constitucional iii. resumen (1)

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1 CONSTITUCIONAL III LECCION 1. LA MONARQUÍA. 1. La monarquía parlamentaria. 1.1. La legitimación de la Monarquía. En el siglo XX todo poder político ha de dimanar de la fuente de legitimación democrática, el consentimiento popular, o al menos ha de ser compatible con ella. En las Constituyentes de 1978, en circunstancias muy diversas, la República no era posible porque no serviría de fórmula de convivencia de todos los españoles, mientras que la Corona lo era. Era la legitimación de la Monarquía por el consenso constituyente, que venía a sumarse a otras fuentes de legitimación de las Monarquías de nuestro tiempo. Las grandes monarquías europeas tienen tras de sí la legitimación de haber sido instrumentos decisivos al fraguar las naciones modernas, a lo largo de la Historia. Son un factor de unidad de los ciudadanos, de los pueblos que configuran una Nación- Estado. La Monarquía por estar identificada con la Historia de su pueblo es el símbolo más natural de su unidad. Hemos de constatar el gran factor de legitimación que supone para la Monarquía española el haber sido la Institución en cuyo marco ha sido posible salir de un régimen autoritario para desembocar prontamente, y sin los costes sociales que hubiera acarreado un hipotético proceso revolucionario, en un régimen democrático pleno en el que el Rey no ha intentado mantener en el seno de la prerrogativa regia facultades incompatibles con una plena democracia parlamentaria. 1.2. El proceso de evolución desde la Monarquía absoluta hasta la Monarquía parlamentaria. La Monarquía parlamentaria es la Institución monárquica más evolucionada y es la única verdaderamente compatible con los principios de un Estado democrático de Derecho. En Alemania se ha distinguido entre el período de Monarquía limitada (1815 a 1848), caracterizada por la voluntad de restaurar el principio monárquico concebido durante el período absolutista y el período de Monarquía constitucional (1848 a 1918) en que el poder constituyente era compartido por la Corona y por el Parlamento. En España se defendió la doctrina de la Constitución histórica dual, basada en dos grandes instituciones históricas, la Corona y las Cortes, que la Constitución no creaba, sino que se limitaba a reconocer y a regular sus recíprocas relaciones. Victoriasoy 2013

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Constitucional III. Resumen (1)

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DERECHO CONSTITUCIONAL III

CONSTITUCIONAL IIILECCION 1. LA MONARQUA.1. La monarqua parlamentaria.

1.1. La legitimacin de la Monarqua.

En el siglo XX todo poder poltico ha de dimanar de la fuente de legitimacin democrtica, el consentimiento popular, o al menos ha de ser compatible con ella.

En las Constituyentes de 1978, en circunstancias muy diversas, la Repblica no era posible porque no servira de frmula de convivencia de todos los espaoles, mientras que la Corona lo era.Era la legitimacin de la Monarqua por el consenso constituyente, que vena a sumarse a otras fuentes de legitimacin de las Monarquas de nuestro tiempo.

Las grandes monarquas europeas tienen tras de s la legitimacin de haber sido instrumentos decisivos al fraguar las naciones modernas, a lo largo de la Historia. Son un factor de unidad de los ciudadanos, de los pueblos que configuran una Nacin-Estado.

La Monarqua por estar identificada con la Historia de su pueblo es el smbolo ms natural de su unidad.

Hemos de constatar el gran factor de legitimacin que supone para la Monarqua espaola el haber sido la Institucin en cuyo marco ha sido posible salir de un rgimen autoritario para desembocar prontamente, y sin los costes sociales que hubiera acarreado un hipottico proceso revolucionario, en un rgimen democrtico pleno en el que el Rey no ha intentado mantener en el seno de la prerrogativa regia facultades incompatibles con una plena democracia parlamentaria.

1.2. El proceso de evolucin desde la Monarqua absoluta hasta la Monarqua parlamentaria.

La Monarqua parlamentaria es la Institucin monrquica ms evolucionada y es la nica verdaderamente compatible con los principios de un Estado democrtico de Derecho.

En Alemania se ha distinguido entre el perodo de Monarqua limitada (1815 a 1848), caracterizada por la voluntad de restaurar el principio monrquico concebido durante el perodo absolutista y el perodo de Monarqua constitucional (1848 a 1918) en que el poder constituyente era compartido por la Corona y por el Parlamento.

En Espaa se defendi la doctrina de la Constitucin histrica dual, basada en dos grandes instituciones histricas, la Corona y las Cortes, que la Constitucin no creaba, sino que se limitaba a reconocer y a regular sus recprocas relaciones.

La concepcin del Rey como un poder efectivo, que intervena en la direccin del proceso poltico, situaba al Gobierno como rgano estrechamente relacionado con el Rey y que gozaba de su confianza.

En la Monarqua parlamentaria, a diferencia de lo que suceda en la simplemente constitucional, el Gobierno no depende de la confianza del Rey y ni siquiera existe la institucin de la doble confianza que caracterizaba a la Constitucin canovista de 1876.

El principio caracterstico de la Monarqua parlamentaria es que el Rey es irresponsable.

La Monarqua parlamentaria es una democracia coronada. Donde el Rey es Jefe del Estado, pero est tan desvinculado del Poder ejecutivo, que se aplica la mxima de que el Rey reina, pero no gobierna, que admite tambin la lectura positiva de que el Rey no gobierna, pero reina.El tiene un mnimo de potestas, pero puede alcanzar el mximo de autorictas.

1.3. La Monarqua parlamentaria en el art. 1.3 de la Constitucin de 1978.

Art. 1.3 de la CE La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

Las grandes funciones que actualmente desempea la Monarqua y que suponen su razn de ser de presente son:

su capacidad para representar al conjunto de una Nacin su idoneidad para representar los valores permanentes del Estado su independencia natural frente a los partidos y a las pugnas polticas su carcter de garanta de continuidad sin interregnos ni sobresaltos.

2. EL REY COMO JEFE DEL ESTADO. (EXAMEN)

El artculo 56 define al Rey como Jefe del Estado, implicando sta afirmacin que es smbolo de la unidad y permanencia del Estado (artculo 56.1) lo que conlleva que participa o se refieren a l todas las actuaciones de los rganos constitucionales del Estado, y al ser la Monarqua hereditaria se asegura la sucesin en la continuidad misma de la naturaleza; es rbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, y ejerce la labor de representacin del Estado en las relaciones de carcter internacional, llevando a cabo la labor de expresar la voluntad del mismo.

Se diferencia con respecto a un Presidente de una repblica parlamentaria en:

a) La forma de seleccin: hereditaria en el caso del Rey y electiva en el otro caso.b) El haz de funciones, ms limitado en el caso del Rey.c) El Rey ha de ser un rbitro enteramente neutral.d) La duracin en el desempeo del cargo.e) Es consustancial a la Corona ser una magistratura simblica, dada su vinculacin histrica con un territorio y con un pueblo

LECCION 2. EL REY.

1. EL REY COMO ENCARNACIN DE LA CORONA.

La Corona es un rgano constitucional del Estado, la Jefatura del Estado, cuyo titular es seleccionado en base al principio hereditario y al orden de sucesin.

1.1. Los ttulos del Rey.

Segn el art. 56.2 CE Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que correspondan a la Corona.

1.2. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey.El artculo 56.3 dispone que la persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad del Rey busca proteger con particular nfasis la vida y el honor del Monarca.El Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.El Rey queda sometido al comn ordenamiento jurdico, lo cual es plenamente compatible con que la Constitucin, con buen criterio, se niegue a prever la hiptesis de que el Rey delinca.Puede decirse que la prdida del trono sera la pena que sufrira el hipottico rey delincuente.

El singular status o posicin en que ubica la Constitucin al Rey en cuanto a su irresponsabilidad no es extendida por la CE ni al heredero de la Corona ni a los restantes miembros de su familia.

La irresponsabilidad no slo se predica ante los Tribunales de la Jurisdiccin penal sino tambin en cuanto irresponsabilidad poltica, lo que se traduce en que el Rey no responde del ejercicio de sus funciones constitucionales ante las Cortes Generales.

Los actos del Rey han de estar refrendados por quien se hace responsable de los mismos mientras el Rey es irresponsable de los mismos. El traspaso de toda funcin ejecutiva al Gobierno ha tenido como corolario ineludible el que haya de responder el Gobierno, o aquella persona a quien en cada caso corresponda, de los actos que slo formalmente son del Rey.

1.3. La dotacin de la Corona y la Casa del Rey.

La dotacin a la Corona es una dotacin a un rgano del Estado, que como cualquier otro, requiere de unos recursos presupuestados para poder desempear sus funciones. Proviene de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo al Jefe de la Casa del Rey proponer la suma que estime adecuada y a las Cortes su debate y aprobacin.Aparte de los referidos recursos presupuestarios, se ponen tambin a disposicin de la Corona una serie de bienes diversos (palacios, muebles), incluidos en el Patrimonio Nacional.

La Casa Real es una organizacin separada parcialmente de la Administracin del Estado. Es el organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., tiene como misin servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado:a) El Jefe de la Casa Real dirige todos sus servicios y lleva las relaciones con el exteriorb) El Secretario General est al frente de toda la actividad administrativa, excepto la relativa a la rbita militarc) El Cuarto Militar es dirigido por el Jefe del Cuarto y compuesto por los Ayudantes de Campod) La Guardia Real y el servicio de seguridad e) Oficina de prensa

2. SUCESION, REGENCIA Y TUTELA DEL REY.

2.1. La sucesin de la Corona.

El artculo 57.1 dispone que La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de la dinasta histrica.La Corona constituye el nico status-roll decidida y abiertamente adscrito, esto es, recibido, que opera en los mecanismos polticos de la CE.La justificacin funcional de la Monarqua es inseparable de la transmisin hereditaria de la Corona.

La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura y representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores; en la misma lnea el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.

Para el supuesto de que se extinguiesen todas las lneas llamadas a la sucesin en Derecho (art. 57.3 CE): las Cortes Generales proveern a la sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa

Los supuestos en los que se produce la sucesin en nuestro pas son : El fallecimientoLa inhabilitacin permanente reconocida por Las CortesLa abdicacin. La abdicacin o la renuncia del Rey ha de ser aprobada por la Cortes en Ley Orgnica. La abdicacin puede llevarla a cabo el Rey que ostenta la Corona, mientras que la renuncia a sus derechos dinsticos puede formularla el Rey destronado.

2.2. La Regencia.

La Regencia es la Institucin a la que corresponde ejercer las funciones del Rey durante la menor edad, la ausencia o la incapacidad del titular de la Corona.

La regencia ejerce siempre sus funciones con el mismo contenido y alcance que la Constitucin prev para cuando son desempeadas por el propio Rey, pero con carcter meramente interino; consecuentemente, el regente acta mediante actos refrendados. La regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Distinguimos dos supuestos:A) Regencia motivada por la minora de edad del Rey (la regencia se ejercer por el padre o la madre del Rey. En su defecto por el pariente de mayor edad ms prximo a suceder en la Corona)B) Regencia motivada por la inhabilitacin del Rey (reconocida por las Cortes Generales)I. Si el prncipe heredero de la Corona fuere mayor de edad entrar a ejercer de inmediato la regenciaII. Si no lo fuere, ejercer la regencia el pariente de mayor edad ms prximo a suceder en la Corona.

Si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercerla, sta ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cinco personas.

2.3. El tutor.

En el caso de que el Rey sea menor de edad, adems de la Regencia, la CE contempla la figura del tutor. No se definen las atribuciones del tutor, por lo que debe entenderse que son las que confiere el Cdigo civil. 3 supuestos de tutora:

a) Tutela testamentaria: ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento. Su nombramiento al estar dentro de la esfera privada no necesita de refrendo.b) Tutela legtima: es la que corresponde al progenitor o progenitora del Rey menor, siempre que no vuelvan a contraer matrimonio.c) Tutela dativa: en defectos de las tutelas anteriores, el tutor ser nombrado por las Cortes Generales, reunidas en sesin conjunta de ambas Cmaras. No podrn acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.La tutela es incompatible con cualquier tipo de cargo o representacin poltica.

LECCION 3. LAS FUNCIONES DEL REY.

1. LAS FUNCIONES DEL REY.1.1. Su alcance actual.

Segn Walter Bagehot reinar es advertir, animar y ser consultado. El Rey interviene arbitrando y moderando, guarda y hace guardar la Constitucin.

Las funciones del Rey se contemplan en el artculo 56.1 cuando se dispone que El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado Espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitucin y las Leyes.

De aqu que junto a las funciones genricas del Rey (la simblica, la representativa, la moderadora y la arbitral) que son trasunto de la singular autoridad de que se encuentra investida esta institucin, las que podemos calificar de funciones especficas no son otras que las que expresamente le atribuyen la Constitucin y las leyes. En ltima instancia las funciones genricas se desempean a travs de las especficas.

2. EL REY Y EL GOBIERNO.

La CE de 1978, como ha afirmado Snchez Agesta deliberadamente parece querer cortar toda identificacin del Rey con el poder ejecutivo y con los rganos de Gobierno que lo ejercen.

2.1. La designacin y cese del Gobierno.

A) Proponer el candidato a Presidente del Gobiernosta es la funcin regia con mayor peso poltico. Requisitos (art. 99.1): previa consulta con los representantes designados por los Grupos polticos con representacin parlamentaria efectuar la propuesta a travs del Presidente del CongresoEl Rey tiene de iure libertad de sugerir al candidato que estime conveniente, pero no puede el Rey de ipso pensar en respaldar un candidato que no pueda gozar al menos de la mayora simple de la Cmara baja.El contenido de esta facultad regia est en ltima instancia condicionado por el sistema parlamentario y de partidos.Las consultas regias a los representantes de los grupos polticos, ms que para recabar informacin conducente a sugerir al Rey un candidato fruto de su iniciativa, servirn en la prctica totalidad de los casos para que el Rey conozca los acuerdos a los que al respecto hayan llegado los partidos que estn en condiciones de garantizar un voto favorable a la investidura del Congreso.Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de investidura, ningn candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.Casos en que el Rey debe proponer un candidato a la presidencia del gobierno:a. tras la celebracin de elecciones generales b. en los casos de prdida de confianza parlamentaria por negacin de un voto de confianzac. por dimisin del Presidente del Gobiernod. fallecimiento del Presidente del Gobierno

B) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funcionesArt. 62.d el Rey proceder al nombramiento del Presidente del Gobierno en los trminos previstos en la Constitucin. Es un acto reglado al que el Monarca viene constitucionalmente obligado.El cese del Presidente del Gobierno, tras la celebracin de elecciones generales, la prdida de confianza del Congreso, su dimisin o fallecimiento, se debe formalizar por Real decreto firmado por el Rey y refrendado por el que el Presidente del Gobierno saliente, con la obvia excepcin del fallecimiento en que el refrendo corresponde al Vicepresidente del Gobierno de existir ste.

C) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su PresidenteEl Rey en este caso, como en tantos otros es, en nuestro Derecho constitucional, un centro de imputacin de actos que realmente corresponden a otro autor y en este caso obviamente al Presidente del Gobierno2.2. Otras funciones del Rey respecto del Gobierno.

A) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de MinistrosLa costumbre constitucional ms afortunada sera la que centrase la informacin del ejecutivo hacia el Rey a travs de la persona del Presidente del Gobierno, y, por supuesto, de los Presidentes del Congreso y del Senado, y ms espordicamente de los Presidentes de las CC.AA. y de los partidos polticos, sin perjuicio de que el Rey pudiera normalmente recibir otras informaciones puntuales de los ministros.Art. 62.g presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del GobiernoLa posibilidad de presidir el Consejo de Ministros se limita a los efectos de ser informado, y no para dirigir las deliberaciones o para participar en las mismas y, menos an, para involucrarse en los acuerdos que se adopten.

B) Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, nombramientos de empleos civiles y militares y otorgamiento de honores y distincionesSobre la obligatoriedad de expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros la doctrina ha mantenido tres tesis:1. Snchez Agesta cabe considerar... las situaciones polticas de hecho en que el Rey ponga objeciones graves a la firma de un Decreto con un fundamento en la Constitucin que pudiera determinar de hecho la dimisin del Gobierno2. Mayor parte de la doctrina: el Rey viene obligado a la expedicin de los decretos, mxime porque tal expedicin no pasa de ser una formalidad para que los decretos aprobados en el Consejo de Ministros entren en vigor.3. Alzaga: la firma del Rey es un acto obligado. El Rey no puede adentrarse a juzgar si el contenido de la disposicin que se le pasa a la firma vulnera normas superiores del ordenamiento jurdico. El Rey slo podra negar su firma a un Decreto si el mismo no ha sido acordado en Consejo de Ministros, por la elemental razn de que, en tal supuesto, la presunta norma carecera de tal rango normativo y porque este requisito viene especficamente recogido en el propio apartado f) del art. 62.Los Reales Decretos se caracterizan por tratarse de actos del Rey, que no estn precedidos por una aprobacin en el Consejo de Ministros, y que conservan la forma jurdica de Real Decreto por inercia histrica.Conferir los nombramientos civiles y militares y otorgamiento de honores y distinciones es tradicin histrica y tiene carcter formal o simblico.Es admisible que el Rey sugiera algn nombre a la hora de otorgar alguna condecoracin o distincin de naturaleza anloga y esto encaja bien con su funcin simblica y representativa.

C) El mando supremo de las Fuerzas ArmadasEl mando del Rey sobre nuestras Fuerzas Armadas, no es efectivo, sino de carcter eminente y complementario de la facultad efectiva que el art. 97 CE otorga al Gobierno de dirigir la Administracin militar y la defensa del Estado

D) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomticosCorresponde al Gobierno nombrar los embajadores y otros representantes diplomticos, cuyas cartas credenciales mediante acto sujeto a refrendo gubernamental- sern firmadas por el Rey.

E) Otras funcionesAl Rey corresponde convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin, entre los que se encuentra el supuesto de referndum potestativo y obligatorio (reforma constitucional).La CE atribuye al Rey el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

3. EL REY Y LAS CORTES.

Hoy la independencia de las Cortes respecto al Rey es total, aunque la CE le reserva ciertas facultades que tienen un contenido meramente formal.

3.1. Sancionar y promulgar las leyes.

Corresponde al Rey la sancin de las leyes (art. 62, a). El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas en la Cortes Generales (art. 91).En consecuencia, la sancin ya no es el acto de un Rey colegislador sino el cumplimiento de una obligacin constitucional por un rgano hacia el que se guarda un respeto formal.El Rey no puede negarse a sancionar ni siquiera en supuestos de inconstitucionalidad de la norma, de los que habr de entender, en su caso y da, el Tribunal Constitucional.

La promulgacin es un acto debido de carcter meramente declarativo, que se limita a integrar formalmente la eficacia de la ley y, a la par, contiene un mandato tambin pro forma- dirigido a las autoridades y ciudadanos para que la cumplan. La promulgacin, en la prctica es simultnea a la sancin.

3.2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en la Constitucin.Tras las elecciones al Congreso, por imperativo del art. 68.6 CE, el Rey deber convocarlo dentro de los 25 das siguientes a la celebracin de las elecciones. La laguna constitucional en lo referente a la convocatoria del Senado debe ser colmada aplicando anlogamente la misma previsin constitucional.La disolucin anticipada de las Cortes Generales (art.115 CE) es una facultad meramente formal, puesto que ni la sola voluntad del Monarca es suficiente para una disolucin anticipada de las Cmaras, ni puede el Rey ms all de ejercer su derecho a aconsejar- negarse a acceder a la solicitud de disolucin que le presente el Presidente del Gobierno. En el supuesto de disolucin automtica del art. 99, por imposibilidad de investir a un candidato a Presidente del Gobierno en el plazo de 2 meses, el Rey debe disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones automticamente, sin margen alguno de discrecionalidad, con el refrendo del Presidente del Congreso.

3.3. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.

Corresponde al Gobierno dirigir la poltica exterior (art. 97 CE) y por tanto, negociar los tratados internacionales, a las Cortes autorizar los tratados (arts. 93 y 94) y al Rey tan solo asumir la funcin representativa de manifestar finalmente el consentimiento del Estado.

3.4. Declarar la guerra y hacer la paz.

El art. 63.3 CE establece que Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes generales, declarar la guerra y hacer la paz. Los supuestos de declaracin de la guerra o de hacer la paz son de iniciativa del Gobierno (art. 97 CE), precisan de autorizacin de las Cortes (art. 63.3 CE) y no es concebible que, llegado el caso de producirse esta autorizacin el Rey se negase a firmar la declaracin de guerra o la paz, la firma regia se desenvuelve en estos casos en el mbito simblico. El Rey tampoco tiene en esta materia margen de discrecionalidad.

4. EL REY Y LA JUSTICIA.

El art. 117 de la CE determina que la justicia emana del pueblo, y aade que se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. Se trata de una reminiscencia histrica de carcter simblico, sin ninguna consecuencia prctica. En este mbito corresponde al Rey:

1. Nombrar al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que es el Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado..- El primer nombramiento lo realiza a propuesta de CGPJ (art. 123 CE)..- El segundo, el de Fiscal General, a propuesta del Gobierno, odo el CGPJ. .- El Rey, en ambos casos, nombra, pero no elige, por lo tanto, no tiene en estos nombramientos ningn margen de discrecionalidad.

2. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales (art. 62 i) CE).

La propuesta de indulto, parte del Ministro de Justicia y es el Consejo de Ministros el que lo decide efectivamente.

5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTNOMAS.

El art. 61.1 CE establece la garanta de que el Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento amn de guardar la Constitucin y las Leyes- de respetar los derechos de las CCAA. El Rey ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas, ni propone a stas el candidato a Presidente del Gobierno autonmico, ni firma la convocatoria de elecciones, ni sanciona las leyes de las CCAA, ni expide sus decretos, pero la CE le atribuye el nombramiento de los Presidentes de las CCAA. (art. 152.1).

El TC ha declarado que este acto est sujeto a las prescripciones constitucionales y consiguientemente debe ser refrendado en la forma prevista en el art. 64 CE.

6. LA INSTITUCIN DEL REFRENDO. (EXAMEN)

En el artculo 56.3 se seala que la persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecida en el artculo 64: Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el art. 99, sern refrendado por el Presidente del Congreso. Aade que de los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.A tenor de lo dispuesto en ste artculo queda patente que el Rey es irresponsable de sus actos y que no puede ser enjuiciado ni polticamente, ni civilmente ni penalmente, por ninguno de los actos que realice, independientemente de que sean actos de la esfera pblica o privada.

El refrendo es el mecanismo por el que se limita con sutil elegancia el poder del Monarca, cuyos actos precisan que una persona los refrende voluntariamente, con lo cual la misma asume toda responsabilidad sobre la legalidad y la oportunidad de ese acto.

La CE concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra monarqua parlamentaria, donde ni el Rey conserva mbitos de potestasbajo su propia iniciativa, ni se concibe el refrendo como un acto complejo en el que confluyen dos voluntades, la del Monarca y la de la persona refrendante.

Cabe distinguir dos tipos de refrendo:

I. Refrendo expresoEs el supuesto ordinario, que concurre en todos los actos jurdico-formales del Rey y se resuelve por escrito, mediante la contrafirmade la persona refrendante. El BOE es u vehculo ms habitual.

II. Refrendo tcitoEs un mecanismo reservado para actos orales del Rey (tales como mensajes o discursos), para viajes oficiales o para la recepcin de un Embajador extranjero y, en suma, para actividades oficiales que no produzcan actos formales escritos. En tales supuestos el refrendo consiste en la presencia material del Presidente del Gobierno o delMinistro competente.

LECCION 4. LAS CORTES GENERALES

1. ORIGEN HISTRICO.

1.1. De la terminologa.

El empleo de la expresin Cortes Generales se decidi en la prctica por nuestros constituyentes ante la conveniencia de reservar al Parlamento de la Nacin un ttulo diferenciador del que previsiblemente podran utilizar alguna de las Asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autnomas, como poda ser el caso de las Cortes de Castilla y Len.

1.2. De la institucin.

Nuestras Cortes, como buena parte de los parlamentos europeos, hunden sus races en las asambleas medievales.Tras la Constitucin de 1978 las Cortes Generales desempean un papel fundamental en nuestro rgimen poltico de monarqua parlamentaria, por encarnar mejor que ninguna otra institucin del Estado el capital principio representativo, verdadera mdula del Estado democrtico de Derecho.

2. EL TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMTICA DE LA CONSTITUCIN.

Las Cortes Generales se regulan en el Ttulo III del texto constitucional, precedidas nicamente, en lo que a su parte orgnica hara referencia, por la regulacin de la Corona. El emplazamiento es explicable a la luz de la intencin de la Constitucin de unir de manera indisoluble Corona y Parlamento.Tambin lo es, por el deseo de los constituyentes de dar un trato deferente a la Corona, una vez producida la superacin del viejo antagonismo Rey-Parlamento y asegurada la preeminencia en nuestra vida poltica de ste en cuanto expresin del principio democrtico de la representacin popular,

3. NATURALEZA Y CARACTERES.

3.1. Poder poltico y rgano constitucionalmente limitado.

Las Cortes encarnan el poder legislativo.El peso especfico de las Cortes dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, pero deriva, en ltima instancia y por encima de cualquier otra consideracin, de su naturaleza esencialmente representativa.Art. 66.1. CE las Cortes Generales representan al pueblo espaol.Tan slo en los contados y excepcionales casos en que las Cortes actan como titulares del poder constituyente derivativo, conforme a los supuestos y a los procedimientos previstos en los arts. 167 y 168 de la Constitucin, se puede sostener que las Cortes Generales actan como titular de la Soberana nacional y, an en estos casos, las Cortes pueden tener que someter su texto de reforma de la Constitucin al pueblo mediante referndum.Las Cortes son y actan como un poder constituido.Las Cmaras en su funcionamiento han de respetar sus respectivos Reglamentos Parlamentarios, incidiendo en otro caso en el riesgo de que sus actos sean impugnables, como ha afirmado el Tribunal Constitucional.El legislador est obligado a aprobar las leyes con el carcter que venga previsto en la Constitucin, y as mismo no puede delegar en el Gobierno el dictar normas que deben ser producidas por las propias Cortes. De igual forma el legislador no puede incidir en el sistema de delimitacin de competencias entre Estado y CC.AA. sin expresa previsin constitucional o estatutaria.

El poder parlamentario est limitado obviamente no slo por los valores previos a la Lex superior (pertenecientes o no al mbito del Derecho natural), que la misma reconoce y consagra, sino incluso tambin por la sensibilidad colectiva del pueblo que no puede ser desconocida alegremente por la mayora parlamentaria de cada legislatura.

3.2. rgano representativo.

La representatividad ser fuente de legitimidad de otros rganos del Estado y especialmente de su Gobierno, cuyo presidente ha de superar ab initio una votacin de investidura en el congreso de los Diputados.

El problema actual de la representatividad de nuestras Cortes reside en que los miembros de las Asambleas estn, en la prctica, supeditados al mandato no de sus electores, sino de sus partidos, que les someten a una frrea disciplina y les convierten en meros portavoces de la cpula poltica de stos.

3.3. rgano colegiado y deliberante.

Las Cortes, lejos de ser un rgano unipersonal, son un rgano colegiado.Es nota caracterstica a todo rgano asambleario el seguir una mecnica compleja para la adopcin de acuerdos, que incluye el debate y una votacin final para comprobar la existencia de una mayora suficiente a favor del acuerdo que en cada caso se adopte.

Las Cortes son el rgano de representacin de nuestra sociedad plural, donde toman asiento las diversas posiciones polticas para debatir los asuntos pblicos.El debate parlamentario es fruto de un proceso de racionalizacin del combate poltico en una sociedad pluralista.

Desde el ngulo jurdico se explica la preeminencia de la ley votada en Cortes en el seno de la jerarqua de las normas. La ley se diferencia esencialmente de las disposiciones gubernativas de carcter general en que, aunque ambas son expresin de resoluciones de la mayora poltica que ostenta el poder, aqulla ha sido sometida a un largo proceso de deliberacin, en el que la mayora ha tenido que exponer sus razones y confrontarlas con las de las minoras, circunstancia que no se da en la produccin de un reglamento administrativo.La ley no es slo el resultado de una decisin poltica, sino producto de sus razonamientos, contrastados con los expuestos por los parlamentarios de la oposicin.

3.4. rgano dotado de publicidad. (EXAMEN)

Art. 80 CE dispone: Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.Las sesiones de las Comisiones, de ordinario, se celebran en presencia de representantes de los medios de comunicacin, lo que asegura su publicidad, aunque sin presencia directa del pblico, tanto porque as lo predica una ya larga tradicin, como, sobre todo, a causa de que lo limitado del aforo de los locales donde se celebran no facilitan otra solucin.

Las Ponencias, que designan las Comisiones Legislativas para informar sobre los Proyectos de ley que remite el gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas ni otro gnero de publicidad para permitir el dilogo franco, la negociacin y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.

El rgimen democrtico es en ltima instancia un rgimen de opinin.En buena doctrina democrtica el poder poltico no slo est asentado sobre el consentimiento popular, expresado en elecciones libres y peridicas, sino que se ha de desenvolver en un clima de opinin pblica libre e informada.3.5. rgano autnomo. (EXAMEN)

Esta autonoma tiene dos expresiones: La autonoma de autoorganizacin, jurdica y financiera de las Cortes. La Constitucin no slo reconoce la potestad de autorregulacin de las dos Cmaras que integran las Cortes, sino que sita a los correspondientes Reglamentos parlamentarios al margen del principio ordinario de jerarqua normativa, puesto que no teniendo naturaleza de Ley no pueden ser derogados o modificados por una Ley orgnica u ordinaria (reserva de reglamento parlamentario).Las Cmaras aprueban autnomamente sus presupuestos, por lo que no deben estar a lo que se prevea en los Presupuestos Generales del Estado, de ah su autonoma financiera.Su capacidad de autoorganizacin se manifiesta tanto en su libertad para elegir sus presidentes, mesas y rganos de trabajo en la forma que dispongan sus propios reglamentos parlamentarios, como en la libertad, que le reconoce el art. 72.1 de regular el Estatuto de personal de las Cortes Generales.

El estatuto especial de los miembros de las Cmaras Tiene por objeto garantizar la autonoma de los rganos parlamentarios y la libertad de expresin. 3.6. rgano permanente.

Las Cortes Generales son un rgano con vocacin de permanencia, aunque de ellas pudiera decir Prez Serrano que con funcionamiento no continuo, tanto por los perodos inter sesiones (en los que por cierto, suele existir actividad parlamentaria a travs de las sesiones extraordinarias) como por la situacin que crea su disolucin o la expiracin de su mandato.La nota de permanencia se manifiesta especialmente en la funcin parlamentaria de control poltico de la accin del Gobierno, y en la institucionalizacin de la Diputacin Permanente que existe en cada Cmara

3.7. rgano inviolable.

El art. 66.3 CE declara que Las Cortes Generales son inviolables. Es una proclamacin novedosa en nuestra historia constitucional. La finalidad fue dotar de proteccin jurdico penal a las Cmaras frente a toda interferencia o coaccin que pudieran sufrir en su actividad o locales.

4. EL BICAMERALISMO. (EXAMEN)

4.1. La opcin bicameral.

A) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado a favor del bicameralismoSe afirma que dos Cmaras permiten representar intereses o espacios polticos distintos. Consiguientemente se defiende que junto a una Cmara de representacin poltica general (Congreso) se site una representacin especial (Senado).

Tipos de bicameralismo: . El bicameralismo de los Estados federalesSe acostumbra a considerar indispensable la existencia de una Cmara Alta que plasme una representacin igualitaria de los Estados miembros, sin perjuicio de su reflejo desigual en la Cmara Baja que resulta de su diferente poblacin. Algunos autores justifican tambin el bicameralismo federal por la conveniencia de equilibrar el peso poltico del Estado central y el de los Estados miembros, mediante una representacin ad hoc de uno y otros.

. El bicameralismo moderador de las monarquas constitucionalesSe esgrimi que el Senado poda ser:a) Un positivo factor de moderacin y de reflexinb) Una institucin facilitadora de la plena integracin en la vida poltica de los principales grupos que configuran la sociedadc) El garante de una ms depurada poltica o tcnica legislativa

B) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucionalEn el constitucionalismo histrico espaol el Senado ha respondido casi siempre al modelo de Cmara freno acuado por el conservadurismo monrquico.

C) La crisis contempornea del bicameralismoSe ha pasado de pocas donde el sistema bicameral era mayoritario a la actualidad, dnde menos de un tercio de los parlamentos censados en la Unin Interparlamentaria lo son.La tendencia al declive de las Cmaras Altas, tan lgica como indiscutible en lo que respecta a los Senados de raz conservadora, no afect a las Segunas Cmaras de los Estados federales, que gozaron siempre de buena salud.

D) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo imperfectoEl Senado en la Ley para la Reforma poltica aspiraba tanto a ser reflejo de la representacin de entidades territoriales, como a servir de Cmara de enfriamiento que tendiese a la continuidad y estabilidad poltica y a la reflexin reposada y perfeccionamiento tcnico de los textos legales... a la par que se conceba al Senado como regulador de la Constitucin y regulador de las relaciones ejecutivo-legislativo.Conforme a la clasificacin de Mortati, en vez de estar en presencia de un bicameralismo autntico, nos encontramos ante lo que se da en llamar un bicameralismo atenuado, que es el que existe cuando la posicin de las dos Cmaras no es absolutamente paritaria. Tambin lo podemos describir como bicameralismo asimtrico o imperfecto.

4.2. La reforma del Senado.

El problema del Senado, que esencialmente reside en su carencia de rol poltico relevante en nuestro juego institucional perfectamente previsto, de otra parte, por los padres constituyentes, est lejos de ser la principal insuficiencia que muestra la prctica de nuestra Constitucin, salvo que se contemple desde la perspectiva de una necesaria federalizacin de nuestro Estado autonmico.Por tanto slo tendr sentido abordar la reforma del mismo en la medida en que se replantee el Ttulo VIII para optar por su federalizacin.

LECCION 5. LA COMPOSICIN DE LAS CMARAS.

1. REFERENCIA A LA RELACIN ENTRE LA COMPOSICIN Y LAS FUNCIONES DE UN RGANO.

1.2. La composicin de las Cmaras y el sistema electoral.

El sistema jurdico electoral por el que se opte para traducir los votos en escaos determinar una concreta composicin de la Asamblea, que potenciar o dificultar la presencia de determinados partidos polticos y favorecer, o la formacin de mayoras, o la presencia de pequeos partidos en la Cmara.

a. El sistema electoral mayoritario. Este sistema electoral, de raigambre britnica, se rige por el principio de las mayoras. Se suele combinar con la figura del distrito uninominal por el que se elige un solo representante. Normalmente se exige la mayora relativa o simple, que da el triunfo a la candidatura ms votada. En alguna ocasin el sistema se sofistica al exigirse en primera vuelta mayora absoluta para proclamar electo a un candidato; de no obtenerse tal mayora los dos candidatos mejor colocados han de someterse a una nueva votacin (segunda vuelta), en la que resultar electo quien obtenga mayor nmero de votos. Este sistema tiende tanto hacia el bipartidismo ms o menos perfecto, como a producir mayoras absolutas, que facilitan Gobiernos dotados de respaldo mayoritario monocolor. El sistema mayoritario tiene una importante variante, la denominada mayoritario con representacin de la primera minora, que se acostumbra a construir en base a un distrito plurinominal pequeo (por ejemplo de tres o cuatro representantes) junto con la disposicin de que el elector ha de votar a un nmero de candidatos inferior en nmero al de escaos a cubrir, con lo que se reserva un puesto para la segunda fuerza poltica.

b. Sistema electoral de representacin proporcional.

Pretende evitar la deformacin del pluralismo real del sistema anteriormente citado mediante la adjudicacin a cada fuerza poltica de un nmero de escaos proporcional al de votos que haya logrado. Esta proporcionalidad puede ser prcticamente absoluta cuando el distrito electoral es nico (nacional) o en distritos de tamao pequeo y/o mediano pero hay aplicacin de restos a unas listas nacionales. Es un sistema que conoce mltiples variantes, pero de ordinario se caracteriza por primar el pluripartidismo.

2. LA COMPOSICIN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 2.1. La gestacin en las Constituyentes del correspondiente consenso. Bsicamente el pacto consisti en acabar adoptando la solucin que en cuanto a la composicin del Congreso contena la Ley para la Reforma Poltica

2.2. Los criterios constitucionalizados. A) Una doble limitacin numrica de los miembros que componen el Congreso.

Art. 68.1 CE El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados, cuya horquilla puede la ley electoral fijar el nmero concreto de Diputados que en cada momento vengan a integrar esta Cmara.El tamao es importante, puesto que cuando hay pocos Diputados a repartir y muchos distritos electorales buena parte de ellos pequeos- la proporcionalidad, especialmente si se utiliza un mtodo que no conlleve aplicacin de restos a una lista nacional, resulta muy menguada.Los constituyentes emplearon el factor numrico tanto como fue posible para infra representar a los partidos minoritarios y para, a la par, primar las fuerzas polticas mayoritarias. Y con el mismo objetivo se acudi a sumar otros ingredientes de la frmula configuradora de la composicin del Congreso de los Diputados.

B) Opcin en pro de la circunscripcin provincial, sin perjuicio de una representacin especfica para Ceuta y Melilla.

El art. 68.2 CE, en su primer inciso, dispone que la provincia es la circunscripcin electoral. Junto a ello, establece que Ceuta y Melilla estarn representadas cada una de ellas por un Diputado.La asuncin del distrito provincial contaba tanto con la ventaja aadida de soslayar la tarea de disear un mapa electoral, como con el problema de asumir un sistema de distritos provinciales que ya en 1978 era muy desigual en cuanto al nmero de electores que poblaban cada uno de los mismos.

C) Asignacin de una representacin mnima a cada circunscripcin provincial, complementada por una distribucin de escaos en proporcin a la poblacin.

Se segua en esto tambin el criterio adoptado por el Decreto Ley de 1977, que haba establecido un nmero mnimo inicial de dos Diputados por Distrito provincial y otro ms en la prctica por poblacin, lo que equivala, a fin de cuentas, a fijar un nmero mnimo de tres Diputados para las provincias menos pobladas.

D) Asuncin del criterio de representacin proporcional.

Art. 68.3 CE la eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios de representacin proporcional.El sistema proporcional aspira a que la asignacin de escaos no sea exclusivamente a favor de la fuerza ms votada, sino que exista una proporcionalidad bsica entre los votos recogidos por cada oferta poltica y los escaos que la misma obtiene en la Cmara.Se trata de un sistema mixto: en los distritos de Ceuta y Melilla es un sistema mayoritario puro; en las circunscripciones pequeas surte efectos el sistema mayoritario con representacin de la primera minora; mientras que en los distritos mayores permite la representacin de otras minoras hasta convertirse en un sistema de representacin proporcional puro en las provincias de Madrid y Barcelona.En Espaa slo se ha utilizado el mtodo DHondt, que se combina con la exigencia de un mnimo del 3% de los votos. El conjunto de nuestro sistema electoral para el Congreso, aunque se denomina en la Constitucin como de representacin proporcional, en realidad encierra grandes dosis de prima a las primeras fuerzas, pero este resultado no se debe al llamado mtodo DHondt, ni al mnimo del 3%, sino a un conjunto de circunstancias voluntariamente combinadas, que esencialmente son las siguientes:a) Al reducido nmero de escaos del Congresob) Hay muchos distritos pequeos

Es por tanto en el nmero de escaos a repartir, en el nmero de los distritos y en el tamao electoral de los mismos, que no en la regla DHondt, donde radica el dispositivo que facilita de expulsin de la representacin en el Congreso de aquellos partidos que a escala nacional son pequeos, la sobre representacin de los grandes y la infra representacin de los medianos.

El art. 68 CE no incorpora un lmite mnimo sobre los votos vlidos emitidos para que el resultado electoral de una lista sea computable a los efectos de alcanzar representacin. 2.3. Caractersticas del sufragio. (EXAMEN)

a. Sentido y precedentes de la previsin constitucional.

Art. 68.1 CE: El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley. b. Sufragio universal

Se permite el voto a todos los espaoles, incluyendo los emigrantes: la ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a los espaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa

C) Sufragio libre Para distinguirla de las denominados elecciones compradas, elecciones preparadas y elecciones por aclamacin de Mackenzie.

D) Sufragio igual Se quieren excluir los sistemas poco democrticos siempre, de voto plural, a favor de un mismo elector, y de sufragio por clases. E) Sufragio directo El elector votar a los candidatos, adscritos a una lista, sin intermediario alguno. F) Sufragio secreto Garantiza que la opinin del elector se pueda emitir al margen de presiones contrarias a su voluntad

3. LA COMPOSICIN DEL SENADO.

3.1. La disposicin constitucional. (EXAMEN)

El art. 69 CE describe cuatro conceptos en base a los cuales se eligen Senadores:a) En cada provincia se elegirn cuatro senadores, en los trminos que seale una ley orgnica.b) Diecisis senadores elegidos por las circunscripciones insulares. Efectivamente, en las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo (en Canarias) o Consejo insular (en Baleares), constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, y correspondern tres a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote yLa Palma.c) Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.d) Las CC.AA. designarn adems un Senador y otro ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a la Asamblea legislativa, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacin proporcional.

3.2. La especial condicin de los Senadores designados por las Comunidades Autnomas.

Los senadores tienen la cualidad especfica de ser representantes de sus respectivas CC.AA.Segn el TC designar a los Senadores de una Comunidad Autnoma es un aspecto de su autonoma y, por ende, las propias CC.AA. pueden optar entre que sus Senadores sean o no miembros de las respectivas Asambleas Legislativas y entre la vinculacin de la duracin del mandato senatorial con la legislatura de la Asamblea Legislativa o con la legislatura del Senado.Pueden existir por tanto dos tipos de Senadores dentro de la misma Cmara en funcin de si acumulan o no actas de en sus correspondientes CC.AA.El art. 69.5 CE establece un nico requisito que deben respetar los Estatutos de Autonoma a la hora de regular la designacin de Senadores, que los mismos asegurarn en todo caso la adecuada representacin territorial

4. LA LEGISLACIN ELECTORAL. La legislacin electoral vigente lo configura la LO 5/1985 de 19 de junio, del rgimen electoral general (LOREG), modificada por la LO 1/1987, de 2 de abril y por la LO 8/1991 de 13 de marzo.

4.1. El derecho de sufragio universal directo. A) El Derecho de sufragio activoEl derecho de sufragio corresponde a los electores; lo son los espaoles mayores de edad e inscritos en el censo electoral vigente, que no estn comprendidos en ninguno de los siguientes supuestos: los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privacin del derecho de sufragio o los declarados incapaces de ejercer este derecho por sentencia judicial firme los internados en un hospital psiquitrico con autorizacin judicial en la que se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

B) El Derecho de sufragio pasivoSon titulares del derecho de sufragio pasivo los elegibles; tienen tal condicin los espaoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que se relacionan en el art. 6 de la LOREG, que se refiere a los miembros de la Familia Real y a una larga serie de dignatarios y altos cargos, en parte ya previstos en el art. 70.1 CE.

Inelegibilidad: status jurdico electoral en cuya virtud una persona no puede resultar elegida. Opera antes de la eleccin e impide a las personas afectadas por la misma asumir la condicin de candidato. Entre ellas cabe mencionar las causas de incapacidad.

Incompatibilidad: suele tratar de garantizar una cierta independencia de los parlamentarios. Es un factor slo operativo con posterioridad a los comicios y que atribuye a quien result elegido tanto la obligacin como la posibilidad de optar entre el mandato parlamentario y el cargo o funcin que se estima incompatible con aqul, de forma que al renunciar al oficio cuyo desempeo se considera incompatible con la tarea parlamentaria la incompatibilidad obviamente desaparece.

4.2. La Administracin electoral.

La finalidad de la Administracin electoral es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Se encuentra regulada por los arts. 8 a 30 de la LOREG. La Administracin electoral est integrada por:

A) Las Juntas Electoralesa. La Junta Electoral Centralb. Las Juntas Electorales Provincialesc. Las Juntas Electorales de Zona

B) Las Mesas y Secciones Electorales

C) La Oficina del Censo Electoral: rgano encargado de la formacin del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la direccin y supervisin de la Junta Electoral Central. El censo electoral contiene la inscripcin de quienes renen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

4.3. El procedimiento electoral.

Regulado en la LOREG (arts. 43 a 108).El procedimiento electoral abarca diversas fases:

A) Presentacin y proclamacin de candidatosPueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos o federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones debidamente constituidas y las agrupaciones de electores.Las candidaturas para el Congreso se formalizarn mediante la presentacin de la llamada lista de candidatos, que habr de incluir, con expresin de su orden numrico, tantos nombres como cargos a elegir y que estar complementada con tres candidatos suplentes.

B) La campaa electoralLa campaa de carcter institucional est destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votacin, el procedimiento para votar y los requisitos y trmite del voto por correo, sin influir, en ningn caso, en la orientacin del voto de los electores.La campaa electoral propiamente dicha consiste en el conjunto de actividades lcitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captacin de sufragios.

Dura quince das y termina con la denominada jornada de reflexin.

Durante este periodo hay que tener en cuenta:1) Utilizacin de medios de comunicacin pblica para la campaa electoral2) Las encuestas electorales3) Gastos y subvenciones electorales

C) La votacin

Existen dos modalidades: la ordinaria o personal y la votacin por correspondencia.

D) El escrutinio y la proclamacin de electosArt. 95.1 LOREG: terminada la votacin, comienza el escrutinio en cada Mesa Electoral, que es pblico y que no se suspender, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones.Se considera nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, as como el emitido en sobre que contenga ms de una papeleta de distinta candidatura.Se estima voto en blanco el sobre que no contenga papeleta y, adems en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicacin a favor de ninguno de los candidatos.El escrutinio general se inicia al tercer da siguiente al de la votacin, por la Junta Electoral provincial.A falta de reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral Provincial proceder, dentro del da siguiente, a la proclamacin de electos, a cuyos efectos se computarn como votos vlidos los obtenidos por cada candidatura ms los votos en blanco.

4.4. Recursos electorales.

Hay dos gneros de recursos:

A) Recursos ante la Administracin electoralArt. 108 LOREG: los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un da, a contar desde la expedicin del acta de escrutinio de la circunscripcin de que se trate, para presentar las reclamaciones y protestas.

B) El recurso contencioso electoralArt. 70.2 CE: la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estar sometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral.Sistemas de revisin de las actas electorales: El que se asume por la misma Cmara a que afecta El que residencia esta funcin en rganos jurisdiccionales

El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral Provincial dentro de los tres das siguientes al acto de proclamacin de electos. El Tribunal competente para la resolucin de estos recursos es la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El procedimiento es de carcter sumario, urgente y gratuito.

El TC ha fijado los lmites a la posibilidad de interponer un recurso de amparo en materia electoral, la necesidad de agotar las reclamaciones y recursos administrativos que prev la propia LOREG antes de interponer el recurso contencioso electoral, la vigencia del principio jurdico administrativo de conservacin de los actos en materia electoral, amn de definir el carcter de contencioso electoral

5. LA ADQUISICIN Y LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE DIPUTADO O DE SENADOR ELECTO.

En conformidad con las pautas habituales de los sistemas parlamentarios de nuestro entorno, la Constitucin fija en cuatro aos el mandato, tanto de Diputados como de Senadores, contados a partir de la fecha en que se efectu la eleccin.

La prdida de la condicin de parlamentario nicamente procede por las causas previstas constitucional o reglamentariamente.

LECCION 6. LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS.

2. LA EXCLUSION DELMANDATO IMPERATIVO. (EXAMEN)

Art. 67.2 CE Los miembros de las Cortes Generales no estn ligados por mandato imperativo.

El vnculo que el proceso electoral establece entre el cuerpo electoral y los parlamentarios electos es el de un simple mandato representativo. 2.1. Mandato imperativo y mandato representativo Mandato imperativo: vnculo en funcin del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.

Mandato representativo: excluye la existencia de cualquier ligazn imperativa entre el cuerpo electoral y los parlamentarios elegidos, quienes consecuentemente, una vez en la respectiva Cmara, pueden defender las tesis y emitir los votos que tengan a bien sin que pueda ser revocado su mandato antes de las siguientes elecciones. 2.2. El sentido histrico del mandato representativo En la Historia surge la idea fuerza de que existe un inters general de la nacin y unos valores de la sociedad, que deben ser expresados con libertad y en conciencia por los representantes parlamentarios.

La prohibicin del mandato imperativo y su sustitucin por el mandato representativo ha sido una solucin adoptada por el derecho pblico liberal para desvincular al parlamentario de la presin de un estamento e incluso de los grupos defensores de intereses econmicos, que en ocasiones haban inspirado o potenciado el comit electoral que de ordinario haba respaldado su candidatura. El problema se torna ms complejo cuando los partidos sustituyen con el tiempo a dichos comits y, a la par, se organizan frrea y jerrquicamente.

2.3. Significado actual del mandato representativo

A) La cuestin en la doctrina.Una parte significativa de la doctrina se ha esforzado por legitimar la realidad actual en la que los parlamentarios son reducidos cada vez ms en la condicin de meros voceros de las posiciones que defienden la direccin de su partido.

Desconocer la prohibicin constitucional del mandato imperativo es grave y degenera, entre otras, en las siguientes consecuencias:a) No se admite que el parlamentario pueda plantear objecin de concienciab) La nica cualidad humana del parlamentario ser la lealtad incondicional al partido.c) Fraude porque el criterio de las personas populares o famosas quedara anulado por los mandos polticos.d) Se prima ms el inters electoral del partido que el inters generale) El mandato imperativo es incompatible con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos pblicos promedio de representantes libremente elegidos.f) La vuelta al mandato imperativo es incompatible con elementales exigencias ticas en la vida pblica y con la aspiracin de que se incorporen a las Cmaras parlamentarias algunas personas de criterio y formacin slidos

B) Las tesis del Tribunal ConstitucionalBasada fundamentalmente en la STC 10/1983 de 21 de febrero, de la que se extrae:

a) Lo propio de la representacin de cualquier modo que sta se construya, tanto basada en le mandato libre como en el imperativo, es el establecimiento de la presuncin de que la voluntad del representante es la voluntad del representado.b) Se rechaza que el representante pueda ser cesado en su cargo pblico por una voluntad ajena a la de los electores o a la del propio representante electo.c) Slo son representantes aquellos cuya designacin resulta directamente de la eleccin popular.d) Las listas de los candidatos son meras propuestas y la representacin surge tan slo con la eleccin, por lo que es siempre representacin del conjunto del electorado y nunca del partido o coalicin que ha formulado.e) Lo anterior tambin es vlido en los comicios en que se utilicen listas cerradas y bloqueadas.f) El representante defenestrado por su partido que reacciona contra el acto de ste que le expulsa de su funcin no defiende slo un derecho propio, sino que contribuye a restaurar la unidad de voluntad en que la representacin consiste.

3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

3.1. La distincin entre dos conceptos afinesA) INVIOLABILIDAD

Es un factor de garanta de la libre configuracin de la voluntad parlamentaria.Implica la plena irresponsabilidad jurdica del parlamentario por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo.

Es una seguridad que es irrenunciable y absoluta, limitada a lo que es estrictamente la funcin parlamentaria, circunscrita a declaraciones de juicio o de voluntad emitidas en seno de las Cmaras.

B) INMUNIDAD

Se concibe como un complemento de la inviolabilidad.Mediante la inmunidad se trata de evitar que la libertad de funcionamiento del Parlamento se coarte mediante la detencin y/o procesamiento de alguno de sus miembros.Tcnico-jurdicamente la inmunidad adquiere la condicin de requisito de procesabilidad.

Ambas se complementan con el FUERO ESPECIAL, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es la nica competente para conocer las inculpaciones contra los miembros del Gobierno, aunque no sean parlamentarios. 3.2. Su origen histrico A) Las races medievales inglesasa. Coming, remaining and returningb. Freedom of speech: no ser llevado a los tribunales por las opiniones o votos emitidos en el desempeo de su funcinc. Freedom from arrestB) La Revolucin francesaa. Los representantes de la nacin son inviolables; no podrn ser buscados, acusados, ni juzgados por lo que hayan dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantesC) La cuestin de la discutida continuidad por la revolucin continental de los precedentes inglesesD) La asuncin de la inviolabilidad y de la inmunidad en los siglos XIX y XX. 3.3. Perdurabilidad actual y lmites de la inviolabilidad parlamentaria Los vigentes reglamentos del Congreso (art. 10) y del Senado (art. 21) establecen, en desarrollo de lo ordenado en el art. 71 CE, que los parlamentarios gozarn de inviolabilidad, an despus de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Lmite: la conducta agresiva protegida es la verbal (emisin de opiniones) mantenida en el mbito del ejercicio de las funciones parlamentarias, por lo que la inviolabilidad no se extiende a agresiones fsicas, aunque tuvieren lugar entre los muros de los palacios de las Cmaras.

Hoy no se cuestiona la ratio de la inviolabilidad, pero s el que en Espaa, al amparo de la misma, pueda practicarse la injuria y la calumnia.

3.4. La inmunidad en el siglo XX El proceso histrico europeo es, en el terreno de los valores polticos, el curso de la extensin y consolidacin de los principios y las prcticas democrticas y, en el campo jurdico-pblico, la reafirmacin del Estado constitucional como un autntico Estado de Derecho.

Los constitucionalistas del siglo XX, se han pronunciado o bien por recortar ampliamente el privilegio de la inmunidad o simplemente por suprimirlo. 3.5. Hacia la superacin de la crisis de la institucin de la inmunidad parlamentariaA) La inconsistencia actual de la inmunidad parlamentaria en Occidente. Las connotaciones de la misma podemos resumirlo en:I. La proteccin del parlamentario frente a los posibles comportamientos inculpatorios, sin base, del Gobierno es una hiptesis que ha pasado a carecer de sentido al garantizarse la plena independencia del Poder Judicial.II. Los parlamentos son meros rganos de refrendo de decisiones que se toman, de ordinario, en el Gobierno o incluso en las Comisiones ejecutivas de los Partidos polticos que respaldan a ste.III. La garanta que ofrece el instituto de la inmunidad a los parlamentarios de la oposicin no es otra que la que deriva del corporativismo, casi siempre mal entendido, de diputados y senadores.IV. En la prctica, la inmunidad se levanta ms difcilmente cuando el encausado pertenece a un grupo parlamentario de los que configuran la mayora que cuando es miembro de uno pequeo de la oposicin.V. El privilegio de la inmunidad se compadece mal, no slo con el fundamental principio de la igualdad ante la ley, sino que, adems, choca frontalmente con el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la vctima que ha sufrido el delito cometido por un parlamentario.

B) La crisis de la inmunidad parlamentaria en EspaaLa denegacin de un suplicatorio slo debe producirse ante una amenaza de tipo poltico, ante una eventualidad de que la va penal sea utilizada con la intencin de perturbar el funcionamiento de la Cmara o de alterar su composicin.

De la amplia doctrina del TC sobre la materia podemos destacar:

I. Se trata de una prerrogativa cuyo fin es evitar que, por manipulaciones polticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de la Cmaras y, en consecuencia, se altere indebidamente su composicin y funcionamiento.II. La inmunidad no ha sido concebida para extender de factolos lmites de la prerrogativa, en parte vecina, de la inviolabilidad.III. El ejercicio de la prerrogativa debe depender tambin de la gravedad, de la trascendencia y de las circunstancias de los hechos imputados.IV. La denegacin de suplicatorio no puede entenderse como un juicio de oportunidad, sino que ha de contener una argumentacin razonada sobre que se vera afectada la composicin y funcionamiento de la Cmara.V. Como un acuerdo parlamentario de esa naturaleza puede tener una repercusin externa, de afectar a los derechos fundamentales de otros ciudadanos se abre la posibilidad de que los mismos recurran en amparo ante el TC.VI. La inmunidad parlamentaria slo se extiende a procesos penales.VII. El momento de la instruccin penal, que afecte a un parlamentario, en que se debe cursar a su Cmara el correspondiente suplicatorio, es un momento fijable con cierta flexibilidad por el juzgador, que puede admitir a trmite querella contra un parlamentario, posponiendo la solicitud del suplicatorio al momento de formalizar la inculpacin.

La doctrina del TC ni poda lograr ni, de hecho, consigue enervar los abusos a que es propicia la inmunidad.

Art. 14.2 Reglamento del Congreso de los Diputados establece: El suplicatorio se entender denegado si la Cmara no se hubiera pronunciado en el plazo de 60 das naturales, computados durante el perodo de sesiones a partir del da siguiente al del recibo del suplicatorio.El silencio suele ser simplemente muy expresivo de la imposibilidad de articular tal razonamiento.

En Espaa, hoy las Cmaras entienden que la denegacin del suplicatorio supone irresponsabilidad penal plena y definitiva. El art. 71.2 dispone que la inmunidad cubre todo el periodo de mandato (tiempo que dure la legislatura).

La institucin de la inmunidad as desafortunadamente entendida y practicada es incompatible con un principio esencial en todo Estado de Derecho, el principio de legalidad y, lejos de aportar seguridad o prestigio al sistema parlamentario, tan slo contribuye a su descrdito a los ojos de la ciudadana, amn de que proporciona una indeseable seguridad a polticos corruptos.

Actualmente parece haberse consolidado afortunadamente el uso parlamentario de conceder cuantos suplicatorios son solicitados por los rganos de la jurisdiccin penal de las Cmaras parlamentarias.

Podra mejorarse la institucin introduciendo algunas modificaciones como:a) Si un inculpado es incluido en una candidatura a Cortes, debe entenderse ope legis que mediante su presentacin renuncia automticamente a su inmunidad.b) La inmunidad slo debe abarcar el perodo del mandato parlamentario, de forma que la denegacin del suplicatorio impida continuar el procedimiento durante tan lapso de tiempo; ello se producira con suspensin del cmputo del plazo de prescripcin del delito, a fin de que la instruccin del procedimiento pueda continuar al trmino de la legislatura.

4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS.Art. 71.3 CE: En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El suplicatorio tan slo podr ser encausado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que conoce el caso en primera y nica instancia.Que el encausado pierda la condicin de Diputado o Senador con posterioridad a que el Tribunal Supremo instruya la causa correspondiente no conlleva la prdida del fuero privilegiado, por lo que proseguir tan alto tribunal en conocimiento del caso hasta su resolucin firme (art. 750 a 756 LECrim).

5. OTROS DATOS DEL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS.

5.1 La retribucin de los parlamentariosTal cuestin est planteada desde antiguo como vinculada a la necesaria capacidad de resistencia de los representantes en las Cortes ante la posible compra de su voluntad por los oficiales del Rey (paga por cada da que ejercieran en estos servicios pblicos).Este sistema se mantuvo hasta la CE de Cdiz de 1812, pero durante el resto del siglo XIX la confluencia del sufragio censitario con el influjo del parlamentarismo britnico condujo a que en nuestra patria los parlamentarios no eran retribuidos por el desempeo de su funcin, bajo cuyo manto lata el intento inconfesado de reservar la alta funcin de la representacin popular a quienes gozaran de rentas por su patrimonio.Sin embargo, el impulso que recibi el proceso de democratizacin de la representacin poltica en el primer tercio del siglo XX oblig a replantear dicha gratuidad. De esta manera, fue la CE de 1931 la que primeramente previese sin tapujos la retribucin de los parlamentarios.Esa es la trayectoria que sita el art. 71.4 CE conforme al cual Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por las respectivas Cmaras, y que se vertebra en la garanta importante de que el parlamentarismo no se convierta en un deporte reservado para personas de fortuna.Cabe apuntar por ltimo que en 2011 fue reformada la LOREG en orden a dar publicidad a las rentas percibidas por los parlamentarios durante su mandato as como a las posibles valoraciones que su patrimonio haya experimentado en ese tiempo, en aras de que sean ejemplo de rigor y transparencia.

5.2 Los parlamentarios en sus reuniones informalesArt. 67.3 CE dispone que no vincularn a las Cmaras las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria, no pudiendo ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios (parte del principio jurdico de que la convocatoria es un presupuesto inexcusable para la constitucin de un rgano colegiado).La inviolabilidad no ampara al Diputado o Senador que participe en reuniones informales en lo que respecta a las opiniones que vierta en ellas.Carece de tradicin slida tanto en Derecho poltico histrico como en Constitucionalismo comparado, pudiendo haberse tratado en los Reglamentos de las Cmaras en vez de en la Lex superior. No obstante, se quiso hacer as para salir al paso de reuniones de parlamentarios itinerantes y de determinados procuradores familiares en la etapa final del franquismo y que la vida parlamentaria discurriese pacficamente por sus cauces ordinarios.

LECCION 7. LA ORGANIZACIN PARLAMENTARIA.

2. LA ESTRUCTURA DE LAS CMARAS

2.2. rganos de direccin y de gobierno interno

A) El PresidenteEs un rgano unipersonal de gobierno de su Cmara.Art. 72.3 CE: Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.Entre las funciones del Presidente podemos destacar:

a) Proponer candidatos a presidente del gobiernob) Refrendar la disolucin del Congreso y del Senadoc) Presidir las diputaciones permanentesd) Recabar informacin necesaria en la tramitacin de leyese) Presidir, dirigir y coordinar la accin de la Mesaf) Ostentar la representacin de la Cmarag) Asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismosh) Interpretar y hacer cumplir el Reglamento de la Cmarai) Suplir lagunas reglamentarias, mediante resoluciones de carcter general, de acuerdo con el parecer de la Mesa

La eleccin de los presidentes del Congreso y del Senado se lleva a cabo por el sistema electoral mayoritario puro o, en su caso, a dos vueltas.

B) Las Mesas (EXAMEN)rgano colegiado de carcter institucional, que an reflejando la composicin partidaria de la Cmara, debiera regir los quehaceres de la Asamblea velando por su independencia.

Composicin:Mesa del Congreso: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro Secretarios y el Letrado Secretario general.Mesa del Senado: el Presidente, dos Vicepresidentes y el Letrado Mayor.La eleccin de sus miembros se realiza conforme a un sistema mayoritario corregido.

Funciones propias de las Mesas:

a) Organizar el trabajo y el rgimen y gobierno interiores de la Cmarab) Elaborar el proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado por el Pleno de la Cmara, controlar su ejecucinc) Ordenar los gastos de la Cmara (mientras que corresponde al Presidente ordenar los pagos)d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de ndole parlamentaria, declarar su admisibilidad y decidir su tramitacine) Programar las lneas generales de actuacin de la Cmara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada perodo de sesiones, oda previamente la Junta de Portavoces. 2.3.rganos de actividad de las Cmaras A) El PlenoEs el rgano formado por la totalidad de sus miembros.Es, cara a los ciudadanos, el de mayor legitimidad por ser el ms representativo y ms solemne y cuya actividad tiene mayor publicidad.Art. 80 CE: Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas.

El Pleno es el conjunto de los miembros de la Cmara, pero constituidos formalmente como tal. Se trata de un rgano de trabajo que precisa ser convocado debidamente y gozar del preceptivo qurum para poderse considerar debidamente constituido.Art. 67.3 CE: Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularn a las Cmaras y no podrn ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

B) Las ComisionesLas Comisiones parlamentarias son expresin del principio de divisin del trabajo.Consisten en reuniones formales y restringidas de un determinado nmero de diputados o senadores, a fin de llevar a cabo una labor de instruccin o preparacin de las decisiones a adoptar por los Plenos.Asumen capacidad decisoria en ciertos casos, entre los que destacan aquellos en que proceden a la discusin y aprobacin directa de proyectos legislativos, sin la ulterior intervencin del Pleno.

Hay dos tipos de comisiones.

I. Las Comisiones permanentes (de vida estable, con independencia de los temas que en cada momento aborden)a. Legislativas:b. Otras de diversa naturaleza

II. Las Comisiones especiales (formadas en funcin del estudio o discusin de un asunto concreto, de modo que se extinguen al cumplir su fin) presididas por lo que puede llamarse el principio de ocasionalidad.

La designacin de los miembros de las Comisiones se lleva a cabo libremente por los Grupos Parlamentarios que configuran la Cmara, sin intervencin de los rganos de gobierno de la misma.

El nmero de comisionados se establece en funcin al criterio de la proporcionalidad, es decir, segn la importancia numrica de cada uno de ellos por la Mesa de la Cmara, oda la Junta de Portavoces.

La direccin de los trabajos de la Comisin se asume por su Mesa, que, a su vez, encabeza un Presidente. Las comisiones tienen una menor publicidad. El nmero vara en funcin de ciertas circunstancias pero, por lo general, se sita entre veinticinco y cuarenta, encontrndose habitualmente ms cerca de ese ltimo.

La Ponencia es un subcomit de estructura plural pero ms reducida (en la prctica, del orden de unos siete miembros), cuyos integrantes no pueden pertenecer a un solo Grupo. Las sesiones de las ponencias son secretas.

La mayor parte de los trabajos parlamentarios y, desde luego, los de ndole legislativa se desenvuelven en tres escalones: Ponencia, Comisin y Pleno, niveles stos que a su vez volvern a recorrerse de nuevo si la materia debe ser conocida tambin por la otra Cmara. 2.4. La Diputacin Permanente (EXAMEN) A) ConceptoArt. 78 CE establece que en cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica. Esta ltima nota asemeja a la Diputacin Permanente a la figura de las Comisiones parlamentarias, pero lo cierto es que, por lo dems, estamos ante instituciones de diverso gnero; en efecto, la Diputacin Permanente se encuentra unida al Pleno de la Cmara por una relacin especial de suplencia orgnica, y adems se diferencia de las Comisiones parlamentarias por la especial permanencia que es inherente a su razn de ser.

B) Antecedentes histricosSlo dos Constituciones espaolas recogen la figura de la Diputacin Permanente. La Constitucin de 1812, que atribuye a la Diputacin Permanente como primera facultad el velar sobre la observacin de la Constitucin y de las leyes para dar cuenta a las prximas Cortes de las infracciones que haya notado y el entregar ordenadamente el testigo de unas Cortes ordinarias a las siguientes.El autntico precedente de la Diputacin Permanente, se encuentra en el art. 62 de la Constitucin de 1931, que encomendaba a esta institucin el desempeo de cuatro facultades muy precisas y que fue especficamente contemplado por los constituyentes de 1977/78.C) Regulacin constitucional. Rasgos caractersticos de la Diputacin Permanente:a) Su origen constitucionalb) Su procedencia parlamentariac) Su limitacin temporald) El disfrute de sustantividad competencial

Su composicin viene regulado en el art. 78.1 CE (compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica).Respecto de las funciones propias de las Diputadas Permanentes (art.78.2) son:a) Adoptar la iniciativa de reunir las Cmaras en sesin extraordinaria, segn establece el art. 73.2 CE.b) La Diputacin Permanente del Congreso, ha de asumir, en su caso, la facultad que corresponde al Pleno de la Cmara, respecto de los Decretos-leyes.c) Si disuelto el Congreso o expirado su mandato, se produjeran alguna de las situaciones que dan lugar a los estados de alarma, de excepcin y de sitio, las competencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.d) Velar por los poderes de la Cmara respectiva, cuando sta no se encuentre reunida. Esta funcin puede superponerse con la convocatoria extraordinaria de la Cmara, pero se extiende a la posible intervencin de la Diputacin Permanente en los asuntos que exigen la presencia de las Cmaras.

Respecto de la continuidad de la Diputacin Permanente el art. 78.3 CE dispone que expirado el mandato de las Cmaras, o en su caso de disolucin de las mismas, las Diputaciones permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.

Sobre el status de sus miembros, stos conservaban su condicin de diputado o senador, con todas las prerrogativas (incluida la retribucin) que le son inherentes, an despus de expirado el mandato o de disuelta la Cmara.

De sus actuaciones, la Diputacin Permanente tiene obligacin de informar y rendir cuentas, por lo que, ante la Cmara correspondiente debidamente reunida, dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

3.1. Su significado en las Cmaras

Las Cmaras parlamentarias han ido dejando de ser Asambleas de representantes populares para ser el mbito del dilogo o de confrontacin de los partidos all presentes a travs de sus grupos parlamentarios.

Se puede afirmar que la naturaleza partidista de los grupos parlamentarios es suficientemente notoria como para poder sostener que la exigencia constitucional de que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos polticos deben ser democrticos (art. 6 CE) abarca a los propios grupos parlamentarios.

La disciplina de voto de los grupos parlamentarios slo es constitucionalmente correcta cuando va precedida de la adopcin de un debate y una votacin adecuados en el seno del propio grupo parlamentario.La grupocracia condiciona a los rganos de gobierno de las Cmaras y contraviene la exclusin constitucional del mandato imperativo.El parlamentarismo grupocrtico a la espaola se basa esencialmente en frreas prcticas, consagradas en los reglamentos y en las costumbres y usos parlamentarios. El ms notable es la abolicin, en la prctica, del derecho del parlamentario a hacer uso de la palabra, puesto que el ejercicio de tal derecho queda condicionado a que se goce de la venia del correspondiente grupo parlamentario.Si el parlamentario-representante es el titular del escao, no estando sujeto a mandato imperativo, deba ser titular as mismo del derecho a la palabra, sin estar de hecho sometido a la voluntad del Portavoz de su grupo. 3.2. La Junta de Portavoces (EXAMEN) Es un rgano no consagrado por la Constitucin, pero si reconocido in extenso por los Reglamentos parlamentarios. Su composicin est configurada por los Portavoces de los diversos grupos parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente de la Cmara.El voto es ponderado, es decir, en proporcin directa, no a los presentes, sino al nmero de parlamentarios que configura cada grupo.

En cuanto a sus funciones distinguimos:a) En el Senado: es un mero rgano consultivo de los rganos de gobierno de la Cmara.b) En el Congreso de los Diputados: es un rgano consultivo y a veces un rgano de autnticas facultades decisorias (art. 67.1 RCD el orden del da del Pleno ser fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces).

LECCION 8. FUNCIONES DE LAS CORTES.

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las funciones de las Cortes Generales a grandes rasgos son:a) funcin de representacin (que es la fundamental)b) contribuir a la integracin poltica de una sociedad pluralistac) institucionalizar ese fenmeno natural en toda sociedad, que es el poder polticod) dotar de una importante fuente de legitimacin al poder polticoe) dar entrada y procesar las demandas de los diversos colectivos sociales

Art. 66.2 CE regula las competencias de las Cortes: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems competencias que les atribuya la Constitucin.

3. COMPETENCIAS DE DIVERSA NATURALEZA DESEMPEADAS POR LAS CORTES GENERALES.

3.1. Las funciones jurdicas.

Se refieren a las que tienen por objeto tanto la produccin directa de normas jurdicas, como la modificacin y actualizacin del ordenamiento jurdico de Estado, en el amplio sentido del trmino.

A) Modalidades de funciones normativas.

La potestad legislativa incluye la facultad de elaborar y aprobar las leyes estatales, de carcter ordinario u orgnico, y, de otro, el intervenir las Cortes, segn lo preceptuado en la Constitucin, en la produccin de normas estatales con rango de ley de hechuragubernamental (Decretos legislativos y Decretos leyes).Son funciones capitales de las Cortes Generales cuantas contribuyen a dictar, modificar y, en suma, ajustar o actualizar el ordenamiento jurdico del Estado.

B) El procedimiento legislativo (concepto y tipos) (EXAMEN)Concepto: conjunto de trmites, formalidades y actos parlamentarios, regulados con carcter previo y general, que es preciso seguir para desembocar en la aprobacin por las Cmaras de una ley.Podemos clasificarlos en tres tipos:a) El de tres lecturas: una primera en el Pleno de la Cmara, una segunda en Comisin y la ltima de nuevo en el Plenob) El de lectura nica en el Plenoc) El de dos lecturas: una previa, que supone un estudio amplio, en comisin y otra en el Pleno

El modelo espaol es en lo sustancial un sistema de dos lecturas (estudio previo in extenso en Comisin y debate ulterior en el saln de Plenos), aunque con peculiaridades significativas.

C) La iniciativa legislativaPor iniciativa legislativa se entiende el momento o fase de puesta en marcha del procedimiento legislativo.a) La iniciativa legislativa gubernamental en la CEEl art.87.1 en su redaccin dispone que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno () de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de la Cmaras.b) La iniciativa legislativa parlamentariaEs la iniciativa materializada NO mediante proyectos de ley, SINO a travs de las llamadas proposiciones de ley, de origen parlamentario.c) La iniciativa legislativa de las Comunidades AutnomasEl art.87.2 otorga esta iniciativa a las CC.AA, de dos formas:1. Indirecta, cuando dispone que la Asambleas de la CC.AA, podrn solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de ley.2. Directa, o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de ley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.d) La iniciativa legislativa popularEl art.87.3 CE, incluye la previsin de que una LO regule el ejercicio y requisitos de las proposiciones de ley a travs de esta iniciativa. Tal LO fue la 3/1984 reformada por la LO 4/2006 y se establecieron dos limitaciones a la iniciativa popular:1. La exigencia de no menos de 500.000 firmas acreditadas.2. La exclusin de materias propias de LO, materias tributarias, ni las concernientes a tratados internacionales y prerrogativa de gracia.

D) Procedimiento legislativo comn del Congreso de los DiputadosLas fases principales del procedimiento comn en el Congreso son:a) Presentacin de enmiendasa. Enmiendas a la totalidadb. Enmiendas al articuladob) Debate de totalidad en el Plenoc) Deliberacin en la Comisind) Deliberacin en el Pleno E) Especialidades en el procedimiento legislativo del CongresoComo complemento al denominado procedimiento legislativo comn, el Reglamento del Congreso distingue los procedimientos legislativos especiales:

a) Los proyectos y proposiciones de Ley Orgnicab) El proyecto de ley de presupuestoc) Los Estatutos de Autonomad) La revisin y la reforma constitucionalese) Delegacin de la competencia legislativa plena en las Comisionesf) Tramitacin de un proyecto de ley en lectura nica F) Procedimiento legislativo ordinario del SenadoDe ordinario el procedimiento legislativo de las Cortes Generales se inicia en su Cmara Baja, el Congreso y que ello ocurre incluso en aquellos casos en que se inicia con una proposicin de ley surgida en seno del Senado.El procedimiento legislativo comn del Senado se inicia con la publicacin del proyecto aprobado y remitido por el Congreso al Senado.

G) Procedimientos legislativos especiales del SenadoComo complemento al denominado procedimiento legislativo comn, el Reglamento del Senado, distingue los procedimientos legislativos especiales:

a) Tramitacin de un proyecto de ley en lectura nicab) La delegacin de la competencia legislativa en las Comisionesc) El procedimiento de urgenciad) La intervencin del Senado en los convenios y acuerdos entre las CC.AA. y en la distribucin del Fondo de Compensacin Interterritorial: Los convenios que las CC.AA. celebren entre s para la gestin y prestacin de servicios propios de las mismas Los proyectos de acuerdos de cooperacin entre CC.AA. Los proyectos de distribucin del Fondo de Compensacin Interterritoriale) Las leyes de armonizacin de las disposiciones de las CC.AA.f) Los Estatutos de Autonomag) Los Tratados y convenios internacionales

H) Deliberacin del Congreso sobre el texto aprobado por el SenadoLos proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado sern sometidos a nueva consideracin del Pleno del Congreso.

I) Actos de control jurdico de las Cortes sobre los del GobiernoDistinguimos:a) Control de Decretos legislativosb) Convalidacin de los Decretos-leyes 3.2. Las funciones polticas Las Cortes Generales es una instancia que controla o complementa decisiones polticas del Gobierno y que eventualmente concurre a la composicin de rganos esenciales de la estructura del Estado.

A) El concepto de funcin de controlPor control parlamentario sobre el Gobierno cabe entender, de un lado, la actividad de inspeccin y verificacin sobre la actuacin del Poder ejecutivo, con la diversidad de iniciativas parlamentarias que ello puede generar. Por otro lado, en sentido lato sensu, el estudio de la capacidad del Parlamento de decidir quien ha de gobernar, mediante la investidura, o de ordenar el cese del Gobierno, a travs de la retirada de la confianza.

B) Actos de control parlamentario como inspeccinAmbas Cmaras verifican si se ha producido una correcta orientacin de la accin del Gobierno y de la Administracin del Estado, que encabeza, al servicio de los intereses generales, con diligencia, sentido de la oportunidad y respeto al principio de legalidad:a) El curso al Gobierno de las peticiones recibidas b) Las preguntas Preguntas orales Preguntas escritasc) Las interpelacionesd) Las comisiones de encuesta

C) Actos de control como deliberacin crticaa) Informes gubernamentales y debates subsiguientesb) Debate sobre el estado de la Nacinc) Las proposiciones no de ley y resoluciones del Congreso y las proposiciones no de ley y mociones del Senado

D) Actos de control en forma de autorizacionesa) Los estados de excepcin y sitiob) La convocatoria de referndumc) La denominada ejecucin federal

E) El control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisin 3.3. bis Los presupuestos Generales del EstadoA) ConceptoArt. 134.2 CE: Los Presupuestos Generales del Estado tendrn carcter anual, incluirn la totalidad de los gastos e ingresos del sector pblico estatal y en ellos se consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

B) AnualidadSi la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarn automticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.El Tribunal Constitucional ha declarado que el principio de la anualidad es aplicable, por analoga, a los Presupuestos de las Entidades Locales.

C) Su elaboracin y aprobacinArt. 134.1 CE: Corresponde al Gobierno la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobacin.Art. 134.3 CE: El Gobierno deber presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiracin de los del ao anterior.Podemos distinguir:a) Elaboracinb) Examen, enmienda y aprobacin por las Cortes

D) Lmites al contenidoLa Ley de Presupuestos debe limitarse a la expresin cifrada de ingresos y gastos del sector pblico estatal y los criterios de poltica econmica general en que se sustentan. La inclusin injustificada de materias no relacionadas con las que acabamos de indicar provoca inseguridad jurdica y, por tanto, contraviene el art. 9.3 CE.

E) Iniciativas financieras del Gobierno tras la aprobacin de los PresupuestosArt. 134.5 CE: Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podr presentar proyectos de ley que implique aumento de gasto pblico o disminucin de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

F) No aprobacin a tiempo de los Presupuestos y prrroga de los anterioresArt. 134.4 CE si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarn automticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.

3.3. Ter. El endeudamiento y la estabilidad presupuestaria. (2.4 Cap. XXIII).

Este carcter supone una clusula de equilibrio presupuestario que algunos autores sugieren que se incorporen a las constituciones. De este modo, el legislador orgnico puede fijar el lmite de gasto y endeudamiento pblico, sin otro condicionante que la prohibicin de superar los mrgenes establecidos, como en el caso de Espaa, en el marco de Unin Europea. Se Regulara por ello: La distribucin de los lmites de dficit y de deuda entre las distintas Administraciones Pblicas. La metodologa y el procedimiento para el clculo del dficit. La responsabilidad de cada Administraci