años, expresando el titulante ser una posesión de forma quieta,

pacífica e ininterrumpida. Manifiesta el solicitante que el inmueble no

es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, los colindantes

son todos de este domicilio.

Valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, doce de octubre de dos mil diecisiete.- PEDRINA RIVERA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR

GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000659-1

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el

Licenciado Milton Noé Vásquez Zelaya, en calidad de apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora Santos Herminia

Guevara de Martínez, de cuarenta y un años de edad, empleada, origi-

naria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, PROMOVIENDO

DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, que de conformidad

al artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, solicita

la señora Santos Herminia Guevara de Martínez, para que mediante

sentencia definitiva se cambie su nombre a Martha Herminia Guevara

de Martinéz, En consecuencia publíquese este EDICTO una vez en el

Diario Oficial y otra en uno de Circulación Nacional, para que cualquier

persona a quien afecte el cambio de nombre de la solicitante se presente

a este juzgado dentro el plazo de diez días siguientes a la última

publicación. PREVINIENDOSELES: que haya oposición o no la

solicitud se tramitará según lo establece la Ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales posteriores.

Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los

veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC.

MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMI-

LIA. LICDA. SANTOS ARGUETA DE RAMIREZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011049

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163854

No. de Presentación: 20170257836

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN

DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INCOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NIKAO LABORATORIES; se

traducen como CONQUISTADOR LABORATORIOS, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION

Y VENTA DE PRODUCTOS HIGIENICOS Y DE LIMPIEZA

PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011050-1

DIARIO

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Page 100: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163746

No. de Presentación: 20170257679

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA

ALICIA PLATERO DE CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Lichi's y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO PARA PROMOCIÓN, VENTA

Y CUALQUIER OTRO TIPO DE NEGOCIOS RELACIONADOS A

CARTERAS, BILLETERAS Y ACCESORIOS FEMENINOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000805-1

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA UNO, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 1923-

EM9-04, promovido por la Licenciada ROCIÓ ALEJANDRA RODRÍ-

GUEZ AGREDA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la

SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A o

SAC INTEGRAL, S.A, contra los señores MARIO DAVID PALACIOS

PERDOMO, mayor de edad, albañil, del domicilio de El Rosario de La

Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres cero

cuatro cinco dos- nueve y con número de Identificación Tributaria un

mil ciento ocho-ciento noventa mil trescientos sesenta y nueve-ciento

cuatro- cuatro y el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ VILLALTA,

mayor de edad, empleado, del domicilio de El Rosario, Departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro

cuatro nueve siete uno cero-dos y con número de Identificación Tributaria

cero ochocientos quince-doscientos sesenta mil doscientos setenta y

siete-ciento uno-cero; SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN

ESTE TRIBUNAL, el vehículo que se describe a continuación: Placas:

cuatrocientos treinta mil trescientos once; Clase: Pick Up; Marca: Toyota;

Modelo: Pick Up cuatro X dos short bed; Año: mil novecientos ochenta

y seis; Color: blanco con franjas, número de Chasis: RN cincuenta- cero

ciento setenta y cuatro mil seiscientos catorce; número de Chasis Vin:

JT cuatro RN cincuenta R cinco G cero ciento setenta y cuatro mil seis-

cientos catorce; número de Motor: un millón ochocientos veintiséis mil

setecientos seis- veintidós R, Capacidad: punto cincuenta toneladas.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA

UNO: San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.

HENRY ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ SUPLENTE PRIMERO

DE MENOR CUANTÍA UNO. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN

ALFARO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000727-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA SAN

LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. EDWIN

DANIEL MEJIA GIL, de treinta y siete años de edad, Abogado, del

domicilio de esta ciudad, portador de mi Tarjeta de Identificación de

Abogado número nueve mil seiscientos setenta y dos, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero ochocientos diecinueve- cero

diez mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-seis, actuando en nombre y

representación como Apoderado del Señor ROQUE AVALOS DIAZ,

quien es de setenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San

Luis La Herradura, departamento de La Paz, con Documento Único de

Identidad número cero uno uno cero nueve nueve tres dos- uno, con

Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero

diez mil quinientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando a

favor de su mandante, TITULO MUNICIPAL de un inmueble urbano,

situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Luis La Herradura,

DIARIO

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Page 101: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. departamento de La Paz, de una extensión superficial de NOVENTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

que se describe a continuación: AL NORTE; consta de un tramo recto,

partiendo del mojón uno a mojón dos con rumbo norte setenta y cuatro

grados cero minutos doce segundos este, y una distancia de ocho metros

siete centímetros, colindando por este rumbo con estero de Jaltepeque.

AL ORIENTE; consta de tres tramos rectos, el primero, partiendo de

mojón dos a mojón tres con rumbo sur cinco grados cuarenta y tres

minutos diez segundos este y una distancia de siete metros treinta y

cinco centímetros; el segundo, partiendo del mojón tres a mojón cuatro

con rumbo sur doce grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos

oeste y una distancia de dos metros tres centímetros; el tercero, partiendo

del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur veinte grados cuarenta

y nueve minutos dos segundos oeste y una distancia de seis metros dos

centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la

señora María Inés Amaya, y con el Señor Carlos Alirio Bonilla, pasaje

de por medio, AL SUR; consta de un tramo recto, partiendo del mojón

cinco al mojón seis con rumbo sur setenta y cuatro grados cuarenta y

cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste, y una distancia de cuatro

metros siete centímetros, colindando con inmueble propiedad de la Señora

María Inés Amaya. AL PONIENTE; consta de cuatro tramos rectos,

primero partiendo del mojón seis al mojón siete con rumbo norte siete

grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una

distancia de cuatro metros cuarenta centímetros; el segundo, partiendo

del mojón siete al mojón ocho con rumbo norte cinco grados cuarenta

y siete minutos veintiocho segundos oeste y una distancia de seis me-

tros sesenta y cuatro centímetros; el tercero, partiendo del mojón ocho

al mojón nueve con rumbo norte diecinueve grados cuarenta minutos

cinco segundo oeste y una distancia de dos metros diez centímetros; el

cuarto partiendo del mojón nueve al mojón uno con rumbo norte dos

grados veinte minutos cuarenta y seis segundos oeste y una distancia de

ochenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo con inmueble

propiedad del Señor Artemio Amaya Rodríguez. El terreno así descrito

no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas,

ni derechos que pertenezcan a terceras personas.

El inmueble antes descrito su poderdante lo valora en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirió por compra que le hizo a la Señora MARIA ESTEBANA

RODRÍGUEZ PERAZA, quien a la fecha su poderdante desconoce si

se encuentra con vida o fallecida.

Por otro lado también es pertinente aclarar que cuando su poderdante

adquirió el inmueble objeto de las presentes diligencias, según la es-

critura pública otorgada a su favor y que anexo a estas diligencias, el

inmueble tenía la superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS

CUADRADOS; sin embargo, a través de una inspección realizada por el

Departamento de Catastro del Centro Nacional Registros, se determinó

que el inmueble de mi poderdante tiene la superficie de NOVENTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

en virtud que cuando su poderdante lo compró abarcaba una parte que

era del Estado de El Salvador, pero con la inspección realizada se esta-

blecieron los límites de lo que realmente es de su representado, Tal como

lo he expresado, el inmueble objeto de las presentes diligencias no se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad del departamento de La

Paz, en virtud de carecer de antecedente registral, según se establece en

la certificación de la denominación catastral; y siendo que mi poderdante

es su exclusivo dueño, por lo tanto es procedente la promoción de las

presentes diligencias para que en Resolución final previo el trámite de

ley correspondiente, se extienda el título de propiedad a favor de mi

representado. Se le hace del conocimiento al público en general para

los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La

Paz, a veinticuatro de octubre de Dos Mil Diecisiete.- MARIO TICAS,

ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000791-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA UNO SU-

PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecu-

tivo Civil número REF: 136-PEM-11-1 promovido por el BANCO DE

FOMENTO AGROPECUARIO. A través de su mandataria Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO cuyos títulos ejecutivos

son Primera Hipoteca Abierta, Mutuo con garantía Hipotecaria, dos

mutuos prendarios y Certificaciones del Contador del Banco de Fomento

Agropecuario, en contra del señor RODIS ARMANDO ULLOA. Que

en virtud de que en referido al proceso no se ha llevado a cabo el empla-

zamiento en forma personal a la reseñado demandado por ya no residir

en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante,

y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento

del demandado señor RODIS ARMANDO ULLOA y de conformidad a

lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente

a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del

demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado posi-

tivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor

RODIS ARMANDO ULLOA, mayor de edad, de agricultor, ahora de

Domicilio Ignorado, con número de Identificación Tributaria 1217-

260148-101-5, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por

edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se

publicarán por Tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y

Nacional, y por Una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público

de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM. Se hace del conocimiento al

señor RODIS ARMANDO ULLOA que deberá comparecer a esta sede

Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario

se les nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo

proceso Art.186 Inc.4 CPCM.

DIARIO

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Page 102: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ,

JUEZA UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. C011035

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el NUE. 02945-17-MRPE-5CM3, y referencia interna

128-EM-17-4, promovido por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO

AGUILAR MIRANDA, en su carácter de Apoderado General Judicial

de la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, pudiendo ser ubicado en Boulevard Los Próceres, Calle

Los Héroes Poniente, Edificio CrediQ de esta ciudad; en contra de la

sociedad CORPORACIÓN CENTROAMERICANA FARMACEUTI-

CA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia CORPORACIÓN CENTROAMERICANA FARMACEUTI-

CA, S.A. DE C.V., o CEFAR S.A. DE C.V., como deudora principal,

de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos dos cero ocho uno uno-uno cero seis-cero, y el señor

ALEX ROBERTO GARCÍA ESPAÑA, como avalista, mayor de edad,

comerciante, de nacionalidad guatemalteca y con domicilio en San

Salvador, con Carné de Residencia CA- cuatro número cinco ocho uno

uno nueve, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro

ocho tres-dos cero cero tres siete seis-uno cero tres-cero. Que no fue

posible emplazar a la referida sociedad y a dicho señor por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en

los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les

emplazará por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para

que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD

LITEM, para que los represente en este proceso, Art. 186 CPCM. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita

por el abogado antes mencionado; 2) Un pagaré sin protesto otorgado

por el señor ALEX ROBERTO GARCÍA ESPAÑA, actuando como

Administrador Único y representante de la sociedad CORPORACIÓN

CENTROAMERICANA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, y asimismo avalado por dicho señor, a favor

de la sociedad CREDIQ, S.A. DE C.V.; asimismo fotocopias certificadas

notarialmente del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el cual

el referido abogado legitimó su personería, escritura de constitución de

la sociedad demandada y otros documentos de identidad.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día seis de octubre

de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. C011055

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL

JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que la señora SILVIA MARIA UMANZOR DE

SARAVIA, con Documento Único de Identidad número 01748472-8,

ha sido demandada en su calidad de deudora principal, juntamente con

el señor GENARO EMMANUEL LOPEZ FLORES, en su calidad

de codeudor solidario, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, pretensión que se basa en un Contrato de Mutuo autenticado, en el

proceso ejecutivo civil con referencia 13061-16-EC-3MC1 promovido

en su contra por la Licenciada MORENA MARISTELA MARROQUIN

MARTINEZ, como Apoderada General Judicial con cláusula especial

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y

AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia CO- ANDES DE R.L.,

pudiendo ser ubicada en el medio técnico telefax, número 2220-1541. Que

habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada

de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar

efectivamente a la demandada señora SILVIA MARIA UMANZOR DE

SARAVIA, en consecuencia la misma es de paradero desconocido, razón

por la cual de conformidad a los Artículos 181 inc. segundo y 186 del

CPCM., se le emplaza notificándose el decreto de embargo y demanda

que lo motiva, por medio de este edicto a la demandada señora SILVIA

MARIA UMANZOR DE SARAVIA, a quien se le previene se presente

a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de

los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de

la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora

que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece

de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de

la República para que le asignen un procurador en su defensa, tal como

lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese a la señora SILVIA

MARIA UMANZOR DE SARAVIA, que en caso de no comparecer a

este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un

CURADOR AD LITEM para que la represente en el proceso, a quien

se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se le previene que

al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula

oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM

y que de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1),

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Page 103: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día treinta

y uno de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. SONIA GUADALUPE

OBANDO CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC.

RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. C011058

LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ 2 JUZ-

GADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora GLORIA GRISELDA GARAY DE

CRUZ, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad número 01257150-4, y Número

de Identificación Tributaria 1217-040667-102-8, que ha sido demandada

en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el Número Único de

Expediente 08948-16-MCEM-1MC2-1, promovido en esta sede judicial

por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, en su

calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO ME-

DICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia COMEDICA, DE R.L., representada legalmente por el

señor LUIS GUSTAVO COUSIN ROJAS, quien puede ser localizado

en la siguiente dirección CENTRO COMERCIAL SAN BENITO,

LOCAL NUMERO 20, COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD

DEL HIPODROMO, SAN SALVADOR O AL TELEFAX 2207-5637,

reclamándole en calidad de deudora la cantidad de UN MIL CIENTO

VEINTIOCHO DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,128.16), en concepto

de capital adeudado, más los intereses convencionales del VEINTIDOS

POR CIENTO ANUAL (22%), a partir del treinta de marzo de dos mil

dieciséis e intereses moratorios del DOCE POR CIENTO ANUAL (12%),

reclamados a partir desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis,

hasta su completa cancelación, transe o remate, más las costas procesales

de esta instancia, y por no haber sido posible determinar el paradero de

la señora GLORIA GRISELDA GARAY DE CRUZ, se le emplaza por

este medio, previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de

DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última

publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional,

o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado

en: CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL, UBICADO EN DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17

CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LITEM, para que la represente en el mismo, de conformidad al

ART. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al

ART. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el ART. 75 del mismo cuerpo legal.

LIBRADO EN EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTIA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS

DEL DIA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIE-

TE.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ (2)

JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.LIC. JAIRO ERNESTO

BENITEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C011062

LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra en trámite el

Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 00523-16-MCEM-2MC1-7,

promovido por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ

AGUIRRE, quien actúan en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COMEDICA, DE

R. L., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos

ocho uno cero siete cero-cero cero cuatro-nueve, contra la señora KARLA

LISSETTE TORRES MAYORGA, en calidad de deudora principal, y

en vista de haberse agotado las diligencias de localización reguladas en

el artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio,

de conformidad al artículo186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

se EMPLAZA a la señora KARLA LISSETTE TORRES MAYORGA,

con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco siete

siete nueve seis-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos cero uno cero siete siete-uno cuatro siete-dos, a fin que

comparezca a este juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES,

contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edic-

tos, a efecto de hacer de su conocimiento la demanda que procede en

su contra, caso contrario se procederá a nombrarle Curador para que la

represente en el presente proceso.

Se le hace saber que su comparecencia deberá realizarla por me-

dio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en

caso de no contar con los recursos económicos suficientes puede acudir

personalmente a la Procuraduría General de la República, a efecto que

le asignen un Procurador que la represente en el presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día

cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ

MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC.

FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. C011063

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IAL SOLO P

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las doce horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del

año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 238-PE-16-2CM2, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Derecho público, con dirección

ubicada en: Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,

Número Novecientos uno, San Salvador, por medio de su representante

procesal, Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,

con dirección ubicada en: Colonia Campestre, Avenida Juan Ramón

Molina, Número 19-B, San Salvador, en contra de JOSÉ TOMAS

CASTILLO VÁSQUEZ; mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número 00949148-6 y Número de Identificación

Tributaria 0710-270484-102-0; quien actualmente es de domicilio

ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de

este edicto al referido demandado, para que comparezca a este Juzgado

a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá

nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo

antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad

al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de

julio del año dos mil diecisiete. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2", SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000820

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164267

No. de Presentación: 20170258715

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

ALEJANDRO HERNANDEZ MENJIVAR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Fluent y diseño, que se traduce al idioma

castellano como Fluido, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011043-1

No. de Expediente: 2017163894

No. de Presentación: 20170257890

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA

BEATRIZ CHAVEZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra IMPORTES y diseño Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo

en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra "IMPORTES",

individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser palabra

de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.,

que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE

VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011056-1

No. de Expediente: 2017159066

No. de Presentación: 20170248557

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ALEJANDRO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: las palabras RIVAS LEGAL De conformidad al

art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede

exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto

tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos

Honestidad y Calidad a su Servicio individualmente considerados, ya

que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011057-1

No. de Expediente: 2017164035

No. de Presentación: 20170258172

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILMER

JESUS AGUILAR CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra FARINI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011064-1

No. de Expediente: 2017163366

No. de Presentación: 20170256985

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

CAROLINA ROSA DE GUELY conocido por EVELYN CAROLINA

ROSAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MISION

CRISTIANA ELIM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras CLUB DE HÉROES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: MONTAJE DE PROGRAMA DE

TELEVISIÓN DENOMINADO: CLUB DE HÉROES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000697-1

No. de Expediente: 2017161660

No. de Presentación: 20170253621

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO

VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LAVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LAVARA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Puyas y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000810-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164197

No. de Presentación: 20170258495

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSEPH

VLADIMIR GARCIA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras De la Cumbre REGALO DE VIDA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011038-1

No. de Expediente: 2017162361

No. de Presentación: 20170254875

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE AVICULTORES

DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra AVES y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES Y CAZA; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011039-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162362

No. de Presentación: 20170254876

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AVICULTORES DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Aves Asociación de Avicultores de El Salvador y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011040-1

No. de Expediente: 2016157371

No. de Presentación: 20160244426

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BioCalor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYEN-DO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL ALIVIO DE DOLORES MUSCULARES; ANALGÉSICOS; BÁLSAMOS PARA USO MÉDICO; CREMAS Y GELES DE USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presntada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011051-1

No. de Expediente: 2017163718

No. de Presentación: 20170257635

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KEN UCHI-MOTO, de nacionalidad JAPONESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra amami y diseño, que servirá para AM-PARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000693-1

No. de Expediente: 2017159722

No. de Presentación: 20170249614

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON HAROLD CORNEJO AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Agua de la buena y diseño Sobre las palabras Agua de la buena ¿Por qué pagar mas? no se le concede exclusividad sino por el diseño y todo su conjunto., que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000700-1

No. de Expediente: 2017163902

No. de Presentación: 20170257898

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Valeria por Garbal y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000713-1

No. de Expediente: 2017163903

No. de Presentación: 20170257899

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nahomy y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000714-1

No. de Expediente: 2017164059

No. de Presentación: 20170258208

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSY YANETH AMAYA DE VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Niña "Gaby" y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE DE TABLILLA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000721-1

No. de Expediente: 2017163936

No. de Presentación: 20170257949

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRIGIDA VANESSA ORTIZ SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Doña Brigida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000749-1

No. de Expediente: 2017161060 No. de Presentación: 20170252386 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER ARTURO SALAVERRIA QUIROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Guana Churros y diseño, sobre las palabras Guana y Churros individualmente considerados no se le concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: CHURROS ESPAÑOLES; MASA A BASE DE HARINA DE TRIGO FRITA CON ACEITE VEGETAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000823-1

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Page 111: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del Dos Mil

Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante LEONARDA ALVAREZ DE URQUILLA,

de parte del señor BENJAMIN URQUILLA, de sesenta y tres años

de edad, jornalero, del domicilio del Caserío La Ceiba, Guachipilín,

jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y

cinco mil quinientos sesenta y nueve- seis, y número de identificación

Tributaria mil trescientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta

y cuatro - ciento uno - nueve, por derecho propio que le corresponde

en calidad de esposo, y como cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores NELSON HORACIO URQUILLA

ALVAREZ, MARVIN BALMORE URQUILLA ALVAREZ, FIDEL

HUMBERTO URQUILLA ALVAREZ; y, la señora CELIA YASMIN

URQUILA ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y siete años de edad, casada,

de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán;

hija de José Eulogio Álvarez y Felipa Zamora, falleció a las dos horas y

veintidós minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en el muni-

cipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este mismo

lugar su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de

Octubre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000306-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario de parte de MARGARITA DE JESUS GUINEA

VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRIENTOS conocido por

MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,

Jornalero, casado, originario de la población de San Lorenzo, departa-

mento de Ahuachapán, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de

noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Las Pozas de la población

de San Lorenzo, departamento Ahuachapán; siendo la población de San

Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto

de cónyuge del causante y cesionaria del derecho que le correspondía

a los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GUINEA, JOSE

NARCISO MARTINEZ GUINEA, LEONEL ALFREDO MARTINEZ

GUINEA, CARLOS ARMANDO MARTINEZ GUINEA, MARIA

MAGADALENA MARTINEZ GUINEA, MARLENI MARGARITA

MARTINEZ DE MARIONA y GUILLERMO ALFONSO MARTINEZ

GUINEA, como hijos del causante; Se le ha conferido a la aceptante

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.-Entre lineado. horas-y quince minutos VALE.- LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000313-2

de seGunda Publicación

DIARIO

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Page 112: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-

TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor JOSÉ ÁNGEL DELGADO MIRANDA, quien fue de

cincuenta y nueve años de edad, ministro evangélico, fallecido el día

siete de junio del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último

domicilio, con Documento Único de Identidad número 02200520-4, de

parte de la señora ANTONIA BETY ALFARO VIUDA DE DELGADO,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio Ciudad Delgado, con

número de Documento Único de Identidad 01535391-3, con número de

Identificación Tributaria 1107-190756-101-8, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Ángel Nehemías Delgado Alfaro y

Cecilia Keren Delgado de Rivas, en su calidad de hijos del causante.

Dicha señora está siendo representada por el Licenciado Javier de Jesús

Juárez González. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y

Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-

tos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000328-2

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente

de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Leonel Mancia

Ancheta, quien falleció a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del

año 2015, en la Morgue del Hospital "San Rafael", de Santa Tecla, a

consecuencia de Heridas de cara y cuello producidas por proyectiles

disparados por arma de fuego, de 46 años de edad, casado, motorista,

hijo de la señora María Natividad Mancía y del señor Rosebel Ancheta

Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por Rubbel

Mancheta Mancía, originario y con último domicilio en Armenia, depar-

tamento de Sonsonate, de parte de Esperanza Torres viuda de Mancia,

cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores María Natividad Mancía y del señor Rosebel

Ancheta Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por

Rubbel Mancheta Mancía, padres sobrevivientes del causante. Se nombró

interinamente a la señora antes referida administradora y representante

de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea

con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000343-2

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas, con referencia 03034-17-

CVDV-5CM2 / DVC15-17-5CM2-4, promovidas por el Licenciado

FIDEL ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General

Judicial de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ CAMPOS, y que por

resolución de las once horas y diez minutos del día seis de octubre del

año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó

la causante CRISTINA SANTIAGO CAMPOS DE DÍAZ conocida

por CRISTINA CAMPOS DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años

de edad, ama de casa, casada, originaria de Teotepeque, departamento

de La Libertad, con último domicilio en la ciudad y departamento de

San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de diciembre de

mil novecientos noventa y uno, y era hija de Lucas Estrada y de María

Teófila Campos, por parte de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ

CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único

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Page 113: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de Identidad número cero uno nueve siete ocho tres seis nueve-nueve, y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero

nueve cuatro ocho-cero cero cuatro-cinco, por derecho propio como hija

de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ESTELA DEL CARMEN CAMPOS, también

hija de la causante; a quien de conformidad al Art. 1163 del Código

Civil, se le confirió la Administración y Representación interina de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, de

forma especial al señor JORGE ALBERTO DÍAZ CAMPOS, también

hijo del causante conforme a lo señalado en la solicitud presentada.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de octubre del

año dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LICDA. CARMEN

ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000345-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ DEL

CARMEN ROJAS, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de

Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de

la señora María Elena Rojas, de ochenta y tres años de edad, doméstica,

de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número: Cero uno dos tres nueve siete cero ocho guión uno,

en su concepto de hermana de la causante. Nómbrasele a la aceptante en

el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre de

dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000361-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, se

tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la He-

rencia intestada que a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS

MIRANDA AGUILAR conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,

quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,

casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, sien-

do Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio;

de parte de los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA

ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, ambos mayores de edad, casados,

del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, empleado

el primero, con Documento Único de Identidad número CERO UNO

CUATRO CERO SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y Número

de Identificación Tributaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS

CERO SIETE CINCO TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda

ama de casa, con Documento Único de Identidad número CERO CERO

DOS NUEVE DOS CINCO CERO SIETE-OCHO, y Número de Iden-

tificación Tributaria CERO NUEVE CERO TRES-UNO SIETE CERO

UNO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-CERO; ambos en su calidad

de Cesionarios de los derechos hereditarios que como hijo del Causante

le correspondían al señor FELIPE MIRANDA MENJIVAR, según

Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgado ante los oficios

de Notario, de la Licenciada KARINA IVETTE RIVERA CECERES,

a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, Libro de

Protocolo Número Tres, número Sesenta y Seis; confiriéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del edicto.

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Page 114: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cinco

días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000391-2

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día doce de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante FLORIAN HERNANEZ, quien falleció

el día veintidós de enero del año dos mil catorce, en Caserío Espíritu

Santo, Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de

MARIA ALEJANDRA FLORENTINO VIUDA DE HERNANDEZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de septiembre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000392-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante

señor MANUEL DE JESUS MALDONADO BENITEZ o MANUEL

DE JESUS MALDONADO o MANUEL MALDONADO, quien falle-

ció el día nueve de enero del dos mil diecisiete, en el Barrio La Cruz,

Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte de los señores ISABEL MALDONADO REYES

y MARIA VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, en calidad de

hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes

dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS

ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000434-2

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este día a las diez horas

diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de

inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARTIN

ALVARADO conocido por MARTIR ALVARADO, quien falleció el

día seis de julio del dos mil catorce, en el Caserío La Criba, Cantón El

Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte del señor WILBER OSMAR

ALVARADO FLORES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a

dicho aceptante, en la calidad antes dicha la Administración y Repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS

ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000437-2

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Page 115: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de

dos mil siete en esta ciudad, departamento de San Salvador, y siendo

éste su último domicilio; dejare la causante señora ANA MARIA DEL

CARMEN SOLANO MORAN, conocida por ANA MARIA DEL

CARMEN CRUZ MORAN, de parte de JACQUELINE STEPHANIE

ESCOBAR CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y

cesionaria de derechos hereditarios que correspondían a la señora MA-

RÍA DEL CARMEN MORÁN CALDERÓN, en su calidad de madre

de la causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la Administración y

Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA

RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000457-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ESTEBAN MARIANO ÁVALOS

MONGEN, quien falleció el día treinta de abril de dos mil catorce, en

el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador,

siendo la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARÍA LILIAN GALDÁMEZ VIUDA

DE ÁVALOS , en calidad de cónyuge sobreviviente.

Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos

mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000476-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

ANTONIO MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, viudo,

agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, hijo de Zoila Mancía, falleció el día seis de febrero del

dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora Reina

Elizabeth Mancía de Aguirre y de los señores Josué Antonio Mancía

López y Juan Antonio Mancía López, en calidad de hijos del causante.

Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre del

dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000478-2

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Page 116: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,

abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad

a favor de su poderdante Abogada LAURA CRISTINA PREZA DE

CALLES, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador; de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, Lotificación denominada

Jardines de la Hacienda, Lotes números CATORCE y QUINCE del

Polígono "Q", Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de

una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO UNO, VARAS

CUADRADAS, de extensión superficial, de las medidas y colindancias

especiales siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con

rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta

y un segundos Este, y una distancia de veinte punto cero seis metros,

colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No. 13 del

polígono "Q", llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE,

está formado por un tramo con rumbo sur cero dos grados treinta y un

minutos trece segundos Este, y una distancia de veinte punto quince

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No.

16 del polígono "Q", llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR,

está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y seis grados cero

tres minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de veinte punto

dieciséis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad

de lote No. 12 del pagino "P", con pasaje de por medio, llegando así

al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo

con rumbo Norte cero dos grados trece minutos once segundos Oeste,

y una distancia de veinte punto once metros, colindando en este tramo

con inmueble propiedad de lote No. 1 y lote No. 2 del polígono "V",

con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se

inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte

del inmueble general. El lote descrito contiene una casa de habitación,

está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo, adqui-

rido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NUMERO

CUATROCIENTOS TRECE LIBRO DOS, otorgada a las once horas

del día siete de enero del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de

la Licenciada Ángela Verónica Guerra Hernández; y que mi poderdante

desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de ONCE

AÑOS; El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales y está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, once

de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-

LLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA

ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F000325-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162162

No. de Presentación: 20170254500

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase La Carnicería y diseño Sobre los términos

La Carnicería no se le concede exclusividad, unicamente al distintivo

en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE PRODUCTOS

CÁRNICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000322-2

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Page 117: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promovido por el BANCO PROCREDIT, S. A., antes

FINANCIERA CALPIA, S. A., contra los demandados señores CAR-

LOS ALCIDES QUIJANO QUAN, CARLOS QUIJANO conocido

por CARLOS QUIJANO MORAN y Sociedad QUIJANO REPRE-

SENTACIONES DISTRIBUIDORES, S. A. DE C. V., se venderá en

Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará,

el bien inmueble que a continuación se describe: """""""""""Inmueble

inscrito al número de Matrícula CERO UNO-CERO CERO CERO

NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción

TRES EL CUAL SE ENCUENTRA Hipotecado a favor de la Financiera

CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA AL Número de Matrícula M CERO

CINCO CERO UNO UNO CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO

CINCO, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la

matrícula SEIS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE CUATRO

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual se describe así:

Un Solar Urbano y casa, situado en Calle de Mejicanos, suburbios del

Barrio San José, de esta capital, ahora Colonia La Rábida que se describe

como Lote siguiente: mide de frente, que es el rumbo Poniente diez me-

tros cincuenta centímetros y de fondo veinticuatro metros, lindando: AL

ORIENTE, con solar y casa de Dionisia Barrera, paredón de por medio;

AL NORTE, CON SOLAR QUE LE PERTENECE AL SEÑOR Mateo

Martínez Rosales, el que formaba parte del solar del cual se segregó el lote

que se describe: AL PONIENTE: con solar y casa de Vicente Sánchez,

calle de Mejicanos de por medio, y AL SUR, con resto del terreno del

cual se desmembró el inmueble descrito. Las medidas del terreno aunque

el antecedente no o dice son: AL NORTE, veintidós metros; AL SUR,

dieciocho metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, siete metros

cincuenta centímetros; y AL PONIENTE, en diez metros cincuenta

centímetros. La superficie del terreno antes descrito es de CIENTO

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO

CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual es propiedad de

la Sociedad QUIJANO REPRESENTACIONES DISTRIBUIDORES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE."""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas del día once de Septiembre de

dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010978-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido

inicialmente por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ

DE CHACON, continuado por la Licenciada MARITZA ELIZABET

ANAYA DE MOLINA y actualmente por la Licenciada ANA ELENA

GONZALEZ DE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General

Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra la demandada señora MARÍA

ARACELY TOBAR TOBAR, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Inmueble

de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Valle o Llano de

San Bartolo, y originalmente denominado Valle de San Bartolomé o

Bartolomé, y el arenal seco de la jurisdicción de Ilopango, departamento

de San Salvador, del cual forma parte el ahora CENTRO URBANO SAN

BARTOLO, marcado como casa número CUARENTA, Diagonal del

lado Block "T", Novena etapa, de una extensión superficial de SESENTA

METROS CUADRADOS, el cual a partir del punto de intersección

formada por el Pasaje Las Dalias y Diagonal del Lago, se mide sobre

el eje de este último una distancia de un metro cincuenta centímetros

llegando al punto donde se hace una deflexión negativa de noventa grados

y una distancia de once metros, llegando al vértice Nororiente, inicio de

esta descripción, que mide y linda: AL ORIENTE, mojón uno, mojón

dos, con una distancia de doce metros, linda con casa número cuarenta

y dos de la diagonal del Lago; Pasaje Dalias, de tres metros de ancho de

por medio; AL SUR, mojón dos, mojón tres, con una distancia de cinco

metros, linda con casa número treinta y nueve del pasaje Ofilias; AL

PONIENTE, mojón tres, mojón cuatro, una distancia de doce metros,

linda con casa número treinta y ocho de la diagonal del Lago; AL NORTE,

mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de cinco metros, linda con

Colonia Obrera San Felipe, Diagonal del Lago de veintidós metros de

ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes al igual que el

inmueble objeto de este Contrato, pertenecen al mismo Centro Urbano,

los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada

MARÍA ARACELY TOBAR TOBAR bajo la matrícula número SEIS

CERO CERO CINCO DOS SIETE UNO TRES-CERO CERO CERO

CERO CERO (60052713-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: a las nueve horas treinta minutos del día doce de

septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000383-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 118: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163473

No. de Presentación: 20170257146

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN

ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras DineritoHoy.com y diseño, que servirá

para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETA-

RIAS, OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ENFOCADO EN BRINDAR

SERVICIOS A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA POR MEDIO

DE VENTA DIRECTA A TRAVÉS DE PROMOTORES CON LAS

MODALIDADES DE PAGO DIARIO DE LUNES A VIERNES O

PAGOS SEMANALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No, C010983-2

No. de Expediente: 2017160359

No. de Presentación: 20170250915

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MING CHEN

PENG, de nacionalidad SALVADOREÑA y FU SHAN PENG, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TZWAN CHAIN y diseño, traducida

al castellano como NACIMIENTO DE AGUA, que servirá para: AM-

PARAR: VENTA DE FILTROS DE AGUA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010989-2

No. de Expediente: 2017161591

No. de Presentación: 20170253511

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR-

MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KUA y diseño, la palabra KUA se traduce

al castellano como Comer. Sobre la palabra KUA que se traduce Comer,

no se le concede exclusividad por ser palabra de uso comun o necesaria

en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al

artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000321-2

No. de Expediente: 2016149175

No. de Presentación: 20160227440

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA

ALEJANDRA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras MAKE UP BEAUTY SALÓN y

diseño, cuya traducción al castellano es: MAQUILLAJE BELLEZA

SALÓN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen

la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000358-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164315

No. de Presentación: 20170258793

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA

MARIBEL MARTINEZ DE BURGOS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AGROFERRETERIA ZARAGOZA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARMOLINA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010940-2

No. de Expediente: 2017163847

No. de Presentación: 20170257821

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA

EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 120: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

“ECOOffICE”

Consistente en: la palabra ECOOFFICE, que se traduce como

OFICINA ECONOMICA, que servirá para: AMPARAR: PAPELE-

RÍA ESCOLAR, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE

ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES; CINTAS PARA MAQUINAS

DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS); CLIP, GRAPAS, FASTENER O BROCHES PARA

ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍ-

CULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010942-2

No. de Expediente: 2017163846

No. de Presentación: 20170257820

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA

EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

“ECOSCHOOL”

Consistente en: la palabra "ECOSCHOOL", se traduce al castellano

como: escuela económica, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA

ESCOLAR, Y UTENSILIOS ESCOLARES, LONCHERAS, MO-

CHILAS TERMOS, GABACHAS ESCOLARES, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES;

CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLIP, GRAPAS FAS-

TENER O BROCHES PARA ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS

DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010943-2

No. de Expediente: 2017163435

No. de Presentación: 20170257085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de

APODERADO de BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

B-VET

Consistente en: la expresión B-VET Se le comunica al solicitante

que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,

y no sobre el uso de los elementos denominativos que componen la

marca, individualmente considerados, por ser términos de uso común

o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 121: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010945-2

No. de Expediente: 2017163823

No. de Presentación: 20170257797

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Carmelub Tears

Consistente en: las palabras Carmelub Tears, que se traducen como

Carmelub Lagrimas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010946-2

No. de Expediente: 2017163784

No. de Presentación: 20170257738

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cure Band y diseño. Que se traducen al

castellano como Cura Banda, que servirá para: AMPARAR: VENDAS,

CURITAS, GASAS Y ESPARADRAPO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010947-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 122: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163820

No. de Presentación: 20170257794

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Cortioftal

Consistente en: la palabra Cortioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010948-2

No. de Expediente: 2017163845

No. de Presentación: 20170257819

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dorzolam Consistente en: la palabra DORZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010949-2

No. de Expediente: 2017163844

No. de Presentación: 20170257818

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dorzolol

Consistente en: la palabra Dorzolol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010950-2

No. de Expediente: 2017163836

No. de Presentación: 20170257810

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 123: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Gatioftal Consistente en: la palabra Gatioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010951-2

No. de Expediente: 2017163837

No. de Presentación: 20170257811

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Gatioftal D Consistente en: la palabra Gatioftal D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010952-2

No. de Expediente: 2017163826

No. de Presentación: 20170257800

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Glaucoftal Consistente en: la palabra Glaucoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010953-2

No. de Expediente: 2017163834

No. de Presentación: 20170257808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Glicoftal

Consistente en: la palabra Glicoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 124: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010954-2

No. de Expediente: 2017163832

No. de Presentación: 20170257806

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hialub C Consistente en: la palabra Hialub C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010955-2

No. de Expediente: 2017163831

No. de Presentación: 20170257805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hialub plus

Consistente en: las palabras Hialub plus, que se traducen como Hialub más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010956-2

No. de Expediente: 2017163822

No. de Presentación: 20170257796

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Hiprolub Consistente en: la palabra Hiprolub, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010957-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 125: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. No. de Expediente : 2017163840

No. de Presentación: 20170257814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Ketoftal Consistente en: la palabra Ketoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010958-2

No. de Expediente: 2017163905

No. de Presentación: 20170257901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nepaoftal

Consistente en: la palabra Nepaoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010959-2

No. de Expediente: 2017163824

No. de Presentación: 20170257798

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftamox

Consistente en: la palabra Oftamox, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010960-2

No. de Expediente: 2017163827

No. de Presentación: 20170257801

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftamox D Consistente en: la expresión Oftamox D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010961-2

No. de Expediente: 2017163819

No. de Presentación: 20170257793

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oftaprednol Consistente en: la palabra Oftaprednol, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010962-2

No. de Expediente: 2017163825

No. de Presentación: 20170257799

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oloftal

Consistente en: la palabra Oloftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010963-2

No. de Expediente: 2017163843

No. de Presentación: 20170257817

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Tobraoftal

Consistente en: la palabra Tobraoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 127: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010964-2

No. de Expediente: 2017163841

No. de Presentación: 20170257815

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Oxyoftal

Consistente en: la palabra Oxyoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010965-2

No. de Expediente: 2017163829

No. de Presentación: 20170257803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Wassercipro

Consistente en: la palabra Wassercipro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010966-2

No. de Expediente: 2017163830

No. de Presentación: 20170257804

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Wassercrom

Consistente en: la palabra Wassercrom, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010967-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 128: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163821

No. de Presentación: 20170257795

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Wassertrol

Consistente en: la palabra Wassertrol, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010968-2

No. de Expediente: 2017163828

No. de Presentación: 20170257802

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Wasservolt

Consistente en: la palabra Wasservolt, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010969-2

No. de Expediente: 2017159917

No. de Presentación: 20170250033

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 129: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TERMO ALUM PLUS y diseño, se

traduce al castellano como: Lamina de acero recubierta de aluminio y

mas. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los

términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: LAMINAS DE ALUMINIO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010974-2

No. de Expediente: 2017163434

No. de Presentación: 20170257080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

GYNEOIL

Consistente en: la palabra GYNEOIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010981-2

No. de Expediente: 2017163648

No. de Presentación: 20170257513

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 130: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GLOTON VITAMINADO

Consistente en: las palabras GLOTON VITAMINADO, que ser-

virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010984-2

No. de Expediente: 2017163646

No. de Presentación: 20170257511

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

fERROVITON-B12

Consistente en: la palabra FERROVITON-B12, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010985-2

No. de Expediente: 2017163643

No. de Presentación: 20170257508

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 131: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SINUCOLD

Consistente en: la palabra SINUCOLD, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010986-2

No. de Expediente: 2017163645

No. de Presentación: 20170257510

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

THERAGESIC

Consistente en: la palabra THERAGESIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010987-2

No. de Expediente: 2017159872

No. de Presentación: 20170249932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUDECAP

Consistente en: la palabra BUDECAP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000364-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN RIVAS, quien

fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originario del

Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, hija de ADELINA

RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de mayo del

año dos mil once, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, Nueva Granada,

departamento de Usulután, a consecuencia de un Infarto al Miocardio,

siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután;

de parte de la señorita YUDITH DEL CARMEN VENTURA RIVAS,

de veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Gra-

nada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero cuatro nueve seis cuatro seis seis siete-tres, y con Tar-

jeta de Identificación Tributaria número: Un mil cinto doce-doscientos

veinte mil cuatrocientos noventa y tres-ciento uno-uno, calidad de hija

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a

los señores JOSÉ SANTOS RIVAS GARCÍA, MARÍA LUCIA RIVAS

DE ALVARADO, MARÍA TRINIDAD VENTURA RIVAS, MARÍA

RAQUEL VENTURA RIVAS, y ROSA LIDIA RIVAS VENTURA,

en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010868-3

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SI-

MION LIZAMA conocido por SIMEON LIZAMA REYES o SIMEON

LIZAMA, quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil, en el

Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores EFRAIN

BONILLA LIZAMA y RAMON BONILLA LIZAMA, en calidad de

hijos del causante.

Confiérase a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-

LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C010877-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA VENTURA

RAMOS conocida por ANGELINA VENTURA; quien fue de setenta

y nueve años de edad, fallecida el día veintiocho de diciembre de dos

mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora CELINA ARGENTINA VENTURA,

como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

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Page 133: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro

de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010880-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora ROSA MARIA GONZALEZ DE RIVERA,

conocida por ROSA MARIA GONZALEZ y por ROSA GONZALEZ,

quien fue de sesenta años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, del

domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Manuel Campos y Petronila González, con Cédula

de Identidad Personal número tres guión dos nueve mil sesenta y seis,

fallecida a las ocho horas con treinta minutos del día once de abril de mil

novecientos noventa y cinco, en su casa de habitación en el Barrio San

Juan, de esta Ciudad, del Departamento de San Miguel, siendo su último

domicilio esta Ciudad, Departamento de San Miguel, de parte de la señora

BERSABE RIVERA GONZALEZ, mayor de edad, Comerciante, del

domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero cero tres seis siete cuatro siete nueve

guión tres y con Número de Identificación Tributaria número uno dos

cero cinco guión uno seis cero uno seis tres guión uno cero uno guión

cinco, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase

a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre

de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010881-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor ADOLFO MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, Motorista, soltero, originario de Santiago de María, Departamento

de Usulután y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de

Usulután, hijo de Rosa Marroquín; quien falleció a las veintiún horas

con veinticinco minutos del día treinta de Julio del año dos mil diez, en

el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEA, con asistencia

médica, atendido por el Doctor. Carlos Mario Valladares Hernández,

siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután;

de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ÁGUILA MARROQUÍN, de

cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Santiago de

María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: cero uno uno seis ocho uno cero cero-cinco, y con número de

Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno-doscientos veintiún

mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, en calidad de hijo del

causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DIA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010889-3

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Page 134: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas del día dieciocho de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERASMO

MARAVILLA ORTEGA, conocido por JOSE ERASMO MARAVILLA

y por ERASMO MARAVILLA, quien fue de setenta y seis años de edad,

jornalero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, hijo de los señores Nicolás Maravilla y María Ortega (ambos

ya fallecidos), quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil

once, en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción de Estanzuelas, De-

partamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la

señora ROSA YOLANDA ORELLANA MARAVILLA, de cincuenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santiago de

María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos cero uno dos ocho cuatro nueve guión seis; y con Nú-

mero de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-doscientos setenta

mil novecientos sesenta y dos-ciento uno-cero; en concepto de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ADAN

ORELLANA MARAVILLA, en concepto de hijo del referido causante,

Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010891-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de diciembre del año

dos mil quince, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó

la señora MARIA MARGARITA DIAZ DE MENDOZA conocida por

MARIA MARGARITA DIAZ, MARIA MARGARITA DIAZ MORA-

LES y MARGARITA DIAZ, quien fue de sesenta años de edad, ama de

casa, casada, hija de Toribio Díaz y María Juana Cruz Morales, originaria

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los MARIA

LIZETH MENDOZA DE TORRES, ANA MARISOL MENDOZA DE

BEJARANO y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en calidad de

hijos de la causante y cesionarios del señor Alejandro Mendoza Avilés,

representados por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles

conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

seis días del mes octubre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010893-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasificadas con NUE: 03849-17-CVDV-1CM1-328-02, promovido por

la Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GÁMEZ, en calidad de

Apoderada General Judicial de la señora DORA VILMA PLATERO DE

JANDRES, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero uno cero dos dos tres uno

siete-uno (01022317-1) y Número de Identificación Tributaria: Un mil

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Page 135: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. doscientos diecisiete-cien mil quinientos sesenta y dos-ciento siete-cinco

(1217-100562-107-5); quien promueve la apertura de estas diligencias en

calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponde a los señores MARLÍN MARISOL JANDRES DE

ARGUETA, MOISÉS ISAÍ JANDRES PLATERO, HENRY EFRÉN

JANDRES PLATERO y WILLMAN JOSAEL JANDRES PLATERO,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante PEDRO ANTONIO

JANDRES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en

pequeño, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,

del domicilio de Cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía, San Miguel,

quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,

el día seis de octubre del dos mil once, con asistencia médica, a causa

de Encefalotopia Hipolico Isquimia, hijo de Juana Jandres; y se les ha

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre

del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010896-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del

dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante MANUELA DE

JESUS QUIJADA DE SALAZAR conocida por ELOISA QUIJADA,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida

el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio: por parte de la señora CLEOTILDE SALAZAR QUIJADA,

en calidad de HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores ERSILDA SALAZAR DE RAMOS,

FELIPE, CATALINA, MANUEL y ARMANDO ANTONIO todos de

apellidos SALAZAR QUIJADA como HIJOS de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la Administración y

Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

del día veintidós de septiembre del dos diecisiete. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000007-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco

de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ JULIO AVENDAÑO LÓPEZ, quien falleció el día

dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, de la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA

ELVIRA AVENDAÑO GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil

diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000026-3

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Page 136: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos

del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las a las veinte horas del día uno de abril del año

dos mil diecisiete, en el Cantón El Sálamo, Acajutla, Sonsonate, siendo

esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor SALVADOR

ALARCON GONZALEZ, de parte de los señores Sabas Antonio Alarcón

Maldinera y Nolvia Indici Alarcón Maldinera, en calidad de hijos del

expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes

la Administración y Representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil diecisiete.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SAN-

TILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F000040-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

Rosales, Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás,

su último domicilio, el día veinte de abril del año dos mil catorce, dejó

la causante JOSEFINA PEREZ DE ASCENCIO, de parte del señor

MARVIN ANDRES ASCENCIO GONZALEZ, en calidad de cesio-

nario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a

los señores ANDRES ASCENCIO VALIENTE, en calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante, y los señores JUAN PEREZ ASCENCIO,

PEDRO ASCENCIO PEREZ, ANDRES ASCENCIO PEREZ, JOSE

ELIAS ASCENCIO PEREZ, JACOBO ASCENCIO PEREZ, LUIS

ANTONIO ASCENCIO PEREZ, ISABEL ASCENCIO PEREZ, MAR-

GARITA ASCENCIO PEREZ, y ANTONIA ASCENCIO PEREZ, en su

carácter de hijos de la expresada de cujus. Se ha conferido al aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para

que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000063-3

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 400/

ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en su

calidad de Apoderado General Judicial del señor VALENTIN ANTONIO

RAMIREZ ZOMETA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del

domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número

cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos guion seis, y

número de identificación tributaria cero quinientos quince guion ciento

sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion

cuatro, se ha proveído resolución de las catorce horas cuarenta minutos

del día veinte de Septiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual

se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte

del señor VALENTIN ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, la herencia

que a su defunción dejare el causante señor FRANCISCO ACOSTA,

edad a su deceso sesenta y siete años de edad, originaria de la ciudad

de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón

Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su

último domicilio, hijo de María Acosta. Al aceptante señor VALENTIN

ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, en concepto de cesionarios de los

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Page 137: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Herlinda

Acosta, en concepto de hermana sobreviviente del mencionado causante,

se le confiere INTERINAMENTE, la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

catorce horas cincuenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil

diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000069-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad,

agricultor en pequeño, casado, originario de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, y siendo la ciudad de Aguilares, su último domicilio, fallecido

el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones ciento tres mil seiscientos sesenta

y seis-ocho y Número de Identificación Tributaria ignorado; de parte de

la señora SANTOS CRISTINA GUARDADO VIUDA DE LÓPEZ, de

cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón setecientos diecinueve mil

cero cincuenta y siete-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero

cuatrocientos dieciocho-ciento setenta mil ochocientos sesenta y siete-

ciento uno-cero; en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en concepto de hijas le correspondían a las

señoras: IRMA MARLENY LÓPEZ GUARDADO, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones novecientos catorce mil

cero cuarenta y nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho-ciento uno-

cuatro; y NORMA CRISTINA LÓPEZ GUARDADO, con pasaporte

salvadoreño número A cero cuatro millones cero setenta y nueve mil

seiscientos cincuenta y cinco, y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos uno-cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve-ciento

dos-nueve, a quien se le ha conferido a la aceptante la Administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000078-3

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por

la causante señora MARIA EMELINA DIAZ conocida por EMELINA

DIAZ y por MARIA EMELINA DIAZ CHACON, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvado-

reña, soltera, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la señora MARIA

DIAZ, a su defunción ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día

treinta de noviembre de dos mil quince, por parte de la señora BLANCA

ESTELA DIAZ MEJIA, actuando en su calidad de heredera universal, a

quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a

deducir su derecho.

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Page 138: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del

día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064896-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día veintiuno

de enero del año dos mil seis, siendo la Colonia Chacón Jurisdicción

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su úl-

timo domicilio, dejara el causante EMILIANO CANALES SANTOS

conocido por EMILIANO CANALES, a favor de la señora MARÍA

JESÚS CANALES VIUDA DE CANALES, en concepto CÓNYUGE

sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064910-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE LUIS AYALA VALLA-

DARES, el día dos de octubre del año dos mil catorce en la ciudad de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora JUANA DEL PILAR AYALA FUENTES, en ca-

lidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración

y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve

días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F064918-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la

señora MARIA ISABEL BERNABEL ORELLANA, el día veintiuno de

Octubre de dos mil diez, en Cantón Taburete Jagual, Jiquilisco, departa-

mento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

VILMA GLADIS BERNABE DE AYALA, en calidad de cesionaria de

los derechos que les correspondían a los señores Nixon Osvaldo Cabrera

Bernabel, Marlon Wilfredo Cabrera Bernabel, en calidad de hijos de la

causante, y Luis Antonio Orellana, y María Mirtala Bernabel, en calidad

de Padres todos Sobrevivientes de la causante. Confiérasele a la aceptante

la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada

con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días

del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F064919-3

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Page 139: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil die-

cisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que dejó el causante señor ATILIO ALFARO

VELASQUEZ, conocido por ATILIO ALFARO, quien fue de setenta y

cinco años de edad, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos

del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, en el Caserío Los Alfaro,

Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, siendo el municipio de

Polorós, lugar de su último domicilio, de parte de la señora FLORINDA

ALFARO VIUDA DE ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N°

1° del C.C.

En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en

el carácter dicho, la administración y representación interina con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del

año dos mil diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064941-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el día

veintisiete de marzo del año dos mil uno, que defirió el causante señor

ANGEL CUELLAR HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco

años de edad, Ordenanza, Casado, Salvadoreño, originario de San

José Guayabal, departamento de Cuscatlán, hijo de Cayetano Cuellar

Rodríguez (fallecido) y Leonarda Hernández, siendo su último domi-

cilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora

MERCEDES GRANADOS VIUDA DE CUELLAR, conocida por

MERCEDES GRANADOS, MERCEDES GRANADOS DE CUELLAR

y MERCEDES GRANADOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años

de edad, Costurera, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador, en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Leonarda Hernández

Viuda de Cuellar, conocida por Leonarda Hernández, María Elena Cuellar

Granados, Gloria Beatriz Cuellar Granados y Carlos Miguel Cuellar

Granados, madre e hijos del causante, representada por sus procurado-

res Licenciados FATIMA ALEJANDRA VIVAS ARANZAMENDI y

CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA.

Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil die-

cisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064958-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números

289/ACE/17(1) acumulada con la 616/ACE/16(5) iniciadas por la

Licenciada Ana Elva Hernández Ascencio, en su calidad de Apodera-

da General Judicial de los señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR

ARAGON, de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de

Sonzacate, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion nueve, y

Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho guion doscientos

treinta mil novecientos ochenta y uno guion ciento tres guion ocho, y

MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, de cuarenta y un años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonzacate, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa

y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guion ocho y Número de

Identificación Tributaria cero ciento ocho guion ciento treinta y un mil

setenta y cinco guion ciento uno guion ocho, se ha proveído resolución

de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de Septiembre del

dos mil diecisiete, mediante la cual se han declarado interinamente y con

beneficio de inventario, de parte de los señores XIOMARA ELOISA

ESCOBAR ARAGON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, la

herencia que a su defunción dejare el causante señor FELIPE ARTURO

ESCOBAR, conocido por Felipe Arturo Escobar Bonilla, edad a su

deceso sesenta años de edad, originaria de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintiséis de Agosto del dos mil, en esta ciudad, siendo

Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hijo de Samuel Bonilla y

Eloísa Escobar.

A los aceptantes señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARA-

GON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, en concepto de

hijos del mencionado causante y además como cesionarios de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a los señores Edwin Elenilsón

Escobar Aragón y Arturo Iván Escobar Aragón, en concepto de hijos

sobrevivientes del mencionado causante.

Se les confiere INTERINAMENTE, la administración y represen-

tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

catorce horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del dos mil

diecisiete.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064961-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción la causante señora María del Transito

Ulloa viuda de Martínez, conocida por María Transito Ulloa viuda de

Martínez, María Transito Ulloa, María Transito Sánchez de Martínez

y por María del Transito Sánchez de Martínez, quien fue de ochenta

y dos años de edad, fallecida el día nueve de febrero de dos mil trece,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Carmen Esmeralda Martínez López, como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía al señor Manuel de Jesús Martínez, en

calidad de hijo de la causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las catorce horas dieciocho minutos del día veintinueve

de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064988-3

HERENCIA YACENTE

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil dieciséis,

se declaró YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor

MAURICIO JOSÉ ANTONIO PALENCIA ABREGO, quien fue de

setenta y un años de edad, casado, originario de Olocuilta, Departamento

de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lucia Palencia y Rafael

Antonio Abrego, cuya defunción acaeció el día veinticinco de julio de

dos mil diez, siendo su último domicilio en la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California. Y se ha nombrado como CURADOR a la Licen-

ciada ELIDA MARLENE PÉREZ GALÁN, a quien se le juramentó y

se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de

mayo de dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍ-

NEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010901-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, apoderado general judicial de la

señora: MERCEDES DE JESUS JURADO BELTRAN, de sesenta y un

años de edad, Soltera, Doméstica, del domicilio de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero, cero doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y

uno y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion

doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero

uno guion uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD,

de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio,

de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capa-

cidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: Está compuesto por dos tramos así: del

mojón uno al mojón dos con una distancia de catorce punto treinta metros

y un rumbo Nor-Oriente de sesenta y dos grados veinticuatro minutos

cincuenta y un segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia

de ocho punto cero cuatro metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y

ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos, colin-

dando con Simeón Batres y Cancha de Fútbol. LINDERO ORIENTE:

Está compuesto por dos tramos así: del mojón tres al mojón cuatro con

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Page 142: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417una distancia de trece punto ochenta y nueve metros y un rumbo Sur-

Poniente de veinticuatro grados veintisiete minutos cuarenta segundos,

del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de siete punto noventa

y cinco metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiocho grados cero cua-

tro minutos cincuenta y un segundos, colindando con Tomás Herrera y

Juan Jurado, sobre este rumbo existe una servidumbre de acceso, cerco

propio de por medio. LINDERO PONIENTE está compuesto por un

tramo así: del mojón cinco al mojón uno con una distancia de diecinueve

punto setenta metros y un rumbo Nor-Poniente de treinta y ocho grados

once minutos cuarenta y siete segundos, colindando con Tobías Meza.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que

le hiciera al señor José María Castro Jurado, desde el día veintiséis de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la posesión que ejerce

la señora titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con

nadie y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES ($3,000.00),

Que la posesión que ejerce la señora Mercedes de Jesús Jurado Beltrán,

sobrepasa los veinte años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los nueve días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE

MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064945-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ, apoderado general judicial de los señores:

OBED NAHUM CHICAS ARGUETA y SILMA YESENIA CANO DE

CHICAS, el primero de cuarenta y dos años de edad, Casado, Arquitec-

to, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil

ciento quince guion ocho y Número de Identificación Tributaria un mil

doscientos cuatro guion doscientos treinta mil ochocientos setenta y

cinco guion ciento uno guion cinco, y la segunda de treinta y seis años

de edad, Casada, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su

Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos

cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho guion uno y Número de

Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guion ciento

noventa y un mil ochenta guion ciento uno guion dos, solicitando se

le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza

urbana, situado en el sector conocido como "La Crucita", de Barrio San

Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de

una capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y

SIETE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de cuatro

tramos: Tramo uno; del mojón uno al mojón dos, con una distancia

de trece punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta y cuatro

grados quince minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tramo dos: del

mojón dos al mojón tres con una distancia de once punto sesenta y siete

metros, y un rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos

veintiún segundos Este. Tramo tres; del mojón tres al mojón cuatro con

una distancia de catorce punto ochenta y un metros con rumbo Norte

setenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos

Este. Tramo cuatro; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia

de treinta punto veintiocho metros con rumbo Norte setenta y cuatro

grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este, colindando con

José Odil Sandoval Vásquez, cerca de alambre de púas de por medio.

AL ORIENTE: consta de tres tramos. Tramo uno; del mojón cinco al

mojón seis con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros

y un rumbo Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero siete

segundos Este, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la

señora Ángel Chávez, con cerca de alambre de púas de por medio. Tramo

dos: del mojón seis al mojón siete con una distancia de diecisiete punto

treinta y un metros con rumbo Sur diecinueve grados cero seis minutos

dieciséis segundos Este. Tramo tres; del mojón siete al mojón ocho con

una distancia de quince punto cero siete metros con rumbo Sur dieciséis

grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este. Colindando

en estos tramos con inmueble propiedad de Juana Antonia Chávez, cerca

de alambre de púas de por medio. AL SUR: consta de catorce tramos.

Tramo uno: del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de tres

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Page 143: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados

cincuenta minutos veintiún segundos Oeste. Tramo dos: del mojón nueve

al mojón diez con una distancia de cuatro punto diecisiete metros y un

rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y

dos segundos Oeste. Tramo tres: del mojón diez al mojón once con una

distancia de catorce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta

grados cero siete minutos catorce segundos Oeste. Tramo cuatro: del

mojón once al mojón doce con una distancia de cuatro punto veintiún

metros y un rumbo Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cero

cinco segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón doce al mojón trece con

una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur

treinta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste. Tramo seis: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de

cinco punto ochenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y seis grados

diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Tramo siete: del

mojón catorce al mojón quince con una distancia de tres punto cincuenta

y un metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos

cincuenta y dos segundos Oeste. Tramo ocho: del mojón quince al mojón

dieciséis con una distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo Sur

cincuenta y un grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste.

Tramo nueve: del mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia

de cuatro punto noventa y siete metros, con rumbo Sur setenta y un

grados veintidós minutos doce segundos Oeste: tramo diez: del mojón

diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de cinco punto ochenta y

seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos

veintisiete segundos Oeste. Tramo once: del mojón dieciocho al mojón

diecinueve con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros

con rumbo Norte setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y dos

segundos Oeste. Tramo doce: del mojón diecinueve al mojón veinte con

una distancia de seis punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y

cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste.

Tramo trece: del mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de

cinco punto noventa y cinco metros, y un rumbo Norte sesenta grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Tramo catorce: del

mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de ocho punto

noventa y ocho metros y un rumbo Norte de cincuenta y cinco grados

treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando en

estos tramos con inmueble de Efraín Castro, cerca de alambre de púas y

camino vecinal de por medio. AL PONIENTE: consta de siete tramos.

Tramo uno: del mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de

siete punto veinticuatro metros y un rumbo Norte cuarenta y tres grados

cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tramo dos: del mojón

veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia ocho punto noventa

y un metros, y un rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos

treinta y ocho segundos Oeste. Tramo tres: del mojón veinticuatro al

mojón veinticinco con una distancia de ocho punto noventa y dos metros

y un rumbo Norte, cero nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta

y dos segundos Oeste. Tramo cuatro: del mojón veinticinco al mojón

veintiséis con una distancia de ocho punto noventa y siete metros y un

rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete

segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón veintiséis al mojón veintisiete

con una distancia de nueve punto ochenta y un metros y un rumbo Norte

veintidós grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste. Tramo

seis: del mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de dos

punto treinta y cinco metros y un rumbo Norte veinte grados treinta y

ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Tramo siete: del mojón

veintiocho al mojón uno con una distancia de tres punto sesenta y seis

metros y un rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos cero

cuatro segundos Oeste, colindando con José Odil Sandoval Vásquez,

camino vecinal de por medio.

Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material

que les hiciera la señora Blanca Elida Paiz de Meza, que la posesión que

ejerce los señores Obed Nahúm Chicas Argueta y Silma Yesenia Cano

de Chicas, es en proindivisión en partes iguales equivalentes al cincuenta

por ciento del derecho de posesión. Y lo valoran en la cantidad de OCHO

MIL DOLARES ($8,000.00). Que la posesión que ejerció la señora

Blanca Elida Paiz de Meza y sus poseedores anteriores, con la ejercida

por los señores Chicas Cano, sobrepasan los diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veinte días del mes de sep-

tiembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-

CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F064947-3

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Page 144: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-

ciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de La Unión, en representación de la señora

MARIA ANGELA HERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, oficios

domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, Jurisdicción

de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de la Capacidad Superficial de DIECISISTE MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NOR-

TE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-

ta y nueve grados cincuenta minutos doce segundos Este con una dis-

tancia de tres punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos

grados dieciocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro

grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-

tancia de once punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro

grados veintiún minutos cero siete segundos Este con una distancia de

seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados

cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de

siete punto veinte metros; colindando con Beltrán Bonilla con cerco de

alambre de púas de por medio; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados

once minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto

noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados treinta y

dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de ocho pun-

to ochenta y fres metros; Tramo ocho, Sur veintitrés grados dieciséis

minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto

ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados trein-

ta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto

sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur cincuenta y ocho grados cua-

renta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de

nueve punto veintidós metros; Tramo once, Norte sesenta y cinco grados

cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una

distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo doce, Sur ochenta y

un grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur setenta y

cinco grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo catorce, Sur

sesenta y siete grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de cinco punto diez metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco

grados cero tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de

tres punto veintiséis metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y cinco

grados cincuenta y un minutos diez segundos Este con una distancia de

catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y

cuatro grados cero un minutos dieciséis segundos Este con una distancia

de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta

y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este con una

distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve,

Norte ochenta y siete grados veintiún minutos diecisiete segundos Este

con una distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo veinte, Sur

setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo veintiún, Sur

setenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos

Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo veintidós,

Norte cero ocho grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos

Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo

veintitrés, Norte cincuenta y seis grados diecisiete minutos veinticinco

segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tra-

mo veinticuatro, Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y

nueve metros; colindando con Antonia Claros Bonilla con cerco de

alambre de púas de por medio; Tramo veinticinco, Sur ochenta y tres

grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia

de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y

dos grados cero tres minutos veinte segundos Este con una distancia de

uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur veinticuatro

grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia

de uno punto treinta y dos metros; Tramo veintiocho, Sur treinta y un

grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una

distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintinueve,

Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos veinticinco segundos

Este con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo

treinta, Sur sesenta y tres grados veinte minutos treinta y nueve segun-

dos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo

treinta y un, Sur ochenta y cuatro grados cero tres minutos trece segun-

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Page 145: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. dos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo

treinta y dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto vein-

tisiete metros; Tramo treinta y tres, Sur veintiséis grados cero cero

minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete pun-

to treinta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cero cero grados

cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete

punto diez metros; Tramo treinta y cinco, Sur dieciséis grados cero

nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis pun-

to cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y cuatro

grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

catorce punto ochenta y dos metros; colindando con Sucesión de Juan

Chicas con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIEN-

TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados

cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia

de siete punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto

sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintiséis minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y

tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados diecinueve mi-

nutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero

nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto

ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur veintisiete grados cuarenta y

cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis

punto ochenta y tres metros; Tramo siete, Sur treinta y cinco grados

veintiséis minutos once segundos Oeste con una distancia de once

punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur treinta y siete grados

treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de

ocho punto veintisiete metros; Tramo nueve, Sur treinta y siete grados

treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de

nueve punto ochenta y tres metros; Tramo diez, Sur sesenta grados

dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de

uno punto treinta y tres metros; Tramo once, Sur veintiocho grados

veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de diez punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur treinta y cinco

grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste con una dis-

tancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur treinta y

dos grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con

una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; colindando con

Félix Santos con cerco de alambre de púas y posteriormente callejón de

Acceso de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Orien-

te está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco

minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero cero

minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte se-

tenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo

cinco, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta

y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y siete

metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados cincuenta y ocho mi-

nutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete

punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro

grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta y seis

grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de

nueve punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y tres

grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veintidós metros; Tramo diez, Sur ochenta y siete grados

treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de

catorce punto veintidós metros; Tramo once, Sur ochenta y cuatro

grados diez minutos catorce segundos Oeste con una distancia de die-

ciocho punto veintiún metros; Tramo doce, Sur setenta y siete grados

cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de

quince punto cuarenta metros; Tramo trece, Sur setenta y ocho grados

cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de nueve

punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte veintidós grados

cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distan-

cia de cuatro punto catorce metros; Tramo quince, Norte cuarenta grados

doce minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis

punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y cua-

tro grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de doce punto setenta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte

cero cuatro grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una

distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Nor-

te sesenta y seis grados quince minutos dieciséis segundos Oeste con

una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo diecinueve,

Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417veinte, Norte setenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo

veintiún, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos diez segundos

Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo

veintidós, Sur ochenta y dos grados catorce minutos veinticinco segun-

dos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;

Tramo veintitrés, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos vein-

tidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinte metros;

Tramo veinticuatro, Norte sesenta y siete grados cero nueve minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

veintidós metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y un grados veinti-

cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos

punto dieciséis metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y cuatro grados

cero tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco

punto noventa y ocho metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y dos

grados veintiséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia

de nueve punto treinta metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y tres

grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una

distancia de seis punto noventa y tres metros; colindando con Pedro

Yánez con cerco de alambre de púas y posteriormente calle Nacional de

por medio los primeros trece tramos y solamente cerco de alambre y

púas los siguientes tramos. LINDERO PONIENTE partiendo del vérti-

ce Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero ocho mi-

nutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto

treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero

cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho

punto veintiún metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cero

nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres

punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cua-

renta y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres

punto quince metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuen-

ta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

tres punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados

doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de

nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Norte noventa grados

cero cero minutos cero segundos Este con una distancia de uno punto

noventa y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados cuarenta y

dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho

punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados

cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una dis-

tancia de tres punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y

dos grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con una dis-

tancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte setenta

y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo doce, Norte se-

senta y cuatro grados treinta minutos treinta y tres segundos Este con

una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo trece, Norte

dieciocho grados treinta y dos minutos trece segundos Este con una

distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte

diecinueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo quince,

Norte treinta grados cero dos minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte veintiocho

grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

seis punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Norte veinte grados

cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte cincuen-

ta y tres grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una

distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Nor-

te veintiséis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste

con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo veinte,

Norte veintiún grados cero tres minutos cincuenta y un segundos Oeste

con una distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo veintiún,

Norte trece grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste con

una distancia de once punto noventa y tres metros; colindando con

Guadalupe Hernández con cerco de púas y Callejón de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio esta descripción

técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno existe construida

una casa de habitación.

Lo adquirió por posesión material desde el día quince de enero de

mil novecientos setenta y nueve.

Valúa dichos inmuebles en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F064952-3

DIARIO

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Page 147: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163706

No. de Presentación: 20170257609

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce

al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ARQUITECTURA,

DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000062-3

No. de Expediente: 2017163707

No. de Presentación: 20170257610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce

al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE ARQUITECTURTA,

DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000064-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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Page 148: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163694

No. de Presentación: 20170257595

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAZAEL

ALEXANDER GUZMAN SARMIENTO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra durasar y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y

RESIDENCIAL, SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PIEZAS METÁ-

LICAS, SECTOR INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, SERVICIOS DE

INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA, SERVICIOS DE ALQUILER

DE EQUIPOS INDUSTRIALES, SERVICIOS DE JARDINERÍA,

SERVICIOS DE PLOTEO DE PLANOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064911-3

No. de Expediente: 2017162468

No. de Presentación: 20170255124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO

ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TETOS TACOS y diseño, que servirá

para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A:

SERVICIOS DE RESTAURANTE, VENTA DE COMIDA RAPIDA

Y ENTREGAS A DOMICILIO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064928-3

No. de Expediente: 2017162467

No. de Presentación: 20170255119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO

ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 149: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SWIM BIKE RUN y diseño; que se

traducen al castellano como NATACIÓN, BICICLETA, CORRIDA,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; NATACIÓN, CICLISMO

Y MARATÓN.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064930-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163092

No. de Presentación: 20170256413

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO

Consistente en: la expresión TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO,

la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de

Publicidad Comercial se denomina: CITY EXPRESS y diseño, inscrita

al número 00048 del libro 00304 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS

DE MENSAJERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010904-3

No. de Expediente: 2017160828

No. de Presentación: 20170251877

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA

DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su

calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE

DIARIO

OFIC

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Page 150: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TPL

Consistente en: las letras TPL. El Nombre Comercial al que hace

referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es:

THE PARKING LOT, bajo el expediente número 2016154585 el cual

se encuentra inscrito al Número 00148 del Libro 00022 de Nombres

Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL

PUBLICO EN RELACIÓN A CAFE Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000042-3

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en

los Juicios Ejecutivos Mercantiles, promovidos por LA CENTRAL DE

SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA el primero contra la

Sociedad SOLUCIONES ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLUCIONES ENER-

GETICAS, S. A. DE C. V., y el segundo contra la Sociedad SOLUCIONES

ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse SOLUCIONES ENERGETICAS, S. A. DE C. V.,

y los señores JAIME RUIZ AVILA, CARLOS SANTIAGO RUIZ

SANDOVAL y MARCOS EDUARDO RUIZ AVILA, reclamándoles

cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del

bien inmueble embargado siguiente." Un inmueble de naturaleza urbana,

identificado como LOTE NUMERO DOCE, QUINTAS DE SANTA

ELENA II ETAPA, JURISDICCION DE NUEVO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de

DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHEN-

TA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual MIDE: AL

NORTE: cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; AL ESTE:

radio de doce punto cero cero metros y longitud de curva de dieciocho

punto ochenta y cinco metros, distancia de veinticuatro punto noventa

y cuatro metros; AL SUR: sesenta y dos punto setenta y cinco metros;

Y AL OESTE: cuatro tramos, el primero de trece punto setenta y cuatro

metros, el segundo de catorce punto sesenta y siete metros, el tercero de

tres punto cero siete metros, y el cuarto de ocho punto veinticinco metros.

El inmueble relacionado se encuentra debidamente inscrito a favor del

señor JAIME RUIZ AVILA bajo el asiento UNO de la matrícula número

TREINTA MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE-A CERO CERO CERO UNO (30020757-A0001) del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las catorce horas del día quince de agosto de dos mil dieci-

siete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010870-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SAN IGNÁCIO, Sociedad Cooperativa

de R. L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,

Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio Chalatenango, se ha

presentado la Sra. Ana Margoth Landaverde de Vásquez, proprietária

del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0585, solici-

tando la reposición de dicho certificado por monto de UN MIL 00/100

DOLARES ($1,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 19 de Octubre 2017.

LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F064982-3

DIARIO

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Page 151: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. EMBLEMAS

No. de Expediente: 2017163132

No. de Presentación: 20170256480

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como Mensajería ciudad

rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A SERVICIOS DE MENSAJERÍA.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010903-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163950

No. de Presentación: 20170257973

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO

de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS

DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISTEMA FEDECREDITO y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS QUE

BRINDAN LAS CAJAS DE CRÉDITO, LOS BANCOS DE LOS

TRABAJADORES Y FEDECRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010878-3

No. de Expediente: 2017163262

No. de Presentación: 20170256823

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIO

ROMEO LOPEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CUSTOMS & FORWARDING SER-

VICES y diseño, que se traduce al idioma castellano como SERVICIOS

DE TRAMITES DE ADUANA. Sobre el uso de los elementos deno-

minativos que componen la marca, individualmente considerados no se

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 152: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL DESPACHO

ADUANERO Y ASESORIA EN EL TEMA DE IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010884-3

No. de Expediente: 2017160621

No. de Presentación: 20170251399

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LA RAZA BAND, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS

DE PRESENTACIONES ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000079-3

No. de Expediente: 2017161304

No. de Presentación: 20170252929

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-

NESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS

MANUEL MORALES UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BANDA SOL AZUL QUELEPA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000080-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 153: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017160619 No. de Presentación: 20170251397 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ERNESTO GUTIERREZ Y SU ELITE

INTERNACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE PRESENTACIONES

ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000081-3

No. de Expediente: 2017163961

No. de Presentación: 20170258012

CLASE: 41, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE

ANAYANSI VILLALTA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DIARIO PRIMER ENFOQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000085-3

No. de Expediente: 2017162357 No. de Presentación: 20170254859 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de MICRO REGION EL BALSAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas

Consistente en: las palabras Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas. Se le hace del conocimiento a la solicitante que no se le concede exclusividad sobre la palabra Sacacoyo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F064997-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 154: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016157373

No. de Presentación: 20160244428

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bio Land Seed y diseño traducido al castellano como TIERRA BIOLOGICA SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, INCLUYENDO PASTELITOS DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CEREALES PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA, INCLUYENDO BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PREPARACIONES DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS [ NO DE USO MEDICO]; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; BOCADILLOS Y EMPAREDADOS; TORTITAS; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JA-RABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010882-3

No. de Expediente: 2017160195

No. de Presentación: 20170250611

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ROMIX Consistente en: la palabra ROMIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA BLANQUEAR , DETERGENTES DE LA-VANDERÍA Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, SUAVIZANTES DE TELAS, DETERGENTES LÍQUIDOS Y EN POLVO, LAVATRASTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; JABÓN DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010885-3

No. de Expediente: 2017162746

No. de Presentación: 20170255687

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-DO ENRIQUE PANAMEÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ISLEMAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CONCENTRADOS ISLEMAR y diseño. Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 155: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010897-3

No. de Expediente: 2017161854

No. de Presentación: 20170254001

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ERNESTO ESCOBAR FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Don Alfonso y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010900-3

No. de Expediente: 2017163776

No. de Presentación: 20170257730

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: las palabras ABS PUMPS y diseño, en donde la palabra PUMPS se traduce al castellano como BOMBAS. Sobre los elemento denominativos ABS PUMPS, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BOMBAS PARA LA CONDUCCIÓN, EXTRAC-CIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000055-3

No. de Expediente: 2017163779

No. de Presentación: 20170257733

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 156: Diario Oficial 31 de Octubre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 3 DECRETO No. 802 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: la expresión STS SUBMERSIBLE PUMPS y diseño, se traduce al castellano como: Bombas Sumerjibles Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras SUBMERSIBLE PUMPS, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000056-3

No. de Expediente: 2017163773

No. de Presentación: 20170257727

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: las palabras STS SUBMERSIBLE MOTORS y diseño, que se traducen al castellano como Motores Sumerjibles. Se

le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: MOTORES SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000057-3

No. de Expediente: 2017159890

No. de Presentación: 20170249961

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO LEMUS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POPNJOY Consistente en: la palabra POPNJOY, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F064933-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL