resumen derecho constitucional i

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Resumen Derecho Constitucional I Quintana 1. El fenómeno constitucional contemporáneo 1.1 Inglaterra - Revolución anglosajona (1688 – 1689) - 1625/1649: Rey Carlos I impone un régimen absolutista, creía en la autoridad de la iglesia anglicana, lo cual provocó un enfrentamiento con el parlamento, además los protestantes estaban molesto con su matrimonio con Enriqueta María de Francia porque era católica. - 1642/1645: Primera guerra civil (parlamento controla al rey) - 1648/1649: Segunda guerra civil (rey escapa y tiene apoyo de los escoceses, lo decapitan) - 1649/1651: Tercera guerra civil (revolucionarios aplastaron a los partidos monárquicos) - República (1649/1660) Características: triunfo de la burguesía, sociedad capitalista. - 1660: parlamento nombra rey a Carlos II (anglicano) - 1685: Muere Carlos II, asume el trono Jacobo que era cercano a la iglesia católica - 1688: Jacobo II editó la declaración de indulgencia (libertad de culto) ordenando a los clérigos anglicanos que la leyeran a sus iglesias. Los protestantes negociaron con Guillermo III, yerno de Jacobo II, que inició la revolución gloriosa. Jacobo huyó del reino. Guillermo y María asumieron como nuevo reyes, por primera vez el parlamento, por ende el pueblo representado, era quien expresaba su autoridad al coronarlos como reyes de Inglaterra. 1.2 Estados Unidos - “Revolución de las trece colonias”

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Resumen Derecho Constitucional I Quintana

1. El fenómeno constitucional contemporáneo

1.1 Inglaterra - Revolución anglosajona (1688 – 1689)- 1625/1649: Rey Carlos I impone un régimen absolutista, creía en

la autoridad de la iglesia anglicana, lo cual provocó un enfrentamiento con el parlamento, además los protestantes estaban molesto con su matrimonio con Enriqueta María de Francia porque era católica.

- 1642/1645: Primera guerra civil (parlamento controla al rey)- 1648/1649: Segunda guerra civil (rey escapa y tiene apoyo de los

escoceses, lo decapitan)- 1649/1651: Tercera guerra civil (revolucionarios aplastaron a los

partidos monárquicos)- República (1649/1660)

Características: triunfo de la burguesía, sociedad capitalista.- 1660: parlamento nombra rey a Carlos II (anglicano)- 1685: Muere Carlos II, asume el trono Jacobo que era cercano a la

iglesia católica- 1688: Jacobo II editó la declaración de indulgencia (libertad de

culto) ordenando a los clérigos anglicanos que la leyeran a sus iglesias.Los protestantes negociaron con Guillermo III, yerno de Jacobo II, que inició la revolución gloriosa. Jacobo huyó del reino. Guillermo y María asumieron como nuevo reyes, por primera vez el parlamento, por ende el pueblo representado, era quien expresaba su autoridad al coronarlos como reyes de Inglaterra.

1.2 Estados Unidos - “Revolución de las trece colonias”

Es un proceso de descolonización, logran la independencia en 1776 surgiendo como una nueva nación, se diferenciaran del sistema inglés porque buscaban un sistema donde se representaran a los ciudadanos donde el poder del presidente debía representar al gobierno y al estado.

- Convención constitucional del Filadelfia (1776)Los delegados se juntaron en Filadelfia para revisar los artículos de la constitución, donde querían crear una que otorgara más poder al gobierno federal. Se creó un gobierno concebido para proteger

los derechos que disfrutaban las personas en virtud de la naturaleza humana.

- Tocqueville “La democracia en América”¿Por qué la democracia en América es liberal? a) Accidentes y situación particular de EE.UU: geográficamente no

hay ningún país amenazanteb) Leyes

Carácter federal: Estado poderoso y descentralizadoConstitución: Interés privado al mundo político (libre circulación de bienes)

c) Costumbres: maneras de la democracia americana

¿Por qué EE.UU se organizó de tal forma? Porque había un estado social preexistente, las asociaciones nacer, crecer, se multiplican y mueren por la acción voluntaria de los individuos.

Existe un concepto de democracia representativa, la constitución era aprobada por el pueblo (fundamento político) a través de sus representantes.

1.3 Francia Revolución Francesa: su tesis central es la idea de voluntad general, donde solo existía una primacía de una voluntad por sobre otras, se construye a través de los representantes (convención nacional) que emite una ley que es para todos. El rol del juez es aplicar la ley sin cuestionarla porque es la expresión de la voluntad general.

1.4 Influencias filosóficas 1.4.1Contractualismo anglosajón

- Thomas Hobbes : principal problema es la inseguridad, se necesita un estado fuerte (leviatán), su fundamento es por el consentimiento del pueblo (contrato o acuerdo de voluntades), la finalidad de este estado es otorgar seguridad generalmente una protección a la propiedad.

- John Locke: Necesidad del estado para la protección de las propiedades (la vida, los bienes y la libertad), se establece un contrato para la preservación de esas propiedades por el gobierno civil (legislativo, ejecutivo/la corona, federativo o liberal). Es importante para Locke asegurar la unidad política para proteger el goce de las propiedades.

1.4.2 Ingeniería Constitucional S. XVIII

- Montesquieu : Para asegurar las libertades hay que separa los poderes (ejecutivo, legislativo, judicial son distintos, exclusivos y excluyentes)

- Hamilton – Madison : Escriben los “federalist papers” para explicar a los ciudadanos comunes la constitución como una forma de presión paa que los otros estados reconocieran la constitución. (Estados federales son independientes confederación de estados con sus propia política gobierno federal). Buscaban un gobierno federal, para asegurar la libertad, para que existieran “controles y contrapesos” más la separación de poderes. La ingeniería constitucional pretende establecer cimientos para la organización y así poder cumplir con los fines.

1.4.3Contractualismo Francés - Rousseau: Estado de naturaleza como un lugar ideal, la propiedad

privada crea las desigualdades, se necesita erigir una voluntad general que exprese la soberanía del pueblo (contrato social), esto rompe con la idea que la soberanía se encuentra en una sola persona

1.4.4Contractualismo contemporáneo - Rawls: habla que la tutela jurídica es solo para los derechos y

libertades, no los bienes. Rompe con el utilitarismo con el concepto de justicia (sociedad formada por la cooperación) los contratos sociales se hacen bajo el “velo de la ignorancia”, por lo tanto se toman ciertos resguardos mínimos que son los principios de justicia, que permite aplacar la desigualdad.

- Gauthier : “La moral por acuerdo” la moral debe basarse en la racionalidad, las personas toman decisiones para maximizar su interés proporcional y la moral pone restricciones en esas decisiones y debe ser considerada como una expresión de voluntades, como un acuerdo. La constitución como un acuerdo moral, donde “positivisa” ciertos acuerdo morales. Las preferencias morales son por el interés personal, esencialmente económico.

¿Desde donde hacemos derecho Constitucional?

1. Patria constitucional (aquellos principios o valores en los cuales se construye por acuerdos fundamentales) conformada dentro del espacio jurisdiccional.

2. Comunidad de valores: la patria constitucional va más allá de las fronteras (DD.HH)

3. Habenras: sociabiliza el concepto de patria constitucional, hay ciertos valores y principios que son compartidos por todo que pasa a un espacio público con características comunes.

2. Características de Constitucionalismo Contemporáneo.

2.1 Técnica o pacto de para limitar y/o controlar el poder político.

* La Constitución es una garantía para las personas; el E° no puede interferir en sus derechos.

Limitar -> Restringir el poder político.

Ej. Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

Controlar -> Dar y establecer parámetros de responsabilidad.

Ej. Art. 6, inciso final. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Art. 7, inciso final. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

2.2 Técnica o pacto para asegurar y promover los derechos fundamentales.

* Pensamiento que se desarrolló en el siglo xx; es E° es como un aliado de las personas respecto a sus derechos.

Art. 1, inciso 4. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Art. 5, inciso 2. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Art. 19, encabezado. La Constitución asegura a todas las personas…

2.3 Técnica o pacto para permitir o hacer posible la “gobernabilidad” de un territorio.

Gobernabilidad: construcción de un espacio común no excluyente que permita la convivencia entre personas que se reconocen distintas.

2.4 Técnica o pacto para favorecer la cohesión social y/o el pluralismo y la diversidad.

*Identidad: asumir respecto de uno mismo características que vinculan a etiquetas. Forma de mirar el mundo.

*Sentido de pertenencia: sentirse parte de una comunidad.

Sujetos constitucionales (art. 1): todos los seres humanos son seres íntegros y tienden a relacionarse.

- Persona (inc. 1)

- Familia (inc. 2)

- Grupos intermedios (inc. 3)

- Estado (inc. 4 y 5)

3. Paralelos

3.1 Paralelo entre constitucionalismo anglosajón y el europeo continental (S. XIX)

3.1.1 Diferencias radicales entre los sistemas jurídicos

- En torno a la supremacía constitucional: Caso Marbury v/s Madison (1803) Se establece que ninguna ley puede contradecir a la constitución.

- Existencia de una justicia constitucional

Corte suprema norteamericana puede declarar constitucional o inscostitucional una ley

Sistema europeo constitucional, no se vislumbra el principio de supremacía constitucional porque los tribunales de justicia solo tenían la atribución de aplicar la ley

- Exigibilidad de los derechosD° constitucionales son exigibles ante los tribunales norteamericanosEn el sistema europeo no se desarrolla, solo se cumplía la ley sin importa si va contra los derechos.

3.2 Paralelo entre el constitucionalismo anglosajón y europeo continental (S. XX)

3.2.1 Diferencias relativas entre los sistemas jurídicos- Control constitucional difuso v/s control constitucional concentrado

Todos los tribunales deben aplicar la constitución (difuso) NorteaméricaSistema Europeo: control constitucional se concentra en el tribunal constitucional Chile: Recurso de inaplicabilidad que le correspondía antes a la

Corte suprema, pero que en el 2005 se le entrega nuevamente al tribunal constitucional junto al control preventivo.

¿Por qué se generalizan los tribunales constitucionales en Europa?: Luego de la Segunda Guerra mundial, defender la democracia por herramientas institucionales con un órgano centralizado para que no se empleen jurídicamente dictaduras.

Constitución como norma jurídica de aplicación directa: se entiende que todos los tribunales tienen que aplicar la constitución. Principio de supremacía constitucional (Art. 6 inciso primero Reforma en el año 2005 “y garantizar el orden institucional de la república”)

- Carácter universal o nacional de los derechos fundamentales Constitución norteamericana solo se amparan a los ciudadanos chilenos En el caso de Chile, en el Art 19, se amparan los derechos fundamentales de todos (“La constitución asegura a todas las personas”)

- Poderes supranacionales Sist. Jurídico anglosajón: no tienen a aceptar los órganos supranacionales, no reconocen autoridades superiores que la constitución establece.Sist. Jurídico Occidental: reconoce a los órganos supranacionales.

4. Teoría Constitucional.

¿Qué es el Estado?

A lo largo de la historia, el Estado ha sido valorado de distintas formas. Actualmente, es un elemento más de la Constitución, sin embargo, por mucho tiempo se consideró que era el elemento que merecía mayor atención a nivel Constitucional.

Desde la Constitución de 1812 hasta la Constitución chilena de 1980, se entendía que estas eran cartas fundamentales creadas exclusivamente para regular el Estado (de hecho la Constitución de 1980 recibió el nombre de Constitución del Estado; la actual se llama Constitución Política de la República).

El carácter preponderante del Estado en la Constitución se debe a las ideas de Alemania e Italia, provenientes de su unificación, ya que en tal período había que explicarse el por qué del surgimiento del Estado alemán e italiano (fue más claro el caso de Alemania). Esto se debía a que fue imprescindible la existencia de un Estado para la organización de esos países, porque cambiaban los gobernantes, no la obediencia de los pueblos.

*La teoría general del Estado surgió antes que la teoría de la Constitución.

Teoría general del Estado (G. Jellinek, alemán)

1. Teorías ideales y tipos empíricos E°.

2. Distinción entre mundo de los hechos y los aspectos jurídicos

3. Teorías:

a) Teorías que consideran al E° de un modo predominantemente objetivo.

b) Teoría que consideran al E° de un modo predominantemente subjetivo.

c) Doctrinas jurídicas acerca del E°.

1. Teorías ideales y tipos empíricos de E°.

Teorías ideales: prototipos de Estado. Son visiones y parámetros que se establecen respecto del Estado, antes de que este se produzca. Son sus bases.

Teorías empíricas: postulan que el Estado se va desarrollando con la historia de la ciudadanía. Surge de lo fáctico, de los hechos.

Teoría dualista de Jellinek.

Propone un tipo ideal; plantea elementos que se construyen en teoría, previos al efectivo surgimiento del E°.

Dualista: porque dice que el Estado se compone de dos elementos: 1. Elemento social. 2. Elemento jurídico.

Definición de Jellinek: “El Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en su territorio”.

*Unidad de asociación: componente humano.

*Poder de dominación: las personas están subordinadas a los príncipes alemanes, ya que ellos crean el Estado alemán (potestad originaria)

*Asentados en su territorio: territorio del E°

Críticas a la definición de Jellinek.

1. No es razonable afirmar que lo característico del Estado contemporáneo sea una potestad de dominación, ya que éste debe promover el bien común y los derechos fundamentales.

2. Relacionado con lo anterior, en un Estado democrático la titularidad de la potestad soberana reside originalmente en el pueblo o las personas. Al Estado solo le asiste el ejercicio en una parte (significativa) de dichas potestades.

Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución

establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 1, inciso 4°.- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

*Los sujetos o personas, que constituyen un elemento de E°, no se pueden reducir a SOLO los asentados en su territorio, ya que existen otros vínculos tan importantes como el territorio. Ej. si un chileno viaja a Rusia, éste se seguirá sintiendo de nacionalidad chilena. Asimismo, un extranjero en Chile merece igual protección por parte del Estado chileno.

Naturaleza jurídica del E° según la Constitución.

1. Tesis de AQB: Se trata de una asociación de personas cuya fisonomía actual se genera a partir de un pacto constitucional y se encuentra regulada por y en la Constitución, sin perjuicio de asumir que existe una realidad estatal preexistente.

*Sentido asociativo de pertenencia e identidad.

*El E° no es creación de una Constitución; la antecede. Sin embargo, es sumamente relevante la existencia constitucional porque el Estado se regula a través de ella.

2. Resabios lingüísticos de otras doctrinas (antidemocráticas): se refiere a aquellas partes textuales de la Constitución que confunden las teorías.

a) Elementos del Estado: en la Constitución se encuentran claramente identificados y estos provienen de la Teoría del Estado.

a.1) Las personas (pueblo, población) como subordinadas. Elemento subjetivo.

a.2) Territorio del Estado.

a.3) Poder de dominación.

a.4) *(Fin del Estado)

b) Crítica: confusión entre Teoría de E° y Teoría de la Constitución.

c) Reminiscencias constitucionales.

Artículo 1, inciso 3°.- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y

les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

* ¿El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios? No!... realmente es la Constitución la que reconoce y ampara los grupos intermedios.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas (…)

* Las personas no están subordinadas al E°.

En democracia representativa, el E° es un sujeto más de la Constitución.

El Estado como sujeto constitucional.

1. Las personas como titulares del poder y de su ejercicio (en la esfera pública).

Lo principal no es el Estado, sino las personas. En la nación, las personas no están subordinadas al Estado.

2. Territorialidad y supraterritorialidad del E° y del D° estatal.

El territorio no es del E°, es de la Republica; de las personas.

Territorio nacional: si salgo de Chile, sigo siendo chilena/o.

3. Fines, funciones, atribuciones y deberes del E°. Servicialidad del E°.

Artículo 1, inciso 4°.- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Fines del E°: promover el bien común.

Promover; eficiencia, no eficacia. Esta norma indica que el E° debe dar los medios para lograrlo, no responder por las consecuencias.

Funciones del E°:

Tradicionalmente, las funciones del Estado son 3: a. Ejecutiva (de gobierno y de administración), b. Legislativa (Elaboración de las normas jurídicas), c. Jurisdiccional, (aplicación de las normas jurídicas; no judicial

porque abarca a todos los órganos que aplican la ley... Corte Suprema, Trib, Const., TRICEL, etc.).

El Estado moderno incluye otra función: d. Contralora.

* Para que estas funciones se puedan cumplir, la Constitución le concede atribuciones o potestades al Estado.

Atribuciones del E°:

Potestad de Imperio: permite imponer la voluntad estatal; cumplimiento de sus funciones sin abuso de poder (poder de dominio)

Servicialidad del E°: el carácter del Estado es estar al servicio de la persona humana. (Artículo 1 inciso cuarto)

5. Teoría de gobierno

5.1 Democracia

Democracia gobernada: el pueblo es objeto del gobierno (Ej: Constitución 1912)

Democracia gobernante: El pueblo es sujeto que gobierna (Democracia directa/representativa)

En Chile, el gobierno es visto de manera más restrictiva que en EE.UU. Ej: Artículo 24 “el gobierno y la administración de Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de estado…”

En EE.UU el gobierno no es general a todos los estados, se entiende como un gobierno federal.

¿Cómo debe entenderse la teoría de gobierno en nuestra tradición?

Gobierno = Poder ejecutivo

Hoy esta visión se ha expandido, ya que el presidente de la república también ostenta atribuciones legislativas (decretos) y jurisdiccionales (Indultos), incluyendo las contraloras (Control de jueces y otras autoridades)

¿Por qué Chile es así?

Puede ser por la tesis del gobierno gobernante, que busca fortalecer principalmente la figura del presidente.

Tras los ensayos constitucionales llegaron los pelucones (1826-1828 1833) donde al pueblo habrá que gobernarle a través del presidente (concentración de atribuciones)

Choque de ideas: ara gobernar hay que limitar las libertades o dar más libertades

6. Temas de la Teoría Constitucional contemporánea.

Deficiencias de la ingeniería constitucional de los siglos xviii y xix.

Clásicamente se consideraba que el Estado se componía de tres funciones; legislativa, judicial y ejecutiva. Posteriormente se consideró que estas funciones no abarcaban todas las materias a lo que se sumó así la función contralora y la función constituyente. Así, se entendía que cada órgano estatal tenía su determinada función especializada.

Hoy se considera que tal distinción no es del todo correcta, dado que en la práctica se mezclan las funciones estatales, es decir, puede haber órganos competentes para ciertas materias que también se expresen en otras.

Organicismo v/s funcionalismo.

Teoría organicista del Estado: El Estado es un cuerpo que posee órganos dedicado cada uno a su determinada función.

Teoría funcionalista del Estado: Todos los órganos poseen un funcionamiento que s vincula al de todos los otros órganos. *El profesor apoya esta teoría.

Función constituyente.

Función de aprobar leyes constitucionales.

Teoría del poder constituyente.

El poder constituyente es previo a la creación de la Constitución. Es el poder que estatuye las constituciones; el poder político es el soberano.

1) Poder constituyente originario: no deriva de ningún poder jurídico preexistente, sino que del cuerpo político de la sociedad.

* Organiza y da forma al Estado o refunda el orden jurídico (después de un golpe de E°, proceso revolucionario o decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad).

* Poder autónomo y libre.

2) Poder constituyente derivado: controla la Constitución mientras está vigente.

Críticas a la teoría del poder constituyente.

- Desde la perspectiva de la teoría democrática.

- Desde la perspectiva contractualista.

- Desde la práctica constitucional: no siempre son obras del poder.

Asamblea constituyente: expresa la soberanía popular y establece la Constitución.

Regulación constitucional de la Función Constituyente.

* Cap. XV CPR, “Reforma Constitucional”. Arts. 127, 128 y 129.

A través de este capítulo se está expresando el poder constituyente derivado, limitado por disposiciones previas establecidas por el poder constituyente originario.

Críticas a la regulación constitucional.

1. ¿Quién aprueba la Reforma Constitucional?

El cap. XV se complementa con el artículo 5 que señala: La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.

Por tanto debiera entenderse que la aprobación de la Reforma Constitucional depende del pueblo, lo cual no es del todo cierto ya que el pueblo solo es representado y ni siquiera tiene la posibilidad de participar en iniciativas de reforma.

2. Los quórums de aprobación.

Son demasiado altos y responden solo a necesidades de las mayorías. La estabilidad constitucional se puede obtener solo a través del acuerdo d la comunidad, por tanto si existen quórums tan altos es muy difícil que la comunidad se pueda referir al respecto.

Límites al poder constituyente.

* Límites formales: cláusulas y constituciones pétreas que impiden reformas.

* Límites sustanciales: Teoría de los derechos fundamentales; se deben proteger.

Teoría del Fraude Constitucional: existe fraude constitucional cuando se llega al poder por vía legales pero se toman decisiones contrarias a los fines constitucionales. Ej: Hitler en Alemania.

Regulación en Chile:

1) Naturaleza “especial” del art.1 de la CPR.

- Norma jurídica rectora y vital: señala los sujetos constitucionales (persona, familia, grupos intermedios y estado).

- Valor hermenéutico: sirve para interpretar las otras normas.

2) Art. 93, inc.1, n° 1 y 3. Atribuciones del Tribunal Constitucional.

N° 1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.

N° 3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso

Principio de supremacía constitucional.

Elementos del concepto:

1) Supremacía normativa: Todas las normas son infraconstitucionales. Art. 6, inc.1.

2) Fuerza normativa: Todos los sujetos están sometidos a los precptos constitucionales. Art. 6, inc.2; art.1, inc.4; Art. 5, inc.2; Art. 6, inc.1; Art. 19.3) Imperio constitucional; El cumplimiento o no de la supremacía normativa y la fuerza normativa, implica consecuencias que se expresan a través del imperio constitucional. Art. 6, inc.3; art. 7, inc, 3.

Normas programáticas y aplicación directa de la Constitución.

A diferencia de las normas preceptivas (D° válido, inmediatamente aplicable), las normas programáticas constituyen D° válido, pero indirectamente aplicable. Corresponde a las normas constitucionales que implican una pauta de interpretación, un mandato al legislador para que elabore las leyes correspondientes; con esto se desarrolla la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.

* Situación bajo el imperio de la Constitución de 1925: normas programáticas.

* Aplicación directa de la Constitución vigente.

* Situaciones especiales: hay materias sin normas programáticas, por ende quedan descuidadas (ej. Salud, educación, aborto, etc)

- Derechos sociales.

- Omisión y mora legislativa: Art. 19 N°16 inc. 4°, en relación con Disposición Transitoria 20ª,CPR.

7. CONSTITUCIÓN.

¿Qué es una constitución?

* Punto de vista formal: la Constitución es un decreto. En Chile, el decreto 100 del año 2005.

* Punto de vista material: las normas constitucionales.

La Constitución posee una multiplicidad de significados:

a) La Constitución como límite al poder político: ordenamiento jurídico estatal de tipo liberal y garantista; protección a derechos del ciudadano y separación de poderes.

b) La Constitución como conjunto de normas fundamentales: regula la organización y el poder del Estado, la relación entre Estado y ciudadanos, posee normas que confieren poderes normativos y normas que expresan valores y principios del ordenamiento jurídico.

c) La Constitución como documento normativo que tiene ese nombre: distinción respecto a las otras normas; en virtud de su nombre (ley fundamental, es una ley única), en virtud de su contenido, en virtud de sus destinatarios (órganos constitucionales supremos como el jefe de Estado, gobierno, Trib. Constitucional, Congreso, etc.)

d) La Constitución como texto normativo dotado de ciertas características formales; régimen jurídico peculiar: es una ley única, singular.

Clasificación de constituciones:

1.- Formal (o Aparente) y Material (o Real).

Formal: normas constitucional que componen el texto escrito; se supone que regulan la realidad.

Material: poderes que de hecho regulan la sociedad.

2.- Escritas y Consuetudinarias.

Escrita: normas constitucionales positivas.

Consuetudinaria: normas constitucionales vigentes debido a su práctica reiterada; costumbre.

3.- Breves (o Pulcras) y Extensas (o Latas).

Breves: Regulación de lo justo y preciso.

Extensa: Regulación de temas de la sociedad en su conjunto.

4.- Rígidas y Flexibles (Semirrígidas – Semiflexibles).

Rígidas: pétreas, muy difícil de modificar ya que presenta muchos requisitos, muy altos quórums.

Flexibles: su modificación se realiza bajo los mismos requisitos que las otras leyes.

5.- Otorgadas, Pactadas y Democráticas.

Otorgadas: impuestas por un poder político preexistente.

Pactadas: acuerdo entre fuerzas políticas diferentes.

Democráticas: control del pueblo respecto a su creación y modificación.

6.- Neutra (o Utilitaria) e Ideológica (o Programática).

Neutra: solo regula los procesos formativos de la voluntad estatal; no especifica su contenido.

Ideológica: establece principios y valores que deben regir en la sociedad.

7.- Normativa, Nominal y Semántica (Karl Löwenstein).

Normativa: efectivamente regula la convivencia social.

Nominal: tiene la intención de regular la realidad pero ésta la supera.

Semántica: existe pero es desconocida en la convivencia social.

8.- Histórica y Vigente.

Histórica: modelo constitucional original.

Vigente: constitución actual; es la constitución original modificada.

9.- Política y Plena (José L. Cea).

Política: se refiere solo a materias políticas.

Plena: se refiere a las bases genéricas de la convivencia social.

¿Cómo se caracteriza la Constitución chilena?

1) Vocación de ser material

2) Escrita

3) Vocación de ser breve pero es extensa

4) Semirrígida

5) Tiene aspectos de ser otorgada, pactada y democrática

6) Ideológica

7) Normativa

8) Vigente

9) Plena

8. Las fuentes del derecho constitucional

Fuentes formales

Las fuentes del derecho en general deben tener congruencia con las del derecho constitucional para ser válidas. El derecho debe tener una estructura lógica.

¿Todas las fuentes del derecho son estatales? NO!

El derecho internacional también actúa como fuente de derecho a través del IUS COGENS (principios de valor constitucional).

Origen -> comunidad internacional.

Fuentes de derecho estatales.

1. CONSTITUCIÓN.

Términos formales: decreto con rango de ley.

Contenido: normas constitucionales.

Es la ley suprema, se encuentra en la cúspide normativa. Por lo mismo, posee fuerza vinculante.

¿Es una norma o un conjunto de normas?

La Constitución es un todo, una norma. Se debe entender en su totalidad, es decir, hay que relacionar todas sus partes. Esto se deduce de dos elementos:

1. Cada vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia respecto a la constitucionalidad de alguna norma, se refiere a LA CONSTITUCIÓN y no a una parte de la misma.

2. La propia Constitución se entiende a sí misma como un todo. Ej. Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas (…).

Constitución, sistema jurídico y principios constitucionales.

Nuestro sistema jurídico se contiene en la Constitución, la cual se compone de reglas y principios.

Proceso de positivización de principios: antes solo se incluían reglas en la Constitución; hoy, se les da imperio, modificando la hermenéutica constitucional.

Características de los principios constitucionales:

1. Generalidad -> producen efectos vinculantes.

2. Primariedad histórica, jurídica, lógica e ideológica respecto a las normas.

3. Poseen dimensión axiológica -> valores, conductas deseables.

4. Objetividad.

5. Trascendencia.

6. Actualidad.

7. Adaptabilidad.

8. Se encuentran interrelacionados

9. Supremacía

10. Informan todo el sistema jurídico

11. Complementariedad.

12. Poseen fuerza normativa

Distinción entre principios y valores:

Distinción sustantiva: valores afectan individualmente, solo la conducta personal, en cambio los principios tienen claramente un componente que mira hacia la acción colectiva, más allá de las ideas individuales, una idea fuerza que se recoge en el sistema social y político.

Principios Constitucionales:

Los principios deben estar asegurados en las normas, si no lo están serían ideologías o ideas fuerzas.

Pueden ser explicitos en las normas o pueden estar consagrados de manera implícita cuando la norma jurídica recoge elementos que configuran algún principio; generan el mismo efecto. Si es implícito se debe hacer un ejercicio previo para reconocerlo.

1.- Principio de subsidiariedad:

Es un principio que muchos aseguran es un rector de nuestro sistema jurídico (gran relevancia). No se expresa consagrado explícitamente, se sostiene es que se encuentra implícito, lo cual no es así, no estaría asegurado constitucionalmente

Este ppio surge en 1891 con papa León XIII, frente a enfrentamientos de cuestión social “ppio cuya virtud el E° debe abstenerse de realizar una determinada actividad si a su vez los particulares desean y pueden realizarla de una manera libre” además debe ser necesaria para el bien común

Dos fases:

Fase pasiva o negativa: Deber de abstención

Fase activa o positiva: Deber de acción

Historia: Guzman propuso el ppio de subsidiariedad y se terminó estableciendo el art 19, n°21, ellos querían asegurarlo como rector de la nueva constitución, finalmente no se establece el poder de abstención al E°.

En la actualidad se aplica en la UE la cual no puede invadir el estado de competencia especifica de los países miembros (Abstención a lo que los estados pueden hacer por si mismos)

40 años después de león xiii, en la Italia fascista, lo toman y recoge la vertiente del corporativismo y se lleva a los grupos intermedios (ahora sería el ámbito social y económico)

En Chile a pesar de lo tajante, existen elementos de deber de abstención, no el principal, sin embargo si algunos:

Art 1, inc tercero: E° reconoce y ampara a los grupos intermedios…

Poseen autonomía para sus fines específicos, ej: E° y federación de futbol, no le corresponde determinar su proceder. Por lo que reconoce parte del principio de abstención

Art 1° inc cuarto:

Existe el deber de acción, en busca del bien común

2.- Principio de solidaridad:

Aplicada a la organización social, si tiene consagraciones explicitas, en a lo menos 3 disposiciones:

28/11/13

3.- Principio tutelar, es implícito, se persigue un decálogo de derechos asegurados y tutelados por la constitución que pasen a ser fundamentales. Se rige por esto, no puede haber alteraciones que alteren la esencia de estos, no basta con asegurarlos, hay que tutelarlos.

4.- Principio democrático, principio expreso. Artículo 4.

5.- Principio de supremacía constitucional: Ya lo vimos antes

6.- Principio de juricidad: están implícitos todos sus elementos. Que los actos y conductas deben ajustarse a este, TODOS, no solo órganos del E°, de hecho incluso cuando viajamos, estamos bajo todo sistema jurídico por mandato de la constitución y todas las normas conforme a ella. Art 6 y 7 inciso primero y segundo.

7.- Principio de control: implícito, casi explícito. Art 6 inc primero norma principal del principio, modificado en 2005, se complementa con diversas disposiciones, el derecho de petición activan el aparato estatal en la búsqueda de garantizar el orden. También a través de las acciones populares, que son los tipos de atribuciones de las personas para provocar la actividad del estado sin necesariamente tener interés sobre

el asunto, existen 3 acciones, la más importante muy poco ejercida es la de pedir que se declare la inconstitucionalidad de autoridades, partidos políticos, etc.(también inhabilidad de ministros e inconstitucionalidad de leyes), hay lagunas e insuficiencias, como que el tribunal constitución y miembros del banco central no estén bajo control de órganos democráticos. Peligrosidad de que no se pueda destituir.

8.- Principio de responsabilidad: Explicito. Es de diversos índoles; civil, penal, administrativa, política. Los que infringen su responsabilidad son sujetos de control.

9.- Principio de probidad: Artículo 8°. La probidad se define como prevalencia que debe dar el funcionario público del interés público por sobre el particular. Problema de conflicto de interés y el deber de ajustarse a este principio.

Se debe evitar la captura de la administración. Relevancia de la astucia.

10.- Principio de Publicidad (explicito) y/o transparencia (implícito)

Se debe eliminar los arcana imperio, practicas ocultas llevadas en secreto. Ej: Snowden revelo archivos de los arcana imperio. El espacio público se vuelve transparente

Arcana imperio plasmo un tipo de E° y ahora se hacen esfuerzos para que lo oculto se sepa.

Publicidad: Es hacer transparente los hechos y actos objetivos

Transparencia: No solo conocimiento objetivo, también las razones, los motivos para tomar determinada decisión (va más allá). Art 8 Inc segundo, Art 18

Excepciones: Art 8 inc segundo, Art 107 inc tercero.

4 Hipótesis: 4 bienes jurídicos que la constitución determina que son objetos de observancia, que se deben tratar de resguardar. (Debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos del estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.)

11.- Principio de motivación o fundamentación

Fundamentación: Entrega de antecedentes para decisión

Motivación: Fundamentación + razonamientos lógicos que conducen a esta decisión. Va mas alla de entregar los fundamentos y publicitarlos.

12.- Principio de Interdicción de la arbitrariedad

Arbitrariedades en el ámbito público o privado no son admitidas. Art 19. N°2 Inc segundo

Es una garantía constitucional, que son la especificación de un D°, a los efectos de brindar seguridad jurídica en el contenido.

Art 6 inc segundo: Todos bajo los preceptos de la constitución

12.- Principio de Interdicción de la arbitrariedad: Articulo 19 N°2 inciso segundo, articulo 109 inciso cuarto.

Arbitrario: carente de razón, caprichoso

Todas las acciones constitucionales se establecen para restablecer el imperio del D°

13.- Principio de continuidad de acción o de los servicios:

Articulo 19 N°16 inciso sexto

Se deben prestar servicios en forma continua sin interrupciones porque se deben cautelar ciertos bienes

14.- Principio de exclusividad o racionalidad en la distribución de potestades

Cada órgano del estado tiene sus atribuciones o competencias y funciones específicas de algún órgano con el fin de permitir que el estado cumpla su función.

Las atribuciones son específicas

Debe hacerse con criterios de racionalidad, aplicar ciertos criterios que ordenan esta disposición (artículo tercero), se rigen por cierta lógica, la que no siempre se logra tan bien (a veces controversias ej. las potestades del legislador y del presidente de la república en los reglamentos que invade temas regulados por la ley)

No siempre el límite o frontera está muy claro y se causan invasiones

15.- Principio de inexcusabilidad (idea de potestad-deber)

La constitución obliga, los órganos del E° están obligados a actuar. Ningún órgano del estado puede dilatar sus decisiones. Artículo 76 inciso segundo, es la consagración explicita

16.- Principio de eficiencia y eficacia

Art 76 inciso tercero: Para la eficacia la constitución establece los medios (orden a la fuerza pública)

Art 77 inciso primero

Eficiencia: No es lograr el objetivo, si no que con los medios que se tienen, existe la exigencia de lograrlo lo más pronto posible. El estado debe hacer esto, minimizar en lo posible los daños potenciales.

Eficacia: Es el logro del objetivo, este gobierno prometió ser eficaz en el tema de la delincuencia, pero en general no se puede exigir eficacia al E° (es discutible).

Exigencia de actuar está asegurada en tribunales

Art primero inciso cuarto: Pero en este artículo se habla de la medida de lo posible, significa emplear todos los medios jurídicos o materiales para cumplir con esta finalidad, al estado no se le exige hacerlo todo, pero sí que lo haga en la medida de lo posible.

Al E° se le exige promover el bien común y servir a la persona humana con criterio a la eficiencia.

17.- Principio de independencia funcional

Art 19 N°3 inciso sexto: dentro de la racionalidad, tribunales independientes e imparciales

Art 84 inc. Segundo. Se habla del grado de independencia, existe la externa, independencia frente a otros órganos como el presidente o congreso (implícita como el 76 inciso primero), y la interna, respecto a los propios tribunales que pueden influir en las decisiones del fiscal (independencia de sus superiores). LO QUE NO SE PUEDE HACER: Un superior como un juez de la corte suprema llame a un inferior para un caso concreto a cargo de un subordinado, pasa a llevar este principio y sería una muy mala práctica.

18.- Principio de unidad de acción:

Se pretende que como el E° es uno solo, por lo tanto las prohibiciones son en definitiva una responsabilidad del E° con prescindencia del subordinado que lleva a cabo la acción. El E° responde a la infracción de algún funcionario de algún órgano de este.

El E° actúa a través de funcionarios, los cuales pueden infraccionar la ley, y esta se imputa al E° en su conjunto, la persona afectada puede recurrir contra el E°.

Art 112 inc primero: coordinación que corresponde al intendente

Art 114: Organización establecida por la ley, para evitar la intervención de diversos organismos públicos

Art 118 inc octavo.

La constitución como fuente de derecho: Esta no es solo la actual constitución, tiene como precedente la de 1925, etc. Cuando la Constitución entro en vigor, surge el cuestionamiento sobre qué pasa con todas las normas anteriores a esta constitución, casi 18.000 leyes en vigor. Surge la discusión sobre el efecto de la nueva constitución frente a las normas anteriores.

Efectos constitucionales.

1. Efecto invalidatorio: Si las normas no se limitan a la Constitución (inconstitucionales), se entenderán como nulas. Nulidad es diferente a derogación, porque la nulidad existe cuando una norma es inválida dentro del sistema, mientras que la derogación existe en normas válidas no vigentes.

2. Efecto espacial: Solo se aplicará en el territorio que determina internacionalmente, no definido en la constitución, otra teoría es que da indicios, como la que es la constitución de la REPUBLICA DE CHILE. El segundo indicio es que la constitución confiere atribuciones a órganos del estado chileno para que determinen competencias, y las confiere sin especificar el espacio donde las impartirán.

2. LOS TRATADOS.

La Constitución reconoce los tratados como fuente de derecho en dos ocasiones: capítulo I, art. 5 inc. 2 y capítulo V, art. 54 inc. tercero.

En principio se deberían dejar fuera por no decir en específico el contenido de la norma constitucional, sin embargo se aceptan en la medida que los tratados tengan un efecto semejante. Entra la fuerza normativa. Los tratados son infra constitucionales bajo un principio de jerarquía, se aplicaran en la medida que no sean contrarios a la constitución.

Art 5, inc. 2. Si un tratado impone un límite al ejercicio de la soberanía cuenta como fuente ¿Derechos garantizados por tratados imponen un límite al ejercicio de la soberanía? DEBE EMANAR DE LA NATURALEZA HUMANA, por lo que si lo sería; es un límite, está vigente y es un derecho fundamental.

Este artículo más bien alude no a algún elemento del derecho, si no que busca particularizar un conjunto de derechos para que sean esenciales. Da la pista de que los esenciales emanan de la naturaleza humana, de otra manera, no son derechos contingentes, no derivan de circunstancias variables, sino que los poseen todas las personas por el solo hecho de ser personas. *Artículo 19.

Surge la duda de ¿cuáles son los derechos que emanan de la naturaleza humana?, ¿es filosófica o sociológica-cultural? No es la filosofía la que responde a esta pregunta, es más bien sociológica y cultural; se responde en base a la comunidad y las relaciones de ésta en una sociedad determinada, lo que las personas percibimos como esencial. Será esencial según sea el revestimiento que de esta comunidad le de.

Es la comunidad de valores la que determina la naturaleza humana, la historia no se acabo y se deben fortalecer los observados.

Art. 54, inc. 3. Los tratados internacionales pueden proceder al trámite de su aprobación conforme a lo previsto por la Constitución.

3. LA LEY.

Todas las leyes deben ser dictadas conforme a la constitución

Dos teorías,

A) la ley puede ser fuente de derecho constitucional al estar frente a la legislación completaria: la cual por mandato expreso de la constitución, regula materias que son de regulación

constitucional. (técnica usada en Francia para evitar extensión constitucional, le impone quórums más elevados que las otras leyes ) Esta visión clásica no respondería a esta necesidad, nunca tendrían la misma fuerza normativa que la constitución

B) 3 situaciones:a. Leyes de interpretación constitucional, pueden ser objeto de control constitucional, pueden ser fuente porque el enunciado de estas leyes claramente posee el mismo rango normativo que las normas constitucionales.b. Distinción entre Derechos humanos, fundamentales (dice relación con el art 5° Inc segundo, considerados fundamentales por la comunidad, pero no especifica en qué orden normativo han de ser recogidos), constitucionales, legales. En la medida que se acepte que un D° fundamental se pueda recoger de una ley, aunque no esté en la Constitución o en tratados, se considera un límite de la soberanía y en consecuencia como fuente del D° (ej ley 19628)c. Leyes de quórum calificado: Varias leyes orgánicas constitucionales regulan materias que no son orgánicas constitucionales. Se debe ver cuales preceptos son orgánicos constitucionales, mirando la sentencia del tribunal al momento de ser aceptada.

4. REGLAMENTOS

Cuando regula alguna materia por expreso mandato por la constitución, ocurre en un caso; el reglamento de reunión, que especifica autorización a la policía, algunos han entendido que esta disposición alude a un reglamento y por eso sería complementario de la constitución, el profe dice que alude a la naturaleza de la norma, niega la idéntica fuerza de ese reglamento con la constitución.

¿Habrá otra fuente del D° (constitucional en particular) que no sea normativa?

Ius Cogens: Principios generales del D Internacional, no reconocidos por una norma, pero la jurisprudencia le entrega valor. No es norma jurídica vigente en Chile. En nuestra materia se han recogido reglas del Ius Cogens (declaración universal de los derechos humanos, etc.)

Son fuentes en la medida que constituyan o aseguran derechos esenciales que emanen de la naturaleza del hombre. Es importante, porque incluso el Tribunal Constitucional podría considerar inconstitucional un proyecto de ley por pasar a llevar cualquiera de estas normas, por eso es vital que se vea que incluya dentro de la medida propuesta.

Discusión: Los internacionalistas dicen que tiene fuerza normativa vinculante

Inexcusabilidad: Surge un problema, Art 76, Inciso segundo, no puede haber norma jurídica que resuelva con certeza una disputa, debe apegarse a otro tipo de razonamientos, no corresponde ponderar la aplicación de uno o más principios ni inferir la aplicación de alguna regla. Esto no aplica porque no hay norma aplicable.

Costumbre Jurídica general:

Debe contener:

A) Materialidad: Practicas y usos reiterados y uniformes en el tiempoB) Subjetivo: Que se apliquen o ejecuten en la medida que la gente

esté bajo la convicción que esta frente a una obligación jurídica.

Costumbre Constitucional: Cuando los sujetos del D° Constitucional, desarrollan una práctica reiterada en el tiempo, en creencia de que estamos frente a una obligación jurídica de naturaleza constitucional. Lo importante es la creencia de que proviene de la Constitución. Ej: El discurso del 21 de Mayo, antes era una costumbre constitucional, hasta el 2005.

Jurisprudencia Constitucional: Es necesario que órganos que puedan interpretar y/o integrar la Constitución, expidan una jurisprudencia consistente e uniforme en el tiempo, de tal manera que los sujetos del D° Constitucional tengan la convicción de que esa jurisprudencia recoge lo que la Constitución dice. El valor del precedente: Puede devenir en una fuente del D° Constitucional.

A) Elemento Material: Existencia del precedenteB) Elemento Subjetivo: Convicción de estar frente a una obligación

jurídica.

Es discutible, porque los tribunales (Constitucional, Contraloría, etc) no están obligados a ser coherentes en sus fallos anteriores. Pero están haciendo esfuerzos para establecer precedentes. Esto es difícil de configurar y aún no estamos en un estadio que demuestre que sea así (en comparación con los anglosajones). A lo sumo sería una costumbre de algún determinado tribunal, pero no están obligados a fallar como antes. No existe predicibilidad en estos organismos, no existe la evidencia de que se solucionaran igual que el caso anterior. Según el profe no existe.

Doctrina Constitucional:

A) Material: Tendría que acontecer que la opinión de un autor sea considerada como una opinión que determina el sentido y alcance de la norma constitucional y que sea considerada como la interpretación genuina de la norma constitucional, debe ser validada por los órganos que la aplican y otros autores (debe ser autenticada).

B) Subjetivo: Consideración de que la opinión del autor sea la genuina.

Ej: D° Romano, autores eran fuente.

9. Hermenéutica Constitucional

Somos expertos en lenguaje deóntico; es el que se expresa en deber ser, sabemos que las conductas se encuentran regidas y la libertad para actuar dentro de la sociedad se encuentra restringidas y las personas no podemos adoptar cualquier tipo de conducta, solo las permitidas u obligadas a hacer (reglas permisivas, imperativas, prohibitivas). Esto no nos exime del lenguaje en sí.

Hermenéutica es más amplia que la interpretación, adicionalmente el ejercicio de integración. Integración: procura establecer una regla jurídica nueva, de carácter particular que afecta al caso particular. No se aplican a la globalidad.

Nunca una norma inferior puede regular una superior.

Cada órgano constitucional actúa dentro de su competencia (Art. 76 inciso primero)

Importancia del elemento teleológico.

Los abogados somos expertos en deontología. El lenguaje deóntico es el que se expresa en "deber ser", reglas (imperativas, permisivas, prohibitivas) que deben ser cumplidas. Nosotros sabemos que las conductas en la sociedad se encuentran regidas y, por tanto, la libertad de las personas para actuar en la sociedad se encuentra restringida.

El objetivo de este capítulo es explicar, mediante el lenguaje deóntico, el análisis constitucional.

¿La hermenéutica es lo mismo que la interpretación? En estricto sentido, el concepto de hermenéutica es más amplio, pues además de interpretar, se debe integrar. Interpretar es aclarar el sentido de una norma vigente, establecida expresamente, mientras que integrar es crear una nueva norma que no se encuentra en la legislación. Esta nueva norma es de carácter particular, pues solo es aplicable a las partes del caso determinado por la cual se creó.

Un tribunal de justicia puede dictar resoluciones con normas de carácter general. Por ejemplo, el Tribunal . No es lo general.

No se pueden aplicar los artículos con reglas de interpretación que se encuentran en el código civil, debido a que esta al ser una norma ordinaria inferior, no puede entrar a regir una norma superior, pues esta perdería su jerarquía.

Cada órgano del Estado, debe regular materia de su competencia. El sistema jurídico es coherente, por lo que le otorga a los distintos órganos, determinada competencia de carácter exclusivo. Esto no quita que distintos órganos crean la voluntad estatal, pero cada una actúa en un ámbito distinto y no pueden revisar lo que los otros hacen con posterioridad a su turno. No puede un órgano pautear al otro, pues cada órgano ejerce su competencia con libertad, con autonomía, pero siempre limitada en la Constitución.

Elemento finalistíco o teleológico. Elemento sistemático.Elemento sistemático: La Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia algún precepto de ella. Los elementos sistemáticos y teleológicos (o finalista) son los principales para la interpretación constitucional. La Constitución ha sido establecida a beneficio de la persona humana. Esto se encuentra establecido en ella como elemento central. Lo que la CPR persigue es la mayor realización material y espiritual de los que viven en la nación y el mayor respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

humana. No es esta la única finalidad del establecimiento de una Constitución.

Las normas Constitucionales tienen una finalidad, porque fue creada con voluntad. La voluntad que debe ser honrada a través del elemento finalista es la voluntad soberana.

Por mucho tiempo la hermenéutica favoreció la adopción de las opiniones que se dieron dentro de la comisión Ortúzar, para interpretar la CPR. Pero este no es la voluntad que se debe seguir, pues no corresponde que la voluntad de unos pocos prime sobre la voluntad soberana. Los fines de la Constitución al encontramos en ella misma.

Los elementos sistemático y finalista orientan al elemento gramatical: al interpretar el contenido y alcance de una norma, usted debe considerar preceptos y textos pertenecientes al ordenamiento, porque uno no aplica una norma, sino todo el sistema.

Si damos establecidos a la ligera un valor constitucional, los efectos consecuentes a la hermenéutica constitucional es de alto impacto y, por tanto, se debe ser cauto al establecer o dar por establecidos los valores constitucionales. El sesgo del elemento sistemático es aplicar normas en sintonía con otras, pero excluyendo otros. Pero el elemento ; no acepta que la Constitución sea fragmentada, pues si bien hay partes en que se norma distintas materias, están deben estar en concordancia y tomarse como a un todo.La mayor parte de los conflictos constitucionales se tratan de disputas entre principios.

En el caso del derecho a la vida y el aborto, no se trata de conflicto entre dos sujetos de Derecho, sino entre un sujeto de derecho (la madre) y un supuesto derecho de sujeto (el bebé). pro-hominen o favor libertatis. Estos principios significan que en la dua el tribunal debe procurar la mayor realización de la persona (pro-hominen), mientras que el favor libertatis es favorecer la mayor realización de los derechos de las personas.

Analogía: Uso del mismo razonamiento utilizado en una situación similar. Es mal visto (creación de normas jurídicas nuevas). El juez constitucional la aplica porque no le queda otra. Art 19 N° 26: Se aplica a los preceptos legales (ley, no aplica a reglamentos)

Reglamentos regulan las relaciones entre personas.

Elemento Histórico: Antecedentes que provengan de la Constitución ¿Qué le da fuerza a estos antecedentes, le dan fuerza lógica como razonamiento?

2 situaciones

A) Búsqueda del fin de la Constitución, búsqueda de las voluntades particulares, expresan el fundamento lógico que precede la redacción de una norma

B) Explicar el porqué de la norma, es necesario conocer el contexto.

Su fuerza es súper discutible, algunos dicen que en la norma misma y las rechazan de plano, que son intrascendentes. Se autonomiza de todas esas voluntades previas.

10. Historia Constitucional- El punto de partida no es el momento de la independencia,

tampoco el de la primera constitución. - Lo que tiene de trascendente no es la importancia del ser el paso

inicial para la independencia, fue un paso definitivo para romper con el orden de las intendencias (Régimen jurídico) decisiones tomadas en España

- Se va a pretender el establecimiento de un derecho propio, con autoridades del mismo pueblo (cabildo) decisiones de los propios colonos

- Desde el inicio del cabildo se quiere convocar a un congreso nacional representativo de las provincias y el deseo de darse una constitución

- Reglamento provisorio 1811 (arreglo de la autoridad legislativa mientras se convoca a un congreso y a una nueva constitución

- Art 5 “ninguna autoridad extranjera tendrá efecto en Chile” (Se reconoce la monarquía pero no se aceptara ningún decreto extranjero)

- Art 6 “si los gobernantes diesen un paso contra la voluntad general declarada en la constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará el acto como un crimen de lesa patria” (se reconoce la voluntad del pueblo)

- Art 7 “se reconoce los órganos representativos como el senado”- Reglamento Constitucional 1814 (Mariano de la Lastra) Para

hacer frente al desgobierno de Santiago - Patria nueva: Guerra de la independencia, no es la reivindicación

del gobierno del pueblo, porque viene la dictadura de O’higgins - 1° Constitución 1818, constitución de 1822: Constituciones

otorgadas con aprobación del senada, pero este era designado por O´higgins

- Freire era O’higginista, tenía que poner fin a los caudillismos: realiza un proceso que marca la época de 1820, inicia el proceso de 1826 “Lyes federales” que apuntaban a que Chile fuera un país más liberal y con autonomía de las provincias

- José Manuel Infante propicia el federalismo, cada provincia tenga su propio gobierno, las personas debías gobernar, no ser gobernados (Teoría del autogobierno) Lo recoge la constitución 1828 (liberal) toma como modelos la constitución de Cádiz

Constitución 1828

- Se elige al gobierno- Autogobierno de las provincias - Existencia de un poder constituyente (convocado 1836 hacer

una revisión para una nueva constitución)- Proponían una revisión en 8 años más, pero algunos decían que no

negaban que se pudiera hacer en fechas anteriores (legitimidad de 1833)

- Provincias pretendían gobernarse a sí mismas, generaban un conflicto porque también eran dependientes

- Carácter liberal con el equilibrio entre autonomía y dependencia - Aprobada por un congreso constituyente, se configura el poder

legislativo chileno - Se concibe como la piedra angular del constitucionalismo chileno- Da una continuidad hasta el año 73- Carácter centralista, se permiten las libertades públicas

Constitución 1833

- Autoritaria/conservadora- Para legitimar esta constitución, la historiografía clasifica la

constitución de 1828 como en el período de anarquía- Vuelta del caudillismo militar - Se restringe los derechos fundamentales por los estados de

excepción - Mayor esfuerzo centralistas - Régimen presidencialista en desmedro al régimen parlamentarista - Su estructura no se diferencia de la constitución de 1828, ciertas

redacciones son las mismas por lo tanto, existe una continuidad- Se hablo que esta constitución es una reforma, no pretender un

texto original porque recoge experiencia política de la constitución de 1828

Período parlamentarista (1891 – 1924)

- Presidente de la república seguía siendo elección directa - En los regímenes netamente parlamentaristas, son los

congresistas quienes eligen - Ministros del estado comienzan a ser responsables ante el

congreso (Rotación ministerial) - La costumbre como nuevo régimen constitucional

Constitución de 1925

- Alessandri negocia un cambio constitucional en la relación entre la iglesia y el estado formando dos comisiones: (1) de reformas constitucionales: elaboran un texto que se presenta a referéndum que es aprobado con una alta abstención. (2) De procesos constitucionales

- El siguiente presidente, cuando la constitución de 1925 entró en vigencia nombro como ministro de defensa y del interior a Carlos Ibañez del Campo.

- Se transformaría en el nuevo presidente pero por dictadura, donde no se aplica la constitución de 1925

- Viene la república socialista que ejerce un gobierno por decretos leyes (nuevamente la const. Cae de facto) porque no existía congreso

- En 1931 es reelecto Alessandri y se restablece la constitución de 1925

- Fortalece la autoridad del presidente de la república - Establecimiento y reconocimiento de los decretos con fuerza de

ley- Reconocimiento y ampliación de los derechos fundamentales - Fortalecimiento y creación de nuevas instituciones: contraloría,

banco central y tribunal constitucional - Allende como no tenía mayoría parlamentaria, apela a los

resquicios legales: resucitó los decretos leyes de la república socialista en el ámbito económico, porque nunca fueron derogados.

1. En la Aurora de Chile se encuentran los artículos que sentaran la base para la constitución de 1812 y 1828

2. Escritores constitucionales redactan a base de la experiencia políticas, es imposible partir de una hoja en blanco para un nueva constitución (1925 tiene continuidad en la constitución de 1980)

3. Génesis de la constitución del 80:- Fase extensa desarrollada en la comisión ortuzar que tuvo una

integración formada por juristas y políticos del mundo de la derecha y la democracia cristiana. Se redactan actas constitucionales: (1) Creación del consejo del estado (2) Bases esenciales de la constitucionalidad (3) Derechos y deberes constitucionales [actual artículo 3] (4) Estado de excepciones constitucionales [Art. 4 inciso final] *Constitucion del 25 nunca fue derogada aún está la tercera disposición transitoria.

- Concluye el estudio con un ante proyecto ortuzar que es entregado a la junta de gobierno que es remitida al consejo de estado: introduce modificaciones e introduce un segundo ante proyecto que es presentado a la junta de gobierno (período transición)

- La junta de gobierno somete a plebiscito su texto constitucional con sus modificaciones

Distribución de competencias normativas

- La constitución establece quien posee atribuciones o competencias normativas, en que materias, como se ejercen y entran en vigor

- En los primeros textos son dos los que poseen competencias normativas: el poder ejecutivo y legislativo. Se va a diversificar a otros órganos como al poder judicial, banco central, consejos municipales, tribunales especiales). Esto sucede más en la constitución del 80, porque cuando se le confiere más competencias normativas a otros órganos que no tienen origen en la soberanía popular quitándole importancia a los órganos de elección popular. Una segunda razón es más práctica, porque al crear órganos más especializados hacen que sean más idóneos para regular ciertas materias (Art 5 inciso primero el ejercicio de potestades normativas es el ejercicio de la soberanía permite que los órganos que no tiene origen en base popular puedan tener competencias normativas)

- Se produce un desplazamiento de materias:1. Dominio mínimo legal (1925): Especificar materias que

como mínimo debían regular el legislador. (1) Legislativo:

100% + art 44 const. 1925 (2) Presidente: subsidiario en materias sin reserva legal (3) otros órganos por excepción

2. Dominio máximo legal (1980): Como máximo se puede regular ciertas materias y no se pueden legislar sobre materias distintas dispuestas en el art. 63 (1) Legislativo: art. 63 (2) Presidente: Art. 32 N°6 y que no correspondan a otros órganos (3) otros órganos: Competencias que se le entregan.

11. Exégesis Bases de la institucionalidad - Actual capítulo primero y tercero emanan directamente de las

actas constitucionales de los años 76 - El capítulo primero emana de la tercera acta “Bases esenciales

institucionales” que es una declaración de valores y principios por parte de la comisión ortuzar

- Este capítulo recoge una pluralidad de principios y valores

Artículo 1

- Es una norma rectora y vital, sirve de base para la interpretación de preceptos constitucionales

- Se redacta con cierto temor, porque podría generar falsas ilusiones o expectativas

- Se toma en cuenta las palabras, en vez de emplear el verbo “ser” emplean el verbo “nacer” (Filosofía v/s Biología)

- Las personas son personas antes de hacer, no porque uno nace se convierte en persona. Pero esto alude a los seres netamente biológicos porque es una asociación sociológica, ya que las personas que nacen son consideradas iguales y libres, de esta manera “nacer” marca el sentido completo del artículo primero

- Regula a los sujetos constitucionales (personas, familias, grupos intermedios y estado)

- En estricto sentido son 3 sujetos constitucionales, porque la familia es una forma de grupo intermedio

- En la comisión ortuzar se discutió sobre sociedades naturales y artificiales, catalogando a las familias en la primera de estas

- Existencia de 7 sujetos constitucionales: Personas, (familia), grupos intermedios, Estado, Pueblo, Nación, Comunidad Internacional.

- Constitución regula las relaciones entre los sujetos constitucionales más la finalidad de asegurar el pleno respeto de los derechos.

Las personas

- Protagonistas del derechos constitucional- Esta centralidad deriva del artículo 1 inciso primero, también

artículo 1 inciso cuarto cuando el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común de las personas

- Se plantea también el artículo 5 cuando se dice que nosotros las personas que son parte de un pueblo “mandan” o tienen poder

- En algunos casos la constitución establece algunas diferencias como por ejemplo entre nacionales y extranjeros que está dada solo para lo que la constitución así determine porque ellos también nacen libre e iguales (art 19 n° 16).

- Cuando se establece diferencias son en casos especiales y autorizados por la constitución y siempre en base de a libertad e igualdad de las personas

- Art 19 n° 11: const. Establece una diferenciación dando a conocer que los educandos no pueden elegir el lugar donde estudiar (diferencia padres e hijos)

- Solo pueden ser ciudadanos lo que la constitución establece (art 13) y como los extranjeros obtienen esa ciudadanía.

- Como también los requisitos para ser presidente, diputado o senador

- La afirmación que las personas nacen libres e iguales tienen restricciones y la constitución autoriza al legislador para que en ciertas situaciones pueda restringirla.

- Se aluden a 3 igualdades distintas: (1) De dignidad art 1 inciso 1° (2) de derecho art 1 inciso 1° (3) de oportunidades art 1 inciso quinto

- De dignidad se relaciona con el art 19 N° 1 en relación con los apremios ilegítimos: se hace con caracteres universales, pues no se permiten los atentados contra la dignidad de los seres

humanos, también la dignidad se asegura en cuanto a los políticas sociales.

31/dic

Personalismo

Art. 1: Norma sociológica, porque se refiere a los sujetos constitucionales (descriptivo). No es filosófico porque no está definiendo lo que es persona o estado.

Se puede precisar algunas cosas sobre el concepto de persona (es indisoluble ligado a las personas o sujetos, persona en sociedad) en contraste al concepto de individuo (Sujeto en contraposición y de los demás, individualidad descontextualizada de otros sujetos)

No existe un antagonismo entre persona y Estado, porque el E° está al servicio de la persona humana.

Familia y grupos intermedios

- Comisión Ortúzar se trabajo en un mismo inciso pero guzmán propuso separarlo en distintos incisos, porque consideraba que eran distintas sociedades, la familia era natural (existían anterior a la vida en sociedad) y grupos intermedios eran artificiales (nacen en sociedad).

- La familia se advierte que es un sujeto porque es una sociedad de personas diversas que integran un grupo

- La constitución no establece que es familia ni como se conforma, ni tampoco tiene carga valorativa (legislador le corresponde que se entiende por familia)

- Se puede entender que la constitución tiene una visión amplia de familia, ya que no se prefiere un tipo de familia por sobre otras

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”

- Es una norma que describe una realidad, pero no ordena porque no da cuenta de un deber jurídico (naturaleza sociológica)

- ¿Es perceptible una relación nuclear en la sociedad? ¿Por qué una familia puede ser considerada fundamental?

- Existe 3 teorías: vínculo sanguíneo, civil y afectivo.

- Los que la constitución ha querido establecer como núcleo fundamental es la relación intersubjetiva basado en afectos (vínculos afectivos en contraposición del vínculo sanguíneo y civil)

- Habrá un núcleo fundamental mientras exista un vínculo afectivo (solidaridad basada en los afectos)

- La constitución protege la solidaridad basada en los afectos - No se asocia familia con matrimonio, ni siquiera se refiere a algún

tipo de matrimonio específico- No se tipifica a un tipo de familia, lo tutelado tiene una

procedencia sociológica al hablar de un vínculo sanguíneo, civil o afectivo.

Grupos intermedios

- Surgen como motivo de la vida en sociedad- El concepto de personas no está desligado, porque su primera

asociación es la familia, aunque pueden asociarse más allá de ella- Concepto social de persona, porque representan una realidad

social- También los grupos intermedios surgen de manera sospechosa

bajo la lupa del liberalismo - El carácter asociativo de las personas se dio bajo la luz de la

sospecha, lo consideraban una amenaza a la voluntad general- La existencia de una asociación debe ser abolida (Rousseau)

porque la voluntad general nade desde la igualdad, y las asociaciones atentan contra la voluntad general al querer modificarla

- Con la maduración de la sucesión (Art 19 n° 15 y Art 1 inciso 3°) tomo relevancia en el constitucionalismo

Art 1 inciso 3°

“Estado ampara y reconoce a los grupos intermedios”

- Quién realmente reconoce y ampara es la constitución- No se puede impedir o restringir esta asociación, además se debe

amparar para que viva en armonía con otros sujetos

“A través de los cuales se estructura y organiza la sociedad”

- La sociedad es un sistema orgánico con una estructura

- Los grupos intermedios organizan la sociedad, se les da una reconocimiento a su función en la sociedad

- Ejemplo: rol de los movimientos sociales en la discusión de la constitución

“Y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos”

- La constitución es la que les asegura su autonomía - Autarquía (ajena a la sociedad) v/s Autonomía (Regulado,

reconoce la existencia de la regulación heterónoma)- “Adecuada autonomía”: queda en decisión y prudencia del

legislador para que puedan cumplir con sus fines específicos

Art 19 N° 15 (Derecho a asociarse sin permiso previo)

“Deberán regirse bajo la ley”

- Autonomía bajo la lay al reconocer la regulación heterónoma

“Nadie puede ser obligado a asociarse”

“Se prohíbe las organizaciones que vayan contra la moral, al orden público y la seguridad del estado”

- No cualquier grupo intermedio tiene el reconocimiento y amparo de la constitución

- Delito de asociación ilícita: D° Público tiene el permiso de disolver este tipo de asociaciones porque no puede perseguir sus fines y tener reconocimiento y amparo. Incluso pueden llegar a tener una persecución de carácter penal

La constitución reconoce la importancia de los grupos intermedios pues imponen un límite al estado (relacionado con el principio de subsidiariedad) Ej: Existencia del hogar de cristo, pero el E° también puede tener casas de acogidas)

Los grupos intermedios pueden tener personalidad jurídica (concedidas por la ley, aunque queda al arbitrio del mismo grupo intermedio dependiendo de sus fines específicos, aunque l laye establece que algunas asociaciones debes constituirse como personalidad jurídica obligatoriamente como los sindicatos) y sin personalidad jurídica como los centro de alumnos.

2/enero

El estado

Art 1 inciso 4°

“El Estado está al servicio de la persona humana y promover el bien común”

- ¿Qué se puede considerar como bien común? ¿Cómo el estado puede asegurar algo tan ambiguo?

- Concepto de verdad: objetivismo v/s subjetivismo- Perspectiva objetiva: Cualquier sujeto racional estará en

condiciones de disponer que es el bien común. Como es la misma definición, al ser todos sujetos racionales solo se de aprender (Relación sujeto – objeto)

- Perspectiva Subjetiva: (Relación sujeto-sujeto) personas participando en una misma “realidad lingüística” llegan a consensos respecto del contenido de ciertos conceptos

- Es muy difícil coincidir entre las exigencias del bien común (particularizar el bien común)

- La mayor crítica es que el bien común no existe, porque no tiene un contenido específico

- Existen una pluralidad de respuestas, se puede construir dentro de la subjetividad, porque al reconocer un concepto se puede construir con las distintas definiciones

- El bien común se entiende como respeto de los DD.HH (las nuevas realidades permiten añadir nuevas precisiones)

- Subjetivismo abre puertas al relativismo, aunque también en el objetivismo porque al aceptar una realidad se niega otra (Ej: La pena de muerte, se acepta pero se viola los DD.HH)

- La ventaja del subjetivismo es que permite valorar ciertos conceptos.

- Hay que ponerse de acuerdo sobre lo que es el bien común a partir de las normas jurídicas porque la ley reproduce la voluntad general.

- Opinión Comisión Ortúzar, Jaime guzmán: “El bien común es la voluntad de la mayoría, pero no es lo que le conviene a la mayoría” acción de beneficio a las minorías.

- No es determinante a quien o quienes beneficia el estado porque puede beneficiarse una minoría, lo determinante es lo que la mayoría determine cuales son los beneficios

- La constitución establece garantías que protege a las minorías de la mayoría, en la medida que se vean afectados bienes específicos de las personas.

Artículos 6 y 7

- El estado de derecho tiene una lógica que nadie puede actuar en la medida que la constitución lo permita

- Esta libertad esta afectada y ajustada al principio de juridicidad (E° esta sujeto a este principio)

- Pueden existir sanciones al principio de juridicidad, se les reconoce como responsabilidades y sanciones, porque hay una consecuencia (incisos finales)

- Para prevenir infracciones al principio de juridicidad y hacer efectivo el principio de responsabilidad, se ejerce el principio de control

- Bases del estado de derecho: principios de juridicidad, responsabilidad y control

- El estado de derecho no solo afecta al mismo estado, sino a la totalidad de las personas que integran el estado (“ninguna magistratura o grupo de personas puede conferirse..”)

Artículo 3 (regula la forma de estado)

“El estado de chile es unitario”

- Existe un órgano fuerte y central, no existe una pluralidad de órganos dotados de potestades

- Existe una sola voluntad dotada de potestades públicas - La constitución ha tenido la tendencia de pasar del centralismo a

la descentralización, que son dos maneras de un estado unitario - Centralismo: Presidente de la República, un solo congreso, corte

suprema ejerce mandato del poder judicial, un solo banco central, un solo tribunal constitucional

- Centrado desconcentralizado: Existen ramificaciones en el territorio, pero es un mismo gobierno con una función específica (P. de la R. Intendentes / Ministerio público SEREMIS)

- Características desconcentralización funcional o territorial

1. Órganos dotados de atribuciones propias (no hay revisión de órganos superiores)

2. Contar con un patrimonio propio3. Contar con un fundamento o principio democrático4. Existencia de una potestad de supervigilancia de órganos de

control y jurisdiccionales - Será funcional cuando ese organismo ejerza una función específica

(Banco Central)- Será territorial cuando ejerza su función en un territorio específico

(municipalidad) - La descentralización puede ser política y administrativa - Política: no existe en Chile, pero se pretende que las regiones lo

sean cuando el intendente sea elegido democráticamente, sería una descentralización territorial pero no funcional porque estaría regido por las potestades del gobierno central como el ministerio público, excepto de defensa y relaciones exteriores.

- La constitución habla de la posibilidad de la desconcentralización y descentralización, pero solamente de tipo administrativa. El legislador puede disponer distintas formas administrativas, pero no es un mandato que especifique un tiempo obligatorio.

3/Enero

Comunidad Internacional

- Gran laguna en la constitución - Existen algunas disposiciones, por ejemplo el art 5 inciso 2°

cuando se habla de la existencia de otros estados al reconocer los tratados internacionales

- También se contienen normas particulares en el artículo 32 en relación con las atribuciones del presidente de la república en designación de embajadores y diplomáticos que serán representantes ante otros Estados.

- Art 54 N° 1: reglamentación sobre los tratados internacionales (Ley 20.500: se estableció la naturaleza de estos tratados)

- Disposiciones transitorias 24° “El estado de chile va a reconocer disposiciones internacionales” (Reconocimiento jurisdicción internacional)

- Ante la ausencia de derecho interno, puede actuar la jurisdicción internacional como derecho supletorio

- Problema: el tribunal constitucional declaro inconstitucional el tratado de roma (D.T 24) porque al no estar reconocida la corte internacional penal en la constitución, no se puede otorgar un reconocimiento al tratado

La nación

- Titular de la soberanía (art 5 inciso primero)- Función constituyente originaria - La constitución no dice mucho como se convoca a este sujeto - Artículo 2: establece los emblemas nacionales, con cierta

representación simbólica de este sujeto- Artículo 1 inciso 5°: “la seguridad nacional” es un derecho de la

nación - Es un sujeto que no tiene una regulación plena, porque no se

regula su convocatoria, solo a través de representantes en plebiscitos y votaciones

El pueblo

- Es a quien le corresponde el ejercicio de la soberanía, no el titular- El pueblo es el conjunto de habitantes o aquellas personas que

forman parte de una comunidad nacional - Aluden a las generaciones pasadas y futuras- El reconocimiento de las generaciones anteriores está en la

aceptación de los emblemas nacionales, pues son ellos los que se dotaron de esos emblemas

- Se recoge una visión supra generacional en el artículo 19 N°8 “el deber de vivir en un estado sin contaminación” para el beneficio de generaciones futuras (solidaridad inter generacional)

- Comisión Ortúzar: la nación y el pueblo eran distintos, la nación no puede tener generaciones pasadas pues la tesis es que la nación siempre se mantiene y es una sola, no muere y nace otra.

- Problema: El titular de la soberanía puede darse una constitución cuando quiera, pero el único que puede dotarse de una constitución es el pueblo y el ejercicio de la soberanía solo puede residir esencialmente en el pueblo

- Diferencia entre soberanía nacional y soberanía popular - Nacional: Sieyés ¿Quién es la nación? El conjunto humano

conformado por los actuales generacionales, los pasados y los

futuros. Convocatoria de los 3 estados que representan a la nación (se le otorga la soberanía a los representantes.

- Popular: Rousseau titular de la soberanía es el pueblo y le corresponde determinar la voluntad general y ejercer la soberanía. No se pregunta quién es el titular, sino quien lo ejerce, por eso habla de que el pueblo se expresa en la voluntad general “gobierno de la mayoría” (democracia)

- D° a sufragio como parte de quienes pueden ejercer la soberanía del pueblo (en relación de que no todos son el pueblo)

- L a plenitud de los derechos se le ofrece a personas específicas a los ciudadanos en particular los nacionales que tiene la totalidad de los derechos constitucionales

- Ciudadanos constituyen el pueblo porque son quienes participan en plebiscitos y votaciones

- Nacionales no pueden ser considerados como quienes originan la nación, pues los extranjeros también forman parte de la nación.