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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017 NUMERO 33 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-6 7 8 Pág. 9-11 11 12-13 14-16 17-18 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 602.- Se prorroga hasta el 30 de abril de 2018, la vigencia del Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril de 2016, que contiene Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión. .................................................................................. Decreto No. 603.- Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2017, los efectos de las Disposiciones Especiales Transitorias para facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación Directa para adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la Realización de Actos Procesales en Modalidad Virtual... ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 8.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ................................................................................... Acuerdos Nos. 71 y 72.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. Acuerdos Nos. 75, 76, 79, 87 y 80.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 86.- Se encarga el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta. ...................................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 7.- Disposiciones Relacionadas a la Presidencia Pro Témpore de la República de El Salvador ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Ministerio de Poder Shekina y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 51.- Se autoriza a la sociedad Avícola Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ..................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017 NUMERO 33

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

4-5

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9-11

11

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17-18

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 602.- Se prorroga hasta el 30 de abril de 2018,

la vigencia del Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril

de 2016, que contiene Disposiciones Especiales Transitorias

y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas

Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de

Reclusión. ..................................................................................

Decreto No. 603.- Se prorroga hasta el 30 de septiembre

de 2017, los efectos de las Disposiciones Especiales Transitorias

para facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación

Directa para adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes

Judiciales para la Realización de Actos Procesales en Modalidad

Virtual... .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 8.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo. ...................................................................................

Acuerdos Nos. 71 y 72.- Se conceden gastos por el

desempeño de misiones oficiales. ..............................................

Acuerdos Nos. 75, 76, 79, 87 y 80.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 86.- Se encarga el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta. ......................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto No. 7.- Disposiciones Relacionadas a la Presidencia Pro Témpore de la República de El Salvador ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). ...............

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Ministerio de Poder Shekina y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 51.- Se autoriza a la sociedad Avícola Campestre, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de

Petróleo. .....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 78.- Se otorgan beneficios de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de

Producción Agropecuaria “Hoja de Sal”, de Responsabilidad

Limitada. ....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1840.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado

Colegio “Alexander Campbell”. ................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1193-D y 1322-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios a favor del municipio de San Rafael Obrajuelo,

departamento de La Paz. ............................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío

La Sapa, Cantón San Pedro y Acuerdo No. 13, emitido por la

Alcaldía Municipal de Apastepeque, departamento de San Vicente,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Subasta Pública ...............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Pág.

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Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores y Trabajadoras

por Cuenta Propia y de Ventas de Productos Variados” y

de “Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia y de

Ventas de Diferentes Productos”, y Resoluciones Nos. 698

y 699, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona

jurídica.... ...................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO No. 602.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 411, de esa misma fecha, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, las cuales tienen por finalidad regular las medidas que se podrán adoptar para asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, en aquellos casos en que se tengan indicios de actos de desestabilización por parte de alguna organización proscrita por la Ley, en casos en que los privados de libertad tomen parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, sean éstos cometidos o planificados o ejecutados al interior o fuera de los centros o que exista un riesgo para la vida o integridad física de las personas.

II. Que como resultado de la implementación de las medidas extraordinarias reguladas en las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraor-dinarias referidas en el considerando anterior, ha permitido experimentar una significativa mejoría en el control al interior de los centros penitenciarios, lo cual repercute en la disminución de la actividad delictiva en el exterior, asociada a sujetos en detención; evitándose a través de tales medidas, que grupos delincuenciales e individuos tengan facilidades para accionar en los centros penales y atentar de diversas formas delictivas contra la ciudadanía; por lo que las regulaciones extraordinarias son razonablemente necesarias y útiles, para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que se encuentran recluidos miembros de maras y pandillas, debiendo estar vigentes por un período adicional al que se comprende en la actualidad.

III. Que por las razones anteriormente expuestas, las regulaciones extraordinarias ya referidas son necesarias y útiles, para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que están recluidos miembros de maras y pandillas, debiendo estar vigentes por un período adicional de un año más; lo anterior, tomando en cuenta que dichas Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias caducan el 31 de marzo de 2017.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Art. 1.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2018, la vigencia del Decreto Legislativo N° 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 411, de la misma fecha, que contiene DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSIÓN.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2017 y sus efectos caducarán hasta el día 30 de abril de 2018, previa su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 603.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 321, de fecha 1 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo 411, de la misma

fecha, se emitieron Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros

Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, que en su Art. 4 establece la celebración de audiencias de forma virtual; en tal sentido el

Art. 8 de la misma, autoriza al Ministro de Justicia y Seguridad Pública para que pueda autorizar la contratación directa de obras, bienes y

servicios, para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias en la infraestructura penitenciaria.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 333, de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411, del 20 del mismo

mes y año, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias para Facultar a la Corte Suprema de Justicia la Contratación Directa para

Adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la realización de Actos Procesales en Modalidad Virtual, por el plazo

de seis meses, vigente a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, finalizando sus efectos el 20 de octubre de 2016.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 515, de fecha 12 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 413, del 20 de

ese mismo mes y año, se prorrogaron los efectos de las Disposiciones Especiales Transitorias para Facultar a la Corte Suprema de Justicia

la Contratación Directa para Adecuar la Infraestructura y Equipamiento en Sedes Judiciales para la realización de Actos Procesales en

Modalidad Virtual, hasta el 31 de marzo de 2017.

IV. Que a la fecha, no se han culminado las adecuaciones de infraestructura y equipamiento de las distintas sedes judiciales que realizarán actos

procesales en modalidad virtual; por lo que, las razones que motivaron la aprobación de las Disposiciones en referencia, aún persisten; en

ese sentido, resulta indispensable prorrogar los efectos jurídicos establecidos en las mismas, estableciendo un plazo adicional de seis meses

más, en el cual puedan culminarse.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Misael Mejía Mejía, Rodrigo Ávila Avilés, Hortensia Margarita López Quintana, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Pablo Herrera Rivas, Manuel Orlando Cabrera Candray, Roger Alberto Blandino Nerio y Mauricio Ernesto Vargas Valdez,

DECRETA, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Art. 1.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2017, los efectos de las DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA FACULTAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN SEDES JUDICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS PROCESALES EN MODALIDAD VIRTUAL, emitidas mediante Decreto Le-gislativo No. 333, de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411, del 20 del mismo mes y año.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017 y sus efectos caducarán el día 30 de septiembre de 2017, previa su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

DECRETO No. 8.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III. Que El Salvador es altamente vulnerable a los efectos climáticos y en años recientes ha aumentado la cantidad e intensidad de los fenómenos naturales, con altas repercusiones sobre la economía del país;

IV. Que dentro de la Administración Pública no existen unidades especializadas que atiendan a la aplicación de lineamientos técnicos que promuevan accesibilidad universal, movilidad sostenida, ciclo peatonal, urbanismo ecológico, infraestructura verde, paisajismo, adaptación al cambio climático y gestión preventiva del riesgo;

V. Que siendo el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano la institución competente en las áreas de cons-trucción de obras públicas, transporte, vivienda y desarrollo urbano; resulta necesario otorgarle competencia en materia de aplicación de los mencionados lineamientos técnicos, introduciendo la respectiva reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REfORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Art. 1.- Adiciónase al Art. 43 un inciso final, de la siguiente manera:

"Además, cumplirá y velará en cada una de sus áreas, conforme a sus competencias, por la aplicación de lineamientos técnicos que promuevan: accesibilidad universal, movilidad sostenida, ciclo peatonal, urbanismo ecológico, infraestructura verde, paisajismo, adaptación al cambio climático y gestión preventiva del riesgo. Tales competencias serán ejercidas por medio de unidades especializadas creadas para tal efecto.".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 71.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en el Oficio N° MO-20-SEC-2017-STPP-1, de fecha 20 de enero de 2017 y en la nota N° 0025, fechada 1 de febrero de 2017, por medio de los cuales se le concede misión oficial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, para que asista a la "XXXI REUNIÓN DE GOBERNADORES DEL BID DEL ISTMO CENTROAMERICANO Y REPÚBLICA DOMINICANA", a realizarse del 7 al 11 de febrero de 2017, en Washington, D. C., Estados Unidos de América, ACUERDA: Conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de boleto aéreo por un monto de $650.00, viáticos por $900.00, gastos de viaje por $337.50 y gastos terminales por $45.00; gastos que le serán proporcionados por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: 2017-0500-1-0501-21-1-54402 y 2017-0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 72.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0028, de fecha 3 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a la Doctora Vanda Guiomar Pignato, Secretaria de Inclusión Social, para que viaje a Panamá, del 6 al 8 de febrero de 2017 y al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, Asistente de Protocolo, para que viaje a la misma ciudad, del 5 al 8 del citado mes de febrero, a fin de atender convocatoria del Gobierno de Panamá, a través del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), para asistir a la Consulta Regional para América Latina y el Caribe a CSW61, ACUERDA: Conceder a la Doctora Pignato, únicamente gastos de viaje por $285.00, con cargo a la Unidad Presupuestaria 04, Secretaría de Inclusión Social, Línea de Trabajo 01, Dirección Superior y apoyo Institucional, Cifrado Presupuestario 2017-0500-3-04-01-21-1-54404 Fondo General; asimismo al Licenciado Juan Ramón Romero Zelaya, se le concederá boleto aéreo por $656.63, viáticos por $480.00, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad con el Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cargados a la Unidad Presupuestaria 01-Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo: 02-Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54404 del Presupuesto General vigente. Los gastos de pasaje aéreo y viáticos de la Doctora Pignato serán cubiertos por ONU Mujeres.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ACUERDO No. 75.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 7 al 9 de febrero de 2017,

a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 7 de febrero del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,

Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 76.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 7 al

10 de febrero de 2017, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del

día 7 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan

Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 10 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado

titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo

durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACUERDO No. 79.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del

9 al 11 de febrero de 2017, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente

detalle: En el caso del día 9 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor

Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del

mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso de carácter personal para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole particular.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 87.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durarte el período comprendido del 16

al 21 de febrero de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día

16 de febrero del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José

Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien

se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, por motivos de salud.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ACUERDO No. 80.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante los días 20 y 21 de febrero de

2017, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa. Dicho encargo es efectivo a partir del momento

de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares, a quien se le ha encomendado

el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 86.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, con carácter

ad-honórem, durante el período comprendido del 22 al 25 de febrero de 2017, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia,

Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22 de febrero del presente año, dicho Encargo es

efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Francisco

Roberto Lorenzana Durán y tratándose del día 25 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente

mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de

sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO No. 7

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 168, Ord. 5o. de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores;

II. Que los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en la Riviera Maya, México, el 23 de febrero de 2010, decidieron constituir la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y que, reunidos en Caracas, República Boliva-riana de Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre de 2011, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe, sobre Integración y Desarrollo (CALC) y la XXII Cumbre del Grupo de Río, decidieron poner en marcha la CELAC, como mecanismo representativo de concertación política, cooperación e integración de los Estados Latinoamericanos y Caribeños y como un espacio común que garantice la unidad e integración de la región;

III. Que en el marco de la XLVIII Reunión de Altos Funcionarios de CELAC-Unión Europea, celebrada en República Dominicana del 24 al 26 de octubre de 2016, los países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe, acordaron por consenso, que el país designado a ocupar la Presidencia Pro Témpore, para el período de enero de 2017, a enero de 2018, sería la República de El Salvador;

IV. Que asumir la Presidencia Pro Tempore de la CELAC, es de vital importancia para los intereses del país en materia de concertación política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural; así como para el fortalecimiento de los procesos de integración en la región, ya que es el único espacio regional de diálogo político que-abarca a los 33 países de Latinoamérica y el Caribe;

V. Que al asumirse la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, es necesario que exista voluntad de trabajar en su desarrollo y fortalecimiento, a través de la promoción y posicionamiento de temas y acciones que permitan a la región, y por ende a El Salvador, avanzar hacia una agenda fuerte, inclusiva y humana, que sea capaz de concertar esfuerzos e impulsar soluciones a las necesidades comunes y exigencias propias de todos sus países miembros;

VI. Que el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo, a quien le corresponde dirigir, coordinar y controlar las acciones de las Secretarías de Estado y las dependencias de éstas, y que según el Artículo 12 del referido Reglamento, cuando existan providencias que corresponden a diversos Ramos de la Admi-nistración Pública, el Presidente de la República la acordará con las Secretarías de Estado competentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ANTE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)

A. 1.- Mientras tenga efectos la Presidencia pro témpore de la República de El Salvador ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, todas las Secretarías de Estado y sus diversas dependencias, deberán, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brindar las facilidades y cooperación necesarias, para la realización de todas las actividades que se lleven a cabo en este ámbito.

Ministerio de relaciones exteriores

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 2.- De conformidad a los "Procedimientos para el Funcionamiento Orgánico de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños", las funciones de la Presidencia pro témpore, como Órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo de la CELAC, incluirán, entre otras:

a) Preparar, convocar y presidir las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, así como las Reuniones de los Mecanismos Regionales y Subregionales de Integración.

b) Instrumentar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, y de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

c) Mantener la continuidad y el seguimiento de los trabajos de la Comunidad e informar de ello a los Estados miembros.

d) Organizar y coordinar, tanto en sus aspectos sustantivos como logísticos, las reuniones y actividades permanentes de la CELAC, incluida la celebración de reuniones de los Órganos de Funcionamiento de la CELAC, la III Cumbre de altos funcionarios entre la CELAC, y la Unión Europea, las cumbres extraordinarias, los foros, reuniones preparatorias, especializadas y demás actividades en el marco de la agenda regional de la CELAC.

e) Presentar para su consideración a la Cumbre de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y a la Reunión de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus Órganos.

f) Efectuar el seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada reunión y presentar el respectivo informe al final de éstas.

g) Preparar documentos de trabajo en temas de interés de la CELAC, y garantizar que todos los documentos oficiales sean presentados a los Estados miembros en tiempo y en los idiomas oficiales de la CELAC.

h) Emitir, registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales, así como mantener la comunicación oficial con los Estados miembros.

i) Constituirse como receptora del patrimonio de la Comunidad, así como del proveniente del Grupo de Río y la CALC.

j) Apoyar a las instancias de la CELAC en el cumplimiento de sus funciones.

k) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a las instancias de la CELAC.

Art. 3.- Todas las Secretarías de Estado, dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán nombrar a una persona, quien, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá ser el enlace permanente institucional designado durante el tiempo que dure el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore por parte de El Salvador.

Los funcionarios que sean nombrados como coordinadores institucionales, asumirán el cargo con carácter ad honórem.

Art. 4.- Aquellas Secretarías de Estado y sus dependencias, que posean temas especializados a ser examinados durante el período de duración de la Presidencia Pro Tempore, deberán además, asumir un rol activo en la preparación, dirección y realización de las actividades de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las reuniones especializadas abordarán principalmente temas referidos al medio ambiente, migraciones, transporte, telecomunicaciones, inte-gración fronteriza, energía, finanzas, educación cultura, desarrollo social, ciencia y tecnología, agricultura, economía e industria, prevención y lucha contra la corrupción, problema mundial de las drogas, turismo, gestión integral de riesgos de desastres y otros.

Art. 5.- El Presidente de la República, con el apoyo del Ministro de Relaciones Exteriores, evaluará de manera permanente el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes.

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

DE PODER SHEKINA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el Caserío Las Conchas, Cantón Tecomapa,

del municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO

DE PODER SHEKINA, y que podrá abreviarse IGLESIA MINISTERIO

DE PODER, como una entidad de interés particular y religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Metapán,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Proclamar y adorar a Dios como supremo hacedor de todas

las cosas.

b) Predicar y enseñar el Evangelio de Jesucristo según las Sa-

gradas Escrituras, dentro y fuera del país, con el propósito

de formar Discípulos, bautizándolos en el Nombre del Padre,

del Hijo y del Espíritu Santo.

c) Realizar eventos y toda clase de actividades de carácter

religiosa e intelectual compatibles con la fe cristiana.

d) Fomentar la existencia de cristianos y ciudadanos con un

testimonio de vida, basado en principios y valores morales,

cívicos, éticos y espirituales, como: La honestidad, la res-

ponsabilidad, el respeto, la cooperación, la puntualidad, la

honradez, la lealtad, la obediencia, la cortesía, la fraternidad,

la paz, la organización cristiana de la familia y la sociedad,

y el servicio a los demás, todo ello basado en el amor al

prójimo a través del ejemplo de Jesucristo y de acuerdo a las

Sagradas Escrituras, con el fin último de construir una mejor

sociedad.

e) Promover las relaciones de compañerismo, fraternidad,

servicio y cooperación con otras Iglesias y organizaciones

cristianas afines.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IVDEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada dos meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le indique la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Ministerio de Poder Shekina, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 324

San Salvador, 20 de diciembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO

DE PODER SHEKINA y que podrá abreviarse IGLESIA MINISTERIO

DE PODER compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en

la Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis

horas y treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil dieciséis,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del

País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-

blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial. Acuerda: a) Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b)

Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese. LA VICEMINISTRA DE

GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA

DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F032261)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

ACUERDO No. 51

San Salvador, 17 de enero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vistas las diligencias iniciadas por el señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "AVÍCOLA CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AVICOLA CAMPESTRE, S.A. de C.V.", a fin de obtener autorización para la construcción de

un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de tres tanques superficiales horizontales ("salchichas"), para almacenar Gas Licuado

de Petróleo, dos con capacidad de novecientos noventa y un galones americanos cada uno, y uno con capacidad de doscientos cincuenta galones

americanos que utilizará como piloto de las calderas, en un inmueble ubicado en Granja El Brazo 2, en la calle que conduce al Cantón El Brazo, cuyo

desvío se ubica en el kilómetro ciento treinta y cuatro de la Carretera Litoral, en la vía que del desvío de El Delirio conduce a Usulután, municipio y

departamento de San Miguel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Representante

Legal, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como

lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que en Acta de inspección número 1640_MV, realizada el día dieciséis de diciembre del año recién pasado, se practicó Inspección Previa

de Construcción, comprobándose que sus colindancias coinciden con los planos presentados, y que no se ha iniciado la instalación de los

tanques; y,

III. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, por lo que

se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "AVÍCOLA CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"AVICOLA CAMPESTRE, S.A. de C.V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de tres tanques

superficiales horizontales ("salchichas"), para almacenar Gas Licuado de Petróleo, dos con capacidad de novecientos noventa y un galones

americanos cada uno, y uno con capacidad de doscientos cincuenta galones americanos que utilizará como piloto de las calderas, adicional

a los tanques que ya se encuentran instalados y registrados de conformidad al artículo 7 inciso último de la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en un inmueble ubicado en Granja El Brazo 2, en la calle que conduce al cantón El

Brazo, cuyo desvío se ubica en el kilómetro ciento treinta y cuatro de la Carretera Litoral, en la vía que del desvío de El Delirio conduce a

Usulután, municipio y departamento de San Miguel.

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de los referidos tanques, cuatro días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar

en los seis días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de con-

formidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C004681)

ACUERDO No. 78

San Salvador, 24 de enero de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vista la solicitud y documentos presentados el día doce de enero de dos mil dieciséis, por el señor FRANCISCO CUELLAR GUATEMALA,

actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "HOJA DE SAL",

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOOPA H.S., DE R.L.", del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz;

referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 66, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial número 27,

Tomo 394, del día nueve de febrero de dos mil doce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios

antes citados, los que le vencieron el día doce de octubre de dos mil quince.

II. Que por medio de la Resolución número 715 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se resolvió procedente concederle a la

mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día doce de enero de dos

mil dieciséis.

III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día diez de enero de dos mil diecisiete, manifestó

aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto; y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "HOJA DE SAL", DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACOOPA H.S., DE R.L.", del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, por un nuevo período

de CINCO AÑOS, contados a partir del día doce de enero de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de Impuestos Municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C004676)

ACUERDO No. 15-1840

San Salvador, 01 de diciembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza

el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento

para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013,

publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para

la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley

General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud presentada por el señor Oscar Francisco Portillo Huezo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

01299037-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede

abreviarse Inversiones Shalom, S. A. de C.V., en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de

un centro educativo privado, para que funcione en Barrio El Centro, 3ra. Avenida Sur, entre Calle José Arturo Gutiérrez y 14 Calle Poniente, Muni-

cipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y Tercer Ciclo del Nivel

de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica

y Servicios Informáticos, en la jornada diurna; b) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora ALMA JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

Profesional 1504402, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis; c) RECONOCER a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de

Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Shalom, S. A. de C.V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar

servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de

ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 01 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que cumple

con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros

necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y

Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infra-

estructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en la jornada diurna; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión

Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen

favorable según Resolución No.29/2016, en el Numeral 07, de fecha 20 de septiembre de 2016, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO

"ALEXANDER CAMPBELL"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de

ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 10 de noviembre de

2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO

"ALEXANDER CAMPBELL", asignándole el código No. 10684. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora ALMA

JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-

gisterial con Número de Identificación Profesional 1504402, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, desempeñando dicho cargo según

las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se

reconoció, a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Shalom, S.A. de C.V., como

Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de

conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8

y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento

para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIEN-

TO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "ALEXANDER CAMPBELL", para que funcione en la siguiente dirección: Barrio El

Centro, 3ra. Avenida Sur, entre Calle José Arturo Gutiérrez y 14 Calle Poniente, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con

los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, en la jornada matutina; y Educación Media el

Primer Año del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en la jornada diurna, asignándole el código

No. 10684; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora ALMA JUDIT MURCIA DE LEMUS, quien se identifica con su Documento Único

de Identidad No. 00708547-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1504402, como Profesora

Docente Nivel Dos guión cero seis y RECONOCER a la Sociedad Inversiones Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse

Inversiones Shalom, S. A. de C.V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro

educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F032120)

ACUERDO No. 1193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada EVELYN PATRICIA ACUÑA HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032163)

ACUERDO No. 1322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con

fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada KRISSIA JEANNMILETTE ABREGO HUEZO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032165)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECRETO No 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO

I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República,compete a los municipios; crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.

II. Que conforme al Art. 30, numeral 2l del Código Municipal, es facultad del Concejo municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, contiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios prestados por esta municipalidad siendo, gran parte de estos subsidiados con otros fondos que debilitan las finanzas municipales.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1ero. Y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales a

cobrarse, entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de

los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el

municipio.

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta

Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la

Obligación tributaria.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal esta

municipalidad, en Su carácter de acreedor de los respectivos tributos

Art. 4.- Será SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Se entiende por sujetos pasivos

aquellas personas naturales o jurídicas obligadas Al cumplimiento de las

prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o Responsable.

CONTRIBUYENTE, es el Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho

Generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente por

Mandato expreso de esta Ordenanza Deberá cumplir con las obligaciones del

Contribuyente.

Art. 5.- Para efecto de la aplicación de ésta Ordenanza, se entenderán como

SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las siguientes

Personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios,

Fideicomisarios. De inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las Comunidades

de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes Colectivos o

patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia Yacente del

contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, Poseedores o meros

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el

servicio prestado por esta municipalidad.

Art. 6.- será también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios

prestados por esta municipalidad, el estado, sus instituciones autónomas de

cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS TASAS

Art. 7.- se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de SAN RAFAEL OBRAJUELO, presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

DESCRIPCION

SERVICIOS MUNICIPALESNº 1 ALUMBRADO PUBLICO

a) Luminarias de cualquier clase, colocadas en un solo lado de la Vía, cada metro lineal

$ 0.15

b)Luminarias de cualquier clase, colocadas en un solo lado de la Vía, en la zona rural

$ 1.40

N° 2 ASEO PUBLICO Y DISPOSICIÓN FINAL, cada una al mes

a) Inmuebles donde funcionen restaurantes, Empresas industriales, fábricas, Mesones, Hoteles y auto moteles

$ 8.00

b) Negocios que su activo sea menor de $1500 $ 2.00c) Empresas o negocios comerciales que su activo pase

de $ 1500.01$ 3.00

d) inmueble para habitación $ 1.75e) inmuebles destinados totalmente para el

funcionamiento de Instituciones públicas o autónomas para la prestación de servicios, o Religiosas, ONG, y otros no especificados

$ 8.00

f) inmuebles baldíos $ 1.00g) cuando hubiere construcción de más de una planta, se

cobrara por cada planta adicional por cada inmueble, del tributo que Corresponde

$ 0.85

h) barrido de pasajes, calles y avenidas M2 $ 0.05

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

N° 3 MANTENIMIENTO PAVIMENTACION ASFÁLTICA, DECONCRETO U OTRO RECUBRIMIENTO:

a) Mantenimiento de pavimentación de concreto o mescla

asfáltica por metro cuadrado al mes

$ 0.04

b) Mantenimiento de pavimentación de concreto o mescla asfáltica por inmueble al mes zona Rural

$ 1.00

N° 4 GANADERIA

1) Revisión, por cabeza

a) Ganado Mayor 0.50

b) Ganado Menor 0.25

2) Sacrificio y destace por cabeza a) Ganado Mayor $ 2.14b) Por cada novilla se pagará un recargo de $ 4.00c) Ganado Menor $ 1.05

3) Visto Bueno

a) Visto bueno por cabeza $ 2.00b)Formulario para carta de venta, cada una $ 0.26c) Cotejo de fierros por cabeza, sin prejuicio del impuesto fiscal

$ 0.06

4) Otros Servicios de Ganadería

a) Guías de conducción de ganado mayor proveniente de

Otros países incluyendo lo que establece el art. 26 del

Reglamento para el uso de fierros o marcas de herrar

ganado y traslado de semovientes por cabeza

$ 2.00

b) Guías de conducción de ganado mayor a otras

jurisdicciones Por cabeza

$ 1.00

c) Guías de conducción de carne a otras jurisdicciones

Previa inspección sanitaria

$ 4.76

d) Cuando se encontrare a personas transportando ganado o

Carne sin la respectiva guía se sancionara con una multa de

$ 25.00

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

5) Matrículas de fierro para herrar ganado

a) Por tramitación de expedición, traspaso o reposición por

matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal

$ 7.00

b) Registro o refrenda de matrícula de fierro al año $ 7.00c) Registro o refrenda por matricula de comerciante,

correteros de ganado, cada uno al año

$ 7.00

d) Registro o refrenda por matricula de destazador o dueño

de destace, cada uno al año

$ 7.00

e) Registro o refrenda por matricula de matarife, cada una

al año

$ 7.00

N° 5 CEMENTERIO1) Derecho a Perpetuidad a)Para tener derecho a la tierra para enterramientos

perpetuos, cada metro cuadrado

$ 29.00

b) Por la construcción de cada Nicho de 2.50 X 1.00 Mts2 se

pagará

$ 45.00

c) Por cada traspaso o reposición de título a perpetuidad(12) $ 15.00

d) Para la extracción de una osamenta para trasladarla a otro

nicho o Usuario de la misma categoría dentro del mismo

cementerio o a otro(previo permiso de entidades

correspondientes)

$ 35.00

2) Periodo de Siete Años a) Enterramientos en tierra desnuda o suelo natural de

2 metros por 80 centímetros

$ 3.00

b) Prorroga de cada año, para conservar en la misma

sepultura los restos de un cadáver, cada año

$ 5.00

3) Ingresos Varios a) Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno $ 1.00

b) Por construcción cuyo monto pase de $100 hasta $1000

se cobrará el 2.5% sobre el valor de la obra ejecutada; de

$1000 hasta $5000 el 5% y cuando pase

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

de $5000 el 10%, dicho impuesto será pagado por el dueño

de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado

al efecto y título a perpetuidad

c) Permiso para trasladar un cadáver fuera del

municipio(previo permiso de entidades correspondientes)

$35.00

No. 6 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA REGISTROS Y DOCUMENTOS1) Inscripción a) De título propiedad de terrenos rústicos, por cada uno $ 25.00

2) Extensiones a) De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto

establecido por la Ley Agraria, por cada Título

$30.00

b) De título de predios urbanos, además del impuesto

Establecido por la Ley Sobre Títulos de predios Urbanos, Por

cada Título

$ 40.00

c) Auténticas de firmas por el alcalde municipal en los casos

permitidos por la Ley

$ 6.00

d) Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos $ 40.00

N° 7 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

a) Certificaciones y constancias extendidas en el Registro del

Estado Familiar sin marginación cada una

$ 2.50

b) Certificaciones y constancias extendidas en el Registro del

Estado Familiar con marginaciones

$3.50

c) Certificaciones extendidas por el Alcalde, Cada una $ 6.00

d) Servicio de fotocopia, normal 100% cada una $ 0.05

e) Servicio de fotocopia, ampliada cada una $0.10

f) por impresión de estado de cuenta $0.50

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

g) Actas de Matrimonio sin incluir celebración $ 3.00

h) Por cada marginación o asiento en el Registro Familiar $ 6.00

i) Por extensión y reposición de boletos de nacimientos $ 2.00

j) Por la extensión y reposición de carné de minoridad $ 3.00

k) Constancia de carencia del estado familiar y defunciones $ 3.00

Nº 8 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1) Matrimonios, en concepto de gastos y trámites administrativosa) En la Oficina en días hábiles $ 15.00

2) Matrimonios realizados en lugares designados por los contrayentes a) En la zona urbana $ 25.00

b) En la zona Rural $ 30.00

3) Inspecciones y mediciones a inmuebles a solicitud de parte Interesada, sin incluir gastos de transporte: a) En la zona urbana $ 20.00

b) En la zona Rural $ 25.00

c) Por constancias del Catastro y Registro tributario $ 2.50

d) Por Certificaciones de credenciales del consejo Municipal $ 3.00

4) TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD a)De predios rústicos sin incluir el tributo por hectareaje, c/u $ 35.00

b)De predios urbanos sin incluir el tributo por metro

cuadrado, c/u

$ 35.00

c)Para urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones por

cada metro cuadrado

$ 0.10

5) INSCRIPCION EN EL CATASTRO MUNICIPAL a)Por derecho de inscripción de Escrituras de inmuebles en

el catastro Municipal de Inmuebles

$ 3.00

b)Por derecho de inscripción de empresas en el catastro

Municipal de empresas

$ 10.00

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

c)Por derecho de inscripción de negocios en el

catastro Municipal de empresas

3.00

No. 9 ARRENDAMIENTO DE SITIOS PROPIEDAD MUNICIPALa) Arrendamiento de la casa comunal para cualquier tipo de

Evento pagará por cada actividad

$ 35.00

Además dejara en calidad de depósito la cantidad de $50.00

los cuales serán devueltos contra entrega del local

cerciorándose que todo esté en su debido orden de lo

contrario estos fondos pasaran a fondo municipal

b)Arrendamiento de plazas y sitios públicos $5.00

c) Arrendamiento de sitios públicos autorizados

por el consejo municipal para los diferentes tipos de

ventas en el período de las fiestas patronales, por piso de

plaza por cada metro cuadrado

$ 2.50

d) matrícula para juegos electrónicos que funcionan mediante

depósito de monedas (rocolas maquinas traga monedas) en

el marco de las fiestas patronales, pagara por cada una

$10.00

e) Para los juegos mecánicos o ruedas, cada metro cuadrado $ 3.00

f)Para la temporada de día de difuntos, venta de

comida y flores, por piso de plaza cada metro cuadrado

$ 2.00

g) Para temporada navideña, para venta de Productos

pirotécnicos, por piso de plaza cada metro cuadrado

$ 2.50

No. 10 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

1) Para Instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la Jurisdicción del municipio, cada uno al mes: a) Por su instalación $ 3.00

b) Por mantenerlo instalado $13.00

c) Por mantener estructuras que sostienen cables de $13.00

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Alta y media tensión

d) Utilización de cualquier empresa de postes

Propiedad municipal

$2.00

e) Mantenimiento de postes que sostienen líneas de

Señal por cable

$ 2.50

2) Para instalar y mantener postes de red telefónica en la jurisdicción del municipio cada uno a)Por instalación de postes una sola cuota de $ 2.00

b)Por mantenerlo instalado postes c/uno al mes $ 3.00

3) Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de Comunicaciones: a)Por la instalación de torres de alta, media y baja tensión $400.00

b)Por la instalación torres y antenas para el servicio

telefónico y antenas repetidoras de radio, pagara el 5% sobre

el presupuesto

c)Por mantener torres de telefonía y repetidoras de radio

c/una al mes

$250.00

d)Por mantener antenas de telefonía celular y

repetidoras de radio, c/una al mes

$ 200.00

e)Por mantener cableado o canalización subterránea para

servicio telefónico, eléctrico, de televisión, internet o cualquier

otro medio de comunicación, instalado en la Jurisdicción del

Municipio, ya sea en predios públicos o privados, cada metro

lineal pagará mensual

$ 0.05

No. 11 PERMISOS Y LICENCIAS

a) Para construcciones, ampliaciones, reparaciones,

modificaciones o mejoras de Edificios, casas u otros tipos de

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

construcción.

Hasta $3,000.00 pagaran 3.5% sobre el monto invertido

De $ 3,000.01 hasta $ 5,000.00 pagaran 4.5% sobre el monto

invertido.

De $ 5,000.01 en adelante pagaran el 5% sobre el monto

invertido

b)Para la refrenda de un permiso de construcción $100.00

c)Permiso por terracería por cada metro cuadrado $ 0.25

d)permiso para situar materiales de construcción en las calles

urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y personas

$ 10.00

1)Permiso para Lotificaciones, parcelaciones o urbanizaciones, previo dictamen de OPLAGEST, Pagarán por cada lote a)Zona urbana $100.00

b)Zona rural $ 90.00

2) permisos para aparatos eléctricos, rótulos, vallas publicitarias y cajeros automáticos a)Permiso para que funcionen aparatos eléctricos o

electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas

cada uno al mes $10.00

b)Para colocar rótulos o vallas publicitarias, dentro del

municipio, pagaran al mes:

c)Rótulos publicitarios con estructura metálica u otro material $ 25.00

Vallas publicitarias $50.00

d)Por mantener instalados Cajeros automáticos dentro del

municipio pagaran al mes cada uno

3) permiso de rompimiento de calles

$100.00

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

a)Para romper calles con el objeto de hacer conexiones de

sistemas de agua potable, alcantarillados, ampliaciones de

redes, de cualquier tipo de servicios y otras finalidades De

recubrimiento de concreto o asfalto por cada m2

$25.00

4) permisos para poda y tala de arboles a)Por permiso para la tala de árboles en el área urbana,

conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol

b)Por permiso para la poda de árboles en el área urbana,

conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol

5) Licenciasa)Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas, cada una al

mes

$5.00

$3.00

$ 12.00 b)Licencia Municipal para Instituciones de gobierno, ONG´S $100.00

c)Licencia de Registro Municipal para Restaurantes, Moteles,

Auto-moteles, hoteles, pago al año

$150.00

d)licencia para que funcionen granjas avícolas, porcicolas u

otras

$200.00

e)Licencia para mantener y operar empresas

comercializadoras y Proveedoras de servicio de telefonía,

Pública, fija y móvil dentro del Municipio, cada una al año

$ 400.00

f)Licencia para mantener y operar de empresas

generadoras, trasmisoras, distribuidoras de energía eléctrica

en el Municipio

$ 500.00

g)Licencia para empresas proveedoras de servicio de

televisión por cable

$ 200.00

h)Licencia Municipal para mantener y operar dentro del

municipio a empresas propietarias de aparatos eléctricos

y electrónicos que funcionan mediante el depósito de

monedas cada una al año

$125.00

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

i)Licencia de Registro Municipal a empresas financieras u

otras similares cada una al año

$250.00

j)Licencia de registro municipal para las diferentes ventas o

actividades comerciales que se efectúen durante el período

de feria patronal, en el municipio

$ 5.00

k)Temporada de día de Difuntos $ 3.00

l)Temporada Navideña para productos pirotécnicos, previo

permiso del Cuerpo de Bomberos

$ 6.00

m)Licencia para juegos permitidos, en el período de las

fiestas patronales, cómo tiro al blanco, juegos de argollas,

loterías de cartón, números, figuras, futbolitos

$ 20.00

n)Licencia para juegos mecánicos o ruedas, en el período de

las fiestas patronales

$ 100.00

o)Licencia de registro Municipal para restaurantes en el

período de fiestas patronales

$ 15.00

p)Licencia Municipal por derecho de rodaje en la

Jurisdicción del Municipio, previo permisos del VMT, para

todas las personas naturales, empresas o cooperativas de

transporte que se dedican al traslado de pasajeros dentro del

municipio, pagarán así

DE AUTOBUSES $ 200.00

DE MICROBUSES $ 175.00

DE PICK-UPS $ 165.00

DE MOTOTAXIS $ 160.00

DE TAXIS $ 100.00

q)Licencias para realizar exhibiciones de cualquier tipo de

Productos dentro del municipio por empresas comerciales, o

personas naturales pagarán cada uno

$ 25.00

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Nº 12 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO.a)De aparatos parlantes que la alcaldía extienda de

conformidad con el reglamento respectivo

$ 30.00

b)Billares, Por cada mesa $ 15.00

c)De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan

Mediante depósito de monedas, por cada uno.

$ 30.00

No. 13 SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS EN EL MERCADO MUNICIPALa)Por el uso de urinarios $0.15

b)Por el uso de Servicios sanitarios públicos $0.25

No. 14 VENTA DE INSUMOS ORGANICOS Abono orgánico arroba $0.75

Abono orgánico quintal $3.00

Microorganismos de montaña litro $1.00

Microorganismos de montaña galón $3.00

Art. 8.- Además se adicionara el Cinco por ciento sobre todo ingreso en concepto

de fiestas patronales con destino al Fondo Municipal, proveniente de tasas o

derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se

refiere ésta tarifa

CAPITULO SEGUNDO DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES

EN EL COBRO DE TASASDE LA MORA

Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas

cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

DIAS, sin verificar dicho pago; éstos tributos no pagados en las condiciones que

se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su

cancelación equivalente al doce por ciento anual por créditos comerciales se

otorguen a través del sector financiero Los intereses se pagarán juntamente con el

tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la

obligación de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el

colector, bancos financieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho

pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió

pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria, excepto lo

dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General

Tributaria Municipal.

EL PAGO EN EXCESO Art. 10.- Si un contribuyente pagaré una cantidad en exceso o indebidamente,

cualesquiera que esta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la

devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos, a cuentas

futuras del contribuyente.

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más negocios, se

calificara individualmente las tazas correspondientes aplicables

Art. 12.- Para efecto de ésta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de

aseo, alumbrado público y barrido de calles y avenidas siempre que un inmueble

esté dentro del radio que se presta el servicio de cualquiera de las prestaciones

siguientes:

a) Recolección y transporte de desechos solidos

b) Barrido de calles

c) Alumbrado Publico

d) Mantenimiento de calles

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Se entenderá prestado el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos

a todos aquellos inmuebles que estén en un radio de 50 metros desde la posición

del camión recolector, hasta su límite que será dado por la municipalidad.

Para el caso del alumbrado público, el cobro será por metro lineal tomando como

base el frente y costado cuando el inmueble fuere de esquina en la zona urbana,

pero en la zona rural el cobro será una cuota fija por inmueble.Art. 13.- La tasa por servicios de barrido y mantenimiento de calles se aplicará

por inmueble o unidad, que será comprobable con la escritura correspondiente.

Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento y barrido de calles,

se tomara la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble, pero en la

zona rural el cobro será cuota fija por inmueble.

Art. 14.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan

Sido legalmente traspasadas a la municipalidad estarán afectadas al pago de las

tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

Art. 15.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de

instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos

aunque no forman un solo cuerpo con el área construida deducirán el área de

dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas por servicios de

aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y

sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso se

deducirán el área correspondiente.

Art.16.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de ésta

Ordenanza estarán, obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula

en esta ordenanza. Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado

público cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta

metros de un poste de iluminación, cualesquiera que fuere el tipo de alumbrado.

Este concepto no se aplicara en los cantones.

Art. 17.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, serán

anuales y deberá hacerse en los primeros TRES MESES de cada año, la

expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de la multa

correspondiente que será del doble del pago original.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

Art. 18.- Se presume que una persona continua ejerciendo una actividad sujeta a

licencia, matrícula, o permiso, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el

cese de la actividad respectiva.

Art. 19.- Todo propietario de negocio, deberá tener renovado su licencia o permiso

para ejercer su actividad comercial al 31 de marzo de cada año.

Art. 20.- Todo propietario o administrador de negocios tales como, moteles, auto

moteles, restaurantes y bares, deberán permitir la verificación del buen

funcionamiento por parte de las autoridades municipales.

Art. 21.- Se establece el horario para la venta de bebidas alcohólicas (cerveza):

de lunes a jueves hasta las 9:00 pm; de viernes a domingo 11:00 pm y en el marco

de las fiestas patronales hasta las 12:00 de la noche.

Art. 22.- Para la extensión de licencias matrículas, permisos de la municipalidad

podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la

expedición u otorgamientos de las mismas.

Art. 23.- Para obtener solvencia municipal es necesario que los contribuyentes por

servicios públicos municipales y empresas que funcionen en el municipio, estén al

día en el pago de las tasas e impuestos municipales.

Art. 24.- La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones como

TELEFÓNICA, TELECOM., SALNET, ANDA, CAESS, DEL SUR, CLESA, para

que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de

servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.

Art. 25.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente

Ordenanza deberá dirigirse a la alcaldía municipal en papel simple.

Art. 26.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas

causadas con posterioridad a la vigencia de ésta Ordenanza, prescribirán en

quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la

tasación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

Art. 27.- La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por

los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en que se da

su hecho generador o se presta el servicio., esté o no registrado el inmueble en el

Centro Nacional de Registro.

Art. 28.- Se prohíbe la permanencia de vehículos pesados, durante largos

periodos en la vía pública, utilizándolos como parqueo.

El no acatar esta disposición el vehículo será retirado del lugar por una grúa y el

costo será a cuenta del propietario y será multado de acuerdo al artículo 34 de

esta ordenanza.

Art. 29.- toda persona natural o jurídica que realice cualquier tipo de construcción,

ampliación, remodelación, o edificación deberá solicitar permiso correspondiente

previo inicio de obra.

Art. 30.- Todo presupuesto de construcción presentado a la unidad de catastro

municipal será verificado por el encargado del área posterior a la finalización de la

obra y si encontrare alguna diferencia, se hará el ajuste al impuesto inicial

cancelado.

Art. 31.- Toda persona natural o jurídica deberá presentar los respectivos planos

de construcción con copia de documentos personales y los del realizador de la

obra

CAPITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

CLASES DE SANCIONES

Art. 32.- Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes

contravenciones tributarias:

1°) Multa

2°) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la

Contravención o infracción; y

3°) Clausura de establecimiento cuando fuere procedente

Art. 33.- Para efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES,

o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales

respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una

multa del cinco por ciento del tributo, si se pagaré en los TRES primeros meses de

mora, y si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento en

ambos casos la multa mínima será $2.86, tal como lo establece el artículo 65 de la

Ley General Tributaria Municipal.

Art. 34.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes,

responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias

previstas en la Ley General Tributaria Municipal o en esta Ordenanza y que

estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, será sancionado con

una multa que oscilará entre los CINCO 71/100 A CINCUENTA Y SIETE 14/100,

DOLARES según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor,

según lo establece el Art. 68 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 35.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias o

permisos, matrículas hará incurrir al infractor en una multa de VEINTICINCO

DOLARES, según la gravedad y la capacidad económica del infractor. Sin

perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita se aplicará otras sanciones tales

como. El comiso de especies, cierre del establecimiento en su caso.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES

Art. 36.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones

correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario

autorizado al efecto

Art. 37.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el

Art. 29 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es

el que establecen los Artículos 112 incisos 2do. Y 3ero; 113 y 114 de la Ley

General Tributaria Municipal.

DE LOS RECURSOS

Art. 38.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha

por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECURSOS DE

APELACIÓN ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el

funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de

tres días después de su notificación.

La tramitación del recursos especificado en el inciso anterior seguirá las reglas

que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, inciso 3ero.Y siguientes

de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La determinación, verificación, control y recaudación de TASAS, como

función básica de la administración tributaria municipal, serán ejercidos por el

Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la

obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

Art. 40.- Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo

establecido en el titulo cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De igual

modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser

reguladas en reformas a la presente Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo a

las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 41.- Deróguense en su totalidad las tazas de las ordenanzas publicadas en el diario oficial tomo 386 de fecha Martes 16 de Febrero de 2010 y los literales A, B, C del numeral 2 del Articulo número 1, y el literal A del Numeral 2 del Articulo Numero 2, publicada en diario oficial tomo número 409 de fecha Lunes 23 de noviembre de 2015

Art. 42.- vigencia: el presente decreto de modificación y de creación entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

Dado en el salón de cesión de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo a tres de febrero de dos mil diecisiete.

(Registro No. F032148)

Art. 40.- Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo

establecido en el titulo cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De igual

modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser

reguladas en reformas a la presente Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo a

las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 41.- Deróguense en su totalidad las tazas de las ordenanzas publicadas en el diario oficial tomo 386 de fecha Martes 16 de Febrero de 2010 y los literales A, B, C del numeral 2 del Articulo número 1, y el literal A del Numeral 2 del Articulo Numero 2, publicada en diario oficial tomo número 409 de fecha Lunes 23 de noviembre de 2015

Art. 42.- vigencia: el presente decreto de modificación y de creación entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

Dado en el salón de cesión de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo a tres de febrero de dos mil diecisiete.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO LA SAPA, CANTON SAN

PEDRO, JURISDICCION DE APASTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION,

fINES Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones apli-cables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural y Económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, la cual se abreviará "ADESCOCLASA" que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general.

Son Fines Generales:

a) La formación del Hombre y la Mujer en lo que respecta a Educación, Salud y Economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación, democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en los programas de desarrollo y capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal, otros Organismos Guber-namentales, Instituciones Autónomas, Privadas o Personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque.

El desarrollo del Hombre y la Mujer es lo primero, procurando su formación integral, espontánea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Salud y el Deporte; incentivando la democratización

factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Muni-cipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas, Organismos Gubernamentales, o Instituciones Autónomas la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1- Mejora de la Calle Principal.

2- Talleres Vocacionales.

3- Instalación de Lámparas.

4- Instalación de Energía Eléctrica.

5- Construcción de Clínica Médica.

6- Reparación del Centro Escolar.

7- Proyecto de Servicios Sanitarios.

8- Construcción de Casa Comunal.

9- Construcción de Iglesia.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

Activos; y

Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años.

a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año.

b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por una iniciativa o /a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o a la Comunidad.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

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Page 43: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigido a los socios con quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se ce-lebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o pierdan su calidad de socios.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes.

d) Otorgar la calidad de socio Honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva seguirá por un periodo de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presiden-te, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del Domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General; y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la

Asamblea General.

Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y

al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa, resolverá.

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordado que fuere ésta

se nombrará a los sustitutos.

Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda en confor-

midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir

al Concejo Municipal; para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigado-

ra.

b) Convocar a la Asamblea General que conociera sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora,

el procedimiento anterior seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda Junta Directiva, o cuando por tratarse de un

número de miembros cuando los restantes no inicien el pro-

cedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior;

en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General

la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de

los socios.

Y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los Estatutos

por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de

los Directivos suspendidos.

Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,

de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso, proporcionará al

Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pidiera relativo

a la Asociación.

Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en

forma definitiva.

Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el

Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-

va.

Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio en favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será

sometido por la Junta Directiva para su aprobación.

Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal

lleva durante el corriente año, se encuentra la Acta número UNO de

la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía

Municipal de esta Ciudad, de las nueve horas en adelante del día cinco

de enero del año dos mil diecisiete, la cual contiene el Acuerdo, que

literalmente dice: "ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRECE".- El

Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal Caserío La Sapa, Cantón San Pedro, que se abrevia

"ADESCOCLASA" compuestos de treinta artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al

orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos

ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte, del Código Municipal

vigente. Por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobarlos en todas

sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extien-

de la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de enero del año

dos mil diecisiete.

GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032043)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

catorce horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil

dieciséis, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción ocurrida el día 8 de agosto de 2015, dejó el causante señor

JOSE FREDY VIERA, con Documento Único de Identidad personal

Número 00724129-1, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1121-100471-101-0, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante, soltero,

originario de Santiago de María, departamento de Usulután, salvadoreño,

hijo de ANA DILIA VIERA, no fue reconocido por el padre, de parte de

la señorita ROXANA ELIZABETH VIERA GUZMÁN, de dieciocho

años de edad, estudiante, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio

de Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán,

con residencia en Barrio El Calvario, Municipio de Oratorio de Concepción,

con Documento Único de Identidad Número 05522899-6, con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 0614-310397-127-3, en su calidad

de hija sobreviviente del causante ya citado; de la menor JOHANNA

REBECA VIERA GUZMÁN, de quince años de edad, con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 0614-131000-110-9, en su concepto

de hija sobreviviente del causante antes citado y representada legalmente

por la madre señora ROXANA ELIZABETH GUZMÁN GARCÍA, de

cuarenta y un años de edad, secretaria, soltera, salvadoreña, originaria y

del domicilio de Municipio de Oratorio de Concepción, Departamento de

Cuscatlán, con residencia en Barrio El Calvario Municipio de Oratorio

de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número 01116650-0, con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 0706-160574-101-5; y de la señora ANA DILIA VIERA, de

sesenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, originaria

de Jucuarán, Departamento de Usulután, del domicilio de Municipio de

Ilopango, con residencia en Centro Urbano San Bartolo dos, Calle El

Sauce, pasaje cuatro, Las Lomas, casa veintinueve Ilopango, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 05302313-8;

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1110-200449-101-6,

en concepto de Madre sobreviviente del Causante señor JOSE FREDY

VIERA.

Confiéranseles a las herederas declaradas LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que

se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las quince

horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 193

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimien-

to establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta

y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES

"MAQUILADORES LA BREA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

QUE SE ABREVIA "ACOPASEMLAB" DE R.L., con domicilio en

el municipio de Conchagua, departamento de La Unión, obtuvo su

personalidad jurídica el día nueve de enero de dos mil diecisiete; y fue

inscrita en el libro ciento treinta del registro que esta oficina lleva bajo

la siguiente codificación: Tres mil doscientos treinta y uno del Sector

No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

NOTIFÍQUESE:

LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 194

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MUERTE PRESUNTA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal ha probado su postulación el Licenciado FABIO NEFTALI AGUILAR VALENCIA, como Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS; promoviendo Di-ligencias de Muerte Presunta, MANIFESTANDO que el señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES, quien a la fecha de su desaparecimiento el día trece de julio de dos mil tres, era de cuarenta y nueve años de edad, casado, Motorista, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento doce mil quinientos cuarenta y nueve-nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-veintiséis cero cinco cincuenta y cuatro-cero cero uno-ocho; actualmente de paradero ignorado; que desde esa fecha su representada, señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS, y Cónyuge del desaparecido, ignora su paradero, no obstante que ha hecho todas las posibles diligencias para averiguarlo; y que en las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, fue el mismo día en que desapareció; y ya han transcurrido más de CUATRO AÑOS.

Por las razones antes expuestas y de conformidad a los Arts.: 80 No.1° C.C., y en representación de la señora ANA GLORIA LOPEZ DE RAMOS, Cónyuge del desaparecido, viene a pedir la Declaratoria de Muerte Presunta del mencionado, señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES; y la Posesión provisoria de sus bienes.

En virtud de lo anterior, por este medio se CITA POR SEGUNDA VEZ, al señor DANIEL ANTONIO RAMOS ROSALES, para que se presente a este Tribunal, de conformidad al inc. 2° del Art.80 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 195

SUBASTA PÚBLICA

RENE CRUZ ARIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado BILL CHRISTIAN CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del trabajador MAXIMILIANO JEHOVANY CHAVEZ RODRIGUEZ, en contra de la SOCIEDAD PROFESIONALES EN TERRACERIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

PROTERSA, S.A. DE C.V., reclamando prestaciones laborales

se señalaron las ONCE HORAS del día TRECE DE MARZO DEL

PRESENTE AÑO para verificar la VENTA EN PUBLICA SUBASTA

DEL BIEN EMBARGADO, siendo el inmueble a subastarse el que se

describe a continuación: inmueble rústico sin construcciones ni cultivos

permanentes, situado en el Cantón San José Los Sitios, jurisdicción de

Talnique, Departamento de La Libertad, que se identifica como parcela

número cincuenta y cinco/treinta y nueve, con una extensión superficial

de CUARENTA Y CINCO ÁREAS, VEINTISEIS CENTIARIAS

equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTAS PUNTO DIECIOCHO

VARAS CUADRADAS, pero según su descripción técnica es de

mayor capacidad superficial; y partiendo del mojón número UNO, que

es esquinero con terreno de Francisco Acosta Herrera, y parcela cinco

cinco/cero cuatro de Finata, mediando camino vecinal que entronca con

Calle que conduce a Talnique; mide y linda: AL NORTE, dos tramos

rectos; el primero del mojón UNO rumbo Noreste setenta y tres grados un

minuto cincuenta y seis segundos y distancia de cincuenta y seis metros

noventa y tres centímetros se llega al mojón número DOS, y el segundo

de este mojón con rumbo noreste sesenta y tres grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de ciento treinta y un

metros ochenta y dos y centímetros se llega al mojón número TRES,

colindando con propiedad de Francisco Acosta Herrera, mediando Calle

que conduce a Talnique; AL ORIENTE, del mojón número tres con

rumbo Sureste cinco grados treinta y nueve minutos veinte segundos y

distancia de treinta y ocho metros ochenta y seis centímetros se llega al

mojón número cuatro, colindando con propiedad de Francisco Acosta

Herrera; AL SUR, dos tramos rectos: del mojón número CUATRO con

rumbo Sur oeste setenta grados cuarenta y un minutos doce segundos y

distancia de ciento once metros cuarenta y cuatro centímetros se llega

al mojón número CINCO, de este mojón con rumbo Suroeste sesenta

y ocho grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos y distancia

de sesenta y un metros cuarenta y cinco centímetros se llega al mojón

número SEIS, colindando con parcelas cinco cinco/cuatro cero; y cinco

cinco/tres nueve de Finata; y AL PONIENTE: del mojón SEIS rumbo

Noreste treinta y dos grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos

y distancia de veintidós metros sesenta y tres centímetros, se llega al

mojón número UNO, donde se inició esta descripción, colindando con

parcela cinco cinco/cero cuatro de FINATA. Esta parcela goza de las

servidumbres relacionadas en el artículo Diez-D de la Ley de Finata.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad

PROFESINALES EN TERRACERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, fue puede abreviarse PROTERSA S.A. DE

C.V., inscrito según matrícula de folios real número CERO CUATRO-

CERO CERO CERO SEISCIENTOS NOVENTA CERO CERO

CERO, INSCRIPCIÓN CINCO, trasladado al Sistema de Folios Real

computarizado bajo la matricula numero: TRES CERO CERO CUATRO

SEIS NUEVE CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,

asiento OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, Departamento de La Libertad. El precio base para

el remate de dicho bien será la cantidad de CUARENTA Y CUATRO

MIL OCHOCIENTOS UN DOLAR CON VEINTISÉIS CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve

horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete.- LIC.

RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL. LICDA.

MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 196

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-ve horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de HECTOR ADOLFO RECINOS PEREZ la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS PEREZ quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Atiquizaya, fallecido el día veinticuatro de enero del dos mil quince, en casa de habitación, siendo de la población de Turín, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijo único del causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día uno de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 173-2

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, de conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.

Se HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 01799-16-CVDV-3CM1; REF: DV-148-16-CIII, por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el SEÑOR ÓSCAR MAURICIO MENA MÉNENDEZ, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Elías Humberto Peraza Hernández.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 176-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta y tres minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO GARCÍA ALVARADO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, contador, divorciado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores Dámaso Antonio Alvarado y Rogelia García; fallecido el día veintidós de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; nom-brándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado WILLIAM RICARDO SEGOVIA RIVERA, quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador; cargo que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado a las diez horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día veinte de enero de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 177-2

de seGunda Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito juez de este Juzgado proveída a las catorce horas y quince minutos del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Marcos David Ramírez López, de veintiún años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Oscar Alonso Ramírez Alas y de Imelda López

de tercera Publicación

Alvarenga, falleció a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de Julio de dos mil quince, por parte de los señores Imelda López Al-varenga y Oscar Alonso Ramírez Alas, en su calidades de padres.

Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 166-3

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

DECLARATORIA DE HERENCIA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal de las once

horas con veinticinco minutos del día doce de Diciembre de dos mil

dieciséis, han sido declarados HEREDEROS ABINTESTATO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hijos de la causante,

a los señores RUBEN CRISTOBAL CEA y JUAN ANTONIO CEA

PEÑATE, de la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día

veintitrés de marzo del año dos mil cinco, en el Hospital del Seguro

Social de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio, dejó la

señora JUANA CEA conocida por JUANA CEA JUAREZ.

Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y repre-

sentación de la sucesión expresada, conjuntamente con las heredera ya

declaradas señoras REINA MARIA CEA y ELBA YOLANDA CEA,

en su calidad de hijas de la causante, de quienes se tuvo por aceptada

con la anterioridad dicha herencia.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con

treinta minutos del día doce de Diciembre de dos mil dieciséis.- LIC-

DO. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO INTO.

1 v. No. C004658

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y

dos minutos del día ocho de octubre del año dos mil ocho, se ha decla-

rado heredera definitiva ab- intestato, con beneficio de inventario a la

ASOCIACION COMUNAL DE DESARROLLO DE CHANCUYO,

del domicilio del Cantón Chancuyo, de esta jurisdicción, en su calidad

de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía

al señor TOMAS PANIAGUA HERRERA, en su carácter de hijo del

causante señor LUIS PANIAGUA LEMUS, fallecido a las diez horas

cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de mil novecientos no-

venta y cuatro, en el Barrio San José de la ciudad de Apaneca, su último

domicilio. No se confiere a la heredera declarada la administración de

los bienes de la sucesión, si no hasta que ésta rinda fianza suficiente para

responder por la cuota que le corresponde a los señores EMMA ESPE-

RANZA Y JOSE LUIS, ambos de apellido PANIAGUA HERRERA,

tal como lo dispone el Inc. 3o del Art. 1160.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas

veinticinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil ocho.-

DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE

GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. C004659

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del

día veinticuatro de Enero de dos mil diecisiete, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que los peticionarios, se Declaran Herederos Definitivos

de la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario a los Señores

JUANA MARGARITA MEJIA DE SOLANO conocida por JUANA

MARGARITA MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa,

JOSE ARNOLDO MEJIA AYALA, de cincuenta y cinco años de edad,

empleado, ROSA ARACELY MEJIA AYALA, de cincuenta y tres años

de edad, de oficios domésticos, y JOSE ARNULFO MEJIA AYALA, de

cuarenta y ocho años de edad, pintor, originarios de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, y del domicilio actual los dos primeros de

San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, la

tercera del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,

y el cuarto del domicilio actual de Houston Estados de Texas, Estados

Unidos de América, la primera con Pasaporte Salvadoreño Número

70143194, y los siguientes con Documentos Únicos de Identidad Núme-

ros en su orden: 04375224-8, 00948471-4, 02467186-5, y con Tarjetas

de Identificación Tributaria en su orden Números:1111-090259-103-8,

1111-030161-101-5, 1111-080463-102-1 y 1111-150168-001-3, en

sus calidad de Hijos sobrevivientes de la Causante BLANCA LIDIA

MEJIA; quien falleció el día siete de Julio del año dos mil dieciséis, con

asistencia médica en el Cantón Jocotillo de la jurisdicción de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, a consecuencia de INFARTO

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. AGUDO AL MIOCARDIO FULMINANTE, siendo su último domicilio

Cantón Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de

Usulután, confiriéndole a los aceptantes JUANA MARGARITA MEJIA

DE SOLANO conocida por JUANA MARGARITA MEJIA, JOSE

ARNOLDO MEJIA AYALA, ROSA ARACELY MEJIA AYALA, y

JOSE ARNULFO MEJIA AYALA; la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce

horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de Enero de dos mil dieci-

siete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

1 v. No. C004680

REINA MILAGRO MARTÍNEZ MEJIA, Notario, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina establecida

en Colonia Layco, Pasaje Palomo, N°1041,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las trece horas del día quince de enero del año dos mil diecisiete, se

han DECLARADO a los Señores RICARDO ALFONSO CERON

SANTAMARIA, CARLOS ERNESTO CERON SANTAMARIA, y

JOSE RAUL CERON SANTAMARIA, con Beneficio de Inventario

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Señora MARIA

MARTA SANTAMARIA DE CERON, quien falleció el día veinte de

abril de dos mil catorce, en la ciudad de San José Guayabal, Departa-

mento de Cuscatlán, siendo esa ciudad su último domicilio, Ama de

Casa, originaria de San José Guayabal, Departamento de San Salvador,

en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios del

derecho hereditario que le correspondía a su padre el señor ANCELMO

CERON.

Habiéndoseles concedido la Representación y Administración

Definitivas de la referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes enero del año

dos mil diecisiete.

REINA MILAGRO MARTINEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032011

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco

minutos del día treinta de enero del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

OSCAR ANTONIO LÓPEZ, quien falleció a las dieciocho horas y

cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil, en

Colonia Las Margaritas, Quinta Etapa, Polígono Dos, Pasaje Treinta y

Seis, Casa número Setenta, siendo Mejicanos su último domicilio, a la

señora SANDRA CAROLINA LOPEZ CENTENO; en su calidad de

hija del causante.

Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032036

ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón,

departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje

Juan Pablo Neruda número dos guión tres, Lourdes, Colón, departamento

de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las nueve horas

del día tres de febrero del año dos mil diecisiete; se ha declarado a la

señora ANA DELMY MORENO DE HERRADOR, HEREDERA AB

INTESTATO DEFINITIVO, con Beneficio de Inventario de los bienes

que a su defunción dejara la causante MARIA AMINTA DEL CARMEN

MORENO CHACON, quien falleció a la edad de cincuenta y tres años de

edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad y

departamento de San Salvador, con asistencia médica por parte del Doctor

Luis Ernesto Hernández, a las veinte horas con cincuenta minutos del

día uno de noviembre del año dos mil once, a consecuencia de Cáncer

de Ovario, siendo la ciudad y departamento de Santa Ana, su último

domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno; en

concepto de hermana de la causante, y como cesionaria de los derechos

conferidos a su favor por la señora RAFAELA ORBELINA CHACON

DE MORENO, en su calidad de madre de la causante; habiéndose con-

ferido a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Colón, departamento de La Libertad, a los ocho días

del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,

NOTARIA.

1 v. No. F032067

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado;

a las once horas y cinco minutos del día seis de Febrero del Dos Mil

Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante MODESTO ARGUETA, a la

señora MARITZA MARISOL ARGUETA VIUDA DE ARGUETA,

de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Torola, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad

número cero dos dos uno siete cinco ocho cuatro- siete; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro - dos cuatro cero

cinco siete nueve - uno cero uno - uno; por Derecho propio en calidad

de esposa, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a la señora BONIFACIA ARGUETA, en calidad de madre del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta años de

edad, albañil, originario de Torola, Departamento de Morazán; hijo de

Bonifacia Argueta; FALLECIÓ, a las veintiuna horas y quince minutos

del treinta de Septiembre del dos Mil Trece, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio

en el Municipio de Torola, Departamento de Morazán.-

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de Febrero del

Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F032071

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil

diecisiete, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con benefi-

cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante

señor ROLANDO SANDOVAL TORRES conocido por ROLANDO

SANDOVAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante,

fallecido el día veinticinco de noviembre del dos mil doce en Aguilares,

siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero dos uno dos siete seis ocho uno-cero, y tarjeta de Identifi-

cación Tributaria número cero seis uno ocho-dos cuatro cero dos cuatro

seis-cero cero uno-siete; al señor OSCAR ROLANDO SANDOVAL

ALAS conocido por OSCAR ROLANDO SANDOVAL MEJÍA, mayor

de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, con Documento Único

de Identidad número cero dos uno dos ocho cero cinco cero-cero y tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-uno cinco uno uno

seis siete-uno cero dos-seis, en el concepto de hijo del causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le

correspondían a los señores BLANCA CECILIA SANDOVAL ALAS,

mayor de edad, enfermera, del domicilio de Aguilares, con Documento

Único de Identidad número cero uno siete dos dos dos ocho cero-nueve

y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-cero

ocho cero tres siete tres-uno cero uno-cero, ADA IMELDA SANDOVAL

ALAS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Aguilares, con

Documento Único de Identidad número cero uno nueve siete ocho

dos nueve ocho-seis y con tarjeta de Identificación Tributaria número

cero seis uno ocho-dos ocho cero nueve siete cinco-uno cero dos-seis,

GILMA DEL CARMEN SANDOVAL ALAS, mayor de edad, perio-

dista, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad

número cero dos cinco cero cero nueve cero nueve-cinco y con tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seis cero uno-dos ocho cero

uno siete uno-uno cero uno-cuatro, ENEDINA ALAS DE SANDOVAL,

mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, con

Documento Único de identidad número cero uno siete cinco dos uno

siete cinco-ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero

seis cero uno-uno cuatro cero cinco cuatro nueve-uno cero uno-tres, y

MARÍA PAULA TORRES VIUDA DE SANDOVAL, mayor de edad,

ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único

de Identidad número cero uno siete cero seis seis cuatro cuatro-nueve y

con tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno ocho-cero

cinco cero tres uno nueve-uno cero dos-cuatro, en el concepto de hijas,

las tres primeras, cónyuge sobreviviente la cuarta y madre del causante

la última; a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisie-

te.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F032097

LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número

uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR JOSÉ ALFONSO

CONTRERAS, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos

del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Cantón Loma de

La Gloria, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, siendo su último

domicilio, a los Señores MARIA ELENA PALACIOS CONTRERAS,

DELHI ELIZABETH CONTRERAS PALACIOS, y SAUL ENRIQUE

CONTRERAS PALACIOS, en concepto de Hijos del causante y se les

confirió a los herederos declarados la administración y representación

definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las once

horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032115

LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número

uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se han

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS AB-INTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR LUIS RIVERA, quien

falleció a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre

de dos mil quince, en Cantón Cuyanausul, Finca El Ingenio de esta ciudad,

siendo su último domicilio, a las Señoras ROXANA MARLENI RIVERA

SANTOS Y ROSA MARITZA RIVERA SANTOS, en concepto de Hijas

del causante LUIS RIVERA y se les confirió a las herederas declaradas

la administración y representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las diez

horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032118

IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez Local

Tres, Sobre Veintiuno Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las trece horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete, se ha

declarado a los señores EVELYN GUADALUPE LARA DE COTO,

MARTA ELENA LARA SERRANO, DEISY NOHEMY LARA SE-

RRANO; y JUAN CARLOS LARA CRUZ, en su concepto de HIJOS

DEL CAUSANTE; y cesionarios del derecho que le correspondía a

BLANCA ELBA CRUZ DE LARA, en su calidad de esposa del causante,

JUAN HUMBERTO LARA GARCIA, que a su defunción ocurrida

el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional Rosales, a la edad de sesenta y un años, casado, Originario de

San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Martín.

En consecuencia confiérase a los Herederos Declarados, la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión.-

Protocolícese la resolución correspondiente.

Librado en la oficina de la Notaria IRMA ELIZABETH SALEH

ORELLANA, en la ciudad de San Salvador, siete de febrero de dos mil

diecisiete.- Tel. 22 35 22 51 Y 22 35 45 60.

IRMA ELIZABETH SALEH ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F032135

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte número dos-uno, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día siete de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA JULIA CASTANEDA VIUDA DE ALEGRIA, conocida por MARTA JULIA CASTANEDA, al señor ANDRES ABELINO ALEGRIA CASTANEDA, en su concepto de hijo de la Causante, y como Cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores María Angelina Alegría Castaneda, Roberto Alegría Castaneda, Francisco Alegría Castaneda, Rosa Elvira Alegría Castaneda, Marco Tulio Alegría Castaneda, en su concepto de hijos de la Causante señora MARTA JULIA CASTANEDA VIUDA DE ALEGRIA, conocida por MARTA JULIA CASTANEDA.

Se le confirió al heredero declarado la administración y represen-tación definitivas de la sucesión.

Librado en Sonsonate, el día siete de Febrero de dos mil diecisiete.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032140

ALEXANDER DAVID ORELLANA PORTILLO, Notario, de este do-micilio, con oficina Jurídica ubicada en Residencial Cima de la Escalón, Calle República Federal de Alemania, número SIETE-A, San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, por el suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ MENDOZA, FRANCISCO EVER HERNÁNDEZ MOLINA, y JESÚS MAURICIO HERNÁNDEZ MOLINA, en calidad de esposo e hijos sobrevivientes, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN YOLANDA MOLINA DE HERNÁNDEZ, ocurrida en el Hospital Divina Providencia del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a consecuencia de Cáncer de Cérvix a las diez horas cincuenta y cinco del día veinte de febrero de dos mil doce, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día nueve de enero de dos mil diecisiete.

ALEXANDER DAVID ORELLANA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F032155

ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Avenida Masferrer Norte, Pasaje Bella Escalón, número once, Colonia Cumbres de La Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia que a su defunción, ocurrida en Colonia Utila, octava Calle Oriente y Trece Avenida Sur número nueve, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, dejó JUAN FRANCISCO CARCAMO CARCAMO, a la señora ANA MARIBEL PAREDES DE CARCAMO, conocida por ANA MARIBEL PAREDES CALDERON, en su calidad de heredera, habiéndole conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la oficina del Notario ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, en San Salvador, a las diez horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete.

ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. F032157

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Colonia Médica, Ave-nida Doctor Emilio Alvarez, Edificio López Bertrand, Local veintiuno, segundo nivel, San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas y trece minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado Heredero Definitivo Abintestato y con Beneficio de Inventario, del señor JOSE SILVESTRE AGUILERA PEREZ, conocido por JOSE SILVESTRE AGUILERA, JOSE SILBESTRE AGUILERA, y por JOSE AGUILERA, quien falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional Rosales, del Municipio y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la señora CAROLINA ELIZABETH AGUILERA JULE, en su calidad de Hija del causante y como Cesionaria de los derechos de JOSE AMIDES AGUILERA JULE, y PABLO RODOLFO AGUILERA JULE, quienes también son hijos del causante, en concepto de Heredero Abintestato, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete.

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032161

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Page 53: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA BERTA PINEDA COREAS, conocida por MARÍA BERTA PINEDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiocho mil novecientos veintiséis-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero siete-cuatro, quien falleció en la Colonia Escalón de esta ciudad, el día cuatro de junio de dos mil diez, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio en el país, a la señora ANA LORENA PINEDA, quien es mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad número cero tres millones ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos sesenta y siete-ciento veintiuno-seis, en su calidad de heredera intestada de la mencionada causante, confiriéndosele a la misma la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F032168

JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Providencia II, pasaje Sofía número veintiuno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARIA ELSY ESPINOZA VIUDA DE DURAN, conocida por MARIA ELSY ESPINOZA DE DURAN, y por MARIA ELSY ESPINOZA, Heredera definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de esta ciudad, dejó el señor JUAN ANTONIO DURAN MERINO, conocido por JUAN ANTONIO DURAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, Casado, Salvadoreño, Locutor, originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, hijo de Rosalio Pérez Duran, conocido por Rosalio P. Duran, y de Juana Merino, ambos ya fallecidos, siendo su último do-micilio, la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro ocho cero cinco seis-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero seis cero cinco cuatro dos-cero cero uno-cuatro; como cónyuge del de cujus. Habiéndosele conferido en consecuencia la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.

LIC. JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F032176

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por auto definitivo de las quince horas catorce minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00375-16-CVDV-1CM1-25/16(1); promovidas por el Licenciado René Alexander Contreras Peña, como Apoderado General Judicial de la señora María de León de Sandoval; se ha declarado a la señora MARÍA DE LEÓN DE SANDOVAL, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO, y con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora DOLORES DE LEÓN, conocida por DOLORES DELEÓN, y por DOLORES DE LEÓN LINARES, quien fue de noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, de este departamento, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil doce, en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Santa Cruz, del municipio de Santiago de la Frontera, de este departamento; por haberse acreditado su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Juan Miguel De León Gómez, como hijo de la causante.

Concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión.

La heredera declarada es representada procesalmente por el Licenciado René Alexander Contreras Peña.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032192

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día diez de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ ELÍAS DE LEÓN LINARES, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, siendo su último domicilio, según Certificación de Partida de Defunción, Santiago de la Frontera, de la ciudad de Santa Ana, quien falleció a las veintiuna horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil tres en el domicilio antes mencionado, a la señora MARÍA DE LEÓN DE SANDOVAL, con DUI Número: 02059842-1; y NIT: 0212-150929-001-6; en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora EDILIA CANDELARIA RAMOS DE CALDERÓN, en su concepto de hija sobreviviente del causante, concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, diez de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ES-PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032194

WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día siete de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NORMA ESTELA DIAZ DE RAMOS, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO DIAZ COCA, quien falleció en la Colonia San Francisco, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día dieciocho de mayo de dos mil quince, siendo éste último domicilio, en su calidad de Hermana sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos de la señora EVELIN DEL CARMEN DIAZ COCA; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F032195

WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de Febrero de dos mil diecisiete, se ha declarado a las señoras LILIAN DEL CARMEN SARAVIA VIUDA DE SURA, en calidad de esposa; KARLA LISSETH SURA SARAVIA; WENDY ROCIO SURA SARAVIA; y LILIAN VANESSA SURA SARAVIA, en calidad de hijas sobrevivientes del causante señor JOSE RIGOBERTO SURA MEDRANO, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO SURA MEDRANO, originario de Sesori, departamento de San Miguel, del domicilio de Montreal, Québec, Canadá, quien falleció a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de Septiembre del año dos mil quince, a consecuencia de Derrame Cerebral, siendo ese su último domicilio; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, el día siete de febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F032196

JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día ocho del presente mes y año, se ha declarado a los señores: MARIA ANGELA SOFIA ACOSTA DE ACOSTA, hoy MARIA ANGELA SOFIA ACOSTA VIUDA DE ACOSTA, y MOISES SATURNINO ACOSTA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejare el señor DOROTEO ACOSTA RAMOS, quien falleció en el municipio de San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en su concepto la primera de cónyuge y el segundo de hijo sobrevivientes del causante y de los derechos hereditarios que en dicha herencia intestada les corresponde; a quienes en tal calidad, se les ha conferido la representación y administración definitiva de la Sucesión citada.

Por lo que se le avisa al público para los efectos le Ley.

Librado en San Salvador, el día nueve de Febrero del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F032202

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de enero del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ANTONIO MONTERROZA, o ANTONIO MONTERROSA, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos ochenta, a la edad de treinta y siete años, casado, empleado originario de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, al señor RI-CARDO ANTONIO MONTALVO, con DUI: 03548452-2 y NIT: 0710-280968-104-4, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores ROSA DELMY MONTERROSA DE CORTEZ, MARÍA MARGARITA, JOSÉ ABEL, y RICARDO ANTONIO, los tres últimos de apellidos MONTERROSA ANAYA. Lo anterior según dos Testimonios de Escrituras Públicas de Cesiones de Derechos Hereditarios, el primero otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de abril de dos mil once, ante los oficios Notariales del Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, y el segundo en la Ciudad de Van Nuys, condado de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América, ante los oficios Notariales de la Licenciada DEYSI MARLENE AQUINO GEORGE.

Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. F032221

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LICENCIADO REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Norte

número tres - uno, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,

se ha declarado heredera definitiva Ab - intestado, con beneficio de in-

ventario del señor MARTIN ALEJANDRO TOMAS DUEÑAS conocido

por ALEJANDRO DUEÑAS y por MARTIN ALEJANDRO DUEÑAS

GUZMAN, defunción ocurrida a las quince horas y tres minutos del día

catorce de febrero de dos mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia San

Antonio Pasaje cinco casa número siete de la jurisdicción de Mejicanos

en el departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio del

causante señor MARTIN ALEJANDRO TOMAS DUEÑAS conocido

por ALEJANDRO DUEÑAS y por MARTIN ALEJANDRO DUEÑAS

GUZMAN, a la señora Raquel Alejandra Dueñas Sánchez, en calidad de

hija sobreviviente del causante antes dicho; y se le confiere a la heredera

declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario REYES ADAN RODRIGUEZ

GODINEZ, a las once horas del día veintiséis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032224

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciocho horas

de esta fecha, se han declarado herederos definitivos con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó FRANCISCO

ALFONSO CADER, fallecido el veintisiete de marzo de dos mil dieciséis,

en San Salvador, lugar de su último domicilio, a los señores Yolanda

Carolina Vasconcelos de Cader, Francisco Ernesto Cader Vasconcelos,

Karla Eugenia Cader de Velasco, Mónica Marcela Cader de Alberto,

David Alfonso Cader Vasconcelos, Carolyn Ivette Cader Laínez y Ellien

Elizabeth Cader de Pérez, cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus

citado.- Habiendo conferido a los herederos declarados la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Santa Tecla, a veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F032227

JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,

Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las quince horas

del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, que en su parte pertinente

DICE: DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOA-

QUIN ANGEL BONILLA, conocido por JOAQUIN ANGEL BONILLA

SERRANO, quien falleció en esta ciudad, el día dos de febrero de dos

mil quince, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, a la señora MARIA IRMA VEGA DE

BONILLA, en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios de sus tres hijas IRMA ELIZABETH

BONILLA DE ZEPEDA, ROSA MARIA BONILLA VEGA, y RUTH

ELENA BONILLA VEGA.- Confiérasele a la heredera declarada, la

administración y representación definitiva de la sucesión.- Dese aviso de

Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación

nacional.

San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil

diecisiete.

LIC. JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F032242

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NOTARIA PUBLICA DE EDUARDO ALBERTO MARTINEZ

HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle

paralela a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local

número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en las Diligen-

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414cias de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PAUL VINCENT

MURPHY, quien falleció a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, a las

tres horas treinta minutos, del día veintiuno de agosto de mil novecientos

noventa y nueve, sin asistencia médica, en el pasaje Rosimar, calle tres,

casa número seis-B, Colonia Lomas de San Francisco, San Salvador,

quien fuera de sesenta y cinco años de edad al momento de su defunción,

casado, de nacionalidad Estadounidense, cuyo último domicilio fue la

ciudad de San Salvador, de parte de la señora SONIA ELVIRA PEREZ

DE MURPHY conocida por SONIA ELVIRA PEREZ VASQUEZ, por

SONIA ELVIRA PEREZ y por SONIA ELVIRA PEREZ MURPHY en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido a

la expresada aceptante la administración y representación INTERINA

de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al

inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, uno de febrero del año dos mil diecisiete.

EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004660

ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el Polígono

C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San

Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó la señora

FIDELIA DEL CARMEN CANALES DE ARGUETA conocida por

FIDELIA DEL CARMEN CANALES, ocurrida a las seis horas y cua-

renta y cinco minutos del día dos de Enero de dos mil dieciséis, en casa

de habitación de la causante, ubicada en la Colonia Bello Horizonte, de

la Villa de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, a conse-

cuencia de Desequilibrio Electrolítico, sin asistencia médica; de parte de

la señora PATRICIA LILIANA ARGUETA DE AYALA conocida por

PATRICIA LILIANA ARGUETA CANALES, en calidad de única hijo

del causante; habiéndose conferido la administración y representación de

la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho en la Herencia, para que se presenten a la oficina en el término

de quince días, contando desde el siguiente día a la última publicación

del presente edito.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario Licenciado ELMER ELENILSON

SARAVIA ARGUETA, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas

y treinta minutos del día veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis.

LIC. ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004683

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Residencial Monteverde, Calle Motocross, número trece, San

Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña

FRANCISCA MORENA VENTURA VIUDA DE ORTEGA, hecho

ocurrido en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos

mil dieciséis; de parte de las señoras REBECA MORENA ORTEGA

VIUDA DE DOMINGUEZ y VERONICA MARIA ORTEGA VEN-

TURA, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles

conferido a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las restricciones y facultades que les corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con de-

recho a dicha herencia, a mi oficina de Notariado a deducirlo dentro de

los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, veintiséis

de diciembre de dos mil dieciséis.

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C004687

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Residencial Monteverde, Calle Motocross, número trece, San

Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña MARIA

LUISA CASTILLO VIUDA DE CHAVEZ, hecho ocurrido en el Hospital

Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San

Salvador, el día quince de marzo de dos mil dieciséis; de parte de los se-

ñores LUISA EUNICE CHAVEZ CASTILLO, ROLANDO VLADIMIR

CHAVEZ CASTILLO, y STEPHANIE MICHELLE GARCIA CASTI-

LLO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las restricciones y facultades que les corresponden

a los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se cita por este medio a los que se crean con de-

recho a dicha herencia, a mi oficina de Notariado a deducirlo dentro de

los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, veintiséis

de diciembre de dos mil dieciséis.

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C004688

JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ, NOTARIO DEL

DOMICILIO DE AHUACHAPAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a su oficina Notarial situada en Quinta Calle

Poniente Número 1-3 Ahuachapán, se han presentado los señores HILDA

CONCEPCION MENDEZ VARGAS conocida por HILDA CONCEP-

CION VARGAS, de cincuenta y cinco años de edad, Lic. en Admon. de

Empresas, del domicilio de Santa Tecla, SONIA MARIBEL MENDEZ

VARGAS conocida por SONIA MARIBEL VARGAS de cincuenta y

tres años de edad, Profesora, del domicilio de Atiquizaya, SARA DEL

CARMEN MENDEZ VARGAS conocida por SARA DEL CARMEN

VARGAS de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio

de Mejicanos, VILMA GUADALUPE MENDEZ VARGAS conocida

por VILMA GUADALUPE VARGAS y por VILMA GUADALUPE

MENDEZ DE HENRIQUEZ, de cuarenta años de edad, Lic. en Rela-

ciones Públicas, del domicilio de Mejicanos, FRANCISCO JAVIER

MENDEZ VARGAS conocido por FRANCISCO JAVIER VARGAS

de cuarenta y ocho años de edad, Profesor en Letras, del domicilio de

Ahuachapán, FIDEL ANTONIO MENDEZ VARGAS conocido por

FIDEL ANTONIO VARGAS de cuarenta y cinco años de edad, comer-

ciante, del domicilio de Atiquizaya y MANUEL AROLDO MENDEZ

VARGAS conocido por MANUEL AROLDO VARGAS de treinta y

seis años de edad, Profesor, del domicilio de Atiquizaya. Aceptando

expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a

su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día siete de julio de

mil novecientos noventa y dos en el Cantón El Chayal, jurisdicción de

Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio dejó

su madre MARIA ANTONIA VARGAS conocida por ANTONIA

VARGAS y ANTONIA VARGAS LEMUS, salvadoreña, casada, de

cincuenta y tres años de edad, de oficios Domésticos, originaria y vecina

del domicilio de Atiquizaya, hija de AGUSTINA VARGAS, quien fue

Salvadoreña, de oficios domésticos, del domicilio de Atiquizaya, ya

fallecida, todos en su concepto de hijos de la causante, confiriéndosele

la administración y representación legal interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para que las personas

que tuvieren igual o mejor derecho concurran a su oficina de Abogacía y

Notariado a manifestarlo, dentro de los siguientes quince días contados

a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los seis días del mes de

febrero dos mil diecisiete.

LIC. JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032010

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414JOSÉ HUMBERTO POSADA SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina en Colonia Layco, 27 Calle Poniente y 23 Avenida Norte,

Edificio "Eben Ezer", # 1323, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas del día

siete de febrero de dos mil diecisiete, se han declarado herederos inte-

rinos a los señores FRANCISCO ANTONIO GALVEZ QUEZADA y

ERICK VINICIO VLADIMIR GALVEZ QUEZADA, de la Sucesión

Intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ALBERTO GALVEZ

QUEZADA, fallecido a las diecisiete horas con treinta minutos, del día

cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en jurisdicción de

esta ciudad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hermanos

sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la adminis-

tración y representación interina de dicha sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales.

San Salvador, siete de febrero de dos mil diecisiete.

JOSE HUMBERTO POSADA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032032

LICENCIADO JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA, Notario, del

domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Oficina

situada en Primera Avenida Sur número cuatro - noventa y tres, de

dicha ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de enero de dos mil diecisiete; se ha teni-

do por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANGELICA

CORADO ASENCIO conocida por ANGELICA CORADO, ocurrida a

las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos

mil quince en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán,

siendo su último domicilio San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,

de parte del señor CANDIDO CORADO GONZALEZ, en concepto de

hijo sobreviviente de la causante; al efecto confiérese al aceptante la

administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,

a los seis días de febrero de dos mil diecisiete.

LICDO. JOSE ALFONSO IBAÑEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032069

JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica ubicada en la residencial Paleca, sobre la Avenida Pa-

leca, senda vehicular número uno, casa veintiocho, de Ciudad Delgado,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída del suscrito Notario,

a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día uno de febrero

de dos mil diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara

la señora SALVADORA RAMIREZ DE MEJIA, ocurrida en su casa de

habitación en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el cinco

de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de Ciudad

Delgado, departamento de San Salvador; de parte de las señoras DEISY

ALICIA MEJIA RAMIREZ y FLOR ELIZABETH MEJIA RAMIREZ,

en su concepto de hijas de la causante, y de cesionarias de los derechos

hereditarias de los señores GEOVANNI ERNESTO MEJIA RAMIREZ,

IRMA INES MEJIA DE RODRIGUEZ, ANA GLORIA MEJIA VIUDA

DE ELIAS y JOSE ANGEL MEJIA REYES, los primeros tres en su

carácter de hijos de la causante y el último como cónyuge de la causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes febrero de

dos mil diecisiete.

LIC. JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032100

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. MARIA TERESA NAVES MEDRANO, Notaria, del domicilio de

Ilopango y el de San Salvador con oficina Jurídica, ubicada en veinticinco

Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco,

San Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1888.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las nueve horas del día treinta de enero del corriente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

intestada que a su defunción dejara la señora SANTOS MARTINEZ

VIUDA DE TOBAR CONOCIDA POR SANTOS MARTINEZ DE

TOBAR, SANTOS MARTINEZ, y por SANTOS MARTINEZ VIUDA

DE TOVAR, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día vein-

tiocho de agosto del dos mil dieciséis, en el Cantón Las Flores, Jayaque,

departamento de La Libertad, su último domicilio, hija de Luisa Pineda

y Victorino Martínez a las señoras ALBA GEANNINA ESCALANTE

VALLE Y FATIMA ROCIO RAMOS VALLE, en su calidad de cesio-

narias del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA

INES MARTINEZ VIUDA DE VALLE CONOCIDA POR MARIA

INES TOBAR VIUDA DE VALLE, MARIA INES MARTINEZ, y por

MARIA INES TOBAR, hija de la causante, quienes son las herederas

intestadas de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión intestada con las facultades y

las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del

siguiente día de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Despacho de la Notaria MARIA TERESA NAVES

MEDRANO, en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

febrero del año dos mil diecisiete.-

LICDA. MARIA TERESA NAVES MEDRANO,

NOTARIA.

1 v. No. F032149

HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con

oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las catorce horas del día siete de febrero dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ADELINA

TREMINIO, conocida por MARIA ADELINA TREMINIO CALDE-

RON, quien falleció en la Unidad de Salud de la ciudad de Chinandega,

República de Nicaragua, el día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, a

consecuencia de Insuficiencia Respiratoria no especificada, Neumonía

no especificada, diabetes mielitus no insulinodependiente, de parte del

señor TOMAS LECHADO GARCIA, en su calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores REYNA

ISABEL, ANA LISETH, MARIA CATALINA y TOMAS ISAAC,

todos de apellido LECHADO TREMINIO en su calidad de hijos de la

causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a

partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-

LIC. HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F032174

ROMÁN HUMBERTO PADILLA CASCO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Florida Pasaje Las

Palmeras, Edificio G + H Número Ciento treinta y uno, Local dos, San

Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día cinco de enero del corriente año, se ha tenido

por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de

los señores ALVARO ARMANDO ARIAS GÁMEZ y RICARDO

ELISEO ARIAS GÁMEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor RICARDO ANTONIO ARIAS, conocido socialmente como

RICARDO LOPEZ ARIAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del

causante, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil diez, en

Pasaje Cinco de la Colonia Santa Fe, en el Municipio de San Marcos,

Departamento de San Salvador, con último domicilio en Colonia San

Antonio II, Pasaje San José número dieciocho A, Colón, Departamento

de La Libertad; habiéndose conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio son citadas las personas que se

crean con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del

día cinco de enero de dos mil diecisiete.

ROMÁN HUMBERTO PADILLA CASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F032178

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje

C-uno, casa número veintiocho, San Miguel, Departamento de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas del día siete de febrero del presente año se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Caserío La Barca, Cantón San

Benito, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a las quince horas

veintitrés minutos, del día veintiocho de julio del año dos mil quince,

dejó el señor JORGE ALBERTO AGUILAR BLANCO conocido por

JORGE ALBERTO AGUILAR y por JORGE ADALBERTO AGUILAR,

de parte de la señora MARIA JUANA ANTONIA MONTOYA DE

AGUILAR conocida por MARIA JUANA MONTOYA en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la adminis-

tración y representación legal interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina de la Notario YESMERITH MIRELLA

ARGUETA DE ARAUJO.- En la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil

diecisiete.-

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F032183

WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la ciudad

de Sesori, departamento de San Miguel, con oficina situada en Barrio

San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número dieciséis,

Municipio de Sesori, departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día catorce de Enero del año

dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el

señor JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON, quien fue de ochenta y

ocho años de edad, casado, Ganadero, originario de San Gerardo, Depar-

tamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a

consecuencia de Cáncer, en el Cantón Minitas de la jurisdicción de Sesori,

departamento de San Miguel, el día once de Abril del año dos mil dieciséis,

siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO

GALDAMEZ HERNANDEZ, y JUANA LILIAN GALDAMEZ DE

GUEVARA, en calidad de HIJOS sobrevivientes y como cesionarios

de su esposa la señora MARIA DE JESUS HERNANDEZ VIUDA DE

GALDAMEZ, del causante JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON,

habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario WILMER EVEM RIVERA

PONCE, en la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las

diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de Enero del año dos

mil diecisiete.-

LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F032193

CLAUDIA GUADALUPE LÓPEZ CORNEJO, Notario, de este domicilio,

con oficina situada en Calle Darío González, Avenida Cataluña número

1257, Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido

por aceptada expresamente de parte de la señorita ADA ROSEMARY

ACEVEDO MARTÍNEZ, la HERENCIA INTESTADA con beneficio

de inventario, que a su defunción ocurrida en Zaragoza, Departamento

de La Libertad, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve

de junio de dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio, dejó la

señora RIGOBERTA GONZÁLEZ VIUDA DE ACEVEDO conocida

por RIGOBERTA GONZÁLEZ, RIGOBERTA GONZÁLEZ SORIANO,

RIGOBERTA GONZÁLEZ DE ACEVEDO, RIGOBERTA GONZÁ-

LEZ VIUDA DE ACEVEDO, RIGOBERTA GONZÁLES, en concepto

de nieta de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil

diecisiete.

CLAUDIA GUADALUPE LÓPEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F032206

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en la tercera avenida sur número diez-a, de la

ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas y quince minutos del día treinta de Mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día

nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón

Guayapa Abajo, Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, dejó DON

AGUSTÍN MARTINEZ MARTINEZ, de parte de la Señora ANGELA

GREGORIA DE JESUS CARDONA VIUDA DE MARTINEZ, en su

calidad de esposa sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la

Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia yacente.-

En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el

término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación

del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI

AVILES, en la ciudad de Santa Ana, a quince de Junio de dos mil

dieciséis.

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F032209

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en la tercera avenida sur número diez-A, de

la ciudad de Santa Ana.

HACER SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído

a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de Septiembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción , ocurrida en el Cantón

Cantarrana, jurisdicción de Santa Ana, el día veintidós de Diciembre de

dos mil uno, dejó la señora MARIA MAGDALENA GUERRERO, de

parte de ROSA ANGELICA GUERRERO GARAY DE CASTELLA-

NOS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario JORGE ANTONIO GIAMMATTEI

AVILES.-

En esta ciudad de Santa Ana, a doce de Septiembre de dos mil

dieciséis.

JORGE ANTONIO GIAMMATTEI AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F032211

EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, Notario, del domicilio de San

Miguel, con oficina situada sobre la Séptima Calle Poniente número

ciento seis Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución emitida a las veinte horas del dos

de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara la causante, señora NATIVIDAD FUENTES, quien falleció a las

diez horas treinta minutos del ocho de mayo de mil novecientos noventa

y ocho, en Barrio La Alianza de Corinto, departamento de Morazán, de

parte de los señores MARLENY ARACELY FUENTES DE ULLOA

conocida por MARLENY ARACELY FUENTES BENÍTEZ DE ULLOA,

MARLENI ARACELI FUENTES DE ULLOA, y por MARLENI

ARACELI FUENTES BENÍTEZ DE ULLOA; BLANCA EDY CA-

NALES IGLESIAS; OSCAR ARMANDO FUENTES BENÍTEZ; JOSÉ

OCTAVIO FUENTES BENÍTEZ; y ELMER ANTONIO FUENTES; en

calidad de hijos sobrevivientes; además, la primera de ellos, cesionaria

del derecho hereditario que le correspondía al señor HEVER MAURICIO

FUENTES, en concepto de hijo sobreviviente; y por otro lado, todos

los solicitantes en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le

correspondía a la señora MARÍA MERCEDES FUENTES BENÍTEZ, en

calidad de hija sobreviviente; habiéndosele conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario EDWIN SALVADOR CRUZ

MEJÍA, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del cuatro de

febrero de dos mil diecisiete.

LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F032241

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Aries, Número

veintiuno de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General

del Seguro Social de San Salvador, a las quince horas y quince minutos

del dia cinco de abril del año dos mil dieciseis, dejó la señora MARTA

EUGENIA BRIZUELA GARCIA, de parte de la señora KRISSIA

IVANIA AGUILAR BRIZUELA hoy KRISSIA IVANIA AGUILAR

DE BELLOSO, en su concepto de HIJA sobreviviente de la causante,

y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Eu-

genio Brizuela, quien es padre de la de cujus; habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la

ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de febrero del

año dos mil diecisiete.

PEDRO PÉREZ LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F032247

PATRICIA ELENA GARCÍA AYALA, Notario, del Domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en la

Quinta Avenida Norte, Polígono "C", casa número dos, Residencial

Jardines del Rey, Santa Tecla, departamento de La Libertad; al Público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-

taria seguidos ante mis oficios Notariales por la señora MARTA CELINA

MARTÍNEZ PORTILLO DE CHACÓN, aceptando la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante MARTA LIDIA PORTILLO RE-

YES, quien falleció a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco

de marzo de dos mil nueve, en Hospital General del ISSS, San Salvador,

a consecuencia de Neoplasia Cerebral, con asistencia médica, siendo su

último domicilio Colonia Quezaltepec, pasaje uno, casa número cincuenta

y nueve, Santa Tecla, La Libertad; en concepto de heredera intestada,

nombrándosele Heredera Interina, administradora y representante interina

de la sucesión de la señora MARTA LIDIA PORTILLO REYES, con

las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los

que se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término

de quince días después de la tercera publicación en la oficina profesio-

nal, situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído

por la suscrita notario tenga efectos legales se publicará por tres veces

consecutivas en El Diario de Hoy, Periódico Más y una vez en el Diario

Oficial, de conformidad al artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a

las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de febrero de dos mil

diecisiete.-

PATRICIA ELENA GARCÍA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F032254

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de Enero del Dos

Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante CLAUDIO HERNANDEZ, de

parte de la señora CLAUDIA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,

de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de

Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

Número cero tres siete cuatro nueve cero ocho seis - dos; y Número de

Identificación Tributaria uno tres cero cinco - uno seis cero seis ocho

siete - uno cero uno - tres; por derecho propio que les corresponde en

calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era

de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario de Delicias de

Concepción, Departamento de Morazán; hijo de María Luisa Hernández;

FALLECIÓ, a las tres horas con quince minutos del día trece de Diciembre

del año dos mil trece, en el Cantón Huilihuiste, Jurisdicción de Osicala,

Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se

le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes

de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004663-1

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Page 63: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y dos minutos

del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas

cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco, en la

Sexta Avenida Sur y Séptima Calle Poniente, casa número Doce, del

Barrio San Sebastián, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su

último domicilio, dejó la causante CANDIDA BELISA COTO, conocida

por CANDIDA COTO, ELISA COTO, CANDIDA BELISA COTO DE

MUNDO y CANDIDA BELISA COTO VIUDA DE MUNDO, quien

fue de ochenta y siete años de edad, Viuda, de oficios domésticos; de

parte de la señora MARÍA ELIDA MUNDO COTO, en su calidad de

hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE

Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

ocho minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032048-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de

noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LEONIDAS MARTINEZ conocido por LEONIDAS

MARTINEZ GARCIA, quien fue de ochenta y un años de edad,

jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del domicilio de San

Miguel, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de

Petrona Martínez, fallecido el día treinta de mayo de dos mil quince,

en Cantón Monte Grande, departamento de San Miguel; de parte de la

señora PAULA MURILLO DE MARTINEZ, mayor de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 02367469-0 y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1217-150161-103-9, en calidad de hija

del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la

Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y

se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL

MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032059-1

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con veinte minutos del día doce de diciembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS

MARIO PARADA, fallecido a las doce horas del día quince de julio

de dos mil dieciséis, en el Cantón Los Zelaya, de la Jurisdicción de San

Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la

ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Ana

Cecilia Larín de Parada, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica,

del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres tres nueve

siete ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: un mil

doscientos dieciocho-doscientos sesenta y un mil ciento setenta-ciento

dos-siete, en su calidad de cónyuge y Cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión le correspondía a la señora Fidelia Parada González o

Fidelia Parada, de ochenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero dos uno cuatro cero tres cinco cinco-seis; y

Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince-ciento

sesenta y un mil ciento veintinueve-ciento uno-dos, ésta madre del cau-

sante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

de ley.

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Page 64: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

ocho horas con veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil

dieciséis. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032070-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

doce horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también dicha ciudad

su último domicilio, el día diez de julio de mil novecientos noventa y

cuatro, dejó el causante CARLOS ANTONIO GARCÍA MONTES, de

parte de los señores MARIO SANCHEZ GARCÍA, VICTOR MANUEL

GARCÍA MONTES y ESTELA DEL CARMEN GARCÍA MONTES,

en su calidad de hermanos del causante, y los señores BERTA ALICIA

MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA, JAIME ULISES SÁNCHEZ

MÉNDEZ y MARLENE CAROLINA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, en

su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto

en la presente sucesión le correspondían a las señoras ANA IRMA

GARCÍA, BLANCA DELMY GARCÍA DE GARCÍA y URSULA

MARIBEL GARCÍA DE SÁNCHEZ, respectivamente, en su calidad

de hermanas del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Adminis-

tración y Representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se ha tenido por

repudiado de parte del señor GUILLERMO SÁNCHEZ GARCÍA, el

derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su

calidad de hermano del causante en mención. Cítense a los que se crean

con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero del

año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032088-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San

Marcos, siendo también su último domicilio, el día once de mayo de

mil novecientos setenta, dejó el causante PABLO VINICIO JOVEL

GARCIA, de parte de la señora SONIA ANGELINA HENRIQUEZ

GARCIA conocida por SONIA ANGELINA HENRIQUEZ, SONIA

ANGELINA HENRIQUEZ DE DOPICO, y por SONIA ANGELINA

DOPICO, en calidad de hermana del expresado de cujus. Se ha conferido

a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para

que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032147-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

MARÍA VÁSQUEZ MONTOYA o ANA MARÍA VÁSQUEZ DE RO-

MERO, nominada registralmente por ANA MARÍA VÁSQUEZ, quien

en vida fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios domésticos,

hija de los señores Isidora Montoya "ya fallecida," y de Lucio Vásquez,

" ya fallecido", Originaria de Sesori, de nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; falleció el

día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo su último

domicilio en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel; de parte del señor SANTOS VITELIO

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Page 65: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. ROMERO CABRERA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante;

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Depar-

tamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del

día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032171-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados JOSÉ

DAVID MORALES RIVAS, JULIA LISSETH PINEDA CASTRO y

KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor GREGORIO LÓPEZ GARCÍA, quien

falleció a las diez horas con veinte minutos, del día veintitrés de enero

de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el cantón

Natividad, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y

REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores

CELSA LUZ LÓPEZ DE ZAVALETA, EMMA JULIA TEJADA DE

ALAS y EVER ALEXÁNDER AMBROSIO TEJADA, las primeras

dos en su carácter de hijas sobreviviente del causante en comento, y el

tercero por derecho de representación de la señora Guadalupe Tejada

López, quien a su vez fue hija del causante Gregorio López García.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F032240-1

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO, de este domicilio, con

oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje "A" No. 2 "C", Urbanización

Roma, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las doce horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte

de la señora VILMA RAMÍREZ AMAYA DE DALMAS, la Herencia

Testamentaria en la Sucesión del señor JOSEPH MICHEL DALMAS,

quien también fue conocido como JOSEPH MICHAEL DALMAS, en

concepto de hijos del causante los primeros seis; y de cónyuge sobrevi-

viente la última.

Confiriéndoseles la Administración y Representación interina de

la Sucesión.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a las catorce horas del

uno de febrero del año dos mil diecisiete.

BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F032250-1

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Su-

plente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se le

declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-

CIA INTESTADA en los bienes dejados por el causante FRANCISCO

BENÍTEZ, conocido por FRANCISCO BENÍTEZ VILLATORO, quien

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414falleció a las trece horas y cinco minutos del día once de enero del año

dos mil trece, en Baywood Place, Nursing Home, Hamilton, Provincia de

Ontario, Canadá, su último domicilio El Barrio Nuevo, de la Ciudad de

Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó a la señora

MARÍA LIDIA BENÍTEZ DE BENÍTEZ, conocida por MARÍA LIDIA

BENÍTEZ REYES, MARÍA LIDIA BENÍTEZ, y LIDIA BENÍTEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de

conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le

confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede

retirar el aviso la Licenciada Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha

Lorena Bonilla de Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieci-

siete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032258-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Moisés

Salvador Orellana Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-

función dejara el señor JOSÉ DEMETRIO AGUILAR ESCOBAR,

quien falleció el día diez de diciembre del año dos mil once, siendo su

último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a los señores Delmy Amigda Aguilar Ramos, Fredi

Mauricio Aguilar Ramos, Irma Estela Aguilar Ramos y Cira Berfalia

Aguilar de Hernández en calidad de hijos sobrevivientes del causante

y como cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores

Adela Ramos de Aguilar, Jorge Alberto Ramos Aguilar conocido por

Jorge Alberto Aguilar Ramos, Laura Ruth Aguilar Ramos, Pedro Antonio

Aguilar Ramos, Ana Yolanda Aguilar de Herrera y Virginia Leticia Ramos

Aguilar, la primera en carácter de cónyuge sobreviviente del causante y

los otros en carácter de hijos sobrevivientes del referido causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día dos de febrero de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA

SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F032259-1

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviem-

bre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA dejada por el causante CÉSAR AUGUSTO GARCÍA

FUNES, quien fue de treinta y ocho años de edad, Abogado, divorcia-

do, de nacionalidad salvadoreña, hijo de César Augusto García Paz y

Carolina Fuentes Ávalos; defunción ocurrida el día 26 de mayo de 2016,

en la ciudad de Mejicanos, siendo el lugar de su último domicilio San

Salvador, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente a

la Licenciada LESLY TATIANA TORRES IBARRA, mayor de edad,

Abogada, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación

Número 22,695.

Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publica-

ción de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C,

en relación con el Art. 1163 CC.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a doce horas y treinta y ocho minutos del día veintitrés de

enero de dos mil diecisiete. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032181-1

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Page 67: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. TITULO SUPLETORIO

EUNICE ELIZABETH SALGUERO VÁSQUEZ, Notario de este

domicilio, con oficina situada en Barrio El Centro, frente al parque

municipal, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora

MIRNA JEANNETTE CUESTAS DE VALDIVIESO, de cuarenta y

siete años de edad, profesora, del domicilio de Citalá, departamento de

Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Llano de la Virgen, del Municipio

de Citalá, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de ciento noventa y nueve mil quinientos diecinueve punto cincuenta y

seis metros cuadrados equivalentes a cinco mil cuatrocientos setenta y

ocho punto dieciocho varas cuadradas, cuya descripción es como sigue:

LINDERO NORTE trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta

punto diecinueve metros; ESTE cuatrocientos setenta y dos mil doscientos

cuarenta y uno punto noventa y tres metros. LINDERO NORTE: está

formado por cincuenta y tres tramos, con una distancia total de ochocientos

setenta y siete punto sesenta y un metros cuadrados; colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de CARLOS LOPEZ y JOSE ANTO-

NIO PORTILLO LOPEZ con lindero de cerco de púas, llegando así al

vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por once tramos,

con una distancia total de doscientos treinta y siete punto cincuenta y un

metros cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble propiedad

de FILADELMO MORAN con lindero de cerco de púas, llegando así al

vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuarenta y cuatro tramos

con una distancia total de ochocientos quince punto veintiséis metros

cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN

CASTANEDA, SABINO RAMOS LANDAVERDE GUEVARA,

JULIO CASTANEDA, WALTER AMILCAR VALDIVIESO PORTI-

LLO y JORGE GUEVARA con lindero de cerco de púas, llegando así

al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por veintiún

tramos con una distancia total de cuatrocientos cincuenta y tres punto

veintiún metros cuadrados; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de JORGE GUEVARA y RIGOBERTO CASTANEDA con

lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde

se inició la presente descripción. El referido inmueble lo valúan en la

cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió por Donación Irrevocable,

otorgada a su favor por el señor LUIS BELTRAN CUESTAS FLORES,

el día veinticuatro de enero del presente año.

Librado en la oficina de la suscrito notario, en la ciudad de La Palma,

departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del

dos mil dieciséis.

EUNICE ELIZABETH SALGUERO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032158

El Suscrito Notario LUIS CARLOS MILLA GARCIA, con oficina en

Centro Comercial Loma Linda, local uno-B, San Salvador.

HACE SABER: Que se ha presentado y resuelto lo siguiente: En la

Ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día siete

de noviembre de dos mil dieciséis. Ante mí, LUIS CARLOS MILLA

GARCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece: el Señor

JULIO MARTINEZ MEDINA, de ochenta y tres años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

persona de mi conocimiento y que además lo identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos

noventa y tres mil seiscientos treinta-seis; y con Número de Identifica-

ción Tributaria: cero ciento once-ciento treinta mil seiscientos treinta y

tres-cero cero uno-siete; Y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de

TITULO SUPLETORIO, de un predio de naturaleza rústica, situado en

el Lugar llamado "El Gavilán", hoy Cantón "El Jícaro", de la Jurisdic-

ción de la Villa de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, compuesta

de UNA MANZANA equivalente a SETENTA AREAS, pero en la

realidad es de mayor extensión y linda especialmente: AL NORTE,

lindero general actualmente con terreno de Salvador Sandoval, cerco

ajeno de por medio; actualmente colinda con Andrés Adán Menéndez

Corado; AL ORIENTE, lindero general actualmente en una parte con

Pedro González, y en el resto con Matilde Zaldaña, cerco mitad propia

y mitad ajena de por medio, mojones esquineros al Noreste un poste de

madrecacao y al Sureste un jocote, hoy colinda con Benito Ascencio

Esteban, Oscar Armando Suriano de La Cruz; AL SUR, con el resto de

la propiedad que se reserva el otorgante, cerco propio de por medio,

actualmente colinda con Matilde Saldaña de de La Cruz, Asociación

de Desarrollo Comunal La Ceiba, Calixto González Vásquez; y AL

PONIENTE, lindero general o sea con María Josefa Zaldaña, en línea

recta siendo mojones esquineros al Suroeste un mango y al Noroeste

un jiote.-Esta porción soporta servidumbre de tránsito para pasar a pie

a favor de la colindante María Josefa Zaldaña; actualmente colinda con

Policarpio Sandoval Mendoza. Que la porción del inmueble descrito

no es dominante, es sirviente; que el compareciente adquirió dicho in-

mueble por compraventa que le hizo el señor SEBASTIAN SALDAÑA

MARTINEZ, y a su lo hubo por herencia de su madre señora doña

Magdalena Martínez, quien a su vez lo adquirió por compra que hizo al

señor Juan Bautista Zaldaña; en escritura privada, otorgada en la Villa de

Tacuba, a las nueve horas del día dos de junio de mil novecientos treinta

y uno, tomada razón bajo el número Veinticuatro páginas Cincuenta y

dos y Cincuenta y tres, del Libro de Inscripción de Documentos Privados;

que la Alcaldía Municipal de Tacuba, llevó en el citado año; y sumada

la posesión a la de sus antecesores ya hace más de treinta años que han

poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida,

pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece en el

carácter indicado ante mis oficios notariales, para que de conformidad

con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y Artículo Seiscien-

tos Noventa y Nueve del Código Civil, seguidos que sean los trámites

que las mismas señalen, se extienda a favor del compareciente título

supletorio solicitado. Valúa dicha porción de inmueble en la suma de

UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Manifiesta el compareciente que este inmueble se refiere a la parcela

NUMERO NOVENTA Y UNO, del sector CERO CIENTO ONCE R

DIEZ, controlada catastralmente a favor del señor JULIO MARTINEZ

MEDINA.-

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Page 68: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera

tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince

días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintitrés de enero

de dos mil diecisiete.

LIC. LUIS CARLOS MILLA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032179

LEISY MAITEÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Salvador, con oficina en Centro Comercial Atlacatl,

Colonia Atlacatl, de este domicilio.

HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado la señora

MARIA HILDA POSADA ROMERO solicitando TITULO SUPLETO-

RIO de un inmueble de naturaleza rural, situado en barrio El Calvario,

municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, cuyas medidas

y linderos son las siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y un minutos

veinte segundos Este con una distancia de un punto ochenta y tres

metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos

cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y

ocho metros; Tramo tres, Sur cero cuatro grados cincuenta y un minutos

treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y

tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cinco grados cuarenta y seis

minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto

noventa y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta grados cincuenta y

ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ocho

punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados treinta

y seis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto

noventa y tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta

y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de tres punto

noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte sesenta y dos grados diez

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto

cuarenta y ocho metros; colindando con MERCEDES DE NIÑO con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur once grados veintinueve minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; colindando con

DELFA ROMERO DE RIVERA con cerco de púas. LINDERO SUR

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados

veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de catorce punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y seis

grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una

distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta

y siete grados cuarenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando con EFRAIN

MENA calle de por medio con cerco de púas. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados

cero ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de nueve

punto ochenta y tres metros; colindando con MARVIN SANTOS con

lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción; con una extensión superficial de

DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUA-

DRADOS. Propiedad que ha poseído de buena fe por un período mayor

a DIEZ AÑOS consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida;

no teniendo, consecuentemente, antecedentes inscritos en el competente

Registro; el referido predio lo adquirió con anterioridad a través de

Documento de Propiedad expedido por la Alcaldía Municipal de San

Ignacio, el día veintiséis de mayo del año mil novecientos ochenta y

uno; y no es dominante, ni sirviente, ni está en proindiviso con persona

alguna; todos los colindantes son vecinos de San Ignacio, departamento

de Chalatenango; y valúa dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace de conocimiento público, de conformidad con el

Art. 5 y 16 inc. 3 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en San Salvador, a las ocho horas del día dos de febrero

de dos mil diecisiete.

LEISY MAITEE GONZALEZ VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032198

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora MARIA JHOEL ARGUETA DE GARCIA, a soli-

citar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial

de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos ochenta

metros, con terreno de Secundino Luna, Juana Argueta y Juan Argueta,

cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide cien metros,

colinda con terreno de Agustina Argueta, cerco de alambre propio de

por medio; AL PONIENTE, mide trescientos catorce metros, con terreno

de Cosme Romero, cero de alambre propio de por medio; y AL SUR,

mide cien metros con terreno de Maximino Romero, calle real y cerco

de alambre propio de por medio.-

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material,

otorgada a su favor por el señor José Osmar Argueta; se estima en el

precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días

del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004661-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MIRNA NOEMI GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de treinta y siete años

de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se le

extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica,

ubicado en Cantón Tahuilapa, Caserío El Jute de esta comprensión, y que

se describe así: de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,

que linda: al NORTE, con Francisco Monterroza Peraza y Moisés

Galdámez; al ORIENTE, con Mirna Noemí Galdámez Galdámez; al

SUR, con Marcos Morales Santos; y al PONIENTE, con Marcos Morales

Santos, José Andrés López calle de por medio, e Ildefonso Monterroza

Hernández calle de por medio.-

El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032260-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE-

PARTAMENTO DE CHALATENANGO.-

HACE SABER: Que, a esta oficina se ha presentado el abogado

SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado General

Judicial Administrativo con Cláusula Especial de la señora: MARIA

MAGDALENA DIAZ DE VALLE, de cuarenta y un años de edad,

artesana, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres ocho ocho

cinco seis nueve-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero

cuatro uno dos-uno cuatro cero siete siete cuatro-uno cero uno-cero;

solicitando a favor de su poderdante "TITULO DE DOMINIO" de terreno

de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio

"El Transito" de la Ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,

de la EXTENSION SUPERFICIAL de SEISCIENTOS VEINTISIETE

METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS y linda: AL ORIENTE: mide diecisiete metros con treinta

centímetros y linda con terreno que antes fue de TOBIAS ARNOLDO

HERRERA, hoy pertenece a la Asociación de Cooperación Técnica,

con calle pública de por medio; AL NORTE: Treinta y cuatro metros y

linda en una parte con Dolores Vásquez, y otra parte con ADÁN MEJIA

cerco de piña propio de este terreno; AL PONIENTE: mide veintisiete

metros y linda con MISAEL ALAS, cerco de piña propio del terreno

que se describe y AL SUR: Veinticuatro metros y linda con terreno que

antes formó parte del terreno general, no es sirviente ni dominante ni

está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que per-

tenezcan a terceras personas, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

SETECIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, mi poderdante lo obtuvo por compra que hizo a su madre

señora: MARIA CLEMENTINA LANDAVERDE, ya fallecida.- Que

su madre compró dicho inmueble en mil novecientos noventa y cuatro

a la señora: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, conocida por MARIA

ANGELA DIAZ, según consta en Declaración Jurada de posesión y

dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa y cuatro, por lo

que al unir ambas posiciones suman más de diez años, siendo ésta de

forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamentos de

Chalatenango, a los trece días del mes de Enero de dos mil diecisiete.

ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICI-

PAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032237-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155457

No. de Presentacioón: 20160240479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINA

BEATRIZ RANK DE MORENO, conocida por CRISTINA BEATRIZ

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Page 70: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES KRW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KRW, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CASAGANGA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE JUGUETES,

ENSERES PARA EL HOGAR, Y ARTÍCULOS DE FIESTA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004685-1

No. de Expediente: 2016156930

No. de Presentación: 20160243462

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Puerto MARISCO y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES DEDICADOS A LA PREPARACIÓN Y VENTA

DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032212-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN

DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL

ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de Los

Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 30 de marzo de dos mil diecisiete,

a partir de las 3.00 pm, en primera convocatoria.

La agenda a tratar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta anterior.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-

diente al Ejercicio Económico comprendido entre el 1 de

enero y el 31 de diciembre del año 2016.

IV. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercício

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del

año 2016, los cuales incluyen: Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio.

V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del

ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

del año 2016.

VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio com-

prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año

2016.

VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para cele-

brar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de

Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano

IV del Código de Comercio.

X. Ratificación de las actuaciones de la Junta Directiva durante el

ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

del año 2016; y Aprobación para rectificar la credencial de

Junta Directiva vigente.

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Page 71: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido

el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca

para el día 31 de marzo de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el

mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter

ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o

representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

Soyapango, 03 de febrero de 2017.

LICENCIADO JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004664-1

CONVOCATORIA

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para

celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 30 de Marzo de

2017, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social,

situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de

esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General

anterior, en carácter ordinario.

3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio del 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2016.

4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas

y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2016.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-

diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio

del 2017.

8. Aplicación de Resultado.

9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos

Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se

formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas,

equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo

serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si

no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum

necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General

Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día

treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y en este caso, la Junta

se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de

acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por

la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 10 de Febrero de 2017.

SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004689-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ-

GENES RADIOLÓGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de

Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad

a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio,

por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GE-

NERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, a

realizarse el día viernes diez de marzo del dos mil diecisiete a las catorce

horas. en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en

la Agenda, se establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día

sábado once de marzo de dos mil diecisiete a las catorce horas y treinta

minutos, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5a.

av. Sur entre 25 y 27 calle oriente Polígono D No. 22, Urbanización San

Miguelito, Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y

extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. VERIFICACION DE QUORUM

II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR

III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE

LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE

PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR

EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO-

NOMICO CERRADO EL 31 DE DICEMBRE DE 2016 A

LOS EFECTOS DE APROBARLO O IMPROBAR LOS

DOCUMENTOS.

IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE

SUS EMOLUMENTOS.

V NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO

PROPIETARIO Y SU SUPLENTE.

VI. APLICACION DE LOS RESULTADOS.

VII. PUNTOS VARIOS.

Santa Ana, 14 de febrero del 2017.

DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,

REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C004790-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 104020106267, amparado con el registro No. 07142 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/10/2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032013-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007410215746, amparado con el registro No. 1255264 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/12/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032015-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 761-29355-1, amparado con el registro No. 0054143, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27/10/1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032016-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0780- 011358-9, amparado con el registro No. 0235124 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/02/1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032017-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 00783-027036-0, amparado con el registro No. 1102305, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/03/2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032018-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007460230887, amparado con el registro No.1251310, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 05/10/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032019-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007560400565, amparado con el registro No. 1246872, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 21/07/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032020-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007740434999, amparado con el registro No. 1178395, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 15/08/2013, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032021-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007430194729, amparado con el registro No. 1218295 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/05/2015 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032022-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007000089624, amparados con el registro No. 97488 del Depósitos a Plazo Fijo constituido el 01/09/1993, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificados relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032023-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0710-009306-1, amparado con el registro No. 0382046 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 27/03/1998 a 60 días prorrogables, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032024-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 015660005221, amparado con el registro No. 40721 del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 12/08/2013, a 21 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de febrero de 2017.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032025

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Page 75: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certificado No. 0792-010438-4, amparado con el

registro No.854884 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/2005 a

360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032026-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 007850280403, amparado

con el registro No. 1214105, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

30/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032027-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 0761-049512-6, amparado

con el registro No.1078994 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

15/02/2010, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032028-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad

de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte inte-

resada manifestando que ha extraviado el Certificado No.007001145618,

amparado con el registro No.1239018 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

tuido el 15/03/2016 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032030-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 0708-035419-1 amparado con el registro No.

0995110 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/05/2008 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Febrero de 2017

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032031-1

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Page 76: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado RENE OVIDIO DURAN RAMIREZ, de treinta y tres años de

edad, Empleado, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután,

con Documento Unido de Identidad: cero dos cinco seis siete cero uno

cuatro guion siete y con Número de Identificación Tributaria: un mil

ciento uno guion doscientos setenta y un mil ciento ochenta y tres guion

ciento uno guion cero, actuando en calidad de Apoderado de la señora

MARIA LIDIA LARA DE CUEVAS, de sesenta y cuatro años de edad,

ama de casa, del domicilio de Pico Rivera, Estado de California, Esta-

dos Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:

cero cinco dos nueve uno siete tres seis guion ocho y con número de

Identificación Tributaria: un mil doscientos once guion cero noventa mil

quinientos cincuenta y dos guion cero, cero, uno guion uno; calidad que

acredita con copia certificada por notario del poder especial conferido

a su favor por la mencionada señora; por lo que solicita a favor de su

representada TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana,

ubicado en el Barrio El Calvario del Municipio de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según certifica-

ción de la denominación catastral de TRESCIENTOS DIECINUEVE

PUNTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS

CUADRADOS (319.6273mts2); con las colindancias actuales y medidas

lineales siguientes: al NORTE: Diecisiete punto setenta y dos metros,

con José Roberto Ascencio y María Bernarda Rivas, calle de por medio;

al ORIENTE: Dieciocho punto diez metros, con José Rodolfo Pleítez;

al PONIENTE: Diecinueve punto setenta y cinco metros, con sucesión

de Félix Barahona, callejón de por medio; y al SUR: Dieciséis punto

treinta y dos metros con Antonio Ramírez Hernández.-El inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. El inmueble

lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSÉ GAITAN, quien

ya falleció, y fue jornalero, y de este domicilio, y el señor José Gaitán

a su vez se lo había comprado a la señora ELVIRA GAITAN, quien ya

falleció y fue de oficios domésticos y de este domicilio en el año mil

novecientos cincuenta y seis, por lo tanto la posesión de la señora Elvira

Gaitán y la de José Gaitán, más la posesión del inmueble de la señora

María Lidia Lara de Cuevas, suman más de los diez años que exige la

ley para titular.-

Que el Inmueble antes descrito, no tiene carga ni derecho real que

pertenezca a alguien distinto a la señora Lara de Cuevas y está evaluado

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y siempre lo continúa poseyendo

de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.-

Por lo que de conformidad a los Artículos 745, 756, 2239 inciso

1 y Artículo 2247 todos del Código Civil, haciendo actos de verdadera

dueña como lo es reparar todo cuanto le asiste como propietaria sin que

persona alguna le haga oposición. Y por carecer de documento inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente, tal como se comprueba con la Certificación de la Ficha Catastral

que se agrega a las presentes diligencias, vengo ante su digna autoridad

a que de conformidad a lo establecido en el Artículo 01 de la Ley sobre

Títulos de Predios Urbanos, a promover TITULO DE PROPIEDAD a

su favor, sobre el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de

este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público para los

efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, a las trece horas con quince minutos del día

veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JUAN JOSÉ ROMERO

COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO

BENÍTEZ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032180-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 208-E-

2015-4, ha comparecido el licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA

SANCHEZ, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad SER-

VICIOS TECNICOS AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERVITECA, S.A DE

C.V; antes SERVIDESCUENTOS, S.A DE C.V., contra los señores

RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA URBON, mayor de

edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

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Page 77: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un

millón trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis-cuatro, y

Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta

y siete- trescientos mil ciento cincuenta y dos - cero cero uno- ocho; y

ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida por ANA CECILIA

RIOS ROBRERO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón trescientos noventa y un mil setecientos

cincuenta - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos

quince - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres - cero

cero uno - siete; con fundamento en un Testimonio de Escritura Pública

de Mutuo Hipotecario, agregado al proceso; y habiéndose realizado

las diligencias pertinentes para notificar a los señores RAIMUNDO

IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA URBON, ANA CECILIA RIOS

DE SISNIEGA, conocida por ANA CECILIA RIOS DE ROBRERO, la

demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se

ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las catorce horas

con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de julio del año dos mil

dieciséis, se ordenó emplazar a los referidos demandados por medio de

edictos, de conformidad al art 186 del CPCM., por lo que se les notifica

a los señores RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO SISNIEGA

URBON, ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida por ANA

CECILIA RIOS DE ROBRERO, que deberán presentarse a este Juzgado,

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente

por la Procuraduría General de La República, de conformidad a los Arts.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez

en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Se previene a los demandados que en el mismo plazo

deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad

al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las

publicaciones, si los señores RAIMUNDO IGNACIO JUAN BOSCO

SISNIEGA URBON, ANA CECILIA RIOS DE SISNIEGA, conocida

por ANA CECILIA RIOS DE ROBRERO, no comparecen en el término

concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente

en el proceso, de conformidad al Art,186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con diecinueve minutos del día seis de enero del año dos mil diecisie-

te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C004684

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ; JUEZA DE LO CIVIL, SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRON, de cuarenta y un años de edad,

Abogado, y Notario, del domicilio de San Salvador, portadora de su

Tarjeta que la acredita como Abogado de la República de El Salvador

Número seis mil seiscientos dieciséis; y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil setenta y

tres-ciento dos - cero; y con Documento Único de Identidad Número cero

dos cuatro ocho cuatro cero seis ocho-cuatro; quien actúa en su carácter

de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Bancaria, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos-cero cero

uno-cuatro, quien promueve proceso Ejecutivo Mercantil, en contra

del demandado señor HUGO ALBERTO AGUILAR MENDEZ, de

cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad de

Cojutepeque, portadotor de su Documento Único de Identidad número

cero dos nueve tres ocho cuatro cuatro cero-cinco; y con Número de

Identificación Tributaria uno cero cero siete-uno dos cero seis siete

cuatro - uno cero dos-seis.

A quien se le reclama la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIEN-

TOS VEINTE DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital,

más los intereses convencionales del ONCE PUNTO NOVENTA POR

CIENTO ANUAL, sobre saldos, desde el día cuatro de junio de dos mil

ocho; hasta la cancelación total de la deuda.

Habiéndose ordenado notificarle el decreto de embargo y demanda

que lo motiva, por medio de edicto, en vista de no habérsele podido

notificar en la dirección señalada para tales efectos, y no teniendo un

nuevo lugar para ello, de conformidad a lo que establece el artículo 186

del Código Procesal Civil y Mercantil.-

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Page 78: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se le hace saber que efectuadas las publicaciones, si no comparece

en un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador

Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.-

Se libra: El presente edicto para que se fije en el Tablero de este

Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces

en un periódico de circulación diaria y nacional.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil

dieciseis.-LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F032074

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-

GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL SEÑOR LUIS RICARDO DÍAZ SALAMANCA EN SU CARÁCTER

PERSONAL Y COMO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

Y REPRESENTANTE LEGAL DE DISEÑO ARQUITECTURA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo, marcado con el número de referencia 03944-15-MRPE-5CM2/

PEM147-15-5CM2-3, promovido por el Licenciado RAÚL ALBERTO

GARCÍA MIRÓN, con dirección para recibir notificaciones en final calle

Nueva, número dos, pasaje uno, número dos, Colonia Escalón. Dicho

profesional actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de SCO-

TIABANK EL SALVADOR, S. A, institución bancaria, del domicilio

de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno

cuatro- dos cinco uno uno siete dos- cero cero uno - cuatro; con oficinas

en Centro Financiero Scotiabank, situado en 25 avenida norte y 23 calle

poniente, de esta ciudad; en contra de Luis Ricardo Díaz Salamanca,

de cincuenta años de edad, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero cero ocho tres uno cinco dos seis- tres y Número

de Identificación Tributaria: cero dos uno cero- cero ocho cero cuatro seis

cinco- cero cero uno- tres, en calidad de deudor principal y de Diseño

Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse

Diseño Arquitectura, S. A. de C. V., de este domicilio, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- uno cero cero nueve

nueve nueve- uno cero cuatro- siete; actualmente de domicilio desconocido

en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad

a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

medio del presente edicto se les notifica el decreto de embargo y la

demanda que lo motiva, por lo que se previene a los demandados que

se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra

dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la

fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de

este edicto, advirtiéndoles que si tienen interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

sus representados y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Se les advierte que en caso de no comparecer a

este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un

curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. La demanda se

acompaña de una Escritura Pública de Crédito Decreciente suscrita en la

ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre

de dos mil nueve, ante los oficios del Notario Moisés Francisco Alfaro

Chinchilla, otorgado por Luis Ricardo Díaz Salamanca, en calidad de

deudor y Diseño Arquitectura, Sociedad Anónima de Capital Variable,

en calidad de codeudora solidario por la cantidad de OCHENTA Y CIN-

CO MIL TRESCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de Scotiabank El Salvador, Sociedad

Anónima; certificación de saldos adeudados, extendida por el contador

general de la sociedad demandante el día ocho de julio de dos mil quince,

con el visto bueno de Omar Iván Salvador Martínez Bonilla, Gerente de

Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las catorce horas con cincuenta minutos del día trece de diciembre de

dos mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ

SUPLENTE, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032077

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Page 79: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS señores EDGAR

RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA ESTELA GOMEZ DE

BAÑOS,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo, marcado bajo la referencia 06181-15-MRPE-3CM2 (236-EM-15),

por la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, mayor

de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado

del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, señalando la dirección Condominio Olimpyc Plaza, local

N° 20, 2a planta, sobre 73 Avenida Sur y Avenida Olímpica, Colonia

Escalón y telefax 2228-3026, para oír notificaciones; contra los deman-

dados señores EDGAR RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA

ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, de paradero desconocido, reclamándole

la cantidad adeudada que asciende a CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud

del título ejecutivo consistente en un PAGARE SIN PROTESTO.

Que se ha presentado la Licenciada CLAUDIA CAROLINA

CRIOLLO SALAZAR, en el carácter antes expresado, manifestando

que se ignora el paradero de los señores EDGAR RICARDO RIVAS

SOTOMAYOR y DINA ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, así como se

ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los

represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin

de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los de-

mandados señores EDGAR RICARDO RIVAS SOTOMAYOR y DINA

ESTELA GOMEZ DE BAÑOS, a fin de que comparezcan a través de su

apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de

diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar

la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador ad-lítem para

que lo represente y se continuará con el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil

diecisiete.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F032159

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana, a la señora ROSA AMÉLIDA COLOCHO

DE MÁRQUEZ, quien es mayor de edad, de oficios domésticos y de

este domicilio, del mismo departamento,

HACE SABER: Que se entabló proceso común en su contra

catalogado bajo el número de expediente N.U.E. 00993-16-CVPC-3CM1.

Ref. PC-26-16-CIV, iniciado en esta sede judicial por el Licenciado RENÉ

ALEXÁNDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de representante

procesal de la señora MARÍA ELENA ARANA VIDES o MARÍA

ELENA VIDES. Junto con la demanda se presentó Fotocopia certificada

notarialmente del testimonio de escritura matriz del poder otorgado en

favor del Licenciado Contreras Peña, Fotocopia certificada notarialmente

de la escritura pública de traspaso por herencia del inmueble inscrito

bajo la matrícula 20187473-00000 y Fotocopia certificada notarialmente

de la certificación extractada del inmueble inscrito bajo la matrícula

20187473-00000; solicitándose en la demanda que se declare la pres-

cripción extintiva de la acción ejecutiva y ordinaria por no haberse

ejercido dicha acción derivada del gravamen hipotecario que recae

sobre el inmueble de matrícula 20187473-00000; emitiéndose auto de

admisión de la demanda en fecha uno de agosto de dos mil dieciséis.

Posteriormente se le intentó notificar el auto de admisión antes indicado

de manera personal, pero se agotaron los mecanismos de búsqueda posible

y no obstante no se logró efectuar dicho acto de comunicación en las

direcciones aportadas. Finalmente, habiéndose agotado todos los medios

para emplazar personalmente a la señora ROSA AMÉLIDA COLOCHO

DE MÁRQUEZ, en auto de las doce horas con cuatro minutos de este

mismo día se ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El Licenciado

RENÉ ALEXÁNDER CONTRERAS PEÑATE ha indicado como lugar

para recibir notificaciones su oficina particular ubicada en Sexta Calle

Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número 12-B de esta

ciudad.

Lo que se hace del conocimiento de la demandada, para que

se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda

dentro del plazo de diez días, contados a partir de la última publicación

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Page 80: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414del presente edicto, debiendo hacerlo mediante procurador para que la

represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del

plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y

el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en

el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa

Ana, al dieciséis del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F032191

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de

garantizar el derecho de defensa del demandado señor Roberto Edgard

Arévalo Orellana, de treinta y cinco años de edad, Abogado, con

último domicilio en esta Ciudad de Usulután, es procedente realizar

las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Común

Declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio

Promovido por el Licenciado JOSÉ RAMÓN CRUZ MAYORGA, de

sesenta años de edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, con dirección

para oír notificaciones sobre la Primera Avenida Sur y Tercera Calle

Poniente, Número diez, Barrio Candelaria, de esta Ciudad de Usulután,

como Apoderado General Judicial de la señora GLENDA MARISOL

CLAROS, en aquel entonces de cuarenta y tres años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio, contra el señor ROBERTO EDGARD

AREVALO ORELLANA, en aquel entonces de treinta y cinco años

de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, cuando adquirieron la

deuda era del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, pero

a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado y para que tengan

conocimiento que se promueve en su contra Proceso Común Declara-

tivo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, por parte

del Licenciado JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, como Apoderado

General Judicial de la señora GLENDA MARISOL CLAROS, que

acuda a este Juzgado a efecto de que conozca del trámite del presente

proceso y quien deberá hacerlo en un lapso de diez días después de las

publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho

término se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente

en el proceso que se sigue en su contra y el proceso continuará sin su

presencia, los documentos anexos que presenta son el poder y certificación

de la declaratoria de heredero Testamentario.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece

días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Licda. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F032238

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016156929

No. de Presentación: 20160243461

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

PUERTO MARISCO

Consistente en: las palabras PUERTO MARISCO, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032210-1

DIARIO

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2016157079

No. de Presentación: 20160243807

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras puntajenacional y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y

ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032213-1

No. de Expediente: 2016157081

No. de Presentación: 20160243809

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: APRENDO EMPRENDO y diseño.

Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su

conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos APRENDO

Y EMPRENDO que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032215-1

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157080

No. de Presentación: 20160243808

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTINA

MURRAY ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

EDUVATION

Consistente en: la palabra EDUVATION, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN Y ACTIVI-

DADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032217-1

No. de Expediente: 2016156530

No. de Presentación: 20160242478

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO-

BERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra B BLINDAJE y diseño. Se le hace del

conocimiento al solicitante que se le concede exclusividad al distintivo

en su conjunto no de los elementos que la componen en forma aislada,

que servirá para: AMPARAR: BLINDAJE DE VEHÍCULOS AU-

TOMOTORES, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, LIMPIEZA,

LAVADO, PULIDO Y ENGRASE DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO

EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTORES, RE-

CONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PARCIALMENTE

DESTRUIDOS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS

DE AIRE ACONDICIONADO Y SERVICIOS DE RECARGA DE

BATERÍAS DE VEHÍCULOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032219-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

No. de Expediente: 2017157751

No. de Presentación: 20170245589

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de

EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EVENTOS BOUTIQUE y diseño, que

se traducen al castellano como TIENDA DE EVENTOS, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DESTINADOS PARA EVENTOS

SOCIALES, INCLUYENDO EL ALQUILER DE DECORADOS

PARA ESPECTACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS,

EQUIPOS DE SONIDO Y LUCES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032225-1

No. de Expediente: 2017157750

No. de Presentación: 20170245588

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de

EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras eb EVENTOS BOUTIQUE y diseño,

traducidas al castellano como Tienda de Eventos. Sobre los elementos

denominativos de uso común o necesarias en el comercio, individual-

mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE MANTELES, SERVI-

LLETAS, CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES

DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y

MOBILIARIO EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032226-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

RESOLUCIONES

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

1 v. No. F032090

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

1 v. No. F032091

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

1 v. No. F032093

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

1 v. No. F032096

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

1 v. No. F032098

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

2 v. alt. No. F032122-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157656

No. de Presentación: 20170245339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PREDIN-ONA

Consistente en: las palabras PREDIN-ONA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-

CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004665-1

No. de Expediente: 2017157659

No. de Presentación: 20170245342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUTAM MC

Consistente en: la frase BUTAM MC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004666-1

No. de Expediente: 2017157658

No. de Presentación: 20170245341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MUSfLEX

Consistente en: la palabra MUSFLEX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004667-1

No. de Expediente: 2017157660

No. de Presentación: 20170245343

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑÍA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DICONGEST

Consistente en: la palabra DICONGEST, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉ. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004668-1

No. de Expediente: 2017157654

No. de Presentación: 20170245337

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ASAPRIN

Consistente en: la palabra ASAPRIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004670-1

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157662

No. de Presentación: 20170245345

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MC-CORT AQ

Consistente en: las palabras MC-CORT AQ, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004671-1

No. de Expediente: 2017157661

No. de Presentación: 20170245344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ELIPROXEN

Consistente en: la palabra ELIPROXEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO,

VETERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MEDICO, SUSTAN-

CIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBE.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004672-1

No. de Expediente: 2017157631

No. de Presentación: 20170245217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALGIREf

Consistente en: la palabra ALGIREF, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 101: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004673-1

No. de Expediente: 2017157633

No. de Presentación: 20170245221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIPROLIL

Consistente en: la palabra BIPROLIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004674-1

No. de Expediente: 2017157632

No. de Presentación: 20170245219

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Ultratop

Consistente en: la palabra ULTRATOP que se traduce al castellano

como ULTRA ARRIBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004675-1

DIARIO

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Page 102: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157635

No. de Presentación: 20170245225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

APIXA

Consistente en: la palabra APIXA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004677-1

No. de Expediente: 2017157634

No. de Presentación: 20170245223

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORA-

TORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TROMBOPROf

Consistente en: la palabra TROMBOPROF, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004679-1

No. de Expediente: 2017157651

No. de Presentación: 20170245334

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

COMPAÑIA FARMACEUTICA MC, S.A., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREDIN 5MG

Consistente en: la frase PREDIN 5MG, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, VE-

TERINARIOS E HIGIENICOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉ. Clase: 05.

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Page 103: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004682-1

No. de Expediente: 2016150185

No. de Presentación: 20160229868

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO

ALFARO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra ASPEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004686-1

No. de Expediente: 2016155555

No. de Presentación: 20160240619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERA-

DO de BECO FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra PharmaDES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032184-1

No. de Expediente: 2016155851

No. de Presentación: 20160241120

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 104: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MOBA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ENZIGEST

Consistente en: la palabra ENZIGEST, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032185-1

No. de Expediente: 2016155850

No. de Presentación: 20160241119

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SEPTISOL

Consistente en: la palabra SEPTISOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032186-1

No. de Expediente: 2016155632

No. de Presentación: 20160240768

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Parrillera y diseño. Se le concede exclu-

sividad a la marca en su conjunto, no de los elementos individualmente

considerados, tal como lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

CARNICOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 29.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032207-1

No. de Expediente: 2016153642

No. de Presentación: 20160236477

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

MAURICIO MELENDEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Don't forget the DODO y diseño, se

traduce al castellano como: no te olvides de dodo, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F032208-1

No. de Expediente: 2017157943

No. de Presentación: 20170246032

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA

EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INTER-CAFFE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTER-CAFFE, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Santa Teresa y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032255-1

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Page 106: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas siete minutos del día nueve de enero del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida el día catorce

de julio de dos mil trece, en esta ciudad, dejare el causante señor PEDRO

RAFAEL MONTERROZA LOPEZ, conocido por PEDRO RAFAEL

MONTERROSA, PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ, RA-

FAEL MONTERROSA, y PEDRO RAFAEL LOPEZ, siendo éste

su último domicilio, de parte de la señora LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA DE DOMINGUEZ hoy conocida por LILIAN

GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, LILIAN GUADALUPE

MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, en su calidad de heredera

testamentaria.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil

diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004606-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de inventario, promovidas por la Licenciada LO-

URDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

clasificadas bajo el número de Referencia 01183-15- CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

aceptada por parte del señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

en calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que

le correspondían a los señores CESAR ALBERTO RAMÓN BERNAL

y LIDIA ANGÉLICA BERNAL, en calidad de hijos del causante, sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora ANTONIA DEL CAR-

MEN BERNAL BELTRÁN, conocida por ANTONIA DEL CARMEN

BERNAL y por ANTONIA BERNAL.

Al aceptante señor JOSÉ ADOLFO COLOCHO GUARDADO,

SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES

Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA

YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y cinco minutos

del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004607-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y diez minutos del día cinco de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Maximino

Gómez Hernández, de parte del señor Ricardo Walberto Peraza Gómez,

de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

de seGunda Publicación

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Page 107: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Número cero cero ocho ocho nueve dos siete cinco guión dos; y Número de

Identificación Tributaria Número Un mil trescientos quince guión quince

cero cuatro setenta y cuatro guión ciento uno guión siete; por derecho

propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño,

originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo

de Emilio Hernández y Matea Gómez; falleció a las dieciocho horas y

quince minutos del día doce de marzo de dos mil catorce, en el Hospital

Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de

Osicala, lugar de su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas y treinta y tres minutos del día seis de

diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS SE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031596-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

que dejó al fallecer la señora DELMIRA GUTIERREZ FERNANDEZ

VIUDA DE ALVAREZ, quien fue de noventa y seis años de edad,

viuda, de oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento

de San Miguel, hija de Juana Hernández y Reyes Gutiérrez, fallecida el

día trece de septiembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE

ENRIQUE ALVAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, en calidad de heredero testamentario.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se

CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL , EL DÍA VEIN-

TICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031603-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-

tos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y rectificado por

auto de fs. 33, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

BLANCA ELENA AQUINO MARTINEZ, conocida por BLANCA

ELENA AQUINO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo

sido Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora GRICELDA

CECIBEL AQUINO RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031611-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos del día seis de diciembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la cau-

sante señora Marta Ofelia Guardado de Montufar, ocurrida el día diez

de octubre de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad, el

lugar de su último domicilio, de parte del señor José Rodolfo Montufar

Argumedo, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y ade-

más, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían

a los señores Guillermo Alfredo Montufar Guardado, Rubén Antonio

Montufar Guardado, Marta Eugenia Montufar de Hinds, José Rodolfo

Montufar Guardado y Néstor Enrique Montufar Guardado, en calidad de

hijos de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y cincuenta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031621-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día vein-

tinueve de julio de dos mil siete, que defirió el causante señor ANGEL

ALBERTO AGUILAR CAÑAS conocido por ANGEL ALBERTO

ANDRADE CAÑAS, por ANGEL ALBERTO ANDRADE AGUILAR

y por ANGEL AGUILAR ANDRADE, de treinta y cinco años de edad,

Empleado, Casado, salvadoreño, originario de San Martín, Departamento

de San Salvador, hijo de María Esperanza Cañas de Aguilar conocida

por María Esperanza Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade

Cañas y Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar, siendo su

último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte

de la señora ELSA MARILU DERAS DE AGUILAR conocida por

ELSA MARILU DERAS y por ELSA MARILU DERAS ESCOBAR,

de cuarenta y siete años de edad, Profesora, Casada, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad cónyuge del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a los señores Ángel Aguilar Ramírez conocido por Ángel Aguilar

y María Esperanza Cañas de Aguilar conocida por María Esperanza

Cañas Andrade y por María Esperanza Andrade Cañas, padres del cau-

sante, representada por su procurador Licenciado MANUEL DE JESUS

SERVELLON RIVERA.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031627-2

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-

torce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de

inventario de parte de los señores ALICIA MARGARITA ESQUIVEL

FUENTES, de sesenta años de edad, Empleada, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 03945636-9 y Número de Identificación Tributaria

0614-261155-104-6, ANA GLORIA ESQUIVEL FUENTES, de sesenta

y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, depar-

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

02286206-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-160454-104-7,

MARIO ENRIQUE ESQUIVEL FUENTES, de sesenta y siete años de

edad, Pensionado, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 01788231-6 y

Número de Identificación Tributaria 0614-120948-004-0, y JULIO RENE

ESQUIVEL FUENTES, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del

domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número 01078361-8 y Número de Identificación

Tributaria 0614-220564-022-9, todos en calidad de hijos sobrevivientes

del causante, señor MANUEL ENRIQUE ESQUIVEL conocido por

ENRIQUE ESQUIVEL, quien al momento de fallecer era de ochenta

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador y del domicilio de la ciudad de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal

número 1-1-14275, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día veinticinco de febrero del año un mil novecientos noventa y seis,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,

departamento de San Salvador, dejó el señor MANUEL ENRIQUE

ESQUIVEL conocido por ENRIQUE ESQUIVEL; confiriéndosele a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente y que ejercerán conjuntamente con los señores JULIA

FUENTES DE ESQUIVEL, en calidad de cónyuge del causante, y los

señores EDUARDO ESQUIVEL FUENTES y JOSÉ LUIS ESQUIVEL

FUENTES, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes han

sido declarados herederos con anterioridad por resolución otorgada por

el notario ANTONIO AUGUSTO GÓMEZ ZARATE.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a

la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno

de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. NELSON PALACIOS HER-

NÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031630-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al

Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de Diciembre

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Doroteo Molina Villatoro, conocido por Doroteo Molina, de parte de la

señora María Eulalia Villatoro Rivera, de sesenta y un años de edad, de

Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos uno

cero dos seis guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Número

uno tres cero tres guión uno dos cero dos cinco cinco guión uno cero uno

guión nueve; como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la

señora Nicomedes Villatoro Molina, éste por derecho propio en calidad

de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores

Gregorio Molina y Prudencia Villatoro; falleció a las veintiún horas del

día diez de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón

Corralito, Caserío Las Marías de la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán; siendo la menciona ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno

de Diciembre de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031647-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las quince horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

señora IVET ALCIRA AVALOS DE PEREZ, quien falleció a las nueve

horas veintiún minutos del día veintiocho de junio de dos mil catorce;

en Hospital General del Seguro Social, de Jurisdicción de San Salvador,

siendo su último domicilio el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores FELIX AVALOS

HERRERA y CLAUDIA ALICIA VAZQUEZ DE AVALOS, actuando

éstos en su concepto de Padres sobrevivientes de dicha causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas diez minutos del día treinta de Enero de dos mil diecisiete.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031722-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día catorce

de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia

que dejó la señora MARÍA DE JESÚS CONTRERAS, fallecida a la una

de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta

y ocho, en el Cantón Guachipilín, de la Vía de San Pedro Puxtla, de la

jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose

nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la

sucesión de la mencionada causante al Licenciado DANIEL ENRIQUE

CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación

y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las nueve

horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de noviembre de dos mil

dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres mi-

nutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004614-2

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil

dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó

el causante señor RALPH LEVY RODRIGUEZ conocido por RALPH

LEVY, RAPHAEL LEOPOLD LEVY JR, RALPH LEOPOLD LEVY

RODRIGUEZ JR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y

dos años de edad, divorciado, originario de California, Estados Unidos

de América, hijo de Raphael Levy Levy y Lidia Rodríguez, quien fa-

lleció el día dieciséis de mayo de dos mil diez, en Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último

domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma, a la Licenciada

YESENIA ESPERANZA CUELLAR CARIAS, quien es mayor de

edad, abogada, de este domicilio.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diecisiete.

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICINIA NUBE SILIEZER DE RO-

MERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031725-2

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Page 111: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de los señores HIPOLITO HERNANDEZ FLORES, y MARIA MARILU HERNANDEZ DE FUENTES; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Peñón de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro metros, colinda con la señora Lorenza Rodríguez; AL SUR: Mide cuarenta y un metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Domingo Vega; AL ORITENTE: Mide veintiocho metros, colinda con el señor José Dimas Hernández Rodríguez; y AL PONIENTE: Mide veintisiete metros; en este terreno existen construidas dos casas de cuatro metros de largo por tres metros de ancho, con los servicios básicos de luz eléctrica y agua .Valorando el inmueble y las casas en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMIERICA.- El Inmueble antes descrito lo adquirió por venta en forma verbal que le hizo el señor PABLO RODRIGUEZ .

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004608-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número: ocho mil setenta y Número de Identifi-cación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis guión doscientos setenta mil novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión dos; actuando como Apoderada General Judicial con cláusula especial, de la señora SANDRA DEL ROSARIO NAVARRETE DE CASTRO, de treinta y seis años de edad, del domicilio y residencia en Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-ciento sesenta y un mil ochenta-ciento uno-seis; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representada de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CAN-TON PARATAO, CASERIO CATARINA ARRIBA, JURISDICCION DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión

superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL

CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, aunque su antecede expresa mayor extensión; inmueble

que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta punto ochenta y

cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil ciento once punto cincuenta y

un. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este

con una distancia de veinte punto veintidós metros; Tramo dos, Sur

ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos

Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo tres, Norte

cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos doce segundos Este con

una distancia de siete punto trece metros; Tramo cuatro, Norte sesenta

grados veintiún minutos cero ocho segundos Este con una distancia de

cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y nueve

grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de diez punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur setenta

y cinco grados cero un minutos treinta y ocho segundos Este con una

distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta

y seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de diez punto treinta y un metros; colindando con propiedad

de MIGUEL ANGEL PINEDA, con quebrada de invierno de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintisiete grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y

un grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una

distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta

y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Este con

una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro,

Sur treinta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este

con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Sur

cuarenta grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este

con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con

propiedad de la Señora VENTURA ASCENSIO, con Calle vecinal que

del Resto del Cantón Paratao conduce a Ciudad Victoria de por medio.

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste

con una distancia de ciento veintiocho punto quince metros; colindando

con propiedad de FLORENCIO NAVARRETE TORRES, con cerco de

alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta

y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

veintisiete punto cero cinco metros; Tramo dos, Norte catorce grados

catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia

de trece punto diez metros; Tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados

veinticinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de

diecinueve punto veintiún metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y dos

grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de nueve punto setenta y nueve metros; colindando con propiedad de

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ANTONIO ASCENSIO, con quebrada de invierno de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida

una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de cerámica, que com-

prende cuatro salas, con cocina por separado, con cuatro corredores, con

servicios básicos de agua y energía eléctrica. Lo adquirió por Donación

Irrevocable que le hizo el señor valúa en la cantidad de VEINTE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho

días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031604-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Stefanía Avesaida Hernández Cruz, en su calidad de Apoderada General

Judicial de la señora ARANAYDA VELASQUEZ, de cuarenta años de

edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Estanzuelas,

departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

cero dos ocho cuatro dos seis seis tres-seis, y con Número de Identi-

ficación Tributaria uno uno cero siete-dos ocho cuatro siete cinco-uno

cero uno-cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de

un terreno de naturaleza rústica situados en caserío Loma del Espino,

Cantón Potrero de Joco, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa,

departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera: De

una capacidad superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ciento cuarenta

y cinco punto veintiséis metros con inmueble de Ernesto Velásquez,

cerco de por medio; LINDERO ORIENTE, setenta y cuatro punto

veinticinco metros, con inmueble de Alicia Velásquez, Calle de por

medio; LINDERO SUR, ciento cincuenta y cuatro punto veintitrés

metros con inmueble de Amadeo Velásquez, y María Dolores Hernández,

cerco de por medio; LINDERO PONIENTE, cincuenta y nueve punto

cuarenta metros, con inmueble de María Dolores Hernández, quebrada

de por medio. Se valúa el terreno en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA

VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031652-2

LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de Lo Civil

Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

JOSÉ RENE UMANZOR UMANZOR, de treinta años de edad, Empleado,

del domicilio de la Ciudad de Central Islip, Estado de Nueva York, de

los Estados Unidos de América; SAMUEL UMANZOR UMANZOR,

de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción de

Oriente, Departamento de La Unión; y FAUSTO UMANZOR UMANZOR,

de veintinueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, portadores de

sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero tres

millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta-uno; cero cuatro

millones seiscientos noventa y tres mil setecientos veintisiete-nueve;

y cero tres millones novecientos veinte mil ochocientos cuarenta-siete,

y con Números de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos tres-

cero ochenta mil setecientos ochenta y seis-ciento uno-siete; Un mil

cuatrocientos tres-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y uno-

ciento dos-cero; y Un mil cuatrocientos tres-doscientos cuarenta y un

mil ochenta y siete-ciento uno-nueve; en su orden, Representados por

sus Apoderados General Judicial LICENCIADOS SELWIN MARWIN

LAZO REYES, y ANA MIRIAN REYES DE LAZO, solicitando título

supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío

El Chuzo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Ciudad de Concepción de

Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO, de

la capacidad superficial de UN MIL CUARENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE: treinta y uno punto veinte

metros, colindando con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con

cerco de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio;

LINDERO ORIENTE: treinta y ocho metros, colindando con terreno

de Siriaco Umanzor, con Calle de por medio que del Cantón Gueripe

conduce al Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino; LINDERO

SUR: treinta y dos punto veintinueve metros, colindando con terreno

de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas

y piña del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: treinta y

uno punto veintiocho metros, colindando con terreno de Miguel Ángel

Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas y piña del colindante

de por medio, y con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, con cerco

de alambre de púas propio y piña del colindante de por medio. Inmueble

que carece de cultivos permanentes y contiene una casa de habitación

con el servicio de energía eléctrica. SEGUNDO INMUEBLE de la

capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO

PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO NORTE: setenta y ocho punto cero

tres metros, colindando con terreno de Blanca Maldonado, con callejón

privado de por medio que da acceso a la propiedad que se describe y a

la del señor Andrés Umanzor Velásquez; LINDERO ORIENTE: ciento

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Page 113: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. veintinueve punto ochenta y cinco metros, colindando con terreno de

Andrés Umanzor Velásquez, con mojones de piedra y posteriormente

cerco de alambre de púas propio del colindante de por medio; LINDERO

SUR: cuarenta y ocho punto cincuenta y siete metros, colindando con

terreno de la sucesión de Lola Velásquez, con cerco de piña propio

del colindante de por medio; LINDERO PONIENTE: ciento sesenta

y uno punto cero nueve metros, colindando con terreno de la sucesión

de Alfonso Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de púas propio

del colindante de por medio. Inmueble que carece de construcciones y

cultivos permanentes, tiene derecho de servidumbre en el callejón que se

menciona en el rumbo norte. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo adquirieron por Compraventa de Posesión Material que le hicieron

al señor CRISTINO UMANZOR VELÁSQUEZ, en esta Ciudad, el

día veintiséis de Septiembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios

Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil dieci-

siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031758-2

TITULO DE DOMINIO

XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO, CON OFICINA JU-

RIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE, NUMERO SIETE DE

ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA

YANET AGUILAR AREVALO, de treinta y ocho años, de oficios

domésticos, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente,

a iniciar Diligencias de TITULO DE DOMINIO, relacionadas con un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, Cuarta

Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa sin número, de la Ciudad de

Santa Clara, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial

de OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, lindantes: AL NORTE, con inmuebles de José Omar

García Marroquín y Carlos Antonio Corvera González, calle de por medio;

AL ORIENTE, con inmuebles de Santos Eusebia Barahona de Pineda y

Juan Francisco Portillo, calle de por medio; AL SUR, con inmuebles de

Alejandro Benítez y Gregorio Adilio Torres Choto; y AL PONIENTE,

con inmueble de José Roberto Aguilar Arévalo. El inmueble lo hubo

por compraventa que le hizo Ruperto Dolores Aguilar Bonilla, en el mes

de febrero del año dos mil tres, en Escritura Privada no inscribible por

carecer de antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los siete días del mes de

febrero del dos mil diecisiete.

XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE,

NOTARIO.

3 v. cons. No. F031913-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157884

No. de Presentación: 20170245862

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS

GONZALEZ QUEZADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de J. C. PROYECTOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J. C. PROYECTOS EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

JCAFE Consistente en: la palabra JCAFE, que servirá para: IDENTIFICAR:

LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFÉ EN LOCAL

Y PRODUCTOS VARIOS DE CAFETERÍA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004603-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta "Estaciones

Terminales de Autobuses de Sonsonate de C.V. "

CONVOCA: A los señores accionistas de esta Sociedad, para que

asistan a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, que se llevará

a cabo el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, a partir de las

nueve horas, en Salón Cuisnahuat de Hotel Las Palmeras, ubicado en

Avenida Las Palmeras, Km. 63 ½, Carretera a San Salvador, Sonsonate,

el quórum de la Junta General Ordinaria en primera fecha de la con-

vocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tenga derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Cuando la

Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes , el quórum de la Junta General Extraordinaria

en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de

todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará

igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda

fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social. El número de votos para formar resolución

en estos casos, será las tres cuartas partes de las acciones presentes. En

caso de no poder celebrar esta sesión por falta de quórum en primera

fecha de la convocatoria; se convoca por este medio a la misma hora en

el mismo lugar, para el día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete. La

agenda a desarrollarse será la siguiente:

"AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA"

1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM POR EL SR. PRESI-

DENTE, ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3. LECTURA DE MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA

SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

4. LECTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01

DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA SU

APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

5. LECTURA DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO,

CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1° DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

6. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN

DE SUS HONORARIOS.

7. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA

CORRESPONDIENTE; DE ENERO A DICIEMBRE DE

2,017.

8. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-

TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO

SOCIAL.

"AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA"

1. ACUERDO PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

2015.

Sonsonate, 07 de febrero de 2017.

ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LÓPEZ,

PRESIDENTE ETAS.

3 v. alt. No. C004613-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, que gira con la denominación de "IMPLEMENTOS

AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE", por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas de la So-

ciedad, a celebrarse en primera convocatoria, a las once horas y treinta

minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y en segunda

convocatoria para el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, a la misma

hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, de la ciudad de

Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

a) Verificación del quórum de presencia.

b) Lectura del Acta anterior.

c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva,

el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil

dieciséis, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período

que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambios en el

Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor

Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que se juzguen oportunas.

d) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y

suplente y fijación de sus emolumentos.

e) Decisión sobre el destino de las utilidades.

f) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos,

pueda ser tratado y resuelto.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convoca-

toria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una

de las acciones en que está dividido el capital social; y los acuerdos se

tomarán por la mayoría de los votos presentes.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Si fuere necesario celebrar la sesión en segunda convocatoria, se

considerará legalmente constituida con cualquier número de acciones

presentes o representadas y los acuerdos se tomarán por el voto de la

mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieci-

siete.

BR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031778-2

SUBASTA PÚBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

RODOLFO DANILO SAGASTUME, continuado por el Licenciado

ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, en el mismo carácter que el

primero, contra el señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, marcado con el Número Siete

del Block "N", de la Urbanización Reparto Valle Nuevo, situado al Sur

de la Colonia Santa Lucía, en el lugar denominado Palmira y El Cuaje,

jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual se

localiza así: LOTE NUMERO SIETE del Block "N", partiendo de la

intersección del pasaje "E" y el pasaje número dos del Reparto Valle

Nuevo, abiertos en terrenos del inmueble general, se mide sobre el eje

del pasaje número dos con rumbo Norte, ochenta y dos grados diecinueve

punto cinco minutos Oeste, una distancia de catorce metros, en este punto

se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide con rumbo

Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, una distancia de

tres metros para llegar al esquinero Nor-Este del lote cuyos linderos

son: NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte, ochenta y

dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste, lindando con el lote

número diez del Block L, pasaje número dos de seis metros de derecho

de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con

rumbo Sur, siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando

con lote número seis del Block N; AL SUR, línea recta de ocho metros

con rumbo Sur, ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos

Este, lindando con lote número diez del Block N; AL ORIENTE, línea

recta de quince metros con rumbo Norte, siete grados cuarenta punto

cinco minutos Este, lindando con lote número ocho del Block N. El lote

así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS

SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA y linda por todos

sus rumbos con terrenos que son o han sido propiedad de Edificaciones

Choussy, Sociedad Anónima. El inmueble anteriormente descrito es

propiedad del señor JORGE ALBERTO CASCO ARGUETA, bajo el

número SEIS, del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

CUATRO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031727-2

LICENCIADA MARTA ELENA ROSALES, JUEZA PRIMERO DE

PAZ DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la CAJA

DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ahora de CAPITAL

VARIABLE, contra la demandada señora MARIA SANTOS GUARITA

AGUILAR, conocida por MARIA SANTOS GUARITA DE CUELLAR,

reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá

en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado el siguiente bien inmueble embargado: Un terreno rústico, sin

cultivo permanente, situado en el Cantón San Antonio Arriba, jurisdic-

ción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de

veintisiete áreas de superficie, según el antecedente, pero en realidad y

como cuerpo cierto es de mayor capacidad, y linda: AL NORTE, en línea

quebrada compuesta de tres rectas, la primera de Poniente a Oriente, la

segunda de Norte a Sur, y la tercera de Poniente a Oriente, terreno de

Rufina Flores de Corvera; AL ORIENTE, quebrada seca de por medio,

terreno de Juan Colindres, cerco de alambre y brotones de por medio;

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414AL SUR, terreno de Hilario Guarita Aguilar; y AL PONIENTE, camino

de servidumbre de por medio, establecida por la señora Anselma Flores

de Diaz, a favor del terreno de Hilario Guarita Aguilar, para que pueda

salir a la servidumbre de que goza el terreno general, terreno de José

Colindres; este terreno goza de servidumbre de que goza el terreno

general sobre el terreno de María Isaura Colindres, que le da acceso al

camino vecinal. Que al momento de trabar embargo, el inmueble contaba

con una casa de tejas y paredes de adobe, inscrito en el Registro de la

Propiedad bajo el número ciento seis, folios cuatrocientos cincuenta y

ocho del Libro quinientos noventa y tres de Propiedad de La Paz.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar de la

subasta que deberán identificarse con su respectivo Documento Único de

Identidad (DUI) y Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT), asimismo

comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque

certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE PAZ, San Salvador, a

los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA.

MARTA ELENA ROSALES, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LICDA.

NELLY YAMILET PINEDA DE PORTAN, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F031746-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público, que las señoras Yanira Estela Flores Ven-

tura, Reina Idalia Flores Ventura y María Mónica Flores Ventura, son

beneficiarias del socio Francisco Antonio Flores Monterrosa, y se han

presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta

Avenida Norte, número nueve, Usulután, por medio de su representada

Licenciada Delmy Esmeralda Baires de Pineda, manifestando que se

extravió CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO, Serie CCU-No.

1266, propiedad del Sr. Francisco Antonio Flores Monterrosa, (falle-

cido), y que como únicas beneficiarias designadas por éste, solicitan la

reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

Certificados.

Usulután, 11 de noviembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031657-2

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público, que la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE

MORALES, quien se identifica con el Documento Único de Identidad,

02120288-7, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA

CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió Certificado de acciones,

serie "A", No. 10151, que ampara QUINIENTAS TRECE ACCIONES,

propiedad de la Sra. Juana Antonia Zayas Rodríguez, (FALLECIDA),

y que como única beneficiaria designada por ella, solicita la reposición

de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

Certificados.

Usulután, 20 de diciembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031704-2

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Page 117: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Al público, que el señor Hilario de Jesus Hernandez Campos, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, Serie CCU No. 4601, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos Certificados.

Usulután, 17 de noviembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F031706-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA.

HACE: Del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora ANABELLA CONCEPCION SANDOVAL DE ALTAMIRANO, quien es de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 24586, emitida con fecha 04 de octubre de 1991, por la suma de US$3,428.57, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C004602-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por sentencia emitida a las nueve horas del día doce de

diciembre del año dos mil dieciséis, en las DILIGENCIAS DE MUERTE

PRESUNTA del señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, en las

cuales han comparecido inicialmente la Licenciada JUANA YANIRA

GUTIERREZ VELASQUEZ, y continuado por la Licenciada ANA

CLARIBEL GÓMEZ MENJIVAR, como Apoderada General Judicial

de la señora CARMEN LEONOR HERNÁNDEZ DE PORTILLO, y

el licenciado JOSÉ RENÉ ESCOBAR LARA, en calidad de Defensor

Especial del desaparecido señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA,

se ha emitido el fallo, que literalmente dice: "....POR TANTO: En base

a los considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código

Civil., en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al

art. 80 6a. y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la Repú-

blica FALLO: a) DECLARASE MUERTO PRESUNTIVAMENTE al

señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, quien a la fecha de su

desaparecimiento era de cuarenta y un años de edad, quien tuvo su último

domicilio en San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San

Salvador; b) DECLARASE como día presuntivo de su muerte el nueve

de diciembre del año mil novecientos noventa y seis; c) CONCÉDASE la

posesión PROVISORIA de sus bienes a la señora CARMEN LEONOR

HERNÁNDEZ DE PORTILLO, por considerarse heredera presuntiva

del señor JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ ARRIAZA, en concepto de hija

del desaparecido; d) Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial en

tres números consecutivos. No hay condenación en costas." HAGASE

SABER.- G.R.E.- JUEZA DE LO CIVIL.- ILEGIBLE.- EDME G.

CUBIAS.- SECRETARIA.- RUBRICADAS.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ, EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LO

QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,

A LAS ONCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE

ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ

DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F031810-2

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Page 118: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157686

No. de Presentación: 20170245418

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESSICA

MABEL RODAS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIALES

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031721-2

No. de Expediente: 2016155349

No. de Presentación: 20160240169

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de AMPM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA-

RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Beer Cave y diseño traducidas al

castellano como CUEVA DE CERVEZA, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA EL

BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EX-

CEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES

PUEDEN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-

CIA; SERVICIO PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS Y

MAYORISTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031780-2

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Page 119: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN

MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diecisiete

minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora ORBELINA MARIN conocida por ORBELINA

MARIN ARIAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el

día veintitrés de marzo de dos mil ocho, siendo este municipio el lugar de

su último domicilio, de parte del señor ORLANDO MARIN, en calidad

de heredero testamentario de la causante, confiriéndose al aceptante en

el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la heren-

cia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con la licenciada ANA

ELIZABETH MEJIA ANDRADE, curador especial que representa a los

señores MIRNA DEL CARMEN MARIN y JOEL MARIN, herederos

testamentarios de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN MIGUEL, a las catorce horas dieciocho minutos del día diecinueve

de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004545-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: YOLANDA

DE JESUS SANCHEZ BATRES, de 53 años de edad, empleada, del

domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

DUI Número 01533483-8, y NIT Número 1319-300773-101-6; de la

herencia que en forma Intestada dejó el causante FELIX SANCHEZ

SALMERON, conocido por FELIX SANCHEZ, quien fue de 86 años

de edad, Viudo, Agricultor en Pequeño, originario de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Rosali Sánchez y Tomasa

Salmerón, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 10 horas y 30 minutos

del día 26 de agosto del 2016, en el Caserío La Paz del Cantón San José

de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

a consecuencia de " Infarto Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su

último domicilio; en concepto de hija del referido causante.-

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día

veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004549-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora ELSA GLORIA TURCIOS VIUDA DE PINEDA, conocida

de tercera Publicación

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Page 120: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414por ELSA GLORIA TURCIOS, también por ELSY GLORIA TURCIOS

VIUDA DE PINEDA, y por ELSA GLORIA TURCIOS DE PINEDA,

quien fue de setenta y cinco años de edad, ama de casa, originaria y

del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, casada con JOSÉ

RICARDO PINEDA, falleció a las diecinueve horas y treinta minutos

del día diez de Diciembre del año dos mil quince, en el Hospital San

Francisco de San Miguel, a consecuencia de SEPSIS ABDOMINAL,

SHOCK SÉPTICO, DIABETES MELLITUS, OBESIDAD MÓRBI-

DA, con asistencia médica; de parte del señor CARLOS ENRIQUE

PINEDA TURCIOS, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en

Anestesiología, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho ocho cuatro

dos uno ocho - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

Uno uno cero nueve - cero cuatro cero nueve siete dos - cero cero uno

- cuatro, en calidad de hijo y Cesionario de los Derechos Hereditarios

que les corresponden a los señores Ricardo Gregorio Pineda Turcios. y

Marco Antonio Pineda Turcios en calidad de hijos de la Causante.- Art.

988 Inc. 1°., del Código Civil.

Confiérase el heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce

horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANOTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004557-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 11:20 horas del día 30 de noviembre

del presente año y a las 09:20 horas de este día, se emitieron resolución

y auto de corrección de la misma, en las cuales se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por Jacobo Edenilton Chilin, quien falleció el día 16 de septiembre de

2015 a consecuencia de heridas perforante de cráneo provocadas por

proyectil disparado por arma de fuego, a la edad de 30 años de edad,

salvadoreño, casado, empleado, hijo de Emma Ruth Chilin y padre

desconocido, originario y con último domicilio en esta ciudad, de parte

de Glenda Yesenia Sosa viuda de Chilin, esposa sobreviviente, y de

los menores Jheffry Steven, Daniel Alexander y Eyleen Adriana, todos

Chilin Sosa, hijos del causante, quienes son representados por su madre

Glenda Yesenia Sosa viuda de Chilin.

Se nombró interinamente a las personas referidas administradores

y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete.-

LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004572-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado ELIAS

HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad de representante

procesal de VILMA JUDITH BAÑOS MARTÍNEZ, JUAN MANUEL

BAÑOS MARTÍNEZ y ANA LUZ BAÑOS DE PERUSINA, en su

calidad de Hijos Sobrevivientes del señor JUAN MANUEL BAÑOS

PERAZA, en el expediente clasificado bajo el número de referencia

1813-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las

nueve horas cuarenta y un minutos del día dieciséis de enero de dos mil

diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptados Interinamente y

con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia

Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el

causante, señor JUAN MANUEL BAÑOS PERAZA, quien fuera de

ochenta y dos años de edad, Comerciante, Casado, de Nacionalidad

Salvadoreña, de este domicilio, originario de Coatepeque del departa-

mento de Santa Ana, quien fue hijo de Agustín Baños y Rosa Peraza, ya

fallecidos, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta

ciudad, el día 14 de diciembre de 2015, siendo esta ciudad su último

domicilio. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las diez horas cuarenta y un minutos del día dieciséis de enero de dos

mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F031262-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las ocho horas quince minutos

del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas

cuarenta y ocho minutos del día quince de abril de dos mil catorce, en

el Kilómetro noventa y dos y medio, Carretera hacia Las Chinamas,

Ahuachapán, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó

el causante MANUEL SIGFREDO MARTÍNEZ PRIVADO, quien fue

de cuarenta y seis años de edad, Casado, Profesor; de parte de los seño-

res MANUEL DE JESÚS PRIVADO RIVAS y CELIDA MARGOT

MARTÍNEZ LÓPEZ, conocida por CÉLIDA MARGOTH MARTÍNEZ

LÓPEZ, en su concepto de Padres del expresado causante; a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LIZETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F031281-3

LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera

Instancia Suplente, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de a las

doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de

dos mil diecisiete SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente

y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día veinticinco de abril del año mil once, dejó la causante

la señora GRISELDA ANDREA MARTINEZ conocida por GRI-

SELDA ANDREA MARTINEZ DE MARTINEZ y por GRICELDA

ANDREA MARTINEZ, quien poseía Número de Documento Único

de Identidad 00582840-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número

1005-080352-001-6, siendo su último domicilio el municipio de Santo

Domingo, departamento de San Vicente, de parte de los señores OLVIN

ANTONIO MARTINEZ, con número de Documento Único de Identidad:

05191517-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1005-260871-101-3

JAIME PORFIRIO MARTINEZ MARTINEZ, con número de Do-

cumento Único de Identidad: 05191592-3 y Tarjeta de Identificación

Tributaria: 1005-140579-102-8 NORMA MARTINEZ MARTINEZ,

con número de Documento Único de Identidad: 01374486-7 y Tarjeta

de Identificación Tributaria: 1005-240774-101-1 en su calidad de hijos

sobrevivientes y RAMIRO PASTOR MARTINEZ VASQUEZ, con

número de Documento Único de Identidad: 03552310-4 y Tarjeta de

Identificación Tributaria: 1005-120349-001-2 en su calidad de esposo

sobreviviente; a través de su Apoderado General Judicial el Licenciado

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL.

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163

Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y

restricciones de ley.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro

de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. MISANILLAS REYES DE

ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031287-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos del día nueve de Diciembre del Dos Mil

Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante MARIA ERLINDA LOPEZ VIUDA DE

CAMPOS, de parte de las señoras REINA ROMERO, de cincuenta y un

años de edad, profesora, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad

Número cero cinco tres siete cinco cero dos nueve -ocho, y número de

Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve- cero cuatro cero

cuatro seis cuatro- uno cero dos- nueve; BERTA YOLANDA ROMERO

CAMPOS, conocida tributaria mente por BERTA YOLANDA ROMERO

DE ALVAREZ, de cuarenta y seis años de edad, profesora, del domicilio

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos ocho uno cuatro dos cero uno- dos,

y número de Identificación Tributaria uno trece uno nueve - uno tres

cero dos seis nueve - uno cero dos - ocho; BLANCA LILIAN ROMERO

SANCHEZ, conocida por BLANCA LILIAN ROMERO CAMPOS

DE SANCHEZ, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, con

documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro dos ocho

cinco nueve nueve- tres, y Número de Identificación Tributaria uno tres

uno nueve - tres cero uno uno cinco nueve - uno cero uno - cero; ELBA

ESPERANZA ROMERO CAMPOS, de cincuenta y cuatro años de edad,

de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero

dos cinco tres dos cinco ocho ocho- uno, y Número de Identificación

Tributaria uno tres uno nueve - uno uno cero dos seis uno- uno cero

uno - uno; y, de parte de los señores JOVEL ARTURO ROMERO

CAMPOS, de cincuenta y tres años de edad, empleado, con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro cero dos cero uno siete nueve-

tres, y número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve - tres uno

uno dos seis dos- uno cero uno - ocho; CARLOS ROMERO CAMPOS,

de cuarenta y ocho años de edad, empleado, con Documento Único de

Identidad Número cero cuatro cuatro tres uno siete cuatro ocho -uno, y

Número de Identificación Tributaria número uno tres uno nueve - cero

tres cero dos seis siete- uno cero dos - cero; y, GILBERTO ROMERO

CAMPOS; de cuarenta y seis años de edad, albañil, con Documento

Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho nueve uno siete cinco

- ocho y Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve - dos

cuatro cero ocho siete cuatro - uno cero dos - cero; todos del domicilio

de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; por

derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su padre

GILBERTO ANTONIO CAMPOS LOPEZ, éste en calidad de hijo de

la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue noventa y un años

de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de esta ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de Tomas López y

Leocadia Sánchez; falleció a las diecisiete horas con treinta minutos

del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en esta

Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en

este mismo lugar su último domicilio.-

Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los nueve días del mes de Diciembre

del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031292-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día tres de Enero del Dos Mil Die-

cisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JULIO CASTRO CHICAS, de parte de

la señora MARIA TRINIDAD MENDEZ DE CASTRO, de sesenta y

ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, y

del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno dos

nueve seis siete cero ocho - cero, y Número de Identificación Tributaria

uno tres uno cuatro - cero cinco cero siete cuatro ocho - uno cero uno -

cuatro; y, de parte de los señores NOE ABERTO CASTRO MENDEZ,

conocido por NOE ALBERTO CASTRO, de cuarenta y dos años de edad,

empleado, del originario de Meanguera, Departamento de Morazán, con

domicilio temporal en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; con documento Único de Identidad Número cero cuatro

cuatro nueve siete cinco nueve nueve - seis, y número de Identificación

Tributaria uno tres uno cuatro - cero ocho uno cero siete cuatro - uno cero

dos - nueve; JOSE MARIA CASTRO MENDEZ, de treinta y siete años

de edad, empleado, originario de Meanguera, Departamento de Morazán,

con domicilio en Breentwood, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. uno nueve cinco uno cuatro ocho - cero, y Número de Identificación

Tributaria uno tres uno cuatro - cero ocho cero siete siete nueve - uno

cero tres - uno; ABEL HENRIQUE CASTRO MENDEZ, de treinta y

ocho años de edad, albañil, originario de Meanguera, y del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

con documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres cuatro

cero siete ocho - nueve, y número de Identificación Tributaria uno tres

uno cuatro - dos uno cero tres siete ocho - uno cero uno -siete; JULIO

ARISTIDES CASTRO MENDEZ, de treinta y cuatro años de edad,

empleado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta Ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único

de Identidad número cero cuatro cuatro uno siete siete cuatro seis - siete;

y número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve -cero nueve cero

seis ocho dos - uno cero uno - dos; y JOSE ANIBAL CASTRO DIAZ, de

veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario y del domicilio

de Meanguera, Departamento de Morazán; con documento Único de

Identidad Número cero cuatro cinco nueve cuatro siete cero cinco - uno,

y Tarjeta de Identificación tributaria número uno tres uno cuatro - tres

uno cero tres nueve dos - uno cero uno - cero; por derecho propio que

les corresponde a la primera en calidad de esposa; y, a los restantes en

calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era

de sesenta y tres años de edad, agricultor, originario de Meanguera,

Morazán; hijo de Luciano Castro y Juana Francisca Chicas; falleció, a

las siete horas del día veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Dieciséis,

en la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último domicilio.-

Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Enero del

Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 20. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031296-3

CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San

Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio

de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor

LAZARO ANTONIO NAVARRO AYALA, ocurrida en North Hills,

Los Ángeles, California Estados Unidos de América, a consecuencia de

Lesiones Traumáticas, accidente el día diecisiete de junio del año dos

mil catorce, de parte de los señores CELINA ANTONIA NAVARRO

FUNES, YANIRA DEL CARMEN NAVARRO FUNES, EDUARDO

DE JESUS NAVARRO FUNES y FRANCISCO ANTONIO NAVA-

RRO FUNES, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, y como

cesionarios de los derechos de la señora Sara Rosa Funes de Navarro en

concepto de esposa del causante;

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. CARLOS ARLINDO DURAN PONCE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031304-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos

1163 del Código Civil, al público en General,

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

la licenciada SILVIA PATRICIA CUÉLLAR IRAHETA Diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor SIXTO JAIME LINARES,

quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil quince, y este día

se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes refe-

rida, nombrándose como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE

INTERINO de dicha sucesión al señor JIMMY IVÁN LINARES en su

calidad de hijo del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

al día treinta del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031322-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en General,

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede Judicial por

la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS Dili-

gencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada

sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ISRAEL MÉNDEZ

MIGUEL, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil dieciséis,

y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia

antes referida, nombrándose como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-

TANTE INTERINO de dicha sucesión al señor ISRAEL ANTONIO

MÉNDEZ LINARES en su calidad de hijo del causante y cesionario de

los derechos que como hijos del causante les correspondían a los seño-

res LILIAN NOEMÍ MÉNDEZ LINARES, MAGDALENA DE LOS

ÁNGELES MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, ARMANDO HUMBERTO

MÉNDEZ LINARES, CARLOS ALEXÁNDER MÉNDEZ LINARES

y ERIKA DEL ROSARIO MÉNDEZ LINARES.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

al día veinticuatro del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031358-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diecisiete

minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en

este Juzgado con el NUE:01518-16-CVDV-1CM1- 125/16(1); promovi-

das por la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS

quien actúa en carácter personal y como cesionaria de los derechos que

le correspondían a la señora María Ester Barrientos de Mendoza como

cónyuge del causante; asimismo actúa como apoderada de los señores

JOSÉ ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, MARTA LIDIA

MENDOZA VIUDA DE ARGUETA, IRMA ELENA MENDOZA

DE MELÉNDEZ y LILIAN YOLANDA MENDOZA BARRIENTOS

como hijos del causante; se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, por parte de los mismos, la herencia dejada a su

defunción por el señor FRANCISCO MENDOZA FLORES conocido

por FRANCISCO JAVIER MENDOZA FLORES, quien fue de setenta

y siete años de edad, Agricultor en pequeño, con último domicilio en

Caserío Llano Largo, Cantón El Ranchador de esta jurisdicción, y quien

falleció a las cuatro horas del día seis de abril de dos mil dieciséis.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil Mercantil: Santa Ana,

nueve de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F031359-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora Hortencia Lozano viuda de

Benítez; quien fue de setenta años de edad, fallecida el día treinta y

uno de julio de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores Víctor Manuel Benítez Lozano, Pedro

Nolasco Benítez Lozano y Gilber Armando Benítez conocido por Gilbert

Armando Benítez Lozano, como hijos sobrevivientes de la causante;

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día dos

de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F031378-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada

a las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acepta-

da expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

PEDRO EDGARDO LOBOS NAVARRO, EDELMIRA LISBETH

LOBOS DE FLORES y JOSE OSWALDO LOBOS NAVARRO, de

la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSALINA

NAVARRO VILLALOBOS o ROSALINA NAVARRO VILLALOBOS

DE LOBOS o ROSALINA NAVARRO, quien al fallecer era de sesenta

y un años de edad, Ama de casa, divorciada, originario de esta ciudad,

departamento de La Libertad, hija de Arcadio Navarro y Regina Villalobos,

falleció a las dos horas dieciséis minutos del día seis de enero de dos

mil dieciséis, en North Share University Hospital, North Hempestead,

Estado de New York, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad

su último domicilio en El Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes

de la referida causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos

del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031386-3

HERENCIA YACENTE

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con diez minutos del día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Yacente, clasificadas con el

NUE: 04589-16-CVDV-1CM1-387-03; promovidas por la Licenciada

EMMA LORENA CONTRERAS CARRANZA, en calidad de Apo-

derada General Judicial del señor MIGUEL ANGEL MEMBREÑO

MANZANAREZ; se ha declarado YACENTE LA HERENCIA intestada

que dejó el señor NICOLAS PINEDA, quien fuera de setenta años de

edad, Jornalero, Soltero, Originario de Cantón La Puerta, departamento

de San Miguel; y del domicilio de la ciudad y departamento de San Mi-

guel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Felícita Pineda, el causante

falleció el día cinco de junio del dos mil once; siendo su último domi-

cilio esta jurisdicción; y se nombró Curador al Licenciado WILLIAN

BLADIMIR FLORES HERNANDEZ, quien es de cuarenta y ocho años

de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos diecisiete mil

trescientos veinticinco- siete, y Número de Identificación Tributaria: Mil

doscientos diecisiete- cero sesenta mil setecientos sesenta y ocho- cero

cero uno- dos, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: Die-

ciocho mil trescientos ocho; para que represente la sucesión del causante

señor NICOLAS PINEDA. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del día diecisiete de

enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C004544-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas cuarenta minutos de este día, a petición del Licenciado ERICK CE-

SAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora ESMERALDA YESSENIA

RAMOS DE CASTRO, se ha declarado yacente la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora HIPOLITA MANCÍA DE RAMOS,

fallecida a las cuatro horas veinte minutos del día tres de Octubre del

año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San

Salvador, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, habiéndose

nombrado Curador de ella, al Licenciado CARLOS ALBERTO PEÑATE

MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa

Ana.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Noviembre del

año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031234-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Antonio Alvarenga Rivera, Abogado, del domicilio de Aguilares y me manifiesta que es Apoderado de la señora SILVIA ESPERANZA VALLE GONZALEZ de treinta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Chicago, Condado de Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, y del de la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos sesenta y tres mil ciento diecisiete- tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- trescientos un mil ochenta y cinco- ciento uno- cinco, calidad que comprobó mediante Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, y su respectiva Acta de Sustitución otorgada a su favor, para que solicite a favor de su representada Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, calle Los Amayas, número S/N, jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CA-TORCE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: Mide ocho punto noventa y seis metros, colinda con propiedad de Luís Alonso Ibarra Luna; AL ORIENTE: En cuatro tramos, tramo uno mide dieciocho punto ochenta y tres metros; tramo dos mide siete punto treinta y un metros; tramo tres mide cuatro punto trece metros; y tramo cuatro mide dos punto cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Marcelo Chávez y Maria Petrona Urbina de Montes; AL SUR: Mide ocho punto cuarenta y dos metros, colinda con propiedad de Maria Isabel Martínez Aviles; y AL PONIENTE: En cuatro tramos, tramo uno mide cuatro punto ochenta metros; tramo dos mide ocho punto treinta y seis metros; tramo tres mide cinco punto treinta y siete metros; y tramo cuatro mide catorce punto cincuenta y un metros, colinda con propiedades de los señores Oscar Antonio González Palacios, Nancy Maricela Navarro Brizuela, Graciela de la Cruz Zavala Calderón y Luís Miguel García. En este terreno no es sirviente, ni se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona, el cual lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Leonel de Jesús Valle González. El cual está valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de El Paisnal, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004574-3

TÍTULO DE DOMINIO

MILTON GUADALUPE SERRANO, Alcalde Municipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora LETICIA ESPERANZA ALBERTO DE RIVAS, de cuarenta y ocho

años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel de Mercedes,

departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro dos dos tres cinco uno seis - dos, y Número de

Identificación Tributaria cero cuatro tres cero - dos seis uno dos seis

ocho - uno cero uno - seis; en su concepto SOLICITA Título de Domi-

nio de un solar Urbano, situado en Barrio El Calvario, del municipio

de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superficial de DOCE MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO

OCHENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL

ORIENTE: formado por cinco tramos: primer tramo, mide once punto

veinte metros, colinda con Manuel de Jesús Rivas Galdámez, pared de

ladrillo de block de por medio propia del inmueble que se describe,

segundo tramo, mide diez punto setenta metros, colinda con Manuel de

Jesús Rivas Galdámez, pared de ladrillo de block de por medio propia

del inmueble que se describe, tercer tramo, mide doce punto treinta y

cuatro metros, colinda con José Aquilino Alvarenga, calle pública de por

medio que conduce hacia el cerro El Zope, cuarto tramo, mide treinta

y cinco punto trece metros, colinda con José Rubio Alberto, pared de

ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe, y

quinto tramo, mide setenta y ocho metros, colinda con Francisco Javier

Ramírez, José Rubio Alberto, y Francisco Orellana, cerco de alambre

de púas propio del inmueble que se describe; AL SUR: mide noventa

y ocho punto diez metros, colinda con Antonio Zamora, en parte con

cerco de alambre de púas y piña propio del inmueble que se describe, y

cerco de piedra propiedad del colindante; AL PONIENTE: formado por

cinco tramos: primer tramo mide veinte punto ochenta metros, colinda

con Antonio Zamora, cerco de alambre de púas propio del inmueble

que se describe, segundo tramo, mide cuarenta punto cincuenta metros,

tercer tramo, mide treinta y un metros, cuarto tramo, mide sesenta y siete

punto veinte metros, cerco de piña propio del inmueble que se describe,

y quinto tramo, mide veintiuno punto cincuenta metros, en estos cuatro

tramos colinda con Ángel Salvador Jiménez Huezo; y AL NORTE:

mide cuarenta y nueve punto veintiocho metros, y colinda con Eduardo

Ramos y Lucio Ramos, cerco de malla ciclón de por medio propio del

colindante Lucio Ramos. En el inmueble antes descrito en su interior se

encuentra construida una casa paredes de ladrillo de barro y ladrillo de

block y techo teja y lámina, y goza de los servicios de energía eléctrica

y agua potable. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales

de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en

la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hiciera al señor Víctor

Manuel Alberto Oliva, con quien tiene parentesco familiar en primer

grado de consanguinidad, según Escritura Pública número once, otorgada

en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día trece de julio del

año dos mil dieciséis. Ante los oficios del Notario MATIAS ORTIZ

AVALOS.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal, de San Miguel de Mercedes, departamento

de Chalatenango, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil

dieciséis.- MILTON GUADALUPE SERRANO, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031408-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016157203

No. de Presentación: 20160244075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PrestaPronto y diseño Sobre los ele-mentos denominativos PrestaPronto, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE OFICINAS DE CREDITO; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE COBRO; ACTIVI-DADES DE CONSULTORIA EN GESTION EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004559-3

No. de Expediente: 2017157470

No. de Presentación: 20170244591

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ZAMORA GALDAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL.

DISTRIBUIDORA ECONÓMICA

Consistente en: las palabras: DISTRIBUIDORA ECONÓMICA, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031288-3

No. de Expediente: 2016155991

No. de Presentación: 20160241465

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYE ELIZABETH DAMAS COCAR, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de MARTA LUZ PEÑA DE TORRES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Torco Industrial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PARA: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN CO-MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ESPECÍFICAMENTE PARA PRESTAR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MANGUERAS HIDRÁULICAS E INDUSTRIALES, VÁLVULAS, BANDAS TRANSPORTADORAS, REPUESTOS PARA CAMIONES CISTERNAS O PIPAS DE COMBUSTIBLE, ACOPLES INDUSTRIA-LES, ENTRE OTROS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031372-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 110301, por la cantidad de US$30,000.00,

a un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS, en Agencia San Miguel,

Ubicada en Centro Comercial Plaza Chaparrastique, locales 18 y 19,

solicitando reposición de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 05 de enero de 2017.

COMEDICA DE R.L.

LIC. JOSÉ MANUEL SERRANO,

JEFE DE AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F031316-3

AVISO

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., Sociedad de este do-

micilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora

MARINA ESTELA CORNEJO DE AMAYA, en calidad de propietaria

de los certificados de acciones número 36 que amparan 551 acciones

numeradas del 17,000 al 17,550; número 1,078 que amparan 103 accio-

nes, numeradas del 1,776,319 al 1,776,421; solicitando la reposición de

dichos certificados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en

referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F031349-3

AVISO

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras oficinas se ha presentado la señora

ANGELA ALCIRA CORNEJO DE PINO, en calidad de propietaria

de los certificados de acciones número 380 que amparan 551 acciones

numeradas del 773,197 al 773,747; número 1,480 que amparan 103 ac-

ciones numeradas del 1,981,444 al 1,981,546; solicitando la reposición

de dichos certificados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en

referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F031350-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2016156251

No. de Presentación: 20160242057

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-DO ANTONIO LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ipesa y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE, DISEÑO DE SOFTWARE, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031368-3

No. de Expediente: 2016155956

No. de Presentación: 20160241382

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANDRES QUIÑONEZ AGUIRREURRETA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de OPTIMIZACION DE REDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPRES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra OPRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031393-3

No. de Expediente: 2016155475

No. de Presentación: 20160240501

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra VVERTIV y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE SOLUCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA APLICACIONES DE REDES; FABRICACIÓN DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN PARA APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, INDUSTRIALES Y DE COMUNICA-CIONES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031416-3

No. de Expediente: 2016155474

No. de Presentación: 20160240500

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra V VERTIV y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE,

A SABER, SERVICIOS DE EVALUACIÓN, MANTENIMIENTO Y

MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA CENTROS DE PROCE-

SAMIENTO DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; MONITOREO

Y PRUEBA DE BATERÍAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA

EN EL CAMPO DE LOS SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS

INFORMÁTICAS Y OTRAS INSTALACIONES COMERCIALES E

INDUSTRIALES; DISEÑO Y FACILITACIÓN DE SOLUCIONES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA PARA APLICACIONES DE REDES PARA

TERCEROS; DISEÑO PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE LA

PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INGE-

NIERÍA ELÉCTRICA, A SABER, FACILITACIÓN DE ANÁLISIS,

PRUEBAS, ESTUDIOS, RECOMENDACIONES Y PLANES EN

RELACIÓN CON LA SEGURIDAD, EFICIENCIA, DESEMPEÑO

Y CONFIABILIDAD DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS

DE ENERGÍA; SERVICIOS DE SOLUCIONES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA E INGENIERÍA DE EQUIPOS PARA CENTROS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS; FACILITACIÓN DE EVALUA-

CIONES DE DESEMPEÑO, CONFIABILIDAD, MANTENIMIENTO

Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN DE

INSTALACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y PARA

CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; FACILITACIÓN

DE EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, CONFIABILIDAD, MAN-

TENIMIENTO Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMAS DE ENFRIA-

MIENTO PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;

MONITOREO REMOTO DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE

EQUIPOS ELÉCTRICOS, SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y

CONDICIONES AMBIENTALES PARA CENTROS DE PROCESA-

MIENTO DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA

TÉCNICA EN EL CAMPO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y DE

ALIMENTACIÓN DE EMERGENCIA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031417-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152145

No. de Presentación: 20160233705

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KERIM

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SAADEH DIAZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PRISMA Aluminio y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL ALUMINIO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004554-3

No. de Expediente: 2016157103

No. de Presentación: 20160243848

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al castellano como ATAQUE, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004555-3

No. de Expediente: 2017157842

No. de Presentación: 20170245786

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHOCOLATE

Consistente en: la palabra CHOCOLATE, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004556-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. No. de Expediente: 2016154005

No. de Presentación: 20160237468

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRINPRESS

Consistente en: la palabra BRINPRESS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE SOLUCIONES OFTÁLMICAS ESTÉRILES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004560-3

No. de Expediente: 2016154491

No. de Presentación: 20160238437

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BUTHAMARK y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004561-3

No. de Expediente: 2016154602

No. de Presentación: 20160238647

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHUSOK y Diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004562-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016154490

No. de Presentación: 20160238436

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BUTHAMARK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS,

INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS,

FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-

LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS

TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004563-3

No. de Expediente: 2016154618

No. de Presentación: 20160238665

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra: TRANCA y Diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS,

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004564-3

No. de Expediente: 2016153646

No. de Presentación: 20160236485

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RASPOL

Consistente en: la palabra RASPOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004565-3

No. de Expediente: 2016153654

No. de Presentación: 20160236493

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CITRO - GASTRIC

Consistente en: la frase CITRO GASTRIC, la palabra gastric se

traduce al castellano como gástrico, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004566-3

No. de Expediente: 2016153655

No. de Presentación: 20160236494

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GARGAfIX

Consistente en: la palabra GARGAFIX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004567-3

No. de Expediente: 2016153651

No. de Presentación: 20160236490

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTESTAP

Consistente en: la palabra INTESTAP, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004568-3

No. de Expediente: 2016153652

No. de Presentación: 20160236491

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

X - TENSA

Consistente en: la expresión X-TENSA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004569-3

No. de Expediente: 2016153647

No. de Presentación: 20160236486

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INNER CLEAN

Consistente en: la frase INNER CLEAN que se traduce al castellano

como Limpia Interior, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004570-3

No. de Expediente: 2016155534

No. de Presentación: 20160240585

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RIBLETS y diseño, traducida al caste-llano como COSTILLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004576-3

No. de Expediente: 2016156909

No. de Presentación: 20160243391

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ARISTIDES ROSA PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras THE NIGHTMARE FROM BEYOND y diseño, traducidas al castellano como LA PESADILLA DEL MAS ALLA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; AR-TICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031367-3

No. de Expediente: 2016156257

No. de Presentación: 20160242064

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión JgB Perfexion y diseño, donde la palabra Perfexion se traduce al castellano como Perfección No se le concede exclusividad sobre la palabra Perfexion, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; CUCHILLAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031369-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016156263

No. de Presentación: 20160242073

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JGB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MYSTIC y diseño, se traduce al castellano como: Místico, que servirá para: AMPARAR: CONDONES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031371-3

No. de Expediente: 2016155478

No. de Presentación: 20160240504

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra V VERTIV y diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE PANELES METÁLICOS QUE COM-

PRENDEN PANELES METÁLICOS PARA PAREDES, TECHOS,

PISOS Y PUERTAS Y SUS ACCESORIOS DE MONTAJE DE

METAL PARA SU USO EN EL CONTROL DEL FLUJO DE AIRE

DE ENFRIAMIENTO EN CENTROS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS; BANDEJAS DE CABLES DE

METAL; CONSTRUCCIONES METÁLICAS PREFABRICADAS

PARA APLICACIONES PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS; SISTEMAS COMPUESTOS DE LAMINADOS DE

METAL Y FIBRA PARA ENVOLVER CONDUCTOS, BANDEJAS

DE CABLES Y ACERO ESTRUCTURAL. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031413-3

No. de Expediente: 2016155477

No. de Presentación: 20160240503

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión V VERTIV y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CLIMATIZADORES PARA ENFRIAMIENTO

PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; UNIDADES

Y SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO PARA GABINETES DE

SERVIDORES Y CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;

UNIDADES DE ENFRIAMIENTO PARA COMPUTADORAS Y

SALAS INFORMÁTICAS; CONDENSADORES DE AIRE ACONDI-

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. CIONADO PARA SU USO EN EL ENFRIAMIENTO PARA CENTROS

DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS INFORMÁTICAS

Y OTRAS APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y

ELECTRÓNICOS; DESHUMIDIFICADORES PARA SU USO EN EL ENFRIAMIENTO PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SALAS INFORMÁTICAS Y OTRAS APLICACIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031414-3

No. de Expediente: 2016155479

No. de Presentación: 20160240505

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vertiv Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión V VERTIV y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PANELES DE ALARMA; AMPLIFICADORES;

DISPOSITIVOS DE CONMUTACIÓN AUTOMÁTICA; CONMUTA-

DORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS; SISTEMAS DE MONITOREO

DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA Y DE

BATERÍAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS

EN MICROPROCESADORES USADOS PARA MONITOREAR Y

PROBAR EL ESTADO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

DE BATERÍAS Y DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA ININTERRUM-

PIDA; SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN DE EMERGENCIA DE

BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; GABINETES PARA

BATERÍAS; HARDWARE DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS

PARA CONTROL Y ACCESO REMOTO A COMPUTADORAS;

HARDWARE DE COMPUTADORA Y PERIFÉRICOS, A SABER,

KVM (TECLADO, MONITOR, RATÓN) E INTERRUPTORES DE

CONSOLA EN SERIE; CONDENSADORES; CAPACITORES; CON-

TROLADORES PARA FUENTES DE ALIMENTACIÓN ELÉC-

TRICA; DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO PARA HARDWARE

DE COMPUTADORA Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES;

HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA

CONFIGURACIÓN Y LA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA

PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SISTEMAS

DE GESTIÓN PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Y SALAS INFORMÁTICAS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE

POR FUENTES DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA,

CONTROLADORES ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DEL

AIRE ACONDICIONADO Y LA TEMPERATURA, SENSORES DE

FLUJO DE AIRE, SOFTWARE PARA EL MONITOREO DE EQUIPOS

DE INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS Y SALAS INFORMÁTICAS Y QUE CONTIENEN

ASIMISMO UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO COMPUESTO

PRINCIPALMENTE DE UN APARATO DE ENFRIAMIENTO DE

AIRE, EVAPORADORES DE ENFRIAMIENTO, ACONDICIO-

NADORES DE AIRE, VENTILADORES ELÉCTRICOS, TORRES

DE ENFRIAMIENTO DE AGUA Y CONTROLES DE VENTILA-

DORES ELECTRÓNICOS ASOCIADOS, CONTROLES DE AIRE

ACONDICIONADO Y CONTROLADORES DE ALIMENTACIÓN,

GABINETES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA EQUIPOS

DE HARDWARE INFORMÁTICO Y ESTANTERÍA, CORTINAS,

PUERTAS Y PANELES DE CONTENCIÓN PARA SU USO CON

SISTEMAS INFORMÁTICOS, TODO ELLO VENDIDO CONJUN-

TAMENTE COMO UNA UNIDAD; SISTEMAS DE MONITOREO Y

CONTROL PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, A

SABER, HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPRO-

CESADORES USADOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR

EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y CONDICIONES

AMBIENTALES EN CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CENTROS DE TELECOMUNICACIONES, SALAS INFORMÁTICAS

O ENTORNOS AMBIENTALES DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS;

INTERRUPTORES DE CONTROL ELÉCTRICO; CONVERTIDORES

DE ENERGÍA ELÉCTRICA; SISTEMAS DE MONITOREO Y CON-

TROL DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, A SABER, HARDWARE

Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPROCESADORES USADOS

PARA MONITOREAR EL ESTADO Y CONTROLAR LOS SISTEMAS

DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, DISPOSITIVOS DE CONMU-

TACIÓN DE ELECTRICIDAD, BANCOS DE CARGA ELÉCTRICOS,

UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

SISTEMAS DE BATERÍAS Y SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN

ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA; SISTEMAS DE CONTROL DE

ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, A SABER, DISPOSITIVOS DE

CONMUTACIÓN EN PARALELO; UNIDADES DE DISTRIBUCIÓN

DE ELECTRICIDAD; BANCOS DE CARGA DE ELECTRICIDAD;

DISPOSITIVOS DE CONMUTACIÓN DE ELECTRICIDAD;

CONTROLES ELECTRÓNICOS PARA GABINETES DE SERVI-

DORES Y UNIDADES DE ENFRIAMIENTO PARA CENTROS

DE PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPARTIMIENTOS,

GABINETES, RESGUARDOS Y ESTANTES PARA SERVIDORES

INFORMÁTICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS;

BANDEJAS DE VENTILACIÓN PARA ENFRIAMIENTO DE

DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; CONTROLA-

DORES DE BOMBAS CONTRA INCENDIOS; APARATOS DE

REGULACIÓN DE TEMPERATURA; SISTEMAS DE CONTROL Y

ENFRIAMIENTO AMBIENTAL PARA EQUIPOS DE TELECOMU-

NICACIONES Y COMUNICACIONES DE DATOS; INVERSORES;

BALASTOS ELÉCTRICOS; CONTROLES DE ILUMINACIÓN;

HARDWARE Y SOFTWARE BASADOS EN MICROPROCESADO-

RES USADOS PARA MONITOREAR Y CONTROLAR UNIDADES

DE CLIMATIZACIÓN Y ENFRIAMIENTO PARA CENTROS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y OTRAS APLICACIONES DE

EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES;

MONITORES PARA BOMBAS CONTRA INCENDIOS; ACON-

DICIONADORES DE ENERGÍA; EQUIPOS DE ACONDICIONA-

MIENTO DE ENERGÍA; DISPOSITIVOS DE CONVERSIÓN DE

ENERGÍA; CONVERTIDORES DE ENERGÍA; UNIDADES DE DIS-

TRIBUCIÓN DE ENERGÍA; DIVISORES DE ENERGÍA; FUENTES

DE ALIMENTACIÓN; INTERRUPTORES DE ALIMENTACIÓN;

RECTIFICADORES; REGULADORES ELÉCTRICOS; REGULADO-

RES PARA CAMBIO DE FASES DE REGULADORES DE SEÑALES

DE COMUNICACIÓN PARA CAMBIO DE FASES DE SEÑALES

ELECTRÓNICAS; INTERRUPTORES PARA CONTROL REMOTO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA; CONTROLADORES REMOTOS PARA

FUENTES DE ALIMENTACIÓN; SISTEMAS DE MONITOREO DE

GABINETES DE SERVIDORES, A SABER, HARDWARE Y SOFT-

WARE BASADOS EN MICROPROCESADORES USADOS PARA

MONITOREAR EL ESTADO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y

ELÉCTRICOS EN UN GABINETE DE SERVIDORES; GABINETES

DE SERVIDORES; GABINETES DE SERVIDORES COMPUESTOS

POR UNIDADES DE ENFRIAMIENTO INTEGRADAS; PANELES

DE SEÑALIZACIÓN, LUMINOSOS O MECÁNICOS; SOFTWARE

PARA CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA

PARA CENTROS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS

DE PRUEBA PARA FINES NO MÉDICOS, A SABER, APARATOS

DE PRUEBA PARA BATERÍAS; DISPOSITIVOS DE CONMUTA-

CIÓN; TRANSFORMADORES; FUENTES DE ALIMENTACIÓN

ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA; REGULADORES DE VOLTAJE;

PROTECTORES DE SOBRETENSIONES; SUPRESORES DE

SOBRETENSIONES; VOLTÍMETROS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031418-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR

CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE PRODUCTOS VARIADOS,

SITRASEICAP

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO

Art.1.-Queda constituido el Sindicato Independiente de Trabajadores

y Trabajadoras por Cuenta Propia y de Ventas de Productos Variados,

cuyas siglas serán SITRASEICAP, de conformidad con el Acta Notarial

de Constitución otorgada el 10 de diciembre de 2016, y en adelante se

denominará sólo como el Sindicato o SITRASEICAP.

Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, pero por circunstancias especiales su sede

podrá pasar a cualquier otro departamento de la República, de forma

temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 3.- El lema del sindicato será: "Sin luchas, no hay victorias"

y su emblema será: una bandera blanca con el nombre del sindicato en

la parte media de color rojo.

Art. 4.- Al sindicato podrán ingresar todas aquellas personas que

así lo deseen y que se dediquen a la producción y/o venta de productos

variados.

CAPITULO II

OBJETIVOS, fINES Y PRINCIPIOS DEL SINDICATO

Art. 5.- Son objetivos y fines del sindicato:

a) La defensa de los derechos, económicos, sociales y culturales

de las personas trabajadoras que se dediquen a las ventas de

productos variados.

b) Mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes

de las personas afiliadas al sindicato.

c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre las personas afiliadas.

d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las per-

sonas afiliadas, creando, administrando o subvencionando

escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y

publicaciones de divulgación social, artística y científica.

e) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estable-

cimientos u obras sociales de utilidad para las personas

afiliadas.

f) Procurar la recreación sana de las personas afiliadas, por

medio de la práctica de deportes, artes y otras actividades.

g) Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones del país.

h) Promover y defender la libertad sindical.

i) Luchar por la unidad de las personas afiliadas, estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con otros sindicatos; y,

j) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades.

Art. 6.- Los principios rectores del sindicato son:

a) La defensa de la dignidad y de los derechos laborales y

sindicales de las personas afiliadas al sindicato.

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que favorezcan

a los legítimos intereses de la clase trabajadora.

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora.

d) La promoción de la Mujer y los Jóvenes.

e) La defensa y promoción de la libertad sindical.

f) El desarrollar tareas sindicales bajo la filosofía del servicio

a la clase trabajadora; y,

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- Son integrantes del sindicato las personas que suscriban

el acta constitutiva del mismo y las que, con posterioridad, ingresen a

él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los

presentes Estatutos.

Art. 8.- Para la admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos

indispensables los que a continuación se enumeran:

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 1. Ser persona dedicada a la venta de productos variados;

2. La edad mínima para poder afiliarse al sindicato deberá ser

de catorce años y de cualquier nacionalidad;

3. Haber solicitado su admisión, ante la Junta Directiva General

a través de hoja de afiliación; y,

4. Observar buena conducta, tanto en público como en privado.

Art. 9.- Son obligaciones de las personas afiliadas al sindicato, las

siguientes:

a) Protestar, cumplir los presentes Estatutos, así como también,

los derechos y resoluciones que emanen de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva General. En el caso de resoluciones

tomadas por la Junta Directiva General, su cumplimiento

será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e

intereses de las personas afiliadas a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que

en beneficio de la Organización sirva para el logro de los

distintos objetivos.

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean

indispensables o necesarias, estableciéndose como cuota

ordinaria mensual de un dólar; y como cuota extraordinaria,

la que se establezca oportunamente, es decir, en el preciso

instante en que las circunstancias así lo demandaren por

acuerdo de la Asamblea General;

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto

razonable de la Asamblea General, siempre y cuando se

actúe fiel y leal con los Estatutos de la organización y con

sus compañeros.

e) Observar buena conducta, tanto en el sindicato como en el

resto de los movimientos sindicales y sociales en general.

f) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando

no pueda asistir a una sesión de trabajo; y,

g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el

Código de Trabajo.

Art. 10.- Las personas afiliadas al sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las

deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea

General y presentar propuestas e iniciativas de conformidad

a los intereses comunes del Sindicato.

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones

o delegaciones.

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento

por escrito para defender sus derechos laborales; y

d) Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato

o bien defenderse por sí mismos ante la comisión de Honor

y Justicia.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 11.- Los órganos de gobierno del sindicato son:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva General.

Art. 12.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de las

personas afiliadas al sindicato, es la máxima autoridad de la organización;

y será la competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y en

los presentes estatutos en cuanto a facultades y tramitaciones.

La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena

marcha y conducción del sindicato y será la responsable de ejecutar los

acuerdos tomados por la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las

personas afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La

Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos veinticinco de las personas afiliadas, siendo

en este caso obligatoria su celebración.

Art. 14.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad

escrito, con quince y dos días de anticipación respectivamente, señalando

lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal deberá estar presente por lo menos

la mitad más uno de las personas afiliadas al Sindicato, y en caso de no

existir el quórum requerido en la primera convocatoria, se podrá convocar

en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda

convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de

aquella para la cual no hubo quórum, y en este caso la sesión se llevará

a cabo con el número de personas afiliadas que asistan y las resoluciones

y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso.

Art. 15.- Si la Junta Directiva General se negare sin causa justificada

a convocar para celebrar la Asamblea General solicitada, de conformidad a

lo regulado por el artículo trece inciso segundo de los presentes estatutos,

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. la convocatoria será realizada por lo menos por el veinticinco por ciento de

las personas afiliadas al sindicato, quienes firmarán la misma explicando

por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea General con el

quórum legal, se elegirá una Comisión, tomando la Asamblea General

los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso.

Las funciones de la Comisión caducarán al finalizar la sesión.

Art. 16.- La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria

y sus atribuciones además de las que señala el Código de Trabajo, son

las siguientes:

a) Elegir anualmente a los integrantes de la Junta Directiva

General, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la

elección de la Junta Directiva General se llevará a cabo dentro

de los quince días anteriores al 10 de diciembre de cada año,

y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en

cualquier secretaría si así lo decidiese la Asamblea General.

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

memoria anual de las labores de la Junta Directiva General.

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva General, en la cual

expresará con detalle los gastos que se proyecten.

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de dos mil dólares,

siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto.

f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se puedan cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

g) Remover a los integrantes de la Junta Directiva General y

Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan

motivos para ello, debiendo elegir al nuevo o nuevos inte-

grantes.

h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afiliadas

por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo

a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos.

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de una o más personas afiliadas al Sindicato de acuerdo a lo

dispuesto en el Código de Trabajo y, las disposiciones de los

presentes Estatutos.

j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y, en su

caso, autorizar el retiro de dicha Organización, siempre que

el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente

constituida, informando lo más pronto posible a la organi-

zación respectiva; y

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del Sindicato.

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 17.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, ordinarias

o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al procedimiento

siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la

Secretaría General o la persona que en su defecto preside la

sesión, estará en la obligación de observar previamente lo

dispuesto por el artículo catorce de los presentes estatutos,

si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la

Asamblea General.

2) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que han

motivado la convocatoria.

3) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de

solicitudes. Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para

mociones de orden.

4) Los asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto

y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral

de los miembros del sindicato.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 18.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y

administración de todo el Sindicato y se compondrá de once integrantes,

los cuales serán electos para las Secretarías siguientes:

1) Secretaría General.

2) Secretaría de Organización.

3) Secretaría Primera de Conflictos.

4) Secretaría Segunda de Conflictos.

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Educación y Cultura.

7) Secretaría de Prensa y Propaganda.

8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9) Secretaría de Seguridad y Previsión Social.

10) Secretaría de Actas y Acuerdos; y,

11) Secretaría de Género y Juventud.

Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se

requiere:

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 a) Dedicarse a la venta de productos variados.

b) Ser de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento.

c) Ser mayor de dieciocho años de edad.

d) Ser persona afiliada del sindicato.

e) Ser de honradez notoria; y,

f) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato.

Art. 20.- Los integrantes de la Junta Directiva General están en la

obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores

a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo

causa justificada.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes,

las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos los asuntos relacionados

con el Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones de trabajo que estimen necesarias

y convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las personas

afiliadas del sindicato y proponer a la Asamblea General los

medios o maneras de resolverlas.

d) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a

conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.

e) Cuidar celosamente el patrimonio del sindicato revisando las

operaciones contables de la Secretaría de Finanzas.

f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos

o disposiciones que emanen.

g) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, conforme al procedimiento establecido en los

presentes Estatutos.

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un

detalle de sus labores y respectivas actividades, así como

de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo

balance, el cual deberá ser firmado por todos los miembros

de la Junta Directiva General.

i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

miembros, y velar porque los derechos de las personas afiliadas

al Sindicato sean respetados.

j) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato

requiera para su funcionamiento.

k) Autorizar por mayoría de votos, los gastos mayores a qui-

nientos dólares.

l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

m) Llevar un Libro para el registro de las personas del Sindicato,

un libro de actas de sesiones de Junta Directiva General, un

libro de actas de Asamblea General, un libro para registrar

el movimiento de las finanzas del sindicato y los demás que

fuesen necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de

Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previ-

sión Social, la nómina actualizada de las personas afiliadas

al sindicato.

o) Informar al mismo Departamento, los nombres de los in-

tegrantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez

días siguientes a aquel en que hayan tomando posesión de

sus cargos. La calidad de integrantes de la Junta Directiva

General se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido, y que además sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de persona direc-

tiva se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya

presentado al departamento respectivo, siempre que fuere

seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales, los casos de renuncia, suspensión, separación o

expulsión de los integrantes del Sindicato, deberá expresar los

motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los

diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de

afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación, así como el

sello del sindicato.

q) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar

el cumplimiento de la Ley.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social; y,

t) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona afiliada que lo soli-

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. cite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos

económicos, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus

padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él, cada caso

deberá comprobarse debidamente.

Art. 23.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato,

le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización

y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva General,

los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia, las

personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas

para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de

poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las

que se requiera actuar por representación, previo acuerdo de la Junta

Directiva General.

Los integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión

y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día 10 de diciembre de

cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser

reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los

integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba

sustituirlo.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique

la remoción y elección que corresponda.

Art. 24.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma

de posesión.

CAPITULO VII

DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-

blea General.

b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta

Directiva General.

c) Convocar a Sesión de Junta Directiva General.

d) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o cuando lo soliciten quince de las personas

afiliadas en la forma descrita en los presentes estatutos.

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con

las Secretarías del Sindicato.

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva General, un in-

forme detallado de sus actividades, y sobre todos los asuntos

relacionados con su Secretaría.

g) Juramentar a las personas que ingresen al Sindicato y a las

Comisiones.

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva General.

i) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afiliadas al Sindicato, con el fin de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

j) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, con-

junta o separadamente con la Secretaría de Organización y

la Secretaría Primero de Conflictos; y

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el

cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al

Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de

las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asam-

blea General para los nombramientos y elecciones que se

efectúen.

d) Extender o retirar las credenciales y carnés que acrediten a

los miembros de la Junta Directiva General.

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores y tra-

bajadoras que se dediquen a la venta de productos varios.

f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato; y,

g) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta

o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría

Primera de Conflictos.

Art. 27.- Son Atribuciones de Secretaría Primera y Segunda de

Conflictos:

a) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo, Decretos, y

todas las demás leyes; además, presentar proyectos de leyes

de trabajo para las personas que se dediquen a la venta de

productos variados, o reformas a las leyes vigentes a la Junta

Directiva General y a la Asamblea General para que éstas las

presenten a las autoridades correspondientes.

b) Vigilar por el respeto a los derechos de los trabajadores y

trabajadoras independientes que se dediquen a la venta de

productos variados.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva

General como a la Asamblea General, de la situación de los

trabajadores y trabajadoras independientes que se dediquen a

la venta de productos variados, de conformidad con la Ley.

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la

armonía de los integrantes, el cumplimiento de los estatutos

y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la

buena marcha del Sindicato.

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para las personas afiliadas; y,

f) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta

o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría de

Organización, esta atribución corresponde únicamente a la

Secretaría Primera de Conflictos.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del

Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las

disposiciones de la Asamblea General.

b) Custodiar los bienes del Sindicato.

c) Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-

zas.

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean

necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-

tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social.

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,

sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la

Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez

o más miembros el sindicato.

f) Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias.

g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,

conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura.

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva

General y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de

cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o

comprobantes de caja correspondiente.

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal

o definitivamente y en presencia de los demás integrantes de

la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su

cargo, pertenecientes al Sindicato; y,

j) De todas sus actividades y proyectos informar debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel

aceptable y procurar que los afiliados tengan un comporta-

miento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

afiliadas al Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actividades o de actos culturales, fes-

tivales, conferencias y actividades deportivas.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y,

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la

creación y divulgación del periódico del Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Crear y dirigir el periódico del sindicato.

b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

de las personas afiliadas al Sindicato.

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido y,

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o Jurídicas

afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y

contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la

Junta Directiva General.

b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos para el mutuo

entendimiento y para el esclarecimiento e incidencia de los

problemas laborales y sociales de carácter general de nuestro

país; y

c) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por

las demás organizaciones sindicales y sociales.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad

y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas

al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Sistema Nacional de Salud Pública.

b) Estudiar con esmero la Ley del Sistema Nacional de Salud

Pública, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como

presentar nuevos proyectos de reformas, a fin de mejorar las

leyes para las personas que acuden a los hospitales públicos.

Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las

mismas.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. c) Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo; y

d) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva Ge-

neral, dando la información necesaria según los acuerdos

anteriores.

b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la

Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido

por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones

del Código de Trabajo vigente.

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General.

d) Certificar las acta de las sesiones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva General, así como también, los acuerdos

tomados por las mismas; y,

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y

la Asamblea General, por medio de un libro de actas debi-

damente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Secretaría de Género y Juventud:

a) Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de

género.

b) Impulsar procesos de formación de género para las personas

afiliadas y sus familias, para erradicar la discriminación de

las mujeres, las niñas y los jóvenes.

c) Estar pendiente de la salud física y psicológica de las tra-

bajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda

necesaria; y,

d) Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones ex-

pertas y comprometidas en el desarrollo de la participación

de las mujeres y los jóvenes.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-

riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos

del Sindicato.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se

crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes

de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la

Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva

General; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

a) Verificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos

del sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuer-

dos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta

Directiva General.

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presenten

como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas.

c) Convocar a Asamblea General, cuando comprobare con am-

plio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos

sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por

escrito.

d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la

Asamblea General cada año, si éste se encuentra en orden y

legalmente respaldado; y

e) Concederá al acusado, derecho de audiencia, personalmente

o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva

General, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que

se le imputan.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres integrantes: una Presidencia, una Secretaría y un Vocal,

electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige

a la Junta Directiva General.

Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia notoria

y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de

gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los

derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un

cargo como persona directiva sindical, conocerá del caso la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna

de las personas afiliadas al sindicato. Dicha comisión recabará toda la

información necesaria, utilizando todos los medios de información y

todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de

destitución o expulsión, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso

en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución,

que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente,

para que sea esta última, quien imponga la sanción correspondiente o

absuelva al acusado.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 40.- En el caso de elección de la Junta Directiva General,

Comisiones, aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la

Junta Directiva General, el voto será individual y secreto según lo

establecido por la Ley; en los demás casos, será público. La elección

de Junta Directiva será por planilla o secretaría por secretaría si así lo

determinara la Asamblea general.

Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los

integrantes de la Junta Directiva General.

Art. 42.- En caso de una votación sea secreta, se procederá de la

siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio

nombrada para tal efecto o la Junta Directiva General.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los y las

votantes llenarán las papeletas y verificando lo anterior, se

procederá a depositar el voto en cada urna.

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los integrantes

de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediata-

mente a la Asamblea General el resultado de la votación. En

caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la

urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se

hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en

la próxima Asamblea General que se celebre.

Art. 43.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o

por denuncia de terceros/as, de las anomalías que hayan ocurrido en el

proceso electoral, declara nulas las elecciones de forma total o parcial,

e impondrá a los Infractores las sanciones correspondientes, ordenando

nuevas elecciones.

CAPITULO XI

RÉGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:

a) Cuotas Sindicales.

b) Cuotas Extraordinarias; y

c) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de

sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad

financiera que se hiciere a favor del Sindicato.

Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato deberán aportar, para

su funcionamiento y sus actividades la siguiente cuota sindical:

a) Ordinarias, y

b) Extraordinarias.

Art. 46.- La cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraor-

dinarias serán acordadas por la Asamblea General, no pudiendo exigirse,

en ningún caso, más de seis veces en el año y mayor de diez dólares.

Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas afiliadas al Sindicato.

Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de las

mismas, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Direc-

tiva General, la cantidad de doscientos dólares para gastos imprevistos

o urgentes.

Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las firmas de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias respectivas.

Art. 50.- La recolección de las cuotas ordinarias y extraordinarias

corresponde a Secretaría de Finanzas del Sindicato, extendiendo el

recibo correspondiente.

CAPITULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y

respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato. Para lo cual se esta-

blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al

sindicado y la competencia a los diferentes organismos y autoridades

encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los

recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no

esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determi-

nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para

garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el

interesado o la interesada o por medio de otro, a solicitud del afectado

o afectada.

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Page 149: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 53.-Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución en los cargos; y,

d) Expulsión.

Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión

de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

de Honor y Justicia en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justificada.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus personas

afiliadas; y,

d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea General respectiva.

Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes

de la Junta Directiva General y de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Fraude electoral; y

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

Art. 56.- Son causas de expulsión del sindicato:

a) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de

los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la

Asamblea General.

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas; y,

d) Traición al Sindicato.

Art. 57.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o

infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva General. a

partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte inte-

resada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcance del

dictamen tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión

ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días

para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o con-

firmación de resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN

CASO DE ACEfALIA DEL SINDICATO

Art. 58.- En caso que el sindicato quedare en acefalia se procederá

de la siguiente manera:

a) La Asamblea General Extraordinaria será convocada por

diez personas afiliadas, quienes firmarán la convocatoria y

explicarán en la misma los motivos que la originan.

b) Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comprobado

el quórum se elegirán tres integrantes de base: Una Presiden-

cia, una Vicepresidencia y una Secretaría, quienes iniciarán

las sesiones y durarán en funciones hasta que sea electa la

nueva Junta Directiva General.

c) La Secretaría informará a la Asamblea General las causas de

acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

General.

d) La presidencia será quien presida la Asamblea General y

procederá a la elección de la Comisión de Escrutinio y de la

Junta Directiva General; y

e) La secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.

Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General

ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su finalización

y los acuerdos tomados tendrán validez.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes por

lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General delegará a una persona para que proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato según la Ley.

Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera

afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación; si no se encontrare

afiliado a una federación los fondos se donarán a una o varias asocia-

ciones profesionales o instituciones benéficas, que designe la Asamblea

General en que se acuerde la disolución.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General,

obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los

supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 64.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,

legal, material y económico, según su capacidad, a todas las personas

afiliadas.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 65.- El sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

de las dirigidas a defender los derechos económicos, sociales y cultu-

rales de los trabajadores y trabajadoras. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afiliada le corresponde

como ciudadana.

Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra

de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, ni en contra de

ningún otro miembro del sindicato. De toda insatisfacción o duda que se

tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda

crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva General

o ante la Asamblea General.

Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados de acuerdo a

sus faltas.

Art. 68.- Los integrantes de la Junta Directiva General actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afiliados.

b) Para superarlos o perfeccionarlos; y,

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea

General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de las

personas afiliadas al sindicato.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

Res. No. 698/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del año

dos mil diecisiete.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

catorce horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos

mil dieciséis, por medio de la señora María de Los Ángeles Valiente de

Delgado y suscrito por el señor Santos Eduardo Manueles Gómez, en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en

formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABA-

JADORAS POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE PRODUCTOS

VARIADOS, el cual podrá abreviarse SITRASEICAP, relativa a que

se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento de

Personalidad Jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce

horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, la

cual corre agregada de folios dos al trece, se CONSTITUYÓ

el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato Indepen-

diente, con la presencia de CIENTO SESENTA Y OCHO

personas fundadoras.

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y

DE VENTAS DE PRODUCTOS VARIADOS, el cual podrá abreviarse

SITRASEICAP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente.- COMUNÍQUESE."S.E.

GUEVARA"RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVI-

SION SOCIAL.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIfERENTES

PRODUCTOS SITRACPROVEDIP

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y

BANDERA DEL SINDICATO

Art. 1.- Queda constituido el Sindicato de Trabajadores y Traba-

jadoras por Cuenta Propia y de Ventas de Diferentes Productos, cuyas

siglas serán SITRACPROVEDIP, de conformidad con el Acta Notarial

de Constitución otorgada el 21 de Noviembre de 2016, y en adelante se

denominará solo como el Sindicato o SITRACPROVEDIP.

Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de Teotepeque,

Departamento de La Libertad, pero por circunstancias especiales su sede

podrá pasar a cualquier otro departamento de la República, de forma

temporal o permanente, previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 3.- El lema del sindicato será: "Por la defensa de los derechos

de los trabajadores, seguimos luchando" y su emblema será: una bandera

de color amarillo con el nombre del Sindicato en la parte media en letras

rojas.

Art. 4.- Al Sindicato podrán ingresar todas aquellas personas que

así lo deseen y que se dediquen a la venta de diferentes productos.

CAPITULO II

OBJETIVOS, fINES PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO

Art. 5.- Son objetivos y fines del Sindicato: la lucha por defender

los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que se

dediquen a producir y/o vender diferentes productos:

a) La lucha por defender los derechos económicos, sociales y

culturales de los trabajadores y trabajadoras que se dediquen

a la vender diferentes productos;

b) Mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes

de las personas afiliadas al Sindicato;

c) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre las personas afiliadas;

d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las per-

sonas afiliadas, creando, administrando o subvencionando

escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencia y

publicaciones de divulgación social, artística y científica;

e) Crear, administrar o subvencionar instituciones establecimien-

tos u obras sociales de utilidad para las personas afiliadas;

f) Procurar la recreación sana de las personas afiliadas, por

medio de la práctica de deportes, artes y otras actividades;

g) Estrechar vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones del país;

h) Promover y defender la libertad sindical;

i) Luchar por la unidad de las personas afiliadas, estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con otros Sindicatos;

y,

j) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades.

Art. 6.- Los principios rectores del Sindicato son:

a) La defensa de la dignidad y de los derechos laborales y

sindicales de las personas afiliadas al Sindicato;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que favorezcan

a los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora;

d) La promoción de la mujer y los jóvenes;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar tareas sindicales bajo la filosofía del servicio

a la clase trabajadora; y,

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPITULO III

DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- Son integrantes del Sindicato las personas que suscriban

el acta constitutiva del mismo y las que, con posterioridad, ingresen a

él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los

presentes Estatutos.

Art. 8.- Para la admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos

indispensables los que a continuación se enumeran:

1. Ser persona dedicada a la venta y/o producción de diferentes

productos;

2. La edad mínima para poder afiliarse al Sindicato deberá ser

de catorce años y de cualquier nacionalidad;

3. Haber solicitado su admisión, ante la Junta Directiva General

a través de hoja de afiliación; y,

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 4. Observar buena conducta, tanto en público como en priva-

do.

Art. 9.- Son obligaciones de las personas afiliadas al Sindicato, las

siguientes:

a) Protestar, cumplir los presentes Estatutos, así como también,

los derechos y resoluciones que emanen de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva General. En el caso de resoluciones

tomadas por la Junta Directiva General, su cumplimiento

será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e

intereses de las personas afiliadas a esta organización;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que

en beneficio de la Organización sirva para el logro de los

distintos objetivos;

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean

indispensables o necesarias, estableciéndose como cuota

ordinaria mensual de un dólar; y como cuota extraordinaria,

la que se establezca oportunamente, es decir, en el preciso

instante en que las circunstancias así lo demandaren por

acuerdo de la Asamblea General;

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto

razonable de la Asamblea General, siempre y cuando se

actúe fiel y leal con los Estatutos de la organización y con

sus compañeros;

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el

resto de los movimientos sindicales y sociales en general;

f) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando

no pueda asistir a una sesión de trabajo; y,

g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el

Código de Trabajo.

Art. 10.- Las personas afiliadas al Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las

deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea

General y presentar propuestas e iniciativas de conformidad

a los intereses comunes del Sindicato;

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones

o delegaciones;

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento

por escrito para defender sus derechos laborales; y,

d) Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato

o bien defenderse por sí mismos ante la Comisión de Honor

y Justicia.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 11.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva General.

Art. 12.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de las

personas afiliadas al Sindicato, es la máxima autoridad de la organización;

y será la competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes

al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y en

los presentes Estatutos en cuanto a facultades y tramitaciones.

La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la buena

marcha y conducción del sindicato y será la responsable de ejecutar los

acuerdos tomados por la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad

de las personas afiliadas al Sindicato, la cual constituye la máxima

autoridad.

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La

Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos veinticinco de las personas afiliadas, siendo

en este caso obligatoria su celebración.

Art. 14.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad

escrito, con quince y dos días de anticipación respectivamente, señalando

lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal, deberá estar presentes por lo menos

la mitad más uno de las personas afiliadas al Sindicato, y en caso de no

existir el quórum requerido en la primera convocatoria, se podrá convocar

en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda

convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de

aquella para la cual no hubo quórum, y en este caso la sesión se llevará

a cabo con el número de personas afiliadas que asistan y las resoluciones

y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso.

Art. 15.- Si la Junta Directiva General se negare sin causa justificada

a convocar para celebrar la Asamblea General solicitada, de conformidad a

lo regulado por el artículo trece inciso segundo de los presentes estatutos,

la convocatoria será realizada por lo menos por el veinticinco por ciento de

las personas afiliadas al Sindicato, quienes firmarán la misma explicando

por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea General con el

quórum legal, se elegirá una Comisión, tomando la Asamblea General

los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso.

Las funciones de la Comisión caducarán al finalizar la sesión.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 16.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria

y sus atribuciones, además de las que señala el Código de Trabajo, son

las siguientes:

a) Elegir anualmente a los integrantes de la Junta Directiva

General, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la

elección de la Junta Directiva General se llevará a cabo dentro

de los quince días anteriores al 21 de Noviembre de cada año,

y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en

cualquier secretaría si así lo decidiese la Asamblea Gene-

ral;

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la

memoria anual de las labores de la Junta Directiva Gene-

ral;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva General, en la cual

expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de dos mil dólares,

siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto;

f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se puedan cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra;

g) Remover a los integrantes de la Junta Directiva General y

Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan

motivos para ello, debiendo elegir al nuevo o nuevos inte-

grantes;

h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afiliadas

por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo

a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos;

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de una o más personas afiliadas al Sindicato de acuerdo a lo

dispuesto en el Código de Trabajo y, las disposiciones de los

presentes Estatutos;

j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y, en su

caso, autorizar el retiro de dicha Organización, siempre que

el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente

constituida, informando lo más pronto posible a la organi-

zación respectiva; y,

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros Órganos del Sindicato.

SECCION I

PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 17.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias

o Extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al procedimiento

siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la

Secretaría General o la persona que en su defecto preside la

sesión, estará en la obligación de observar previamente lo

dispuesto por el artículo catorce de los presentes estatutos,

si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la

Asamblea General.

2) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que han

motivado la convocatoria.

3) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de

solicitudes. Se interrumpirá la lista de solicitudes solo para

mociones de orden.

4) Los asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto

y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral

de los miembros del Sindicato.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 18.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y

administración de todo el Sindicato y se compondrá de once integrantes,

los cuales serán electos para las Secretarías siguientes:

1) Secretaría General;

2) Secretaría de Organización;

3) Secretaría Primera de Conflictos;

4) Secretaría Segunda de Conflictos;

5) Secretaría de Finanzas;

6) Secretaría de Educación y Cultura;

7) Secretaría de Prensa y Propaganda;

8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

9) Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

10) Secretaría de Actas y acuerdos; y,

11) Secretaría de Género y Juventud.

Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se

requiere:

a) Dedicarse a la venta de diferentes productos;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña por nacimiento;

c) Ser mayor de dieciocho años de edad;

d) Ser persona afiliada del sindicato;

e) Ser de honradez notoria; y,

f) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del Sindi-

cato.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 20.- Los integrantes de la Junta Directiva General están en la

obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores

a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo

causa justificada.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes,

las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos los asuntos relacionados

con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las Comisiones de trabajo que estimen necesarias

y convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las personas

afiliadas del sindicato y proponer a la Asamblea General los

medios o maneras de resolverlas;

d) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a

conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;

e) Cuidar celosamente el patrimonio del sindicato revisando las

operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;

f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos

o disposiciones que emanen;

g) Convocar a la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Ex-

traordinaria, conforme al procedimiento establecido en los

presentes Estatutos;

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un

detalle de sus labores y respectivas actividades, así como

de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo

balance;

i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

miembros, y velar porque los derechos de las personas afiliadas

al Sindicato sean respetados;

j) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato

requiera para su funcionamiento;

k) Autorizar por mayoría de votos, los gastos mayores a qui-

nientos dólares;

l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva, de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;

m) Llevar un Libro para el registro de las personas del Sindicato,

un libro de actas de sesiones de Junta Directiva General, un

libro de actas de Asamblea General, un libro para registrar

el movimiento de las finanzas del Sindicato y los demás que

fuesen necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

n) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de

Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previ-

sión Social, la nómina actualizada de las personas afiliadas

al Sindicato;

o) Informar al mismo Departamento, los nombres de los in-

tegrantes de la Junta Directiva General, dentro de los diez

días siguientes a aquel en que hayan tomando posesión de

sus cargos. La calidad de integrantes de la Junta Directiva

General se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido, y que además sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de persona direc-

tiva se reconocerá a partir de la fecha en que aquel se haya

presentado al departamento respectivo, siempre que fuere

seguido de la inscripción correspondiente;

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales, los casos de renuncia, suspensión, separación o

expulsión de los integrantes del Sindicato, deberá expresar los

motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los

diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de

afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación, así como el

sello del Sindicato;

q) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar

el cumplimiento de la Ley;

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social; y,

t) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros Órganos del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas Ordinarias y Extraordinarias a la persona afiliada que lo soli-

cite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos

económicos, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus

padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él, cada caso

deberá comprobarse debidamente.

Art. 23.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato,

le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización

y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva General,

los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia, las

personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas

para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de

poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las

que se requiera actuar por representación, previo acuerdo de la Junta

Directiva General.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Los integrantes de la Junta Directiva General tomarán posesión

y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día 21 de noviembre de

cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser

reelectos parcial o totalmente en cualquiera Secretaría.

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los inte-

grantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea

General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique

la remoción y elección que corresponda.

Art. 24.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma

de posesión.

CAPITULO VII

DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y la Asam-

blea General;

b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta

Directiva General;

c) Convocar a Sesión de Junta Directiva General;

d) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o cuando lo soliciten quince de las personas

afiliadas en la forma descrita en los presentes estatutos;

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con

las Secretarías del Sindicato;

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva General, un in-

forme detallado de sus actividades, y sobre todos los asuntos

relacionados con su Secretaría;

g) Juramentar a las personas que ingresen al Sindicato y a las

Comisiones;

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y disposiciones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;

i) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afiliadas al Sindicato, con el fin de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes;

j) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con la Secretaría de Organización y

la Secretaría Primero de Conflictos; y,

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organiza-

ción:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el

cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al

Sindicato;

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de

las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asam-

blea General para los nombramientos y elecciones que se

efectúen;

d) Extender o retirar las credenciales y carnés que acrediten a

los miembros de la Junta Directiva General;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores y tra-

bajadoras que se dediquen a la venta de productos varios;

f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato; y,

g) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y la

Secretaría Primera de Conflictos.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretaría Primera y Segunda de

Conflictos:

a) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo, Decretos, y

todas las demás leyes; además, presentar proyectos de leyes

de trabajo para las personas que se dediquen a la venta de

diferentes productos, o reformas a las leyes vigentes a la Junta

Directiva General y a la Asamblea General para que éstas las

presenten a las autoridades correspondientes;

b) Vigilar por el respeto a los derechos de los trabajadores y

trabajadoras independientes que se dediquen a la venta de

productos varios;

c) Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva

General como a la Asamblea General, de la situación de los

trabajadores y trabajadoras independientes que se dediquen

a la venta de productos varios, de conformidad con la Ley;

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la

armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos

y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la

buena marcha del Sindicato;

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para las personas afiliadas; y,

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 f) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con la Secretaría General y la Secretaría

de Organización, esta atribución corresponde únicamente a

la Secretaría Primera de Conflictos.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del

Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las

disposiciones de la Asamblea General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-

zas;

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean

necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-

tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,

sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la

Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez

o más miembros el Sindicato;

f) Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias;

g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,

conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva

General y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de

cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o

comprobantes de caja correspondiente;

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal

o definitivamente y en presencia de los demás integrantes de

la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su

cargo, pertenecientes al Sindicato; y,

j) De todas sus actividades y proyectos informar debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultu-

ra:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel

aceptable y procurar que los afiliados tengan un comporta-

miento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas

afiliadas al Sindicato;

c) Preparar todo tipo de actividades o de actos culturales, fes-

tivales, conferencias y actividades deportivas;

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y,

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la

creación y divulgación del periódico del Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-

da:

a) Crear y dirigir el periódico del Sindicato;

b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

de las personas afiliadas al Sindicato;

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido

y,

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas

afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y

contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la

Junta Directiva General;

b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos para el mutuo

entendimiento y para el esclarecimiento e incidencia de los

problemas laborales y sociales de carácter general de nuestro

país; e

c) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por

los demás organizaciones sindicales y sociales.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad

y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas

al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Sistema Nacional de Salud Pública;

b) Estudiar con esmero la Ley del Sistema Nacional de Salud

Pública, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como

presentar nuevos proyectos de reformas, a fin de mejorar las

leyes para las personas que acuden a los hospitales públicos.

Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las

mismas;

c) Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo; e

d) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

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Page 157: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva Ge-

neral, dando la información necesaria según los acuerdos

anteriores;

b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la

Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido

por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones

del Código de Trabajo vigente;

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General;

d) Certificar las acta de las sesiones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva General, así como también, los acuerdos

tomados por las mismas; y,

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y

la Asamblea General, por medio de un libro de actas debi-

damente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Género y Juven-

tud:

a) Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de

género;

b) Impulsar procesos de formación de género para las personas

afiliadas y sus familias, para erradicar la discriminación de

las mujeres, las niñas y los jóvenes;

c) Estar pendiente de la salud física y psicológica de las tra-

bajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda

necesaria; y,

d) Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones ex-

pertas y comprometidas en el desarrollo de la participación

de las mujeres y los jóvenes.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-

riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos

del Sindicato.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 36.- Para la mas efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se

crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes

de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la

Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva

General; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-tes:

a) Verificar cada seis meses la correcta inversión de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto y a los acuer-dos de egresos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva General;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presenten como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Convocar a Asamblea General, cuando comprobare con am-plio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;

d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado; y,

e) Concederá al acusado, derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva General, permitiendo a aquel defenderse de los cargos que se le imputan.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres integrantes: una Presidencia, una Secretaría y un Vocal, electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva General.

Los miembros de esta comisión deberán ser de competencia notoria y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como persona directiva sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna de las personas afiliadas al sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última, quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 40.- En el caso de elección de la Junta Directiva General, Comisiones, aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto según lo establecido

por la Ley; en los demás casos, será público.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La elección de Junta Directiva será por planilla o Secretaria por

Secretaria si así lo determinara la Asamblea General.

Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los

integrantes de la Junta Directiva General.

Art. 42.- En caso de una votación sea secreta se procederá de la

siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio

nombrada para tal efecto o la Junta Directiva General.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los y las

votantes llenarán las papeletas y verificando lo anterior, se

procederá a depositar el voto en cada urna.

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los integrantes

de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediata-

mente a la Asamblea General el resultado de la votación. En

caso de no poderse verificar inmediatamente el escrutinio, la

urna será sellada y el número de votos que ésta contenga se

hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en

la próxima Asamblea General que se celebre.

Art. 43.- La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o

por denuncia de terceros/as, de las anomalías que hayan ocurrido en el

proceso electoral, declara nulas las elecciones de forma total o parcial,

e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando

nuevas elecciones.

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:

a) Cuotas Sindicales;

b) Cuotas Extraordinarias; y

c) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de

sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad

financiera que se hiciere a favor del Sindicato.

Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato deberán a aportar, para

su funcionamiento y sus actividades la siguiente cuota sindical:

a) Ordinarias, y

b) Extraordinarias.

Art. 46.- La cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraor-

dinarias será acordadas por la Asamblea General, no pudiendo exigirse,

en ningún caso, más de seis veces en el año y mayor de diez dólares.

Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas afiliadas al Sindicato.

Art. 48.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de las

mismas, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Direc-

tiva General, la cantidad de doscientos dólares para gastos imprevistos

o urgentes.

Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las firmas de la Secretaría General y de la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias respectivas.

Art. 50.- La recolección de las cuotas ordinarias y extraordinarias

corresponde al Secretaría de Finanzas del Sindicato, extendiendo el

recibo correspondiente.

CAPITULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y

respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato. Para lo cual se esta-

blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas al

sindicado y la competencia a los diferentes organismos y autoridades

encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los

recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no

esté específicamente tipificada la conducta como infracción y determi-

nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para

garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el

interesado o la interesada o por medio de otro, a solicitud del afectado

o afectada.

Art. 53.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a) Amonestación pública o privada;

b) Suspensión de derechos sindicales;

c) Destitución en los cargos; y,

d) Expulsión.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión

de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

de Honor y Justicia en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado;

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justificada;

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus personas

afiliadas; y,

d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea General respectiva.

Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes

de la Junta Directiva General y de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Fraude electoral; y,

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

Art. 56.- Son causas de expulsión del Sindicato:

a) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de

los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la

Asamblea General;

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales;

c) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas;

y,

d) Traición al Sindicato.

Art. 57.-La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada al infractor o

infractora, a la persona denunciante y a la Junta Directiva General. A

partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte inte-

resada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcance del

dictamen tendrá tres días hábiles para interponer el recurso de revisión

ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días

para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o con-

firmación de resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA

DEL SINDICATO

Art. 58.- En caso que el sindicato quedare en acefalia se procederá

de la siguiente manera:

a) La Asamblea General Extraordinaria será convocada por

diez personas afiliadas, quienes firmarán la convocatoria y

explicarán en la misma los motivos que la originan;

b) Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comprobado

el quórum se elegirán tres integrantes de base: Un Presidencia,

una Vicepresidencia y un Secretaría, quienes iniciarán las

sesiones y durarán en funciones hasta que sea electa la nueva

Junta Directiva General;

c) La Secretaría informará a la Asamblea General las causas de

acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

General;

d) La Presidencia será quien presida la Asamblea General y

procederá a la Elección de la Comisión de Escrutinio y de la

Junta Directiva General; y,

e) La Secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General.

Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General

ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su finalización

y los acuerdos tomados tendrán validez.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes por

lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General delegará a una persona para que proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato según la Ley.

Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera

afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación; si no se encontrare

afiliado a una federación los fondos se donarán a una o varias asocia-

ciones profesionales o instituciones benéficas, que designe la Asamblea

General en que se acuerde la disolución.

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Page 160: Diario Oficial 16 de Febrero 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 414 SAN SALVADOR,

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General,

obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los

supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 64.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,

legal, material y económico, según su capacidad, a todas las personas

afiliadas.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

de las dirigidas a defender los derechos económicos, sociales y cultu-

rales de los trabajadores y trabajadoras. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afiliada le corresponde

como ciudadana.

Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra

de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, ni en contra

de ningún otro miembro del Sindicato. De toda insatisfacción o duda

que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos

y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva

General o ante la Asamblea General.

Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados de acuerdo a

sus faltas.

Art. 68.- Los integrantes de la Junta Directiva General actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afiliados;

b) Para superarlos o perfeccionarlos; y,

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea

General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de las

personas afiliadas al Sindicato.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 70.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial.

Res. 699/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las once horas con veinte minutos del día uno de febrero del año dos

mil diecisiete.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las siete horas con

cincuenta y siete minutos del día veintiuno de diciembre del año dos

mil dieciséis, solicitud presentada por la señora María de los Ángeles

Valiente de Delgado y suscrita por el señor José María Martínez, en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en

formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABA-

JADORAS POR CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIFERENTES

PRODUCTOS, cuyas siglas son SITRACPROVEDIP, en la que pide el

otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos

del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieci-

séis consta acta notarial, de folios dos al ocho del expediente

bajo referencia número 699/2016 relativo al otorgamiento

de personalidad jurídica del sindicato en contexto, mediante

la cual se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de clase Independiente, de conformidad

a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de

Trabajo, con la presencia de CUARENTA Y OCHO personas

fundadoras, mediante lo cual se cumple lo estipulado en al

artículo 211 del precitado cuerpo legal; en la cual a su vez

se aprobó, por unanimidad de las personas constituyentes,

los setenta artículos que conforman los Estatutos de dicho

Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta artículos que consti-

tuyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no

adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a

las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo

47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo,

este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad jurídica

al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR

CUENTA PROPIA Y DE VENTAS DE DIFERENTES PRODUCTOS,

cuyas siglas son SITRACPROVEDIP; B) INSCRIBASE dicho Sindicato

en el registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SETENTA

ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;

D) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la

presente resolución. COMUNIQUESE. "S.E. GUEVARA" "RUBRI-

CADA" MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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