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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 191 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1189.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Iván Darío Contreras Rivas. .................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 644-D, 669-D y 851-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la abogacía y el ejercicio de la función pública del notariado............................................................................... Acuerdo No. 5-D.- Se Autoriza a la Licenciada Eileen Georgina Alvarado Carpio, para ejercer las funciones de notario. ....................................................................................... Acuerdos Nos. 787-D, 901-D, 910-D, 920-D, 925-D, 951-D, 975-D y 996-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DecretosNos.2,5y6.-ReformasalasOrdenanzasReguladoras de las Tasas por Servicios a favor de las municipalidades de Nueva Granada, San Ignacio y Cuisnahuat.. ........................................ Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos a favor de los municipios de San Ignacio y Cuisnahuat............................................................................... Acuerdo No. 3.- Reforma a los estatutos de la Asociación de Municipios de Los Nonualcos............................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. Aviso de Inscripción........................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 3-4 4 5-6 7-12 Pág. 13-16 17 18 18 19 20 20 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 191

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1189.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Iván Darío Contreras Rivas. ..................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 644-D, 669-D y 851-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la abogacía y el ejercicio de la función pública del notariado. ..............................................................................

Acuerdo No. 5-D.- Se Autoriza a la Licenciada Eileen Georgina Alvarado Carpio, para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 787-D, 901-D, 910-D, 920-D, 925-D, 951-D, 975-D y 996-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decretos Nos. 2, 5 y 6.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas por Servicios a favor de las municipalidades de Nueva Granada, San Ignacio y Cuisnahuat.. ........................................

Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas por Servicios Públicos a favor de los municipios de San Ignacio y Cuisnahuat. ..............................................................................

Acuerdo No. 3.- Reforma a los estatutos de la Asociación de Municipios de Los Nonualcos. ..............................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Pág.

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SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certificados .............................................

Administrador de Condominio ......................................

Patente de Invención .......................................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOy pREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y Resolución No. 142 S.P., aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

ACUERDO No.15-1189.

San Salvador, 17 de Agosto de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó IVÁN DARÍO CONTRERAS RIVAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en K12 International Academy, Herndon, Virginia, Estados Unidos de América

en el año 2015, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 29 de junio de 2016, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposi-

ciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Octavo Grado obtenido por IVÁN DARÍO CONTRERAS RIVAS, en K12

International Academy, Herndon, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de

la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Octavo Grado cursados en K12 International Academy, Herndon, Virginia, Estados Unidos de América, a IVÁN DARÍO CONTRERAS RIVAS,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F063463)

ACUERDO No. 644-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de junio de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento de la

resolución pronunciada a las doce horas veinte minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete; en las diligencias D-07-TC-16 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial, y artículo 12

de la Ley de Notariado, ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del cuatro de mayo de dos mil diecisiete al Licenciado CARLOS

ALIRIO TOLEDO MENÉNDEZ, en el ejercicio de la Abogacía para la que fue autorizado mediante acuerdo número 828-D de fecha veinte de marzo

de dos mil siete, y por el mismo periodo en el ejercicio de la Función Pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 112-D

de fecha cinco de febrero de dos mil quince, debiéndosele excluir de la nómina permanente de notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio

informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- SONIA DE SEGOVIA.-

FCO. E. ORTIZ R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación

RAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumpli-

miento de la resolución pronunciada a las trece horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete, en las diligencias D-30-PW-12 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos

8 ordinal 1° y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete al

Licenciado WALTER RAMÓN PINEDA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número

500-D de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese

en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.-

FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los

magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 851-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal, en cumplimiento

de la resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete, en las diligencias D-08-ES-15 y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12

de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de seis años a partir del cuatro de julio de dos mil diecisiete al Licenciado SAMUEL

ESCOBAR LEON, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 387-D de fecha dos de

febrero de dos mil cinco, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos

los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.-

DAVID OMAR M. Z.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se pública anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EILEEN GEORGINA ALVARADO CARPIO, COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E .S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063363)

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintitrés

de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ULISES OLIVARES PADILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063481)

ACUERDO No. 901-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR ENRIQUE GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO,

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063409)

ACUERDO No. 910-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha seis

de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELLMAN EDUARDO GRANDE GOMEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F063417)

ACUERDO No. 920-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veintiocho de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ NOÉ HERNÁNDEZ JUÁREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-

P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063406)

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Page 6: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 925-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TATIANA ROSALINDA LEIVA HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063544)

ACUERDO No. 951-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAÚL ADALBERTO MURCIA ASCENCIO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R..- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F063425)

ACUERDO No. 975-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

cinco de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HIMMER DENIS REALEGEÑO CORNEJO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F063524)

ACUERDO No. 996-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

cinco de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO ARTURO SOLANO TRIGUEROS, para que ejerza

la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. M ELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F063438)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

DECRETO NÚMERO 2.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Decreto Municipal número uno, de fecha veinte de Enero del año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial nú-

mero ciento cincuenta y dos, tomo cuatrocientos dieciséis, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se emitió la Ordenanza

Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután. El objeto de la citada

Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica

prestados por el municipio.

II. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las

tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio

económica de la población.

III. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o

patentes.

IV. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios jurídicos.

V. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas

Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

VI. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el

ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida

Ley.

VII. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del muni-

cipio.

VIII. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión

de tasas por servicio.

IX. Que es necesario reformar la citada Ordenanza para ajustarla a las necesidades de la Municipalidad y a la realidad socioeconómica del

Municipio.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN

Art. 1. Refórmese los numerales del 3.3.1 al 3.3.5; del 3.4.1 al 3.4.6 y del 3.7.1 al 3.7.4 todos del Art. 9, quedando de la siguiente manera:

3.3 Permisos para la instalación de postes, antenas y redes de distribución

3.3.1 Permiso para la instalación de postes de concreto, metálicos o similares en lugares permitidos por la municipalidad,

destinados al sostenimiento de cables de cualquier naturaleza, por cada poste ......................................................... $ 3.00

3.3.2 Permiso de construcción para la instalación de antenas de telefonía móvil, cada una el 10% del presupuesto

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 3.3.3 Por permiso de instalación de torres cada una de cualquier empresa ........................................................................ $3,500.00

3.3.4 Permiso de uso del poste municipal para cargar redes de transmisión, distribución eléctrica, telecomunicaciones

y cable visión, se pagará por cada uno mensualmente. .............................................................................................. $ 5.00

3.3.5 Permiso para la instalación de caja de distribución de red telefónica ........................................................................ $ 200.00

3.4 Permanencia

3.4.1 Por el derecho de permanencia de postes destinados al sostenimiento de cables eléctricos, teléfonos y cable visión

en el área urbana y rural del municipio, cada uno al mes .......................................................................................... $ 5.00

3.4.2 Por permanencia de torres destinadas al sostenimiento de cables eléctricos o telefónicos, área urbana y rural del

municipio cada uno al mes ......................................................................................................................................... $ 100.00

3.4.3 Por permanencia de torres y antenas de telefonía móvil, radio y televisión, cada una al mes ................................... $ 300.00

3.4.4 Por permanencia e instalaciones de medidores de agua potable, destinados al servicio particular o domiciliar,

cada uno al mes .......................................................................................................................................................... $ 2.00

3.4.5 Por permanencia de cajas de distribución de red telefónica, al mes .......................................................................... $ 150.00

3.4.6 Por funcionamiento de subestación eléctrica en el municipio, cada una al mes ........................................................ $ 65.00

3.7 Permisos para rótulos y vallas publicitarias

3.7.1 Para Instalación de rótulos y vallas publicitarias, para fines comerciales .................................................................. $ 25.00

3.7.2 Permanencia de rótulos y vallas publicitarias, al mes .............................................................................................. $ 3.00

3.7.3 Para rótulo y vallas que anuncian las actividades desarrolladas en el inmueble donde se encuentran instaladas

respecto a un mismo negocio. ................................................................................................................................... $ 3.00

3.7.4 Instalación temporal de propaganda comercial en pancartas, cada una al mes ......................................................... $ 2.50

Vigencia

Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Granada, el día 6 de octubre del año dos mil diecisiete.

JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN RIVERA CARLOS ERNESTO SEGOVIA NOLASCO

ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

OSCAR RIGOBERTO RIVERA BERMÚDEZ CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

WALTER OSWALDO MARROQUÍN RODRÍGUEZ NELLY ROXANA ARAUJO CAMPOS

TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTA REGIDORA PROPIETARIA

LICDA. MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS DE COREAS

SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM

(Registro No. F063434)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. DECRETO No. 5

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en el artículo 204, numeral 1° establece que la autonomía del municipio comprende: Crear, modificar

y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca;

por lo que es potestad de los municipios, en aras del crecimiento de las necesidades poblacionales y para la consecución del desarrollo

local, buscar recursos necesarios para tal fin.

II. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como

finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan desarrollar su potestad tributaria

de conformidad a lo establecido en el artículo 204 ordinales 1° y 6° de la Constitución de la República.

III. Que conforme a los artículos 3 y 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales, emitir los acuerdos

de creación modificación, y supresión de tasas por los servicios que prestan las municipalidades.

IV. Que les necesario actualizar la tasa por Servicios Básicos de Agua Potable, ya que no está acorde a la realidad económica y a los costos

que la municipalidad debe asumir para la prestación del servicio.

POR TANTO,

El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 1° y 5° de la Constitución de la República,

el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente.

DECRETA la siguiente:

REfORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN IGNACIO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, APROBADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL DOS MIL DIEZ, PUBLICADA EN EL DIARIO OfICIAL NUMERO 173;

TOMO 388 DE fECHA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010:

Art 1. Refórmase al artículo 8, de la siguiente manera:

Refórmese el literal a), d) y agréguese el literal (e), f, y g.

I. Del código 1421, de la siguiente manera:

a) Por conexión de cada servicio de agua potable, en la distribución de cañería Municipal

1- Viviendas .................................................................................................................................................................... $ 100.00

2- Y en lotificaciones ...................................................................................................................................................... $ 500.00

d) Por rehabilitación del servicio suspendido a solicitud del dueño, cada vez ....................................................................... $ 100.00

Suspendido por mora de más de un año ............................................................................................................................. $ 100.00

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 e) Por servicio de agua potable en zona urbana y rural, destinada a cualquier tipo

De negocio, por metro cúbico, con micro medidor metro cúbico ........................................................................................... $ 1.50

f) Por servicio de agua potable en zona urbana y rural, en lotificaciones cada

Lote al mes .............................................................................................................................................................................. $ 2.00

g) Por instalación por primera vez, cambio o reposición de micro medidor .............................................................................. $ 75.00

Agréguese el código 12115 de mercados municipales

a) Calles o sitios públicos destinados a mercado o comercio, metro cuadrado al mes $ 1.00

b) MERCADOS Y PLAZAS.

Créase la Tasa en concepto de arrendamiento de locales y/o puestos de la siguiente manera: al día por metro cuadrado:

1) Categoría 1

a) Puestos de: Carnes ...................................................................................................................................................... $ 0.06

b) Pollos .......................................................................................................................................................................... $ 0.06

c) Lácteos ....................................................................................................................................................................... $ 0.06

d) Mariscos ..................................................................................................................................................................... $ 0.06

e) Cereales ...................................................................................................................................................................... $ 0.06

2) Categoría 2

a) Puestos de: Ropa ........................................................................................................................................................ $ 0.043

b) Calzado ....................................................................................................................................................................... $ 0.035

c) Cosméticos ................................................................................................................................................................. $ 0.043

d) Sombreros................................................................................................................................................................... $ 0.043

e) Marroquinería ............................................................................................................................................................. $ 0.043

3) Categoría 3

a) Puestos de: Refrescos ................................................................................................................................................. $ 0.029

b) Jugos o Licuados ........................................................................................................................................................ $ 0.030

c) Sorbetería ................................................................................................................................................................... $ 0.06

4) Categoría 4

a) Puestos de: Verduras o Frutas .................................................................................................................................... $ 0.02

b) Tarimas de ropa .......................................................................................................................................................... $ 0.02

c) Canasteras................................................................................................................................................................... $ 0.02

d) Mercería ..................................................................................................................................................................... $ 0.02

e) Discos ......................................................................................................................................................................... $ 0.02

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. f) Relojería ..................................................................................................................................................................... $ 0.02

5) Productos no comprendidos en las categorías enunciadas ......................................................................................... $ 0.06

6) Puestos y/o locales que tenga agua potable municipal en el mercado, por grifo al mes pagarán este servicio. ........ $ 1.14

7) Puesto y/o locales que tengan aparatos tales como: Refrigeradoras, Freezer, Cámaras Refrigerantes,

hornos microondas, otros similares, por cada uno, con energía municipal ................................................................ $ 5.00

8) Puestos y/o locales que tengan aparatos como: Ventiladores, radios, licuadora, Televisores,

grabadoras y otro aparato pequeño, por cada uno, con energía municipal ................................................................ $ 1.00

9) Concesión de los Servicios Sanitarios, previo contrato, al mes, cada local ............................................................... $ 20.00

10) Cuando los servicios sanitarios no estuvieren concesionados, Atención con personal contratado por la Municipalidad,

cada vez por persona. ................................................................................................................................................ $ 0.25

11) Celebración de contratos, reposición y/o refrendas de éste, para cualquier ocasión, cada uno al año.

12) Colocación de rótulos colgantes, anclados ya sean de lámina, luminosos, cada uno al mes, previa autorización,

para mercados u cualquier otro. ................................................................................................................................. $ 10.00

13) Reposición de tarjeta de cobro de mercado, cada una. ............................................................................................... $ 1.00

14) Expedición y Reposición de Carnet de Identificación de Arrendamiento de Puestos de mercado, cada uno. ........... $ 1.00

15) Pintura de rótulos en la pared con fines comerciales, metro cuadrado, en cualquier inmueble municipal,

mensual....................................................................................................................................................................... $ 1.00

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2. Queda terminantemente prohibido establecer ventas en aceras y calles.

Art. 3. La presente reforma entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

ALFREDO REYES GUTIERREZ, JUAN ANTONIO MENJIVAR VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F063490)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DECRETO NUMERO SEIS.

LA MUNICIPALIDAD DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

1- Que Según Decreto Municipal Número QUINCE, emitido por el Concejo Municipal de Cuisnahuat, el día catorce de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos, Publicado en el Diario Oficial No. 15 Bis, de fecha veintidós de Enero de mil novecientos noventa y tres, Tomo 318, se Decretó la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CUISNAHUAT DE-PARTAMENTO DE SONSONATE, la cual ha tenido a partir de esa fecha varias reformas, y se considera que a esta fecha no está acorde a la realidad en lo relacionado al valor por metro cúbico de agua potable, consumido por parte de Iglesias, Centros Escolares, Instituciones como Juzgado de Paz, Policía Nacional Civil, Ministerio de Salud Pública, existiendo cuotas diferentes en consumo, como valor del metro cúbico, y se considera necesario se cobren cuotas uniformes para esas instituciones, dentro del municipio, donde se preste el servicio,

2- Que en el municipio circulan vehículos automotores como moto taxi, pick up, Microbús, que se dedican al transporte público de personas y debe de establecerse una tarifa por el uso de calles, y caminos ya que como Alcaldía se invierte en reparaciones y mejoras de los acce-sos.

3- Que es necesario efectuar la reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales a ciertos rubros que se estime conveniente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que señala el Artículo 204 numeral 1°. y 5°. De la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 4°., del Código Municipal y los artículos 2, 5 y 7 inciso 2°. Y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CUISNAHUAT DEPARTA-MENTO DE SONSONATE, así:

No. 03.- SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL

h) Por servicio de agua potable cada mes, a: Iglesias, Centros Escolares, Instituciones como: Juzgado de Paz, Policía Nacional Civil, Ministerio de Salud Pública, se cobrará hasta un máximo de cuarenta metros cúbicos, $ 1.43 cada metro cúbico, y de cuarenta punto cero un metros cúbicos, a razón de $ 2.38 por cada metro cúbico.

No. 19.- USO DE CALLES, CARRETERAS Y CAMINOS

No. 5) Moto taxi, Microbús, Pick Up, cada uno, al mes ....................................................................................................... $ 10.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, VICENTE ANTONIO HERNANDEZ MOISES, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO.

JIMY HERBER ORELLANA LEIVA, RENE MIGUEL RAMOS CONSTANTE, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

MARTA ELIZABETH QUINTANILLA DE ORELLANA, JOSE LUIS HERNANDEZ BARRIENTOS, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

GUSTAVO ERNESTO SIERRA PEREZ, SANTOS ORLANDO FLORES SALMERON, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F063357)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. DECRETO NÚMERO 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Muni-

cipales.

II. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causa-

rán un interés moratorio; y que según los registros de cuenta corriente que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes

se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancela sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente,

causarán un interés moratorio.

IV. Que existen diferentes municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de intereses y multas, por

deudas de tributos municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redis-

tribuidas en proyectos y obras del municipio.

V. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar una exención tributaria de

carácter transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

VI. Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y

lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

VII. Que la dispensa de intereses moratorios y multas por deuda en el pago constituye una política fiscal para que los contribuyentes o respon-

sables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.

VIII. Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de beneficio para las familias, y a los contribuyentes

del Municipio de San Ignacio, establecer una medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO

OBJETO DE LA ORDENANZA.

Art. 1.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Ignacio, pueden acogerse a los be-

neficios de la presente Ordenanza, que consistente en la exención del pago de multas e intereses, que se hayan generado y cargado a sus respectivas

cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 2.- Concédase un plazo hasta el 15 de enero del año dos mil dieciocho, contado a partir del 15 de octubre del año dos mil diecisiete, para que

las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por Tasas e Impuestos Municipales

de San Ignacio, obteniendo una dispensa en el recargo de los intereses moratorios y multas por omitir el pago, generado en dicho concepto.

SUJETOS DE APLICACIÓN.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e Impuestos

Municipales.

b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentran en el proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

fORMA DE PAGO.

Art.4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor

de seis meses contados a partir de la firma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que refiere el Artículo dos de la

presente Ordenanza.

VENCIMIENTO DEL PLAZO.

Art. 5.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma, a

no ser que el sujeto pasivo firmara un plan de pago, según lo estipulado en el artículo anterior.

Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieran suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el

beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 7.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

VIGENCIA.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 15 de octubre del dos mil diecisiete.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

ALFREDO REYES GUTIéRREZ, LIC. JUAN ANTONIO MENJÍVAR VÁSQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F063489)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. DECRETO NUMERO CINCO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I ) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General

Tributaria Municipal y Artículos 3, Numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusivamente de este Concejo,

decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales, y de manera general los tributos de su competencia.

II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III ) Que no existe en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de

Cuisnahuat,

V) La Administración tributaria de la Municipalidad debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del

incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículos 3, Numeral 5 y 30 Numeral 4 y

Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS

MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago

de Tasas por Servicios Municipales, será dispensado de multa y de los intereses moratorios.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse al pago durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza, con la

deducción de los intereses y multas aplicadas;

b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el

plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Se faculta a el área de control Tributario, para hacer efectivo lo estipulado en la Presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas

Corrientes, Catastro, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente

Ordenanza, durante el periodo que ésta estipule.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Oficial, y estará vigente por el plazo

de tres meses calendario.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días

del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, VICENTE ANTONIO HERNANDEZ MOISES,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO.

JIMY HERBER ORELLANA LEIVA, RENE MIGUEL RAMOS CONSTANTE,

PRIMERO REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

MARTA ELIZABETH QUINTANILLA DE ORELLANA, JOSE LUIS HERNANDEZ BARRIENTOS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

GUSTAVO ERNESTO SIERRA PEREZ, SANTOS ORLANDO FLORES SALMERON,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F063359)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. REfORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

MUNICIPIOS DE LOS NONUALCOS.

El Infrascrito Secretario de la Asociación de Municipios de los

Nonualcos, certifica que en libros de actas que esta Asociación de

Municipios, lleva en el año dos mil diecisiete, se encuentra acta de

número veinte Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de

Municipios de Los Nonualcos, de fecha veinticuatro de Julio, del presente

año, contiene el acuerdo que literalmente dice, ACUERDO NUMERO

TRES, CONSIDERANDO: 1) Que por medio de la publicación en el

Diario Oficial número 165, Tomo 356, de fecha 6 de septiembre de

2002, se publicó el acta de constitución y los respectivos Estatutos de la

Asociación de Municipios de Los Nonualcos. Y sus respectivas reformas

publicadas por medio de: Diario Oficial número 211, Tomo 377 de fecha

31 de Noviembre de 2007; Diario Oficial número 153, Tomo 392, de

fecha 19 de Agosto de 2011, Diario Oficial Número 150, Tomo 404 de

fecha 18 de Agosto de 2014; Diario Oficial número 12, Tomo 414, de

fecha dieciocho de Enero de Dos Mil Diecisiete.-2) El Capítulo "X", Art.

48 de los Estatutos de la Asociación de Municipios de Los Nonualcos,

establecen el procedimiento para la reforma a los mismo.- POR TANTO

En uso de las facultades legales, la Asamblea General Extraordinaria de la

Asociación de Municipios de Los Nonualcos: ACUERDA REFORMAR,

los Estatutos vigentes, así:

Art. 1.- Sustitúyanse los literales del "i" en adelante del Art. 5 por

los siguientes:

i) Crear la unidad que será la responsable de operar y/o adminis-

tración del Relleno Sanitario Los Nonualcos y estará ubicada

en las instalaciones del proyecto. j) Aprobar y modificar las

tarifas por disposición final de desechos sólidos de socios, en

el caso que se reciban desechos sólidos. k) Los municipios

socios deberán promover la separación en el origen, con la

finalidad de aprovechar el material reciclable y de depositar

la menor cantidad de desechos en el relleno. l) Fomentar el

empleo y mejorar las condiciones económicas de la pobla-

ción urbana y rural. m) Fomentar, conservar y proteger el

medio ambiente en los municipios miembros. n) Desarrollar

la infraestructura productiva que permita dar soporte al

desarrollo socio económico que se busca. o) Realizar una

gestión integral del riesgo a fin de manejar adecuadamente

los efectos de desastres. p) Propiciar la creación de centros

de formación en beneficio de la población. q) Promover los

mecanismos de transparencia y la organización y partici-

pación ciudadana. r) Establecer y fortalecer relaciones con

organismos del nivel nacional e internacional, tanto públicos

como privados, involucrados en los procesos de desarrollo.

s) Formular, gestionar y ejecutar proyectos de interés común.

t) Prestar servicios asociados que sean solicitados por sus

miembros, para lo cual puede desarrollar alianzas, con otras

asociaciones si así se amerita, así como crear empresas, según

la naturaleza que sea requerida. u) Promover y facilitar la

integración de los actores estratégicos al proceso. v) Establecer

con las instituciones nacionales e internacionales convenios

cooperativos y alianzas estratégicas. w) Otros fines que sean

de interés a la Asociación.

Art. 2.- Refórmese el Art. 10 inclúyase un literal más, así: h) Los

excedentes del ejercicio económicos generados por el pago del servicio de

disposición final de desechos sólidos, deberá considerarse un porcentaje

para ser utilizado, a un fondo del relleno sanitario que será distribuido en

tres partes así para 1) realizar mejoras del relleno sanitario 2) ampliaciones

del relleno sanitario y 3) cierre del relleno sanitario. Quedando vigente

el resto del artículo.

Art. 3.- Refórmese el Art. 18. Los excedentes habidos después de

finalizado el ejercicio económico, se destinará como mínimo el veinte

por ciento de los mismo para la constitución de un Fondo de Reserva,

con el objeto de cubrir emergencias y necesidades futuras y el restante

ochenta por ciento, se considerará como aporte económico inicial para

el siguiente ejercicio fiscal. Los excedentes del ejercicio proveniente de

la operación del relleno sanitario de Los Nonualcos se consignarán en

cuentas bancarias separadas, que servirán para: 1) realizar la operación

y mejoras, 2) ampliaciones; y 3) cierre del relleno sanitario.

Art. 4.- Los demás artículos de los Estatutos de la Asociación, no

considerados en la presente reforma continúan vigentes

Art. 5.- La presente Reforma de los Estatutos entrará en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Santiago Nonualco, veinticuatro de julio de dos mil

diecisiete.

RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO,

SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA

ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LOS NONUALCOS

Y ALCALDE MUNICIPAL DE

SAN RAFAEL OBRAJUELO.

(Registro No. F063437)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con

veinticinco minutos del día diez de Agosto del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CASTULO

SERRANO ORELLANA, quien falleció a las veinte horas del día

veintitrés de Septiembre del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional

Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo la Villa de

Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte

de los señores MARIA MAURA ORELLANA DE SERRANO, MARIA

ANTONIA SERRANO DE FRAILE, JOSE SAMUEL SERRANO

ORELLANA Y HERMAN SERRANO ORELLANA, la primera en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en sus

calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y

representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con diez minutos del día diez de Agosto del dos mil

diecisiete.- LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 940-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Oficial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUA-

RIA "LOROQUEROS DE SAN PEDRO MASAHUAT" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA: QUE SE ABREVIA "ASALOSPM". DE R.

L.", con domicilio en el municipio de San Pedro Masahuat, departamento

de La Paz, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintidós de septiembre

del año dos mil diecisiete, inscrita en el libro ciento treinta y cuatro de

Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil

trescientos treinta y seis del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial el asiento

de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 941

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREIN-

TA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis,

tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA

DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "FINCA LA CABAÑA" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón

Galingagua, municipio de San Agustín, departamento de Usulután,

obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de junio de mil novecientos

ochenta y uno, y está inscrita en el libro siete de Registro que esta oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Ciento setenta y dos del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE

LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 942

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete, dictada en las Dili-

gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este

Juzgado con el NUE: 00362-17-CVDV-1CM1- 41/17(1); promovidas

por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, como Defensora Pública

de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la Repú-

blica, en representación de las señoras ENA YOLANDA RODRÍGUEZ

DE VELÁSQUEZ, ALMA LORENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ e

IRMA EVELIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las referidas

señoras: ENA YOLANDA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, ALMA

LORENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ e IRMA EVELIN RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ conocida por IRMA EVELYN GONZÁLEZ RODRÍ-

GUEZ como hermanas del causante, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor JUAN ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, quien fue

de cincuenta y siete años de edad, Profesor, Soltero, hijo de Juan Hilario

Rivas y de Mercedes González, fallecido a las trece horas cincuenta y

cinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecisiete, en el

Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio,

la Urbanización Altos del Palmar, Block "C", Polígono catorce, número

cinco, de esta ciudad.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

doras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dos

de junio dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 917-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARéVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas veinte minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de junio de dos

mil quince, en esta ciudad, siendo a la vez su último domicilio, dejare

el causante señor RAÚL ERNESTO PALACIOS REYES, de parte de

XIOMARA ELIZABETH MARTÍNEZ VIUDA DE PALACIOS, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; DOMITILA REYES DE

PALACIOS, en su calidad de madre sobreviviente del causante; CAR-

LOS PALACIOS, en su calidad de padre sobreviviente del causante;

y JACQUELIN XIOMARA, RAÚL EDUARDO y YADIEL ELISEO

todos de apellidos PALACIOS MARTÍNEZ, en su calidad de hijos so-

brevivientes del causante, representados legalmente por su madre señora

XIOMARA ELIZABETH MARTÍNEZ VIUDA DE PALACIOS

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

los menores JACQUELIN XIOMARA, RAÚL EDUARDO y YADIEL

ELISEO todos de apellidos PALACIOS MARTÍNEZ por medio de su

madre la señora XIOMARA ELIZABETH MARTÍNEZ VIUDA DE

PALACIOS en su calidad de representante legal.

de segunda publicación

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince

minutos del día diez de Agosto del presente año, dictada por este Juzgado,

se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante CONCEPCION LANDAVERDE

DE OLIVA, quien falleció a las nueve horas con cincuenta minutos del

día veinticuatro de Junio del dos mil catorce, en el Hospital Nacional

Rosales, de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último

domicilio; de parte de los señores JUANA DEL CARMEN OLIVA

LANDAVERDE y JOSÉ ENRIQUE OLIVA LANDAVERDE, en sus

de tercera publicación

calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada causante, y el señor

PABLO DE JESUS OLIVA HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante en mención.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,

a las diez horas con diez minutos del día diez de Agosto del dos mil

diecisiete.- LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CAS-

TRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 908-3

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día once de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. GEN-

NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3v. alt. No. 918-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce mi-

nutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, se declaró yacente la

herencia que dejó el señor GUSTAVO MORAN TREJO, fallecido a las

catorce horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete, en Cantón

Los Huatales, Caserío Los Cerritos, de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para

que represente a la sucesión del señor GUSTAVO MORAN TREJO al

Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

mismo por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día nueve

de agosto de dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

veinticuatro minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.-

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE-

CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 922-2

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ABDUL MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente número ciento treinta y

seis de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil diecisiete, se ha

declarado a la señora MARÍA GRACIELA VILLALTA, heredera

intestada definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida a las dos horas cero minutos del día ocho de junio de

dos mil catorce, en el Hospital Nacional Molina Martínez, de la ciudad

de Soyapango, de este departamento, a consecuencia de ENCEFALO-

PATÍA HEPÁTICA, SANGRADO TUBO DIGESTIVO SUPERIOR,

HEPATOPATÍA CRÓNICA ALCOHÓLICA, con asistencia médica, su

último domicilio la ciudad de Soyapango, de este departamento, quien

fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, su último domicilio la

ciudad de Soyapango, de este departamento, soltero, originario de Verapaz,

departamento de San Vicente, sin haber formalizado testamento alguno,

dejó el señor MILTON SAMUEL MEJÍA, en su concepto de cesionaria

de los bienes que les correspondía a los señores SAMUEL ERNESTO

MEJIA VILLALTA y CRISTIAN ADONAY MEJIA VILLALTA,

habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

abro de dos mil diecisiete.

ABDUL MOLINA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F063350

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó la señora MARCELINA OLIMPIA GUEVARA DE TORRES,

acaecida el día once de noviembre de dos mil catorce, en el Cantón

San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta años de edad,

de oficios domésticos, hija de Paula Guevara, originaria de la Ciudad

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA

AMANDA GUEVARA DE GALDAMEZ, en calidad de hija de la

causante; representada por la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR

VASQUEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F063353

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante SAMUEL CERRITOS

ZELAYA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Miguel,

del domicilio de Cantón Divisaderito, San Miguel, hijo de Salomón

Cerritos y Berenicia Zelaya, fallecido el día veinte de enero de dos mil

cinco, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, depar-

tamento de San Miguel; a la señora MARÍA DEL CARMEN GARCÍA

DE CERRITOS, mayor de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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Page 22: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 02168124-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-131158-101-0, en calidad de cónyuge del causante y

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los seño-

res EDUARDO CERRITOS GARCÍA, JOSÉ CERRITOS GARCÍA y

MARÍA VERÓNICA CERRITOS GARCÍA, todos en calidad de hijos

del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la

Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL

MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F063360

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número Tres guión Cuatro C,

Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las a las ocho horas con quince minutos del día quince de agosto de

dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARINA ALBERTO

DE MONGE, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los

bienes que a su defunción, ocurrida el día treinta de diciembre de dos mil

dieciséis, a la edad de setenta y tres años de edad, en la Colonia Monte-

video, de la ciudad y departamento de Sonsonate, dejara el señor RAUL

MONGE MEJIA, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de

los derechos que les correspondían a los señores REINA CLARIVEL

MONGE DE GUARDADO, RAUL AMILCAR MONGE ALBERTO,

GUILLERMO ALFREDO MONGE ALBERTO, HIPOLITO ANTONIO

MONGE ALBERTO, BLANCA DEYSY MONGE ALBERTO, MARTA

JULIA MONGE DE ORTEGA, ROSA ANGELICA MONGE ALBER-

TO, NELSON JEHOVANY MONGE ALBERTO, DAVID GUSTAVO

MONGE ALBERTO, HENRY ISMAEL MONGE ALBERTO, LILIAM

MONGE DE MONTECINO, FRANCISCO RODOLFO MONGE

ALBERTO, y ARMANDO ENRIQUE MONGE ALBERTO; hijos del

referido causante por ende Herederos no Testamentario, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida

Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, a los cuatro días del mes de octubre de dos

mil diecisiete.

LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063367

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número Tres guion Cuatro C,

Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día dos de octubre de dos mil diecisiete, se ha

declarado a la señora ROSA ALBINA VANEGAS DE QUEVEDO,

Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a

su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el municipio de

San Francisco Menéndez, el día treinta de mayo de dos mil diecisiete,

dejara la señora SARA AMELIA VANEGAS SANTOS, en concepto

de heredera testamentaria, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, a los tres días del mes de octubre de dos

mil diecisiete.

LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063369

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Page 23: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la

herencia intestada que dejó el causante señor JOSE ANTONIO GOMEZ

FLORES, quien falleció el día quince de noviembre del dos mil quince,

en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Villa de San José, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, al señor MARIO

GOMEZ FLORES, en calidad de cesionario de los derechos heredita-

rios que les correspondían a los señores LUIS ARMANDO GOMEZ

FLORES, MARILU DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, HERNAN

ANTONIO GOMEZ GOMEZ, MORENA ELIZABETH GOMEZ DE

MEJIA, PETRONA MARICELA GOMEZ DE GOMEZ y RUFINA

FLORES, los primeros cuatro como hijos, la quinta como cónyuge y la

sexta como madre del causante, respectivamente.

Y se le ha conferido al heredero declarado en la calidad antes dicha,

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS

MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-

LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F063387

JOSé HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos

del día diecinueve de septiembre del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ANGELA

DE JESÚS ESCOBAR, conocida por MARÍA ANGELA DE JESÚS

ESCOBAR, ANGELA DE JESÚS ALVARENGA, y por ANGELA DE

JESÚS ESCOBAR ALVARENGA, quien falleció a las cinco horas y

veintitrés minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil once, en

el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos, su último domicilio, a

los señores SANDRA ELIZABETH FLORES ALVARENGA, conocida

por SANDRA ELIZABETH VÁSQUEZ, BLANCA IRMA ESCOBAR

o BLANCA IRMA ESCOBAR DE PALMA, MIRNA GUADALUPE

ESCOBAR DE GUERRERO y MOISES ALVARENGA ESCOBAR;

en su calidad de hijos del causante.

Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-

NITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas y veinticinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos

mil diecisiete. LIC. JOSé HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)

DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F063448

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con oficina establecida en Segunda Calle

Poniente, número Tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

GONZALO ANTONIO LOBOS RIVERA, quien falleció, a las once

horas del día catorce de octubre del año dos mil cinco, en la morgue

del Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, a la edad de veintio-

cho años, soltero, jornalero, originario de Usulután, a consecuencia de

perforaciones intestinales múltiples, producidas por múltiples heridas

ocasionadas por proyectiles disparados con arma de fuego, sin asistencia

médica, de parte de la señora MARIA FIDELIA RIVERA VIUDA DE

LOBOS CONOCIDA COMO MARIA FIDELIA RIVERA, en concepto

de madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Re-

presentación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

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Page 24: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la oficina del Notario Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a los nueve días del mes de

octubre del dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F063458

JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután y de Jiquilisco, con oficina establecida en Segunda Calle

Poniente, número Tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la

ciudad de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

GILBERTO LOBOS RIVERA, quien falleció, a las siete horas del día

cuatro de septiembre del año dos mil seis, en el hospital nacional San

Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo ese su último domicilio, a la edad

de treinta y un años, soltero, albañil, originario de Usulután, a consecuencia

de traumatismo cerrado de tórax de tipo contuso, sin asistencia médica,

de parte de la señora MARIA FIDELIA RIVERA VIUDA DE LOBOS

conocida como MARIA FIDELIA RIVERA, en concepto de madre del

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario Licenciado JORGE ALBERTO

ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a los nueve días del mes de

octubre del dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F063460

LICENCIADO CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario,

con oficina jurídica situada en Primera Avenida Norte, entre Segunda

y Cuarta Calle Oriente, número Ocho, de la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana.

AVISA: Que por resolución provista por el suscrito Notario,

a las ocho horas del día nueve de octubre del corriente año, SE HA

DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la Herencia intestada que dejó el causante señor LUIS ARMANDO

RECINOS, acaecida en esta ciudad, siendo este su último domicilio, a las

seis horas del día veintinueve de diciembre del año de dos mil quince, en

el Hospital Regional San Juan de Dios de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO,

ULCERA GASTRICA PERFORADA, a la señora ROSA RUIZ VIUDA

DE RECINOS, conocida por ROSARIO ELIZABETH SALAZAR, en

su calidad de esposa, del cujus en mención, confiriéndosele a la Heredera

Declarada la Administración y Representación definitiva de los bienes

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,

el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063468

KATYA REBECA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina profesional

ubicada en Colonia Jardines de Merliot, Calle La Libertad, Polígono

"J", casa número Catorce, Santa Tecla, La Libertad, al público, para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,

pronunciada a las nueve horas del día catorce de marzo del corriente

año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, a la señora CANDELARIA VICTORIA MASIN

CHAVEZ VIUDA DE ROSALES antes conocida por CANDELARIA

VICTORIA MASIN CHAVEZ DE ROSALES, en calidad de cónyuge

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. sobreviviente, respecto de la SUCESION INTESTADA que a su de-

función dejara su esposo, señor BONIFACIO ROSALES conocido por

JESÚS ROSALES y por BONIFACIO ROSALES ROCHA, ocurrida su

defunción a causa indeterminada y sin asistencia médica a las dos horas

y treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil nueve, en

Colonia Quetzaltepec, Pasaje K, número Treinta y Ocho, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo el causante, a la fecha de su fa-

llecimiento de noventa y dos años, jornalero, casado, de Nacionalidad

Salvadoreña, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

cuyo último domicilio fue la Ciudad de Lourdes, Colón, Departamento

de La Libertad; tal como aparece en la Certificación de su Partida de

Defunción inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía

Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, bajo el número

CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, Folio CIENTO VEINTITRÉS,

del Libro de Defunciones que dicha oficina llevó en el año DOS MIL

NUEVE.

En consecuencia se ha CONFERIDO A LA EXPRESADA HEREDE-

RA LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION DEFINITIVA

DE LA REFERIDA SUCESION INTESTADA, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante señor BONIFACIO ROSALES conocido por

JESÚS ROSALES y por BONIFACIO ROSALES ROCHA.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, en la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

LICDA. KATYA REBECA HENRIQUEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063476

RENNÉ CALDERÓN NIETO, Notario, de este domicilio, con despa-

cho notarial ubicado en Colonia San Benito, Calle La Mascota, Pasaje

Dos, casa número Ciento Dieciocho, en la Ciudad y Departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por providencia dictada a las catorce horas

del día trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a

la señora GEORGINA YANSI PREZA CASTRO, en su calidad de hija

sobreviviente de la causante y cesionaria de derecho hereditario testamen-

tario, de los hijos sobrevivientes de la causante, señores JOSE EVELIO

CASTRO ARRIOLA, y URANIA ARGENTINA PREZA CASTRO,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la causante señora MARIA ESPERANZA CASTRO DE PREZA,

ocurrida en esta ciudad y departamento, el día veintiocho de noviembre

del año dos mil quince, siendo el municipio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, su último domicilio. Habiéndoseles concedido

la Representación y Administración definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de la Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de septiembre

del año dos mil diecisiete.

RENNÉ CALDERÓN NIETO,

NOTARIO.

1 v. No. F063491

NERI DE JESÚS DUARTE CALDERÓN, Notario, del domicilio de

Mejicanos, oficina en Autopista Norte y 21 Avenida Norte, Edificio

1207, local 11, Colonia Layco, San Salvador.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas del día vein-

tiséis de agosto de este año, se ha declarado heredera definitiva y con

beneficio de inventario en su calidad de heredera cesionaria a la señora

CLAUDIA CAROLINA GARCÍA GIL, de la sucesión intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARÍA EMILIA SOLIS DE

MELARA, quien a su deceso fue de cincuenta y nueve años de edad,

doméstica, casada, quien falleció a las diez horas cincuenta minutos

el día diecisiete de febrero del dos mil diez, en esta Ciudad, siendo su

último domicilio, San José Villanueva, Departamento de La Libertad.

San Salvador, ocho de octubre de 2017.

NERI DE JESÚS DUARTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F063493

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Page 26: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SALVADOR EDUARDO FLORES, Notario, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Primera

Calle Oriente, Número cuatro, Ilopango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con quince minutos del día tres de octubre de dos mil

diecisiete, se ha declarado a la señora JULIA CASTRO DE BARRERA,

heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, el día quince de septiembre del año dos mil

dieciséis, dejó el señor JOSE ARMANDO BARRERA CASTRO, en su

concepto de madre sobreviviente de la sucesión intestada del causante,

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador,

a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

LIC. SALVADOR EDUARDO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F063496

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas

cuarenta minutos del día dos de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante TERESA REYES PAZ,

quien falleció a las dos horas del día siete de julio de dos mil quince, en

Cantón El Achiotal, de esta jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de

Pulmón, sin asistencia médica, siendo su último domicilio esta ciudad,

de parte de la señora MARIA LETICIA RAUDA DE AYALA, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

treinta y siete mil quinientos noventa-tres, y Número de Identificación

Tributaria: un mil diez-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y seis-

ciento dos- cuatro; en concepto de CESIONARIA de los derechos que

le correspondían al señor Julio Alberto Ayala Paz, en concepto de hijo

de la causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas del día dos de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F063498

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veintiséis de julio de este año, se ha declarado a OSCAR

ELISEO PLATERO FLORES y YANETH ROSALBA PLATERO

FLORES; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su

defunción dejó el causante NICOLAS FLORES, quien falleció el día

veintidós de diciembre de dos mil quince, en Hacienda Escuintla, Cantón

Tierra Blanca de la jurisdicción de Zacatecoluca, siendo éste su último

domicilio; en concepto de hijos del referido causante.

Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de julio del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F063499

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas veinte minutos del día catorce de agosto de dos mil doce,

se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

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Page 27: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. señor HERBERT RUDOLFO FUNES HARTMANN, conocido por

HERBERT RUDOLFO FUNES ARTMANN, HERBERT RUDOLFO

FUNES HARTMAN, HERBERT FUNES HARTMANN, HERBERT

RODOLFO FUNES HARTMANN y HERBER FUNES, fallecido a las

seis horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil

cuatro, en el Barrio Dolores de esta ciudad, su último domicilio; de parte

de los señores Julio Antonio Funes Castillo, mayor de edad, divorciado,

Licenciado en Administración de Empresas, originario de San Salvador,

del domicilio y residente en Urbanización Jardines de La Libertad, Calle

Tepecoyo, Polígono "F" # 3, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero dos tres dos cuatro

ocho uno tres-cero; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero tres uno cero cinco cero-cero cero dos-cinco; Ana Lucy Funes

Castillo de Hidalgo, conocida por Ana Lucy Josefina Funes Castillo de

Hidalgo, Ana Lucy Josefina Funes Castillo viuda de Hidalgo, Lucy Funes

de Hidalgo, Lucy Funes Hartmann, Ana Lucy Funes de Hidalgo, Ana

Lucy Josefina de Hidalgo, Ana Lucy Josefina Funes de Hidalgo, Lucy

Funes Hartmann de Hidalgo y Ana Lucy Funes Hartmann de Hidalgo,

mayor de edad, viuda, ama de casa, originaria y del domicilio de San

Salvador, residente en Colonia Layco 27 Calle Poniente 1344, San Sal-

vador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete

seis seis cuatro cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno cinco cero ocho cuatro seis-cero cero uno-cuatro; María

Renee de Fátima Funes de Molina, mayor de edad, casada, administrador

originaria y del domicilio de San Salvador, residente en Residencial de

Ambrogi, Cantón El Carmen #8, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro tres seis cero

siete-uno; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno tres cero cinco seis cero-cero cero cinco-cero; María Raquel Funes

Castillo de Gabay, conocida por Raquel Funes de Gabay y por María

Raquel Funes Castillo, mayor de edad, casada, ama de casa, originaria

y del domicilio de San Salvador, residente en Colonia Escalón Calle De

Tanque y 99 Avenida Norte, San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro ocho seis uno tres seis-tres, y Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero ocho

cuatro siete-cero cero uno-cero; y Carmen Elisa Funes Castillo, mayor

de edad, soltera, Licenciada en Psicología, originaria y del domicilio de

San Salvador, residente en Colonia Centroamérica, Calle San Salvador,

# 374, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro ocho cinco ocho cinco dos-dos, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve uno dos cuatro nueve-cero

cero uno-cero; estos por derecho de representación que en la sucesión le

correspondía a su padre señor Julio Lázaro Funes Hartmann, conocido por

Julio Funes Hartmann, como hermano del causante; Guillermo Eduardo

Echeverría Funes, mayor de edad, casado, ejecutivo empresarial, origi-

nario y del domicilio de San Salvador, residente en Residencial Altos de

La Cima Calle Principal 2 #16, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cinco ocho tres ocho tres- dos, y con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-cero dos cero siete cinco cuatro-cero cero ocho-tres;

y Claudia Irene Echeverría Funes, conocida por Claudia Irene Echeverría

Mcdonald, mayor de edad, casada, Licenciada en Psicología, originaria

y del domicilio de San Salvador, residente en Colonia Harrison Calle

Principal # 3, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero dos tres ocho siete cinco nueve cinco-tres, y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete cero

cuatro cinco siete-cero cero dos-seis; por derecho de representación que

en la sucesión le correspondía a su madre Jessie Cándida Lucy Funes

de Echeverría, conocida por Dyda Funes de Echeverría, Jessi Cándida

Lucy Funes y por Dyna Funes Hartmann, como hermana del causante;

Carlos Jack Funes Hartmann, conocido por Carlos Funes Hartmann,

mayor de edad, originario de Chinameca, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno siete uno

dos cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria uno dos cero

cinco-cero nueve cero nueve dos tres-cero cero uno-cuatro; y Guillermo

Eduardo Funes Hartmann, conocido por Eduardo Funes Hartmann, mayor

de edad, casado, ingeniero químico, originario de San Salvador y del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero dos dos dos dos nueve uno nueve-uno,

y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco

cero seis dos ocho-cero cero uno-cero; ambos en su concepto de her-

manos del causante; Geraldina Lucia Funes Altamirano, conocida por

Geraldine Lucia Funes, mayor de edad, soltera, empresaria, originaria

de Reno, Washoe, Nevada, Estados Unidos de América, residente en

Colonia Escalón Séptima Calle Poniente # 4527, San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho cinco seis

nueve uno-cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve cuatro

cinco cero-cero uno cero cuatro seis nueve-cero cero uno-seis; por de-

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Page 28: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417recho de representación que en la sucesión le correspondía a su padre

señor German Mauricio Funes Hartmann, conocido por Mauricio Funes

Hartmann, éste hermano del causante; y a los señores Carmen Margarita

Funes de Granillo, mayor de edad, casada, Tecnóloga en Radiología,

originaria de Munich, Alemania, del domicilio y residente en Colonia

Escalón Séptima Calle Poniente #4850, San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero tres dos uno tres ocho uno-cuatro, y

Número de Identificación Tributaria nueve tres cero nueve-uno nueve dos

cuatro cuatro-cero cero uno-ocho; Dymas Ernesto Funes Schmitz, mayor

de edad, casado, Ingeniero Químico, originario de Munich, Alemania,

del domicilio y residente en Colonia Maquilishuat Calle El Lirio #165,

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro nueve cinco cuatro ocho tres-siete, y Número de Identificación

Tributaria nueve tres cero nueve- uno seis cero dos cuatro tres-cero cero

uno-nueve, y Herbert Antonio Funes Schmitz, mayor de edad, originario

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres

nueve cero dos siete nueve nueve-cero, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro -cero dos cero cuatro cuatro siete-cero

cero dos-uno, éstos por derecho de representación que en la sucesión le

correspondía a su padre señor Jorge Dymas Funes Hartmann, conocido

por Dymas Funes Hartmann y por Jorge Dymas Funes, en su calidad de

hermano del causante.

Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado

la administración y representación definitiva de la sucesión a que se

refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certifi-

cación solicitada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ca-

torce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil

diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F063505

JOSE RENE NAVAS URIAS, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Metro Dos Mil,

Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se

ha declarado a los señores MARIA DONATILA HERNANDEZ

CORTEZ, conocida por DONATILA HERNANDEZ, HAIDA SAN-

TOS HERNANDEZ CORTEZ, OCTAVIA HERNANDEZ VIUDA

DE MEDRANO, ELIAS ANGEL HERNANDEZ CORTEZ, RAQUEL

HERNANDEZ CORTEZ, ROQUE HERNANDEZ CORTEZ, MARIA

LUCIA HERNANDEZ DE ORTIZ, ESTELA HERNANDEZ CORTEZ

Y DIMAS HERNANDEZ CORTEZ, herederos definitivos con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón San

José Cortez, Calle al Toril, Lote cincuenta y ocho, Ciudad Delgado,

departamento de San Salvador, el día trece de mayo de dos mil diez, dejó

la señora SANTIAGO CORTEZ DE HERNANDEZ, en su calidad de

hijos sobrevivientes de la mencionada causante; habiéndoles concedido

la Representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad San Salvador, a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

JOSE RENE NAVAS URÍAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063513

EMILIO FRANCISCO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este

domicilio, con Oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número dos mil

quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se

ha declarado a la señora ANA MARGARITA FIGUEROA DE CAR-

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Page 29: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. DENAS, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio

del municipio y departamento de San Salvador, heredera definitiva

con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara su

cónyuge, el Doctor NAPOLEON EUGENIO CARDENAS ARAGON,

quien fuese al momento de su fallecimiento de ochenta años de edad,

originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en

concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, habiendo concedido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del dos mil

diecisiete.

EMILIO FRANCISCO AGUILAR CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F063549

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina

ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El

Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día cuatro de octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

No Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el municipio de Santo

Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, el día treinta y uno

de julio de dos mil diecisiete, dejó el causante señor WALTER IVAN

CASTRO RIVERA, de parte de la señora ALSI PATRICIA CALDERON

GARCIA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora: NOEMI RIVERA RAMIREZ o NOEMI

RIVERA, madre del referido causante, habiéndosele conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada

en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados

desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, cuatro de octubre de dos mil

diecisiete.

LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010555

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA, Notario, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA

INTESTADA DE LOS BIENES que a su defunción dejó el causante

señor MAURICIO OVIDIO MENDOZA, conocido por MAURICIO

MENDOZA, quien falleció en San Leandro Hospital, Alameda California,

de los Estados Unidos de América, a las doce horas y cincuenta minutos

del día dos de abril del año dos mil quince, a consecuencia de Arresto

Cardiaco, Choque Séptico, Infección Urinaria; con asistencia médica del

Doctor Youssef E. Youssef, en su carácter de hermanos del causante,

siendo la ciudad de San Leandro, Estado de California, Estados Unidos

de América, su último domicilio, de parte de los señores ANA GLORIA

FIGUEROA, conocida por ANA GLORIA RODRIGUEZ CASTILLO

y ARTHUR RODRIGUEZ, conocido por GUSTAVO ARTURO

MELITON RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de hermanos del

causante.

Confiérase a los aceptantes en el carácter antes indicado, LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

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Page 30: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Herencia Yacente, y CITA: A los que se crean con derecho a la referida

Herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince

días, contados a partir de la última publicación del presente Edicto, a mi

oficina de Abogacía y Notariado situada en la 3a Calle Poniente, Número

56-A, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas

del día treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F063430

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA, Notario, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA

INTESTADA DE LOS BIENES que a su defunción dejó el causante

señor AMADO ALFREDO RODRIGUEZ AMAYA, conocido por

AMADEO ALFREDO RODRIGUEZ AMAYA y por AMADEO

ALFREDO RODRIGUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día

dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en el Cantón Calderas,

Caserío San José Obrero, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de

San Vicente, a consecuencia de Metástasis en el Hueso Iliaco Derecho,

sin Asistencia Médica, siendo la ciudad de Apastepeque, Departamento

de San Vicente, su último domicilio, de parte de la señora AMPARO

MARTINEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de esposa del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor JOSE SANTOS ELISEO RODRIGUEZ MARTINEZ, hijo del

causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado, LA ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,

y CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia a que se

presenten a deducirla dentro del término de quince días, contados a partir

de la última publicación del presente Edicto, a mi oficina de Abogacía

y Notariado situada en la 3a Calle Poniente, Número 56-A, Barrio El

Calvario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las catorce horas

del día treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F063431

LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA, Notario, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA

INTESTADA DE LOS BIENES que a su defunción dejó la causante

señora DORA AIDA CASTILLO, conocida por DORIS ALICIA

CASTILLO y por DORIS CASTILLO, quien falleció en San Leandro

Hospital, Alameda California, de los Estados Unidos de América, a la

primera hora y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año

dos mil quince, a consecuencia de Neumonía Lóbulo Inferior izquier-

do, accidente cerebrovascular agudo, hipertensión severa, enfermedad

arterioesclerótica cerebrovascular; con asistencia médica de la Doctora

Jene Helen Wardzinska, siendo la ciudad de San Leandro, Estado de

California, Estados Unidos de América, su último domicilio, de parte de

los señores ANA GLORIA FIGUEROA, conocida por ANA GLORIA

RODRIGUEZ CASTILLO y ARTHUR RODRIGUEZ, conocido por

GUSTAVO ARTURO MELITON RODRIGUEZ CASTILLO, en su

carácter de hijos de la causante.

Confiérase a los aceptantes en el carácter antes indicado, LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, y CITA: A los que se crean con derecho a la referida

Herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince

días, contados a partir de la última publicación del presente Edicto, a mi

oficina de Abogacía y Notariado situada en la 3a Calle Poniente, Número

56-A, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas

del día treinta del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. KELVIN CÓRDOVA ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F063432

DIARIO

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NO TIE

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad,

con oficina situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle

Poniente, Número Dos Mil Trescientos Treinta, de esta ciudad, para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día Primero de Junio del año Dos Mil Dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de Di-

ciembre del año Dos Mil Ocho, siendo la Ciudad de San Salvador, su

último domicilio, dejara la señora MARIA ESTHER SORIANO DE

RODRIGUEZ, quien fue socialmente conocida por MARIA ESTER

SORIANO DE RODRIGUEZ, ESTER SORIANO DE RODRIGUEZ,

ESTHER SORIANO, ESTER SORIANO, MARIA ESTER SORIA-

NO, y por ESTER SORIANO CRUZ DE RODRIGUEZ, de parte de

los señores; MERCEDES DEL CARMEN RODRIGUEZ SORIANO,

ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ SORIANO, CARLOS ADRIAN

RODRIGUEZ SORIANO y ANA GLORIA RODRIGUEZ SORIANO,

en concepto de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que en

la sucesión correspondían a la señora INES RODRIGUEZ SORIANO

DE COREAS, en su calidad de hija.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-

rina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR,

a las doce horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis.

DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F063442

SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ DE VILLALTA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Divina Providencia,

Senda Lourdes, número veintinueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintiséis de septiembre

de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

en esta ciudad, el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, dejó el

señor GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ JIRON, de parte de la

señora MARTA GLORIA BONILLA DE HERNANDEZ y los señores

FERNANDO JOSUE, JACQUELINE STEPHANIE y OSCAR MARIO,

todos de apellidos HERNANDEZ BONILLA, en su concepto de esposa

e hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes

señalada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la notaria SILVIA ELIZABETH

HERNANDEZ DE VILLALTA. En la ciudad de San Salvador, a las

diecisiete horas del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ DE VILLALTA,

NOTARIA.

1 v. No. F063453

DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Notarial en Quince Calle Oriente, Pasaje Dos, Número Doscientos

Veintidós, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara la señora ALBERTINA

VICTORIA GARCÍA VIUDA DE ARTEAGA, conocida por ZOILA

DE ARTEAGA y ZOILA VIUDA DE ARTEAGA, ocurrida a las cinco

horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil doce,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a

consecuencia de Diabetes Tipo Dos, Insuficiencia Renal Crónica, con

asistencia médica, según Dictamen Médico de la Doctora Ana Corina

Arévalo, de parte de la señora BLANCA ESTELA ARTEAGA GARCÍA,

como hija de la cujus.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con de-

recho a la referida herencia para que se presenten a la Oficina Notarial

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. DAVID ISRAEL CORDOVA MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F063455

DIARIO

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Page 32: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Abogado y Notario,

de este domicilio y de Jiquilisco, con oficina situada en Segunda Calle

Poniente, número tres, una Cuadra al Poniente de los Juzgados, Usulután,

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronuncia-

da a las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA

ARGUETA ALVARADO, quien falleció a las doce horas y quince

minutos del día uno de abril de dos mil quince, en Alajuela, República

de Costa Rica, siendo ese su último domicilio, a la edad de setenta y dos

años, soltera, originaria de Jiquilisco, a consecuencia de infarto agudo

del miocardio, cardiopatía isquémica, con asistencia médica, de parte

de la señora SANTOS ESTHER ARGUETA MARTINEZ y LUISA

YESSENIA ARGUETA FUENTES, en concepto de hijas de la causante,

y como herederas testamentarias.

Habiéndoles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, JORGE ALBERTO ESPERANZA

RODRIGUEZ. Usulután, a los nueve días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.

LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F063459

CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con Oficina Jurídica

situada en Primera Avenida Norte, número ocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diecisiete horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FELI-

CITA TORRENTO JORDAN, conocida por FELICITA TORRENTOS,

quien falleció a las once horas del día veintinueve de diciembre del año

dos mil trece, en la Comunidad Michel Calderón, número cuarenta y

ocho, de esta ciudad, a consecuencia de CAUSA DESCONOCIDA, sin

asistencia médica, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad,

de parte del señor MARLON OSWALDO RIVERA, quien ha aceptado

la expresada Herencia en su calidad Cesionario de los derechos Heredi-

tarios que en abstracto corresponden a las señoras ANA MARGARITA

TORRENTOS MENDOZA, y MARITZA ELIZABETH TORRENTO

MENDOZA, quienes han cedido sus derechos hereditarios en sus cali-

dades de hijas sobrevivientes de la expresada causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, a las siete horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil

diecisiete.

CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063466

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en

Avenida Hermanos Marín: Uno Bis, San Martín, de este departamento,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del

día siete de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que

a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio de dos mil quince, en el

Hospital General del Seguro Social, San Salvador, que dejó la causante:

MARÍA JULIA DEL CARMEN NAVARRO DE SANTAMARÍA, quien

fue conocida por MARÍA JULIA NAVARRO, JULIA NAVARRO

y MARÍA JULIA NAVARRO DE SANTAMARIA, de parte de los

señores TOBÍAS SANTAMARÍA SANTAMARÍA, CRUZ TOBÍAS

SANTAMARÍA NAVARRO, NORMA ELIZABETH SANTAMARÍA

DE CORTEZ y MAURA BEATRIZ SANTAMARÍA NAVARRO,

el primero en concepto de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y EL

SEGUNDO, TERCERA Y CUARTA, EN CONCEPTO DE HIJOS,

confiriéndoles a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES

Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA

YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Oficina

en el término de quince días, contados desde la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS

VALLADARES: en la ciudad de San Martín, Departamento de San

Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F063495

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica ubicada en local DOSCIENTOS UNO, SEGUNDA

PLANTA, EDIFICIO NIZA, situado en la Diecinueve Calle Poniente y

Primera Avenida Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora RINA MERCEDES

JOVEL CAMPOS, quien falleció el día veintisiete de abril de dos mil

diecisiete, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de su madre

señora MERCEDES CAMPOS VIUDA DE JOVEL.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación In-

terina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

CITA A los que crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días,

contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los ocho días

del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON,

NOTARIO.

1 v. No. F063501

HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica ubicada en local DOSCIENTOS UNO, SEGUNDA

PLANTA, EDIFICIO NIZA, situado en la Diecinueve Calle Poniente y

Primera Avenida Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las doce horas del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JUVENTINO

MEJIA ROMERO, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos

mil quince, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de

San Salvador, de parte de la señora CLEOTILDE ARELY RODRIGUEZ

COUTTS, en su calidad de Cesionaria y Apoderada General Judicial y

Administrativo con Cláusulas Especiales de la señora ANA CONCEP-

CIÓN MEJÍA ALVARENGA, en su calidad de hija.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días,

contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los nueve días

del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON,

NOTARIO.

1 v. No. F063502

LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle Loma

Linda #307, Colonia San Benito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con cincuenta y siete minutos del día tres de octubre de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día quince de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ MARROQUÍN, de parte de los señores

DINA ELIZABETH MARTÍNEZ PORTILLO, LILIAN GUADALUPE

MARTÍNEZ MACEDONIO, SAÚL EDGARDO MARTÍNEZ SÁN-

CHEZ, DELIA EVELYN SÁNCHEZ DE RIVAS, SUSANA BEATRIZ

MARTÍNEZ y EVER JAVIER MARTÍNEZ, en sus calidades de hijos de

la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LUIS EDUARDO CASTRO

RAMÍREZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince

minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F063521

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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Page 34: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos este día, se han declarado Here-

deros Ab-intestato con Beneficio de Inventario, de la causante señora

JUANA HORTENSIA GONZÁLEZ CAMPOS, conocida por JUANA

HORTENSIA GONZÁLEZ, JUANA HORTENCIA GONZALEZ,

HORTENCIA GONZALEZ y JUANA ORTENCIA GONZÁLEZ DE

MEJIA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho de julio

del año mil novecientos noventa y ocho, en Barrio Guadalupe, Alegría,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Alegría, Depar-

tamento de Usulután, de parte de los señores LORENZO ANTONIO

MEJÍA GONZÁLEZ; BLANCA LUISA MEJÍA GONZÁLEZ y ROSA

ESPERANZA MEJÍA GONZÁLEZ, en calidad de hijos de la causante

aludida y, la última también actúa como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ AMILCAR MEJÍA

GONZÁLEZ, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación

de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, el día veinticinco de septiembre del año dos mil

diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010561-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor JOSE RAUL RAMIREZ, en la sucesión intestada que éste dejó

al fallecer el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis,

en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo la

ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio,

de parte de la señora MIRNA DALILA TORRES DE RAMIREZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los menores CARLA

DALILA RAMIREZ TORRES y MATIAS ENMANUEL RAMIREZ

TORRES, éstos en calidad de hijos del causante, siendo Éstos legalmente

representados por su madre la señora MIRNA DALILA TORRES DE

RAMIREZ.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063358-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-

nutos del día veinte de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante BERTILA PICHE, quien falleció el día

veintinueve de abril del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa

Teresa de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte

de JUAN JOSE PICHE VILLALTA, en calidad de hijo sobreviviente

de la referida causante.

Nómbrase al aceptante interinamente administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de septiembre del

año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063361-1

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Page 35: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con

cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil diecisiete; se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario, que a su defunción dejara la Causante ADELINA DEL

CARMEN CAMPOS VIUDA DE SARAVIA, conocida socialmente por

ADELINA CAMPOS Y ADELINA DEL CARMEN CAMPOS, quien

fuera de noventa y siete años de edad, comerciante, viuda, originaria

de Berlín, departamento de Usulután, Salvadoreña, hija de MOISES

CAMPOS y MARIA DEL CARMEN BAUTISTA CAMPOS, con

Documento Único de Identidad número 01702215-2; quien falleció a

las ocho horas con veinte minutos del día quince de noviembre de dos

mil catorce, en Quinta Avenida Sur, casa número 13, Barrio El Calvario,

Berlín, Usulután, siendo éste también su último domicilio; a consecuen-

cia de PARO CARDIORRESPIRATORIO A CONSECUENCIA DE

INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, sin asistencia médica; de parte

de la señora solicitante HIGINIA DEL ROSARIO SARAVIA DE CRUZ,

con Documento Único de Identidad número 01562893-6; y Número de

Identificación Tributaria 1102-140844-001-0; en su calidad de hija de

la Causante en comento y como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores CRISTA ISABEL SARAVIA DE

PEÑA y JOSE MAXIMILIANO SARAVIA CAMPOS, teniendo estos

últimos la calidad de hijos de la Causante en referencia.

Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo

1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063371-1

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha

tenido de parte a las señoras: CANDELARIA ALFARO DE GARCÍA y

AMANADA BARRIENTOS DE ALFARO, por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante ANDRÉS ALFARO, fallecido el día uno de mayo

del año dos mil dieciséis, en Hospital Memorial Hermann Alturas Ma-

yores, Houston, Harris Texas, de Estados Unidos de América, siendo

Jujutla, departamento de Ahuachapán su último domicilio, aceptantes

que comparecen en su calidad de la primera de hija y la segunda como

cónyuge sobreviviente del causante.

Y se han nombrado interinamente a las aceptantes, administradoras

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

seis minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil diecisie-

te.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F063412-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN.

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta

y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete; se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario que a su defunción dejara la Causante MARIA JESUS

GRANILLO, conocida por MARIA DE JESUS GRANILLO, MARIA

JOSEFA GRANILLO y MARIA DE J. GRANILLO, quien fuera de

noventa y seis años de edad, falleció a consecuencia de Bronquitis, sin

asistencia médica, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Santa Anita

del Municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután; siendo

su último domicilio; de parte de la señora HEIDI YAMILETH RIVAS

GONZÁLEZ, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de

Jucuapa, departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad

número 03951280-6; y Número de Identificación Tributaria 1109-300588-

101-3; en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en

abstracto le corresponden al señor JOSE NICOLAS RIVAS, este último

en su calidad de Nieto de la Causante en referencia.

Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo

1163 del Código Civil.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063418-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de septiembre del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

MARIA DORIS GUILLEN APARICIO, fallecida a las once horas cin-

cuenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en Casa de

Habitación, Cantón San Pedro Arenales de esta Jurisdicción, siendo esta

Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio;

de parte de la señora Alicia del Carmen Guillen de Machado, de sesenta

y nueve años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos tres cuatro cuatro siete cero tres

-cinco; y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos cinco

-cero cincuenta mil doscientos cuarenta y ocho - ciento uno-tres, en su

concepto de hermana de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el

carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de septiembre

de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063420-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora: SANTOS YOLANDA SERPAS, conocida por SANTOS

YOLANDA SERPAS MEJIA, en la sucesión intestada que ésta dejó

al fallecer el día veintiséis de enero del dos mil quince, en el Hospital

Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad

su último domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA SERPAS

DE PERDOMO, en calidad de hija de la causante.-

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- Lic. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063422-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FLORENTIN

NAVARRETE GRANADOS, conocido por FLORENTIN NAVARRE-

TE, fallecido a las cuatro horas con treinta minutos del día uno de mayo

de dos mil diecisiete, en el Cantón Los Zelaya de la Jurisdicción de San

Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo

la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora

María Antonia Polio de Navarrete, de setenta años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro cero dos

dos cuatro cuatro - ocho; y Número de Identificación Tributaria: un mil

ciento dieciocho - cien mil seiscientos cuarenta y seis-ciento dos - dos,

en su calidad de cónyuge y además como Cesionaria de los derechos

DIARIO

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Page 37: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores Juan Al-

berto Navarrete Polio, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro uno ocho cinco

uno dos - tres y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos

dieciocho - cero noventa mil doscientos setenta y ocho - ciento dos -

cinco y María del Rosario Navarrete de Campos, de treinta y siete años

de edad, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos cuatro uno ocho nueve cero cero - cuatro, y Número

de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho - doscientos

sesenta mil quinientos ochenta - ciento dos - ocho, ambos del domicilio

de San Rafael Oriente, éstos en calidad de hijos del causante.-

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063423-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de

este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MA-

NUEL RAFAEL LEMUS, conocido por MANUEL RAFAEL LEMUS

CHICAS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinte

de mayo del año dos mil uno, en el Cantón Las Cruces, de la Jurisdicción

de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo la ciudad

de Santa Elena, su último domicilio, de parte de la señora LETICIA DEL

CARMEN LEMUS DE QUINTANILLA, en su calidad de hija de la

causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063424-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

tribunal a las diez horas diez minutos de este mismo día del presente

mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante,

señora JEANETH MARGARITA GOMEZ MENJIVAR, mayor de edad,

ama de casa, soltera, de este domicilio, hija de Apolinaria Menjívar y de

Juan Antonio Gómez, con Documento Único de Identidad número cero

tres cuatro uno cuatro seis cinco siete-nueve y Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero siete uno cinco-cero cuatro uno uno siete cuatro-

Uno cero cuatro-uno; quien falleció a las una hora con treinta minutos

del día diecinueve de marzo del dos mil diez, en Colonia Las Brisas de

San José de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte

de la señorita AMBAR ZULEYMA FIGUEROA SANCHEZ, mayor de

edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cinco cero siete tres dos seis cinco-siete, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-cero uno

uno uno nueve cuatro-uno cero uno-cuatro; en su calidad de Cesionaria

de Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora

María Rosa Ortega Gómez, esta última en calidad de hija de la referida

causante; quien al momento de su fallecimiento se encontraba soltera,

los padres de la misma están fallecidos, y ser hija única la cedente.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

antes mencionada, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas diez minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete.-

Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F063435-1

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida el día siete de diciembre de dos mil quince, en San

Martín, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio,

dejó el causante JOSE TEODORO ANGEL HERNANDEZ, de parte

de la señora ANA GLORIA LARA DE ANGEL, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de ellos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063452-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el

señor ANDRéS GOMEZ, el día uno de enero de mil novecientos setenta

en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domi-

cilio, de parte de María Magdalena Alvarado Hernández, en calidad de

Cesionaria del derecho Hereditario que le correspondía a la señora Rosa

Adriana Gomez de Bruno, en su calidad de hermana del causante.

Confiéraseles a la aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete

días del mes de junio de dos mil diecisiete.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F063456-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día once de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSé ALCIDES RUIZ QUINTEROS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Iden-tidad número cero un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos trece-cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil siete-doscientos mil seiscientos treinta-ciento dos-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAÍN AMAYA MARTÍNEZ, conocido por EFRAÍN AMAYA, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, agricultor, salvadoreño, fallecido el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Antonio, del Municipio de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Rosa Aminta Gavidia viuda de Amaya, como cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063482-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores MAURA YESENIA IRAHETA BENITEZ, MARIA ISABEL IRAHETA BENITEZ y JAVIER ISAIAS BENITEZ IRAHETA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GERMAN LEOPOLDO IRAHETA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, falleció el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro en Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063486-1

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Page 39: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Avenida Olímpica, Pasaje número tres, casa

número ciento cuarenta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los

efectos de Ley al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas y treinta minutos del día tres de octubre del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

cuatro de diciembre del año dos mil trece, en Urbanización Cumbres

de Cuscatlán, Calle Cumbres de Cuscatlán, casa número dos, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó la señora ANA GLORIA

MOLINA DE ARIAS, conocida por ANA GLORIA MOLINA y por

GLORIA MOLINA, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta

y seis años de edad, de ama de casa, originaria de Zacatecoluca, Depar-

tamento de La Paz, siendo su último domicilio en Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, casada con

José Gustavo Arias Arias (ya fallecido), hija de Antonia Villacorta y de

Raúl Molina Cañas, ambos ya fallecidos, de parte de los señores MARIA

GLORIA GUADALUPE ARIAS MOLINA VIUDA DE MANCIA,

MARIA EUGENIA ARIAS DE GUILLEN, ANA CECILIA ARIAS

DE MORENO, CELINA ARIAS DE SEAMAN, conocida por MARIA

CELINA ARIAS DE SEAMAN, CELINA ARIAS MOLINA, MARIA

CELINA ARIAS MOLINA, MARIA CELINA ARIAS y por CELINA

ARIAS, RAUL EDUARDO ARIAS MOLINA, RICARDO ERNESTO

ARIAS MOLINA, JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA y CLAUDIA

EVELYN ARMSTRONG, esta última representada legalmente por el

señor José Gustavo Arias Molina, en su concepto de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial; todos en sus calidades de hijos de la

causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados

desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

octubre del año dos mil diecisiete.-

Lic. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F063506-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las quince horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SAI

SARAÍ LÓPEZ DIAZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSé LOPEZ, conocido tributariamente por JOSé LÓPEZ

ORELLANA, quien al fallecer era de setenta y nueve años de edad, soltero,

jornalero, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,

hijo de Virginia López, falleció a las seis horas del día treinta de abril

de dos mil catorce, en Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, de-

partamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio,

en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor SATURNINO SANCHEZ ORELLANA, en

su calidad de hijo sobreviviente del referido causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licdo. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063519-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinticinco

minutos del día veintiuno de septiembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARTA EUSEBIA AYALA, quien

falleció el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador,

DIARIO

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Page 40: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417siendo su último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La

Paz; por parte de XIOMARA YULISA DURAN AYALA, en calidad

de hija sobreviviente de la referida causante y como cesionaria de los

Derecho Hereditarios que le correspondían a OMAR ENRIQUE DE

PAUL AYALA, EFRAIN MAURICIO AYALA CALDERON, DAVID

ANTONIO AYALA y NICOLASA AYALA, los primeros tres como

hijos sobrevivientes de la causante y la última como madre de la misma.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley com-

parezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de septiembre

del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063523-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor SALOME HERNÁNDEZ GARCÍA, conocido por SALOME

HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero,

soltero, originario de esta Ciudad y siendo éste su último domicilio,

fallecido el día dos de agosto de dos mil dieciséis; de parte de la señora

ALBA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE CAMPOS, conocida por

ALBA ESPERANZA HERNÁNDEZ CABALLERO, con Número de

Identificación Tributaria cero quinientos doce-ciento ochenta y un mil

doscientos ochenta y cuatro-ciento uno-siete; en su calidad de hija del

causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que le

correspondían a su hermano RIGOBERTO CABALLERO HERNÁN-

DEZ.

A quien se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente,

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho a la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas treinta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil

diecisiete.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063530-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco

de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de parte de los señores LAURA ARGENTINA

MARÍN ROMERO, conocida por LAURA ARGENTINA MARÍN,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ildefonso,

de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro-

dos y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil siete-ciento once mil

ciento cincuenta y uno-ciento uno-cinco; JOSé BENEDICTO MARÍN

ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio Las Vegas, Estado

de Nevada, Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvado-

reño tipo P, número A siete cero dos cinco siete dos dos nueve y Tarjeta

de Identificación Tributaria un mil siete-cero noventa mil trescientos

cincuenta y nueve-ciento uno-cero y JOSÉ VITAN MARÍN ROMERO,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Westbury, Nueva York,

Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño tipo P,

número A siete cero tres cinco tres siete tres cero y Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria un mil siete-doscientos noventa mil ciento sesenta y

nueve-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor ALEJANDRO ANTONIO MARÍN, conocido por ALEJANDRO

ANTONIO MARÍN ACOSTA, quien fue de ochenta y ocho años de

edad, jornalero, viudo, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

número cero un millón noventa mil seiscientos setenta y tres-siete y Nú-

mero de Identificación Tributaria cero setecientos quince-cero noventa

mil quinientos veintisiete-ciento uno-dos, fallecido el día catorce de

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Page 41: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. enero del dos mil diecisiete, en el Cantón Lajas y Canoas, jurisdicción

de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. cons. No. F063413-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día ocho de julio del año dos mil dos, se ha declarado ya-

cente la herencia que dejó el causante señor Fernando Esteban López,

fallecido a las once horas del día siete de enero del año dos mil, en el

Cantón El Jícaro, jurisdicción de la ciudad de Tacuba, su último domicilio,

habiéndole nombrado curador de la herencia yacente, para que represente

a la sucesión del señor Fernando Esteban López, al Licenciado Herber

Edgardo Lemus Lara, a quien se le hizo saber su nombramiento, y previa

aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las

doce horas treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil

dos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos

del día uno de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063512-1

TÍTULO SUPLETORIO

GERMAN ATILIO ANAYA, Notario de este domicilio, con Oficina en

Condominio Montemaría, Edificio "B", local número uno, tercera planta,

Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, de la ciudad

de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor JOSE ADRIAN HERNANDEZ REYES, conocido por JOSE

ADRIAN HERNANDEZ, quien es de sesenta y cinco años de edad,

Agricultor, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero

sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno - cero y con Número de

Identificación Tributaria doce cero cinco - cero dos doce cincuenta y

uno - cero cero uno - siete, TITULO SUPLETORIO de un terreno de

naturaleza rústica, situado en cantón Las Mesas, de la jurisdicción de

Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial,

según revisión de perímetro aprobada por la Oficina de Mantenimiento

Catastral del Departamento de San Miguel, de SIETE MIL DOSCIENTOS

SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a

DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, que se identifica en el Mapa Catastral número CINCO

SEIS CUATRO DOS TRES CERO CERO CERO, como PARCELA DOS

MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PLICA CERO CERO, que se describe

así: El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos sesenta y siete

mil quinientos sesenta y uno punto cuatrocientos ochenta y dos, ESTE

quinientos setenta y dos mil ochocientos uno punto ochocientos cuarenta

y cinco. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur cero cinco grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos

Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo

dos, Sur cero tres grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos

Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo tres,

Sur cero cuatro grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Este

con una distancia de nueve punto treinta y seis metros; Tramo cuatro,

Sur dieciocho grados veintisiete minutos cero tres segundos Este con

una distancia de cuatro punto diecisiete metros; colindando con el señor

José María Quintanilla Cruz, antes de Arnoldo Guadalupe Cruz Ruiz, con

cerco de púas; Tramo cinco, Sur dieciocho grados veintisiete minutos

cero tres segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un

metros; Tramo seis, Sur cero nueve grados veintisiete minutos dieciocho

segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y un metros;

Tramo siete, Sur cero siete grados doce minutos veintiocho segundos

Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo

ocho, Sur veintitrés grados cero cuatro minutos dieciséis segundos Este

con una distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Sur

cero siete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos

DIARIO

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Page 42: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Este con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo

diez, Sur veintitrés grados cuarenta minutos cero siete segundos Este

con una distancia de cero punto noventa metros; Tramo once, Sur doce

grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Este con una distan-

cia de siete punto cuarenta y nueve metros; colindando con la señora

Santana De Jesús Villanueva De Gaitán, antes de Arnoldo Guadalupe

Cruz Ruiz, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados treinta y un minutos

veintiocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y

un metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados veintinueve minutos

cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cero

nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados cincuenta y ocho

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ciento

veinticinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte ochenta

y nueve grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos Oeste con

una distancia de quince punto cero cero metros; colindando con el señor

Miguel Hernández antes de Jerónimo Hernández Rodríguez, con cerco

de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero un grados diecisiete minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de veintiún punto setenta y tres metros; Tramo dos,

Norte cero siete grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos

Oeste con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo

tres, Norte quince grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos

Oeste con una distancia de once punto veintidós metros; colindando

con la señora Ana Brígida Hernández, con cerco de púas y con calle

nacional de por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados doce minutos

once segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y un

metros; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados treinta y un minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de ciento veintinueve punto

setenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y siete grados cuarenta y

un minutos diecinueve segundos Este con una distancia de siete punto

sesenta metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y

tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto

treinta y siete metros; colindando con el señor José Armando Hernández

Hernández, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es

el punto donde se inició esta descripción.- El inmueble antes descrito lo

adquirió el compareciente según consta en Escritura Pública otorgada en

la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día dos de octubre de mil

novecientos noventa y tres, ante los oficios del Notario Eduardo Antonio

Vásquez Turcios, por compra que le hizo al señor Jerónimo Hernández

Rodríguez, en ese entonces de ochenta y dos años de edad, jornalero,

del domicilio de Chinameca; la cual no fue inscrita en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel por carecer

de antecedente inscrito; por consiguiente, el compareciente, ha poseído

el inmueble antes descrito, por más de DIEZ AÑOS, en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida; no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas

ni derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con

ninguna otra persona; y que estima el inmueble que pretende titular en

la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.

Dr. GERMAN ATILIO ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C010557

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós,

del Departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor JOSE

ELICEO TOBAR ORELLANA, solicitando TITULO SUPLETORIO

sobre un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza rural, situado

en Camino Vecinal al Río Lempa, número S/N, Cantón Monte Redon-

do, jurisdicción de Potonico, departamento de Chalatenango y según

denominación catastral es de una extensión superficial de ONCE MIL

SEISCIENTOS SEIS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS,

que linda: AL ORIENTE, comenzando desde una parra de sálamo se

sigue por una quebrada a llegar a un posteado de jiote y jocote colinda

con María Paz Orellana Gómez y Luis René Orellana, AL NORTE: del

posteado de jiote y jocote se sigue por cerco de piedra hasta un árbol de

laurel, colinda con Celio Abarca Tobar, camino vecinal que conduce a

Río Lempa de por medio. AL PONIENTE: del árbol de laurel línea recta

a la esquina de un cerco de piedra continúa por un barranco colinda con

Dora Orellana Gómez. AL SUR: se deja el barranco y se sigue en línea

recta a llegar a la parra de sálamo, donde se inició la presente descripción,

colinda con Luis René Orellana.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en la

dirección arriba citada.

DIARIO

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Page 43: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. Librado en la oficina del Suscrito Notario. Chalatenango, veintidós

de agosto del año dos mil diecisiete.

Lic. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063385

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la Colonia

Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del Depar-

tamento de Chalatenango; se han presentado los señores ANGELINA

LARA ORELLANA, JOSE CECILIO LARA ORELLANA y ROSA

AMELIA ORELLANA DE ORELLANA, solicitando TITULO SU-

PLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza

rural, situado en el lugar denominado "El Maniadero", Caserío Monte

Redondo, Cantón Monte Redondo, número S/N, jurisdicción de Potonico,

departamento de Chalatenango y según denominación catastral es de una

extensión superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO

PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y demarcaciones siguientes: comenzando por el lado Norte, donde hay

un mojón de piedra propio que está en un plancito y siguiendo por un

cerco de piedra en línea curva y por el mismo cerco hasta llegar a una

esquina que forma el mismo cerco de piedra, de ahí sigue siempre por

el mismo cerco de piedra en línea curva y mirando hacia el sur hasta

llegar a otra esquina donde hay un mojón y de aquí cambia de rumbo

mirando hacia el Oriente y por el mismo piñal hasta llegar a otro mojón

de piedra que está en el mismo cerco de piedra y de aquí cambia mirando

al Norte hasta legar a otro mojón de piedra que está a la par de un árbol

de cicahuite y de aquí cambia de rumbo mirando hacia el Oriente hasta

llegar a otro mojón de piedra en línea recta donde hace esquina y cambia

mirando hacia el Norte en línea recta hasta llegar a un mojón de piedra

que está en un filito y sigue en línea recta hasta llegar a un filito y sigue

siempre en línea recta hasta llegar al mojón donde se comenzó esta

medida y colinda por el NORTE con Nely Cruz Abarca de Recinos, AL

SUR con Adrian Tobar Barahona, Edith Miriam Orellana de Mazariego

y Alejandro Tobar Orellana, estos dos últimos con calle de por medio,

AL ORIENTE con Milagro Isabel Lara de Tobar, y AL PONIENTE con

Efigenia Abarca, en el inmueble antes descrito hay construida una casa

con techo de tejas y paredes de adobe, que mide ocho metros de largo

por cinco de ancho, con dos corredores del mismo largo de la casa.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de los peticionantes, lo hagan dentro del término Legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del Suscrito Notario. Chalatenango, ocho de

septiembre del año dos mil diecisiete.

Lic. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063388

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango; se ha presentado la señora ROSARIO

RAFAELA TOBAR GOMEZ VIUDA DE ORELLANA, solicitando

TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, el cual

es de naturaleza rural, situado en Caserío Monte Redondo, Cantón

Monte Redondo, número S/N, jurisdicción de Potonico, departamento

de Chalatenango y según denominación catastral es de una extensión

superficial de CUATRO MIL TREINTA PUNTO TREINTA Y UNO

METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, colinda

con Pastor Ovidio Tobar Tobar, comenzando de un mojón de piedras que

está a la dirección de un árbol de almendro, sigue en línea recta a llegar a

otro mojón de piedras que está al pie de un cerco de piedras y piña; AL

NORTE, linda con terreno de Margarito Herminio Abarca Alas, calle de

por medio y con José Gabriel Castillo Gómez, del lugar anterior sigue por

un zanjo y piña con curvas a llegar donde forma esquina para cambiar

al rumbo PONIENTE, y viene a colindar con terreno de José Gabriel

Castillo Gómez y Margarito Herminio Abarca Alas, de la esquina antes

mencionada sigue por el mismo cerco de zanjo y piña, a llegar a donde

forma esquina para cambiar rumbo y sigue con el SUR, colindando por

este rumbo con terreno de Nimia Julia Tobar Abarca y Juana Idalia Tobar

Abarca, del lugar últimamente mencionado sigue también por el cerco

de zanja y piña hasta llegar al mojón que está de piedras en dirección al

árbol de almendro o sea el lugar desde se comenzó.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del Suscrito Notario. Chalatenango, veintidós

de septiembre del año dos mil diecisiete.

Lic. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063390

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Page 44: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora INOCENCIA

EFIGENIA ORELLANA VIUDA DE ORELLANA, en representación

de la señora SANDRA MARLENY ORELLANA ORELLANA

conocida por SANDRA MARLENE ORELLANA ORELLANA,

solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble propiedad de

su representada, el cual es de naturaleza rural, situado en el lugar llamado

El Sauce, camino vecinal al Río Lempa, número S/N Cantón Monte

Redondo, jurisdicción de Potonico, departamento de Chalatenango, y

según denominación catastral es de una extensión superficial de SIETE

MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, desde

un mojón de piedras esquinero en línea recta hasta otro mojón de piedras

esquinero, colinda con terreno de Dora Orellana Gómez, existiendo una

quebrada de por medio. AL SUR, desde el mojón de piedras últimamente

citado en línea recta hasta otro mojón de piedra esquinero, colinda con

terreno de José Eliceo Tobar Orellana y Luis René Orellana, existiendo

siempre de por medio una quebrada. AL PONIENTE, partiendo del mojón

de piedras esquinero últimamente citado en línea recta formada por cerco

de alambre hasta llegar a otro mojón de piedras esquinero, colinda con

terreno de Rubia Isabel Gómez Tobar y AL NORTE, desde el mojón de

piedras esquinero últimamente citado en línea recta hasta llegar a otro

mojón de piedras esquinero mencionado al inicio de esta descripción,

colinda con Celio Abarca Tobar, camino vecinal que conduce al Río

Lempa de por medio.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiuno

de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063392

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor JOSE JULIO

MURILLO LOPEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de su propiedad, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Caserío

y Cantón Monte Redondo, jurisdicción de Potonico, municipio del

departamento de Chalatenango, el cual según denominación catastral es de

una extensión superficial de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Ildefonso Murillo,

comenzando de la esquina de un cerco de alambre y piña sigue por el

cerco a llegar a una presa; AL NORTE, con terreno de Petrona Orellana,

en línea recta pasando por un árbol de aceituno a un mojón que está en

una zanja; AL PONIENTE, con Alonso Orellana, línea recta a un árbol

de chaparro; y AL SUR, con el mismo Alonso Orellana, del árbol de

chaparro en línea recta al lugar donde se comenzó.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del Suscrito Notario. Chalatenango, veintidós

de septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063394

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la Colonia

Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del Departamento

de Chalatenango, se ha presentado el señor RUBEN RAUL TOBAR

ORELLANA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de su

propiedad, el cual es de naturaleza rural, en el Cantón Monte Redondo,

calle que conduce al Cerrón Grande, número S/N, camino vecinal al

Río Lempa, jurisdicción de Potonico, municipio del departamento de

Chalatenango, el cual según denominación catastral es de una extensión

superficial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO

PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL NORTE; colinda con propiedad de María

Orellana Méndez, divididos por cerco de piedra propio del inmueble

que se describe y camino vecinal que conduce al Río Lempa de por

medio, AL ORIENTE: colinda con la propiedad Rubidia Isabel Gómez

Tobar, divididos por cerco de alambre y piedra propio del inmueble

DIARIO

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Page 45: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. que se describe, AL SUR, colinda con propiedad Amparo Orellana,

dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe,

AL PONIENTE: Santos Amadiel Escobar Gámez, dividido por cerco

de piedra propio del inmueble que se describe. Que dicho inmueble lo

obtuvo por Compraventa, según Testimonio de Escritura Matriz, número

trescientos noventa, otorgado en la ciudad de Chalatenango, a las nueve

horas del día siete de septiembre del año de mil cuatro, ante los oficios

notariales de Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiocho

de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063395

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora MARIA

PAZ ORELLANA GOMEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un terreno de su propiedad, el cual es de naturaleza rural, en el Cantón

Monte Redondo, calle que conduce al Cerrón Grande, número S/N,

camino vecinal al Río Lempa, jurisdicción de Potonico, municipio del

departamento de Chalatenango, el cual según denominación catastral

es de una extensión superficial de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS

ONCE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS y linderos

siguientes AL NORTE; mide ciento veinte metros y colinda con propiedad

de los señores Manuel de Jesús, Luis Tobar y Celio Abarca Tobar, en

todos los colindantes camino vecinal de por medio, AL SUR; mide ciento

treinta y ocho punto treinta metros y colinda con propiedad de Luis René

Orellana, AL ORIENTE; mide ciento setenta punto cincuenta metros

colinda Fredy Dagoberto Abarca Orellana AL PONIENTE; mide ciento

setenta metros y colinda con la propiedad José Eliceo Tobar Orellana.

Que dicho inmueble lo obtuvo por Compraventa, según Testimonio

de Escritura Matriz, número doscientos ochenta y dos otorgado en la

ciudad de Chalatenango, a las diez horas del día veintidós de febrero del

año de mil doce, ante los oficios notariales de Manuel Oscar Aparicio

Flores. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en

la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del Suscrito Notario. Chalatenango, veintiocho

de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063396

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós,

del Departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor Fredy

Dagoberto Abarca Orellana, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un terreno de su propiedad, el cual es de naturaleza rural, situado en el

Cantón Monte Redondo, caserío Monte Redondo, número S/N, camino

vecinal al Río Lempa, Jurisdicción de Potonico, Municipio del De-

partamento de Chalatenango y según denominación catastral es de una

extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL CERO VEINTIOCHO

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

ORIENTE; linda con Carmen Maribel Orellana de Gutiérrez, empezando

de un mojón de piedras que está en la quebrada de Mora, sigue por ésta

aguas arriba y luego termina y sigue por un cerco de alambre al llegar a

un mojón de piedra que está a la orilla de un cerco también de piedras,

AL NORTE; del mojón últimamente mencionado sigue por el cerco de

piedras al llegar a otro mojón también de piedras donde hace esquina

colindando con Joaquín y Manuel de Jesús ambos de apellidos Tobar

Barahona, camino vecinal de por medio, y José Lisandro Tobar Abarca;

AL PONIENTE: del mojón de la esquina sigue por una zanjuelita al

llegar a otra zanjuelita y dejando la primera sigue por la última al llegar

a otro mojón que está en la quebrada de la Mora, colindando con María

Paz Orellana Gómez, Luis René Orellana, AL SUR; siguiendo del mojón

que está en la quebrada por estas aguas arribas al llegar al mojón donde

se comenzó, colindado con José Antonio Tobar Abarca, quebrada de

por medio y José Antonio Mejía Peña quebrada de por medio.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y en la

dirección arriba citada.

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la oficina del suscrito Notario. Chalatenango, once de

septiembre del año dos mil diecisiete.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F063398

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio de dos mil die-

cisiete, se presentó a este Juzgado el Licenciado José Antonio Saravia

Granados, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Rafael Oriente de

este Distrito, Departamento de San Miguel, con carné de Abogado número

dieciocho mil trescientos ochenta y uno; y con Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero diez mil quinientos

ochenta y dos guión ciento dos guión cero; solicitando se le extienda a

favor de su representada Asociación de Desarrollo Comunal Nacimos

para Luchar (ADESCONL) representada legalmente por el señor Juan

Carlos Parada, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio

de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número: cero uno cero tres nueve tres ocho cuatro guión cinco

y número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve guión ciento

sesenta mil quinientos setenta y nueve guión ciento uno guió cinco; Título

Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Peña,

de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO

SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta

y siete grados cero nueve minutos cincuenta y nuve segundos Este con una

distancia de veintiocho punto sesenta y seis metro; Tramo dos, Sur ochenta y

siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con

una distancia de veintidós punto treinta metro; Tramo tres, Sur ochenta y seis

grados veintiocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de un

punto cuarenta y nueve metros colindando con JOSE DE LA CRUZ PEREZ,

con cerco de púas; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancia Tramo

uno, Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos Este

con una distancia de diecinueve punto ochenta y nueve metro; Tramo dos,

Sur veintiocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este

con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; colindando con

MARIBEL CHEVEZ con cerco de púas; tramo Tres Sur quince grados

cero tres minutos cero dos segundos Este con una distancia de quince punto

noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero cuatro grados cero cinco

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuarenta y un

punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco Sur cero dos grados cuarenta y

seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés

punto noventa y cuatro metros; colindando con JUAN CARLOS GOMEZ

con cerco de púas; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por dos tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno

Norte ochenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de veinte punto cero tres metros; Tramo dos,

Norte setenta y dos grados cero nueve minutos treinta y dos segundos

Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto veinticinco metros

colindando con JUAN CARLOS GOMEZ con cerco de púas y LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince

grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia

de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte cero siete grados

veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de nue-

ve punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados

catorce minutos veinte segundos Oeste con una distancia de veintiocho

punto ochenta y siete metros; colindando con MANUEL RODRIGUEZ

con quebrada de por medio; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados treinta y

seis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de treinta y

ocho punto sesenta y tres metros; colindando con EDWIN RODRIGUEZ

con quebrada de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto donde se inició esta descripción.- EXISTE CALLEJON DE

ACCESO POR EL COSTADO PONIENTE ESPECIFICAMENTE AL

LADO NORTE DEL TERRENO DE EDWIN RODRIGUEZ, el terreno

descrito es utilizado como Cancha de Futbol desde que se adquirió; que

dicho inmueble se adquirió por Posesión de Donación de palabra que le

hiciera la señora ROSA GUADALUPE PEREZ ya fallecida, que no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las ca-

torce horas del día diez de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063419-1

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CINQUERA.

HACE SABER: Que a esta oficina Municipal, se ha presentado

la señora MARÍA LUZ RIVERA ABREGO, de setenta y dos años de

edad, oficinista, del domicilio de Cinquera, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscien-

tos diez mil ochocientos trece uno; y con Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos uno-doscientos diez mil seiscientos cuarenta

y cinco-cero cero uno-ocho. Solicitando que expida a su favor TITU-

LO DE DOMINIO, sobre terreno de naturaleza urbano, situado en el

Barrio El Centro, del Pueblo de Cinquera, departamento de Cabañas.

Que conforme a levantamiento topográfico efectuado por el Ingeniero

Civil Román Efrén Castro Ardon y Certificación de la Denominación

Catastral, se describe así: terreno de naturaleza urbano, situado en el

barrio El Centro, del pueblo de Cinquera, departamento de Cabañas,

de la extensión superficial de CIENTO SEIS PUNTO CERO OCHO

METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados

veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia

de cuatro punto trece metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados

cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de

seis punto treinta y siete metros, colindando en este rumbo con terreno

propiedad de la señora Marta Alicia Pérez, ante de Alba Arely Escalante

de Rivera; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Sur catorce grados veinticuatro minutos cero siete segundos Oeste, con

una distancia de nueve punto setenta metros, colindando en este rumbo

con terreno propiedad del señor Manuel Contreras, antes de Francisco

Monge Rivera, calle Nacional de por medio; LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados cuarenta y

nueve minutos diez segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

cero cinco metros, colinda en este tramo con inmueble propiedad del

señor Cristino Pantaleón Flores Cantor, Calle Nacional de por medio;

Tramo dos, Norte diez grados cero siete minutos cero dos segundos Este,

con una distancia de cero punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Norte

setenta y ocho grados once minutos cero dos segundos Oeste, con una

distancia de seis punto cero cinco metros, colindando en estos dos tramos

con terreno propiedad de la señora Vilma de Paz, antes propiedad de la

señora Sabas Fidelina De Paz Galdámez, Calle Nacional de por medio; y

LINDERO PONIENTE: partiendo el vértice Sur Poniente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte diecisiete

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con

una distancia de diez punto veintiocho metros, colindando en este rumbo

con terreno propiedad de la señora María Cruz Reynado López. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En

el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema

mixto, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho solar

urbano me pertenece por escritura de Compraventa que me otorgó la

señora MARÍA ANGELINA ABREGO DE RIVERA HOY VIUDA

DE RIVERA, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las

catorce horas del día veinte de junio del año mil novecientos noventa

y ocho, y que sumada mi posesión a la de mi antecesora exceden los

DIECINUEVE años consecutivos. Que por la razón precitada vengo ante

su digna autoridad en la calidad referida y con el respeto que merece, a

solicitar TITULO DE DOMINIO de conformidad con el Artículo 1 y 2

de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, reformada de conformidad

con el Decreto Legislativo número SETECIENTOS SETENTA Y TRES,

publicado en el Diario Oficial número CIENTO DIEZ, Tomo TRES-

CIENTOS ONCE del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y

uno, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras

personas.

Y lo valoro en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y

TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a los dos días del mes de octubre

de 2017. PANTALEÓN CARMELO NOYOLA RIVERA, ALCALDE

MUNICIPAL. FRANCISCO AMILCAR LOBO HERNANDEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063480-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163866

No. de Presentación: 20170257849

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN

ALEXIS MARIONA CUELLAR conocido por RONALD ALEXIS

DIARIO

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Page 48: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MEJIA CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Trutymas y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA, CULTIVO

Y VENTA DE FRUTAS, VERDURAS Y VEGETALES U HORTA-

LIZAS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010556-1

No. de Expediente: 2017162126

No. de Presentación: 20170254445

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARTURO

GUILLERMO BENDIX LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES BENLAG, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BENLAG, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión FYE y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE

DEDICA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL,

PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010566-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129163

No. de Presentación: 20130188307

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

NUNCA ANTES VISTO

Consistente en: la expresión NUNCA ANTES VISTO. La Marca a la

que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es

DIARIO

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Page 49: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. FLOW, inscrita al Número 140 del libro 310 de Marcas, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LA PUBLICIDAD PARA TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Y VENTA Y DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063364-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en el Edificio Promerica,

Centro comercial La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle

Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Se ha presentado el pro-

pietario del certificado de depósito a plazo fijo No. 1325 por el valor de

$70,000.00 con tasa del 5.50% anual con plazo de 180 días a nombre del

cliente ROBERTO ARMANDO ORELLANA VELASCO, con fecha de

renovación 02/08/2017 y fecha de vencimiento 29/01/2018, solicitando

la reposición de éste por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

MANUEL VANEGAS,

AGENCIA LA GRAN VIA,

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F063427-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 719171, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEISICENTOS (US$600.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

S.S., lunes, 09 de octubre de 2017.

MIRIAN SORTO,

SUB-GERENTE,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F063497-1

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Page 50: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El infrascrito Secretario del Consejo de Administración del Condominio

Torre del Mirador.

CERTIFICA: Que en el punto de acta número SIETE, de la Asam-

blea General Ordinaria de Propietarios, celebrada el día veintiuno de

septiembre del corriente año, "Por unanimidad se aprobó la contratación

de la empresa SERINAM, S.A. de C.V., cuyo representante es el señor

Juan Antonio Magaña Martínez para que administre el Condominio con

su personal de seguridad, mantenimiento, limpieza y jardinería entre

otros servicios. El señor Martínez, según el Artículo 33 literal "g" de

la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos tendrá la

representación legal del Condominio.

El Consejo de Administración queda autorizado para contratar a

dicha empresa con las formalidades correspondientes."

Dado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre

de dos mil diecisiete.

DOCTOR CARLOS URIARTE,

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONDOMINIO TORRE DEL MIRADOR.

3 v. alt. No. F063528-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2017005417

No. de Presentación: 20170021521

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HANMI PHARM. CO., LTD., del

domicilio de 214 MUHA-RO, PALTAN-MYEON, HWASEONG-SI,

GYEONGGI-DO 18536, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad

COREANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.

PCT/KR2015/009203 denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA

SOLIDA QUE COMPRENDE AMLODIPINO Y LOSARTÁN, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K

31/417, A61K 31/4178, A61K 31/44, A61K 9/14, y con prioridad de

la solicitud SURCOREANA No. 10-2014-0131834, de fecha treinta de

septiembre del año dos mil catorce.

Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACéUTICA PARA LA

PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIO-

VASCULARES QUE CONTIENEN LOSARTÁN O UNA SAL FAR-

MACéUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO; AMLODIPINO O

UNA SAL FARMACéUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO;

UN DESINTEGRANTE; Y UN AGENTE DE REVESTIMIENTO. LA

COMPOSICIÓN DE LA PRESENTE INVENCIÓN, LA CUAL TIENE

LA MEJOR COMBINACIÓN Y RELACIÓN ÓPTIMA DE UN DES-

INTEGRANTE A UN AGENTE DE REVESTIMIENTO, MUESTRA

RESISTENCIA SUFICIENTE Y ALTAS TASAS DE DISOLUCIÓN

BAJO VARIOS AMBIENTES DE PH, Y DE ESTA MANERA, ES

ÚTIL PARA LA PREPARACIÓN DE UNA FORMULACIÓN SÓLIDA

EXCELENTE QUE MUESTRA EFICIENCIA DE SUMINISTRO DE

FÁRMACO .Y ESTABILIDAD DE ALMACENAMIENTO MEJORA-

DAS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día primero de

septiembre del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes

de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C010564

DIARIO

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Page 51: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. REPOSICION DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección, se ha presentado el

INGENIERO JOSE RICARDO POMA DELGADO, en calidad de

Representante Legal de la FUNDACION PARA LA EDUCACION

SUPERIOR, a reportar el extravío del Libro de Registro de Miembros,

el cual fue legalizado por esta Dirección General, el veintitrés de julio

de mil novecientos noventa y siete, y que en tal sentido viene a dejar

constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general

para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse

a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que

en el término de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar

la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F063522

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día treinta de noviembre de dos

mil dieciséis, se admitieron las Diligencias de Autorización de Despi-

do de referencia 35-DVC-16- 2CM2, promovidas por el INSTITUTO

SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL, a través de su

representante procesal, Licenciada ANA PATRICIA COTO DE PINO,

con dirección en Colonia Costa Rica, Avenida Irazú, número 181, San

Salvador, en contra del BORIS ATILIO MOJICA HéRCULES, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número 00422821-0 y

Número de Identificación Tributaria 1005-281076-101-4, actualmente

de domicilio ignorado; razón por la cual se procede NOTIFICAR el auto

de las nueve horas con quince minutos del día treinta de noviembre de

dos mil dieciséis, de conformidad al Art. 4 LEY REGULADORA DE

LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

NO COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, al

señor BORIS ATILIO MOJICA HéRCULES, por medio de este edicto

al referido señor, para que comparezca a este Juzgado, a manifestarse

en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra

dentro de los TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente

día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar

abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría

General de la República le designe un abogado gratuitamente para que

lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez

transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad

Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día siete

de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA

MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ

ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F063354

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con referencia 120-

E-2016-5, ha comparecido la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO

RAMIREZ DE CALLES, en su calidad de Apoderada General Judicial con

DIARIO

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Page 52: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Cláusula Especial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA,

que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales

son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO

AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL

AGRÍCOLA, contra el señor OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, mayor

de edad, Abogado del domicilio Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, con número de Documento Único de Identidad número cero

cero siete seis dos siete seis siete-cinco, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-siento setenta mil doscientos sesenta

y ocho-cero cero cinco-cero; y habiéndose realizado las diligencias perti-

nentes para notificarle a dicho señor la demanda en su contra, sin obtener

un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación;

por resolución de las ocho horas del con treinta y siete minutos del día

veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar al

referido demandada por medio de edictos, de conformidad al Art. 186

del CPCM., por lo que se le notifica al señor OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra

a través de Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad

de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

puede solicitar ser representado gratuitamente por la Procuraduría Gene-

ral de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro

del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente

al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola

vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial

y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Se previene a la demandada que en el mismo plazo deberá de señalar

dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio

técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.;

de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si el

señor OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, no comparece en el término

concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente

en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y nueve minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F063436

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO

SEÑOR MANUEL MENDOZA PERDOMO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en esta

sede judicial, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de

La Libertad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor MANUEL MENDOZA PERDOMO, de paradero desconocido.

En virtud de que el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado se-

ñor MANUEL MENDOZA PERDOMO, así como se ignora si tiene

apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el

proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia,

emplácese al señor MANUEL MENDOZA PERDOMO, en aquella fecha

de cincuenta y seis años de edad, obrero industrial, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: 1215-110644-101-8, a fin de que comparezca a este Tribunal,

en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1o. CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las diez horas

treinta minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F063445

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de julio de dos mil

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Page 53: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. diecisiete, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva

de legal emplazamiento al señor JUDIS STAVE BARRERO CRUZ, en

el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de Nue. 07585-

16-CVPE-5CM3, y referencia interna 304-EC-16, promovido por el

Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, actuando en su calidad

de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor JUDIS

STAVE BARRERO CRUZ, con Número de Identificación Tributaria

CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO VEINTIÚN MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y CUATRO-CIENTO OCHO-NUEVE, presentó la

siguiente Documentación Original de: Testimonio de Escritura Matriz

de Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios del Notario BELISARIO

AMADEO ARTIGA ARTIGA, debidamente inscrita en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

otorgado por el señor JUDIS STAVE BARRERO CRUZ, a favor del

Fondo Social Para la Vivienda. Certificación extendida por el Gerente

General del Fondo Social Para la Vivienda, en el cual consta el capital

adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta y uno de octubre de

dos mil dieciséis, fotocopias certificadas por Notario de Poder General

Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a

favor del Licenciado FABREGAT TORRENTS. Credencial del Ejecutor

de Embargos Licenciado JOSé MAURICIO DUEÑAS CABALLERO,

Tarjeta de Identificación Tributaria, y Tarjeta de Abogado del Licen-

ciado FABREGAT TORRENTS Tarjeta de Identificación Tributaria

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Para que en el plazo de

DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las

publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar

la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso

continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182

numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre

la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y

75 todos del CPCM.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD

LITEM, para que la represente en el presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos

del día veinte de julio de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F063447

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de noviembre

del año dos mil dieciséis, y rectificado por auto de las doce horas del

día ocho de febrero de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el

Proceso Ejecutivo de referencia 305-PE-16-2CM2, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén

Darío, número 901, San Salvador, a través de su representante procesal,

Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, con dirección en Doce

Calle Poniente, número 2517, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en

contra del demandado FREDY UZIEL MORALES CAMPOS, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 03823161-9 y

Número de Identificación Tributaria 0614-271087-112-5, actualmente

de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR

por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este

Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo

cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo

establecido en el Art. 67 CPCM., y si en caso careciere de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede

solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado

gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con quince minutos del día doce de julio

del año dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F063449

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS-

CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO-1.

HACE SABER: A la señora MERCEDES DEL ROSARIO CEA

FRANCO, quien mayor de edad, estudiante, del domicilio de San

Martín, del departamento de San Salvador, con número de Documen-

to Único de Identidad 01047024-9 y con Número de Identificación

Tributaria: 0614-130777-113-0, que ha sido ejecutada en la Diligencia

de Ejecución Forzosa clasificado bajo el número único de expediente

02049-14-SOY-CVEF-0CV1 No. 9 (1)/01252-13-SOY-MRPE-0CV1(5),

promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO

GARAY, en su calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad

ejecutante BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.,

o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o

BANCOSAL, S.A., en contra de la ejecutada antes mencionada, ya que

ha sido condenada a pagarle a la ejecutante la cantidad de OCHO MIL

NOVECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR;

al pago de los intereses convencionales del dieciséis punto veinticinco

por ciento anual, calculados a partir del día veintiséis de diciembre de

dos mil doce; intereses moratorios del cinco por ciento anual calculados

a partir del día ocho de enero de dos mil trece; y al pago de las costas

procesales de esta instancia conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y

272 del CPCM., todo hasta su completo pago, y de no cumplirse con

el pago procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte

para que dentro de cinco días hábiles comparezca a formular oposición,

so pena de continuar el proceso sin su presencia.

Y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la

represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F063451

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora GLORIA GUADALUPE DIMAS

MOLINA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Apopa, con

Documento Único de Identidad número: cero tres nueve cinco uno cinco

cinco uno-uno, y con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos

tres-dos uno cero cuatro seis dos-uno cero uno-cinco; que ha sido deman-

dada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 211-PE-2016/1,

en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil qui-

nientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas

en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador, representado procesalmente por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ

DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscien-

tos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento

veintitrés-cero; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS

NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE

POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de

diciembre del año dos mil doce, en adelante; y Primas de Seguro de Vida

Colectivo Decreciente y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR,

comprendidas desde el día uno de enero del año dos mil trece, hasta el

día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, y costas procesales;

con fundamento en una escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por

no haber sido posible determinar el paradero de la señora GLORIA

GUADALUPE DIMAS MOLINA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,

PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la

Demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para

que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte a la

demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones

deberán realizarse por medio de un Abogado de la República.

Y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá

solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal

como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F063472

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Page 55: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR LUIS ERNESTO DIAZ MEJIA.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, actuando como man-dataria del FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado a Las quince horas con cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor LUIS ERNESTO DIAZ MEJIA, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto, por manifestar la misma mandataria que de su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado. Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ig-nora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que el referido demandado, comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al referido demandado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el termino de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los cinco días del mes de septiembre del año de dos mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F063474

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, de paradero desconocido.

En virtud de que el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor VICTOR MANUEL BA-RRAZA CHINCHILLA, en aquella fecha de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en aquel entonces de identifico con Cédula de Identidad Personal número: 1-4-39181 y número de Identificación Tributaria: 0614-121076-112-2, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la deman-da.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas tres minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F063484

OTROS

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con doce minutos del día siete de agosto del dos mil diecisiete, por este medio se CONVOCA a: la señora María Petronila Torres viuda de Cruz, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y las señoras Rosa Eugenia Cruz Torres, Amelia Elizabeth Cruz Torres, y los señores Juan Melvin Cruz Torres y Rodolfo Ernesto Cruz Torres, todos en calidad de hijos del causante RODOLFO CRUZ conocido por RODOLFO MARIN y por RODOLFO CRUZ hijo, para que comparez-can a este tribunal o nombren abogado para que los representen Art. 67 CPCM., en las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve el señor JOSE ROBERTO CRUZ TORRES por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado José Antonio Ruiz Hernández.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F063546

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162986

No. de Presentación: 20170256207

CLASE: 35, 37, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CENTRO INTEGRAL DE ASESORIA Y DESARROLLO EMPRE-SARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras S.O.S FIRE y diseño, que se traducen al castellano como AUXILIO FUEGO. Sobre los elementos denomi-nativos S.O.S. FIRE, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos , que servirá para: AMPA-RAR: VENTA DE EQUIPO Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE EXTINTORES. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010551-1

No. de Expediente: 2017161458

No. de Presentación: 20170253290

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tigo ONE tv y diseño, la palabra ONE se traduce al castellano como UNO, que servirá para: AMPARAR: ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES (ALQUILER DE TIEMPO DE -); ACCESO A USUARIO (SERVICIOS DE PROVEEDORES DE -) A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN [NOTICIAS]; AGENCIAS DE PRENSA; ALQUI-LER, A SABER: ALQUILER DE APARATOS DE FAX; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA EL ENVÍO DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS; ALQUILER DE TELÉFONOS; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; ARCHIVOS INFORMÁTICOS (TRANSMISIÓN DE -); BUZÓN DE VOZ (SERVI-CIOS DE -); CELULAR (RADIOTELEFONÍA -); COMPUTADORA (COMUNICACIONES POR TERMINALES DE -); COMPUTADORA (TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR -); COMUNICACIONES, A SABER: COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE OR-DENADOR; COMUNICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICA-CIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS; CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL (SERVICIOS DE -); CORREO ELECTRÓNICO; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; EMISIONES DE TELEVISIÓN; EMISIONES RADIOFÓNICAS; ENCAMINAMIENTO (SERVICIOS DE -) Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES; ENLACE (SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y -) PARA TELECOMU-NICACIONES; ENVÍO DE MENSAJES; ENVÍO DE MENSAJES (ALQUILER DE APARATOS PARA EL -); FACILITACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS; FAXES (TRANSMISIÓN DE -); FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET (PROVISIÓN DE -); INFORMACIÓN [NOTICIAS] (AGENCIAS DE -); INFOR-MACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; MENSAJES (ENVÍO DE -); MÓVIL (RADIOTELEFONÍA -); NOTICIAS (AGENCIAS DE -); ORDENADOR (COMUNICACIONES POR TERMINALES DE -); ORDENADOR (TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR -); PRENSA (AGENCIAS DE -); PROGRAMAS DE TELEVISIÓN (DIFUSIÓN DE -); PROGRAMAS RADIOFÓNICOS (DIFUSIÓN DE -); PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNI-CACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA; RADIOBÚSQUEDA (SERVICIOS DE -) [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA]; RADIODIFUSIÓN; RADIO

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. MENSAJERÍA (SERVICIOS DE -) [RADIO, TELÉFONO U OTROS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA]; RADIOTELE-

FONÍA MÓVIL; SATÉLITE (TRANSMISIÓN POR -); SERVICIOS

DE DIFUSIÓN INALÁMBRICA; TABLONES DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS (SERVICIOS DE -) [TELECOMUNICACIONES];

TARJETAS DE FELICITACIÓN EN LÍNEA (TRANSMISIÓN DE

-); TELECOMUNICACIÓN (PROVISIÓN DE CANALES DE -)

PARA SERVICIOS DE TELEVENTA; TELECOMUNICACIONES

(INFORMACIÓN SOBRE -); TELECONFERENCIA (SERVICIOS

DE - ); TELEDIFUSIÓN POR CABLE; TELEFÓNICAS (COMUNI-

CACIONES -); TELEFÓNICOS (SERVICIOS -); TELEGRÁFICAS

(COMUNICACIONES -); TELEGRÁFICOS (SERVICIOS -); TE-

LEGRAMAS (TRANSMISIÓN DE -); TELEVENTA (PROVISIÓN

DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS

DE -); TELEVISIÓN (DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE -); TÉLEX

(SERVICIOS DE -); TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES;

TRANSMISIÓN DE FAXES; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E

IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; TRANSMISIÓN DE

TARJETAS DE FELICITACIÓN EN LÍNEA; TRANSMISIÓN DE

TELEGRAMAS; TRANSMISIÓN POR SATÉLITE. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010563-1

No. de Expediente: 2017163525

No. de Presentación: 20170257239

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA

LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO,

FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APO-

DERADO de MIRO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIRO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ty y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: ENTRETENIMIENTO DE SERVICIOS DE DISCOTECA Y KARAOKE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010565-1

No. de Expediente: 2017161766

No. de Presentación: 20170253876

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GILBERTO MORATAYA SORTO, en su calidad de APODERADO de PURE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PURE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PURE CENTRAL AMERICA y diseño, se traduce al castellano la palabra pure como: puro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES PRESTADOS POR AGENCIAS DE TURISMO. Clase: 39.

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Page 58: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063355-1

No. de Expediente: 2016156434

No. de Presentación: 20160242322

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SO-CIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras volaris #cielito limpio y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063368-1

No. de Expediente: 2017161627

No. de Presentación: 20170253566

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

SAMOUR SANTILLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de ITS INFO COMUNICACION DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ITS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ITS InfoCom y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIO DE CENTRO DE DATOS,

ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO

ELECTRÓNICO DE DATOS Y ALOJAMIENTO DE SITIOS

INFORMÁTICOS; SERVICIO DE CENTRO DE REDES,

ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE REDES

Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063374-1

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Page 59: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017162732

No. de Presentación: 20170255672

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROMOCION MEDICA, S.A. (PROMED, S.A), de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PROMED y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F03383-1

No. de Expediente: 2017162341

No. de Presentación: 20170254837

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de PROMOCION MEDICA, S.A. (PROMED, S.A), de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PROMED y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063384-1

No. de Expediente: 2017163601

No. de Presentación: 20170257352

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARVIN

BENEDICTO LOPEZ PAZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IGLESIA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE

TEOTERAPIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Iglesia Confederación Internacional de

Teoterapia y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN

DE REUNIONES RELIGIOSAS. Clase: 45.

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NE VALID

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Page 60: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063433-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163049

No. de Presentación: 20170256311

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG‚ de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

IZIRIZE

Consistente en: la palabra IZIRIZE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010543-1

No. de Expediente: 2017163048

No. de Presentación: 20170256310

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ZOPHEOS

Consistente en: la palabra ZOPHEOS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010544-1

No. de Expediente: 2017163047

No. de Presentación: 20170256309

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. TIS AG‚ de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ATLANYS

Consistente en: la palabra ATLANYS, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010545-1

No. de Expediente: 2017163046

No. de Presentación: 20170256308

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG‚ de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ALIGEOV

Consistente en: la palabra ALIGEOV, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010546-1

No. de Expediente: 2017163041

No. de Presentación: 20170256303

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

IGENTZA Consistente en: la palabra IGENTZA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010547-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163172

No. de Presentación: 20170256613

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

BESVIU

Consistente en: la palabra BESVIU, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010548-1

No. de Expediente: 2017161494

No. de Presentación: 20170253356

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA

ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BAR S y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE INCLUYENDO CARNES FRÍAS, CARNE EN

CONSERVA: CARNE ENLATADA (CONSERVAS), CARNE

LIOFILIZADA, CARNE DESHIDRATADA, CARNE PARA HAM-

BURGUESA, GELATINAS DE CARNE, CARNE DE CERDO,

CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, PESCADO; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS INCLUYENDO QUESOS, CREMA (PRODUCTO LÁC-

TEO), MANTEQUILLA Y YOGURTS; ACEITES Y GRASAS CO-

MESTIBLES INCLUYENDO GRASA DE CERDO, MARGARINA;

EMBUTIDOS INCLUYENDO: JAMÓN: JAMÓN DE PAVO, JAMÓN

DE CERDO, PRODUCTOS DE CHARCUTERÍA, SALCHICHAS,

SALCHICHAS REBOZADAS, SALCHICHONES, TOCINO, TOCINO

AHUMADO, TOCINO DE PAVO, MORTADELA (EMBUTIDO),

PASTEL DE POLLO (EMBUTIDO), QUESO DE PUERCO (EMBUTI-

DO), SALAMI (EMBUTIDO), PATES DE HÍGADO, ENCURTIDOS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010549-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2015145723

No. de Presentación: 20150221542

CLASE: 09, 20, 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA

ALEJANDRA MINA MENA, en su calidad de APODERADO, DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Coppel,

S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra zuum y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑAN-

ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRI-

BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN

O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABA-

CIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁ-

GENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; BOCINAS, CARTU-

CHOS DE VIDEO JUEGOS, COMPUTADORAS, GRABADORAS

DE VIDEO, PANTALLAS DE VIDEO, PROCESADORES (UNIDA-

DES CENTRALES DE PROCESO), REPRODUCTORES DE SONIDO

PORTÁTILES, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, APA-

RATOS TELEFÓNICOS Y ACCESORIOS CONSISTENTES EN

AURICULARES, CONTESTADORES, KITS DE MANOS LIBRES;

AURICULARES CON MICRÓFONO PARA TELÉFONOS CELU-

LARES; CARGADORES DE BATERÍAS DE TELéFONOS CELU-

LARES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES; CORREAS

PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS

CELULARES, INCLUYENDO: FUNDAS PARA TELÉFONOS CE-

LULARES, ESTUCHES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA

TELÉFONOS CELULARES; PROTECTORES PARA TELÉFONOS

CELULARES; GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELéFONOS

CELULARES; TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES;

CARGADORES DE BATERÍAS DE TELéFONOS CELULARES

PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA

TELÉFONOS CELULARES; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; MELODÍAS DE LLA-

MADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELéFONOS

CELULARES; TONOS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGA-

BLES PARA TELéFONOS CELULARES; LENTES PARA ANTE-

OJOS [GAFAS]; ANTEOJOS [ÓPTICA], INCLUYENDO: GAFAS

[ANTEOJOS] DE DEPORTE, ANTEOJOS 3D, GAFAS DE SOL PARA

ADULTOS Y NIÑOS; ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO;

AUDÍFONOS, AURICULARES, RADIOS, MICRÓFONOS; REPRO-

DUCTORES DE MP3; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE

SONIDO E IMÁGENES; MICAS PROTECTORAS DE PANTALLAS

PARA TELÉFONOS CELULARES; PORTA CELULARES; SACOS

(BOLSOS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TELéFONOS CE-

LULARES; GOGLES PARA DEPORTE; CASCOS PROTECTORES

PARA DEPORTES; MEDIDORES DE CALORÍAS QUEMADAS;

TELEVISORES, APARATOS RECREATIVOS CONSISTENTES EN

APARATOS DE VIDEO Y APARATOS DE PROYECCIÓN QUE SE

UTILICEN CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O

MONITORES; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS FIJOS;

TARJETAS MAGNéTICAS CODIFICADAS; TABLETAS ELEC-

TRÓNICAS, AURICULARES CON MICRÓFONO PARA TABLETAS

ELECTRÓNICAS; CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLETAS

ELECTRÓNICAS; CORDONES PARA TABLETAS ELECTRÓNI-

CAS; CORREAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; ESTUCHES

PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; FUNDAS PARA TABLETAS

ELECTRÓNICAS; PROTECTORES PARA TABLETAS ELECTRÓ-

NICAS; GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELEC-

TRÓNICAS; TECLADOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;

CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLETAS ELECTRÓNICAS

PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TA-

BLETAS ELECTRÓNICAS; ESTUCHES ESPECIALMENTE DISE-

ÑADOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DE

JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;

MELODÍAS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA

TABLETAS ELECTRÓNICAS; TONOS DE LLAMADA Y GRÁFI-

COS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;

MICAS PROTECTORAS DE PANTALLAS PARA TABLETAS

ELECTRÓNICAS; PORTA TABLETAS ELECTRÓNICAS; SACOS

(BOLSOS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TABLETAS ELEC-

TRÓNICAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,

INCLUYENDO: ESPEJITOS DE MAQUILLAJE, ESPEJOS DE MANO

[ESPEJOS DE TOCADOR], ESPEJOS PARA AFEITARSE, VIDRIO

PLATEADO [ESPEJOS], MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR,

SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS

PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; CAMAS;

PLACAS DE VIDRIO PARA ESPEJOS; GANCHOS NO METÁLICOS

PARA COLGAR ESPEJOS; ALMOHADAS, INCLUYENDO: AL-

MOHADAS DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COJI-

NES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COLCHONES,

INCLUYENDO: COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO

MéDICO; COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBES; COL-

CHONETAS PARA CORRALES DE BEBES; PRODUCTOS DE

EBANISTERÍA; GANCHOS NO METÁLICOS PARA PERCHEROS;

MÓVILES [OBJETOS DE DECORACIÓN]; COLCHONCILLOS DE

CUNA PARA EVITAR GOLPES; CORRAL, CUNAS, SILLAS

ALTAS, CAJAS PARA JUGUETES, ANDADORES PARA NIÑOS.

Clase: 20. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLU-

YENDO: DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISTRIBU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, AGENCIAS DE PUBLICI-

DAD, PUBLICIDAD EXTERIOR; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA; COLOCACIÓN DE CARTELES, RECOPILACIÓN DE

ESTADÍSTICAS; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; ANÁLISIS DEL

PRECIO DE COSTO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO (CO-

MERCIALIZACIÓN) DE: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA

INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA

LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA,

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS

EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EX-

TINTORAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR

METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALI-

MENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) PARA LA INDUSTRIA, PINTURAS, BARNICES, LACAS,

PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSER-

VAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES,

RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN

POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y

ARTISTAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LU-

BRICANTES, COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y

ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASO-

LINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO,

VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, METALES COMUNES Y

SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ-

LICOS, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS,

MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FéRREAS, CABLES E

HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRA-

JERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBERÍAS ME-

TÁLICOS, CAJAS DE CAUDALES, PRODUCTOS METÁLICOS,

MINERALES METALÍFEROS, MÁQUINAS Y MAQUINAS HE-

RRAMIENTAS, MOTORES, ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS

DE TRANSMISIÓN, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, INCUBADO-

RAS DE HUEVOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, HERRA-

MIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MA-

NUALMENTE, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y

CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS

DE AFEITAR, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZA-

CIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE

ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, APARATOS E INS-

TRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MéDICOS, ODONTOLÓGICOS Y

VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE

SUTURA, APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRO-

DUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,

VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INSTALACIONES

SANITARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, ARMAS DE FUEGO, MUNI-

CIONES Y PROYECTILES, EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIA-

LES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS, ARTÍCULOS

DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS

DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INSTRU-

MENTOS MUSICALES, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA,

AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PRO-

DUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMI-ELABORADOS,

MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR,

TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, CUERO Y CUERO DE

IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PIELES DE

ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS,

BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFAL-

TO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, MUEBLES,

ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS,

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-

NARIO, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA

FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA DE

ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMI-ELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), ARTÍCULOS DE CRISTALE-

RÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS, CORDELES, REDES,

TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN,

SACOS Y BOLSAS PARA DORMIR, MATERIALES DE ACOL-

CHADO Y RELLENO, MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN

BRUTO, HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y PRODUCTOS

TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, PRENDAS DE

VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ENCAJES

Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y

OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES, AL-

FOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS

REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO

SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS Y JUGUETES, ARTÍ-

CULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADORNOS PARA ÁRBOLES

DE NAVIDAD, TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA

CONSUMO HUMANO, TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA

ANIMALES, TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, CERI-

LLAS, ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPOS ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO: EQUIPOS ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS DE ENTRETENIMIENTO, EQUIPO Y APARATOS

DE TELECOMUNICACIONES, TARJETAS DE PREPAGO PARA

LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, LÍNEA BLAN-

CA, COLCHONES, LLANTAS, ARTÍCULOS PARA LA DECORA-

CIÓN DEL HOGAR; ARTÍCULOS DECORATIVOS PARA TELÉ-

FONOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSU-

MIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU

CONVENIENCIA A TRAVÉS DE ALMACENES DE MAYOREO,

MENUDEO, POR CATÁLOGO Y DE LA RED GLOBAL DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. COMPUTADORAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO: TRANSMISIÓN (SER-

VICIOS DE TELECOMUNICACIONES) DE PROGRAMAS DE

RADIO O TELEVISIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRA-

MAS DE TELEVISIÓN Y RADIOFÓNICOS, EMISIÓN DE PRO-

GRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN

Y TRANSMISIÓN (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES) DE

INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES O INTERNET, TELECO-

MUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS

WEB), AGENCIAS DE INFORMACIÓN (NOTICIAS), SERVICIOS

DE TRANSMISIÓN (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES)

DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS DIARIOS, COMUNICA-

CIONES POR TERMINALES DE TELEFÓNICAS, COMUNICA-

CIONES TELEFÓNICAS, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y

ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, INFORMACIÓN

SOBRE TELECOMUNICACIONES, RADIOTELEFONÍA CELU-

LAR, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADO-

RA, SERVICIOS DE PUENTEO PARA CONEXIÓN [TELECOMU-

NICACIÓN]; SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA [RADIO, TELé-

FONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA];

SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA

TERCEROS; ACCESO A IMÁGENES DE TELÉFONOS CELULA-

RES; ACCESO A TONOS DE TIMBRE DE TELéFONOS CELULA-

RES; SERVICIOS DE RECARGA DE TIEMPO AIRE PARA TELÉ-

FONOS CELULARES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE PARA TE-

LÉFONOS CELULARES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE PARA

COMUNICACIONES; RUTEO Y ENLACE DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE VIDEO POR IN-

TERNET [WEBCASTING]; SERVICIOS DE VALOR AGREGADO

DE TELECOMUNICACIONES; PROVISIÓN DE TIEMPO AIRE A

TRAVÉS DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010552-1

No. de Expediente: 2017163031

No. de Presentación: 20170256270

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Tyco Fire & Security LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras G FOUNDED 1850 y diseño, donde

la palabra Founded se traduce al castellano como Fundado, que ser-

virá para: AMPARAR: EMPALMES DE TUBERÍAS DE METAL;

UNIÓN DE TUBOS DE METAL Y EMPALMES DE CAÑERÍAS;

ACCESORIOS DE TUBO DE METAL; EMPALMES Y JUNTAS

PARA TUBERÍAS DE METAL, A SABER, CODOS, TUBOS TIPO

"T", ABRAZADERAS, REDUCTORES (ACCESORIOS DE METAL)

Y SOPORTES; CÁPSULAS DE TAPONADO METÁLICAS PARA

TUBOS; EMPALMES DE TUBERÍAS DE METAL, A SABER, EM-

PALMES CON SURCOS Y AJUSTABLES A PRESIÓN, EMPALMES

DE ALTA PRESIÓN, EMPALMES DE REDUCIÓN, EMPALMES

FLEXIBLES, EMPALMES RÍGIDOS, EMPALMES DE PUNTA PLA-

NA, EMPALMES DE TRANSICIÓN, EMPALMES CON BRIDAS Y

EMPALMES MECÁNICOS DE SALIDA; TUERCAS Y TORNILLOS

METÁLICOS DE EMPALME; ADAPTADORES METÁLICOS DE

BRIDA; VÁLVULAS METÁLICAS Y ACCESORIOS QUE NO SON

PARTE DE MÁQUINAS, A SABER, VÁLVULAS DE MARIPOSA,

VÁLVULAS DE CHEQUEO, VÁVULAS DE FLOTADOR, VÁL-

VULAS DE CONTROL DE FLUJO, VÁLVULAS DE BALANCE DE

CIRCUITO, REJILLAS Y DIFUSORES DE SUCCIÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010553-1

No. de Expediente: 2017161104

No. de Presentación: 20170252509

CLASE: 09, 10, 41, 42, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

PIQNIQ Consistente en: la palabra PIQNIQ, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE DESCARGABLES

A TRAVÉS DE TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS

MÓVILES, TERMINALES MÓVILES U OTRAS APLICACIONES

PORTÁTILES Y COMPUTADORES DE ESCRITORIO; SOFT-

WARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TELÉFONOS

MÓVILES; PROGRAMAS DE OPERACIÓN DE COMPUTADOR;

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; RELOJES

INTELIGENTES; DISPOSITIVOS MULTIFUNCIONALES ELEC-

TRÓNICOS Y DIGITALES PARA LA EXPOSICIÓN, MEDICIÓN,

CARGA, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y RECOMENDA-

CIONES PERSONALES Y RESULTADOS RELACIONADOS CON

EJERCICIO, SALUD, BIENESTAR, CONDICIÓN FISIOLÓGICA,

NUTRICIÓN Y DIETA. Clase: 09. Para: AMPARAR: DISPOSITI-

VOS DE MONITOREO Y CONTROL PARA USO MÉDICO DE

EJERCICIO, SALUD, BIENESTAR, CONDICIÓN FISIOLÓGICA,

NUTRICIÓN Y DIETA; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.

Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; SERVI-

CIOS DE PROVISIÓN DE FORMACIÓN, ENSEÑANZA E INFOR-

MACIÓN EDUCATIVA RELACIONADOS CON NUTRICIÓN,

ALIMENTOS Y BEBIDAS; TODOS ESTOS SERVICIOS SUMINIS-

TRADOS TAMBIéN EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LÍNEA RELACIONADOS CON NUTRICIÓN,

ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS; DISEÑO Y

DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS;

SUMINISTRO DE PLATAFORMAS (SOFTWARE) EN INTERNET;

CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLATAFORMAS EN INTER-

NET PARA BLOGS PARA TERCEROS; ALOJAMIENTO (HOSTING)

DE CONTENIDO DIGITAL, QUE INCLUYE DIARIOS Y BLOGS

EN LÍNEA; CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS EN INTERNET

PARA COMERCIO ELECTRÓNICO; CREACIÓN DE SITIOS WEB

EN INTERNET; COMPUTACIÓN EN LA NUBE; DESARROLLO

DE APLICACIONES Y SERVICIOS USADOS PARA PROVEER

HARDWARE, SOFTWARE Y PLATAFORMAS EN LA NUBE. Clase:

42. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; GUÍA DIETÉTICA Y

NUTRICIONAL TAMBIéN SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE

UNA RED INFORMÁTICA O UNA RED DE TELÉFONO MÓVIL;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN LÍNEA SOBRE

NUTRICIÓN, SALUD Y ALIMENTACIÓN TAMBIéN POR MEDIO

DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES,

TERMINALES MÓVILES Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS;

ASESORÍA DE DIETA Y ASESORÍA EN EL CAMPO DE LA NUTRI-

CIÓN EN GENERAL TAMBIéN SUMINISTRADA POR INTERNET;

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LÍNEA SOBRE NUTRICIÓN.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010554-1

No. de Expediente: 2016151506

No. de Presentación: 20160232358

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADVANCE

Consistente en: la palabra ADVANCE, que se traduce al castellano

como avanzar, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES,

LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA

CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS; MORDIEN-

TES, RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS

Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES

Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063365-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017159777

No. de Presentación: 20170249726

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

SEXY HAIR

Consistente en: las palabras SEXY HAIR, que se traducen al idio-

ma castellano como CABELLO SEXY, que servirá para: AMPARAR:

JABONES DE USO COSMéTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San. Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063370-1

No. de Expediente: 2017163298

No. de Presentación: 20170256890

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

RACE GIRL

Consistente en: las palabras RACE GIRL, que se traducen al idioma

castellano como CHICA CARRERA, que servirá para: AMPARAR:

JABONES DE USO COSMéTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063373-1

No. de Expediente: 2017162696

No. de Presentación: 20170255591

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

LADY TATTOO BY ARABELA

Consistente en: las palabras LADY TATTOO BY ARABELA que

se traducen como DAMA TATUAJE POR ARABELA, que servirá para:

AMPARAR: JABONES DE USO COSMéTICO, PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTI-

COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELéNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063375-1

No. de Expediente: 2016155976

No. de Presentación: 20160241437

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras ARABELA CAPRICHO'S y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, TALES

COMO: COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS, PRODUCTOS COSMÉ-

TICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LÁPICES DE LABIOS

(PINTALABIOS), LÁPICES PARA USO COSMéTICO, LÁPICES DE

CEJAS, MAQUILLAJE, MÁSCARAS DE PESTAÑAS, MASCARI-

LLAS DE BELLEZA; LACAS DE UÑAS; ESMALTES DE UÑAS;

LACAS PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA;

PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063377-1

No. de Expediente: 2014140046

No. de Presentación: 20140210286

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA CARES

Consistente en: las palabras ARABELA CARES que se traducen

al castellano como Cuidados de Arabela, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063378-1

No. de Expediente: 2017162640

No. de Presentación: 20170255512

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

AMOURETT AURA

Consistente en: las palabras AMOURETT AURA, traducidas al

castellano como AMORÍO AURA, que servirá para: AMPARAR: JA-

BONES DE USO COSMéTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063380-1

No. de Expediente: 2017162639

No. de Presentación: 20170255511

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA PERSONALITY

Consistente en: las palabras ARABELA PERSONALITY, que

se traduce al castellano como Arabela personalidad, que servirá para:

AMPARAR: JABONES DE USO COSMETICO, PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMETI-

COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063381-1

No. de Expediente: 2017162735

No. de Presentación: 20170255675

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ARABELA INDOMABLE

Consistente en: las palabras ARABELA INDOMABLE, que servirá

para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMéTICO, PRODUCTOS

DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COS-

MÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063382-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162880

No. de Presentación: 20170255966

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO ALAS MATUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AS DE OROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS BASICOS TALES COMO ARROZ Y FRIJOLES PROCESADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063397-1

No. de Expediente: 2017163326

No. de Presentación: 20170256928

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RA-FAEL MEJIA CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HUEVOS LA POLLONA y diseño. Sobre la palabra Huevos individualmente considera no se concede ex-

clusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063407-1

No. de Expediente: 2016156783

No. de Presentación: 20160243058

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES EDUARDO VILLANUEVA CHOTO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PANECHITOS y diseño. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063525-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, de parte de la señora EDIS MARIBEL

HENRIQUEZ HEREDIA, de la Herencia Intestada dejada a su defun-

ción por el señor MANUEL DE JESUS HENRIQUEZ JOVEL, quien

falleció el día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, en Calle

al Tigre Río Chutilla Sacacoyo, La Libertad, siendo San Pablo Tacachico

su último domicilio; en calidad de hija del causante, por medio de su

Apoderado el Licenciado Víctor David Alemán Bolaños.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre del

año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010476-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante ANGELA HUEZO DE PINEDA, al fallecer el día uno de

julio de dos mil diecisiete en Colonia San Emilio, Santa Elena, siendo la

ciudad de Santa Elena su último domicilio; de parte de los señores SAÚL

ERNESTO AVALOS HUEZO y WILLIANS ALEXANDER AVALOS

HUEZO, en su calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO

PINEDA RODRÍGUEZ, como cónyuge sobreviviente de la causante.

Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

once horas y veinte minutos del día tres de octubre de dos mil diecisiete.-

LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010481-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora: MARIA DE LA PAZ FLORES FUNES, en la sucesión

intestada que ésta dejó al fallecer el día diez de diciembre del año dos

mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San

Miguel, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de

los señores: WALTER ALEXANDER FLORES CASTRO, en calidad

de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondían

al señor LUCIO DE JESUS FLORES CASTRO, conocido por LUCIO

DE JESUS CASTRO FLORES, éste en calidad de hijo del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

de segunda publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062931-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con beneficio de inventario, clasificadas bajo el NUE:

00880-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada CRUZ EVELYN

MERLOS MOLINA antes DE CABRERA, en su calidad de Apoderada

General Judicial de los señores BERTIL ATILIO GARCÍA SANDOVAL,

mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones quinientos setenta y dos

mil cuatrocientos setenta-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número: cero doscientos diez – ciento sesenta mil trescientos setenta y

seis-ciento uno-dos; JUAN MIGUEL GARCÍA SANDOVAL, mayor

de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Freeport, Estado de

Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Úni-

co de Identidad número: cero cinco millones seiscientos setenta y dos

mil quinientos noventa y cinco-nueve; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: cero doscientos trece-cero ochenta mil trescientos

setenta y siete-ciento uno-dos; JOSÉ OMAR GARCÍA SANDOVAL,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Greenville, Estado de

California del Sur, de los Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos sesenta y

tres mil quinientos catorce-siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número: cero doscientos trece-ciento diez mil cuatrocientos ochenta y

uno-ciento uno-tres; TELMA CORINA GARCÍA SANDOVAL, mayor

de edad, Empleada, del domicilio de Texistepeque, y del de la ciudad de

Freeport, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones cuatro-

cientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y ocho-nueve; y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número: cero doscientos trece-cero setenta

mil seiscientos setenta-ciento uno-ocho; y SILMA LILIAM GARCÍA

SANDOVAL, conocida por SILMA LILIAN GARCÍA SANDOVAL,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Freeport, Estado

de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número: cero cero setecientos mil ochenta y uno-cinco; y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos trece-

cero treinta y un mil ciento setenta y tres-ciento uno-cinco; respecto de

la sucesión de la causante, señora ROSA CÁNDIDA GARCÍA, se ha

proveído resolución por este tribunal, a las doce horas veintitrés minu-

tos del día trece de septiembre del presente año, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte

de los referidos solicitantes, en calidad de herederos testamentarios, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la causante, señora

ROSA CÁNDIDA GARCÍA, quien fuera de setenta y siete años de edad

al momento de su deceso, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvado-

reña, habiendo fallecido el día tres de marzo de dos mil quince, hijo de

la señora Alejandra García y del señor Miguel Ángel Ruballo, siendo

su último domicilio Texistepeque, Depto. de Santa Ana.

A los aceptantes, señores BERTIL ATILIO GARCÍA SANDOVAL,

JUAN MIGUEL GARCÍA SANDOVAL, JOSÉ OMAR GARCÍA

SANDOVAL, TELMA CORINA GARCÍA SANDOVAL y SILMA

LILIAM GARCÍA SANDOVAL, conocida por SILMA LILIAN

GARCÍA SANDOVAL, en calidad de herederos testamentarios, se

les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas tres minutos del día

trece de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062938-2

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado ERICK

PAUL AQUINO BARRERA, en su calidad de representante procesal de

los señores VÍCTOR HUGO GARCÍA ROQUE, GALILEO GALILEY

GARCÍA ROQUE, LILIAN VIOLETA GARCÍA ROQUE y ANA

LEONOR GARCÍA ROQUE, en su calidad de hijos sobrevivientes, en

el expediente clasificado bajo el número de referencia 747-17- CVDV-

2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las diez horas

veintiún minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, mediante

la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con beneficio de

inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con

beneficio de inventario, que a su defunción dejara la causante, señora

ANA LEONOR ROQUE ESPINOZA, quien falleció a los 63 años de

edad, en el Centro al Cuidado Adulto Mayor Shalom, ciudad y país de

Guatemala el día 5 de marzo del año 2010, siendo el último domicilio

dicha ciudad, hija de Godofredo León Roque y de Dionisia Espinosa. A

los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las nueve horas un minutos del día cuatro de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.- LICDA. MARITZA NOEMY MARTINEZ ZALDIVAR,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F062943-2

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Miguel Ángel Rivera Barrientos, de sesenta y cuatro años de edad,

agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Nueva

Concepción, Chalatenango, salvadoreño, hijo de Julio Rivera y de Pru-

dencia Barrientos, falleció a las siete horas cinco minutos del día siete

de abril de dos mil diecisiete, por parte de la señora María Marta Lidia

Tejada de Rivera, en su calidad de cónyuge y cesionaria del derecho que

le correspondía a Prudencia de Jesús Barrientos viuda de Rivera, en su

calidad de madre.

Confiérese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de sep-

tiembre del dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062972-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

doce horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María

Melida Guillen viuda de Guevara, conocida por María Aminta Guillen

de Guevara, de noventa y dos años de edad, oficios domésticos, viuda,

originaria de La Reina y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreña,

falleció a las veintiuna horas cincuenta minutos del día veintisiete de

septiembre de dos mil quince. Por parte de Esteban Guevara Guillen en su

calidad de Heredero Testamentario y cesionario del derecho hereditario

testamentario que le correspondía a Juan Miguel Guevara Guillen.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de septiembre del

dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062979-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante, MARIA JOA-

QUINA ROQUE DE HERNANDEZ, conocida por MARIA JOAQUINA

ROQUE VALLADARES, MARIA JOAQUINA ROQUE, JOAQUINA

ROQUE y JOAQUINA VALLADARES, quien falleció el día veinti-

dós de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Rosales San

Salvador, siendo la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La

Paz, su último domicilio; por parte de MARIA JOSEFA HERNANDEZ

ROQUE, JOSE SANTOS HERNANDEZ ROQUE, CRISTO JESUS

HERNANDEZ ROQUE, MARIA ANTONIA HERNANDEZ ROQUE,

JOSE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ROQUE, MARIA SANTOS

HERNANDEZ DE ROMERO, MARIA CORINA HERNANDEZ

ROQUE y JOSE DAVID HERNANDEZ ROQUE, en calidad de hijos

de la causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de septiembre

de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062998-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos del día doce de septiembre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por la señora Ana Lucia Hernández de Paz,

el día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis en la ciudad de Puerto

El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte del señor Porfirio de Paz Trinidad, en calidad cónyuge de la

causante y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la

señora Dina Esther de Paz de Serrano, ésta como hija de la causante.

Confiérasele al aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los doce

días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F063005-2

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Page 75: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de ocho horas dieciocho

minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas cinco

minutos del día diecinueve de junio de dos mil catorce, en el Cantón

Los Magueyes, Colonia El Alamo, de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio, dejó el señor JAIME ALBERTO MOLINA AGUIRRE, de

parte de la señora SANDRA CECIBEL ARTERO VIUDA DE MOLINA,

y de los menores MARIELA ALESSANDRA MOLINA ARTERO,

JAVIER ALBERTO MOLINA ARTERO y JAIME ALEXANDER

MOLINA ARTERO, quienes son representados legalmente por su

madre señora, Sandra Cecibel Artero viuda de Molina, la primera en

calidad de cónyuge sobreviviente, y además como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor

MARIO ALBERTO MOLINA, en calidad de padre del causante, y los

menores en calidad de hijos del causante; a quienes se ha nombrado

interinamente representantes y administradores de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte

minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063012-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las quince horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario de parte del señor REYES AUDOSIO

LOPEZ SARAVIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSE SANTOS LOPEZ conocido por SANTOS LOPEZ,

fallecido a las cuatro horas cuarenta minutos del día doce de Enero de

dos mil quince, en el Cantón Mesas de la Jurisdicción de San Pablo

Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

el de San Pablo Tacachico, en calidad de hijo del aludido causante y

cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores

María Eloísa Saravia de López, José Ciro López Saravia, Francisco

Javier López Saravia, José Juvisnal López Saravia conocida por José

Juvisnel López Saravia y Ulises Antonio López Saravia, en calidad

cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante respectivamente,

por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL

CARMEN MEJÍA OSORIO; confiriéndosele al aceptante en el concepto

indicado la administración y representación interina de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que

se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla

dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las doce horas diez minutos del día veinticinco de septiembre del año

dos mil diecisiete. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063029-2

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante José Inez

Anaya c/p José Inés Anaya Barrientos, quien falleció de obstrucción

intestinal, comerciante, de 70 años de edad, originario de Armenia,

Sonsonate, casado, hijo de Jesús Anaya y de María Barrientos, con

último domicilio en Armenia, Sonsonate, quien falleció el día 21 de

septiembre del año 1992, de parte del señor Daniel Alfredo Rivera

Ruiz.

Se nombró interinamente al señor ante referido administrador y

representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos

mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063037-2

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO DE PROPIEDAD

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

LEOPOLDO MELGAR MELGAR, de setenta y siete años de

edad, Jornalero, del domicilio de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero

trescientos seis mil tres -tres, y Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos dieciocho – cero cuarenta mil ciento cuarenta –

ciento uno – nueve, solicitando título de propiedad de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle antigua a

Upatoro, del Municipio de Chalatenango, de la extensión superficial de

TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CERO UN METROS

CUADRADOS, que se describe así: La presente descripción se inicia

en el vértice noreste, partiendo en sentido horario, con coordenadas

geodésica, NORTE, trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta

y cuatro punto veintinueve metros; ESTE, quinientos seis mil sesenta y

dos punto cero tres metros punto cero tres metros. LINDERO NORTE:

está formado por cinco tramos, tramo uno, con rumbo norte ochenta y

cinco grados cuatro minutos cuarenta y dos punto cero dos segundos

Este, y una distancia de tres punto sesenta y un metros, tramo dos,

con rumbo norte setenta y siete grados diez minutos cuarenta y tres

punto dieciséis segundos Este, con una distancia de dos punto noventa

y siete metros, colindando con tramo uno y tramo dos con inmueble

propiedad de José Humberto Melgar Melgar, servidumbre de acceso de

por medio, tramo tres con rumbo norte setenta y seis grados veintitrés

minutos cuarenta y seis punto ochenta y seis segundos Este, con una

distancia de dos punto ochenta y nueve metros, tramo cuatro, Norte

setenta y nueve grados treinta y cinco minutos doce punto ochenta

segundos Este, con una distancia de cuatro punto veintiséis metros,

tramo cinco, con rumbo Sur ochenta y un grados dieciséis minutos

treinta y dos punto cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia

de nueve punto noventa y seis metros; el tramo tres, tramo cuatro y

tramo cinco; colindan con propiedad de Norma Guadalupe Rodríguez

Romero, pared de block de por medio llegando así al vértice noreste.

LINERO ORIENTE, está formado por un tramo, tramo uno, con rumbo

sur ocho grados cincuenta y tres minutos cuatro punto cero ocho segundos

Oeste, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros,

colindando con inmueble propiedad de José Matías Romero López,

con lindero de alambre de por medio, llegando así al vértice sureste.

LINDERO SUR, está formado por dos tramos, tramo uno, con rumbos

norte ochenta y tres grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco

punto ochenta y tres segundos Oeste, con una distancia de trece punto

cero nueve metros; tramo dos, con rumbo Norte ochenta y cinco grados

once minutos diecinueve punto ochenta y seis segundos Oeste, con una

distancia de cinco punto cero un metros, colinda en ambos tramos con

propiedad de Juana Antonia Recinos, con muro de block y cerco de

alambre de por medio, llegando así al vértice suroeste y LINDERO

PONIENTE, está formado por dos tramos tramo uno, con rumbos Norte

once grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis punto cincuenta

y nueve segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y

cuatro metros, tramo dos, con rumbo Norte veinte grados cuarenta y

cuatro minutos cuarenta y cinco punto ochenta y nueve segundos Oeste,

con una distancia de uno punto cuarenta y un metro, colindan en ambos

tramos con propiedad de José Humberto Melgar Melgar, con muro de

block de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se

inició la presente descripción. El predio descrito no es dominante no

sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezca a

otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión

con nadie. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo

al señor Juan Antonio Hernández Fuentes o Juan Antonio Hernández,

en la ciudad de Chalatenango a las catorce horas del día diez de

Septiembre de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado

Carlos Araujo Alemán, posesión que sumada al de su antecesor son

más de diez años, continuos, de poseerlo en forma quieta, pacífica y

no interrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES de

los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del

mes de Agosto de dos mil diecisiete. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE

RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062966-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, AL

PÚBLICO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada

DAMARIS LICETH VASQUEZ REYES, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, en su carácter de Apoderada Especial de los señores

MARIA CRISTINA DUBON DE GARCIA, JOSE FIDENCIO DUBON

HERNANDEZ, JOSE SAMUEL HERNANDEZ, TOMAS ANTONIO

HERNANDEZ DUBON, SANTOS HERNANDEZ DUBON,

MANUEL DE JESUS DUBON HERNANDEZ, a solicitar TITULO

DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio El Centro, entre Carretera Troncal del Norte y Calle La Ronda,

de esta Ciudad, de CIENTO VEINTE PUNTO CUARENTA METROS

CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que linda: AL

NORTE: con CLARO y Arquidiócesis de Dulce Nombre de María,

calle pública de por medio; AL ORIENTE: con Bruno Arístides Urbina

Gómez; AL SUR: con Marta Enríquez, calle La Ronda de por medio, y

AL PONIENTE: con Sucesión de Blanca Avalos y con María Josefina

Dubón de Vásquez.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento

de Chalatenango, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil

diecisiete.- ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062918-2

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Page 77: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163741

No. de Presentación: 20170257674

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN

CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que se

traduce al castellano como Ordenadores Portátiles Valdez, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A LA VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE

ORDENADOR, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉ-

FONOS MÓVILES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES,

FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS

DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010478-2

No. de Expediente: 2017163351

No. de Presentación: 20170256969

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN

CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VALDEZ STORE y diseño, que se

traducen al castellano como Tienda Valdez, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA

VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE ORDENADOR,

ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES,

ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, FUNDAS PARA

COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN

DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010479-2

No. de Expediente: 2017163760

No. de Presentación: 20170257705

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEIDY

PATRICIA RIVERA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 78: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HR TEXTILES y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE

ACCESORIOS TEXTILES, EJEMPLO: TIJERAS, STICKERS, SU-

MINISTROS PARA TAMPOGRAFIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010487-2

No. de Expediente: 2017162466

No. de Presentación: 20170255105

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO

MONGE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de HENRY SAL-

VADOR MAURICIO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Aaló Asistencia a la obesidad y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES

RELACIONADAS A LA SALUD HUMANA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010491-2

No. de Expediente: 2017163131

No. de Presentación: 20170256479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-

BERTO MELHADO GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

SIS-TER

Consistente en: la expresión SIS-TER, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE PRE-

SENTACIONES DE ARTISTAS Y MÚSICOS AMATEUR; ASÍ

COMO TAMBIéN LA FORMACIÓN ARTÍSTICA DE ESTOS,

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS, MUSICALES Y

CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

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Page 79: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062922-2

No. de Expediente: 2017162200

No. de Presentación: 20170254546

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

GARITA BEATRIZ BAHAIA DE SIMAN, en su calidad de REPRE-

SENTANTE UNICO PROPIETARIO de TRINIDAD, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRINIDAD,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Chains y diseño, se traduce al castellano

como: Cadenas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION,

COMERCIALIZACION Y VENTA DE REGALOS VARIADOS

COMO BOLSONES, CARTERAS, COSMETIQUERAS, BABEROS,

TOALLAS PARA BEBE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062934-2

No. de Expediente: 2017162157

No. de Presentación: 20170254495

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO

RAMON MELENDEZ NAVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BUSINESS PROCESS OUTSOUR-

CING y diseño, que se traducen como TERCERIA DE PROCESOS DE

NEGOCIOS Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad

sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA

AL DETALLE EN COMERCIOS Y POR REDES TELEMÁTICA

MUNDIALES DE PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062995-2

DIARIO

OFIC

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Page 80: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal pro-

movida por el Licenciado Juan Francisco Olmos Santos, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Atiquizaya,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

contra los señores Lidia Hayde Sierra, mayor de edad, de oficios do-

mésticos y Julio Cesar Artero León, mayor de edad, electromécanico,

quienes fueron declarados ausentes y son representados por su curador

Especial Licenciado Roque Antonio Guerra, reclamándole cantidad de

dinero y accesorios legales se venderá en pública subasta en este Tribunal,

el inmueble siguiente: lote de terreno rústico, situado en el Cantón Los

Huatales, jurisdicción de Ahuachapán, denominado "Colonia La Gloria",

situada en Finca Londres, identificado en el plano correspondiente como

Lote número CINCO, del cuadro "M", de DOSCIENTOS TREINTA Y

NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes

a TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTIDOS VARAS

CUADRADAS de extensión superficial que mide y linda: AL NORTE:

diecinueve metros veinticinco centímetros, con lote tres; AL ORIENTE,

veinte metros ochenta y cinco centímetros, con lotes dos y seis; AL

PONIENTE: cuatro metros, con lote cuatro lotes estos del mismo cua-

dro "M"; Y AL SUR: veinticinco metros cuarenta y nueve centímetros,

pasaje Gloria de por medio, con lotes tres y cuatro del cuadro "N" y

con lote uno del cuadro "P". Por los cuatro rumbos los lotes colindantes

son o han sido de la señorita Duarte o sea predio general. Con derecho

de propiedad del cien por ciento. Inscrito a su favor bajo el sistema de

folio real computarizado matrícula UNO CINCO CERO SIETE SIETE

UNO OCHO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Centro

Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas dos mi-

nutos del día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062951-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios

y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Cer-

tificado a plazo No. 2101-3674 resguardo No. 130419, un plazo de 6

meses, por la cantidad de DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10,000.00),

quien manifiesta se le extravió.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a efectuar la reposición de dicho certificado.

Dado en San Miguel, a los dos días del mes de octubre del dos mil

diecisiete.

YANIRA DE VASQUEZ,

GERENTE DE AGENCIA

BANCO PROMERICA.

3 v. alt. No. F062900-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) sr. MARIA

ELIZABETH BAHAIA DE ZAID propietario del certificado No.

300956240 , emitido el día 30 del mes de noviembre del año 2010 en

agencia Ahuachapán, solicitando reposición de dicho certificado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 05 días del mes de septiembre de 2017.

ATENTAMENTE,

LICDA. ELMA RAQUEL REYNOSA,

SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA AHUACHAPAN.

3 v. alt. No. F062907-2

DIARIO

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Page 81: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) Sr. MARIA

ELIZABETH BAHAIA DE ZAID, propietario del certificado No.

300884350, emitido el día 17 del mes de febrero del año 2010, en Agencia

Ahuachapán, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 05 días del mes de septiembre de 2017.

Atentamente,

LIC. ELMA RAQUEL REYNOSA,

SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA AHUACHAPÁN.

3 v. alt. No. F062908-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la sra. HILDEGARD

PRZYLUTZKI VDA DE CANO, propietario del certificado No. 05667,

cuenta No. 300368510, emitido el día 26 del mes de abril del año 2001,

en Agencia Loma Linda, solicitando reposición de dicho certificado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 03 días del mes de octubre del año 2017.

Atentamente,

CARLOS ALEXIS RIVAS,

JEFE DE AGENCIA,

AGENCIA LOMA LINDA.

3 v. alt. No. F062920-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 089601082897 (10000148484),

emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 11 de agosto de 2014, por valor

original $26,700.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de septiembre de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F062939-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 025601072422 (10000122144),

emitido en Suc. Diagonal, el 18 de junio de 2013, por valor original

$20,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de septiembre de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F062940-2

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 061601026624 (10000177556), emitido en Suc. World Trade Center, el 09 de agosto de 2016, por valor original $12,500.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de septiembre de dos mil diecisiete.

RAUL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F062942-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada ANA LINDA VALENCIA LOPEZ, actuando en nombre y Representación del señor MAURICIO RAUL VALENCIA LUNA conocido por RAUL MAURICIO VALENCIA LUNA, quien es de setenta y nueve años de edad, Motorista, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco cero seis cinco cero-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis cero ocho-dos seis uno dos tres siete-uno cero uno-cuatro, solicitando Título Municipal, de un inmueble de Naturaleza Urbana, que se encuentra ubicado en Colonia Sagrado Corazón de Jesús, Final Calle, número Nueve Poniente, Pasaje Valencia, casa número Veinte, del Municipio de Mejicanos, Departa-mento de San Salvador, y manifiesta que el referido inmueble se estima en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión del referido inmueble la obtuvo de su madre la señora FRANCISCA LUNA DE VALENCIA, quien falleció el día diecinueve de octubre del año de mil novecientos sesenta y nueve, a las nueve horas, a consecuencia de "Senectud" sin asistencia médica, en la Colonia Palmira, de esta Ciudad, asimismo se hace mención en la Partida de Defunción número cuatrocientos doce, SERIE "A", que la Alcaldía Municipal de Mejicanos, Departamento de San Salvador, llevó en el año de mil novecientos sesenta y nueve, que la fallecida dejó bienes, según lo manifestó el señor Julio Ulises Valencia Luna, quien presentó su Cédula de Identidad Personal Número cuatrocientos ochenta mil ochocientos, y desde esa fecha que falleció la madre del

señor VALENCIA LUNA, empezó ejercer actos de verdadero dueño y poseedor del inmueble antes mencionado. Que sus vecinos pueden dar fe de que el señor MAURICIO RAUL VALENCIA LUNA, conocido por RAUL MAURICIO VALENCIA LUNA, según consta en la Partida de Nacimiento número quince, SERIE "A", Folio quince, Tomo I, del Libro de Reposiciones de Partidas de Nacimiento, que la Alcaldía de Mejicanos, llevó en el año de dos mil diez, del cual el presente asiento sustituye a la Partida de Nacimiento número diecinueve, Folio trescien-tos cincuenta, del Libro de Partidas de nacimiento, que la Alcaldía de Mejicanos, llevó en el año de mil novecientos treinta y ocho, y que el señor MAURICIO RAUL VALENCIA LUNA, ha vivido en el inmueble por más de treinta años, no habiendo herederos declarados legalmente a quien pedirles la correspondiente escritura de compraventa, que el inmueble sobre el cual se pretende Titular según mapa Catastral número CERO SEISCIENTOS OCHO U TREINTA Y UNO, parcela número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. Con una Extensión super-ficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, de naturaleza urbana, que según Certificación de la Denominación Catastral del Centro Nacional de Registros, con la verificación de campo, se determinó que el cuido y explotación del inmueble que se pretende titular, es realizado por el señor MAURICIO RAUL VALENCIA LUNA, conocido por RAUL MAURICIO VALENCIA LUNA, cuya descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo UNO, Norte ochenta y cinco grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y dos metros, colindando con inmueble propiedad de Nelly López de Valencia. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados cero dos minutos cincuenta segundos, Este con una distancia de diez punto setenta y seis metros; colindando con inmuebles propiedad de María Elena Mancia y Rugero Ramiro Arana, con Pasaje Valencia, de por medio de seis metros de ancho. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y seis grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y seis metros, colindando con el inmueble pro-piedad de Álvaro Alfredo Moran. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte cero seis grados cero tres minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diez punto veintiún me-tros, colindando con inmuebles propiedad de Roema Figueroa y Carlos Rivas Martínez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de treinta años consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble anteriormente relacionado según el peticionario lo valúa en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los trece días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, LICENCIADO JOSE SIMON PAZ, Alcalde Municipal, señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DIAZ, Secretario Municipal. LICENCIADO JOSE SIMON PAZ, AL-CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F063038-2

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente : 2017160832

No. de Presentación: 20170251892

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de AY FILE, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AYUDA 24+

Consistente en: Las palabras AYUDA 24+, sobre los elementos que conforman el signo distintivos individualmente considerados no se concede exclusividad, sino que se concede sobre el distintivo en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063057-2

No. de Expediente : 2017162650

No. de Presentación: 20170255527

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de QUALITAIR & SEA INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras TALA The Aerospace Logistics Alliance y diseño, que se traducen al castellano como La Alianza Logística Aeroespacial. Sobre los elementos denominativos The Aerospace Logistics Alliance que se traducen al castellano como La

Alianza Logística Aeroespacial, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y FLETAMENTO, A SABER, FLETE [TRANSPORTE DE MERCANCÍAS] AéREO; EMBALAJE, EMPAQUETADO, ENVOLTURA Y ALMACENA-MIENTO DE MERCANCÍAS PARA EL TRANSPORTE; INFOR-MACIÓN SOBRE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, A SABER, CORRETAJE DE FLETES, SER-VICIOS DE CARGA DE MERCANCÍAS, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR VÍA AÉREA; ALQUILER DE VEHÍCULOS; ALQUILER DE MÁQUINAS DE CARGA Y DESCARGA PARA MANIPULACIÓN DE MATERIALES; CAMIONAJE; ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO; DESCARGA DE MERCANCÍAS; MUDANZAS; SERVICIOS DE REMOCIÓN DE BASURA, ESCOMBROS Y DESPERDICIOS; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, A SABER, ENTREGA DE PRODUCTOS DE TODO TIPO AL DETALLE Y AL POR MAYOR; DISTRI-BUCIÓN [REPARTO] DE PRODUCTOS; DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA, A SABER, TRANSPORTE Y ENVÍO DE CORRESPONDENCIA; SERVICIOS DE ENVÍO; TRANSPORTE DE PRODUCTOS; TRANSPORTE AÉREO; SERVICIOS DE EN-VÍO INCLUYENDO RECEPCIÓN, SUPERVISIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.-

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063062-2

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S. A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador se ha presentado el propietario del Cheque de Gerencia Número 430354 A nombre de MILTON EDGAR JIMENEZ GALAN, solicitando la reposición de éste por extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Cheque de Gerencia en referencia.

San Salvador a los 29 días del mes de septiembre de 2017.-

CECILIA DE MéNDEZ,

Gerente de Agencia.

3 v. alt. No. F063006-2

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Page 84: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

RESOLUCIONES

2 v. alt. No. F062994-2

DIARIO

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Page 85: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163194

No. de Presentación: 20170256720

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras JGr y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CALZADO Y PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010473-2

No. de Expediente: 2017157944

No. de Presentación: 20170246057

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de AUDIO MOBILE AMERICAS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra aiwa y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNéTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010474-2

No. de Expediente: 2016155950

No. de Presentación: 20160241376

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA ELBA

CASTRO GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MAYA & Co, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

DIARIO

OFIC

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Page 86: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra: Maya y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TOALLAS, ROPA BLANCA INCLUYENDO ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA QUE NO SEA PAPEL. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010475-2

No. de Expediente: 2017163353

No. de Presentación: 20170256971

CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras VALDEZ STORE y diseño, traducidas al castellano como TIENDA VALDEZ, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS

DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LO-

CIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNéTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD, Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX-

TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS

DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-

CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010480-2

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Page 87: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017160806

No. de Presentación: 20170251843

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENNE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO de CARENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase LA MALETA DEL CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; CON-DIMENTOS, SALSAS Y ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010482-2

No. de Expediente: 2017161139

No. de Presentación: 20170252548

CLASE: 31, 37, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA BEATRIZ CAZUN SERMEÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN MARCOS LAS POZAS DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra ACOPASAMLASPO y diseño. De con-formidad al Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le otorga exclusividad sobre los elementos denominativos: ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN MARCOS LAS POZAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los cuales forman parte del diseño de la Marca solicitada, que servirá para: AMPARAR: FRIJOL FRESCO; MAIZ FRESCO; SORGO; ARROZ FRESCO; ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: ALQUILER DE MAQUINARIA DE LIMPIEZA. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010489-2

No. de Expediente: 2016156900

No. de Presentación: 20160243340

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de PLASTICENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra VIVA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

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Page 88: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010493-2

No. de Expediente: 2017163673

No. de Presentación: 20170257563

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CARNITAS JOE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNES Y EMBUTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062904-2

No. de Expediente: 2017163098

No. de Presentación: 20170256445

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUCRECIA MARIA VIANA JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HELLO SOAP y diseño; se traduce al castellano como HOLA JABON; De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos HELLO SOAP individualmente considerados, ya que estos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: JABONES; CHAMPÚS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063020-2

No. de Expediente: 2017163529

No. de Presentación: 20170257243

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE

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Page 89: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. DAVID ALVAREZ JIMENEZ, de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras gran cat y diseño, que se traducen al castellano como como Gran Gato. Sobre los elementos denominativos individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063056-2

No. de Expediente: 2017163355

No. de Presentación: 20170256973

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras tropical food y diseño, que se traducen al idioma castellano como ALIMENTO TROPICAL. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los términos "TROPICAL" y "FOOD", no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ALI-MENTOS PARA BEBéS. Clase: 05. Para: AMPARAR: COMPOTAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F063060-2

No. de Expediente: 2017163159

No. de Presentación: 20170256527

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGA-RITA ARROLLO MONTOYA, de nacionalidad COSTARRICENSE y JOHNNY FRANCISCO CHACON NUÑEZ, de nacionalidad COS-TARRICENSE, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras JF Johnny Francis y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F063067-2

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Page 90: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas de este día, se han declarado Herederas Ab-intestato, con

beneficio de inventario la causante señora BLANCA IRMA CARMEN

JIMENEZ, conocida como CARMEN JIMENEZ, quien falleció a las

diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre de

dos mil cuatro, en la Colonia Llach, de la ciudad de Santiago de María,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María,

Departamento de Usulután, de parte del señor EDWIN MAXIMILIANO

GALVEZ JIMENEZ, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia,

la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los trece días del mes de septiembre del año dos

mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010401-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de

dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada por la causante BLANCA

ESTELA CASTRO REGALADO, quien fue de sesenta y cuatro años de

edad, Jubilada, fallecida el día cinco de julio de dos mil catorce, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora KELLY CECILIA

CASTRO REGALADO. La expresada aceptante lo hace en calidad de

CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores BLANCA OLIMPIA REGALADO VIUDA DE CASTRO,

antes BLANCA OLIMPIA REGALADO DE CASTRO y BLANCA

OLIMPIA REGALADO, y ROBERTO CARLOS CORNEJO CASTRO

como MADRE E HIJO de la referida causante, y se le confirió a dicha

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacen-

te.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010420-3

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES QUIN-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de parte de la señora LILIAN LISSETTE HERNANDEZ DE

MEDINA, quien tiene Número Identificación Tributaria 0614-140486-

134-9 y Documento Único de Identidad 03648561-0, como cónyuge

del causante antes mencionado y como representante del menor NOE

ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, quien tiene Número de Iden-

tificación Tributaria 0614-270110-112-0, éste como hijo del referida

causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

JOSE ALEJANDRO MEDINA HENRIQUEZ, quien tuvo Número de

Identificación Tributaria 0614-080580-130-2, y Documento Único de

Identidad 01701015-5, quien a la fecha de su defunción fue de treinta y

cinco años de edad, Estudiante, Casado, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de esta ciudad, quien falleció en esta ciudad, el día dieciséis

de marzo de dos mil dieciséis; aceptación que hacen las personas antes

mencionadas en las calidades arriba señaladas, de conformidad al Art.

988 ordinal 4° y 1162 ambos del Código Civil; y se les ha conferido

a los aceptantes LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión Art. 480 del Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean tener derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUIN-

CE DIAS, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

de tercera publicación

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Page 91: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día die-

cinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062483-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de a las ocho horas cuarenta

minutos del día veinticuatro de agosto dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HERNAN

PORTILLO LOBOS, conocido por JOSé HERNAN PORTILLO

LOVOS y por JOSÉ HERNAN PORTILLO LOVO, quien fue de sesenta

años de edad, fallecido el diez de octubre de dos mil quince, siendo el

departamento de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora MARIA ISABEL PORTILLO DE ORTIZ, como cesionaria

de los derechos que le correspondían a los señores ZULMA YANIRA

PORTILLO BARRAZA, CARLOS ALBERTO POTILLO BARRAZA,

JOSé HERNAN PORTILLO BARRAZA y HERIBERTO PORTILLO

NAVARRETE, como hijos y padre sobreviviente del causante, en su

orden.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día

veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F062500-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ochos horas con veinte minutos del día siete de julio del año dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día veinticuatro de octubre del año dos mil quince, en el Municipio de

Teotepeque, departamento de La Libertad, siendo San Marcos, depar-

tamento de San Salvador su último domicilio, dejó el causante señor

CARLOS TULIO MELéNDEZ MORA, de parte de la señora MARTA

JULIA CRUZ VIUDA DE MELéNDEZ, en su calidad de Heredera

testamentaria.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas del día once de julio

de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062566-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIéRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día veintiocho de septiem-

bre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejaron al fallecer los

señores PORFIRIO FLORES GIRON, conocido por PORFIRIO FLO-

RES, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, originario de

San Miguel, del domicilio de San Miguel, hijo de CRISTOBAL GIRON

y MAGDALENA FLORES, fallecido el día diecisiete de mayo de mil

novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio San Miguel; y

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Page 92: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARIA DELIA JOYA RIVERA VIUDA DE FLORES, conocida por

MARIA DELIA JOYA RIVERA, DELIA JOYA y MARIA DELIA

JOYA RIVERA DE FLORES, quien fue de setenta y nueve años de

edad, doméstica, originaria de Bolívar, departamento de La Unión, de este

domicilio, hija de GERARDO RIVERA y LUCINDA JOYA, fallecida

el día trece de julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio

San Miguel; de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN FLORES

JOYA, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Computación, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

02282858-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1414-080274-

101-3, en calidad de hija de los causantes.

Se le ha conferido a la aceptante, señora MIRIAN DEL CARMEN

FLORES JOYA, en calidad de hija de los causantes, la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos

mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIéRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PéREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062600-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día diecinueve de septiembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante VILMA DE LOS ANGELES ROQUE,

quien falleció el día tres de agosto del año dos mil dos, en el Hospital

de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz;

por parte de NELSON EDGARDO DELGADO ROQUE en calidad de

hijo sobreviviente de la referida causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de septiembre

del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062619-3

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Gabriel Erasmo Vásquez Ortega, quien falleció el día veintidós de

enero del año dos mil doce, siendo su último domicilio el de Coatepeque,

departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-

TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor Adolfo Isaías Vásquez

Ortega, en calidad de hermano sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

LICDA. éLIDA ZULEIMA MéNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F062622-3

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. HERENCIA YACENTE

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, de las once horas del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, que así defunción

dejó el causante señor JESUS ANTONIO NIETO MENDOZA, con

Documento Único de Identidad Número 02167502-2, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 0710-240777-101-2, de treinta y seis

años de edad, empleado, divorciado, originario de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio San Martín,

departamento de San Salvador; nómbrese Curador a la Licenciada

SANDRA ELIZABETH MEJÍA AGUILAR, con Documento Único de

Identidad Número 02602258-3, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 0614-020167-112-2, para que represente dicha herencia.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

veintisiete minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062470-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

CARLOS ALBERTO GÁMEZ ESTRADA, Alcalde Municipal de la

Villa de San Agustín, departamento de Usulután.

HACE SABER: Que a mi despacho, se ha presentado el señor

RENÉ ANTONIO GARCÍA, de cuarenta y cinco años de edad, Técnico

Electricista, de este domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO DE

PROPIEDAD, conforme a la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos,

decretada el 17 de mayo del año 1900, publicada en el Diario Oficial

Número 144, Tomo 48, del 29 de junio del 1900, de un inmueble de su

propiedad, de naturaleza urbana, sin construcciones permanentes, ubicado

en los suburbios del Barrio El Calvario, Calle a San Francisco Javier,

sin número, San Agustín, Departamento de Usulután, de una extensión

superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO

CINCO METROS CUADRADOS, siendo su área, rumbos, medidas y

colindancias las siguientes: se inicia la presente descripción técnica en el

mojón esquinero Noroeste denominado mojón número uno según plano,

así: LADO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos: el

primero, con rumbo Noreste sesenta y cinco grados once minutos cero un

segundos y distancia de diez punto veintitrés metros; y el segundo, con

rumbo Noreste cincuenta y siete grados cero cuatro minutos veinticinco

segundos y distancia de ocho punto treinta y cinco metros, lindando con

inmueble propiedad de Marcelino Sigüenza Zelaya, cerco de alambre y

calle nacional de por medio; LADO ORIENTE, línea quebrada formada

por dos tramos rectos: el primero, con rumbo Sureste sesenta y cinco

grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos y distancia de ocho

punto doce metros; el segundo, con rumbo Sureste setenta y cuatro

grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos y distancia

de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, lindando en el primer tramo

con inmueble propiedad de José Francisco Mena, muro del colindante

de por medio, y en el segundo tramo, con inmueble propiedad de José

Isidro Bernal, muro del colindante de por medio; LADO SUR, línea

recta formada por un sólo tramo recto, con rumbo Suroeste veintiocho

grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos y distancia de

doce punto noventa y ocho metros, lindando con inmueble propiedad

de María Esperanza Mena, cerco de alambre y quebrada de por medio;

y LADO PONIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos;

el primero, con rumbo Suroeste ochenta y cinco grados treinta y siete

minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de trece punto cuarenta

y siete metros; el segundo, con rumbo Noroeste sesenta y cinco grados

veintiocho minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de catorce

punto sesenta y ocho metros; el tercero, con rumbo Noroeste cincuenta y

cuatro grados cuarenta y cinco minutos doce segundos y distancia de siete

punto sesenta y cinco metros; y el cuarto, con rumbo Noroeste veintitrés

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos y distancia

de cero punto setenta y cinco metros, llegando de esta manera al punto

donde se inició esta descripción, lindando con inmueble propiedad de la

señora Lucia Marroquín, cerco de alambre y quebrada de por medio.- El

terreno relacionado no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.- Que

el inmueble que se cita lo adquirió por compra venta otorgada por el

señor PEDRO MARROQUÍN, quien lo poseyendo desde el día once de

marzo del año dos mil diez, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida

y sumada a la posesión ejercida por la antecesor propietaria señora

MARÍA TERESA ESCOBAR, quien lo poseyó por más de diez años,

la que se sumada a la posesión ejercida por el señor PABLO DE JESÚS

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Page 94: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GARCÍA, quien lo poseyó por más de nueve años, lo que excede de

diez años, pero por carecer de Título de Dominio inscrito, comparece al

despacho municipal, para que de conformidad con lo establecido en el

artículo cinco y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos,

seguidos que sean los trámites que la misma Ley señala, se le extienda

a su favor el título que solicita.- Que dicho inmueble lo estima en UN

MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Y para los efectos legales, se libra el presente edicto en el despacho

del Alcalde Municipal CARLOS ALBERTO GÁMEZ ESTRADA, a las

diez horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

CARLOS ALBERTO GAMEZ ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL.

3 v. alt. No, C010399-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA

ILDA ALFARO DE CORTEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de San Juan Tepezontes, departamento de La Paz, solicitando por sí y a su

favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón La Esperanza, sin número, del municipio de San

Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, de la extensión en superficial

de TRESCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, según certificación de la Denominación Catastral, el

cual se identifica como mapa: CERO OCHO DOCE R CERO CINCO

parcela CIENTO OCHENTA, en la Dirección del Instituto Geográfico

y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros departamento

de La Paz; siendo el mismo de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: trece metros setenta y seis centímetros linda con Teodora

Antonia González, Marta Rubia González y María Lus Cortez viuda

de Reyes, AL ORIENTE: veintiocho metros, linda con María Florinda

González de Flores; AL SUR: trece metros, linda con Guillermo Antonio

Alfaro Cortez; y AL PONIENTE: veintinueve metros, veintisiete centí-

metros, linda con Clara Luz Alas y Carmensa Menjivar de Hernández;

teniendo a los rumbos Norte, Oriente y Sur cerca de alambre de púas.

Este inmueble goza de servidumbre de tránsito de un metro de ancho.

El cual no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que perte-

nezcan a terceras personas; es dominante, no sirviente. Lo adquirió por

compra que le hizo a la señora ISAURA TRUJILLO DE REALES hoy

viuda de REALES. Los colindantes son de este domicilio. Lo valúa en

la cantidad de SETECIENTOS DOLARES.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La

Paz, dos de octubre de dos mil diecisiete.- FRANCISCO ALIRIO

CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ES-

COBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062478-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ROBER-

TO REALES, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando por

sí y a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón La Esperanza, sin número, calle al Caserío La

Esperanza, del municipio de San Juan Tepezontes, departamento de La

Paz, de la extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE

PUNTO TRES METROS CUADRADOS; con la colindancia siguiente:

AL NORTE: mide veintiocho metros; colinda con Elba González y

Guadalupe de la Paz Reales Martínez, AL SUR: linda con María Otilia

Rodríguez, mide veintiséis metros, cincuenta centímetros y barranco de

por medio; AL PONIENTE: linda con Elba González y Guadalupe de la

Paz Reales Martínez, mide quince metros; y AL ORIENTE: mide nueve

metros, linda con Elba González, Guadalupe de la Paz Reales Martínez

y Ministerio de Educación. El Terreno descrito anteriormente no está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; no es sirviente ni dominante. Lo adquirió por compra que le

hizo a la señora María Meléndez de Reales. Los colindantes son de este

domicilio. Lo valúa en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La

Paz, dos de octubre de dos mil diecisiete.- FRANCISCO ALIRIO

CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ES-

COBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F062479-3

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Page 95: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MéNDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

VERÓNICA EILYN ARRIAZA GALEANO, Abogada, del domicilio

de San Miguel, como Apoderada General Judicial de la señora MARÍA

ROBERTA VÁSQUEZ BANEGAS, quien es mayor de edad, solicitando

título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón

Ocotillo, Jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito Judicial,

departamento de La Unión, de la capacidad superficial de OCHO

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS TREINTA

CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes,

al NORTE, con la señora Rosa Turcios, al ORIENTE, con el señor Gil

Ordoñez, al PONIENTE, con el señor Cirilo Ordoñez, y al SUR, con

el señor Julio Gómez. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil

dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra

verbal hecha al señor Felipe Vásquez desde hace treinta y seis años.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los once días del mes de agosto del año

dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MéNDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062602-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

MANUEL DE JESÚS RIVAS CARDOZA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero, cero, cero, diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cinco;

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho-ciento

setenta y un mil, doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-cinco y Tarjeta

de Abogado número tres mil cuatrocientos treinta sin las habilidades

para procurar contenidas en el art. 67 del Código Procesal Civil y

Mercantil actuando en calidad de Apoderado de los señores JUAN

HUMBERTO GIRÓN QUIJADA, de cincuenta y seis años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Oakland, Estado de California,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones

setecientos siete mil novecientos ochenta y ocho-ocho y Número de

Identificación Tributaria cero, cuatrocientos ocho-doscientos noventa

mil seiscientos sesenta y uno-ciento tres-dos y SILVIA LORENA

PORTILLO DE GIRÓN, de cincuenta años de edad, Comerciante en

Pequeño, del domicilio de la ciudad de Oakland, Estado de California,

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número cero, cuatro millones quinientos veintiuno mil doscientos

uno-seis y Número de Identificación Tributaria cero, seiscientos uno-

cero, cincuenta mil ciento sesenta y siete-ciento dos-seis; calidad que

pruebo así: a) Con testimonio de Escritura de Poder General Judicial

Administrativo con Cláusula Especial otorgado a favor del señor NOÉ

MAURICIO GIRÓN QUIJADA, en esta ciudad a las ocho horas del

día veintisiete de Diciembre del año dos mil quince, ante mis oficios

notariales y Acta de sustitución a mi favor y b) Testimonio de Escritura

de Poder General Judicial Administrativo con Cláusula Especial,

otorgado a favor del señor Noé Mauricio Girón Quijada, en la ciudad

de Ray Point, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados

Unidos de América, a las nueve horas del día veintiséis de Junio del

presente año, ante el Notario salvadoreño Sandra Elizabeth Morales

Arévalo y Acta de sustitución a mi favor, los cuales anexo al presente

en copia certificada para que se agregue a las presentes diligencias, a

usted con el debido respeto EXPONGO: Que según Escritura Pública

de COMPRAVENTA otorgada a favor de mis representados, en esta

ciudad, a las diez horas del día veintinueve de Junio del presente año,

ante mis oficios notariales, son dueños y poseedores en proindivisión

por partes iguales equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO

CADA UNO de un inmueble de naturaleza Urbana y construcciones

que contiene, situado en Barrio San José de esta ciudad, el cual es de

una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, según su antecedente

y ficha catastral de la descripción siguiente: AL ORIENTE: En línea

recta, comenzando de la esquina Nor Oeste de una cocina propiedad

del antiguo vendedor hoy de la compareciente que está en la esquina

Sur-Este del solar que se está describiendo, mirando al Norte, mide

trece metros setenta centímetros hasta llegar a una piedra enterrada

en la esquina Sur-Oeste de la cocina de Benjamín Alas y linda con

casa del antiguo vendedor después de Antonio Pineda Fuentes, hoy

de la señora Julia Alicia Vásquez López, parte tapial y parte pared

de adobe, propia del inmueble que se describe; AL NORTE: De la

piedra indicada mirando al Poniente, en línea quebrada, primeramente

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Page 96: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417hacia el Sur mide ocho metros, quiebra hacia el Norte, en dos metros

cuarenta centímetros y quiebra hacia el Sur nuevamente, cuarenta y

cinco centímetros y por último hacia el Norte, con cinco metros cinco

centímetros, lindando con solar y casa antes de Francisco Guerra hoy

de Julia Alicia Vásquez de Chavarría a llegar a la calle pública, tapial y

pared de adobe propia de solar que se describe; AL PONIENTE: Mide

en línea recta, catorce metros setenta y siete centímetros, lindando con

casa de Rosalío Fuentes y Gregorio de Idéntico apellido hoy con Juana

Deras de Figueroa y Efraín Fuentes Navas, Calle pública de por medio

y AL SUR: En línea recta quebrada hacia el Norte, mide el primer

trayecto cuatro metros setenta y cuatro centímetros y el segundo diez

metros ochenta centímetros y linda con casa, solar y cocina antes de

Francisco Valle hoy de María Matilde Valle Navas, pared y tapial de

adobe de la colindante de por medio.- La casa mide especialmente siete

metros veintiocho centímetros de largo por cinco metros de ancho,

con un corredor hacia el Oriente, de igual longitud de la casa por dos

metros cuatro centímetros de longitud; la cocina mide especialmente

cuatro metros cincuenta centímetros de largo por tres metros ochenta

centímetros de ancho.- El inmueble descrito no es predio dominante,

ni sirviente y está en proindivisión entres mis representados y estiman

en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, que el inmueble descrito mis mandantes lo

poseen de BUENA FE de manera quieta, pacífica y sin interrupción

desde hace más de diez años consecutivos; al aunar la posesión de

las dueñas anteriores señora BRENDA GRISELDA ROMERO DE

FUENTES y MARÍA FLOREANA LÓPEZ conocida por MARÍA

FLOREANA LÓPEZ GUEVARA, conforme al Art.756 del Código

Civil; consistiendo tal posesión en habitar y reparar la casa construida,

pagar los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica e impuestos

municipales, desde que lo adquirieron.- Que en razón de que mis

mandantes no poseen título inscrito sobre el inmueble en referencia,

vengo a promover TÍTULO DE DOMINIO MUNICIPAL, conforme

a lo establecido en el Art. 10. y siguientes de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos; por lo que se avisa al público en general para los

efectos de ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL, DULCE NOMBRE DE MARÍA,

Departamento de Chalatenango, a catorce días del mes Septiembre

de dos mil diecisiete. ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE

MUNICIPAL. MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010407-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA

CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el señor: JERÓNIMO BERNABé

CASTILLO FUENTES, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a

solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza

Urbano, situado en Calle Principal, Barrio El Centro, de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de

CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UNO METROS

CUADRADOS, equivalentes a doscientos diecisiete punto noventa

y dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos catorce mil ciento ochenta y dos punto cero ocho,

ESTE quinientos treinta y nueve mil veintiséis punto noventa y cuatro.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos

Este con una distancia de seis punto cero cero metros; colindando con

propiedad de José Edilberto Rivas Lara, con calle principal de por

medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur once grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros;

colindando con propiedad de Jerónimo Bernabé Castillo Fuentes, con

lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cincuenta

y cuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de cinco punto

noventa y cinco metros; colindando con propiedad de Liliana Alvarado

Peña, con Muro de Bloque de la porción que se describe de por medio.

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cero ocho grados treinta minutos cincuenta y un segundos Este

con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte

catorce grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos Este

con una distancia de once punto cincuenta y un metros; colindando

con propiedad de Teresa De Jesús Ayala De Echeverría, con pared de

la colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto donde se inició esta descripción. Inmueble que adquirió por

medio de Escritura Pública de Compra Venta, celebrada en la Ciudad

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del

día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, ante los oficios

notariales de la Licenciada Ana Cristina González de Rodríguez, y

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Page 97: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. por venta que le hizo la señora Liliana Margarita Peña de Echeverría,

conocida por Liliana Margarita Alvarado. Posesión que unida a la

de los anteriores dueños data desde hace más de diez años y la ha

ejercido de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble

antes descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión

con ninguna otra persona y en la actualidad lo estima valorado en la

cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA; no todos los colindantes que se han mencionado son de

este mismo domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA

DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010425-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161061

No. de Presentación: 20170252387

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

JOSE ALEXANDER BENITEZ OSORTO, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de EVER GREEN CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la palabra LA COSMETIQUERA y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE COSMÉTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010402-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158403

No. de Presentación: 20170246978

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de

APODERADO ESPECIAL de CIREBA INVESTMENTS, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: "CIREBA INVESTMENTS, S.A.", de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

LÉntrecote

Consistente en: la palabra LÉntrecote y diseño, que se traduce

al castellano como entrecostillas, la marca a la que hace referencia

se encuentra inscrita al número 98 del Libro 309 de marcas y se

denomina LÉntrecote y diseño, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE

RESTURANTES.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062538-3

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Page 98: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONVOCATORIAS

José Mauricio Cortez Avelar, representante legal de Starlight, S.A. de

C.V., Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, convoca a

sus accionistas para que concurran a la celebración de Junta General

Ordinaria de Accionistas, que en primera convocatoria se celebrará

el día lunes 30 de Octubre de 2017, a las 9 horas, en las oficinas de la

sociedad situadas en 83 Avenida Norte, Edificio 619, Colonia Escalón,

ciudad y departamento de San Salvador. En caso de no verificarse la

sesión en la fecha señalada, se convoca a Junta General Ordinaria, en

segunda convocatoria, para ser celebrada en el mismo lugar a las 9 horas

del día martes 31 de Octubre de 2017.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Elección de nueva administración.

El quórum necesario para que la junta se considere legalmente

establecida en primera convocatoria, será de la mitad más una de las

acciones de la sociedad, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por

mayoría simple de los presentes. El quórum para la celebración de Junta

General Ordinaria en segunda convocatoria será cualquier número de

acciones que asistan, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por

mayoría simple de los presentes.

Ciudad y departamento de San Salvador, tres de Octubre de dos

mil diecisiete.

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F062666-3

SUBASTA PUBLICA

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado JOSE WILSON CASTI-

LLO BLANCO, y continuado por la licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN como Apoderados Generales Judiciales del

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE-

RO, FOSAFFI, Contra el señor EDGAR NAPOLEON ALBERTO,

se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: marcado con el

número DIEZ Polígono número VEINTITRES, y que forma parte de la

urbanización LOS NARANJOS, NUEVO AMANECER, situado a la

altura del kilómetro doce de la carretera Troncal del Norte, Jurisdicción

de Apopa, del departamento de San Salvador, de la capacidad superfi-

cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, que tiene las medidas y linderos siguientes:

partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Naranjos y

del pasaje "K" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia

de treinta y dos punto seiscientos ochenta y ocho metros, con rumbo

Norte, cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco

minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero NorPoniente del lote cuyas medidas y linderos

son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte, cuarenta y cinco grados

treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis

punto cero cero metros, lindando con el lote número once, del polígono

veintiuno, de la misma Urbanización pasaje "K", Oriente de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, línea recta de

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco

minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el

lote número doce del polígono veintitrés de la misma urbanización; AL

SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro

punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero

cero metros, lindando con el lote número once del polígono veintitrés,

de la misma Urbanización; y AL PONIENTE, línea recta de rumbo

Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco

minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con

el lote número ocho del polígono veintitrés, de la misma Urbanización,

llegando así al esquinero NorPoniente del inmueble, que fue donde

dio inicio la presente descripción. Inmueble que se encuentra inscrito

a favor del señor EDGAR NAPOLEON ALBERTO, bajo el sistema

de Folio Real Matrícula CERO UNO- CERO CINCUENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador, trasladado

a la matrícula SIRYC SEIS CERO UNO CINCO TRES UNO CERO

CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, (60153100-00000) del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de agosto del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REI-

NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062642-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

El Secretario del Consejo de Administración de la Asociación Coope-

rativa de Ahorro y Crédito Comunal Agrícola, Alfonso Verduzco de

Responsabilidad Limitada, de Acta Ochocientos Setenta, fecha trece de

septiembre de dos mil diecisiete, según Punto Quinto, Literal B: Debido

que la señora DINA LISSETH RAMIREZ ROMERO, se ha presentado

a la oficina central ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Oriente,

Número Diecisiete, Aguilares, San Salvador, propietaria del CERTIFICA-

DO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número QUINIENTOS OCHENTA

Y OCHO, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En

DIARIO

OFIC

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en

general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

En vista de lo anterior, este Consejo en uso de sus facultades,

ACUERDA Y COMUNICA publicar en el Diario Oficial el extravío

del Certificado de Depósito.

Aguilares, departamento de San Salvador, 25 de septiembre de

2017.

RONAL ADALI HERRERA,

SECRETARIO CONSEJO DE ADMON.

3 v. alt. No. F062468-3

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA

CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha

presentado el Sr. José David Escalante Murillo, propietario del certificado

de acciones No. 2775 que ampara 25 acciones, a las oficinas de esta

Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de

dicho Certificado.

Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera

algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus

derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de

este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición

del Certificado extraviado.

San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del dos

mil diecisiete.

ANA MARIELLA RIVAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062482-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-

ficado No. 07020217454, amparado con el registro No. 1262389, del

Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/05/2017, a 180 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062492-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado en el Certificado No. 7301065292,

amparado con el registro No. 0069111 de Depósito a Plazo Fijo, cons-

tituidos el 26/03/1991 a 60 días prorrogables respectivamente, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062493-3

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado los Certificado No. 007610514559, amparado

con el registro No. 1205665 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

25/10/2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062495-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0774-041881-3, ampa-

rado con el registro Nos. 1060657 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 23/03/2009 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062496-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 1485-000140-2, amparado

con el registro No. 0459219, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

14/01/2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062497-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.007001181768, amparado con el registro No. 1259174 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 06/03/2017 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No.F062499-3

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017.

3 v.

alt.

No.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161713

No. de Presentación: 20170253749

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARTURO AMAYA ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la frase Alquileres Maquilishuat y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE SILLAS, MESAS Y CRIS-TALERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010403-3

No. de Expediente: 2017163206

No. de Presentación: 20170256735

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THIERRY PHILIPPE MEFIANT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MdV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MdV, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión STOfficenter y diseño, se traduce al castellano como: St Centro de Oficinas, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010408-3

No. de Expediente: 2017163382

No. de Presentación: 20170257009

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LATIN LOGISTICS, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FlyBox y diseño, que se traducen como Caja Voladora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MEN-SAJERIA ESPECIALIZADA, CORREO, CASILLEROS VIRTUALES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010409-3

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017162655

No. de Presentación: 20170255533

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CRYS-

TAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CRYSTAL LAGOONS

Consistente en: las palabras CRYSTAL LAGOONS, que se tra-

ducen como LAGUNAS CRISTALES, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

(ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE

HOTELERÍA, BAR Y RESTAURANT; PROCURACIÓN DE ALI-

MENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010413-3

No. de Expediente: 2017163210

No. de Presentación: 20170256739

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA

ALEJANDRA SACA LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES GABITOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GABITOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PALERMO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010426-3

No. de Expediente: 2017162479

No. de Presentación: 20170255180

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MAXIMILIANO JOSE PIMENTEL MAGAÑA, en su calidad de APO-

DERADO de CONSULTORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD

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Page 104: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ConstruRed y diseño, que servirá para:

AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062664-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163719

No. de Presentación: 20170257637

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX

OSCAR RIVERA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES

DE CAFE ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA TRILLA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010400-3

No. de Expediente: 2017163252

No. de Presentación: 20170256799

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

DIARIO

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Page 105: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C.

V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BURRACOS

Consistente en: la palabra BURRACOS, que servirá para: AMPA-

RAR: TACOS DE RES, DE POLLO, DE CERDO Y DE PESCADO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010406-3

No. de Expediente: 2017163265

No. de Presentación: 20170256829

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-

mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fLAMA

TWIST

Consistente en: las palabras FLAMA TWIST, que se traducen como

FLAMA GIRO, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMES-

TIBLES DE TODO TIPO Y SABOR, INCLUYENDO: SORBETES Y

PALETAS DE HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010414-3

No. de Expediente: 2017163304

No. de Presentación: 20170256896

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Exeltis

Healthcare, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

HEMOfOLIC

Consistente en: la palabra HEMOFOLIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES

VETERINARIAS Y DE VITAMINAS; SUPLEMENTOS NUTRICIO-

NALES Y ALIMENTICIOS MINERALES; SUSTANCIAS DIETÉTI-

CAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y

NUTRICIONALES. Clase: 05.

DIARIO

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Page 106: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010415-3

No. de Expediente: 2017160997

No. de Presentación: 20170252255

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

JIANGYIN HAIDA COLOR COATING CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Haida

Consistente en: la palabra Haida, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS, A

SABER: LISTONES METÁLICOS; TUBOS METÁLICOS; MA-

TERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; ENTREPAÑOS

DE PUERTAS METÁLICOS; PANELES METÁLICOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN; CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN

ELéCTRICAS; RECIPIENTES METÁLICOS PARA EMBALAR.

Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010416-3

No. de Expediente: 2017163418

No. de Presentación: 20170257060

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KYÄNI

INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

fLEURESSE

Consistente en: la palabra FLEURESSE, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, COS-

MéTICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, COSMéTICOS

PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS, COSMéTICOS PARA EL

CUIDADO DE LAS UÑAS, CREMA BASE, POLVOS DE MAQUI-

LLAJE, RUBOR (COSMéTICO), CORRECTORES (COSMéTICOS),

SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES DE OJOS, LÁPICES LABIALES,

BRILLO LABIAL, LÁPICES DE LABIOS, MÁSCARA, LÁPICES

DE CEJAS, CREMAS DE MAQUILLAJE, CORRECTORES ANTI

OJERAS, SET DE MAQUILLAJE FACIAL, LIMPIADORES COSMÉ-

TICOS PARA LA PIEL, HUMECTANTES PARA LA PIEL, CREMAS

PARA LOS OJOS, CREMAS DE DIA PARA LA PIEL, CREMAS DE

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. NOCHE PARA LA PIEL, CREMA LIMPIADORA PARA LA PIEL,

Y SUERO ENTIENVEJECIMIENTO PARA LA PIEL (PARA USO

COSMÉTICO). Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010417-3

No. de Expediente: 2017161505

No. de Presentación: 20170253371

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MIXTAN

Consistente en: la palabra MIXTAN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS,

HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS Y PREPARACIO-

NES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010418-3

No. de Expediente: 2017160448

No. de Presentación: 20170251084

CLASE: 09, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

United Bible Societies Association Inc., de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras REINA-VALERA 1960 y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

DESCARGABLES DEL TIPO DE BIBLIAS, LIBROS, GUÍAS DE

ESTUDIO, LIBROS DE EJERCICIOS Y FOLLETOS RELACIONA-

DOS CON LA BIBLIA, EL CRISTIANISMO, LA RELIGIÓN Y LA

ESPIRITUALIDAD; APLICACIONES DE MÓVILES RELACIO-

NADOS CON LA BIBLIA, EL CRISTIANISMO Y LA RELIGIÓN.

Clase: 09. Para: AMPARAR: BIBLIAS IMPRESAS, LIBROS IMPRE-

SOS, GUÍAS DE ESTUDIO IMPRESAS, LIBROS DE EJERCICIOS

IMPRESOS Y FOLLETOS IMPRESOS RELACIONADOS CON LA

BIBLIA, EL CRISTIANISMO, LA RELIGIÓN Y LA ESPIRITUA-

LIDAD. Clase: 16.

DIARIO

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Page 108: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010419-3

No. de Expediente: 2017162705

No. de Presentación: 20170255606

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS MULTIPLES

DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA que se abrevia: CO-

OPEAGROPAL, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EN SU PUNTO

Consistente en: las palabras EN SU PUNTO, que servirá para:

AMPARAR: ACEITE VEGETAL. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062533-3

No. de Expediente: 2017162416

No. de Presentación: 20170254962

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ACINO PHARMA AG, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Bazust

Consistente en: la palabra Bazust, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062534-3

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017162576

No. de Presentación: 20170255379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Neurelia Consistente en: la palabra Neurelia, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062535-3

No. de Expediente: 2017160786

No. de Presentación: 20170251813

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Zuporys Consistente en: la palabra Zuporys, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062536-3

No. de Expediente: 2017162415

No. de Presentación: 20170254961

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Artrelis Consistente en: la palabra Artrelis, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 110: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062537-3

No. de Expediente: 2016154641

No. de Presentación: 20160238768

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PA-

BLO BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de SARAM,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

SARAM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SUPER POLLO MOR y Diseño. Sobre

las palabras Súper y Pollo individualmente consideradas no se concede

exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

que servirá para: AMPARAR: POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062595-3

No. de Expediente: 2017163633

No. de Presentación: 20170257493

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia: INSINCA, S. A., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra INSINCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS. Clase: 24.

DIARIO

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Page 111: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062629-3

No. de Expediente: 2017163634

No. de Presentación: 20170257494

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: INSINCA, S. A., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra INSINCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062630-3

No. de Expediente: 2017163636

No. de Presentación: 20170257496

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia: INSINCA, S. A., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SINCATEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062631-3

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163487

No. de Presentación: 20170257163

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE AN-

TONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODERADO

de CAROLINA ALEXANDRA CUENCA MILLA, de nacionalidad

SALVADOREÑA y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ TEJADA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión aeiou y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN

O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062636-3

No. de Expediente: 2017161694

No. de Presentación: 20170253689

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

LUIS MAGAÑA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUMAL, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Orobar INNOVACION A TU ALCAN-

CE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO,

LÁMPARAS ELéCTRICAS Y BOMBILLOS LED, LUZ BLANCA Y

DE COLORES, APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN

DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO,

DE VENTILACIÓN, DE AIRE ACONDICIONADO, UTENSILIOS

DE COCINA ELÉCTRICOS, COCINAS O ESTUFAS A GAS, ELÉC-

TRICAS O MICROONDAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062638-3

DIARIO

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Page 113: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017161214

No. de Presentación: 20170252709

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CONSTRUWEB

Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, donde la palabra WEB

se traduce como RED, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO

METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO; PEZ Y BE-

TÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS;

MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F062662-3

No. de Expediente: 2017161215

No. de Presentación: 20170252710

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE

LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CONSTRUWEB

Consistente en: la palabra CONSTRUWEB, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FéRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METÁLIFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F062663-3

DIARIO

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NE VALID

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Page 114: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL MINISTERIO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL

SITRAMIGODET

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución

celebrado a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil die-

cisiete por trabajadores públicos que prestan sus servicios para y a la

orden del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, el Sindicato

de Servidores Públicos que girará con la denominación SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, cuyas siglas serán SITRAMI-GODET y que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente como

el Sindicato,

El Sindicato tendrá como domicilio el departamento de San Sal-

vador, municipio de San Salvador, República de El Salvador, pero por

cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro

departamento de la República.

La bandera está formada por un lienzo de dos franjas de forma

rectangular. De dos metros de largo por uno cincuenta de ancho, una

franja de color rojo de un metro de largo y la otra de color amarillo de

un metro de largo. Al centro irá estampada una estrella de cinco vértices

y sobre la estrella un puño anverso con una cadena rota. La estrella

significa el rumbo y el puño con la cadena rota el poder de la unidad. El

lema será: "POR LA JUSTICIA SOCIAL, LA DEMOCRACIA Y LA UNIDAD".

CAPITULO II

OBJETIVOS Y fINES DEL SINDICATO

Art. 2.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

económicos, sociales, culturales y profesionales de las personas afiliadas

al mismo, por tanto, sus órganos de gobierno y dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a todos los empleados o servidores

públicos que laboran para el Ministerio de Gobernación y

Desarrollo Territorial y que deseen afiliarse al mismo, in-

distintamente del lugar del cual éstos presten sus servicios;

b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus integrantes;

c) Fomentar la cultura, técnica y moral de las y los afiliados,

estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espa-

ciando ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones

sindicales, de divulgación social, científica y artística;

d) Celebrar contrato colectivo de trabajo;

e) Luchar por el trabajo decente y salarios justos, procurar al

mismo tiempo porque haya un control efectivo de parte del

Estado sobre los precios de los artículos de primera necesidad,

a fin de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas

alcanzadas; y luchar contra la corrupción en cualquier ám-

bito.

f) Procurar la recreación de las y los afiliados fomentando la

práctica de los deportes y las artes;

g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;

h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos los afiliados;

i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos con

los organismos creados al efecto;

j) Representar a sus afiliadas y afiliados a requerimiento escrito

de estos en el ejercicio de sus derechos que emanen las leyes

laborales, del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos

de trabajo que se celebren, y denunciar ante las autoridades

competentes las irregularidades que en su aplicación ocu-

rran;

l) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades; y

m) Fomentar el acercamiento de los titulares de la Institución y

empleados sobre base de justicia, mutuo respeto y subordi-

nación a las leyes primarias y secundarias del país, así como

los Convenios Internacionales suscritos por el país.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 3.- Todos las afiliadas y afiliados del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, son iguales en el ejercicio de sus

derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, a

nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto, privilegios

en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 4.- Para ser integrante afiliado o afiliada del Sindicato se

requiere:

a) Prestar sus servicios para el Ministerio de Gobernación y

Desarrollo Territorial, República de El Salvador;

b) Ceñirse a la norma y reglamento de los estatutos del Sindi-

cato;

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva;

d) Ser mayor de dieciocho años;

e) No pertenecer otro Sindicato;

f) Pagar puntualmente la cuota sindical.

Art. 5.- Son derechos de las y los afiliados del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifique como integrantes

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del

Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección.

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento

interno del sindicato determine, las prestaciones a las que

tenga derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

conflictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

Art. 6.- Son obligaciones de las y los afiliados del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-

rias;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza

legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 7.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea; y

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 8.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las y los

afiliados del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización. Para

que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario

que concurran a ella, o estén representados por lo menos, la mitad más

uno del total de las personas afiliadas al Sindicato que se encuentren

activos y solventes. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro

de los 15 días anteriores al día de la fecha de su constitución de cada

año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva

o cuándo lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o más de las

personas integrantes activas y solventes del sindicato, quienes tendrán

competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al

mismo.

Las convocatorias para la celebración de las Asambleas, ya sean

estas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de periódicos

o por cualquier otro medio de publicación, con quince y dos días de

anticipación por lo menos respectivamente.

Si no hubiese quórum, se podrá convocar en el acto para otra

sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en

la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afiliados

que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las

circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta

respectiva.

En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una

Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria

deberán realizarla diez o más de las personas afiliadas al Sindicato,

quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede en esa

forma.

Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo

una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán

válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Comisión caducarán

al finalizar la sesión.

Art. 9.- Son atribuciones de la Asamblea las siguientes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de

los quince días anteriores al de la fecha de su constitución

de cada año, a las personas integrantes de la Junta Directiva

cuyo ejercicio durará un año y podrán ser reelectos parcial

o totalmente si así lo decidiere la Asamblea, quien a la vez

elegirá el cincuenta por ciento hombres y el cincuenta por

ciento mujeres, si ninguno de los dos cumpliere el cincuenta

por ciento, será obligatorio que se cumpla el treinta y cinco

por ciento, ya sea hombres o mujeres;

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más integrantes del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio

del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos

los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato

y de sus afiliados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes estatutos;

g) Remover a las personas afiliadas de la Junta Directiva cuan-

do según la ley o los presentes estatutos, haya motivo para

ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de tra-

bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva

para beneficio del Sindicato;

j) Acordar la afiliación del Sindicato a una Federación de

servidores Públicos.

k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato y;

l) Cualquier otro asunto de interés para el sindicato.

Art. 10.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-

narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera suficientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de las personas afiliadas de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 11.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-

nistración del Sindicato y se compondrá de once integrantes, quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1°) Secretaría General;

2°) Secretaría de Organización y Estadística;

3°) Secretaría Primero de Conflictos;

4°) Secretaría Segundo de Conflictos;

5°) Secretaría Tercero de Conflictos;

6°) Secretaría de Finanzas;

7°) Secretaría de Prensa y Propaganda;

8°) Secretaría de Educación y Cultura;

9°) Secretaría de Asistencia y Previsión Social;

10°) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11°) Secretaría de Actas y Acuerdos;

El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y

el Secretario Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán

la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 12.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

Secretarías de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo

respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue

en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el

sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-

ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga

constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha

de iniciación de funciones del sustituto.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia

o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva deberá

poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fin de que

éste elija a una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 13.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funcio-

nes y tomará posesión de sus cargos el día veintiuno de agosto de cada

año, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la

entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a

su cargo, en el plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada firmada por las

personas integrantes de ambas Juntas Directivas.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. Art. 14.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser persona salvadoreña por nacimiento;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Ser integrante activo del sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria para el cargo;

e) No ser empleado de confianza ni representante patronal, de

conformidad con lo establecido en el Convenio 151 de la

OIT; y

f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del

Sindicato.

Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del

Secretario General o de tres de sus integrantes. Para que pueda celebrarse

válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran

a ella la mitad más uno de sus integrantes; en caso de no haber quórum

legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art.

8 de los presentes estatutos.

Las personas integrantes de la Junta Directiva están en la obliga-

ción de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de

la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber, salvo

causa justificada.

Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de

sus funciones y elegirá de entre sus integrantes una comisión

negociadora y suscriptora del contrato colectivo de trabajo;

3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-

zas;

4°) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos;

5°) Elaborar la memoria anual del sindicato y presentarla a la

asamblea para su aprobación o modificación por medio del

voto secreto;

6°) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes estatutos;

7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de

su Secretaría de Finanzas o cuando la comisión de Hacienda

se lo solicite;

8°) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea para su aprobación;

9°) Negociar los contratos colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus in-

tegrantes y velar porque los derechos de los trabajadores

individuales o colectivos sean respetados;

11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de siete mil

colones o su equivalente a ochocientos dólares americanos.

12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de mil setecientos

cincuenta colones o su equivalente a doscientos dólares

americanos en la Secretaria de Finanzas, para atender los

gastos administrativos y urgentes;

13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los las

personas afiliadas al Sindicato, así como también los Libros

de Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas

que sean necesarias, dichos libros deberán ser autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

14°) Remitir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada

de las personas afiliadas al Sindicato, así como también las

modificaciones de los titulares de la Junta Directiva, en un

plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de

posesión;

15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de las personas afiliadas al Sindicato con expre-

sión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados

a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a

los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;

17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato; soliciten las autoridades

correspondientes;

18°) Franquear los libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-

ción;

19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente en

lo relativo al del voto secreto e individual; y

20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Secretaría General las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea;

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y

de la Asamblea y llevar los libro necesarios para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en

las Asambleas Ordinarias. Dicho informe deberá ser conocido

y aprobado por la Junta Directiva;

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore

para el mismo, así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de secretarias;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaria de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnets,

etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida

por el resto de Secretarias. Y en los casos de negociación,

celebración y revisión del contrato colectivo podrá tener su

excepción para darle cumplimiento al Art. 103 de la Ley del

Servicio Civil;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-

dicato hasta por dos mil seiscientos veinticinco colones o su

equivalente a trescientos dólares americanos;

j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde

hayan depósitos y firmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas;

k) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta

Directiva;

l) Informar a la Junta Directiva, a la Comisión de Honor y Justicia

sobre las faltas cometidas por las personas integrantes del

Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

m) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea y de

la Junta Directiva; y

ñ) Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Conflicto.

Art. 18.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística las siguientes:

a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa

o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo

sus atribuciones, obligaciones, deberes y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales

de las personas afiliadas al Sindicato;

c) Llevar un control de cada uno de las personas integrantes

del Sindicato, a fin de que sirva de consulta para los nom-

bramientos, elecciones en comisiones o en la dirección del

Sindicato;

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores del

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento

de las personas integrantes del Sindicato, conjuntamente

con la Secretaria de Educación y Cultura y la Secretaria de

Asistencia y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del Sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las

Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de

los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo;

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva; y

j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Conflictos;

Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaría Primero, Segundo y

Tercero de Conflictos, las siguientes:

a) Atender los conflictos individuales y colectivos de las personas

integrantes del Sindicato. El Secretario Primero de Conflictos

podrá firmar la negociación, celebración y revisión del contrato

colectivo de trabajo;

b) Representar a las personas integrantes del sindicato al ser

requeridos por éstos, ante los patronos, ante las autoridades

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; o ante las

autoridades judiciales en materia laboral, para este caso

el secretario Primero de Conflicto es el que cuenta con la

representación judicial y extrajudicial del sindicato;

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos de refor-

ma sobre las mismas a las personas integrantes de la Junta

Directiva y a la Asamblea, para que éstos las presenten a las

autoridades competentes;

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y

mantener informados a la Junta Directiva y a la Asamblea

de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumpla las estipulaciones contenidas en

los Contratos colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor

brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier violación

e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir conflictos

prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de las personas integrantes y

lograr la eficacia de los estatutos, reglamentos, acuerdos y

disposiciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha

del Sindicato.

Art. 20.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fines y objetivos del mismo;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaria y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos y extender los correspondientes recibos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones financieras de la República;

g) Registrar su firma en las instituciones financieras donde hayan

depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado económico

del Sindicato o cuando lo soliciten por escrito, a la Junta

Directiva, diez o más integrantes personas activas y solventes

afiliadas al Sindicato; también dará un informe económico

cada tres meses por escrito.

i) Llevar en forma debida los libros de finanzas que sean necesa-

rios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y

Propaganda las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados

los principios y objetivos del Sindicato; su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido realiza y principalmente

en forma escrita.

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afiliados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

sindicato; y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afiliados del Sindicato.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación

y Cultura las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

integrantes del Sindicato;

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc;

c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social las siguientes:

a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afiliados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. En todo caso, deberá hacerlo del conocimiento de la

Junta Directiva;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de las personas integran-

tes del Sindicato y en casos necesarios hacer los trámites

correspondientes para que sean atendidos por quienes co-

rresponde;

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Page 120: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines eficientes

para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-

das; y

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

Sindicales, Nacionales e Internacionales que sean conse-

cuentes con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles

publicaciones e informes de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc;

e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las

proposiciones y acuerdos que sean planteados por las demás

entidades de trabajadores y culturales; y

g) Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos las siguientes:

a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asam-

blea;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea; y

c) Firmar actas y certificarlas, previa autorización de la Junta

Directiva, conjunta o separadamente con el Secretario Ge-

neral.

Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Directiva responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 27.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres afiliadas o afiliados de honorabilidad y competencia reconocida,

electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta

Directiva.

De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de gobierno o dirección dentro del Sindicato.

Art. 28.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Deberá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento financiero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva cuando recibiere

el informe correspondiente; y

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 29.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres afiliadas o afiliados electos por la Asamblea en su

sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta comisión

se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y

honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno

dirección sindical.

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Page 121: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. Art. 30.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Ca-

pítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de

Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las

personas integrantes del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Oficio. En todo caso,

los defensores deberán ser las personas integrantes del Sindicato.

Art. 31.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones

de destitución y expulsión de las personas integrantes de la Junta Di-

rectiva, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento

de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la Ley

y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en definitiva,

imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo

se admitirá revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 32.- En la elección de las afiliadas o afiliados que integran la

Junta Directiva, Comisión de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación

de Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto

y en los demás casos público, según lo establecido por la ley.

En todo caso, las proposiciones para elección de las personas inte-

grantes a que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea

respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 33.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva determine y su recuento será hecho por las personas

integrantes de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio; y

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso que no pudiera verificarse el escrutinio inmediatamente, por

algún caso fortuito se depositarán los votos recogidos en una urna sellada

y el número de ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva.

El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la

Junta Directiva y por una Comisión que para tal efecto se integre en la

Asamblea. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior,

se levantará acta firmada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando

aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho

documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 34.- La Asamblea previo establecimiento de oficio o por

denuncia de terceros, de las anomalías; impondrá a los infractores las

sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 35.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que se harán acreedores las afiliadas o afiliados

del Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos Sindicales; esta suspensión no

podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 36.- Las afiliadas o afiliados del Sindicato serán amonestados

y multados por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias

sin causa justificada. La primera amonestación será privada en

Sesión de Junta Directiva; y en los demás casos será pública,

realizándose en Sesión de Asamblea, cuando las inasisten-

cias sean sin causa justificada le será impuesta una multa de

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Page 122: Diario Oficial 13 de Octubre 2017 · 2017-10-25 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. 5 ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417veintiséis colones veinticinco centavos o su equivalente a

tres dólares americanos por cada falta y de diez colones o su

equivalente a un dólar catorce centavos de dólar, por llegar

a la sección, quince minutos después de la hora señalada por

la Junta Directiva.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden de ellas.

Art. 37.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de las personas

integrantes del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas.

Art. 38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva y en las Comisiones las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales;

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 39.- Son causas de expulsión de los afiliados o afiliadas al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos

importantes tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización ; y,

e) Agresión física a las personas integrantes del Sindicato.

Art. 40.- Las sanciones establecidas en los artículos 36 y 37 de los

presentes estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la

falta por la Junta Directiva; la cual conocerá de oficio o por denuncia

de alguno de las personas integrantes afiliadas al Sindicato, teniendo

derecho el acusado a ser oído en su defensa. En el caso de las sanciones

establecidas en los Artículos 38 y 39 será aplicable lo dispuesto por el

art. 30 de los presentes estatutos.

CAPITULO XII

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 41.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas

ordinarias, cuotas extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y

multas.

Art. 42.- Todo afiliada o afiliado aportará una cuota ordinaria men-

sual que se fijará por acuerdo de Asamblea General que oscilará entre la

mínima de diecisiete colones con cincuenta centavos a veintiséis colones

con veinticinco centavos o su equivalente respectivamente a dos o tres

dólares de los Estados Unidos de América y la extraordinaria no excederá

de sesenta y un colones con veinticinco centavos o su equivalente a siete

dólares Americanos.

Los ingresos recibidos por el Sindicato serán distribuidos en los

rubros que acuerde la Junta Directiva, según aprobación dada por la

Asamblea en sesión ordinaria o extraordinaria.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por el descuento

hecho por la institución, en planilla de salario, por entrega personal de los

afiliados o afiliadas al Sindicato al Secretario de Finanzas; no obstante,

lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea podrá aumentar la

cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.

Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

afiliados o afiliadas del Sindicato.

Art. 44.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en

la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de las Secretarías y el diez por ciento restante

se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cuarenta

y tres mil setecientos cincuenta colones o su equivalente a cinco mil

dólares americanos.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Octubre de 2017. El fondo de Reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.)

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando

en poder del Secretario de Finanzas mil setecientos cincuenta colones o

su equivalente a doscientos dólares americanos para gastos imprevistos

y urgentes.

La Junta Directiva está facultada para hacer efectivas las contribu-

ciones de personas afiliadas al Sindicato, por conducto de la Secretaria

de Finanzas.

Art. 45.- Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario

de Fianzas, quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

institución respectiva.

Se establecen como suplentes de las personas integrantes a la Junta

Directiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización

y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en

la obligación de registrar sus firmas debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondiente, el informe de las ausencias del titulas

para los efectos consiguientes.

Art. 46.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por dos mil seiscientos veinticinco colones o su equivalente a trescientos

dólares americanos, serán autorizados por el Secretario General, gastos

mayores de dos mil seiscientos veinticinco colones o su equivalente a

trescientos dólares americanos serán autorizados por la Junta Directiva,

y demás de siete mil colones o su equivalente a ochocientos dólares

americanos serán autorizados por la Asamblea.

Art. 47.- Los directivos electos de la Junta Directiva responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondo pertene-

cientes al Sindicato.

CAPITULO XIII

DE LA ACEfALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 48.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a sesión de Asamblea, diez o más afiliadas o afiliados activos

y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que

en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por

tres afiliados, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en

ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a

otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para

la buena marcha del Sindicato.

Más si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de

Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los

afiliados del Sindicato a Sesión de Asamblea y harán constar en ella

que esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Una vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento

establecido en el inciso segundo de este artículo.

Art. 49.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordase por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en Asam-

blea convocada al efecto. Podrá también el Sindicato disolverse por las

causales establecidas en el Art. 95 de la Ley del Servicio Civil.

Art. 50.- Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido

el proceso de disolución, pasarán a ser donados al Hospital Nacional

Benjamín Bloom.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.- El Sindicato podrá afiliarse a una Federación de Sindicatos

de Servidores Públicos, mediante el acuerdo tomado en Asamblea por

el voto de la mitad más uno de las personas integrantes al Sindicato,

dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Directiva de la Federación

a la cual se afilia.

Art. 52.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de

la Asamblea

Art. 53.- Las obligaciones contraídas por los afiliados de la Junta

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Art. 54.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador

afiliado. Este apoyo estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del

Sindicato.

Art. 55.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores, por tanto queda absolutamente prohibida la intervención

del Sindicato en asuntos político-partidistas y de índole religiosos, y la

discusión de temas de esta índole en el seno del mismo. Lo anterior no

implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro

del Sindicato como ciudadano.

Art. 56.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los afiliados del Sindicato,

reunidos en Asamblea convocada al efecto por la Junta Directiva del

mismo.

RES. No. 142 S.P./2017

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San

Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día veintinueve de

septiembre del año dos mil diecisiete.

Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio

a las quince horas con quince minutos del día uno de septiembre del año

dos mil diecisiete, por la señora Gloria Yesenia Barrera Ascencio de

Manzano, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del

Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADO-

RES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, cuyas siglas son SITRAMIGODET, en el proceso

de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en

formación. Este Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas

del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, la cual

corre agregada de folios dos a folios seis, se CONSTITUYO el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores

Públicos, con la presencia de TREINTA Y SIETE personas

fundadoras;

II) Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete

fue librado oficio de condición de asalariados al Licenciado

Ramón Arístides Valencia, en su calidad de Ministro de

Gobernación y Desarrollo Territorial, con la finalidad de

comprobar la condición de asalariadas de cada una de las per-

sonas fundadoras que prestan sus servicios para la Institución

en comento, siendo notificado el día ocho de septiembre de

los corrientes; dicho oficio fue contestado el día dieciocho

de septiembre de este mismo año, o sea fuera del plazo legal

establecido, siendo el último día para tenerlo por válido el

día catorce de septiembre, tomando en cuenta los cinco días

hábiles establecidos desde la fecha de su notificación, por

tanto y en atención a lo antes expresado la respuesta brindada

extemporáneamente por medio de esa Cartera de Estado no se

vinculará a la presente resolución del proceso de otorgamiento

de Personalidad Jurídica del sindicato, tomándose como

silencio Administrativo y se tiene por reconocida la calidad

de asalariadas de las treinta y siete personas fundadoras, todo

lo anterior con base a lo que establece el artículo 83 Inciso

1 de la Ley de Servicio Civil;

III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que

en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS artículos que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, cuyas siglas son SITRAMIGO-

DET, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA

solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así

como la presente resolución; y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el

registro correspondiente.- COMUNIQUESE.- "S. E. GUEVARA". -

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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