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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 9 DE MARZO DE 2017 NUMERO 48

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 608.- Reformas al Decreto Legislativo No. 532,

    de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial

    No. 239, Tomo No. 389, de fecha 21 de diciembre de 2010. ....

    Decreto No. 612.- Declárase el once de marzo de cada año,

    como “Día del Pediatra Salvadoreño”. ......................................

    Decreto No. 615.- Otórgase el Título de Villa a la población

    de El Paraíso, departamento de Chalatenango. ..........................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnación

    y desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de la Iglesia Misión Internacional Jesús El Mesías

    y Acuerdo Ejecutivo No. 146, aprobándolos y confiriéndole el

    carácter de persona jurídica. ......................................................

    Escritura pública, cambio de denominación de la Sociedad

    Porvenir de Obreros de Usulután, por el de Asociación Porvenir

    de Obreros de Usulután, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo

    No. 229, aprobándolos. ..............................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-1826.- Se reconoce como directora del Centro

    Educativo Privado denominado Escuela Bilingüe Maquilishuat,

    a la profesora Ena Marina Uriarte de Henríquez.. .....................

    Acuerdo No. 15-0095.- Reconocimiento de estudios

    académicos a favor de María Alejandra Ortiz Figueredo. .........

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 19-D, 24-D, 34-D, 76-D, 84-D, 101-D,

    104-D, 106-D y 1178-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

    de abogado en todas sus ramas. .................................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDíAS MUNICIpALES

    Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Exención de

    Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

    a favor de los municipios de La Libertad y Santa María. ..........

    Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

    Servicios del municipio de Nahulingo, departamento de

    Sonsonate. ..................................................................................

    Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío

    Llano II San Rafael Arcángel del Cantón San Lorenzo y Acuerdo

    No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque,

    departamento de Cabañas, aprobándolos y confiriéndole el carácter

    de persona jurídica. ....................................................................

    Reforma a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

    Comunal Caserío Agua Zarca y Acuerdo No. 18, emitido por

    la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándola. ..............

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Aviso de Inscripción ........................................................

    SECCION CARTELES pAGADOS

    DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Juicio de Ausencia ...........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Emblemas .........................................................................

    Otros .................................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

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    158-187

    188-20

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Cheque .....................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Marca de fábrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Cheque .....................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Y pREVISIÓN SOCIAL

    Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores y Trabajadoras

    Agricultores de la Caña de Azúcar de El Salvador”, “Independiente

    de Agricultores de Lolotique” y “Trabajadoras y Trabajadores de

    Vendedores Emprendedores en Crecimientos”, y Resoluciones

    Nos. 705, 706 y 708, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

    de persona jurídica. ....................................................................

    SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Certificación de la resolución en el proceso de

    inconstitucionalidad 44-2011. ...................................................

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

    DECRETO No. 608

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 532, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 389, de fecha 21

    de diciembre de 2010, se autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, a donar al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONA-

    VIPO, tres inmuebles de naturaleza rústica situados en el Cantón Las Delicias, Finca La Bretaña, jurisdicción de San Martín, departamento

    de San Salvador.

    II. Que para la legalización de los inmuebles a favor de las familias de bajos ingresos que actualmente los ocupan, ubicados en el lugar conocido

    como finca "La Bretaña", es necesario realizar una legalización de forma progresiva, con la finalidad de que dichas familias puedan gozar

    de seguridad jurídica.

    III. Que es necesaria la intervención estatal, a través del ente rector del sector vivienda e instituciones competentes para cumplir con procesos

    técnicos que sean necesarios y de manera expedita, que conlleven a la habitabilidad y legalización de la comunidad.

    IV. Que el artículo 119 de la Constitución, enuncia que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser pro-

    pietarias de su vivienda, razón por la cual es propicia la presente reforma con la finalidad de establecer los mecanismos técnicos necesarios

    para concretar la entrega de los mencionados terrenos a las familias que desde hace muchos años los habitan.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Rosa Alma Cruz Marinero, Zoila Beatriz Quijada Solís, Sonia Margarita

    Rodríguez Sigüenza y el diputado Jaime Orlando Sandoval Leiva.

    DECRETA, las siguientes:

    REfORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 532, DE fECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADO

    EN EL DIARIO OfICIAL N° 239, TOMO N° 389, DE fECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010

    Art. 1. Adiciónase ocho incisos al artículo 2, de la siguiente manera:

    "Las familias beneficiadas y las instituciones de utilidad pública, cancelarán el 40% del valor del lote que habitan. El valor restante se les entregará

    en calidad de subsidio.

    Los inmuebles ocupados por las familias beneficiadas y por las instituciones de utilidad pública, serán autorizados o aprobados independientemente

    del área superficial en que estén en posesión.

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. Para la extensión de las respectivas escrituras de propiedad, las personas que habitan los inmuebles comprendidos en el presente Decreto, deberán

    manifestar al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, su voluntad de adquirir la propiedad del inmueble que ocupan, el tipo de vivienda

    construida, el nombre del o los ocupantes, tiempo de posesión del mismo, composición del grupo familiar, presentar la certificación de carencia de

    bienes del Centro Nacional de Registros, que establezca que no poseen bienes inmuebles inscritos a favor del jefe o jefa del grupo familiar a nivel

    nacional, y demás datos que consideren pertinentes para establecer con claridad la identificación y la situación de los mismos, debiendo comprobarse

    la condición del solicitante por cualquier medio legal de prueba, exceptuándose las instituciones de utilidad pública. Los beneficiados que dieran

    falsa información, la ocultaran o alterasen los límites de su actual posesión para beneficiarse con el presente decreto, perderán su derecho a adquirir

    el terreno o porción que reclamen, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que se hagan acreedores.

    Si en la certificación de carencia de bienes extendida por el Centro Nacional de Registros, a que hace alusión el inciso anterior, consta que los

    solicitantes, jefe o jefa de familia -del grupo familiar- poseen bienes inmuebles inscritos a su favor, no serán beneficiarios con contribución alguna;

    sin embargo, podrán acceder a comprar la porción del inmueble que ocupan cancelando el cien por ciento de su valor.

    Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, el responsable del levantamiento topográfico de los lotes en su condición actual, amojo-

    namiento de lotes y trámites necesarios para la legalización registral y catastral de la comunidad La Bretaña, en coordinación con FONAVIPO.

    Se reconocen los derechos de los habitantes, en lo que respecta a las construcciones efectuadas; sin embargo, para los fines del presente Decreto

    y otros proyectos de legalización, podrán afectarse aquellas porciones que obstaculizan la realización de las mejoras a dicho proyecto.

    Será responsabilidad, en forma conjunta, de la municipalidad competente e instituciones rectoras del Estado, realizar las obras necesarias de

    protección y mitigación para la comunidad.

    El valor que se recupere de la venta de los inmuebles, será utilizado para obras de mitigación, zonas verdes y la contribución en la compra de

    materiales para viviendas, hasta donde existan fondos provenientes del mencionado valor".

    Art. 2. Incorpórase el art. 2-A, de la siguiente manera:

    "Art. 2-A. FONAVIPO estará exento del pago de derechos de registro y aranceles catastrales por presentación de los planos del proyecto de

    legalización antes relacionado, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro plano o documento necesario de revisar e inscribir respectiva-

    mente en el Centro Nacional de Registros. Asimismo, no se requerirá ninguna aprobación de proyecto para la revisión catastral del plano y su debida

    inscripción en el Centro".

    Art. 3. Sustitúyase el inciso segundo del art. 3, de la siguiente manera:

    "Para establecer el precio por el cual serán vendidos los inmuebles a las familias beneficiadas, FONAVIPO asignará el valor contable de los

    inmuebles, los cuales se encuentran ingresados en el inventario del Fondo Especial de Contribuciones".

    Art. 4. Incorpórase el art. 3-A, de la siguiente manera:

    "Art. 3-A. Se prohíbe a los beneficiados de los inmuebles desafectados por el presente Decreto:

    a) Dar en arrendamiento, comodato o cualquier otra figura legal de utilización diferente a la finalidad de la presente ley, los bienes adjudicados

    dentro del plazo de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de su inscripción.

    b) Transferir por cualquier título traslaticio de dominio el inmueble, dentro del plazo de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha

    de su inscripción.

    En el caso de las entidades de utilidad pública que resultaren beneficiadas por el presente decreto, les serán aplicables las prohibiciones anterio-

    res.

    La contravención a lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto a la marginación de la restricción, hará incurrir al registrador infractor, en una

    multa de diez salarios mínimos del sector comercio y servicios, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que éste pueda incurrir de acuerdo a

    la ley.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La sanción será acordada por el Centro Nacional de Registros, previa información del caso. La multa se impondrá gubernativamente por el mismo

    Centro e ingresará al Fondo General del Estado.

    No se aplicarán dichas restricciones, en los casos donde no se haya insertado la cláusula restrictiva".

    Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisie-

    te.

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

    PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,

    VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

    ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

    TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. DECRETO No. 612

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11° de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar,

    de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrí-

    colas, industriales o de otra índole.

    II) Que la niñez y la adolescencia son las etapas más delicadas del crecimiento, todas las vivencias que recogemos durante esos años se im-

    primirán en nuestro cerebro con una fuerza tal que nos acompañarán toda la vida; por esa razón, el papel de la pediatría excede los límites

    del cuidado del cuerpo, debiendo ayudar a sus pacientes a responder el sinfín de preguntas que los desbordan durante todas las etapas de

    su crecimiento.

    III) Que los pediatras son los médicos especialistas en el estudio de todas las etapas de la niñez y adolescencia, así como, de sus enfermedades,

    cuyo término procede del griego "paídos" - niño e "iatrea" - curación, pero su contenido es mucho mayor que la curación de las enferme-

    dades, ya que existen diferentes ramas de estudio dentro de la pediatría.

    IV) Que en nuestro país, fue un 11 de marzo de 1947 cuando un grupo de pediatras visionarios decidieron fundar la "Asociación de Pediatría

    de El Salvador", que al día de hoy, ha cumplido con su misión de agrupar a los médicos pediatras y médicos especialistas afines, para

    fomentar el carácter científico, cultural, social, ético y gremial, cumpliendo así el fin primordial de asegurar el bienestar bio - psicosocial

    de las niñas, niños y adolescentes, desarrollando a lo largo de estos años, diferentes congresos, jornadas y actividades científicas que han

    sido útiles para los profesionales de la medicina de El Salvador.

    V) Que este año se conmemoran setenta años de fundación de la "Asociación de Pediatría de El Salvador", por lo que en vísperas de tan loable

    aniversario, es importante reconocer la labor que los pediatras hacen en beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes, declarando el día

    once de marzo de cada año como "Día del Pediatra Salvadoreño".

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen

    Ayala de León, Manuel Orlando Cabrera Candray y Norman Noel Quijano González.

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase el once de marzo de cada año, como "DÍA DEL PEDIATRA SALVADOREÑO".

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieci-

    siete.

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

    PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    DECRETO No. 615

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

    II. Que el municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuenta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Villa.

    III. Que por las razones anteriormente expuestas, el municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, reúne las condiciones para concederle el Título de Villa.

    POR TANTO,

    en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Reynaldo Antonio López Cardoza, Lorena Guadalupe Peña

    Mendoza, José Francisco Merino López, Norman Noel Quijano González, Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de

    Jesús Flores Cornejo, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Alberto García Ruíz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,

    Juan Pablo Herrera y Cristina Esmeralda López.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017.

    DECRETA:

    Art. 1. Otórgase el Título de Villa a la población de El Paraíso, departamento de Chalatenango.

    Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieci-

    siete.

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

    PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL

    JESÚS EL MESÍAS o "MI.YAHSHUA HAMASHIAJ"

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL JESÚS EL MESÍAS o "MI. YAHSHUA HAMASHIAJ", como una entidad de interés particular y religioso, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPÍTULO II

    fINES

    Artículo 4.- Los fines de la Iglesia son:

    a) Evangelizar, Afirmar, Discipular y Enviar.

    b) Llevar a sus miembros a la verdadera, conversión y adoración en Espíritu y en Verdad.

    c) Plantar Iglesias Hijas con avivamiento sobrenatural (1° Corintio 4:20) y darles cobertura Espiritual.

    d) Desarrollar el trabajo misionero ordenado en (Mateo 28:19-20).

    e) Trabajar y aceptar las recomendaciones de la Agencia Mi-sionera Internacional Jesús el Mesías.

    CAPÍTULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideológica política que hayan recibido a Jesucristo como su Señor y Salvador de sus vidas, teniendo una conversión segura y firme delante de Dios como de la con-gregación misma y hayan sido bautizados en agua por inmersión, en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Tomando, respetando, y cumpliendo el manual de doctrina y prácticas fundamentales conque se rige la Iglesia Misión Internacional Jesús el Mesías solicitando por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores,

    b) Miembros Activos,

    c) Miembros Honorarios.

    Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

    Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán miembros honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General Merezcan tal sanción,

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    ÓRGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    ÓRGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y está integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

    Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Nombrar algún miembro de la Junta Directiva para su repre-sentación en caso de su ausencia.

    c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    d) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Iglesia.

    e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    h) Aprobar el salario mensual fijado tanto a: ministros, pastores, y líderes que estén al servicio de Dios, a tiempo completo.

    i) Aprobar o desaprobar los manuales eclesiásticos que se presenten para el desarrollo de un programa, en cualquiera de los ministerios eclesiásticos.

    j) Elaborar los manuales de procedimientos eclesiásticos, como de enseñanza doctrinal.

    k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia está con-fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.

    Artículo 20. Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que se le sea solicitada por Asamblea General.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia y colaborar con el mismo.

    Artículo 22. Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Llevar al día todos los libros de registro que la Asamblea General considere necesarios para la buena organización eclesiástica.

    f) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    g) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asambleas Generales y la Junta Directiva.

    Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    d) Guardar el tesoro nacional de la Iglesia en un banco nacional o donde lo estipule la Asamblea General.

    e) Proteger los documentos contables y mostrar transparencia de los mismos.

    CAPÍTULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas voluntarias de los miembros.

    b) Por los diezmos y ofrendas que se colecten en las reuniones, mismos que serán empleados para el desarrollo eclesiásti-cos.

    c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

    d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN

    Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Artículo 31.- La Iglesia Misión Internacional Jesús El Mesías se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-bles.

    Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 146.-

    San Salvador, 18 de mayo de 2016.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION INTER-NACIONAL JESUS EL MESIAS o "MI.YAHSHUA HAMASHIAJ" compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil dieciséis sy no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial.- Co-muníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F034900)

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. NUMERO: VEINTINUEVE.- LIBRO: UNO.- En la ciudad de Usulután,

    Departamento de Usulután, a las quince horas del día trece de junio del

    año dos mil dieciséis.- Ante mí: ROSA IGNEA BONILLA BENAVIDES,

    Notario, de este domicilio, COMPARECE: MARIO ORLANDO

    SALAMANCA SEGOVIA, de sesenta y cuatro años de edad, comer-

    ciante, del domicilio de San Miguel. Departamento de San Miguel, a

    quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de

    Identidad número Cero dos seis cero ocho cinco siete dos- siete, con

    fecha de expiración veintitrés de junio de dos mil dieciocho, portador

    de su Número de Identificación Tributaria: Uno uno dos tres- uno tres

    cero seis cinco uno- cero cero uno-dos, actuando en su carácter de

    Presidente, de la SOCIEDAD PORVENIR DE OBREROS DE

    USULUTAN, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa y de

    este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno

    uno dos tres- uno seis uno uno uno tres- cero cero uno- cero, personería

    que compruebo con: A) Los Estatutos de la SOCIEDAD PORVENIR

    DE OBREROS DE USULUTAN publicados en el Diario Oficial núme-

    ro CIENTO TRES, del Tomo SETENTA Y SEIS, de fecha seis de mayo

    de mil novecientos catorce, en el cual el Órgano Ejecutivo, en el Ramo

    de la Secretaria de Gobernación, hoy Ministerio de Gobernación y

    Desarrollo Territorial, concedió a la Sociedad, la Personalidad Jurídica.

    B) Credencial inscrita en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo

    Territorial bajo el número DOSCIENTOS UNO del Libro SESENTA

    del Registro de órganos de Administración, de fecha tres de mayo del

    dos mil dieciséis, en la que consta: Que el señor MARIO ORLANDO

    SALAMANCA SEGOVIA es el Presidente de la Sociedad, con periodo

    vigente con fecha de finalización treinta y uno de diciembre de dos mil

    dieciséis; y C) Certificación de Acta de Junta General, celebra a las

    quince horas del día uno de mayo de dos mil dieciséis en el local de la

    SOCIEDAD PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN, en la cual

    consta, que el PUNTO CINCO, la Junta General aprobó por unanimidad

    la reforma de estatutos y se acordó autorizar al compareciente en su

    carácter de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la

    Sociedad, para que, pueda comparecer ante Notario Autorizado, a firmar

    la Escritura Pública en la que se reforman y adecuan los Estatutos que

    regirán los destinos de la Sociedad, por lo que, en el carácter en que

    comparece. ME DICE: Que en cumplimiento al acuerdo relacionado,

    los nuevos ESTATUTOS del ente jurídico que representa, son los si-

    guientes: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PORVENIR DE

    OBREROS DE USULUTAN. CAPITULO I. NATURALEZA,

    DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.

    De conformidad con el Acuerdo, sin número, de fecha veinticinco de

    abril de mil novecientos catorce, publicado en el Diario Oficial número

    CIENTO TRES, Tomo SETENTA Y SEIS, de fecha seis de mayo de

    mil novecientos catorce, el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de la Secre-

    taria de Gobernación, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo

    Territorial, concedió en la ciudad de San Salvador, en el Departamento

    de San Salvador, la personalidad jurídica a la SOCIEDAD PORVENIR

    DE OBREROS DE USULUTAN, la que ahora en adelante se denomi-

    nará ASOCIACION PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN, la

    que se abreviará ASOPROB USULUTAN; como una entidad de nacio-

    nalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa y en los presen-

    tes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS. El

    domicilio de la Asociación es la ciudad de Usulután, Departamento de

    Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

    blica y Fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituyó

    por tiempo indefinido. CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS. AR-

    TICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)

    Establecer un centro de sano esparcimiento para los empleados de la

    empresa priva, empleados públicos, obreros y artesanos; y b) Realizar

    talleres de pintura, cocina, manualidades, para que los miembros desa-

    rrollen sus destrezas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTI-

    CULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados,

    contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

    ras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

    adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

    la ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta

    Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

    General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

    ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

    La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

    ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General,

    debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

    estará integrada por la totalidad de los miembros Activos. ARTICULO

    NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

    año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

    tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

    convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-

    bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

    mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

    General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

    en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo

    miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

    General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito

    por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

    llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son

    atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

    o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, refor-

    mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

    de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas

    mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir

    sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

    cientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

    para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.

    La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la

    Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

    sidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y un

    Vocal. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán

    electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO

    CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

    y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-

    CE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

    cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

    mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva

    tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

    sarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la admi-

    nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elabo-

    rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover la

    elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

    ciación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimien-

    to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

    Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre

    los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que conside-

    ren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, g)

    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

    y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos

    que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECI-

    SIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordi-

    narias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumpli-

    miento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la

    Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

    la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

    ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directi-

    va, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

    General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Teso-

    rero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar

    la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

    solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones

    del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, im-

    pedimento o muerte; y b) Formar parte de las comisiones que le asigne

    la Junta Directiva. ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del

    Síndico: a) Supervisar la disciplina del personal de empleados, con el

    fin de que éstos desarrollen un buen trabajo, b) Formar parte de las

    comisiones que le asigne la Junta Directiva y c) sustituir a cualquier

    miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente. ARTICULO

    VEINTE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

    de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el

    archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación,

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-

    ción, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-

    nes; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO

    VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

    fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

    seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

    que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIDOS. Son

    atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miem-

    bros de la Junta Directiva, b) Formar parte de las comisiones que le

    asigne la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

    ARTICULO VEINTITRES. Podrán ser miembros todas las personas

    mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión

    e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes

    clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,

    c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las

    personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

    tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

    RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

    Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO

    VEINTICINCO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b)

    Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

    de la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

    mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son debe-

    res de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

    Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el

    desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar

    las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir

    los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

    la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y

    Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES

    A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

    Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. ARTICULO VEINTI-

    SIETE. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves,

    graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los

    bienes muebles o inmuebles de la Asociación, b) Agredir, amenazar o

    insultar a cualquier asociado, c) Inasistencia durante tres ocasiones sin

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a)

    El quebrantamiento de sanciones por infracción leve, b) Participar en

    acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación, c) Realizar con-

    ductas contrarias a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones

    muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

    General, b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de

    la Junta Directiva o Asamblea General, c) Malversación de fondos de

    la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO. Las infracciones leves,

    serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuan-

    do se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las

    infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un

    mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por

    un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán

    sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por

    un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuan-

    do haya reincidencia. ARTICULO VEINTINUEVE. Para la imposición

    de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera

    preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será

    sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa;

    la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida discipli-

    naria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infracto sea

    miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le

    acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de im-

    posición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días

    para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISO-

    LUCION. ARTICULO TREINTA. Sólo podrá disolverse la Asociación

    por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

    a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y UNO. En

    caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

    de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

    General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

    después de cancelar todos sus compromisos se donarán al ASILO DE

    ANCIANOS SAN VICENTE DE PAUL y si el Asilo de Ancianos se

    disolviera todos los bienes quedarán AL HOSPITAL NACIONAL DE

    USULUTAN. CAPITULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. AR-

    TICULO TREINTA Y DOS. Para reformar o derogar los presentes

    Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

    ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

    que estuvieren presente. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

    RALES. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los documentos sujetos a

    registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

    su formalización. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Todo lo relati-

    vo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,

    se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

    elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la LEY

    DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

    por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO TREINTA Y SEIS. Los presentes Estatutos entrarán en

    vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." Así se

    expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales del

    presente instrumento, haciéndole saber de la obligación que tiene de

    inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el correspondiente

    Registro; y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno, de

    la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. DOY FE:

    Que tuve a la vista y así relacioné, la credencial vigente que acredita al

    compareciente para este acto, los estatutos de la SOCIEDAD PORVE-

    NIR DE OBREROS DE USULUTAN y la certificación del Acta de

    Junta General Ordinaria celebrada el día, hora y fecha relacionada al

    principio de este instrumento, en la que se faculta al Presidente y Re-

    presentante Legal de la Sociedad, para comparecer a firmar la Escritura

    Pública, en la que se reforman y se adecuan los Estatutos que regirán

    los destinos de la Asociación. Y leído que le hube íntegramente todo lo

    escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado

    conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

    ENTRE LINEA.- DE- VALE.- ENMENDADO- USULUTAN-

    VALE.

    ROSA IGNEA BONILLA BENAVIDES,

    NOTARIO.

    PASÓ ANTE MÍ, DEL FOLIO NÚMERO TREINTA Y UNO VUEL-

    TO AL FOLIO NÚMERO TREINTA Y CUATRO VUELTO DEL

    LIBRO NÚMERO UNO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL

    DÍA UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; Y PARA

    SER ENTREGADO A LA SOCIEDAD PORVENIR DE OBREROS

    DE USULUTÁN, EXPIDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TES-

    TIMONIO EN LA CIUDAD DE USULUTAN, DEPARTAMENTO

    DE USULUTAN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL

    AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

    ROSA IGNEA BONILLA BENAVIDES,

    NOTARIO.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

    PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN

    CAPITULO I.

    NATURALEZA, DENOMINACION,

    DOMICILIO Y PLAZO.

    ARTICULO UNO. De conformidad con el Acuerdo, sin número,

    de fecha veinticinco de abril de mil novecientos catorce, publicado en

    el Diario Oficial número CIENTO TRES, Tomo SETENTA Y SEIS, de

    fecha seis de mayo de mil novecientos catorce, el Órgano Ejecutivo, en el

    Ramo de la Secretaria de Gobernación, hoy Ministerio de Gobernación

    y Desarrollo Territorial, concedió en la ciudad de San Salvador, en el

    Departamento de San Salvador, la personalidad jurídica a la SOCIE-

    DAD PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN, la que ahora en

    adelante se denominará ASOCIACION PORVENIR DE OBREROS DE

    USULUTAN, la que se abreviará ASOPROB USULUTAN; como una

    entidad de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa

    y en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

    ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación es la ciudad de

    Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en

    todo el territorio de la República y Fuera de él.

    ARTICULO TRES. La Asociación se constituyó por tiempo

    indefinido.

    CAPITULO II.

    fINES U OBJETIVOS.

    ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación

    serán:

    a) Establecer un centro de sano esparcimiento para los empleados

    de la empresa priva, empleados públicos, obreros y artesanos;

    y

    b) Realizar talleres de pintura, cocina, manualidades, para que

    los miembros desarrollen sus destrezas.

    CAPITULO III.

    DEL PATRIMONIO.

    ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará cons-

    tituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros,

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente,

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta

    Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

    General.

    CAPITULO IV.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

    ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido

    por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convo-

    cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

    totalidad de los miembros Activos.

    ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinaria-

    mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por

    la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

    asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

    en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

    con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

    se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

    Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

    especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

    quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

    podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

    representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

    representado.

    ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva,

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Asociación,

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Asociación,

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Asociación, presentada por la Junta Directiva,

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros,

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación

    estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

    forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un

    Tesorero y un Vocal.

    ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán

    electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

    mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-

    rio.

    ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta

    Directiva pueda sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos

    deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes

    atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Asociación,

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Asociación,

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

    General,

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva,

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

    o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Asociación,

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General,

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General,

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva,

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva,

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Asociación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento o

    muerte; y

    b) Formar parte de las comisiones que le asigne la Junta Direc-

    tiva.

    ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Síndico:

    a) Supervisar la disciplina del personal de empleados, con el

    fin de que éstos desarrollen un buen trabajo,

    b) Formar parte de las comisiones que le asigne la Junta Directiva

    y

    c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto

    al Presidente.

    ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva,

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Asociación,

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Asociación,

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones; y

    e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

    el Banco que la Junta Directiva seleccione,

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación,

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Asociación tenga que realizar.

    ARTICULO VEINTIDOS. Son atribuciones del Vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva,

    b) Formar parte de las comisiones que le asigne la Junta Direc-

    tiva.

    CAPITULO VII.

    DE LOS MIEMBROS.

    ARTICULO VEINTITRES. Podrán ser miembros todas las personas

    mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión

    e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes

    clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores,

    b) Miembros Activos,

    c) Miembros Honorarios.

    Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-

    cribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Asociación.

    Serán MIEMBRO HONORARIOS: Todas las personas que por

    su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    ARTICULO VEINTICINCO. Son derechos de los miembros

    Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

    General,

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Asociación, y

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

    ARTICULO VEINTISEIS. Son deberes de los miembros Funda-

    dores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General,

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Asociación,

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    y

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Asociación.

    CAPITULO VIII.

    SANCIONES A LOS MIEMBROS,

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

    PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

    ARTICULO VEINTISIETE. La Asociación impondrá las siguientes

    infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:

    a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-

    ción,

    b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado,

    c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

    Asamblea General.

    Serán infracciones graves:

    a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve,

    b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-

    ciación,

    c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento

    interno.

    Serán infracciones muy graves:

    a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

    General,

    b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

    Junta Directiva o Asamblea General,

    c) Malversación de fondos de la Asociación.

    ARTICULO VEINTIOCHO. Las infracciones leves, serán sancio-

    nadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa

    por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones

    graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año,

    será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con

    suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se

    cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reinciden-

    cia.

    ARTICULO VEINTINUEVE. Para la imposición de la sanción

    será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva infor-

    marán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el

    objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva

    en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si

    fuere pertinente aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la

    Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será

    suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la

    sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar

    ante la Asamblea General.

    CAPITULO IX.

    DE LA DISOLUCION.

    ARTICULO TREINTA. Sólo podrá disolverse la Asociación por

    resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

    ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

    cuartas partes de sus miembros.

    ARTICULO TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la disolución

    de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

    cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que

    acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

    todos sus compromisos se donarán al ASILO DE ANCIANOS SAN

    VICENTE DE PAUL y si el Asilo de Ancianos se disolviera todos los

    bienes quedarán AL HOSPITAL NACIONAL DE USULUTAN.

    CAPITULO X.

    REfORMA DE ESTATUTOS.

    ARTICULO TREINTA Y DOS. Para reformar o derogar los

    presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

    sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

    para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con

    los miembros que estuvieren presente.

    CAPITULO XI.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTICULO TREINTA Y TRES. Los documentos sujetos a re-

    gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

    formalización.

    ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Todo lo relativo al orden

    interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

    en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

    la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    ARTICULO TREINTA Y CINCO. La Asociación se regirá por la

    LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

    por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO TREINTA Y SEIS. Los presentes Estatutos entrarán

    en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 229

    San Salvador, 23 de agosto de 2016.

    Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la SO-

    CIEDAD PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN, fundada en la

    ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, relativa a la aprobación

    de nuevos Estatutos compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, los

    cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo sin

    número, emitido en el Ramo de la Secretaria de Gobernación (hoy de

    Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 25 de abril de 1914,

    publicados en el Diario Oficial número 103, Tomo 76, de fecha 06 de

    mayo de 1914, acordada la presente reforma a las quince horas del día

    01 de mayo de 2016, y formalizada por Escritura Pública celebrada en

    la ciudad de Usulután, Departamento Usulután, a las quince horas del

    día 13 de junio de 2016, ante los oficios de la Notario ROSA IGNEA

    BONILLA BENAVIDES; y no encontrando en ellos ninguna disposición

    contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

    de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecuti-

    vo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA:

    a) Aprobar el cambio de denominación de la entidad citada, por el de

    ASOCIACION PORVENIR DE OBREROS DE USULUTAN, que

    podrá abreviarse ASOPROB USULUTAN, b) La derogatoria de los

    Estatutos vigentes de la mencionada entidad; c) Aprobar los nuevos

    estatutos; d) La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial

    y e) La inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro.

    La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

    que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-

    NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES

    VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F034905/F034906)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

    ACUERDO No. 15-1826

    San Salvador, 29 de noviembre de 2016.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

    de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura, a la persona

    humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales

    y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

    Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de

    Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

    General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual

    establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

    miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

    que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de

    conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de

    este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Ena Marina Uriarte de Henríquez,

    quien se identifica con Documento Único de Identidad No. 01519853-3, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Generación

    2000, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Generación 2000, S. A. de C. V., Institución propietaria, del centro educativo privado

    denominado ESCUELA BILINGÜE MAQUILISHUAT, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 31 de octubre de 2016,

    ante los oficios del Notario Hernán Rosa, el centro educativo antes mencionado se identifica con el Código No. 20596, con domicilio autorizado en

    Colonia San Benito, Boulevard El Hipódromo, No. 540, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de

    Directora a la profesora ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01519853-3,

    inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2401160, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento

    veintiuno, en sustitución del profesor Armando Antonio Alas López, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1783 de fecha 8 de diciembre de 1997;

    IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento

    de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de

    2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ, quien

    se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01519853-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

    Profesional 2401160, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor Armando Antonio Alas López. POR

    TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Regla-

    mento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de

    las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2016, emitida por el

    Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

    COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA BILINGÜE MAQUILISHUAT, con código No. 20596, con domicilio

    autorizado en Colonia San Benito, Boulevard El Hipódromo, No. 540, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora

    ENA MARINA URIARTE DE HENRÍQUEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01519853-3, inscrita en el Registro de

    Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2401160, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución

    del profesor Armando Antonio Alas López, servicio solicitado por la señora Ena Marina Uriarte de Henríquez, actuando en su calidad de Representante

    Legal de la Sociedad Generación 2000, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Generación 2000, S. A. de C. V., Institución propietaria

    del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F035054)

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2017. ACUERDO No.15-0095

    San Salvador, 20 de enero de 2017.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

    I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO, de nacionalidad colombiana, solici-

    tando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico Especialidad Comercial, extendido por el Ministerio de Educación Nacional y obtenido en

    Academia La Salle San Benildo, Bogotá, D.C., República de Colombia, en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 19 de diciembre de 2016,

    emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que

    se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación

    y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Técnico Especialidad Comercial extendido por el

    Ministerio de Educación Nacional y obtenido por MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO, en Academia La Salle San Benildo, Bogotá, D.C.,

    República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento

    para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, y demás disposiciones

    legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Especialidad Comercial extendido por

    el Ministerio de Educación Nacional y obtenido por MARÍA ALEJANDRA ORTIZ FIGUEREDO, en Academia La Salle San Benildo, Bogotá, D.C.,

    República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

    Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F035025)

    ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

    veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIX ANTONIO ALBERTO ALBERTO, para que ejerza la

    profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

    diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS

    S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

    AVENDAÑO.

    (Registro No. F035073)

    ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 24-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

    diez de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA DEL ROSARIO ARIAS MURILLO, para que ejerza la pro-

    fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

    respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

    MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F035033)

    ACUERDO No. 34-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

    veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODOLFO ALBERTO CARIAS RAMOS, para que ejerza la profesión

    de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

    tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

    R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados