diario oficial 12 de julio 2017 · 2017-07-21 · diario oficial.- san salvador, 12 de julio de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017 NUMERO 129 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 707.- Reforma a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. ................................................................................... Decreto No. 710.- Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ......................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Elim de Nueva Concepción y Acuerdo Ejecutivo No. 147, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar y Acuerdo Ejecutivo No. 57, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0697.- Se reconoce como directora del Colegio “Residencial Villa Primavera”, a la profesora Evelin del Carmen Paredes Pérez. ......................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 128.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública del Contrato de Compraventa de un bien raíz propiedad de las señoras Maritza Elizabeth Palma Villafuerte y de Michelle Elizabeth Guerrero Palma. ................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 38-D, 530-D, 534-D, 541-D, 572-D, 584-D, 605-D, 607-D y 620-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se Reforma la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San José Ojos de Agua, departamento de Chalatenango. ................................................. Decretos Nos. 20 y 21.- Reclasifíquese los presupuestos “Municipal Vigente” y de la “Administración Municipal de Mercados Vigente” ambos de San Salvador. ............................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 4-5 6-9 10-17 18 Pág. 19-21 22-23 24-25 26-28 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017 NUMERO 129

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 707.- Reforma a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. ...................................................................................

Decreto No. 710.- Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. .........................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Elim de Nueva Concepción y Acuerdo Ejecutivo No. 147, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar y Acuerdo Ejecutivo No. 57, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0697.- Se reconoce como directora del Colegio “Residencial Villa Primavera”, a la profesora Evelin del Carmen Paredes Pérez. .........................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 128.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública del Contrato de Compraventa de un bien raíz propiedad de las señoras Maritza Elizabeth Palma Villafuerte y de Michelle Elizabeth Guerrero Palma. ................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 38-D, 530-D, 534-D, 541-D, 572-D, 584-D, 605-D, 607-D y 620-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Se Reforma la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San José Ojos de Agua, departamento de Chalatenango. .................................................

Decretos Nos. 20 y 21.- Reclasifíquese los presupuestos “Municipal Vigente” y de la “Administración Municipal de Mercados Vigente” ambos de San Salvador. ............................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Jardines del Valle y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .....................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Título Municipal ..............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Diseño Industrial .............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

Cancelación de Certificado de Título de Acción ..........

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Título Municipal ..............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

DECRETO No. 707.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del 26 de

julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

II. Que la aplicación de medidas que consisten en el control y regulación de fabricación, importación, exportación y comercio de armas de

fuego, municiones, explosivos y artículos similares, es una obligación del Estado; así como también la facilitación de trámites como pre-

supuesto básico para facilitar las operaciones de las empresas aportando a la modernización del Estado.

III. Que en observación a la presente ley, se hace necesario acoplarla a la realidad de las empresas buscando generar una eficiente relación del

Estado y sus administrados.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,

DECRETA, la siguiente:

REfORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE fUEGO,

MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

Art. 1. Refórmase el literal e), del artículo 16, de la manera siguiente:

"e) Presentar constancia de antecedentes penales y antecedentes policiales de la persona natural propietaria de la empresa, de los miembros de la

Junta Directiva y del representante legal o administrador único de la sociedad, por sí o por medio de apoderado".

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETO No. 710.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

II. Que por el incumplimiento de la normativa por parte de los conductores del transporte de carga, del servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo y motocicletas, es necesario reformar el artículo 62 en el sentido de establecer la obligatoriedad de circular en el carril derecho a excepción de transporte público de pasajeros tipo masivo.

III. Que mediante el incremento desproporcional de motocicletas en el territorio nacional, se vuelve necesaria la creación de nuevas medidas para regular su circulación con la finalidad de procurar la seguridad pública y seguridad vial de los conductores de motocicletas, acompa-ñantes y peatones.

IV. Que en virtud de las razones antes mencionadas se vuelve necesario, reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el sentido indicado en los romanos anteriores.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto y con el apoyo de los diputados: José Francisco Merino López, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Serafín Orantes Rodríguez, Cristina Esmeralda López y Mario Antonio Ponce López,

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 1.- Incorpórese un inciso segundo al artículo 62 de la siguiente manera:

"Para el caso de vehículos de transporte de carga, de servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo y motocicletas, estarán especialmente obligados a cumplir con lo establecido en el inciso anterior y mantener circulación sobre el carril derecho, sin perjuicio de utilizar el carril izquierdo únicamente para sobrepasar; exceptuándose de cumplir con la presente disposición al transporte masivo de pasajeros".

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete,

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano.

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Page 6: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ESTATUTOS DE LA IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEPCIÓN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Fúndase en la ciudad de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, la Iglesia que se denominará "IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEPCION", como una entidad religiosa, apolítica y sin fines de lucro; que en los presentes estatutos se denominará " la Iglesia".

Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Nueva Concepción, pudiendo instalar filiales en cualquier otro lugar de la República y fuera de ella.

Artículo tres.- La duración de la Iglesia es por tiempo indefinido; Realizará los fines señalados en estos Estatutos, desligada de cualquier actividad lucrativa y política.

CAPITULO II

DE LOS fINES.

Artículo cuatro.- Son fines de la Iglesia:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo precep-tuado por la Santa Biblia; y predicarlo en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de ella.

b) Elevar el estado espiritual de sus Miembros.

c) Regenerar a todo el ser humano a través del Evangelio.

d) Ayudar a los necesitados por medio de la fe.

e) Mantener en alto las normas de santidad y justicia delante del mundo.

f) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios.

g) Promover Movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia Elim de Nueva Concepción.

h) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u Organismos Nacionales y/o Extranjeros que persigan finalidades similares a las de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo cinco.- Integran la IGLESIA ELIM DE NUEVA CON-CEPCIÓN, las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos, bautizados en agua, que gocen de plena comunión con la Iglesia.

Artículo seis.- La Iglesia Tendrá tres clases de Miembros para los cuales se llevará un libro de Registros, en el que se denominarán:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán Miembros. Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo siete.- Para ser Miembro Activo de la Iglesia y acogerse a los beneficios de la misma se requiere:

a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual juzgará el caso para darle validez a lo solicitado.

b) Tener afinidad de principios, de sistemas y doctrinas religiosas, y

c) Aceptar lo preceptuado por estos Estatutos.

Artículo ocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de los órganos administrativos de la Iglesia.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y/o Reglamento Interno, de la Iglesia.

c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

d) Participar en las Actividades de la Iglesia.

Artículo nueve.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y

d) Los demás que les señalen los Estatutos o Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo diez.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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Page 7: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. b) Por faltas graves cometidas, que a Juicio de la Junta Directiva

merezcan tal sanción.

c) Por renuncia Voluntaria presentada verbal o por escrito a la Junta Directiva.

d) Por comprobada inmoralidad.

e) Por no someterse a la disciplina estipulada por la Junta Directiva, cuando se cometa una inmoralidad.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo once.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo doce.- La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Iglesia y se integrará por la totalidad de miembros inscritos en el registro que llevarán al efecto, de conformidad con el Reglamento Interno.

Artículo trece.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una vez al año, de preferencia durante el mes de Enero, y Extraordina-riamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. El quórum para celebrar sesión de Asamblea General, será la asistencia de la mitad más uno del total de miembros en primera convocatoria; y en segunda con-vocatoria una hora después de la señalada, con los que estén presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos especiales señalados en los presentes Estatutos.

Artículo catorce.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.

Artículo quince.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva en reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento Interno la Iglesia.

c) Aprobar o modificar los planes y programas anuales de la Iglesia.

d) Velar porque los miembros se conserven en pureza de fe, doctrina y vida.

e) Nombrar comités y comisiones que crean convenientes para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

f) Aconsejar para una mejor solución, a la luz de la palabra de Dios (La Biblia), en los asuntos que los miembros o las filiales de la Iglesia soliciten su intervención.

g) Las demás que como órgano de la Iglesia le corresponden.

h) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes que serán el equipo de trabajo de la Junta Directiva.

i) Nombrar a los miembros de la Iglesia de las comisiones tran-sitorias que crean convenientes para el mejor funcionamiento de los fines de la misma.

j) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.

k) Decidir por la adquisición, venta, enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo dieciséis.- La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por seis miembros, de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales, los cuales desempeñarán sus cargos ad-honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. El período comenzará el veintiuno de Enero de cada dos años.

Artículo dieciocho.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo diecinueve.- El quórum necesario para la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo veinte.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Iglesia y, como tal, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para lograr los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Hacer consultas por medio de la secretaria, con cada una de las filiales de la Iglesia sobre algún asunto de interés en general.

d) Invitar a las filiales a que formulen sus observaciones rela-cionadas con las actividades de la Iglesia, y las envíen a la Secretaria antes de las sesiones de la Asamblea General.

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Page 8: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 e) Elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General,

ya sean ordinarias o extraordinarias.

f) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el cum-plimiento de los fines de la Iglesia.

g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

h) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

j) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo veintiuno.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y la Junta Directiva.

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

d) Preparar con el secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia con las amplias facultades; pero no podrá otorgar ningún tipo de poder o contraer obligaciones a nombre de la Iglesia, sin previa autorización de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Poner el visto bueno a toda documentación que extienda el secretario o el tesorero de la Iglesia.

i) Todas las atribuciones inherentes a su cargo, y las que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General.

j) Supervisar y promover la obra evangelística de la Iglesia.

Artículo veintidós.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la correspondencia recibida, contestándola en la forma que se le indique.

e) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

g) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar las cuentas de la Iglesia en forma legal, depositando los fondos en él o los Bancos que decida la Junta Directiva.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Hacer los pagos de los gastos de la iglesia debidamente autorizados.

d) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. -

e) Firmar juntamente con el presidente los cheques y demás documentos contables.

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, así como a cualquier miembro activo de la Iglesia, que lo solicite por escrito, el estado del patrimonio de la misma.

g) Presentar cada año, el informe financiero de la Iglesia a la Junta Directiva.

h) Extender recibos de las contribuciones y donaciones de los miembros.

Artículo veinticuatro.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las Ofrendas y los Diezmos de la Iglesia.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

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Page 9: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. d) Los demás ingresos que tuviere por actividades lícitas.

e) La Iglesia podrá adquirir a cualquier título legal, toda clase de bienes.

Artículo veintiséis.- La Iglesia podrá aceptar herencias, legados o donaciones de cualquier persona o Institución, cuando la aceptación no constituya ninguna clase de compromisos para la Iglesia.

Artículo veintisiete.-EI Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le estipule la Asamblea General.

Artículo veintiocho.- Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la Iglesia, será necesaria la autori-zación de la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros.

CAPITULO IX

ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.

Artículo veintinueve.- Los fondos de la Iglesia serán utilizados para los gastos de administración, compra de bienes muebles o inmuebles, para desarrollar programas de acuerdo con sus fines.

Artículo treinta.- El Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento Interno y las Resoluciones emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de los fondos de la misma.

CAPITULO X

MEDIOS DE DIfUSION.

Artículo treinta y uno.- La Iglesia para el cumplimiento de sus fines, hará uso de los siguientes medios de difusión: La Prensa, Radio, televisión, alto parlantes en el interior de sus locales, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, medios electrónicos, internet, y otros; todo de conformidad a la ley.

CAPITULO Xl

PROHIBICIONES.

Artículo treinta y dos.- Para los fines y carácter de la Iglesia, queda absolutamente prohibido:

a) La propaganda política en general.

b) Comprometer a la Iglesia en actividades que contraríen los principios, carácter y fines de la misma.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y cuatro.- La Iglesia se disolverá por disposición de la ley o por el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal fin.

Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta liquidadora, compuesta por cinco personas, electas en Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. El Patrimonio de la Iglesia se destinará al pago de las obligaciones que tuviere pendiente y el remanente, si lo hubiera, será donado a Iglesias evangélicas que la Asamblea General designe.

Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Igle-sia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Artículo treinta y ocho.- IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEP-CION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 147

San Salvador, 26 de mayo de 2017

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEPCION, compuestos de TREINTA Y NUEVE artí-culos, fundada en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F052097)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NUMERO OCHENTA Y OCHO. LIBRO NOVENO. En la ciudad de

San Salvador, a las diecisiete horas del día dieciséis de Febrero del año

dos mil dieciséis. Ante mí, ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ,

Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

comparecen los señores: ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, de

treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Vicente,

departamento de San Vicente, a quien ahora conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve

nueve siete cinco cero cero - cero y Número de Identificación Tributaria

diez diez - veinticinco cero cuatro setenta y siete - ciento tres - ocho;

NANCY MABEL MARTINEZ MIRANDA, de veintidós años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador,

a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cuatro nueve uno cuatro dos cuatro dos - cin-

co y Número de Identificación Tributaria cero seis doce - once cero uno

noventa y tres - ciento uno - siete; MANUEL ALEXANDER SARAVIA

CARBALLO, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de

Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien ahora conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro nueve uno ocho cuatro cinco ocho - dos y Número de Iden-

tificación Tributaria once cero nueve - veintitrés once noventa y tres -

ciento uno - cero; y MARIA LUZ CORNEJO RAMIREZ, de cincuenta

y dos años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departa-

mento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos dos

nueve uno nueve - siete y Número de Identificación Tributaria diez diez

- veintiuno cero uno sesenta y cuatro - cero cero uno - cero. Y ME DI-

CEN: PRIMERO: Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en

este acto una Asociación Sin Fines de Lucro. SEGUNDO: Que por

unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la

fundación, los cuales constan de TREINTA Y SEIS Artículos que son

los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

DE HIPERTENSION ARTERIAL PULMONAR, CAPITULO I. NA-

TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar y que

podrá abreviarse ASHAP, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJE-

TO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la

Asociación serán: a) Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de

Hipertensión Arterial Pulmonar, b) Promover la organización de pacien-

tes que padezcan la enfermedad y familiares, buscando ser un apoyo

para estos pacientes en las áreas que sea pertinentes, c) Buscar apoyos

educativos y técnicos a los pacientes y familiares, tanto a nivel nacional

como internacional, d) Gestionar eventos educativos para los pacientes

y familia, tanto a nivel nacional como internacional, e) Gestionar ase-

sorías psicológicas y médicas y eventos de apoyo necesarios para que

pacientes y familias afronten la enfermedad, f) Realizar gestiones en

instituciones estatales o privadas, buscando que se dé a estos pacientes

el mejor manejo para su enfermedad, actuando como entidad colectiva

o representando a pacientes individuales, g) Difundir por cualquier

medio información conocido o por conocerse, sobre la enfermedad para

hacer conciencia en la población sobre la existencia de este padecimien-

to y facilitar la identificación de pacientes que la puedan padecer, h)

Gestión y Captación de ayuda nacional e internacional orientada al

apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de esta enfermedad,

i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales para promover

leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen la enfermedad el

acceso a los tratamientos adecuados para controlar su enfermedad.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia de siete personas como mínimo de los Miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día

y como mínimo con una hora de diferencia a la hora originalmente

convocada, con los miembros que asistan, excepto en los casos especia-

les en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre

la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La

dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presi-

dente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero. d) Un Vocal. La Junta Direc-

tiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los térmi-

nos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Físicamente o por cualquier medio tecnológico que

habilite la comunicación. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para

que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus Miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del

patrimonio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribucio-

nes del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-

ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-

lo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-

sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo

VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier

Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva, así como también a todas aquellas personas

naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales

o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta

Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efec-

tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca

la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO.- Son de-

beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo

VEINTICINCO.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a)

Amonestación que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión

que se aplica para las infracciones graves; y c) Expulsión que se aplica

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416para infracciones muy graves. Artículo VEINTISEIS.- Constituyen

infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión o murmuración

en contra de los miembros de la Asociación; b) Inasistencia injustifica-

da a las Asambleas Generales de la Asociación. Artículo VEINTISIE-

TE.- Constituyen infracciones graves: a) Inasistencia injustificada rei-

terada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la

Asociación; b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la

Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Eje-

cutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la

Asociación. Artículo VEINTIOCHO.- Constituyen infracciones muy

graves: a) Por incumplimiento de lo establecidos en los Estatutos, Re-

glamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas en los artí-

culos anteriores, b) Observar una conducta contraria a la ética profesio-

nal, a la moral o a las buenas costumbres, a los fines y principios de la

Asociación, c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o enga-

ñado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio

económico a costa de ello, d) Utilizar el nombre de la Asociación y su

imagen, con el objeto de obtener un beneficio personal o involucrar a la

Asociación en daños contra terceros que pudieren derivar en ilícitos, e)

Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la

Asociación. Artículo VEINTINUEVE.- Las sanciones a los miembros

serán aplicadas por la Asamblea General de la siguiente manera: Cuan-

do se tenga conocimiento de cualquier infracción cometida por algún

miembro de la Asociación, por denuncia escrita, el Presidente de la

Junta Directiva notificará y citará a audiencia por escrito al infractor,

señalando las causas que la motivan con ocho días de anticipación, para

que ejerza su derecho de defensa ante la Asamblea General que se

convoque para tales efectos, quien con su comparecencia o no, resolve-

rá y notificará el resultado al infractor. Para poder aplicar la Expulsión

será necesario el voto unánime de los miembros que no se encuentren

involucrados en la infracción. En caso que, la persona infractora fuere

el Presidente de la Junta Directiva, la Asamblea General designará quien

estará a cargo de la notificación y cita respectiva, quien actuará confor-

me al procedimiento antes descrito. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-

CIÓN. Artículo TREINTA.- Solo podrá disolverse la Asociación por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos con

cinco de sus miembros activos. Artículo TREINTA Y UNO.- En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-

blea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de siete miembros

de sus miembros fundadores reunidos en Asamblea General convocada

para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con

los miembros que estuvieren presentes. Artículo TREINTA Y TRES.-

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y CUA-

TRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entra-

rán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TERCERO. De conformidad al artículo Doce de los Estatutos, se pro-

cede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta:

ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, Secretaria: NANCY MABEL

MARTINEZ MIRANDA, Tesorero: MANUEL ALEXANDER SARA-

VIA CARBALLO, Vocal: MARIA LUZ CORNEJO RAMIREZ. Híce

saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro, relativa a la obligación que tienen de registrar el presente instru-

mento en el Registro correspondiente. Así se expresaron los compare-

cientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y

leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y fir-

mamos DOY FE.

ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio doscientos sesenta y siete vuelto al folio dos-

cientos setenta y uno vuelto del Libro NOVENO DE MI PROTOCOLO

que vence el día once de Noviembre del año dos mil dieciséis; y para

ser entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA DE HIPERTENSON

ARTERIAL PULMONAR que puede abreviarse ASHAP, extiendo,

firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los dieciséis días de Febrero del año dos mil dieciséis.

ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ,

NOTARIO.

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Page 13: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. NÚMERO: CUARENTA Y TRES. LIBRO: CUARTO. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete. Ante mí, WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, Notaria, de este domicilio, comparecen: ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve nueve siete cinco cero cero-cero y Número de Identificación Tributaria diez diez-veinticinco cero cuatro setenta y siete-ciento tres-ocho; NANCY MABEL MARTINEZ MIRANDA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve uno cuatro dos cuatro dos-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis doce-once cero uno noventa y tres-ciento uno-siete; MANUEL ALEXANDER SARAVIA CARBALLO, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien conozco por-tador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve uno ocho cuatro cinco ocho-dos y Número de Identificación Tributaria once cero nueve-veintitrés once noventa y tres-ciento uno-cero; MARIA LUZ CORNEJO RAMIREZ de cincuenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos dos nueve uno nueve-siete y Número de Identificación Tributaria diez diez-veintiuno cero uno sesenta y cuatro-cero cero uno-cero. Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública Número Ochenta y Ocho, otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador a las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, antes los oficios notariales de Elsa Carolina Galdamez López, acordaron constituir la Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar. II) Que según resolución proveída por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas y diecinueve minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la escritura relacionada en el numeral 1) de este instrumento, de la siguiente manera: A) En la Escritura Pública de Constitución, en el punto Segundo se sustituye por: SEGUNDO: Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asociación los cuales consta de TREINTA Y SEIS Artículos que son los siguientes; B) El artículo cuatro quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Cuatro. Los fines u objetos de la Asociación serán: a) Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, b) Promover la organización de pacientes que padezcan la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar y familiares buscando ser un apoyo para estos pacientes en las áreas que sea pertinentes, c) Buscar apoyos educativos y técnicos a los pacientes y familiares, tanto a nivel nacional como internacional., d) Gestionar eventos educativos para los pacientes y familia, tanto a nivel nacional como internacional, e) Gestionar asesorías psicológicas y médicas y eventos de apoyo necesarios para que pacientes y familias afronten la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, f) Realizar gestiones en instituciones estatales o privadas buscando que se dé a estos pacientes el mejor manejo para su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, actuando como entidad colectiva o representando a pacientes individuales., g) Difundir por cualquier medio información conocido o por conocerse, sobre la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar para hacer conciencia en la población sobre la existencia de este padecimiento y facilitar la identificación de pacientes que la puedan padecer, h) Gestión y captación de ayuda nacional e internacional orientada al apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de esta enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar., i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales para promover leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen la enfermedad el acceso a los tratamientos adecuados para controlar su

enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar; C) El artículo nueve quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nueve . La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día y como mínimo con una hora de diferencia a la hora originalmente convocada, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, D) El artículo veinte quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veinte: Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. E) El Artículo veintidós quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. F) El artículo veinticinco quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión de dos meses que se aplica para las infracciones graves; y c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves. G) El Artículo Treinta y dos quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Treinta y dos. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Los artículos que no se relacionan en la escritura pública de rectificación quedan válidos. Así mismo se ratifica la junta directiva elegida en la Escritura Pública de Constitución. H) Al Artículo dieciséis se agregará el literal c): Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: los. Vale. Entrelíneas: de Elsa Carolina Galdamez López. Vale. Más Entrelíneas: H) Al Artículo dieciséis se agregará el literal c): Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Vale.

WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA,NOTARIO.

PASÓ ANTE MÍ del folio cincuenta y nueve vuelto al folio sesenta y uno frente, del Libro CUARTO DE MI PROTOCOLO que vence el día once de abril del año dos mil diecisiete y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR; extiendo firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA

DE HIPERTENSION ARTERIAL PULMONAR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmo-

nar y que podrá abreviarse ASHAP, como una Entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"la Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO O fINALIDAD

Artículo 4.- Los fines u objetos de la Asociación serán:

a) Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de Hipertensión

Arterial Pulmonar,

b) Promover la organización de pacientes que padezcan la

enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar y familiares

buscando ser un apoyo para estos pacientes en las áreas que

sea pertinentes.

c) Buscar apoyos educativos y técnicos a los pacientes y fami-

liares, tanto a nivel nacional como internacional.

d) Gestionar eventos educativos para los pacientes y familia,

tanto a nivel nacional como internacional.

e) Gestionar asesorías psicológicas y médicas y eventos de

apoyo necesarios para que pacientes y familias afronten la

enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar

f) Realizar gestiones en instituciones estatales o privadas

buscando que se dé a estos pacientes el mejor manejo para

su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, actuando

como entidad colectiva o representando a pacientes indivi-

duales.

g) Difundir por cualquier medio información conocido o por

conocerse, sobre la enfermedad de Hipertensión Arterial

Pulmonar para hacer conciencia en la población sobre la

existencia de este padecimiento y facilitar la identificación

de pacientes que la puedan padecer.

h) Gestión y Captación de ayuda nacional e internacional orien-

tada al apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de

esta enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar.

i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales para

promover leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen

la enfermedad el acceso a los tratamientos adecuados para

controlar su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmo-

nar.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día y como mínimo

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. con una hora de diferencia a la hora originalmente convocada, con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera:

a) Un Presidente,

b) Un Secretario,

c) Un Tesorero.

d) Un Vocal.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Físicamente

o por cualquier medio tecnológico que habilite la comunicación

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los

fines de la Asociación;

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VIIDE LOS MIEMBROS

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a

la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita que se aplica para las infracciones

leves;

b) Suspensión de dos meses que se aplica para las infracciones

graves; y

c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves.

Artículo 26.- Constituyen infracciones leves:

a) Cualquier comentario, expresión o murmuración en contra

de los miembros de la Asociación;

b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la

Asociación.

Artículo 27.- Constituyen infracciones graves:

a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,

a las Asambleas Generales de la Asociación;

b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la Aso-

ciación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia

de la Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Artículo 28.- Constituyen infracciones muy graves:

a) Por incumplimiento de lo establecidos en los Estatutos, Re-

glamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas

en los artículos anteriores;

b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la

moral o a las buenas costumbres, a los fines y principios de

la Asociación;

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o

tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio

económico a costa de ello.

d) Utilizar el nombre de la Asociación y su imagen, con el objeto

de obtener un beneficio personal o involucrar a la Asociación

en daños contra terceros que pudieren derivar en ilícitos;

e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses

de la Asociación.

Artículo 29.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la

Asamblea General de la siguiente manera: Cuando se tenga conocimiento

de cualquier infracción cometida por algún miembro de la Asociación,

por denuncia escrita, el Presidente de la Junta Directiva notificará y citará

a audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que la motivan

con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa

ante la Asamblea General que se convoque para tales efectos, quien con

su comparecencia o no, resolverá y notificará el resultado al infractor.

Para poder aplicar la Expulsión será necesario el voto unánime de los

miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En caso

que, la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la

Asamblea General designará quién estará a cargo de la notificación y cita

respectiva, quien actuará conforme al procedimiento antes descrito.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 30.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos con cinco de sus

miembros activos.

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

miembros, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto.

"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presentes."

Artículo 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización

Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 057

San Salvador, 15 de marzo del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SAL-

VADOREÑA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR y que

podrá abreviarse ASHAP, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos,

constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día dieciséis de

febrero del año dos mil dieciséis otorgada ante los oficios de la Notario

Elsa Carolina Galdámez López y con posterior Rectificación celebrada en

la misma ciudad y departamento, a las quince horas y cuarenta minutos

del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, ante los oficios de la

Notario Wendy Lissette Cubias Mejía, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y

c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F052078)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACUERDO No. 15-0697

San Salvador, 07 de junio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento

de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que

garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de con-

formidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Luis Eliezer Solano Paz, quien se identifica

con su Documento Único de Identidad No. 04196198-0, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO

"RESIDENCIAL VILLA PRIMAVERA", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 24 de mayo de 2017, ante los oficios del Nota-

rio Juan Simón Romero Mira, el centro educativo antes mencionado se identifica con el Código No. 10474, con domicilio autorizado en Residencial

Villa Primavera, Calle Circunvalación Poniente, Polígono 18, Nos. 42, 43, 44, 45 y 46, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

proponiendo para el cargo de Directora a la profesora EVELIN DEL CARMEN PAREDES PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 01718513-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 1917699, como Profesora

Docente Nivel Dos cero cero siete, en sustitución del profesor Luis Eliezer Solano Paz, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1821 de fecha 19 de

noviembre de 2014; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 01 de

junio de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora EVELIN DEL CARMEN PAREDES PÉREZ,

quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01718513-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifica-

ción Profesional 1917699, como Profesora Docente Nivel Dos cero cero siete, en sustitución del profesor Luis Eliezer Solano Paz. POR TANTO, de

conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acre-

ditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA,

del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "RESIDENCIAL VILLA PRIMAVERA", con Código No. 10474, con domicilio autorizado

en Residencial Villa Primavera, Calle Circunvalación Poniente, Polígono 18, Nos. 42, 43, 44, 45 y 46, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, a la profesora EVELIN DEL CARMEN PAREDES PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01718513-8,

inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1917699, como Profesora Docente Nivel Dos cero cero siete,

en sustitución del profesor Luis Eliezer Solano Paz, servicio solicitado por el señor Luis Eliezer Solano Paz, actuando en su calidad de propietario del

centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C008311)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

ACUERDO No. 128

SAN SALVADOR, 05 DE JULIO DEL 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL: I.- CONSIDERAN-

DO: a) Que el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército solicitó a esta Secretaría de Estado, la adquisición de un inmueble para albergar las

oficinas del Estado Mayor General del Ejército, el cual cumpla con las características adecuadas para el buen desempeño laboral y que brinde las

condiciones de bienestar al personal de esa Unidad Militar. b) Que esta Secretaría de Estado recibió propuesta de venta procedente de la señora Ma-

ritza Villafuerte, en calidad de propietaria y apoderada de Michelle Elizabeth Guerrero Palma, de un inmueble de naturaleza rústica, cuya extensión

superficial es de veinte mil novecientos sesenta y seis punto ochenta y ocho metros cuadrados, situado en Finca Florencia, Porción número dos, co-

rrespondiente a la ubicación geográfica de Florencia, Nuevo Cuscatlán, La Libertad, por el precio de novecientos mil dólares de los Estados Unidos

de América, equivalente a treinta dólares de los Estados Unidos de América, por Vara Cuadrada. c) Que según matrícula número TRES CERO UNO

DOS OCHO CINCO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro

del Departamento de La Libertad, las señoras MARITZA ELIZABETH PALMA VILLAFUERTE, con Documento Único de Identidad número cero

uno seis cero siete tres dos ocho-uno y MICHELLE ELIZABETH GUERRERO PALMA, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

nueve seis nueve uno seis seis-cero, son dueñas y actuales poseedoras de la nuda propiedad la primera y del usufructo la segunda de referido Inmueble.

d) Que la Comisión nombrada para buscar el inmueble para tal fin, seleccionó dicho bien raíz y recomendó la compra del mismo por ser éste idóneo

para los fines que busca el Estado Mayor General del Ejército e) Que de conformidad al Art.193 Ordinal 5° de la Constitución de la República, co-

rresponde al Fiscal General de la República, representar al Estado, en este tipo de Diligencias por lo que es procedente la intervención de ese Minis-

terio Público, para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, del bien raíz II.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA

DEL INMUEBLE GENERAL: Situado en Finca Florencia, Porción número dos, correspondiente a la ubicación geográfica de Florencia, Nuevo

Cuscatlán, La Libertad, de una extensión superficial de veinte mil novecientos sesenta y seis punto ochenta y ocho metros cuadrados, el cual se des-

cribe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno. Sureste ochenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de veinte punto ochenta y un metros. Tramo

dos. Noreste cero tres grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veinte unto cuarenta y dos metros; Tramo tres.

Sureste ochenta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo cuatro. Noreste

cero ocho grados cuarenta minutos veintitrés segundos con una distancia de nueve punto veintitrés metros. Tramo cinco. Noreste cero nueve grados

cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veintiuno punto diecisiete metros; Tramo seis. Noreste doce grados cero tres

minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta metros. Tramo siete. Noreste veintisiete grados cuarenta y siete

minutos dieciséis segundos con una distancia de siete punto cero tres metros. Tramo ocho. Noreste cincuenta y nueve grados cero ocho minutos cin-

cuenta y un segundos con una distancia de tres punto veinticuatro metros. Tramo nueve. Noreste ochenta y un grados cincuenta y seis minutos dieci-

séis segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros. Tramo diez. Sureste ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y

dos segundos con una distancia de quince punto sesenta y cinco metros. Tramo once. Noreste ochenta y un grados treinta y dos minutos cero dos se-

gundos con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros. Tramo doce. Noreste ochenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y cinco se-

gundos con una distancia de treinta y nueve punto setenta y tres metros. Tramo trece. Noreste ochenta y seis grados cuarenta y un minutos cero cero

segundos con una distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros. Tramo catorce. Noreste ochenta y un grados cincuenta y un minutos diecinue-

ve segundos con una distancia de doce punto cero Tramo quince. Noreste setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos con una

distancia de quince punto treinta y ocho metros. Tramo dieciséis. Noreste setenta y nueve grados cero siete minutos cero un segundos con una distan-

cia de diecisiete punto sesenta y tres metros. Tramo diecisiete. Noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de seis punto cero un metros, colindando con terrenos de Tanque de Administración de Acueductos y Alcantarillados; colindando

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416con terrenos de Barrio El Centro, con calle de por medio, colindando con terrenos de Porción Desmembrada con calle de por medio. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y cinco

grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, colindando con terrenos de

resto del inmueble. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno. Suroeste cuarenta y tres grados cero nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de setenta y uno punto cuarenta metros. Tramo dos.

Suroeste cincuenta grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de ciento seis punto noventa y un metros. Tramo tres. Suroes-

te sesenta y cinco grados treinta y seis minutos cero dos segundos con una distancia de noventa y ocho punto setenta y dos metros, colindando con

terrenos de resto del inmueble del polígono dos. LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los si-

guientes rumbos y distancias. Tramo uno. Nor este cero cuatro grados cero dos minutos cero tres segundos con una distancia de noventa y cuatro

punto noventa y un metros, colindando con terrenos de Porción dos a desmembrar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. III.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE QUE SE ADQUIRIRÁ POR COMPRAVENTA EN TRES PORCIONES: Que del

inmueble descrito anteriormente "SEGREGA", dos porciones de terreno de la misma naturaleza y situación que el inmueble general, denominadas

como PORCION UNO y PORCION DOS, los que se describen a continuación: a) PORCIÓN UNO: Descripción técnica de un inmueble rústico,

propiedad de: MICHELLE ELIZABETH GUERRERO PALMA y MARITZA ELIZABETH PALMA VILLAFUERTE, situado en Finca Florencia,

Porción número dos, jurisdicción de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. De una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL PUNTO CERO CERO VARAS CUA-

DRADAS. Partiendo del esquinero Nor Oriente, en sentido horario, se le da inicio a esta descripción técnica que mide y linda; AL ORIENTE: Se mide

un tramo en línea recta de treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Sur treinta y cinco grados veintiocho minutos treinta y cuatro

segundos Este, y se llega al esquinero Sur Oriente. Lindando con terrenos propiedad de: Michelle Elizabeth Guerrero Palma y Maritza Elizabeth

Palma Villafuerte. AL SUR: Se miden dos tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, setenta y uno punto cuarenta metros con rumbo Sur cua-

renta y tres grados cero nueve minutos veintinueve segundos Oeste; Tramo dos, sesenta y nueve punto doce metros con rumbo Sur cincuenta grados

treinta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste, y se llega al esquinero Sur Poniente. Lindando con terrenos Propiedad de: Inversiones Florencia,

S. A. de C.V., Instituto de Previsión Social de La Fuerza Armada-IPSFA. AL PONIENTE: Se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo

uno, cuarenta y siete punto cincuenta y dos metros con rumbo Norte cero cinco grados cero dos minutos diecisiete segundos Oeste; Tramo dos, quin-

ce punto catorce metros con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este; Tramo tres, cincuenta y siete

punto cuarenta y siete metros con rumbo Norte cero un grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y se llega al esquinero Nor Ponien-

te. Lindando los tres tramos anteriores con la Porción Dos a segregar. AL NORTE: Se miden seis tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, dos

punto noventa y cinco metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este; Tramo dos, veintidós

punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Este; Tramo tres, doce punto cero

cero metros con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos diecinueve segundos Este; Tramo cuatro, quince punto treinta y ocho metros

con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Este; Tramo cinco, diecisiete punto sesenta y tres metros con

rumbo Norte setenta y nueve grados cero siete minutos cero un segundos Este; Tramo seis, seis punto cero un metros con rumbo Norte ochenta y

cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este, y se llega al esquinero Nor Oriente punto de partida de la presente descripción.

Lindando los tramos anteriores con Inmueble propiedad de: Martha Elizabeth Chávez Villalta, Ana Emma Chávez Villalta, con calle central a Huizúcar

de por medio. b) PORCION DOS: De una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS. Partiendo del esquinero Nor Oriente, en senti-

do horario, se le da inicio a esta descripción técnica que mide y linda; AL ORIENTE: Se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno,

cincuenta y siete punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur cero un grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este; Tramo dos, quince

punto catorce metros con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; Tramo tres, cuarenta y siete

punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cero cinco grados cero dos minutos diecisiete segundos Este, y se llega al esquinero Sur Oriente. Lin-

dando los tramos anteriores con la Porción Uno a segregar. AL SUR: Se miden dos tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, treinta y siete

punto setenta y nueve metros con rumbo Sur cincuenta grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste; Tramo dos, treinta y cuatro punto

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. cero cinco metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y seis minutos cero dos segundos Oeste, y se llega al esquinero Sur Poniente. Lindan-

do con terrenos Propiedad de: Inversiones Florencia, S.A. de C.V., Instituto de Previsión Social de La Fuerza Armada-IPSFA. AL PONIENTE: Se

miden dos tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, cuarenta y seis punto noventa y siete metros con rumbo Norte cero un grados cincuenta y

un minutos veintinueve segundos Oeste; Tramo dos, ciento ocho punto treinta y un metros con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y cinco minu-

tos diez segundos Este, y se llega al esquinero Nor Poniente. Lindando los dos tramos anteriores con el resto del terreno de donde se segregó el que

se describe propiedad de Michelle Elizabeth Guerrero Palma y Maritza Elizabeth Palma Villafuerte. AL NORTE: Se mide un tramo en línea recta de

treinta y seis punto setenta y ocho metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, y se llega al

esquinero Nor Oriente punto de partida de la presente descripción. Lindando los tramos anteriores con Inmueble propiedad de: Martha Elizabeth

Chávez Villalta, Ana Emma Chávez Villalta, con calle central a Huizúcar de por medio. c) PORCION TRES: Luego de las dos segregaciones el te-

rreno general quedó reducido a una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS. Que mide y linda; AL NORTE: Se miden once tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, veinte punto ochenta y un

metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este; Tramo dos, veinte punto cuarenta y dos metros

con rumbo Norte cero tres grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este; Tramo tres, dieciséis punto doce metros con rumbo Sur ochen-

ta y tres grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos Este; Tramo cuatro, nueve punto veintitrés metros con rumbo Norte cero ocho grados

cuarenta minutos veintitrés segundos Este; Tramo cinco, veintiuno punto diecisiete metros con rumbo Norte cero nueve grados cuarenta y siete mi-

nutos treinta y nueve segundos Este; Tramo seis, veintiséis punto sesenta metros con rumbo Norte doce grados cero tres minutos cincuenta y ocho

segundos Este; Tramo siete, siete punto cero tres metros con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este; Tramo

ocho, tres punto veinticuatro metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y un segundos Este; Tramo nueve,

cinco punto cincuenta y tres metros con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Este; Tramo diez, quince pun-

to sesenta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este; Tramo once, seis punto cincuen-

ta y dos metros con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y dos minutos cero dos segundos Este, lindando todos los tramos anteriores con terreno

de tanque de Administración de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), inmuebles propiedad de Josefina García de Belloso, Martha Patricia Rodríguez,

Wilfredo Rodríguez Rivera, Carlos Alfredo Rodríguez, Blanca Sonia Rodríguez, María Dora Meléndez, María Inés Rodríguez, José Alfredo Martínez,

calle de por medio; Martha Elizabeth Chávez Villalta, Ana Emma Chávez Villalta, con calle central a Huizúcar de por medio. AL ORIENTE: Se

miden dos tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, ciento ocho punto treinta y un metros con rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cinco

minutos diez segundos Oeste; Tramo dos, cuarenta y seis punto noventa y siete metros con rumbo Sur cero un grados cincuenta y un minutos veinti-

nueve segundos Este, lindando con la Porción Dos a segregar. AL SUR: Se mide un tramo en línea recta de sesenta y cuatro punto sesenta y siete

metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y seis minutos cero dos segundos Oeste, lindando con terrenos Propiedad de: Inversiones Florencia,

S. A. de C.V., Instituto de Previsión Social de La Fuerza Armada-IPSFA. AL PONIENTE: Se mide un tramo en línea recta de noventa y cuatro pun-

to noventa y un metros con rumbo Norte cero cuatro grados cero dos minutos cero tres segundos Este, lindando con Inmueble propiedad de Medicio-

nes Profesionales de Energía, S.A. de C.V. IV. NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO: Desígnese al Lic. MDU. Mauricio Antonio Rivera, del domi-

cilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad para que ante sus oficios notariales se elaboren las Escrituras Públicas de Compraventa de los

inmuebles a segregar. V.- ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de la

Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al Artículo 193 Ordinal 5° de la Constitución de la República, se solicite la intervención del

señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional,

comparezca ante Notario, a otorgar la Escritura Pública del Contrato de Compraventa, del bien raíz propiedad de las señoras MARITZA ELIZABETH

PALMA VILLAFUERTE y de MICHELLE ELIZABETH GUERRERO PALMA, situado en Finca Florencia, Porción número dos, correspondiente

a la ubicación geográfica de Florencia, Nuevo Cuscatlán, La Libertad. COMUNÍQUESE.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 38-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce

de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULIA MARCELA MALDONADO URBINA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALDO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051906)

ACUERDO No. 530-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA XIOMARA ALVARADO TREJO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. - S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051990)

ACUERDO No. 534-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA IDALIA AMAYA MENJIVAR, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. - S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051901)

ACUERDO No. 541-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE fRANCISCO CAMPOS fLORES, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- D. L. R.

GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051974)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ACUERDO No. 572-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS GRACIELA MALDONADO URBINA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-

te respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA .- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051905)

ACUERDO No. 584-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA DEL CARMEN MONTOYA GUTIERREZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- D.

L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051992)

ACUERDO No. 605-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ERNESTO RODRÍGUEZ MEDRANO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ .- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051969)

ACUERDO No. 607-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN ISAAC ROMERO MELENDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051971)

ACUERDO No. 620-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARÍA ZAPATA VARGAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F051966)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, del 21 de Diciembre de 1992, fue creada la Ley General Tributaria Municipal que sienta las bases y principios generales para que los Municipios EMITAN Y REFORMEN sus Tasas por Servicios Municipales de acuerdo a lo plasmado en el Art. 204, Ordinal 1° de la Constitución de la Repúbli-ca.

II. Que las reformas relacionadas en anteriores Ordenanzas, provocaron un impacto económico negativo por el alto costo de la vida y la dis-minución del poder adquisitivo de la moneda, ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la Municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria.

III. Que al no existir en la Constitución, Código Municipal ni la Ley General Tributaria Municipal prohibición alguna para dispensar el pago de los intereses moratorios y multas (accesorios) generados por el incumplimiento del pago de la obligación principal en los tiempos esta-blecidos.

IV. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y regulan en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

V. Que con el propósito de beneficiar a la población y facilitar el pago de la mora a favor de la Municipalidad, otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias y lograr una mayor recaudación y disminución de la mora tributaria.

VI. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales emitida por el Concejo Municipal, según Decreto No. 6 de fecha 20 de Marzo de 1993 y publicada en el Diario Oficial No. 37, Tomo 326, de fecha 22 de Febrero de 1995, según Decreto No. 2, publicado en el Diario Oficial No. 169, Tomo No.412 de fecha 08 de Septiembre de 2016, según Decreto No. 2, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo No. 414 de fecha 08 de Marzo de 2017, entraron en vigencia las últimas Reformas a la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.

POR TANTO,

este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Art. 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República y los Arts. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77° de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Reformarse la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios y también generar Ordenanza Transitoria de Exención de Mora y

Multa proveniente de deuda por tasas e impuestos a favor del Municipio de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango.

Art. 1. Se reforma el Art. No. 7 TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

1) Modifícase No. 8 de numeral 1.2, de literal "b" (Por Instalar y Mantener Postes de Red Telefónica y cajas de distribución.

a) Por mantenerlos instalados cada uno al mes....................................................................................................................... $ 1.00

OBJETO

Art. 2.- Proporcionar a los contribuyentes del Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, un instrumento jurídico que permita cancelar saldos pendientes con la Municipalidad, exonerándoles del pago de Mora y Multa a los mismos.

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Page 25: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los Municipios se les prohíbe únicamente dispensar de pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por la ley y en beneficio de sus ingresos y no así la mora y multa.

PLAZO

Art. 3.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Ojos de Agua, puedan hacer uso de los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de mora y multa que haya generado y cargado a sus respectivas cuentas por la mora tributaria que poseen con la Municipalidad.

SUJETO

Art. 4.- Podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo anterior las Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes morosos por tasas o impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciando antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en ella.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se amparen a los beneficios de la presente Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio de Ojos de Agua que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro del contribuyentes.

Art. 5.- Para gozar de los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes interesados deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se ejecutará un plan de pagos con igual vigencia que la Ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes que se encuentren en plan de pagos activo no podrán apegarse a la Ordenanza debido a que la multa e intereses fueron cobrados al inicio del mismo.

Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán expresarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Municipalidad para ser beneficiados inmediatamente, al igual que aquellos contribuyentes que realicen gastos totales, parciales o a través de planes de pago.

Art. 8.- En caso de encontrarse una excepción a lo establecido en esta misma Ordenanza por fuerza mayor o en caso fortuito decretado por la Administración Tributaria, deberán ser trasladado al Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar las resoluciones expresadas en tal sentido e indicar las direcciones a seguir.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OJOS DE AGUA, a los diecinueve días del mes junio de 2017.

FRANKLIN ANTONIO MÁRQUEZ MELGAR, MARÍA ORBELICIA ALVARENGA CALDERÓN, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

LIC. MARIO ROBERTO MEJÍA ALBERTO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F051933)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

(Registro No. F052091)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

(Registro No. F052088)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL RESIDENCIAL JARDINES DEL VALLE.

"ADESCO JARDINES DEL VALLE"

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.

Art. 1.- Constituida en la ciudad de Quezaltepeque, departamento

de La Libertad, la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

RESIDENCIAL JARDINES DEL VALLE", la cual podrá abreviarse

"ADESCO JARDINES DEL VALLE" y estará regulada por el Código

Municipal, por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables; que en adelante se denominará "LA ASOCIA-

CIÓN", tendrá su domicilio legal en Residencial Jardines del Valle, Cantón

El Señor, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, asimismo podrá

desarrollar sus actividades en la comunidad en mención.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza social,

apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa.

Los principios fundamentales que regirán su actuar serán:

a) VOLUNTAD: Para los miembros de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, quienes serán electos en Asamblea General de

Asociados, que desempeñan sus cargos de manera voluntaria

sin percibir ningún salario.

b) SOCIAL: Los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigi-

lancia, también empleados contratados por la Directiva están

al servicio de los asociados.

c) IGUALDAD: Los Directivos y empleados recibirán un trato

equitativo y sin discriminación alguna.

d) RESPETO: Todos los miembros de la Junta Directiva y Em-

pleados, deberán tratar con respeto a todos los asociados; éstos

por su parte deberán respetar a los miembros de la Directiva

y Empleados, facilitándoles su labor.

e) SOSTENIBILIDAD: Para garantizar el cuido, mantenimiento

del patrimonio, vigilancia permanente, todos los asociados

deberán pagar en la fecha señalada puntualmente la cuota

establecida.

f) TRANSPARENCIA: La gestión administrativa como activi-

dad dirigida al servicio de la comunidad, debe caracterizarse

por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda,

lo que supone una garantía para todos los asociados.

Los Objetivos de la Asociación, serán:

a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas

y necesidades de la Asociación.

b) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-tribuyan al desarrollo humano de la Asociación como tal.

c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-mente entre los miembros de la Asociación.

d) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando conlleve el beneficio directo a los habitantes de la comunidad.

f) Administrar los recursos o patrimonio de la Asociación de forma eficiente y transparente.

g) Ser una Asociación modelo integradora y garantizadora de las obras con calidad.

h) Mantener informados a todos los asociados de sus derechos y obligaciones.

i) Proteger, vigilar, conservar y sanear el medio ambiente con el fin de beneficiar a los habitantes de la comunidad.

CAPÍTULO III

DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO

Art. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo un sello circular que en su interior se leerá: "ASOCIACIÓN DE DE-SARROLLO COMUNAL RESIDENCIAL JARDINES DEL VALLE, DEL CANTÓN EL SEÑOR, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR", y tendrá el dibujo de un volcán que representará el volcán de San Salvador y entrada a la residencial.

Art. 4.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Podrán ser asociados todas las personas naturales mayores de dieciocho años sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología. Quienes deberán ser inscritos en un Libro de Registro que la Asociación llevará para tal efecto, en la que se consignará la categoría, el nombre, edad, profesión u oficio, domicilio, documento de identificación, na-cionalidad, fecha de ingreso y de retiro, y cualquier otro dato que se considere conveniente sobre el inscrito. La calidad de los asociados no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 6.- La Asociación tendrá la siguiente clase de asociados:

a) Asociados Fundadores.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Asociados Activos.

c) Asociados Honorarios

Serán Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales de la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la Asociación, y que asistan y firmen el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán Asociados Activos: Todas aquellas personas naturales de la comunidad, que posteriormente a la constitución de la Asociación soliciten y obtengan su ingreso en la forma que establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

Serán Asociados Honorarios: Todas aquellas personas naturales y/o Jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a los habitantes de la residencial.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

Art. 7.- Para poder ser asociado Fundador o Activo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser propietario del inmueble.

b) Ser salvadoreño o ser extranjero con residencia permanente en El Salvador.

c) Ser mayor de dieciocho años de edad.

Para la inscripción como asociado el interesado deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva en funciones; la Junta Directiva se encargará de llevar un expediente actualizado de cada uno de los Asociados.

DE LAS fACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- Serán facultades o derechos de los Asociados Fundadores o Activos:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación.

b) Presentar en Asamblea General mociones y sugerencias en-caminadas para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva de la Asociación, llenando los requisitos que señalan estos Estatutos.

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime conveniente, presentando su justificación ante la Asamblea General.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados de la Asamblea.

f) Gozar en iguales condiciones de los derechos que en su calidad le confieren sin ningún tipo de discriminación.

g) Participar en todas las actividades y actos que desarrolle la Asociación.

h) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva.

i) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión; y

j) Las demás que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Serán deberes y obligaciones de los asociados Fundadores

y Activos:

a) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias

aprobadas en Asamblea General.

b) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General.

c) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias

de la Asociación.

d) Fomentar el espíritu de servicio y de solidaridad entre los

asociados.

e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos o comisión que se hubiesen designado y aceptado por

éstos.

f) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como

subvertir el orden de la misma.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, normas de convivencia y demás normativas aplica-

bles.

Art. 10. La calidad de asociado se perderá por las causales siguien-

tes:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta

Directiva.

b) Por acuerdo de la Asamblea General de asociados por motivos

justificados.

c) Por la violación de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-

dos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Por muerte del asociado.

Art. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

por las causas siguientes:

a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación

o comunidad en general.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño

de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado

la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos

hubieran sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación,

para sí o para terceros.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. d) Por incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas Reguladoras

de las Asociaciones Comunales, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causas de expulsión.

Art. 12.- Cuando un asociado incurriera en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, la Junta Directiva podrá proponer su expulsión; el acuerdo de expulsión definitiva únicamente podrá ser aprobado en la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo informe de la Junta Directiva.

El asociado que considere que la causa de expulsión es injustificada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oída y ésta determinará el fallo definitivo a los tres días hábiles después de haber recurrido el asociado, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

CAPÍTULO VDEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13.- El gobierno o dirección de la Asociación estará a cargo de:

a) La Asamblea General de Asociados.

b) La Junta Directiva.

c) La Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad, y estará constituida por todos los Asociados Fundadores y Activos, legalmente inscritos en el Libro de Registro de Asociados que llevará la Asociación y que se encuentren solventes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.

Art. 15.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán sesiones Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán Extraordinarias las sesiones que se celebren en fechas distintas a las establecidas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada. Las discusiones y decisiones con relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 16.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrase en el primer trimestre de cada año, y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia, o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 17.- La convocatoria de las Asambleas se hará del conocimiento de los asociados de manera escrita con anticipación de ocho días en el primer aviso y un recordatorio con tres días de anticipación a la fecha de la reunión.

La convocatoria deberá contener la siguiente información:

a) El nombre de la Asociación.

b) El lugar, día y hora de la reunión.

c) La indicación de si se trata de sesión ordinaria o extraordi-

naria.

d) Los requisitos que se necesitan para participar en ella y

quórum necesario.

e) La agenda de los puntos a tratar.

Art. 18.- Para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

se sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más

uno de los asociados en primera convocatoria, y en segunda convocatoria

con el número de asociados presentes.

Art. 19.- Los acuerdos y/o resoluciones en reuniones de Asamblea

General Ordinaria o Extraordinarias deberán tomarse con el voto de la

mitad más uno de los asociados presentes, excepto en aquellos casos

que se requiera de los votos calificados que serán las tres cuartas partes.

Estos acuerdos y/o resoluciones serán de estricto cumplimiento.

Art. 20.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión Ordi-

naria y/o Extraordinaria de Asamblea General podrán ser representado

por su cónyuge o un hijo, aunque éstos no sean asociados, siempre que

sean mayores de edad, se compruebe su parentesco y lo haga saber por

escrito con carta dirigida a la Junta Directiva por lo menos con tres días

de anticipación.

Art. 21.- Ningún asociado podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo esto de carácter personal. El voto podrá emitirse en forma

secreta, por votación nominal y pública, o mano alzada según decida la

Asamblea.

Art. 22.- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asocia-

dos:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación.

d) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación presentados por la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia.

f) Aprobar la cuantía de ingreso a la asociación, de las cuotas

Ordinarias y Extraordinarias.

g) Decidir sobre el caso de admisión, así como la exclusión o

reintegración de asociados.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 h) Otorgar la calidad de asociado honorario a iniciativa propia

o por solicitud de la Junta Directiva.

i) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que

crea conveniente conocer.

j) Aprobar la expulsión definitiva de los asociados previo informe

de la Junta Directiva.

k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

l) Todas las demás que señalen los Estatutos, Reglamento

Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales.

Art. 23. Una vez electos los miembros de Junta Directiva y Junta

de Vigilancia en Asamblea General Ordinaria en presencia del Alcalde

Municipal o Delegado, el Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía

Municipal para acreditar su representación legal.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario.

d) Un Pro secretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Pro tesorero.

g) Un Síndico.

h) Cinco Vocales.

Art. 25.- La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio

de la misma en los términos que establezcan las leyes y los presentes

Estatutos.

Art. 26.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias convocadas por

el Presidente o por lo menos a solicitud de cinco de sus integrantes.

Art. 27.- Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo

menos la mitad más uno de los miembros integrantes y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por acuerdo de Asamblea

General de Asociados para un periodo más. Los cargos de la Junta

Directiva serán desempeñados Ad-honorem.

Art. 29.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que funjan como Presidente, Tesorero y Síndico deberán ser mayor de veinticinco años.

b) Saber leer y escribir.

c) Ser propietario.

d) Demostrar buena conducta y ser de reconocida solvencia moral.

e) No estar procesado, ni haber cumplido condena por delitos.

f) Estar solvente con la Asociación.

g) Ser propuesto por los miembros de la Asociación y ratificado por la mayoría simple de los asociados.

Art. 30.- Serán funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales.

b) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación.

c) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación.

d) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación.

e) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados.

f) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la Aso-ciación.

g) Elaboración y presentación del plan de actividades a realizar, el cual deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General, por lo que se constituirá la base para preparar el presupuesto.

h) Implementación del sistema Administrativo y Financiero transparente para garantizar el manejo de los fondos prove-nientes de la recaudación de la tarifa establecida, que permita rendir cuentas oportunas a todos los asociados.

i) Realizar acciones para proteger el medio ambiente para dar cumplimiento a las Ordenanzas Municipales ambientales existentes.

j) Realizar acciones que estén en el área de su competencia referente al cuido de las zonas verdes, que se encuentran bajo amenaza de destrucción o exploración.

k) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en beneficio de la Asociación.

l) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-gaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y beneficios de los asociados.

m) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del municipio.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Art. 31.- Atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Directiva en forma conjunta o separada con el Síndico, en todos los casos que sea necesa-rio.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

c) Autorizar los pagos que tengan relación con el mantenimiento interno de la Asociación y la residencial.

d) Firmar conjuntamente con el(la) Tesorero(a) y Secretario(a) las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

e) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva.

f) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas de la Directiva y de la Asamblea General de Asociados.

g) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos le asigne la Asamblea Gene-ral.

h) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de mala administración, y con el Tesorero, en lo relacionado con la recaudación y erogación de los fondos, administración fraudulenta o malversación de fondos.

i) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones, en sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

j) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, Regla-mento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.

Art. 32.- Atribuciones del Vicepresidente:

a) Apoyar, al Presidente(a) en el desarrollo de la funciones y sustituirlo(a) en caso de la excusa o inasistencia justificada, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 33.- Atribuciones del Secretario:

a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordina-rias, reuniones de trabajo de la Junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente.

b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, firmarlas una vez aprobadas, junta-mente con el Presidente(a), registrándolas en un Libro de Actas, autorizado para tal efecto por la Junta Directiva.

c) Dar lectura del Acta de la sesión anterior, a la corresponden-cia recibida y contestarla en un término máximo de quince días calendarios. Tramitar y comunicar los acuerdos a los Asociados.

d) Tener a cargo la custodia los documentos y archivos de la Junta Directiva.

e) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los asociados, someterla a consideración de la Junta Directiva, notificando la resolución al interesado.

f) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de la Directiva.

g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asignen.

Art. 34.- Atribuciones del Pro-secretario:

a) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 35.- Atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y resguardar el dinero recaudado en concepto cobros de cuotas o de cualquier actividad desarrollada por la Junta Directiva.

b) Autorizar retiros de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente(a) y el Secretario contra los fondos de la Asociación.

c) Llevar y resguardar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

d) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-cialmente los archivos de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control permanente de los asociados morosos y elaborar un informe para la Junta Directiva y Asamblea General, en la fecha indicada para tal fin.

e) Preparar anualmente los Estados Financieros de la Asociación para ser informado ante el pleno en Asamblea General.

f) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros de las cuotas sociales, multas y otros cargos en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva.

g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le asignen.

Art. 36.- Atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sus-tituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 37.- Atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Junta Directiva, función que ejecutará en forma conjunta o separa-damente con el Presidente, debiendo para ello, rendir Fianza Bancaria que será acordada en Asamblea General.

b) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, el Regla-mento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables.

c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de la Asamblea General le sean asignados.

Art. 38. Atribuciones de los Vocales:

a) Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Colaborar con todas las actividades que les sean solicitadas

por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario o el Síndico

siempre y cuando dichas actividades estén dentro de su

capacidad y alcance de realización.

c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes

a su cargo y los que por acuerdo de la Asamblea General le

sean asignados.

d) Sustituir cualquier cargo directivo por motivos de

inasistencia.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 39.- Carácter y Jerarquía.

La Junta de Vigilancia será el órgano de control y de fiscalización

de las actividades que realizan los miembros de la Asociación y de la

Junta Directiva.

La Junta de Vigilancia tendrá facultades de fiscalización para ase-

gurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidos en estos

Estatutos, para todos los miembros de la Junta Directiva. En el ejercicio

de sus facultades podrá especialmente: a) Requerir a los miembros de la

Junta directiva los comprobantes, libros, balances, registros y archivos de

contabilidad y/o control manual, mecanizado o computarizado, la corres-

pondencia comercial y demás documentos emitidos por el investigado

o por terceros, que den cuenta de sus operaciones; así como examinar

y verificar los mismos.

Art. 40.- Integración.

La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres miembros, los

cuales podrán ser electos por un periodo de dos años, con opción de ser

reelectos para un periodo similar por acuerdo de Asamblea General de

Asociados.

Art. 41.- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia.

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá reunir los mismos

requisitos establecidos para formar parte de la Junta Directiva.

Art. 42.- De las Reuniones:

a) La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea necesaria convocada

por el Presidente de la Junta de Vigilancia o por solicitud de

dos de sus integrantes. La Junta de Vigilancia podrá reunirse

con la Junta Directiva o de forma separada. Para que la sesión

se válida deberán concurrir los tres de los miembros y las

resoluciones se tomará por mayoría de votos.

b) La Junta de Vigilancia podrá sugerir la sanción o destitución

de uno o varios miembros de la Junta Directiva en Asamblea

General, luego la Asamblea nombrará una comisión para que

investigue las causas y emita una resolución del caso.

Art. 43.- Funciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y las funciones conferidas a la Junta Directiva.

b) Informar en Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de los Asociados.

e) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente.

d) Evaluar el trabajo realizado por la Junta Directiva.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando sea necesario.

f) Supervisar la recaudación y manejo de los fondos de la Junta Directiva, recomendando a los responsables de los mismos, sugerencias para el mejor control del dinero.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y demás Leyes aplicables.

Art. 44.- Funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia.

PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re-glamento Interno.

SECRETARIO: Llevar el Libro de Actas que para tal efecto llevará la Junta de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por el Concejo Municipal, desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, ser el órgano de comunicaciones de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar convocatorias, realizar las notificaciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.

VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

EL PATRIMONIO

Art. 45.- El Patrimonio estará constituido por los excedentes de:

a) Los fondos provenientes del cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Las multas cobradas a sus asociados por el incumplimiento a sus obligaciones.

c) Ingresos provenientes de la administración de los bienes muebles e inmuebles.

d) Los ingresos que provengan de donaciones, herencias y legados, hechos a la Asociación.

e) La recaudación generada por otras actividades sociales rea-lizadas.

f) Todos los demás que la asociación pueda recaudar en pro del mejoramiento de la Residencial.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Art. 46.- Las cuotas ordinarias servirán exclusivamente para la

Administración y Mantenimiento de toda la Asociación y Residencial.

Art. 47.- El Patrimonio de la Asociación lo constituyen también los

bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina, herramientas y toda la

infraestructura de la Asociación y Residencial, el cual podrá incrementarse

o disminuir. Todos los bienes que formen el Patrimonio de la Asociación

no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización de la Asamblea General de Asociados.

Art. 48.- La Junta Directiva llevará un Libro foliado del registro

del fondo patrimonial, en el que debe anotarse el aumento o disminución

del mismo. Al final de cada año se hará un Balance General de todos los

bienes que formen el Fondo Patrimonial.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 49.- La Junta Directiva rendirá informes financieros a la

Asamblea General cada tres meses.

Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque deberá auditar

las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses para

ejercer control y determinar si existe uso indebido de los recursos ma-

teriales y económicos de ésta.

CAPÍTULO X

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Faltas Leves:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General de Asociados.

Art. 52. Faltas Graves:

a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Comu-

nidad en general.

b) Por negarse a abandonar sin motivo justificado el desempeño

de los cargos o comisiones que se le hubiesen encomendado

y que éstos hubiesen sido aceptados.

c) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Aso-

ciación para sí o para terceros.

La Junta Directiva propondrá los montos o cuantías de las multas

a aplicar por el cometimiento de faltas leves y graves, las cuales deberán

ser aprobadas por la Asamblea General de Asociados. Una vez aprobadas

serán de estricto cumplimiento para todos los Asociados y residentes

de la comunidad. Estas se incorporarán en el Reglamento Interno de la

Asociación.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 53.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,

convocada para tal efecto y con un número de que represente como mí-

nimo las tres cuartas partes de todos los asociados legalmente inscritos

en la Asociación.

Art. 54.- Causas para la disolución de la Asociación:

a) Disminución del número de Asociados legalmente estable-

cidos.

b) Por imposibilidad de cumplir con los fines u objetivos para

los cuales fue constituida la ADESCO.

c) Cuando el funcionamiento no cumpla con los términos

legales.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres, establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 55.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará

su Personería Jurídica para efectos de liquidación.

Art. 56.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de

sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.

Art. 57.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de

la Comisión Reguladora, todos los libros y documentación que tuviere,

así como el rendimiento de informes, aclaraciones, explicaciones que ésta

solicite, una vez cumplida con esta obligación, la Comisión Reguladora

examinará toda la información proporcionada para verificar si fueron

cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si

existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas

de desarrollo comunal a realizarse dentro del domicilio de la Asociación

y quedará en custodia de la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 58.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo las tres cuartas partes de

los presentes en Asamblea General convocada para tal efecto, previa

autorización del registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

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Page 36: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 59.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de las Asociaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Alcaldía Municipal, dentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidieren de conformidad a la ley de asociados comunales sin fines de lucro de la Alcaldía Municipal.

Art. 60.- Las disposiciones referentes al ordenamiento comercial estarán reguladas en el respectivo Reglamento Interno de la Asociación, quedando estrictamente prohibido cualquier tipo de negocio ilícito, pros-tíbulos, casinos, talleres, industrias, carwash y cualquier otro que vayan en contra de la moral, el medio ambiente y el orden de la comunidad. Queda estrictamente prohibido la comercialización de productos tales como: drogas, productos prohibidos por las leyes, cualquier tipo de bebida alcohólica, pornografía, entre otros.

Art. 61.- Lo establecido en los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, Normas de Convivencia y demás disposiciones aplicables, será de estricto cumplimiento para todos los Asociados y Residentes de la Residencial Jardines del Valle, por lo que la Junta Directiva en repre-sentación de la Asamblea General podrá imponer faltas leves y graves y sus respectivas multas y/o sanciones.

Art. 62.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.

Art. 63.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo programas o proyectos, estando obligados a informar a la Mu-nicipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta.

Art. 64.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmado y sellado por el Presidente y Secretario de la Asociación, terminado el libro, se pondrá una razón de cierre, firmará y sellará el Secretario juntamente con el Presidente. Todos estos libros deberán ser autorizados por el Concejo Municipal, el Alcalde y Secretario Municipal.

Art. 65.- Cuando un miembro de la Junta Directiva incurra en costos y/o gastos estrictamente necesarios para la realización de las actividades de la Asociación, éstos podrán tramitar viáticos en cuantías razonables previa autorización del Presidente de la Junta Directiva, tales como: transporte, combustible, alojamiento, comida, entre otros.

Art. 66.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo asesor de la nueva Junta Directiva sin ingerir internamente, no pudiendo integrar aquellos miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a la Asociación.

Art. 67.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada a rendir

cuentas circunstancial, documental por escrito, a la Junta Directiva en-

trante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa en la Asociación, firmado por todos los miembros de la

Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta

Directiva.

Art. 68.- Queda abierta la inscripción para futuros personas naturales

que quieran incorporarse a la Asociación.

Art. 69.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General.

Art. 70.- El presente Estatuto tendrá vigencia el mismo día de la

publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NÚMERO OCHO.

Vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL RESIDENCIAL JARDINES DEL VALLE", la cual podrá

abreviarse "ADESCO JARDINES DEL VALLE" con domicilio legal

en Residencial Jardines del Valle, del Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, que consta de setenta artículos; y no

encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad

a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del

Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus

partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO.

Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a vein-

tiuno de junio de dos mil diecisiete.

LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F052048)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por la resolución de las once horas y cincuenta y

cinco minutos del día veintiocho de junio del presente año, se declaró

DEFINITIVAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la

HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el

causante ARTURO OMAR VIDES MONTOYA, quien falleció en el

Hospital General del Seguro Social, a las cuatro horas y treinta minutos

del día tres de junio de dos mil quince, siendo esta Ciudad su último

domicilio; a la señora GRISELDA GUADALUPE REYES DE VIDES

en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y como Cesio-

naria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía

a la señora HILDA ESPERANZA MONTOYA conocida por HILDA

ESPERANZA MONTOYA SIGUENZA, HILDA ESPERANZA MON-

TOYA DE PACAS y por HILDA ESPERANZA MONTOYA VIUDA

DE PACAS, en su concepto de madre del Causante; y al menor DAVID

OMAR VIDES REYES, representado legalmente por la primera en su

concepto de hijo del de Cujus.

Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE-

FINITIVAS de la Sucesión, debiéndola ejercer el menor a través de su

Representante Legal antes referida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

quince minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 647

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

minutos de este día veintisiete de junio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia

Intestada dejada al fallecer por la señora María Zavala conocida por

María Julia Zavala, el día veintidós de febrero dos mil diecisiete en la

ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio, DECLARÁSELE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la

señora Ana Isabel Zavala Torres, en calidad de hija de la causante.

Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Re-

presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

Of. 1 v. No. 648

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el

día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDE-

RA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó la señora SILVIA MEDRANO conocida por SILVIA

MEDRANO QUIROZ, SILVIA MEDRANO DE DÍAZ y por SILVIA

MEDRANO DE ARGUETA, quien fue de cuarenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos, Salvadoreña por nacimiento, casada, del

domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, originaria de

Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de María Antolina Quiroz

y Carlos Medrano, fallecida el día uno de septiembre del dos mil quince,

en Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad; a la señora ADA

MARITZA RAMIREZ MEDRANO, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número

03207410-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1206-170885-

101-3, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los de-

rechos hereditarios que les correspondían a los señores Walter Alberto

Ramírez Medrano y Blanca Noemí Ramírez de Retana, también hijos

de la causante.

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE

MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 649

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

doce horas cinco minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año,

se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

municipio y departamento de San Salvador, el día treinta y uno de agosto

de dos mil dieciséis, defirió el causante señor JOSÉ DANIEL MASSIN

BELTRAN, quien poseía Documento Único de Identidad: 01301325-8;

y Tarjeta de Identificación Tributaria: 0501-170484-101-9, siendo esta

ciudad su último; a la señora LEA RAQUEL GUZMAN VIUDA DE

MASSIN, identificada por medio de su DUI: 03348716-8 y NIT: 0613-

210285-102-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y

las menores DANIELA MICHELLE MASSIN GUZMAN, identificada

por medio de su NIT: 0614-220109-110-2; y LEA STEFANY MASSIN

GUZMAN, identificada por medio de su NIT: 0614-301213-102-7; en su

calidad de hijas sobrevivientes del de cujus y representadas legalmente

por su madre la señora antes mencionada y los señores MARÍA SANTOS

BELTRAN DE MASIN, identificada por medio de su DUI: 01953833-7

y NIT: 0705-131163-101-1; en su calidad de madre sobreviviente del

causante, SIMEON MASIN ABALDONADO conocido por SIMEON

MASIN, SIMEON MASSI, y SIMEON MASSIN, identificado por medio

de su DUI: 00655124-5 y NIT: 0306-240328-001-5; en su calidad de

padre del de cujus.

Y se les confirió la administración y representación definitiva de

los bienes a los herederos declarados, debiendo ejercerla las menores

DANIELA MICHELLE y LEA STEFANY ambas de apellido MASSIN

GUZMAN por medio de su representante legal la señora LEA RAQUEL

GUZMAN VIUDA DE MASSIN en su calidad de madre.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas

del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 650

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con

diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor RUBÉN DE LOS SAN-

TOS OCHOA VILLEGAS conocido por RUBÉN DE LOS SANTOS

OCHOA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, con

Cédula número cero tres guión cero dos guión cero cero cero cuatro

ocho cinco seis, casado, originario de Chinameca, departamento de San

Miguel, del domicilio de San Jorge, departamento San Miguel, hijo de

Fidel Villegas Chávez y Candelaria Ochoa, falleció a las trece horas

del día uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve en Playa El

Espino jurisdicción de Usulután, departamento de Usulután, siendo la

ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores

FRANCISCA DE LA PAZ GARCIA VIUDA DE OCHOA, de cua-

renta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña,

originaria de San Jorge, departamento de San Miguel, con domicilio en

el Cantón La Morita, Caserío Pozo Ciego, del municipio de San Jorge,

departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Núme-

ro: cero tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta

y cuatro guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil

doscientos quince guión ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y

uno guión ciento uno guión ocho; DORA ALICIA OCHOA GARCIA,

de veinticinco años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, originaria

de Chinameca, departamento de San Miguel, con domicilio en el Cantón

La Morita, caserío Pozo Ciego, del municipio de San Jorge, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro

millones quinientos veinte mil ciento setenta y cinco guión seis y Tarjeta

de Identificación Tributaria número: mil doscientos cinco guión ciento

cincuenta mil novecientos noventa y uno guión ciento cinco guión dos;

RUBÉN ANTONIO OCHOA GARCÍA, de veinticuatro años de edad,

estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Jorge, departamento

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Page 39: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. de San Miguel, con domicilio en Cantón La Morita, Jurisdicción de San

Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro millones novecientos veintinueve mil setecientos

treinta guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil

doscientos quince guión doscientos ochenta y un mil doscientos noventa

y dos guión ciento uno guión cero; EDWIN OMAR OCHOA GARCIA,

de veintidós años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, originario

de San Jorge, departamento de San Miguel, con domicilio en Cantón

La Morita, Jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número: cero cinco millones cero

cuarenta y siete mil quinientos ochenta y ocho guión uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: mil doscientos quince guión ciento

cuarenta mil novecientos noventa y cuatro guión ciento uno guión tres;

MARCOS ALEXANDER OCHOA GARCIA, de veinte años de edad,

agricultor, soltero, salvadoreño, originario de San Jorge, departamento

de San Miguel, con domicilio en Cantón La Morita, Jurisdicción de

San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número: cero cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil

ciento setenta y ocho guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: mil doscientos cinco doscientos diez mil quinientos noventa

y seis guión ciento uno guión cero; y LUZ MARGARITA OCHOA

GARCIA, de diecinueve años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña,

originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, con domicilio

en Cantón La Morita, Jurisdicción de San Jorge, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco mi-

llones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y siete guión

cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos

cinco guión trescientos un mil doscientos noventa y siete guión ciento

uno guión uno, la primera en calidad de cónyuge del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

Candelaria Ochoa madre del causante y los demás en concepto de hijos

del mismo causante señor Rubén de los Santos Ochoa Villegas conocido

por Rubén de los Santos Ochoa.- Nómbraseles a los aceptantes en el

carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas con quince minutos del día nueve de diciembre de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 651-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL(1) DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiuno de enero de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco

julio de dos mil quince, que dejó la causante señora MARIA ISABEL

PALACIOS DE GALEAS, poseedora de su Documento Único de

Identidad Número 02273820-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1217-241160-103-0, de cincuenta y cuatro años de edad, casada,

empleada, salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento de San

Miguel, hija de la señora Juana Palacios (Fallecida), de parte de MARINA

CONCEPCION PALACIOS PALACIOS, de treinta y cinco años de

edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad Número:

01754953-6 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:1217-

251279-106-0; JAIME ANTONIO GALEAS PALACIOS, de treinta

y tres años de edad, motorista, divorciado, originario del municipio de

San Miguel, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

poseedor de su Documento Único de Identidad Número: 02775333-1 y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:1217-240682-104-9;

MAYRA AZUCENA PALACIOS PALACIOS, de treinta y seis años

de edad, Ama de casa, soltera, originaria del municipio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, poseedora de su Documento Único de

Identidad Número: 02273941-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número:1217-281178-110-0; y AMADEO ANTONIO GALEAS de

cincuenta y ocho años de edad, Albañil, Casado, originario del municipio

de San Miguel, del domicilio del Paiznal, poseedor de su Documento

Único de Identidad Número: 02042743-4 y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número:1217-221057-003-4, los primeros en calidad de hijos

de la causante y el último en calidad de cónyuge sobreviviente.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango(1), a las diez horas

y cincuenta minutos día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- LICDO.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA

INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 652-1

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Page 40: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas y veinticuatro minutos del día doce de Junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Félix Díaz Pineda, de parte del señor Manuel Díaz, de cincuenta y dos

años de edad, Peluquero, con domicilio en esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-

dad Número cero dos ocho uno tres dos uno guión cinco; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número Un mil trescientos veinticinco guión

ciento setenta y un mil ciento sesenta y cuatro guión ciento uno guión

nueve; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad,

de Oficios Domésticos, originaria de Chilanga, y del domicilio de esta

ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán;

hija de los señores Ruperto Díaz y Juana Crisistomo Pineda; falleció a

las veintidós horas veintidós horas del día uno de Diciembre de dos mil

dieciséis, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de

su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día catorce

de Junio de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 653-1

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, de parte de las señoras YOLANDA

ELIZABETH LÓPEZ TORRES, conocida por YOLANDA ELIZABETH

LÓPEZ VIUDA DE BOLAÑOS, ZAIDA CAROLINA BOLAÑOS, y

KATIA MARGARITA BOLAÑOS LÓPEZ, la primera como cónyuge

sobreviviente del causante, y las últimas como hijas de aquél, señor JOSÉ

TOMÁS BOLAÑOS DÍAZ, conocido por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS

CASTILLO, y por JOSÉ TOMÁS BOLAÑOS, quien a la fecha de su

fallecimiento era de cincuenta y siete años de edad, hijo de los señores

Bárbara Bolaños, y Antonio Díaz Portillo, salvadoreño, originario de

Acajutla, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio, quien falleció

el día diez de marzo de dos mil once.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de marzo

de dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 654-1

TÍTULO SUPLETORIO

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este juzgado se siguen DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO promovidas por la señora ANA CEFERINA

RIVAS DE SAMAYOA, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios

Domésticos, Casada, Salvadoreña, originaria de Jucuarán, departamento

de Usulután, y residente en Cantón Los Jobos, Jurisdicción de San

Elena, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad:

cero cero trescientos setenta y ocho mil quinientos setenta y tres-cero;

con número de Identificación Tributaria: un mil ciento diez-doscientos

setenta y un mil doscientos setenta y dos-ciento dos-uno; por medio de

su representante procesal Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ

SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con

Tarjeta de Identificación de Abogado número: cinco mil seiscientos setenta

y nueve; por haber poseído en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida

por más de diez años un inmueble ubicado en San Carlos, El Amate,

Caserío Chiquirín, Municipio de San Miguel, de las características

rústicas de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de

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Page 41: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ONCE TRAMOS, descritos con sus respectivas direcciones y distan-

cias; TRAMO UNO, sureste setenta y siete grados, veintisiete minutos

y dieciséis segundo con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta

y cuatro metros; TRAMO DOS: sureste setenta y cinco grados, treinta

y nueve minutos, y un segundo, con una distancia de dieciséis punto

ochenta metros; TRAMO TRES sureste setenta y siete grados, cuarenta

y tres minutos y cuarenta y cinco segundos, con una distancia de treinta

y nueve punto sesenta y un metros; TRAMO CUATRO sureste setenta y

cinco grados, cincuenta y un minutos y veinticuatro segundos, con una

distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta metros; TRAMO CINCO

sureste setenta y siete grados, veintiséis minutos y cero tres segundos,

con una distancia y cuarenta y cuatro punto cincuenta y nueve metros;

TRAMO SEIS sureste setenta y siete grados veintiún minutos y treinta

y nueve segundos, con una distancia treinta puntos sesenta y un metros;

TRAMO SIETE sureste setenta y siete grados cero un minutos y veinti-

trés segundos, con una distancia de veintiocho metros; TRAMO OCHO

sureste setenta y siete grados, treinta minutos y cero ocho segundos, con

una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y tres metros; TRAMO

NUEVE sureste setenta y siete grados, diecisiete minutos y cero cinco

segundos, con una distancia de cincuenta y nueve punto doce metros;

TRAMO DIEZ sureste setenta y siete grados, cero ocho minutos y cua-

renta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y tres punto veinte

metros; TRAMO ONCE, sureste setenta y ocho grados, diez minutos

y cero nueve segundos, con una distancia de veintitrés punto cero un

metro: colindando anteriormente con el señor Salvador Zelaya hoy con

la señora ANA MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ; AL ORIENTE consta

de DOS TRAMOS descritos con sus respectivas direcciones y distan-

cias; TRAMO UNO suroeste cero siete grados veinticinco minutos y

cero tres segundos, con una distancia de cinco puntos cuarenta y ocho

metros; TRAMO DOS suroeste cero siete grados veintidós minutos y

cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y tres punto

sesenta y un metros, colindando con la señora JUANA FRANCISCA

ZELAYA RIVAS. AL SUR consta de ONCE TRAMOS, descritos con

sus respectivas direcciones y distancias; TRAMO UNO noroeste setenta y

cinco grados, once minutos y cuarenta y seis segundos con una distancia

de veintiuno punto veintitrés metros; TRAMO DOS noroeste setenta y

cinco grados, cuarenta y nueve minutos y veintisiete segundos, con una

distancia de cuarenta y tres puntos cincuenta y dos metros; TRAMO

TRES noroeste setenta y cinco grados, treinta y siete minutos y cincuenta

y ocho segundos, con una distancia de cincuenta y tres punto cero siete

metros; TRAMO CUATRO noroeste setenta y cinco grados, treinta y

cuatro minutos y trece segundos, con una distancia de cuarenta y uno

punto noventa y siete metros; TRAMO CINCO noroeste setenta y seis

grados, cero cinco minutos y cuarenta y un segundos, con una distancia

treinta puntos cero ocho metros; TRAMO SEIS noroeste setenta y cinco

grados, cuarenta y nueve minutos y treinta y dos segundos, con una

distancia de veintitrés puntos ochenta y cinco metros; TRAMO SIETE

Noroeste setenta y cinco grados, treinta y tres minutos y treinta y dos

segundos, con una distancia de cincuenta y nueve punto setenta y siete

metros; TRAMO OCHO noroeste setenta y cinco grados, treinta y seis

minutos quince segundos, con una distancia de treinta y tres punto cero

nueve metros; TRAMO NUEVE noroeste setenta y cinco grados treinta

y cinco minutos y veintiún Noroeste setenta y siete grados, trece minu-

tos y segundos, con una distancia de veintiocho punto sesenta y cuatro

metros; TRAMO DIEZ noreste setenta y tres grados, trece minutos y

cuarenta y ocho segundos, tres grados, cincuenta y tres con una distancia

de diecinueve punto sesenta y ocho metros; TRAMO ONCE noroeste

setenta y tres grados cincuenta y tres minutos y doce segundos, con

una distancia de catorce puntos cuarenta y nueve actualmente metros,

colindando anteriormente con el señor Salvador Zelaya y actualmente

con la señora ANA MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ; Al PONIENTE,

DOS TRAMOS descritos con sus respectivas direcciones y distancias;

TRAMO UNO noroeste quince grados cuarenta y seis minutos y cuarenta

y cuatro segundos, con una distancia de diecisiete puntos treinta y nueve

metros; TRAMO DOS noroeste cuarenta y dos grados, veintitrés minutos

y cero seis segundos, con una distancia de veinticuatro puntos cuarenta y

cuatro metros, colindando con Predio Municipal con calle de por medio.

La propiedad anteriormente descrita tiene una capacidad de DOCE MIL

SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS. Dentro del inmueble no existe construcción

el inmueble es utilizado para cultivos; no existen otros poseedores en

proindivisión únicamente la solicitante, el inmueble anteriormente des-

crito no es ejidal, baldío, ni comunal, no existen sobre el inmueble cargo

ni derechos reales, es decir que no es dominante ni sirviente, todos los

colindantes actuales son de ese domicilio y residen en el mismo lugar del

inmueble que se pretende Titular. La posesión que ejerce la solicitante

ha consistido en mejorarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie

o sea que durante todo este tiempo ha ejercido actos de verdadera dueña

y valora el terreno en mención en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 2,000.00).

Que careciendo de documento inscrito del inmueble y de conformidad a

los artículos seiscientos noventa y nueve al setecientos diez del Código

Civil, solicita se le extienda TITULO SUPLETORIO, con el fin de que

pueda legitimar el derecho que sobre dicho inmueble le corresponde; el

inmueble lo adquirió la solicitante a través de compraventa verbal que

le hiciera el señor José Santos Alfaro Salgado, quien tenía de poseer

el inmueble desde el año mil novecientos ochenta y nueve (hasta que

vendió) o sea por veintiocho años y unidas ambas posiciones se hacen

treinta y dos años consecutivos; lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticinco de

mayo del año dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA

MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 655-1

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Page 42: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA CABAÑA" DE RESPONSABILIDAD LI-

MITADA, con domicilio en el cantón El Jutal, Municipio de Jucuarán,

departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día doce

de junio de mil novecientos ochenta, y está inscrita en el libro nueve

de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos-

cientos diez del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieci-

siete.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 656

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LOS VIRTUOSOS" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAVIR DE R.L.", con domicilio

en el Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, obtuvo su

personalidad jurídica el día veinticinco de mayo del año dos mil dieci-

siete, y está inscrita en el libro ciento treinta y dos de Registro que esta

Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos setenta

y siete del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de julio del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 657

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA,

PESQUERA, AGROINDUSTRIAL, AHORRO, CRÉDITO COMER-

CIALIZACIÓN Y SERVICIOS TURISTICOS "EL PICHE", DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPAPICHE, de

R.L.", con domicilio legal en El Carmen, Departamento de La Unión, ha

sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número DIECISIETE, folios doscientos ochenta y uno frente a

folios doscientos noventa y nueve frente del Libro DÉCIMO OCTAVO de

Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONA-

MIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

el dos de junio de dos mil diecisiete.

San Salvador, 2 de junio 2017.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES,

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 658

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE USULUTAN,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

DOUGLAS YUDICE CAMPOS AYALA, mayor de edad, abogado, de

este domicilio, con Carné de Abogado cuatro mil ochocientos noventa y

seis, quien comparece en calidad de Defensor Público de la Unidad de

Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República,

Agencia Auxiliar de Usulután, en representación de la señora Procuradora

General de la República y en ese sentido ha sido designado para que en

nombre y representación del señor JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ,

quien es de setenta y un años de edad, jornalero, casado, del domicilio

de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero dos nueve nueve uno uno uno dos- uno y con

Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres - uno dos uno uno

cuatro cinco- uno cero uno- cero, quien viene a iniciar Diligencias de

Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el

Barrio El Calvario, sin número y no tiene nombre alguno conocido, ma-

de tercera publicación

nifestando que dicho inmueble tiene las colindancias actuales siguientes:

AL NORTE: MARIA CONCHITA HELGA HERNESTA OLIVA DE

IBAÑEZ, parcela generada, AL ORIENTE: MARIA CONCHITA HEL-

GA HERNESTA OLIVA DE IBAÑEZ, AL SUR: MARIA CONCHITA

HELGA HERNESTA IBAÑEZ, AL PONIENTE: MARIA CONCHITA

HELGA HERNESTA DE IBAÑEZ, pasaje de por medio; el terreno

antes escrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas,

desde su adquisición. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito y

de medidas lineales pero con la inspección que se practique se crearán

dichas medidas; que lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Usulután, a los cuatro días del mes de mayo

del año dos mil diecisiete.- MIGUEL ANGEL JAIME RIVAS, ALCALDE

MUNICIPAL DE USULUTAN.- HECTOR ANTONIO QUINTANILLA

ROLDAN, SECRETARIO MUNICIPAL DE USULUTAN.

Of. 3 v. alt. No. 636-3

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y quince minutos del día veintinueve de Junio del Dos Mil

Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante FERNANDO RAMOS GUEVARA,

al señor JOSE SANTOS RAMOS GOMEZ, de cincuenta y ocho años de

edad, empleado, originario de Cacaopera, Morazán, y del domicilio de

West New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte A siete cero

uno tres nueve tres dos uno; y Número de Identificación Tributaria uno

tres cero dos guión dos nueve cero siete cinco ocho guión uno cero uno

guión cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores PEDRO RAMOS GOMEZ, ANA FRANCISCA RAMOS DE

DELGADO y MARCELINA GOMEZ DE RAMOS, los dos primeros

cedentes en calidad de hijos y la última en calidad de esposa del causante.-

A la fecha de su fallecimiento, el causante fue de setenta años de edad,

casado, jornalero, originario de Cacaopera, Morazán, hijo de Florencio

Ramos y Juana Guevara; falleció el día veinticuatro de Noviembre de

dos mil uno, en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese

mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado

antes mencionado y en la forma establecida, la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintinueve días

del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C008296

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Page 44: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina

jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de junio de dos

mil diecisiete, se ha declarado a BIRMANIA ABDAELA CALLEJAS

JARQUIN FLORES, en su carácter de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a ANGELA FLORES DE CALLE-

JAS y ELIAS CALLEJAS VILLATORO, en su calidad de padres del

causante, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la

sucesión intestada que a su defunción ocurrida en Santa Cruz Michapa,

Departamento de Cuscatlán, a las once horas cincuenta minutos del

día veintiocho de diciembre de dos mil catorce, siendo esa ciudad su

último domicilio, dejó el causante BILLY JONATHAN CALLEJAS

FLORES.- Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose

presentado persona alguna alegando derecho sobre la sucesión referida

en consecuencia confiéresele a la heredera declarada la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio

respectivo.

Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,

en la ciudad de San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. C008297

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

nueve horas y diez minutos de día veintiocho de junio de dos mil die-

cisiete, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

a la señora SECUNDINA ZEPEDA AYALA, en concepto de hija del

causante señor NICOLÁS ZEPEDA ROSA, herencia intestada que a

su defunción su defunción ocurrida en Panchimalco, San Salvador, su

último domicilio el día veinticuatro de febrero de dos mil quince, dejó

el causante señor NICOLÁS ZEPEDA ROSA, de ochenta y un años de

edad, originario de Panchimalco, agricultor en pequeño, soltero, hijo de los

señores, GUADALUPE ZEPEDA y MARÍA INÉS ROSA FIGUEROA,

ambos fallecidos, dejó el causante antes mencionado. Confiérese a la

herederas declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, lo que se hace del conocimiento del

público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de junio

de dos mil diecisiete.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. ANGELA ROSIBEL MARCELA ESCOLÁN

ROMERO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C008300

JOSE DAVID AVELAR CORTEZ, Notario, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina notarial ubicada

en Tercera Calle Oriente y Quinta Avenida Norte, Número Dos-Quince,

Local "A", Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciseis horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil dieci-

siete, se han declarado a los señores JOSE EDUARDO QUINTANILLA

PARADA, JOSE LEONARDO QUINTANILLA PARADA y JULIO

CESAR QUINTANILLA PARADA, herederos ab intestato con beneficio

de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MER-

CEDES PARADA DE QUINTANILLA, quien era casada, Secretaria,

originaria de Concepción Batres, departamento de Usulután, de nacio-

nalidad salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos ocho mil ochocientos catorce-seis y

Número de Identificación Tributaria mil ciento cuatro-doscientos cuarenta

mil novecientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero, óbito ocurrido a las

siete horas cuarenta minutos del día seis de junio del dos mil catorce,

en Hospital Médico Quirúrgico Medicina Uno, I.S.S.S., San Salvador

departamento de San Salvador, a consecuencia de PERFORACION DE

VICERA HUECAS, SOSPECHE DE NEOPLASIA ABDOMINAL,

con asistencia médica, atendida con la doctora Verónica Vanesa Leiva;

siendo Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domi-

cilio; en concepto de hijos sobrevivientes y Herederos Abintestato de

la CAUSANTE, y el tercero de ellos además como cesionario de los

derechos hereditarios de forma gratuita y en abstracto que le ha hecho

el señor JOSE EDUARDO QUINTANILLA, esposo sobreviviente de

la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diez

de Junio de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE DAVID AVELAR CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008304

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Page 45: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas veintinueve minutos del día catorce de junio de dos mil

diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio

de inventario de la herencia testamentaria ocurrida el día veinticinco

de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Soyapango, que dejó el

causante señor RICARDO GIL, conocido por RICARDO ALFREDO

GIL ALVARENGA, quien fue de setenta y dos años de edad, Pensio-

nado/Jubilado, Casado, hijo de Refugio Gil, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Soyapango; DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS los señores

MARTA RODAS DE GIL hoy MARTA RODAS MINA VIUDA DE

GIL, RICARDO ALFREDO GIL RODAS, MARTA LORENA GIL

RODA HOY DE MONTANO, MAURICIO ELENILSON GIL RO-

DAS; y la menor ALEJANDRA ISABEL GIL ALVARADO, quien es

representada legalmente por su madre DORA ALICIA ALVARADO

BORJA, todos en su calidad de Herederos Testamentarios, los primeros

cuatro siendo representados por su procurador Licenciado MARIO

VLADIMIR HERNANDEZ TORRES y la menor ALEJANDRA ISA-

BEL GIL ALVARADO, a través de su madre la señora DORA ALICIA

ALVARADO BORJA, la cual es representada por la Licenciada ANA

MELISA RAMÍREZ.

Confiéraseles a los herederos declarados la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión testamentaria.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas

cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C008320

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta de este día, se ha DECLARADO HEREDERO

DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: BAUDULIO PÉREZ

LÓPEZ, de 67 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número 01113695-3, y

NIT Número 1309-200549-101-1; de la herencia que en forma intestada

dejó la causante FLORENTINA CAMPOS DE PÉREZ, quien fue de 68

años de edad, Casada, Oficios Domésticos, originaria de Guatajiagua,

Departamento de Morazán, hija de Marta Campos, ya fallecida y padre

Ignorado; con DUI Número 02102884-3, y NIT Número 1309-071048-

101-4; quien falleció a las 9 horas y 20 minutos del día 4 de marzo de

2017, en el Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Depar-

tamento de Morazán, a consecuencia de "Derrame Cerebral"; siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de esposo de la causante y

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a

los señores MARÍA ELENA PÉREZ CAMPOS y BAUDILIO PÉREZ

CAMPOS, hijos de la referida causante.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos

del día tres de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C008321

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día once de mayo del corriente año;

se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor FELIX PORTILLO,

conocido por FELIX PORTILLO PORTILLO, fallecido a las cuatro

horas del día treinta de julio del año dos mil quince, en el Barrio San

Antonio de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio;

de parte de la señora Claudia de Jesús Gómez, de sesenta y ocho años

de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y

cinco guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Un mil doscientos

ocho guión doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete guión

ciento uno guión cero, Cesionaria de los derechos hereditarios que en

la sucesión le correspondían a los señores Miguel Ángel Portillo Cruz,

de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, Dolores Trinidad Portillo

Gómez, de treinta y un años de edad, Agricultor en Pequeño y Yusela de

Jesús Portillo Gómez, de veintiséis años de edad, Ama de casa, todos del

domicilio de Lolotique, con Documentos Únicos de Identidad números en

su orden: Cero dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta

y nueve guión nueve, Cero tres millones seiscientos treinta y nueve mil

ochocientos sesenta y tres guión cinco, cero cuatro millones trescientos

sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres guión cinco, y Tarjetas de

Identificación Tributarias también en su orden: Un mil doscientos ocho

guión ciento un mil sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, un

mil doscientos ocho guión ciento sesenta y un mil ochenta y cinco guión

ciento uno guión seis, un mil doscientos ocho guión cero cuarenta y un

mil noventa guión ciento uno guión dos, todos en su calidad de hijos

del causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter dicho

Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se

trata.- Publíquese el edicto de ley.

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Page 46: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con quince minutos del día once de mayo de dos mil dieci-

siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F051883

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario, de este domici-

lio, con oficina en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo, Número ciento

veintiséis de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del dia dos de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido como Herederos

Definitivos a SAUL GARCIA PEÑA, en su calidad de esposo sobrevi-

viente de la causante MARIA ALICIA AGUIRRE DE GARCIA; y a

DANIEL ENRIQUE, SONIA CAROLINA , y SAUL ANTONIO todos

de apellido GARCIA AGUIRRE y a CARMEN ELENA GARCIA DE

DURAN, todos hijos de la causante en los bienes que a su defunción

ocurrida el día trece de septiembre de dos mil cinco, en la ciudad de

San Salvador, siendo éste su último domicilio y quien fuera Tenedor

de libros, de este domicilio y se ha Declarado a los aceptantes antes

mencionados, en el carácter y forma antes expresadas, administradores

y representantes legales Definitivos de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Publíquese el

Edicto de Ley. Notifíquese.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, San Salvador, a los

dos días del mes de julio de dos mil diecisiete.

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F051929

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos

del día veintiséis mayo de dos mil diecisiete se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario a la señora MARIA ANTONIA

PERDOMO DE RAMOS conocida por MARIA ANTONIA PERDOMO

como hija, que dejó la causante MARIA DE LA CRUZ PERDOMO,

conocida por MARIA PERDOMO, al fallecer el día quince de julio de

dos mil trece en Usulután, siendo éste su último domicilio. Confiriéndole

a la heredera declarada la administración y representación definitiva

de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F051979

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

a la señora CORINA EVANGELINA PORTILLO, en calidad de hija y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la

señora BLANCA ROSA PORTILLO DE LUNA, también en calidad de

hija de la causante, en la herencia intestada que dejó la señora BLANCA

ROSA PORTILLO DE LUNA, también en calidad de hija de la causante,

en la herencia intestada que dejó la señora BERTILA PORTILLO, al

fallecer el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en el Cantón El

Paraisal del Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad de Usulután

su último domicilio.- Confiriéndole a la heredera declarada la adminis-

tración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades

de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce

días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F051984

ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con Ofi-

cina Establecida en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, Frente al

Banco Agrícola, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día primero de Julio del año dos mil diecisiete, se ha

declarado a la señora CARMEN TORRES DE ALVAREZ, representada

legalmente por el Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS,

Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

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Page 47: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. defunción ocurrida en Hayward, California, Estados Unidos de América,

a las dieciséis horas y once minutos del día uno de Enero del año dos mil

dieciséis, quien fue de ochenta y cinco años de edad, de Oficios Domés-

ticos, Soltera, Originaria de esta ciudad, y del domicilio de Hayward,

California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la

ciudad de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de

Paro Cardiaco, con Asistencia Médica, atendida por Harsha Ramchan-

dani, Médico, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

dos uno seis cinco ocho tres - cero; hija de la señora: Ventura Torres,

ya fallecida, dejó la señora BLANCA LIDIA TORRES, de parte de la

señora CARMEN TORRES DE ALVAREZ, en concepto de hija de la

causante, representada legalmente por el Licenciado JULIO CESAR

TORRES VARGAS; habiéndole conferido representación y Adminis-

tración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO

PALACIOS.- Usulután, a las ocho horas del día cinco de Julio del año

dos mil diecisiete.

ELMER PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F051988

ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina

Establecida en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, Casa Número

cuatro, Frente al Banco Agrícola, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las once horas con quince minutos del día primero de Julio del año

dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora SANTOS MARINA

RODRIGUEZ RAMIREZ, Heredero Definitivo con Beneficio de In-

ventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Corral de Mulas,

Caserío Ceiba Doblada, de la Jurisdicción de Puerto El Triunfo, Depar-

tamento de Usulután, a las siete horas del día doce de Marzo del año dos

mil trece, en Corral de Mulas, quién fue de ochenta y siete años de edad,

Jornalero, Soltero, Originario de Jucuarán, y del domicilio de Puerto El

Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de

Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Núme-

ro: cero dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y

nueve -cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento

diez - ciento once mil veinticinco - ciento uno - cero; a consecuencia de

ASMA BRONQUIAL, sin Asistencia Médica; hijo de la señora AMADA

RAMIREZ, ya fallecida, dejó el señor LUIS ALONSO RAMIREZ, de

parte de la señora SANTOS MARINA RODRIGUEZ RAMIREZ, en

Calidad de hija y como Cesionaria en los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, en

calidad de hijo del causante del de cujus; habiéndole conferido repre-

sentación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO

PALACIOS.- Usulután, a las ocho horas con cinco minutos del día cinco

de Julio del año dos mil diecisiete.

ELMER PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F051995

ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina

Establecida en Barrio La Parroquia, Avenida Guandique, Casa Número

cuatro, Frente al Banco Agrícola, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas con cincuenta minutos del día primero de Julio del año dos

mil diecisiete, se ha declarado al señor AMILCAR DE LOS ANGELES

ZEPEDA BARRERA, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Ojo de Agua, de

la Jurisdicción de Usulután, quien falleció a las diecisiete horas diez

minutos del día seis de Septiembre del año mil novecientos noventa y

nueve, de cincuenta años de edad, Empleado, Viudo, Originario y del

domicilio de Usulután, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad

Salvadoreña, no se estableció la causa de la muerte por no haber tenido

Asistencia Médica; hijo de los señores PEDRO ANTONIO URIAS y

ANA DOLORES ZEPEDA o DOLORES ZEPEDA, ya fallecidos, dejó

el señor MIGUEL ANGEL URIAS ZEPEDA o MIGUEL ANGEL

ZEPEDA BARRERA, de parte del señor AMILCAR DE LOS ANGE-

LES ZEPEDA BARRERA, en Calidad de hijo y como Cesionario en

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL

ANGEL ZEPEDA RODRIGUEZ y MARIA DOLORES ZEPEDA DE

AGUARDADO o MARIA DOLORES ZEPEDA RODRIGUEZ, en

calidad de hijos del causante del de cujus; habiéndole conferido repre-

sentación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO

PALACIOS.- Usulután, a las ocho horas con diez minutos del día cinco

de Julio del año dos mil diecisiete.

ELMER PORTILLO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F051997

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Page 48: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina profesional

situada en Colonia Las Mercedes, Avenida Palermo, número veinticuatro,

San Salvador;

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete. Se

ha Declarado al señor la ALMA YANIRA MENDOZA DELGADO,

HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de inventario de los bie-

nes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL ANTONIO

MENDOZA, conocido por MANUEL ANTONIO MENDOZA PEREZ

y por MANUEL ANTONIO PANAMEÑO MENDOZA; siendo su

último Domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad; en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios de

los señores MARIA ELIZABETH MENDOZA RIVAS, GUADALUPE

DEL CARMEN MENDOZA DE ABARCA y MANUEL ANTONIO

MENDOZA RIVAS, herederos intestados de la de Cujus; quien falleció

el día TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS; habiéndole

concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida

Sucesión.

Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de julio de dos mil diecisiete.

LIC. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F052008

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del

día seis de junio del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-

CIA INTESTADA que dejó la causante MARIA CANDIDA PARADA,

quien falleció a las trece horas del día ocho de julio del año dos mil ocho,

en el Caserío El Espinal, Cantón El Algodón, Jurisdicción de Santa Rosa

de Lima, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Rosa de Lima,

al señor FRANCISCO PARADA ROMERO, de setenta y seis años de

edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero cero seiscientos cincuenta y tres mil doscientos

treinta y seis guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria un

mil cuatrocientos dieciséis guión cero veinte mil cuatrocientos cuarenta

guión ciento dos guión cero, en calidad de hijo, de la causante antes

mencionada, de conformidad con el Art. 988 N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió al heredero declarado, en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la

certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de junio del año dos mil

diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F052011

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA

TECLA,

AVISA: Que por resolución de las quince horas con veintinue-

ve minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de

la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor LUIS DEL

CARMEN GONZALEZ PAREDES, conocido por LUIS DEL CARMEN

GONZALEZ, ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil nueve,

en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su

fallecimiento era de setenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero uno tres siete siete tres ocho cuatro- cero,

con número de Identificación Tributaria cero quinientos once- ciento

sesenta mil setecientos treinta y siete- cero cero uno-tres, casado con la

señora Gregoria Hernández Viuda de González, conocida por Gregoria

Hernández, y por Gregoria Hernández DE González, hijo de los señores

Arcadia Paredes, conocida por Arcadia Paredes de González, y de Isabel

González o Isabel Raúl González, de parte de la señora GREGORIA

HERNANDEZ VIUDA DE GONZALEZ, conocida por GREGORIA

HERNANDEZ, y por GREGORIA HERNANDEZ DE GONZALEZ,

de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero uno uno cinco seis tres uno seis- ocho, y número de Iden-

tificación Tributaria cero quinientos once- cero sesenta mil seiscientos

cuarenta y siete- ciento uno- cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante. De conformidad al Art. 1165 del Código Civil.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince ho-

ras con cuarenta y dos minutos del día cuatro de mayo del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F052018

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Page 49: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. JOAQUIN ALEXANDER GONZALEZ AGUILAR, Notario, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina

ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Número

doscientos veintinueve, Edificio Villafranca, Local Diez, Tercer Nivel,

San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día treinta de mayo del dos mil diecisiete, se

declaró HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS con beneficio

de Inventario a los señores GLORIA ELISA GARCIA RIVAS, MAR-

TIN GARCIA RIVAS, GLORIA ANTONIA GARCIA DE LOPEZ,

LUCIA ESPERANZA GARCIA RIVAS, JOSE RAMON GARCIA

RIVAS, ROSA CARMELINA GARCIA DE PARRILLA, TERESA DE

JESUS GARCIA DE CORTEZ y ANA MARGARITA GARCIA DE

HERRERA, de los bienes que a su defunción dejó la causante LUCIA

RIVAS DE GARCIA; quien falleció a las quince horas cuarenta y cinco

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diez, habiendo sido su

último domicilio el de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz , en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, JOAQUIN ALEXANDER

GONZALEZ AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los treinta

días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

JOAQUIN ALEXANDER GONZALEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F052019

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con

Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local

cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de enero del año en

curso, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventa-

rio, el señor JOSE ROBERTO CASTAÑEDA LOPEZ conocido por

JOSE ROBERTO CASTAÑEDA; de la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora MARIA SARA LOPEZ, conocida por MARIA

SARA LOPEZ DE CASTAÑEDA, SARA LOPEZ, SARA LOPEZ

GUTIERREZ, MARIA SARA LOPEZ GALVEZ, SARA LOPEZ DE

CASTAÑEDA y por SARA LOPEZ VIUDA DE CASTAÑEDA, quien

falleció en esta ciudad el día siete de diciembre del año dos mil nueve, a

la edad de noventa y ocho años, de ocupación oficios domésticos, viuda,

del domicilio de San Salvador; en su calidad de heredero testamentario

de la referida causante y como cesionario de los derechos herenciales

que les correspondían a las señoras MARTA LILIAN CASTAÑEDA DE

PONCE y CARMEN AIDA CASTAÑEDA DE LADMAN; y además,

por haber fallecido el heredero testamentario MANUEL FRANCISCO

CASTAÑEDA, el derecho en la sucesión que habría tenido dicho señor,

acreció en favor del resto de los herederos nominados en el correspondiente

testamento por así estar estipulado; es decir a favor del aceptante y de

las señoras MARTA LILIAN CASTAÑEDA DE PONCE y CARMEN

AIDA CASTAÑEDA DE LADMAN; y, habiendo cedido al aceptante

estas últimas en concepto de herederas testamentarias de la referida

causante, los derechos herenciales en abstracto que les correspondían

en la sucesión, se tiene como único heredero al señor JOSE ROBERTO

CASTAÑEDA LOPEZ conocido por JOSE ROBERTO CASTAÑE-

DA.

Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis,

San Salvador, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,

NOTARIO.

1 v. No. F052041

JAVIER ROLANDO ALVARADO AVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las

catorce horas doce minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete,

se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los

bienes dejados a su defunción por la causante señora ROSA LÓPEZ

VIUDA DE JEORGE, quien fue de ochenta y tres años de edad, de

oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos noventa y

ocho mil seiscientos setenta y cinco-uno, y con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos doce-veintinueve cero ocho veintitrés-cero

cero uno-cero, fallecida el día veintiocho de agosto de dos mil seis; de

parte del señor RICARDO JEORGE LÓPEZ conocido por RICARDO

GEORGE LÓPEZ, de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio

de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad Número cero dos cero ocho uno ocho ocho cuatro-siete, y

con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-veinticinco

uno cero cincuenta y cuatro-cero cero uno-cuatro, en el concepto de hijo

sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

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Page 50: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas diecisiete minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F052045

Licenciado, HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Colonia Santa

María dos, Calle Principal, Casa número doce, Block C, de la ciudad

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, se ha

declarado Heredero Definitivo Ab-intestado, con Beneficio de Inventario

del señor RODOLFO GUTIERREZ ZALDAÑA, quien falleció a las vein-

tiuna horas y cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil

quince, en el Hospital Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán,

a consecuencia de neumonía, con asistencia médica, siendo el último

domicilio del causante, en el Barrio San Juan de Dios, Avenida Durán,

Casa número cinco-ocho, Municipio de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, al señor RODOLFO JESUS GUTIERREZ conocido por

RODOLFO DE JESUS GUTIERREZ MARTINEZ por RUDOLFO

DE JESUS GUTIERREZ por RODOLFO DE JESUS GUTIERREZ y

por RODOLFO J. GUTIERREZ, en su calidad de heredero como hijo

sobreviviente del causante y se le confirió al Heredero Declarado la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Hitler Stanley Santos Dueñas, en

la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día veintisiete de junio

del año dos mil diecisiete.

LIC. HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F052055

ABELINO CHICAS ALFARO, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial Viena, Casa Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San

Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las diez horas del día cinco de junio del presente año, se ha declarado

a los Señores: LUIS FERNANDO FUENTES RECINOS y RODRIGO

FERNANDO FUENTES RECINOS, herederos definitivos con beneficio

de inventario, en la herencia intestada de los bienes que a su defunción

dejó el causante FERNANDO ARTURO FUENTES HERNANDEZ,

ocurrida a sus cincuenta y dos años de edad, quien se identificaba con

el Documento Unico de Identidad número cero uno ocho cinco ocho

uno siete ocho-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

seiscientos nueve-ciento ochenta mil novecientos sesenta y dos-cero cero

uno-siete, de Estado Familiar: Divorciado, originario de la ciudad de

Nejapa, Departamento de San Salvador, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la casa número

treinta y uno-E, en Residencial Santa Teresa, Polígono "E", Trece Calle

Oriente, ciudad de Merliot, Santa Tecla, La Libertad, de Nacionalidad

Salvadoreña, siendo hijo de María Concepción Hernández y de Alfonso

César Fuentes Quevedo, ya fallecidos; habiendo fallecido dicho causante

en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las tres horas del día dieciséis de abril de dos mil quince, a

consecuencia de neumonía, insuficiencia cardíaca, con asistencia médica

del Doctor Daniel E. Pereira Contreras, sin haber formalizado testamento;

ambos en su concepto de hijos herederos y cesionarios de los derechos

hereditarios que les correspondía a los padres del causante, Señores:

Alfonso César Quevedo Fuentes, conocido por Alfonso César Fuentes

Quevedo y María Concepción Hernández de Fuentes, lo cual ha quedado

debidamente comprobado, habiéndoseles concedido la administración

y representación definitiva de la referida sucesión.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos

mil diecisiete.

LIC. ABELINO CHICAS ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F052056

JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ, NOTARIO

DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, DEPAR-

TAMENTO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA EN QUINTA

CALLE PONIENTE NUMERO 4-3, SEGUNDA NUMERACION,

AHUACHAPAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada por mí a las nueve

horas quince minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete, han

sido declarados herederos abintestato, con beneficio de inventario, en

la herencia deferida que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas

del día siete de Julio de mil novecientos noventa y dos en el Cantón el

Chayal, Jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su

último domicilio, dejó doña MARIA ANTONIA VARGAS conocida

por ANTONIA VARGAS y por ANTONIA VARGAS LEMUS, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada,

salvadoreña, en concepto de hijos de la expresada causante, los señores

HILDA CONCEPCION MENDEZ VARGAS conocida por HILDA

CONCEPCION VARGAS e HILDA CONCEPCION VARGAS DE

QUINTEROS, SONIA MARIBEL MENDEZ VARGAS conocida

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Page 51: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.

por SONIA MARIBEL VARGAS, SARA DEL CARMEN VARGAS,

VILMA GUADALUPE MENDEZ VARGAS conocida por VILMA

GUADALUPE VARGAS y por VILMA GUADALUPE MENDEZ

DE ENRIQUEZ, FRANCISCO JAVIER MENDEZ VARGAS conocido

por FRANCISCO JAVIER VARGAS, FIDEL ANTONIO MENDEZ

VARGAS conocido por FIDEL ANTONIO VARGAS, MANUEL

AROLDO MENDEZ VARGAS conocido por MANUEL AROLDO

VARGAS, a quienes se les ha conferido la administración y represen-

tación legal de la Asociación, de las que ejercerán en forma conjunta.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS LEGALES.

LIBRADO EN LA CIUDAD DE AHUACHAPAN A LAS

QUINCE HORAS DEL DIA CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIE-

CISIETE.

LIC. JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052058

DAVID HUMBERTO CARCAMO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Avenida Morazán Casa Número siete,

Barrio El Calvario, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día quince de junio del año dos mil diecisiete, se ha

declarado al señor JOSE RICARDO HENRIQUEZ MELGAR, conocido

por JOSE RICARDO HENRIQUEZ MARTINEZ, Heredero Definitivo

y con beneficio de inventario de los bienes de la herencia testada que a

su defunción dejó la señora MARÍA CELIA CRUZ RIVAS, conocida

por Celia Cruz y María Celia Cruz de Rivas, fallecida a las tres horas y

treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil once, en Cantón Las

Ventas, del Municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, lugar

donde tuvo su último domicilio, a consecuencia de falla senil más insufi-

ciencia cardiaca congestiva, sin asistencia médica, habiendo determinado

la causa del fallecimiento el Doctor en Medicina Wilfrido Rene Alfaro

Mejía, en concepto de nieto sobreviviente y heredero testamentario de

la causante relacionada; en consecuencia se le confiere la administración

y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LIC. DAVID HUMBERTO CARCAMO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052060

DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domi-cilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina Notarial ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco "D" de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al público en general para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, Proveída a las trece horas y treinta minutos del día cuatro de Julio de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE MAURO NUÑEZ HENRIQUEZ, ocurrida el día dieciocho de Diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a la señora DELMA RODRIGUEZ VIUDA DE NUÑEZ, conocida por MARIA ETELVINA RODRIGUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de Derechos Hereditarios que les pertenecían a los señores SONIA ELIZABETH NUÑEZ DE FUENTES; ROSA CANDIDA NUÑEZ DE AYALA y MAURO ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-sentación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los cinco días del mes de Julio de dos mil diecisiete.

LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,NOTARIO.

1 v. No. F052085

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial, ubicado en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor WILFREDO AVILA ORANTES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que dejó la señora MARIA DOLORES ORANTES conocida por MARIA DOLORES ORANTES DE BLANCO, quien falleció el día siete de agosto del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, a con-secuencia de Leucemia Mieloide Crónica, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de hijo sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los derechos de su hermana señora Rosa María Orantes, habiéndoseles conferido a éste la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

LIC. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F052089

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Page 52: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día tres de julio del dos mil diecisiete, se declararon herederos testamentarios con beneficio de inventario a los señores ELSA NOEMI LEMUS VIVAR y SERGIO ALFREDO LEMUS VIVAR, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante PETRONILA LEMUS LEMUS conocida por PETRONILA LEMUS, quien fue de setenta y cinco años de edad, costurera, fallecida el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis , siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F052102

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil diecisiete, se declaró HEREDERO ABINTESTATO con beneficio de inventario al señor PEDRO UMAÑA AGUILAR, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Documento Único de Identidad cero cero seiscientos cuarenta y un mil ochenta y nueve- siete, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos once- cero treinta mil trescientos cuarenta y cuatro- ciento uno- cinco, en calidad de HIJO de la causante ADELA AGUILAR VIUDA DE UMAÑA conocida por ADELA AGUILAR CASTANEDA y por ADELA AGUILAR, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo el Municipio de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de junio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F052106

ACEPTACION DE HERENCIA

ROXANA MARGARITA PINEDA CASTILLO, Notario, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico en Calle Sisimiles y Avenida Anturias, Número Ciento Setenta y Nueve, Colonia Miramonte, de esta Ciudad;

CERTIFICA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO conocido por JOSE LUIS ROMERO, se ha dictado la resolución que DICE: "En la

Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.- Agréguese el informe de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, en que consta, que no se han seguido Diligencias ante otro Tribunal o Notario, respecto de la Sucesión del señor JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO conocido por JOSE LUIS ROMERO; y que se han revisado los Libros índices de Aceptación de Herencia que lleva la Corte Suprema de Justicia desde el día veintitrés de abril del año de mil novecientos ochenta y dos a la fecha, y no aparece que se hayan iniciado diligencias ante otro Tribunal o Notario respecto de la sucesión del causante JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO cono-cido por JOSE LUIS ROMERO; asimismo se han revisado los Libros de Índices de Testimonio de Testamento Abierto y Cerrado que lleva la Corte Suprema de Justicia desde el año de mil novecientos treinta a la fecha, y no consta que el causante haya otorgado Testamento algu-no.- Por cuanto tiénese por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARINA ESPERANZA MEJIA DE GONZALEZ; GLORIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MEJIA; CLAUDIA BEATRIZ GONZALEZ DE GRANDE; LUIS ABRAHAM GONZALEZ MEJIA; JORGE ALBERTO GONZALEZ GUILLEN y DINA MELIDA GONZALEZ DE ZELAYA, representada legalmente por el señor LUIS ABRAHAM GONZALEZ MEJIA de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS GONZALEZ ROMERO conocido por JOSE LUIS ROMERO, fallecido el día uno de mayo del año dos mil quince, en Ilopango, su último domicilio. CONFIÉRASELES, por lo tanto, a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Líbrese y publíquese los edictos de ley, y en su oportunidad, extién-dase certificación de este auto, para los efectos legales consiguientes. Así me expreso, leo íntegramente la presente acta notarial que consta en este folio, ratifico el contenido de la misma y por ello firmo. DOY FE."

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LIC. ROXANA MARGARITA PINEDA CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F051871

ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, de este domicilio, con oficina profesional en: Edificio Plaza Camelot, Local N° 12, Segundo Nivel, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las once horas del día quince del mes de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora PILAR MARTINEZ DE SALAZAR, ocurrida en el Hospital San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las veintitrés horas y quince minutos del día diez de enero del año dos mil quince, a consecuencia de Shock Cardiogénico, cardiopatía lsquémica, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de los señores: ROSA AMELIA SALAZAR MARTINEZ DE MARTINEZ, ADA LETICIA SALAZAR DE MU-ÑEZ, RUBEN ANGEL SALAZAR MARTINEZ, JOSE BERNARDO SALAZAR MARTINEZ, BLANCA EMERITA SALAZAR DE

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Page 53: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. MARROQUIN, GUADALUPE MORENA SALAZAR MARTINEZ, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR MARTINEZ, y MARIA ELSA SALAZAR DE GUERRA, ésta última actuando por sí y en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de sus hermanas: ELBA CANDIDA SALAZAR DE CORTEZ y DINA DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ, en concepto de hijos y Únicos Herederos Universales Testamentarios; habiéndoseles conferido la administración y la representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación de este edicto, ante la suscrita Notaria, en la oficina cuya dirección arriba se señala.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. F051892

MARTIN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Avenida España y 17 calle Poniente, Condominios Centrales "E", Local 8, ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada dejada a su defunción, por MARÍA DE LOS ÁNGELES JOVEL DE MERLOS, quien falleció a las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, de parte de JULIO LEÓNIDAS MERLOS MARTÍNEZ, en su carácter de Esposo Sobreviviente y JAIME ODIR MERLOS JOVEL y LUIS ÁNGEL MERLOS JOVEL, estos dos en su carácter de Hijos Sobrevivientes, todos representados por medio de su Apoderada Especial AMANDA DEL ROSARIO RIVAS FUENTES, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete.

LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F051922

ANGELA SANCHEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en RE-SIDENCIAL VILLA LOURDES, POLIGONO "L", PASAJE UNO, NÚMERO 27, COLON, LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ANTONIO MENJIVAR ROJAS, quien falleció a las cero horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, por parte de la señora SONIA MARGOTH GALICIA DE MENJIVAR, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y como Cesionaria, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Colón, departamento de La Libertad, a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

ANGELA SANCHEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F051926

ANA YANCI GRANDE ALVARADO, Notario, de este domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Colonia Las Arboledas, Calle Principal, Casa ciento cuarenta y uno E, Soyapango, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE RAUL OLMEDO CALERO, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil quince, a las quince horas y treinta minutos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía Asociada a Ventilación, siendo su último domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN OLMEDO DE GONZALEZ, en su concepto de her-mana sobreviviente y cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores MARIA ANGELA OLMEDO CALERO y MARCOS ANTONIO OLMEDO CALERO, en concepto de hermanos sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley de la Herencia Yacente.

Lo que aviso al público para los efectos de Ley.

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Page 54: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en la oficina de la Licenciada ANA YANCI GRANDE ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de julio de dos mil diecisiete.

ANA YANCI GRANDE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F051993

JOSE ANIBAL HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santiago de María, con Oficina Notarial Ubicada en Cuarta Avenida Norte, Número Diez, Barrio El Calvario, Santiago de María, Departamento de Usulután;

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su Defunción ocurrida a las diecisiete horas del día diez de Abril del año dos mil Uno, en Cantón Tecomatal, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután; dejó el señor: JOSÉ MARIA GÓMEZ, por parte de la señora: ELENA DE JESÚS GARCIA VIUDA DE GOMEZ, en su Concepto de Cónyuge Sobreviviente del Causante; y como Cesionaria de los Bienes Hereditarios que le correspondían a: JOSE NERIS GOMEZ GARCIA, en Calidad de Hijo del Causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se Cita a todos los que se crean con Derecho en la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última Publicación del presente Edicto.

Librado en la Ciudad de Santiago de María, a los Tres días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete.

JOSE ANIBAL HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F051996

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de Julio del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JUAN RAMON

CAMPOS HERNANDEZ, o JUAN RAMON CAMPOS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, falleció a las catorce horas y treinta minutos del día diez de Septiembre del año dos mil ocho; en el Cantón El Zapotillo; de la Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, y teniendo como último domicilio la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, de parte del señor JOSE DANIEL CASTILLO, en concepto de Cesionario de los Derechos que les corres-pondía a los señores JUAN RAMON CAMPOS CRUZ, MARLENE ELIZABETH CAMPOS DE GUEVARA o MARLENE ELIZABETH CRUZ CAMPOS y ANA RUBIDIA CRUZ CAMPOS, en su calidad de hijos del Causante; habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la Referida Herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las once horas y veintidós minutos del día cuatro de Julio del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F052023

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día cuatro de Julio del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: MARIA DEL CARMEN ESQUIVEL, quien fue de ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria y del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día once de Marzo del año dos mil diecisiete; en El Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICARDO ARMANDO ESQUIVEL, en concepto de hijo y como cesionario de los Derechos que les correspon-día a los señores GERMAN RENE ESQUIVEL FLORES, SANDRA, MIRIAN ESQUIVEL FLORES, MIRNA HAIDEE ESQUIVEL DE ROQUE, conocida por MIRNA HAYDEE ESQUIVEL DE ROQUE, y MIGUEL ANGEL ESQUIVEL FLORES, en su calidad de hijos de la Causante; habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la Referida Herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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Page 55: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las doce horas del día cuatro de Julio del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F052024

FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos- Dos, Segundo Nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia testada que a su defunción dejó el señor JOSE GUMERCINDO SERRANO ECHEVERRIA, ocurrida a las cinco horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital de Diagnóstico, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, de parte de la señora ROSA HILDA SARAVIA DE SERRANO, en su concepto de HEREDERA y en su calidad de cónyuge sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Suscrito, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos diecisiete.

LIC. FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F052031

MANUEL DEL VALLE MENÉNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Primera Calle Poniente, entre Ochenta y Nueve y Noventa y Una Avenida Norte, número Cuatro mil seiscien-tos cuarenta y cinco, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador.- AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario contenida en Acta Notarial otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del cinco de julio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada de parte del señor NELSON AUGUSTO SOTELLO DOMINGUEZ, conocido por NELSON AUGUSTO SOTELO, NELSON AUGUSTO SOTELLO y por NELSON AUGUSTO SOTELO RODRIGUEZ; expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria por derecho de transmisión de los derechos hereditarios que como heredera testamen-taría le correspondían a su señora madre AMANDA RODRÍGUEZ DE SOTELLO conocida por AMANDA RODRÍGUEZ, AMANDA RODRÍ-GUEZ DOMINGUEZ, AMANDA RODRIGUEZ DOMINGUEZ DE SOTELLO, y AMANDA DOMÍNGUEZ DE SOTELLO, en la sucesión

del señor JANUARIO AUGUSTO SOTELLO, conocido por YANUARI AUGUSTO SOTELO TRUJILLO, YANUARIO AUGUSTO SOTELO TRUJILLO y por JAUNARIO AUGUSTO SOTELO, quien nació a las tres horas y treinta minutos del día doce de febrero de mil novecientos veintitrés, en el Barrio El Calvario de Villa La Libertad, Departamento de La Libertad, habiendo sido hijo de los señores Federico Sotelo Oli-vares y María Teresa Trujillo, ambos fallecidos; y falleció a la edad de ochenta y cuatro años, a las diez horas y treinta minutos del día veinti-séis de julio del dos mil siete, en Avenida Tecana, número seiscientos catorce, Colonia Miramonte, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, y fue casado en primeras y únicas nupcias con la señora AMANDA RODRÍGUEZ DE SOTELLO conocida por AMANDA RODRÍGUEZ, AMANDA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, AMANDA RODRIGUEZ DOMINGUEZ DE SOTELLO, y AMANDA DOMÍNGUEZ DE SOTELLO, ya fallecida.

Y a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil diecisiete.

MANUEL DEL VALLE MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052042

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día veintidós de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: DAVID TADEO PAISES VASQUEZ y RICARDO ALBERTO PAISES VASQUEZ conocido por RICARDO ALBERTO PAYES VASQUEZ; la herencia intestada de los bienes que a su defun-ción dejó la señora NATIVIDAD DE LAS MERCEDES VASQUEZ conocida por NATIVIDAD DE LAS MERCEDES VASQUEZ DE PAISES, MERCEDES VASQUEZ, NATIVIDAD VASQUEZ DE PAYES, NATIVIDAD VASQUEZ DE PAISES y por NATIVIDAD DE LAS MERCEDES VASQUEZ ARCA, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, el día trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de setenta y ocho años, de oficios domésticos, habiendo sido el lugar de su último domicilio el de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; por derecho propio, en su calidad de hijos de la referida causante.

Habiéndoseles conferido en tal carácter, la administración y repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San Salvador, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,

NOTARIO.

1 v. No. F052043

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Page 56: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416STEPHANIE ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Centro Profesional San Francisco Local seis, Colonia Médica, de esta ciudad, al PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las diecisiete horas del día dos de Julio del año dos mil diecisiete, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día vein-ticuatro de marzo de dos mil diez, siendo ese su último domicilio, dejó la señora LILY DEL CARMEN HENRIQUEZ PEREZ conocida por LILY DEL CARMEN PEREZ HENRIQUEZ, por parte de las señoras CHOSSI ABIGAIL PEREZ, KAREN ELISA PEREZ DE SANTOS e ISABEL PEREZ BERNAL conocida por ISABEL PEREZ y MARIA ISABEL PEREZ, las dos primeras mencionadas en su concepto de hijas de la causante, y la tercera en concepto de madre de la causante; y en consecuencia confiérase a las aceptantes la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

STEPHANIE ELENA MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052052

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada dejada por la causante ROSARIO PORTILLO DE MORENO, conocida por ROSARIO PORTILLO ALVARADO, ROSA-RIO PORTILLO y por ROSARIO PORTILLO VIUDA DE MORENO, quien falleció a la edad de setenta y cuatro años, casada, de oficios domésticos, hija de Juana Alvarado, conocida por Juana del Carmen Alvarado y Natividad Portillo, originaria de Mejicanos, Departamento de San Salvador y del domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de las señoras TERESA DE JESUS PORTILLO VIUDA DE ABARCA, conocida por TERESA DE JESUS PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, Costurera y DINORA PORTILLO DE RECINOS, conocida por DINORA PORTILLO, de sesenta y cinco aÑos de edad, de oficios domésticos, ambas del domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, hijas de la occisa.

Confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Artículo 1163 del Código Civil.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto, se presenten a esta oficina a deducirlos.

Librado en la oficina jurídica de la Notario DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, a las doce horas del día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F052084

JOSE DOUGLAS CARRANZA MENDEZ, Notario, de este domicilio, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en esta ciudad a las nueve horas del día uno de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, por parte de MARIA LUZ JUAREZ VIUDA DE MUÑOZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultora en Pequeño, del domicilio de Zacatecoluca, La Paz, con Documento Único de Identidad cero dos ocho seis cero cuatro uno siete- nueve, en concepto de esposa sobreviviente del causante que a su defunción dejó JORGE ARTURO MUÑOZ, sexo masculino, falleció de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, con Documento Único de Identidad cero dos ocho cero cero siete uno cuatro- nueve, Soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de San José de La Montaña, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juana Luz Juárez, falleció a las dieciocho horas con veinte minutos, del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San José de La Montaña, Caserío El Pichiche, Zacatecoluca, La Paz, a consecuen-cia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica; habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en mi oficina Notarial, 6a calle Oriente y 5a Av. Nte. Bo. Santa Lucía, Casa 39, Zacatecoluca, Dpto. de La Paz, dos de julio del dos mil diecisiete.

JOSE DOUGLAS CARRANZA MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F052093

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por los licenciados GEORGINA MARISOL TORRES y MOISÉS OSVAL-DO GUILLÉN SERRANO, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARTINA HILDA TORRES DE MEJÍA, quien fuera de noventa y cinco años de edad, casada, de oficios del hogar, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. falleció el día veinte de enero del año dos mil diecisiete, en esta Ciudad de Cojutepeque, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente referencia DV-17-17-4, se tuvo por aceptada la herencia mencionada de parte de los señores: a) GLORIA MIRIAM MEJÍA TO-RRES, b) BLANCA HILDA MEJÍA TORRES, c) ANA LETICIA MEJÍA TORRES, d) ÁNGEL ERNESTO MEJÍA TORRES, e) DOUGLAS EDWIN MEJÍA TORRES, y f) JOSÉ MAURICIO MEJÍA TORRES; los anteriores en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-SALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008298-1

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN-CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FREDESVINDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, de 50 años de edad, Profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número 01935695-5, y NIT Número 1309-191066-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante SAMUEL MAURICIO GONZÁLEZ PÉREZ, quien fue de 22 años de edad, soltero, Estudiante, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de José Mauricio González Sánchez y Fredesvinda Pérez Martínez; quien falleció a las 21 horas y 55 minutos del día 1 de abril de año 2017, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; a consecuencia de " Trauma Craneoencefálico"; siendo el lugar de su último San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; en concepto de madre y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, padre del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y veinticinco minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA SU-PLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008310-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-renta y dos minutos del día veintinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ conocida por TERESA DE JESÚS VELÁSQUEZ OCHOA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día tres de octubre del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, con Documento Único de Identidad 01123031-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-210546-005-9; así como del causante señor CARLOS AUGUSTO GARCÍA conocido por CARLOS AUGUSTO PEÑATE GARCÍA, quien fue de setenta y dos años de edad, fallecido el día veintinueve de enero del año dos mil trece, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, con Documento Único de Identidad 00711262-0 y Número de Identificación Tributaria 0203-040540-001-2, de parte de la señora OLGA BEATRIZ GARCÍA VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con número de Documento Único de Identidad 01137911-1, con Número de Identificación Tributaria 0614-221183-122-8, en su calidad de hija sobreviviente de los mencionados causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Mayra Fyorella García Velásquez, Enriqueta del Tránsito García Velásquez y Marcela Elizabeth García de Pineda. Dicha señora es representada judicialmente por la licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacen-te.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con ocho minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051873-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día siete de diciembre de dos mil seis, en el Cantón La Chorrera, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el causante RUBEN SAUL RAMOS, a favor de la señora MARINA DEL CARMEN RAMIREZ VIUDA DE RAMOS, quien actúa por sí y en representación del menor hijo JORGE FRANCISCO RAMOS RAMIREZ, así como a los señores BERTHA YANETH RAMOS RAMIREZ, RUBEN EDGARDO RAMOS RAMIREZ Y NANCY DEL CARMEN RAMOS RAMIREZ, la primera en concepto de cónyuge y los demás en calidad de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051889-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-bunal a las a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó el causante señor MAXIMO GUEVARA, quien falleció a las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos mil seis en el Cantón El Común de esta jurisdicción de Dulce Nombre de María, siendo el Cantón El Común, de esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora JUANA SANTOS VIUDA DE GUEVARA, en calidad de esposa de los bienes que a su defunción dejó el señor MAXI-MO GUEVARA, y como cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor ELVIS FRANCISCO GUEVARA SANTOS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante MAXIMO GUEVARA. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051903-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas y treinta y siete minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día treinta de diciembre del dos mil dieciséis, dejó el causante JAIME FRANCISCO SOLÓRZANO; de parte del señor JAIME FRANCISCO SOLÓRZANO FLORES, en su calidad de hijo del referido causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051908-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MARÍA ZOILA ARIAS, quien fue de setenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de la señora Petrona Arias, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil once, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA ALICIA ARIAS DE LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua departamento de San Miguel, en calidad de hermana de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Se hace constar que se declaró heredera interina con beneficio de inventario a la señora MARÍA ALICIA ARIAS DE LOPEZ, en calidad de hermana de la causante, por haber manifestado expresamente su re-presentante procesal, el Abogado LUIS ANTONIO FLORES FLORES, que no existen más personas con igual o mejor derecho.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F051910-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DOLORES CASTILLO RIVAS conocido por DOLORES CASTILLO, acaecida el día dieciocho de junio de dos mil once, en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Ca-bañas su último domicilio, fue de setenta y tres años de edad, agricultor, hijo de Simeón Castillo Aguirre conocido José Simeón Castillo y por Simeón Castillo; y de Guadalupe Rivas, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA SOCORRO CASTILLO DE CASTILLO, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora MARIA MARCELINA CASTILLO DE CASTILLO; representada por el Licenciado VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, como Apoderado General Judicial y Adminis-trativo con Cláusulas Especiales. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051999-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte del día veintiocho de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ARNOLDO CRUZ AVILES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Casado, Albañil, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de los señores Héctor Miguel Cruz Cisneros y Paula Avilés de Cruz (ambos ya fallecidos); quien falleció a las a las siete horas del día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Insuficiencia Renal; siendo su último domicilio la Ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután; de parte de la señora CONCEP-CIÓN AZUCENA ARAUJO DE CRUZ, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno uno seis nueve uno cinco cuatro guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número once cero cinco guión cero seis cero tres cincuenta y seis guión ciento uno guión cuatro; en calidad cónyuge del causante. Art. 988 N° 1 del C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC.OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052000-1

LICDA. ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y dos minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte del menor de edad en desarrollo CARLOS ALEJAN-DRO MACALL RODRÍGUEZ, y de los señores REINA DEL SOCO-RRO SOLANO MARIONA, conocida por REINA DEL SOCORRO MARIONA SOLANO y por REINA DEL SOCORRO SOLANO; y PEDRO RODRÍGUEZ, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora GRISELDA MARYLU RODRÍGUEZ SOLANO, fallecida a las diecisiete horas y treinta minutos del día VEINTIUNO DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptantes que comparecen, el primero a título de hijo sobreviviente, por medio de su representante legal señor CARLOS ARMANDO MACALL ROSALES, y los restantes a título de padres sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación al menor de edad en desarrollo, por medio de su representante legal señor CARLOS ARMANDO MACALL ROSALES.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-NES.

3 v. alt. No. F052005-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintidós minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANTONIA ÁVILA AGUILAR, quien falleció a las seis horas del día veintitrés de julio de dos mil trece, en cantón Cauta Arriba, Guaymango, Ahuachapán, siendo este su último domicilio, de parte de la señora BLANCA SILVIA ÁVILA DE MONTERROZA, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían a GICELA ESMERALDA ALAS ÁVILA, en concepto de hija de la causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintitrés minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CAL-DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F052009-1

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DOMINGO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil cinco, en cantón Platanares, Guaymango, departa-mento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de parte del señor RAMIRO ESAÚ GÓMEZ ALARCÓN, como cesionario de los derechos heredi-tarios de José Domingo Álvarez Ramírez y Manuel De Jesús Álvarez Ramírez, como hijos del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LE-LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F052010-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el día trece de enero de dos mil quince, dejó el causante señor MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO LOPEZ ELIAS, de parte del señor IVAN ANTONIO LOPEZ MERCADO, en su calidad voca-cional propia de hijo del de cujus; se ha tenido de parte de los señores ALEX OMAR LOPEZ MERCADO y THELMA NOEMY LOPEZ MERCADO, por repudiado expresamente el derecho hereditario que en abstracto les corresponde en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante señor MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO LOPEZ ELIAS; se ha conferido al aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052025-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Francisco Antonio Cartagena Molina, quien falleció a las tres horas y veintiún minutos del día 20 de enero del año 2017, en Hospital Nacional "Rosales" de San Salvador, a consecuencia de Hipertensión Arterial Crónica, más enfer-medad Renal Crónica, con asistencia médica, de 72 años de edad, casado, Fotógrafo, hijo de Máximo Cartagena y Rosa E. Molina, originario y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad; de parte de señora Lilian Monterrosa hoy Lilian Monterrosa de Cartagena, cónyuge sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052026-1

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Page 61: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Rogelio Villalobos Ferman, conocido por Rogelio Villalobos, quien falleció a las doce horas y cinco minutos del día 3 de enero del año 2014, en Hospital "Médico Quirúrgico" de San Salvador, a consecuencia de Bacteria Neumonía Comunitaria, Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, de 74 años de edad, casado, Jornalero, hijo de Jesús Fermán y de Concepción Villlobos, originario y con último domicilio en Sacacoyo, departamento de La Libertad; de parte de las señoras Rosa Cristina Villalobos Zaldaña y Navidad de Jesús Villalobos Zaldaña, hijas sobrevivientes del causante y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre Josefa Saldaña Menjívar, cónyuge sobreviviente del expresado causante.

Se nombró interinamente a las señoras antes referidas adminis-tradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en ELEL Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052027-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en Este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELICIANO JESÚS PÉREZ CARTAGENA, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro uno dos seis siete-uno cero uno-cero, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, Soltero, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día cinco de diciembre de dos dieciséis de parte de los señores ANA MIRIAN PÉREZ DE MARTÍNEZ, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos ocho cero cuatro cinco cero-uno cero dos-cinco; JOSÉ ERNESTO PÉREZ CARTAGENA, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero dos cinco cuatro-cero cero uno-nueve, SILVIA MORENA PÉREZ DE PORTAL, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco uno uno seis tres-uno cero dos-nueve, RENÉ MAURICIO PÉREZ CARTAGENA, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero cuatro cinco ocho-uno cero dos-uno; en la calidad de hermanos sobrevivientes del causante, tercera categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. ERICK OSWALDO CRUZ SALGUERO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F052044-1

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de Julio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALEXANDER ADONAY ZAVALA, quien falleció el día uno de Junio del año dos mil dieciséis, en el cantón Las Isletas de esta jurisdicción, siendo este su último domicilio, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL; de parte de la señora ANA MARLENE GANUZA VIUDA DE ZAVALA, en el concepto de ESPOSA sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas del día tres de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052069-1

CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FRANCISCA PONCE FLORES conocida por FRANCISCA PONCE, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador; a consecuencia de Cáncer de Ovario el día dos de octubre del año dos mil quince, de parte del señor JOSE SAMUEL PONCE BONILLA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 62: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F052087-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte

minutos del día veintinueve de junio de dos mil diecisiete; se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de In-

ventario que a su defunción dejara el Causante CARLOS HUMBERTO

RIVERA, quien fuera de setenta y tres años de edad, falleció sin asistencia

médica, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez, en

el Estado de Nashville Davidson, de los Estados Unidos de América; a

consecuencia de Complicaciones de Lesiones por golpes contundentes

al torso; siendo su último domicilio el municipio de Mercedes Umaña,

departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA ADRIANA

SOLANO MEJIA, conocida por MARIA ADRIANA MEJIA SOLANO

DE RIVERA, MARIA ADRIANA MEJIA SOLANO, y por MARIA

ADRIANA SOLANO DE RIVERA, con Número de Pasaporte A

700493; y Número de Identificación Tributaria 1111-030643-101-1, en

su calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante antes relacionado;

confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisie-

te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052113-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAJIAGUA:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis-nueve, como apoderado General Judicial con Cláusulas Especial del señor GERBER ULICES AGUIRRE CAMPOS, de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero cinco siete cinco ocho cuatro-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero nueve-uno nueve cero uno ocho nueve-uno cero uno - cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Arriba, de esta ciudad, de la extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: está formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo tres, con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, con una distancia de seis punto sesenta metros; Tramo cinco, con una distancia de trece punto veintiún metros; colindando con terrenos de Diolfinda Martínez y terrenos de Heriberto Vásquez, con quebrada de por medio. AL ORIENTE: está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo tres, con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Wilson Rolando Gómez, con Pared de Boque de por medio. AL SUR: está formado por dos tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de once punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto cincuenta metros; colindando con terrenos de José Antonio Pérez y terrenos de Alejandro Campos, con calle de por medio. AL PONIENTE: está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto noventa y un metros; Tramo tres, con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de Andrea Lazo, con calle de por medio.- Inmueble que valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo adquirió por compra que le hizo al señor Wilson Rolando Gómez, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Guatajiagua, sobreviviente, en el municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a las quince horas del día siete de marzo del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado Santos Dionicio Pérez Martínez, que unido la posesión del que fue el vendedor, lo ha poseído por más de quince años consecutivos, de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y que no está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales.

Se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICI-PAL.- LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008312-1

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Page 63: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. TÍTULO SUPLETORIO

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Profesional ubicado en Once Calle Poniente, número

trescientos dos Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad.

HACE SABER: que la señora ROSA DEL CARMEN ARGUETA

SALMERON, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de

la Ciudad y Departamento de San Miguel, con documento Único de

Identidad número cero dos ocho ocho ocho seis cinco tres guion cinco;

ha comparecido ante mis Oficios actuando como apoderada General

Judicial especial, de la señora FELIPA ARGUETA DE GRANADOS,

de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, Originaria de Corinto,

Departamento de Morazán, del domicilio de Mineola, Nueva York, de los

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A siete

cero dos cuatro cuatro cero dos cuatro; solicitando se le extienda Título

Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Los

Fuentes, cantón Laguna, municipio de Corinto, departamento de Morazán,

de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de los rumbos, medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados

cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia

de ocho punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados

cincuenta y ocho minutos cero seis segundos Este con una distancia de

diez punto diecinueve metros; Tramo tres, Sur setenta grados cero cuatro

minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto

ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y nueve grados treinta

y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de

dieciocho punto setenta y un metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres

grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de siete punto noventa y tres metros; Tramo seis, Sur treinta y nueve

grados veinticuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia

de tres punto ochenta metros; colindando con ANTONIA REYES, con

cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cuarenta minutos

once segundos Este con una distancia de diecinueve punto doce metros;

Tramo dos, Sur cero nueve grados cincuenta y tres minutos veinte segun-

dos Este con una distancia de nueve punto sesenta y tres metros; Tramo

tres, Sur once grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Este

con una distancia de dos punto cero tres metros; Tramo cuatro, Sur cero

seis grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con

una distancia de cinco punto noventa y siete metros; colindando con

Antonia Reyes con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y

cinco grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una

distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte

sesenta y nueve grados cero dos minutos catorce segundos Oeste con

una distancia de trece punto cero un metros; Tramo tres, Norte setenta y

dos grados cero nueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia

de once punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta y

ocho grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste con una distancia

de veintiséis punto treinta y un metros; Tramo cinco, Norte ochenta y

cinco grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de nueve punto cero siete metros; colindando con Juan Reyes

Granados con cerco de alambre de púas y con calle de por medio. LIN-

DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Este con

una distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte treinta

y seis grados veinticinco minutos cincuenta y tres segundos Este con

una distancia de veintiún punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte

cuarenta y tres grados veintinueve minutos veinticinco segundos Este

con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo cuatro, Norte

treinta y dos grados catorce minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de siete punto cuarenta y un metros; Tramo cinco, Norte sesenta

grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una

distancia de un punto sesenta metros; colindando con Antonio Jiménez

con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción.-EI terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; lo obtuvo por Compraventa verbal que

le hizo al señor FERNANDO ARGUETA, y su posesión data más de

treinta años, unida ésta a la de sus antecesores.-Valúa dicho terreno en

la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.- San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veintisiete

días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F051967

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Profesional ubicado en Once Calle Poniente, número

trescientos dos Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad.

HACE SABER: Que la señora ROSA DEL CARMEN ARGUETA

SALMERON, mayor de edad, de oficios Domésticos, del domicilio de

la Ciudad y Departamento de San Miguel, con documento Único de

Identidad número cero dos ocho ocho ocho seis cinco tres guion cinco;

ha comparecido ante mis Oficios actuando como apoderada General

Judicial especial, de la señora FELIPA ARGUETA DE GRANADOS,

de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, Originaria de Corinto,

Departamento de Morazán, del domicilio de Mineola, Nueva York, de

los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A

siete cero dos cuatro cuatro cero dos cuatro; solicitando se le extienda

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Case-

río Los Fuentes, cantón Laguna, municipio de Corinto, departamento

de Morazán, de una extensión superficial de OCHO MIL SETENTA Y

OCHO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS , de los rumbos,

medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados veintiocho

minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de seis punto cero

siete metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados treinta y un

minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de nueve

punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados

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Page 64: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416catorce minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres

punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco

grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este con una

distancia de catorce punto noventa y tres metros; Tramo cinco, Norte

setenta y ocho grados once minutos cuarenta y seis segundos Este con

una distancia de cinco punto diecinueve metros; colindando con Fiden-

cio Reyes con cerco de alambre de púas y con calle de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur dieciocho grados veinticinco minutos veintiséis segundos Este con

una distancia de veintitrés punto cero seis metros; Tramo dos, Sur die-

ciocho grados trece minutos treinta segundos Este con una distancia de

doce punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta .y cuatro

grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este con una distancia

de dos punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados

cero seis minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos

punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur veintidós grados

dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de tres

punto veintiséis metros; Tramo seis, Sur veinticinco grados cuarenta y

seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete punto

setenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur dieciséis grados cincuenta y

seis minutos veinte segundos Este con una distancia de tres punto

ochenta metros; Tramo ocho, Sur veintisiete grados cincuenta ,y tres

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de once pun-

to treinta y cuatro metros; Tramo nueve, Sur veintidós grados cuarenta

y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de

trece punto veintitrés metros; Tramo diez, Sur veinte grados cincuenta

y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de siete pun-

to sesenta y tres metros; Tramo once, Sur veintitrés grados veintiún

minutos cero siete segundos Este con una distancia de siete punto cin-

cuenta y seis metros; Tramo doce, Sur veintisiete grados cero dos mi-

nutos veintinueve segundos Este con una distancia de dos punto quince

metros; Tramo trece, Sur doce grados cuarenta y tres minutos cincuen-

ta y tres segundos Este con una distancia de seis punto trece metros;

Tramo catorce, Sur diecisiete grados cuarenta y tres minutos cero nueve

segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros;

colindando con Juan Reyes Granados con cerco de alambre de púas de

por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados veintiséis minutos treinta y

siete segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros;

Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos catorce

segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tra-

mo tres, Sur ochenta y tres grados cuarenta minutos veintinueve segun-

dos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros;

Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados treinta y nueve minutos vein-

tiocho segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y seis

metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cuatro grados veintidós minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cero

siete metros; Tramo seis, Sur sesenta y dos grados cuarenta y seis mi-

nutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto

once metros; Tramo siete, Sur treinta grados treinta y siete minutos

veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y

seis metros; Tramo ocho, Sur treinta y un grados cero nueve minutos

cero seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y

ocho metros; Tramo nueve, Norte setenta grados cuarenta y siete minu-

tos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto sesen-

ta y dos metros; Tramo diez, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta

y siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de tres

punto treinta y un metros; Tramo once, Norte ochenta y dos grados

cuarenta y cuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto treinta y siete metros; Tramo doce, Sur cuarenta y dos

grados treinta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de tres punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur cero

seis grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo catorce, Sur

treinta y seis grados dieciocho minutos treinta y dos segundos Este con

una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo quince, Sur once

grados cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos Oeste con una

distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo dieciséis, Norte sesen-

ta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo

diecisiete, Norte cincuenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y

seis segundos Oeste con una distancia de doce punto veinticuatro metros;

Tramo dieciocho, Sur cincuenta y tres grados cero cuatro minutos vein-

tiún segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y dos metros;

Tramo diecinueve, Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero cero

segundos Oeste con una distancia de seis punto once metros; Tramo

veinte, Sur cuarenta y cinco grados treinta y dos minutos cincuenta y

seis segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo veintiún, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y tres

minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez

punto quince metros; Tramo veintidós, Sur ochenta y cuatro grados

cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una dis-

tancia de siete punto trece metros; colindando con Fidencio Reyes con

cerco de alambre de púas y con quebrada de por medio. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por die-

cisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cero cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y un segundos

Este con una distancia de veintiocho punto noventa y un metros; Tramo

dos, Norte cero seis grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro se-

gundos Este con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo

tres, Norte once grados cero seis minutos diecisiete segundos Este con

una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro,

Norte cero seis grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos Este

con una distancia de tres punto noventa y un metros; Tramo cinco,

Norte doce grados veintidós minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo seis, Norte cero

siete grados veintisiete minutos doce segundos Este con una distancia

de diez punto diecinueve metros; colindando con Ricardo Reyes con

cerco de púas; Tramo siete, Norte cero cinco grados cincuenta y seis

minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres

punto cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte doce grados vein-

tiocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis

punto sesenta y cuatro metros; Tramo nueve, Norte cero cinco grados

cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia

de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Norte cero nueve

grados cincuenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una dis-

tancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo once, Norte vein-

tiún grados diecinueve minutos once segundos Este con una distancia

de siete punto cincuenta y un metros; Tramo doce, Norte treinta y seis

grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una

distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo trece, Norte quince

grados cero cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una dis-

tancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, Norte

dieciocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos

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Page 65: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Este con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo

quince, Norte once grados treinta y nueve minutos cincuenta y seis se-

gundos Este con una distancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo

dieciséis, Norte diez grados treinta y cuatro minutos treinta y siete se-

gundos Este con una distancia de un punto noventa metros; Tramo

diecisiete, Norte veintiún grados cuarenta y tres minutos quince segun-

dos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindan-

do con Carlos Reyes con cerco de alambre de púas de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; lo obtuvo por Compraventa verbal que le hizo al señor Fer-

nando Argueta, y su posesión data más de treinta años, unida ésta a la

de sus antecesores.- Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- San Miguel, Departa-

mento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de junio del año dos

mil diecisiete.-

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F051972

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Profesional ubicado en Once Calle Poniente, número

trescientos dos Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad.

HACE SABER: que la señora MARTHA ELIZABETH CLAROS

HERNANDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de comerciante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

seis uno seis nueve seis guion cero; ha comparecido ante mis Oficios;

solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón Corralito, caserío San Francisco, del Municipio

de Corinto, departamento de Morazán, de una extensión superficial de

UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Norponiente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos cero cero

segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y seis

metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados veintiocho minutos veintinue-

ve segundos Este con una distancia de seis punto quince metros; Tramo

tres, Norte treinta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta

y cinco segundos Este con una distancia de treinta y dos punto setenta

y ocho metros; colindando con SANTOS RUBI con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nororiente está formado por

cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

sesenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos Este

con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Sur

cuarenta grados cero seis minutos cincuenta y tres segundos Este con

una distancia de once punto diecinueve metros; Tramo tres, Sur treinta

y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos Este con

una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur

treinta y seis grados cero cuatro minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de trece punto diecinueve metros; colindando con VICENTE

VILLATORO con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos

treinta y dos segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y

nueve metros; Tramo dos, Sur cuarenta y nueve grados once minutos

cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta

y cuatro metros; colindando con VICENTE VILLATORO con cerco

de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y un minutos cero dos

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y seis

metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero cuatro minutos treinta y tres

segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y siete metros;

Tramo tres, Sur sesenta grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo cuatro, Sur

cuarenta y siete grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste

con una distancia de treinta y tres punto cero cinco metros; colindando

con EULALIA VILLATORO con cerco de púas; Tramo cinco, Norte

cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando

con JOSE SANTOS VILLATORO HERNANDEZ con cerco de púas

y con calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es el

punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; lo obtuvo por Compraventa que le hizo

a los señores MARIO ANTONIO REYES HERNANDEZ y ROSARIO

DEL CARMEN MEDINA DE REYES, y su posesión data más de

treinta años, unida ésta a la de sus antecesores.- Valúa dicho terreno en

la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.- San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veintisiete

días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F051975

IRIS ARELYS MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San Salvador,

con Oficina Jurídica en la Primera Calle Poniente y Avenida Cinco de

Noviembre Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán;

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JUAN

AYALA, conocido por JUAN AYALA GOMEZ, de cincuenta y cinco

años de edad, Agricultor, del domicilio de Suchitoto, departamento

de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número:

cero cero dos siete ocho uno seis dos-ocho y Número de Identificación

Tributaria cero siete uno cinco-uno cuatro uno dos seis uno – uno cero

uno - seis. Solicitando TITULO SUPLETORIO; de un inmueble de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón San Juan, Municipio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, el cual no tiene título inscrito por carecer el

inmueble de antecedente registral, el cual tiene la descripción Técnica

siguiente: LINDERO NORTE, Línea formada por tres tramos; Tramo

uno con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados quince minutos veintitrés

segundos Este, con una distancia de veinticinco punto treinta y cinco

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416metros; Tramo dos con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y

seis minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de seis

punto veinticinco metros; Tramo tres con rumbo Norte sesenta y ocho

grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos Este, con una

distancia de once punto cero metros; linda con Terrenos Propiedad de

David Serrano y Antonio Acosta con Calle al Embalse de por medio,

se llega al vértice Nor Este. LINDERO ORIENTE, Línea formada por

dos tramos; Tramo uno con rumbo Sur veintiocho grados treinta y dos

minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de trece punto cero

dos metros; Tramo dos con rumbo Sur tres grados treinta y tres minutos

cincuenta y un segundos Este, con una distancia de dos punto cincuenta

y siete metros; Linda con Terreno Propiedad de Carlos Rodríguez, se

llega al vértice Sur Este. LINDERO SUR, Línea recta con rumbo Sur

treinta y siete grados once minutos cero segundos Oeste, con una dis-

tancia de treinta y uno punto sesenta y cinco metros; Linda con Terreno

Propiedad de Carlos Rodríguez, se llega al vértice Sur Oeste. LINDERO

PONIENTE, Línea formada por tres tramos; Tramo uno con rumbo

Norte cuarenta y ocho grados trece minutos treinta y nueve segundos

Oeste, con una distancia de once punto noventa y siete metros; Tramo

dos con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos

cero segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y un

metros; Tramo tres con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de doce

punto noventa y cuatro metros; linda con Terreno Propiedad de Luis Lara,

se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició esta descripción técnica.

La propiedad antes descrita tiene una extensión superficial de OCHO-

CIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO METROS CUADRADOS.

Los colindantes son del domicilio de Cantón San Juan, del Municipio de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día trece de

julio de mil novecientos ochenta y ocho, por compra que le hizo al señor

José Luis Figueroa Alvarenga, en ese entonces de sesenta y siete años

de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador. El terreno antes relacionado lo ha poseído en forma quieta,

pacífica y no interrumpida por más de veintiocho años de poseerlo, pero

carece de título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que

de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a

favor del señor JUAN AYALA, conocido por JUAN AYALA GOMEZ,

el título que solicita, previo las pruebas documental y testimonial que el

interesado presentara en las presentes diligencias. Valúan dicho terreno

en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, de conformidad al

artículo 701 Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a

los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

IRIS ARELYS MEJIA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F052065

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de mayo del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,

de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, con carnet de Abogado

número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación

Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatro-

cientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le

extienda a favor de su representada señora MARÍA ELENA PEREZ,

de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio

de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número cero cero doscientos ochenta y seis mil ciento treinta

y cuatro guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil

doscientos ocho guión uno cero cero uno cuatro ocho guión ciento uno

guión seis; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado

en el Caserío Las Anonas, del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de

Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superficial de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE

PUNTO SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor-Oriente, está formado por ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias; TRAMO UNO: Norte cincuenta y nueve grados

cero minutos veintiuno punto cuarenta segundo este con distancia de

cuatro punto cincuenta y cuatro metros, TRAMO DOS: Norte ochenta

y un grado cincuenta y ocho minutos dieciocho punto treinta y nueve

segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros;

TRAMO TRES: Norte ochenta y tres grados cero tres minutos treinta y

uno punto cuarenta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto

sesenta y seis metros, TRAMO CUATRO: Norte ochenta y siete grados

treinta y nueve minutos cincuenta y ocho punto veinte segundos, Este

con una distancia seis punto setenta y dos metros: TRAMO CINCO: Sur

ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos diecinueve punto sesenta

y seis segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro

metros; TRAMO SEIS: Sur ochenta y cinco grados veintinueve segundo

cuarenta y uno punto ochenta y tres segundos Este con una distancia de

siete punto treinta y nueve metros, TRAMO SIETE: Sur setenta y un

grado doce minutos cero dos punto cuarenta y tres segundos este con

una distancia de cuatro punto doce metros TRAMO OCHO: Sur ochenta

y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro punto setenta

segundos Este con una distancia nueve punto veintiséis metros, colindando

únicamente con Centro Escolar Caserío El Chirrión, Cantón El Palón

con calle y cerco de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sur treinta y siete grados cero ocho

minutos cincuenta y siete punto veinticinco segundo Oeste, con una

distancia de siete punto cero cinco metros TRAMO DOS: Sur treinta

y cinco grados cincuenta y cinco minutos cincuenta punto diecinueve

segundos Oeste, con una distancia uno punto noventa y uno metros,

TRAMO TRES: Sur treinta y un grados veintidós minutos cuarenta y

siete punto diecisiete segundo Oeste, con una distancia seis punto cero

metros TRAMO CUATRO: Sur treinta y cuatro grados once minutos

treinta y seis punto veintidós segundos Oeste, con una distancia cuatro

punto sesenta y siete metros TRAMO CINCO: Sur cuarenta y ocho

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. grados cero nueve minutos cero cuatro puntos sesenta y dos segundos

Oeste, con una distancia uno punto noventa y seis metros; colindando

con cerco de por medio con Guadalupe Sandoval LINDERO SUR:

Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con

los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte ochenta y uno

grados cuarenta y siete minutos diez punto cero seis segundos Oeste con

una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; TRAMO DOS: Sur

ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro punto

treinta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y

un metros TRAMO TRES: Norte ochenta y tres grados cero seis minutos

cuarenta y cinco punto ochenta y nueve segundos oeste con una distancia

de dos punto sesenta y seis segundos TRAMO CUATRO: Norte ochenta

y uno grados treinta minutos cincuenta punto setenta y tres segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros, TRAMO

CINCO: Sur ochenta y cinco grados treinta y siete minutos diecisiete

punto setenta y tres segundo Oeste con una distancia de tres punto sesenta

y ocho metros, TRAMO SEIS: Norte ochenta y ocho grados treinta y

ocho minutos treinta y cinco puntos cero tres segundos Oeste con una

distancia de cuatro puntos cero nueve metros, TRAMO SIETE: Norte

ochenta y nueve grados treinta y siete segundos dieciocho puntos setenta

y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto veintisiete metros,

colindando con José Manuel Meza con lindero de púas de por medio.

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO:

Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos quince punto cincuenta

y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y seis

metros, TRAMO DOS: Norte diez grados cincuenta y tres minutos

cero punto noventa segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

cuarenta y cinco metros TRAMO TRES; norte cero un grados treinta y

dos minutos cincuenta y dos punto cincuenta y uno segundos con una

distancia de seis punto cuarenta y siete metros, colindando con calle y

cerco de por medio con María Clara Sorto Viuda de Rivas.- Asi se llega

al vértice Norte, que es el punto donde se inició esta descripción; dicho

inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera

la señora JUANA DOLORES SORTO PEREZ; que no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,200.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil die-

cisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO. JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051878-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha seis de junio del corriente año,

se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez,

de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, con carnet de Abogado

número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de identificación

Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos

ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda

a favor de su representada señora Ana Isabel Portillo Ascencio, de

cincuenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio

de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en caserío Las

Anonas, Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel;

con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento setenta

y dos mil cero cuarenta y seis guión siete y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número un mil doscientos cuatro guión ciento diez mil ciento

sesenta guión ciento uno guión siete; Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica situado en el caserío Las Anonas, del Cantón El

Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIEN-

TOS CATORCE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: Está compuesto por

tres tramos de mojón uno al mojón dos con una distancia de once punto

veintisiete metros y un rumbo Nor-oriente de cuarenta y siete grados

diez minutos treinta y cuatro segundos, del mojón dos al mojón tres con

una distancia de seis punto diecinueve metros y un rumbo Nor-oriente de

setenta y seis grados quince minutos cero seis segundos, del mojón tres

al mojón cuatro con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros

y un rumbo Nor-oriente de sesenta y cinco grados veintiocho minutos

cincuenta segundos, colindando con Nelson Sandoval y María Teresa

Sandoval Rivas, callejón de por medio; AL ORIENTE: Está compuesto

por un solo tramo así: del mojón cuatro al mojón cinco con distancia

de veintinueve punto diecinueve metros y un rumbo Sur-Oriente de

diez grados cero siete minutos diecinueve segundos; colindando con

José Luis Hernández Sandoval, cerco propio de por medio; AL SUR:

Está compuesto por un solo tramo así: del mojón cinco al mojón seis

con una distancia de veintidós punto cuarenta metros y un rumbo Sur-

Poniente de ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta

y un segundos; colindando con Ana Isabel Sandoval, cerco de alambre

y piña propio de por medio; y AL PONIENTE: Está compuesto por

un solo tramo así: del mojón seis al mojón uno con distancia de veinte

punto sesenta y ocho metros, y un rumbo Nor-oriente de cero un grados

treinta y nueve minutos cero nueve segundos, colindando con Antonio

Ascencio, callejón de por medio; dicho inmueble, lo adquirió por com-

praventa de Posesión Material que le hiciera la señora CELIA MARINA

SANDOVAL SALDOVAL; que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, ($2,000.00).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieci-

siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO. JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051881-1

DIARIO

OFIC

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Page 68: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SENTENCIA DE NACIONALIDAD

LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y Protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las quince

horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Vistas las dili-

gencias para obtener la calidad de salvadoreña por naturalización, pre-

sentadas el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis, promovidas por

la señora YING-LIN LIN, de treinta y un años de edad, sexo femenino,

casada, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China,

Taiwán, originaria de Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República

de China, Taiwán, con carné de residente definitiva número cuarenta

mil cuarenta y siete; este Ministerio, CONSIDERA: I) RELACIÓN DE

LOS HECHOS: La señora YING-LIN LIN, en su solicitud agregada a

folio treinta y nueve, relacionó que por ser de origen y nacionalidad

china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la

calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que en su país de

origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna sociedad u orga-

nización; en el expediente administrativo de la señora YING-LIN LIN,

consta que el día trece de septiembre de dos mil, el Ministerio del Inte-

rior de la República de El Salvador, en esa fecha, le otorgó residencia

temporal en el país; y el día quince de febrero de dos mil ocho, la Di-

rección General de Migración y Extranjería de la República de El Sal-

vador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad

de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Re-

pública de El Salvador, por lo que de conformidad con los Artículos

noventa y dos Ordinal segundo de la Constitución de la República de El

Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley

de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por na-

turalización. En el expediente administrativo de la señora YING-LIN

LIN, corre agregada la documentación siguiente: a) Extracto de Regis-

tro Familiar debidamente autenticado y traducido al castellano, exten-

dido el día veintidós de diciembre de dos mil seis, por el Jefe del Regis-

tro Familiar del Pueblo de Ta-Cheng, Changhua Hsien, provincia de

Taiwán, República de China Taiwán, en el cual consta registro número

RLRP veintiuno A cero, número de familia N tres millones setecientos

dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco, con Cédula de Identidad nú-

mero N doscientos veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil no-

vecientos cuarenta y siete, quedó inscrito que la señora YING-LIN LIN,

nació el día veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y

cuatro, en Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República de China,

Taiwán, siendo sus padres los señores Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen,

el primero originario de Changhua Hsien, provincia de Taiwán, y la

segunda originaria de la ciudad de Kaohsiung, y ambos de nacionalidad

china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha, agregado

de folios mil ciento noventa y cuatro al mil doscientos ocho del expe-

diente administrativo número cincuenta y siete mil cuatrocientos trein-

ta y cinco (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente

por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, y

que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema

Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente adminis-

trativo EXT-TWN-cero cero cero cero ocho); b) Certificación de Ante-

cedentes Penales, expedida el día quince de febrero de dos mil dieciséis,

por la Encargada de Sucursal del Registro de Armas de la Dirección

General de Centros Penales, a folio treinta y ocho; c) Constancia de

carencia de procesos policiales judicializados pendientes, extendida el

día quince de febrero de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de

Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía

Nacional Civil de El Salvador, a folio treinta y siete; d) Constancia

médica expedida el día nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la

Doctora Io Beatriz Sánchez Guerrero, en la cual consta que la peticio-

naria no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio treinta y

seis; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente defi-

nitiva número cuarenta mil cuarenta y siete, expedido por la Dirección

General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el

día trece de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día

quince de febrero de dos mil diecisiete, a folio treinta y cinco; f) Foto-

copia confrontada con original del pasaporte número trescientos millo-

nes quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta, expedido por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán,

el día diecinueve de agosto de dos mil nueve, con fecha de expiración

el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, de folios veintinueve

al treinta y cuatro; g) Certificación de Partida de Matrimonio número

doscientos tres, folio doscientos cinco, del libro de matrimonios núme-

ro cero cero once, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, llevó en dos mil once, en la cual consta que la

señora YING-LIN LIN, contrajo matrimonio civil el día ocho de junio

de dos mil once, con el señor Chih-Hung Lee, de nacionalidad china,

expedida el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, a folio veintiocho;

y h) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definiti-

vo de su cónyuge, señor Chih-Hung Lee, número treinta y tres mil no-

vecientos ochenta y tres, expedido por la Dirección General de Migración

y Extranjería de la República de El Salvador, el día veintitrés de agosto

de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día seis de septiembre de

dos mil diecisiete, a folio veintisiete. En virtud de la petición en refe-

rencia, el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante el

respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de

la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como

consta a folio cuarenta y cuatro; habiéndose recibido oficio de fecha

quince de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor Fiscal

General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que

no existe expediente iniciado o fenecido en contra de la señora YING-

LIN LIN, a folio ciento trece. Mediante escrito de fecha dieciséis de

DIARIO

OFIC

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Page 69: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. agosto de dos mil dieciséis, la señora YING-LIN LIN, adjuntó las pá-

ginas número veintidós, doce y once, de fechas once, doce y trece de

julio de dos mil dieciséis, del Diario MAS, agregadas de folios cincuen-

ta al cincuenta y dos. También anexó las páginas número setenta y ocho,

ciento nueve y ciento diez y ciento treinta y cinco de los ejemplares de

los Diarios Oficiales número ciento veintisiete, ciento veintinueve y

ciento treinta, todos del Tomo cuatrocientos doce, de fechas ocho, doce

y trece de julio de dos mil dieciséis, agregadas de folios cincuenta y tres

al cincuenta y nueve, en las cuales aparecen publicados los edictos a que

se refiere el auto de folio cuarenta y cuatro. Habiendo transcurrido el

término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar

impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la ca-

lidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora YING-LIN

LIN; por auto de folio ciento dieciséis, se mandó agregar los documen-

tos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo

solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley

de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspon-

diente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con

lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio, es decidir admi-

nistrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede

o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a

favor de la señora YING-LIN LIN. FUNDAMENTACIÓN Y MARCO

JURÍDICO APLICABLE: Según el Artículo noventa y dos Ordinal

segundo, de la Constitución de la República de El Salvador, pueden

adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros

de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país".

Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el

Artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece

que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad compe-

tente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros

obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior,

para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que

la señora YING-LIN LIN, es una persona extranjera, a quien se le

otorgó residencia temporal el día trece de septiembre de dos mil, y re-

sidencia definitiva el día quince de febrero de dos mil ocho. De igual

manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora YING-

LIN LIN, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por

naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO:

Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es-

tablecido en los Artículos noventa y dos Ordinal segundo de la Constitución

de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos die-

ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil;

treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis

de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este

Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por natura-

lización a la señora YING-LIN LIN, por cumplir con los requisitos de

ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán,

y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al Artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones

de este fallo de conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta

y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA."

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día tres de julio de

dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora

YING-LIN LIN, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,

por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada

a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley,

sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia

que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN,

DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese

las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del

presente año, para el acto de Juramentación y Protesta de Ley, de con-

formidad con lo establecido en el Artículo cuarenta y ocho, de la Ley

de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.

MINISTRO. "RUBRICADA."

NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES. En el Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con cuarenta

y cinco minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete. Siendo éstos

el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora

YING-LIN LIN, de origen y nacionalidad china, República de China,

Taiwán, de conformidad con el Artículo cuarenta y ocho, de la Ley de

Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica

el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora

YING-LIN LIN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

YING-LIN LIN. "RUBRICADAS."

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las trece horas con diez minutos del día cinco de julio de

dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

1 v. No. F052100

DIARIO

OFIC

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Page 70: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y Protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez

horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistas las diligen-

cias para obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, presen-

tadas el día veintidós de abril de dos mil dieciséis, promovidas por el

señor CHIH-HUNG LEE, de treinta y tres años de edad, sexo masculi-

no, casado, Arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,

originario del distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, República de

China, Taiwán, con carné de residente definitivo número treinta y tres

mil novecientos ochenta y tres; este Ministerio. CONSIDERA: I) RE-

LACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHIH-HUNG LEE, en su soli-

citud agregada a folio cuarenta y uno, relacionó que por ser de origen y

nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad

adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en

su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna sociedad

u organización; en el expediente administrativo del señor CHIH-HUNG

LEE, consta que el día diez de julio de dos mil, el Ministerio del Interior

de la República de El Salvador, en esa fecha, le otorgó residencia tem-

poral en el país; y el día seis de septiembre de dos mil seis, la Dirección

General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le

otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de ad-

hesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República

de El Salvador, por lo que de conformidad con los Artículos noventa y

dos Ordinal segundo, de la Constitución de la República de El Salvador,

treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extran-

jería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización.

En el expediente administrativo del señor CHIH-HUNG LEE, corre

agregada la documentación siguiente: a) Certificado de nacimiento

debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido el día

veintiuno de junio de dos mil seis, por el Registro Familiar del Distrito

de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, República de China, Taiwán, en el

cual consta que en el certificado número cinco mil ciento cuarenta y uno,

quedó inscrito que el señor CHIH-HUNG LEE, nació el día diez de abril

de mil novecientos ochenta y tres, en el Distrito de Tsoying, ciudad de

Kaohsiung, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores

Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos originarios de Pingtung Hsien,

Taiwán, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha,

agregado de folios seiscientos dos al seiscientos nueve del expediente

administrativo número cincuenta y siete mil seiscientos veinte (que

pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección

General de Migración y Extranjería de El Salvador, y que en la actuali-

dad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión

Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero

cero cero sesenta y dos); b) Certificación de Antecedentes Penales,

expedida el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Colabora-

dor del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección

General de Centros Penales, a folio cuarenta; c) Constancia de carencia

de procesos policiales judicializados pendientes, extendida el día vein-

ticinco de febrero de dos mil dieciséis, por la Jefa de la Unidad de Re-

gistro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía

Nacional Civil de El Salvador, a folio treinta y nueve; d) Constancia

médica expedida el día nueve de marzo de dos mil dieciséis, por la

Doctora Io Beatriz Sánchez Guerrero, en la cual consta que el peticio-

nario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio treinta y

ocho; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente de-

finitivo número treinta y tres mil novecientos ochenta y tres, expedido

por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de

El Salvador, el día veintitrés de agosto de dos mil trece, con fecha de

vencimiento el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, a folio

treinta y siete; f) Fotocopia confrontada con original del pasaporte nú-

mero trescientos millones quinientos cuarenta mil novecientos setenta

y siete, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Re-

pública de China, Taiwán, el día tres de agosto de dos mil nueve, con

fecha de expiración el día tres de agosto de dos mil diecinueve, de folios

treinta y uno al treinta y seis; g) Certificación de Partida de Matrimonio

número doscientos tres, folio doscientos cinco, del libro de matrimonios

número cero cero once, que la Alcaldía Municipal de San Salvador,

departamento de San Salvador, llevó en dos mil once, en la cual consta

que el señor CHIH-HUNG LEE, contrajo matrimonio civil el día ocho

de junio de dos mil once, con la señora Ying-Lin Lin, de nacionalidad

china, República de China, Taiwán, expedida el día cuatro de marzo de

dos mil dieciséis, a folio treinta; y h) Fotocopia confrontada con original

del carné de residente definitiva de su cónyuge, señora Ying-Lin Lin,

número cuarenta mil cuarenta y siete, expedido por la Dirección Gene-

ral de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día

trece de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día quin-

ce de febrero de dos mil diecisiete, a folio veintinueve. En virtud de la

petición en referencia, el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis,

mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía

General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la

ley, tal como consta a folio cuarenta y seis; habiéndose recibido oficio

de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor

Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-

rio, que no existe expediente iniciado o fenecido en contra del señor

CHIH-HUNG LEE, a folio ciento veintiuno. Mediante escrito de fecha

dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el señor CHIH-HUNG LEE,

adjuntó las páginas número veintidós, doce y once, de fechas once, doce

y trece de julio de dos mil dieciséis, respectivamente del Diario MAS,

DIARIO

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Page 71: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. agregadas de folios cincuenta y dos al cincuenta y cuatro. También anexó

las páginas número setenta y nueve, ciento diez y ciento treinta y seis

de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento veintisiete,

ciento veintinueve y ciento treinta, todos del Tomo cuatrocientos doce,

de fechas ocho, doce y trece de julio de dos mil dieciséis, agregadas de

folios cincuenta y cinco al sesenta y uno, en las cuales aparecen publi-

cados los edictos a que se refiere el auto de folio cuarenta y seis. Ha-

biendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya

presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el

otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del

señor CHIH-HUNG LEE, por auto de folio ciento veinticuatro, se

mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que

era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los

requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con

el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-

miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salva-

doreño por naturalización a favor del señor CHIH-HUNG LEE. III)

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según

el Artículo noventa y dos Ordinal segundo de la Constitución de la

República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños

por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren

cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional

fue desarrollada por el legislador en el Artículo treinta y cinco literal a)

de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y

Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las dili-

gencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvado-

reño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento

conforme a la ley, hay que valorar que el señor CHIH-HUNG LEE, es

una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día

diez de julio de dos mil y residencia definitiva el día seis de septiembre

de dos mil seis. De igual manera, mediante solicitud realizada a este

Ministerio, el señor CHIH-HUNG LEE, manifiesta su deseo de adquirir

la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-

blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los Artículos noven-

ta y dos Ordinal segundo de la Constitución de la República de El Sal-

vador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veinti-

nueve, del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a),

treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor CHIH-

HUNG LEE, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen

y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio

fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al Artículo cuarenta y ocho

de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de

conformidad con lo que establece el Artículo cincuenta y uno de la re-

ferida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA."

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día tres de julio

de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por el

señor CHIH-HUNG LEE, de nacionalidad china, República de China,

Taiwán, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia

dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de

Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia

que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN,

DECLARASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las

diez horas con cincuenta minutos del día cinco de julio del presente año,

para el acto de Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con

lo establecido en el Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

"RUBRICADA."

NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO. En el Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con

cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete. Siendo

éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del

señor CHIH-HUNG LEE, de origen y nacionalidad china, República de

China, Taiwán, de conformidad con el Artículo cuarenta y ocho de la Ley

de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica

el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor

CHIH-HUNG LEE, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO?, y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

CHIH-HUNG LEE. "RUBRICADAS."

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día cinco de julio

de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

1 v. No. F052103

DIARIO

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Page 72: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA

DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por

NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de

Juramentación y Protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once

horas con cincuenta y seis minutos del día veintitrés de enero de dos mil

diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño

por naturalización, presentadas el día veintidós de abril de dos mil

dieciséis, promovidas por el señor CHIH-HAO LEE, de veintiocho años

de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo mas-

culino, soltero, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento

de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,

originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, República de

China, Taiwán, con carné de residente definitivo número treinta y nue-

ve mil setecientos noventa y siete; este Ministerio. CONSIDERA: I)

RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CHIH-HAO LEE, en su so-

licitud agregada a folio cuarenta y cuatro, relacionó que por ser de origen

y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y volun-

tad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que

en su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna so-

ciedad u organización; en el expediente administrativo del señor CHIH-

HAO LEE, consta que el día diez de julio de dos mil, el Ministerio del

Interior de la República de El Salvador, en esa fecha, le otorgó residen-

cia temporal en el país; y el día seis de septiembre de dos mil seis, la

Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El

Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su vo-

luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de

la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los Artícu-

los noventa y dos Ordinal segundo de la Constitución de la República

de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de

la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño

por naturalización. En el expediente administrativo del señor CHIH-HAO

LEE, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de na-

cimiento debidamente autenticado y traducido al castellano, extendido

el día veintiuno de junio de dos mil seis, por el Registro Familiar del

Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, República de China, Taiwán,

en el cual consta que en el certificado número siete mil cuatrocientos

ochenta y seis, quedó inscrito que el señor CHIH-HAO LEE, nació el

día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Distrito de

Tsoying, ciudad de Kaohsiung, Taiwán, siendo sus padres los señores

Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos originarios de Pingtung Hsien,

Taiwán, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha,

agregado de folios seiscientos dieciocho al seiscientos veinticinco del

expediente administrativo número cincuenta y siete mil seiscientos

veinte (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por

la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que

en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integra-

do de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo

EXT-TWN-cero cero cero sesenta y tres); b) Certificación de Antece-

dentes Penales, expedida el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis,

por el Colaborador del Departamento de Registro y Control Penitencia-

rio de la Dirección General de Centros Penales, a folio cuarenta y tres;

c) Constancia de carencia de procesos policiales judicializados pendien-

tes, extendida el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, por la

Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor

Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio cuarenta y

dos; d) Constancia médica expedida el día nueve de marzo de dos mil

dieciséis, por la Doctora Io Beatriz Sánchez Guerrero, en la cual consta

que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a

folio cuarenta y uno; e) Fotocopia confrontada con original del carné de

residente definitivo número treinta y nueve mil setecientos noventa y

siete, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de

la República de El Salvador, el día veintitrés de agosto de dos mil trece,

con fecha de vencimiento el día seis de septiembre de dos mil diecisie-

te, a folio cuarenta; y f) Fotocopia confrontada con original del pasa-

porte número trescientos millones quinientos cuarenta mil novecientos

setenta y ocho, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de

la República de China, Taiwán, el día tres de agosto de dos mil nueve,

con fecha de expiración el día tres de agosto de dos mil diecinueve, de

folios treinta y uno al treinta y nueve. En virtud de la petición en refe-

rencia, el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante el

respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de

la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como

consta a folio cuarenta y nueve; habiéndose recibido oficio de fecha

quince de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor Fiscal

General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que

no existe expediente iniciado o fenecido en contra del señor CHIH-HAO

LEE, a folio ciento doce. Mediante escrito de fecha dieciséis de agosto

de dos mil dieciséis, el señor CHIH-HAO LEE, adjuntó las páginas

número veintidós, doce y once, de fechas once, doce y trece de julio de

dos mil dieciséis, respectivamente del Diario MAS, agregadas de folios

cincuenta y cinco al cincuenta y siete. También anexó las páginas nú-

mero setenta y ocho y setenta y nueve, ciento diez y ciento treinta y seis

de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento veintisiete,

ciento veintinueve y ciento treinta, todos del Tomo cuatrocientos doce,

de fechas ocho, doce y trece de julio de dos mil dieciséis, agregadas de

folios cincuenta y ocho al sesenta y cinco, en las cuales aparecen publi-

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. cados los edictos a que se refiere el auto de folio cuarenta y nueve.

Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya

presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el

otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del

señor CHIH-HAO LEE; por auto de folio ciento diecisiete, se mandó

agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era

procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requi-

sitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el

procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-

miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salva-

doreño por naturalización a favor del señor CHIH-HAO LEE. III)

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según

el Artículo noventa y dos Ordinal segundo de la Constitución de la

República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños

por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren

cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional

fue desarrollada por el legislador en el Artículo treinta y cinco literal a)

de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y

Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las dili-

gencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvado-

reño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento

conforme a la ley, hay que valorar que el señor CHIH-HAO LEE, es

una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día

diez de julio de dos mil y residencia definitiva el día seis de septiembre

de dos mil seis. De igual manera, mediante solicitud realizada a este

Ministerio, el señor CHIH-HAO LEE, manifiesta su deseo de adquirir

la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-

blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los Artículos noven-

ta y dos Ordinal segundo de la Constitución de la República de El Sal-

vador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veinti-

nueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a),

treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranje-

ría; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor

CHIH-HAO LEE, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de

origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee

domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al Artículo cua-

renta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones

de este fallo de conformidad con lo que establece el Artículo cincuen-

ta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO

RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA."

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día tres de julio de

dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor

CHIH-HAO LEE, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,

por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada

a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin

que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le

reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLA-

RASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las diez horas

con cincuenta y cinco minutos del día cinco de julio del presente año,

para el acto de Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con

lo establecido en el Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

"RUBRICADA."

NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. En el Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con cin-

cuenta y cinco del día cinco de julio de dos mil diecisiete. Siendo éstos

el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor

CHIH-HAO LEE, de origen y nacionalidad china, República de China,

Taiwán, de conformidad con el Artículo cuarenta y ocho de la Ley de

Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica

el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor:

CHIH-HAO LEE, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE

HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y

DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA

DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".

Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA, pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS

LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual

concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.

CHIH-HAO LEE. "RUBRICADAS".

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES

SE CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se

extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San

Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día cinco de julio

de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y

DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.

1 v. No. F052105

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2017005378

No. de Presentación: 20170021313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sexy Back Bra,

LLC., del domicilio de 100 WHITEFISH HILLS DRIVE, WHITE-

FISTH, MONTANA 59937, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del

DISEÑO INDUSTRIAL.

Denominado SUJETADOR DE APOYO PROFUNDO ESPALDA

DESCUBIERTA CON TIRANTES, por el término improrrogable de

DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL02 01, y con prioridad

de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/573/644, de fecha ocho de

agosto del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: SUJETADOR DE APOYO PROFUNDO ESPALDA

DESCUBIERTA CON TIRANTES.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y treinta y cinco

minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de

abril del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008318

No. de Expediente: 2017005379

No. de Presentación: 20170021314

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sexy Back Bra,

LLC., del domicilio de 100 WHITEFISH HILLS DRIVE, WHITE-

FISTH, MONTANA 59937, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del

DISEÑO INDUSTRIAL.

Denominado SUJETADOR DE APOYO ESPALDA DESCU-

BIERTA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA, por el término im-

prorrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL02 01,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/573/642,

de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: SUJETADOR DE APOYO ESPALDA DESCUBIER-

TA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y treinta y ocho

minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008319

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Page 75: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. MUERTE PRESUNTA

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA MAGDALENA AMAYA DE ESCOBAR, mayor de edad, empleada y del domicilio de esta ciudad, solicitando la declaración de muerte presunta del señor PAULINO AMAYA SANCHEZ, mayor de edad, soltero, agricultor y del domicilio de San José, siendo hijo de MARIA DOLORES AMAYA y TIMOTEO SANCHEZ, y de quien se tuvo últimas noticias en mil novecientos ochenta y dos, habiendo tenido como último domicilio San José; se cita al expresado señor PAULINO AMAYA SANCHEZ, para que en el término de Ley comparezca a este Juzgado.

Se previene que si alguna persona o institución tuviere noticia del mencionado señor, de las generales antes dichas, lo comuniquen a este Juzgado dentro de los cuatro meses subsiguientes al de la última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMI-LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F052002

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161000

No. de Presentación: 20170252259

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN ENMANUEL BARRIENTOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase AC bicycles y diseño, que se traduce al castellano como AC bicicletas. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, tal como lo establece el Art. 56 y 29 de la Ley de Mar-cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE DEPORTE, ESPECIALMENTE BICICLETAS, PARTES Y SUS ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008307-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 56083 de la cuenta No. 1202-01-001753-4 extendido por nuestra institución el 28 de junio de 2014 a nombre de María Vi-centa Chávez Merino por un monto de Un Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 dólares, (US $1,850.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de julio del 2017.

YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C008294-1

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general,

HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado la señora VIVIAN MARIE SIMAN SAFIE, en calidad de propietaria de los certificados de acciones número 14 que amparan 837 acciones numeradas del 6,434 al 7,270; número 573 que amparan 4,022 acciones numeradas del 1,130,052 al 1,134,073; número 1,058 que amparan 910

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Page 76: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416acciones numeradas del 1,751,611 al 1,752,520 solicitando la reposición de dichos certificados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieci-siete.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F051899-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el Propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 05307 emitido en Agencia Unicentro el día 02 de diciembre de 2015, a un plazo de 180 días, con una tasa de interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiese oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango a los 06 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ERITH JEOVANI ROBLES,

GERENTE DE NEGOCIOS

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO.

3 v. alt. No. F051907-1

CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, S.C de R.L. de C.V.

AVISA: Que en su agencia central se ha presentado el propietario del certificado No. 33-00-0016719-6 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de junio de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Caja no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Chalatenango, 30 de junio de 2017.

LIC. WILLIAM STANLEY LAGUAN REYES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F052080-1

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa: Al público que: la Señora Maria de Los Angeles Villalta de Hernandez, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No.11697, que ampara UNA ACCION, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 02 de junio de 2017.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F052112-1

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa: Al público que el señor Jose Matilde Hernandez Rivas, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, mani-festando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No.4553, que ampara TRESCIENTAS DIEZ, por lo que solicita su Reposición.

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Page 77: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 02 de junio de 2017.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F052114-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ESCOBAR BETANCOURTH, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada a las dieciséis horas del día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, los accionistas por una-nimidad acordaron: 1) Disolver y liquidar la sociedad "ESCOBAR BETANCOURTH, S.A. DE C.V.", cuya escritura de constitución fue otorgada en San Salvador, a las dieciséis horas del día once de marzo de mil novecientos noventa y siete ante los oficios del Notario Narciso Rovira Flores, e inscrita con fecha veintiocho de abril de mil novecien-tos noventa y siete en el Registro de Comercio al número 47 del Libro 1262 del Registro de Sociedades, y modificada por escritura pública de Modificación de Pacto Social, por aumento de capital otorgada en San Salvador, a las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil tres, ante los oficios del Notario Guillermo Guidos Alarcón, en la cual se acordó aumentar el capital mínimo para llegar a treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, modificándose la cláusula cuarta del Pacto Social, e inscrita al número 60 del libro 1829 de fecha 15 de marzo de dos mil tres, del Registro de Sociedades, y Escritura Pública de Modificación al Pacto Social y Adecuación a Normativa vigente, otorgada ante los oficios del Notario Julio César Ríos Andrade, a las catorce horas del día trece de mayo de dos mil once, en la cual se acordó modificar y adecuar el Pacto Social a las últimas reformas del Código de Comercio, y en particular expresar el capital social en dólares de los Estados Unidos de América; fijar en cien dólares de los Estados Unidos de América el valor nominal de las acciones, y el capital mínimo en treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, escritura inscrita con fecha cuatro de noviembre de dos mil once al número 3 del Libro 2825 del Registro de Sociedades, que además, contiene los estatutos íntegros de la sociedad.,2) Nombrar liquidadores a los señores José Cristóbal Escobar Betancourt, Catalina Concepción Chinchilla de Escobar y Adriana Beatriz Escobar Chinchilla, concediéndoles dos años a partir de la toma de posesión de sus cargos para efectuar la liquidación.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

CATALINA CONCEPCION CHINCHILLA DE ESCOBAR,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

1 v. No. C008295

La infrascrita Secretaria de la Junta General de Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INSTITUTO DE CIRUGIA ESTETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INSTITUTO DE CIRUGIA ESTETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil novecientos noventa y dos- ciento cuatro-siete, CERTIFICA que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas en el Acta número CUARENTA, celebrada el día treinta de junio de dos mil diecisiete, en su punto UNO literalmente DICE:

"PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y liquidación de la Sociedad y nombramiento de liquidadores. La Presidenta de la Junta de Accio-nistas somete a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta General Extraordinaria evalúo la propuesta, siendo la misma ampliamente discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que integran el capital social debidamente representados se ACUERDA: 1) Reconocer dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER y LIQUIDAR la Sociedad salvadoreña que gira bajo la denominación social de INSTITUTO DE CIRUGIA ESTETICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INSTITUTO DE CIRUGIA ESTETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos treinta mil novecientos noventa y dos- ciento cua-tro – siete, de conformidad a lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código de Comercio y Cláusula TRIGESIMA OCTAVA del Pacto Social.- 2) Establecer el plazo máximo de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio; 3) Establecer la junta de Liquidadores para practicar la liquidación con las funciones que señala la ley y nombrar como liquidadores a los señores KAREN LISETH LAZO SANCHEZ, mayor de edad, salvadoreña, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres tres dos uno seis- seis, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis- ciento noventa mil quinientos setenta y cinco- ciento uno- cuatro; YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, mayor de edad, salvadoreña, abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro nueve tres cero cuatro cero-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos ochenta y tres-ciento veintiséis-cinco; BLANCA EVILA MENJIVAR DE RODRIGUEZ, mayor de edad, salvadoreña, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete siete tres cero siete siete-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento veinte mil doscientos cincuenta y siete-ciento uno-dos; BRENDA LISETH VASQUEZ APARICIO, mayor de edad, salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno siete

nueve nueve cuatro ocho-cero; y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve-

ciento veinticuatro-seis; y OSCAR RENE GONZALEZ ESCAMILLA,

mayor de edad, salvadoreño, Motorista, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete cuatro seis

nueve ocho- seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

nueve-cero sesenta mil seiscientos cincuenta- cero cero uno- seis. Los

liquidadores nombrados estando presentes en esta Junta manifiestan expresamente aceptar los cargos conferidos."

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Page 78: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente certificación en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.

ANA MIRIAM GRACIELA ESCALON DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA

INSTITUTO DE CIRUGIA ESTETICA, S.A. DE C.V.

1 v. No. F051897

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se han presentado los señores CARLOS RENE y CRISTIAN ALEXANDER ambos de apellidos BARRIENTOS PINZON, mayores de edad, Estudiantes, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes del señor RENE ARMANDO BARRIENTOS LOPEZ, solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $209.68, que dejó pendiente de cobro el causante, por haber fallecido el día 12 de marzo de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 4 de julio de 2017.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1.v. c/3d. No. F051885-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ROSA LILIAN MEJÍA DE MANCIA, de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres siete ocho seis cuatro-cinco, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-dos; solicitando iniciar las Diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, a su favor, de inmueble que es de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zúngano, San Francisco Javier, Usulután, de una extensión superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Que se describe: iniciando en el mojón Nor-Oeste LINDERO NORTE: se mide en seis tramos, Tramo uno, con una distancia de catorce punto

cincuenta y seis metros con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este, Tramo dos, con una distan-cia de diecisiete punto cero tres metros con rumbo Norte Setenta y tres grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Este, éstos lindan con Rafael Escobar y servidumbre de uno punto setenta metros de ancho, cerco sin materializar de por medio, Tramo tres con una distancia de cincuenta punto once metros con rumbo Norte setenta y ocho grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este. Tramo cuatro, con una distancia de veintitrés metros con Rumbo Norte setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este. Tramo cinco, con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros con rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este. Tramo seis, con una distancia de quince punto veintinueve metros con rumbo Norte setenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este. éstos lindan con Rafael Escobar, cerco sin ma-terializar de por medio. LINDERO ORIENTE: se mide en línea recta con una distancia de diecinueve punto noventa metros con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Este. Linda con Eva González, cerco fijo de alambre de por medio. LINDERO SUR: se mide en siete tramos, tramo uno, con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros con rumbo Sur Setenta y un grados doce minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Tramo dos con una distancia de treinta y ocho punto veintinueve metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tramos tres, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos cero nueve segundos Oeste. Tramo cuatro, con una distancia de quince punto noventa y ocho metros con rumbo sur sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste. Tramo cinco, con una distancia de seis punto noventa y un metros con rumbo Sur cuarenta y un grados cero ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste. Tramo seis, con una distancia de cincuenta y siete punto setenta y dos metros con rumbo Sur setenta y uno grados cincuenta y tres minutos diez segundos Oeste. Tramo siete, con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur setenta y siete grados cero cuatro minutos treinta segundos Oeste éstos lindan con SUCESIÓN de Jesús Palacios viuda de Claros, cerco sin materializar de por medio. LINDERO PONIENTE: se mide en dos tramos. Tramo uno, con una distancia de nueve punto dieciocho metros con rumbo norte quince grados cincuenta y un minutos cero uno segundos Oeste. Tramo dos, con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros con rumbo norte doce grados cero dos minutos cero cuatro segundos Este. éstos lindan con Romero Palacios, quebrada seca y cerco sin materializar de por medio, El inmueble no es sirviente ni Dominante y no está en proindivisión con persona alguna, no tiene cultivos permanentes; dicho inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que el inmueble anteriormente descrito lo posee materialmente es decir desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos, a la fecha. De manera quieta, pacífica e ininterrumpida, lugar mismo donde ha cultivado diversos maderables, sin que persona alguna se haya opuesto a ello.

Lo que se hace SABER AL PÚBLICO para los efectos legales.

Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, departamento de Usulután, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, ALCALDE MUNICI-PAL. LIC. JOSE EDIS ALBERTO LOPEZ BLANCO. SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051896-1

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Page 79: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. EL INFRASCRITO ALCALDE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

la Licenciada BITIA SAMAI DOMINGUEZ DE PORTILLO, en su

calidad de Apoderada General Judicial de la señora GLORIA ISOLINA

CAMPOS GUANDIQUE, de cuarenta y dos años de edad, domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

tres cero cuatro nueve seis dos cuatro-nueve; solicitando TITULO

MUNICIPAL DE NATURALEZA URBANA, a su favor situado en

el Barrio Santa Rosa, de la Jurisdicción de San Jorge, departamento

de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS TREIN-

TA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez punto cincuenta y uno

metros, colindando con Salvador Girón Rivas, muro de piedras de por

medio, perteneciente al colindante, AL NORTE, Veintiséis punto cero

siete metros, colindando con Marvin Adamir Quintanilla González, AL

SUR, veintitrés punto sesenta y ocho metros cuadrados, colindando con

Saúl Hermes Guandique Saravia, cerco de alambre de por medio, y AL

PONIENTE, diez punto sesenta y tres metros, colindando con Juana

María Álvarez, quebrada de por medio; y lo hubo por compra venta que

le realizara a su madre Elvira Isolina Guandique de Campos, en el año

dos mil, quien estuvo en posesión consecutiva en forma quieta, pacífica

e ininterrumpidamente; por lo que unida la posesión de la vendedora

con la posesión de la Titulante hace más de veinte años, no es predio

dominante, ni sirviente y ni está en proindivisión con otra persona, y lo

valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son vecinos y de este domicilio.

Haciéndose saber al público en General para efectos de ley.

Librado en el despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal

de San Jorge, departamento de San Miguel, a los cuatro días del mes

de julio de dos mil diecisiete. MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE FABRICIO JAIME MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F052086-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA SUSCRITA JUEZA 2, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA

ÁNGELA MIRANDA RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con cinco minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis,

se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 205-PE-16-

2CM2, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria, de nacionalidad Salvadoreña, del do-

micilio de San Salvador, con dirección en Centro Financiero, 25 Avenida

Norte, número 1230, San Salvador, por medio de su Apoderado General

y Especial Judicial, Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ

AGUIRRE, con dirección en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías,

Tercer Nivel, Local 3-16, San Salvador, en contra de EVELIN DINO-

RAH TOLEDO BLANCO, mayor de edad, secretaria, del domicilio de

Soyapango, con Documento Único de Identidad número 02661465-7,

y con Número de Identificación Tributaria 0614-141270-109-1; quien

es actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a

EMPLAZAR por medio de este edicto, a la referida demandada, para

que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,

contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de

este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario,

una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador

Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno

de junio de dos mil diecisiete. LIC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

SALVADOR, LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008292

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Page 80: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS INTO. DEL JUZ-

GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado un JUICIO

EJECUTIVO con referencia 06601-16-MCEM-3MC2(5), promovido

por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE,

Apoderado General y Especial Judicial de la ASOCIACIÓN COOPE-

RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL

SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia

COMEDICA DE R.L., en contra de la señora ELGA GUADALUPE

RODRÍGUEZ RIVERA hoy DE CAMPOS, mayor de edad, Doctora

en Medicina, del domicilio de esta Ciudad, con DUI. 01539478-1, y

con NIT. 0608-130775-104-8; y en cumplimiento a resolución de fecha

quince de mayo de dos mil diecisiete, y de conformidad con el Art. 186

CPCM., SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a

fin de que se presente a este Juzgado, a contestar la demanda incoada en

su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es

decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se

hace saber a la demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM., será

preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento

que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le

hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso

continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para

que la represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los

siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente

Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativa para uso mediante

Tarjeta de Crédito; 2) Poder General Judicial con el cual Licenciado LUIS

HECTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, acredita su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San

Salvador, a las nueve horas con treinta y siete minutos del día quince

de mayo de dos mil diecisiete. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ

BERNAL, JUEZ DOS INTO. JUZGADO TERCERO DE MENOR

CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. C008293

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JOSÉ EFRAIN

CLAVEL MEJIA.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se ha promovido

Juicio Ejecutivo, marcado bajo la referencia 01578-16-CVPE-3CM2

(64-EC-16), por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRIA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando

en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

señalando la dirección Urbanización Jardines de Morazán, calzada

Morazán, No. 13, de esta ciudad; y telefax 2274-7068, para oír notifica-

ciones; contra el demandado señor JOSÉ EFRAIN CLAVEL MEJIA, de

paradero desconocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende

a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON CUA-

RENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del Título Ejecutivo consistente en

un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria,

que se ha presentado el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRIA, en el carácter antes expresado, manifestando que se

ignora el paradero del señor JOSÉ EFRAIN CLAVEL MEJIA, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de

que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia,

por medio de este edicto, emplázase al demandado señor JOSÉ EFRAIN

CLAVEL MEJIA, a fin de que comparezcan a través de su apoderado,

curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días

hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la

demanda, caso contrario, se les nombrará un curador ad-Lítem para que

lo represente y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas con treinta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F052014

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Page 81: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, al demandado señor

DANIEL OSWALDO MARTINEZ, en su calidad de deudor.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en esta

sede judicial, por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA

CHAVARRIA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,

departamento del mismo nombre, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor DANIEL OSWALDO MARTÍNEZ, en su Calidad de Deudor,

de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado REYNALDO

ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en el carácter antes expresa-

do, ignora el paradero del demandado señor DANIEL OSWALDO

MARTÍNEZ, en su Calidad de Deudor, así como se ignora si tienen

apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el

proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazada por medio de edicto, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia,

emplácese al señor DANIEL OSWALDO MARTÍNEZ, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil sesenta

y cinco-cero doce-cinco, a fin de que comparezca a este Tribunal, en

el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este

edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM., es decir, deberá ha-

cerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1o CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las diez horas

cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F052015

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al señor SANTOS DIONISIO GÚZMAN, quien

posee Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0607-190777-101-2,

que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo

el NUE. 08712-14-SOY-CVPE-0CV2, promovido por el Licenciado

REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad

de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha

decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado

señor SANTOS DIONISIO GÚZMAN, que tiene el plazo de diez días

para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y

en consecuencia se nombrará un curador ad Lítem, para que lo represente

en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del

día quince de diciembre de dos mil dieciséis. LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F052017

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al señor EDUARDO MATA CABRERA, mayor

de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, contando únicamente

con número de Cédula de Identidad Personal: uno-uno-ciento cuarenta

y siete mil quinientos setenta y tres, y pasaporte número: 7987427, que

ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el

NUE. 04817-16-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado JULIO

ARMANDO GARCÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial

de la señora FRANCISCA DE JESUS IRAHETA MATA, demanda

que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo

embargo solicitado. Se le advierte al demandado EDUARDO MATA

CABRERA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer

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Page 82: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,

so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se

nombrará un curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de

conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día nueve de mayo de dos mil diecisiete. LIC. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.

LIC. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F052071

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA LESBIA

LISSETTE MORAN ESCOBAR.

HACE SABER: Que se ha ordenado notificar la sentencia estima-

tiva por medio de este edicto por ignorarse otro domicilio donde deba

ser notificada y de no haberse localizado después de que le fueron rea-

lizadas las diligencias pertinentes para su localización y sin haber obte-

nido resultado, por lo que de conformidad al Art. 186 del CPCM., veri-

fíquese de tal forma, y ordénese su publicación por una sola vez en el

Diario Oficial y tres veces en un periódico de mayor circulación; en el

proceso ejecutivo civil, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE

ANTONIO URQUILLA RAMOS, y continuado por el Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, ambos en el carácter de manda-

tarios del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores

JOSE ANTONIO LINARES MARAVILLA y LESBIA LISSETTE

MORAN ESCOBAR, la que literalmente DICE: JUZGADO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, a las doce horas del día

diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. El presente Proceso

Ejecutivo Mercantil, ha sido promovido inicialmente por el Licenciado

JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS y continuadas por el Licencia-

do ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, con Carné de Abogado número diez mil

veintiocho y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-

cero; actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y

seis-ciento seis-siete; contra los señores JOSE ANTONIO LINARES

MARAVILLA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, con número de Cédula de Identidad

Personal número uno-nueve-dos tres nueve uno dos y Número de Iden-

tificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscien-

tos sesenta y cinco-ciento seis-tres, y LESBIA LISSETTE MORAN

ESCOBAR, mayor de edad, costurera, del domicilio de Apopa, Depar-

tamento de San Salvador, con número de Cédula de Identidad Personal

número uno-nueve-cuatro uno siete cinco cero y Número de Identifica-

ción Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos mil novecientos

setenta y dos-ciento veintiocho-cero; para que en definitiva se declare

la sentencia estimativa correspondiente y se les condene al pago de

capital e intereses adeudados y costas procesales a los Demandados, Art.

468 CPCM., ha intervenido como parte actora inicialmente el Licencia-

do JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS, y posteriormente el Licen-

ciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ; no así los demandados por

no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y;

CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en síntesis

EXPUSO: "NARRACION DE LOS HECHOS. Según consta en Escritura

Pública de Mutuo, con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con diez

minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil uno, ante los

oficios del Notario León Rafael Pineda Sol, cuyo testimonio acompaño

como Título Ejecutivo, el señor JOSE ANTONIO LINARES MARA-

VILLA, y la señora LESBIA LISSETTE MORAN ESCOBAR, con

fecha treinta y uno de mayo del año dos mil uno, adquirieron 1 crédito

en calidad de mutuo y recibió del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, institución Bancaria; en calidad de mutuo la cantidad de

SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTA-

VOS DE DOLAR, que se obligaron a pagar dentro del plazo de TRES-

CIENTOS MESES contados a partir del día treinta y uno de mayo del

año dos mil uno y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS

POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose

obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas

mensuales, vencidas y sucesivas que comprendían capital, intereses;

obligándose a pagar además TRESCIENTAS CUOTAS en concepto de

Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, tal como

lo establece el Romano V) del documento que adjunto como base de la

acción. El deudor también en el Romano VI) convino en que todo pago

se imputaría en la forma y orden siguiente: a las primas de seguros y

demás accesorio, los intereses y al pago de capital. Asimismo tal como

consta en el Romano IX) CADUCIDAD DEL PLAZO, numeral 1) del

documento que presentó como Título Ejecutivo, el plazo estipulado se

tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverá

exigible en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de

cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido. GARANTIA HIPO-

TECARIA. La obligación relacionada quedó garantizada con PRIMERA

HIPOTECA, constituida por los deudores a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, sobre un lote de terreno urbano y construccio-

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Page 83: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. nes que contiene, marcado lote número 30, pasaje 2, zona "D", de la

Urbanización Brisas del Norte, Jurisdicción de Tonacatepeque, Depar-

tamento de San Salvador. Hipoteca que fue constituida en la Escritura

Pública cuyo testimonio presentó como Título Ejecutivo, y que se ins-

cribió a la Matrícula número M01276970, Asiento 0005, del Registro

Social de Inmuebles, hoy Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, bajo la

misma Matrícula y Asiento. DE LA CESION DEL CREDITO Y DE

LA HIPOTECA. El crédito y la Hipoteca antes relacionada, fue CEDI-

DO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma

de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CEN-

TAVOS DE DOLAR, de los cuales SIETE MIL QUINIENTOS VEIN-

TISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, corresponden

al saldo de capital y TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE

DOLAR, corresponden a los intereses devengados a la fecha de la cesión,

según documento privado otorgada en la ciudad de San Salvador, a los

veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno, dicha cesión se

encuentra inscrita a la Matrícula número M01276970 Asiento 0006, del

Registro Social de Inmuebles, hoy Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro; y que forma parte del do-

cumento base de la acción. DE LOS REQUISITOS PARA QUE LA

CESION SURTA EFECTOS. De conformidad con el Art.1692 Civil,

para que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se

requiere, que dicha cesión haya sido notificada por el cesionario los

deudores, o que dicha cesión sea aceptada por los mismo. Asimismo,

de conformidad con el Art.1694 Civil, la aceptación de la cesión por

parte de los deudores, puede ser expresa o también puede consistir en

un hecho que la suponga, como para el caso, la existencia de un princi-

pio de pago de los deudores al cesionario. En el caso que nos ocupa el

señor JOSE ANTONIO LINARES MARAVILLA y la señora LESBIA

LISSETTE MORAN ESCOBAR, han realizado amortizaciones a capi-

tal, intereses y primas de seguros a mi representado como cesionario del

crédito antes relacionado; por lo que dichas amortizaciones suponen la

aceptación de la cesión del crédito y de la hipoteca relacionadas por

parte de los deudores; además de que en la cláusula XIII) del documen-

to que presentó como Título Ejecutivo, el deudor aceptó expresamente

que el crédito y la Garantía Hipotecaria fueran cedidos al FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA. DEMANDA DE PROCESO ESPE-

CIAL EJECUTIVO CIVIL. En virtud a que con respecto a la obligación

contenida en el Título Ejecutivo los deudores incurrieron en mora, con

su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, MORA que inició a partir del día veintiocho de marzo del

año dos mil siete, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta

se ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en el

Romano IX) de la Caducidad del Plazo, del Título Ejecutivo relaciona-

do; por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con funda-

mento en los Arts. 1954, 1957, 2157, 2179, 2212, 2216, CC.; 266, 417,

inciso 3°. 457 No. 1°. 459 CPCM; 6 literal e), 71 y 72 de la Ley del

Fondo Social para la Vivienda, me ha dado instrucciones para demandar

en Proceso Especial Ejecutivo Civil, al señor JOSE ANTONIO LINARES

MARAVILLA, y la señora LESBIA LISSETTE MORAN ESCOBAR,

a fin de que se les condene a pagar al Fondo Social para la Vivienda, lo

siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS MIL TRES-

CIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE

DOLAR; 2) Intereses Convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL

sobre saldos desde el día veintiocho de marzo del año dos mil siete, en

adelante, hasta la cancelación total; 3) QUINIENTOS SESENTA Y UN

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE

CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas desde el uno de abril del año

dos mil siete, hasta el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en

concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de

Daños; tal como consta en la Certificación que también acompaño,

extendida de conformidad al Art.72 de la Ley del Fondo Social para la

Vivienda, por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, Geren-

te General, del Fondo Social para la Vivienda; a los treinta y un días del

mes de octubre del año dos mil trece. Manifiesto señora Jueza que en

base al Romano VIII) los deudores consintió y aceptó que correría por

su cuenta la contratación de seguros, renovaciones del mismo o aumen-

to mencionados, que se hiciera a su nombre, cantidad que se ha conti-

nuado cancelando y que en esta demanda reclama hasta el treinta y uno

de octubre de dos mil trece y 4) Costas Procesales. NO OMITO MA-

NIFESTAR QUE: La parte demandada ha amortizado a capital otorga-

do en el crédito la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SE-

TENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, es por ello que sólo se

demanda en concepto de capital reclamado la cantidad de SEIS MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE

DOLAR. a) Que los intereses se cobran a partir del día veintiocho de

marzo del año dos mil siete, en virtud que la última amortización que

realizó el deudor sólo cubrió intereses hasta el día veintisiete de marzo

del año dos mil siete; entonces es por tal motivo, por lo que los intereses

vencidos y no pagados están en deberse desde el día veintiocho de

marzo del año dos mil siete. b) Declaro que no poseo ninguna prohibición

para ejercer la procuración que señala el Art. 67 del Código Procesal

Civil y Mercantil, ya que soy empleado público que laboro a tiempo

completo para FSV., y la presente procuración es en nombre y repre-

sentación de la Institución de la que formo parte, aclarando que la pre-

sente procuración no me genera honorarios adicionales. PETITORIO.

Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: 1) Me tenga por parte en el

carácter en que comparezco; 2) Reconocida la legitimidad del deman-

dante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, en contra del señor JOSE

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Page 84: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ANTONIO LINARES MARAVILLA y la señora LESBIA LISSETTE

MORAN ESCOBAR. 3) Decrete embargo en bienes propios del deman-

dado señor JOSE ANTONIO LINARES MARAVILLA y la señora

LESBIA MORAN ESCOBAR, a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, por la cantidad debida y no pagada, esto es por la

cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y

DOS CENTAVOS DE DOLAR, más intereses y primas de seguros, y

se ordene el mandamiento, delegando al ejecutor de embargos Licen-

ciado Fredy Douglas Martínez Pérez, para que realice el embargo. 4)

En Sentencia Definitiva se condene al señor JOSE ANTONIO LINARES

MARAVILLA y la señora LESBIA LISSETTE MORAN ESCOBAR,

a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente: I. En

concepto de capital la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESEN-

TA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR; II. Intereses

Convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos

insolutos, que adeuda desde el día veintiocho de marzo del año dos mil

siete, hasta su completo pago. Que con respecto a los intereses que se

reclaman, se incluya en la sentencia el pronunciamiento que obligue a

los demandados al pago de los intereses, que se devenguen con poste-

rioridad al momento que se dicte dicha sentencia, hasta el completo pago

de lo adeudado (Art. 417, inciso 3°. CPCM). III. Primas de Seguro de

Vida y de Daños por QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS

DE DOLAR; comprendidas desde el uno de abril del año dos mil siete,

hasta el treinta y uno de octubre de dos mil trece; y IV) Costas Proce-

sales. "El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte

inicialmente al Licenciado JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS, y

posteriormente al Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en

calidad de Mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se agregó el

documento base de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó

decretar embargos en bienes propios de los señores José Antonio Lina-

res Maravilla y Lesbia Lissette Morán Escobar, comisionándose para

que lo diligencie al ejecutor de embargos Fredy Douglas Martínez Pérez.

II. Se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva

a los señores José Antonio Linares Maravilla y Lesbia Lissette Morán

Escobar, para que les sirva de legal emplazamiento y comparezcan a

este Juzgado, a estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM.

En vista de no haber contestado los demandados señores José Antonio

Linares Maravilla y Lesbia Lissette Morán Escobar, en el plazo de diez

días que señala el Art. 475 del CPCM., se ordenó dictar Sentencia De-

finitiva. III. Con la prueba Documental que corre agregada en autos,

consistente en Escritura Pública de Muto con Garantía Hipotecaria,

otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos

del día treinta y uno de mayo de dos mil uno, ante los oficios del Nota-

rio LEON RAFAEL PINEDA SOL, inscrita dicha cesión en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a

favor del Banco Agrícola, S.A., bajo la Matrícula M01276970, Asiento

0005; y según cesión, venta y traspaso al Fondo Social para la Vivienda,

bajo la Matrícula M01276970, Asiento 0006; con lo que se fundamenta

lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo ésta plena prueba,

pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae aparejada

ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que lo susten-

te, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones planteadas

en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los considerandos

anteriores, disposiciones legales citadas y artículos: 1, 2, 11, 15,18, 172

Inc. 3°. y 182 Ord. 5° de la Cn., 1142 Com., y 457, 458, 459, 460, 468

CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Declárase

estimativa la presente Sentencia de mérito y como consecuencia condé-

nese a los señores JOSE ANTONIO LINARES MARAVILLA, y a la

señora LESBIA LISSETTE MORAN ESCOBAR, a pagar al FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA. 1) en concepto de capital la suma de

SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON

NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, 2) En concepto de intereses convencionales

del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos comprendidos

desde el día veintiocho de marzo del año dos mil siete hasta la cancela-

ción total de la deuda; y 3) En concepto de Primas de Seguro de Vida

Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, de QUINIENTOS

SESENTA Y UN DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desde el día uno de abril

del año dos mil siete hasta el día treinta y uno de octubre del dos mil

trece y 4) Costas Procesales, sígase con la ejecución hasta su completo

pago, trance o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar seña-

lado para los actos de comunicación procesal. Y siendo que el deman-

dado señor JOSE ANTONIO LINARES MARAVILLA, puede ser

notificado en su lugar de trabajo en Distribuidora Zuleyma, ubicado en

calle Concepción, número seiscientos nueve, de San Salvador, por lo

que líbrese Comisión Procesal mediante oficio al Señor Juez Quinto de

lo Civil y Mercantil de esa Ciudad, a efecto de que lo diligencie. Así

como también líbrese Carta Rogatoria al Consulado de El Salvador, con

sede en Washington, ya que la demandada señora LESBIA LISSETTE

MORAN ESCOBAR, tiene su domicilio en calle 13407 GREENWOOD

AVE. N. APARTAMENTO 312C., ZIP 98133, SEATTLE, WASHING-

TON DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que líbrese

oficio a la Honorable Corte Suprema de Justicia de San Salvador, a fin

de que efectúen las gestiones pertinentes.

Se le previene a la demandada comparecer a este Juzgado, a estar

a derecho, caso contrario se le nombrará curador adLítem, y si tuviere

Procurador o Representante legal acreditado en el país, se presente a este

Juzgado, una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y

compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de mayo del año de dos

mil diecisiete. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F052081

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Page 85: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017159470

No. de Presentación: 20170249181

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONARDO FERNANDO CASTANEDA INTERIANO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de JB INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase JB INVERSIONES y diseño. La marca se admitirá a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representadas ya que sobre la palabra INVERSIONES, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008302-1

No. de Expediente: 2017159914

No. de Presentación: 20170250029

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como UNISON, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008325-1

No. de Expediente: 2017159916

No. de Presentación: 20170250031

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AVA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete.

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Page 86: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008326-1

No. de Expediente: 2017159423

No. de Presentación: 20170249109

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS DE BELLEZA Y DE CUIDADO PERSONAL PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESENTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ALMACENES, TIENDAS DEPARTAMENTALES, CENTROS COMERCIALES ORDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051942-1

No. de Expediente: 2017159415

No. de Presentación: 20170249100

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra map traducida como mapa, que servirá para: AMPARAR: AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TER-CEROS DE BIENES MUEBLES, TALES COMO: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, CUERO Y CUERO DE IMITACION, PIELES DE ANIMALES, BAULES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, INLUYENDO ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFI-LERES Y AGUJAS, Y FLORES ARTIFICIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051949-1

No. de Expediente: 2017159356

No. de Presentación: 20170249007

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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Page 87: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LIEB BASICS y diseño, que se traducen al idioma castellano como: LIEB es QUERIDO y BASICS es BASICOS, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS DE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: PRODUCTOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PIELES DE ANIMALES, ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-PORTE INCLUYENDO: BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, COLLARES Y ROPA PARA ANIMALES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-COS, PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA INTERIOR Y EXTE-RIOR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ENCAJES Y BORDADOS CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES, ADORNOS PARA EL CABELLO, CABELLO POSTIZO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051994-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161556

No. de Presentación: 20170253462

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO TULIO ORELLANA PORTILLO, en su calidad de APODERADO de

LUIS ENRIQUE GARCIA DE PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras KAHUI BLACK y diseño, en donde BLACK se traduce al castellano como Negro, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008303-1

No. de Expediente: 2017161001

No. de Presentación: 20170252260

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN ENMANUEL BARRIENTOS MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra iQ TOYS y diseño, traducida al castellano como iQ JUGUETES Sobre el elemento denominativo TOYS traducida al castellano como JUGUETES, individualmente considerada, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

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Page 88: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008306-1

No. de Expediente: 2017158779

No. de Presentación: 20170247928

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JIANGYIN COMAT METAL PRODUCTS CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KEMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LISTONES METÁLICOS; CHAPAS METÁLICAS; HOJAS DE ALUMINIO; TECHOS METÁLICOS; ENTREPAÑOS DE PUERTA METÁLICOS; ARRIMADILLOS METÁLICOS; PANELES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN/TABLAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008313-1

No. de Expediente: 2017161261

No. de Presentación: 20170252851

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA PALO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA PALO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra rio y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008314-1

No. de Expediente: 2017160085

No. de Presentación: 20170250456

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ADRIANA MARIA DUQUE LOPEZ, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase AsiSea y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, A SABER; ROPA

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Page 89: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. INTERIOR Y EXTERIOR PARA MUJERES, HOMBRES Y NIÑOS, INCLUYENDO: DEPORTIVA Y DE GIMNASIA; FORMAL E IN-FORMAL; PAREOS; MEDIAS; CALCETINES; BODIS; PAÑUELOS; FAJAS; PIJAMAS; DISFRACES; Y DE BAÑO, TALES COMO; VESTIDOS, GORROS Y MALLAS. CALZADO EN GENERAL, IN-CLUYENDO: DE PLAYA, ZAPATOS, TACONES Y SANDALIAS, TODO TIPO DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO: GORRAS Y GORROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008315-1

No. de Expediente: 2017160086

No. de Presentación: 20170250457

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ADRIANA MARIA DUQUE LOPEZ, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Play Pm Model y diseño, en donde Play se traduce al castellano como Jugar, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, A SABER: ROPA INTERIOR Y EXTERIOR PARA MUJERES, HOMBRES Y NIÑOS, INCLU-YENDO: DEPORTIVA Y DE GIMNASIA; FORMAL E INFORMAL; PAREOS; MEDIAS; CALCETINES; BODIS; PAÑUELOS; FAJAS; PIJAMAS; DISFRACES; Y DE BAÑO, TALES COMO: VESTIDOS, GORROS Y MALLAS. CALZADO EN GENERAL, INCLUYENDO: DE PLAYA, ZAPATOS, TACONES Y SANDALIAS. TODO TIPO DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS Y GORROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008316-1

No. de Expediente: 2016156527

No. de Presentación: 20160242471

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GERMAN VIDES SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras: DEL COLMENAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008317-1

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Page 90: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161015

No. de Presentación: 20170252305

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAE GUI

KIM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS

SHARLOTTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INDUSTRIAS SHARLOTTE, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Sharlotte DK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008322-1

No. de Expediente: 2017159912

No. de Presentación: 20170250026

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

UNISON

Consistente en: la palabra UNISON, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AEREO Y ACUA-

TICO, ACCESORIOS Y REPUESTOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008323-1

No. de Expediente: 2017159913

No. de Presentación: 20170250028

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

UNISON INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AVA

Consistente en: la palabra AVA, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREO Y ACUÁ-

TICO, ACCESORIOS Y REPUESTOS. Clase: 12.

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Page 91: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008324-1

No. de Expediente: 2017160144

No. de Presentación: 20170250544

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

MAURICIO ANTONIO MOLINA URRUTIA conocido por RENE

MAURICIO MOLINA URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TORRAT ROASTMASTER & BA-

RISTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008327-1

No. de Expediente: 2017160145

No. de Presentación: 20170250545

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE

MAURICIO ANTONIO MOLINA URRUTIA conocido por RENE

MAURICIO MOLINA URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RENE MAURICIO MOLINA Y ASOCIADOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras café BRAUN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diecisiete.

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Page 92: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008328-1

No. de Expediente: 2017159388

No. de Presentación: 20170249039

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras elemento uomo y diseño, que se tra-

ducen al idioma castellano como ELEMENTO HOMBRE, que servirá

para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE

ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-

PORTE INCLUYENDO; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y

SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESAS Y ARTICULOS

DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA

ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051936-1

No. de Expediente: 2017159259

No. de Presentación: 20170248816

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LIEB BASICS plus y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y

CARDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y

AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ADORNOS PARA EL CABE-

LLO; CABELLO POSTIZO. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051937-1

No. de Expediente: 2017159213

No. de Presentación: 20170248770

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, JABONES,

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051938-1

No. de Expediente: 2017159422

No. de Presentación: 20170249108

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALICATES PARA CUTÍCULAS; ALICATES PARA

UÑAS; APARATOS DE MANO PARA RIZAR EL CABELLO;

CORTABARBAS (MAQUINAS PARA CORTAR LA BARBA),

CORTADORAS DE PELO (INSTRUMENTOS DE MANO); COR-

TAUÑAS ELÉCTRICOS O NO; APARATOS DE DEPILACIÓN

ELÉCTRICOS O NO INCLUYENDO: PINZAS PARA DEPILAR;

ESTUCHES DE MANICURE, ESTUCHES DE PEDICURE; LIMAS

DE UÑAS; RIZADORES DE PESTAÑAS, TENACILLAS PARA

RIZAR EL CABELLO; TENAZAS; TIJERAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051939-1

No. de Expediente: 2017159216

No. de Presentación: 20170248773

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LUBBA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO; ESTUFILLAS

(BRASEROS) PARA LOS PIES, APARATOS PARA BAÑERAS DE

HIDROMASAJE; LÁMPARAS PARA RIZAR; SECADORES DE

PELO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051940-1

No. de Expediente: 2017159219

No. de Presentación: 20170248776

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra map y diseño, que se traduce al castellano

como Mapa, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051944-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159413

No. de Presentación: 20170249098

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra map y diseño, que se traduce al idioma castellano como MAPA, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-TERAS / BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAÚLES, SOMBRILLAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051945-1

No. de Expediente: 2017159222

No. de Presentación: 20170248779

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MAP y diseño, que se traduce al castellano como MAPA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR

INTERIOR Y EXTERIOR, CALCETAS, CALCETINES, MEDIAS, ZAPATOS, SOMBREROS, GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051946-1

No. de Expediente: 2017159414

No. de Presentación: 20170249099

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra map que se traduce al castellano como mapa, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS BORDADOS; BANDAS PARA EL CABE-LLO; BROCHES INCLUYENDO: BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES; HORQUILLAS PARA EL CABELLO; PELUCAS; PINZAS PARA EL CABELLO; CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051948-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159227

No. de Presentación: 20170248784

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: TOA-LLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, JABONES; PERFUMERÍA (PRODUCTOS DE¬); ACEITES ESENCIALES; COS-MÉTICOS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051952-1

No. de Expediente: 2017159379

No. de Presentación: 20170249030

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MON CARAMEL y diseño, que se tra-ducen al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR:

ALMOHADILLAS PARA LACTANCIA; ALIMENTOS PARA BEBÉS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; ARTÍCULOS PARA APÓSITOS INCLUYENDO: VENDAS PARA APÓSITOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PAÑALES PARA BEBÉS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051953-1

No. de Expediente: 2017159230

No. de Presentación: 20170248787

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MON CARAMEL y diseño, que se traducen al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE CUCHILLERÍAS; TENEDORES Y CUCHARAS; CORTAUÑAS ELÉCTRICOS O NO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F05154-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159232

No. de Presentación: 20170248789

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traduce al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: TAPAS PARA INODOROS (ENTRENADORES PARA BEBÉS). Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051956-1

No. de Expediente: 2017159381

No. de Presentación: 20170249032

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: laa palabras Mon Caramel y diseño, que se traduce al castellano como MI CARAMELO, que servirá para: AMPARAR: CARRIOLA (COCHES DE NIÑO) INCLUYENDO: CAPOTAS PARA

CARRIOLAS (COCHES DE NIÑO), TOLDOS PARA CARRIOLAS (COCHES DE NIÑO); ASIENTOS INFANTILES DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS; VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AÉREA, ACUATICA Y FÉRREA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051957-1

No. de Expediente: 2017159235

No. de Presentación: 20170248792

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que servirá para: AMPARAR: ÁLBUMES; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ÉSTOS MATERIALES, PROTECTORES HIGIÉNICOS DE PAPEL PARA ASIENTOS DE W.C. O RETRETES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051958-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159445

No. de Presentación: 20170249141

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen

al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: UTEN-

SILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO;

PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; ARTICULOS DE CRISTALERIA;

PORCELANA Y LOZA; BAÑERAS PORTATILES PARA BEBES;

ESPONJAS DE ASEO PERSONAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitres de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051960-1

No. de Expediente: 2017159384

No. de Presentación: 20170249035

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mon Caramel y diseño, que se traducen

al castellano como Mi Caramelo, que servirá para: AMPARAR: ROPA

DE CAMA; ROPA DE MESA; FUNDAS PARA TAPAS DE INODORO;

TOALLAS DE MATERIALES TEXTILES; TEJIDOS Y PRODUCTOS

TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051962-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159237

No. de Presentación: 20170248794

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras petite studio y diseño, traducidas

al castellano como Pequeña Estudio, que servirá para: AMPARAR:

ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS,

RELOJERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051963-1

No. de Expediente: 2017159370

No. de Presentación: 20170249021

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras petite studio y diseño, traducidas al

castellano como Pequeña Estudio, que servirá para: AMPARAR: CUERO

E IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-

TERAS/ BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAÚLES,

SOMBRILLAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051965-1

No. de Expediente: 2017159243

No. de Presentación: 20170248800

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PIA KASSAVA

Consistente en: las palabras PIA KASSAVA, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051973-1

No. de Expediente: 2017159247

No. de Presentación: 20170248804

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PiQUE NiQUE y diseño, que se tradu-cen al idioma castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: MARCOS PARA FOTOS DIGITALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051976-1

No. de Expediente: 2017159250

No. de Presentación: 20170248807

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, que se

traduce como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS

DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA.

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051977-1

No. de Expediente: 2017159365

No. de Presentación: 20170249016

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, que se traduce

al castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: CUERO E

IMITACION DE CUERO, BOLSOS, CINTURONES PARA CAR-

TERAS/ BOLSOS, PIELES DE ANIMALES, MALETAS, BAULES

SOMBRILLAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051980-1

No. de Expediente: 2017159252

No. de Presentación: 20170248809

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PIQUE NIQUE y diseño que se traduce

al castellano como Picnic, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES,

ESPEJOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051981-1

No. de Expediente: 2017159226

No. de Presentación: 20170248783

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño que se traduce

como PICNIC, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA Y

ROPA DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051982-1

No. de Expediente: 2017159228

No. de Presentación: 20170248785

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PIQUE NIQUE y diseño, que se traduce

al castellano como Picnic, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR PARA NIÑOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051983-1

No. de Expediente: 2017159366

No. de Presentación: 20170249017

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PIQUE NIQUE y diseño, se traduce

al castellano como: Picnic, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS

PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS BORDADOS;

BANDAS PARA EL CABELLO; BROCHES, INCLUYENDO: BRO-

CHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES; HORQUILLAS

PARA EL CABELLO; PELUCAS; PINZAS PARA EL CABELLO;

CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051985-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159231

No. de Presentación: 20170248788

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DISTRIBUIDORA

LIVERPOOL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PiQUE NiQUE y diseño, que se tradu-

cen al idioma castellano como PICNIC, que servirá para: AMPARAR:

ALFOMBRAS, FELPUDOS, TAPETES DE BAÑO. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051986-1

No. de Expediente: 2017159380

No. de Presentación: 20170249031

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que se

traducen al idioma castellano como ESPIRITU NAVIDEÑO. Se le comu-

nica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto,

ya que sobre el uso de los elementos denominativos "CHRISTMAS" y

"SPIRIT" que componen la marca, individualmente considerados no se

concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el

comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES

COMUNES, INCLUYENDO: ESTATUAS, Y GANCHOS DE PARED

DE ESTOS MATERIALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051987-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159182

No. de Presentación: 20170248739

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CHRISTMAS SPIRIT y diseño, que

se traducen al castellano como ESPÍRITU NAVIDEÑO. La marca se

admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la

combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que

sobre las palabras "CHRISTMAS SPIRIT, que se traducen al castellano

como ESPÍRITU NAVIDEÑO", no se le concede exclusividad, por ser

palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON, REVISTAS, FOLLETOS,

FOTOGRAFIAS, ARTICULOS DE PAPELERIA, MATERIAL DE

INSTRUCCION, MATERIAL DIDACTICO, CATALOGOS, LIBROS.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051989-1

No. de Expediente: 2017159385

No. de Presentación: 20170249036

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase elemento uomo y diseño, que se traduce

al castellano como elemento hombre, que servirá para: AMPARAR:

NECESERES DE AFEITAR INCLUYENDO: MAQUINILLAS PARA

CORTAR LA BARBA, MAQUINILLAS DE AFEITAR, HOJAS DE

AFEITAR, CUCHILLAS DE MAQUINILLAS PARA AFEITAR

ELÉCTRICAS O NO; TIJERAS; PINZAS INCLUYENDO: PINZAS

PEQUEÑAS, PINZAS DE DEPILAR; ALICATES PARA UÑAS,

ALICATES PARA CUTÍCULAS, ESTUCHES DE PEDICURA, ES-

TUCHES PARA NAVAJAS, FUNDAS DE NAVAJAS, RASTRILLO

(HERRAMIENTAS DE MANO), LIMAS DE UÑAS ELÉCTRICAS O

NO, INCLUYENDO: LIMAS DE CARTÓN; CUCHILLOS, INCLU-

YENDO CUCHILLOS DE CERÁMICA, ALICATES, TENAZAS,

ESPADAS, SABLES, PULIDORES DE UÑAS (ELÉCTRICAS O

NO), CORTAUÑAS ELÉCTRICOS O NO, CORTADORAS DE PELO,

APARATOS PARA DEPILACIÓN ELÉCTRICO O NO, NECESERES

DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051991-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159240

No. de Presentación: 20170248797

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras petite studio y diseño, que se traduce al

castellano como PEQUEÑA ESTUDIO, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR PARA DAMA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052001-1

No. de Expediente: 2016156902

No. de Presentación: 20160243343

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

EDUARDO ARAYA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CHI-

CHARRON MOLIDO DE CERDO, CHICHARRON MOLIDO DE

RES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052053-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159463

No. de Presentación: 20170249174

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTHIAN

ALBERTO QUINTEROS ORELLANA, en su calidad de APODERADO

de LIDIA PATRICIA ARAUJO GUEVARA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra guapil, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE

JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F052098-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, Notario, del domicilio de Santiago

de María, Departamento de Usulután, al público.

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada sobre Avenida

General Larios, Barrio La Esperanza, casa número Veintiocho, de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el señor

JESUS OLIVER MELGAR VENTURA, de treinta y tres años de edad,

agricultor, del domicilio de Bolívar, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro millones quinientos cuarenta y un mil setecientos-seis,

con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos dos-cero dos

diez ochenta y tres-ciento dos-dos; está promoviendo DILIGENCIAS

DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE

DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: un terreno de natu-

raleza rústica, de la capacidad de TREINTA HECTAREAS, OCHENTA

ÁREAS, situado en el lugar llamado Llano de la Guaruma, jurisdicción de

Yucuaiquín, distrito y Departamento de La Unión, que linda: AL NORTE,

con terreno de Doroteo Umaña, y el Río Grande; AL ORIENTE, con la

quebrada llamada El Potrero; AL SUR, con terreno de Gregorio Cruz

y Natividad Vásquez; y AL PONIENTE, con terreno de Simón Pérez y

Francisco Cruz. Aun no inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente pero su antecedente lo está

bajo el número TREINTA, del Tomo CIENTO SESENTA Y OCHO,

de Propiedad del Departamento de La Unión. Según el interesado no

ha sido posible determinar el porcentaje al cual tiene derecho como

propietario. El derecho proindiviso de la porción que posee se refiere a

un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Llano de

la Guaruma, jurisdicción de Yucuaiquín, distrito y Departamento de

La Unión, de la capacidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS

METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con terreno que

fue de Miguel Ángel Rodríguez, hoy de Hilario Buruca, AL NORTE,

con propiedad de Sinforeano Hernández, dividiéndolos por estos dos

rumbos el Río Grande de por medio; AL PONIENTE, con bienes de

Julio Gutiérrez, antes, hoy de Julio Cesar Gutiérrez, cerco de piña de

por medio medianero; y AL SUR, con resto que le quedó a los vende-

dores Miguel Ángel Salmerón y Mercedes Cornejo Salmerón, hoy de

Inés Melgar, callejón de por medio. El terreno que se pretende acotar

se está delimitando por el rumbo Norte del inmueble general y no tiene

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en diecisiete

mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo adquirió por Com-

praventa que le hizo al señor Felicito Gutiérrez Salmerón, conocido por

Felicito Gutiérrez. Que el terreno unida su posesión con la de su antecesor

data por más de diez años consecutivos y careciendo de acotamiento

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección

de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS

DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO

DE DERECHO DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita

anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites

de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se

encuentran y se delimite conforme al procedimiento establecido en la

Ley antes mencionada. Así mismo se le reconozca como exclusivo titular

del inmueble ante relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en

el Registro de la propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de

julio de dos mil diecisiete.

HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F051998

CANCELACION DE CERTIfICADO DE TITULO DE ACCION

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICEN-

CIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS.

HACE SABER: Que a este Tribunal, en virtud de no haber obte-

nido reposición de extravío de accionista se ha presentado el señor José

Armando Salaverría Nolasco, mayor de edad, empresario, del domicilio

de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cinco-siete,

representado por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

Leonardo Marcelo Mejía Martínez, en Proceso Común de Cancelación

de Certificado de Título de Acción, en calidad de propietario del Certifi-

cado de Acción Número Cuatro, por la cantidad de CUATROCIENTAS

ACCIONES, por el valor nominal de cada acción de cien colones o

su equivalente en dólar, emitido por la Sociedad BEST S.A. de C.V.,

constituida en Escritura Pública, a las diecisiete horas del día trece de

enero de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario Francisco

Armando Arias Rivera, inscrita al Número Treinta, del folio número

doscientos cincuenta y ocho y siguientes, Libro Seiscientos Cuarenta y

Cinco, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, siendo su

plazo indefinido, siendo el capital social de doscientos mil colones o su

equivalente en dólar, certificado a favor de José Armando Salaverría, el

cual ampara Cuatrocientas Acciones, siendo el número de las acciones

de la 1211 a la 1610, emitido en la ciudad de San Salvador, la cual se

encuentra firmada por el Administrador Único, solicitando la Cancela-

ción de Certificado de Título de Acción, dicha Sociedad es representada

legalmente por su Administrador Único Propietaria señora Ana Judith

Salaverría Nolasco, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cuatro tres

cuatro nueve-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero tres uno

cinco-uno siete cero dos cinco siete-cero cero uno-siete.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la Cancelación de Certificado de Título de Acción, antes

mencionado, Art. 935 Inc. 3o, 486, 940 Código de Comercio, Capítulo

Trece, del Título Segundo de Libro Tercero, en lo aplicable a pérdida,

extravío o destrucción de certificado de acciones.

Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las nueve horas del día vein-

tidós de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS. JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F052077-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCICO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACER SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintiséis de Junio del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE FABIO GOMEZ HERNANDEZ, de parte de la señora EDILBERTA SANCHEZ DE GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos siete guion uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiséis guión doscientos noventa mil doscientos cincuenta dos guión cero cero uno guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de sesenta y nueve años de edad, casado, originario de Yoloaiquín, Morazán, hijo de José Luis Gómez y María Carmela Hernández; falleció a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de Abril del dos Mil Diecisiete, en Yoloaiquín Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintinueve días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008240-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas del día veintisiete de Junio del corriente año, se ha teni-do por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Mario Martínez Romero, conocido por Mario Romero Martínez, de parte de la señora Oralia Giselle Martínez Sinning, de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Unión City, Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano Número cinco dos cuatro ocho siete tres siete cinco nueve; y, Número de Identificación Tributaria Número nueve cuatrocientos cincuenta guión cero diez mil setecientos ochenta

y cinco guión ciento cuatro guión siete; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Empleado, originario de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del domicilio en la ciudad de Cliffside Park, Estado de Nueva Jersey de los Estados Unidos de América; hijo de los señores Pedro Benítez y María Oralia Romero Batrez; falleció a las seis horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día treinta y uno de Agosto del año dos mil tres, en la ciudad de Cliffside Park, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día tres de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008242-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y veinticuatro minutos del día veinte de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Lino Portillo Chica Chica, conocido por Lino Portillo Chica y por Lino Portillo, de parte de la señora Martha Alicia Portillo Ramírez, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión ciento cincuenta mil novecientos ochenta y tres guión ciento dos guión siete; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, Jornalero, casado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Daniel Portillo y Arcadia Chica; falleció a la una hora y treinta minutos del día veintidós de Noviembre de dos mil catorce, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

de seGunda publicación

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Page 109: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera; a las diez horas y diecinueve minutos del día veintidós de Junio de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008243-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CANDIDA BELTRAN CAS-TILLO, quien fuera a la fecha de defunción de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Gerardo, departamento de San Miguel, hija del señor Mariano Beltran, "fallecido" y de la señora Mariana Lizama, "fallecida"; quien falleció el día diecisiete de mayo del año dos mil trece, en el Cantón San Juan, Caserío Los Laureles, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE ALFONZO BELTRAN LIZAMA o JOSE ALFONSO BELTRAN LIZAMA, en concepto de hermano sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA BELTRAN DE CASTILLO, en calidad de hermana de dicha causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051508-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de Junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-

dad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, dejó la causante señora ANA MIRIAN MEJIA DE RAMIRES, conocida por ANA MIRIAN MEJIA DE RAMIREZ, ANA MIRIAN MEJIA, ANA MIRIAM MEJIA HERNANDEZ, y por ANA MIRIAM MEJIA DE RAMIREZ, de parte del señor MARDOQUEO RAMIRES LUNA, en su calidad vocacional propia de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Gloria Nelly Mejía de Domínguez y José Luis Mejía Lara, en su calidad de hijos de la de cujus, de conformidad al Art. 988 C.C.- Se ha conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051524-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WALTER RENÉ PORTILLO FIGUEROA, fallecido el día cinco de diciembre de dos mil quince, a los cincuenta años de edad, quien fue empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de YOLANDA LUZ FIGUEROA PARRILLA y MOISÉS PORTILLO, de parte de los señores RENÉ FERNÁNDO PORTILLO ORELLANA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos setenta y cinco trescientos ocho - uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento ochenta y un mil ciento noventa y cinco - ciento cuarenta y uno - siete y GERARDO MARCELO PORTILLO ORELLANA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco - cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos dos - ciento once mil doscientos noventa y siete - ciento uno - cero, ambos en sus calidades de hijos del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 110: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado(3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051541-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL HERNANDEZ MERINO, conocida por ISABEL HERNÁNDEZ MERINO DE SARAVIA, quien falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio San José de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de REINA ELIZABETH SARAVIA DE RIVAS, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051549-2

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día treinta de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Ernestina Romero Pacheco o Ernestina Romero en calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al señor Claudio Augusto Rosales; de la herencia intestada que a su defunción dejó Luis Nahúm Rosales Romero conocido por Luis Nahún Rosales Romero, quien fue de diecinueve años de edad, soltero, Me-cánico de obra de banco, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, hijo del señor Claudio Augusto Rosales y Ernestina Romero Pacheco o Ernestina Romero, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta.

Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE-RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051551-2

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante MIGUEL CRUZ CRUZ, a las veintiún horas y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, De-partamento de La Unión, dejara a favor de los señores MATIAS CRUZ CRUZ y LEONEL ANTONIO CRUZ CRUZ, en concepto de HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ-NEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051558-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trece minutos del día ocho de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA DE JESÚS

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Page 111: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ESCOBAR, conocida por MARÍA ANGELA DE JESÚS ESCOBAR, ANGELA DE JESÚS ALVARENGA, y por ANGELA DE JESÚS ESCOBAR ALVARENGA, quien falleció a las cinco horas y veintitrés minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil once, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora BLANCA IRMA ESCOBAR o BLANCA IRMA ESCOBAR DE PALMA, en concepto de hija de la causante. Confiriéndose, además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y dieciocho minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051560-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora ANGÉLICA CASTILLO, al fallecer el día diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, sien-do éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora JENNY NANCY CASTILLO DE CALDERÓN, en calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051574-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Ilopango, siendo a su vez éste su último domicilio, dejare el causante señor HUMBERTO MORENO LÓPEZ, de parte de la señora REINA PATRICIA MORENO DE CASTRO, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión, especialmente a la señora MORENA CÁNDIDA MORENO

en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil die-

cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051623-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,

a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio del año dos

mil diecisiete; y a las ocho horas del día veintiocho de Junio del año dos

mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, dejó el

causante TEODORO JORGE JOSE HASBUN ESTRADA, conocido

por TEODORO JORGE HASBUN, TEODORO JORGE HASBUN

ESTRADA, TEODORO JORGE JOSÉ HASBUN, y por TEODORO

JORGE HASBUM, de parte del señor JORGE TEODORO HASBUN

CABALLERO, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras OLINDA

ESTELA CABALLERO DE HASBUN, e IRMA JANETH HASBUN

CABALLERO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la

segunda como hija del referido de cujus.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el termino de quince días contados, desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Junio

de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051625-2

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Page 112: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de Herencia Yacente, pro-movidas por el Licenciado MANUEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, como Apoderado General Judicial de la señora MIRNA MABEL RAMIREZ DE GONZALEZ; por resolución dictada por este Juzgado a las once horas y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, de los causantes SANTOS RAMIREZ RIVERA, quien a la fecha de su falle-cimiento era de ochenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario y residente en Perquín, Morazán, hijo de Felipe Ramírez y Saturnina Rivera; falleció a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil tres, en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; y, SALVADOR RAMIREZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Perquín, Morazán; hijo de Felipe Ramírez y Saturnina Rivera; falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, siendo en ese mismo lugar, el domicilio último de ambos causantes. Para la representación de la Herencia Yacente de los referidos causantes, nómbrase como curador a la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, mayor de edad, Abogado y Notario, originaria de El Divisadero, Morazán, con tarjeta de Identificación Profesional Número doce mil ciento seis, puede ser notificada en su oficina jurídica, que se encuentra ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio La Cruz, Local 504, de esta ciudad de San Francisco Gotera.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051519-2

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN CARLOS PERAZA FLORES de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío La Bolsa, Cantón San Antonio

La Junta, de esta comprensión territorial, y que se describe así: de una extensión superficial de QUINIENTOS CUATRO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: al SUR, este lindero está comprendido por dos tramos, de los cuales el primero va del mojón uno al mojón dos, con una distancia de ocho metros y noventa y nueve centí-metros, cuyo rumbo es veintisiete grados treinta y siete minutos y treinta y tres segundos en la orientación Norte- Oeste; el segundo tramo va del mojón dos al mojón tres, con una distancia de dos metros treinta y cinco centímetros, cuyo rumbo es dieciséis grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos en la orientación Norte- Oeste, colinda en este lindero teniendo calle de por medio con propiedad de Francisco Javier Peraza Hernández y terreno que fue de Guillermo Castro, hoy de María de la Paz López Aguilar; al PONIENTE, este lindero está comprendido por tres tramos de los cuales el primero va del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de doce metros y cero centímetros cuyo rumbo es cuatro grados treinta minutos y veinticuatro segundos en la orientación Norte- Este; el segundo tramo va del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de nueve metros y veintidós centímetros cuyo rumbo es trece grados y treinta y ocho minutos y cincuenta y dos segundos en la orientación Norte- Este, el tercer tramo va del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de ocho metros y treinta y un centímetros cuyo rumbo es siete grados cuarenta y cuatro minutos y cuarenta y tres segundos en la orientación Norte- Este, colinda en este lindero teniendo calle de por medio con el terreno que es propiedad de Mercedes Lemus; al NORTE, está compuesto por un tramo que va del mojón seis al mojón siete, con una distancia de veintidós metros y cuarenta y nueve centímetros y un rumbo de sesenta y seis grados siete minutos cuarenta y cinco segun-dos en la dirección Sur-Este, colinda en este lindero con terreno que es propiedad de Carlota Peraza; al ORIENTE, está compuesto por un tramo que va del mojón siete al mojón uno con una distancia de treinta y seis metros y veintiséis centímetros y un rumbo de treinta y tres grados veinticuatro minutos y siete segundos en la dirección Sur-Oeste, colinda en este lindero con terreno que es propiedad de Víctor Ramón Peraza Hernández. El referido inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y lo valúa en la suma de MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día ocho de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-NA.

3 v. alt. No. F051632-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161265

No. de Presentación: 20170252867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLO FRANCISCO JOSE CORNEJO VILLACORTA, en su calidad de

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Page 113: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. APODERADO de CENTRO CARDIOMETABOLICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO CAR-DIOMETABOLICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las letras CCM y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS MEDICOS

Y HOSPITALARIOS.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008229-2

No. de Expediente: 2017161558

No. de Presentación: 20170253464

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AN-

THONY HERNANDEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra NUTREFITNESS y diseño; que se

traduce al castellano como NUTRICION Y SALUD, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA PRESTAR SERVICIO

DE GIMNASIO Y CLINICA NUTRICIONALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008234-2

No. de Expediente: 2017161361

No. de Presentación: 20170253048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de NILDA EDUVIGES BONILLA DE LA O, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Dama de Oro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORIA, CAPACITACION, IMPARTIR CONFERENCIAS DE SUPERACION Y MOTIVACION PERSONAL, SESIONES DE MAQUILLAJE, BELLEZA, ENTRENAMIENTO FISI-CO PERSONALIZADO, ASESORIA DE IMAGEN, PUBLICIDAD Y EVENTOS SOCIALES; LA INVERSION DE BIENES EN TODO TIPO DE NEGOCIOS LICITOS, LA REPRESENTACION DE MARCAS O CASAS DISTRIBUIDORAS Y SIMILARES, NO IMPORTANDO EL GIRO PARA EL CUAL ESTAN DISEÑADAS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008252-2

DIARIO

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Page 114: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159065

No. de Presentación: 20170248556

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la frase Olor de Mar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: RESTAURANTE DEDICADO A LA PREPARACIÓN DE CARNES, MARISCOS, PASTAS, Y ALIMENTOS EN GENE-RAL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, Y SERVICIOS DE CARTERING.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008255-2

No. de Expediente: 2017159284

No. de Presentación: 20170248857

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de BO-OCS CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra BOOCS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN CENTROS DE SERVICIOS

COMPARTIDOS; ASESORÍA CONTABLE, FINANCIERA Y FISCAL; CONSULTORÍA EN MEJORA DE PROCESOS FINANCIEROS Y CONTABLES; CONSULTORÍA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TERCERI-ZACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051486-2

No. de Expediente: 2017160877

No. de Presentación: 20170251957

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO VICTOR DUMAS SANTAMARIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL MEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EL TACO PERfECTO

Consistente en: las palabras EL TACO PERFECTO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051540-2

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159462

No. de Presentación: 20170249168

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ROBERIC, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Epiffania y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A COMERCIALIZAR PRENDAS DE VESTIR Y SUS

ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051619-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017160757

No. de Presentación: 20170251627

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

AGUA PURA SALVAVIDAS HIDRATA TU VIDA

Consistente en: las palabras AGUA PURA SALVAVIDAS HIDRA-

TA TU VIDA. Las marcas a la que hace referencia la presente expresión

o señal de publicidad comercial son: "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 48 del libro 113 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 141 del libro 115 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 70 del libro 115 de marcas "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 213 del libro 114 de marcas, "SALVAVIDAS" inscrita al

N° 11 del libro 119 de marcas, "SALVAVIDAS" inscrita al N° 47 del

libro 121 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO" inscrita al N° 126

del libro 122 de marcas, "SALVAVIDAS ROJA Y DISEÑO" inscrita

al N° 70 del libro 144 de inscripción de marcas, "SALVAVIDAS ROJA

Y DISEÑO" inscrita al N° 50 del libro 191 de marcas, "SALVAVIDAS

UVA Y DISEÑO" inscrita al N° 126 del libro 192 de marcas, "DISEÑO

DE AGUA AGUA PURA SALVAVIDAS" N° 61 del libro 203 de mar-

cas, "ETIQUETA DE AGUA PURA SALVAVIDAS" inscrita al N° 58

del libro 203 de marcas, "SABORES SALVAVIDAS Y ETIQUETA"

inscrita al N° 61 del libro 199 de marcas, "DISEÑO DE SALVAVIDA

SABORIZADA" inscrita al N° 82 del libro 206 de marcas, "SALVA-

VIDAS ROJA Y DISEÑO" inscrita al N° 28 del libro 252 de marcas,

"SALVAVIDAS UVA Y DISEÑO" inscrita al N° 203 del libro 248 de

marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO" inscrita al N° 64 del libro 100, de

registro de marcas, "SALVAVIDAS SUPER MANZANA Y DISEÑO"

inscrita al N° 49 del libro 106 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 204 del libro 116 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 54 del libro 113 de marcas, "SALVAVIDAS Y DISEÑO"

inscrita al N° 182 del libro 295 de marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN RELACIÓN A

LOS PRODUCTOS: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008216-2

DIARIO

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Page 116: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud del juicio ejecutivo civil, promovido

por el licenciada MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ,

en su calidad de apoderada general judicial del señor CANDELARIO

ESTEBAN LARA AYALA, EN CONTRA DEL SEÑOR RICARDO

CHIVAS CHAVEZ y JOSE GUILLERMO PEREZ BELTRAN, recla-

mándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales que le adeuda a

su representada, se venderá en pública subasta en este juzgado, en fecha

y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble urbano y

construcciones que contiene, situado en el Barrio El Santuario de esta

ciudad de la extensión superficial de ciento cincuenta y nueve punto

sesenta metros cuadrados, de las medidas especiales siguientes: AL SUR,

dieciséis metros ochenta centímetros, con casa de Santos Navarrete,

paredes de sistema mixto de por medio; AL PONIENTE, nueve metros

cincuenta centímetros, con casa de Juana Chávez, catorceava avenida

Norte de por medio; AL NORTE, dieciséis metros ochenta centímetros

con predio desmembrado del inmueble general propiedad de Santana

Román Chicas; AL ORIENTE, nueve metros cincuenta centímetros,

linda con María Estebada Chicas, predio que fue del inmueble general

del cual se desmembró éste. Hay construida casa techo de tejas pare-

des de sistema mixto, e Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad, a

favor del deudor señor JOSE GUILLERMO PEREZ BELTRAN bajo

el número cinco del Tomo cuatrocientos veintiuno de Propiedad de este

Departamento, e Hipotecado bajo el número cuarenta y cinco del libro

quinientos de Hipotecas de este Departamento,

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días

del mes de Junio del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F051583-2

TÍTULO MUNICIPAL

El infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de

Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero tres siete dos dos nueve dos cero-tres, y Número de Identificación

Tributaria cero seis cero cinco-uno cero cero cuatro ocho siete- uno cero

uno- cero; y con tarjeta de abogada número dos ocho ocho cero uno;

quien actuando como Apoderada General especial de la señora BLAN-

CA ELVIRA RAMIRES HERNANDEZ, de treinta y un años de edad,

estudiante, de este domicilio con Documento Único de Identidad número

cero tres tres tres cuatro ocho tres siete-cinco y número de Identificación

Tributaria cero siete cero ocho-dos cinco uno cero ocho cinco-uno cero

uno-cinco; solicitando a favor de su mandante diligencias de TÍTULO

MUNICIPAL de un inmueble Urbano, situado en el pasaje Los González,

de barrio El Centro del Municipio de San Cristóbal, Departamento de

Cuscatlán, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO

CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: consta de TRECE PUNTO

NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, colinda con propiedad

de la señora Norma Maribel Hernández de Perdomo, AL ORIENTE:

consta de CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS

colinda con propiedad de la señora Norma Maribel Hernández de

Perdomo, AL SUR: CATORCE PUNTO TREINTA METROS CUA-

DRADOS, colinda con calle pública pasaje Los González de por medio

y con propiedades de los señores José Leandro, José Cesar y José Luis

todos de apellidos González Pérez, AL PONIENTE: CINCO METROS

CUADRADOS, colinda con propiedad del señor Santos Perdomo. En el

inmueble antes descrito hay servicio de agua potable y en su interior no

existe edificación alguna. La adquisición del inmueble fue a través de

compraventa que le hizo a la señora ROSA LIDIA HERNANDEZ DE

RAMIREZ, de cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio

con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco cinco

nueve nueve dos-tres, según escritura pública del día siete de febrero del

año dos mil diecisiete ante el notario LUIS EDILBERTO GONZALEZ

HERNANDEZ, del domicilio de San Salvador, ejerciendo la posesión

material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble lo valúa

en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para efectos legales.

DIARIO

OFIC

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Page 117: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, Departamento

de Cuscatlán, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.-

PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. ÁLVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051618-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el señor CARLOS ALBERTO VILLALTA CORCIOS, mayor de edad,

agricultor, del domicilio de Mercedes La Ceiba, departamento de La Paz,

con Documento Único de Identidad número cero cero cero dos cero seis tres

nueve-siete, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo

del señor JOSE SIMEON VILLALTA CORCIOS, de cincuenta y tres

años de edad, empleado, del domicilio de Mercedes La Ceiba, departa-

mento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos

seis dos ocho tres cinco seis-uno y Número de Identificación Tributaria

cero ocho cero cuatro-cero ocho uno cero seis tres- uno cero uno- seis,

solicitando se le extienda a favor de su poderdante Título Municipal, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción, de la

Jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de una

extensión superficial de NUEVE MIL CUATRO METROS CINCUEN-

TA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS que se describe así:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte

setenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos

Este con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo dos, Norte

ochenta y seis grados veinte minutos cincuenta y siete segundos Este con

una distancia de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte

sesenta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Este

con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo cuatro,

Norte cincuenta y dos grados dieciséis minutos cero dos segundos Este

con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo cinco, Sur

ochenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y ocho segundo Este

con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo seis, Sur

setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta y un segundo

Este con una distancia de trece punto cuarenta y un metros; colindando

con terrenos de Carlos Alberto Villalta Corcios, con quebrada de por

medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur catorce grados doce minutos cero ocho segundos Este con una

distancia de cincuenta y tres punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur

once grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una

distancia de noventa y uno punto ochenta y seis metros; colindando

con terrenos de José Simeón Villalta, con cerco de púas de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

y un grados cincuenta y un minutos cero cinco segundos Oeste con una

distancia de siete punto once metros; Tramo dos: Sur ochenta y ocho

grados veintisiete minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia

de veinticinco punto diez metros; Tramo tres: Sur setenta y cinco grados

treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distan-

cia de veintiséis punto cincuenta y un metros; colindando con terrenos

de Alfonso Vaquerano Aquino y Alfonso Antonio Rodas; LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte trece

grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de ochenta y nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos,

Norte trece grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste

con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros;

colindando con terrenos de Alfonso Antonio Rodas, con cerco de púas

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos

reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra

que le hizo al señor Alfonso Antonio Rodas López, en el año dos mil

diez, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida

y unida a la de su antecesor sobrepasa los cuarenta años consecutivos.

El solicitante valúa el inmueble en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Todos los colindantes son de este

domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Santa María Ostuma, departamento de

La Paz, a los cinco días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA.

ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNI-

CIPAL.- ELSA ANTONIA CERRITOS SIGüENZA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051621-2

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Page 118: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EMBLEMAS

No. de Expediente: 2017161336

No. de Presentación: 20170252988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de THINK BIG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: THINK BIG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE IDENTIFICA: PRESTACIÓN DE SER-VICIOS DE COMERCIO DE COMUNICACIONES INTEGRADAS, ENTRE ELLOS: PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y CO-MUNICACIONES, ASÍ COMO EJERCER LA PRESENTACIÓN DE ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES; ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN, ACTIVIDADES DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DISCOS.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008251-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2001011766

No. de Presentación: 20010011766

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de A.

P. MØLLER-MAERSK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAERSK SEALAND

Consistente en: las palabras MAERSK SEALAND escrita en letras

mayúsculas de tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil uno.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008208-2

No. de Expediente: 2017161507

No. de Presentación: 20170253377

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AN-

TONIO FRANCONI MELENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FOINTER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 119: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008222-2

No. de Expediente: 2017161264

No. de Presentación: 20170252866

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLO

FRANCISCO JOSE CORNEJO VILLACORTA, en su calidad de

APODERADO de CENTRO CARDIOMETABOLICO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CCM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, TRATAMIENTOS MEDI-

COS, DE HIGIENE CORPORAL Y BELLEZA PARA PERSONAS.

SERVICIOS DE ANALISIS MEDICOS RELACIONADOS CON EL

TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008228-2

No. de Expediente: 2017161615

No. de Presentación: 20170253544

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ITALO FRAN-CISCO TORRES GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Picos Travel y diseño Sobre la palabra Travel no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, para los servicios que ampara la marca solicitada, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGENCIA DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008233-2

No. de Expediente: 2017158181

No. de Presentación: 20170246587

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY FERNANDO FUENTES GODINEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FACENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MEDIC Coil y diseño, traducida al castellano como RESORTE MEDICO. La marca se admitirá a trámite en su conjunto, sobre los elementos denominativos Estructura de Re-

DIARIO

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Page 120: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416sortes, que se encuentran dentro del signo distintivo solicitado, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE CAMAS Y COLCHONES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008241-2

No. de Expediente: 2017158847

No. de Presentación: 20170248138

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ARK BOX Studio y diseño, se tradu-ce al castellano como: Estudio caja de Arquitectura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA, CONSULTORÍA SOBRE ARQUITECTURA, DISEÑO DE SOFTWARE, DISEÑO INDUSTRIAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008249-2

No. de Expediente: 2017161395No. de Presentación: 20170253115CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COMPLEX y diseño, que se traduce al castellano como COMPLEJO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051561-2

No. de Expediente: 2016153764No. de Presentación: 20160236703 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ARTURO PAZ ORIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabra MEGA DANCE y diseño traducción como MEGA BAILE, que servirá para: AMPARAR: EVENTOS DE BAILE. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051641-2

DIARIO

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Page 121: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016156507

No. de Presentación: 20160242445

CLASE: 09, 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de VANS,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

VANS

Consistente en: la palabra VANS, que servirá para: AMPARAR:

CUBIERTAS Y ESTUCHES PROTECTORES PARA LAPTOS Y

REPRODUCTORES DE MEDIOS PORTÁTILES; AUDÍFONOS

PARA TELÉFONOS MÓVILES; AUDÍFONOS, AURICULARES;

GAFAS, LENTES DE SOL Y ESTUCHES PARA LENTES DE SOL.

Clase: 09. Para: AMPARAR: BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS

DE COLGAR, BOLSAS DE TODO USO PARA LLEVAR, BOLSAS

DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE MENSAJERO,

BOLSAS DE NOCHE, MOCHILAS Y BOLSAS PARA LAPTOP;

CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008202-2

No. de Expediente: 2017160478

No. de Presentación: 20170251165

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RETRESKA

Consistente en: la palabra RETRESKA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA LA

PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES,

ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFER-

MEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGI-

CAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES

RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES META-

BÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES

OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008203-2

No. de Expediente: 2017160390

No. de Presentación: 20170251009

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de GE Healthcare Limited, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARISCAN

Consistente en: la palabra CLARISCAN, que servirá para: AM-

PARAR: MEDIOS DE CONTRASTE PARA IMÁGENES EN VIVO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008204-2

No. de Expediente: 2017160856

No. de Presentación: 20170251931

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ERDELfA

Consistente en: la palabra ERDELFA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA

LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VI-

RALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS,

ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES

DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES

DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINA-

LES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES,

ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓ-

GICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008205-2

No. de Expediente: 2017160857

No. de Presentación: 20170251932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ERfANDEL

Consistente en: la palabra ERFANDEL, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008206-2

No. de Expediente: 2016157092

No. de Presentación: 20160243830

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras HOYO DE MONTERREY y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO, INCLUYENDO CIGARROS,

DIARIO

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Page 123: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. CIGARRILLOS, TABACO CORTADO PARA PIPAS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN PARTICULAR CENICEROS, CORTADORES DE CIGARROS, FÓSFOROS INCLUYENDO CAJAS DE FÓSFOROS; ESTUCHES PARA CIGARROS; HUMIDORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008207-2

No. de Expediente: 2017160754

No. de Presentación: 20170251621

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INTREEf

Consistente en: la palabra INTREEF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VI-RALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES GASTRO-INTESTINA-LES, ENFERMEDADES RELACIONADAS CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓ-GICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008209-2

No. de Expediente: 2009092428

No. de Presentación: 20090121443

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REGAINE

Consistente en: la palabra REGAINE, que servirá para: AMPA-

RAR: ARTICULOS DE TOCADOR, PRINCIPALMENTE, SHAMPOO

PARA EL CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO,

PRODUCTOS PARA DESENREDAR EL CABELLO, SPRAY PARA

EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008210-2

No. de Expediente: 2016156984

No. de Presentación: 20160243553

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

CASTROL LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

VISCUS

Consistente en: la palabra VISCUS, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES INCLU-

YENDO ACEITES LUBRICANTES, GRASAS LUBRICANTES Y

DIARIO

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Page 124: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ACEITES PARA LA TRANSMISIÓN; ADITIVOS NO QUÍMICOS

PARA LUBRICANTES Y GRASAS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008211-2

No. de Expediente: 2017160395

No. de Presentación: 20170251016

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de GE Healthcare Limited, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLARICYCLIC

Consistente en: la palabra CLARICYCLIC, que servirá para: AM-

PARAR: MEDIOS DE CONTRASTE PARA IMÁGENES EN VIVO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008212-2

No. de Expediente: 2017159997

No. de Presentación: 20170250210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VOPONTEL

Consistente en: la palabra VOPONTEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008213-2

No. de Expediente: 2016157184

No. de Presentación: 20160244039

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ECLIPSE CROSS

Consistente en: las palabras ECLIPSE CROSS en donde CROSS

se traduce al castellano como CRUZAR, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS INCLUYEN-

DIARIO

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Page 125: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. DO VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS

Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, VEHÍCULOS UTILITARIOS

DEPORTIVOS, CARROS ELÉCTRICOS; CARROS HÍBRIDOS,

CAMIONETAS TIPO VANS [VEHÍCULOS], CARROCERÍAS PARA

VEHÍCULOS, CAPÓS PARA VEHÍCULOS, CHASIS PARA AUTO-

MÓVILES, NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES, BUMPERS

PARA AUTOMÓVILES, ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS

PARA AUTOMÓVILES, ALMOHADILLAS DE FRENOS PARA

AUTOMÓVILES, BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURI-

DAD PARA AUTOMÓVILES], CADENAS PARA AUTOMÓVILES,

COBERTORES PARA TIMONES DE VEHÍCULOS, AMORTIGUA-

DORES PARA AUTOMÓVILES, TIMONES PARA VEHÍCULOS,

PARASOLES PARA AUTOMÓVILES, PERSIANAS ADAPTADAS

PARA AUTOMÓVILES, COBERTORES PARA ASIENTOS DE AU-

TOMÓVILES, ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS PARA

VEHÍCULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS

DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008214-2

No. de Expediente: 2016156724

No. de Presentación: 20160242878

CLASE: 05, 10, 11, 20, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de

FKA Distributing Co., LLC d/b/a HoMedics, LLC., de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras HOMEDICS THERA-P y diseño, que

servirá para: AMPARAR: GRÁNULOS DE CERA DE PARAFINA PARA

SU USO COMO RECARGAS DE CERA EN UN BAÑO CALIENTE

DE PARAFINA PARA FINES TERAPÉUTICOS. Clase: 05. Para: AM-

PARAR: APARATOS MASAJEADORES PARA USO PERSONAL,

INCLUYENDO MASAJEADORES PARA CUERPO, CUELLO Y

ESPALDA, APARATOS MASAJEADORES PARA BAÑO DE PIES,

MASAJEADORES, INCLUYENDO, MASAJEADORES PARA PIES;

BAÑERAS DE PIES PARA HIDROTERAPIA; COMPONENTES

PARA BAÑERAS ELÉCTRICAS DE PIES, ESPECIALMENTE, HE-

RRAMIENTAS PARA PEDICURE, MANIJAS, DESCANSA PIES Y

CABECERAS PARA MASAJES DE HIDROTERAPIA VENDIDOS

COMO COMPONENTES INTEGRALES DE BAÑERAS DE PIE

MASAJEADORAS; ALMOHADAS Y COJINES MASAJEADORES;

PRODUCTOS PARA USO TERAPÉUTICO, ESPECIALMENTE,

ENVOLTURAS DE COMPRESIÓN FRÍAS/CALIENTES, ENVOL-

TURAS MAGNÉTICAS, KITS DE ENVOLTURAS MAGNÉTICAS,

VENDAJES DE COMPRESIÓN QUE CONTIENEN MAGNETOS;

MONITORES PARA LA PRESIÓN SANGUÍNEA PARA USO MÉDICO;

APARATOS MÉDICOS, ESPECIALMENTE, UN BAÑO CALIENTE

DE PARAFINA PARA FINES TERAPÉUTICOS Y COSMÉTICOS.

Clase: 10. Para: AMPARAR: COMPONENTES PARA BAÑERAS

ELECTRICAS DE PIES, ESPECIALMENTE, MANIJAS, DESCANSA

PIES Y CABECERAS PARA MASAJES PARA SU USO EN BAÑE-

RAS DE PIES; BAÑERAS DE PIES PORTATILES. Clase: 11. Para:

AMPARAR: ALMOHADAS Y COJINES, INCLUYENDO COJINES

PARA COLCHONES; COLCHONES; CUBRE COLCHÓN. Clase: 20.

Para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA ALMOHADAS, ESPECIAL-

MENTE, SOBREFUNDAS, CUBIERTAS, FUNDAS; PROTECTOR DE

COLCHÓN; CUBIERTAS PARA COLCHONES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008215-2

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 126: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017157478

No. de Presentación: 20170244616

CLASE: 05, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras M MENARINI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA FINES MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP-TADAS PARA USO VETERINARIO O MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; ANALGESICOS; ANTIINFLAMA-TORIOS; ANTIPIRETICOS; EXPECTORANTES; ANTIBIOTICOS; TERMOTERAPEUTICOS; ANTIESPASMODICOS; FARMACEUTI-COS CARDIOVASCULARES; AGENTES HIPOGLUCEMICOS; MEDICAMENTOS PARA LA TIROIDES; TRANQUILIZANTES; MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES DE ANSIEDAD; MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ESQUISOFRENIAS, ESTADOS DE PARANOIA Y MANIAS, PSICOSIS TOXICA Y SINDROME MENTAL ORGANICO; PRE-PARACIONES FARMACEUTICAS, INCLUYENDO PREPARA-CIONES ANTIASMATICAS; PREPARACIONES FARMACEUTI-CAS ANTITUSIVAS-CONTRA RESFRIADO; PREPARACIONES GASTROINTESTINALES; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES METABOLICOS; PREPARACIONES, PROFILAXIS Y TERAPIA PARA EL TRATAMIENTO DE SINDROMES DE HEMORRAGIA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFLA-MACION ABDOMINAL POSTOPERATORIA, METEORISMO Y ATONIA INTESTINAL Y LA RETENCION URINARIA; PREPARA-CIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DERMATITIS Y VARIAS ENFERMEDADES DE LA PIEL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS ANTIALERGICAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADO DE CHOQUE (SHOCK); PREPA-RACIONES PARA PROFILAXIS Y TRATAMIENTO DE HEMORRA-GIAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LIBROS; PERIODICOS; REVIS-TAS [PUBLICACIONES]; BOLETINES; LECCIONES IMPRESAS; MANUALES [INSTRUCTIVOS]; FOLDERS DE INFORMACION IMPRESOS; CATALOGOS; HOJAS INFORMATIVAS; REPORTES DE INVESTIGACION IMPRESOS; VIÑETAS ADHESIVAS PARA SER IMPRESAS CON LA INFORMACION PERSONAL Y MEDICA DE UN INDIVIDUO [QUE NO SEAN DE TELA]; TABLEROS PARA

MEMORANDUMS [ARTICULOS DE OFICINA]; CARPETAS PARA

USO EN LA OFICINA; BLOC DE NOTAS; LIBROS PARA DIBUJAR

O ESCRIBIR; ALBUMES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; TARJE-

TAS DE UBICACIÓN DEL LUGAR; TARJETAS DE NEGOCIOS;

FOLDERS PARA PAPELES; CARPETAS DE HOJAS SUELTAS;

DIARIOS Y AGENDAS; PAPELERIA PARA OFICINA; SOSTENE-

DORES DE LAPICES Y LAPICEROS; ESTUCHES PARA LAPICES

Y LAPICEROS; LAPICEROS; LAPICES Y TINTA PARA ESCRIBIR;

PLUMAS FUENTES; MARCADORES DE PUNTA DE FIELTRO;

BORRADORES DE GOMA; PEGAMENTO PARA PAPELERIA O

USO DOMESTICO; MARCADORES; SACAPUNTAS DE LAPICES;

REGLAS PARA DIBUJO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008217-2

No. de Expediente: 2016156070

No. de Presentación: 20160241626

CLASE: 03, 04, 09, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 30, 32, 36, 38, 39, 40,

41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FEDE-

RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño 2018 FWC RUS-

SIA OFFICIAL MASCOT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

DE MAQUILLAJE INCLUYENDO COSMÉTICOS, SOMBRAS DE

OJOS, MASCARA DE PESTAÑAS, DELINEADORES PARA LOS

DIARIO

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Page 127: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. OJOS, COLORETE, CORRECTORES DE IMPERFECCIONES [PARA

USO COSMÉTICO], POLVOS FACIALES [PARA USO COSMÉTI-

CO], LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, BRILLOS DE LABIOS,

LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], PERFILADORES DE

LABIOS; JABONES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL

BAÑO; POLVOS DE BAÑO, DE CUERPO, DE ROSTRO; PERFUMES;

LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; CREMAS

DE AFEITAR; CHAMPÚS; ACONDICIONADORES; PASTAS

DENTÍFRICAS; ELIXIRES BUCALES; ENJUAGUES DENTALES;

PRODUCTOS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; CREMAS BLAN-

QUEADORAS PARA USO DENTAL; BLANQUEADORES DENTA-

LES (TIRAS Y PASTAS); TABLETAS PARA LA LIMPIEZA DEN-

TAL, NO MEDICINALES; DESODORANTES Y ANTITRANSPI-

RANTES PARA USO PERSONAL; CREMAS PARA LAS MANOS

[DE USO COSMÉTICO]; CREMAS PARA LOS PIES; CREMAS

REVITALIZANTES; CREMAS PARA LA PIEL [DE USO COSMÉ-

TICO]; MASCARILLAS COSMÉTICAS PARA EL CUTIS; FORMU-

LAS ANTIARRUGAS; HUMECTANTES Y LOCIONES ANTIEN-

VEJECIMIENTO; ACEITES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;

GELES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES

LIMPIADORAS CUTÁNEAS PARA EL ROSTRO Y EL CUERPO;

LOCIONES Y CREMAS DE PROTECCIÓN SOLAR; LOCIONES

COSMÉTICAS PARA USO EN EL CUERPO EN FORMA DE SPRAY;

CHAMPÚS PARA BEBES; ACEITES PARA BEBES [PRODUCTOS

DE TOCADOR]; LOCIONES PARA BEBES [PRODUCTOS DE

TOCADOR]; CHAMPÚS CORPORALES PARA BEBES; POLVOS

PARA BEBES [PRODUCTOS DE TOCADOR]; TOALLITAS IM-

PREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBES; PAÑOS

HÚMEDOS PARA BEBES [DE USO COSMÉTICO]; BASTONCILLOS

DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; BOLAS DE ALGODÓN

PARA USO COSMÉTICO; PINTURA FACIAL; LOCIONES CAPI-

LARES; LACAS PARA EL CABELLO; DESMAQUILLADORES;

MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; PREPARA-

CIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POMADAS LA-

BIALES; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR PARA USO EN EL HOGAR; DETERGENTES PARA

LA COLADA; DETERGENTES DOMÉSTICOS SINTÉTICOS; BE-

TÚN Y CREMAS PARA CALZADO; PREPARACIONES PULIDO-

RAS PARA CONSERVAR EL CUERO; CERAS PARA EL CUERO;

CREMAS PARA EL CUERO; PASTAS PARA PULIR CUERO. Cla-

se: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUS-

TRIAL; LUBRICANTES; ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES;

ACEITES DE MOTOR Y CARBURANTES; GASOLINA; GAS LI-

CUADO DE PETRÓLEO; PETRÓLEO CRUDO O REFINADO;

DIÉSEL; COMBUSTIBLES DIÉSEL; GASES COMBUSTIBLES;

ACEITES COMBUSTIBLES; BIO COMBUSTIBLE; GAS NATURAL;

ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES, LUBRICAN-

TES Y GRASA; VELAS [ILUMINACIÓN]; CERAS INDUSTRIALES.

Clase: 04. Para: AMPARAR: QUEVEDOS; GAFAS DE SOL; GAFAS

DE NATACIÓN Y DE SUBMARINISMO; ESTUCHES, CORDELES

Y CADENAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA GAFAS DE

SOL Y QUEVEDOS; GEMELOS [ÓPTICA]; IMANES E IMANES

DECORATIVOS; BRÚJULAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS PARA

VEHÍCULOS; APARATOS REMOTOS PARA CERRAR PUERTAS;

APARATOS DE AUDIO DE ALTA FIDELIDAD; APARATOS PARA

GRABAR, TRANSMITIR, EDITAR, MEZCLAR Y REPRODUCIR

SONIDO Y/O IMÁGENES; APARATOS DE RADIO; TELEVISORES

INCLUYENDO TELEVISORES DE PANTALLAS PLANAS; PAN-

TALLAS DE CRISTAL LIQUIDO (LCD); PANTALLAS DE ALTA

DEFINICIÓN Y DE PLASMA; GRABADORAS DE VIDEO; LEC-

TORES DE DISCOS COMPACTOS; REPRODUCTORES PORTÁ-

TILES DE DISCOS COMPACTOS (CD); LECTORES DE DISCOS

ÓPTICOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (DVD); REPRO-

DUCTORES DE MP3; APARATOS PARA LEER MÚSICA DIGITAL;

LECTORES DE CASETES; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE

CASETES; REPRODUCTORES DE MINI-DISC; RADIOS MÓVILES;

ALTAVOCES; AURICULARES; MICRÓFONOS; CONTROLES

REMOTOS; CONTROL REMOTO ACTIVADO POR VOZ; APARA-

TOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES

(PDA); ORDENADORES; TABLETAS ELECTRÓNICAS;

PROCESADORES DE DATOS; TECLADOS DE ORDENADOR;

MONITORES DE ORDENADOR; MÓDEMS; FUNDAS ESPECIAL-

MENTE ADAPTADAS PARA ORDENADORES; RATONES DE

ORDENADOR; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TRADUCTORES

ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; AGEN-

DAS Y CUADERNOS ELECTRÓNICOS [NOTEBOOKS]; ESCÁNE-

RES; IMPRESORAS; FOTOCOPIADORAS; APARATOS DE FAX;

TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS

INTELIGENTES [SMARTPHONES], TELÉFONOS MÓVILES CON

CÁMARAS Y CÁMARAS DE VIDEO INTEGRADAS; CONTESTA-

DORES TELEFÓNICOS; VIDEOTELÉFONOS; FUNDAS ESPE-

CIALMENTE ADAPTADAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; DIS-

POSITIVOS PARA EL USO MANOS-LIBRES DE TELÉFONOS

MÓVILES; CASCOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓ-

VILES; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES

PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES ESPECIALMENTE

ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR TELÉFONOS MÓVILES;

MÁQUINAS DE CALCULAR; MÁQUINAS LECTORAS DE TAR-

JETAS DE CRÉDITO; CAMBIADORES DE MONEDAS; CAJEROS

AUTOMÁTICOS; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARAS FOTOGRÁ-

FICAS; PROYECTORES; PELÍCULAS EXPUESTAS; DIAPOSITI-

VAS; FLASHES [FOTOGRAFÍA]; CÁMARAS Y CORREAS Y ES-

TUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA CÁMARAS;

BATERÍAS; MÁQUINAS DE KARAOKE Y PROGRAMAS (SOFT-

WARE) PARA KARAOKE; CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS;

SOFTWARE DE JUEGOS PREGRABADO O DESCARGABLE;

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE BASES DE

DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGI-

COS PARA REGISTRAR SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE

VIDEO, CINTAS DE VIDEO, CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS

MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS DE ALMACENAMIENTO DE

DATOS (DVD), DISQUETES, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COM-

PACTOS, MINI-DISCS, DISCOS ÓPTICOS DE LECTURA DE

DATOS (CD ROMS), TODOS LOS ANTES MENCIONADOS EN

ESTADO VIRGEN O PREGRABADOS CON MÚSICA, SONIDOS

O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS); HOLOGRAMAS;

TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS (CODIFICADAS)

QUE INCLUYEN CERTIFICADOS DE REGALO; ADAPTADORES

DE MEMORIA (EQUIPO INFORMÁTICO); TARJETAS DE MEMO-

RIA INCLUYENDO TARJETAS DE MEMORIA (VÍRGENES O

PREGRABADAS); TARJETAS CON MICROCHIP; TARJETAS DE

CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS TELE-

FÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS MAG-

NÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS

DIARIO

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Page 128: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416O PARA MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO; TARJETAS MAG-

NÉTICAS O CON MICROCHIP DE PREPAGO PARA TELÉFONOS

MÓVILES; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA

VIAJES Y ENTRETENCIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON

MICROCHIP DE DÉBITO O DE GARANTÍA DE CHEQUES; TAR-

JETAS DE CRÉDITO DE PLÁSTICO CODIFICADAS; ALARMAS

DE SEGURIDAD; MANGAS CATAVIENTOS; PANELES Y CÉLU-

LAS SOLARES PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD;

CALIBRADORES; APARATOS MEDIDORES DE DISTANCIAS;

APARATO PARA MEDIR LA VELOCIDAD; SENSORES DE LA

PRESIÓN DE LOS NEUMÁTICOS; MEDIDORES DE LA PRESIÓN

DE LOS NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

DESCARGABLES; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;

RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO; TUBOS

PARA TELEVISORES; TUBOS CATÓDICOS; HARDWARE Y

SOFTWARE, INCLUYENDO RECEPTORES DE TELEVISIÓN

(SET-TOP BOX) QUE PUEDEN CONVERTIR, SUMINISTRAR,

RECIBIR Y TRANSMITIR DATOS DE AUDIO Y VIDEO; UNIDA-

DES DE DISCO; SEMICONDUCTORES; SEMICONDUCTORES

EMPACADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTIENEN

PROGRAMAS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE

DATOS DE AUDIO, DE VIDEO O DE COMPUTADORES; PILAS

O BATERÍAS RECARGABLES; CONVERSORES Y PROCESADORES

DE DATOS DE VIDEO Y AUDIO; CABLES PARA LA TRANSMI-

SIÓN DE DATOS; CASCOS DE PROTECCIÓN; PULSERAS DE

IDENTIFICACIÓN CODIFICADAS MAGNÉTICAS; BOLETOS

(TICKETS) ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS MAGNÉTICAMEN-

TE; BOLETOS (TICKETS) EN FORMA DE TARJETAS MAGNÉTI-

CAS; LENTES DE CONTACTO; RECEPTÁCULOS PARA LA

LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO DE LENTES DE CONTACTO;

SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: BI-

CICLETAS; MOTOCICLETAS; ESCÚTERES; COCHES; CAMIO-

NES; FURGONES (VEHÍCULOS); CARAVANAS; AUTOBUSES;

VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS; AVIONES; BARCOS; GLOBOS

AEROSTÁTICOS; GLOBOS DIRIGIBLES; NEUMÁTICOS; CÁMA-

RAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; PATRONES DE CUBIERTAS

DE CAUCHO PARA DE RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS;

CÁMARAS AIRE PARA NEUMÁTICOS; PARCHES DE CAUCHO

ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE

AIRE; VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS; BOMBAS PARA INFLAR

NEUMÁTICOS: DISPOSITIVOS ANTIDERRAPANTES PARA

CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS, A SABER,

CLACOS Y CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS; LLANTAS

PARA RUEDAS; BANDAS PARA LLANTAS DE RUEDAS; TAPA-

CUBOS DE RUEDAS; FUNDAS PARA NEUMÁTICOS; ALEACIO-

NES PARA RUEDAS; PROTECTORES SOLARES, BACAS; PORTA

ESQUÍS; PORTA BICICLETAS, COJINES Y FUNDAS PARA

ASIENTOS DE VEHÍCULOS; FUNDAS ADAPTADAS PARA AU-

TOS; PROTECTORES DE FAROS; PROTECTORES DE FAROS

TRASEROS; TECHOS CONVERTIBLES; ALERONES; TECHOS

SOLARES (SUN ROOFS); PARACHOQUES DE METAL PARA

AUTOMÓVILES; AIRBAGS; FAROS NEBLINEROS; MANUBRIOS;

MARCOS PARA PATENTES; SEGUROS ELÉCTRICOS PARA

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES; COJINES PARA CINTURONES DE

SEGURIDAD; CUBIERTAS PARA ESPEJOS LATERALES; COCHES

DE NIÑO; ASIENTOS DE AUTO PARA BEBES O NIÑOS; MOTO-

RES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para: AMPARAR:

ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO COLLARES [ARTÍCU-

LOS DE JOYERÍA], MEDALLONES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA],

COLGANTES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ALFILERES [ARTÍCU-

LOS DE JOYERÍA]; PIEDRAS PRECIOSAS; CRISTALES Y GEMAS

PRECIOSAS; RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PULSERA,

RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE MURO; PULSERAS DE

RELOJ; CRONÓGRAFOS; CRONÓMETROS MANUALES; ESTU-

CHES PARA RELOJES; PÉNDULOS; BROCHES; BRAZALETES;

ALFILERES DE ADORNO DE EQUIPOS Y JUGADORES INTER-

CAMBIABLES; PASADORES DE CORBATA; GEMELOS; MEDA-

LLAS INCLUYENDO MEDALLAS CONMEMORATIVAS DE

METALES PRECIOSOS; MEDALLONES, PLACAS CONMEMO-

RATIVAS, TROFEOS, ESTATUAS Y ESCULTURAS, ALFILERES

DECORATIVOS PARA SOMBREROS, TODOS DE METALES

PRECIOSOS; MONEDAS; MEDALLAS E INSIGNIAS DE METALES

PRECIOSOS PARA LA ROPA; LEONTINAS PARA LLAVES DE-

CORATIVAS; TAPAS METÁLICAS IMPRESAS PARA COLECCIO-

NISTAS (POGS), TODAS HECHAS DE METALES PRECIOSOS;

LLAVEROS DE FANTASÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CLIPS

PARA BILLETES DE BANCO; MANTELES DE PAPEL; SERVI-

LLETAS DE PAPEL; BOLSAS PARA LA COMPRA DE PLÁSTICO;

BOLSAS DE PAPEL; TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; PAPEL DE ENVOLTORIO; POSABOTELLAS Y

POSAVASOS DE PAPEL; INDIVIDUALES Y SALVAMANTELES

DE PAPEL; BOLSAS DE BASURA DE PAPEL O DE PLÁSTICO;

PAPEL PARA ENVOLVER ALIMENTOS; FILTROS DE CAFÉ DE

PAPEL; ETIQUETAS (NO DE MATERIAS TEXTILES); TOALLAS

DE PAPEL; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLAS PARA REMOVER EL

MAQUILLAJE HECHAS DE PAPEL; PAÑUELOS DE BOLSILLO

DE PAPEL; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y MATERIAL DIDÁC-

TICO (EXCEPTO APARATOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL

PARA MECANOGRAFÍA, COPIADO Y ESCRITURA (ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS [ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA]; BLOCS DE PAPEL INCLUYENDO BLOCS DE

PAPEL PARA APUNTES; LIBRETAS; APARATOS Y MÁQUINAS

PARA ENCUADERNAR [MATERIAL DE OFICINA]; CAJAS DE

PAPEL O CARTÓN PARA ARCHIVAR; FUNDAS PARA DOCU-

MENTOS; CUBIERTAS DE LIBROS; MARCAPÁGINAS; LITO-

GRAFÍAS; PINTURAS [CUADROS] ENMARCADAS O NO; BLOCS

PARA PINTAR; LIBROS PARA COLOREAR; LIBROS PARA DI-

BUJAR Y CON ACTIVIDADES; PAPEL LUMINOSO; PAPEL AD-

HESIVO PARA NOTAS; PAPEL CREPE; PAPEL DE SEDA; PAPEL

PARA TERMOTRANSFERENCIA; PAPEL TERMOSENSIBLE;

GRAPAS DE OFICINA; GRAPADORAS (ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA); BANDERAS DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITU-

RA; PLUMAS PARA ESCRIBIR; LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES

DE PUNTA POROSA, LÁPICES PARA COLOREAR, LÁPICES

PARA PINTAR Y COLOREAR; BOLÍGRAFOS; ROTULADORES

DE PUNTA AMPLIA; TINTAS PARA ESCRIBIR; TAMPONES

[ALMOHADILLAS] DE TINTA; SELLOS DE GOMA; CAJAS DE

PINTURA; TIZA PARA ESCRIBIR; DECORACIONES PARA LÁ-

PICES (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); CLICHÉS DE IMPRENTA;

REVISTAS INCLUYENDO REVISTAS, PARTICULARMENTE

SOBRE ATLETAS O EVENTOS DEPORTIVOS; DIARIOS; LIBROS

PARTICULARMENTE SOBRE ATLETAS O EVENTOS DEPORTI-

VOS; MATERIAL PEDAGÓGICO IMPRESO; CUADERNOS PARA

REGISTRAR RESULTADOS; PROGRAMAS IMPRESOS PARA

DIARIO

OFIC

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Page 129: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. EVENTOS; ÁLBUMES DE ACONTECIMIENTOS ESPECIALES;

ÁLBUMES DE FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS DE AUTÓGRAFOS;

LIBRETAS DE DIRECCIONES; AGENDAS INCLUYENDO AGEN-

DAS PERSONALES; MAPAS CARRETEROS; BILLETES DE EN-

TRADA; BOLETOS (TICKETS) Y TARJETAS DE EMBARQUE DE

AEROLÍNEAS; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS

Y FOLLETOS; HISTORIETAS [PRODUCTOS DE IMPRENTA];

TARJETAS INTERCAMBIABLES COLECCIONABLES; CROMOS

DE DEPORTES; PEGATINAS PARA PARACHOQUES; ADHESIVOS

[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; ÁLBUMES PARA PEGATINAS;

CALENDARIOS; CARTELES; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; TAR-

JETAS POSTALES; SELLOS POSTALES; LETREROS Y SEÑALES

DE PUBLICIDAD HECHAS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMA-

NÍAS; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; LÍQUIDOS

CORRECTORES [ARTÍCULOS DE OFICINA]; GOMAS DE BO-

RRAR; SACAPUNTAS; BRAZALETES PARA SUJETAR INSTRU-

MENTOS DE ESCRITURA; PINZAS PARA SUJETAR PAPELES,

CHINCHETAS; REGLAS DE DIBUJO; CINTAS AUTOADHESIVAS

PARA LA PAPELERÍA; DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA;

CLICHÉS DE MULTICOPISTA; PORTAPAPELES DE CLIP [ARTÍ-

CULOS DE OFICINA]; BLOCS DE NOTAS; SUJETALIBROS;

TARJETAS HECHAS DE PAPEL O CARTÓN; TARJETAS DE

CRÉDITO SIN CODIFICACIÓN MAGNÉTICA DE PAPEL O CAR-

TÓN; ETIQUETAS DE PAPEL IDENTIFICATIVAS; FUNDAS PARA

PASAPORTES; FUNDAS PARA TALONARIOS DE CHEQUES.

Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIÓN DE CUERO;

TIRAS DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DE

DEPORTE; BOLSOS INFORMALES; BOLSAS DE VIAJE; MOCHI-

LAS; BOLSONES; MOCHILAS ESCOLARES; RIÑONERAS; BOL-

SOS DE MANO; BOLSAS DE CUERO; BOLSOS DE CUERO CON

FORMA DE PELOTA; BOLSAS DE PLAYA; PORTATRAJES;

MALETAS DE MANO; CORREAS DE CUERO [ARTÍCULOS DE

GUARNICIONERÍA]; MALETINES DE CUERO; PORTAFOLIOS

(ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA); ESTUCHES PARA ARTÍ-

CULOS DE TOCADOR; ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES;

ESTUCHES PARA TARJETAS DE VISITA; PORTA TARJETAS DE

IDENTIDAD; ETIQUETAS DE CUERO PARA EQUIPAJE; PORTA-

DOCUMENTOS; BILLETERAS; MONEDEROS; ROPA PARA

ANIMALES; COLLARES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA;

CORREAS PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: CON-

TENEDORES Y UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA LA COCI-

NA O EL HOGAR; FRASCOS DE VIDRIO (RECIPIENTES); CU-

CHARAS PARA MEZCLAR (UTENSILIOS DE COCINA); EXPRI-

MIDORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO;

TABLAS DE CORTAR PARA LA COCINA; BANDEJAS PARA USO

DOMÉSTICO; CUBITERAS; MEZCLADORAS; COCTELERAS;

AZUCAREROS; PICHELES, JARRAS PARA BEBER; TAZAS Y

CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, DECANTADORES; PLATOS;

POSAVASOS; PLATILLOS; VASOS; TETERAS; GUANTES PARA

EL HORNO AISLADOS; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO;

SACACORCHOS; ABREBOTELLAS; BOTELLAS PARA BEBIDAS;

BOTELLAS AISLANTES; NEVERAS NO ELÉCTRICAS PARA

ALIMENTOS Y BEBIDAS; DISPENSADORES DE TOALLAS DE

PAPEL (NO METÁLICOS); PEINES Y CEPILLOS PARA EL CABE-

LLO; CEPILLOS DE DIENTES; HILO DENTAL; DISPOSITIVOS

ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA FACILITAR EL USO DE

HILO DENTAL, ESTIMULADORES INTERDENTALES, NO PARA

SU USO EN TRATAMIENTOS DENTALES; ESTATUAS, ESCUL-

TURAS, ESTATUILLAS Y TROFEOS DE TERRACOTA O VIDRIO;

TENDEDEROS DE ROPA; PAPELERAS; ALCANCÍAS NO METÁ-

LICAS; PLATOS DE RECUERDO; CONTENEDORES DE ALIMEN-

TOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; JAULAS PARA MASCO-

TAS; PAÑOS DE LIMPIEZA PARA AUTOS. Clase: 21. Para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA INCLUYENDO CAMISAS, PRENDAS DE PUNTO,

JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], CAMISETAS DE TIRANTES,

CAMISETAS [DE MANGA CORTA], CHALECOS, CAMISETAS

DE DEPORTE, VESTIDOS, FALDAS, TRAJES DE BAÑO [BAÑA-

DORES], BIQUINIS, TANKINIS, ALBORNOCES, SHORTS, SUÉ-

TERES, PAÑUELOS PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR],

CHALES, SUDADERAS, ABRIGOS, UNIFORMES, CORBATAS,

PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR], CINTAS PARA LA CABEZA,

GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], DELANTALES, BABEROS

(NO DE PAPEL), PIJAMAS, ROPA DE JUEGO PARA BEBES Y

NIÑOS PEQUEÑOS, CALCETINES, CINTURONES, TIRANTES,

ROPA DEPORTIVA, A SABER, POLERONES DE POLAR, CAMI-

SETAS POLO, CAMISETAS TIPO FÚTBOL, CAMISETAS TIPO

RUGBY, CHANDALES, TOP SUJETADOR, LEOTARDOS, MONOS

PARA LA NIEVE; PRENDAS DE MEDIERÍA INCLUYENDO PAN-

TIS Y CALENTADORES DE PIERNAS; PANTALONES INCLUSI-

VE PANTALONES SPORT-CASUAL, PANTALONES DE JOGGING,

PANTALONES PARA LA NIEVE; CHAQUETAS QUE A SU VEZ

INCLUYEN CHAQUETAS DEPORTIVAS, CHAQUETAS PARA IR

AL ESTADIO, CHAQUETAS PARA LA NIEVE, BLAZERS; ROPA

INTERIOR INCLUYENDO ROPA INTERIOR FUNCIONAL; SAN-

DALIAS INCLUSIVE SANDALIAS CON TIRAS; CALZADO PARA

ACTIVIDADES DEPORTIVAS, A SABER, ZAPATOS PARA EL

EXTERIOR, ZAPATOS PARA ESCALAR, ZAPATILLAS DE BA-

LONCESTO, ZAPATILLAS PARA ENTRENAMIENTO EN MÚL-

TIPLES ÁREAS (CROSS-TRAINING), CALZADO DE CICLISTA,

ZAPATILLAS PARA DEPORTES BAJO TECHO, ZAPATOS CLÁ-

SICOS, ZAPATILLAS DE ATLETISMO Y PARA CORRER, CHAN-

CLETAS, ZAPATOS DE FÚTBOL (BAJO TECHO Y AL AIRE LIBRE),

BOTAS DE FÚTBOL, CALZADO DE LONA, ZAPATILLAS DE

TENIS, ZAPATOS PARA DEPORTES URBANOS, ZAPATOS PARA

NAVEGAR, ZAPATOS PARA AERÓBICOS; GORROS [COFIAS],

SOMBREROS, FULARES, FAJAS [BANDAS], VISERAS [ARTÍCU-

LOS DE SOMBRERERÍA], GORRAS INCLUSIVE GORRAS CON

VISERA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES IN-

CLUYENDO JUEGOS DE MESA, JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE

NO SE UTILICEN CON TELEVISORES, MUÑECAS Y ANIMALES

RELLENOS, VEHÍCULOS DE JUGUETE, JUGUETES INFLABLES,

MANOS DE ESPUMA (JUGUETES), ROBOTS DE JUGUETE PARA

ENTRETENCIÓN, JUGUETES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA,

PATINETES [JUGUETES]; PELOTAS Y BALONES PARA DEPOR-

TES; MESAS DE FUTBOLÍN; ROMPECABEZAS; GLOBOS DE

JUEGO; NAIPES; CONFETIS; ARTÍCULOS PARA GIMNASIA Y

DEPORTES; APARATOS DE GIMNASIA; EQUIPO PARA EL FUT-

BOL, A SABER, BALONES DE FUTBOL, GUANTES, PROTECTO-

RES PARA LAS RODILLAS, CODOS Y HOMBROS, PROTECTORES

PARA LAS CANILLAS Y PORTERÍAS DE FUTBOL; MUROS DE

PORTERÍAS DE FUTBOL; CONTENEDORES Y BOLSOS DEPOR-

TIVOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE-

PORTIVOS; GORROS DE FIESTA (JUGUETES); MÁQUINAS DE

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416VIDEOJUEGOS; CONSOLAS PARA JUEGOS; MÁQUINAS DE

JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;

MANDOS PARA JUEGOS; MANUBRIOS PARA VIDEOJUEGOS

Y ALFOMBRAS DE BAILE PARA VIDEOJUEGOS; MÁQUINAS

DE VIDEOJUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SALAS DE JUEGO;

MODELOS A ESCALA DE AERONAVES; BILLETES DE LOTERÍA

PARA RASPAR; COMETAS; PATINES DE RUEDAS; MONOPA-

TINES; MANDOS PARA CONSOLAS DE JUEGO ACTIVADOS

POR VOZ O MANUALMENTE. Clase: 28. Para: AMPARAR: TE;

CAFE. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;

CONCENTRADOS, JARABES Y POLVOS PARA PREPARAR

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS;

BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS

HIPERTÓNICAS; BEBIDAS HIPOTÓNICAS; JUGOS Y BEBIDAS

DE FRUTAS Y VEGETALES; BEBIDAS DIETÉTICAS; BEBIDAS

PARA DEPORTISTAS; BEBIDAS HELADAS DE FRUTAS, NO

CARBONATADAS, BEBIDAS SABORIZADAS CONGELADAS NO

ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON ADICIÓN DE

VITAMINAS, NO PARA USO MÉDICO; CERVEZAS INCLUYEN-

DO CERVEZAS ALE, CERVEZA SIN ALCOHOL. Clase: 32. Para:

AMPARAR:SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; SER-

VICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MONETARIAS; SERVI-

CIOS INMOBILIARIOS; EMISIÓN Y GESTIÓN DE TARJETAS DE

CRÉDITO Y DE CHEQUES DE VIAJEROS; SERVICIOS BANCA-

RIOS; SERVICIOS DE CRÉDITO Y DE INVERSIONES; AYUDA

FINANCIERA PARA EVENTOS DEPORTIVOS; INVESTIGACIÓN

DE PATROCINIO FINANCIERA EN RELACIÓN CON COMPETEN-

CIAS DE FUTBOL; CONSULTORÍA INMOBILIARIA; ADMINIS-

TRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN EN LÍNEA EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,

BANCARIOS, DE SEGUROS E INVERSIONES; BANCA POR IN-

TERNET; SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS MEDIANTE APA-

RATOS Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE TELECOMUNI-

CACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSAC-

CIONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS

DE DÉBITO Y CHEQUES ELECTRÓNICOS; SERVICIO DE BAN-

CA MINORISTA, A SABER, SERVICIOS RELACIONADOS CON

EL PRÉSTAMO Y LEASING, HIPOTECARIOS, EQUIDAD DE

VIVIENDA, PRÉSTAMOS Y LINEAS DE CRÉDITO PERSONALES

Y EDUCACIONALES, SERVICIOS DE DESCUENTO DE FACTU-

RAS [FACTORAJE] Y DE PRÉSTAMOS COMERCIALES Y COR-

PORATIVOS, DE PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS, LEASING Y

FINANCIAMIENTO DE EQUIPOS, MANTENCIÓN Y SINDICACIÓN

DE HIPOTECAS Y DE PRÉSTAMOS, PRÉSTAMOS Y

FINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, PRODUCTOS DERIVADOS

DE TASAS DE INTERÉS, SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS,

NEGOCIO DE DEPÓSITOS, NEGOCIO DE CUSTODIA SEGURA,

LETRAS DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO DOCUMENTARIO, SER-

VICIOS DE COMERCIO Y COMISIÓN, GESTIÓN DE ACTIVOS,

DINERO EN EFECTIVO, FACTURAS, E INSTRUMENTOS DE

VALOR. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES

INCLUYENDO SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO

DE TELÉFONOS Y TELÉFONOS MÓVILES, SERVICIOS DE CO-

MUNICACIONES ELECTRÓNICAS POR MEDIO DE TELÉFONOS,

RADIOCOMUNICACIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIONES

PRESTADOS MEDIANTE FAX, SERVICIOS DE RADIOBÚSQUE-

DA, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO DE TELE-

CONFERENCIA, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,

RADIODIFUSIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA DE NOTICIAS,

ALQUILER DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, FAX Y OTROS EQUIPOS

COMUNICACIONALES, FACILITACIÓN DE ACCESO A UN SITIO

WEB COMERCIAL EN INTERNET O EN OTROS DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA, SERVI-

CIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMACIÓN DE RADIO Y TELE-

VISIÓN SUMINISTRADO A TRAVÉS DE SATÉLITES, TELEVISIÓN

POR CABLE O POR REDES INALÁMBRICAS, MENSAJERÍA

ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCESO A

BLOGS, A SALAS DE CHAT, A TABLONES DE ANUNCIOS O A

FOROS DE DISCUSIÓN, FACILITACIÓN DE ACCESO A SALAS

DE CHAT Y TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA

LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE COMENTARIOS Y DE

CONTENIDO MULTIMEDIA ENTRE USUARIOS PARA REDES

SOCIALES, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MA-

PAS, CON INDICACIONES DE CONDUCCIÓN PERSONALIZADAS

Y LA UBICACIÓN DE TIENDAS COMERCIALES, TRANSMISIÓN

DE MENSAJES E IMÁGENES POR ORDENADOR, SUMINISTRO

DE ACCESO A SITIOS WEB DE COMPRA DESDE EL HOGAR Y

DESDE LA OFICINA A TRAVÉS DE ORDENADORES, DE UNA

RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O DE TECNOLOGÍAS DE CO-

MUNICACIONES INTERACTIVAS, SERVICIOS DE ACCESO A

SITIOS WEB CON INFORMACIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,

SERVICIOS DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A IN-

TERNET O BASES DE DATOS, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS

WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET O EN DISPOSI-

TIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA,

TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y DE TELEVISIÓN

RELACIONADOS CON DEPORTES Y CON EVENTOS DEPORTI-

VOS, SUMINISTRO DE CONEXIONES A INSTALACIONES IN-

FORMÁTICAS (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES), SU-

MINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS

Y A COMPUTADORES CENTRALIZADOS (SERVICIOS DE TEC-

NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), SUMINISTRO DE

ACCESO A LA INTERNET A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-

TICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA (SERVICIOS DE TECNO-

LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), EMISIÓN DE MATERIAL

DE AUDIO Y DE VIDEO EN TIEMPO REAL DESDE LA INTERNET,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN FLUJO CONTINUO DE CON-

TENIDOS DE VIDEO, AUDIO Y TELEVISIÓN, SUMINISTRO DE

ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET. Clase:

38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, A

SABER, RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS

DE RESERVA DE BOLETOS (TICKETS) DE VIAJE E INFORMA-

CIÓN SOBRE VIAJES Y VENTA DE (TICKETS) DE VIAJE; SER-

VICIOS DE TRANSPORTE POR AIRE, POR FERROCARRIL, POR

BOTE, POR BUS Y POR FURGÓN; SERVICIOS DE TRANSPORTE

AÉREO QUE OFRECEN PROGRAMAS DE GRATIFICACIÓN PARA

VIAJEROS FRECUENTES; SERVICIOS DE VIAJE EN BOTE;

SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE TOURS; ALQUILER DE VE-

HÍCULOS; ALQUILER DE PLAZAS DE APARCAMIENTO; SER-

VICIOS DE TAXI; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS INCLUYENDO

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR,

CAMIÓN, TREN, BARCO Y AVIÓN; EMBALAJE DE PRODUCTOS;

TRANSPORTE Y ENTREGA DE PRODUCTOS, EN PARTICULAR,

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. DOCUMENTOS, PAQUETES, ENCOMIENDAS Y CARTAS; SER-

VICIOS DE ENTREGA POSTAL, DE COURIERS Y DE MENSAJE-

RÍA, EN PARTICULAR, DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICOS, DE

REVISTAS Y DE LIBROS; ALMACENAMIENTO; DISTRIBUCIÓN

DE AGUA, DE CALEFACCIÓN, DE GAS, DE PETRÓLEO O DE

ELECTRICIDAD; DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE) DE PELÍCULAS

Y DE GRABACIONES DE SONIDOS E IMÁGENES; DISTRIBUCIÓN

(TRANSPORTE) DE BOLETOS (TICKETS); SERVICIOS DE NA-

VEGACIÓN GPS; DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE), SUMINISTRO

Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, DE PETRÓLEO, DE

GAS, DE LUBRICANTES, DE SOLVENTES, DE PARAFINA, DE

CERA Y DE BETÚN; TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ELEC-

TRICIDAD; TRANSPORTE DE PETRÓLEO O GAS A TRAVÉS DE

OLEODUCTOS; TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RE-

SIDUOS Y DESECHOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFE-

SIONAL RELACIONADA CON LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRI-

CIDAD. Clase: 39. Para: AMPARAR: PROCESAMIENTO DE PELÍ-

CULAS CINEMATOGRÁFICAS; AMPLIACIÓN DE FOTOGRAFÍAS,

IMPRESIÓN DE FOTOGRAFÍAS, ALQUILER DE MÁQUINAS E

INSTRUMENTOS PARA EL REVELADO, LA IMPRESIÓN, LA

AMPLIACIÓN O EL ACABADO DE FOTOGRAFÍAS; SERVICIOS

DE IMPRENTA; SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

[TRATAMIENTO DE RESIDUOS]; SERVICIOS DE GESTIÓN DE

RESIDUOS [RECICLAJE]; SERVICIOS DE SASTRE (VESTIMEN-

TA); REFINADO INCLUYENDO REFINADO DE PETRÓLEO;

SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE PETRÓLEO Y DE

LUBRICANTES USADOS; GENERACIÓN DE GAS Y ELECTRICI-

DAD; PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO Y DE GAS; PROCESA-

MIENTO DE GAS NATURAL; PROCESAMIENTO DE COMBUS-

TIBLES; PROCESAMIENTO Y REFINADO DE SUSTANCIAS

ORGÁNICAS; PRODUCCIÓN DE ENERGÍA; SERVICIOS DE

CONSULTORÍA PROFESIONAL RELACIONADA CON LA GENE-

RACIÓN DE ELECTRICIDAD. Clase: 40. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; CAPACITACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE

FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLUYEN-

DO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN

O EN RELACIÓN CON EVENTOS DEPORTIVOS, SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE LA EXPOSICIÓN PÚ-

BLICA DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRETENIMIENTO INTE-

RACTIVO; ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y

CULTURALES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y

DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS RELACIONADOS CON EL

FÚTBOL; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPETENCIAS;

EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; PROVISIÓN

DE PARQUE DE DIVERSIONES; SERVICIOS DE CLUBES DE-

PORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO];

ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO; PRODUCCIÓN,

PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER DE PELÍCULAS,

GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLICACIÓN Y/O AL-

QUILER DE PELÍCULAS, LIBROS, DISCOS COMPACTOS, DVDS,

MINI-DISCS, CD-ROMS; PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

DEPORTIVA; SERVICIOS DE REPORTEROS EN EVENTOS DE-

PORTIVOS POR RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PRO-

DUCCIÓN Y EDICIÓN PARA PROGRAMAS DE RADIO Y DE

TELEVISIÓN; SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN DE VIDEO, DE FOTOGRAFÍA Y DE AUDIO;

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN ANIMADOS; SERVICIOS DE RESERVA DE ASIENTOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS (TICKETS) PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENI-MIENTO; SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS (TICKETS) DEPORTIVOS; CRONOMETRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA; ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE RIFAS; SERVICIOS DE JUEGOS EN LÍNEA; SERVICIOS RECREATIVOS EN LÍNEA, A SABER, TORNEOS DE JUEGOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE JUEGOS INFORMÁTICOS INCLUYEN-DO COMPETENCIAS DE JUEGOS EN LÍNEA; INFORMACIÓN RELACIONADA CON ENTRETENIMIENTO O CON EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS IN-FORMÁTICA O DESDE LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVI-CIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS POR MEDIO DE LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA (ENTRETENIMIENTO); PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y DE PERIÓDICOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE PRE-SENTACIONES CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE TRA-DUCCIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN; SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALONES VIP Y PALCOS PREFERENCIALES, AMBOS DENTRO Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ENTRETE-NIMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O DESDE LA INTERNET, RELACIONADA CON DEPORTES O EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE IN-CLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁ-PIDA; BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]; SERVI-CIOS DE HOSPITALIDAD, A SABER, EL SUMINISTRO DE ALI-MENTOS Y DE BEBIDAS Y DE ALOJAMIENTO DENTRO Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EN EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, A SABER, SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTO Y BEBIDA DENTRO Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS DE CATERING; SERVICIOS DE HOTELERÍA; SER-VICIOS DE HOSPEDAJE Y DE ALOJAMIENTO, RESERVA DE HOTELES Y DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008218-2

DIARIO

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017158922

No. de Presentación: 20170248326

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LABIOTTE

Consistente en: la palabra LABIOTTE, que servirá para: AMPA-RAR MAQUILLAJE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008221-2

No. de Expediente: 2017157845

No. de Presentación: 20170245791

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS CALDERON, en su calidad de APODE-RADO de URRUTIA`S ESTATE COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: URRUTIA`S ESTATE COFFEE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras 1875 Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008247-2

No. de Expediente: 2017160805

No. de Presentación: 20170251842

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de JOSEMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOSEMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MAR

Consistente en: la palabra MAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008250-2

DIARIO

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Page 133: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017159068

No. de Presentación: 20170248559

CLASE: 32, 33, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Olor de Mar y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS AL-COHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008254-2

No. de Expediente: 2017159285

No. de Presentación: 20170248858

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA-BORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fUSIDOS

Consistente en: la palabra FUSIDOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051488-2

No. de Expediente: 2017161475

No. de Presentación: 20170253331

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN DE JESUS TOBAR VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras The Coffee Land y diseño, se traduce al castellano como: La tierra del café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051545-2

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Page 134: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

MARIA BERTA CASTILLO DE OSORIO, al fallecer el día veintinueve

de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, de la

Ciudad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena, su último domicilio,

de parte de la señora ROSA MIRIAN OSORIO CASTILLO, en calidad

de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE,

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051163-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil dieci-

siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora causante señora

Bricelda Moraga de Cruz c/p Bricelda Moraga Araujo, Bricelda Moraga

de Cruz, Ana Gricelda Moraga y por Gricelda Moraga, fallecida a las

dieciséis horas con veintiún minutos del día diecinueve de septiembre

de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño

el Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El

Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte

del señor JUAN REYNALDO CRUZ, de sesenta y cinco años de edad,

comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatro-

cientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cuatro, Tarjeta

de Identificación Tributaria Número: mil doscientos siete-doscientos mil

ciento cincuenta y dos-cero cero uno-cero, en concepto de cónyuge de

la causante. Nómbrasele al aceptante en carácter dicho administrador y

representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de junio de dos mil

diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051165-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO DE SAN

MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor ENRIQUE GUTIERREZ GRANADOS

conocido ENRIQUE GRANADOS, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, fallecido el día cuatro de octubre de dos mil catorce, siendo este

municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ODILIA

ARELY GRANADOS GUTIERREZ, como cesionaria de los derechos

que le correspondían al señor ENRIQUE GUTIERREZ, en calidad de

padre del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la

de tercera publicación

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. cual será ejercida conjuntamente con la Licenciada NORMA YANIRA

LOVOS AMAYA, curador especial que representa a las señoras MATY

VIERA DE GRANADOS y PATRICIA JEANNETTE GRANADOS

VIERA, en calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que las personas

que se crean con derechos a la herencia se presenten a deducirlo en el

término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación los

efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL: a las ocho horas veinticinco minutos del día veintitrés

de junio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051170-3

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas del día uno de junio del dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó JUANA FRANCO VIUDA DE SE-

RRANO, conocida por Juana Franco, Juana Franco Serrano y por Juana

Franco de Serrano, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda,

de oficios domésticos, originaria de Nueva Trinidad, Departamento

de Chalatenango, hija de Juan Franco y Eulalia Franco, falleció el día

veintitrés de octubre del dos mil nueve, siendo su último domicilio el

Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de

ADELA SERRANO FRANCO, en calidad de hija de la causante, y

como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a María

Cruz Serrano de Urbina y Maudilio Serrano Franco, hijos de la causante.

Confiérese a la aceptante la Administración y Representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde

a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a un día del mes de junio del dos mil

diecisiete. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051178-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO

CONTRERAS conocido también como PABLO CONTRERAS SOSA;

quien fue de noventa y dos años de edad, fallecido el día quince de sep-

tiembre de dos mil once, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de

su domicilio; de parte de la señora MARTA BAIZA CONTRERAS, como

hija del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las trece horas cincuenta y cinco minutos

del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEO-

NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F051180-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó

el señor MIGUEL ANGEL CAMPOS, al fallecer a las cero tres horas

del día quince de noviembre del año dos mil nueve, en el Cantón El

Cerrito, jurisdicción de la ciudad y Departamento de Usulután, el lugar

que tuvo como último domicilio de parte de la IGLESIA CATOLICA

EN SANTIAGO DE MARIA DIOCESIS, representada por el señor

Obispo Monseñor WILLIAM ERNESTO IRAHETA RIVERA, como

cesionario del veinte por ciento del derecho hereditario que le correspon-

día a la cedente señora MARIA PILAR CAMPOS DE PAZ, como hija

del causante. Confiriéndosele a la aceptante la IGLESIA CATOLICA

EN SANTIAGO DE MARIA DIOCESIS, por medio del señor Obispo

Monseñor WILLIAM ERNESTO IRAHETA RIVERA, la Administra-

ción, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

nueve horas y quince minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil

diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE, LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051210-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL

FLORES HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad,

casado, agricultor, originario del Municipio de Citalá, Departamento de

Chalatenango, hijo de Benigno Flores Bojorquez y Jerónima Hernández,

falleció el día diecisiete de enero del dos mil diecisiete, siendo su último

domicilio el Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, de parte

de HERMELINDA RODRIGUEZ DE FLORES, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y como Cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a OVED JESUS FLORES HERNANDEZ, hijo del

causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de junio del

dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051271-3

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Page 137: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos

del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de

inventario a la señora Ana Paulina Díaz de Cornejo, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO CORNEJO, quien fue

cincuenta y tres años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, falleció

el día once de febrero del dos mil catorce, en Tepetitán, departamento de

San Vicente en este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, en

concepto de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios

en Abstracto que le correspondían a los señores José Antonio Cornejo,

Henry Edenilson Díaz Cornejo, Cristian Alberto Díaz Cornejo y José

Rolando Cornejo, en concepto de hijos del causante.

Y se ha Nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051278-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ROSA FIDELINA FLORES VIUDA DE

CONTRERAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el

día uno de mayo de dos mil seis, siendo el Municipio de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora SARA YAMILETH

CONTRERAS FLORES, como hija sobreviviente de la causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores

MARIA EULALIA GRANADOS VIUDA DE FLORES y JORGE LUIS

CONTRERAS FLORES en calidad de madre e hijo sobreviviente de la

causante respectivamente.; Confiriéndose a la aceptante en el carácter

indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de

junio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE RE-

YES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F051283-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER : Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y once minutos del día veintinueve de mayo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CIPRIANO LOPEZ

ASCENCIO conocido por CIPRIANO LOPEZ, quien fue de setenta y

un años de edad, Jornalero, Viudo, fallecido el día quince de agosto de

mil novecientos ochenta y seis, siendo la ciudad de Nejapa su último

domicilio; de parte del señor OVIDIO CABEZAS REINOZA, mayor

de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, en calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: LUCILA

LOPEZ DE MERCEDES, JUAN LOPEZ CABEZAS, GILBERTO

LOPEZ CABEZAS, HORTENSIA LOPEZ DE ANAYA, y MARIA

ESPERANZA LOPEZ CABEZAS, todos como hijos del causante.-

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veintiún minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051294-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

DIARIO

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Page 138: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416intestada que a su defunción dejó el señor AMADEO MEJIA, quien

fue de sesenta años de edad, jornalero, casado, originario del Municipio

de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo hijo del señor Ezequiel Avalos, y de la señora Catalina de Jesús

Mejía, conocida por Jesús Mejía, ( fallecida); quien falleció a las cinco

horas del día siete de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en

el Cantón Tapesquillo Alto, jurisdicción de Jucuapa, departamento de

Usulután, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Depar-

tamento de Usulután; de parte de las señoras: HILDA GLORIA CAM-

POS VIUDA DE MEJIA, conocida por HILDA GLORIA CAMPOS,

e HILDA CAMPOS, de ochenta años de edad, de Oficios domésticos,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: Cero dos seis siete dos cinco nueve cuatro

guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno uno

cero nueve guión cero dos cero uno tres seis guión uno cero uno guión

cero; en concepto de cónyuge del causante, Art. 988 Numeral 1 CC; y

ROSA LAURA MEJÍA VIUDA DE DÍAZ, de cuarenta y cuatro años de

edad, empleada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro dos tres ocho

cero dos tres guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número: Uno uno cero nueve guión cero tres cero ocho siete dos guión

uno cero dos guión ocho, en concepto de hija del referido causante, Art.

988 Numeral 1 CC.

Confiérase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051302-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción, ocurrida el día diez de agosto de dos mil dieciséis, en

Ilopango, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio,

dejó la causante ANA BERIS ANZORA conocida por ANA BERIS

ANZORA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA VIUDA DE

RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA CORCIOS, y por ANA-

BERYS ANZORA DE RODRIGUEZ, de parte de los señores RAFAEL

ENRIQUE RODRIGUEZ ANZORA y ANA KARLA RODRIGUEZ

DE CANIZALEZ en su calidad de hijos de la causante.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisie-

te.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL (2) LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051305-3

MERCEDES CONCEPCION SEPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

y tres minutos del día siete de Junio del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con

Beneficio de Inventario que a su Defunción dejó la Causante MARIA

ADELA CRUZ MARTINEZ; quien falleció el día veintisiete de Enero

de dos mil diecisiete, en el Cantón Jocotillo, jurisdicción de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, a consecuencia de "EL HIGADO",

con asistencia médica; según consta en la Certificación de la Partida de

Defunción de la referida Causante del Cantón Jocotillo, jurisdicción

de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; de parte de CRUZ

MAGDALENA MARTINEZ, con Documento Único de Identidad

Número 03868523-2, con Número de Identificación Tributaria 1105-

300586-101-1; en calidad de Heredera Testamentaria de la Causante

MARIA ADELA CRUZ MARTINEZ; confiriéndole a la aceptante

CRUZ MAGDALENA MARTINEZ; la administración, y represen-

tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en

el Artículo 1163 del Código Civil.

DIARIO

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Page 139: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad a lo establecido en

el Artículo 1163del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce

horas del día siete de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCE-

DES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F051324-3

HERENCIA YACENTE

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado MILTON ANTONIO ORTEGA, de cuarenta y un años de edad,

Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judi-

cial, de la señora MARIA EMERITA NUÑEZ LOPEZ, conocida por

MARIA EMERITA NUÑEZ, promoviendo Diligencias de Aceptación

de Herencia Yacente, de los bienes que a su defunción dejó el señor

MANUEL ANTONIO RIVAS TRUJILLO, originario y del domicilio

de Ojos de Agua, Municipio de este Departamento, hijo de Manuel Ri-

vas y de Romelia de Jesús Trujillo, quien falleció a las veintitrés horas

con ocho minutos del día ocho de Octubre del dos mil dieciséis, en el

Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, siendo

la población de Ojos de Agua, Municipio de este Departamento, su úl-

timo domicilio; nombrándose Curador de dicha sucesión al Licenciado

CARLOS ALEXANDER SALAZAR FRANCO.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las quince horas con veinticinco minutos del día dos de Junio del dos

mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051237-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

Gustavo Ernesto Tario Amaya, apoderado General Judicial de la señora

MARIA EVA HERNANDEZ DE POSADA, de sesenta y un años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Depar-

tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número:

CERO CERO SEIS SIETE SIETE CINCO TRES SEIS-CERO; y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos once-

doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno - cero;

Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza urbano

situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Nuevo Edén de San Juan,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOCE

BRAZADAS, poco más o menos pero en realidad es de la capacidad

de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUDRADOS y sus colindancias son las siguien-

tes: AL NORTE: con una distancia de veintitrés punto treinta y ocho

metros, lindando con cerco de malla ciclón de por medio con inmueble

propiedad de la Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan; AL

ORIENTE: con una distancia de veintidós punto noventa y seis metros,

lindando en una parte con malla ciclón y en otra con pared de ladrillo

de por medio con inmueble propiedad antes de Andrés Benítez, después

Julia Segovia Benítez de Ramos hoy de Iglesia Bautista Eveneser; AL

SUR: con una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, lindando

en una parte con pared de ladrillo y en otra con malla ciclón y con calle

de por medio con inmueble propiedad del señor Rafael López Navarrete;

Y AL PONIENTE: con una distancia de siete punto noventa y cinco

metros, lindando con cerco de malla ciclón de por medio con inmueble

de la Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan.-

Que el inmueble descrito, no es ejidal, baldío, comunal no es domi-

nante ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores pro indivisos, no

tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta, está evaluado

en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los cinco días del

mes de junio del año dos mil diecisiete.- MARQUIOVIC VILLEGAS

CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL. EDWIN ARQUIMIDES AMA-

YA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051233-3

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Page 140: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la

señora VICTORINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre los siguientes inmuebles:

dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón El Rodeo,

jurisdicción de Jocoaitique, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán; la PRIMERA PORCION: de la capacidad superficial de TRES

MIL TREINTA Y UN METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, veinticinco metros, co-

linda con terreno sucesión de Gregorio Díaz, cerco de alambre propio de

por medio; al NORTE, ochenta y seis metros, colinda con terreno sucesión

de Gregorio Díaz, cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE,

cuarenta y dos metros, colinda con terreno de Ofelia Amaya, cerco de

alambre propio de por medio; y, al SUR, noventa y cinco metros, calle

pavimentada de por medio y colinda con la segunda porción que luego

se describirá; en dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas,

paredes de bloque, de diez metros de ancho por diez metros de largo,

con una superficie de cien metros cuadrados, valorados en CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- SEGUNDA

PORCION: de la capacidad superficial de TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide

treinta y seis metros, colinda con terreno de sucesión de Gregorio Díaz,

cerco de alambre propio de por medio; al NORTE, mide ochenta y seis

metros, colinda con terreno de Victorina del Carmen Sánchez Sánchez,

calle pavimentada de por medio; al PONIENTE, veintinueve metros

colinda con terreno de Ofelia Amaya, cerco de alambre propio de por

medio; y, al SUR, mide ciento veintitrés metros, colinda con terreno de

sucesión del señor José Leónidas Márquez y con terreno de la señora

Antonia Romero, cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble

lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de la posesión

que le hizo a la señora MARIA SANTOS SANCHEZ DIAZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las once horas y seis minutos del día veintitrés

de junio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008147-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: once mil

novecientos diez y Número de Identificación Tributaria: cero novecien-

tos seis guión ciento ochenta mil trescientos setenta y siete guión cien-

to dos guión cuatro; como Apoderado General Judicial con Claúsula

Especial del señor CARLOS OVIDIO CRUZ; de cuarenta y cinco,

empleado, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con

residencia actual en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Es-

tados Unidos de América, quien se identifica por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número: cero cinco millones quinientos dieciséis

mil cuatrocientos sesenta y siete guión uno y Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos cinco guión doscientos ochenta mil qui-

nientos setenta y uno guión ciento dos guión cero; solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor CARLOS OVIDIO

CRUZ, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON LOS

JOBOS DE LA JURISDICCION DE SAN ISIDRO, DEPARTAMEN-

TO DE CABAÑAS de una extensión superficial de CIENTO CINCUEN-

TA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO VEIN-

TINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTIDOS

MANZANAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVEN-

TA Y SEIS VARAS CUADRADAS. cuya descripción técnica da inicio

a partir del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta des-

cripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos

dos mil treinta y siete punto treinta y dos, ESTE quinientos treinta y dos

mil ochocientos cuatro punto treinta. LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por veinte tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y dos grados diecisie-

te minutos catorce segundos Este con una distancia de tres punto ochen-

ta y cuatro metros; Tramo dos, Norte treinta y nueve grados cuarenta y

cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dos punto

veintinueve metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados treinta y

cinco minutos cero tres segundos Este con una distancia de quince

punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y seis

grados cero nueve minutos quince segundos Este con una distancia de

catorce punto once metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y cinco grados

cuarenta minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de once

punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, Norte cincuenta y un grados

cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Este con una distancia

de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte cincuenta

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo ocho, Norte

cuarenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo nueve,

Norte cincuenta y un grados catorce minutos treinta y un segundos Este

con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo diez,

Norte cincuenta y cuatro grados catorce minutos treinta y dos segundos

Este con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; Tramo once,

Norte cincuenta grados catorce minutos cuarenta segundos Este con una

distancia de seis punto dieciséis metros; Tramo doce, Norte cuarenta

grados cero un minutos treinta y un segundos Este con una distancia de

once punto veintiséis metros; Tramo trece, Norte treinta y siete grados

cero cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, Norte treinta y

cuatro grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este

con una distancia de dos punto veintiún metros; Tramo quince, Norte

cuarenta grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Este con una

distancia de siete punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Norte

treinta y seis grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de siete punto cero tres metros; Tramo diecisiete,

Norte sesenta y un grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro

segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros;

Tramo dieciocho, Norte cincuenta y cuatro grados veintinueve minutos

veintidós segundos Este con una distancia de dos punto setenta y ocho

metros; Tramo diecinueve, Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco

minutos cero seis segundos Este con una distancia de seis punto treinta

y dos metros; Tramo veinte, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y

nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro

punto veinticuatro metros; colindando con propiedad de FELIPE DE

JESUS CRUZ MORENO con cerco de alambre de púas y con cerco de

piedras de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por cuarenta y cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados veintiún minu-

tos veintiún segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y

cuatro metros; Tramo dos, Sur cero seis grados veintiséis minutos

veinticuatro segundos Este con una distancia de once punto cero cuatro

metros; Tramo tres, Sur cero un grados cincuenta y seis minutos vein-

tinueve segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuen-

ta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur trece grados cincuenta y siete

minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintisiete punto

sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur cero seis grados diecisiete

minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinue-

ve punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cuatro grados

diez minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dieci-

nueve punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Sur cero seis grados

treinta y ocho minutos treinta segundos Este con una distancia de vein-

ticuatro punto cero seis metros; Tramo ocho, Sur cero seis grados

veintitrés minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de vein-

tiséis punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cuarenta grados

cero tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de

veinticuatro punto treinta y dos metros; Tramo diez, Sur veintitrés

grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de veintitrés punto veinticinco metros; Tramo once, Sur cero un grados

veintidós minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de

treinta punto veintisiete metros; Tramo doce, Sur cero cero grados

diecinueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de diez

punto setenta metros; Tramo trece, Sur sesenta y un grados cero seis

minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto

setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y ocho grados

veintiún minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

diecinueve punto once metros; Tramo quince, Sur veintinueve grados

cuarenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una

distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur

veintidós grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos Este

con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo

diecisiete, Sur cuarenta grados cero un minutos cincuenta y tres segun-

dos Este con una distancia de veintiséis punto sesenta metros; Tramo

dieciocho, Sur treinta y ocho grados dieciséis minutos trece segundos

Este con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros;

Tramo diecinueve, Sur cincuenta y siete grados treinta y cuatro minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiocho punto

cuarenta y dos metros; Tramo veinte, Sur sesenta y un grados cincuen-

ta y un minutos cero seis segundos Este con una distancia de ocho

punto noventa y cuatro metros; Tramo veintiún, Sur ochenta grados

cuarenta y cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de doce

punto setenta y cinco metros; Tramo veintidós, Sur sesenta y dos grados

cincuenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de

diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta

y tres grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Este con una

distancia de once punto veinte metros; Tramo veinticuatro, Sur cincuen-

ta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este con

una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo veinticinco, Sur

veintiocho grados cero cero minutos treinta y ocho segundos Este con

una distancia de diez punto treinta metros; Tramo veintiséis, Sur trece

grados cero dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de

doce punto sesenta y un metros; Tramo veintisiete, Sur diecinueve

grados cincuenta y cinco minutos veinte segundos Este con una distan-

cia de trece punto setenta y seis metros; Tramo veintiocho, Sur cuaren-

ta y dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y siete metros;

Tramo veintinueve, Sur diecisiete grados diez minutos veintidós segun-

dos Este con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo

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Page 142: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416treinta, Sur cero siete grados quince minutos trece segundos Oeste con

una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo treinta y uno, Sur

veintiocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro metros;

colindando con propiedad de ANTONIO BARRERA con quebrada de

invierno de por medio; Tramo treinta y dos, Sur cero siete grados cin-

cuenta y un minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia

de dieciocho punto noventa y un metros; Tramo treinta y tres, Sur die-

cisiete grados quince minutos cincuenta y nueve segundos Este con una

distancia de dieciséis punto doce metros; colindando con propiedad de

ANTONIO CASTRO con quebrada de invierno de por medio; Tramo

treinta y cuatro, Sur catorce grados cero dos minutos diecinueve segun-

dos Este con una distancia de veintiún punto dieciocho metros; Tramo

treinta y cinco, Sur catorce grados cincuenta y nueve minutos cuarenta

y ocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa

y dos metros; Tramo treinta y seis, Sur setenta y dos grados cuarenta y

cuatro minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintidós

punto ochenta y nueve metros; Tramo treinta y siete, Sur treinta y ocho

grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos Este con una

distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo treinta y ocho,

Sur cero cinco grados veintinueve minutos cero tres segundos Oeste con

una distancia de quince punto cuarenta y tres metros; Tramo treinta y

nueve, Sur cuarenta y cuatro grados veintidós minutos cero seis segun-

dos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros;

Tramo cuarenta, Sur cero cuatro grados cincuenta minutos quince se-

gundos Este con una distancia de trece punto ochenta y un metros;

Tramo cuarenta y uno, Sur trece grados veinticuatro minutos diecinue-

ve segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto treinta y

cuatro metros; Tramo cuarenta y dos, Sur treinta y siete grados cincuen-

ta y un minutos cero un segundos Oeste con una distancia de nueve

punto setenta y un metros; Tramo cuarenta y tres, Sur setenta y un

grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Oeste con una distan-

cia de diecisiete punto veintinueve metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur

setenta y un grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste

con una distancia de veinticuatro punto setenta y un metros; colindando

con propiedad de JOSE ANGEL BONILLA con quebrada de invierto

de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por treinta y nueve tramos con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados cuarenta minutos cuaren-

ta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y

nueve metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados once minutos

cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuaren-

ta y dos metros; Tramo tres, Norte setenta y cuatro grados cincuenta y

ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis

punto doce metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cinco grados dieci-

nueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco

punto catorce metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y ocho grados

quince minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de siete

punto veintiséis metros; Tramo seis, Norte ochenta grados cuarenta y

cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

siete punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Norte setenta y ocho

grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Norte se-

senta grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste con

una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo nueve, Norte

treinta y tres grados diez minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo diez, Norte veintio-

cho grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una

distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo once, Norte cuarenta

y tres grados cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una

distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo doce, Norte treinta

y siete grados cincuenta y seis minutos cero dos segundos Oeste con

una distancia de once punto cero siete metros; Tramo trece, Norte trein-

ta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo catorce,

Norte cuarenta grados catorce minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo quince, Norte

cincuenta y dos grados treinta y ocho minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo dieciséis, Norte

cuarenta y cuatro grados treinta y siete minutos quince segundos Oeste

con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; Tramo diecisiete,

Norte cuarenta grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Oeste

con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

dieciocho, Norte cincuenta y siete grados cero cuatro minutos cero

siete segundos Oeste con una distancia de doce punto doce metros;

Tramo diecinueve, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto

veintitrés metros; Tramo veinte, Norte cincuenta y cinco grados cin-

cuenta y nueve minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto treinta y un metros; Tramo veintiún, Norte sesenta y tres

grados veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una

distancia de cincuenta y seis punto veintitrés metros; Tramo veintidós,

Norte sesenta y seis grados cero siete minutos treinta y nueve segundos

Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta metros; Tramo

veintitrés, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos trein-

ta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintinueve

metros; Tramo veinticuatro, Norte sesenta y dos grados cero cero mi-

nutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de doce punto

treinta y dos metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta grados cuarenta

y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis

punto doce metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta grados veinticuatro

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis pun-

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Page 143: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. to dieciocho metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y un grados cero

nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veinti-

cuatro punto noventa y un metros; colindando con propiedad de VICTOR

VALENZUELA con cerco de alambre de púas y con cerco de piedras

de por medio; Tramo veintiocho, Norte sesenta y dos grados cincuenta

y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cincuen-

ta y cuatro punto noventa y seis metros; Tramo veintinueve, Norte se-

senta y siete grados veinte minutos cuarenta y un segundos Oeste con

una distancia de nueve punto setenta y un metros; Tramo treinta, Norte

sesenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste

con una distancia de quince punto sesenta y cuatro metros; Tramo

treinta y uno, Norte sesenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto dieciséis

metros; Tramo treinta y dos, Norte sesenta y tres grados cero dos minu-

tos veinte segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veinti-

siete metros; Tramo treinta y tres, Norte sesenta y cuatro grados treinta

y tres minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho

punto sesenta y seis metros; Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y ocho

grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto dieciocho metros; Tramo treinta y cinco,

Norte setenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de uno punto veinticinco metros;

Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y dos minutos

cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta

y nueve metros; colindando con propiedad de FELIX CASTRO con

cerco de piedras de por medio; Tramo treinta y siete, Norte sesenta

grados doce minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de

doce punto veintitrés metros; Tramo treinta y ocho, Norte cincuenta y

cinco grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo treinta nueve,

Norte treinta y siete grados diecinueve minutos cero tres segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros; colindan-

do con propiedad de JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ con cerco

de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por cuarenta y seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cua-

renta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte cero dos grados cero

siete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de nueve

punto dieciséis metros; Tramo tres, Norte quince grados cincuenta y dos

minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto

treinta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veintinueve grados trece

minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres pun-

to treinta y siete metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados

treinta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de cero

punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Norte cero cinco grados

cuarenta y siete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de

cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte cero un grados

treinta minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho

punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Norte cero cero grados

veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, Norte quince

grados cero cuatro minutos diez segundos Este con una distancia de

veintidós punto sesenta y un metros; Tramo diez, Norte cero dos grados

cero dos minutos cero cinco segundos Este con una distancia de catorce

punto cincuenta y un metros; Tramo once, Norte cero seis grados cua-

renta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

veintinueve punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad

de JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ con cerco de alambre de

púas de por medio; Tramo doce, Norte dieciocho grados cero cuatro

minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres pun-

to veintidós metros; Tramo trece, Norte cero cero grados cero tres mi-

nutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto

cincuenta y dos metros; Tramo catorce, Norte diez grados cero dos

minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto trece

metros; Tramo quince, Norte cero nueve grados treinta y nueve minutos

dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto noventa y

siete metros; Tramo dieciséis, Norte diez grados veintitrés minutos

cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto treinta

y seis metros; Tramo diecisiete, Norte trece grados treinta y nueve mi-

nutos dieciocho segundos Este con una distancia de once punto veinti-

cuatro metros; Tramo dieciocho, Norte veintitrés grados cincuenta y

cuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de tres punto

noventa y tres metros; Tramo diecinueve, Norte treinta y tres grados

veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de

ocho punto cero un metros; Tramo veinte, Norte veintiocho grados

veintiún minutos cero cinco segundos Este con una distancia de siete

punto noventa y dos metros; Tramo veintiún, Norte diecinueve grados

cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia

de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo veintidós, Norte doce

grados dieciocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia

de doce punto noventa y ocho metros; Tramo veintitrés, Norte cero

nueve grados cuarenta minutos cero cinco segundos Este con una dis-

tancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo veinticuatro, Norte

veintiséis grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de uno punto cincuenta y un metros; colindando con

propiedad de ALBERTO VILLALOBOS con cerco de alambre de púas

de por medio; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y cinco grados quin-

ce minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cinco punto

once metros; Tramo veintiséis, Norte setenta y cuatro grados veinte

minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de tres punto

ochenta y tres metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y seis grados

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Page 144: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos Este con una distancia

de nueve punto cero cinco metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y

nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este con

una distancia de diez punto veintidós metros; Tramo veintinueve, Nor-

te ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segun-

dos Este con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; Tramo

treinta, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y

nueve segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y un

metros; Tramo treinta y uno, Norte cuarenta y un grados veintitrés mi-

nutos cero nueve segundos Este con una distancia de dos punto cero un

metros; Tramo treinta y dos, Norte veintiún grados veintiocho minutos

cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiún punto cero

siete metros; Tramo treinta y tres, Norte veintisiete grados treinta y

cuatro minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de vein-

titrés punto cuarenta y siete metros; Tramo treinta y cuatro, Norte

veintiséis grados cincuenta minutos cuarenta segundos Este con una

distancia de dieciocho punto ochenta y dos metros; Tramo treinta y

cinco, Norte veintitrés grados cero cero minutos dieciséis segundos Este

con una distancia de tres punto noventa y ocho metros; Tramo treinta y

seis, Norte dieciocho grados cuarenta y dos minutos veinte segundos

Este con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo

treinta y siete, Norte doce grados diecisiete minutos diez segundos Este

con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo trein-

ta y ocho, Norte once grados veintidós minutos once segundos Este con

una distancia de catorce punto setenta y dos metros; Tramo treinta y

nueve, Norte once grados diecinueve minutos dieciocho segundos Este

con una distancia de trece punto ochenta y cinco metros; Tramo cuaren-

ta, Norte cero tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis

segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta metros; Tramo

cuarenta y uno, Norte catorce grados veintisiete minutos cincuenta y un

segundos Este con una distancia de veintidós punto veintisiete metros;

Tramo cuarenta y dos, Norte cero cero grados veinticinco minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad de VICTOR MO-

RENO con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cuarenta y

tres, Norte cero cinco grados cincuenta y un minutos cero seis segundos

Este con una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cuarenta y

cuatro, Norte cero siete grados dieciséis minutos cincuenta y nueve

segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros;

Tramo cuarenta y cinco, Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos

diecinueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y

nueve metros; Tramo cuarenta y seis, Norte cero nueve grados cuaren-

ta y siete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de tres

punto treinta metros; colindando con propiedad de CARMELA MORE-

NO con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo ad-

quirió el solicitante por compraventa de posesión que le hizo al señor

JOSE JACINTO CRUZ MORENO, en el mes de octubre del año dos

mil dieciséis y uno y lo valúa el solicitante en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del

mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-

RINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C008155-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-

RINA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: once mil

novecientos diez y Número de Identificación Tributaria: cero novecien-

tos seis guión ciento ochenta mil trescientos setenta y siete guión cien-

to dos guión cuatro; como Apoderado General Judicial con Claúsula

Especial del señor JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, en su cali-

dad de Alcalde Municipal de VICTORIA, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor

de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO

DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en

CANTON LA BERMUDA, CASERIO LOS PITOS, JURISDICCION

DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión

superficial de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes

a una manzana cuatro mil doscientos cincuenta y ocho punto ochenta y

dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE

trescientos trece mil ochocientos setenta y tres punto treinta, ESTE

quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y tres punto sesenta y

ocho. Terreno de Forma Triangular. LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por treinta tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cero seis

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Page 145: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuarenta y tres

punto doce metros; colindando con terreno propiedad del señor ANTO-

NIO CONNER con Bordos de por medio; Tramo dos, Sur setenta y ocho

grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este con una distancia

de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Sur setenta y un gra-

dos treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este con una distan-

cia de seis punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cinco

grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos Este con una distan-

cia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sur sesenta y

siete grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con

una distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo seis, Sur se-

senta y ocho grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Este

con una distancia de seis punto noventa y tres metros; Tramo siete, Sur

sesenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco se-

gundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo ocho,

Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho

segundos Este con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo

nueve, Sur cincuenta y siete grados treinta y dos minutos veinte segun-

dos Este con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo

diez, Sur cincuenta y un grados veintitrés minutos cero seis segundos

Este con una distancia de seis punto dieciséis metros; Tramo once, Sur

cincuenta y un grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Este

con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo doce, Sur cin-

cuenta y dos grados cero tres minutos veintiocho segundos Este con una

distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, Sur

cincuenta y cinco grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos

Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo

catorce, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos dieci-

nueve segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y cinco

metros; Tramo quince, Sur cincuenta y nueve grados cero tres minutos

cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto cua-

renta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y un grados cincuen-

ta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de

seis punto noventa y seis metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta grados

cero siete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco

punto cincuenta y tres metros; colindando con terreno propiedad del

señor ANTONIO CONNER con cerco de alambre de púas de por medio;

Tramo dieciocho, Sur cuarenta y nueve grados dieciséis minutos cin-

cuenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto treinta

y cinco metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y cinco grados cua-

renta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de tres

punto ochenta y cinco metros; Tramo veinte, Sur cincuenta y cinco

grados veintiocho minutos veinte segundos Este con una distancia de

cuatro punto setenta y seis metros; Tramo veintiún, Sur cincuenta y seis

grados treinta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de cuatro punto ochenta y un metros; colindando con terreno

propiedad del señor RIGOBERTO ANDASOL con cerco de alambre

de púas de por medio; Tramo veintidós, Sur treinta y nueve grados

cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta y

un grados veinte minutos catorce segundos Este con una distancia de

dos punto treinta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, Sur treinta y

cinco grados cero ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con

una distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo veinticinco, Sur

cuarenta grados veintinueve minutos cincuenta y un segundos Este con

una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo veintiséis, Sur

cincuenta grados diecinueve minutos veinticuatro segundos Este con

una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintisiete,

Sur sesenta grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos Este

con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo veintiocho,

Sur sesenta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos

Este con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo

veintinueve, Sur ochenta y seis grados diecisiete minutos treinta y siete

segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros;

Tramo treinta, Sur ochenta y seis grados veintiocho minutos veintidós

segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros;

colindando con terreno propiedad del señor AMILCAR REYES con

cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los si-

guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados veinti-

cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

diez punto setenta metros; Tramo dos, Sur trece grados diecisiete minu-

tos diez segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho

metros; Tramo tres, Sur cero un grados dieciséis minutos cero siete

segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros;

Tramo cuatro, Sur cero siete grados trece minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo

cinco, Sur cero cinco grados veintiocho minutos treinta segundos Oes-

te con una distancia de tres punto once metros; colindando con terreno

propiedad del señor CESAR BARRAZA con Calle de por medio. LIN-

DERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por treinta

y siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cuarenta y ocho grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oes-

te con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur

sesenta y siete grados once minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos

grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur setenta y un

grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia

de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados

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Page 146: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto treinta y tres metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco

grados treinta y cuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia

de cinco punto cero tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro

grados cero tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia

de siete punto cincuenta metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados

veinticinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de seis

punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Sur ochenta y ocho grados once

minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cero punto se-

tenta y ocho metros; Tramo diez, Sur setenta y dos grados cuarenta y

dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diez

punto noventa y nueve metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo doce, Sur se-

tenta y siete grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo trece, Norte

ochenta y cuatro grados veintisiete minutos veinticuatro segundos Oes-

te con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo ca-

torce, Norte ochenta y cinco grados trece minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo

quince, Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta

y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y

nueve metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y siete grados cero seis

minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

sesenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y tres grados

cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta

grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de seis punto veinticuatro metros; Tramo diecinueve,

Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cincuenta segun-

dos Oeste con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo

veinte, Norte cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos cero cuatro

segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros;

Tramo veintiún, Norte cuarenta y siete grados once minutos cero siete

segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y siete metros;

Tramo veintidós, Norte cuarenta y seis grados veintiocho minutos cero

tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y tres

metros; Tramo veintitrés, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y

dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto

veintinueve metros; Tramo veinticuatro, Norte setenta y un grados

cincuenta minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto cero cuatro metros; Tramo veinticinco, Norte cuarenta y cinco

grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia

de tres punto veinte metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y tres

grados cero cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de

nueve punto setenta y dos metros; Tramo veintisiete, Norte cincuenta y

siete grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo veintiocho, Norte

treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero un segundos Oeste

con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo veintinue-

ve, Norte treinta y un grados treinta minutos cuarenta y dos segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo

treinta, Norte treinta y dos grados cincuenta y siete minutos cuarenta y

seis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto sesenta metros;

Tramo treinta y uno, Norte treinta y dos grados treinta y nueve minutos

cero dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero

cuatro metros; Tramo treinta y dos, Norte treinta y ocho grados cincuen-

ta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

cinco punto ochenta y siete metros; Tramo treinta y tres, Norte cincuen-

ta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos Oeste

con una distancia de ocho punto noventa y dos metros; Tramo treinta y

cuatro, Norte cuarenta y seis grados dieciséis minutos cero nueve se-

gundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros;

Tramo treinta y cinco, Norte cero un grados cero ocho minutos veinti-

cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y siete

metros; colindando con terreno propiedad del señor MENGOL OTERO

MARTINEZ dividido parte por Servidumbre y parte por cerco de alam-

bre de púas por medio; Tramo treinta y seis, Norte cuarenta y ocho

grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una

distancia de diecinueve punto treinta y seis metros; Tramo treinta y

siete, Norte treinta y tres grados doce minutos veintiún segundos Oeste

con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; colindando

con terreno propiedad de la señora VICTORINA MENDOZA con

cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Por

ser de Forma Triangular NO posee Rumbo Poniente por terminar en

Vértice. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor

Víctor Manuel Andasol en el mes agosto de dos mil quince. Y lo valúa

en la cantidad de DIECISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del

mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-

RINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C008156-3

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Page 147: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con diez minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete,

se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE

01014-17-CVDV-1CM1-87-1; por haberse presentado a este Juzgado,

el Licenciado FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, de

treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta

de Abogado número: Diez mil doscientos ochenta y tres, con Número

de Identificación Tributaria: Uno dos cero tres-uno cero uno cero siete

siete-cero cero uno-cinco, en calidad de Apoderado General Judicial

del señor MARTÍN MARTÍNEZ, de sesenta y nueve años de edad,

Jornalero, salvadoreño, del domicilio de Comacarán, Departamento

de San Miguel, con documento único de identidad número: cero cero

ochocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete-cinco, y con nú-

mero de identificación tributaria: Un mil trescientos doce-cero sesenta

mil ciento cuarenta y siete-ciento uno-tres; solicitando se le extienda a

su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Caserío El Pacún, Cantón Candelaria, Jurisdicción de

Comacarán, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial

de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES

metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: al NORTE:

mide dieciocho punto veintiocho metros, linda con propiedad de la señora

María Filomena Rodríguez de Flores, antes, después con Emilio Mata,

ahora con Tomasa Maribel Sánchez de Mata, cerco de alambre de púas

de colindancia; al ORIENTE: consta de cinco tramos, el primero mide

cuatro punto sesenta y nueve metros; el segundo mide catorce metros;

el tercero mide doce punto treinta y cuatro metros; el cuarto mide cinco

punto noventa y dos metros; y el quinto mide ochenta centímetros, colinda

con propiedad del señor Sebastián Miranda Gutiérrez, antes, ahora con

Fredi Miranda Cruz, calle que del Caserío El Pacún conduce al Cantón

Candelaria de por medio, cerco de piedra propio; AL SUR: mide tres

punto dieciséis metros, linda con propiedad del señor Juan Bautista Solís

Guevara, antes ahora con María Donatila Miranda de Escobar, calle que

del Caserío El Pacún conduce al Cantón Candelaria de por medio, cerco de

piedra propio; y AL PONIENTE: consta de tres tramos: el primero mide

diez punto cincuenta y ocho metros; el segundo mide tres punto sesenta

y tres metros; y el tercero mide dieciséis punto cuarenta y seis metros,

linda con Financiera Nacional de Tierras Agrícola (FINATA) antes, ahora

José Octavio Romero, cerco de alambre propio de por medio.

El inmueble antes descrito lo valúa por el solicitante en la suma de

UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Asimismo manifiesta el peticionario que la posesión ha sido quieta,

pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la

fecha en que adquirió la posesión del inmueble, por parte de la señora

Catalina Martínez; sumándose a dicha posesión, la adquirida por los

antecesores poseedores, a través de la venta del derecho de posesión

material del inmueble a titular. Lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

y Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veinticinco de

mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F051291-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el Licencia-

do CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, EN CALIDAD DE

Apoderado de los señores BARTOLOME ORTIZ DE ORTEZ, SANTOS

MIGUEL ORTIZ, CRISTOBAL ORTIZ, SILVANO ORTIZ e ILBEA

ORTIZ DE FUENTES, solicitando a favor de sus representados, Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El

Centro, de la población de Lolotiquillo, Distrito de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIEN-

TOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

Linda con solar de Luis González y de Rosa González, con calle vecinal

de por medio; AL ORIENTE: linda con solar de Dominga Arévalo, con

cerco de alambre de la colindante; AL SUR: Linda con solar de Sabas

Hernández, con calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: linda con

solar de Catalino González con cerco de alambre propio, hasta llegar al

lugar donde dio comienzo esta descripción; el cual contiene en su inte-

rior cuatro casas construidas, una con paredes de adobe, techo de tejas,

piso de ladrillo y las otras tres con paredes de bahareque, techo de teja

y piso de tierra. El inmueble antes descrito, no es predio dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni ésta

en proindivisión, el cual obtuvieron los Titulantes, por herencia que les

dejara su padre Cristóbal González, el inmueble antes descrito se valúa

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a

los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- JOSÉ

ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO

ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F051187-3

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Page 148: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SEÑOR: ELISANDRO LEÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL

DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado la señora

DAYSI ROSA SANTOS DE FUENTES, de cincuenta y cinco años de edad,

modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos doce-ocho, y

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho-ciento diez

mil setecientos sesenta y uno-ciento uno-cinco; a Usted con el debido

respeto SOLICITA Título de Dominio de Inmueble de Naturaleza UR-

BANA, ubicado en Barrio Concepción, Calle Principal, Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE ME-

TROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: mide veinte metros, colinda con propiedad de Petronila Fuentes

de Melara; AL ORIENTE: Mide diez punto veinticinco metros y colinda

con Andrea Fuentes Coto de Contreras, Avenida Comercial de por medio;

AL SUR: Mide veinte metros y colinda con Yessenia Elizabeth Navarro

Fuentes; y AL PONIENTE: mide diez metros y colinda con Emelina

Fuentes de Perla y Jorge Enrique Fuentes.- En el terreno anteriormente

descrito hay construida una casa de ladrillo y teja, con servicio de agua.-

Dicho inmueble valorado en un monto de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos que respetar.- Todos los colindantes pueden

ser citados, en el Barrio Concepción, calle principal, de esta Ciudad, lo

cual se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a

los treinta días del mes de junio dos mil diecisiete. ELISANDRO LEÓN

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. WILLIAM ROBERTO FER-

NÁNDEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. F051212-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017160817

No. de Presentación: 20170251866

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER SACA BAHAIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de OFFSHORE IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: OFFSHORE IMPORTS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras offshore boutique y diseño, que se tra-

duce al idioma castellano como TIENDA COSTA AFUERA, que servirá

para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A

LA VENTA DE ARTICULOS PARA LA PRACTICA DE LA PESCA

DEPORTIVA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008150-3

No. de Expediente: 2017160818

No. de Presentación: 20170251867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER SACA BAHAIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de OFFSHORE IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: OFFSHORE IMPORTS, S.A. DE C.V., de

DIARIO

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Page 149: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

LA CASA DEL PESCADOR

Consistente en: las palabras LA CASA DEL PESCADOR, que

servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

LA VENTA DE ARTÍCULOS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA

DEPORTIVA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008151-3

SUBASTA PÚBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, a través

de su Apoderada General Judicial Licenciada HALDYS CRISTINA

ASUNCIÓN GODINEZ VIDES, continuado por el Licenciado RO-

BERTO OLIVA DE LA COTERA, en el mismo carácter que la primera,

contra los señores ALBA INES CERON SANCHEZ y SERGIO RENE

MORAZAN, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los si-

guientes bienes muebles, que se encuentran ubicados en las Bodegas de

Banco Procredit, S.A., ubicadas en Kilómetro Doce y medio, después

del desvío de Apulo, Lote E, Ilopango, el cual se describe así: a) Cuatro

máquinas Industriales de coser ropa: la primero marca Juki, de metal

color gris ensamblada en una mesa de madera color verde claro mediana

de un pedal sin serie y modelo, con su motor marca Jean, Modelo Dolla

Cres, de metal color gris de un pedal, todo en regular estado; la segunda

Marca Daewoo Heavy Industries Ltd., de metal color beige, ensamblada

en una mesa de madera color verde claro mediana, modelo D L S SEIS

CERO CERO, de un pedal, un motor sin marca, color gris, ambas en

regular estado; tercera marca Singer, color gris con su mesa, modelo

DOS CINCO UNO-UNO, un motor marca Singer, color gris modelo M

UNO CINCO UNO OCHO CERO TRES CERO, de metal de un pedal,

todo en regular estado; cuarta máquina marca Singer color beige con su

mesa de madera color amarilla, Modelo CINCO NUEVE UNO, con su

motor marca Ajedon, modelo D CERO L UNO DOS H color gris todo

en regular estado; b) Tres muebles para guardar la máquina tradicional de

coser ropa: el primero es de madera color café, sin marca en mal estado;

el segundo es de madera color café, marca Regina, en mal estado; el

tercero de madera color café, marca Singer, en mal estado, los tres tienen

patas de metal; c) Una refrigeradora Marca Daewwoo, de dieciséis pies

de altura, compuesta de dos puertas una grande y una pequeña, color

blanca, modelo D M R- CERO OCHO UNO S, en buen estado; ch) Una

lavadora de ropa color blanca, de metal, marca Hoover, modelo L A TH

TRES CERO CERO A A V, en buen estado; d) Un televisor a colores

de veinte pulgadas marca Golstar, modelo GC T DOS CERO CINCO

SEIS CINCO en buen estado; e) Un televisor a colones de diecinueve

pulgadas marca Sansui modelo S V I-dos cero cero dos B, en buen

estado con su control remoto color negro marca Sansui, en mal estado;

f) Un Aparato de música color negro y gris marca Sony, compuesto por

un Disc Compact para tres CD, un radio y dos casseteras, modelo H C

D-G N SEIS SEIS CERO, en buen estado; g) Dos parlantes pequeños de

madera color negro, serie S S-SEIS N SEIS SEIS CERO un parlante en

mal estado; h) Cinco sillas pequeñas de madera color café con asientos

y respaldos de fibra todas en regular estado; i) Dos sillas medianas de

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Page 150: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416madera color café con asientos y respaldos de fibra en regular estado;

j) Un sillón grande de madera color café con asiento y respaldo de fibra

en regular estado; k) Una mesa de madera mediana color café en regular

estado; l) Una Juguetera de madera compuesta por un compartimiento

con dos puertas de vidrio, dos compartimientos con puertas de madera

y cuatro compartimientos libres en regular estado; ll) Dos máquinas

desmembradas de sus muebles; la Primera de metal color negra marca

Alas Super, modelo TRES UNO CERO UNO SEIS-DOS DOS-SEIS

UNO- en mal estado, la segunda máquina color negra desmembrada de

su mueble marca Regina, sin modelo y en mal estado.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil trece.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008160-3

LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que mediante sentencia condenatoria dictada en

el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE AMPARO DE POSESION, el día

quince de marzo de dos mil dieciséis, y su posterior ejecución promovida

por el licenciado BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, en su calidad de

apoderado general judicial del señor ESTEBAN FLORES conocido por

ESTEBAN FLORES FLORES, en contra de los señores RENE JOSE

MARIA MAZARIEGO ALVAREZ, conocido por RENE JOSE MARIA

ALVARES, RENE MAZARIEGO, y por RENE MARIA MAZARIEGO

ALVAREZ, ERICK ARNOLDO MAZARIEGO ALVAREZ conocido

por ERICK ARNOLDO MAZARIEGO ALVAREZ, ARMANDO

MAZARIEGO conocido por ARMANDO MAZARIEGO VASQUEZ,

PEDRO ORLANDO MAZARIEGO ALVAREZ, conocido por PEDRO

ORLANDO MAZARIEGO, ANA MILAGRO FLORES conocida

por ANA MILAGRO MAZARIEGO FLORES, ANA MILAGRO

MAZARIEGO DE CHAVEZ, y por ANA MILAGRO MAZARIEGO DE

ZAMORA, y JORGE ALBERTO MAZARIEGO conocido por JORGE

ALBERTO MAZARIEGO ALVAREZ, a efecto de que le cancelen la

cantidad reclamada mediante la cual fueron condenados a pagar.- Se

venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportu-

namente se indicará el inmueble siguiente: "Una porción de terreno de

naturaleza rústica, inculta, sin número ni nombre, situado en el Cantón El

Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel,

de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

METROS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS. Inscrito

con un porcentaje del DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO DE DERE-

CHO DE PROPIEDAD, a favor de cada uno de los señores RENE JOSE

MARIA MAZARIEGO ALVAREZ, conocido por RENE JOSE MARIA

ALVARES, RENE MAZARIEGO, y por RENE MARIA MAZARIEGO

ALVAREZ, ERICK ARNOLDO MAZARIEGO ALVAREZ conocido

por ERICK ARNOLDO MAZARIEGO ALVAREZ, ARMANDO

MAZARIEGO conocido por ARMANDO MAZARIEGO VASQUEZ,

PEDRO ORLANDO MAZARIEGO ALVAREZ, conocido por PEDRO

ORLANDO MAZARIEGO, ANA MILAGRO FLORES conocida

por ANA MILAGRO MAZARIEGO FLORES, ANA MILAGRO

MAZARIEGO DE CHAVEZ, y por ANA MILAGRO MAZARIEGO

DE ZAMORA, y JORGE ALBERTO MAZARIEGO conocido por JOR-

GE ALBERTO MAZARIEGO ALVAREZ, en el Centro Nacional de

Registros de la Primera Sección de Oriente.- bajo la Matrícula número

80101768-00000 asiento TRES de Propiedad de San Miguel".

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,

a las doce horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil

diecisiete.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RI-

VERA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051171-3

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Page 151: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161064

No. de Presentación: 20170252400

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de

APODERADO ESPECIAL de PIZZA DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PIZCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Pepe & RONY PIZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051251-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017160405

No. de Presentación: 20170251032

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Vitabelle y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE BELLEZA Y CUIDADO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051227-3

No. de Expediente: 2017160406

No. de Presentación: 20170251034

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Vitabelle y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete.

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Page 152: Diario Oficial 12 de Julio 2017 · 2017-07-21 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017. 3 DECRETO No. 707.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051228-3

No. de Expediente: 2016149722

No. de Presentación: 20160228676

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SSANGYONG LUVi, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE UTILIDAD DEPORTIVA; CARROS PARA PASAJEROS; FURGONETAS; CAMIONETAS; VEHÍCULOS DE USOS MÚLTIPLES; AUTOBUSES; REMOLQUES; TRACTORES; CAMIONES; CARROS DE CARRERA DE MOTOR; RUEDAS DE VEHÍCULOS; MOTOCICLETAS; BICICLETAS; PARTES ESTRUCTURALES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051263-3

No. de Expediente: 2016154174 No. de Presentación: 20160237749CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Heineken Brouwerijen B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra: Heineken y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F051264-3

No. de Expediente: 2017157758No. de Presentación: 20170245619 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

TASTREIZO Consistente en: la palabra TASTREIZO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F051265-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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