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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017 NUMERO 35 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-19 20-21 22-23 24-42 Pág. 43-50 51-53 53-54 54 54-55 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 588 y 594.- Se establecen límites entre los municipios de Concepción Batres y Jucuarán, ambos del departamento de Usulután y entre los municipios de Cuisnahuat y Sonsonate, ambos del departamento de Sonsonate. ................ Decreto No. 593.- Se autoriza al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, a transferir en calidad de donación y de forma irrevocable, a la municipalidad de Cacaopera, un inmueble de naturaleza urbana. ..................... Decreto No. 600.- Se deroga el Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de 2013...................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura Pública, Nuevos estatutos de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 220, aprobándolos. ............................................................................. Escritura pública, estatutos de la Asociación de Transportistas Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 341, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 126 y 175.- Se autoriza a dos sociedades, la construcción de “Un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo” y de “Una estación de servicio”, respectivamente. .... Acuerdo No. 198.- Se delega en los directores, gerentes y jefes de Unidad del Ministerio de Economía, la autorización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de sus respectivas áreas de acción. .......................................................................... Acuerdo No. 238.- Se nombra directores Propietario y Suplente por parte del Ministerio de Economía ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo. .................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN AcuerdosNos.15-0322,15-1446y15-0028.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017 NUMERO 35

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4-19

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Pág.

43-50

51-53

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 588 y 594.- Se establecen límites entre

los municipios de Concepción Batres y Jucuarán, ambos del

departamento de Usulután y entre los municipios de Cuisnahuat

y Sonsonate, ambos del departamento de Sonsonate. ................

Decreto No. 593.- Se autoriza al Estado y Gobierno de El

Salvador, en el Ramo de Agricultura y Ganadería, a transferir en

calidad de donación y de forma irrevocable, a la municipalidad

de Cacaopera, un inmueble de naturaleza urbana. .....................

Decreto No. 600.- Se deroga el Decreto Legislativo No.

577, de fecha 12 de diciembre de 2013. .....................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura Pública, Nuevos estatutos de la Asociación

Fraternidad Militar de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 220,

aprobándolos. .............................................................................

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Transportistas

Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 341, aprobándoles

sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdos Nos. 126 y 175.- Se autoriza a dos sociedades,

la construcción de “Un tanque para almacenar Gas Licuado de

Petróleo” y de “Una estación de servicio”, respectivamente. ....

Acuerdo No. 198.- Se delega en los directores, gerentes y

jefes de Unidad del Ministerio de Economía, la autorización de

los Manuales de Procesos y Procedimientos de sus respectivas

áreas de acción. ..........................................................................

Acuerdo No. 238.- Se nombra directores Propietario y

Suplente por parte del Ministerio de Economía ante el Consejo

Nacional del Salario Mínimo. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0322, 15-1446 y 15-0028.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No.15-1576.- Se reconoce como Director del centro

educativo privado denominado Colegio Cristiano “Profesor Justo

González Carrasco”, al profesor René García. .........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1288-D, 1289-D, 1326-D y 1354-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 6.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y

Contravenciones Administrativas del municipio de San Juan

Opico, departamento de La Libertad. ........................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío Baños Mejía” y “Cerro de Plata” y Acuerdos Nos.

9 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Ana y

Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de fábrica ............................................................

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Nombre Comercial ..............................................

Convocatorias ......................................................

Subasta Pública ...................................................

Aviso de Cobro ....................................................

Título Municipal ..................................................

Edicto de Emplazamiento ...................................

Otros .....................................................................

Marca de Servicios ..............................................

Marca de Producto ..............................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..............

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ......................................

Herencia Yacente ................................................

Título Supletorio .................................................

Título de Dominio................................................

Nombre Comercial ..............................................

Convocatorias ......................................................

Reposición de Certificados .................................

Título Municipal ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO No. 588

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CONCEPCIÓN BATRES-JUCUARÁN con referencia No. 1104-1110, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar y Erik Mira Bonilla (período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de Concepción Batres y Jucuarán ambos del departamento de Usulután, el siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por una línea imaginaria, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por medio de una línea recta imaginaria; el cuarto trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del cinco al ocho, por elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que del desvío El Castaño, conduce al caserío El Convento, con el eje central de la calle que desde la Carretera del Litoral (CA-2), conduce a la playa El Espino, específicamente en lugar conocido como desvío del Castaño, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de El Tránsito, del departamento de San Miguel, Jucuarán y Concepción Batres, ambos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y uno punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Tránsito, parcela veintiuno; para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno y para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce al caserío San Antonio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos

setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos dieciséis punto

trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis de la hoja catastral once quinientos cincuenta y

cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro

diecisiete cero cero cero.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del lindero divisorio de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y ciento cuarenta (parte norte), todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y ocho, quinientos veintisiete, quinientos veintiséis, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y doscientos setenta, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, a través de la división de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, hasta llegar a orillas del bosque salado, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela ciento cuarenta (parte norte); para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta (parte sur), ambas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. En línea recta imaginaria, con rumbo Sur setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y tres punto treinta y cinco segundos Oeste, hasta interceptar el eje central del estero San José, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento cuarenta (parte norte), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte norte) y el Manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta (parte sur), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur), y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero.

Trayecto cuatro

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del estero San José, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central del cañón que une los esteros San José con el Sisimite, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil quinientos noventa punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil setecientos diecisiete punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur) y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del cañón que une al estero San José con el estero Sisimite aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Sisimite, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil trescientos seis punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y un mil seiscientos dieciocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y ocho metros. Sus colin-dantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de estero Sisimite, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Santa Rita, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil trescientos noventa y siete punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco punto ochenta y seis metros, Latitud igual, doscientos treinta y dos mil ochocientos veintidós punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios

de Concepción Batres, Jucuarán y Usulután, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción

Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio

de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero,

para el municipio de Usulután, parcela cincuenta mil catorce, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro quince cero cero cero.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Ref. 1104 - 1110

ACTA DE LIMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

CONCEPCIÓN BATRES Y JUCUARÁN

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas con treinta minutos, del día ocho del mes agosto del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Ingeniero Walter Antonio Aparicio Henríquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado William Remberto Amaya Gómez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción Batres; Ingeniero José Boanerge Carranza Coreas, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Pedro Martínez Orellana, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jucuarán; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por Concepción Batres, acta número nueve, acuerdo número cuarenta y uno, del día doce de abril del año dos mil dieciséis y por Jucuarán, acta número siete, acuerdo número cinco, del día siete de abril, del año dos mil dieciséis.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está compuesto por cuatro trayectos. El primer trayecto, formado por dos tramos, determinados por tres puntos, numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por una línea imaginaria, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por medio de una línea recta imaginaria; el cuarto trayecto, formado por tres tramos, determinados por cuatro puntos, numerados del cinco al ocho, por elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que del desvío El Castaño, conduce al caserío El Convento, con el eje central de la calle que desde la Carretera del Litoral (CA-2), conduce a la playa El Espino, específicamente en lugar conocido como desvío del Castaño, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de El Tránsito, del departamento de San Miguel, Jucuarán y Concepción Batres, ambos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y uno punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de El Tránsito, parcela veintiuno; para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno y para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce al caserío San Antonio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos treinta y seis mil setecientos dieciséis punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cuatrocientos seis de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta y uno de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que del desvío El Castaño conduce al caserío El Convento, hasta interceptar la prolongación del lindero divisorio de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y ciento cuarenta (parte norte), todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y seis, ciento sesenta y ocho, quinientos veintisiete, quinientos veintiséis, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y doscientos setenta, todas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, a través de la división de un potrero, que corresponde a la parcela ciento cuarenta, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, hasta llegar a orillas del bosque salado, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos punto ochenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela ciento cuarenta (parte norte); para el municipio de Jucuarán, parcela ciento cuarenta (parte sur), ambas de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto tres

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. En línea recta imaginaria, con rumbo Sur setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y tres punto treinta y cinco segundos Oeste, hasta interceptar el eje central del estero San José, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas ciento cuarenta (parte norte), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte norte) y el Manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcelas ciento cuarenta (parte sur), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur), y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero.

Trayecto cuatro

Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del estero San José, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central del cañón que une los esteros San José con el Sisimite, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y dos mil quinientos noventa punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil setecientos diecisiete punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcelas cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil trescientos cuarenta y nueve (parte sur) y el manglar San José, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro veintitrés cero cero cero.

Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del cañón que une al estero San José con el estero Sisimite aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Sisimite, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil trescientos seis punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta y un mil seiscientos dieciocho punto noventa y dos metros; Latitud igual, doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y ocho metros. Sus colin-dantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte norte) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de estero Sisimite, aguas abajo, hasta interceptar el eje central del estero Santa Rita, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil trescientos noventa y siete punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco punto ochenta y seis metros, Latitud igual, doscientos treinta y dos mil ochocientos veintidós punto noventa y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y el manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, al mismo tiempo punto trifinio, para los municipios de Concepción Batres, Jucuarán y Usulután, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción Batres, parcela cincuenta mil uno (parte poniente), de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero; para el municipio de Jucuarán, parcela cincuenta mil uno (parte sur) y manglar El Jícaro, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro diecisiete cero cero cero, para el municipio de Usulután, parcela cincuenta mil catorce, de la hoja catastral once quinientos cincuenta y cuatro quince cero cero cero.

ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS, JOSE PEDRO MARTINEZ ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL DE JUCUARAN. SINDICO MUNICIPAL DE JUCUARAN.

ING. WALTER ANTONIO APARICIO HENRIQUEZ, LIC. WILLIAM REMBERTO AMAYA GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION BATRES. SINDICO MUNICIPAL DE CONCEPCION BATRES.

LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, LIC. SONIA IVETT SANCHEZ CUELLAR, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. DECRETO No. 594

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la

tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del

país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración del Acta de límite CUISNAHUAT - SONSONATE con

referencia No. 0304 -0315, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar

auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, y de los exdiputados Carlos

Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Erik Mira Bonilla (período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Cuisnahuat y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por trece trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos nume-

rados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres,

por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de

comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por elemento natural

hidrográfico; el quinto trayecto, formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del seis al diez, por linderos de parcelas; el sexto

trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto,

formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del once al doce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de un tramo,

determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinados

con tres puntos numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos

puntos numerado del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos

numerados del dieciséis al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos

puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos

puntos, numerados del diecinueve al veinte, por vía de comunicación terrestre.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Punto trifinio de inicio. Está definido en el esquinero sureste de la parcela doscientos dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, lugar

donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Caluco, todos pertenecientes al

departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete punto cero metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve

y dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos

dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Caluco, parcela cuatrocientos once, del sector cero tres

cero tres R cero ocho.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil veintiuno punto ochenta y cuatro

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Latitud igual,

doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela dieciocho

(Cooperativa San Pedro Tazulath), del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda

San José), del sector cero tres quince R diecinueve, parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona",

todas del sector cero tres quince R diecisiete.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá,

hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba, conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, lugar donde se ubica el

punto número tres, con una distancia aproximada de cuatro mil setenta punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintiocho mil setecientos setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete punto ochenta y

cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento ochenta y cuatro y parcelas que corresponden a la Lotificación

Hacienda Santa Cruz Tazulath "Sector La Cuchillona", todas del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcelas

que corresponden a la Lotificación Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona" y parcela catorce (Cooperativa Santa Cruz Tazulath, Porción diez),

todas del sector cero tres quince R diecisiete.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle vecinal que

del caserío Coquiama Arriba conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tigre, lugar donde se ubica el

punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud

igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil cuatrocientos

noventa y uno punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas siete y nueve, ambas del sector cero tres

quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas catorce y trece, ambas del sector cero tres quince R diecisiete.

Trayecto cuatro

Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central de la

quebrada El Tigre, hasta su desembocadura en el río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil

ciento sesenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y siete punto

setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son,

para el municipio de Cuisnahuat, parcela nueve, del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas ocho y cinco, ambas

del sector cero tres quince R dieciséis, ambas pertenecientes a la Cooperativa Santa Cruz Tazulath.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Ta-

zulá, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento setenta y nueve (Cooperativa Santa Cruz Tazulath), del

sector cero tres quince R dieciséis y la trescientos cincuenta y dos (hacienda Santa María Coquiama), del sector cero tres cero cuatro R cero tres, lugar

donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil

trescientos sesenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento setenta y nueve, del

sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela cinco, del sector cero tres quince R dieciséis.

Trayecto cinco

Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

vértice norponiente de la parcela cuatrocientos dieciséis, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con

una distancia aproximada de cuatro mil cuatrocientos ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil

seiscientos punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas ciento setenta y nueve y doscientos noventa y cuatro, ambas del sector cero tres cero

cuatro R cero tres, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos,

del sector cero tres cero cuatro R cero tres.

Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, específicamente

por el filo o parte aguas de la Loma Caballero, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R

diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil quinientos sesenta punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil

quinientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos dieciséis, catorce,

doce, once, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, cuatrocientos trece, dos y uno, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio

de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcelas doscientos treinta y ocho, ciento cincuenta y

ocho, doscientos veintinueve, doscientos veintidós, doscientos diecisiete y doscientos once, todas del sector cero tres quince R trece.

Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la calle vecinal que del caserío Quebrada Seca, conduce a la Lotificación Alegría II, lugar donde se ubica el punto número nueve, con

una distancia aproximada de seiscientos noventa y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis

mil cuatrocientos seis punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho punto quince metros. Sus

colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela uno, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas

ciento setenta y ocho, ciento setenta y siete y ciento sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R diez.

Tramo cuatro, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-

ceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones, conduce al caserío La Sompopera, lugar donde se ubica el punto número diez,

con una distancia aproximada de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintisiete mil trescientos sesenta y ocho punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil doscientos noventa punto setenta y tres

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos once, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, doscientos ochenta

y cinco, doscientos ochenta y seis, veintiocho y veintinueve, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cuarenta y

cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos,

setenta y uno, setenta, sesenta y nueve, setenta y cinco y sesenta y ocho, todas del sector cero tres quince R diez, parcela treinta y cinco, del sector

cero tres cero cuatro R once.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto seis

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal

que del caserío Los Limones conduce al caserío La Sompopera, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y cuarenta

y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos

ocho punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil ciento veintinueve punto cero cuatro metros; Latitud igual,

doscientos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas

cincuenta y seis y cincuenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela treinta y cinco y parcelas que

corresponden al caserío Los Limones, todas del sector cero tres cero cuatro R once.

Trayecto siete

Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Pululuya, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto cincuenta

y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y uno punto ochenta y cinco metros; Latitud igual,

doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela

cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R once.

Trayecto ocho

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central del río

Pululuya, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, lugar donde se ubica el

punto número trece, con una distancia aproximada de setenta y ocho punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos

veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno punto treinta

y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio

de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, por el eje central de la calle vecinal que del río Pululuya

conduce al caserío El Ojushtal, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2),

lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento noventa punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Lon-

gitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos

treinta y uno punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela quinientos setenta y nueve, del sector cero tres cero

cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que

del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veinticuatro, del sector

cero tres cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doce punto veintitrés metros. Sus coor-

denadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y

un mil setecientos diecinueve punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela veinticuatro, del sector

cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Trayecto diez

Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2), conduce al caserío El Tular, lugar donde se ubica el punto número

dieciséis, con una distancia aproximada de novecientos noventa y cuatro punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintiocho mil quinientos veinte punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y tres punto cuarenta y dos

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas veinticuatro y cuarenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el

municipio de Sonsonate, parcelas veintidós, y treinta y nueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto once

Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal

que de la Carretera del Litoral (CA-2) conduce al caserío El Tular, hasta interceptar una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número

diecisiete, con una distancia aproximada de siete punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos

veinticinco punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho punto treinta y un metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cuarenta, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y

ocho, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de una calle vecinal

sin nombre, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Lotificación Los Achiotes conduce al caserío Apancoyo, lugar donde se

ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos once punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos veintiocho mil setecientos veinticinco punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y

uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta y tres, del sector cero tres cero cuatro R

diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas cuarenta y ocho y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto doce

Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas,

hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número

diecinueve, con una distancia aproximada de ciento setenta punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho

mil ochocientos ochenta punto setenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y tres, y setenta y cinco, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el

municipio de Sonsonate, parcelas ciento diecisiete y sesenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto trece

Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal

que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, hasta interceptar el eje central del referido río, lugar donde se ubica el punto número

veinte, con una distancia aproximada de seiscientos punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintinueve mil cua-

trocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete punto trece metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y uno y ochenta y cinco, todas del sector cero tres cero cuatro

R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios

de Cuisnahuat, Sonsonate y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de

Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres

cero cuatro R diez y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Ref. 0304 - 0315

LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUISNAHUAT Y SONSONATE

DESCRIPCIÓN TÉCNICA.

El trazo del límite municipal está formado por trece trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos nume-

rados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres,

por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de

comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por elemento natural

hidrográfico; el quinto trayecto, formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos, numerados del seis al diez, por linderos de parcelas; el sexto

trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto,

formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerado del once al doce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de un tramo,

determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado de dos tramos, determinados

con tres puntos numerados del trece al quince, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos

puntos numerado del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos

numerados del dieciséis al dieciocho, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos

puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos

puntos, numerados del diecinueve al veinte, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Está definido en el esquinero sureste de la parcela doscientos dieciséis, del sector cero tres quince R diecinueve, lugar

donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Sonsonate y Caluco, todos pertenecientes al

departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete punto cero metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve

y dieciocho (Cooperativa San Pedro Tazulath), ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos

dieciséis (hacienda San José), del sector cero tres quince R diecinueve y para el municipio de Caluco, parcela cuatrocientos once, del sector cero tres

cero tres R cero ocho.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil veintiuno punto ochenta y cuatro

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Latitud igual,

doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela dieciocho

(Cooperativa San Pedro Tazulath), del sector cero tres cero cuatro R cero dos; para el municipio de Sonsonate, parcela doscientos dieciséis (hacienda

San José), del sector cero tres quince R diecinueve, parcelas que corresponden a la Lotificación Hacienda Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona",

todas del sector cero tres quince R diecisiete.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Tazulá,

hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Coquiama Arriba, conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, lugar donde se ubica el

punto número tres, con una distancia aproximada de cuatro mil setenta punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintiocho mil setecientos setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento cuarenta y siete punto ochenta y

cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento ochenta y cuatro y parcelas que corresponden a la Lotificación

Hacienda Santa Cruz Tazulath "Sector La Cuchillona", todas del sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcelas

que corresponden a la Lotificación Santa Cruz Tazulath, Sector "La Cuchillona" y parcela catorce (Cooperativa Santa Cruz Tazulath, Porción diez),

todas del sector cero tres quince R diecisiete.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea curva, por el eje central de la calle vecinal que

del caserío Coquiama Arriba conduce al caserío Santa Cruz Tazulath, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tigre, lugar donde se ubica el

punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil doscientos noventa y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud

igual, cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil cuatrocientos

noventa y uno punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas siete y nueve, ambas del sector cero tres

quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas catorce y trece, ambas del sector cero tres quince R diecisiete.

Trayecto cuatro

Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central de la

quebrada El Tigre, hasta su desembocadura en el río Tazulá, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil

ciento sesenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y siete punto

setenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto treinta y nueve metros. Sus colindantes son,

para el municipio de Cuisnahuat, parcela nueve, del sector cero tres quince R dieciséis; para el municipio de Sonsonate, parcelas ocho y cinco, ambas

del sector cero tres quince R dieciséis, ambas pertenecientes a la Cooperativa Santa Cruz Tazulath.

Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, aguas abajo, por el eje central del río Ta-

zulá, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento setenta y nueve (Cooperativa Santa Cruz Tazulath), del

sector cero tres quince R dieciséis y la trescientos cincuenta y dos (hacienda Santa María Coquiama), del sector cero tres cero cuatro R cero tres, lugar

donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y siete punto veintidós metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil

trescientos sesenta y dos punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ciento setenta y nueve, del

sector cero tres cero cuatro R cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela cinco, del sector cero tres quince R dieciséis.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Trayecto cinco

Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el

vértice norponiente de la parcela cuatrocientos dieciséis, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número siete, con

una distancia aproximada de cuatro mil cuatrocientos ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis mil

seiscientos punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas ciento setenta y nueve y doscientos noventa y cuatro, ambas del sector cero tres cero

cuatro R cero tres, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos,

del sector cero tres cero cuatro R cero tres.

Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, específicamente

por el filo o parte aguas de la Loma Caballero, hasta interceptar el vértice norponiente de la parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R

diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil quinientos sesenta punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete punto sesenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil

quinientos setenta y tres punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos dieciséis, catorce,

doce, once, diez, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, cuatrocientos trece, dos y uno, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio

de Sonsonate, parcela trescientos cincuenta y dos, del sector cero tres cero cuatro R cero tres, parcelas doscientos treinta y ocho, ciento cincuenta y

ocho, doscientos veintinueve, doscientos veintidós, doscientos diecisiete y doscientos once, todas del sector cero tres quince R trece.

Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central de la calle vecinal que del caserío Quebrada Seca, conduce a la Lotificación Alegría II, lugar donde se ubica el punto número nueve, con

una distancia aproximada de seiscientos noventa y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiséis

mil cuatrocientos seis punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho punto quince metros. Sus

colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela uno, del sector cero tres cero cuatro R cero ocho; para el municipio de Sonsonate, parcelas

ciento setenta y ocho, ciento setenta y siete y ciento sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R diez.

Tramo cuatro, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-

ceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Limones, conduce al caserío La Sompopera, lugar donde se ubica el punto número diez,

con una distancia aproximada de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintisiete mil trescientos sesenta y ocho punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil doscientos noventa punto setenta y tres

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas cuatrocientos once, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, doscientos ochenta

y cinco, doscientos ochenta y seis, veintiocho y veintinueve, todas del sector cero tres cero cuatro R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cuarenta y

cuarenta y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcelas setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos,

setenta y uno, setenta, sesenta y nueve, setenta y cinco y sesenta y ocho, todas del sector cero tres quince R diez, parcela treinta y cinco, del sector

cero tres cero cuatro R once.

Trayecto seis

Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle vecinal

que del caserío Los Limones conduce al caserío La Sompopera, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas cincuenta y cuarenta

y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R once, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de cuatrocientos

ocho punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil ciento veintinueve punto cero cuatro metros; Latitud igual,

doscientos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas

cincuenta y seis y cincuenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela treinta y cinco y parcelas que

corresponden al caserío Los Limones, todas del sector cero tres cero cuatro R once.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Trayecto siete

Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar

el eje central del río Pululuya, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de cuatrocientos sesenta punto cincuenta

y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y uno punto ochenta y cinco metros; Latitud igual,

doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela

cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R once.

Trayecto ocho

Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central del río

Pululuya, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del río Pululuya conduce al caserío El Ojushtal, lugar donde se ubica el

punto número trece, con una distancia aproximada de setenta y ocho punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos

veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno punto treinta

y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta, del sector cero tres cero cuatro R once; para el municipio

de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto nueve

Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, por el eje central de la calle vecinal que del río Pululuya

conduce al caserío El Ojushtal, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2),

lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de ciento noventa punto setenta y seis metros. Sus coordenadas son Lon-

gitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres punto ochenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil setecientos

treinta y uno punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela quinientos setenta y nueve, del sector cero tres cero

cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal que

del caserío El Ojushtal conduce a la Carretera del Litoral (CA-2), hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela veinticuatro, del sector

cero tres cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de doce punto veintitrés metros. Sus coor-

denadas son Longitud igual, cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y

un mil setecientos diecinueve punto cincuenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela veinticuatro, del sector

cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuatro, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto diez

Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta

interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Carretera del Litoral (CA-2), conduce al caserío El Tular, lugar donde se ubica el punto número

dieciséis, con una distancia aproximada de novecientos noventa y cuatro punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veintiocho mil quinientos veinte punto ochenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y tres punto cuarenta y dos

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas veinticuatro y cuarenta, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el

municipio de Sonsonate, parcelas veintidós, y treinta y nueve, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Trayecto once

Tramo uno, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal

que de la Carretera del Litoral (CA-2) conduce al caserío El Tular, hasta interceptar una calle vecinal sin nombre, lugar donde se ubica el punto número

diecisiete, con una distancia aproximada de siete punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho mil quinientos

veinticinco punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho punto treinta y un metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cuarenta, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela cuarenta y

ocho, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Tramo dos, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de una calle vecinal

sin nombre, hasta interceptar el eje central de otra calle vecinal, que de la Lotificación Los Achiotes conduce al caserío Apancoyo, lugar donde se

ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de doscientos once punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

cuatrocientos veintiocho mil setecientos veinticinco punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y

uno punto noventa y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela cincuenta y tres, del sector cero tres cero cuatro R

diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas cuarenta y ocho y cuarenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto doce

Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas,

hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, lugar donde se ubica el punto número

diecinueve, con una distancia aproximada de ciento setenta punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiocho

mil ochocientos ochenta punto setenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete punto setenta y cinco metros.

Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y tres, y setenta y cinco, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez; para el

municipio de Sonsonate, parcelas ciento diecisiete y sesenta y siete, ambas del sector cero tres cero cuatro R diez.

Trayecto trece

Tramo único, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle vecinal

que de la Lotificación Los Achiotes conduce al río Apancoyo, hasta interceptar el eje central del referido río, lugar donde se ubica el punto número

veinte, con una distancia aproximada de seiscientos punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintinueve mil cua-

trocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete punto trece metros. Sus colindantes

son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas setenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y uno y ochenta y cinco, todas del sector cero tres cero cuatro

R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez.

Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veinte, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios

de Cuisnahuat, Sonsonate y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de

Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres

cero cuatro R diez y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECRETO No. 593

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse

o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

II. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, es dueño de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio San José, de la Villa de Cacaopera, departamento de Morazán, de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS

DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2,318.00 M2) inscrito a su favor en la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS SIETE SIETE

UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, departamento de San Miguel.

III. Que la Alcaldía Municipal de Cacaopera, del departamento de Morazán, ha solicitado al Estado y Gobierno de El Salvador, le transfiera

en calidad de donación y de manera irrevocable, el inmueble relacionado en el considerando anterior, el cual será utilizado para beneficiar

a las familias que por muchos años han ocupado dicho inmueble.

IV. Que el Consejo de Ministros, en el Punto OCHO. 3°) de la Sesión número veinticuatro, celebrada el día uno de diciembre de dos mil

dieciséis, acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, para donar de

forma irrevocable a la municipalidad de Cacaopera, departamento de Morazán, el inmueble de naturaleza urbana a que se refiere el segundo

considerando del presente decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganadería, a transferir en calidad de donación y de forma

irrevocable, a la Municipalidad de Cacaopera, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio San José de la Villa de Cacaopera, departamento

de Morazán, de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2318.00 M2), inscrito a su favor en

la Matrícula NUEVE CERO CERO SEIS SIETE SIETE UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y

siete metros y linda con Jorge Martínez, calle de por medio; al NORTE, sesenta y dos metros y linda con Magdalena Ortez, calle de por medio que

conduce a Corinto; al PONIENTE, treinta y nueve metros y linda con Pedro Pablo Molina y Pedro Ortiz; y al SUR, sesenta metros y linda con Juan

Méndez, calle de por medio; cercos del inmueble que se describe, valuado, según nota número UNO CUATRO SIETE OCHO, Referencia CUATRO

DOS CERO CERO, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, emitida por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en la

que se establece que, con base al estudio realizado por la Unidad Técnica que atendió el caso y a las características del mercado inmobiliario vigente

en la zona donde se ubica el inmueble, se ha determinado el valúo del mismo en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 78,300.00).

Art. 2. Autorízase al fiscal general de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Agricultura y Ganade-

ría, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de donación de inmueble

correspondiente, de carácter irrevocable, a favor de la Municipalidad de Cacaopera.

Art. 3. Facúltase al alcalde municipal de Cacaopera o al funcionario que delegue, para que en nombre y representación de dicha municipalidad,

comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de donación de inmueble de carácter irrevocable.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Art. 4. Exonérase del pago de los derechos registrales a que dé lugar la inscripción de la donación irrevocable que se efectuará a favor de la Municipalidad de Cacaopera, del inmueble que se detalla en el presente decreto.

Asimismo, exonérase del pago del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, derivado de la transferencia otorgada en cumplimiento a este decreto.

Art. 5. Corresponderá a la Alcaldía Municipal de Cacaopera, el pago de los servicios públicos que se consuman en el inmueble a donar, a partir de la fecha de su transferencia.

Art. 6. Facúltase a los organismos pertinentes, para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo correspondientes.

Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieci-siete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECRETO No. 600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 402,

del 20 de enero de 2014, se autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador/ Presidencia de la República, para que entregara, en calidad de

comodato y por el plazo de cinco años, a la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, AMJES, un inmueble de naturaleza urbana de

su propiedad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (200.00 M2), equivalentes

a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, identificado como Lote número CINCUENTA Y

UNO, del POLÍGONO "B", ubicado sobre Calle Jucuarán, en la Urbanización "BOSQUES DE SANTA ELENA DOS", perteneciente a

la Colonia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, del departamento de La Libertad, inscrito a la Matrícula número TRES CERO

CERO SEIS DOS CERO SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro.

II. Que la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, AMJES, asociación no lucrativa, solicitó a la Presidencia de la República dejar sin

efecto el comodato del inmueble citado en el considerando anterior.

III. Que el Consejo de Ministros, en la sesión número Veinticuatro, celebrada el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, en el punto de acta

siete, dejó sin efecto la autorización otorgada a la Presidencia de la República para entregar, en calidad de comodato, por el plazo de cinco

años, a la Asociación de Mujeres Jueces de El Salvador, el inmueble identificado en el primer considerando, facultando a esa Presidencia

para gestionar la derogatoria del Decreto Legislativo aprobado para tal fin.

IV. Que de conformidad al artículo 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo podrán donarse,

darse en comodato, arrendamiento y usufructo, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general; por lo que este

Órgano del Estado se encuentra facultado para dejar sin efecto la autorización que hubiere otorgado en tal sentido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la viceministra de Gobernación y Desarrollo

Territorial, encargada del despacho.

DECRETA:

Art. 1. Derógase el Decreto Legislativo No. 577, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 402, del

20 de enero de 2014.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

NÚMERO VEINTINUEVE.- LIBRO PRIMERO.- MODIFICACIÓN

DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del

día trece de enero de dos mil dieciséis. Ante mí ALEJANDRO SAL-

VADOR ALVARENGA GOMEZ, Notario del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, comparece el señor BORIS ROBERTO

BLANDON ARIAS, de cuarenta y nueve años de edad, Militar, del

domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero uno seis cero

cinco nueve ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria

cero siete cero dos - dos tres cero dos seis seis - uno cero uno - tres;

Quien actúa como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación

Fraternidad Militar de El Salvador, la cual puede abreviarse FRAMIDES,

del domicilio de San Salvador, entidad apolítica, sin fines de lucro, ni

religiosa, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro cero cinco seis ocho - uno

dos tres - nueve; con personería jurídica, Inscrito al número DIECISIE-

TE del Libro TREINTA Y OCHO de Asociaciones Nacionales, el

treinta y uno de mayo del dos mil dos, y de conformidad con el Acuer-

do Ejecutivo número CIENTO DOCE, de fecha veinte de mayo del año

dos mil dos, del Órgano Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gober-

nación (hoy y de Desarrollo Territorial) y publicado en el Diario Oficial

número CIENTO OCHO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO, de fecha trece de junio del año dos mil dos. y ME DICE: I) Que

a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil quince, en

Asamblea General Extraordinaria de miembros, de la Asociación Fra-

ternidad Militar de El Salvador (FRAMIDES); con base al artículo

cincuenta y cuatro de los Estatutos vigentes de la Asociación, y relacio-

nados con los artículos veinticuatro inciso segundo, veinticinco y

veintiocho todos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, se acordó la reforma total de los actuales estatutos de la mencio-

nada Asociación, reformas que se aprobaron por unanimidad por los

miembros de la Asociación, habiendo comisionado al compareciente

para que en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de dicha

Asociación, compareciera ante Notario a otorgar la Escritura de Modi-

ficación correspondiente. II) Que como delegado por la Asamblea Ge-

neral, viene a modificar los anteriores Estatutos y que los nuevos Estatutos

quedarán redactados en un solo documento siendo el contenido el si-

guiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FRATERNIDAD MI-

LITAR DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DO-

MICILIO, PLAZO Y NATURALEZA. Artículo uno.- De conformidad

con el Acuerdo Ejecutivo número CIENTO DOCE, de fecha veinte de

mayo del año dos mil dos, del Órgano Ejecutivo emitido por el Minis-

terio de Gobernación (hoy y de Desarrollo Territorial) y publicado en

el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO, de fecha trece de junio del año dos mil dos,

se aprobaron los nuevos Estatutos (actuales) de la ASOCIACIÓN FRA-

TERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, conservando su persona-

lidad jurídica como una entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa,

de nacionalidad salvadoreña; la cual podrá abreviarse FRAMIDES y en

los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. Artículo

dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-

rritorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres.- La

Asociación se constituyó por tiempo indefinido. Artículo cuatro.- LA

ASOCIACIÓN, es Castrense de Bienestar Social y Cultural, cuya base

principal son las personas que tengan o hayan tenido alguna vinculación

directa o indirecta con la Fuerza Armada de El Salvador o de otro país,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en

el Reglamento Interno respectivo. LA ASOCIACIÓN no tiene filiación

religiosa, ni política partidista, por lo tanto dentro de la misma y de sus

instalaciones, se prohíbe el proselitismo religioso y político partidista.

LA ASOCIACIÓN podrá apoyar todas las actividades que coadyuven

ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial

raMo de Gobernación y desarrollo territorial

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. al prestigio, al profesionalismo, al bienestar y al cumplimiento de la

misión constitucional, las misiones subsidiarias y tareas eventuales de

la Fuerza Armada de El Salvador. Asimismo, dentro de su filosofía y

para contribuir a la integración regional de los países de Centro Améri-

ca, fomentará el espíritu unionista de los mismos, para lo cual, podrá

formar parte y/o trabajar y colaborar con Asociaciones e instituciones

cuyos fines u objetivos sean similares y que aspiren a la consolidación

de instituciones regionales a nivel de Centro América, del continente

americano o a nivel mundial; para lo cual será necesario el acuerdo

previo de la Asamblea General. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS.

Artículo cinco.- Los fines u objetivos de la Asociación son: a) Promover

la fraternidad y desarrollo integral de sus miembros. b) Luchar por

mantener las honrosas tradiciones de la Fuerza Armada de El Salvador

y de los grandes paladines de Centroamérica. c) Promover un amplio

movimiento de superación intelectual y moral entre sus miembros. d)

Incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes que son miembros

de la Asociación, en todas las actividades e instancias de la misma, así

como apoyar y organizar eventos de capacitación y formación con en-

foque de género, dirigidos a todos los miembros de la Asociación. e)

Apoyar y organizar eventos de capacitación y formación en que parti-

cipen personas, que sean o no miembros de la Asociación. f) Represen-

tar dentro del ámbito de sus competencias, los intereses de los miembros

de la Asociación, ante las instancias gubernamentales y privadas, nacio-

nales o internacionales, relacionadas o no con los fines u objetivos de

la Asociación; con el fin de contribuir a la solución de los problemas,

situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intere-

ses de sus miembros, de cualquier tipo que estos sean. CAPÍTULO III

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo seis.- El patrimonio

de la Asociación está constituido por: a) Las cuotas en concepto de

afiliación por ingreso y las cuotas por extensión cada cinco años del

Carné respectivo. b) Las cuotas ordinarias mensuales que pagarán sus

miembros, las cuales serán establecidas por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva. c) Donaciones, herencias o legados que

acepte la Asociación, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que

posea y que adquiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenien-

tes de los mismos, de conformidad con la ley. e) Los intereses que ge-

neren los fondos de la Asociación, depositados en las instituciones fi-

nancieras legalmente establecidas. f) Los fondos que se generen a través

de diversas actividades que realice la Asociación, con el propósito de

contar con más recursos para el cumplimiento de sus fines u objetivos.

Artículo siete.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General, con base a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamen-

to Interno de la Asociación; siendo obligación y prioridad de la Junta

Directiva realizar una administración eficiente, eficaz y transparente del

patrimonio de la Asociación, además de buscar opciones para conservar

e incrementar el mismo. El ejercicio económico de la Asociación es del

uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo ocho.- Podrán ser

miembros de la Asociación, todas las personas naturales mayores de

dieciocho años de edad, sin distinción de raza, sexo, religión, naciona-

lidad e ideología política, que lo soliciten por escrito, que llenen los

requisitos establecidos en estos Estatutos y que sean previamente acep-

tados por acuerdo de la Junta Directiva tomado según el Quórum de

resolución establecido en los presentes Estatutos. Artículo nueve.- Podrán

ser miembros de la Asociación, las personas siguientes: a) Los Genera-

les, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Sub-oficiales o sus

equivalentes en las diferentes ramas de la Fuerza Armada, en cualquier

situación en que éstos se encontraren; ya sea de alta o en situación de

retiro. b) El personal de tropa u otros rangos similares de la Fuerza

Armada, que hubieren prestado servicio activo a la misma por un tiem-

po mínimo de cinco años. c) Los empleados civiles que hayan laborado

en el Ramo de la Defensa durante un período no menor de diez años. d)

Los miembros del grupo familiar de los miembros mencionados en los

literales anteriores, el cónyuge, los hijos mayores de dieciocho años de

edad, los padres del miembro y los padres del cónyuge. e) Los Jefes y

Oficiales extranjeros que presten servicio en representaciones Diplomá-

ticas, Consulares o misiones militares acreditados en el país. f) Los

Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Centroameri-

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414canos que no estuvieren incluidos en el literal anterior. g) Toda persona

particular que no esté comprendida en los literales anteriores y sean

propuestos o recomendados por un miembro activo de la Asociación.

Artículo diez.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miem-

bros: a) Miembros Fundadores: 1) Los que crearon la Asociación el

catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. 2) Los que adqui-

rieron tal calidad por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del

diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta. b) Miembros

Honorarios: 1) Cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria,

previo informe favorable de la Junta Directiva respecto de aquellos

miembros Activos que hayan cumplido treinta años de pertenecer a la

Asociación. 2) También tendrán esta calidad, los militares o civiles, que

por su destacada relevancia al servicio de la Patria, de la Fuerza Arma-

da o de la Asociación, les sea otorgada por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva. Los miembros Honorarios estarán

exentos de por vida, de la obligación de pagar las cuotas establecidas.

c) Miembros Activos: los que integran la Asociación y no están com-

prendidos en los literales a) y b). d) Miembros Visitadores: Los Oficia-

les Generales, Oficiales superiores, Oficiales sub-alternos y civiles a que

se refieren los literales e) y f) del artículo ocho de estos Estatutos. Artí-

culo once.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios,

Activos y Visitadores: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea Gene-

ral y la Junta Directiva. b) Aceptar las comisiones que se les encomen-

dare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea

General o la Junta Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso de la

Asociación. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva, en el caso de que sean miembros de las mismas. e) Dignificar

a la Asociación con su conducta, trabajo y cooperación. f) Todos los

demás que les confieran estos Estatutos, el Reglamento Interno o la

Asamblea General. Artículo doce.- Son derechos de los miembros

Fundadores, Honorarios, Activos y Visitadores: a) Participar con voz

y voto, en las sesiones de Asamblea General. b) Optar a cargos directi-

vos dentro de la Junta Directiva de la Asociación. c) Ser identificado

por medio de un Carné, el cual será extendido cada cinco años a todos

los miembros. d) Presentar por escrito a la Asamblea General y Junta

Directiva, las sugerencias que estime convenientes. e) Todos los demás

que les confieran estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea

General y Junta Directiva. Artículo trece.- La calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escrita y voluntaria

presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión definitiva acordada por

la Asamblea General convocada para ese efecto, de conformidad al

procedimiento regulado en estos Estatutos. c) Por muerte del miembro.

d) Por la mora de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias men-

suales. Automáticamente al pagar la mora, se recuperará la calidad de

miembro. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo catorce.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General. b) La Junta Directiva. TITULO I DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo quince.-La Asamblea General debidamente con-

vocada, de la forma establecida en estos Estatutos, es la máxima auto-

ridad de la Asociación a nivel nacional, estará integrada por los miem-

bros Fundadores, Honorarios y Activos que estén solventes con sus

obligaciones y en pleno uso de sus derechos. La Asamblea General se

reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al año y si hubiere otras,

éstas se celebrarán en la fecha y en el lugar que considere conveniente

y necesario la Junta Directiva. La Asamblea General se reunirá Extraor-

dinariamente cuando sea convocada a criterio de la Junta Directiva o

por acuerdo y solicitud escrita de por lo menos el cuatro por ciento de

los miembros con derecho a integrar la Asamblea General y que estén

en pleno uso de sus derechos, debiendo especificar los temas que desean

someter a conocimiento y resolución de la misma. En este último caso,

la Junta Directiva debe realizar la convocatoria respectiva, en caso

contrario, los miembros que suscribieron la solicitud quedarán faculta-

dos para realizar ellos mismos la convocatoria, la cual deberá cumplir

los requisitos establecidos en estos Estatutos para la validez de las

mismas. Además para ser válido todo lo actuado por los miembros que

solicitaron y suscriben la convocatoria, deberá ser ratificado por acuer-

do del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea

General Extraordinaria respectiva, como primer acuerdo de dicha Asam-

blea General Extraordinaria. En este czaso la sesión se podrá realizar

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. únicamente en el domicilio de la Asociación, es decir en la ciudad de

San Salvador. Además podrá convocar a Asamblea General la Junta de

Vigilancia, según lo establecido en el artículo Treinta y cuatro literal h)

de estos estatutos. Artículo dieciséis.- Las Asambleas Generales Ordi-

narias o Extraordinarias, serán celebradas en el domicilio de la Asocia-

ción, es decir en San Salvador y por excepción podrán celebrarse en

lugar distinto al domicilio de la misma; para lo cual será necesario que

se tome el acuerdo respectivo, por los miembros de la Junta Directiva

que estén en funciones, dicho acuerdo para ser válido, deberá tomarse

según los requisitos establecidos en estos Estatutos. Las Asambleas

Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por el Presi-

dente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente. En

ausencia de éstos lo hará el Directivo según el orden de precedencia

señalado en el artículo Veintidós de estos estatutos. Se exceptúa el caso

en que la Asamblea General Extraordinaria sea celebrada según lo es-

tablecido en el inciso último del artículo catorce de estos Estatutos, ya

que en este caso la Asamblea General Extraordinaria deberá nombrar

una comisión especial, compuesta de un Presidente y Secretario para el

sólo efecto de presidir la misma. En las Asambleas Generales Extraor-

dinarias, únicamente se conocerá de los puntos de la agenda contenida

en la convocatoria. En este caso, todo asunto o acuerdo no contemplado

en la agenda respectiva, será nulo. Artículo diecisiete.- La convocatoria

para celebrar Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será hecha

por la Directiva, a excepción del caso del inciso tercero del artículo

Catorce de estos Estatutos. La convocatoria se podrá hacer mediante

aviso publicado por una vez en un periódico de mayor circulación en el

país o por medio de aviso enviado a los miembros. La convocatoria

deberá contener la agenda a desarrollar, el lugar, la hora y el día en que

se realizará, tanto en primera como en segunda convocatoria; si faltare

alguno de estos requisitos, la convocatoria será nula. Tanto para la

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la convocatoria deberá

ser hecha con quince días de anticipación como mínimo. Artículo die-

ciocho.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se podrá

celebrar válidamente con la presencia del cincuenta por ciento del total

de los miembros respectivos que estén presentes o representados, sol-

ventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos; en caso de

no poderse establecer el Quórum necesario en primera convocatoria, la

sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora

después de la hora señalada para la primera, con cualquiera que sea el

número de miembros que estén presentes o representados; instalada de

esa forma sus resoluciones serán válidas y de forzoso acatamiento para

todos los miembros de la Asociación. Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo diecinueve.- Las resoluciones y acuerdos

de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas se

tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que

estén presentes o representados en la Asamblea General correspondien-

te. Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, para ser válidas deberán hacerse constar en Actas asentadas

en el Libro autorizado por la Dirección de Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, a dichas actas se agregará como anexo

un listado en el que se hará constar el nombre completo de cada uno de

los miembros presentes que asistieron, dichas Actas deberán ser firma-

das por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva que estén ejer-

ciendo dichos cargos al momento de realizar la respectiva Asamblea

General, a excepción del caso señalado en el inciso segundo del artícu-

lo quince de estos Estatutos. Artículo veinte.- Los miembros sólo tendrán

derecho a un voto y en caso de empate, el Presidente de la Junta Direc-

tiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Lo anterior en cualquie-

ra de los casos establecidos en el inciso tercero del artículo catorce de

estos Estatutos. Artículo veintiuno.- Atribuciones de la Asamblea Ge-

neral Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los

miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia según lo estable-

cido en estos Estatutos, por votación pública o secreta y darles posesión

de sus cargos. b) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual, el

presupuesto, los planes de trabajo, los actos y las cuentas de cada ejer-

cicio económico, presentados por la Junta Directiva. c) Establecer el

monto de las cuotas ordinarias mensuales que deben pagar los miembros.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414d) Autorizar la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e

inmuebles pertenecientes a la Asociación y la suscripción de préstamos

que excedan del diez por ciento de su patrimonio y que no excedan del

cincuenta por ciento del mismo. e) Establecer los límites de las opera-

ciones y contratos que la Junta Directiva podrá celebrar sin consenti-

miento o acuerdo previo de la Asamblea General. f) Nombrar a los

miembros honorarios previo informe favorable de la Junta Directiva. g)

Aprobar las sanciones de suspensión de derechos o expulsión de cualquier

miembro de la Asociación. h) Emitir las directrices generales y especia-

les de administración del patrimonio de la Asociación. i) Conocer y

resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos.

Artículo veintidós.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordina-

ria: a) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva. b)

Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. c) Conocer

y resolver de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos

y también de aquellos asuntos que estando regulados, por su importan-

cia y urgencia, no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la

próxima Asamblea General Ordinaria. TITULO II DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo veintitrés.- La dirección y administración de la

Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da con un mínimo de siete miembros, de la siguiente forma: un Presi-

dente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales

enumerados del primero al tercero. Serán electos para un período de dos

años, pudiendo ser reelectos. Si al finalizar dicho período no se hubiere

realizado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un

plazo máximo de dos meses, en el cual deberán convocar a la Asamblea

General y realizar la elección que corresponda. Para efecto de garantizar

la buena marcha de la Junta Directiva, los miembros de la misma serán

elegidos y renovados parcialmente de la siguiente forma: En año par se

elegirá los cargos de Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal

Tercero, teniendo una duración del período de funciones de dos años en

sus cargos. En año impar se elegirá los cargos. Vice-Presidente, Secre-

tario, y Vocal Segundo, teniendo una duración del período de funciones

de dos años en sus cargos. En consecuencia cada año se estará realizan-

do la elección de los cargos que corresponda en la forma antes mencio-

nada. Al entrar en vigencia los presentes estatutos, se elegirá para dos

años los cargos que corresponda, según lo establecido en el inciso ter-

cero de este artículo; es decir que si entran en vigencia en año par se

elegirá: Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, para dos

años y el resto de cargos se elegirá para un año y viceversa. Lo anterior

con el propósito de cumplir en el futuro, con la elección parcial estable-

cida en este artículo y que todos los cargo duren en funciones dos años.

Artículo veinticuatro.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán

posesión de sus cargos el día de su elección o al finalizar el período los

miembros de la Junta Directiva anterior, ya sea que se realice la susti-

tución total o parcial antes o después de finalizar el período. Por regla

general deberán ser elegidos, sustituidos o destituidos en Asamblea

General Ordinaria y por excepción podrá hacerse en Asamblea General

Extraordinaria. Los integrantes de la Junta Directiva saliente están

obligados a asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Direc-

tiva, para la entrega formal del inventario de los bienes muebles e

inmuebles, estados financieros debidamente auditados y documentos

que hubieren estado a su cargo; todo lo cual se hará constar en el Libro

de Actas de sesiones de Junta Directiva, el cual deberán firmar los inte-

grantes salientes y entrantes de la Junta Directiva, el Contador y el

Auditor de la Asociación. Artículo veinticinco.- Por la naturaleza apo-

lítica de la Asociación, no podrán desempeñar cargos dentro de la

Junta Directiva miembros que ostenten cargos de elección popular.

Artículo veintiséis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo

menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada

por el Presidente o a petición de cinco de sus miembros, cuantas veces

sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar válidamente en primera convocatoria, será de cinco de sus

miembros y en segunda convocatoria una hora después con los miembros

que estén presentes. Sus acuerdos serán válidos al ser tomados por

mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en

forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente

los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente

de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto. De cada

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. sesión se levantará Acta en el libro correspondiente, dichas Actas serán

firmadas por los miembros de la Junta Directiva que asistan a la sesión;

dejando constancia de quienes de ellos votaron a favor, en contra o se

abstuvieron de votar, sobre cada uno de los acuerdos y resoluciones que

se tomen. Ya sea que la sesión de Junta Directiva se instale en primera

o en segunda convocatoria, en cualquier caso, sus acuerdos serán válidos

y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la Asociación.

Artículo veintisiete.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva: a)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. b) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el logro

de los fines u objetivos de la Asociación. c) Velar por la administración

eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la memo-

ria anual de labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea Ge-

neral. e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. f) Nombrar de entre los

miembros de la Asociación, los Comités que considere necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Recibir las solici-

tudes de las personas que deseen convertirse en Miembros y admitirlas

o denegarlas y juramentar a los nuevos miembros en la próxima sesión

ordinaria de Junta Directiva. i) Definir el significado, diseñar, aprobar

y modificar el logo de la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. k) Nombrar de entre los

miembros de la Junta Directiva, las Comisiones que considere necesarias

para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación o realizar

cualquier actividad relacionada a los mismos. l) Conocer y resolver las

sugerencias e inquietudes presentadas por escrito por los miembros de

la Asociación. Artículo veintiocho.- Atribuciones del PRESIDENTE:

a) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la Asocia-

ción. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación. e) Otorgar poderes, sus-

cribir contratos acordes con los fines de la Asociación, traspasar o

enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Aso-

ciación, suscribir documentos o títulos en los que la Asociación se

obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será

necesaria autorización previa de la Junta Directiva o de la Asamblea

General en su caso. f) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta

Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Di-

rectiva o Asamblea General. h) Presentar la memoria de labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Direc-

tiva o Grupo de miembros. i) Ser el portavoz de la Asociación de

acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva. j) Las demás que le correspondan de conformidad con estos

Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo veintinueve.-

Atribuciones del VICE-PRESIDENTE: Son atribuciones del Vice-

Presidente o de quien haga sus veces, de conformidad a lo establecido

en los presentes Estatutos: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte,

ausencia, excusa o impedimento temporal o permanente, de conformidad

a lo establecido en estos Estatutos. En cualquiera de estos casos, tendrá

las mismas facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para el

Presidente. b) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, hacién-

dole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de

la Asociación. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la

Junta Directiva. d) Las demás atribuciones que estos estatutos le otorguen.

Artículo treinta.- Atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el control del archivo de documentos y Libro de Registro de

Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que

fueran solicitadas a la Asociación con autorización de la Junta Directi-

va. d) Hacer, firmar y enviar las convocatorias para las sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación

de la Asociación. f) Las demás que le correspondan de conformidad con

estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo treinta y

uno.- Atribuciones del TESORERO: a) Ser custodio de los bienes y

fondos de la Asociación, teniendo bajo su responsabilidad el manejo de

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414los mismos, debiendo rendir fianza proporcional al capital en custodia.

b) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación ob-

tenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. c) Llevar el control

de la contabilidad y de los libros que para tal efecto se llevan en la

Asociación. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. e) Rendir cuenta documentada de

sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera

y al finalizar su período. f) Hacer los pagos que estén debidamente au-

torizados y dirigir las actividades relacionadas con los cobros y pagos

de la Asociación. g) Las demás que le correspondan de conformidad

con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo treinta

y dos.- Atribuciones de los VOCALES: a) Presidir y dirigir cada uno

de los comités o comisiones de la Asociación, según designación de la

Junta Directiva. b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la

Junta Directiva, en caso de ausencia, incapacidad o impedimento tem-

poral de éstos, excepto al Presidente. Para hacer efectiva la sustitución,

será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado por mayoría

de votos. c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Jun-

ta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artí-

culo treinta y tres.- La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de

todas las actividades de FRAMIDES y fiscalizará los actos de los Ór-

ganos Directivos y Administrativos, así como de los miembros de la

Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal

propietario y dos vocales suplentes. Durarán en sus funciones por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los Vo-

cales suplentes llenarán las vacantes que por ausencias o por otras

causas ocurran en el seno de la misma; los cuales podrán concurrir a las

sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios,

en cuyo caso tendrán voto. Para que sus miembros sean renovados

parcialmente cada año, el primer año se elegirá al Presidente y un Vocal

suplente para un período de dos años y al Secretario, al Vocal propieta-

rio y al otro Vocal suplente, para un año. Para ser electos miembros de

la Junta de Vigilancia los candidatos deberán cumplir los mismos requi-

sitos que los exigidos para la Junta Directiva. Artículo treinta y cuatro.-

La Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos, una vez por mes y ex-

traordinariamente, cuantas veces sea necesario, por medio de convoca-

toria del Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros

propietarios. La presencia de dos de sus miembros constituirá quórum

y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos: en caso de empate

el Presidente tendrá doble voto. El Secretario asentará todo lo actuado

en las sesiones en el libro de actas correspondiente que será autorizado

por la Junta Directiva, cada una de las cuales será suscrita por los miem-

bros asistentes que tengan derecho a voto; y si en alguna sesión faltare

el Secretario y no estuvieren presentes los suplentes, hará sus veces el

Vocal propietario. Artículo treinta y cinco.- La Junta de Vigilancia

tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Vigilar que los órga-

nos directivos, administrativos y miembros de la Asociación cumplan

con sus deberes y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)

Emitir dictamen sobre la Memoria y Estados Financieros de la Asocia-

ción, para lo cual la Junta Directiva deberá presentarlos por lo menos

con treinta días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la

Asamblea General; c) Llenar con los suplentes las vacantes que se

produzcan en su seno; d) Cuidar que la contabilidad se lleve con la

debida puntualidad y corrección, para tal efecto deberá revisar las cuen-

tas y practicar arqueos periódicamente, dando cuenta de ellos a la

Asamblea General con las recomendaciones que juzgue convenientes;

e) Revisar y aprobar, en cuanto a legalidad, los acuerdos de la Junta

Directiva; f) Exigir a la Junta Directiva que los que por la naturaleza de

sus cargos manejen fondos de la Asociación, rindan la caución o fianza

correspondiente; g) Presentar a la Asamblea General cuando las circuns-

tancias lo ameriten los informes o requerimientos pertinentes; h) Con-

vocar a Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten; i)

Conocer y resolver sobre las apelaciones de los miembros por acuerdos

o resoluciones de la Junta Directiva; y las demás que le señalen estos

Estatutos. CAPITULO VII DE LOS COLABORADORES ADMINIS-

TRATIVOS. DEL GERENTE. Artículo treinta y seis.- Sus funciones y

atribuciones son: a) Ser el responsable de la custodia y resguardo de

todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, debiendo man-

tener al día los inventarios; b) Velar y supervisar el orden y disciplina

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. interna de las oficinas y del personal administrativo; c) Ser responsable

del orden de los archivos, libros y demás documentación de la Asocia-

ción; d) Proponer a la Junta Directiva las plazas administrativas nece-

sarias para el buen funcionamiento de las filiales departamentales o

regionales que fueren establecidas, sugiriendo los salarios respectivos.

DEL CONTADOR. Artículo treinta y siete.- Corresponde al Contador

de la Asociación: a) Llevar la contabilidad formal del patrimonio de la

Asociación, de acuerdo con algunos de los sistemas contables general-

mente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizadas por la

Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro; b) Mantener actualizada la información y documentos bajo su

responsabilidad y ponerlos a disposición del Auditor, Gerente y Junta

Directiva de la Asociación, cuando le sean solicitados. DEL AUDITOR.

Artículo treinta y ocho.- Corresponde al Auditor de la Asociación: a)

Examinar y dictaminar los Balances y Estados Financieros; b) Inspec-

cionar con la frecuencia necesaria los libros contables y sus anexos así

como las existencias en caja; c) Vigilar las operaciones financieras y

contables de la Asociación, dar cuenta a la Junta Directiva de las obser-

vaciones e irregularidades que advirtiere, así como de las medidas que

deban asumirse para su corrección oportuna; d) Asistir a las sesiones de

la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando fuere llamado a

rendir los informes que se le soliciten. DISPOSICIONES GENERALES

A ESTE CAPITULO. Artículo treinta y nueve.- Además de los anterio-

res colaboradores, se podrá nombrar al personal necesario para efecto

de asistir al Gerente, Contador y Auditor en el cumplimiento de sus

funciones y atribuciones; siendo la función principal de estos asistentes,

colaborar en todas las labores que sea necesario, según el requerimien-

to de su Jefe inmediato. Tanto el Gerente, Contador, Auditor y sus

asistentes, serán nombrados y sus salarios u honorarios serán estableci-

dos por la Junta Directiva. Durarán en sus funciones el tiempo que es-

tablezca la Junta Directiva. El presente capítulo, será desarrollado en el

Reglamento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por

acuerdo de la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LAS ELECCIONES

Artículo cuarenta.- La elección, sustitución y destitución, total o parcial

de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, se

realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y será presi-

dido por una comisión escrutadora nombrada por la Asamblea General

correspondiente, la cual estará integrada por tres miembros: Presidente,

Secretario y Vocal. El presente capítulo, será desarrollado en el Regla-

mento Interno de la Asociación y cualquier duda será resuelta por

acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IX MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLI-

CACIÓN. Artículo cuarenta y uno.- Será atribución de la Junta Direc-

tiva recibir las denuncias en contra de los miembros de la Asociación,

por el cometimiento de infracciones tipificadas como faltas, las cuales

deben ser hechas por escrito. Al recibir la denuncia, deberá abrir un

expediente de la misma, recibir las pruebas de cargo y descargo y luego

elaborar un informe para someterlo a la valoración de la instancia res-

pectiva y que sea ésta la que emita la resolución que corresponda, según

lo establecido en estos Estatutos. En el caso de que sea necesario iniciar

un procedimiento por existir denuncia en contra de un miembro de la

Junta Directiva, por excepción y a efecto de agilizar el procedimiento,

la Junta Directiva podrá y deberá nombrar un miembro de la Asociación

para que sustituya al supuesto infractor, mientras se desarrolla el proce-

dimiento. El miembro nombrado en sustitución del supuesto infractor,

durará en funciones mientras dure el procedimiento. Artículo cuarenta

y dos.- Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en: menores,

graves y muy graves. Artículo cuarenta y tres.- Son infracciones meno-

res: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra

cualquier miembro. b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea

General y Junta Directiva. c) Realizar sus funciones con desgano o con

la intención de dañar a algún miembro de la Asociación o a la Asociación

misma. Artículo cuarenta y cuatro.- Son infracciones graves: a) No

realizar las labores asignadas sin justa causa, a pesar de habérsele soli-

citado por segunda vez de manera escrita. b) Permitir, por sí o por medio

de terceros, que personas que no sean miembros de la Asociación co-

nozcan temas confidenciales de la misma o que siéndolo, no estén fa-

cultadas para conocer dicha información. c) No suministrar información

solicitada por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Realizar des-

órdenes en cualquier evento o local de la Asociación. e) A pesar de

haber sido sancionado reincidir en faltas de respeto físicas o verbales a

cualquier miembro de la Asociación. Artículo cuarenta y cinco.- Son

infracciones muy graves: a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión

mal intencionado que denigre a la Asociación. b) Realizar actos graves

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414de inmoralidad en eventos o locales de la Asociación. c) Causar

intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles de la

Asociación. d) No aceptar las responsabilidades de los cargos aceptados

y encomendados por la Asamblea General y Junta Directiva, sin causa

justa y comprobada. e) Realizar cualquier acción y omisión mal inten-

cionado que ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la

Asociación. f) Cometer fraude electoral para ser electo en cualquier

órgano de gobierno o estructura de la Asociación. g) Atribuirse y reali-

zar funciones para las cuales no está facultado de acuerdo al cargo que

ocupa en la Junta Directiva. h) Enajenar los bienes de la Asociación sin

previa autorización de la Asamblea General o Junta Directiva. i) Apro-

piarse de los bienes de la Asociación. j) Dedicarse dentro de la Asocia-

ción a hacer proselitismo político o religioso. k) Alterar el contenido de

las Actas aprobadas por la Asamblea General y Junta Directiva; conte-

nidas en los Libros de Actas respectivos y en los Libros de Nómina de

Miembros y contables. Artículo cuarenta y seis.- Medidas Disciplinarias.

Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente toma-

dos serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes

de no acatarlos cometerán infracción que será sancionada de la siguien-

te forma: a) INFRACCIÓN MENOR: llamado de atención verbal. b)

INFRACCIÓN GRAVE: b.1) Llamado de atención por escrito en el

caso de los literales a) y d) del artículo cuarenta y tres; y b.2) Suspensión

de sus derechos por un tiempo de seis meses, en cualquiera de los casos

establecidos en los literales b), c) y e) del artículo cuarenta y tres. c)

INFRACCIÓN MUY GRAVE: c.1) Suspensión de sus derechos por un

tiempo de doce meses, en el caso de los literales a), b) y d) del artículo

cuarenta y cuatro; c.2) Expulsión temporal por seis meses, en el caso de

los literales c); e), f) y g) del artículo cuarenta y seis; y c.3) Expulsión

definitiva, en el caso de los literales h), i), j) y k) del artículo cuarenta y

cuatro. Artículo cuarenta y siete.- Procedimiento de Aplicación. Cuan-

do cualquier miembro de la Asociación o alguno de los miembros de la

Junta Directiva, tengan conocimiento del cometimiento de alguna o

algunas de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán

en conocimiento por escrito a la Junta de Vigilancia, quien deberá abrir

expediente disciplinario e indagar sobre el cometimiento de dicha falta

y seguir el procedimiento establecido para sancionarla conforme los

Estatutos y Reglamento Interno. Del expediente disciplinario se man-

dará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto

infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles,

debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a

su favor tuviera. Vencido el término probatorio no se admitirá prueba

alguna y la Junta de Vigilancia deberá elaborar un informe para some-

terlo a la valoración de la Junta Directiva, para que sea ésta la que dicte

la resolución correspondiente en los casos de infracciones menores,

graves y muy graves, que merezcan ser sancionadas según lo estableci-

do en los literales a), b.1), b.2) y c.1) del artículo cuarenta y cinco.

Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión

temporal por seis meses o expulsión definitiva según lo establecido en

los literales c.2) y c.3) del artículo cuarenta y cinco, se deberá seguir el

mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores, pero la Junta

de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración

de la Asamblea General convocada para esos efectos y en estos casos

será ésta la que dicte la resolución correspondiente. La expulsión tem-

poral por seis meses o expulsión definitiva, sólo admitirá Recurso de

Revisión ante la Asamblea General, celebrada posteriormente a la reso-

lución que ordene cualquiera de las sanciones antes mencionadas, quien

con vista del expediente resolverá lo que corresponda. El recurso debe-

rá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la noti-

ficación. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN. Artículo cuarenta y

ocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley

o por resolución tomada en Asamblea General de carácter Extraordina-

ria, convocada para ese efecto y con un Quórum de asistencia de tres

cuartas partes del total de miembros y un Quórum de resolución que

represente por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes del total

de miembros. Artículo cuarenta y nueve.- En caso de acordarse la diso-

lución de la Asociación, se nombrará una junta liquidadora compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que

la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI REFORMA DE LOS

ESTATUTOS. Artículo cincuenta.- Para reformar o derogar los presen-

tes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento del total de miembros presentes y representados, en Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria convocada para ese efecto. CAPÍ-

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. TULO XII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cincuenta y

uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los documentos que la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que para dichas

inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obligación de

presentar en el mes de enero de cada año la Certificación de la Nómina

de Miembros actualizada y cinco días después de su elección, la Certi-

ficación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así

como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo

a la entidad. Artículo cincuenta y dos.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser redactado y

aprobado en un periodo de seis meses, contado a partir de la vigencia

de estos estatutos. Artículo cincuenta y tres.- LA ASOCIACION FRA-

TERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo cincuenta y cuatro.- Los presentes estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Yo el

suscrito Notario hago constar que cumplí con la obligación contenida

en el artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, de advertir al otorgante la obligación que están de

registrar la presente Escritura, los efectos del registro y las sanciones

impuestas por la falta del mismo. Y yo el Notario doy fe de ser legítima

y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber te-

nido a la vista: I) La credencial de certificación de Acta de Elección de

Junta Directiva de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador,

celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día quince de febrero de

dos mil catorce, en la que consta que se eligió al compareciente como

presidente, para un plazo de dos años, a partir del día dieciocho de fe-

brero del año dos mil catorce y finaliza el diecisiete de febrero del año

dos mil dieciséis, inscrita el día veintiocho de marzo de dos mil catorce,

al número Ciento ochenta y siete, página Cuatrocientos treinta y nueve,

Libro Cincuenta y tres, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri-

torial, por lo que el compareciente está facultado para otorgar actos como

el presente. y II) la Certificación del punto de acta extendida por el

secretario de la Asociación Fraternidad Militar de El Salvador, José

Misael Vanegas Fonseca, el día doce de enero del año dos mil dieciséis,

en la que Consta que a las nueve horas del día veinte de junio del año

dos mil quince, en Asamblea General Extraordinaria se acordó por

unanimidad, reformar los actuales Estatutos de la referida Asociación,

y así mismo se designó al señor Presidente de la Junta Directiva de la

referida Asociación, Boris Roberto Blandón Arias, para comparecer ante

notario para otorgar la escritura de modificación de los Estatutos de la

Asociación Fraternidad Militar de El Salvador. Así se expresó el com-

pareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento y

leído que le fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiesta su conformidad, ratifican su contenido y firma-

mos. DOY FE.- Enmendado- dieciséis-Vale.-Entrelíneas-(actuales)-

Secretario-en-sus-presentes y representados-Vale. Más Entrelíneas-

Inscrito al número DIECISIETE del Libro TREINTA Y OCHO de

Asociaciones Nacionales, el treinta y uno de mayo del dos mil dos, y-

miembros-Vale.

ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio SESENTA Y DOS VUELTO al folio SE-

TENTA Y TRES FRENTE, del LIBRO PRIMERO de mi protocolo

el cual vence el día veintidós de abril de dos mil dieciséis, y para ser

entregado a la Asociación FRATERNIDAD MILITAR DE EL SAL-

VADOR (FRAMIDES), extiendo, firmo y sello el presente testimonio

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece

días del mes de enero de dos mil dieciséis.

ALEJANDRO SALVADOR ALVARENGA GOMEZ,

NOTARIO.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

fRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y NATURALEZA.

Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número

CIENTO DOCE, de fecha veinte de mayo del año dos mil dos, del Órgano

Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación (hoy y de Desarrollo

Territorial) y publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO,

Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha trece de junio

del año dos mil dos, se aprobaron los nuevos Estatutos (actuales) de la

ASOCIACIÓN fRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR, conservando su personalidad jurídica, como una entidad apolítica, sin

fines de lucro, ni religiosa, de nacionalidad salvadoreña, la cual podrá

abreviarse fRAMIDES y en los presentes Estatutos se denominará LA

ASOCIACIÓN.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

Artículo 4.- LA ASOCIACIÓN, es Castrense de Bienestar Social y

Cultural, cuya base principal son las personas que tengan o hayan tenido

alguna vinculación directa o indirecta con la Fuerza Armada de El Salvador

o de otro país, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos

Estatutos y en el Reglamento Interno respectivo. LA ASOCIACIÓN

no tiene filiación religiosa, ni política partidista, por lo tanto dentro de

la misma y de sus instalaciones, se prohíbe el proselitismo religioso y

político partidista.

LA ASOCIACIÓN podrá apoyar todas las actividades que

coadyuven al prestigio, al profesionalismo, al bienestar y al cumpli-

miento de la misión constitucional, las misiones subsidiarias y tareas

eventuales de la Fuerza Armada de El Salvador. Asimismo, dentro de

su filosofía y para contribuir a la integración regional de los países de

Centro América, fomentará el espíritu unionista de los mismos, para

lo cual, podrá formar parte y/o trabajar y colaborar con Asociaciones

e instituciones cuyos fines u objetivos sean similares y que aspiren a la

consolidación de instituciones regionales a nivel de Centro América,

del continente americano o a nivel mundial; para lo cual será necesario

el acuerdo previo de la Asamblea General.

CAPÍTULO II

fINES U OBJETIVOS.

Artículo 5.- Los fines u objetivos de la Asociación son:

a) Promover la fraternidad y desarrollo integral de sus miem-

bros.

b) Luchar por mantener las honrosas tradiciones de la Fuer-

za Armada de El Salvador y de los grandes paladines de

Centroamérica.

c) Promover un amplio movimiento de superación intelectual

y moral entre sus miembros.

d) Incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes que

son miembros de la Asociación, en todas las actividades e

instancias de la misma, así como apoyar y organizar eventos

de capacitación y formación con enfoque de género, dirigidos

a todos los miembros de la Asociación.

e) Apoyar y organizar eventos de capacitación y formación

en que participen personas, que sean o no miembros de la

Asociación.

f) Representar dentro del ámbito de sus competencias, los in-

tereses de los miembros de la Asociación, ante las instancias

gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales,

relacionadas o no con los fines u objetivos de la Asociación;

con el fin de contribuir a la solución de los problemas, si-

tuaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar,

los intereses de sus miembros, de cualquier tipo que éstos

sean.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas en concepto de afiliación por ingreso y las cuotas

por extensión cada cinco años del carné respectivo.

b) Las cuotas ordinarias mensuales que pagarán sus miembros,

las cuales serán establecidas por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva.

c) Donaciones, herencias o legados que acepte la Asociación,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y que ad-

quiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenientes

de los mismos, de conformidad con la ley.

e) Los intereses que generen los fondos de la Asociación,

depositados en las instituciones financieras legalmente esta-

blecidas.

f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades

que realice la Asociación, con el propósito de contar con más

recursos para el cumplimiento de sus fines u objetivos.

Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General, con base a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento

Interno de la Asociación; siendo obligación y prioridad de la Junta Di-

rectiva realizar una administración eficiente, eficaz y transparente del

patrimonio de la Asociación, además de buscar opciones para conservar

e incrementar el mismo. El ejercicio económico de la Asociación es del

uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 8.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las per-

sonas naturales mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de

raza, sexo, religión, nacionalidad e ideología política, que lo soliciten

por escrito, que llenen los requisitos establecidos en estos Estatutos y que

sean previamente aceptados por acuerdo de la Junta Directiva tomado

según el quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas

siguientes:

a) Los Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos

y Sub-Oficiales o sus equivalentes en las diferentes ramas

de la Fuerza Armada, en cualquier situación en que éstos se

encontraren; ya sea de alta o en situación de retiro.

b) El personal de tropa u otros rangos similares de la Fuerza

Armada, que hubieren prestado servicio activo a la misma

por un tiempo mínimo de cinco años.

c) Los empleados civiles que hayan laborado en el Ramo de la

Defensa durante un período no menor de diez años.

d) Los miembros del grupo familiar de los miembros mencionados

en los literales anteriores, el cónyuge, los hijos mayores de

dieciocho años de edad, los padres del miembro y los padres

del cónyuge.

e) Los Jefes y Oficiales extranjeros que presten servicio en re-

presentaciones Diplomáticas, Consulares o misiones militares

acreditados en el país.

f) Los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados

Centroamericanos que no estuvieren incluidos en el literal

anterior.

g) Toda persona particular que no esté comprendida en los

literales anteriores y sean propuestos o recomendados por

un miembro activo de la Asociación.

Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de

miembros:

a) Miembros fundadores:

1) Los que crearon la Asociación el catorce de mayo de

mil novecientos sesenta y ocho.

2) Los que adquirieron tal calidad por acuerdo de la Asam-

blea General Ordinaria del diecinueve de septiembre de

mil novecientos setenta.

b) Miembros Honorarios:

1) Cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria,

previo informe favorable de la Junta Directiva respecto

de aquellos miembros Activos que hayan cumplido

treinta años de pertenecer a la Asociación.

2) También tendrán esta calidad, los militares o civiles, que

por su destacada relevancia al servicio de la Patria, de la

Fuerza Armada o de la Asociación, les sea otorgada por

la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Los miembros Honorarios estarán exentos de por vida,

de la obligación de pagar las cuotas establecidas.

c) Miembros Activos: Los que integran la Asociación y no

están comprendidos en los literales a) y b).

d) Miembros Visitadores: Los Oficiales Generales, Oficiales

Superiores, Oficiales sub-alternos y civiles a que se refieren

los literales e) y f) del artículo ocho de estos Estatutos.

Artículo 11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios,

Activos y Visitadores:

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Aceptar las comisiones que se les encomendare y dar cuenta de

su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.

d) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva, en el caso de que sean miembros de las mismas.

e) Dignificar a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-

ración.

f) Todos los demás que les confieran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno o la Asamblea General.

Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios,

Activos y Visitadores:

a) Participar con voz y voto, en las sesiones de Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos dentro de la Junta Directiva de la

Asociación.

c) Ser identificado por medio de un carné, el cual será extendido

cada cinco años a todos los miembros.

d) Presentar por escrito a la Asamblea General y Junta Directiva,

las sugerencias que estime convenientes.

e) Todos los demás que les confieran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno, la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 13.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por renuncia escrita y voluntaria presentada a la Junta Direc-

tiva.

b) Por expulsión definitiva acordada por la Asamblea General

convocada para ese efecto, de conformidad al procedimiento

regulado en estos Estatutos.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Por muerte del miembro.

d) Por la mora de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias

mensuales. Automáticamente al pagar la mora, se recuperará

la calidad de miembro.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

TÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15.- La Asamblea General debidamente convocada, de

la forma establecida en estos Estatutos, es la máxima autoridad de la

Asociación a nivel nacional, estará integrada por los Miembros Funda-

dores, Honorarios y Activos que estén solventes con sus obligaciones y

en pleno uso de sus derechos.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una

vez al año y si hubiere otras, éstas se celebrarán en la fecha y en el lugar

que considere conveniente y necesario la Junta Directiva.

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea

convocada a criterio de la Junta Directiva o por acuerdo y solicitud escrita

de por lo menos el cuatro por ciento de los miembros con derecho a

integrar la Asamblea General y que estén en pleno uso de sus derechos,

debiendo especificar los temas que desean someter a conocimiento y

resolución de la misma. En este último caso, la Junta Directiva debe

realizar la convocatoria respectiva, en caso contrario, los miembros que

suscribieron la solicitud quedarán facultados para realizar ellos mismos

la convocatoria, la cual deberá cumplir los requisitos establecidos en

estos Estatutos para la validez de las mismas. Además para ser válido

todo lo actuado por los miembros que solicitaron y suscriben la convo-

catoria, deberá ser ratificado por acuerdo del sesenta por ciento de los

miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria respectiva,

como primer acuerdo de dicha Asamblea General Extraordinaria. En

este caso la sesión se podrá realizar únicamente en el domicilio de la

Asociación, es decir en la ciudad de San Salvador.

Además podrá convocar a Asamblea General la Junta de Vigilancia,

según lo establecido en el artículo Treinta y cuatro literal h) de estos

estatutos.

Artículo 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias

serán celebradas en el domicilio de la Asociación, es decir en San Salvador

y por excepción podrán celebrarse en lugar distinto al domicilio de la

misma; para lo cual será necesario que se tome el acuerdo respectivo,

por los miembros de la Junta Directiva que estén en funciones, dicho

acuerdo para ser válido, deberá tomarse según los requisitos establecidos

en estos Estatutos.

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán

presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el

Vicepresidente. En ausencia de éstos lo hará el directivo según el orden

de precedencia señalado en el artículo veintidós de estos estatutos. Se

exceptúa el caso en que la Asamblea General Extraordinaria sea cele-

brada según lo establecido en el inciso último del artículo catorce de

estos Estatutos, ya que en este caso la Asamblea General Extraordinaria

deberá nombrar una comisión especial, compuesta de un Presidente y

Secretario para el solo efecto de presidir la misma.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, únicamente se co-

nocerá de los puntos de la agenda contenida en la convocatoria. En este

caso, todo asunto o acuerdo no contemplado en la agenda respectiva,

será nulo.

Artículo 17.- La convocatoria para celebrar Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, será hecha por la Directiva, a excepción

del caso del inciso tercero del artículo catorce de estos Estatutos. La

convocatoria se podrá hacer mediante aviso publicado por una vez en un

periódico de mayor circulación en el país o por medio de aviso enviado

a los miembros.

La convocatoria deberá contener la agenda a desarrollar, el lugar,

la hora y el día en que se realizará, tanto en primera como en segunda

convocatoria, si faltare alguno de estos requisitos, la convocatoria será

nula.

Tanto para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la

convocatoria deberá ser hecha con quince días de anticipación como

mínimo.

Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se

podrá celebrar válidamente con la presencia del cincuenta por ciento del

total de los miembros respectivos que estén presentes o representados,

solventes con sus obligaciones y en pleno uso de sus derechos, en caso

de no poderse establecer el quórum necesario en primera convocatoria, la

sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora

después de la hora señalada para la primera, con cualquiera que sea el

número de miembros que estén presentes o representados; instalada de

esa forma sus resoluciones serán válidas y de forzoso acatamiento para

todos los miembros de la Asociación.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 19.- Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, para ser válidas se tomarán con el voto

favorable de la mitad más uno de los miembros que estén presentes o

representados en la Asamblea General correspondiente.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, para ser válidas deberán hacerse constar en Actas asentadas

en el Libro autorizado por la Dirección de Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, a dichas actas se agregará como anexo

un listado en el que se hará constar el nombre completo de cada uno de

los miembros presentes que asistieron, dichas Actas deberán ser firmadas

por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva que estén ejerciendo

dichos cargos al momento de realizar la respectiva Asamblea General,

a excepción del caso señalado en el inciso segundo del artículo quince

de estos Estatutos.

Artículo 20.- Los miembros sólo tendrán derecho a un voto y en

caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces,

tendrá doble voto. Lo anterior en cualquiera de los casos establecidos

en el inciso tercero del artículo catorce de estos Estatutos.

Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, según lo

establecido en estos Estatutos, por votación pública o secreta

y darles posesión de sus cargos.

b) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual, el presu-

puesto, los planes de trabajo, los actos y las cuentas de cada

ejercicio económico, presentados por la Junta Directiva.

c) Establecer el monto de las cuotas ordinarias mensuales que

deben pagar los miembros.

d) Autorizar la compra, venta o enajenación de los bienes muebles

e inmuebles pertenecientes a la Asociación y la suscripción de

préstamos que excedan del diez por ciento de su patrimonio

y que no excedan del cincuenta por ciento del mismo.

e) Establecer los límites de las operaciones y contratos que la

Junta Directiva podrá celebrar sin consentimiento o acuerdo

previo de la Asamblea General.

f) Nombrar a los miembros honorarios previo informe favorable

de la Junta Directiva.

g) Aprobar las sanciones de suspensión de derechos o expulsión

de cualquier miembro de la Asociación.

h) Emitir las directrices generales y especiales de administración

del patrimonio de la Asociación.

i) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos

en los presentes Estatutos.

Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación, a propuesta de la Junta

Directiva.

b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Asocia-

ción.

c) Conocer y resolver de todos aquellos asuntos no previstos

en los presentes Estatutos y también de aquellos asuntos que

estando regulados, por su importancia y urgencia, no puedan

ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea

General Ordinaria.

TÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 23.- La dirección y administración de la Asociación estarán

confiadas a la Junta Directiva, la cual estará integrada con un mínimo de

siete miembros, de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, un Tesorero y tres Vocales enumerados del primero al

tercero.

Serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Si al finalizar dicho período no se hubiere realizado la elección corres-

pondiente, continuarán en funciones por un plazo máximo de dos meses,

en el cual deberán convocar a la Asamblea General y realizar la elección

que corresponda.

Para efecto de garantizar la buena marcha de la Junta Directiva, los

miembros de la misma serán elegidos y renovados parcialmente de la

siguiente forma: En año par se elegirá los cargos de Presidente, Tesorero,

Vocal Primero y Vocal Tercero, teniendo una duración del período de

funciones de dos años en sus cargos. En año impar se elegirá los cargos

de Vice-Presidente, Secretario y Vocal Segundo, teniendo una duración

del período de funciones de dos años en sus cargos. En consecuencia

cada año se estará realizando la elección de los cargos que corresponda

en la forma antes mencionada.

Al entrar en vigencia los presentes estatutos, se elegirá para dos

años los cargos que corresponda, según lo establecido en el inciso tercero

de este artículo; es decir que si entran en vigencia en año par se elegirá:

Presidente, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Tercero, para dos años y

el resto de cargos se elegirá para un año y viceversa. Lo anterior con el

propósito de cumplir en el futuro, con la elección parcial establecida en

este artículo y que todos los cargos duren en funciones dos años.

Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión

de sus cargos el día de su elección o al finalizar el período los miembros

de la Junta Directiva anterior, ya sea que se realice la sustitución total o

parcial antes o después de finalizar el período. Por regla general deberán

ser elegidos, sustituidos o destituidos en Asamblea General Ordinaria y

por excepción podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria.

Los integrantes de la Junta Directiva saliente están obligados a

asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, para la

entrega formal del inventario de los bienes muebles e inmuebles, estados

financieros debidamente auditados y documentos que hubieren estado a

su cargo, todo lo cual se hará constar en el Libro de Actas de sesiones de

Junta Directiva, el cual deberán firmar los integrantes salientes y entrantes

de la Junta Directiva, el Contador y el Auditor de la Asociación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 25.- Por la naturaleza apolítica de la Asociación, no podrán

desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva miembros que ostenten

cargos de elección popular.

Artículo 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo

menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea convocada

por el Presidente o a petición de cinco de sus miembros, cuantas veces

sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar válidamente en primera convocatoria, será de cinco de sus

miembros y en segunda convocatoria una hora después con los miem-

bros que estén presentes. Sus acuerdos serán válidos al ser tomados por

mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en

forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente

los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente

de la Junta Directiva o quien haga sus veces, tendrá doble voto.

De cada sesión se levantará Acta en el libro correspondiente, dichas

Actas serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva que asistan

a la sesión, dejando constancia de quiénes de ellos votaron a favor, en

contra o se abstuvieron de votar, sobre cada uno de los acuerdos y reso-

luciones que se tomen. Ya sea que la sesión de Junta Directiva se instale

en primera o en segunda convocatoria, en cualquier caso, sus acuerdos

serán válidos y de forzoso acatamiento para todos los miembros de la

Asociación.

Artículo 27.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

b) Realizar todas las actividades que fueren necesarias para el

logro de los fines u objetivos de la Asociación.

c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

d) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación y

presentarla a la Asamblea General.

e) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités

que considere necesarios para el cumplimiento de los fines

de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse

en Miembros y admitirlas o denegarlas y juramentar a los

nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta

Directiva.

i) Definir el significado, diseñar, aprobar y modificar el logo

de la Asociación.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

k) Nombrar de entre los miembros de la Junta Directiva, las

Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento

de los fines u objetivos de la Asociación o realizar cualquier

actividad relacionada a los mismos.

l) Conocer y resolver las sugerencias e inquietudes presentadas

por escrito por los miembros de la Asociación.

Artículo 28.- Atribuciones del PRESIDENTE:

a) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de

la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

e) Otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fines

de la Asociación, traspasar o enajenar los bienes o activos

que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir

documentos o títulos en los que la Asociación se obligue

económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será

necesaria autorización previa de la Junta Directiva o de la

Asamblea General en su caso.

f) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta

Directiva.

g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por

la Junta Directiva o Asamblea General.

h) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o grupo

de miembros.

i) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las políticas y

disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

j) Las demás que le correspondan de conformidad con estos

Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 29.- Atribuciones del VICE-PRESIDENTE: Son atribu-

ciones del Vice-Presidente o de quien haga sus veces, de conformidad

a lo establecido en los presentes Estatutos:

a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa

o impedimento temporal o permanente, de conformidad a lo

establecido en estos Estatutos. En cualquiera de estos casos

tendrá las mismas facultades, atribuciones y obligaciones

establecidas para el Presidente.

b) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole

las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha

de la Asociación.

c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta

Directiva.

d) Las demás atribuciones que estos estatutos le otorguen.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Artículo 30.- Atribuciones del SECRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el control del archivo de documentos y Libro de

Registro de Miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación con autorización de la Junta Directiva.

d) Hacer, firmar y enviar las convocatorias para las sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos

Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 31.- Atribuciones del TESORERO:

a) Ser custodio de los bienes y fondos de la Asociación, teniendo

bajo su responsabilidad el manejo de los mismos, debiendo

rendir fianza proporcional al capital en custodia.

b) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación

obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

c) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que para

tal efecto se llevan en la Asociación.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

e) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier

tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al finalizar su

período.

f) Hacer los pagos que estén debidamente autorizados y dirigir

las actividades relacionadas con los cobros y pagos de la

Asociación.

g) Las demás que le correspondan de conformidad con estos

Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 32.- Atribuciones de los VOCALES:

a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o comisiones de la

Asociación, según designación de la Junta Directiva.

b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva,

en caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de

éstos, excepto al Presidente. Para hacer efectiva la sustitución,

será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado

por mayoría de votos.

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Artículo 33.- La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas

las actividades de FRAMIDES y fiscalizará los actos de los Órganos

Directivos y Administrativos, así como de los miembros de la Asocia-

ción.

Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal Propieta-

rio y dos Vocales Suplentes. Durarán en sus funciones por un período de

dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Los Vocales Suplentes

llenarán las vacantes que por ausencias o por otras causas ocurran en el

seno de la misma; los cuales podrán concurrir a las sesiones únicamente

con voz, excepto cuando suplan a los propietarios, en cuyo caso tendrán

voto.

Para que sus miembros sean renovados parcialmente cada año, el

primer año se elegirá al Presidente y un Vocal suplente para un período

de dos años y al Secretario, al Vocal Propietario y al otro Vocal Suplente,

para un año.

Para ser electos miembros de la Junta de Vigilancia los candidatos

deberán cumplir los mismos requisitos que los exigidos para la Junta

Directiva.

Artículo 34.- La Junta de Vigilancia se reunirá por lo menos, una

vez por mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por

medio de convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por escrito

dos de sus miembros propietarios. La presencia de dos de sus miembros

constituirá quórum y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos;

en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El Secretario asentará

todo lo actuado en las sesiones en el libro de actas correspondiente que

será autorizado por la Junta Directiva, cada una de las cuales será suscrita

por los miembros asistentes que tengan derecho a voto; y si en alguna

sesión faltare el Secretario y no estuvieren presentes los suplentes, hará

sus veces el Vocal Propietario.

Artículo 35.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

a) Vigilar que los órganos directivos, administrativos y miembros

de la Asociación cumplan con sus deberes y obligaciones de

acuerdo a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de

Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Emitir dictamen sobre la Memoria y Estados Financieros de la

Asociación, para lo cual la Junta Directiva deberá presentarlos

por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en

que deba celebrarse la Asamblea General;

c) Llenar con los suplentes las vacantes que se produzcan en su

seno;

d) Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad

y corrección, para tal efecto deberá revisar las cuentas y

practicar arqueos periódicamente, dando cuenta de ellos a

la Asamblea General con las recomendaciones que juzgue

convenientes;

e) Revisar y aprobar, en cuanto a legalidad, los acuerdos de la

Junta Directiva;

f) Exigir a la Junta Directiva que los que por la naturaleza de sus

cargos manejen fondos de la Asociación, rindan la caución

o fianza correspondiente;

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 g) Presentar a la Asamblea General cuando las circunstancias

lo ameriten los informes o requerimientos pertinentes;

h) Convocar a Asamblea General cuando las circunstancias lo

ameriten;

i) Conocer y resolver sobre las apelaciones de los miembros

por acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva y las demás

que le señalen estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LOS COLABORADORES ADMINISTRATIVOS.

DEL GERENTE.

Artículo 36.- Sus funciones y atribuciones son:

a) Ser el responsable de la custodia y resguardo de todos los

bienes muebles e inmuebles de la Asociación, debiendo

mantener al día los inventarios;

b) Velar y supervisar el orden y disciplina interna de las oficinas

y del personal administrativo;

c) Ser responsable del orden de los archivos, libros y demás

documentación de la Asociación;

d) Proponer a la Junta Directiva las plazas administrativas

necesarias para el buen funcionamiento de las filiales depar-

tamentales o regionales que fueren establecidas, sugiriendo

los salarios respectivos.

DEL CONTADOR.

Artículo 37.- Corresponde al Contador de la Asociación:

a) Llevar la contabilidad formal del patrimonio de la Asociación,

de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente

aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizadas

por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro;

b) Mantener actualizada la información y documentos bajo

su responsabilidad y ponerlos a disposición del Auditor,

Gerente y Junta Directiva de la Asociación, cuando le sean

solicitados.

DEL AUDITOR.

Artículo 38.- Corresponde al Auditor de la Asociación:

a) Examinar y dictaminar los Balances y Estados Financieros;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros contables

y sus anexos así como las existencias en caja;

c) Vigilar las operaciones financieras y contables de la Asocia-

ción, dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e

irregularidades que advirtiere, así como de las medidas que

deban asumirse para su corrección oportuna;

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva cuando fuere llamado a rendir los informes que se

le soliciten.

DISPOSICIONES GENERALES A ESTE CAPÍTULO.

Artículo 39.- Además de los anteriores colaboradores, se podrá

nombrar al personal necesario para efecto de asistir al Gerente, Contador

y Auditor en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; siendo la

función principal de estos asistentes, colaborar en todas las labores que

sea necesario, según el requerimiento de su Jefe inmediato.

Tanto el Gerente, Contador, Auditor y sus asistentes, serán

nombrados y sus salarios u honorarios serán establecidos por la Junta

Directiva.

Durarán en sus funciones el tiempo que establezca la Junta Direc-

tiva.

El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno

de la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Junta

Directiva.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ELECCIONES.

Artículo 40.- La elección, sustitución y destitución, total o parcial

de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, se

realizará en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y será presi-

dido por una comisión escrutadora nombrada por la Asamblea General

correspondiente, la cual estará integrada por tres miembros: Presidente,

Secretario y Vocal.

El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de

la Asociación y cualquier duda será resuelta por acuerdo de la Asamblea

General.

CAPÍTULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.

Artículo 41.- Será atribución de la Junta Directiva recibir las de-

nuncias en contra de los miembros de la Asociación, por el cometimiento

de infracciones tipificadas como faltas, las cuales deben ser hechas por

escrito. Al recibir la denuncia, deberá abrir un expediente de la misma,

recibir las pruebas de cargo y descargo y luego elaborar un informe para

someterlo a la valoración de la instancia respectiva y que sea ésta la

que emita la resolución que corresponda, según lo establecido en estos

Estatutos.

En el caso de que sea necesario iniciar un procedimiento por existir

denuncia en contra de un miembro de la Junta Directiva, por excepción

y a efecto de agilizar el procedimiento, la Junta Directiva podrá y deberá

nombrar un miembro de la Asociación para que sustituya al supuesto

infractor, mientras se desarrolla el procedimiento. El miembro nombrado

en sustitución del supuesto infractor, durará en funciones mientras dure

el procedimiento.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Artículo 42.- Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican

en: menores, graves y muy graves.

Artículo 43.- Son infracciones menores:

a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes,

contra cualquier miembro.

b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General y

Junta Directiva.

c) Realizar sus funciones con desgano o con la intención de

dañar a algún miembro de la Asociación o a la Asociación

misma.

Artículo 44.- Son infracciones graves:

a) No realizar las labores asignadas sin justa causa, a pesar de

habérsele solicitado por segunda vez de manera escrita.

b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas que no

sean miembros de la Asociación conozcan temas confiden-

ciales de la misma o que siéndolo, no estén facultadas para

conocer dicha información.

c) No suministrar información solicitada por la Asamblea General

y Junta Directiva.

d) Realizar desórdenes en cualquier evento o local de la Aso-

ciación.

e) A pesar de haber sido sancionado reincidir en faltas de respeto

físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación.

Artículo 45.- Son infracciones muy graves:

a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión mal intencionado

que denigre a la Asociación.

b) Realizar actos graves de inmoralidad en eventos o locales de

la Asociación.

c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o

inmuebles de la Asociación.

d) No aceptar las responsabilidades de los cargos aceptados y

encomendados por la Asamblea General y Junta Directiva,

sin causa justa y comprobada.

e) Realizar cualquier acción y omisión mal intencionado que

ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la Aso-

ciación.

f) Cometer fraude electoral para ser electo en cualquier órgano

de gobierno o estructura de la Asociación.

g) Atribuirse y realizar funciones para las cuales no está facultado

de acuerdo al cargo que ocupa en la Junta Directiva.

h) Enajenar los bienes de la Asociación sin previa autorización

de la Asamblea General o Junta Directiva.

i) Apropiarse de los bienes de la Asociación.

j) Dedicarse dentro de la Asociación a hacer proselitismo político

o religioso.

k) Alterar el contenido de las Actas aprobadas por la Asamblea

General y Junta Directiva; contenidas en los Libros de Actas

respectivos y en los Libros de Nómina de Miembros y con-

tables.

Artículo 46.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos, el Reglamento

Interno y los Acuerdos legalmente tomados serán vinculantes para to-

dos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlos cometerán

infracción que será sancionada de la siguiente forma:

a) INfRACCIÓN MENOR: Llamado de atención verbal.

b) INfRACCIÓN GRAVE: b.1) Llamado de atención por

escrito en el caso de los literales a) y d) del artículo cuarenta

y tres; y b.2) Suspensión de sus derechos por un tiempo de

seis meses, en cualquiera de los casos establecidos en los

literales b), c) y e) del artículo cuarenta y tres.

c) INfRACCIÓN MUY GRAVE: c.1) Suspensión de sus

derechos por un tiempo de doce meses, en el caso de los lite-

rales a), b) y d) del artículo cuarenta y cuatro; c.2) Expulsión

temporal por seis meses, en el caso de los literales c), e), f)

y g) del artículo cuarenta y seis; y c.3) Expulsión definitiva,

en el caso de los literales h), i), j) y k) del artículo cuarenta

y cuatro.

Artículo 47.- Procedimiento de Aplicación. Cuando cualquier

miembro de la Asociación o alguno de los miembros de la Junta Direc-

tiva, tengan conocimiento del cometimiento de alguna o algunas de las

infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento

por escrito a la Junta de Vigilancia, quien deberá abrir expediente

disciplinario e indagar sobre el cometimiento de dicha falta y seguir el

procedimiento establecido para sancionarla conforme los Estatutos y

Reglamento Interno.

Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres

días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se

abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar

todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término

probatorio no se admitirá prueba alguna y la Junta de Vigilancia deberá

elaborar un informe para someterlo a la valoración de la Junta Directi-

va, para que sea ésta la que dicte la resolución correspondiente en los

casos de infracciones menores, graves y muy graves, que merezcan ser

sancionadas según lo establecido en los literales a), b.1), b.2) y c.1) del

artículo cuarenta y cinco.

Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión

temporal por seis meses o expulsión definitiva según lo establecido en

los literales c.2) y c.3) del artículo cuarenta y cinco, se deberá seguir el

mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores, pero la Junta

de Vigilancia deberá elaborar un informe para someterlo a la valoración

de la Asamblea General convocada para esos efectos y en estos casos

será ésta la que dicte la resolución correspondiente.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La expulsión temporal por seis meses o expulsión definitiva, sólo

admitirá Recurso de Revisión ante la Asamblea General, celebrada

posteriormente a la resolución que ordene cualquiera de las sanciones

antes mencionadas, quien con vista del expediente resolverá lo que

corresponda.

El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la notificación.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposi-

ción de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General de carácter

Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un quórum de asistencia

de tres cuartas partes del total de miembros y un quórum de resolución

que represente por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes del

total de miembros.

Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO XI

REfORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 50.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento del total

de miembros presentes y representados, en Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria convocada para ese efecto.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 51.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que

para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obli-

gación de presentar en el mes de enero de cada año la Certificación de la

nómina de miembros actualizada y cinco días después de su elección, la

certificación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así

como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo

a la entidad.

Artículo 52.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser redactado y aprobado en un periodo de

seis meses, contado a partir de la vigencia de estos estatutos.

Artículo 53.- LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD MILITAR

DE EL SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos,

su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 220.-

San Salvador, 18 de julio de 2016.

Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de la

ASOCIACIÓN fRATERNIDAD MILITAR DE EL SALVADOR;

que se abrevia fRAMIDES, fundada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos

Estatutos compuestos de CINCUENTA Y CUATRO Artículos, los

cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo

número 112, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación

y Desarrollo Territorial) con fecha 20 de mayo de 2002, publicados en

el Diario Oficial número 108, Tomo 355, de fecha 13 de junio de 2002,

acordada la presente reforma a las nueve horas del día 20 de junio de

2015, y formalizada por la Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 13 de

enero de 2016, ante los oficios del Notario ALEJANDRO SALVADOR

ALVARENGA GOMEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

La derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b)

Aprobar los nuevos estatutos; c) La publicación de los nuevos estatutos

en el Diario Oficial y d) la inscripción correspondiente en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida.- COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-

NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES

VALENCIA ARANA.

(Registro No. F032554)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. NUMERO: QUINCE.- LIBRO: CUATRO.- En la ciudad de San Sal-

vador, a las catorce horas del día nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

Ante mí, JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, Notario,

del domicilio de Santa Ana, COMPARECEN los señores: RENE

ALFREDO VELASCO MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Mecánico Automotriz, del domicilio de Ilobasco, persona a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos dos cuatro cuatro cero siete cuatro guión siete; WILLIAN

ERNESTO CACERES REYES, de cincuenta y dos años de edad, Em-

pleado, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos dos uno seis seis siete ocho guión tres; CATALINO EZEQUIEL

MIRANDA ARTEAGA, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario,

del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

seis seis tres siete cero nueve guión uno; JOSE LUIS REGALADO

MANGANDI, de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domi-

cilio de Mejicanos, persona a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos

siete cinco cinco uno siete guión dos; RAFAEL HUMBERTO LINARES

RODRIGUEZ, de sesenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio

de Santa Ana, persona a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve tres

cuatro tres tres guión ocho; JOSE ROBERTO CUELLAR PARADA,

de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero en Electrónica, del domici-

lio de Soyapango, persona a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve siete

tres nueve tres guión seis; VICTOR MANUEL MELGARES CRUZ,

de cuarenta años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel,

persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero tres dos tres seis seis seis cinco guión

dos; CARLOS ERNESTO VALENCIA TORRES, de cuarenta y cinco

años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, perso-

na a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero siete uno cinco uno cuatro dos

guión cero; EDILSON ANTONIO ROMERO REYES, de cuarenta años

de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, persona a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos seis tres uno siete cuatro siete guión cinco; JOSE

ALEXANDER SORTO GARCIA, de cuarenta y dos años de edad,

Transportista, del domicilio de Sonsonate, persona a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número

cero dos tres seis siete tres cero cero guión cero; EDGAR ALFONSO

RODRIGUEZ GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado,

del domicilio de San Isidro, persona a quien no conozco pero identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno

cero cuatro seis siete cero guión cero; LUIS GUILLERMO JIRON

PINEDA, de cincuenta y dos años de edad, Técnico Automotriz, del

domicilio de Aguilares, persona a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno

siete ocho seis seis guión cero; AMADEO ELMER FIGUEROA

GONZALEZ, de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de

Santa Tecla, persona a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho ocho

cero siete dos guión seis; OSCAR DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta

y dos años de edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat,

persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro ocho uno tres

siete guión uno; JOSE ANIBAL OLMEDO SERRANO, de cincuenta

y un años de edad, Transportista, del domicilio de Colón, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno seis seis tres cero ocho uno guión tres; Y ME

DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen

una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACION

DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS. SEGUNDO:

Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación

los cuales se transcriben a continuación ESTATUTOS DE LA ASO-

CIACION DE TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS.

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la ASOCIACION DE TRANSPORTIS-

TAS UNIDOS SALVADOREÑOS que podrá abreviarse "ATRUS"

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los

presentes Estatutos se denominará " La Asociación". ARTÍCULO DOS.

El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-

rritorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Asociación

se constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OB-

JETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) Fomentar proyectos relacionados a la Industria del Transporte

de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de

transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414internacionalmente; b) Coordinar y unificar actividades relacionadas

encaminadas a defender los derechos relacionadas a la industria del

transporte de pasajeros; c) Promover, desarrollar y coordinar todas

aquellas actividades que fomenten la superación técnica de los distintos

sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible

los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la

Asociación, con el objeto de brindar un servicio de calidad; d) Realizar

estudios con el objeto de aportar soluciones a los problemas relaciona-

dos con la industria del servicio del transporte de pasajeros por medio

de sus unidades de transporte; e) Impulsar proyectos que promuevan el

desarrollo social y cultural de los miembros de la asociación a través de

diversos cursos de capacitación, seminarios, cursillos o congresos a

nivel nacional o internacional, con la finalidad de contar con los recur-

sos técnicos y humanos profesionales en materia de transporte terrestre.

Para la realización de este fin se podrán suscribir convenios con Insti-

tuciones públicas o privadas o contratar al personal calificado en dicha

área; f) Gestionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de

leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen nece-

sarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los

Asociados; g) Representar y defender los intereses legítimos de los

Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas

de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica

y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación; h) Fomentar

la organización empresarial; i) Realizar actividades, acuerdos entre los

distintos sectores que se dediquen a la industria del Transporte de Pa-

sajeros con el fin de defender sus derechos que como gremio les corres-

ponde; j) Colaborar con las instituciones del Estado responsables del

transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de trabajo, que

conduzcan en la medida de lo posible a mejorar la prestación de servicio.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten

los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO

SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO SIETE. El

gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General; y b)

La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. ARTÍCU-

LO DIEZ. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE. Todo

miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asam-

blea General por motivos justificados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO

DOCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO

TRECE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero

y once Vocales. El número de vocales podrá ampliarse o reducirse en

cada elección si la Asamblea General así lo determina. ARTÍCULO

CATORCE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier

circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que

se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales

continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos

tomen posesión de su cargo. ARTÍCULO QUINCE. La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. ARTÍCULO DIECISÉIS. El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. ARTÍCULO DIECISIETE. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración efi-

ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria

Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre

las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a

la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribu-

ciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-

to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria

de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secre-

tario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las se-

siones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo

de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son

atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Presidente en caso de

ausencia o impedimento. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones

de los vocales: Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva, y formar parte de las comisiones que se formaren, para

cumplir con los Fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO VEIN-

TITRÉS. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de

los Estatutos de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en ausencia del

Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO

VEINTICUATRO. Podrán ser miembros, todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTICINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honora-

rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación; Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación,

sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISÉIS.

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de

la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. Son deberes

de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO.

Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves

las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones

de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimien-

to de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se

traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS

GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades

de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de

cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumpli-

miento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los

Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY

GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios

fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de

fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la

Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de

la Asamblea General amerite su expulsión. ARTÍCULO VEINTINUE-

VE. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Para las faltas leves se sancionará

con amonestación por escrito, para las faltas graves se sancionará con

la suspensión temporal por treinta días, para las faltas muy graves se

sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. ARTÍCULO

TREINTA. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de

faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente

citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta

Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emi-

tir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que

podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por

el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por

parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste

reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el

asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le

resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA

DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica

o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA

DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos

a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo

al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y seis. La Asociación se regirá por la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO

TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día

de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto

proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando con-

formados de la siguiente manera: Presidente: René Alfredo Velasco

Martínez; Vicepresidente: Willian Ernesto Cáceres Reyes; Síndico:

Catalino Ezequiel Miranda Arteaga; Secretario: José Luis Regalado

Mangandi; Tesorero: Rafael Humberto Linares Rodríguez; Vocales:

José Roberto Cuellar Parada, Victor Manuel Melgares Cruz, Carlos

Ernesto Valencia Torres, Edilson Antonio Romero Reyes, José Alexan-

der Sorto García, Luis Guillermo Jiron Pineda, Amadeo Elmer Figueroa

González, Oscar Domínguez Osorio, José Anibal Olmedo Serrano y

Edgar Alfonso Rodriguez Gonzalez. A quienes se les hizo saber el

presente nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo fiel y le-

galmente. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario

les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura

Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ra-

tificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- ENMENDADOS-Coor-

dinar y unificar actividades relacionadas encaminadas a defender los

derechos relacionadas a la industria del transporte de pasajeros- Realizar

actividades, acuerdos entre los distintos sectores que se dediquen a la

industria del Transporte de Pasajeros con el fin de defender sus derechos

que como gremio les corresponde- VALEN.-R. A. VELASCO.- W. E.

REYES.- C. E. M.- J. R.- R. A. LINARES.- J. R. P.- VICTOR M.

MELGARES.- C. E. V.- E. R.- J. A. S.- E. R.- LUIS. G. J.- A. E. G.- O.

OSORIO.- J. A. OLMEDO.- J. C. H.- RUBRICADAS.

LIC. JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio catorce frente al folio dieciocho frente del

Libro CUATRO de mi Protocolo, cuya vigencia de un año vence el día

ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y para ser entregado al señor

RENÉ ALFREDO VELASCO MARTÍNEZ, en su carácter de Represen-

tante Legal de LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS UNIDOS

SALVADOREÑOS, que puede abreviarse "ATRUS", extiendo, firmo

y sello el presente Testimonio de Escritura Pública en la ciudad de San

Salvador, el día nueve de Mayo del año dos mil dieciséis.-

LIC. JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS

UNIDOS SALVADOREÑOS QUE PUEDE ABREVIARSE "ATRUS"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la ASOCIACION DE TRANSPOR-

TISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que podrá abreviarse "ATRUS"

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los

presentes estatutos se denominará "La Asociación".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye para un tiempo

indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán:

a) Fomentar proyectos relacionados a la industria del Transporte

de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora

del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus

modalidades nacional e internacionalmente;

b) Coordinar y unificar actividades relacionadas encaminadas a

defender los derechos relacionadas a la industria del transporte

de pasajeros;

c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades

que fomenten la superación técnica de los distintos sectores

del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible

los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance

de la Asociación, con el objeto de brindar un servicio de

calidad;

d) Realizar estudios con el objeto de aportar soluciones a los

problemas relacionados con la industria del servicio del transporte

de pasajeros por medio de sus unidades de transporte;

e) Impulsar proyectos que promuevan el desarrollo social y

cultural de los miembros de la Asociación a través de diversos

cursos de capacitación, seminarios, cursillos o congresos a

nivel nacional o internacional, con la finalidad de contar con

los recursos técnicos y humanos profesionales en materia de

transporte terrestre. Para la realización de este fin se podrán

suscribir convenios con instituciones públicas o privadas o

contratar al personal calificado en dicha área;

f) Gestionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los Asociados;

g) Representar y defender los intereses legítimos de los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación;

h) Fomentar la Organización empresarial;

i) Realizar actividades, acuerdos entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasajeros con el fin de defender sus derechos que como gremio les corresponde;

j) Colaborar con las Instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar la prestación de servicio.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ARTÍCULO NUEVE.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

ARTÍCULO ONCE.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTÍCULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación,

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y once Vocales. El número de vocales podrá ampliarse o reducirse en cada elección si la Asamblea General así lo determina.

ARTÍCULO CATORCE.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo.

ARTÍCULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los Asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente de la

Asociación:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario:

a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las

Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales:

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

y formar parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los

Fines y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación,

b) Sustituir al Presidente en ausencia del Vicepresidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros, todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban, la escritura pública de constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son derechos de los miembros Fun-dadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Son causales las siguientes faltas:

FALTAS LEVES.

Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES.

Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414FALTAS MUY GRAVES.

Serán muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación;

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación por escrito, para las faltas graves se sancionará con la suspensión temporal por treinta días, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación.

ARTÍCULO TREINTA.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los Documentos sujetos

a Registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 341

San Salvador, 20 de diciembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

TRANSPORTISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS y que podrá

abreviarse ATRUS, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las catorce horas del día 09 de mayo de 2016, por Escritura Pública,

otorgada ante los oficios del Notario Jorge Humberto Cuéllar Hernández, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADA DEL DESPACHO,

ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F032704)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

ACUERDO No. 126

San Salvador, 6 de febrero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por la señora Vilma Isabel Hernández de Calderón, mayor de edad, Licenciada en Economía, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderada Especial de la Sociedad "LÁCTEOS DEL CORRAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "LACTOLAC, S. A. DE C. V.", mediante las cuales solicita se autorice

a su representada, la construcción de un tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha")

de cuarenta mil litros de capacidad equivalentes a diez mil quinientos sesenta y siete galones americanos, que utilizarán para abastecer Gas Licuado

de Petróleo a unas calderas, a ubicarse en un inmueble identificado como Porción "B" de la Finca El Angelito, en el kilómetro veinte punto cinco de

la nueva carretera a Quezaltepeque, frente a la fábrica Júmex, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada la existencia legal de la citada Sociedad y la personería con la que actúa la peticionaria, y la disponibilidad del in-

mueble en el que instalará el referido tanque;

II. Que en Acta de Inspección No. 1808_AV, realizada el día veinticuatro de enero del presente año, se practicó inspección Previa de Construc-

ción del proyecto antes relacionado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados,

siendo por lo tanto apto para la construcción del referido tanque; y

III. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"LACTOLAC, S. A. DE C. V.", la construcción de un tanque para consumo privado, consistente en la instalación de un tanque superficial

horizontal ("salchicha") de cuarenta mil litros de capacidad equivalentes a diez mil quinientos sesenta y siete galones americanos, que

utilizarán para abastecer Gas Licuado de Petróleo a unas calderas, a ubicarse en un inmueble identificado como Porción "B" de la Finca El

Angelito, en el kilómetro veinte punto cinco de la nueva carretera a Quezaltepeque, frente a la fábrica Júmex, en el municipio de Nejapa,

departamento de San Salvador.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción del tanque, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar dentro de los quince

días subsiguientes; y,

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al

artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. C004765)

ACUERDO No. 175

San Salvador, 7 de febrero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia FERRUSAL, S.A. DE C.V., referidas a que se le autorice la construcción de la estación de servicio que se denominará "Estación de Servicio

TEXACO LOURDES", a ubicarse en la carretera que conduce hacia Sonsonate y Primera Avenida Sur, cantón Lourdes, municipio de Colón, depar-

tamento de La Libertad, propiedad de la Sociedad antes referida, en la que proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil

galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial y la

disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo, se realizó Inspección Previa de Construcción el día veinticuatro del mes próximo pasado, y según Acta número

1807_AV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder

a lo solicitado.

POR TANTO,

Con base a las razones expuestas y a lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FERRUSAL, S.A. DE

C.V., la construcción de la estación de servicio que se denominará "Estación de Servicio TEXACO LOURDES", a ubicarse en la carretera

que conduce hacia Sonsonate y Primera Avenida Sur, cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, propiedad de

la Sociedad antes referida, en la que proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada

uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes que le sean aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que delegados de la misma, testifiquen su calidad y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Pro-ductos de Petróleo.

3°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C004762)

ACUERDO No. 198.

San Salvador, 13 de febrero de 2017.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

I. Que esta Secretaría de Estado, de conformidad a la Constitución de la República, al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y a diversas leyes del ordenamiento jurídico establecido, además de procurar el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos económicos, posee múltiples competencias que debe cumplir oportunamente;

II. Que para realizar las diversas funciones institucionales con eficacia y prontitud, es necesario tener políticas y procedimientos que ordenen las actividades y operaciones para la ejecución de las funciones de sus unidades organizativas;

III. Que el artículo 32 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Economía, de fecha 25 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 393 del día 8 de diciembre del mismo año, establece: "El Ministro, Viceministro, direcciones, gerencias y jefes del MINEC, contarán con políticas y procedimientos que guíen las actividades y operaciones, de acuerdo a sus competencias y serán divulgados entre el personal correspondiente, los cuales formarán parte del Manual de Procedimientos Institucional. Los directores, gerentes y jefes estarán autorizados por el Despacho Ministerial para aprobar sus respectivos procedimientos":

IV. Que en el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, aprobado por medio del Acuerdo No.1579 de fecha 5 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 410 del día 7 de enero de 2016, se establece en su artículo 43 que la ejecución de atri-buciones y facultades del Reglamento Interno y cualquier otra disposición legal del Ministerio, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes y reglamentos, queden expresamente exceptuadas, a través de un acuerdo ministerial; y,

V. Que el levantamiento y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos, es una labor continua y permanente para adaptarse a los cambios del entorno y ser eficientes en la actuación; por lo que es conveniente delegar la emisión y modificación de los referidos manuales, a los responsables de cada Unidad Organizativa en sus respectivas áreas.

POR TANTO:

Con base en lo expresado en los considerandos que anteceden, y disposiciones legales precitadas,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDA:

Delegar en los directores, gerentes y jefes de Unidad del Ministerio de Economía, la autorización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de sus respectivas áreas de acción.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

ACUERDO No. 238

San Salvador, 20 de febrero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo,

ACUERDA:

1) NOMBRAR nuevamente a los licenciados CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VILLALONA y MÓNICA MARÍA CERRITOS ASCENCIO, como directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de este Ministerio ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, para culminar el período de dos años que finalizará el día ocho de febrero de dos mil dieciocho.

2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 125 del día 6 de febrero de este año.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-0322

San Salvador, 3 de Marzo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, SARA BEATRIZ GALINDO GONZALES, de nacionalidad costarricense,

solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en

la Institución Educativa No. 7096 "Príncipe de Asturias", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República de Perú en el

año 1995; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización

de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por SARA BEATRIZ GALINDO

GONZALES en la Institución Educativa No. 7096 "Príncipe de Asturias", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República

de Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equiva-

lencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.

ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio

de Educación y obtenido por SARA BEATRIZ GALINDO GONZALES en la Institución Educativa No. 7096 "Príncipe de Asturias", Departamento

Lima, Provincia Lima, Distrito Villa El Salvador, República de Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032676)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ACUERDO No. 15-1446

San Salvador, 3 de Octubre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FANNY YESENIA CALVA ROMERO, de nacionalidad mexicana, solicitando

INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachillerato General, extendido por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y

obtenido en el Plantel Atotonilco El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexi-

canos en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 5 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la

autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Incorporación de su Certificado de Bachillerato General extendido por el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y obtenido

por FANNY YESENIA CALVA ROMERO, en el Plantel Atotonilco El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín

Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo

7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación de su Certificado de Bachillerato General extendido por

el Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior y obtenido por FANNY YESENIA CALVA ROMERO, en el Plantel Atotonilco

El Grande, Clave 13ETH0050N, San Juan Tilcuautla, Mpio. de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032753)

ACUERDO No. 15-0028

San Salvador, 9 de Enero de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, de nacionalidad hondureña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Privado "Rocío

Menocal Torres", de Elixir, Savá, Departamento Colón, República de Honduras en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 28 de noviembre

de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la

Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, en el Instituto Privado "Rocío Menocal Torres", de Elixir, Savá, Depar-

tamento Colón, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo

7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido

por la Secretaría de Educación y obtenido por MARÍA DE LA LUZ SARMIENTO, en el Instituto Privado "Rocío Menocal Torres", de Elixir, Savá,

Departamento Colón, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032849)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 15-1576

San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la

cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los cen-

tros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y

privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la

creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse

en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal

docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de

funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente,

así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley en lo que compete a los centros educativos

privados; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud

de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por la señora María Eusebia Cáceres de Reyes, quien se identifica con Documento Único de

Identidad No. 00445357-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Unión Fraternal El Milagro, institución propietaria del

centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO", con Código de Infraestructura No.

20979, con domicilio autorizado en final Calle Ferrocarril, Barrio San Antonio, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, lo que comprueba

con Declaración Jurada, celebrado ante los oficios notariales de la Licenciada Delia Marina Aguilar Viscarra, el día 1 de octubre de 2012, proponiendo

para el cargo al profesor RENÉ GARCÍA, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801433, como D-1-

A-Educación Primaria, en sustitución del profesor José Gilberto Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo No. 15-0394 de fecha 5 de marzo de 2009;

V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2012, resolvió

reconocer como Director, de dicho centro educativo, al profesor RENÉ GARCÍA, a partir del 24 de octubre de 2012, en sustitución del profesor José

Gilberto Rodríguez, reconocido mediante Acuerdo No. 15-0394, de fecha 5 de marzo de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54

y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,

12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente

y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de octubre de 2012, emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO "PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO", con

código de infraestructura No. 20979, con domicilio autorizado en final Calle Ferrocarril, Barrio San Antonio, Municipio de La Unión, Departamento

de La Unión, al profesor RENÉ GARCÍA, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0801433, como

D-1-A-Educación Primaria, a partir del 24 de octubre de 2012, en sustitución del profesor José Gilberto Rodríguez, según solicitud presentada por la

señora María Eusebia Cáceres de Reyes, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la Asociación Unión Fraternal El Milagro, institución

propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial,

PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F032642)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 1288-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MIRIAM VICTORIA PEREZ MARTINEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032814)

ACUERDO No. 1289-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ASTRID TATIANA PINEDA DE RAMOS, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032796)

ACUERDO No. 1326-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

once de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA VANESSA ARRIOLA MOLINA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032600)

ACUERDO No. 1354-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE MEDARDO MIRANDA SIBRIAN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032639)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

Decreto No. SEIS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

En uso de las facultades que le concede el Art. 204 No. 5 de la Constitución de la República y Art. 3 Numeral 5°, Art. 4 Num. 21, Art. 30

Num. 4 y Art. 31 Num.7, del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme al Art. 204 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República que determina que la autonomía del municipio se extiende

a la posibilidad de poder decretar ordenanzas y reglamentos locales.

II.- Que el Art. 14 de la Constitución de la República establece que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y pre-

vio el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el Art. 203, del mismo cuerpo legal determina como un principio

esencial en la administración, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al gobierno local.

III.- Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia de los habitantes

de su jurisdicción; y velar por la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República a través de sus competencias,

acciones e instancias especializadas.

IV.- Que el Art. 30 Numeral 4, del Código Municipal establece entre las facultades del Concejo Municipal el emitir ordenanzas para normar

el gobierno y la administración municipal, así mismo, en el Art. 35 del mismo código se establece el obligatorio cumplimiento por los

particulares, autoridades nacionales, departamentales y municipales.

V.- Que el Art. 126 del Código Municipal regula que en las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios

a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

VI.- Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391,

de fecha 30 de abril de 2012, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas; dicha ley tiene

por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana

y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y el pleno goce de los espacios públicos y privados de los

municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

VII.- Que dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 lit. c) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Admi-

nistrativas, la cual regula el deber de los Concejos Municipales de aprobar o adecuar sus ordenanzas municipales para el desarrollo de las

normas de convivencia de su localidad.

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

Del Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la

seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados

del municipio, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y búsqueda de la resolución alternativa de conflictos si fuera necesario.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. De la finalidad

Art. 2.- La ordenanza tiene como finalidad generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así como el

cumplimiento de las leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y alternativa de conflictos.

Ámbito de Aplicación

Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará con igualdad bajo los mismos parámetros tanto a personas naturales y/o jurídicas. En el caso de

cometimiento de una contravención, se sancionará conforme al debido proceso a todas aquellas personas naturales que hubiesen cumplido diez años

de edad en adelante, así como a las personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que la contravención hubiese sido cometida dentro de los límites

territoriales del Municipio de San Juan Opico.

Definiciones Básicas

Art. 4.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Abandono de vehículo: Cuando éste sea dejado por un periodo de quince días en el espacio público.

b) Actos sexuales: Son todas aquellas acciones o juegos de menor o mayor complejidad que realizan dos o más personas de igual o de distinto

sexo para obtener y producir placer sexual, tales como: manoseo, besos eufóricos o tocamientos impúdicos.

c) Conciliación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de

sus diferencias con la ayuda del Juez, Delegado Contravencional o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral y procura avenir

los intereses de las partes.

d) Contraloría Social: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, organizaciones no gu-

bernamentales o de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la

localidad en pro de la convivencia ciudadana.

e) Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han

armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta

además la noción de vivir en medio de la diferencia.

f) Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales

o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

g) Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, condiciones higiénicas sanitarias,

alimentación, programa médico sanitario y control de vacunas.

h) Daño: Todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya sea en sus bienes materiales, propiedad o patrimonio causado en con-

travención a una norma jurídica.

i) Deberes ciudadanos: Son aquellas conductas encaminadas a la promoción y cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana,

contribuyendo con el bienestar colectivo y que fomentan la solidaridad como valor básico de la interrelación social.

j) Delegado/a Contravencional Municipal: Funcionario/a Administrativo, nombrado/a mediante acuerdo municipal, y que se encarga de

verificar, aplicar procedimientos, sancionar y resolver hechos contemplados en la presente ordenanza.

k) Delegados/as de la autoridad municipal: Funcionarios/as o empleados/as nombrados/as para ejercer funciones tales como: fiscalización,

inspección, control, verificación, e investigación.

l) Desorden público: Alteración del orden y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como escándalos, ruidos molestos y/o

contaminantes, riñas o pleitos que se desarrollen en el espacio público y/o que trasciendan del ámbito privado.

m) Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan

desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los

derechos de los demás.

n) Maltrato Animal: Toda acción u omisión realizada deliberadamente por cualquier persona que ocasione sufrimiento innecesario, dolor,

lesión o muerte a un animal.

o) Mediación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de

sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador.

p) Objetos cortantes y Corto Punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante

bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes, punzas, picahielos y cualquier otro tipo de arma similar.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 q) Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior tales

como un bate de béisbol.

r) Participación ciudadana: Involucramiento activo de la población que habita en el municipio y de las organizaciones, sectores e institu-

ciones en las cuales se agrupan, en el proceso informativo, consultivo, ejecutivo y contralor, de las gestiones relacionadas con el ejercicio

del gobierno municipal y el desarrollo local.

s) Protección animal: Son las acciones que realiza el Estado y la sociedad en general, que conllevan a vigilar y garantizar el bienestar de los

animales, y la prevención en contra del maltrato, el sufrimiento innecesario y la explotación indiscriminada.

t) Reparación del daño: Reparar, resarcir, renovar, restaurar o volver a poner algo en el estado que antes estaba o indemnizar en dinero,

teniéndose en cuenta que una excluye a la otra y que cualquiera de éstas pone remedio al daño y que debe ser idónea y guardar relación

directa y clara con los hechos.

u) Seguridad ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la

tranquilidad y el orden público para ejercitar libremente los derechos y libertades del hombre y mujeres, en un contexto de participación

ciudadana.

v) Sufrimiento innecesario: es cualquier sufrimiento físico o psicológico causado a un animal, que puede haber sido razonablemente evitado

por medio de una acción u omisión. No incluye el sufrimiento causado con propósito de beneficiar a un animal o persona en el manejo

inmediato de una situación.

w) Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando,

impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.

x) Violencia contra la mujer: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la

mujer tanto en el ámbito público como privado.

Autoridades Competentes

Art. 5.- Para los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia de convivencia y contravenciones:

a) El Concejo Municipal de San Juan Opico.

b) El Alcalde/sa Municipal.

c) El Delegado/da Contravencional Municipal.

d) El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales.

e) Procuraduría General de la República, y

f) Policía Nacional Civil.

Atribuciones del Alcalde/sa

Art. 6 .- Para efectos de darle cumplimiento a la presente ordenanza el Alcalde/sa tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar el Comité Municipal de Prevención de la Violencia, y articular acciones con otros comités, mesas inter institucionales, sociales,

organismos de cooperación, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, universidades y centros de investigación que contribuyan

a la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia en el municipio.

b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, universidades, centros de investigación y

empresa privada para implementar acciones que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia.

c) Proponer al Concejo Municipal una terna de profesionales para asumir el cargo de Delegado/a Contravencional Municipal.

d) Solicitar al Concejo Municipal la aprobación de delegación de firma conforme a lo establecido en el Art. 50 del Código Municipal.

e) Nombrar a los colaboradores necesarios para el funcionamiento idóneo del Delegado/a Contravencional, en base a la terna que presente la

comisión de la Carrera Administrativa Municipal.

De las facultades del Concejo Municipal de San Juan Opico

Art. 7.- Para los efectos de la presente ordenanza el Concejo Municipal tiene la facultad de:

a) Aprobar sus propias políticas y ordenanzas que contribuyan a la convivencia ciudadana, conforme a la Ley Marco para la Convivencia

Ciudadana y Contravenciones Administrativas, con apego al contexto social y territorial.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. b) Promover campañas, talleres, certámenes, festivales, capacitaciones y/o cualquier otra actividad que tenga como objetivo difundir de manera

permanente los principios y valores comprendidos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

c) Resolver el recurso de apelación, conforme al art. 107 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

d) Nombrar al Delegado/a Contravencional de una terna que le presente el Alcalde/sa.

e) Garantizar la creación anual de la partida presupuestaria, para el efectivo funcionamiento del Delegado/a Contravencional.

f) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado/a Contravencional.

g) Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas por y contra el Delegado/a Contravencional.

h) Resolver sobre las solicitudes del Alcalde/sa Municipal respecto a la delegación de firma, que comprende el Art. 50 del Código Municipal.

Del Delegado/a Contravencional Municipal

Art. 8.- Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza existirá un Delegado/a Contravencional Municipal quien en

adelante se llamará "el Delegado/a o Delegado/a Contravencional". Será nombrado/a por el Concejo Municipal, de una terna propuesta del Alcalde/sa.

El Delegado/a Contravencional deberá ser profesional graduado/a en la carrera de Ciencias Jurídicas.

Deberá contar con los colaboradores que sean necesarios, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le establece la presente orde-

nanza.

Los colaboradores del Delegado/a Contravencional, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso,

debiendo para ello el Concejo Municipal aprobar y celebrar previamente los convenios respectivos con las instituciones de educación superior o la

Corte Suprema de Justicia.

Atribuciones del Delegado/a Contravencional

Art. 9.- Son atribuciones del Delegado/a Contravencional:

a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos.

b) Emitir resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; y en los que no fuese posible resolver, el

Delegado/a deberá remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la intervención de uno de sus mediadores.

En caso que fuere necesario se remitirá informe a la FGR.

c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere.

d) Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente ordenanza.

e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al Art. 88 y siguientes de la presente ordenanza.

f) Citar, según sea el caso, al denunciado o su representante legal.

g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes, valúo, inspecciones, toma de fotografías y/o cualquiera otras diligencias

que contribuyan a un mejor proveer.

h) Imponer sanciones conforme lo establece la presente ordenanza municipal y otras orientadas a la convivencia ciudadana.

i) Celebrar audiencias y llevar el registro de las mismas, que correspondan a las contravenciones cometidas por ciudadanos/as, empleados/as y/o

representantes legales de personas jurídicas, programando las mismas cuando hayan sido solicitadas, para garantizar así el derecho de defensa,

las cuales deberán ser en forma oral y pública.

j) Resolver sobre el recurso de revocatoria que se interponga durante la audiencia oral.

k) Hacerse acompañar por su respectivo secretario/a de actuaciones quien dará fe de todo lo actuado y certificará lo resuelto por el Delegado/a

Contravencional.

l) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Jefe/a de la Unidad Jurídica y al Concejo Municipal, o cuando éstos

se lo requieran.

m) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo junto con el expediente respectivo al Concejo Munici-

pal.

n) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización.

o) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Impedimentos, excusas y recusaciones del Delegado/a Contravencional.

Art. 10 .- En lo relativo al presente artículo se procederá conforme a lo establecido para abstención y recusación, en el Libro Primero, Título

Primero, Capítulo Tercero, del Código Procesal Civil y Mercantil.

Cuando el Delegado/a conozca que concurre en él/ella alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, deberá excusarse de conocer

el asunto.

La recusación podrá ser planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado/a

cualquiera de los impedimentos que señala el artículo 52 del Código de Procesal Civil y Mercantil, a que hace referencia el inciso primero del presente

artículo. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

Cuando el Delegado/a se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y solicitará al Concejo Municipal sea reem-

plazado.

En caso de que fuera recusado/a, si el Delegado/a aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como

establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima

sesión.

De los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales

Art. 11.- Para los efectos de la presente ordenanza el Cuerpo de Agentes Municipales tiene las siguientes facultades y atribuciones:

a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el municipio.

b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte

de algún ciudadano/na o tuviere noticia de ello por cualquier medio.

c) Imponer la esquela que contenga el emplazamiento correspondiente al contraventor/a, haciendo constar el cometimiento de una infracción

contemplada en la presente ordenanza con el fin de obtener el pago de la multa respectiva, o bien para que éste solicite audiencia ante el

Delegado/a para ejercer su defensa.

d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional, con-

forme a los términos referidos en esta ordenanza.

e) Retener y remitir de forma inmediata a la Policía Nacional Civil a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho

delictivo.

f) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos.

g) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado/a Contravencional.

h) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado/a, mediante resolución.

i) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio.

j) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.

k) Efectuar registros a quienes incumplan la presente ordenanza en lugares como: parques, zonas verdes, mercados o cualquier otro sitio de

uso público y en ocasiones de eventos.

De la Procuraduría General de la República

Art. 12.- Para garantizar el cumplimiento de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente

ordenanza, la Procuraduría General de la República actuará conforme a lo que se establece en el Art. 12 de la ley antes citada.

De la Policía Nacional Civil

Art. 13.- La Policía Nacional Civil para garantizar el cumplimiento de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Admi-

nistrativas y la presente ordenanza, actuará conforme a lo que se establece en el Art. 13 de la ley antes descrita.

Colaboración

Art. 14.- Todas las autoridades, funcionarios/as públicos/as o servidores/as públicos/as o municipales, se encuentran en la obligación de prestar

su colaboración a las autoridades indicadas en la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para

la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. TITULO II

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

De la Participación Ciudadana

Art. 15.- Para los efectos de esta ordenanza en su socialización, aplicación y cumplimiento, los mecanismos de participación funcionarán con-forme a lo establecido en el Título IX del Código Municipal.

TITULO III

DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Obligaciones

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía.

Cumplimiento

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado/a Contravencional, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

Deberes

Art. 18.- Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sometimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

Son deberes de toda persona natural o jurídica los siguientes:

a) Los deberes ciudadanos con el medio ambiente, establecidos en el Art. 22 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contraven-ciones Administrativas.

b) Los deberes con el municipio y el orden público, establecidos en los Arts. 23 y 24 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

c) Los deberes con las relaciones vecinales, establecidos en el Art. 25 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

d) Los deberes ciudadanos con la comunidad, establecidos en el Art. 26 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas; y,

e) Los deberes de las organizaciones y entidades privadas, establecidos en el Art. 27 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Con-travenciones Administrativas.

TITULO IVDE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO IDE SU CLASIfICACION

Contravenciones administrativas

Art. 19.- Para el Municipio de San Juan Opico se establecen como contravenciones administrativas las siguientes:

a) Las relativas al debido comportamiento en lugares públicos.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) Las relativas a la tranquilidad pública.

c) Las relativas al medio ambiente.

d) Las relativas a la tenencia de animales.

CAPITULO II

CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS

Necesidades fisiológicas en lugares no autorizados

Art. 20.- El/la que realizare necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin, será

sancionado/a con multa de diez a veinte dólares de los Estados Unidos de América.

La disposición anterior no será aplicable cuando se trate de un enfermo mental o en el caso de trastornos estomacales de la persona.

Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados

Art. 21.- El/la que ingiera cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar público o privado con acceso al

público será sancionado/a con multa de quince a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América.

La misma infracción se impondrá a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad,

escándalos o desordenes en lugares públicos o privados.

Venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados

Art. 22.- El/la que vendiere o suministre bebidas alcohólicas mayor a 3% de volumen de alcohol, sin contar con los permisos correspondientes

para tal fin será sancionado/a de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización de Bebidas Alcohólicas

en Municipio de San Juan Opico.

En la misma contravención incurrirá el propietario/a, representante legal, encargado/a, dependiente o cualquier otro que en el momento del

cometimiento de la presente contravención esté a cargo del establecimiento comercial; y que sin la autorización correspondiente, tolere el consumo

en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólica. En caso de reincidencia se ordenará el cierre del definitivo del establecimiento.

Ensuciar, deteriorar o colocar propaganda en paredes públicas o privadas

Art. 23.- El/la que manchare, rayare, ensuciare, colocare afiches o propaganda de tal manera que deteriore o altere la infraestructura pública o

privada, y/o bienes municipales, sin la debida autorización, será sancionado/a con multa de veinte a cuarenta dólares de los Estados Unidos de Amé-

rica.

Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares estable-

cidos por la ley.

El contraventor/a podrá solicitar la sustitución del pago de la multa impuesta por el Delegado/a Contravencional si reparare el daño causado.

Impedir o dificultar el estacionamiento y/o la circulación de vehículos o peatones

Art. 24.- El/la que impida o dificulte el estacionamiento, la libre circulación de vehículos y/o peatones en la vía o espacio público por cualquier

causa, así como por actividades de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto,

así como también, el que colocare cualquier tipo de obstáculos e hiciere de la vía o cualquier otro espacio público o aceras, parqueos privados, será

sancionado/a con multa de treinta a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Así mismo se faculta al Cuerpo de Agentes Municipales para que al momento del cometimiento de la contravención se haga el decomiso inmediato

de todo tipo de obstáculo colocado en la vía o espacio público relacionado a la presente contravención, mismos que serán devueltos al propietario/a

una vez cancele la multa que corresponda.

Ofrecimiento de servicios sexuales

Art. 25.- El/la que ofreciere servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitare servicios sexuales de manera notoria o con escándalo

perturbando así el orden público; lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces, será sancionado/a con multa de ciento

cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Hostigamiento sexual en espacio público

Art.26.- El/la que por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare im-

pertinentemente, será sancionado/a con multa de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, siempre y cuando no constituya falta o

delito penal.

Realización de actos sexuales en lugares públicos

Art. 27.- El/la que realice actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos será sancionado/a con multa de ciento cincuenta dólares

de los Estados Unidos de América.

Realización de espectáculos o eventos públicos sin permiso

Art. 28.- El/la que realizare o instalare espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes será sancionado/a con multa de cin-

cuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Para aquellos casos en los que se cuente con el permiso, se tendrá como contravención incumplir las medidas de seguridad establecidas en el

permiso otorgado, tales como: vender en exceso localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada

a un espectáculo o evento y que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el mismo, en ambos casos su cometimiento y será

sancionado/a tal como se establece en el inciso anterior.

Arrojar objetos en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos

Art. 29.- El/la que arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos contundentes o sustancias que puedan

causar daño o molestia a terceros, en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos; será sancionado/a con multa de diez a cuarenta dólares de

los Estados Unidos de América. Se exceptúan los artefactos pirotécnicos en eventos o festividades de la municipalidad o autorizados por ésta.

Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico en espectáculo o eventos

Art. 30.- El/la que ingrese o venda bebidas de contenido alcohólico de más del tres por ciento en volumen, donde se desarrollen espectáculos o

eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente, será sancionado/a con multa de cincuenta a cien dólares de los

Estados Unidos de América y se procederá al decomiso respectivo.

Impedir o afectar el normal desarrollado de un espectáculo o evento

Art. 31.- El/la que impida o afecte el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al

público; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Venta pública o suministro de objetos peligrosos

Art. 32.- El/la que venda o suministre en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones, cualquier tipo

de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia, será sancionado/a con multa diez a treinta dólares

de los Estados Unidos de América.

Acciones contra los delegados de la autoridad

Art. 33.- El/la que obstaculice, perturbe o impida la vigilancia o inspección que realicen los delegados/as de la autoridad municipal; será

sancionado/a con multa de cincuenta a cien dólares de los Estados Unidos de América.

Denuncia falsa

Art. 34.- El/la que proporcione datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados/as, con el fin de evadir o reducir obligaciones

a los que se refiere la presente ordenanza; será sancionado/a con multa de quince a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

La misma infracción se impondrá a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente ordenanza.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Peleas o riñas en lugares públicos o sitios con acceso al público

Art. 35.- El/la que ocasionare peleas, tome parte o participe en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al

público, vías públicas, establecimientos o unidades de transporte, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito; será sancionado/a con multa de

diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Evasión del pago del uso de parqueos públicos

Art. 36.- El/la que evadiere el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento

de cualquier medio de transporte; será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Abandono de vehículos automotores en vías públicas

Art. 37.- El/la que abandone cualquier clase de vehículo automotor en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas,

por un período mayor a quince días; será sancionado/a con multa de cuarenta a noventa dólares de los Estados Unidos de América; así mismo en los

casos que proceda se ordenará el retiro del vehículo debiendo ser cargado el costo a su propietario.

Daños a la señalización pública

Art. 38.- El/la que dañare, alterare, quitare, removiere, simulare, sustituyere, o hiciere ilegible cualquier tipo de señalización colocada por

autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación, actividades o de

seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia; será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos

de América.

Oferta de utilización contenidos pornográficos en internet

Art. 39.- El/la que permita en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido

pornográfico; será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América; pudiéndose llegar hasta la clausura del estable-

cimiento en caso de reincidencia.

Para el debido cumplimiento del presente artículo se faculta al Cuerpo de Agentes Municipales a poder realizar inspecciones regulares a los

establecimientos que se dediquen a dicha actividad.

Exhibición de material erótico o pornográfico

Art. 40.- El/la que muestre material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos; será

sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso inmediato del material.

Introducción de materiales pirotécnicos en espectáculos o eventos

Art. 41.- El/la que introdujere sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados

sin autorización de la municipalidad será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, así mismo se procederá

al decomiso inmediato del material pirotécnico.

CAPITULO III

CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Hostigar o maltratar a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y/o personas de diversidad sexual

Art. 42.- El/la que molestare, hostigare, perturbare o maltratare verbal o psicológicamente a niño, niña, adolescentes o adultos mayores, y/o

personas de diversidad sexual, siempre que no constituya, falta o delito penal; será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados

Unidos de América.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Exigencia de retribución económica por servicios no solicitados

Art. 43.- El/la que exigiere retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como: limpieza de parabrisas, instalación

de empaques y/o cualquier otro accesorio en vehículo, cuido de vehículos automotores, etc. estacionados en la vía pública o cobro del espacio público;

será sancionado/a con multa de diez dólares a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Se exceptúan en el presente artículo aquellos que estén debidamente autorizados por la municipalidad, los cuales deberán estar debidamente

acreditados y comprobar tal calidad.

Almacenamiento de productos peligrosos por particulares

Art. 44.- El/la que almacenare productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física de las personas, sin perjuicio de lo

regulado en las leyes de la materia; será sancionado/a con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Daño de zonas verdes, ornato, recreación y bienes municipales

Art. 45.- El/la que dañe, altere, ensucie, manche, pinte o deteriore de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recrea-

ción, parques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio; será sancionado/a

con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, de la cual solamente podrá solicitarse la modificación del pago de la

multa impuesta como sanción a la reparación del daño, el cual podrá realizarse de manera inmediata o veinticuatro horas después del cometimiento de

la contravención, para lo cual deberá hacerse a acompañar por el Cuerpo de Agentes Municipales a fin de hacer constar mediante acta tal diligencia.

Obstaculización de retornos y calles no principales

Art. 46.- El/la que obstaculizare o invadiere retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras zonas

urbanas, sin que medie la autorización correspondiente por las instancias pertinentes, será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los

Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso del material de manera inmediata.

Toda persona natural o jurídica debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las

zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, zonas de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses

y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

Portación de objetos corto punzantes o contundentes

Art. 47.- El/la que portare objetos corto punzantes o contundentes, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga

en peligro la seguridad de las personas, será sancionado/a con multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Construcción de obstáculos en la vía pública

Art. 48.- El/la que construya canaletas, túmulos, instale portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre

tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente y sin la adecuada señalización y visibilidad, será sancionado/a de conformidad con

lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo del Municipio de San Juan Opico; procediéndose además a la demolición y/o retiro del

material, objeto o infraestructura construida.

Instalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin permiso

Art. 49.- El/la que instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente, será sancionado/

de conformidad a lo establecido en la Ley de Impuestos Municipales de San Juan Opico.

Afectación del funcionamiento de los servicios públicos municipales

Art. 50.- El/la que dañare, sustrajere, alterare o afectare el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcan-

tarillados; que afecten a un conglomerado o a una persona en particular, será sancionado/a con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados

Unidos de América o la reparación el daño causado de manera inmediata en caso de no estar en la capacidad económica para cancelarla.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO IV

CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE

falta de limpieza e higiene de inmuebles

Art. 51.- El/la que permita en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote

falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población; será sancionado/a con multa de

treinta a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Botar o lanzar desechos sólidos, líquidos o desperdicios

Art. 52.- El/la que bote o lance desechos sólidos de cualquier tipo, los cuales pueden ser orgánicos, inorgánicos, bioinfecciosos, etc., desperdi-

cios, llantas, electrodomésticos, enseres del hogar que ya no estén en buen estado en espacios públicos o privados; así como sacar desechos en días y

horarios no autorizados para ese efecto; será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Igualmente el/la que derramare o mandare a derramar líquidos, aceites, lubricantes u otros análogos provenientes de máquinas o vehículos au-

tomotores en la vía pública, aceras, cunetas, ríos y quebradas, cajas receptoras de aguas lluvias en vía pública y sistema de alcantarillado en general,

será sancionado/a con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América.

Realización de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública

Art. 53.- Quienes realizaren ruidos que perturben la tranquilidad de las personas cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de

emergencia, zonas residenciales, así como aquellos que perturben el normal desarrollo de actividades comerciales, religiosas y actos oficiales serán

sancionadas con multa de cincuenta a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, pudiéndose realizar el decomiso de la fuente emisora de

ruido mediante la cual se cometa la contravención y proceder al cierre del establecimiento si ese fuere el caso.

En igual sanción incurrirá quien perturbe el descanso, la convivencia y la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen, persistente

y reiterado en horas nocturnas.

Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período com-

prendido entre las seis horas y un minuto y las veintidós horas, mientras que el nocturno se refiere al período comprendido entre las veintidós horas y

un minuto y las seis horas de la mañana.

Art. 54.- Niveles Máximos Permisibles NMP de ruidos

Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos, los Niveles Máximos Permisibles (NMP)

de ruidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, serán los si-

guientes:

a) Habitacional, clínicas, educativas e institucional, en horario diurno, Cincuenta y cinco decibeles.

b) Habitacional, clínicas, educativas e institucional, en horario nocturno, Cuarenta y cinco decibeles.

c) industrial y comercial, en horario diurno, Setenta y cinco decibeles, y en horario nocturno, Setenta decibeles.

Todo ruido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera ruido contaminante, sujeto a la

sanción de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

fumar en lugares no autorizados

Art. 55.- El/la que fumare en lugares cerrados de uso público o de acceso al público y que no estén previamente autorizados, será sancionado

de conformidad con la Ley especial. En la misma infracción incurrirá quien fuere sorprendido consumiendo drogas o sustancias afines.

Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores de tabaco, las cuales deberán estar debidamente identificadas.

Para los establecimientos que habiéndose realizado inspección se verifique que no cumplen con lo establecido en el segundo inciso, estarán

sujetos a multa de cincuenta a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiéndose proceder al levantamiento de esquelas a todos/as aquellas

personas que en ese momento se sorprendan en flagrancia fumando en el sitio.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Arrojar objetos por peatones o desde cualquier clase de vehículos automotor

Art. 56.- El/la que desde cualquier vehículo o medio de transporte arroje en la vía o lugares públicos espacios privados, sustancias, desechos

sólidos u objetos, será sancionado/a con multa de diez a veinte dólares de los Estados Unidos de América.

En la misma sanción incurrirá el/la peatón que arroje en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, desechos sólidos u objetos.

Dejar o botar ripio en lugares no autorizados

Art. 57.- El/la que deje o bote ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para tal efecto; será sancionado/a con multa de veinte a cien

dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo solicitar sustitución del pago de la multa por la reparación del daño causado el cual deberá solicitar

ante el Delegado/a Contravencional dentro de las siguientes veinticuatro horas después del emplazamiento de la esquela.

Quema de materiales

Art. 58.- El/la que queme materiales de cualquier tipo, en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y

cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico, será sancionado/a con multa de veinte dólares a cien dólares

de los Estados Unidos de América.

Realizar construcciones en inmuebles en horas no hábiles

Art. 59.- El/la que realice trabajos de construcción y/o remodelación en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales con demasiado

ruido que afecten la tranquilidad del vecino, en horas determinadas para el descanso, así como no tomar las medidas necesarias para no contaminar

ni generar daño a los vecinos, será sancionado/a con multa de veinte a cien dólares de los Estados Unidos de América; en caso de reincidencia dentro

de las próximas setenta y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a clausurar la obra en ejecución de manera

inmediata.

Sustancias nocivas a la salud y al medio ambiente

Art. 60.- El/la que almacene o arroje sin la debida autorización, sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud y el medio ambiente;

será sancionado/a con multa de veinte dólares a cien dólares de los Estados Unidos de América. En caso de reincidencia dentro de las próximas setenta

y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a decomiso de las sustancias consideradas como tóxicas de manera

inmediata y se remitirá informe a la Fiscalía General de la República a fin de que se realice la investigación respectiva.

CAPITULO V

CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES

Exhibición de animales peligrosos

Art. 61.- El/la que exhibiere en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que

por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de la personas, será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares

de los Estados Unidos de América.

Advertencia de perros guardianes

Art. 62.- El/la que omita la colocación de advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, esta-

blecimientos comerciales o de otra naturaleza, será sancionado/a con multa de veinte a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Mascotas en lugares públicos o privados

Art. 63.- El/la dueño/a o personas responsables de los animales domésticos, que omita el deber de limpiar los desechos fisiológicos o suciedades

ocasionados por éstos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados; será sancionado/a con multa de diez a

treinta dólares de los Estados Unidos de América.

Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad,

en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25,

letra g) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Libre o inadecuada circulación de animales

Art. 64.- El/la que omita el deber de utilizar correa y/o bozal, arnés o collar con cadena en las mascotas; cuando se desplacen por espacios públicos

de conformidad al artículo 25 letra f) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, será sancionado/a con una

multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

De los animales domésticos, de granjas y mascotas

Art. 65.- El/la que incumpla las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios/as de animales domésticos, con

respecto a su tenencia, permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin

las medidas de seguridad pertinentes, mantenga en condiciones inadecuadas y/o maltrate en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos

deliberadamente; será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América y si fuere procedente se ordenará el

decomiso del animal o mascota.

Prohibición de tenencia de animales salvajes

Art. 66.- El/la que tuviese en propiedad o bajo su cuido, sin los permisos correspondientes, ni las debidas medidas de seguridad y protección;

animales salvajes en áreas residenciales, será sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América. Lo anterior, sin

perjuicio de las demás disposiciones legales correspondientes.

El Cuerpo de Agentes Municipales deberá dar aviso a la División de Medio Ambiente de la PNC, para los efectos legales consiguientes.

Ruidos molestos de mascotas

Art. 67.- El/la que permita ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales, será

sancionado/a con una multa de diez a treinta dólares de los Estados Unidos de América y en caso de reincidencia se multará hasta con una tercera

parte del máximo y se ordenará y procederá al decomiso del animal o mascota.

TITULO V

CAPITULO UNICO

DE LA fACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONfLICTOS

Art. 68.-Todo lo relacionado a la resolución alternativa de conflictos, se desarrollará conforme al Título IV, capítulo II, de la Ley Marco para la

Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

TITULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

De las sanciones administrativas

Art. 69.- Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Reparación del daño.

c) Decomiso.

d) Trabajo de utilidad pública o servicio social.

e) Multas.

f) Suspensiones de permisos y licencias, y

g) Cierre Definitivo.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a contravención

que deberá ser ventilada por el Delegado/a y se basarán en el debido proceso administrativo sancionatorio, observando además los principios de legalidad

y proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica del contraventor/a, la pertinencia de la sanción y valorando

como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente.

De la amonestación verbal o escrita

Art. 70.- El Delegado/a podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados

conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad, la amonestación verbal en la audiencia respectiva, por lo que

se le prevendrá al infractor que se abstenga de infringir o reincidir, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad. De todo lo actuado

en audiencia se levantará acta que firmarán las partes involucradas.

En el caso que el contraventor/a se encontrare imposibilitado/a para firmar o se negare, se hará constar esa circunstancia.

De la reparación del daño

Art. 71.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor/a podrá ofrecer la reparación del daño causado, lo cual deberá ser eva-

luado por el Delegado/a Contravencional y aprobado por éste/a, a fin de modificarse el pago de la multa y teniéndose éste como sanción impuesta.

Del decomiso

Art. 72.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado/a podrá ordenar

de forma inmediata el decomiso del bien con el cual se contraviniere, en los casos previamente establecidos en la presente ordenanza, y se deberá

garantizar su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor/a sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente

ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.

Si en un plazo de tres meses el bien no ha sido reclamado será la Delegado/a Municipal quien determine el destino del mismo. El/la agente

del cuerpo municipal que interviniere en la investigación de una contravención de la presente ordenanza; podrá, practicar decomiso de bienes, como

medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario.

En todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante acta las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió,

debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado para ser utilizados como

elementos probatorios de la infracción.

Trabajo de utilidad pública o servicio social

Art. 73.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio social, toda acción que retribuye a la

localidad el daño causado, el cual tendrá por objeto la educación del contraventor/a.

El trabajo de utilidad pública o servicio social deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor/a, respetando sus

derechos, y que no implique una perturbación a su actividad laboral normal; así mismo, éste deberá ser adecuado a la capacidad física y psíquica del

contraventor.

Cuando se compruebe en audiencia o por petición del contraventor/a, la falta de capacidad económica del mismo, la multa podrá ser modificada

por trabajo de utilidad pública o servicio social, a razón de una hora diaria.

Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la municipalidad de San Juan Opico, podrá realizar convenios

con instituciones públicas o privadas, destinados a la ejecución del servicio.

La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la regla de conversión: dos

horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa impuesta.

En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio social, el contraventor/a deberá cancelar la multa impuesta; y si el

incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comu-

nitario o social que hubiere prestado.

De la multa

Art. 74.- La multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado/a Contravencional, por la comisión de una

contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente ordenanza, sin importar el lugar de

residencia del contraventor.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La sanción de multa obliga al contraventor/a, a pagar una suma de dinero a la municipalidad de San Juan Opico por la contravención cometida,

de conformidad a lo regulado en la misma.

La multa será pagada por el/la contraventor/a, sea persona natural o jurídica. Deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la con-

travención y la capacidad económica de quien resulte responsable de su autoría.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado

personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no

hubiere sido cancelada, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente, para lo cual se informará al Jefe/a de la

Unidad de Administración Tributaria Municipal.

Cuando el contraventor/a no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía

cobro por medio del Delegado/a Contravencional del Municipio al que pertenezca el contraventor.

Suspensiones de permisos y licencias

Art. 75.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsis-

tencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:

a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y,

b) Al contraventor/a se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo.

En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.

Del cierre definitivo

Art. 76.- El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso esta-

blecido en la presente ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aún persistan las contravenciones por las que ha sido sancionada la

persona.

CAPITULO II

EXTINCIONES Y EXCEPCIONES

De la extinción de la acción y de la sanción

Art. 77.- La acción contravencional se extinguirá:

a) Por la muerte del contraventor/a.

b) Al año de haberse cometido la contravención y haberse impuesto la respectiva esquela, y la autoridad competente no hubiere iniciado el

procedimiento respectivo; y,

c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos.

La sanción contravencional se extinguirá:

a) Por la Muerte del contraventor/a, y

b) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone.

Exención de responsabilidad

Art. 78.- Estarán exentas de responsabilidad las siguientes personas:

a) Los menores de catorce años de edad; y,

b) Todos aquellos que se encuentren en el supuesto del Art. 27, numeral 4 del Código Penal.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. TITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE ESQUELAS

De la imposición de esquelas o el oficio de remisión

Art. 79.- La imposición de esquela es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor/a que ha cometido una infracción contenida

en la presente ordenanza, por lo que será sancionado/a de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido; por lo que éste deberá concurrir a

la Tesorería de la Municipalidad dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una audiencia ante el Delegado/a para

ejercer su defensa o a solicitar la implementación de una vía alternativa de conflictos.

El oficio de remisión es el documento con el cual el Cuerpo de Agentes Municipales informan al Delegado/a Municipal de la contravención

cometida. La Procuraduría General de la República o cualquiera de las instancias de la municipalidad deberán remitir al Delegado/a Contravencional

las denuncias recibidas.

La esquela de emplazamiento contendrá como requisitos:

a) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención.

b) La naturaleza y circunstancia de la contravención.

c) La disposición de la ordenanza, presuntamente infringida.

d) Identificación del supuesto/a infractor/a, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor/a, para efectos de poder emplazarlo/a poste-

riormente, así como el número del Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su

número de identificación tributaria. En caso que infractor/a no portare ningún documento de identidad, se procederá a identificarlo/a por

medio de dos testigos hábiles.

e) Mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se aporta o que se pueden aportar.

f) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la conducta establecida como contravención.

g) El nombre, cargo y firma del agente municipal que impuso la esquela.

h) La firma del infractor/a, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.

Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones,

se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores/as, por cada infracción cometida.

Del valor de la esquela de emplazamiento o acta de inspección

Art. 80.- La imposición de esquelas o actas de inspección de las contravenciones, levantadas por el Cuerpo de Agentes Municipales, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de ser desvirtuadas con otras pruebas. No obstante lo anterior, si el contraventor/a cuestionare el contenido de las mismas

durante la audiencia ante el Delegado/a Contravencional, se podrá citar al agente de la Policía Municipal para la confrontación correspondiente.

La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o acta de inspección de las contravenciones hará

incurrir al agente del Cuerpo Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere

incurrir.

De la desestimación de la esquela

Art. 81.- El Delegado/a Contravencional desestimará las esquelas impuestas por el Cuerpo de Agentes Municipales, previamente, antes de con-

tinuar el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la audiencia, en los siguientes casos:

a) Cuando no contenga los requisitos que señala el artículo 81 de esta ordenanza.

b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones contempladas en esta ordenanza.

c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.

Del procedimiento de imposición de esquela

Art. 82.- Cuando una persona natural o jurídica, fuere sorprendido/a en flagrancia será el Cuerpo de Agentes Municipales quien le informará cuál

es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Inmediatamente se le solicitará algún documento

de identificación, de preferencia el DUI, y se le entregará la esquela, que le servirá de legal emplazamiento.

De la esquela de emplazamiento se emitirá una original y dos copias por el Cuerpo de Agentes Municipales que la elaboró. Una copia se le en-

tregará al contraventor/a. La esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado/a Contravencional en un término no mayor de un día hábil.

Las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, serán resguardadas por el Cuerpo de Agentes Municipales y

enviadas al Delegado Contravencional para los efectos legales consiguientes. El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia

o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero realice la denuncia o presente el aviso de manera verbal o escrita ante el cuerpo de agentes mu-

nicipales.

De la audiencia oral y pública

Art. 83.- El Delegado/a Contravencional, realizará en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la con-

travención, una audiencia en la que se le dará a conocer las diligencias realizadas, dándole oportunidad a que lleve a cabo su defensa. En todas las

audiencias que celebre el Delegado/a Contravencional, deberá ser asistido por un secretario/a de actuaciones debidamente nombrado/a, para hacer

constar mediante acta todo lo actuado. Una vez intervengan las partes observando los principios del debido proceso y conforme a la sana crítica, el

Delegado/a Contravencional resolverá.

De la recepción

Art. 84.- El Delegado/a al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento

administrativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor/a no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya

optado por el procedimiento de la vía alterna de conflictos.

Contravenciones por medio de denuncia

Art. 85.- En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por el Cuerpo de Agentes

Municipales, Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la República, mismas que deberán ser remitidas al Delegado(a) Contravencional, en

un término de tres días hábiles.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Del procedimiento administrativo sancionatorio

Art. 86.- Recibida la denuncia u oficio, el Delegado/a deberá seguir el procedimiento establecido en el Artículo 131 del Código Municipal, en

los casos en los que no se haya solicitado previamente audiencia.

Asistencia legal

Art. 87.- Los contraventores/as de la presente ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos/as por un abogado/a, si lo consideran necesario, siempre

y cuando lo acrediten legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución de la República.

Presencia de peritos

Art. 88.- Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes cono-

cimientos técnicos o especiales, el Delegado/a, de oficio o a petición de parte, ordenará se nombre perito para que concurra a la realización de peritaje,

el que deberá hacerse constar en el respectivo dictamen.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Los honorarios del nombramiento de perito correrán a cargo de quien lo propone, y adhonórem si la designación es oficiosa por parte del Delegado/a

Contravencional.

fallo de la resolución en audiencia

Art. 89.- Oído el/la presunto/a responsable y según el caso, sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Delegado/a resolverá en el acto de

forma oral, pero en todo caso su resolución deberá indicar:

1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo.

2) Constancia de haber oído a los señalados como presuntos/as responsables de la contravención.

3) Relación de las disposiciones contravenidas.

4) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada caso.

5) Disposiciones en las que funda su resolución.

6) Constancia de la acumulación de procesos cuando así hubiere ocurrido.

7) Orden de la notificación de la resolución del fallo.

8) Firma del Delegado/a Contravencional y las partes intervinientes.

9) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas.

Notificación de la resolución

Art.- 90.- Si la resolución fuere en audiencia el contraventor/a quedará notificado de ella, debiendo el Delegado/a entregar las copias de la reso-

lución emitida si éste la solicitare.

Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación de la resolución emitida no se recurriere de la misma, quedará ejecutoriada

y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Devolución del decomiso

Art. 91.- Si el contraventor/a es absuelto/a por el Delegado/a, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito. Si el

contraventor/a ha sido condenado/a en audiencia la devolución del decomiso procederá, previo al cumplimiento de la sanción impuesta.

Del recurso de apelación

Art. 92.- De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado/a se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, conforme a lo dis-

puesto en el Art. 137 del Código Municipal.

TÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES fINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES fINALES

Del conteo de plazos

Art. 93.- Los plazos en días, a los que se refiere la presente ordenanza, se entenderán en días hábiles.

Del destino de los fondos provenientes de multas

Art. 94.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, se centralizará en el fondo

general del municipio de San Juan Opico.

De la aplicación supletoria de otras fuentes de ordenamiento jurídico

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 95.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia

Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y en su defecto en lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

Del carácter especial de la ordenanza

Art. 96.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza del Municipio

de San Juan Opico que la contraríe.

De la vigencia

Art. 97.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los once días del mes de

noviembre de dos mil dieciséis.

LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROF. MARTA ALICIA MEJÍA DE HERRERA, JOSÉ ADÁN LEMUS JUÁREZ,

SÍNDICA MUNICIPAL. SEGUNDO REGIDOR.

ORLANDO ATILIO AVILA MONTOYA, PAUL DALÍ TREJO FLORES,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

LIC. BERTA LUZ AQUINO CANALES, LIC. CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ,

SEXTA REGIDORA. SÉPTIMA REGIDOR.

JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES,

OCTAVO REGIDOR. NOVENA REGIDORA.

PROF. JUAN PABLO OLIVARES CLAVEL, KARLA SUSANA DUEÑAS NAJARRO,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

LIC. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

SECRETARIA MUNICIPAL,

(Registro No. F032648)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO BAÑOS

MEJÍA DEL CANTÓN PRIMAVERA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Munici-pio de Santa Ana, por estos Estatutos el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denomi-nará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO BAÑOS MEJÍA", del Cantón Primavera, que podrá abreviarse: "ADESCOCBAME" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "CASERÍO BAÑOS MEJÍA", Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Depar-tamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

fINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad.

f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos, haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regionales y Municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.

Artículo. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: que será órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los Estatutos.

Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presu-

puesto.

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado; por infracciones a la

Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución, según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una Comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión

Investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General,

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros, proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un-Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIIIDEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada pura hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-va, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición de Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, en acta número treinta y ocho, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal:

NÚMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal CASERÍO BAÑOS MEJÍA, que podrá abreviarse ADESCOCBAME, perteneciente al Cantón Primavera, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Regis-tros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE".

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F032729)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"CERRO DE PLATA".

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, y se denominará: "ASOCIACIÓN COMUNAL CERRO DE PLATA". La cual podrá abreviarse: "ACOCEP ", que de aquí en adelante en estos Estatutos se llamará la "ASOCIACIÓN COMUNAL CERRO DE PLATA" y tendrá su domicilio legal en: Caserío Cerro de Plata del Cantón Zapotitán, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades en la Comunidad CERRO DE PLATA y Colonias de la localidad.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter permanente, democráticos, no religiosa, y tendrá por objeto:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la Comu-nidad.

b) Elaborar e impulsar la gestión de proyectos que vayan en beneficio del desarrollo de la Comunidad.

c) Participar en el campo económico, cívico y social que comprenda la Educación, Salud, Ecología y Vivienda; y en cualquier otra actividad dentro del marco legal.

d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación.

e) Contribuir al desarrollo social de los sectores más necesitados, en la circunscripción Municipal, a través de la educación, capacitación integral y la asistencia técnica necesaria, con el propósito de que éstos puedan auto gestionar la solución de sus problemas, necesidades y aspiraciones.

f) Establecer relaciones con otras Asociaciones similares, con organismos públicos o privados dentro y fuera del Municipio; Nacionales e Internacionales; que permitan el intercambio de experiencias y la participación en el fortalecimiento y desarrollo del Municipio y la Asociación.

g) Gestionar y garantizar los recursos financieros y tecnológi-cos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos encaminados a la solución de problemas, y necesidades de los diferentes sectores que conforman la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular que a su alrededor se lee: Asociación Comunal CERRO DE PLATA, Cantón Zapotitán, y al centro "ACOCEP ", Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Obtendrá la calidad de Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido en estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurí-dicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad; o por la comunidad, dando un aporte significativo de cualquier naturaleza el cual contribuya con el desarrollo y crecimiento de la Asociación, y que la Asamblea General les conceda tal calidad, a propuesta de la Junta Directiva con aval de la Junta de Vigilancia.

Art. 5.- Para ser Asociado Activo son requisitos indispensables:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir en la Comunidad y ser domiciliado en Ciudad Arce.

c) Ser de buena conducta Pública o Privada.

d) Ser admitido por acuerdo de Junta Directiva, previa solicitud, y con ratificación de la Asamblea General.

Art. 6.- Las personas interesadas, deberán presentar a la Junta Di-rectiva una solicitud de admisión por escrito, adjuntando los documentos que la Junta Directiva le solicite de conformidad con las disposiciones pertinentes, y con la ratificación de la Asamblea General.

Art. 7.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás do-cumentos necesarios, la Junta Directiva resolverá sobre la admisión o el rechazo de la solicitud, dentro de los veinte días siguientes; dictaminado el ingreso a la Asociación pasará a ratificación de la Asamblea General; el nuevo asociado deberá cancelar un aporte inicial al patrimonio de la Asociación, el cual será determinado por la Asamblea General, siendo este aporte igual para todos.

Art. 8.- Son derechos y facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electo a los organismos de gobierno de la Aso-ciación.

c) Recibir los beneficios, asistencia técnica, capacitación y ase-soría referentes a los proyectos y financiamiento en general, comprendidos en los objetivos de la Asociación establecidos en estos Estatutos.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Apelar ante la Asamblea General de las resoluciones o acuer-

dos de la Junta Directiva, cuando vayan en perjuicio de sus derechos o en perjuicio de los intereses de la Asociación.

e) Participar en eventos y actividades promovidas por la Aso-ciación.

f) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Junta Directiva, con aviso a la Asamblea General, verificando que al momento de su retiro no tenga ninguna actividad u obligaciones pendientes con la Asocia-ción.

h) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los programas o proyectos de la Aso-ciación.

i) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación, con su debida justificación cuando fuere rechazado.

j) Todos los demás que le confiere estos Estatutos y otras leyes afines.

k) Podrán constituirse Comités de Apoyo y estarán sujetos a estos Estatutos y coordinados por los miembros de la Junta Directiva, por medio de sus Secretarías o miembros.

Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones que fueren convocados por los organismos de gobierno de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones.

c) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-judicar la armonía, el trabajo y las actividades, como también, el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de los or-ganismos de la Asociación, tomados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley y a estos Estatutos.

f) Participar en la planificación, gestión, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Junta Directiva.

g) Participar en la planificación, gestión, implementación y ejecución de los diferentes programas y proyectos de la Asociación.

Art. 10.- La inobservancia a la Ley, a estos Estatutos, a las reso-luciones de los organismos de dirección de la Asociación y el incum-plimiento de los compromisos contraídos con la misma, por parte de cualquiera de los asociados, según sea el caso, será sancionado de la forma siguiente:

a) Suspensión temporal o definitiva en el cargo que desempeña en cualquiera de los organismos de la Asociación.

b) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de los servi-cios que los asociados tengan como derecho de conformidad a estos Estatutos y a la normativa pertinente.

Art. 11.- Los afectados por cualquiera de estas sanciones podrán apelar ante la Asamblea General, con argumentación razonada.

Art. 12.- La calidad de Asociados se perderá por retiro expreso o tácito, suspensión temporal durante el tiempo que dure la suspensión y por muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO o TÁCITO. Será Expreso: cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será Tácito: cuando el Asociado cambie definitiva-mente su residencia a otro lugar que no pertenezca al Municipio, o cuando se encuentre ausente por un periodo de un año o más sin expresión de motivo o causa.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.

Art. 14.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y la fiscalización a cargo de la Junta de Vigilancia. La administración financiera corresponderá a la Tesorería de la Asociación o a falta de ésta a quien designe la Junta Directiva, temporalmente.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación, sus resoluciones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley y los presentes Estatutos, estará integrada por todos los miembros inscritos legalmente en el Registro respectivo, habilitados para ejercer sus derechos.

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria, serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea Gene-ral, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello; en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda, y los que propongan los asociados, al momento de establecer y acordar la agenda serán Extraordinarias las reuniones de la Asamblea General, al celebrarse en fechas distintas a las previstas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria, deberán celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, según lo establece la Ordenanza, es decir cada tres meses; y Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados Activos.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Di-rectiva, en coordinación con el Secretario, por medio de avisos de forma escrita, las cuales se harán llegar con ocho días de anticipación a la fecha

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. señalando el lugar, día y hora de su celebración; y todos los Asociados firmarán de recibida la convocatoria; si la sesión no se celebrare el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una nueva convocatoria para un plazo máximo de ocho días, debiéndose de realizar también por escrito; las resoluciones o acuerdos, se tomarán con los votos de la mayoría del quórum establecido, y en caso de que se trate de una sesión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 19.- Cuando un asociado no pueda asistir a una reunión Or-dinaria o Extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado, para que éste lo represente; debiendo hacerlo constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada.

Art. 20.- El Secretario de la Junta Directiva comprobará el quórum, con base al Libro de Registros de asociados que se encuentren legalmente inscritos.

Art. 21.- El quórum para constituir Asamblea General y Extraor-dinaria será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las resoluciones y acuerdos se tomarán de la misma forma con los representantes aptos para el voto, excepto en los casos que se disponga lo contrario en estos Estatutos.

Art. 22.- En cada sesión de Asamblea General se levantará un Acta, las que serán enumeradas en orden correlativo y asentados en un Libro que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, y al final del Acta firmarán los asociados presentes en cada sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 23.- En las sesiones de Asamblea General cada asociado tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate podrá realizar nueva votación para lograr un acuerdo luego de discutido el punto de que se trate, la votación podrá ser pública o secreta según lo determine la misma Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir a los miembros de Junta Directiva y de Vigilancia, cuando comentan faltas graves, o por expulsión definitiva o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de estos organismos, ya sea total o parcial, en pleno; y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en estos Estatutos, para el resto del periodo.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos o sus Reformas, el Plan de Trabajo, Reglamento Interno, el respectivo Presupuesto Anual de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociado, Honorario o Activo.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad.

h) Resolver a su prudente juicio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

i) Establecer las cuotas que como contribución deban dar los asociados mensualmente; y

j) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce y el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25.- La Junta Directiva es el órgano responsable del funcio-namiento administrativo de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un periodo de dos años, y podrán ser reelectos para un periodo igual, pero en distintos cargos, ningún asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos. La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente(a).

b) Un Secretario(a).

c) Un Tesorero(a).

d) Un Síndico(a).

e) Secretaría de Medio Ambiente.

f) Secretaría de la Mujer.

g) Secretaría de la Juventud y Deportes, y otras Secretarías que fueren necesarias, para el mejor funcionamiento de la Asociación con sus respectivos suplentes.

Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar un Reglamento Interno, a más tardar dentro de sesenta días posteriores a su elección.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y demás Instrumentos relacionados con la Asociación.

c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

d) Hacer la calificación previa para conocimiento de la Asamblea General de los casos de retiro voluntario, muerte, expulsión temporal de los Asociados, así como en los casos de los miembros de Junta Directiva.

e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los activos de la misma.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 g) Presentar la memoria de labores anualmente, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual respectivo.

h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio de la Comunidad.

j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

k) Constituir Comités de Apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma.

l) Mantener relaciones con organismos Estatales, Municipales y Entidades Privadas, con el objetivo de buscar apoyo de las mismas para el desarrollo de los proyectos de la Asocia-ción.

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados.

n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y las demás Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o por tres o más miembros de la misma.

Art. 27.- La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa la Junta Directiva saliente, los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son:

1) Tener la edad de dieciocho años, excepto el Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años; ser asociado activo y cumplir con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2) Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en sesión de Asamblea General, por mayoría simple, mediante elección pública y en presencia del Delegado Municipal.

Art. 28.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves, y en la primera cuando se trata de faltas graves.

Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, judicial o extrajudicial, en forma conjunta con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orientando las deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Aso-

ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que

realicen, al existir empate al momento de tomar las decisio-

nes.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Ciudad Arce, el Código Municipal y las demás

Leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva, el Libro de ingresos y egresos de la

Asociación, el Libro de afiliados y todos aquellos necesarios

para el funcionamiento, control y fiscalización de la Asocia-

ción, autorizados por la Municipalidad.

b) Extender las constancias y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias y procedentes.

c) Llevar el archivo de los Asociados y darle ingreso a los nuevos

afiliados, cuando sean autorizados.

d) Enviar las convocatorias a los asociados para las sesiones de

Asamblea General o Junta Directiva.

e) Llevar los archivos de todas las actuaciones de la Asocia-

ción.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y custodiar los fondos de la Asociación, en la Institu-

ción Bancaria que la Asamblea General y la Junta Directiva

en último caso señale, lo que hará del conocimiento de los

miembros de la Asociación en Asamblea General Ordinaria

o mediante comunicación escrita.

b) Firmar con el Presidente los cheques o documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo

presente a la Asamblea General para su aprobación.

d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren pertinentes y

necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar cada seis meses un balance de la situación financiera

de la Asociación,

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación, y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera,

h) Y todas aquellas que por razón de su cargo deba cumplir.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente, previo acuerdo de Junta Directiva.

b) Velar especialmente por el cumplimento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, y por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y las Leyes pertinentes.

c) Coordinar la formulación de las reformas a los Estatutos y Reglamento de la Asociación, cuando fuere necesario y procedente.

d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva, en relación a su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones de las Secretarías:

a) Elaborar sus planes de trabajo específico, según la naturaleza de su área, en concordancia con el plan general de la Asocia-ción.

b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

c) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Las demás que les señalen estos Estatutos, Reglamento de la Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y Leyes afines.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 34.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia de la Aso-ciación, la cual estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, ope-raciones, libros y documentos de cualquier naturaleza de la Asociación, pudiendo conocer del trabajo que realizan las comisiones y los comités de apoyo; los integrantes de esta Junta, serán electos para un periodo de dos años y se elegirán de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, convocada para la elección de la Junta Directiva, deberán ser mayores de veintiún años, y cumplir los demás requisitos establecidos en el Art. 7.- de estos Estatutos.

Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Fiscalizar el trabajo de la Junta Directiva, para el buen des-empeño y desarrollo de la misma.

b) Informar a la Asamblea General y al Concejo Municipal, sobre las irregularidades en el manejo de los fondos, los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación, por parte de la Junta Directiva o cualquier otra persona que perjudique a la Asociación.

c) Rendir informes sobre sus gestiones, cada seis meses a la Asamblea General, solicitando previa aprobación de agenda, que se incluya su participación y será la Asamblea General quien dará su aprobación, en caso que la Junta Directiva, no lo incluyera o no quisiere y será la Asamblea misma quien acordará o resolverá sobre los puntos presentados por la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia sesionará cada mes o las veces que sea necesario.

CAPÍTULO VIII

DE LAS fALTAS.

Art. 36.- Las faltas serán leves, graves y muy graves.

Son faltas leves las siguientes:

a) Falta de espíritu de servicio.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

c) Indisciplina e incumplimiento de las comisiones designadas, así como su conducta durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

Se consideran faltas graves:

a) El incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, en el caso de las Juntas Directiva y de Vigilancia,

b) Conducta antiética y antisocial notoria, de cualquiera de los miembros de la Asociación.

c) Las actuaciones que sean en detrimento de la Asociación.

d) El no pago de la cuota mensual establecida por la Asamblea General; y

e) La Acumulación de dos faltas leves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo o miembro de la Asociación, es perjudicial a los intereses de la comunidad.

b) El manejo inapropiado de los bienes de la Asociación.

c) La toma de decisiones que no sean de su competencia y que vayan en detrimento de la Asociación.

d) La inobservancia de los Reglamentos, Estatutos, Ordenanza y Código Municipal en lo pertinente; y

e) La acumulación de tres faltas graves.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES.

Art. 37.- Los miembros de la Asociación, serán sancionados de acuerdo a las faltas que cometieren:

a) En caso de faltas leves, podrán ser sancionados cualquiera de los miembros de la Asociación, con amonestación escrita, haciendo saber la causal de la amonestación.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) En caso de faltas menos graves, podrán ser sancionados

cualquiera de los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de dirección, con suspensión temporal de uno a seis meses.

c) En caso de faltas graves, serán sancionados los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de dirección, con suspensión temporal o expulsión definitiva. Se consideran además de las anteriores como causales de retiro, o expulsión, las siguientes:

1) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación o Comunidad.

2) Promover Actividades Políticas partidistas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio grave de la Asocia-ción.

3) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros.

4) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asociación o la comunidad. Será la Asamblea General, quien tomará por mayoría de votos el acuerdo de la sanción, a iniciativa de ésta por la Junta de Vigilancia, o a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia al indicado o señalado, siendo la Junta de Vigilancia la que realizará el proceso, sea por infracciones a la Ordenan-za, Reglamento Interno, Estatutos, o demás normativa afines, es decir, por cometer alguna de las faltas aquí establecidas, y la certificación del Acuerdo será girada por la Junta Directiva al sancionado, siempre con copia a la Junta de Vigilancia, quien llevará expediente por cada caso.

Art. 38.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución, según la gravedad del caso. En caso de destitución como lo establece el literal c) del Art. 24 de estos Estatutos, la Asamblea General será quien resolverá tal destitución, nombrará de inmediato los sustitutos de estos órganos.

Art. 39.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de quince días de haber sido conocida la infracción, no proceda, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta ordene a la Junta de Vigilancia la investigación correspondiente, y con base a su informe la Asamblea General procederá a la amonestación, suspensión o destitución, según el caso. El mismo procedimiento se seguirá en cuanto a las infracciones que puedan cometer los miembros de la Junta Directiva o de Vigilancia, pero en el caso de los miembros de la Junta de Vigilancia, la Asamblea nombrará una comisión especial, para que conozca del caso y rinda un informe a la Asamblea General y ésta pueda sancionar, y en la misma sesión en donde se determine la sanción, la Asamblea General elegirá y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el periodo que les reste a los directivos sancionados.

Art. 40.- De las resoluciones que establezcan la decisión de amo-nestación, suspensión temporal, o destitución, podrá interponerse el recurso de revisión, ante la misma Asamblea por medio de la Junta de Vigilancia dentro del tercer día de la notificación, quien lo hará llegar a

la Asamblea por medio de la Junta Directiva, acompañado del informe respectivo. De las resoluciones de los recursos de revisión por parte de la Asamblea General no se admitirá ningún otro recurso y la amonestación quedará firme en caso que el recurso sea negativo al peticionario.

CAPÍTULO X.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art.- 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las cuotas que aporten los Asociados, y que serán las cantidades que podrán aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, las que no podrán disminuirse de la cuota última acordada.

b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Por los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada con el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, así como por donaciones o rentas que se obtengan mediante la administración de los mismos, los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía, ni en comodato, sin la autorización de la Asamblea General. De todos los recursos económicos obtenidos por la Asociación, se destinará UN CINCO POR CIENTO por lo menos, para formar un Fondo de Reserva, el cual se depositará en la institución bancaria que la Asamblea General designe, en una cuenta especial a nombre de la Asociación y dicho fondo no podrá ser utilizado más que para respaldo económico de la misma Asociación, salvo casos especiales en que se podrá disponer de éste, previa autorización de la Asamblea General. El Presidente y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria, por el mal manejo o mala administración del patrimonio y cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de sus funciones, asimismo se contará con la auditoría municipal que establece la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO XIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 42.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría de los afiliados presentes, y deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Ciudad Arce, por la Junta Directiva o una comisión formada al efecto, remitiéndose la correspondiente Certificación del Acta respectiva a la Municipalidad, para seguir el procedimiento respectivo.

Art. 43.- Serán causales de disolución de la Asociación, las si-guientes:

a) La disminución del número de los asociados en el mínimo establecido por el Código Municipal para su legal constitu-ción.

b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los que fue constituida.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias

a la democracia, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales aplicables en esta materia, es decir, el Código, la Ordenanza Municipal y otras.

Art. 44.- Para la disolución de la Asociación, deberá seguirse el procedimiento que establece el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales.

Art. 45.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación, está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora; todos los libros, documentos y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 46.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal para su conocimiento, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.

CAPÍTULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 4.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos.

Art. 48.- La Asociación llevará los Libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del Libro, y el número de los folios, la cual deberá ser firmada por el Registrador de las Asociaciones Comunales y Locales de la Municipalidad, terminando el Libro o Libros se pondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el actual Presidente y Secretario.

Art. 49.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad-Honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades particulares a tiempo completo, o eventuales para la Asociación o cuando el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada.

Art. 50.- Toda la Junta saliente, podrá formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija, de conformidad a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de la Asociación.

Art. 51.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en la página 32 siguiente de Libro de Actas y

Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se

encuentra el Acta que en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO

CINCO: En el Local de Sesiones de Alcaldía Municipal de Ciudad Arce,

a las catorce horas cero minutos del día veinticinco de enero del año dos

mil diecisiete, reunidos los miembros del Concejo Municipal, señores:

Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Municipal, Lic. Félix

Orellana Orellana, Síndico Municipal; señores Regidores Propietarios

en su orden: Dra. Marta Martínez Castellano, Profesor Julio Edgardo

Hernández Linares, Cindy Beatriz Rodríguez Romero, María Dolores

Palencia Sola de Peña, Carlos Augusto Argumedo Grande, Noé Fran-

cisco Moran Ramírez, José Mario Monrroy Delgado, Luis Alejandro

Vaquero Flamenco, Lic. Rosa Melia Rivas de Díaz, Transito Enrique

Colocho Torres; asisten debidamente convocados señores Regidores

Suplentes en su orden: Héctor Rodríguez Reyes, Mario Jaime Durán

Somoza, Salvador Gonzalo Salazar Payes y Marta Tobías Guardado;

con asistencia de Secretaria de Actuaciones señorita Wendi Yamileth

Torres Martínez, se verificó Quórum y al haberlo el Dr. José Alfredo

Contreras Escalón, Alcalde Municipal, dio por abierta esta sesión con

los acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE: El Concejo Municipal en

uso de sus facultades legales, de conformidad a los Art. 30 Numeral 13,

Arts. 118, 119 y siguientes del Código Municipal, los cuales establecen

la facultad de emitir los acuerdos de creación de Fundaciones, Asocia-

ciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar

actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos

Estatutos y otorgación de la personería jurídica; ACUERDA: Otorgar

la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de LA ASOCIACION

COMUNAL CERRO DE PLATA; la cual estará sujeta a lo dispuesto

en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES

COMUNALES Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD ARCE.

COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se da por

cerrada la presente acta, que firmamos. //JAC Escalón// //FO Orellana//

//MM Castellano// //JE Hernández// //CBR Romero// //MD Palencia//

//CAA Grande// //NFM Ramírez// //JMM Delgado// //LAV Flamenco//

//RMR De Díaz// //TEC Torres// //HR Reyes// //MJD Somoza// //SGS

Payes// /MT Guardado// //W Torres M// Sria. RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ. Y para los efectos legales consiguientes se extiende la

presente, en la Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a veintiséis días

del mes de enero del año dos mil diecisiete.

DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN,

ALCALDE MUNICIPAL.

WENDI YAMILETH TORRES MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032548)

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECLARATORIA DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTHY ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y doce minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HERE-DERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARÍA ISABEL TEYES MARTINEZ, conocida por MARTA ISABEL TEYES, quien fue de treinta y un años de edad, soltera, Oficios Domésticos, fallecida el día treinta y uno de enero del año dos mil uno, siendo esta Ciudad su último domicilio; a las señoras DOLORES MARTINEZ o MARIA DOLORES MARTINEZ, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel y REINA DE LA PAZ TELLES MARTINEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho tres seis dos cero - nueve y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete- cero siete cero dos cinco siete- uno cero dos- seis; representada esta última por la Licenciada Marcia Beronica García Ramos. Confiriéndoseles a las Herederas declaradas la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ(1) SUPLENTE, a las nueve horas y veinticinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSO-NAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 200

LICENCIADA DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las quince horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ BLADIMIR DEODANES DEODANES, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete cinco siete tres seis seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - uno cinco uno uno nueve dos - uno cero uno - ocho, quien era de veintitrés años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de los señores Nazario Deodanes Pérez y Sonia del Carmen Deodanes Méndez de Deodanes, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, y cuyo último domicilio fue en Panchimalco, departamento de San Salvador, al señor NAZARIO DEODANES PÉREZ, Pirotécnico, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero seis uno cinco dos cinco - siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - cero uno uno cero seis siete - uno cero dos cero, y a la señora SONIA DEL CARMEN DEODANES MÉNDEZ

DE DEODANES, de Oficios Domésticos, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cero seis seis seis dos - tres; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - uno cinco cero cinco siete cuatro - uno cero uno - seis, en sus calidades de padre y madre, respectivamente, del causante, por tanto en su carácter de herederos universales; confiriéndoseles a estos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Sal-vador, a las quince horas con veinte minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DELMY ELSY RODRÍGUEZ ARÉVALO, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 201

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras FRANCISCA ISA-BEL MENJIVAR RIVAS, ROXANA BEATRIZ MENJIVAR RIVAS, MILAGRO BETHEZABE MENJIVAR RIVAS y DOLORES ESTER MENJIVAR RIVAS, todas mayores de edad, la primera Empleada y del domicilio de esta ciudad, la segunda de oficios domésticos también de este domicilio, la tercera de oficios domésticos y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y la cuarta empleada del domicilio de Apopa de este departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES RIVAS, quien a la fecha de su defunción era de setenta y seis años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, de oficios domésticos, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y quien falleció en esta misma ciudad el día once de abril del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio en el país; aceptación que hacen las señoras antes mencionadas en sus calidades de hijas de la mencionada causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 del Código Civil.

Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la heren-cia para que se presenten a este Tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 202-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Sebastiana Hernández de Martínez, conocida por María Sebastiana Hernández, de parte de los señores José Carlos Santiago Hernández, de treinta y seis años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de Meanguera, Departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno tres uno uno seis seis guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero cuarenta mil cuatrocientos ochenta guión ciento uno guión cinco; Santos Santia-go Hernández, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres nueve cuatro nueve dos nueve guión nueve; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticuatro guión cero cuarenta mil trescientos setenta y uno guión siete; y, las señoras Vilma Santiago de Campos, conocida por Vilma Santiago Hernández, de cuarenta y un años de edad, de Ofi-cios Domésticos, casada, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco siete tres cuatro tres guión cero; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión cero ochenta mil trescientos setenta y cinco guión uno guión tres; y, Carmen Elena Santiago Hernández, de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos cero dos uno seis uno nueve guión dos; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión cero setenta y un mil cero ochenta y uno guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, originaria de Torola, y del domicilio de Meanguera, ambas, Departamento de Morazán; hija de los señores Claudia Ortiz y Meregildo Hernández; falleció a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día diez de Diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo la población de Meanguera, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera; a las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta de Enero de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 203-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: LORENZO GARCIA VALLA-

DARES, de 48 años de edad, Jornalero, del domicilio y residente en Ruta Militar, Cantón Llano de Santiago, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número 00378724-5, y NIT Número 1306-080168-001-1; JORGE ALBERTO GARCIA VALLADARES de 46 años de edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número 02471492-2, y NIT Número 1306-050270-101-2; y ANA JULIA GARCIA VALLADARES, de 58 años de edad, Ordenanza, del domicilio y residente en Kilómetro 21, del Cantón Llano de Santiago, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número 00378456-4, y NIT Número 1312-180258-102-6; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante EMILIO GARCIA, quien fue de 89 años de edad, Casado, Profesión ignorada, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Pastora Gracia, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a las 15 horas y 0 minutos del día 29 de mayo de 2016, en su casa de habitación ubicada en El Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro cardiaco-respiratorio, con asistencia médica"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.- Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 204-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO EL CARRIZAL NAHUIZALCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "NAHUI EL CARRIZAL, de R.L.", con domicilio legal en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEIN-TICINCO, folios trescientos trece frente a folios trescientos veintiocho frente del Libro SEPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

San Salvador, 17 de enero de 2017.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 205

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-

ve horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de HECTOR

ADOLFO RECINOS PEREZ la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante MANUEL DE JESUS PEREZ quien fue de ochenta y

seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Atiquizaya, fallecido

el día veinticuatro de enero del dos mil quince, en casa de habitación,

siendo de la población de Turín, departamento de Ahuachapán su último

domicilio; en concepto de hijo único del causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas del día uno de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL

ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 173-3

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, de conformidad

con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.

Se HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo

el número NUE: 01799-16-CVDV-3CM1; REF: DV-148-16-CIII, por

la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de

Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR

ÓSCAR MAURICIO MENA MÉNENDEZ, fallecido el día veintiocho

de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Santa Ana,

departamento de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado

como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Elías

Humberto Peraza Hernández.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil

diecisiete.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 176-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta y tres minutos del día seis de enero de dos mil

diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor EMILIO GARCÍA ALVARADO, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, contador, divorciado, originario de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, hijo de los señores Dámaso Antonio Alvarado

y Rogelia García; fallecido el día veintidós de marzo de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; nom-

brándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado WILLIAM

RICARDO SEGOVIA RIVERA, quien es mayor de edad, abogado, de

este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador; cargo

que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado

a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, el día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 177-3

de tercera publicación

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se ha declarado Heredero con Beneficio de Inventario al señor GERBERT VIDAL PRIETO RAMOS, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Mercadotecnia, Casado, del domicilio de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero tres uno seis cuatro nueve ocho-cuatro (00316498-4) y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos siete uno uno seis ocho- uno cero dos- ocho (0614-271168-102-8); en calidad de hijo sobreviviente y como Ce-sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Reina Alicia Prieto Ramos, de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora ANGELA RAMOS DE PRIETO, conocida por ANGELA RAMOS AREVALO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, pensionada o jubilada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cero nueve ocho siete-uno (00390987-1) y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- tres uno cero cinco tres uno- cero cero uno- cinco (1102-310531-001-5); a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil trece, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio.

Confiérase al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C004763

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Despacho ubicado en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, autopista sur de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor MOISES RICARDO IRAHETA PANAMEÑO, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, del domicilio y originario de Berlín, departamento de Usulután, falleció en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, el día primero de enero de dos mil dieciséis, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno seis seis siete siete- uno, sin haber formalizado testamento alguno, siendo además su último domicilio la

ciudad de Berlín, departamento de Usulután; al señor PEDRO ARTURO IRAHETA PANAMEÑO, de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, en concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador el día seis de Febrero de dos mil dieci-siete.

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C004764

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero del presente año; se han declarado HEREDEROS DEFINI-TIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante EBELIA DE JESUS DERAS VIUDA DE TEJADA, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Zacamil "Dr. Juan José Fernández", Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; siendo su último domicilio la población de San Rafael, de este departamento; a los señores FABIAN DE JESUS TEJADA DERAS, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos setenta y ocho mil tres-cientos sesenta y siete guión siete, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión ciento once mil cincuenta y nueve guión ciento uno guión dos; ALMA ONDINA TEJADA DE LOPEZ, de sesenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete guión cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta guión cero once mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión uno; ATILIO OSMIN TEJADA DERAS, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos once mil seiscientos treinta y tres guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión cero setenta y un mil ciento cincuenta y uno guión cero cero uno guión cinco; ROSA IDALIA TEJADA DE GUTIERREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael, depar-tamento de Chalatenango, con Documento Único de identidad número cero un millón setecientos setenta y siete mil novecientos doce guión

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414tres, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión doscientos veintiún mil cincuenta y siete guión cero cero uno guión tres; y GLADIS CATALINA TEJADA DERAS, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno guión doscientos once mil cincuenta y cinco guión cero cero uno guión seis; en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. C004770

CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-B, Colonia Las Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas, del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor ESAU NEFTALI FUNES HERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Los Chilamates, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el día veintiuno de junio del año dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Los Chilamates, jurisdicción de Nueva Concepción, departa-mento de Chalatenango, dejara el señor MARIO ANTONIO FUNES, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA CANDIDA HERNANDEZ HIDALGO DE FUNES, VERONICA ELIZABETH FUNES DE MONTERROSA, ROSAURA FUNES DE PORTILLO, ZOILA MARILI HIDALGO DE CASTRO, MARIA DO-LORES FUNES HERNANDEZ, MARIO ANTONIO HERNANDEZ, ERNALDO SALVADOR FUNES HERNANDEZ e IRMA CORALIA MONTOYA DE AVALOS, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante; habiéndole concedido la Representación y Adminis-tración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los trece días, del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. C004778

JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina no-tarial del Licenciado JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, a las quince horas, del día diez de Febrero del año dos mil diecisiete, se declaró HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor LUIS ALONSO MOLINA CRUZ, en cali-dad de cónyuge sobreviviente de la causante señora MIRNA JEYCER SIBRIAN DE MOLINA, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día diez de Noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad. CONFIRIÉN-DOLE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día catorce de Febrero del año dos mil diecisiete.

JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004792

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Co-lonia Médica, Edificio López Bertrand, Segunda Planta, local número veinticinco.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de febrero del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ETELVINA GUTIERREZ DE FUENTES, here-dera definitiva con beneficio de inventario, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y además cesionaria de los derechos que le correspondían a RICARDO DAVID FUENTES GUTIERREZ, RAQUEL ESME-RALDA FUENTES GUTIERREZ y OSCAR ARMANDO FUENTES GUTIERREZ, de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas y veinte minutos, del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis, en el municipio y Departamento de San Salvador, dejara el señor RICARDO ANTONIO FUENTES ESCOTO, cuyo último domicilio fue la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieci-siete.

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F032518

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Edificio "Las Américas", tercer nivel, local número trescientos cuatro - B, entre Avenida Dr. Emilio Álvarez y Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor JOAQUIN ARMANDO VEGA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora EMILIA GUADALUPE CAMPOS conocida por GUADALUPE EMILIA VEGA conocida también por GUADALUPE EMILIA VEGA CAMPOS y por EMILIA VEGA, hija de EMILIA CAMPOS, ya fallecida, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, soltera, de ochenta y cinco años de edad al momento de su fallecimiento, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario MARCELO ALBERTO VALEN-CIA VARELA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día trece de febrero del año dos mil diecisiete.

MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F032530

LICENCIADO EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina en Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Santa Ana, dejó el señor JUAN DE LA CRUZ ENAMORADO MENDEZ, conocido por JUAN ENAMORADO MENDEZ, por parte de la señora ROSA DELMY ENA-MORADO DE GIRÓN, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Ahuachapán, el día trece de febrero de dos mil diecisiete.

EDUARDO CASTILLO CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032534

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos

mil dieciséis, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA

INTESTADA, clasificadas con el NUE 05154-15-CVDV-1CM1-433-05;

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario,

a la señora ANA SIRIA HERNANDEZ MALIVERT o ANA SIRIA

HERNANDEZ DE DÍAZ, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios

Domésticos, originaria de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, del

domicilio temporal en Temple Hill, Condado de Prince George, Estado

de Maryland, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro

millones novecientos setenta y cinco mil setecientos treinta y tres-cinco

(04975733-5) y con Número de Identificación Tributaria Uno tres dos

seis-cero uno uno uno cinco siete-cero cero uno-tres (1326-011157-001-3);

en calidad de madre sobreviviente de la causante señora SANDRA

NOHEMI DÍAZ HERNÁNDEZ; Por haber transcurrido más de quince

días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor

derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro

de mayo del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARA-

YA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO

VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO.

1 v. No. F032540

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ANGELINA DE JESUS ESPINOZA

ZELAYA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, ama de casa,

originaria del municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, hija

de ERNESTINA ZELAYA y PAULINO ESPINOZA, fallecida el día

quince de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio Moncagua,

departamento de San Miguel; al señor GELVES ISMAO ESPINOZA

CAMPOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua,

departamento de San Miguel, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA TREINTA DE

ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F032560

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día treinta de enero de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SEBASTIAN RAMÍREZ, quien fue de

noventa y seis años de edad, casado, jornalero, originario de Moncagua,

departamento de San Miguel, hijo de ENCARNACIÓN RAMÍREZ,

fallecido el día diecisiete de febrero de dos mil ocho, siendo su últi-

mo domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a los señores

RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, mayor de edad,

operador de máquinas, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América y ANA SILVIA GONZÁLEZ,

mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, en calidad de hijos

del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de San Miguel, el día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032562

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los treinta

días del mes de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor MARCOS ANTONIO SANTOS FLORES,

quien fue de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño,

originario del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel,

hijo de Jorge Alberto Santos y Ana Julia Flores, con Documento Úni-

co de Identidad Número 01287018-6, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1209-150767-101-3, fallecido el día diez de julio de

dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua,

departamento de San Miguel; a la señora ANA CECILIA GRANADOS

DE SANTOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Moncagua, con Documento Único de Identidad Número 01286159-3

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-290675-101-9, en

calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a los señores DORIS ALICIA SANTOS DE

SARAVIA, FATIMA LOURDES SANTOS GRANADOS y MARCOS

MAURICIO SANTOS GRANADOS, hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DIAS DEL MES

DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032563

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con diez minutos del día once de enero del año dos mil diecisie-

te.- Se ha declarado heredera y con beneficio de inventario, en herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San Salvador, el

día veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, siendo la Ciudad de

Santiago Texacuangos, de este departamento, su último domicilio, dejó el

causante JORGE ALBERTO UNGO, a la señora MARINA SORIANO

DE UNGO antes MARINA SORIANO, en calidad de cónyuge sobre-

viviente del referido de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día once de Enero del

año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F032574

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos

mil diecisiete, se declararon HEREDEROS ABINTESTATO con

beneficio de inventario, a los señores ZOILA MARINA CARRILLOS DE

CERNA, ANA MIRIAN CARRILLOS FIGUEROA, JOSE EDUARDO

FIGUEROA CARRILLOS, y ROSA VILMA CARRILLOS FIGUEROA,

en calidad de HIJOS del causante JOSE EDUARDO FIGUEROA,

conocido por JOSE EDUARDO FIGUEROA CASTILLO, quien fue

de cincuenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de

mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo esta ciudad su último

domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F032579

MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del

domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con despacho notarial

ubicado en Residencial San Antonio, casa número cuatro, polígono I,

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en esta ciudad, a las ocho con cuarenta minutos del día seis de febrero

del año dos diecisiete, se HA DECLARADO a la señora, MARIA

ANGELA HERNANDEZ DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge

y única sobreviviente del causante, HEREDERA DEFINITIVA, con

beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejare al fallecer

el señor CARMEN VASQUEZ MARTINEZ, conocido por CARMEN

VASQUEZ, ocurrida en Cantón San Carlos, Municipio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, a las cero horas con veinte minutos del día

diecisiete de abril del año dos mil dieciséis, habiéndosele conferido a ésta

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para que se presenten en el término

de Ley para alegar sus derechos.

San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F032588

JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en: La Trece Calle Poniente y Primera Avenida

Norte; número 147, Local Número C-4, Frente a Corte de Cuentas, de

esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día

diecisiete de diciembre del año dos mil trece, dejara el señor: ENRIQUE

DEL CARMEN RAMIREZ CENTENO, de parte de las señoras:

VENUS ISOLINA RAMIREZ DE CONSTANZA, ROCIO AMERICA

RAMIREZ DE PEREZ, LUCERO DEL CARMEN RAMIREZ DE

MARTIINEZ, y MIRNA ELIZABETH RAMIREZ HERNANDEZ, en

su calidad de hijas sobrevivientes del causante siendo su último domicilio,

esta ciudad, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032606

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero de dos mil die-

cisiete, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario,

al señor MANUEL DE JESUS PALMA HERNANDEZ, en calidad de

Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor

EDGAR BENJAMIN PALMA VASQUEZ, como hijo de la causante

ANA MIRIAM VASQUEZ DE MONTES, antes ANA MIRIAM

VASQUEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, fallecida el día dieciséis de enero de dos mil trece, siendo

esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del

día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No F032614

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE Al público para los efectos

de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos

del día seis de enero de dos mil diecisiete se ha declarado herederos

definitivos con beneficio de inventario, a los señores JUAN JOSÉ

ALVAREGA HERNÁNDEZ, y YOSELIN CRISTINA ALVARENGA

HERNÁNDEZ, como hijos del causante, en la herencia intestada que dejó

el causante MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA ALVARENGA, conocido

por MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA, al fallecer el día diecisiete de

abril de dos mil quince en Colonia Villa Chentilla Calle Principal casa

once de Usulután, teniendo su último domicilio en esta Ciudad.

Confiriéndole a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

seis días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032621

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de Enero del

presente año, se ha tenido por aceptada y expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA OLIVIA HENRIQUEZ, conocida por OLIVIA HENRIQUEZ,

MARIA OLIVIA HENRIQUEZ DE GRANADA, y por MARIA

OLIVIA HENRIQUEZ VIUDA DE GRANADA, quien fue de noventa

y cuatro años de edad, Ama de casa, viuda, originaria de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, y del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, quien falleció el día veintidós de octubre del año dos mil

trece, en la Colonia Cuscatlán, Pasaje. Número Dos casa número once,

Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután;

de parte de la señora MARTA ALICIA HENRIQUEZ CALDERON,

conocida por MARTHA ALICIA GARCIA, de cincuenta y seis años de

edad, Salvadoreña, Empleada, con domicilio temporal de San Salvador;

y residente en los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad Número cero cinco millones seiscientos treinta y un mil

doscientos dieciséis guión dos; y con Número de Identificación Tributaria

un mil ciento nueve guión cero noventa mil trescientos sesenta guión cero

cero uno guión dos, en concepto de hija de la referida causante. Art. 988

N° 1 del C.C., y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían a los señores MELBA YUDY HENRIQUEZ DE HERRERA

y HECTOR DAVID HENRIQUEZ CALDERON, en concepto de hijos

de la referida causante. Art. 988 N° 1 del C.C.

Confiérasele a la Aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

El suscrito Juez deja constancia que el peticionario, en la solicitud

de folios uno fte. y vto. a seis fte. y vto., de las presentes diligencias de

Aceptación de Herencia, expresa que no existe ninguna otra persona

con mejor o igual derecho que sean llamados a la sucesión intestada de

la causante.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS

DEL DIA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F032622

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO CALDERÓN GRANADOS,

conocido por DOMINGO GRANADA, DOMINGO GRANADA

CALDERÓN, y por JOSÉ DOMINGO CALDERÓN, quien fue de setenta

y tres años de edad, carpintero, Casado, originario y del domicilio de

Jucuapa, departamento de Usulután, quien falleció a las dieciséis horas

y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil uno, en el Barrio

La Concepción, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, a

consecuencia de Carcinorrea Terminal, con asistencia médica; de parte de

la señora MARTA ALICIA HENRÍQUEZ CALDERÓN, conocida por

MARTHA ALICIA GARCÍA, de cincuenta y seis años de edad, Salva-

doreña, Empleada, del domicilio temporal de San Salvador; y residente

en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número: cero cinco millones seiscientos treinta y un mil doscientos-dos,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve

-cero noventa mil trescientos sesenta-cero cero uno-dos, en calidad de

hija y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden

en calidad de hijos, a los señores MELBA YUDY HENRÍQUEZ DE

HERRERA, y HÉCTOR DAVID HENRÍQUEZ CALDERÓN. Art. 988

Inc. 1°., del Código Civil.

Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la

Certificación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL

DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F032624

SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, Notario, del domici-

lio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en la Sexta Avenida

Norte entre Sexta y Octava Calle Poniente, Número Nueve, al público

para los efectos de Ley,

SE HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario,

a las once horas del día nueve de Febrero del corriente año, se han

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio

de Inventario, a la señora ANA LILIAM ESCOBAR DE CEBALLOS, en

su carácter de Cónyuge Sobreviviente y a la señorita YOSELIN IZAMAR

CEBALLOS ESCOBAR, en su carácter de Hija Sobreviviente; en la

Herencia Intestada que dejó el señor DAVID ORLANDO CEBALLOS

GOMEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, Agricultor en

Pequeño y del domicilio del Municipio de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana, a su defunción ocurrida el día siete de Abril del año dos

mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta Ciudad,

siendo éste el lugar de su último domicilio.

Por lo que se les confiere DEFINITIVAMENTE a las Herederas

declaradas la Administración y Representación de la Sucesión con las

facultades de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario: Santa Ana, a las ocho

horas del día diez de Febrero del año Dos mil diecisiete.

LICDA. SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032627

SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA, Notario, del domici-

lio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en la Sexta Avenida

Norte entre Sexta y Octava Calle Poniente, Número Nueve, al público

para los efectos de Ley,

SE HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario,

a las doce horas del día nueve de Febrero del corriente año, se ha de-

clarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio

de Inventario, a la señora EMILIAN MIRIAM AGUILAR VIUDA

DE VEGA, en su carácter de Cónyuge Sobreviviente; en la Herencia

Intestada que dejó el señor JOSÉ JAIME VEGA HERNÁNDEZ, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, Empleado y del domicilio de la

Ciudad y Departamento de Santa Ana, a su defunción ocurrida el día

dieciséis de Noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, siendo éste

el lugar de su último domicilio.

Por lo que se le confiere DEFINITIVAMENTE a la Heredera

declarada la Administración y Representación de la sucesión con las

facultades de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario: Santa Ana, a las nueve

horas del día diez de Febrero del año Dos mil diecisiete.-

LICDA. SANDRA ELIZABETH GUTIERREZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032628

Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario,

del domicilio de Santa Ana y Ahuachapán, con oficina establecida en

la Veintidós Avenida Sur entre Final Primera y Tercera Calle Poniente

número cuarenta y tres, de esta ciudad, al público para los efectos de

Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas con diez minutos del día diez de febrero de dos mil

diecisiete, se ha declarado herederos definitivos Ab-intestato, con

beneficio de inventario, de la señora DALILA GUADALUPE ESCOBAR

ROMERO, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de

la ciudad de San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día

veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Shock

Mixto, Gangrena Húmeda Pie Izquierdo, Falla Renal Crónica Agudizada,

Diabetes Mellitus, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio.

A los señores ALVARO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, quien

actúa por sí, y en nombre y representación y como apoderado de las

señoras IRMA CONSUELO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, NORMA

ESTHELA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO

ESCOBAR ROMERO, MORENA ARMIDA ESCOBAR DE MEJIA,

YANIRA ESPERANZA ESCOBAR ROMERO, y se les confirió a los

herederos declarados la administración y representación definitiva de

la sucesión.

Librado en la oficina del suscrito Notario Jorge Arturo Padilla

Valenzuela, Santa Ana, a las dieciséis horas con veinte minutos del día

diez de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F032636

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil dieciséis, SE HAN

DECLARADO como HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por el causante señor

JULIO RAMOS HENRÍQUEZ conocido por JULIO HENRÍQUEZ

RAMOS, quien al momento de su defunción ocurrida el día uno de

julio de dos mil cuatro, era de noventa y cuatro años de edad, casado,

del domicilio de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio; a la señora LILIANA DEL CARMEN RAMOS CASTRO,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero cuarenta mil doscientos

noventa y uno-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y

cinco-ciento veinticinco-tres; y a la señora KAREN ZULEYMA RAMOS

CASTRO, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones veintiocho mil quinientos

noventa y tres-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero seiscientos catorce-ciento treinta y un mil ochenta y tres-ciento diez

-uno; ambas en su carácter de hijas del causante.

Y se ha conferido a las herederas declaradas LA ADMINISTRA-

CIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN,

todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de enero de dos

mil diecisiete.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO,

JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032643

RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con

despacho Notarial en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 No.

3 de Ciudad Delgado, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dos de enero del año dos mil diecisiete, se ha

declarado al señor CARLOS BALTAZAR GARAY GARAY, Heredero

Definitivo con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Memorial Hospital Pembroke de la ciudad de Miami, Flo-

rida, Estados Unidos de América, el día dieciséis de septiembre del año

dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,

dejara la señora BERTA PILAR HERNANDEZ DE GARAY, en su con-

cepto de Cónyuge sobreviviente de la causante habiéndole concedido la

representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dos de febrero del año dos mil

diecisiete.

RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032644

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete,

se han declarado herederas definitivas, testamentarias, con beneficio de

inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

JULIO MANCIA GUERRERO, conocido por JULIO MANCIA, quien

fue de ochenta y cuatro años de edad, pensionado jubilado, fallecido

el día siete de noviembre del dos mil seis, en Colonia Morell de esta

jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis ocho dos-cinco; y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-dos nueve

cero uno dos dos-cero cero uno-uno, de parte de las señoras MARÍA

SANTOS MANCIA AQUINO, de setenta años de edad, cosmetóloga,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres

nueve ocho siete siete tres dos-nueve, y tarjeta de Identificación Tributaria

número cero cinco uno dos-uno seis cero cinco cuatro seis-cero cero

tres-cinco, y DORA ALICIA MANCIA AQUINO, de cincuenta y siete

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cinco cero nueve uno ocho uno ocho-cero, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-dos uno

uno uno cinco ocho-cero cero ocho-cero, en el concepto de herederas

universales testamentarias del causante; a quienes se les ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas

treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F032652

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina notarial ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa

Número cinco, Local dos, Jucuapa, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con

treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete se ha declarado

a la señora EMMA ROSA HERNANDEZ ANAYA, HEREDERA DE-

FINITIVA con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a

su defunción dejó ANTONIO ANAYA, quien falleció en el Barrio San

Isidro, Municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, quien a la fecha de

su muerte era de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, Salvadore-

ño, hijo de Dolores Anaya, ya fallecida; Originario y del domicilio de

Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de

su último domicilio.

Habiéndole conferido la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los

siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032658

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas treinta

minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete. Se DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ

MARIA GONZALEZ DE APARICIO, conocida por LUZ MARIA

GONZALEZ, por LUZ MARIA GONZALEZ MOLINA, y por MARIA

LUZ GONZALEZ, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos,

del día seis de mayo de dos mil diez, en Cantón San Pedro Arenales

Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo el Cantón

antes mencionado su último domicilio; de parte de la señora Virginia

Isabel Aparicio de González, de sesenta y tres años de edad, Doméstica,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos sesenta y seis

mil veintiuno - cinco, en su concepto de hija de la causante y Cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los

señores Williams Josué Aparicio Orellana, de treinta y tres años de edad,

empleado, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis - nueve, Delia Patricia

Pacas Aparicio, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio

de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número: cero dos cuatro ocho cero uno uno ocho - cinco y

Luz de María Aparicio de Pacas, de veintitrés años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad Número: cero cuatro millones seiscientos

ochenta y siete mil ciento nueve - uno, éstos herederos del señor Herber

Gregorio Aparicio González, conocido por Herberth Gregorio Aparicio,

éste hijo de la misma causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se

refiere.

Publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase certifi-

cación de la presente resolución.-

Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F032659

CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA, NOTARIO, DEL DOMI-

CILIO DE LA CIUDAD DE METAPAN; DEPARTAMENTO DE

SANTA ANA;

AVISA: Que por resolución dictada en mi despacho profesional

ubicado en el Barrio San Pedro; contiguo a Hotel Central de la ciudad de

Metapán, a las diez horas del día uno de febrero del año dos mil diecisiete,

se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,

con beneficio de inventario, a los señores: JUAN ANTONIO RAMOS

ESPINOSA y DORA ALICIA RAMOS ESPINOZA, en concepto de

hijos del causante ANTONIO RAMOS CANIZALEZ, conocido por

ANTONIO RAMOS, quien fue de ochenta años de edad, carpintero,

divorciado, quien falleció a consecuencia de enfermedad indefinida a

las cuatro horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta

y cinco, en el Cantón Montañita de la Jurisdicción de Santa Ana; siendo

dicha ciudad su último domicilio; a quienes se les ha conferido la Ad-

ministración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en mi Despacho notarial: Metapán, a las nueve horas del

día dos de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F032660

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minu-

tos de este día, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO TENORIO

RIVAS, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó el señor SANTIAGO DE JESÚS TENORIO

MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, Soltero,

salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un

millón setecientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro-dos y Número de

Identificación Tributaria: un mil diez-doscientos setenta y un mil ciento

treinta-ciento uno-siete, habiendo fallecido a las ocho horas del día veinte

de julio de dos mil trece, siendo la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del

causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días

del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F032669

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle

Poniente, Edificio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al público:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día diez de febrero del año

dos mil diecisiete se han declarado a los señores SANTIAGO PÁEZ,

conocido por SANTIAGO EDUARDO PÁEZ COLORADO; WENDY

ELIZABETH PÁEZ ROMAN, VERÓNICA LISSETTE PÁEZ ROMAN

y EDUARDO JOSÉ PÁEZ ROMÁN, herederos definitivos Ab-Intestato

con beneficio de inventario en su calidad de cónyuge sobreviviente el

primero y los tres restantes en su carácter de hijos legítimos de los bienes

que a su defunción dejó la causante señora SEBASTIANA ARMINDA

ROMAN DE PÁEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Anes-

tesista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis cuatro cinco

ocho dos-nueve; con Número de Identificación Tributaria cero ciento

dos-veinte cero uno cuarenta y ocho-cero cero uno-siete; fallecida en el

Hospital General del Seguro Social, a las once horas del día veintinueve

de octubre del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y se les ha conferido a

dichos herederos la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los trece días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032670

DANIEL ORTIZ MARTINEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las once horas

cinco minutos del día diez de Febrero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, dejada a su defunción por el causante CARMEN PINEDA

GALLARDO, quien falleció a las once horas del día diecisiete de mayo

de dos mil trece, en la clínica privada del Doctor Carlos Alfredo Romero

Martel, ubicada en Avenida El Progreso, número doce-C, Barrio El

Calvario de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia

de Insuficiencia Cardiaca Congestiva e Infarto Agudo al Miocardio, con

asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte

de la señora SANTOS AYALA DE PINEDA, con Documento Unico

de Identidad número cero cero cero tres nueve tres ocho tres-cinco y

con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-

doscientos veinte y un mil doscientos cuarenta y dos-ciento dos-ocho,

en concepto de CONYUGE del causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas del día diez de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032677

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA,

AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en acta de celebración de Audiencia especial

celebrada a las diez horas con treinta minutos del día doce de enero de

dos mil diecisiete, en las presentes Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Abintestato con Beneficio de Inventario, seguidas por el Licenciado

José Leonel Orellana Espino de generales conocidas en las presentes

diligencias, quienes actúa en calidad de Apoderado General Judicial I

de los señores Rosa María Orellana de Orellana, Leonel José Orellana

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Orellana; y Darwin Steve Orellana Orellana, quienes fueron declarados

como Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario en la sucesión

del causante LEONEL JOSÉ ORELLANA LÓPEZ, se tiene por ADHE-

RIDA a la señora ROSA MARIA LOPEZ conocida por ROSA MARIA

LOPEZ RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, Comerciante,

del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad cero tres millones seiscientos setenta

mil setecientos tres - ocho y Número de Identificación Tributaria cero

doscientos diez - cero cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro - cero

cero cuatro - cinco, en calidad de madre del causante LEONEL JOSÉ

ORELLANA LÓPEZ representada por el Licenciado Manuel Antonio

Mirón López, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta mil

novecientos sesenta y siete-dos; con Número de Identificación Tributaria

cero ciento siete - ciento cuarenta mil ciento treinta y siete - cero cero

uno - cero; con Tarjeta de Identificación de Abogado número dos mil

trescientos treinta y cuatro;

Y A QUIEN SE LE HA CONFERIDO DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con beneficio de inventario de la

sucesión relacionada de manera conjunta con la señora ROSA MARIA

ORELLANA DE ORELLANA, en calidad de cónyuge del causante

y señores JOSE ORELLANA ORELLANA Y DARWIN STEVE

ORELLANA ORELLANA en calidad de hijos sobrevivientes del cau-

sante.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cincuenta minutos del

día doce de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. HECTOR MANUEL MANCIA

AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F032691

ROTMY ANTONIO HERNÁNDEZ CARTAGENA, Notario, de este

domicilio, con Oficina en: Diecinueve Calle Poniente, número trescientos

quince, Edificio MM, Local Cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador,

departamento de San Salvador.-

HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Nota-

rio, a las nueve horas, del día uno de febrero, de dos mil diecisiete, se

ha declarado a la señora CARLA MARGARITA RIVAS ROSALES y

la señorita IRENE ALEJANDRA RIVAS ROSALES, herederas defi-

nitivas y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO RIVAS RAMOS, quien

falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las cero horas, del día trece de marzo, de dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio el de San Salvador, departamento de San Salvador;

Habiéndoseles conferido la representación y administración defi-

nitiva de la referida sucesión,

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario ROTMY ANTONIO HERNÁN-

DEZ CARTAGENA, en San Salvador, siete de febrero del año dos mil

diecisiete.

ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA,

NOTARIO.

1 v. No. F032697

LISANDRA KELLY SANCHEZ CRUZ, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Condominio Central "E", Local Número uno, en

diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha

Declarado al señor MARCOS ANTONIO GUARDADO CONOCIDO

POR MARCO ANTONIO GUARDADO ARBAIZA Y POR MAR-

COS GUARDADO ARBAIZA, en su calidad de Hijo sobreviviente de

la causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios del señor

CARLOS ALFREDO FLORES ARBAIZA conocido por CARLOS

FLORES ARBAIZA; en calidad de hijo sobreviviente de la causante,

Heredero Definitivo Testamentario con beneficio de inventario, que a

su defunción dejó la señora MARIA HORTENCIA ARBAIZA, quien

falleció a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de noviem-

bre del año dos mil doce, en Inversiones Médicas San Francisco, de la

ciudad y Municipio de San Miguel.

En consecuencia se le confiere la Administración y representación

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario LISANDRA KELLY SANCHEZ

CRUZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero

de dos mil diecisiete.

LISANDRA KELLY SANCHEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032703

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle

Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del diecisiete de Enero de dos mil diecisiete, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

EN LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: SEÑORA

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EUGENIA ARRIOLA, conocida también por ROSARIO EUGENIA

ARRIOLA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Comerciante

en pequeño, del domicilio de la Colonia El Alamo, de la ciudad de El

Congo, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien

falleció a las tres horas treinta minutos del día dos de Febrero de dos mil

catorce, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, en

su concepto de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían a ELMER MAURICIO

ARRIOLA MENA, a los señores ALMA LORENA ARRIOLA MENA;

CESAR EDUARDO ARRIOLA MENA; YANIRA GUADALUPE

ARRIOLA DE DIAZ; IRMA GRISELDA MENA DE GUARDADO;

y SANDRA CAROLINA MENA ARRIOLA, a quienes se les confiere

la administración y representación definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los

diecisiete días del mes de Enero de dos mil diecisiete.

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032718

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY;

HACE HABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiocho de octubre de este año, se ha declarado a MARIA LIDIA

GARCIA; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su de-

función dejó el causante EMILIO GARCIA VASQUEZ, quien falleció

el día veintidós de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional "Santa Teresa", de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, en concepto de hija del referido causante.

Confiérese a la heredera que se declara, la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F032727

JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ, Notario, de este domi-

cilio, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte,

Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día trece de febrero del presente año, se han declarado HEREDERAS

DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras

ANA MARÍA SÁNCHEZ LORENZANA, LIGIA ARACELY SÁN-

CHEZ LORENZANA, GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA hoy

GLORIA RUTH SÁNCHEZ DE MONTES y XENIA CAROLINA

SÁNCHEZ LORENZANA hoy XENIA CAROLINA SÁNCHEZ VIU-

DA DE IRAHETA, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las veintidós horas diez minutos del día quince de noviembre del año

dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, su último

domicilio, dejó el señor ATANACIO HÉCTOR SÁNCHEZ AYALA

conocido por ATANACIO HÉCTOR SÁNCHEZ, HÉCTOR SÁNCHEZ

y por HÉCTOR SÁNCHEZ AYALA, en concepto de Cesionarias de

los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN CARLOS

IVÁN SÁNCHEZ PORTILLO, en concepto de hijo del causante, se les

confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, trece de febrero del dos mil diecisiete.

JOSE ALEJANDRO AREVALO FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032731

RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado

en sexta Avenida norte, número quince, de la Ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora ANA MIRNA BERMÚDEZ DE PEREZ,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor SALVADOR ORLANDO CASTILLO, quien

fue de cincuenta años de edad, originaria de San Vicente, departamento

de San Vicente, siendo San Luis Talpa, departamento de La Paz su

último domicilio; habiendo fallecido, a las once horas y cincuenta y un

minutos del día veintiuno de marzo de dos mil quince; en su concepto

de heredera definitiva intestada y con beneficio de inventario.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi-

nitiva de la referida sucesión.

Por lo cual se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a los catorce

días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

RAFAEL CALDERON CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F032744

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día, se declaró

heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor

Ercides Yan Palacios, de 52 años de edad, jornalero, con residencia y

domicilio en Caserío "La Bolsa", Cantón "Los Mangos", Primera zona,

de esta ciudad, con DUI número 03290254-7 y NIT 0302-100564-106-1,

en calidad de hijo sobreviviente del causante Gonzalo Guillermo LLan

Argumedo, conocido por Gonzalo Yan Argumedo, Gonzalo Guillermo

Yan, Gonzalo Guillermo Llan, Gonsalo Yan y Gonzalo Yan, quien falleció

a las trece horas y cuarenta minutos del día 13 de enero del año 2015,

en el Cantón "Los Mangos" de Armenia, a consecuencia de accidente

cerebro vascular, con asistencia médica, de 92 años de edad, casado,

jornalero, hijo de Mateo LLan y de Concepción Argumedo, originario

y con último domicilio en esta ciudad. Y se confirió a dicho aceptante

en la calidad referida, la Administración y Representación definitiva de

la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR AN-

GEL, SECRETARIO.

1 v. No. F032762

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día, se declaró

heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario a Ercides

Yan Palacios, de 52 años de edad, jornalero, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 03290254-7 y NIT número

0302-100564-106-1, en su calidad hijo sobreviviente de la causante

María Francisca Palacios Morán conocida por María Francisca Palacios

de Yan, María Francisca Palacios, Francisca Palacios de Yan y por

Francisca Palacios, quien falleció el día 06 de mayo del año 2015, de 85

años de edad, a consecuencia de accidente cerebro vascular, originaria de

Armenia, Sonsonate, salvadoreña, hija de Fulgencio Palacios y Rosaura

Morán, con último domicilio en Cantón Los Mangos, de esta ciudad. Y

se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la Administración y

Representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR AN-

GEL, SECRETARIO.

1 v. No. F032764

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE IZALCO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión intestada dejada

por el causante ANASTACIO CISNEROS OSTORGA, conocido por

ANASTACIO CISNEROS, quien falleció el día uno de junio del año

dos mil diez, a la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio

en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, al señor JOSE

FLORES CISNEROS, con Documento Único de Identidad número

01214688-8, y con Número de Identificación Tributaria 0312-210969-

101-0, en los conceptos de hijo sobreviviente del causante y cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión

a los señores DEVIS FRANCISCA FLORES DE RODAS, MARTA

FLORES CISNEROS, PEDRO FLORES CISNEROS, ANASTACIO

FLORES CISNEROS, SANTOS INOCENTE FLORES CISNEROS,

REMBERTO FLORES CISNEROS y MARIA URSULA FLORES, los

primeros seis como hijos del causante y la última de ellos como cónyuge

del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado en los conceptos

antes expresados, la Administración y Representación Definitiva de la

indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F032768

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario, de este

domicilio.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

del día dieciséis de enero del presente año; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor: JUAN FRANCISCO CORTES conocido

por JUAN FRANCISCO MAURICIO CORTEZ, habiendo sido el

causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el

de Calle Iglesia Santa Sion Chancuyo, Municipio de Ahuachapán, del

Departamento de Ahuachapán, quien falleció a las tres horas y veinticinco

minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce, de parte del

señor WALTER OSWALDO MAURICIO BARILLAS, en concepto de

nieto y de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto de los

señores FAUSTINA FLORES DE MAURICIO JUAN FRANCISCO

MAURICIO FLORES, esposa e hijo del causante, confiriéndosele la

Administración y Representación definitiva de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aviso al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina jurídica, ubicada en la Primera Calle Oriente

y Novena Avenida Sur, Plaza Cartagena, local número Cuatro (Esquina),

de esta Ciudad, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

LIC. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F032770

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día cinco de enero del corriente año, se han declarado

herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción dejó la señora GLORIA EJIDIA LEMUS DE MINERO,

quien fue de cincuenta y un años de edad, comerciante, salvadoreña,

casada, con Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro-dos y Tarjeta de

Identificación Tributaria un mil diez-doscientos diez mil ochocientos

cincuenta y dos-cero cero uno-cero, fallecida el día doce de julio del

año dos mil tres, en el Hospital de Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar

de su último domicilio, a los señores VÍCTOR ALBERTO MINERO

LEMUS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y siete-

cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-ciento

noventa mil cuatrocientos setenta y tres-ciento tres-nueve y GERSON

ANTONIO MINERO LEMUS, mayor de edad, estudiante, del domi-

cilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil

cuatrocientos setenta y dos-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil diez-cero treinta mil ochocientos setenta y siete-ciento

uno-nueve, en concepto de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración

y Representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F032781

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada

en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional

Buenos Aires, local número Ocho; Colonia Buenos Aires II, Ciudad y

Departamento San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día diez de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a

su defunción por la causante, ANA CRISTINA MEDINA DE CAMPOS

conocida por ANA CRISTINA MEDINA, quien fue de setenta años de

edad, de oficios del hogar, fallecida el día seis de noviembre de dos mil

doce, en la Ciudad de Houston, Harris, Texas, Estados Unidos de Amé-

rica, su último domicilio, de parte de la señora DORA GUADALUPE

CAMPOS DE COTO, en concepto de hija y como cesionaria del Derecho

Hereditario que correspondía al señor José Roberto Campos y Roberto

Campos Velis, en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida cau-

sante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

finitiva de la sucesión.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los once

días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F032793

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEL DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y ocho mi-

nutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado

Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor Lázaro Alberto Munguía Zarate,

quien fuera de sesenta y siete años de edad, comerciante, casado, y con

Número de Identificación Tributaria 1404-010449-101-9, y quien falleció

en esta ciudad, el día el once de mayo del año dos mil dieciséis, siendo

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la

señora Sandra Luz Munguía Rovira, quien es mayor de edad, de oficios

domésticos, con Número de Identificación Tributaria 1404-201172-104-1,

y quien actúa en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras María Dolores Argueta Chicas, quien

es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, De-

partamento de San Salvador, ésta en su calidad de esposa del causante,

Yanira Guadalupe Munguía Argueta, mayor de edad, ama de casa, del

domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Gloria

Margarita Munguía de Castillo, mayor de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Intipucá, Departamento de La Unión, Delmi Antonia

Munguía Rovira, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y Moisés Alberto

Munguía Rovira, quien es mayor de edad, soldador, del domicilio de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, todos éstos como hijos del

causante, y quien es representada, en las presentes diligencias por la

Licenciada Jenny Ivonne García Mos, como Apoderada General Judicial

de la señora Sandra Luz Munguía Rovira.

Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y

Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que hago del

conocimiento para los efectos legales consiguientes, y publíquese el

aviso de ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,

JUEZ UNO, a las diez horas y treinta minutos del día siete de febrero

del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,

JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO (1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F032798

HENRY BALMORE GUEVARA MARTINEZ, Notario, del domicilio

de Ilopango, con despacho notarial en Reparto San Bartolo, Bulevar San

Bartolo, Polígono Cinco, local Setenta-Tres, Ilopango, departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte del mes de mayo de

dos mil catorce, se ha declarado a los señores: MARIA GLORIA, JOSE

AMADEO, JUAN ANTONIO, ANGEL, SALVADOR, ALFREDO,

LILIAN DELMY, todos de apellidos RECINOS HERNANDEZ, he-

rederos definitivos con beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara DOROTEO RECINOS SOLIS, conocido por DORO-

TEO RECINOS, quien fue de noventa y seis años de edad, salvadoreño,

originario de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango,

siendo su último domicilio Guazapa, departamento de San Salvador, el

día diez de febrero de dos mil cuatro. En su concepto de cesionarios de

su madre MARIA TERESA HERNANDEZ, e hijos sobrevivientes del

de cujus, habiéndoseles concedido la Representación y Administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

HENRY BALMORE GUEVARA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032825

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl Wil-

fredo Aguilar Aguirre, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor JOSÉ MANUEL SERRANO ZALDIVAR, agricultor

en pequeño, del domicilio del Cantón Los Apoyos, de esta jurisdicción,

Caserío La Laguneta, originario de Santa Ana, y de nacionalidad Salva-

doreña, hijo de Leandro Zaldívar y de Rafaela Serrano, quien falleció en

el Caserío Los Canales, Cantón San Cristóbal, Jurisdicción del Porvenir,

Departamento de Santa Ana, el día 18 de abril del año 2016, a las 12

horas cuarenta y un minutos, a la edad de 64 años de edad, agricultor en

pequeño, soltero, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo de

forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, a los señores MARCOS

SERRANO MÓRAN y ELBA DOMITILA MÓRAN DE RODRIGUEZ,

en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios

que como hijos del referido causante le correspondían a los señores

Reina Marisol Serrano de Gómez, Blanca Estela Serrano de Cantón,

Rafael Alfredo Serrano Morán, Roberto Alexander Serrano Morán,

Carmen Salvadora Moran Serrano, Rosalba Isabel Serrano de Guillen,

Héctor Alvaro Serrano Morán, Griselda Guadalupe Serrano Morán,

Hilda Maribel Moran Serrano y Gladis Esperanza Morán Serrano.

Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-

presentación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a las catorce horas con once minutos del día siete de febrero

de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F032844

CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS, Notario, de este domicilio,

con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de

Inventario a DIANA ABIGAHIL SOSA DE SANCHEZ conocida por

DIANA ABIGAHIL SOZA DE SANCHEZ, de los bienes de la causante

MERCEDES BAÑOS DE SOZA o MERCEDES BAÑOS RAMIREZ,

en su carácter de HIJA de la Causante, quien falleció en el Hospital

San Juan de Dios de esta ciudad, el día trece de octubre del año de mil

novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio en el Cantón El

Ranchador, jurisdicción de Santa Ana.

Y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión.

Santa Ana, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.

CELIA BEATRIZ MELGAR SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032854

ACEPTACION DE HERENCIA

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Sexta Avenida Norte, número Tres guión Cuatro C, Barrio El

Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las trece horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Julián,

departamento de Sonsonate, el día quince de mayo de dos mil tres, dejó el

causante señor ATILIO ERNESTO CASTILLO, de parte de los señores

ATILIO ERNESTO CASTILLO SICILIANO; YOLANDA CASTILLO

DE GARZONA, y REINA ODILIA CASTILLO SICILIANO hoy DE

CAMPOS, en su calidad de herederos testamentarios; habiéndosele

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada

en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados

desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Librando en la ciudad de Sonsonate, once de febrero de dos mil

diecisiete.

LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004780

IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez, Local

Tres, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día siete de febrero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en ocurrida en Estados Unidos de

Norte América, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del

día veinticinco de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio

Estados Unidos de Norte, dejó la señora PAULA PEÑA, PAULA PEÑA

DE RIVAS, PAULA PEÑA viuda de RIVAS, PAULITA PEÑA VIU-

DA DE RIVAS, PAULITA PEÑA, de parte de los señores MIGUEL

ANGEL RIVAS FLORES, y RICARDO FLORES RIVAS, en carácter

de cesionarios de los derechos que le correspondían a BLANCA LUZ

RIVAS, y ROBERTO ANTONIO RIVAS SERMEÑO, la primera en su

calidad de hija y el segundo cesionario del derecho que le correspondía

como aceptante de la señora BLANCA LUZ RIVAS, habiéndosele

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria, Irma Elizabeth Saleh Orellana,

en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete de febrero

de dos mil diecisiete. Tel.: 2235-2251/ 2235-4560.

IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. C004787

MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ, Notaria, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle

Los Castaños, entre Avenida Las Camelias y Las Dalias, número Treinta

y Tres, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador; al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día quince de octubre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARÍA

JULIA DIMAS DE HERNÁNDEZ conocida por JULIA DIMAS DE

HERNÁNDEZ, MARÍA JULIA DIMAS y JULIA DIMAS, quien fue

de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, originaria de

San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco siete

seis dos seis-ocho y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno

uno-uno siete cero seis dos siete-uno cero uno-cero; fallecida a las veinte

horas con cuarenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece,

en Doce Avenida Sur, Tres-Uno, Apartamentos Zelada, número Cuatro,

en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte del

señor FRANCISCO EMILIO AGUILAR DIMAS; en su calidad de hijo

de la expresada causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora JUANA MARGARITA HERNÁNDEZ

DIMAS, y los señores LUIS ANTONIO CALLEJAS DIMAS, TOMÁS

CALLEJAS DIMAS y JORGE ALBERTO AGUILAR DIMAS, hijos

de la expresada causante; habiéndosele conferido la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días siguientes a la tercera y última publicación

del presente edicto.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas

del día quince de octubre de dos mil dieciséis.

MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. C004797

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ANA VILMA AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Sal-vador. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios Notaria-les emitida a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis; en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA respectivas se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora EDYTH ISABEL AYALA MARIN, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA VICTORIA AYALA OSORIO; en su calidad de heredera Testamentaria y hermana biológica sobreviviente de la causante de la herencia Testamentaria , que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELINA AYALA OSORIO, quien fue soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, hija de Marta Osorio y Julio Ayala, siendo su último domicilio: Urbanización La Santísima Trini-dad Tres, Polígono ocho, Block "C " número uno Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador, falleció a la edad de sesenta años, a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, con asistencia Médica, habiendo formulado TESTAMENTO ABIERTO , a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario JUANA MILAGRO MARTINEZ, dejando instituida como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a Ana Victoria Ayala Osorio; Confiriéndosele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.-

Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

ANA VILMA AYALA, NOTARIO.

1 v. No. F032585

JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Colonia Jardines de Gua-dalupe, Calle del Caribe, número Cuarenta y Dos, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su casa de habitación ubicada en décima calle oriente y séptima avenida sur, Barrio San José, Berlín, departamento de Usulután, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora SERAPIA CAN-DELARIA MARTINEZ CARDONA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil quince, de parte del señor LUIS ALBERTO MARTINEZ CARDONA, en su calidad de HERMANO SOBREVIVIENTE del de cujus, a quien se le ha confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO,NOTARIO.

1 v. No. F032637

MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, Notario, de este domicilio y del San Luis Talpa, departamento de La Paz, con oficina jurídica ubicada en Décima Avenida Sur, Casa Número 1144, Barrio San Jacinto, San Salvador, departamento de San Salvador, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su de-función, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, del Municipio y Departamento de San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del día uno de octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor FRANCISCO LEOPOLDO MERINO CISNEROS, de parte de la señora MARÍA ANTONIETA PÉREZ DE MERINO, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROBERTO CARLOS MERINO CRUZ, y FRANCISCO ANTONIO MERINO PÉREZ, como hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina Jurídica del Notario Marvin Alexander Flores Pérez, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diecisiete.

MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, NOTARIO.

1 v. No. F032645

JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Intersección Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard Constitución, Edificio Centro Financiero COMEDICA DE R.L., frente a gasolinera PUMA Constitución.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cinco minutos del día seis de Octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS ROQUE RAMIREZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, Originario de la ciudad y departamento de San Salva-dor, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de don José Luis Roque y de la señora Ana Berta Ramírez Carranza, siendo su último domicilio en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien falleció a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de Julio de dos mil quince, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora ANA BERTA RAMIREZ CARRANZA VIUDA DE ROQUE, en su concepto de Madre del causante, habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación interina de la sucesión con Las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que hace saber al público, para que si existe alguien con igual o mejor derecho se apersone a mi oficina notarial para hacer valer su derecho.

Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los trece días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.-

JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS, NOTARIO.

1 v. No. F032675

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito, a las ocho horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARCELINO GAMEZ PENADO o MARCELINO GAMEZ, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos, del día veintinueve de septiembre de dos mil diez, en Cantón Las Moritas, de la jurisdicción de San Jorge, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, con asistencia médica, siendo su último do-micilio la ciudad de San Jorge, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTRO, en su calidad de cecionaria de los bienes que le corresponden a la señora MARIA GAMEZ GAMEZ, en su calidad de hija del Causante, representada en estas diligencias por su apoderado JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, habiéndosele conferido a la aceptante INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yecente.

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho del día treinta de enero de dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO.

1 v. No. F032680

Lic. Eduardo Antonio Nolasco Herrera, Notario, con oficina situada en Avenida Olímpica y sesenta y cinco Avenida Sur, Local doscientos uno, Condominio Galerías Olímpica, San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado los señores RENE RODOLFO JOSÉ PONCE GATTÁS, conocido por RENE RODOLFO PONCE GATTÁS, IRMA YOLANDA PONCE GATTÁS, conocida por IRMA YOLANDA MONTOYA y por IRMA YOLANDA PONCE DE MONTOYA, NORMAN RENÉ PONCE ARÉVALO, ALLAN RENÉ PONCE ARÉVALO, ERICK RENÉ PONCE ARÉVA-LO, y MIRIAM ESMERALDA PONCE MEJIA; SOLICITANDO que se le declare Herederos Testamentarios en los porcentajes determinados por el causante señor RENÉ ESTANLEY PONCE, conocido por RENÉ ESTANLEY PONCE AGUIRRE y por STANLEY RENÉ PONCE AGUIRRE, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, Empresario Industrial, viudo, del domicilio de Santa Tecla, quien falleció en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las una horas treinta minutos del día dos de enero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Santa Tecla, su último domicilio; y por Acta Notarial otorgada por mí y ante mí, en esta Ciudad, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día trece de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia en su calidad de Herederos Testamentarios, y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

San Salvador, trece de febrero de dos mil diecisiete.-

LIC. EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, NOTARIO.

1 v. No. F032689

JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO, Notario, del domicilio de San Martín, con oficina Notarial, en Calle Alvarado, Condominio Dos mil D, Segunda Planta, Local Número veintinueve, Colonia Buenos Aires número cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que dejara el causante, señor RENÉ OSMIN GONZÁLEZ, conocido por RENÉ OSMIN GONZÁLEZ MEZA, y por RENÉ OSMIN MEZA GONZÁLEZ, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y un minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y cinco años, Empleado, originario de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y con domicilio en la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; por parte de los señores MORENA FAUSTINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, SORAYA LISSETTE GONZÁLEZ DE GIRÓN, CESAR OSMIN GONZÁLEZ GARCÍA, y FATIMA JERU-SALÉN GONZÁLEZ GARCÍA, quienes son herederos de los derechos

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414hereditarios en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante

RENÉ OSMIN GONZÁLEZ, conocido por RENÉ OSMIN GONZÁ-

LEZ MEZA, y por RENÉ OSMIN MEZA GONZÁLEZ, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término

de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ GUILLERMO ACOSTA

PORTILLO.

En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero

del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ GUILLERMO ACOSTA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F032725

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio,

con oficina situada en la sexta calle oriente número dos-cuatro A, de la

ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diez horas del día doce de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio

de dos mil quince, en el Cantón Ayagualo, Santa Tecla Departamento

de La Libertad, siendo éste, el lugar de su último domicilio defirió

el Causante JORGE ALBERTO MENDEZ conocido por PEDRO

ANGEL MENDEZ de parte de GRACIELA GARCIA JUÁREZ DE

MENDEZ, ahora Viuda de MENDEZ, MARIA VICTORIA GARCIA

DE PREISSMANN, SANDRA YANIRA MENDEZ GARCIA, JUAN

ANTONIO MENDEZ GARCIA, SALVADOR MENDEZ GARCIA,

JORGE ALBERTO MENDEZ GARCIA, y JOSE MARIO MENDEZ

GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a la referida oficina en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR

LEMUS, a las nueve horas del día catorce de febrero de dos mil dieci-

siete.

LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. F032775

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada

en Calle Maquilishuat y Avenida cuatro de Mayo, Centro Profesional

Buenos Aires número ciento tres, local OCHO, Colonia Buenos Aires

II, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

del día nueve de Febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante, ADAN PEREZ GUZMAN, quien fue de

cuarenta y siete arios de edad, Agricultor , fallecido el día veinte de Agosto

de dos mil doce, siendo la Ciudad y Departamento de San Salvador, su

último domicilio, de parte de los señores, RUDER ERNESTO, YANCY

ETELVINA, HERIC ADAN y CARLOS ALEXANDER, todos de ape-

llidos PEREZ LINARES, en calidad de hijos, y a GLADYS ARACELY

LINARES de PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente.

Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, pre-

sentarse a esta Oficina Notarial a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los diez

días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F032795

JORGE IVÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubi-

cada en Edificio Condominio Centro de Gobierno, Tercer Nivel, Local

Treinta y Uno, contiguo a Diario El Mundo, Séptima Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, San Salvador, Al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las

quince horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada deferida por MANUEL EUGENIO

RIVAS MEJÍA, dado que la señora MARÍA MEJÍA DE RIVAS, Única

Heredera Universal premurió al de cujus, quien en el respetivo Testamento

no instituyó herederos sustitutos, causante que falleció a las tres horas y

cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, en

el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, con asistencia médica,

siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, de parte de los señores: MANUEL ANTONIO

ERMENEGILDO RIVAS MEJÍA, MARÍA LORENA EUGENIA RIVAS

DE MENA y SONIA ADA DE LOURDES RIVAS DE POSADA, en

su calidad de HIJOS DEL CAUSANTE; que a los aceptantes se les ha

conferido la administración y representación interinas de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo a la

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. oficina antes mencionada, en el término de quince días contados desde

el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

diez de diciembre del año dos mil dieciséis.

JORGE IVÁN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F032800

LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Colonia

La Arboleda, calle principal, casa número quince de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de julio del año dos

mil doce, dejó la señora MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, de parte

de la señora BLANCA ESTELA SÁNCHEZ, en su concepto de hija

sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS ERNESTO DURÁN

BLANCO. En la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a

veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F032808

OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPIN, Notario, del domicilio de

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en

Avenida C, Polígono D, Casa Número Nueve "D", Final Calle Conchagua

Poniente y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las trece horas del día diez de febrero de dos mil dieci-

siete, se ha Nombrado a las señoras MAYRA ELIZABETH DEL RO-

SARIO HERNANDEZ ESCALANTE y ROCIO DE MARIA TORRES

ESCALANTE, en sus calidades de Herederas Testamentarias, como Ad-

ministradoras y Representante Interinas, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, de la Sucesión Testada que a

su defunción dejara su madre, la causante señora BERTA ESCALANTE

DE TORRES ZAMORA, conocida por BERTA ESCALANTE RIVAS

o BERTA ESCALANTE, quien a la fecha de su fallecimiento, ocurrido

en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día catorce

de septiembre de dos mil dieciséis, era de noventa y dos años de edad,

siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último

domicilio.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida, para que se presenten a la oficina, en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la TERCERA publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día diez de febrero

de dos mil diecisiete.

LIC. OSCAR ERNESTO AGUILAR CRESPIN,

NOTARIO.

1 v. No. F032811

CECILIA LOPEZ NAVARRO, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque

y de esta ciudad, con oficina ubicada en RESIDENCIAL LOS CIPRE-

SES, PASAJE SEIS PONIENTE, POLIGONO C-SEIS NUMERO

NUEVE, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día quince de enero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante señor RAMON

ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, ocurrida el día seis de octubre de

dos mil once, en Santa Tecla, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora Gladis del Carmen Romero de Bermúdez, conocida por Gladis del

Carmen Romero Cortez de Bermúdez y por Gladis del Carmen Romero

Cortez, en calidad de cónyuge del causante; confiérese a la aceptante

la administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricción de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CECILIA LOPEZ NAVARRO,

en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día diecisiete de enero

de dos mil diecisiete.

CECILIA LOPEZ NAVARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F032813

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con

oficina ubicada en Avenida Juan Bertis, número setenta y cinco "A",

Ciudad Delgado,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de febrero dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO EDGARDO ES-

COBAR MARTINEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,

empleado, casado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, quien falleció a las siete horas

del día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, a consecuencia de PARO

CARDIO RESPIRATORIO, en su residencia, la Cima Dos, Polígono

"I", Pasaje Tres Poniente, número diez, siendo su último domicilio del

municipio San Salvador, este departamento, de parte de MARIA DEL

ROSARIO CALDERON DE NIETO y ANA MARIA VASQUEZ DE

ESCOBAR, en calidad de madre y esposa, sobrevivientes del causante

Mario Edgardo Escobar Martínez.

Habiéndoles conferido la administración y representación interina

de la sucesión intestada, con las facultades y representaciones de los

Curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en

el término de quince días contados desde la tercera y última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina notarial en Ciudad Delgado, a las diez horas

del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.

MARCOS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032837

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las diez horas del día nueve de febrero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante MARIA AMALIA

SIBRIAN, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del

día veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve en el

Cantón Dulce Nombre, de esta jurisdicción, a consecuencia de Golpes

sufridos en Accidente De Tránsito, sin asistencia médica y siendo su

último domicilio esta ciudad, de parte de la señora DOLORES SIBRIAN

DE ORREGO, en concepto HIJA de la causante y como CESIONARIA

de los derechos que le correspondían al señor José Isaías Sibrian Mena,

en concepto de hijo de la causante.

Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil

diecisiete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C004767-1

Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con

cuarenta minutos del día seis de febrero del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA

ALFARO ALAS VIUDA DE ALAS, conocida por TOMASA ALFARO

y TOMASA ALFARO DE ALAS, quien falleció a las veintidós horas

con cuarenta minutos del día once de Julio de dos mil once, en su casa

de habitación situada en el Barrio Los Alas, de la Villa de San Francisco

Lempa, municipio de este Departamento, siendo dicha Villa su último

domicilio, de parte de los señores MARTA OFELIA ALAS ALFARO,

ZOILA ISABEL ALAS ALFARO, ROSA DELMY ALAS ALFARO,

LUIS EMILIO ALFARO ALAS y PEDRO FRANCISCO ALAS

ALFARO, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante; y la

primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión le correspondían a la señora BLANCA LILIAM ALAS

ALFARO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante.

Se confiere a los herederos declarados, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las catorce horas con cuarenta minutos del día seis de febrero del dos

mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004772-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día dieciocho de enero del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL GUAR-

DADO RIVAS, quien falleció a las dos horas con siete minutos del día

cinco de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Doctor Luis

Edmundo Vásquez de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

siendo la Población de Azacualpa, municipio de este Departamento, su

último domicilio, de parte de la señora ROSA GONZALEZ VIUDA DE

GUARDADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

le correspondían a los señores LEONEL GUARDADO GONZALEZ,

ARGENTINA GUARDADO GONZALEZ DE SIBRIAN y AMINTA

GUADALUPE GUARDADO DE LOPEZ, en sus calidades de hijos

sobrevivientes del mencionado causante.

Se confiere a la heredera declarada, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cincuenta minutos del día dieciocho de enero del dos

mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004774-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta

minutos del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante MIGUEL ANTONIO ALAS GONZALEZ,

quien falleció a las diecisiete horas con diez minutos del el día veintitrés

de septiembre del año dos mil quince, en Montclair, San Bernardino,

California, Estados Unidos de América, siendo Azacualpa último do-

micilio, de parte de MARIA OLIMPIA RODRIGUEZ DE ALAS, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada, la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA

CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004775-1

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Oseas Molina

Ascencio, quien era de 62 años de edad, Ministro Evangélico, casado,

originario de Ciudad Arce, La Libertad, del domicilio de Tepecoyo,

quien falleció a las veintitrés horas del día 23 de diciembre del año dos

mil quince, en el Barrio San Sebastián, Calle La Ronda, Tepecoyo, La

Libertad, a consecuencia de insuficiencia renal crónica y depresión, hijo

de Vicente Molina Girón y Ercilia Ascencio, de parte de Oseas Esaú

Molina Rivera, hijo sobreviviente de aquél.

Se nombró interinamente al señor antes referido, como administrador

y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se avisa al público en general, para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los tres días del mes de febrero el año dos mil diecisiete.- Lic. RA-

FAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C004783-1

El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente

del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Daniel Omar Montenegro Sánchez, quien

fuera de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario y del

domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día

veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en Hospital Nacional

Nuestra Señora de Fátima, de esta ciudad, sin haber otorgado testamento,

siendo Cojutepeque, su último lugar de domicilio y este día, en expediente

referencia 54-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante

con beneficio de inventario, de parte de la señora Gloria Delmy Mejía

Viuda de Montenegro, los niños Gloria Jhoanna Montenegro Mejía y

Alessandro Joan Montenegro Mejía (representados legalmente por su

madre, señora antes mencionada); la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora María Ianauria Montenegro de González, en

calidad de madre sobreviviente del causante señor, y los dos restantes

en calidad de hijos.

Se hace constar que el padre sobreviviente del causante, señor

Daniel Sánchez Hernández, en esta sede judicial manifestó que no tenía

interés en la herencia que le correspondía según consta acta de las nueve

horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete.

Confiriéndosele a dichas personas la administración y representa-

ción interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, dos de febrero del año dos mil diecisiete.- Licdo. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C004788-1

El Licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente

del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto

en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Bernardo López, quien fuera de sesenta y

cinco años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San

Ramón, departamento de Cuscatlán, fallecido el día dos de marzo del año

mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San Pedro, jurisdicción

de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testa-

mento, siendo San Ramón, departamento de Cuscatlán, su último lugar

de domicilio y este día, en expediente referencia 86-H-2016-3, se tuvo

por aceptada la herencia de parte de la señora María de Jesús Martínez

Viuda de López, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores María Cita Martínez, conocida por Ana María López Martínez,

María Eulalia Martínez de Chávez, María Sixta López Martínez, María

Marta López de González, José Carlos López Martínez y Manuel Antonio

López Martínez; en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes

referido.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Confiriéndosele la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, uno de febrero del año dos mil diecisiete.- Licdo. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C004789-1

ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio,

con Oficina de Notariado en Avenida Las Delicias, de la Ciudad de San

Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO,

HACE SABER: Se tiene por aceptada con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada por: MARIANO VASQUEZ VASQUEZ,

fallecido en San Ignacio, Chalatenango, el día primero de febrero de

mil novecientos ochenta y cinco, su último domicilio, por: JOSÉ SAUL

VASQUEZ GALDAMEZ, hijo del causante y Cesionario de los Dere-

chos que les correspondían a MARIA CELIA GALDAMEZ y EFRAIN

VASQUEZ GALDAMEZ, cónyuge sobreviviente e hijo del causante.

Confiéresele al aceptante, la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, a fin de que se presenten a deducirlo dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi oficina, a diez de febrero del año dos mil diecisie-

te.

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C004794-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y diez minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete,

se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día veinticinco

de octubre del año dos mil dieciséis, en el Caserío Los Zavalas, Cantón

Cordoncillo, de la jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio

la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante

MAURICIO VILLATORO, a favor de la señora MAURA FUENTES

DE VILLATORO, en calidad de cónyuge sobreviviente, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año

dos mil diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004814-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil

dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante VICENTA MEMBREÑO VIUDA DE

CABALLERO, de parte de la señora ERNESTINA CABALLERO

MEMBREÑO, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos,

con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y

seis mil doscientos tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria

un mil trescientos quince - ciento ochenta y un mil doscientos sesenta

y dos - ciento uno - cuatro; y CLARA ILVEA CABALLERO DE

CABALLERO, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, con

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos

cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno - cuatro y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos quince- ciento veinte

mil ochocientos sesenta y cinco - ciento uno - cero; ambas originarias

y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, por derecho

propio que les corresponde en calidad de hijas de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad, viuda, de

oficios domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departa-

mento de Morazán, hija de JUAN REYES MEMBREÑO y JOAQUINA

AMAYA, FALLECIO, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del

día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, en Meanguera, Departamento

de Morazán, siendo en este lugar su último domicilio.

Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de octubre

del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032539-1

KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE

FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y vein-

ticinco minutos del día quince de octubre del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ALFONSO ROMERO, quien falleció

el día diez de abril de mil novecientos noventa, en esta ciudad de San

Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora OFELIA ROMERO DE CLAROS, de cincuenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos y de este domicilio, con Documento Único

de Identidad personal número cero un millón ochocientos cincuenta

y siete mil seiscientos sesenta guion nueve, en concepto de hija de la

causante.-

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,

a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- Lic.

KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE

FAMILIA.- Lic. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F032550-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas quince minutos del día tres de febrero del dos mil diecisiete, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante HECTOR AUGUSTO LOPEZ, quien

fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis

de julio del dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte de la señora GERARDA HERLINDA LOPEZ ARRIOLA, como

HIJA del referido causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cin-

cuenta minutos del día seis de febrero del dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032580-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día tres de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por

el causante ALFONSO NOVA LEMUS, quien fue de sesenta y ocho

años de edad, comerciante, fallecido el día quince de noviembre de dos

mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los

señores OLGA MARINA RAMIREZ DE GUEVARA y SANTIAGO

NOVA RAMIREZ, en calidad de HIJOS del referido causante. Por lo

anterior, se le confirió a dichos aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032581-1

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día siete de marzo

de dos mil once, en la Ciudad y departamento de San Salvador, por la

causante ROSENDA ADRIANA HUEZO SALINAS, siendo su último

domicilio el de esta Ciudad, de parte del señor FERNANDO ADRIAN

VÁSQUEZ HUEZO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante

y como cesonario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

los señores MARÍA SARAHI HUEZO ORELLANA conocida por SA-

RAHY HUEZO, SERGIO AMILCAR VÁSQUEZ HUEZO y SERGIO

AMILCAR VÁSQUEZ ESCOBAR, en sus calidades de madre, hijo y

cónyuge sobrevivientes respectivamente de la causante. Y se le confirió

al aceptante la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032601-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

tiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, que a su defunción dejó el causante JOSE

SANTOS REYES GARCIA conocido por JOSE SANTOS REYES,

quien falleció el día uno de junio de dos mil trece, en el Cantón San

Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste su último

domicilio; por parte del señor HIPOLITO REYES LOPEZ, en concepto

hijo sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,

Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril de

dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032647-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día dieciocho de julio de dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán; dejó la señora GREGORIA MARTINEZ GONZÁLEZ conocida por GREGORIA MARTINEZ y GLORIA MARTINEZ, de parte de la señora MARIA ADELSITA MARTINEZ TORRES, como hija de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios de Reina y Cristina, ambas de apellidos Martínez Torres, como hijas de la causante. Nómbrase interinamente a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos mi-nutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032661-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestado que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, el día vein-tiuno de marzo de dos mil cuatro, dejó la causante señora LEONARDA CORENA VIUDA DE RAMIREZ, de parte de los señores AUGUSTO ERODITO RAMIREZ CORENA, MARCOS SERGIO RAMIREZ CORENA y JOSE DAVID RAMIREZ CORENA, en su calidad de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administra-ción y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032695-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos-uno y Número de Identificación Tributaria: cero dos-cientos diez-ciento noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cinco y con Tarjeta de Abogado número tres mil trescientos cincuenta y dos, en su carácter de Apoderado Judicial de la señora JOSSELYN DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ESCOBAR, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cinco millones seiscientos dieciséis-uno y con Número de Identifi-cación Tributaria: cero doscientos diez-cero diez mil seiscientos noventa y cuatro-ciento uno-nueve en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01548-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante TOMAS ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCOBAR, quien fue de veintidós años de edad, estilista, soltero, originario de Santa Ana, fallecido el día veintitrés de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Ana, a la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: Santa Ana, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece enero del dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032696-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del día seis de agosto de dos mil dieciséis, en Pupusería Daniel's, Cuarta Avenida Sur, entre Veintinueve y Treinta y Una Calle Poniente, Barrio Nuevo, de la ciudad de Santa Ana; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante HÉCTOR ENMANUEL BARRERA GONZÁLEZ, quien fue de treinta y seis años

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. de edad, empleado, casado, de parte de la señora MARGARITA ASTRID RODRÍGUEZ DE BARRERA, en su concepto de cónyuge del mencio-nado causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ANTONIO BARRERA y GUADALUPE DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE BARRERA, conocida por GUADALUPE GONZÁLEZ, en su calidad de padres del causante HÉCTOR ENMANUEL BARRERA GONZÁLEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del diez siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F032726-1

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 692-ACE-16(5), promovidas por la Licenciada Deisy Haydee García, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ALEXANDER ADONAY MENDOZA RAMIREZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ALEXANDER ADONAY MENDOZA RAMIREZ con DUI: 01485162-5 Y NIT: 0311-040778-101-6, en su concepto de Heredero Intestado, en la herencia dejada a su defunción por la causante señora MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDOZA CO-NOCIDA POR MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil cinco, en Hospital General ISSS, de San Salvador, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, de este departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE Representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas siete minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032806-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZ-GADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor FRANCISCO JAVIER LOARCA ESCOBAR conocido por FRANCISCO LOARCA, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, fallecido el día uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MAURA HAIDEE LOARCA DE ESCOBAR, de sesenta y cinco años de edad, costurera, del domicilio de San Salvador, con documento único de Identidad número cero cero seis siete cuatro cero uno ocho-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno siete cero uno cinco cero-uno cero uno-cuatro; en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada Zaira Evany Hernández Gra-nados. Herencia que fue repudiada por las señoras SONIA ELIZABETH LOARCA DE PEREZ, MARTA ALICIA LOARCA MEJIA y CELSA ELENA LOARCA DE BARAHONA; en su calidad de hijas del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032810-1

JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería Polígono "B" número Siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día siete de diciembre del año dos mil diez, dejó el señor SIMEÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA LOPEZ DE ROMERO, hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en la oficina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ

HERRERA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

once de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F032826-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Cecilia

Albertina Muñoz Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante señora Margoth Ofelia Martínez de Fuentes, quien

falleció sin haber dejado testamento, el día once de septiembre de dos

mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque y

departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como Administrador y Representante inte-

rino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente de dicha sucesión, al señor Víctor Manuel Fuentes, en calidad

de cónyuge sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F032838-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete; se

tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las dos horas del día uno de noviembre del

dos mil nueve, en el Caserío Paso Las Flores, Cantón Cerro Pelón, de la

jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último

domicilio el Caserío Paso Las Flores, Cantón Cerro Pelón, jurisdicción

de Pasaquina, dejara la causante MARTA LINA ESCOBAR, a favor de

la señora CATALINA ROSA BONILLA ESCOBAR, en concepto de

hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil

diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033155-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas y diez minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el causante GREGORIO ROMERO URIAS o

GREGORIO ROMERO, a las seis horas del día cinco de diciembre de dos

mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios San Miguel, siendo

su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión,

dejara a favor de los señores IRIS ANGELICA ROMERO VANEGAS,

DEISY ESMERALDA ROMERO VANEGA, KENY GREGORIO

ROMERO VANEGAS y ERIKA ROSMERY ROMERO VANEGAS,

en concepto de HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho la Administración y Representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieci-

siete. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033156-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil

Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y quince minutos del día nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la

HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas y veinticinco

minutos del día siete de Julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo el Cantón

Cerro Pelón, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante señora

DEISIS OLANDA VANEGAS DE ROMERO, de parte de los señores

IRIS ANGELICA ROMERO VANEGAS, DEISY ESMERALDA

ROMERO VANEGAS, KENY GREGORIO ROMERO VANEGAS,

y ERIKA ROSMERY ROMERO VANEGAS, en concepto de hijos

sobrevivientes de la referida causante de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el

edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este

proveído puede retirar el aviso el Licenciado William Santano Turcios

Fuentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033157-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora YENY

ELIZABETH ALABI DE ZABLAH, de sesenta y dos años de edad,

Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, con Documento

Único de Identidad Número cero uno cero uno dos ocho tres uno

guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero siete

guión cero uno cero cinco cinco cuatro guión cero cero uno guión siete

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

RUSTICA, de origen ejidal, ubicado en el Cantón son Shon, Número

S/N, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa

cero tres cero seis R uno nueve, Parcela setecientos dos, compuesto de

VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SEIS MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

(20338.6994M²) de extensión superficial según Certificación de la

Denominación Catastral número cero tres dos cero uno seis cero cero

nueve uno uno dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral

de Sonsonate, el día veinte de Diciembre del dos mil dieciséis, cuyas

medidas y colindancias son: AL NORTE, ciento veinte punto treinta

metros; linda con Asociación Cooperativa Agropecuaria Santa Magdalena

de Responsabilidad Limitada; AL ORIENTE; ciento setenta y ocho punto

noventa y un metros, linda con José Francisco Flores Urquilla y Asociación

Cooperativa Agropecuaria Santa Magdalena; AL SUR; en tres tramos

el primero de poniente a oriente sesenta y cinco punto veintiún metros,

el segundo tramo de norte a sur treinta y siete punto treinta y un metros

y un tercer tramo de poniente a oriente de ciento cuatro punto sesenta y

tres metros linda con Adán Nemias Ramírez, Asociación Cooperativa

Agropecuaria Santa Magdalena de Responsabilidad Limitada y Jenny

Elizabeth Alabi Mendoza; AL PONIENTE; ciento treinta y un punto

cincuenta y cinco metros, linda con Yeny Elizabeth Alabi Mendoza de

Zablah, calle de por medio.- El inmueble antes descrito no tiene cargas

ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna

persona, y según la solicitante fue adquirido por POSESION MATERIAL

durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión

haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta

y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como

verdadera dueña, y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público, para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los dos días del mes de febrero del

dos mil diecisiete.- ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CAS-

TRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032717-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta

Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y De-

partamento de Chalatenango; se ha presentado CANDELARIO DIAZ

CORDOVA, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble

de naturaleza rústica, ubicado en los Suburbios del Barrio El Chile,

jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango,

de una Extensión Superficial de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así:

AL NORTE, mide dieciocho metros, colinda con Rodolfo Hernández

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Díaz; AL ORIENTE, formado por dos tramos, mide diecisiete punto

cincuenta metros, colinda con Rodolfo Hernández Díaz; AL SUR, mide

veintidós punto quince metros, colinda con Parque Municipal; y AL

PONIENTE, formado por tres tramos, mide cuarenta y tres punto setenta

metros, colinda con Sucesión de Salvador Neftalí López. Se previene

a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del

peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba

citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de

febrero del año dos mil diecisiete.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C004768

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta

Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y

Departamento de Chalatenango; se ha presentado YENNY PATRICIA

RAMIREZ MENJIVAR, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un

inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Menjívar, juris-

dicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superficial de CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE,

mide veinticuatro punto trece metros, colinda con Eulalio Ramírez Fi-

gueroa y María Romana Menjívar de Ramírez; AL ORIENTE, mide dos

punto dieciséis metros, colinda con Eulalio Ramírez Figueroa y María

Romana Menjívar de Ramírez; AL SUR, mide veinticuatro punto cero

nueve metros, colinda con Eulalio Ramírez Figueroa y María Romana

Menjívar de Ramírez; y AL PONIENTE, mide dos punto cero cinco

metros, colinda con Yenny Patricia Ramírez Menjívar. Se previene a

las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la

peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba

citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de

febrero del año dos mil diecisiete.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C004769

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

LUZ AMPARO QUIJADA LOPEZ, de generales conocidas, MA-

NIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, de un

inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Tasajeras, caserío

Tasajeras, jurisdicción del municipio de Santa Rita, departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS

CATORCE PUNTO DOS METROS CUADRADOS de las colindancias

siguientes: AL NORTE: colinda con propiedad de la señora María Sara

Quijada y con propiedad de la señora Fátima Yanira Martínez Quijada,

AL ORIENTE: colinda con propiedad del señor Sergio Américo Erazo,

AL SUR: colinda con propiedad de la señora Pula Quijada de Quijada y

con propiedad del señor Félix Antonio Mejía y AL PONIENTE: colinda

con propiedad del señor Félix Antonio Mejía.- El terreno antes descrito

no es dominante, ni sirviente, ni están en proindivisión y no tienen cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas y que es poseedora de

dicho inmueble desde hace más de diez años sin que persona alguna

haya interpuesto oposición judicial ni extrajudicial, y lo adquirió por

compra hecha a las señoras Paula Quijada de Quijada, Irma Azucena

Quijada de Erazo y Dilma Melany Quijada el día nueve de agosto del

año mil diez del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Que el inmueble

se valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público

para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal

en mi despacho notarial situado en Primera Calle Poniente y Primera

Avenida Norte, Barrio San José, número siete, ciudad y departamento

de Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de

febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. ELSY MARINA NAVAS DE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F032634

ROMEO GARAY GARCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Jurídica en Condominio Central "E", Local Número UNO, en diecisiete

Calle Poniente y Avenida España de esta ciudad.

HACE SABER: Que en mi Oficina se ha presentado el señor

OTTO EFRAIN VARELA CISNEROS, conocido por OTTO EFRAIN

VARELA, retirado, de ochenta y siete años de edad, del domicilio de

Santa Tecla, solicitando Título Supletorio, sobre un inmueble del cual es

poseedor por más de diez años, de Naturaleza rural, el Cantón Tecualuya,

departamento de La Paz, Municipio San Luis Talpa, parcela ochenta y

seis, Área Catastral de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS

PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. los colindantes siguientes: AL ORIENTE: Colinda con INSTITUTO

SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA; AL NOR-

TE: ESTEBANA HERNANDEZ LEIVA, OTTO EFRAIN VARELA

CISNEROS, HILDA MARGARITA DE ESCALANTE y JENNY

CAROLINA ESCALANTE MORATAYA; AL PONIENTE: Colinda

con ESTEBANA HERNANDEZ LEIVA, OTTO EFRAIN VARELA

CISNEROS; y AL SUR: Colinda con ASOCIACION COOPERATIVA

DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA CLARA NUMERO

DOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo valúa en la cantidad

de CINCO MIL DOLARES, no está en proindiviso con nadie, ni tiene

compras o derechos reales que pertenezcan a otra persona.

San Salvador, diez de febrero de dos mil diecisiete.

ROMEO GARAY GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032702

SALVADOR ERNESTO CUÉLLAR MARTÍNEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en: Urbanización Santa Mónica, Séptima

Calle Oriente, Número Nueve, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado CARLOS

EDWIN SOLIS CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero

Industrial, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-

dor, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno

cero cinco cuatro cinco uno tres- tres y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero dos siete ocho- uno dos

dos- cero. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual

se detalla a continuación: Inmueble de naturaleza Rural, situado en el

Caserío Los Amates, Cantón San José, Municipio de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, según Certificación de la Denominación

catastral; pero según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de

Posesión Material, que me presenta el compareciente, son dos inmuebles

que forman un solo cuerpo, Escritura Pública, otorgada en la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del

día catorce de marzo del año dos mil siete, ante los Oficios Notariales

del Licenciado Danilo Victorino Morataya Molina, por la señora Ana

Gladis Fiallos Velásquez, a favor de los señores Carlos Edwin Solis Cruz

y Raquel Noemi Salazar Salazar, así: a) Inmueble de naturaleza rústica,

de una extensión superficial de CUATRO MANZANAS Y MEDIA o

sea TRES HECTAREAS QUINCE AREAS, situado en el Cantón Los

Amates, de esta jurisdicción, de los linderos siguientes: ORIENTE, con

Pablo Deras, cerco de alambre de por medio medianero; NORTE, con

el señor Sabino Urrutia; PONIENTE, con Adolfo Hernández y Lidia

Landaverde cerco de alambre de por medio propio del terreno que se

describe; y AL SUR, con Clemente Landaverde, cerco de alambre propio

del terreno que se describe. Que este inmueble no tiene construcciones;

b) Inmueble de naturaleza rústica, que se identifica el lugar de donde

fue desmembrado como Parcela Agrícola número Ochocientos Treinta

y Siete, de la Parcelación Chacahuaca, ubicada en el Cantón El Limón,

Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: ORIENTE, mide dos metros con terreno del señor

Sabino Urrutia y que antes fue de la Hacienda Concepción propiedad

de Melida Padilla de Serrano, mojones de piedra de por medio; AL

NORTE, nueve metros con Andrés Salazar, salida a la carretera; AL

PONIENTE, dos metros con parcela número setecientos veintiuno, B,

calle que de San Francisco Lempa conduce a Suchitoto de por medio; y

AL SUR, nueve metros con parcela número ochocientos treinta y ocho

con callejón de acceso de por medio. Que estos inmuebles forman un

solo cuerpo. Los lotes son de naturaleza rústica, fértil, no son sirviente,

ni dominante, no tienen cultivos permanentes y actualmente no están

en proindivisión con persona a parte del compareciente, según consta

en Testimonio de Escritura Pública de Donación de Posesión Material,

que me presenta el compareciente, otorgada en la Ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece

de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales del

Licenciado Jonathan Adalberto Navarro Contreras, por la señora Raquel

Noemi Salazar Salazar, a favor del señor Carlos Edwin Solis Cruz. El

referido inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES

MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y sobre el

mismo ha ejercido actos de legítimo propietario, sin mandato de persona

alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han

sido necesarios. Que los lotes los adquirió por compraventa que les hizo

la señora Ana Gladis Fiallos Velásquez, el día catorce de marzo del

año dos mil siete, en ese entonces en derecho proindiviso con la señora

Raquel Noemi Salazar Salazar, dicho señor tuvo la posesión más de

veintidós años ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hicieron

el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco; que el derecho

proindiviso del cincuenta por ciento lo adquirió por donación que le hizo

la señora Raquel Noemi Salazar Salazar, el día trece de septiembre del

año dos mil dieciséis, dicha señora tuvo la posesión más de nueve años

ininterrumpidos, y lo adquirió por venta que le hicieron el día catorce

de marzo de dos mil siete.

Librado en la oficina del suscrito Notario: San Salvador, a los tres

días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

SALVADOR ERNESTO CUÉLLAR MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032705

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre

Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad

y Departamento de Chalatenango; se han presentado las señoras CAR-

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MEN CARDOZA VIUDA DE MENJIVAR y MARIA DEL CARMEN

MENJIVAR DE ALARCON, solicitando TITULO SUPLETORIO,

sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San An-

tonio Buenavista, Caserío San Antonio Buenavista, Calle que conduce

al Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de San Rafael, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA

Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

que se describe así: LINDERO NORTE: formado por dos tramos de

diecinueve punto cuarenta metros, y veintidós punto cuarenta metros,

colinda con Bernardino Guardado; LINDERO ORIENTE: formado

por un tramo de veinte punto cero ocho metros, colinda con Bernardino

Guardado; LINDERO SUR: formado por dos tramos de dieciocho punto

ochenta y dos metros, y veintidós punto treinta y seis metros, colinda

con Bernardino Guardado y Socorro Erazo de Landaverde; y LINDE-

RO PONIENTE: formado por un tramo de ocho punto ochenta y siete

metros, colinda con Pablo Guardado Mejía. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones de las peticionantes,

lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de

febrero del año dos mil diecisiete.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032719

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial

de la señora LEA MERARI REYES ARGUETA, a solicitar a favor de

ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza Rústica, si-

tuados en el Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de

Meanguera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de

NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

mide catorce punto treinta metros, colinda con terreno propiedad del

señor Juan Argueta, cerco de alambre y calle pública de la población

de Meanguera conduce a la población de Cacaopera, de por medio; AL

NORTE, mide cuarenta y cinco punto treinta metros, colinda con terreno

propiedad de la señora Cristina Márquez, quebrada de invierno de por

medio, por este rumbo existe un callejón privado de cuatro metros de

ancho que da entrada y salida libre al inmueble que se describe, la cual

está construida sobre el terreno general propiedad del vendedor señor

José Nicanor Reyes Márquez; AL PONIENTE, mide veintiocho punto

sesenta metros, colinda con resto de terreno que le queda al vendedor

señor José Nicanor Reyes Márquez, cerco de alambre de por medio; y

AL SUR, mide cuarenta y dos punto cuarenta metros, colinda con terreno

propiedad de la señora Cristina Reyes, cerco de por medio, en dicho

terreno existe construida una casa, de sistema mixto.- Dicho inmueble

lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo

al señor José Nicanor Reyes Márquez; se estima en el precio de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de Enero del

Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004761-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE BRIGIDO PEREIRA, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Pocitos, del Cantón

Azacualpa, del Municipio de San Fernando, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRECE

MIL CIENTO VEINTISIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUA-

DRADOS, con los rumbos, colindancias y medidas en sentido horarios

siguiente: LINDERO ORIENTE, consta de un tramo con rumbo Sureste,

mide setenta y siete punto setenta y dos metros, colinda con Gloria Del

Carmen Argueta de Rodríguez antes, hoy con Pricila Iliana López Ar-

gueta, con cerco vivo de árboles de izote de por medio; LINDERO SUR,

consta de catorce tramos, todos con rumbo Suroeste, así: El primero,

de quince punto cuarenta y seis metros, el segundo, de siete punto doce

metros, el tercero, de doce punto veintiocho, el cuarto, de veintiuno punto

cuarenta y tres metros, el quinto, de veintiuno punto cuarenta y cinco

metros, el sexto, de veinte punto cuarenta y siete metros, el séptimo, de

diecinueve punto veintinueve metros, el octavo, de once punto sesenta

y ocho metros, el noveno, de nueve punto cincuenta y ocho metros, el

décimo, de cuatro punto cuarenta y siete metros, el décimo primero, de

cinco punto cuarenta y tres metros, el décimo segundo, de siete punto

setenta metros, el décimo tercero, de seis punto noventa y ocho metros,

y el décimo cuarto, de tres punto ochenta y cinco metros, colinda con

Antonio Argueta Peraza y Rosa Cándida Argueta, con cerco de alambre

y calle de por medio; LINDERO PONIENTE, consta de cuatro tramos,

todos con rumbo Noroeste, así: El primero, de veintinueve punto noventa

y ocho metros, el segundo, de quince punto sesenta y cuatro metros, el

tercero, de siete punto sesenta y dos metros, y el cuarto, de veintisiete

punto cuarenta y nueve metros, colinda con terrenos del señor Manuel

Antonio Pereira, con cerco vivo de árboles de izote de por medio; y

LINDERO NORTE: consta de dieciocho tramos, con los siguientes

rumbos y distancias: El primero, con rumbo Noreste, mide treinta y uno

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. punto cincuenta y ocho metros, el segundo, con rumbo Noreste, mide

cuatro punto noventa y nueve metros, el tercero, con rumbo Noreste,

mide diez punto diecinueve metros, el cuarto, con rumbo Noreste, mide

nueve punto ochenta y cuatro metros, el quinto, con rumbo Sureste, mide

dos punto noventa y cuatro metros, el sexto, con rumbo Noreste, mide

cuatro punto noventa y siete metros, el séptimo, con rumbo Sureste,

mide seis punto diez metros, el octavo, con rumbo Sureste, mide cinco

punto cuarenta y siete metros, el noveno, con rumbo Sureste, mide seis

punto once metros, el décimo, con rumbo Sureste, mide nueve punto

cincuenta y ocho metros, el décimo primero, con rumbo Sureste, mide

cinco punto cincuenta y nueve metros, el décimo segundo, con rumbo

Sureste, mide seis punto cincuenta y cuatro metros, el décimo tercero,

con rumbo Sureste, mide once punto ochenta y ocho metros, el décimo

cuarto, con rumbo Noreste, mide ocho punto cuarenta y ocho metros,

el décimo quinto, con rumbo Noreste, mide ocho punto cuarenta y un

metros, el décimo sexto, con rumbo Noreste, mide veintiuno punto cero

cuatro metros, el décimo séptimo, con rumbo Noreste, mide treinta y

ocho punto ochenta y un metros, y el décimo octavo, con rumbo Noreste,

mide veintiuno punto noventa metros, colindando con terreno de los

señores Efraín Ramos, calle de por medio y con José de Jesús Nolasco,

con cerco vivo de árboles de izote de por medio, llegando así hasta

donde se comenzó.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y, lo adquirió por continuidad de la posesión material

de la señora Juana Gertrudis Pereira.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno

de Enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004805-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial de la señora BASILIA CHICA DE MEJIA, a solicitar a favor

de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío El Tablón, Cantón Ojos de Agua, del Municipio de

El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una

extensión superficial de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO

PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual siguiendo

un sentido horario se describe así: LINDERO NORTE, está formado

por trece tramos Así: Tramo Uno: Sureste mide tres punto cuarenta y

tres metros; Tramo dos: Noreste mide doce punto setenta y ocho metros;

Tramo tres: Noreste, mide trece punto noventa y cuatro metros; Tramo

Cuatro Sureste, mide tres punto sesenta y tres metros; Tramo cinco:

Sureste mide ocho punto ochenta y un metros; Tramo seis: Suroeste

mide cero punto veintitrés metros; Tramo siete: Sureste mide cuatro

punto setenta metros; Tramo ocho: Sureste mide diez punto setenta y

cinco metros; Tramo Nueve: Sureste mide cinco punto setenta y nueve

metros; Tramo Diez: Noreste mide seis punto sesenta y siete metros;

Tramo once: Noreste, quince punto veintinueve metros; Tramo doce:

Noreste, mide diecinueve punto treinta y nueve metros; Tramo Trece:

Noreste, mide uno punto cincuenta y ocho metros, colinda con Dina

Ester Díaz, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: está

formado por diez tramos así: Tramo Uno: Sureste, mide catorce punto

treinta y cinco metros; Tramo Dos: Sureste, mide ocho punto noventa

y ocho metros; Tramo Tres: Sureste, mide seis punto sesenta y cuatro

metros; Tramo cuatro: Sureste mide seis punto sesenta y dos metros;

Tramo cinco Sureste mide diecinueve punto setenta y un metros; Tramo

seis: Sureste mide ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo siete,

Sureste, mide veinte punto cuarenta y un metros; Tramo ocho: Sureste,

mide seis punto ochenta y seis metros; Tramo Nueve, Sureste, mide

quince punto cincuenta y nueve metros; y, Tramo diez: Sureste, mide

diez punto doce metros; colindan con Armidio Díaz, con cerco de púas y

calle de por medio; LINDERO SUR: está formado por siete tramos Así:

Tramo Uno: Noroeste mide ocho punto veintinueve metros; Tramo dos,

Noroeste, diecisiete punto setenta y seis metros; Tramo tres, Noroeste,

mide diecisiete punto sesenta metros; Tramo cuatro, Noroeste, mide seis

punto cincuenta y ocho metros; Tramo cinco: Noroeste, mide veintiún

punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Noroeste mide diez punto

setenta y un metros; y, Tramo siete: Noroeste, Noroeste, mide cuatro

punto setenta y cinco metros; colinda con Inocencio Membreño, con

cerco de púas de por medio; y, LINDERO PONIENTE: está formado

por quince tramos Así: Tramo Uno: Noreste, mide nueve punto cincuenta

y dos metros; Tramo dos, Noreste, mide catorce punto noventa y dos

metros; Tramo tres: Noreste mide doce punto cero dos metros; Tramo

cuatro: Noreste, mide tres punto ochenta y seis metros; Tramo cinco,

Noroeste, mide siete punto treinta metros; Tramo seis: Noroeste, mide

doce punto noventa y cuatro metros; Tramo Siete: Noroeste, mide cua-

tro punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho: Noroeste mide quince

punto sesenta y tres metros; Tramo nueve: Noroeste, mide tres punto

cuarenta y ocho metros; Tramo diez: Suroeste, mide dos punto ochenta

y dos metros; Tramo once: mide ocho punto cincuenta y ocho metros;

Tramo doce: Suroeste, mide siete punto setenta y nueve metros; Tramo

trece: Noroeste, mide veinticinco punto ochenta y dos metros; Tramo

catorce: Noroeste, mide cinco punto cincuenta metros; Tramo quince

Noroeste, mide dieciséis punto cincuenta y un metros; colinda con José

Álvarez Díaz y Elio Isaí Ponce Amaya, con cerco de púas de por medio.-

El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo

adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el señor

Concepción Mejía Amaya.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete

de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004806-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN-

SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO

PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de

Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de

Identificación Tributaria número: cero novecientos seis – ciento diez

mil quinientos setenta y cuatro – ciento uno - seis; como Apoderado

General Judicial con cláusula especial del Señor JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS;

solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la

ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON

ROJITAS, CASERIO EL CENTRO, VICTORIA, DEPARTAMENTO

DE CABAÑAS, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN-

TICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: partiendo del

punto identificado en el plano como punto número uno, mide y linda:

LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por

un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros, y rumbo

Sur Este setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y

nueve segundos, colindando con resto del inmueble, propiedad del señor

Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al

punto número dos; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número

uno está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de

quince metros, y rumbo Sur Este diecisiete grados cero dos minutos

cero cuatro segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de

Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al

punto número dos; LINDERO SUR: partiendo del punto número tres

está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince

metros y rumbo Sur Oeste setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos

cuarenta y nueve segundos, colindando con resto del inmueble propiedad

de Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega

al punto número cuatro, y AL PONIENTE: partiendo del punto número

cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de

quince metros y rumbo Nor Oeste diecisiete grados cero dos minutos

cero cuatro segundos, colindando con resto del inmueble propiedad de

Antonio Martínez conocido por Antonio Martínez Garzona, se llega al

punto número uno que fue donde inició la descripción. Lo adquirió por

Donación Gratuita pura simple e irrevocable que hizo el señor ANTONIO

MARTINEZ conocido por ANTONIO MARTINEZ GARZONA, en el

año dos mil once. Y lo valúa en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días

del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA LISSET-

TE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F032857-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-

RINA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de

Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de

Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento diez mil

quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión seis; como Apoderado

General Judicial con cláusula especial del Señor JUAN ANTONIO RA-

MOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICI-

PAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando

se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

de UN inmueble de naturaleza rústico situado en el lugar denominado

EL CHORRERON, en los suburbios del Barrio El Centro, de la misma

población de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICIN-

CO METROS CUADRADOS, partiendo del punto identificado en el

plano como "UNO", se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del

punto número uno está formado por un tramo recto, sin cerco, con una

distancia de veinticinco metros, y rumbo Nor Este cuarenta y cuatro

grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos, colindando con

resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria Chávez viuda de

Gámez conocida por María Gloria Chávez de Gámez; se llega al punto

número dos; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número dos está

formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de veinticinco

metros, y rumbo Sur Este cuarenta y cinco grados diecinueve minutos

cuarenta y dos segundos, colindando con resto del inmueble propiedad,

de la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez conocida por María

Gloria Chávez de Gámez; se llega al punto número tres; LINDERO

SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto

sin cerco, con una distancia de veinticinco metros, y rumbo Sur Oeste

cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos,

colindando con resto del inmueble propiedad de la señora María Gloria

Chávez viuda de Gámez conocida por María Gloria Chávez de Gámez;

se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del

punto número cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco con una

distancia de veinticinco metros y rumbo Nor Oeste cuarenta y cinco grados

diecinueve minutos cuarenta y dos segundos, colindando con resto del

inmueble propiedad de la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez

conocida por María Gloria Chávez de Gámez, se llega al punto número

uno que es donde inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa

otorgada por la señora María Gloria Chávez viuda de Gámez conocida

por María Gloria Chávez de Gámez, a favor de la Alcaldía Municipal

de Victoria, Departamento de Cabañas, en el año dos mil once. Y lo

valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete

días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032859-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licen-

ciado LUIS SANTIAGO ORANTES CONSTANZA, en su calidad

de Apoderado General Administrativo y Especial de la señora LUZ

ANGELICA CAMPOS, de cuarenta años de edad, soltera, profesora de

este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número

00408977-1 y número de identificación tributaria 1006-070276-101-9;

solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza

Urbano, situado en el Barrio El Calvario, en la segunda calle oriente de

esta villa, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO METROS DIECIOCHO DECIMETROS CERO CUATRO CEN-

TIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide nueve metros, linda con propiedad que antes fue de

María Luparia Acevedo Viuda de Flores, actualmente propiedad del

señor Jaime Navarrete; AL ORIENTE: mide veinticuatro metros sesenta

centímetros, linda con propiedad que antes fue de Petrona de Jesús Rivas

Palacios, Walter Omar Palacios Rodríguez y de Adela Antonia Rodríguez

de Molina, AL SUR: mide nueve metros sesenta milímetros y linda

con propiedad de Elsa Marina Castro de Labrada, Luis Enrique Flores

Navarrete y Rosa Ester Navarrete, calle de por medio y AL PONIEN-

TE: veinticuatro metros sesenta centímetros y linda con propiedad del

señor Jesús Antonio Marroquín. Lo estima en la cantidad de VEINTE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo

adquirió por compra que le hiciera a la señora Dora Alicia Campos

Reyes, el día doce de septiembre de dos mil dieciséis, dicho inmueble

lo poseyó la señora Dora Alicia Campos Reyes, por más de veintitrés

años consecutivos, que sumados al tiempo en que lo ha poseído la señora

LUZ ANGELICA CAMPOS suman más de veintitrés años. Todos los

colindantes del inmueble descrito son de este domicilio. Que desde la

adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento

de San Vicente, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE

MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032590-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL

HACE CONSTAR. Que a esta oficina se presentó, ANA MARIA

PONCE ACEVEDO, mayor de edad, Abogada y Notario del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de su docu-

mento único de identidad personal, cero cero novecientos dieciocho mil

cuarenta y cuatro guión uno, con número de identificación tributaria

cero ciento nueve guión ciento cincuenta mil quinientos setenta y cinco

guión ciento tres guión cuatro y su tarjeta de abogado número ocho

mil ciento cuarenta y cuatro, solicitando a favor de la Señora: CELIA

GUADALUPE FLORES, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios

domésticos de este domicilio portadora de su documento Único de Iden-

tidad Personal: cero tres millones ochocientos veintiséis mil trescientos

ochenta guión dos, con identificación tributaria número: cero seiscientos

catorce guión ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y ocho guión

ciento nueve guión tres, se le extienda el título de Dominio o Municipal

de un inmueble de naturaleza URBANA, por compra que le hiciere a

la señora, Cristina de Jesús Flores, tal como consta en la Escritura de

compraventa, otorgada el día dieciséis de noviembre del año dos mil

uno ante los oficios de la notario Ana Dolores Muñoz Flores, inmueble

ubicado en el Barrio San Antonio, Segunda Calle Poniente, casa número

cuatro, de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente,

de una extensión superficial según medidas de la Certificación de la

Denominación catastral, de las medidas y colindancias siguientes: DE

UNA EXTENSION DE CINCUENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, catorce

metros cincuenta centímetros, con casa y solar de Antonia Flores, pared

de casa del colindante Flores y en resto de pared de ladrillo propio de

la porción que se describe, actualmente colinda con la señora Cristabel

Antonia Flores, AL NORTE: Un metro noventa centímetros, con solar

que fue de Augusto Guillermo Rivas, de Sergio Alejandro Realegeño

Palacios conocido por Sergio Alejandro Realejeño, ahora de Cristabel

Antonia Flores, pared de casa de por medio, AL PONIENTE, Quince

metros, veinte centímetros, con predio de Eliseo Domínguez, actualmente

pared de ladrillo del colindante en medio también con Silvia Antonia

Rivera de Mauricio, Blanca Emérita Flores de Carranza y Santiago

Ismael Rodríguez y AL SUR. Cuatro metros setenta centímetros, calle

pública de por medio con casa y solar de Vicenta Palacios Alfaro ahora

de Tereza Rebeca Arias. Que en el inmueble descrito se encuentra una

casa de sistema mixto de cuatro metros de largo por cinco de ancho y

está construido hacia el rumbo sur del inmueble descrito, no es domi-

nante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, no tiene cargas ni

derechos que pertenezcan a terceras personas pues mi representada es

la actual poseedora desde hace más de veinte años consecutivos sumada

a la posesión de la vendedora, posesión que ha sido quieta, pacífica y

no interrumpida, el cual carece de título de dominio a su favor, por no

tener antecedente inscrito, que dicho terreno lo valuó en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, del cual posee solamente la escritura privada relacionada

anteriormente que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Señora Cristina de Jesús Flores, no inscrita en el Registro de la Propiedad

Raíz por carecer de antecedente inscrito el cual no se encuentra ningún

documento inscrito sobre este inmueble. Por lo antes expuesto vengo

a iniciar diligencias de TITULO MUNICIPAL que los colindantes son

todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

a veintiséis días del mes de Enero de dos mil diecisiete, Licda T.J.R.

de G, Alcaldesa Municipal, O.A.A.A Secretario Municipal. LICDA.

TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ, ALCALDE MUNI-

CIPAL. BR. OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032817-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado MAGDALENO EDVIN CUBIAS AREVALO, Mayor de edad,

abogado, del domicilio de Cojutepeque, portador de su documento único

de identidad número: cero dos uno seis dos dos siete nueve- cuatro, y

número de identificación tributaria: uno cero cero cuatro- cero ocho

uno cero seis cero- cero cero uno- cero actuando en su calidad de Apo-

derado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la

señora MARIA DOMINGA SORIANO SORIANO, de ochenta y un

años de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, portadora de su

documento único de identidad número: cero uno nueve siete seis seis

dos ocho- uno, y número de identificación tributaria: cero ocho cero

seis- uno seis cero nueve tres cinco- cero cero uno- uno, solicitando se

le extienda TITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD, a favor de su

poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La

Cruz, calle principal o Marcelino Durán, casa número treinta y cuatro,

de la villa de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, cultivado de

árboles frutales y cepas de guineo, sin nombre conocido, y en su interior

está construida una casa mixta, inmueble de una extensión superficial

de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE

METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE: partiendo del

vértice nor- poniente está formado por un tramo: tramo uno, sur setenta

y dos grados cincuenta y cinco minutos veinte segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y nueve metros, colindando con MA-

RIA LUISA MENDOZA DE GARCIA antes ahora con ENRIQUETA

MENDOZA DE HERNANDEZ con calle principal de por medio. AL

ORIENTE: partiendo del vértice nor- oriente está formado por siete

tramos: tramo uno, Sur quince grados treinta y seis minutos cincuenta

y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa metros;

tramo dos, Sur cero siete grados veinticuatro minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; tramo tres,

Sur cero cinco grados cero cero minutos cero nueve segundos Oeste con

una distancia de cinco punto cero cero metros; tramo cuatro, Sur cero

cinco grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con una

distancia de dos punto noventa y nueve metros, colindando con RUBIN

SORIANO MARTINEZ, JOSE DELFIN LOPEZ, antes, ahora con

ARACELY SORIANO BONILLA, cerco de alambre de división propio

del terreno que se describe, tramo cinco, Sur cero seis grados cuarenta y

dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto

cuarenta y siete metros; tramo seis, Sur cero ocho grados cuarenta y seis

minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta

y tres metros; tramo siete, Sur diecisiete grados cuarenta y un minutos

veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece punto veintiséis

metros, colindando con JOSE DELFIN LOPEZ VELASQUEZ, cerco

de alambre de división propio del terreno que se describe. AL SUR:

partiendo del vértice sur- oriente está formado por siete tramos: tramo

uno, Norte cincuenta y un grados dieciséis minutos cuarenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y nueve metros;

tramo dos, Norte sesenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta

y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto veintidós metros;

tramo tres, Norte sesenta y un grados diez minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros;

tramo cuatro, Norte cuarenta grados veinte minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; tramo cinco

Norte veintiocho grados veintiocho minutos cero un segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo seis, Norte

veintisiete grados treinta y un minutos veinticuatro segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; tramo siete, Norte

treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros, colindando

con JOSE ANTONIO VALENCIA MENDOZA, JESUS MENDOZA

MENDOZA y ANTONIO ACEVEDO CARDONA con zanja de por

medio. AL PONIENTE: partiendo de vértice sur- poniente está formado

por cuatro tramos: tramo uno, Norte treinta y ocho grados cero siete

minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto

ochenta y seis metros; tramo dos, Norte treinta y cuatro grados cincuenta

y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres

punto sesenta y cinco metros; tramo tres, Norte treinta grados cuarenta

y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto

setenta y dos metros; tramo cuatro, Norte diecisiete grados treinta y

nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de

quince punto noventa metros, colindando con MARIA MAGDALENA

ORANTES DE SORIANO, Así se llega al vértice nor- poniente, que

es el punto donde se inició la presente descripción. El inmueble antes

descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es

dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, los

colindantes son de este domicilio; El inmueble lo valúa en DIEZ MIL

DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y lo hubo por

compras que hizo señor José María Soriano Alfaro conocido por José

María Soriano en el año de mil novecientos ochenta y siete y desde ese

año lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y que sumada

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. a la posesión de su antecesor sobrepasan los diez años de posesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la villa de Paraíso de Osorio, a los trece días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSE DAVID CAMPOS

ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE

SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032848-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

CERTIFICA: Que a folio trescientos cuarenta y cinco frente y vuelto

del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA

CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra

el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO. En cumpli-

miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para

obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas

por la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, de origen y nacionalidad

nicaragüense, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las quince horas con ocho minutos del día quince de julio

de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreña por nacimiento, presentadas el día treinta de marzo de dos

mil dieciséis, promovidas por la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA,

de cincuenta y cuatro años de edad, de sexo femenino, soltera, empleada,

del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de naciona-

lidad nicaragüense, originaria del municipio de Nandaime, departamento

de Granada, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva

número un millón dos mil ochocientos setenta y tres; este Ministerio

CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARÍA

ISABEL SEQUEIRA, en su solicitud agregada a folio ciento diecinue-

ve relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su

deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por

lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad;

en el expediente migratorio de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA,

consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó

residencia temporal el día veintiuno de enero de dos mil trece y residencia

definitiva el día trece de marzo de dos mil quince. Consta en expediente

de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, la documentación siguiente:

a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día

uno de marzo de dos mil doce, por el Registrador del Registro Central

del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, del muni-

cipio de Nandaime, departamento de Granada, República de Nicaragua,

en el cual consta que en la partida número cero ochocientos cincuenta

y cinco, tomo cero cero veintiséis, folio cero ciento cincuenta y siete

del libro de nacimiento de mil novecientos sesenta y uno, del Registro

Central antes mencionado, quedó inscrito que la señora MARÍA ISABEL

SEQUEIRA, nació el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos

sesenta y uno, en el municipio de Nandaime, departamento de Granada,

República de Nicaragua, siendo su madre la señora Sofía Sequeira, de

nacionalidad nicaragüense, sobreviviente a la fecha, de folios quince al

diecisiete; b) Fotocopia confrontada con original de su carné de residente

definitiva número un millón dos mil ochocientos setenta y tres, expedido

por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República

de El Salvador, el día ocho de marzo de dos mil dieciséis, con fecha de

vencimiento el día trece de marzo de dos mil dieciocho, a folio ciento

diecisiete; y c) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte

serie C número cero un millón setecientos sesenta y ocho mil cuarenta

y cuatro, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el

día once de noviembre de dos mil catorce, con fecha de expiración el día

once de noviembre de dos mil veinticuatro, a folio ciento dieciocho. II)

OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto

anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente

y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorga-

miento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora

MARÍA ISABEL SEQUEIRA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO

JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por

nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron

la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El

Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-

lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería,

que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la

autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal

de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.

Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada

debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad

de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad

competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"

utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere

a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con

sus leyes. En el presente caso, la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA,

comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de

su certificado de Nacimiento agregado de folios quince al diecisiete.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días

del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que

constituyeron la República Federal de Centro América además de El

Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo

que el país de origen de la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, es de

aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición,

en el informe de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, procedente

de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de

Migración y Extranjería, se determina que la señora MARÍA ISABEL

SEQUEIRA, posee arraigo laboral y domiciliar en el territorio salvado-

reño, agregado a folios ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve.

La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso,

mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MARÍA

ISABEL SEQUEIRA, en la que manifiesta expresamente su voluntad

de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO:

Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es-

tablecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso

primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos

dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y

cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de

El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salva-

doreña por nacimiento a la señora MARÍA ISABEL SEQUEIRA, por

ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El

Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido

el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO.""""""""RUBRICADA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas

con treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE

EXTRANJERÍA. """"""""""""""RUBRICADA.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de noviembre

de dos mil dieciséis.

LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

DIRECTOR DE EXTRANJERIA.

1 v. No. F032525

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998005558

No. de Presentación: 20120168378

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio

de 1A, rue Thomas Edison, L-1445 Strassen Grand Duchy of Luxem-

bourg, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00199 del Libro 00154 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una etiqueta ocre, rectangular, vertical,

con marco dorado también rectangular, en el cual aparece una ramita

de hojas verdes con cinco cerezas rojas, y enmedio de la ramita se leen

las palabras "Stoly Razberi" en letras estilizadas negras y enmarcadas

de dorado y en el lado izquierdo aparece un globo con un listón de color

rojo con una palabra en idioma ruso, lo mismo que aparecen leyendas

accesorias. Abajo del marco dorado se leen las palabras COOL BEFO-

RE DRINKING en letras mayúsculas, de color dorado dentro de un

rectángulo blanco cuyos extremos están ligeramente curveados. Arriba

de la etiqueta ocre se lee la palabra STOLICHNAYA en letras blancas

y mayúsculas; y siempre en la misma etiqueta ocre las palabras RASP-

BERRY FLAVORED que van encima de las otras palabras RUSSIAN

VODKA todas en letras mayúsculas y de color blanco; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004807-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 1998005554

No. de Presentación: 20120171816

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio

de uno A, rue Thomas Edison, L-mil cuatrocientos cuarenta y cinco

Strassen, Grand Duchy of Luxembourg, de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro

00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta

café, rectangular, vertical, con un marco dorado, también rectangular,

en el cual aparece una ramita de hojas con gajos de café, unas enteras

y otras mitades y varios granos pelados. En medio de la ramita se leen

las palabras "Stoli Kafya" en letras estilizadas, negras y enmarcadas de

dorado. A la izquierda aparece un globo con un listón doblado de color

rojo con una palabra en idioma ruso, lo mismo que aparecen leyendas

accesorias. Abajo del marco dorado se leen las palabras "COOL BEFORE

DRINKING" en letras mayúsculas, doradas, dentro de un rectángulo

blanco cuyos extremos están ligeramente curveados. Arriba dentro de

la etiqueta café se lee la palabra "STOLICHNAYA"; y abajo siempre

en la misma etiqueta café se leen las palabras COFFEE FLAVORED

y abajo de éstas RUSSIAN VODKA, en letras blancas y mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004808-1

No. de Expediente: 1998005560

No. de Presentación: 20120171818

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Spirits International N.V., del domicilio

de uno A, rue Thomas Edison, L-mil cuatrocientos cuarenta y cinco

Strassen, Grand Duchy of Luxembourg, de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro

00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta

rosada, rectangular, vertical, con un marco dorado también rectangular,

en el cual aparece una ramita de hojas con dos fresas rojas, y en medio

de la ramita se leen las palabras ''Stoli Strasberi" en letras estilizadas,

negras y enmarcadas de dorado y en el centro de la ramita aparece un

globo rojo con un listón doblado con una palabra en idioma ruso. Lo

mismo que aparecen leyendas accesorias, abajo del marco dorado se

leen las palabras "COOL BEFORE DRINKING" en letras mayúsculas,

doradas, dentro de un rectángulo blanco, cuyos extremos están ligera-

mente curveados. Arriba dentro de la etiqueta rosada se lee la palabra

"STOLICHNAYA" en letras mayúsculas de color doradas; y abajo

siempre en la misma etiqueta rosada las palabras doradas y mayúsculas

"STRAWBERRY FLAVORED" que van encima de las otras palabras

"RUSSIAN VODKA"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004809-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE fÁBRICA

No. de Expediente: 2001011575

No. de Presentación: 20010011575

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA.

MOSKOVSKAYA

Consistente en: LA PALABRA "MOSKOVSKAYA" EN LETRAS

MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día veintitres de febrero del año dos

mil uno.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004810-1

No. de Expediente: 2013123705

No. de Presentación: 20130178117

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de Schroff GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SCHROff

Consistente en: la palabra SCHROFF que se traduce al castellano

como SEVERO, que servirá para: AMPARAR: GABINETES, CAJAS,

BASTIDORES Y PARA APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓ-

NICOS, MONTADOS O COMO UNIDADES, Y LAS PARTES Y

ACCESORIOS DE LOS MISMOS; APARATOS ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS, INSTRUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONS-

TRUCCIÓN, LAS CONEXIONES DE ENCHUFE, ENCHUFES,

BARRAS DE DISTRIBUCIÓN ACTUALES, PASO DE BARRIDO

Y LOS INTERRUPTORES DE ARAÑA, TRANSFORMADOR Y

PLACAS CONDUCTORAS, LAMPARAS DE SEÑALIZACIÓN, LOS

DIODOS LUMINOSOS, FUSIBLES, PORTAFUSIBLES, TOMAS DE

PRUEBA, INTERRUPTORES, POTENCIÓMETROS, TARJETAS

DE CIRCUITOS, FUENTES DE ALIMENTACIÓN, PLACAS BASE,

BARRAS, MONITORES, TECLADOS Y CONTROLES TÁCTILES,

Y LOS ADAPTADORES DE PRUEBA PARA PLACAS DE CIRCUI-

TOS; INSTALACIONES ESPECIALES PARA LABORATORIOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, A SABER, MESAS CON TA-

BLEROS DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, INTERRUPTORES

Y PANELES DE CONTROL. ARMARIOS DE RED, ARMARIOS

PARA APLICACIONES AL AIRE LIBRE PARA LOS APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS;

MÓDULOS PARA APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,

INCLUIDOS LOS PANELES LATERALES, MARCOS, PLUG - IN DE

UNIDADES, ACCESORIOS PARA PCB (PLACAS DE CIRCUITO

IMPRESO), MATERIALES DE FIJACIÓN, KITS DE MONTAJE,

MANIJAS SISTEMAS DE COMPONENTES DE PANEL FRONTAL

Y LOS CONECTORES. SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNI-

COS, ES DECIR, SISTEMAS DE REDES Y DATOS, SUS PARTES

Y ACCESORIOS PARA LOS APARATOS DE CLIMATIZACIÓN ADAPTADO ESPECIALMENTE PARA LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS

Y ELECTRÓNICOS, A SABER, LOS TERMOSTATOS, CONTROLES

Y SENSORES AMBIENTALES, APARATOS E INSTRUMENTOS DE

LABORATORIO, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032620-1

No. de Expediente: 2013123706

No. de Presentación: 20130178118

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. de Schroff GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SCHROff

Consistente en: la palabra SCHROFF que se traduce al castellano como Severo, que servirá para: AMPARAR: ACONDICIONADORES DE AIRE Y APARATOS DE CLIMATIZACIÓN PARA USO EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, APLICACIONES DE RED, SISTEMAS DE SERVIDORES Y APLICACIONES DE OTROS SISEMAS, DISPOSITIVOS DE REFREGERACION A BASE DE LIQUIDOS, REFRIGERANTES DE BASE, Y EL AIRE BASADOS, REFRIGERADORES, VENTILADORES Y MOTORES DE AIRE; TODO ELLO UILIZADO PARA LA GESTION TERMICA Y EL CONTROL TERMICO DE LOS APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, REDES DE DATOS Y ORDENADORES; INTERCAMBIADORES DE CALOR USADOS PARA ELIMINAR EL CALOR DE LOS RECINTOS QUE LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS EN CASA; CALENTADORES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032623-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155906

No. de Presentación: 20160241212

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ELENA LINARES CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SANTA CROCE y diseño, la palabra CROCE se traduce al castellano como cruz, que servirá para: SERVIRA

PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO A LA MEDIDA Y/O ESPECIALIZADOS (TRABAJO DEL CUERO); SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DE BOLSOS, CARTERAS, MUEBLES Y OTROS PRODUCTOS DE CUERO; DISEÑO Y VEN-TA DE PRODUCTOS A BASE DE CUERO: ESTUCHES PARA NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR; FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; ESTUCHES PARA LENTES; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN OCULAR PARA DEPORTES; CARTAPACIOS, SEPARADORES DE LIBROS, PORTA LÁPICES, FUNDAS DE AGENDAS; FUNDAS DE CHEQUERAS; FUNDAS PARA PASAPORTES; FUNDAS DE DOCUMENTOS; CAMINOS DE MESA; MANTELES INDIVIDUALES; BOLSOS Y CARTE-RAS; MALETINES; BILLETERAS; MONEDEROS; LLAVEROS; PORTA TARJETAS; ESTUCHES PARA CORBATAS; ARNESES; NECESERES;BOLSAS PARA VIAJE; ADORNOS Y FORROS DE CUERO PARA MUEBLES; ESTUCHES PARA COSMÉTICOS; BOLSAS DE CAMPING; BRIDAS PARA CABALLOS; FUSTAS DE EQUITACIÓN Y OTROS QUE CONFORMAN EL UTILLAJE DE DIVERSAS PROFESIONES, DEPORTES Y ACTIVIDADES ESPECIALES; MARCOS PARA CUADROS Y ESPEJOS; COJINES; MUEBLES; ALFOMBRAS; CIGARRERAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,REGISTRADOR.

FLOR DE MARÍA LÓPEZ AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004771-1

No. de Expediente: 2016153187

No. de Presentación: 20160235562

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de GLORIA STEPHANIE CONTRERAS LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PAPARAZZI SINCE 2011 y diseño traducida al castellano como FOTOGRAFO-A DESDE DOS MIL ONCE,

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL UBICADO EN CONDOMINIO METROCENTRO, OCTAVA ETAPA, APARTAMENTO 298, EDIFICIO "Q", SAN SALVADOR, DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA DAMAS Y CABALLEROS, TALES COMO PRENDAS DE VESTIR, CAMISAS, PANTALONES, BLUSAS, VESTIDOS, FALDAS, CHA-QUETAS, ZAPATOS, CARTERAS, CINCHOS, RELOJES, LENTES DE SOL, SOMBREROS, COLLARES, CORBATAS, BUFANDAS, MEDIAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004815-1

No. de Expediente: 2016154725

No. de Presentación: 20160238959

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

METROSUR

Consistente en: la palabra METROSUR, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL: ARRENDA-MIENTO DE LOCALES PARA EL SERVICIO DEL COMERCIO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032609-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESCUELA AMERICANA

de acuerdo con los artículos diez, once y trece de sus Estatutos, por este

medio CONVOCA a los señores miembros para celebrar Asamblea Gene-

ral Ordinaria de Miembros, la que se llevará a cabo a las diecisiete horas

del día jueves nueve de marzo de dos mil diecisiete; en las instalaciones

de la Escuela Americana, en el lobby del Edificio de Parvularia, ubicado

en la Colonia San Benito, de esta ciudad. En dicha junta se conocerá los

puntos de la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del Quórum

2. Lectura y aprobación de la agenda

3. Lectura de acta de la sesión anterior, celebrada el día miércoles

doce de octubre de dos mil dieciséis.

4. Presentación de informes de Junta Directiva y Administra-

ción.

5. Presentación de Estados Financieros para el período compren-

dido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre

de dos mil dieciséis.

6. Aprobación de los Estados Financieros

7. Nombramiento del auditor externo y fiscal

8. Presupuesto 2017-2018

9. Colegiaturas y Matrícula 2017-2018

10. Cierre.

El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la Junta

General en la hora y día indicados para tratar y resolver los puntos indicados

en la agenda, será de por lo menos el diez por ciento de los miembros y,

las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

En caso que no hubiere quórum en la hora indicada, se convoca por

segunda vez a las dieciocho horas del mismo día y en el local señalado,

la cual se considerará legalmente instalada con el número de miembros

que asista y, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los

presentes.

San Salvador, trece de febrero de dos mil diecisiete.

FELIPE SALVADOR CASTRO AGUIRRE,

VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

1 v. No. C004798

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa FUNDECREDITO

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse FUNDE-

CREDITO DE R. L., Institución de Ahorro y Crédito, del domicilio de

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, por medio del

suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus accionistas para celebrar

Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATO-

RIA, a partir de las ocho horas del día Martes catorce de Marzo de dos

mil diecisiete, en el Hotel Santa Leticia Tizapa, ubicado en el Caserío

Tizapa, Calle Principal Tizapa, del Municipio de Apaneca, Departamen-

to de Ahuachapán; para conocer y resolver los puntos que contiene la

siguiente agenda:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Integración del quórum legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Presentación y discusión de:

a) Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva al 31

de Diciembre de 2016;

b) Balance General al 31 de Diciembre de 2016;

c) Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2016;

d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre

de 2016;

e) El informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal;

f) El informe del Oficial de Cumplimiento.

A fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los resultados del ejercicio 2016 y ejercicios

anteriores.

6. Informe de ingreso y retiro de socios de acuerdo a disposi-

ciones legales.

7. Exclusión de socios de acuerdo a la escritura de

Constitución.

8. Elección del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

9. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

11. Varios.

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocato-

ria, conforme se detalla a continuación, por este medio se hace SEGUNDA

CONVOCATORIA, a partir de las ocho horas del día Miércoles quince

de Marzo de dos mil diecisiete, en el Hotel Santa Leticia Tizapa, ubicado

en el Caserío Tizapa, Calle Principal Tizapa, del Municipio de Apaneca,

Departamento de Ahuachapán, para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas y conocer los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más

una de las acciones en que se divide el capital social; y en la segunda

fecha de la convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas; y se tomarán resoluciones con más

de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda

convocatoria.

La presente convocatoria se hace cumpliendo con lo establecido

en las cláusulas Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Déci-

ma Novena y Trigésima Segunda de la escritura de Constitución de la

Sociedad Cooperativa, y conforme a los artículos 223, 228, 229, 240 y

241 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código

de Comercio vigente.

En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los

tres días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.

LIC. JUAN CARLOS RÍOS ZÚNIGA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C004777-1

CONVOCATORIA

La Administración de la empresa El Patio, S.A. DE C.V. CONVOCA a

sus Socios a la Junta Extraordinaria que tendrá efecto a las Dos p.m. del

día Lunes 13 de Marzo de 2017 en Calle Carpintero No. 48.

El Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria,

se formará con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios

inscritos, es decir, cuatro socios inscritos. Estableciendo el Quórum

Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, se resolverá sobre

la siguiente Agenda.

1. Liquidación de Empresa El Patio S.A. de C.V.

Esperamos contar con su valiosa presencia y a la vez les solicitamos

nos confirmen su asistencia, al 2229-0940 o al correo electrónico gru-

[email protected] a más tardar el día Lunes 20 de Febrero 2017.

ASTRID PATRICIA DALTON ZUNIGA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004832-1

CONVOCATORIA

La Administración de la empresa Lotificaciones Cuyagualo, S.A. DE

C.V. CONVOCA a sus Socios a la Junta Extraordinaria que tendrá

efecto a las Dos p.m. del día Miércoles 15 de Marzo de 2017 en Calle

Carpintero No. 48.

El Quórum Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria,

se formará con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los socios

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414inscritos, es decir, cuatro socios inscritos. Estableciendo el Quórum

Legal necesario para efectuar la Junta Extraordinaria, se resolverá sobre

la siguiente Agenda.

1. Liquidación de Empresa Lotificaciones Cuyagualo S.A. de

C.V.

Esperamos contar con su valiosa presencia y a la vez les solicitamos

nos confirmen su asistencia, al 2229-0940 o al correo electrónico gru-

[email protected] a más tardar el día Lunes 20 de Febrero 2017.

ASTRID PATRICIA DALTON ZUNIGA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004833-1

CONVOCATORIA

La sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPORTISTAS, LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUTRANS, LTDA.

DE C.V., o SUTRANS LTDA. DE C.V.

El Gerente General de la Sociedad SECTOR UNIDO DE TRANSPOR-

TISTAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

SUTRANS, LTDA. DE C.V." o SUTRANS LTDA. DE C.V., de naciona-

lidad Salvadoreña, con domicilio principal en la ciudad de Cojutepeque,

departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado, constituida por

Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos

mil quince, ante los oficios de la Notario Sandra Elizabeth Flores, e

inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO CUATRO, del

Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS del Registro

de Sociedades, a folios trescientos noventa y nueve al folio cuatrocientos

cuarenta del Registro de Sociedades, por este medio CONVOCA a todos

sus partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a

partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA

MIERCOLES QUINCE DE MARZO del año dos mil diecisiete, en

las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Terminal

de autobuses SUTRANS, ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva para el año

2016.

4. Presentación del Balance General, Estados de Resultados,

Estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor

externo para el año 2016.

5. Nombramiento de Auditor externo y auditor fiscal en su

caso.

6. Los emonumentos correspondientes a los auditores externo

y fiscal.

7. Entrega de nuevas constancias de participación social.

8. Aumento de capital social.

9. Elección de Gerencias y Consejo de Vigilancia.

10. Aprobación de solicitudes de ingresos de nuevos socios

partícipes.

11. Puntos varios.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-

mente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o

representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones

que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando

se tomen con el voto de la tres cuartas partes más una de las partici-

paciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de

conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio

para los puntos extraordinarios aplicables.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-

voca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del

día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar

señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y

extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por

falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará

válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participa-

ciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con

el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes

y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos

extraordinarios aplicables.

Por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 13 de febrero del 2017.

CARLOS ALBERTO MARROQUÍN CRUZ,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F032843-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio

convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las

once horas del día veintiuno de Marzo del año dos mil diecisiete, en el

Hotel Real Intercontinental, Salón Bálsamo, Ubicado en Boulevard de

Los Héroes y Avenida Sisimiles, San Salvador # 0544, con la siguiente

Agenda:

I. Verificación del Quórum;

II. Aprobación de Agenda;

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;

IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;

V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2015,

a fin de aprobarla o improbarla;

VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados,

Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al

ejercicio 2015 a fin de aprobarlos o improbarlos;

VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que

se juzguen oportunas;

VIII. Aplicación de resultados;

IX. Reestructuración de la junta Directiva;

X. Nombramiento del Auditor Externo;

XI. Nombramiento del Auditor Fiscal;

XII. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor

Externo y Auditor Fiscal; y

XIII. Otros asuntos.

Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se

convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once

horas del día veintidós de marzo del año en curso, en el mismo lugar y

con la misma Agenda.

En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de

las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto

de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para

tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será

cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

Y para los usos que se estime convenientes se extiende la presente en

San Salvador, a los trece días del mes de febrero de año dos mil diecisiete.

INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.

CARLOS MANUEL CASTRILLO HIDALGO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032864-1

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA RENE GALLARDO RIVAS JUEZ INTERINA DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la señora MARIA MERCEDES DOMINGUEZ DE SANCHEZ por

medio de su Apoderado Licenciado SALVADOR MISAEL LOPEZ

CARTAGENA, contra el señor CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más delante

se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un Inmueble de

naturaleza rústica situado en el Cantón Las Casitas, Municipio de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador de una extensión superficial de

DOSCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, cuya descripción técnica especial es la siguiente: LINDERO

NORTE, partiendo de vértice nor poniente, está formado por tres tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur Este, sesenta

y tres grados cincuenta y cinco minutos, veintisiete segundos, con una

distancia de catorce punto catorce metros; Tramo dos: Norte Este, treinta

y ocho grados, quince minutos, treinta y nueve segundos, con una distan-

cia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo tres; Sur Este, cincuenta

y cuatro grados, cincuenta y nueve minutos, nueve segundos con una

distancia de seis punto cincuenta y seis metros, colindando con terrenos

de Marta Alicia Cantarero Ramos; Ursula Gómez de Mejía. LINDERO

ORIENTE: Partiendo del Vértice del nor oriente, está formado por un

tramo, con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno: Sur Oeste,

treinta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, siete segundos, con

una distancia de doce punto sesenta metros, colindando con terrenos de

Fernando Crespín; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente,

está formado por un tramo, Nor Oeste, cincuenta y siete grados treinta

y nueve punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Julio

Alberto Sánchez Sánchez; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno: Nor Este, treinta y tres grados, treinta y ocho

minutos, cuarenta segundos, con una distancia de ocho punto sesenta y

nueve metros; colindando con terrenos de Miguel Sánchez Peralta. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción,

por el rumbo Norte goza de servidumbre de dos metros de ancho por el

largo necesario hasta llegar a calle que conduce a Santo Tomás y será

ejercida de oriente a poniente. El terreno no tiene nombre, pero si cons-

trucciones con una extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE

PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.EL CUAL SE

ENCUENTRA INSCRITA Y DOS METROS CUADRADOS. El cual

se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS SANCHEZ SANCHEZ,

bajo la Matrícula SYRIC número SEIS CERO UNO DOS UNO OCHO

UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las doce horas del día uno de Febrero de dos mil diecisie-

te.- LIC. RENE GALLARDO RIVAS, JUEZ INTERINO PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032767-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora DINA MABEL CAMPOS MARTÍNEZ, en calidad de Representante Legal de la niña IVANIA LISSETTE VÁSQUEZ MARTÍNEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015, por $360.68, que por haber fallecido el padre de su hija JOSÉ IVÁN VASQUEZ, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 8 de febrero de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F032598-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora DINORA DEL CARMEN BONILLA RIVERA, con Documento Único de Identidad número 03258461-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0821-171082-104-6, actuando como representante legal de los niños CARLOS EMANUEL ALFARO BONILLA y DANIEL ALEXANDER ALFARO BONILLA, en calidad de hijos sobrevivien-tes del señor CARLOS ALFONSO ALFARO MEJIA, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $547.38, que le correspondía como devolución de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 29 de mayo de 2016.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 9 de febrero de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F032829-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora LUCIA ELIZABETH CEDILLOS LOPEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número: cero cero doscientos treinta y nueve mil ochocientos diecisiete guion cuatro; y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos catorce guion doscientos un mil doscientos setenta y cinco guion ciento uno guion cuatro, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Colonia La Cruz, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, de la capacidad superficial de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintitrés punto cincuenta y nueve metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, con mojones de izote del colindante de por medio; AL ORIENTE: mide veinte punto treinta y tres metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, con cerco de alambre de púas de la colindante de por medio; AL SUR: mide veinticuatro punto cero cinco metros, colinda con propiedad de María de Jesús Sorto de Guevara y con propiedad de Alonso Guevara Palma, con cerco de alambre de púas propio y calle de por medio; y AL PONIENTE: mide diecinueve punto cincuenta y tres metros, colinda con propiedad de Máximo Guevara, con cerco de alambre de púas y servidumbre privada de acceso a propiedad de Mercedes Guevara de por medio, en el terreno antes descrito está construida una casa de adobe y techo de lámina, que mide treinta y nueve punto cincuenta metros cuadrados. Que el inmueble descrito lo adquirió por medio de compra venta que le hiso al señor José Cándido Guevara Mejía, el diecisiete de enero del año dos mil once, dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera dueña, el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004760-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora YOLANDA YANIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido en esta sede judicial por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ,

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. en calidad de apoderado del demandante ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legal-mente por la señora YOLANDA YANIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA; se ha presentado la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados antes indicados, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas, las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a los demandados señores los señores GIMEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GIMEZ, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora YOLANDA YA-NIRA MUÑOZ DE MEZQUITA, a esta última en su carácter personal y al señor CHRISTIAN LENÍN MEZQUITA ESPERANZA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ca-torce horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C004796

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA MARGARI-TA REYES DE MARROQUÍN, al señor ALFREDO REYES GOMEZ, conocido por ALFREDO GOMEZ REYES, actualmente de cuarenta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diez-cero treinta y un mil ciento sesenta y siete-ciento uno-cuatro.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día siete de octubre del año dos mil dieciséis, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJE-CUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; clasificado con el Número Único de Expediente NUE. 10235-16-EC-1MC1 (3), presentada por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ y a solicitud de la parte actora, por haber agotado

los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene al señor ALFREDO REYES GOMEZ conocido por ALFREDO GOMEZ REYES, que se presente a este Juzgado debidamente identificado, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y para que le sirva de legal emplazamiento al señor ALFREDO REYES GOMEZ, conocido por ALFREDO GOMEZ REYES.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR.

1 v. No. F032526

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Al señor KEVIN OSWALDO HERNÁNDEZ QUINTANILLA, que en este Juzgado, se ha promovido PROCESO EJECUTIVO CIVIL en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo que en calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, proceso clasificado bajo el número de referencia 1432-15-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlos; en tal sentido y teniéndose por igno-rados sus domicilios, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor KEVIN OSWALDO HERNÁNDEZ QUINTANILLA, mayor de edad, estudiante, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número: 00727507-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0203-300481-103-0; para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas con once minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F032651

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve en contra del señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-260/2015; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte deman-dante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760, que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 32 vto. a 33 vto., al demandado señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS DEMANDADOS SEÑORES ANITA DE JESÚS LANDAVERDE DE QUINTANILLA y JOSÉ MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales, del NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO anual a partir del día dos de mayo de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓ-LARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de junio de dos mil diez hasta el día treinta de septiembre de dos mil quince, hasta su completo pago y las costas procesales". REQUIÉRASE al ejecutado señor JOSE MIGUEL SALAZAR LANDAVERDE, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramien-to que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y nueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032653

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Al señor EDUARDO ANTONIO MENDOZA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cuatro ocho seis dos uno-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-ciento treinta y un mil sesenta y dos-ciento tres-ocho, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo el NUE: 01622-15-CVPE-2CM1, promovido por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institu-ción Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Representado Legalmente por el Licenciado José Tomás Chevez Ruiz; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor EDUARDO ANTONIO MENDOZA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a de-recho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F032654

LIC. Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUEZ, quien es de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y dos mil qui-nientos veintidós y Número de Identificación Tributaria, cero trescientos quince guion ciento treinta mil ciento setenta guion ciento dos guion cero, actualmente de domicilio desconocido.

HACE SABER: Que en el presente proceso Ejecutivo clasificado bajo el No. de referencia 636/Proceso Ejecutivo/15(1), promovido por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, creada por ley del domicilio de San Salvador, presentó demanda en contra de la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUEZ, no obstante haberse intentado emplazársele en la dirección mencionada en la demanda, y en la dirección proporcionada por el Registro Nacional de las Personas

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Naturales, la misma no fue posible ya que no reside en ese lugar; por haber manifestado la notificadora de este Tribunal que dicha casa se encuentra deshabitada y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de poder localizarlo, se solicitaron informes a las Instituciones correspondientes por parte de esta sede judicial, por medio de los Registros Públicos pertinentes, sin haberse localizado de manera personal al demandado, es así que se ordenó notificarle el decreto de embargo el cual equivale al emplazamiento, del proceso ejecutivo incoado en su contra en el cual se le reclama la cantidad de CINCO MIL OCHO-CIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más sus respectivos intereses convencionales del seis por ciento anual sobre saldos desde el día diecinueve de Junio octubre del dos mil cuatro, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, hasta el día de su completo pago y las costas procesales de esta Instancia de conformidad con el Arancel Judicial vigente, por me-dio de edicto. En razón de ello la señora WENDY JUHGARY MEJIA RODRIGUE, deberá comparecer en el plazo de DIEZ días posteriores a la tercera publicación de este edicto para que ejerza los derechos que le correspondan, en cuanto a su emplazamiento que ha sido decretado en su contra y sus consecuencias en este proceso, que de no comparecer se continuará con el proceso aún sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el art. 67 y siguientes CPCM, que instaura la Procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de Abogado.

Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado, se procederá a nombrársele a un Curador Ad Lítem, para que lo represente en este caso y de ser necesario en el de ejecución forzosa, a que diere lugar, art. 186 Inc. 4° CPCM.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F032655

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE SONSONA-TE, LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, mayor de edad, estudiante del domicilio de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-cero diez mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento dos-uno , quien es de paradero desconocido, que se ha presentado el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES VEINTITRES CENTAVOS DE DOLAR, más sus respectivos intereses convencionales del nueve por ciento anual,

a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños comprendidos desde el día uno de marzo del año dos mil nueve, hasta su completo pago. En consecuencia emplácese a la demandada señora Jaqueline de los Angeles Cardona, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1o CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F032656

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN SALVADOR: AL DEMANDADO MARCO ANTONIO GIRON PINEDA, mayor de edad, empresario, del domicilio de Apopa, con Do-cumento Único de Identidad cero dos ocho seis uno seis tres tres-ocho y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-tres uno uno dos seis cuatro-cero cero dos-cuatro.

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil en su contra bajo la referencia 00044-16-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO CASTRO, con dirección en Centro Comercial Loma Linda, Local 1-C, Colonia San Benito, de esta Ciudad, en su carácter de apoderado general judicial de CEMCOL COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CEMCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., contra el señor arriba mencionado. Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.

Que el Presente Proceso Ejecutivo Mercantil, es por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 6,600.00).

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de enero de dos mil dieci-siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS. SECRETARIO.

1 v. No. F032708

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 250-(06299-16-MRPE-4CM1)-2,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado LUIS EDUARDO

CASTRO RAMÍREZ, actuando en calidad de Apoderado General Espe-

cial con Cláusulas Especiales de la sociedad CEMCOL COMERCIAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar CEMCOL COMERCIAL, S. A. DE C. V., en contra del señor

SANTOS VICENTE GUEVARA SAENZ, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número: cero dos cinco cero ocho cero

cinco dos -cero y Número de Identificación Tributaria: uno tres uno

nueve - tres cero cero uno siete tres - uno cero uno - nueve, amparándose

en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no

haber sido posible determinar el paradero del referido demandado, se

le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo

de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-

Lítem, para que lo represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Letra de

cambio suscrita el día veintiuno de abril de dos mil quince; 2) Fotocopia

simple de Documento Único de Identidad, de Tarjeta de Identificación

Tributaria y de Tarjeta de IVA del demandado; 3) Fotocopia certificada

por Notario de Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judi-

cial con Cláusulas Especiales otorgado a favor del Licenciado LUIS

EDUARDO CASTRO RAMÍREZ; 4) Fotocopia certificada por Notario

de Tarjeta de Identificación de Abogado y de Tarjeta de Identificación

Tributaria del representante procesal de la parte actora; 5) Fotocopia

certificada por Notario de Tarjeta de Identificación Tributaria de la socie-

dad demandante; 6) Fotocopia certificada por Notario de Credencial de

Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil

de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la Licenciada Jeannette

Marisol Hernández De Gámez.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día

veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F032709

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia

236-E-2015-3, han comparecido el Licenciado LUIS EDUARDO

CASTRO RAMIREZ, en calidad de Apoderado General del BANCO

G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce - doscientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro - ciento

uno - tres; pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para

notificarle el decreto de embargo a la sociedad OFICINA TECNICA

DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AP DE

CENTRO AMERICA, S. A DE C. V., Representada Legalmente por el

señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de deudora

principal, y del señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en

calidad de fiador y codeudor solidario; en virtud del documento base de

la acción consistente en dos testimonios de apertura de crédito rotativa,

tres pagarés sin protesto y un testimonio de modificación de apertura

de crédito; sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido

encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las ocho horas

con veinticuatro minutos del día ocho de noviembre del año dos mil

dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a dichos demandados

por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el

Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Oficial

y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional,

de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se les previene a la

sociedad OFICINA TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CEN-

TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse AP DE CENTRO AMERICA, S. A DE C. V., del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero siete cero

siete- uno cero dos - seis, representada Legalmente por el señor WALTER

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de deudora principal, y del se-

ñor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor de edad, Ingeniero

Industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cuatro uno

cinco siete dos - tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco

uno uno - dos cinco uno cero seis tres - cero cero dos - siete, en calidad

de fiador y codeudor solidario; que deberán presentarse a este Juzgado

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante

legal se presente, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados

desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes

relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos

demandados no comparecen en el término concedido, se le nombrará

un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de

conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

con treinta y siete minutos del día ocho de noviembre del año dos mil

dieciséis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032711

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, A LA SEÑORA ANA AVIS ROMERO TOLOZA, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo Civil, promovido por

el Licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en calidad de mandatario del

Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar la sentencia

estimativa pronunciada en contra de la señora Ana Avis Romero Tolo-

za, a fin de que se presente a pronunciarse sobre la misma y habiendo

sido buscada según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su

actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal

acreditado en el país, por lo que solicitó que se le notifique la referida

sentencia mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, a la refe-

rida condenada, de las generales relacionadas en la sentencia. Razón por

la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la

publicación de la sentencia estimativa por edicto en la forma señalada

en el artículo arriba indicado. La cual reza de la forma siguiente: REF.:

0l-EC-6-2016. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TONA-

CATEPEQUE, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de

septiembre de dos mil dieciséis. El presente Proceso Ejecutivo Civil, ha

sido promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un

mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- cero y con Carné de Aboga-

do número diez mil veintiocho; actuando en calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

siete cero cinco setenta y cinco- cero cero dos- seis; contra la señora

ANA AVIS ROMERO TOLOZA, de veintiún años de edad, empleada,

del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero cero setecientos ochenta

mil ciento cuarenta- siete y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos siete- ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y uno- cien-

to uno- tres; para que en definitiva se declare la sentencia estimativa

correspondiente y se condene al pago de capital e intereses adeudados

y costas procesales a la demandada, Art. 468 CPCM.- Ha intervenido

como parte actora únicamente el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, no así la demandada señora Ana Avis Romero Toloza,

por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en síntesis

EXPUSO: """""""""""""I) NARRACION DE LOS HECHOS. Según

consta en la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria,

otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con diez mi-

nutos del día quince de marzo del año dos mil tres, ante los oficios del

Notario Alfonso Pineda Claude, cuyo testimonio acompaño como Títu-

lo Ejecutivo, la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZO, adquirió un

crédito en calidad de mutuo y recibió del BANCO SCOTIABANK, EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de DOCE MIL

CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES

contados a partir de la fecha de otorgamiento del mutuo antes mencio-

nada y reconoció el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%)

sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a amortizar la deuda por

medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que

comprendían capital e intereses; además se obligó a pagar por medio de

TRESCIENTAS cuotas mensuales, sucesivas las Primas de Seguros de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños. Asimismo tal como consta el

documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414tendrá por caducado y las obligaciones a cargo de la deudora se volve-

rá exigible judicialmente en su totalidad como de plazo vencido, junto

con los intereses devengados desde la última fecha de pago en los si-

guientes casos: 1) Por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas del

crédito concedido. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación rela-

cionada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida por

la deudora a favor del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, sobre un inmueble urbano y construcciones

que contiene marcado con el número veintiuno, del polígono cincuenta

y seis, de la Urbanización Cumbres de San Bartolo, ubicado en jurisdic-

ción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; hipote-

ca que fue constituida según consta en la Escritura Pública cuyo testi-

monio presento como Título Ejecutivo y que se inscribió a la matrícula

SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE NUEVE CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento DIEZ, del Registro Social de Inmuebles,

DE LA CESION DEL CREDITO Y DE LA HIPOTECA: El crédito y

la Hipoteca antes relacionada, fue CEDIDO por el Banco Scotiabank El

Salvador, Sociedad Anónima a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, por la suma de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO

DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponden al saldo de

capital y a los intereses devengados a la fecha de la cesión, según Do-

cumento Privado otorgado en la ciudad de San Salvador, el día treinta

de abril de dos mil tres y dicha cesión se encuentra inscrita a la matrí-

cula SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE NUEVE CERO- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento ONCE, del Registro Social de

Inmuebles. DE LOS REQUISITOS PARA QUE LA CESION SURTA

EFECTOS: Que de conformidad con el Artículo 1692 del Código Civil,

para que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se

requiere que dicha cesión haya sido notificada por el cesionario al deu-

dor o que dicha cesión sea aceptada por el mismo. Asimismo, de con-

formidad con el Artículo 1694 del Código Civil, la aceptación de la

cesión por parte de la deudora, puede ser expresa o también puede

consistir en un hecho que la suponga, como para el caso, la existencia

de un principio de pago de la deudora al cesionario. En el presente caso

la señora Ana Avis Romero Toloza, ha realizado amortizaciones a ca-

pital, intereses y primas de seguro a mi representado como cesionario

del crédito antes relacionado; por lo que dichas amortizaciones suponen

la aceptación de la cesión del crédito y de la hipoteca relacionada por

parte de la deudora; además de que en la cláusula XIII) del documento

que presento como título ejecutivo la deudora aceptó expresamente que

el crédito y la garantía hipotecaria fueran cedidos al FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA. DEMANDA DE PROCESO ESPECIAL EJE-

CUTIVO CIVIL. Que con respecto a la obligación contenida en el Tí-

tulo Ejecutivo la deudora incurrió en mora, con su obligación de pago

con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. MORA que inició a

partir del día dieciocho de diciembre de dos mil once, entonces el plazo

de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad,

tal como se ha estipulado en la caducidad del plazo del Título Ejecutivo

relacionado; por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con fundamento en los Arts. 1954,1957, 2157, 2179, 2212, 2216 C.C.;

266, 457 No. 1, 459 CPCM; 6 Literal e), 71 y 72 de la Ley del Fondo

Social para la Vivienda, me ha dado instrucciones para demandar en

Proceso Especial Ejecutivo Civil a la señora ANA AVIS ROMERO

TOLOZA, a fin de que se le condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, lo siguiente:1) En concepto de capital la cantidad de

DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; 2) Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO

ANUAL sobre saldo insolutos desde el dieciocho de diciembre de dos

mil once, en adelante hasta su cancelación total; 3) DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas

desde el día uno de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de di-

ciembre de dos mil quince, en concepto de Primas de Seguros de Vida

Colectivo Decreciente y de Daños; tal como costa en la Certificación

que también acompaño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley

del Fondo Social para la Vivienda por el Licenciado MARIANO

ARISTIDES BONILLA BONILLA, Gerente General del Fondo Social

para la Vivienda, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil

quince. Manifiesto señor Juez que la deudora consintió y aceptó que

correría por su cuenta la contratación de seguros, renovaciones del

mismo o aumento mencionados, que mi mandante hiciera a su nombre,

cancelando mi mandante a nombre de la demandada las primas de se-

guros correspondientes, cantidad que mi mandante ha continuado can-

celando y que en esta demanda reclama hasta el día treinta y uno de

diciembre de dos mil quince y 4) Costas Procesales. NO OMITO MA-

NIFESTAR QUE: a) La parte demandada ha amortizado a capital

otorgado en el crédito, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREIN-

TA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS. UNIDOS DE AMERICA, es por ello

que sólo se demanda en concepto de capital reclamado la cantidad de-

DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. b) En virtud de que la última amortización que realizó la

deudora sólo cubrió intereses hasta el día diecisiete de diciembre de dos

mil once, es por tal motivo que los intereses vencidos y no pagados se

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. cobran a partir del día dieciocho de diciembre de dos mil once. c) De-

claro que no poseo ninguna de las inhabilidades para ejercer la procu-

ración que señala el Art. 67, del Código de Procesal Civil y Mercantil

PETITORIO: Por lo anterior, a Usted atentamente PIDO: 1) Me tenga

por parte en el carácter en que comparezco; 2) Reconocida la legitimidad

del demandante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, es decir, el

Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario a favor de BAN-

CO SCOTIABANK EL SALVADOR, Sociedad Anónima y el Docu-

mento Privado Autenticado de Cesión de Crédito y de la Hipoteca a

favor del Fondo Social para la Vivienda, antes relacionados, le dé trá-

mite a la presente demanda de proceso Especial Ejecutivo Civil, en

contra de la señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA. 3) Decrete em-

bargo en bienes propios de la demandada señora ANA AVIS ROMERO

TOLOZA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por

la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON

SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, más intereses, Primas de Seguros y Costas

Procesales de esta instancia, se ordene librar el mandamiento de embar-

go, delegando al ejecutor de embargos Licenciado JOSE MARIO

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para que realice el embargo. 4) En sen-

tencia definitiva se condene a la señora ANA AVIS ROMERO TOLO-

ZA, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente:

I. En concepto de capital la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS

TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; II. Intereses Conven-

cionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos

desde el dieciocho de diciembre de dos mil once, en adelante hasta su

cancelación total. Que con respecto a los intereses que se reclaman, se

incluya en la sentencia el pronunciamiento que obligue a la demandada

al pago de los intereses, que se devenguen con posterioridad al momen-

to que se dicte dicha sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado

(Art. 417 Inc. 3°. CPCM): III. Primas de Seguro de Vida y de Daños

por DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, comprendidas desde el uno de enero de dos mil doce hasta el

treinta y uno de diciembre de dos mil quince. IV. Costas Procesales. """'

El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte al Licen-

ciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en calidad de Apoderado General

Judicial del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el documento base

de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos

en bienes propios de la señora Ana Avis Romero Toloza, comisionán-

dose para que lo diligencie al ejecutor de embargos José Mario Rodríguez

Rodríguez, el cual se diligenció debidamente. II. Se ordenó notificar el

decreto de embargo y demanda que lo motiva a la señora Ana Avis

Romero Toloza, para que le sirva de legal emplazamiento y comparez-

ca a este Juzgado a estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del

CPCM. En vista de no haber contestada la demandada señora Ana Avis

Romero Toloza, a estar a derecho, en el plazo de diez días que señala el

Art. 475 del CPCM; por lo que le se ordenó dictar Sentencia Definitiva.-

III. Con la Prueba Documental que corre agregada en autos, consisten-

te en Escritura Pública de Mutuo, otorgada en la Ciudad de San Salvador,

a las nueve horas y diez minutos del día quince de marzo del año dos

mil tres, ante los oficios de la Notario ALFONSO PINEDA CLAUDE,

inscrita dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, a favor de BANCO SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; bajo la Matrícula M60019790-

00000, Asiento 10; hoy inscrito a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, bajo la Matrícula M60019790-00000; Asiento 11;

según Cesión, Venta y Traspaso de Crédito Hipotecario a favor del re-

ferido Fondo; con lo que se fundamenta lo expuesto por el Actor en su

demanda y siendo esta plena prueba, pertinente y preconstituida y que

como consecuencia trae aparejada ejecución sin necesidad de aportar

otro medio de prueba que lo sustente, razón por la cual es procedente

acceder a las pretensiones planteadas en la demanda. POR TANTO: De

conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones legales cita-

das y artículos: 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3°. y 182 Ord. 5° Cn., 1954

CC; 1142 Com. y 457, 458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre de la Re-

pública de El Salvador, FALLO: Se declara estimativa la presente

Sentencia de mérito y como consecuencia se condena a la señora ANA

AVIS ROMERO TOLOZA, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA. 1) en concepto de capital la suma de DIEZ MIL CUA-

TROCIENTOS TRES DOLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 2) Intere-

ses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos

insolutos, desde el dieciocho de diciembre de dos mil once en adelante,

hasta la cancelación total de la deuda; 3) En concepto de Primas de

Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños de DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas

desde el día uno de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de di-

ciembre de dos mil quince y 4) Costas Procesales. Sígase con la ejecu-

ción hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER a las

partes en el lugar señalado para los actos de comunicación procesal. Y

siendo que la demandada señora ANA AVIS ROMERO TOLOZA,

reside en Urbanización Nuevo Lourdes Uno, Cantón Lourdes, Block

setenta y siete, Senda Nueve Bis, Lote número treinta y cinco, Colón de

La Libertad, líbrese Comisión Procesal al Juzgado Segundo de Paz de

Colón, del Departamento de La Libertad, a fin de que la diligencie.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIA.

1 v. No. F032760

OTROS

EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, AL PUBLICO EN

GENERAL,

COMUNICA: Que en cumplimiento del ACUERDO No. 238-

CNR/2014, de Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros,

de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, en el que se resuelve

delegar en el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, Li-

cenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, la atribución de ordenar las

publicaciones a que se refieren los artículos 4 y 22 de la Ley de Procedi-

mientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito

de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas,

Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual; por lo que

en tal carácter, y para los efectos legales correspondientes, al público

HACE SABER: Que el Licenciado Ángel Custodio Flores Landaverde,

Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando como Apoderado

General Judicial y Administrativo de la señora Iris Indira Mayén de

Alvarado, mayor de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

tres cero ocho nueve cinco - siete; y Número de Identificación Tributaria

cero dos cero tres - quince cero nueve setenta y uno - ciento tres - ocho;

cuya personería ha comprobado en legal forma, ha presentado en esta

Institución, a las 14h 42' del día dieciocho de agosto de dos mil quince,

escrito dirigido al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros,

Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, en el que solicitó la

denegatoria de inscripción del instrumento presentado a las trece horas

y tres minutos del día veinte de marzo de dos mil tres, con asiento No.

200306024625 en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, que ampara una

escritura pública de compraventa otorgada en San Salvador, el diecinueve

de marzo de dos mil tres, en los oficios de la Notaria Licenciada Silvia

Emilia González Escamilla, del domicilio de San Salvador, en la cual

la señora Idubel Navarrete Urbina, para entonces de treinta y tres años

de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, vende un inmueble inscrito

a su favor bajo la matrícula automatizada de SIRyC número 60037969-

A0043, identificado como Apartamento número tres, del Edificio "D",

de 79 m2 64 dm2, del Condominio Iberia, situado en Colonia Santa

Cristina, del Barrio Santa Anita, de la Ciudad y Departamento de San

Salvador, a la señora Ilse Navarrete Abrego, para entonces de treinta y

ocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; por estar

dicho instrumento observado desde el 8 de mayo de 2003, sin que a la

fecha se subsanara la observación que expresa: ""Al presentar e inscri-

bir cancelación de los embargos inscritos con anterioridad, el primero

a favor de AUTOFACIL, S. A. DE C. V., asiento 0002, cancelado en

el asiento 4 de la matrícula 60037969-A0043; y el segundo embargo a

favor de la señora Iris Indira Mayén de Alvarado, según asiento 0003

de la matrícula 60037969-A0043"".

La publicación se hace a fin de que dentro de ciento veinte días

hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, las observaciones

planteadas al instrumento de compraventa pueda ser subsanada o retirado

el documento sin inscribir, por las personas facultadas para ello en la ley

citada; y si no lo hicieren, se denegará su inscripción, sin perjuicio del

derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede.

Al denegarse la inscripción, si no se interpusieren los recursos

pertinentes dentro del término legal, el Centro Nacional de Registros o

el legítimo interesado en la cancelación del asiento de presentación del

instrumento de compraventa con asiento 200306024625 cuya inscripción

ha sido denegada, podrá solicitar al Juez de lo Civil o de lo Mercantil

competente, que sumariamente y previa audiencia de partes, ordene la

cancelación de dicho asiento.

PUBLIQUESE para los efectos de los artículos 4 y 22 de la Ley

en mención.

San Salvador, 30 de agosto de dos mil dieciséis.

ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ,

SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

1 v. No. C004781

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158089

No. de Presentación: 20170246388

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

La Imparable Banda Los Jefes

Consistente en: las palabras LA IMPARABLE BANDA LOS JE-

FES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

ESPARCIMIENTO, SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES

ARTÍSTICAS, PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS, MONTAJE DE

EVENTOS ARTÍSTICOS; SERVICIOS DE REPRESENTACIONES

DE ARTISTAS NACIONALES E INTERNACIONES (MANAGER).

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032788-1

No. de Expediente: 2017158086

No. de Presentación: 20170246385

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISAURA

NOHEMY VALLADARES JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ISSA LA LOBA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIEN-

TO; SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTÍSTICAS,

PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032790-1

No. de Expediente: 2017157636

No. de Presentación: 20170245226

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IVETTE

MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO

AGRICOLA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BANCO AGRICOLA 21K / 503

Consistente en: las palabras BANCO AGRICOLA 21K / 503,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FOR-

MACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033074-1

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155904

No. de Presentación: 20160241210

CLASE: 18, 4, 0.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA

ELENA LINARES CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras SANTA CROCE y diseño, la palabra

CROCE se traduce al castellano como cruz, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CUERO, BOL-

SOS Y CARTERAS, MALETINES, BILLETERAS, MONEDEROS,

LLAVEROS, PORTA TARJETAS, ESTUCHES PARA CORBATAS,

ARNESES, NECESERES, BOLSAS PARA VIAJE, ADORNOS Y

FORROS DE CUERO PARA MUEBLES, ESTUCHES PARA COS-

MÉTICOS, BOLSAS DE CAMPING, BRIDAS PARA CABALLOS,

FUSTAS DE EQUITACIÓN. Clase: 18. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO A LA MEDIDA

O ESPECIALIZADOS (TRABAJO DEL CUERO). Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR,

FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004773-1

No. de Expediente: 2016155082

No. de Presentación: 20160239461

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO,

JESSICA LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de

APODERADO de LEON TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEON TRADING, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Geneva y diseño, que servirá para:

AMPARAR: RELOJES DE PULSERA PARA HOMBRE Y MUJER.

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004786-1

No. de Expediente: 2016150275

No. de Presentación: 20160229997

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO

MAURICIO PALACIOS ARAUJO, en su calidad de APODERADO

de LA HOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA HOLA MIX y diseño, que se traduce

al castellano como LA HÓLA MEZCLA, que servirá para: AMPARAR:

MEZCLA PARA SABORIZAR BEBIDAS. Clase: 32.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004793-1

No. de Expediente: 2017157955

No. de Presentación: 20170246091

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Tech & Resource y diseño, que se

traduce al castellano como Tecnología y Recursos, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS Y

TECNOLOGICOS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,

ORDENADORES; SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVI-

CIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004799-1

No. de Expediente: 2017157950

No. de Presentación: 20170246086

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra TransferTech y diseño, que se traducen

al castellano como Tecnologia de Transferencia. Sobre la expresión

Transfer Tech, individualmente considerada no se concede exclusi-

vidad, Art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES,

SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS

Y TECNOLÓGICOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS,

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004800-1

No. de Expediente: 2017157952

No. de Presentación: 20170246088

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Block Locker y diseño, traducidas al

castellano como Casillero de Bloqueo, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004801-1

No. de Expediente: 2017157951

No. de Presentación: 20170246087

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PrivacySleeve y diseño, que se traduce al

castellano como manga de privacidad, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004803-1

No. de Expediente: 2017157953

No. de Presentación: 20170246089

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN

JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de TECH & RE-

SOURCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TECH & RESOURCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Privacy Port y diseño, que se traducen

al castellano como PUERTO DE PRIVACIDAD, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004804-1

DIARIO

OFI

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GAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2016154398

No. de Presentación: 20160238155

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de ZENGCHENG BENMA INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SANLG Consistente en: la palabra SANLG, que servirá para: AMPARAR;

RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS;

COCHES DE CICLO; MOTOCICLETAS; VAGÓN DE BORDE DE

MOTOCICLETAS; ESPEJOS RETROVISORES; VEHÍCULOS DE

LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AIRE, AGUA O FERROCARRIL.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004811-1

No. de Expediente: 2014138007

No. de Presentación: 20140206481

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de CORTINA NV, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

SPROX

Consistente en: la expresión SPROX, que servirá para: AMPARAR:

SANDALIAS PARA BAÑO, PANTUFLAS DE BAÑO, CALZADO

DE PLAYA, BOTAS ALTAS, ZAPATOS BOTINES, BOTAS DEPOR-

TIVAS, ZAPATOS O SANDALIAS ESPARTANAS, ACCESORIOS

METÁLICOS PARA CALZADO, TACONES PARA CALZADO,

SUELAS ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO, PUNTERAS

PARA EL CALZADO, MATERIALES DE RECUBRIMIENTO

PARA CALZADO, PROTECTORES DE COSTURA DE CALZADO,

PROTECTORES DE AGUA PARA CALZADO, ZAPATILLAS DE

GIMNASIA, ZAPATOS DE MEDIO BOTÍN, PLANTILLAS PARA

CALZADO, CALENTADORES DE PIERNA (TIPO CALCETINES

SIN TALÓN Y PLANTILLA), SUELAS PARA CALZADO, CAL-

ZADO DEPORTIVO, ZAPATOS DE MADERA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004812-1

No. de Expediente: 2015143101

No. de Presentación: 20150216716

CLASE: 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de South Cone, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

JUST PASSING THROUGH

Consistente en: las palabras JUST PASSING THROUGH que se

traducen al castellano como SIMPLEMENTE DE PASO, que servirá

DIARIO

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUC-

TOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARA-

GUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS

DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:

25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004813-1

No. de Expediente: 2016155544

No. de Presentación: 20160240597

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BODEGAS PRINCIPE DE VIANA, S.L., de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras PRÍNCIPE DE VIANA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032610-1

No. de Expediente: 2016155795

No. de Presentación: 20160241029

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Empresa Industrial del Norte, S.A. De C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MICHE MIX

Consistente en: las palabras MICHE MIX donde la palabra MIX

se traduce al castellano como MEZCLA, que servirá para: AMPARAR:

OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032613-1

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2013123825

No. de Presentación: 20130178322

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HOffMAN

Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AMPA-

RAR: CAJAS Y ARMARIOS DE METAL; DUCTOS DE CABLEADO

VACIOS; LIMPIADORES DE CONECTORES DE CAJAS ELÉCTRI-

CAS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032615-1

No. de Expediente: 2013123824

No. de Presentación: 20130178321

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HOffMAN

Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AMPA-

RAR: SISTEMAS DE ARMARIOS ELÉCTRICOS Y DE DISTRIBU-

CIÓN ELÉCTRICA RESISTENTE A LA INTEMPERIE Y MATERIAL

DE ALUMBRADO, CAJAS DE ELECTRICIDAD A SABER VACÍOS

RECINTOS Y ARMARIOS Y PANELES PARA ELLO, MEDIOS DE

INTEMPERIE DE ENERGÍA CONSTITUIDA POR PRECABLEADOS

RECEPTÁCULOS ELÉCTRICOS MONTADOS EN RECINTOS ES-

TANCOS, GABINETES DE REDES, ES DECIR, LOS GABINETES

DE METAL ESPECIALMENTE ADAPTADO PARA PROTEGER

LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA NATURALE-

ZA, DE LOS CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y LOS CABLES Y EL

CABLEADO SIMILARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032616-1

No. de Expediente: 2013123823

No. de Presentación: 20130178320

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HOffMAN

Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AM-

PARAR: SOPORTES DE BOMBILLO DE LUZ; ACCESORIOS DE

ILUMINACIÓN PORTÁTIL; LÍQUIDOS, REFRIGERANTES, AIRE

BASADO EN DISPOSITIVOS DE REFRIGERACIÓN; ACONDICIO-

NADORES DE AIRE; REFRIGERADORES Y TRANSPORTADORES

DE AIRE; SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO; CONDENSA-

DORES DE CALOR EN REFRIGERADORAS Y BOMBAS. TODOS

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LOS ANTERIORES PRODUCTOS, UTILIZADOS PARA LA AD-

MINISTRACIÓN TÉRMICA Y EL CONTROL DE LA TEMPERA-

TURA DE LAS REDES DE DATOS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS;

INTERCAMBIADORES DE CALOR UTILIZADOS PARA QUITAR

EL CALOR DE LAS CAJAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS. Clase:

11.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032618-1

No. de Expediente: 2013123822

No. de Presentación: 20130178319

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de HOFFMAN ENCLOSURES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HOffMAN

Consistente en: la palabra HOFFMAN, que servirá para: AM-

PARAR: CONTENEDORES NO METÁLICOS; FIBRA DE VIDRIO

DE LOS ENVASES DE PLÁSTICO REFORZADO; CIERRES PARA

RECIPIENTES; ARMARIOS ELÉCTRICOS NO METÁLICOS RE-

SISTENTES A LA INTERPERIE; ARMARIOS NO METÁLICOS;

CAJAS NO METÁLICAS; CAJAS DE ARMARIO ELÉCTRICAS

NO METÁLICAS; RECINTOS NO METÁLICOS INDUSTRIALES;

RECIPIENTES DE PLÁSTICO REFORZADOS CON FIBRA DE

VIDRIO; ADMINISTRADORES DE CABLES, CONDUCTOS Y

CONEXIONES DE PLÁSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS

CABLES DE FIBRA ÓPTICA Y CABLES SIMILARES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032619-1

No. de Expediente: 2017157689

No. de Presentación: 20170245421

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ELENA GUADALUPE CARRANZA DE LEON, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NÁTTU y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032747-1

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2017157475

No. de Presentación: 20170244600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN-

TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO

de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra CHANKALIVE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032782-1

No. de Expediente: 2017157474

No. de Presentación: 20170244598

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN-

TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO

de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra OVARINA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032783-1

No. de Expediente: 2017157473

No. de Presentación: 20170244596

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN-

TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO

de CARVAGU, S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra: UROLIVE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032785-1

No. de Expediente: 2017158026

No. de Presentación: 20170246301

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, en su calidad de APODERA-

DO de ARDON PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Punto Saludable y diseño, que servirá

para: AMPARAR: JUGOS NATURALES, ZUMOS DE FRUTA. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032816-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina

Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta

ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la

Licenciada MARTHA ODALIS CALDERON URQUIZA, mayor de

edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con su Documento Único

de Identidad Número: cero dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil

cincuenta y dos-tres, quien actúa en nombre y representación del señor

CRISTOBAL GUEVARA, conocido por CRISTOBAL GUEVARA

GUEVARA, de setenta y nueve años de edad, Empleado, de éste do-

micilio, con su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro

millones setecientos catorce mil doscientos noventa y nueve-cero, con

Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos

cincuenta mil setecientos treinta y siete-cero cero dos-tres, en su calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, solicitando se le

declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite

su inmueble, que le pertenece en proindivisión, en un CERO PUNTO

TREINTA Y CUATRO POR CIENTO, sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado en la Hacienda Agua Fría, hoy Cantón Hato Nuevo, sobre

Carretera Ruta Militar, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la capacidad superficial, según antecedente de trescientos

quince mil metros cuadrados, pero el solicitante ha ejercido posesión

de un inmueble de la misma naturaleza y situación, de la capacidad su-

perficial de UN MIL VEINTIOCHO METROS NOVENTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE Y ORIENTE:

Con terrenos del señor Mauricio Peña; AL SUR: con terrenos de la

Lotificadora de Oriente, S.A. de C.V., Transito Patricia Bonilla de Pérez

y Carlos Josué Garay; y AL PONIENTE: Con terrenos de los señores

Israel Amaya y Benedicto Amaya, Carretera Ruta Militar de por medio.

Derecho Proindiviso que se encuentra inscrito a su favor, en el Centro

Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro

(Siryc) a la MATRICULA NUMERO OCHO CERO UNO CUATRO

CUATRO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,

de Propiedad del Departamento de San Miguel. Según Documento de

Traspaso por herencia, de los bienes que a su defunción dejó su esposa

señora IRMA CONSUELO AMAYA MORENO DE GUEVARA.

Los colindantes son del domicilio de la Hacienda Agua Fría, hoy

Cantón Hato Nuevo, Departamento de San Miguel, y lo estima en la

suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de Febrero

del año dos mil diecisiete.

LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F032549

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de Enero del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CLAUDIO HERNANDEZ, de parte de la señora CLAUDIA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero tres siete cuatro nueve cero ocho seis - dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres cero cinco - uno seis cero seis ocho siete - uno cero uno - tres; por derecho propio que les corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hijo de María Luisa Hernández; FALLECIÓ, a las tres horas con quince minutos del día trece de Diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Huilihuiste, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004663-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y dos minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco, en la Sexta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente, casa número Doce, del Barrio San Sebastián, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la causante CANDIDA BELISA COTO, conocida por CANDIDA COTO, ELISA COTO, CANDIDA BELISA COTO DE MUNDO y CANDIDA BELISA COTO VIUDA DE MUNDO, quien fue de ochenta y siete años de edad, Viuda, de oficios domésticos; de parte de la señora MARÍA ELIDA MUNDO COTO, en su calidad de hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas ocho minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032048-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS MARTINEZ conocido por LEONIDAS MARTINEZ GARCIA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San Miguel, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Petrona Martínez, fallecido el día treinta de mayo de dos mil quince, en Cantón Monte Grande, departamento de San Miguel; de parte de la señora PAULA MURILLO DE MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02367469-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-150161-103-9, en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

de seGunda publicación

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL

MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032059-2

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con veinte minutos del día doce de diciembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS

MARIO PARADA, fallecido a las doce horas del día quince de julio

de dos mil dieciséis, en el Cantón Los Zelaya, de la Jurisdicción de San

Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la

ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Ana

Cecilia Larín de Parada, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica,

del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres tres nueve

siete ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: un mil

doscientos dieciocho-doscientos sesenta y un mil ciento setenta-ciento

dos-siete, en su calidad de cónyuge y Cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión le correspondía a la señora Fidelia Parada González o

Fidelia Parada, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero dos uno cuatro cero tres cinco cinco-seis; y

Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince-ciento

sesenta y un mil ciento veintinueve-ciento uno-dos, ésta madre del cau-

sante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

ocho horas con veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil

dieciséis. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032070-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también dicha ciudad su último domicilio, el día diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el causante CARLOS ANTONIO GARCÍA MONTES, de parte de los señores MARIO SANCHEZ GARCÍA, VICTOR MANUEL GARCÍA MONTES y ESTELA DEL CARMEN GARCÍA MONTES, en su calidad de hermanos del causante, y los señores BERTA ALICIA MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, JAIME ULISES SÁNCHEZ MÉNDEZ y MARLENE CAROLINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondían a las señoras ANA IRMA GARCÍA, BLANCA DELMY GARCÍA DE GARCÍA y URSULA MARIBEL GARCÍA DE SÁNCHEZ, respectivamente, en su calidad de hermanas del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Adminis-tración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se ha tenido por repudiado de parte del señor GUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA, el derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hermano del causante en mención. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032088-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de mayo de mil novecientos setenta, dejó el causante PABLO VINICIO JOVEL GARCIA, de parte de la señora SONIA ANGELINA HENRIQUEZ GARCIA conocida por SONIA ANGELINA HENRIQUEZ, SONIA ANGELINA HENRIQUEZ DE DOPICO, y por SONIA ANGELINA DOPICO, en calidad de hermana del expresado de cujus. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión,

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032147-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

MARÍA VÁSQUEZ MONTOYA o ANA MARÍA VÁSQUEZ DE RO-

MERO, nominada registralmente por ANA MARÍA VÁSQUEZ, quien

en vida fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios domésticos,

hija de los señores Isidora Montoya "ya fallecida," y de Lucio Vásquez,

" ya fallecido", Originaria de Sesori, de nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; falleció el

día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo su último

domicilio en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel; de parte del señor SANTOS VITELIO

ROMERO CABRERA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante;

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Depar-

tamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del

día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032171-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados JOSÉ DAVID MORALES RIVAS, JULIA LISSETH PINEDA CASTRO y KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor GREGORIO LÓPEZ GARCÍA, quien falleció a las diez horas con veinte minutos, del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el cantón Natividad, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores CELSA LUZ LÓPEZ DE ZAVALETA, EMMA JULIA TEJADA DE ALAS y EVER ALEXÁNDER AMBROSIO TEJADA, las primeras dos en su carácter de hijas sobreviviente del causante en comento, y el tercero por derecho de representación de la señora Guadalupe Tejada López, quien a su vez fue hija del causante Gregorio López García.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F032240-2

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje "A" No. 2 "C", Urbanización Roma, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora VILMA RAMÍREZ AMAYA DE DALMAS, la Herencia Testamentaria en la Sucesión del señor JOSEPH MICHEL DALMAS, quien también fue conocido como JOSEPH MICHAEL DALMAS, en concepto de hijos del causante los primeros seis; y de cónyuge sobrevi-viente la última.

Confiriéndoseles la Administración y Representación interina de la Sucesión.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las catorce horas del uno de febrero del año dos mil diecisiete.

BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F032250-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Su-

plente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se le

declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-

CIA INTESTADA en los bienes dejados por el causante FRANCISCO

BENÍTEZ, conocido por FRANCISCO BENÍTEZ VILLATORO, quien

falleció a las trece horas y cinco minutos del día once de enero del año

dos mil trece, en Baywood Place, Nursing Home, Hamilton, Provincia de

Ontario, Canadá, su último domicilio El Barrio Nuevo, de la Ciudad de

Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó a la señora

MARÍA LIDIA BENÍTEZ DE BENÍTEZ, conocida por MARÍA LIDIA

BENÍTEZ REYES, MARÍA LIDIA BENÍTEZ, y LIDIA BENÍTEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de

conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le

confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede

retirar el aviso la Licenciada Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha

Lorena Bonilla de Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieci-

siete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032258-2

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Moisés

Salvador Orellana Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-

función dejara el señor JOSÉ DEMETRIO AGUILAR ESCOBAR,

quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil once, siendo su

último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a los señores Delmy Amigda Aguilar Ramos, Fredi

Mauricio Aguilar Ramos, Irma Estela Aguilar Ramos y Cira Berfalia

Aguilar de Hernández en calidad de hijos sobrevivientes del causante

y como cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores

Adela Ramos de Aguilar, Jorge Alberto Ramos Aguilar conocido por

Jorge Alberto Aguilar Ramos, Laura Ruth Aguilar Ramos, Pedro Antonio

Aguilar Ramos, Ana Yolanda Aguilar de Herrera y Virginia Leticia Ramos

Aguilar, la primera en carácter de cónyuge sobreviviente del causante y

los otros en carácter de hijos sobrevivientes del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día dos de febrero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F032259-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviem-

bre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA dejada por el causante CÉSAR AUGUSTO GARCÍA

FUNES, quien fue de treinta y ocho años de edad, Abogado, divorcia-

do, de nacionalidad salvadoreña, hijo de César Augusto García Paz y

Carolina Fuentes Ávalos; defunción ocurrida el día 26 de mayo de 2016,

en la ciudad de Mejicanos, siendo el lugar de su último domicilio San

Salvador, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente a

la Licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación

Número 22,695.

Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publica-

ción de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C,

en relación con el Art. 1163 CC.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a doce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés de

enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032181-2

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora MARIA JHOEL ARGUETA DE GARCIA, a soli-

citar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial

de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos ochenta

metros, con terreno de Secundino Luna, Juana Argueta y Juan Argueta,

cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide cien metros,

colinda con terreno de Agustina Argueta, cerco de alambre propio de

por medio; AL PONIENTE, mide trescientos catorce metros, con terreno

de Cosme Romero, cero de alambre propio de por medio; y AL SUR,

mide cien metros con terreno de Maximino Romero, calle real y cerco

de alambre propio de por medio.-

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material,

otorgada a su favor por el señor José Osmar Argueta; se estima en el

precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes

de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004661-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MIRNA NOEMI GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de treinta y siete años

de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se le

extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica,

ubicado en Cantón Tahuilapa, Caserío El Jute de esta comprensión, y que

se describe así: de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,

que linda: al NORTE, con Francisco Monterroza Peraza y Moisés

Galdámez; al ORIENTE, con Mirna Noemí Galdámez Galdámez; al

SUR, con Marcos Morales Santos; y al PONIENTE, con Marcos Morales

Santos, José Andrés López calle de por medio, e Ildefonso Monterroza

Hernández calle de por medio.-

El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032260-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE-

PARTAMENTO DE CHALATENANGO.-

HACE SABER: Que, a esta oficina se ha presentado el abogado

SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado General

Judicial Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA

MAGDALENA DIAZ DE VALLE, de cuarenta y un años de edad,

artesana, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres ocho ocho

cinco seis nueve-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero

cuatro uno dos-uno cuatro cero siete siete cuatro-uno cero uno-cero;

solicitando a favor de su poderdante "TITULO DE DOMINIO" de terreno

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio

"El Transito" de la Ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,

de la EXTENSION SUPERFICIAL de SEISCIENTOS VEINTISIETE

METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS y linda: AL ORIENTE: mide diecisiete metros con treinta

centímetros y linda con terreno que antes fue de TOBIAS ARNOLDO

HERRERA, hoy pertenece a la Asociación de Cooperación Técnica,

con calle pública de por medio; AL NORTE: Treinta y cuatro metros y

linda en una parte con Dolores Vásquez, y otra parte con ADÁN MEJIA

cerco de piña propio de este terreno; AL PONIENTE: mide veintisiete

metros y linda con MISAEL ALAS, cerco de piña propio del terreno

que se describe y AL SUR: Veinticuatro metros y linda con terreno que

antes formó parte del terreno general, no es sirviente ni dominante ni

está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que per-

tenezcan a terceras personas, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

SETECIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, mi poderdante lo obtuvo por compra que hizo a su madre

señora: MARIA CLEMENTINA LANDAVERDE, ya fallecida.- Que

su madre compró dicho inmueble en mil novecientos noventa y cuatro

a la señora: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, conocida por MARIA

ANGELA DIAZ, según consta en Declaración Jurada de posesión y

dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa y cuatro, por lo

que al unir ambas posiciones suman más de diez años, siendo ésta de

forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamentos de

Chalatenango, a los trece días del mes de Enero de dos mil diecisiete.

ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICI-

PAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032237-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155457

No. de Presentacioón: 20160240479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINA

BEATRIZ RANK DE MORENO, conocida por CRISTINA BEATRIZ

RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES KRW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KRW, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CASAGANGA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE JUGUETES,

ENSERES PARA EL HOGAR, Y ARTÍCULOS DE FIESTA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004685-2

No. de Expediente: 2016156930

No. de Presentación: 20160243462

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Puerto MARISCO y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032212-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de Los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 30 de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las 3.00 pm, en primera convocatoria.

La agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta anterior.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-diente al Ejercicio Económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

IV. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercício comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016, los cuales incluyen: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del

ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para cele-brar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano IV del Código de Comercio.

X. Ratificación de las actuaciones de la Junta Directiva durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016; y Aprobación para rectificar la credencial de Junta Directiva vigente.

El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 31 de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Soyapango, 03 de febrero de 2017.

LICENCIADO JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004664-2

CONVOCATORIA

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 30 de Marzo de 2017, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social, situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General anterior, en carácter ordinario.

3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2016.

4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2016.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio del 2017.

8. Aplicación de Resultado.

9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 10 de Febrero de 2017.

SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004689-2

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ-GENES RADIOLÓGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GE-NERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, a realizarse el día viernes diez de marzo del dos mil diecisiete a las catorce horas. en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día sábado once de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas y treinta minutos, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a. av. Sur entre 25 y 27 calle oriente Polígono D No. 22, Urbanización San Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. VERIFICACION DE QUORUM

II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR

III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO-NOMICO CERRADO EL 31 DE DICEMBRE DE 2016 A LOS EFECTOS DE APROBARLO O IMPROBAR LOS DOCUMENTOS.

IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.

V NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y SU SUPLENTE.

VI. APLICACION DE LOS RESULTADOS.

VII. PUNTOS VARIOS.

Santa Ana, 14 de febrero del 2017.

DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C004790-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 104020106267, amparado con el registro No. 07142 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/10/2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032013-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007410215746, amparado con el registro No. 1255264 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/12/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032015-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 761-29355-1, amparado con el registro No. 0054143, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27/10/1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032016-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0780- 011358-9, amparado con el registro No. 0235124 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/02/1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032017-2

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 00783-027036-0, amparado con el registro No. 1102305, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/03/2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032018-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007460230887, amparado con el registro No.1251310, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/10/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032019-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007560400565, amparado con el registro No. 1246872, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 21/07/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032020-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007740434999, amparado con el registro No. 1178395, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 15/08/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032021-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007430194729, amparado con el registro No. 1218295 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/05/2015 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032022-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007000089624, amparados con el registro No. 97488 del Depósitos a Plazo Fijo constituido el 01/09/1993, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificados relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032023-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0710-009306-1, amparado con el registro No. 0382046 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 27/03/1998 a 60 días prorrogables, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032024-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 015660005221, amparado con el registro No. 40721 del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 12/08/2013, a 21 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032025-2

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado No. 0792-010438-4, amparado con el

registro No.854884 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2005 a

360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032026-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 007850280403, amparado

con el registro No. 1214105, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

30/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032027-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 0761-049512-6, amparado

con el registro No.1078994 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

15/02/2010, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032028-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad

de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte inte-

resada manifestando que ha extraviado el Certificado No.007001145618,

amparado con el registro No.1239018 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 15/03/2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032030-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 0708-035419-1 amparado con el registro No.

0995110 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/05/2008 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032031-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado RENE OVIDIO DURAN RAMIREZ, de treinta y tres años de

edad, Empleado, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután,

con Documento Unido de Identidad: cero dos cinco seis siete cero uno

cuatro guion siete y con Número de Identificación Tributaria: un mil

ciento uno guion doscientos setenta y un mil ciento ochenta y tres guion

ciento uno guion cero, actuando en calidad de Apoderado de la señora

MARIA LIDIA LARA DE CUEVAS, de sesenta y cuatro años de edad,

ama de casa, del domicilio de Pico Rivera, Estado de California, Esta-

dos Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:

cero cinco dos nueve uno siete tres seis guion ocho y con número de

Identificación Tributaria: un mil doscientos once guion cero noventa mil

quinientos cincuenta y dos guion cero, cero, uno guion uno; calidad que

acredita con copia certificada por notario del poder especial conferido

a su favor por la mencionada señora; por lo que solicita a favor de su

representada TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana,

ubicado en el Barrio El Calvario del Municipio de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según certifica-

ción de la denominación catastral de TRESCIENTOS DIECINUEVE

PUNTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS

CUADRADOS (319.6273mts2); con las colindancias actuales y medidas

lineales siguientes: al NORTE: Diecisiete punto setenta y dos metros,

con José Roberto Ascencio y María Bernarda Rivas, calle de por medio;

al ORIENTE: Dieciocho punto diez metros, con José Rodolfo Pleítez;

al PONIENTE: Diecinueve punto setenta y cinco metros, con sucesión

de Félix Barahona, callejón de por medio; y al SUR: Dieciséis punto

treinta y dos metros con Antonio Ramírez Hernández.-El inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. El inmueble

lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSÉ GAITAN, quien

ya falleció, y fue jornalero, y de este domicilio, y el señor José Gaitán

a su vez se lo había comprado a la señora ELVIRA GAITAN, quien ya

falleció y fue de oficios domésticos y de este domicilio en el año mil

novecientos cincuenta y seis, por lo tanto la posesión de la señora Elvira

Gaitán y la de José Gaitán, más la posesión del inmueble de la señora

María Lidia Lara de Cuevas, suman más de los diez años que exige la

ley para titular.-

Que el Inmueble antes descrito, no tiene carga ni derecho real que

pertenezca a alguien distinto a la señora Lara de Cuevas y está evaluado

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y siempre lo continúa poseyendo

de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.-

Por lo que de conformidad a los Artículos 745, 756, 2239 inciso

1 y Artículo 2247 todos del Código Civil, haciendo actos de verdadera

dueña como lo es reparar todo cuanto le asiste como propietaria sin que

persona alguna le haga oposición. Y por carecer de documento inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente, tal como se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral

que se agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad

a que de conformidad a lo establecido en el Artículo 01 de la Ley sobre

Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a

su favor, sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de

este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los

efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, a las trece horas con quince minutos del día

veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN JOSÉ ROMERO

COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO

BENÍTEZ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032180-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156929

No. de Presentación: 20160243461

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

PUERTO MARISCO

Consistente en: las palabras PUERTO MARISCO, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032210-2

No. de Expediente: 2016157079

No. de Presentación: 20160243807

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras puntajenacional y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y

ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032213-2

No. de Expediente: 2016157081

No. de Presentación: 20160243809

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: APRENDO EMPRENDO y diseño.

Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su

conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos APRENDO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Y EMPRENDO que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032215-2

No. de Expediente: 2016157080

No. de Presentación: 20160243808

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

EDUVATION

Consistente en: la palabra EDUVATION, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVI-

DADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032217-2

No. de Expediente: 2016156530

No. de Presentación: 20160242478

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO-

BERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra B BLINDAJE y diseño. Se le hace del

conocimiento al solicitante que se le concede exclusividad al distintivo

en su conjunto no de los elementos que la componen en forma aislada,

que servirá para: AMPARAR: BLINDAJE DE VEHÍCULOS AU-

TOMOTORES, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, LIMPIEZA,

LAVADO, PULIDO Y ENGRASE DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTORES, RE-

CONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE

DESTRUIDOS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS

DE AIRE ACONDICIONADO Y SERVICIOS DE RECARGA DE

BATERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032219-2

No. de Expediente: 2017157751

No. de Presentación: 20170245589

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EVENTOS BOUTIQUE y diseño, que se traducen al castellano como TIENDA DE EVENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DESTINADOS PARA EVENTOS SOCIALES, INCLUYENDO EL ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPECTACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS, EQUIPOS DE SONIDO Y LUCES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032225-2

No. de Expediente: 2017157750

No. de Presentación: 20170245588

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras eb EVENTOS BOUTIQUE y diseño, traducidas al castellano como Tienda de Eventos. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarias en el comercio, individual-mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE MANTELES, SERVI-LLETAS, CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y MOBILIARIO EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032226-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a fs. 66, 67, 68, 69, 70, 71 fte., de las Dili-

gencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV-3-

3-2011 que ha sido promovida inicialmente por el Licenciado Jesús

Adilio Hernández Meléndez y sustituido por el de igual cargo Licencia-

do Oscar Mauricio Carrillo Ponce en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de los señores Leonardo Wilfredo

Hernández García y Henry Juventino Hernández García, en el cual so-

licita la muerte presunta de la desaparecida señora MARIA LETICIA

GARCÍA, se encuentra la Sentencia Definitiva que literalmente dice:

"Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del

día uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Las presentes diligencias

de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido promovidas inicialmente

por el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, y sustituido por el

de igual cargo Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones doscientos nueve mil doscientos veintinueve-siete, Número de

Identificación Tributaria un mil diez-ciento setenta mil ciento noventa-

ciento uno-cero, y Tarjeta de Identificación de Abogado número vein-

tiséis mil ochocientos noventa y cuatro; en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO

WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, Gerente, del

domicilio de San Tecla, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho seis ocho cero-

cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-uno uno

cero uno siete cero-cero cero uno-ocho; y HENRY JUVENTINO HER-

NÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San

Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero tres uno ocho tres tres tres ocho-nueve, y Número de

Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero tres cero nueve siete

siete-uno cero uno-dos; solicitando se declare la muerte presunta de la

señora MARÍA LETICIA GARCÍA, por desaparecimiento. Ha interve-

nido en estas diligencias inicialmente el Licenciado Jesús Adilio

Hernández Meléndez y continuado por el Licenciado Oscar Mauricio

Carrillo Ponce en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-

sula Especial de los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ

GARCÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, y el Li-

cenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, en su calidad de Abogado

Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA. LEI-

DOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I) La parte actora en su so-

licitud presentada a las quince horas seis minutos del día veinticinco de

noviembre del año dos mil once, en lo pertinente manifestó: "1. PER-

SONERIA: Que según lo compruebo con el testimonio de Poder Gene-

ral Judicial con Cláusula Especial, soy Apoderado General Judicial de

los señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, de

cuarenta y un años de edad, Gerente, del domicilio de Santa Tecla, de-

partamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis nue-

ve ocho seis ocho cero-cero, y con Número de Identificación Tributaria

uno cero uno cero-uno uno cero uno siete cero-cero cero uno-ocho y

HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, de treinta y tres años

de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero tres uno ocho tres tres tres

ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno

cero-cero tres cero nueve siete siete-uno cero uno-dos; el cual presento

en original y copias de ley, para que sean confrontados entre sí y de

resultar conformes me devuelva el original y las copias sean agregadas

al expediente que oportunamente se abrirá en ese Juzgado bajo su digno

cargo. II) Que la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por

MARÍA LETICIA, salió de su casa de habitación ubicada en Quinta

Calle Oriente número cincuenta, en aquel tiempo número setenta y seis

de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, en el mes

de abril del año de mil novecientos setenta y ocho en el mes de abril con

rumbo hacia los Estados Unidos, acompañada de la señora TERESA

AGUSTINA GARCÍA. III) Habiendo sido vista por última vez en la

ciudad de San Vicente, el día diez en el mes de abril de mil novecientos

setenta y ocho, en el que salió del país, cuando mis poderdantes tenían

el primero la edad de siete años, y el segundo de siete meses y siendo

vista por última vez por la señora TERESA AGUSTINA GARCÍA, en

la ciudad de Tijuana, México, quince días después de la partida de El

Salvador hacia los Estados Unidos de América; y trece años después de

la fecha mencionada en que ella salió de este país la han comenzado a

buscarla mis poderdantes, o sea en el año mil novecientos noventa y

uno, lo cual ha sido infructuoso hasta la fecha, por lo que todas las ideas

que han realizado para dar con su paradero o residencia de la señora

MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por MARÍA LETICIA, ha sido

en vano, ya que por ningún medio se ha podido tener noticias de la

existencia de dicha señora. IV) Que la señora MARÍA LETICIA GAR-

CÍA conocida por MARÍA LETICIA, al momento de desaparecer era

de veintinueve años de edad, alfabeta, de oficios domésticos, originaria

de esta ciudad, y con último domicilio Quinta Calle Oriente número

cincuenta antes ahora con número setenta y seis de la ciudad de San

Vicente, departamento de San Vicente. V) Que han transcurrido más de

cuatro años hasta la fecha y la señora MARÍA LETICIA GARCÍA co-

nocida por MARÍA LETICIA, madre de mis poderdantes, y no han

podido encontrarla y con el objeto de que seguir las diligencias de

Aceptación de Herencia, del derecho que le corresponde de la masa

sucesoral que a su defunción dejó la señora ANITA GARCÍA, quien es

madre de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA

LETICIA y en vista que, para seguir dichas diligencias es necesario

comprobar la presunción de muerte de la señora MARÍA LETICIA

GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. VI) Que mis poderdantes

para indagar el paradero de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA co-

nocida por MARÍA LETICIA, han recurrido a diferentes instituciones

tales como: la Procuraduría General de la República, Regional, a la

Fiscalía General de la República, Regional, y a la Delegación de la

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. Policía Nacional Civil, todos de esta ciudad y con fecha veinticinco de

agosto del presente año, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial,

de los escritos presentados a dichas instituciones y no habiendo recibi-

do respuesta alguna, además le presentamos las respectivas Publicacio-

nes realizadas en el Diario de Hoy con fecha catorce, dieciocho y

veintidós de noviembre del año dos mil once, y no habiendo recibido

información alguna del paradero de la señora MARÍA LETICIA GAR-

CÍA conocida por MARÍA LETICIA, de los que presento en original

con las respectivas copias. VII) Se nombre a un defensor a quien debe

oírse de conformidad al artículo 80 numeral 3° del Código Civil, pro-

poniendo para tal efecto al Licenciado VÍCTOR MANUEL ZELAYA

MERINO. Le presento la prueba documental siguiente: a) Certificación

de nacimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA, conocida por

MARÍA LETICIA. b) Certificación de Partida de nacimiento de mis

poderdantes señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GAR-

CÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA. Las Certifica-

ciones antes detalladas las presento en originales y en fotocopias res-

pectivas. c) Escrito dirigido a la Procuraduría General de la República

con sede en esta ciudad, el día veinticinco de agosto de dos mil once. d)

Escrito dirigido a la Fiscalía General de la República, Regional de la

ciudad de San Vicente, el día veinticinco de agosto de dos mil once. e)

Escrito dirigido a la Delegación de la Policía Nacional Civil de esta

ciudad, el día veinticinco de agosto de dos mil once. f) Tres publicacio-

nes en el Diario de Hoy, de fechas catorce, dieciocho y veintidós de

noviembre del año dos mil once. Con la documentación de los literales

c), d), e) y f), se pretende demostrar los medios que mis poderdantes

han utilizado para poder investigar o averiguar el paradero de la señora

MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARIA LETICIA. Prueba

Testimonial.- TERESA AGUSTINA GARCÍA, doméstica, de sesenta

años de edad, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vi-

cente, y con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cero

nueve uno nueve cinco-cuatro; y LYDIA CRISTINA VAQUERANO,

profesora, de sesenta años de edad, del domicilio de San Vicente, de-

partamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad núme-

ro cero cero cuatro siete tres cinco dos ocho-tres. En base a lo anterior-

mente expuesto y de conformidad a los Arts. 79 y siguientes del Código

Civil y al Art. 418 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil y

con respeto debido le PIDO: -Me admita la presente solicitud.- Se haga

las citas correspondientes, tal como lo indica el artículo 80 numeral 2°

del Código Civil.- Se nombre abogado Defensor al Licenciado VICTRO

MANUEL ZELAYA MERINO, quien es mayor de edad, abogado, del

domicilio de esta ciudad, y por consiguiente sea notificado y emplazado

de conformidad al artículo 80 literal 3°, para en la dirección siguiente:

Colonia Santa Elena, pasaje uno oriente cas número veintiséis Block

"E" de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, de la

desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA

LETICIA.- Evacuadas las diligencias pertinentes del proceso Abrevia-

do de Muerte Presunta, señale la Audiencia correspondiente y probados

los extremos de mi demanda, en sentencia definitiva declare la muerte

presunta de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA

LETICIA.- Me admita la prueba documental y testimonial que en la

parte expositiva de esta demanda se relacionan. Señalo para oír notifi-

caciones y citaciones tanto mi persona y los testigos en Bufete Jurídico

ubicado en Tercera Avenida Norte número treinta y cuatro de la ciudad

de San Vicente, departamento de San Vicente o al telefax 2306-2698.

Con esa solicitud el Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez en

su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los

señores LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY

JUVENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA presentó escritos dirigidos al

señor Jefe de la Procuraduría General de la República, al señor Jefe de

la Fiscalía General de la República y al señor Delegado de la Policía

Nacional Civil todos de esta ciudad, así como las certificaciones origi-

nales de las partidas de nacimiento de los señores Maria Leticia García,

Henry Juventino Hernández García, y Leonardo Wilfredo Hernández

García, y tres ejemplares del Diario de Hoy de fechas catorce, dieciocho

y veintidós de noviembre de dos mil once, y fotocopia simple de la

tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del Licencia-

do Hernández Meléndez, además se confrontó con su original la foto-

copia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con

el cual legitima su personería el Licenciado Hernández Meléndez, si

resultare conforme agregaría la fotocopia y se devolvería el original al

peticionario. II) a fs. 20, y por auto de las ocho horas del día seis de

diciembre del año dos mil once, se ordenó agregar el escritos dirigidos

al señor Jefe de la Procuraduría General de la República, al señor Jefe

de la Fiscalía General de la República y al señor Delegado de la Policía

Nacional Civil todos de esta ciudad, así como las certificaciones origi-

nales de las partidas de nacimiento de los señores Maria Leticia García,

Henry Juventino Hernández García, y Leonardo Wilfredo Hernández

García, y tres ejemplares del Diario de Hoy de fechas catorce, dieciocho

y veintidós de noviembre de dos mil once, y fotocopia simple de la

tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del Licencia-

do Hernández Meléndez, además se confrontó con su original la foto-

copia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con

el cual legitima su personería el Licenciado Hernández Meléndez, si

resultare conforme agregó la fotocopia y devolvió el original al peticio-

nario; se admitió la solicitud de fs. 1, 2 y 3; se tuvo por parte al Licen-

ciado Jesús Adilio Hernández Meléndez, en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de los señores LEONARDO

WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HER-

NÁNDEZ GARCÍA; y se ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial

con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones a la señora

MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA. A fs. 21,

consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 23, y por escrito

presentado a las quince horas veinticuatro minutos del día veintisiete de

julio de dos mil doce. El Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez

pidió, se agregará el edicto ordenado en auto de fs. 20, y que se librara

el segundo edicto, para su publicación en el Diario Oficial de conformi-

dad al Art. 80 No. 2 del Código Civil; a fs. 24, están agregadas las pá-

ginas del ejemplar del Diario Oficial número treinta y dos, tomo tres-

cientos noventa y cuatro de fecha dieciséis de febrero del año dos mil

doce, asimismo a fs. 25, y por auto de las ocho horas del día veintiuno

de septiembre del año dos mil doce, se resolvió Agregar los originales

de las páginas del Diario Oficial número treinta y dos, tomo trescientos

noventa y cuatro de fecha dieciséis de febrero del año dos mil doce,

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414donde consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 20, y se

ordenó citar por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro

meses en cada dos publicaciones a la señora MARÍA LETICIA GARCÍA

conocida por MARÍA LETICIA. A fs. 26, consta agregado el edicto

antes mencionado. A fs. 28 y por escrito presentado a las once horas

veintitrés minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece, el

Licenciado Jesús Adilio Hernández Meléndez pidió, se agregara el

edicto ordenado en auto de fs. 25, asimismo que se librara el tercer

edicto, para la publicación del edicto ordenada por su digna autoridad,

A fs. 29, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial

número ciento noventa y dos, tomo trescientos noventa y siete de fecha

quince de octubre del año dos mil doce; por lo que a fs. 30, y por auto

de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del año

dos mil trece, se resolvió Agregar los originales de las páginas del

Diario Oficial número ciento noventa y dos, tomo trescientos noventa

y siete de fecha quince de octubre del año dos mil doce, donde consta

la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 25, y se ordenó citar

por tres veces en el Diario Oficial con intervalo de cuatro meses en cada

dos publicaciones a la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por

MARÍA LETICIA. A fs. 31, consta agregado el edicto antes menciona-

do. A fs. 34, y por escrito presentado a las diez horas cincuenta y cinco

minutos del día ocho de julio del año dos mil trece, el Licenciado Jesús

Adilio Hernández Meléndez pidió, se agregara el edicto ordenado en

auto de fs. 30, así como se nombrara Abogado Defensor de la desapa-

recida señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA

LETICIA y propuso al Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino; a fs.

35, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario Oficial número

treinta y seis, tomo trescientos noventa y ocho de fecha veintiuno de

febrero del año dos mil trece, asimismo; a fs. 36, y por auto de las ocho

horas veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil trece, se

resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario Oficial núme-

ro treinta y seis, tomo trescientos noventa y ocho de fecha veintiuno de

febrero del año dos mil trece, donde consta la publicación del edicto

ordenado en auto de fs. 30, asimismo se resolvió nombrar como Abo-

gado Defensor de la desaparecida señora MARÍA LETICIA GARCÍA

conocida por MARÍA LETICIA al Licenciado Víctor Manuel Zelaya

Merino, a quien se le notificaría tal nombramiento para su Juramentación

aceptación y demás efectos legales. A fs. 39, y por Acta de las nueve

horas cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce,

consta que el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, fue juramenta-

do con arreglo a derecho, aceptando el cargo conferido como Abogado

Defensor. A fs. 40, y por escrito recibido a las catorce horas treinta y

dos minutos del día uno de julio del año dos mil dieciséis, el Licenciado

Oscar Mauricio Carrillo Ponce pidió, se le tuviera por parte en su calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores

LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JU-

VENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, en sustitución del Licenciado

Jesús Adilio Hernández Meléndez, y se tuviera por ratificado todo lo

actuado por el referido profesional en las presentes diligencias; por lo

que a fs. 46 y por auto de las nueve horas quince minutos del día cinco

de julio del año dos mil dieciséis, se ordenó agregar el testimonio de

Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Li-

cenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce con el cual legitimo en legal

forma la personería con que actúa en las presentes diligencias se tuvo

por parte al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores

LEONARDO WILFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JU-

VENTINO HERNÁNDEZ GARCÍA, en sustitución del Licenciado

Jesús Adilio Hernández Meléndez, y se tuvo por ratificado todo lo ac-

tuado por el referido profesional en las presentes diligencias, asimismo

y habiendo el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino aceptado el

cargo de Abogado Defensor de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA

conocida por MARÍA LETICIA, se le discernió el cargo conferido y se

le corrió traslado por tercero día para que se pronunciara sobre el pre-

sunto desaparecimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA co-

nocida por MARÍA LETICIA en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.

80 numeral 3° Código Civil. A fs. 50, y por escrito presentado a las once

horas treinta y cuatro minutos del día doce de julio del año dos mil

dieciséis, el Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino, pidió se admi-

tiera el escrito, se le tuviera por parte en su carácter de Abogado Defen-

sor de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA

LETICIA, se tuviera por evacuado el traslado conferido, que no se

opone a las pretensiones de la parte actora siempre y cuando la parte

actora pruebe los extremos de su solicitud; por lo que a fs. 51, y por auto

de las nueve horas quince minutos del día diecinueve de julio del año

dos mil dieciséis, se tuvo por parte al Licenciado Víctor Manuel Zelaya

Merino en su calidad de Abogado Defensor de la desaparecida señora

MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA, se tuvo

por evacuado el traslado conferido de parte del Licenciado Víctor Manuel

Zelaya Merino, y se abrió a pruebas por ocho días las presentes diligen-

cias. A fs. 54, y por escrito presentado a las nueve horas del día veinti-

séis de julio de dos mil dieciséis, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo

Ponce, pidió se señalara día y hora para la práctica de examen de testi-

gos señoras Teresa Agustina García y Lydia Cristina Vaquerano; a fs.

55, y por resolución de las ocho horas cinco minutos del día ocho de

agosto del año dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del día ocho

de agosto del año dos mil dieciséis, para la práctica de los testigos

propuestos por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce. A fs. 59,

y por Acta de las once horas del día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis, se llevó a cabo el examen de las testigos señoras TERESA

AGUSTINA GARCÍA y LYDIA CRISTINA VAQUERANO, presen-

tadas por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, quien estuvo

presente en dicha audiencia, y el abogado defensor de la desaparecida

señora MARÍA LETICIA GARCÍA conocida por MARÍA LETICIA

Licenciado Víctor Manuel Zelaya Merino. Los testigos fueron impues-

tos de las penas del falso testimonio en materia civil, y sin ninguna in-

capacidad legal ni interés en el presente asunto, la primera testigo sepa-

rada de la segunda CONTESTÓ: "'que conoce a la señora MARIA

LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, desde hace sesen-

ta y seis años, que el último domicilio de dicha señora era el de esta

ciudad, que ignora el domicilio actual de dicha señora, que la última vez

que la vió fue hace treinta y ocho años, que la última vez que vió a la

señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA

fue en Tijuana, Baja California, México, que no la ve desde hace trein-

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. ta y ocho años, que no sabe si dicha señora ha dejado Procurador o

Representante legal, que conoce al señor LEONARDO WILFREDO

HERNANDEZ GARCIA, desde hace cuarenta y seis años, ya que ella

es la madrina de bautizo, que conoce al señor HENRY JUEVENTINO

HERNANDEZ GARCIA, desde hace treinta y ocho años, que le cons-

ta que LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, y HENRY

JUEVENTINO HERNANDEA GARCIA, son hijos de la señora MARIA

LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA, que todo lo de-

clarado le consta de vista y oídas'' introducida la segunda testigo sepa-

rada de la primera contesta: "que conoce a la señora MARIA LETICIA

GARCIA conocida por MARIA LETICIA, desde hace sesenta años, que

el último domicilio de dicha señora era el de esta ciudad, que ignora el

domicilio actual de dicha señora, que la última vez que la vió fue en

abril de mil novecientos setenta y ocho, que la última vez que vió a la

señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA

fue en la casa de la dicente, ya que dicha señora se fue a despedir de

ella, que no la ve desde hace treinta y ocho años, que no sabe si dicha

señora ha dejado Procurador o Representante Legal, que conoce al señor

LEONARDO WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, desde hace cua-

renta y seis años, ya que ella es la madrina de bautizo, que conoce al

señor HENRY JUEVENTINO HERNANDEZ GARCIA, desde hace

treinta y ocho años, que le consta que LEONARDO WILFREDO

HERNANDEZ GARCIA, y HENRY JUEVENTINO HERNANDEA

GARCIA, son hijos de la señora MARIA LETICIA GARCIA conocida

por MARIA LETICIA, que todo lo declarado le consta de vista y oídas".

A fs. 60, y por escrito recibido a las diez horas veintinueve minutos del

día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. El Licenciado Oscar

Mauricio Carrillo Ponce, pidió se pronunciara la Sentencia Definitiva

en el presente proceso; A fs. 61, y por auto de las once horas del día

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se previno al Licen-

ciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en el carácter con que actúa,

aclarara conceptos en cuanto al nombre de la presunta desaparecida

señora MARIA LETICIA GARCIA conocida por MARIA LETICIA,

en vista que en ningún documento consta que la señora María Leticia

García es conocida por María Leticia, y que debería comprobar en legal

forma si el nombre de la señora MARIA LETICIA GARCIA e conoci-

da también por MARIA LETICIA. A fs. 64, y por escrito recibido a las

quince horas veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil

dieciséis, el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce pidió, se tuviera

por modificado el nombre de la presunta desaparecida señora Maria

Leticia García conocida por Maria Leticia, en el sentido que el nombre

correcto es únicamente MARIA LETICIA GARCIA y no como erró-

neamente se consignó en la solicitud de fs. 1 a fs. 3, asimismo pidió se

dictara Sentencia en el presente proceso. Por lo que a fs. 65, y por reso-

lución de las nueve horas cinco minutos del día uno de diciembre del

año dos mil dieciséis, se tuvo por modificado el nombre de la presunta

desaparecida señora MARIA LETICIA GARCIA, y se ordenó dictar la

Sentencia de Ley en el presente proceso. IV) Con la prueba instrumen-

tal presentada se ha establecido plenamente que la desaparecida señora

MARIA LETICIA GARCÍA, nació a las tres horas diez minutos del día

dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, en el Barrio

San Juan de Dios de esta ciudad, siendo hija ilegítima de Anita García,

y con las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha estable-

cido que la referida señora MARIA LETICIA GARCÍA, que su último

domicilio fue, en Quinta Calle Oriente número cincuenta, en aquel

tiempo número setenta y seis de la ciudad de San Vicente, departamen-

to de San Vicente, y que desde el día VEINTICINCO DE ABRIL DE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO fue vista por última vez en

la ciudad de Tijuana, México, y que desde aquella fecha hasta la pre-

sente no se le ha vuelto a ver, no teniéndose ninguna noticia de ella,

desconociéndose por lo tanto su paradero; asimismo con las publicacio-

nes de los edictos respectivos en el Diario Oficial, se ha establecido en

forma legal la cita por tres veces con intervalos de cuatro meses entre

cada una a la desaparecida. En consecuencia, habiéndose probado ple-

namente el desaparecimiento de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA,

desde la fecha expresada anteriormente, o sea que han transcurrido más

de cuatro años sin que se tenga noticias de su paradero, es procedente

acceder a lo pedido por el Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en

su solicitud de fs. 1, 2 y 3, y a la vez conceder la posesión provisoria de

los bienes de la desaparecida a los peticionarios en el carácter en que

éstos actúan, todo conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en

las consideraciones anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y

218 CPCM y Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Sal-

vador, FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA de la

desaparecida señora MARIA LETICIA GARCÍA, de las generales ya

expresadas, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día VEINTI-

CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. II) Concé-

dase la Posesión Provisoria de los bienes de la muerta presunta señora

MARÍA LETICIA GARCÍA, a los señores LEONARDO WILFREDO

HERNÁNDEZ GARCÍA y HENRY JUVENTINO HERNÁNDEZ

GARCÍA, también de las generales ya conocidas, en sus calidades de

hijos y herederos presuntos de la señora MARÍA LETICIA GARCÍA,

y además con las obligaciones y restricciones que establecen los Arts.

85, 86 y 87 C. C., es decir que deberá formar un inventario solemne de

los bienes dejados por la muerta presunta señora MARÍA LETICIA

GARCÍA, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y re-

presentara a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. Al

quedar firme esta Sentencia, publíquese en el Diario Oficial en tres

números consecutivos. Al presentar la última publicación en el Diario

Oficial de la presente Sentencia se librará oficio con inserción literal de

esta Sentencia al señor Jefe del Registro del Estado Familiar de la Al-

caldía Municipal de esta ciudad, para los efectos legales consiguientes-.

HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante Mí.- L. MABEL R. DE

SALINAS.- SECRETARIO''. RUBRICADAS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. c. No. F032348-2

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

2 v. alt. No. F032122-2

RESOLUCIONES

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157656

No. de Presentación: 20170245339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PREDIN-ONA

Consistente en: las palabras PREDIN-ONA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-

CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004665-2

No. de Expediente: 2017157659

No. de Presentación: 20170245342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUTAM MC

Consistente en: la frase BUTAM MC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004666-2

No. de Expediente: 2017157658

No. de Presentación: 20170245341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MUSfLEX

Consistente en: la palabra MUSFLEX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004667-2

No. de Expediente: 2017157660

No. de Presentación: 20170245343

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑÍA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DICONGEST

Consistente en: la palabra DICONGEST, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉ. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004668-2

No. de Expediente: 2017157654

No. de Presentación: 20170245337

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ASAPRIN

Consistente en: la palabra ASAPRIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004670-2

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2017157662

No. de Presentación: 20170245345

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MC-CORT AQ

Consistente en: las palabras MC-CORT AQ, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004671-2

No. de Expediente: 2017157661

No. de Presentación: 20170245344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ELIPROXEN

Consistente en: la palabra ELIPROXEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-

CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004672-2

No. de Expediente: 2017157631

No. de Presentación: 20170245217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALGIREf

Consistente en: la palabra ALGIREF, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004673-2

No. de Expediente: 2017157633

No. de Presentación: 20170245221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIPROLIL

Consistente en: la palabra BIPROLIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004674-2

No. de Expediente: 2017157632

No. de Presentación: 20170245219

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Ultratop

Consistente en: la palabra ULTRATOP que se traduce al castellano

como ULTRA ARRIBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004675-2

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2017157635

No. de Presentación: 20170245225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

APIXA

Consistente en: la palabra APIXA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004677-2

No. de Expediente: 2017157634

No. de Presentación: 20170245223

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TROMBOPROf

Consistente en: la palabra TROMBOPROF, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004679-2

No. de Expediente: 2017157651

No. de Presentación: 20170245334

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREDIN 5MG

Consistente en: la frase PREDIN 5MG, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004682-2

No. de Expediente: 2016150185

No. de Presentación: 20160229868

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO

ALFARO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra ASPEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004686-2

No. de Expediente: 2016155555

No. de Presentación: 20160240619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-

DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra PharmaDES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032184-2

No. de Expediente: 2016155851

No. de Presentación: 20160241120

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENZIGEST

Consistente en: la palabra ENZIGEST, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032185-2

No. de Expediente: 2016155850

No. de Presentación: 20160241119

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEPTISOL

Consistente en: la palabra SEPTISOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032186-2

No. de Expediente: 2016155632

No. de Presentación: 20160240768

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Parrillera y diseño. Se le concede exclu-

sividad a la marca en su conjunto, no de los elementos individualmente

considerados, tal como lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

CARNICOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 29.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032207-2

No. de Expediente: 2016153642

No. de Presentación: 20160236477

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MAURICIO MELENDEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Don't forget the DODO y diseño, se

traduce al castellano como: no te olvides de dodo, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F032208-2

No. de Expediente: 2017157943

No. de Presentación: 20170246032

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA

EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INTER-CAFFE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTER-CAFFE, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Santa Teresa y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032255-2

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas siete minutos del día nueve de enero del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida el día catorce

de julio de dos mil trece, en esta ciudad, dejare el causante señor PEDRO

RAFAEL MONTERROZA LOPEZ, conocido por PEDRO RAFAEL

MONTERROSA, PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ, RA-

FAEL MONTERROSA, y PEDRO RAFAEL LOPEZ, siendo éste

su último domicilio, de parte de la señora LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA DE DOMINGUEZ hoy conocida por LILIAN

GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, en su calidad de heredera

testamentaria.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil

diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004606-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada LO-

URDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

clasificadas bajo el número de Referencia 01183-15- CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

aceptada por parte del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

en calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que

le correspondían a los señores CESAR ALBERTO RAMÓN BERNAL

y LIDIA ANGÉLICA BERNAL, en calidad de hijos del causante, sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora ANTONIA DEL CAR-

MEN BERNAL BELTRÁN, conocida por ANTONIA DEL CARMEN

BERNAL y por ANTONIA BERNAL.

Al aceptante señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES

Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA

YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos

del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004607-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y diez minutos del día cinco de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Maximino

Gómez Hernández, de parte del señor Ricardo Walberto Peraza Gómez,

de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

de tercera publicación

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Número cero cero ocho ocho nueve dos siete cinco guión dos; y Número de

Identificación Tributaria Número Un mil trescientos quince guión quince

cero cuatro setenta y cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho

propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño,

originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo

de Emilio Hernández y Matea Gómez; falleció a las dieciocho horas y

quince minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital

Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de

Osicala, lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas y treinta y tres minutos del día seis de

diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS SE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031596-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

que dejó al fallecer la señora DELMIRA GUTIERREZ FERNANDEZ

VIUDA DE ALVAREZ, quien fue de noventa y seis años de edad,

viuda, de oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento

de San Miguel, hija de Juana Hernández y Reyes Gutiérrez, fallecida el

día trece de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE

ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, en calidad de heredero testamentario.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se

CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL , EL DÍA VEIN-

TICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031603-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-

tos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y rectificado por

auto de fs. 33, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

BLANCA ELENA AQUINO MARTINEZ, conocida por BLANCA

ELENA AQUINO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo

sido Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora GRICELDA

CECIBEL AQUINO RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031611-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos del día seis de diciembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la cau-

sante señora Marta Ofelia Guardado de Montufar, ocurrida el día diez

de octubre de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad, el

lugar de su último domicilio, de parte del señor José Rodolfo Montufar

Argumedo, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y ade-

más, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían

a los señores Guillermo Alfredo Montufar Guardado, Rubén Antonio

Montufar Guardado, Marta Eugenia Montufar de Hinds, José Rodolfo

Montufar Guardado y Néstor Enrique Montufar Guardado, en calidad de

hijos de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031621-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día vein-

tinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL

ALBERTO AGUILAR CAÑAS conocido por ANGEL ALBERTO

ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR

y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad,

Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento

de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar conocida

por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade

Cañas y Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar, siendo su

último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte

de la señora ELSA MARILU DERAS DE AGUILAR conocida por

ELSA MARILU DERAS y por ELSA MARILU DERAS ESCOBAR,

de cuarenta y siete años de edad, Profesora, Casada, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad cónyuge del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a los señores Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar

y María Esperanza Cañas de Aguilar conocida por María Esperanza

Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres del cau-

sante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE JESUS

SERVELLON RIVERA.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031627-3

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-

torce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los señores ALICIA MARGARITA ESQUIVEL

FUENTES, de sesenta años de edad, Empleada, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 03945636-9 y Número de Identificación Tributaria

0614-261155-104-6, ANA GLORIA ESQUIVEL FUENTES, de sesenta

y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, depar-

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

02286206-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-160454-104-7,

MARIO ENRIQUE ESQUIVEL FUENTES, de sesenta y siete años de

edad, Pensionado, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 01788231-6 y

Número de Identificación Tributaria 0614-120948-004-0, y JULIO RENE

ESQUIVEL FUENTES, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del

domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número 01078361-8 y Número de Identificación

Tributaria 0614-220564-022-9, todos en calidad de hijos sobrevivientes

del causante, señor MANUEL ENRIQUE ESQUIVEL conocido por

ENRIQUE ESQUIVEL, quien al momento de fallecer era de ochenta

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador y del domicilio de la ciudad de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal

número 1-1-14275, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veinticinco de febrero del año un mil novecientos noventa y seis,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,

departamento de San Salvador, dejó el señor MANUEL ENRIQUE

ESQUIVEL conocido por ENRIQUE ESQUIVEL; confiriéndosele a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente y que ejercerán conjuntamente con los señores JULIA

FUENTES DE ESQUIVEL, en calidad de cónyuge del causante, y los

señores EDUARDO ESQUIVEL FUENTES y JOSÉ LUIS ESQUIVEL

FUENTES, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes han

sido declarados herederos con anterioridad por resolución otorgada por

el notario ANTONIO AUGUSTO GÓMEZ ZARATE.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a

la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno

de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. NELSON PALACIOS HER-

NÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031630-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al

Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de Diciembre

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Doroteo Molina Villatoro, conocido por Doroteo Molina, de parte de la

señora María Eulalia Villatoro Rivera, de sesenta y un años de edad, de

Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos uno

cero dos seis guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Número

uno tres cero tres guión uno dos cero dos cinco cinco guión uno cero uno

guión nueve; como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la

señora Nicomedes Villatoro Molina, éste por derecho propio en calidad

de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores

Gregorio Molina y Prudencia Villatoro; falleció a las veintiún horas del

día diez de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón

Corralito, Caserío Las Marías de la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán; siendo la menciona ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno

de Diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031647-3

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las quince horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

señora IVET ALCIRA AVALOS DE PEREZ, quien falleció a las nueve

horas veintiún minutos del día veintiocho de junio de dos mil catorce;

en Hospital General del Seguro Social, de Jurisdicción de San Salvador,

siendo su último domicilio el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores FELIX AVALOS

HERRERA y CLAUDIA ALICIA VAZQUEZ DE AVALOS, actuando

éstos en su concepto de Padres sobrevivientes de dicha causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas diez minutos del día treinta de Enero de dos mil diecisiete.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031722-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día catorce

de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia

que dejó la señora MARÍA DE JESÚS CONTRERAS, fallecida a la una

de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta

y ocho, en el Cantón Guachipilín, de la Vía de San Pedro Puxtla, de la

jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose

nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la

sucesión de la mencionada causante al Licenciado DANIEL ENRIQUE

CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación

y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las nueve

horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de noviembre de dos mil

dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres mi-

nutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004614-3

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil

dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó

el causante señor RALPH LEVY RODRIGUEZ conocido por RALPH

LEVY, RAPHAEL LEOPOLD LEVY JR, RALPH LEOPOLD LEVY

RODRIGUEZ JR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y

dos años de edad, divorciado, originario de California, Estados Unidos

de América, hijo de Raphael Levy Levy y Lidia Rodríguez, quien fa-

lleció el día dieciséis de mayo de dos mil diez, en Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último

domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma, a la Licenciada

YESENIA ESPERANZA CUELLAR CARIAS, quien es mayor de

edad, abogada, de este domicilio.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diecisiete.

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICINIA NUBE SILIEZER DE RO-

MERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031725-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de los señores HIPOLITO HERNANDEZ FLORES, y MARIA

MARILU HERNANDEZ DE FUENTES; solicitando Diligencias de

Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en

el Cantón El Peñón de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de

Morazán; de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA METROS

CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y

cuatro metros, colinda con la señora Lorenza Rodríguez; AL SUR:

Mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros, colinda con el

señor Domingo Vega; AL ORITENTE: Mide veintiocho metros, colinda

con el señor José Dimas Hernández Rodríguez; y AL PONIENTE:

Mide veintisiete metros; en este terreno existen construidas dos casas

de cuatro metros de largo por tres metros de ancho, con los servicios

básicos de luz eléctrica y agua .Valorando el inmueble y las casas en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMIERICA.- El Inmueble antes descrito lo adquirió por venta en forma

verbal que le hizo el señor PABLO RODRIGUEZ .

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día

cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004608-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Abogado

y Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Tarjeta de Abogado número: ocho mil setenta y Número de Identifi-

cación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos setenta

mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos; actuando

como Apoderada General Judicial con cláusula especial, de la señora

SANDRA DEL ROSARIO NAVARRETE DE CASTRO, de treinta y

seis años de edad, del domicilio y residencia en Cantón Paratao, Caserío

Catarina Arriba, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setenta y

ocho mil quinientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos ocho-ciento sesenta y un mil ochenta-ciento

uno-seis; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de

su representada de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CAN-

TON PARATAO, CASERIO CATARINA ARRIBA, JURISDICCION

DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión

superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL

CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, aunque su antecede expresa mayor extensión; inmueble

que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta punto ochenta y

cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil ciento once punto cincuenta y

un. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este

con una distancia de veinte punto veintidós metros; Tramo dos, Sur

ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos

Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo tres, Norte

cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos doce segundos Este con

una distancia de siete punto trece metros; Tramo cuatro, Norte sesenta

grados veintiún minutos cero ocho segundos Este con una distancia de

cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y nueve

grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta

y cinco grados cero un minutos treinta y ocho segundos Este con una

distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta

y seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de diez punto treinta y un metros; colindando con propiedad

de MIGUEL ANGEL PINEDA, con quebrada de invierno de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintisiete grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y

un grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una

distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta

y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con

una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro,

Sur treinta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este

con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Sur

cuarenta grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este

con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. propiedad de la Señora VENTURA ASCENSIO, con Calle vecinal que

del Resto del Cantón Paratao conduce a Ciudad Victoria de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste

con una distancia de ciento veintiocho punto quince metros; colindando

con propiedad de FLORENCIO NAVARRETE TORRES, con cerco de

alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta

y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

veintisiete punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte catorce grados

catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia

de trece punto diez metros; Tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados

veinticinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

diecinueve punto veintiún metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y dos

grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de nueve punto setenta y nueve metros; colindando con propiedad de

ANTONIO ASCENSIO, con quebrada de invierno de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida

una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de cerámica, que com-

prende cuatro salas, con cocina por separado, con cuatro corredores, con

servicios básicos de agua y energía eléctrica. Lo adquirió por Donación

Irrevocable que le hizo el señor valúa en la cantidad de VEINTE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho

días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031604-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Stefanía Avesaida Hernández Cruz, en su calidad de Apoderada General

Judicial de la señora ARANAYDA VELASQUEZ, de cuarenta años de

edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Estanzuelas,

departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

cero dos ocho cuatro dos seis seis tres-seis, y con Número de Identi-

ficación Tributaria uno uno cero siete-dos ocho cuatro siete cinco-uno

cero uno-cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de

un terreno de naturaleza rústica situados en caserío Loma del Espino,

Cantón Potrero de Joco, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa,

departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera: De

una capacidad superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ciento cuarenta

y cinco punto veintiséis metros con inmueble de Ernesto Velásquez,

cerco de por medio; LINDERO ORIENTE, setenta y cuatro punto

veinticinco metros, con inmueble de Alicia Velásquez, Calle de por

medio; LINDERO SUR, ciento cincuenta y cuatro punto veintitrés

metros con inmueble de Amadeo Velásquez, y María Dolores Hernández,

cerco de por medio; LINDERO PONIENTE, cincuenta y nueve punto

cuarenta metros, con inmueble de María Dolores Hernández, quebrada

de por medio. Se valúa el terreno en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA

VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031652-3

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de Lo Civil

Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

JOSÉ RENE UMANZOR UMANZOR, de treinta años de edad, Empleado,

del domicilio de la Ciudad de Central Islip, Estado de Nueva York, de

los Estados Unidos de América; SAMUEL UMANZOR UMANZOR,

de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de

Oriente, Departamento de La Unión; y FAUSTO UMANZOR UMANZOR,

de veintinueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadores de

sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero tres

millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta-uno; cero cuatro

millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veintisiete-nueve;

y cero tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta-siete,

y con Números de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos tres-

cero ochenta mil setecientos ochenta y seis-ciento uno-siete; Un mil

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414cuatrocientos tres-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno-

ciento dos-cero; y Un mil cuatrocientos tres-doscientos cuarenta y un

mil ochenta y siete-ciento uno-nueve; en su orden, Representados por

sus Apoderados General Judicial LICENCIADOS SELWIN MARWIN

LAZO REYES, y ANA MIRIAN REYES DE LAZO, solicitando título

supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío

El Chuzo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Ciudad de Concepción de

Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO, de

la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE: treinta y uno punto veinte

metros, colindando con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con

cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio;

LINDERO ORIENTE: treinta y ocho metros, colindando con terreno

de Siriaco Umanzor, con Calle de por medio que del Cantón Gueripe

conduce al Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino; LINDERO

SUR: treinta y dos punto veintinueve metros, colindando con terreno

de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas

y piña del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: treinta y

uno punto veintiocho metros, colindando con terreno de Miguel Ángel

Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas y piña del colindante

de por medio, y con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con cerco

de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio. Inmueble

que carece de cultivos permanentes y contiene una casa de habitación

con el servicio de energía eléctrica. SEGUNDO INMUEBLE de la

capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO

PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO NORTE: setenta y ocho punto cero

tres metros, colindando con terreno de Blanca Maldonado, con callejón

privado de por medio que da acceso a la propiedad que se describe y a

la del señor Andrés Umanzor Velásquez; LINDERO ORIENTE: ciento

veintinueve punto ochenta y cinco metros, colindando con terreno de

Andrés Umanzor Velásquez, con mojones de piedra y posteriormente

cerco de alambre de púas propio del colindante de por medio; LINDERO

SUR: cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con

terreno de la sucesión de Lola Velásquez, con cerco de piña propio

del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: ciento sesenta

y uno punto cero nueve metros, colindando con terreno de la sucesión

de Alfonso Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio

del colindante de por medio. Inmueble que carece de construcciones y

cultivos permanentes, tiene derecho de servidumbre en el callejón que se

menciona en el rumbo norte. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirieron por Compraventa de Posesión Material que le hicieron

al señor CRISTINO UMANZOR VELÁSQUEZ, en esta Ciudad, el

día veintiséis de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios

Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil dieci-

siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031758-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157884

No. de Presentación: 20170245862

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS

GONZALEZ QUEZADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de J. C. PROYECTOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J. C. PROYECTOS EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

JCAFE

Consistente en: la palabra JCAFE, que servirá para: IDENTIFICAR:

LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ EN LOCAL

Y PRODUCTOS VARIOS DE CAFETERÍA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004603-3

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta "Estaciones Terminales de Autobuses de Sonsonate de C.V. "

CONVOCA: A los señores accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará a cabo el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las nueve horas, en Salón Cuisnahuat de Hotel Las Palmeras, ubicado en Avenida Las Palmeras, Km. 63 ½, Carretera a San Salvador, Sonsonate, el quórum de la Junta General Ordinaria en primera fecha de la con-vocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones que tenga derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Cuando la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes , el quórum de la Junta General Extraordinaria en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de no poder celebrar esta sesión por falta de quórum en primera fecha de la convocatoria; se convoca por este medio a la misma hora en el mismo lugar, para el día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete. La agenda a desarrollarse será la siguiente:

"AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA"

1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM POR EL SR. PRESI-DENTE, ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. LECTURA DE MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

4. LECTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

5. LECTURA DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

6. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

7. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA CORRESPONDIENTE; DE ENERO A DICIEMBRE DE 2,017.

8. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL.

"AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA"

1. ACUERDO PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 2015.

Sonsonate, 07 de febrero de 2017.

ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ,

PRESIDENTE ETAS.

3 v. alt. No. C004613-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, que gira con la denominación de "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas de la So-ciedad, a celebrarse en primera convocatoria, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y en segunda convocatoria para el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, de la ciudad de Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

a) Verificación del quórum de presencia.

b) Lectura del Acta anterior.

c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

d) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos.

e) Decisión sobre el destino de las utilidades.

f) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convoca-toria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social; y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Si fuere necesario celebrar la sesión en segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida con cualquier número de acciones presentes o representadas y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieci-siete.

BR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031778-3

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SUBASTA PÚBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado RODOLFO DANILO SAGASTUME, continuado por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en el mismo carácter que el primero, contra el señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el Número Siete del Block "N", de la Urbanización Reparto Valle Nuevo, situado al Sur de la Colonia Santa Lucía, en el lugar denominado Palmira y El Cuaje, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual se localiza así: LOTE NUMERO SIETE del Block "N", partiendo de la intersección del pasaje "E" y el pasaje número dos del Reparto Valle Nuevo, abiertos en terrenos del inmueble general, se mide sobre el eje del pasaje número dos con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, una distancia de catorce metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, una distancia de tres metros para llegar al esquinero Nor-Este del lote cuyos linderos son: NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, lindando con el lote número diez del Block L, pasaje número dos de seis metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número seis del Block N; AL SUR, línea recta de ocho metros con rumbo Sur, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, lindando con lote número diez del Block N; AL ORIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Norte, siete grados cuarenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número ocho del Block N. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y linda por todos sus rumbos con terrenos que son o han sido propiedad de Edificaciones Choussy, Sociedad Anónima. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, bajo el número SEIS, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031727-3

LICENCIADA MARTA ELENA ROSALES, JUEZA PRIMERO DE PAZ DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora de CAPITAL VARIABLE, contra la demandada señora MARIA SANTOS GUARITA AGUILAR, conocida por MARIA SANTOS GUARITA DE CUELLAR, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble embargado: Un terreno rústico, sin cultivo permanente, situado en el Cantón San Antonio Arriba, jurisdic-ción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de veintisiete áreas de superficie, según el antecedente, pero en realidad y como cuerpo cierto es de mayor capacidad, y linda: AL NORTE, en línea quebrada compuesta de tres rectas, la primera de Poniente a Oriente, la segunda de Norte a Sur, y la tercera de Poniente a Oriente, terreno de Rufina Flores de Corvera; AL ORIENTE, quebrada seca de por medio, terreno de Juan Colindres, cerco de alambre y brotones de por medio; AL SUR, terreno de Hilario Guarita Aguilar; y AL PONIENTE, camino de servidumbre de por medio, establecida por la señora Anselma Flores de Diaz, a favor del terreno de Hilario Guarita Aguilar, para que pueda salir a la servidumbre de que goza el terreno general, terreno de José Colindres; este terreno goza de servidumbre de que goza el terreno general sobre el terreno de María Isaura Colindres, que le da acceso al camino vecinal. Que al momento de trabar embargo, el inmueble contaba con una casa de tejas y paredes de adobe, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número ciento seis, folios cuatrocientos cincuenta y ocho del Libro quinientos noventa y tres de Propiedad de La Paz.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar de la subasta que deberán identificarse con su respectivo Documento Único de Identidad (DUI) y Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT), asimismo comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE PAZ, San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MARTA ELENA ROSALES, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA. NELLY YAMILET PINEDA DE PORTAN, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.

3 v. alt. No. F031746-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Al público, que las señoras Yanira Estela Flores Ven-tura, Reina Idalia Flores Ventura y María Mónica Flores Ventura, son beneficiarias del socio Francisco Antonio Flores Monterrosa, y se han

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Febrero de 2017. presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, por medio de su representada Licenciada Delmy Esmeralda Baires de Pineda, manifestando que se extravió CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO, Serie CCU-No. 1266, propiedad del Sr. Francisco Antonio Flores Monterrosa, (falle-cido), y que como únicas beneficiarias designadas por éste, solicitan la reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados.

Usulután, 11 de noviembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031657-3

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Al público, que la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE MORALES, quien se identifica con el Documento Único de Identidad, 02120288-7, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones, serie "A", No. 10151, que ampara QUINIENTAS TRECE ACCIONES, propiedad de la Sra. Juana Antonia Zayas Rodríguez, (FALLECIDA), y que como única beneficiaria designada por ella, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados.

Usulután, 20 de diciembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031704-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público, que el señor Hilario de Jesus Hernandez

Campos, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA

DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE

DEPOSITOS A PLAZO, Serie CCU No. 4601, por lo que solicita su

Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

Certificados.

Usulután, 17 de noviembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031706-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA.

HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta

Compañía se ha presentado la señora ANABELLA CONCEPCION

SANDOVAL DE ALTAMIRANO, quien es de sesenta años de edad,

con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza

de Vida No. 24586, emitida con fecha 04 de octubre de 1991, por la

suma de US$3,428.57, y en su carácter de Asegurado solicitando su

reposición.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C004602-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157686

No. de Presentación: 20170245418

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSICA MABEL RODAS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIALES PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031721-3

No. de Expediente: 2016155349

No. de Presentación: 20160240169

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AMPM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA-

RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Beer Cave y diseño traducidas al

castellano como CUEVA DE CERVEZA, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA EL

BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EX-

CEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES

PUEDEN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-

CIA; SERVICIO PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS Y

MAYORISTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031780-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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