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CONSTITUCIONAL I Derecho constitucional: origen y desarrollo El derecho constitucional es la rama del derecho publico que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, practica, usos y costumbres nacionales. Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas y a los regimenes político. La era constitucional comenzó a fines del siglo xviii al sancionarse la constitución federal de los estados unidos de Filadelfia de 1787 y la primera carta orgánica francesa de 1791. Durante el siglo xix, las constituciones fueron eminentemente liberales y protegían al individuo frente al poder del estado absoluto, pero después comenzó la era de las constituciones sociales –primero la de México de 1917 y luego en Alemania en 1919, donde se trato de defender al individuo del poder de una gran empresa económica y por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero. El término derecho constitucional, apareció en Francia en 1834, cuando se creo, el 22 de agosto, una cátedra de derecho constitucional en la faculta de derecho de Paris gracias a los esfuerzos de guizot. El derecho constitucional analiza la realidad normativa vigente en un país en un momento determinado. La ciencia del derecho constitucional nació con platón y Aristóteles en Grecia y con cicerón en roma, aunque en realidad los tres hacían más ciencia política que derecho constitucional. Con el renacimiento primero y la reforma después, aparecen los ordenamientos de los estados particulares, sustituyendo a los estados universales medievales, aunque manteniendo la preponderancia del derecho natural. Es la época de maquiavello, bodin, hobbes y locke, hasta llegar al siglo xviii con montesquiu, voltaire, rousseau y sieyes y las constituciones de los estados unidos(1787) y Francia (1791,1793 y 1795), a las que debemos agregar a la declaración de los derechos del hombre y ciudadano (1789). Tendencias y escuelas actuales del derecho constitucional La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Univ. De oxford. Las principales escuelas de derecho constitucional son: a) alemana, b) italiana, c) española, d) francesa, e) norteamericana y f) inglesa. A. Escuela alemana: von garber, laband, jellinek, kelsen, schmidt, heller. Las escuelas constitucionalistas alemanas son dos: la histórica y la del idealismo jurídico. La primera se afirma mas en el campo del derecho positivo y la segunda en el derecho publico. El idealismo jurídico alemán se aparta de la nebulosa metafísica del estado y se basa en dos principios básicos: en el de la concepción del poder público como derecho de estado y en el de personalidad moral del estado. B. Escuela italiana: pareto, orlando, romano, biscaretti di rufia. El fundador de la escuela italiana fue orlando. La escuela es la continuadora de la escuela alemana. Para romano, el ordenamiento jurídico para ser tal, debe ser completo e integrado no solamente por la ley, los códigos y la costumbre, sino también por las relaciones sociales y la organización, estructura y realidad de la sociedad, es decir, por las instituciones. 1

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CONSTITUCIONAL IDerecho constitucional: origen y desarrollo

El derecho constitucional es la rama del derecho publico que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, practica, usos y costumbres nacionales. Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas y a los regimenes político. La era constitucional comenzó a fines del siglo xviii al sancionarse la constitución federal de los estados unidos de Filadelfia de 1787 y la primera carta orgánica francesa de 1791. Durante el siglo xix, las constituciones fueron eminentemente liberales y protegían al individuo frente al poder del estado absoluto, pero después comenzó la era de las constituciones sociales –primero la de México de 1917 y luego en Alemania en 1919, donde se trato de defender al individuo del poder de una gran empresa económica y por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.

El término derecho constitucional, apareció en Francia en 1834, cuando se creo, el 22 de agosto, una cátedra de derecho constitucional en la faculta de derecho de Paris gracias a los esfuerzos de guizot.

El derecho constitucional analiza la realidad normativa vigente en un país en un momento determinado.

La ciencia del derecho constitucional nació con platón y Aristóteles en Grecia y con cicerón en roma, aunque en realidad los tres hacían más ciencia política que derecho constitucional. Con el renacimiento primero y la reforma después, aparecen los ordenamientos de los estados particulares, sustituyendo a los estados universales medievales, aunque manteniendo la preponderancia del derecho natural. Es la época de maquiavello, bodin, hobbes y locke, hasta llegar al siglo xviii con montesquiu, voltaire, rousseau y sieyes y las constituciones de los estados unidos(1787) y Francia (1791,1793 y 1795), a las que debemos agregar a la declaración de los derechos del hombre y ciudadano (1789).

Tendencias y escuelas actuales del derecho constitucional

La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Univ. De oxford.

Las principales escuelas de derecho constitucional son: a) alemana, b) italiana, c) española, d) francesa, e) norteamericana y f) inglesa.

A. Escuela alemana: von garber, laband, jellinek, kelsen, schmidt, heller.

Las escuelas constitucionalistas alemanas son dos: la histórica y la del idealismo jurídico. La primera se afirma mas en el campo del derecho positivo y la segunda en el derecho publico. El idealismo jurídico alemán se aparta de la nebulosa metafísica del estado y se basa en dos principios básicos: en el de la concepción del poder público como derecho de estado y en el de personalidad moral del estado.

B. Escuela italiana: pareto, orlando, romano, biscaretti di rufia. El fundador de la escuela italiana fue orlando. La escuela es la continuadora de la escuela alemana. Para romano, el ordenamiento jurídico para ser tal, debe ser completo e integrado no solamente por la ley, los códigos y la costumbre, sino también por las relaciones sociales y la organización, estructura y realidad de la sociedad, es decir, por las instituciones. Cada ordenamiento jurídico es una institución, toda institución es un orden jurídico. Todo derecho es un ordenamiento jurídico y no puede imaginarse en ninguna de sus formas fuera del derecho.

C. Escuela española: giner, posada, garcia pelayo, heras, agesta, de Praga, conde. El primer constitucionalista española fue giner y después hicieron sólidos aportes posada y Pelayo. Posada basaba su teoría en la idea pura del estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual, la supremacía del hombre interior, la sustantividad ideológica y positiva del diario vivir, la compenetración intima de la ética, el derecho y la política y la elaboración de una síntesis de los valores espirituales de la persona.

D. Escuela francesa: waline, malberg, duguit, hauriou, guetzevich. Melberg fue el gran jurista puro que intento sintetizar el derecho constitucional a partir de una noción de la teoría pura del estado y el conjunto de las normas fundamentales. Para hauriou las

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instituciones eran “todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados”. Para el son instituciones tanto la corona inglesa, como el estado francés o la familia.

E. Escuela de estados unidos: tuvo una primitiva corriente integrada, a comienzos del siglo xix, por story, kent y coolley, que se dedico, mas que a otra cosa, al análisis de las disposiciones de la constitución de 1787, a traves de las sentencias de la corte suprema de los estados unidos. Tuvo sus predecesores en jay, hamilton, madison y jefferson.

F. Escuela inglesa: coke, blackstone, laski. Laski es sin lugar a dudas, el más importante científico político ingles. Afirma que el derecho constitucional ingles, además de leyes fundamentales sancionadas por el parlamento, esta compuesto por las instituciones políticas y civiles británicas que constituyen la realidad británica. Para el las instituciones son seres vivos y no entregan fácilmente sus secretos a la palabra impresa porque se modifican con los cambios producidos en el medio en que operan y también porque difieren de un momento a otro, en función de los hombres que la manejan.

Escuela argentina de derecho constitucional

La primera cátedra de derecho público se estableció en la Univ. de Córdoba en 1834 y la primera obra de texto es el dogma socialista (1839) por Echeverría. Después vinieron los aportes de Alberdi y sarmiento. La primera obra de derecho constitucional fue lecciones de derecho constitucional (1859) de sarmiento.

La interpretación de la constitución de 1853 enfrento a dos tendencias encontradas:

a) una que significo un acatamiento servil y casi textual a la jurisprudencia norteamericana. Integraban esta corriente: sarmiento, Gutiérrez y florentino González.

b) la que bregaba por una interpretación nacional e independiente, cuya principal figura era Juan b Alberdi. El redactor del proyecto constitucional, gorostiaga, afirmaba que este estaba vaciado en el molde de la constitución de los estados unidos, único modelo verdadero federalismo existente en el mundo.

La materia antiguamente en 1865 se denominaba “derecho constitucional y administrativo”. En 1956 se dividió la materia en “historia constitucional” y “derecho constitucional”.

Derecho constitucional e instituciones políticas

El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política. En la edad moderna el estado significaba el grupo dirigente, grupo gobernante, régimen político; pero en la edad contemporánea, estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. De ahí que en el siglo xix recibió el nombre de ciencia del estado, teoría del estado, derecho político, derecho público, etc.

Tocquerville a comienzos del siglo xix, mediante la observación directa de los hechos reunió sus experiencias en su obra la democracia en América, que es considerada como uno de los trabajos básicos de la ciencia política y del derecho constitucional dinámico. También fueron importantes: a. Comte y con la utilización de método objetivo y la aplicación de positivismo, y marx con sus estudios sobre el estado en sus relaciones con las estructuras sociales y económicas y sus condicionamientos mutuos.

La política se da en tres niveles diferentes:

a) la lucha por la conquista, mantenimiento, acrecentamiento y ejercicio del poder.

b) la ideología que origina proyectos históricos diferentes para la sociedad, los cuales sirven de justificación y animación a la lucha política.

c) la ciencia o esfuerzo teórico destinado a obtener un conocimiento más exacto de la realidad mediante la critica de la praxis y de la ideología.

El derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, estén estas en el texto de la constitución o no. Todos los estados modernos poseen una constitución codificada o dispersa. En la realidad la mayoría pertenece al primer grupo y únicamente integran la segunda: gran bretaña, nueva Zelanda, España e Israel. Pero aun aquellos países que cuentan con un texto constitucional (son la mayoría), el derecho constitucional no es solamente ese texto, sino también el conjunto de reglas que no están establecidas por ella: leyes ordinarias,

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reglamentos, usos y costumbres; el derecho constitucional estudia tanto una cosa como las otras. (duverger)

El derecho constitucional como derecho propiamente dicho es más que el conjunto de leyes constitucionales, ya que por encima de esas leyes están los principios básicos. Según heras el derecho constitucional seria el complejo de principios y normas que establecen el ámbito de la titularidad y la estructura del poder del estado y regulan el ejercicio de las funciones publicas.

El derecho constitucional comprende el estudio de ciertos aspectos:

El material, que comprende el análisis de los órganos e instituciones políticas de un estado.

El formal, que consiste en el examen de las reglas contenidas en una constitución, entendiéndose por esta a la ley fundamental de un estado que tiene supremacía sobre las demás leyes y normas.

El institucional, que es el conocimiento de la realidad social en un país determinado, que se logra fundamentalmente mediante el estudio de sus instituciones. Se sale pues del campo eminentemente normativo y se penetra en las estructuras de los poderes e intereses sociales, políticos y económicos que se mueven tras el derecho público.

La teoría del derecho constitucional nos sirve para elaborar mejor la imagen del derecho constitucional moderno y para comprender mejor los diversos conceptos que se han usado al término constitución

Esencia y forma del derecho constitucional

Linares quintana afirma que la esencia es la naturaleza o fin perseguido por una ciencia. El esfuerzo para hacer efectivo el fin esencial del estado es la forma o técnica. La esencia del derecho constitucional es, entonces la consagración de la libertad del hombre, como lo establece el preámbulo de la constitución de 1853, “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres libres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. La forma permite una diversidad de instrumentos para llevar a la satisfacción de ese fin.

Validez y vigencia

Una norma será valida cuando ha sido creada de acuerdo con el procedimiento fijado por una norma anterior, la norma fundamental es la constitución de la que derivan las demás normas. La norma secundaria deriva de otra norma primaria o fundamental debiendo su contenido armonizar con esta y su formulación también debe ajustarse al procedimiento establecido por la norma superior. Para que una norma inferior sea valida es necesario que sea congruente con la norma suprema que la convalida. La validez es un concepto formal, y esta dada no por su contenido que puede ser justo o no, sino por el hecho de existir una norma superior y una inferior que se corresponden. la normalidad es el conjunto de conductas de los individuos que integran la sociedad, y la normativa es el conjunto de normas jurídicas o extra jurídicas que reglan las conductas humanas y les otorgan valoración que las convierte en un deber ser.

La norma deja de tener vigencia o eficiencia cuando cesa su aplicación por el poder encargado de sancionar su inobservación. La norma jurídica tiene vigencia cuando la realidad determina que debe ser y es aplicada por aquellos a quienes compete que así sea.

La primera ley fundamental es valida por si misma o en todo caso lo que acuerda esa característica es el acto constituyente. La vigencia es la condición que detentan las normas validas y legítimas, cuando efectivamente se verifican en la práctica las hipótesis de conducta que ellas describen. Cuando los hombres se comportan realmente según lo preceptúan las normas jurídicas, estas tienen vigencia o eficacia. La vigencia consiste en la observancia de lo normado, en la facticidad de la norma.

Relaciones con las otras disciplinas

El derecho constitucional tiene una intima relación con las siguientes disciplinas: a) ciencia política, b) derecho administrativo, c) economía política, d) sociología, e) historia y f) otras ramas del derecho.

A. Ciencia política: hay autores que afirman que el derecho constitucional se ocupa del estudio del derecho público positivo del estado, es decir, del conjunto de normas jurídicas de efecto y aplicación en un momento determinado.

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B. Derecho administrativo: el derecho administrativo es el derecho procesal del derecho constitucional, con lo que quiere expresarse una vez mas que si constitución equivale a estructura, administración supone actividad teológica, acción en suma. El derecho administrativo tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.

C. Economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente ya que la segunda ejerce una profunda influencia sobre el primero. El factor económico, desde la antigüedad, determino la división de los hombres en clases y la lucha por la posesión de las riquezas fue constante. Las formas económicas influyeron sobre las formas políticas y a partir de la edad moderna el sistema económico influyo sobre la estructura política de las naciones.

D. Sociología: el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.

E. Historia: el derecho constitucional tiene sólidas relaciones, ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del estado.

F. Otras ramas del derecho: el derecho constitucional mantiene también estrechas relaciones, no solamente con las que integran el derecho público, sino también con las que del derecho privado. Es el tronco del cual se desprenden las demás disciplinas jurídicas, estableciendo los principios básicos de los demás derechos positivos, como el civil, el comercial, el penal el procesal, el social o de trabajo, etc.

Fuentes del derecho constitucional

Conjunto de actos y hechos de los cuales nacen los principios jurídicos y las normas que estructuran la constitución del estado. Las fuentes del derecho constitucional se dividen en directas o inmediatas e indirectas o mediatas.

Las fuentes directas se dividen en: las constituciones y la costumbre

Las fuentes indirectas se dividen en: la jurisprudencia y la doctrina

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Concepto

Una constitución es la base o fundamento del orden jurídico de un estado. Es la ley suprema que determina la organización del estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideren fundamentales para el ser humano. Todos los estados con un documento constitucional poseen además un derecho constitucional en forma de leyes, así como una gran cantidad de usos constitucionales y reglas convencionales no formulados por escrito. La constitución en sentido formal son las reglas relativas a la organización y la actividad del estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales, y la constitución en sentido material es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial.

La constitución no solamente es la ley suprema de la nación, sino también un instrumento de gobierno y una carta de derechos y garantías que debe ser, no solamente respetada, sino más aun venerada.

El primer concepto de constitución lo encontramos en la formulación de Aristóteles quien en su obra la política, denomina de esa manera a la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad. Afirma también que la constitución de un estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo.

En la época romana, por constitución extiéndase “el conjunto de precedentes, dictámenes de juristas y estadistas, costumbres, usos, acuerdos y creencias apoyados en los métodos de gobierno, justamente en un número determinado de estatutos”. La constitución romana fue la más flexible de todas. La sociedad antigua se basaba en dos principios: la libertad política y la esclavitud civil.

En la edad media aparecieron los reinos bárbaros, con un escaso bagaje constitucional y después de Carlomagno, con el feudalismo, se produce la atomización del poder público. No obstante en dos regiones, Inglaterra y Aragón, es donde se dan, a partir de la edad media, las primeras normas de constitucionalismo y antecedentes importantes son los fueros de Aragón y la carta magna.

Es así que el concepto de constitución difiere, según se lo considere en los 3 periodos siguientes:

Corresponde a la etapa anterior al del estado de derecho y su idea básica es la de organizar al estado, pero sin agregarle contenido dogmático alguno

Corresponde al momento en que se establece el estado de derecho, siendo fundamental en su contenido la parte dogmática: libertad, dignidad y felicidad del hombre (influencia de las declaraciones de derechos)

Corresponde a la etapa de constitucionalismo social. Abandonan su mentalidad liberal y consagran los principios de los derechos sociales. El primer concepto de constitución es el del totalitarismo, en general, y el que satisface a las dictaduras y el de los pueblos libres.

La constitución en nuestro tiempo no es un instrumento de gobierno, sino un documento de la soberanía popular.

Tipologías de los conceptos de constitución

La variedad de conceptos de constitución ha obligado a los autores a formular sus tipologías al respecto. Los tipologías convencionales mas importantes son las de posada, garcía Pelayo, heller, schmidt y kelsen.

1) Tipología de posada: la constitución es un conjunto de garantías y la organización política de un estado.

Las constituciones pueden ser: 1) un pacto, 2) una carta, 3) estatuto fundamental o 4) puede ser impuesta por el pueblo al monarca.

1. son un pacto entre el rey y el pueblo en el que se acuerdan ciertos derechos y obligaciones

2. pueden ser también una carta otorgada graciosamente por un monarca absolutista en la que se establece determinadas libertades para sus súbditos

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3. en otras oportunidades son estatutos fundamentales, elaborados por asambleas constituyentes, tal es el caso de la constitución de los estados unidos de 1787 y la argentina de 1853

4. Asimismo, pueden ser imposiciones del pueblo al rey.

2) Tipología de garcía Pelayo: Existe una pluralidad de formulaciones del concepto de constitución: 1) concepto racional normativo, 2) concepto histórico tradicional y 3) concepto sociológico

1. Concepto racional normativo: determina que la finalidad principal de la constitución consiste en asegurar los derechos individuales y es evidente que una garantía esencial para ellos lo proporciona el hecho de que, los poderes constituidos no pueden modificar por si mismos el esquema constitucional

2. Concepto histórico: una ideología del conservadorismo frente al liberalismo. García Pelayo hace la distinción entre dos grupos antagónicos: 1) quienes consideren a la constitución como algo puramente histórico y a la historia como una disciplina rebelde a la razón y planificación humana y 2) quienes creen que la razón es capaz de moldear a la historia en cierta medida y de planificar el futuro.

Tales constituciones no necesitan ser escritas en su totalidad, sino que la costumbre debe tener una abundante participación como corresponde a una teoría del derecho con base historicista. Este enfrentamiento entre derecho positivo y derecho consuetudinario lo lleva a manifestar la diferencia entre leyes ordinarias y leyes constitucionales.

3. Concepto sociológico: la proyección de la sociología al ámbito constitucional y se basa en las siguientes consideraciones: 1) la constitución no es una forma de deber sino una forma de ser y 2) la constitución es el resultado de estructuras y situaciones de la actualidad.

3) Tipología de heller: la constitución del estado coincide con su organización en cuanto esta significa la constitución producida mediante la actividad humana consciente. La constitución del estado no es por eso, proceso sino producto. Cabe distinguir entre una constitución normada y otra no normada. La constitución normada por el derecho es la constitución organizada. La normalidad en el derecho constitucional, es siempre reforzada por la normatividad. Lo normal en las conductas es lo que se convierte en norma y toda norma social aspira a tener validez general. El contenido y validez de las normas no esta dado por su redacción o por los propósitos del legislador, sino por quien la recibe, que debe respetarla. Por eso una constitución es real cuando son reales sus relaciones de poder.

4) Tipología de schmitt: la constitución es el resultado de una serie de decisiones fundamentales. El derecho encuentra su fundamento en la voluntad y no en la razón, es decisión y no normatividad. Distingue 3 significados al termino constitución

1. constitución en el sentido absoluto: o sea la manera concreta de ser, resultante de cualquier poder existente, la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social de un cierto estado.

2. constitución como manera especial de ordenación política y social: significa la supremacía de la constitución y la subordinación de la realidad social a dichas normas

3. constitución real dinámica: es valida cuando emana de un poder constituyente y se establece por su voluntad, que es la voluntad política del pueblo

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5) Tipología de kelsen: todo estado es un ordenamiento jurídico, o sea un sistema dinámico de normas. La exigencia de validez de las mismas esta determinada por su construcción lógica de que existen normas inferiores respecto de otras que son superiores y que la validez de las primeras esta fundada en la existencia de las segundas o norma fundamental. La existencia y validez de una norma esta determinada por la existencia de otra, que es la constitución. Para kelsen una constitución formas es un conjunto de normas jurídicas que solamente pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial establecido en la propia constitución.

Constitución material es el conjunto de preceptos que aseguran la creación de normas jurídicas generales, especialmente las leyes.

Clasificación de las constituciones

Divisiones clásicas: a) escritas y no escritas; b) flexibles y rígidas; c) republicanas y monárquicas y d) federales y unitarias.

a) Escritas y no escritas: era la clasificación tradicional. Mas apropiado es emplear la división en codificas y dispersas. La mayoría de las constituciones de los estados modernos son escritas, codificadas u orgánicas y únicamente gran bretaña, Nueva Zelanda, España e Israel, se rigen por leyes fundamentales llamadas no escritas, dispersas o inorgánicas. Las constituciones escritas, atendiendo a la naturaleza de los órganos que las sancionaron, pueden dividirse en a) otorgadas, b) pactadas y c) impuestas. Las dos primeras corresponden a procedimientos monárquicos y las ultimas a una base popular o democrática.

A. Las constituciones otorgadas: son llamadas comúnmente cartas y pueden ser definitivas o provisionales.

B. Las constituciones pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus subiditos significando siempre un debilitamiento de la monarquía absoluta

C. Las constituciones impuestas: emanan de la soberanía nacional y pueden surgir de una asamblea constituyente o de la directa intervención popular (referéndum) para aprobar o rechazar un proyecto elaborado por la asamblea.

b) Constituciones rígidas y flexibles: las primeras son las que únicamente pueden reformarse cumpliendo determinados requisitos, como los de obtener una declaración del pueblo como en suiza o mediante la convocatoria de una asamblea constituyente, distinta del poder legislativo ordinario como en argentina. Las segundas son las que pueden modificarse por la asamblea legislativa ordinaria (parlamento) mediante el procedimiento dispuesto para sancionar una ley ordinaria. En definitiva, las constituciones flexibles se reforman mediante una ley ordinaria y las constituciones rígidas por un proceso distinto al de la sanción de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma constitución.

c) Constituciones republicanas y monárquicas: también pueden dividirse entre aquellas que mantienen el ejecutivo: a) parlamentario y b) no parlamentario y asimismo desde el punto de vista del poder legislativo, este puede ser unicameral y bicameral.

d) Constitución federal y unitaria: esta clasificación ha perdido importancia ya que los regimenes federales están en retirada ante los crecientes poderes centralizados, pero aun es valida y conserva vigencia. Xifra heras dividió las constituciones en: 1) democráticas y autocráticas; 2) liberales y socialistas; 3) unitarias y federales; 4) monárquicas y republicanas, y 5) parlamentarias y presidencialistas.

Divisiones modernas: a) originarias y derivadas; b) ideológicas programáticas y utilitarias neutrales y c) ontológicas: normativas, nominales y semánticas.

a) Constituciones originarias y derivadas: por una constitución originaria se entiende un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador y por lo tanto original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. La constitución derivada o derivativa designa un tipo de constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales o extranjeros, llevados a cabo tan solo con una adaptación a las necesidades nacionales.

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b) Ideológicas programáticas y utilitarios neutrales: todas las constituciones del final del siglo xviii y comienzo del siglo xix están imbuidas en la doctrina liberal de limitación a los poderes absolutos de los que ejercían el poder; eso explica la inclusión infaltable de las constituciones de una declaración de derechos fundamentales. Ya en este siglo las constituciones vuelven a ser ideológicas, a tal extremo de considerarlas incompletas sino se ubican ideológicamente,

c) Normativas, nominativas y semánticas: las primeras son las que proclamando y regulando la limitación del poder publico y del respeto a los derechos individuales son efectivamente aplicadas y respetadas. Las segundas son las que proclamando la limitación de los poderes públicos y el acatamiento a los derechos individuales, no son cumplidas debido a que la realidad social y política en el país no lo permite aun. Las terceras son aquellas que si bien son respetadas y cumplidas, no regulan adecuadamente la limitación de los poderes públicos, ni aseguran el ejercicio de los derechos individuales, así como tampoco el cumplimiento de la democracia por no haber periodicidad en la función publica, consulta popular, ni pluralismo político.

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Supremacía de la constitución

En un ordenamiento jurídico existe una ley fundamental y leyes secundarias. La constitución es la ley suprema de la nación y todas las demás normas jurídicas deben adecuarse a aquella. El principio de supremacía de una norma creo la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera y es la regla en los casos de los estados que tienen una constitución rígida.

Antecedentes y formulación de doctrina

El sentido actual de la supremacía de la constitución data de la época del constitucionalismo moderno (siglo xviii), pero no obstante pueden descubrirse algunos antecedentes remotos de esa supremacía. En la Grecia clásica mejor dicho en Atenas existía una acción, la graphe paranomon, mediante la cual cualquier ciudadano podía actuar como acusador en defensa de las leyes y perseguir al autor de una moción ilegal para que el tribunal la anulara. En la España medieval, especialmente durante los siglos xiii y xiv, todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, así como la actividad de los funcionarios de la corona debían ajustare a las normas contenidas en los fueros. La doctrina de la supremacía de la constitución escrita es una elaboración propia del derecho constitucional de los estados unidos y es la característica fundamental de las constituciones escritas y rígidas. Pero su origen histórico esta en Inglaterra.

Sistemas de control de la constitucionalidad

Según la naturaleza de los órganos a los que se asigne la función de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, el mismo puede ser realizado por: a) un órgano político, b) un órgano jurisdiccional y c) un órgano político-jurisdiccional o mixto.

a) Control por órgano político: los partidarios sostienen que lo relacionado con los efectos del contralor, posee una relevante importancia política que no es competencia del poder judicial. Respecto del control de la constitucionalidad ejercido por un órgano político, este puede ser de naturaleza política o político-judicial.

b) Control político jurisdiccional: es el mas apropiado ya que es estrictamente jurídico y no trata de determinar si la ley cuestionada es buena o mala, sino únicamente de establecer si es o no contraria a la constitución.

El control de la constitucionalidad de las leyes puede realizarse por la vía de acción o por la vía de la excepción.

A. El control por la vía de acción: procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho publico para provocar la anulación de dicha ley si se determina que es contraria a la constitución. Si el órgano judicial competente para conocer en estos recursos es el tribunal superior o si es, en cambio, cualquiera de los tribunales ordinarios, se dice que la jurisdicción es concentrada o difusa.

B. El control por la vía de la excepción: es el realizado indirectamente en un proceso en el cual una o ambas partes alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal su no aplicación.

c) Control por un órgano político-jurisdiccional mixto: el control de la constitucionalidad de las leyes no es un problema jurídico y que una declaración susceptible de producir efectos políticos, debe ser atribuida a órganos políticos como son los tribunales constitucionales, organismos mixtos integrados por magistrados judiciales y por otros de origen político. La declaración de inconstitucionalidad por parte de estos tribunales, produce efectos erga ommes, o sea que causa la anulación o ineficacia general de la ley cuestionada.

Supremacía de la constitución en la republica argentina

La constitución argentina no solamente tiene supremacía sobre todo el sistema normativo nacional, sino que también lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto esta expresamente dispuesto en el Art. 61 de la ley suprema al establecerse que “esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan

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las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Prov. de buenos aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859”. Esta supremacía también esta dispuesta en el articulo 28 que dispone que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”.

Cuestiones políticas

Las cuestiones políticas o actos de gobierno son aquellos dictados por el poder político (ejec. o legisl.), en el ejercicio de sus facultades propias y discrecionales, para diferenciarlas de las facultades regladas que deben estar dentro del campo normativo y sujetos al contralor de legitimidad por parte del poder judicial. Son actos políticos (cuestiones políticas) por ej. La declaración del estado de sitio, la intervención federal a una provincia, el nombramiento de un ministro, el llamamiento a elecciones, etc. Estas decisiones no pueden ser controvertidas ante el poder judicial, porque hacerlo así vulneraria el principio de que cada poder aplica e interpreta la constitución por si mismo cuando ejercita las facultades que ella les confiere

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

Declarada la inconstitucionalidad de una ley, existen respecto de sus efectos, tres soluciones posibles cuando el organismo encargado de ejercer el control de constitucionalidad de una ley determina: a) la revocatoria de la ley (efecto amplio), b) la inexistencia de la ley (efecto intermedio) y c) la ineficacia de la ley (efecto restringido)

a) Revocatoria de la ley: el efecto es amplio ya que la ley es derogada y deja de tener efecto a partir de la fecha de la sentencia fijada por el tribunal.

b) Inexistencia de la ley: la declaración de inconstitucionalidad es equivalente a su inexistencia y por lo tanto si bien la ley subsiste y no es derogada no se la aplica en ningún caso

c) Ineficacia de la ley: la ley declarada inconstitucional que sigue vigente y eficaz, no se aplica únicamente en el caso concreto que se lo planteo y que el tribunal lo dispuso. Es decir que los jueces no solamente no actúan de “oficio”, sino que los efectos de la sentencia únicamente se aplican a las partes del proceso.

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La estructura del gobierno

Es el conjunto de funcionarios que ejercen los poderes indispensables y necesarios para los fines de la comunidad, estableciendo sus leyes fundamentales o constituciones; asimismo es la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza o desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.

Los conceptos de estado y de gobierno tienden a confundirse. Al referirnos a los tipos o formas de gobierno se hace referencia principalmente a la cuestión de quien gobierna o debe gobernar y a la normatividad jurídica con que se relaciona esta cuestión. El gobierno surge de la creación del derecho y de su aplicación.

Respecto de la dimensión del gobierno, una tendencia define al gobierno como el conjunto de los órganos del estado que tienen a cargo todas las funciones del poder estatal: ejecutivo, legislativo y judicial. Otra corriente considera que solo el ejecutivo tiene las funciones de gobierno.

Tipologías de las estructuras gubernativas

A. Aristóteles:

Aristóteles separo de puras e impuras.. Las puras las divide en: a) monarquía, b) aristocracia y c) democracia. Y las impuras las divide en: a) tiranía, b) oligarquía y c) demagogia.

Las tres formas puras, donde se observaba el cumplimiento de las leyes y gobernaban con fines de interés general, pero cuando ello era despreciado, es decir que gobernaban atendiendo al interés privado, aparecían las formas impuras.

B. Maquiavelo:

Dividió las formas de gobierno en principados y republicas.

En el principado (monarquía), la soberanía radicaba en el detentador del poder, bien por derecho o por la fuerza.

En la republica la soberanía esta distribuida en una mayoría o una colectividad de personas que constituyen los detentadores del poder.

C. Montesquieu:

Montesquieu hacia la siguiente clasificación: a) republica, b) monarquía y c) despotismo.

a) El gobierno republicano es aquel que el pueblo en cuerpo o solo parte de el ejerce la potestad soberana.

b) La monarquía es aquella en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas.

c) El despotismo es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a su voluntad y capricho

D. Loewenstein:

Divide en autocracias y democracias.

Las autocracias se dividen en: a) régimen autoritario y b) régimen totalitario.

Las democracias se dividen en: a) democracia directa, b) gobierno de asamblea, c) parlamentario, d) gobierno de gabinete, e) presidencialismo y f) gobierno directorial.

a) Autocracia: es el sistema de gobierno en el cual la voluntad de un solo hombre, de un grupo o de un partido único es la ley suprema.. El poder esta concentrado y es ejercido en forma arbitraria, sin ningún tipo de control sobre sus actos

b) Democracia: cuando el sistema de gobierno se caracteriza por la existencia de diversos detentadores del poder político, estando obligados a cooperar en la formación de la voluntad estatal bajo la observancia de determinados procedimientos preceptuados por la constitución.

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Tipología de las estructuras estatales

En algo están de acuerdo la mayoría de los autores de teoría constitucional y de derecho político y es que los tipos de estado son solamente dos...a) federal y b) unitario.

a) Federal:

Los principios que se verifican en un estado federal son tres:

La superposición de dos niveles estatales.

La autonomía de los estados miembros

La participación de los estados miembros en las decisiones federales

Existen dos tipos de estados federales, clasificados por su origen:

Estados federales constituidos por confederación de estados (Ej. EE.UU., suiza, argentina y Alemania)

Estados unitarios, descentralizados federativamente. (Ej. Brasil, México, Venezuela, Australia y Canadá)

En el parlamento o congreso federal se encuentran representadas las soberanías de los pueblos de los estados miembros. Generalmente en el senado o cámara alta, que igualitariamente representan a cada uno de los estados que componen la federación.

La cámara de diputados o cámara baja, generalmente elegida por el sufragio universal y directo, es la representante de la soberanía popular o de la nación

b) Unitarismo:

Forma de estado cuyas instituciones de gobierno constituyen un solo centro de impulsión política. En el estado unitario, todos los ciudadanos están sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común.

Existen varias formas de estado unitario:

Centralizado: es aquel en el que los órganos del estado ejercen todas las competencias del derecho público, con exclusión de toda otra forma de participación.

Descentralizado es aquel en el cual desde el centro político, se aceptan una libertad de decisión y de administración a diferentes entidades territoriales. El estado delega en una serie de entidades públicas locales el ejercicio de las competencias estatales para facilitar la labor de gobierno

Unitario con regionalismo político: es aquel en que se realiza la forma extrema de descentralización, ya que además de competencia local acordada a ciertas autoridades, también se otorgan facultades legislativas locales, sin perjuicio de la unidad del poder legislativo y el adecuado contralor jurisdiccional.

Estado e iglesia

Actualmente existen los siguientes sistemas

Adopción de una religión oficial del estado:

Es el caso de España, en que la religión católica es la oficial del estado español y su profesión y práctica gozan de protección oficial. Igual es el sistema seguido en Grecia, en donde la religión oficial es la ortodoxa griega, a la que también debe pertenecer el rey, lo mismo sucede en gran bretaña con la anglicana y en suecia, noruega y Dinamarca con la luterana.

El estado se abstiene de regular en material religiosa:

Es el caso de Méjico, brasil, Uruguay, nicaragua, el salvador, chile, Bélgica, Colombia, suiza y los EEUU.

Se asegura en estos países una amplia libertad religiosa, ejerciendo su ministerio las distintas congregaciones amparadas por una legislación que les permite actuar como asociaciones de derecho privados. Se ha llamado a este sistema “iglesia libre en estado libre”

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El estado protege a una religión en particular, sin perjuicio del libre ejercicio de los cultos:

Así se ha establecido en nuestra constitución, en el Art. 2.”El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”

Relaciones del estado y la iglesia en argentina

Durante la época colonial la religión oficial era la católica, lo que se mantuvo en las primeras leyes fundamentales, como el estatuto de 1815 y el reglamento provisorio de 1817, que establecieron la religión católica como la religión del estado.

La constitución de 1819 disponía en su artículo 1 que “la religión católica apostólica romana es la religión del estado. El gobierno le debe mas eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera sean sus opiniones privadas”. A su vez el Art. 2 establecía que “la infracción del articulo anterior será mirado como una violación de las leyes fundamentales del país”.

La libertad de cultos fue reconocida por primera vez en 1825 y para los súbditos británicos, por el tratado de amistad, comercio y navegación suscripto por el reino unido de gran bretaña e irlanda y las provincias unidas del río de la plata.

En las sesiones del congreso constituyente de 1853 el problema de las relaciones de la iglesia y el estado en lo referente a la libertad de cultos fue motivo de largos debates. Entre otras propusieron formulas como que se adoptaba a la religión católica como oficial del estado, y debía ser única y verdadera y todos los habitantes de la confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia.

El patronato

El derecho de patronato es una concesión que los papas en la antigüedad hacían por lo general a jefes de estado y por el cual estos se reservaban el derecho de autorizar la fundación, erección y construcción de iglesias y catedrales, el de proponer a quienes serian designados obispos y otras dignidades eclesiásticas como asimismo el dar pase o retener documentos pontificios como bulas, breves y rescriptos.

Los concordatos con la santa sede

La iglesia católica constituye un sujeto de derecho internacional y goza del derecho de delegación activo y pasivo, como asimismo puede concertar con los demás estados acuerdos o tratados relacionados a asuntos eclesiásticos o mixtos en un pie de igualdad.

Los tratados que celebra el vaticano se denominan concordatos y se rigen por los principios fundamentales del derecho internacional.

En virtud de las disposiciones de dicho documento, el estado argentino reconoce y garantiza a la iglesia católica, el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos.

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Designación de los gobernantes

Una de las características del gobierno constitucional es el principio de que la soberanía reside en el pueblo. Toda autoridad o poder proviene del pueblo y se ejerce en nombre el pueblo.

En la antigüedad muchos de los gobernantes se consideraban como tales por su origen divino, otros ejercían la función por haber accedido a ella por la fuerza y en el caso de Grecia clásica el azar aporto una fuerte dosis en la convalidación de las designaciones, ya que en Atenas por ejemplo, se llegaba al desempeño de ciertos cargos mediante un sorteo.

En Atenas y en la roma republicana los dos principales estados constitucionales de la antigüedad se celebraron con frecuencia elecciones para cubrir cargos o ejercer ciertas funciones. Pero todo cambio con el imperio y durante la edad media. En un comienzo, en las tribus germánicas y especialmente entre los sajones, hubo cierto sentido de la representación y en las asambleas tribales se elegían algunos de los jefes; pero al fortalecerse la autoridad de los señores feudales, se perdieron los últimos vestigios de la teoría de la representación política. En algunos de los burgos urbanos , en la ultima mitad de la edad media y en los parlamentos ingleses de la misma época, revivieron la técnica de la representación como detentadores, en parte, del poder separado e independiente del gobierno absolutista del monarca, recién en el siglo xviii, con la evolución del constitucionalismo ingles y las grandes revoluciones políticas en las colonias inglesas de la América del norte y Francia, es que se elaboro la teoría de la representación política y de la soberanía popular, al mismo tiempo en que se desarrollo la teoría del poder constituyente.

Representación política

Es la situación objetiva por la que la acción de los gobernantes se imputa a los gobernados, siendo para estos de efecto obligatorio, siempre que se ejercite en su nombre y con su aprobación expresa. En general es representativa toda actividad de poder en el estado que se ejercite en nombre del pueblo. En lo particular, lo representativo se vincula a la función legislativa.

Históricamente, la representación política esta unida al parlamentarismo, al poder de las asambleas legislativas.

Formas de representación política

a) Representación apropiada: se la recibe por denominación patriarcal o carismática. Son ejemplos los jefes de los clanes y las tribus; los monarcas hereditarios, etc.

b) Representativa vinculada: la que resulta de un sorteo u otros modos similares, esta limitado por un mandato imperativo y es revocable. Son representantes y funcionarios de quienes lo designan.

c) Representación libre: el representante es elegido o designado y no esta ligado por instrucción alguna, teniendo por tanto plenos poderes. Ese carácter lo tienen los modernos representantes parlamentarios

d) Representación de intereses: lo hace en relación a una clase o profesión, siendo designado por sus pares. Es ejemplo la representación sindical.

e) Representación psico-social: tienen raíces psico-sociales y para ser representante es necesario sentirse como tal: en el caso de los representados es igual.

El origen de la representación política

La representación puede ser legal o convencional. Si el poder para efectuar actos de representación resulta de la ley, será representación legal y si deriva de un acuerdo de las voluntades es convencional.

En el derecho civil, la representación es una institución jurídica por la cual una persona, en nombre y por cuenta de otro, realiza uno o más actos jurídicos, cuyos efectos se producen con relación a la persona representada. El representante tiene poderes para efectuar los actos de representación. Hay siempre un mandato y por tanto no hay identidad de personas, encontrándose el representante obligado personalmente con sus propios bienes a reparar los perjuicios que cause a su mandante por traspasar los límites del mandato, pudiendo ser destituido.

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Justificación de la representación política

Justificación ética: el diputado como miembro de la asamblea deliberante de la nación, representa a la nación sin dejar de ser, por exigencia ética, el representante virtual de sus electores, pero sin sacrificio de su condición de custodio de los intereses nacionales.

Justificación política: hay una función política que cumplir, la de hacer posible la unidad política, es decir, la reducción de las diferencias a un solo interés: el de la comunidad política

Justificación por razones de necesidad material: única justificación la existencia territorial y el volumen de la población de los estados modernos, pero la subordina a la existencia de mandato imperativo y a rectificación popular para que sus decisiones puedan tener fuerza de ley. Es una consecuencia de sus ideas contrarias a la representación, la soberanía no se deroga y la voluntad popular no se representa. El diputado no es representante del pueblo sino su comisario, esto es su simple mandato.

Sieyes fundaba el régimen representativo en “la falta de tiempo necesario”por parte de la mayoría de los ciudadanos para ocuparse de los asuntos públicos.

Montesquiu sostiene que la falta de capacidad del pueblo para gobernarse por si mismo y su necesidad de ser guiado justifica materialmente la representación política.

El sufragio y las elecciones

Mediante el sufragio se eligen los integrantes del poder ejecutivo y los del poder legislativo, ya que en la Rep. Argentina, al menos, el poder judicial se integra en forma distinta.

Se denomina sufragio al voto mismo del elector, manifestando su voluntad en las comisiones o reuniones de ciudadanos para sufragar. Los doctrinarios políticos no se han puesto aun de acuerdo si el sufragio es un derecho, un deber o una función publica

Condiciones para ejercer el sufragio

La primer condición necesaria es la de ser ciudadano; la ciudadanía es, una institución que habilita para el ejercicio del sufragio y de los demás derechos políticos. El ejercicio de la ciudadanita puede estar acondicionado al hecho de tener una determinada edad, pertenecer a cierto sexo o poseer ciertas cualidades personales. Así en nuestro país requiere la edad de 18 para poder ejercer los derechos políticos.

Sistemas electorales

a) El sufragio universal o calificado: el universales el derecho a votar otorgado a todos los individuos en general, excluido todo privilegio o ventaja proveniente del nacimiento, fortuna, capacidad intelectual, religión, sexo, raza o profesión. En cambio el sufragio calificado es aquel que se acuerda solamente a determinados individuos, teniendo en cuenta los privilegios anteriormente citados.

b) Voto secreto o público: el voto secreto protege la identidad del votante y trata de asegurar la libre emisión de aquel. Se realiza introduciendo la boleta en un sobre dentro de un recinto cerrado, llamado cuarto oscuro, luego se lo introduce en una urna y el escrutinio se realizado finalizado el acto eleccionario. El voto publico se efectúa manifestando públicamente el nombre del o de los candidatos o del partido político ante las autoridades del comicio.

c) Distrito único o uninominal: en el sistema de distrito único, todo el territorio del estado se considera un solo distrito electoral, en cambio en el distrito uninominal el territorio se divide en tantos distritos electorales como los cargos que deben llenarse.

d) Lista plural o voto único: en la votación realizada por lista plural el ciudadano elige una lista integrada por varios candidatos para llenar varios cargos y en el voto único lo hace solamente por un candidato.

e) La lista completa e incompleta: en el sistema de lista completa se efectúa la votación como en el sistema de la lista plural, ya que se vota por tantos candidatos como cargos a distribuirse; en el de la lista incompleta se emite el sufragio por un numero de candidatos menor al de los cargos que deben cubrirse

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f) Voto simple o acumulativo: en el sistema de voto simple cada elector tiene un solo voto; en cambio en el acumulativo se le acuerdan votos extras, ya sea por su capacidad económica o por la cantidad de hijos.

g) Voto directo o indirecto: en el primero el elector designa directamente al candidato; en el segundo elige a una o varias personas para que estas, a su vez, designen al funcionario a elegir.

Los sistemas propiciados o adoptados por las legislaciones para regir el procedimiento electoral son muchos:

1. Representación única o sea de la mayoría: exige que la mayoría del cuerpo de electores se refleje en la composición del gobierno, como consecuencia del principio que llama verdad legal a dicha mayoría, condujo a sostener que los funcionarios y magistrados electivos debían corresponder al partido que hubiere logrado sobrepasar con sus sufragios a todos los partidos]

2. Representación de mayoría y minoría, lista incompleta: lleva a sostener la conveniencia de dar participación a la segunda mayoría o sea a la primera minoría. Es así que mayoría y minoría tendrán representación y estarán en condiciones de exponer en el recinto gubernativo en igualdad de condiciones los programas de acción, iniciativas y sugerencias.

3. Representación proporcional: diversos procedimientos han sido ideados para llevar a la práctica el sistema electoral de representación proporcional. Entre ellos es común el denominado también por cociente, que consiste en dividir el número de sufragios emitidos por el de bancas a llenar. El cociente que resulta indica cuantas bancas corresponderán a los partidos que concurrieron a la elección.

Al sistema de representación proporcional se le objeta que hace posible que coligados los representantes de diversas minorías puedan imponer su decisión a la representación de la mayoría, lo que parece contrario a una correcta interpretación democrática.

4. Representación por circunscripciones: el país o distrito correspondiente es dividido en tantas partes como el número de representantes que deben ser elegidos. Cada circunscripción elige un representante. Se atribuye a este sistema el mejor conocimiento de cada uno de los candidatos entre los cuales los ciudadanos de la circunscripción deben decidirse.

Evolución del sufragio y los sistemas electorales en argentina

La elección presidencial se realiza mediante el sistema indirecto y dividiéndose el territorio nacional en 23 distritos formados por la capital y las provincias. Cada colegio electoral esta integrado por el doble del total de diputados y senadores que envían al congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados (Art.81).

El presidente del senado reunidas las listas, las abrirá en presencia de ambas cámaras. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del congreso sacados a la suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte a favor de cada candidato para la presidencia y vicepresidencia de la nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos, serán proclamados inmediatamente presidente y vicepresidente. (Art.82)

El escrutinio de las elecciones presidenciales lo realizaba, durante la vigencia del texto de 1853, el congreso reunido en asamblea parlamentaria, siendo necesario, para la designación, obtener la mayoría absoluta de los sufragios emitidos, en caso de no lograrse la misma se dispone que “en el caso de que por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. Si la primera mayoría que resultase hubiese cabido a mas de dos personas, elegirá el congreso entre todas estas, si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o más, elegirá el congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías. “en el caso de que por dividirse la votación no hubiese mayoría absoluta, elegirá el congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. Si la primera mayoría que resultase hubiese cabido a mas de dos personas, elegirá el congreso entre todas estas, si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos

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o mas, elegirá el congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías. En el caso que ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría absoluta, definiría la elección el congreso nacional reunido en asamblea legislativa, eligiendo entre los dos mas votados.

Cuando la decisión sea diferida a la asamblea legislativa se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Art. 84 “esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará por segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor numero de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación y si resaltase nuevo empate, decidirá el presidente del senado. No podrá hacerse el escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros del congreso.

Respecto de la elección de los senadores nacionales, el Art.46 de la constitución establece que “el senado se compondrá de dos senadores de cada provincia, elegidos por sus legislaturas a pluralidad de sufragios y dos de capital elegidos en la forma prescripta para la elección del presidente de la nación”. Es decir que su elección es indirecta o de segundo grado.

Con respecto a los diputados nacionales, según el Art.37 de la constitución nacional se estableció que “la cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios”.

Las primeras normas electorales surgen previas a las elecciones para renovación de presidente y vice en la confederación.

Con la sanción de las reformas a la constitución de 1853 se constituye el estado argentino y comienza a funcionar el congreso nacional.

En 1902 durante la segunda presidencia del Gral. Roca se sanciono la ley 4161, creando las circunscripciones uninominales. Destacamos la importancia del artículo 11, en el que se estipula que el derecho de sufragio es individual y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen.

Poco tiempo después,. El presidente quintana propuso al congreso y obtuvo la derogación de la ley de circunscripciones, volviéndose al sistema anterior de lista completa.

La ley Sáenz peña y sus efectos en la evolución política del país.

En el año 1912 se sanciono la ley 8871, llamada ley nacional de elecciones nacionales, por la cual se reconocía el derecho de las minorías y se disponía que cada ciudadano solo podía votar por los dos tercios del numero total de candidatos que se debían elegir por cada distrito, de tal manera que la mayoría no pudiera obtener sino las dos terceras partes de la representación. Además se consagraba el voto secreto, universal y obligatorio.

Las elecciones nacionales realizadas en 1973, se rigieron por el sistema electoral nacional creado por la ley 19862, sancionada el 3 de enero de 1972.

Democracia directa e indirecta

La democracia directa es el sistema político en el cual la comunidad determina y dirige directamente los asuntos políticos. También algunos estados permiten la llamada democracia semidirecta, mediante las instituciones de la iniciativa popular, el referéndum y el recall.

El referéndum: es la consulta que se hace en algunos estados a todos los ciudadanos con derecho a voto, a fin de obtener una expresión de sus preferencias respecto a medidas fundamentales de gobierno o bien la ratificación de una disposición ya elaborada por los órganos públicos. La expresión del voto se realiza respondiendo simplemente si o no al objeto de la consulta.

La iniciativa popular: consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal a una determinada fracción del cuerpo electoral. Tal iniciativa se distingue como simple cuando se concreta puramente en una moción encaminada a que aprueben las cámaras una ley con un contenido especifico y como formulada cuando en cambio, el proyecto de ley debe ser ya completamente elaborado por los mismos que lo presenten. Esta

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claro que la iniciativa es un acto propio de aquella fracción del cuerpo electoral que lo ha realizado (función ,por tanto, publica pero no estatal)

Plebiscito: es el acto de participación directa del pueblo, mediante el sufragio, en las cuestiones políticas esenciales y en los temas constitucionales de máxima trascendencia para el estado. También puede ser una consulta hecha al cuerpo electoral referente a cuestiones de gobierno.

Recall o revocación: consiste en la destitución de algunos funcionarios y diputados que dejaron de gozar de la confianza de la ciudadanía mediante la voluntad de los electores. Tal procedimiento se pone en juego mediante la petición de un determinado número de electores (10 al 35%) que reclaman la destitución; seguidamente a esta, se procede a realizar otra elección a la cual pueden presentarse otros candidatos junto al destituido y el que alcanza mas votos es elegido.

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Partidos políticos.

Es una asociación estable y orgánica de individuos vinculados por los mismos fines políticos, que se propone la conquista del poder mediante el procedimiento constitucional de la elección popular a fin de ejecutar su programa de gobierno y en caso de no obtener la mayoría del electorado, controlar y fiscalizar al partido que esta en el poder.

Un partido político es una asociación estable y orgánica de individuos vinculados por los mismos fines políticos, que se propone la conquista de poder mediante el procedimiento constitucional de la elección popular a fin de ejecutar su programa de gobierno y en caso de no obtener la mayoría del electorado, controlar y fiscalizar al partido que esta en el poder.

Tan importantes son los partidos políticos es una democracia, que algunos autores sostienen que este no es simplemente un sistema de partidos, sino una sistemocracia lo que significa que en la actualidad el poder político reside, mas que en el gobierno y en el parlamento, en los dirigentes políticos.

Los partidos políticos son pequeñas o grandes comunidades políticas formadas mediante la asociación voluntaria y son la máxima expresión del sistema democrático.

Sistemas de partidos

Duverger así los distingue

Partidos burgueses: son aquellos que descansan sobre comité (elementos de base), descentralizados (armazón), agrupan notables y su actividad se orienta totalmente hacia las elecciones y las combinaciones parlamentarias, poseen una armazón administrativa pequeña, y la dirección queda en manos de legisladores. La doctrina y la problemática ideológica juegan un papel secundario.

Partidos socialistas: abarcan gran número de adherentes y poseen un sistema de afiliación preciso. Se preocupan por la educación política de sus miembros que se realiza en las secciones (elementos de base). Poseen una administración importante, que se encarga de las suscripciones y la verificación de los aportes individuales. La doctrina cumple una función importante y la lucha electoral queda relegada frente a problemas ideológicos.

Partidos comunistas y fascistas: poseen una aguda centralización y una organización celular (comunistas) o miliciana (fascistas). Impera una doctrina rígida y totalitaria, junto con un verticalismo y la capacitación de dirigentes.

Partidos católicos: sus características los ubican entre los burgueses y socialistas.

Partidos laboristas: se constituyen teniendo como base al agrupamiento de sindicatos y cooperativas

Partidos agrarios: poseen una estructura oscilante de acuerdo con el sistema que les ha dado lugar

En el estado actual de los sistemas políticos democrático constitucionales se comprende por sistema de partidos a la presencia indispensable dentro del orden político de los partidos. El funcionamiento de dos o más partidos implica un pluralismo que asegura dentro de determinados límites el desarrollo de la vida democrática.

Partidos en la actualidad

Vanossi apunta la existencia de dos sistemas de reconocimiento; uno de control cuantitativo y otro de control cualitativo. El primero limita los recaudos legales para el reconocimiento de un partido político al cumplimiento de exigencias formales (carta orgánica, declaración de principios, plataforma electoral) y a la reunión de una cierta cantidad de afiliados o miembros, cuyo numero se establece en una proporción fija sobre el total del cuerpo electoral del distrito o del país. El segundo busca la conformidad ideológica de las postulaciones del partido con los fines del estado constitucional que lo ha de reconocer como tal. Según el control cualitativo, son los partidos aquellos reconocidos por las normas del estado, mediante pautas de índole ideológica o política.

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Los partidos políticos y las constituciones

La historia de las relaciones entre los partidos políticos y el estado, puede reducirse a cuatro etapas: a) lucha, b) ignorancia. C) legalización y d) incorporación.

El encuadramiento o status de los partidos tiende a surgir de las siguientes cuatro fuentes:

Constituciones estatales: en la mayoría de las recientes constituciones, los partidos políticos se encuentran reconocidos, pero en general los partidos tienen una vida extra-constitucional.

Constituciones estaduales o provinciales: en la mayoría de estas constituciones se encuentran artículos que se aplican directamente a los partidos

Leyes del congreso: este tipo de regulación jurídica de los partidos se ha convertido en la forma más común de reconocimiento de su carácter institucional

Las leyes provinciales o estaduales: las leyes ordinarias locales han reglamentado la existencia y el funcionamiento de los partidos políticos

Cuando las constituciones nada disponen sobre los partidos políticos es la legislación ordinaria la que deberá establecer su estatuto político. Los partidos políticos son generalmente considerados como asociaciones jurídicas privadas, permitidas en base a la garantizada libertad de asociación y sometidos a un control estatal.

Concepto y funciones

El partido político es un grupo de seres humanos que tiene una organización estable con el objetivo de conseguir o mantener para sus líderes el control de un gobierno y con el objetivo ulterior de dar a los miembros del partido. Por intermedio de tal control beneficios y ventajas ideales y materiales.

Agustín de vedia dijo “los partidos políticos son indispensables para la organización democrática de los estados”.

El partido es la asociación permanente de ciudadanos que al margen del estado pretenden la conquista del poder. El concepto posee 4 elementos:

Asociación permanente: se refiere a un conjunto humano que interactúa en la vida política del estado. La presencia de organicidad asegura de alguna manera la permanencia en el tiempo y es requisito esencial para la existencia del partido

Ciudadanos: se refiere a la capacidad jurídica de ejercer sus derechos políticos

Relación partido-estado: se utiliza el estado en sentido de gobierno. Se requiere que el partido y gobierno sean elementos diferenciados política y jurídicamente. El partido será una institución del sistema político

Conquista del poder es vocación del partido la conquista del poder

Los partidos políticos nacen en Inglaterra en 1680, con la creación del whig party o partido liberal.

Las funciones de los partidos políticos son:

o Formulación de políticas: al canalizar la opinión pública producen un efecto catalizador y sistematizan las doctrinas

o Encuadramiento de los electores y elegidos: al designar los candidatos para los cargos públicos va a facilitar el proceso eleccionario y selecciona a los futuros representantes. Cuando el individuo es representante, no actúa más en nombre del partido, sino en el de todos y cada uno de sus conciudadanos. Su responsabilidad es ante el conjunto de habitantes y nunca ante el partido

o Conducción del gobierno y participación en el mismo: el partido cualquiera sea el resultado del comicio, debe continuar en la vida política. Criticara, apoyara, combatirá el gobierno.

o Educación política de sus afiliados: deberán informar a sus adherentes de las actitudes del gobierno y permitirán la expresión de todas las inquietudes que se presenten.

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o Servir de intermediarios entre los ciudadanos y el gobierno: es característica de los partidos contemporáneos servir de canales de comunicación. Pueden expresarse en forma directa (presentaciones, entrevistas, participación en actos), en forma indirecta (utilización de determinados actos partidarios para proclamar sus problemas y soluciones, empleo de la prensa partidaria, etc.) Y hasta clandestina (legal o ilegal).

Ordenamiento legal

Un partido político es una institución inherente al régimen democrático en el cual se agrupan igualitariamente con vistas al proceso electoral, individuos unidos por ideas e intereses comunes.

Desde los primeros momentos de nuestra vida política independiente la ciudadanía ha tratado de organizarse, primero en grupos que pugnaban por llegar al poder después en verdaderos partidos políticos, rudimentarios algunos, como el partido autonomista nacional o el partido liberal mejor estructurados otros como la unión cívica radical o el partido socialista. Los verdaderos políticos modernos recién aparecen a fines del siglo pasado o posiblemente a comienzos del actual y el estado se ha preocupado en reglamentar y fiscalizar sus actividades. Las primeras normas datan de la década del 30, en 1949 se sanciono la ley 13645, que fue el primer estatuto de los partidos políticos. El estado garantizaba el libre desenvolvimiento de los partidos políticos y el de las actividades democráticas, siempre que respetaran al régimen republicano representativo y federal. Debían presentar sus cartas organizas y contar con un numero de adherentes no menos a 500 por distrito. Llevar libros y realizar balances anuales: no pudiendo depender de ninguna organización extranjera o recibir donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o proveedores del estado. Este estatuto estuvo vigente hasta el 62, fue reemplazado por la ley orgánica de los partidos políticos.”Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política, para agruparse en partidos políticos-democráticos. Se garantiza a las agrupaciones gobierno propio y libre funcionamiento como partido políticos, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico política, para actuar en uno varios o todos los distritos electorales o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y los requisitos que establece esta ley

Reseña histórica de los partidos

1810: en la designación de los diputados actúan como electores los cabildos y los vecinos calificados. Los ciudadanos de buenos aires se dividen en morenistas y saavedristas

1820: la ciudadanía del país se divide en unitarios y federales, los que sostienen una larga lucha por mas de 30 años.

1852: después del triunfo de urquiza sobre rosas en caseros, la ciudadanía se divide en porteños y federalistas o nacionalistas.

1853: se sanciona en santa fe la constitución nacional

1856: los porteños se dividen en liberales o mitristas y conservadores.

1862: es elegido presidente bme. Mitre, integrando el binomio marcos paz, son el apoyo nacionalista. La oposición se organiza en el partida autonomista que dirige alsina.

1868: es elegido presidente sarmiento con el apoyo del interior. La oposición mitrista apoyo a elizalde.

1877: se crea el partido republicano y comienzo la política del unicato.

1886: Juárez celman también con el apoyo de la liga de los gobernadores es consagrado presidente. Se funda el partido católico.

1889: se organiza como oposición al gob de Juárez celman, la unión cívica de la juventud

1890: se produce la revolucion de 1890. Renuncia juarez celman y asume pelegrini. Se crea la unión cívica.

1891: mitre transa con roca y la unión cívica se divide en la unción cívica radical dirigida por alem y la unión cívica nacional por mitre. Aparecen los primeros anarquistas. Acuerdo

1896: se crea el partido socialista, fundado por j.b.justo

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1904: es electo el primer diputado socialista, Alfredo palacios, representante de la boca. Manuel quintana es designado presidente. El radicalismo esta en oposición y conspirando

1905: estalla un movimiento revolucionario de la unión cívica radical, encabezado por alem. Es derrotado

1914: se crea el partido demócrata progresista.

1916: triunfa la unión cívica radical y es consagrado presidente de la nación Irigoyen, que debe gobernar con gran oposición conservadora en el senado

1918: se funda el partido socialista internacional que en 1920 cambia su nombre por el de partido comunista

1922: es elegido presidente el candidato de la ucr, doctor m.t.alvear. Se divide el partido en personalistas y antipersonalistas, los primeros apoyan a Irigoyen y los segundos a alvear.

1930: revolución militar encabezada por el Gral. Uriburu. Irigoyen debe renunciar. Primer gobierno de facto

1945: adquiere relieve la figura del vicepresidente perón. Lo apoyan dos nuevos partidos políticos: la ucr (junta renovadora) y el partido laborista, integrado por ex conservadores y socialistas.

1946: la formula perón-Quijano derrota a los representantes de la unión democrática. Se crea el partido peronista

1947: se sanciona la ley 13010 otorgando el voto femenino.

1955: estalla el movimiento denominado revolución libertadora que derroca al presidente de la nación, cierra el congreso y reemplaza la corte suprema. El general lonardi es presidente provisional de la nación. Se crea el partido demócrata cristiano

1956: se produce la división de la ucr. La unión cívica radical intransigente es dirigida por frondizi y la unión cívica radical del pueblo por balbin.

1963: en las elecciones presidenciales, donde se utiliza por primera vez el sistema de representación proporcional se imponen los candidatos de la ucr del pueblo (illia)

1966: otro golpe militar derroca a las autoridades nacionales y la junta de comandantes de las tres armas designa como presidente a ongania. El congreso es disuelto y también los partidos políticos. En 1970 entra livingstone y en 1971 lanusse.

1971: varios partidos: justicialista, ucr. Demócrata progresista, udelpa, conservador popular, mid, socialista y otros, constituyen la llamada “hora del pueblo”y solicitan al gob militar el llamado a elecciones y el regreso de la normalia constitucional.

1972: se realiza la convocatoria a elecciones. Se constituye el frente justicialista de liberación nacional, integrado por el partido justicialista, el conservador popular, mid y otras agrupaciones menores.

1974: el 1 de julio fallece el Gral. perón y se hizo cargo la vicepresidente la vieja chota de Maria estela Martínez de perón.

1976: el 24 de marzo, las fuerzas armadas, ante la grave crisis política y económica existente en el país resolvieron hacerse cargo del gobierno de la republica. Dictadura...

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Poderes de hecho

La constitución regla la forma del ejercicio del poder y la señala su cauce. Las constituciones en su parte orgánica crean los poderes constituidos componiendo un órgano legislativo, uno ejecutivo y uno judicial.; y delimitan los ámbitos de sus respectivas competencias en el ejercicio del poder político. Las fuerzas de mando y de autoridad están repartidas entre el estado y aquellos que ejercen al margen de la organización estatal, el poder de hecho.

La esencia de la democracia constitucional es que los grupos pluralistas más diversos pueden participar ilimitadamente en el proceso económico y político. El libre juego de los grupos pluralistas, corresponde al principio de distribución del poder.

La ley, como la voluntad del pueblo de la que procede deriva su autoridad exclusivamente de los deseos o de las necesidades de individuos concretos, que la imponen desde que son lo suficientemente numerosos para formar una mayoría y para obligar a los gobernantes a satisfacer sus reivindicaciones. Existen ahora dos voluntades: la del grupo imperativo, al margen de cualquier revestimiento jurídico y la de los gobernantes, de allí que el poder legal, el poder del estado, puede no corresponder al poder del pueblo.

El pluralismo compromete la unidad del poder. Los poderes de hecho, fuerzas animadoras, son agrupaciones cuyo rasgo esencial es que extraen su fuerza de ellas mismas y que del exterior gravitan sobre el aparato estatal. El poder real deserta de los centros oficiales del poder para instalarse en organismos que no teniendo ninguna de las responsabilidades del estado ejercen sus prerrogativas conformando reales factores de poder.

Existe pluralismo tanto en el sistema de partidos políticos como en los grupos de presión; en el primer caso es un método constitucional o al menos de participación en el gobierno representativo y en el segundo es la función extra constitucional pero real y efectiva de ciertos grupos en el funcionamiento del gobierno. El proceso político se considera principalmente como la interrelación entre las instituciones gubernamentales y los grupos sociales. Como en el orden constitucional no coincide con el orden político, siempre los conflictos fueron entre el poder de derecho oficialmente constituido y los poderes de hecho. El dinamismo de la voluntad popular solo se expresa parcialmente en las instituciones constitucionales y alimenta centros ignorados por la constitución: sindicatos, grupos de interés, asociaciones, etc.

Factores y grupos de presión

Los factores de poder son instituciones o grupos que forman parte de la estructura estatal, pero sus funciones especificas no son roles propios de los cargos de gobierno. Toda fuerza, en acto o en potencia, con la que el poder político debe contar para gobernar, para tomar la generalidad de las decisiones, es un factor de poder.

Los grupos de presión son formaciones sociales que se esfuerzan en influir en las decisiones políticas de modo favorable para sus intereses y a sus ideologías. Los grupos de presión suelen defender intereses mas restringidos que los partidos políticos, si bien la nota diferencial entre unos y otros se centra , no en la generalidad de sus fines, sino en la responsabilidad que asumen los partidos cuando ejercen el poder, cosa que no hacen los grupos de presión. El grupo de presión es la organización que promoviendo intereses particulares o generales, procura determinar en ese sentido las decisiones del gobierno (acepción amplia), ya sea en forma directa mediante la acción sobre funcionarios, legisladores o jueves; ya sea indirectamente , intentando influir sobre los partidos u orientar la opinión publica.

Los partidos políticos canalizan su presión a través del sistema electoral con el fin de ocupar cargos en los órganos de poder.

Lobbyng

La actividad mediante la cual los gripos representativos de intereses presionan al congreso. Esta constituida por los lobbyists (cabilderos, personas dedicadas profesionalmente a presionar por cuenta de quienes contraten sus servicios recurriendo a todo tipo de artimañas).

La ley imponía a los lobbyists dos requisitos fundamentales: 1) registrase para poder realizar sus actividades y 2) declarar el origen de fondos.

Clasificación de los grupos de presión:

1. Duverger:

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Grupos de interés a los que corresponden la defensa de intereses materiales y grupos ideológicos, defensa de una doctrina o de determinados principios como libertad individual o intereses religiosos.

Grupos de presión confesados que se declaran oficialmente grupos de presión: grupos de presión ocultos, que nos declaran abiertamente como tales, pero que actúan y sin disimulo como grupos de presión y grupos de poder totalmente ocultos

Oficinas: pequeños grupos de presión del tipo lobbyng que realiza diligencias, efectúan operaciones financieras y ejercen influencia. Grupos de cuadros, asemejan a partidos de notables y están en la grande y mediana industria y los grupos de presión de masas como los sindicatos y los partidos de masas

Según el numero o grado de acción; grupos de presión directos que intervienen sobre las personalidades que ejercen el poder, grupos de presión indirectos que intervienen sobre la opinión publica para que ella presione al gobierno y grupos que utilizan medios violentos, como las huelgas, ya que el descontento provocado por estas se volverá contra el gobierno

Grupos de presión exclusivos: se los llama así si se ocupan únicamente de actuar en el dominio político, si hace presión sobre los poderes públicos, y grupos de presión parciales, si la misma es solo una parte de su actividad

Grupos de presión publica, administración pública, cuerpos de funcionarios, dentro de la anterior, como los servicios del estado que actúan según los métodos de los grupos de presión, para defender el interés del servicio. Y otra categoría formada por cuerpos de funcionarios que forman especies de coaliciones más o menos ocultas. Y por ultimo los pseudos grupos de presión, que son organismos que ejercen una presión política, pero no son grupos propiamente dichos.

Partidos políticos y grupos de presión

Es fundamental diferenciar los grupos de presión de los partidos políticos. Los segundos son instrumentos para lograr el acceso a los centros de decisión. El partido político es un intermediario entre un conjunto de ciudadanos y el gobierno, permitiendo una comunicación fluida entre la ciudadanía, la oposición y el gobierno. El grupo de presión se propone la defensa de intereses particulares de sus miembros y el partido político se inspira en una ideología política general. El primero se esfuerza para que sus intereses sean favorecidos por las decisiones de los órganos gubernamentales, pero no pretende la conquista del poder, ni la responsabilidad de la decisión política; el partido, en cambio busca específicamente alcanzar el gobierno y ejercerlo. Los grupos de presión actúan sobre el poder forzándolo o procurando influenciar a los hombres que lo detentan.

La relación entre los grupos de presión y los partidos políticos es intima y compleja, unos y otros dependen recíprocamente. Los grupos de presión tienen en las agrupaciones partidarias eficaces medios para influir sobre los poderes públicos y a su vez los partidos necesitan del apoyo de los grupos de presión para conquistar el poder y mantenerse en el.

Poder constituyente concepto

Podemos denominar el poder constituyente como la facultad soberana del pueblo a darse un ordenamiento político jurídico fundamental originario, por medio de una constitución y a poder proceder a la revisación de ella cuando lo crea necesario los poderes constituidos son los creados por la constitución la que es encargada de reglarlos y limitarlos.

Por la constitución el pueblo delega efectivamente alguna parte de su potestad en las diversas autoridades constituidas, pero conserva siempre para si mismo el poder constituyente.

El poder constituyente tiene como función crear y distribuir las competencias que luego van a ejercer los poderes ordinarios del estado, estableciendo sobre todo, límites a esas competencias y fijando los derechos y las libertades individuales, así como las garantías dispuestas para su protección.

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Sujeto del poder constituyente

Respecto de quien es el titular del poder constituyente, dice que para los que tienen una posición autocrática, titular es quien ejerce el poder y para los democráticos es el pueblo.

Quien ejerce el poder constituyente? Vanosi dice que para los autocráticos es el autócrata quien dicta la constitución, y el pueblo debe acatarla.

En la concepción democrática la participación popular puede realizarse de diversas formas: mediante la elección de una asamblea constituyente por un referéndum o por medio de cualquier otra manifestación de la democracia semidirecta o representativa

Poder constituyente originario o derivado

Cuando el poder constituyente abarca el doble carácter de acto constituyente y de elaboración de una constitución, el ejercicio de este poder se realiza en lo que llamamos poder constituyente originario.

El poder constituyente es originario o genuino y constituido o derivativo, según que se trata del ejercicio de la facultad soberana del pueblo de constituirse originariamente y por vez primera en estado, dándose un ordenamiento jurídico o bien de la potestad de reformar total o parcialmente la constitución sancionada anteriormente.

Cambio de constitución

Una constitución puede tener una cláusula que impida su modificación total, puede ser reformada parcialmente o puede ser remplazada por otra nueva.

El devenir histórico reclama el periódico cambio y mutación de las instituciones políticas, ya que el progreso es evolución y como tal cambio, lo único discutible son los principios y el alcanza de estas mutaciones.

La rigidez constitucional puede ser orgánica o formal. En la primera, la reforma la realizan órganos especiales distintos de los organismos legislativos ordinarios, como una convención constituyente, un referéndum, etc. y en la segunda la reforma la realiza el organismo legislativo ordinario, pero mediante un procedimiento especial, mas complejo y difícil que el de la sanción de una ley ordinaria. Se cuenta entre tales procedimientos: la doble aprobación o la mayoría calificada en la votación realizada en el parlamento o congreso. La reforma puede ser también total o parcial, en muchas constituciones se hace la referida distinción, en el caso de la argentina es así en el Art. 30.

Reforma de la constitución argentina

La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto.

Si bien la constitución es un documento elaborado con ideas de permanencia, no es lógico que sus cláusulas permanezcan a espaldas de la realidad político social.

Las flexibles o elásticas son las que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario y en consecuencia por el órgano que dicta las leyes comunes.

Las constituciones rígidas por el contrario, son aquellas que han previsto un sistema especial para ser modificadas, distinto del procedimiento establecido para la legislación ordinaria.

Nuestra constitución debe ser calificada de rígida.

El congreso declara la necesidad de reforma, con el voto de dos terceras partes es un acto legislativo que no puede ser vetado por el presidente.

Debe convocarse a una convención constituyente cuyos miembros serán elegidos directamente por el pueblo tal como se establece en el Art. 37 de la constitución para la elección de diputados nacionales.

La convención es soberana. Decide sobre la conveniencia o no de la reforma de los puntos establecidos por el congreso.

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Emergencia y crisis constitucional

La emergencia es la situación jurídica extraordinaria que consiste esencialmente en un estado de cosas que amenaza la continuidad del mantenimiento de un estado de derecho. La crisis constitucional es la ruptura de la armonía entre los poderes en un estado constitucional, cuando el gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, pierde un voto de confianza en el parlamento, que detenta el poder legislativo, ocurre un conflicto y como no es posible entonces gobernar dentro de la normalidad constitucional, surge una crisis. También son causas de crisis los estados de malestar económico y social que se producen en un estado en circunstancias determinadas.

La crisis puede afectar el elemento territorio, ya que un estado puede ser absorbido por otro (imperialismo) o puede dividirse, atomizarse, por aspiraciones separatistas de las distintas partes que lo integran (nacionalismo). El elemento población, cuando tiene motivaciones y aspiraciones propias dentro del grupo, también puede conspirar en contra de la integración del estado. Por ultimo, la crisis puede ser de poder, ya que si pierde el necesario para cumplir con sus fines y asegurarlo contra cualquier peligro interno o externo, el derecho constitucional esta en decadencia y ha entrado en crisis. Cuando se producen crisis se produce la suspensión, la ruptura o la extinción de la constitución.

Suspensión. Ruptura y extinción de la constitución

La suspensión de la constitución es la perdida de vigencia momentánea y transitoria de algunos de los preceptos constitucionales. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitara en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio.

La ruptura es la violación o derogación de una o de algunas disposiciones constitucionales, en forma excepcional y por tiempo limitado, sin llegar a suprimirlas definitivamente y manteniendo la vigencia de las restantes prescripciones. La violación es a titulo excepcional y la ruptura puede ser constitucional o inconstitucional, según se efectúa con o sin la observancia del procedimiento establecido en la misma constitución.

La extinción puede producirse por la supresión o por la destrucción de la carta fundamental

Resistencia a la opresión: revolución y golpe de estado

La resistencia a la opresión puede ser en contra de los gobernantes y sus abusos, pero también puede ser contra los usos provenientes de la ley y originados por un orden jurídico institucional. El derecho a la rebelión colectiva se fundamenta en un principio ético político, que nace de la soberanía del pueblo y de la forma de gobierno republicana, democrática y corresponde, por tanto, más que al hombre, al ciudadano.

Cabe distinguir a la revolución de la rebelión, esta última se ronda en el derecho de resistencia a la opresión y reviste un carácter conservador, desde que proclama su adhesión al orden social y jurídico vigente y se justifica como remedio contra los gobernantes que se han apartado de su cumplimiento.

La revolución es el cambio violento y repentino de las instituciones políticas de una nación. La revolución no tiene como propósito el derrocamiento del gobierno, sino el cambio de la estructura fundamental del estado. Cuando se intenta solamente el derrocamiento y reemplazo de los gobernantes es un golpe de estado.

La revolución suele señalarse por la instalación de un régimen constitucional nuevo y distinto del anterior, contra el cual la revolución es un hecho.

El golpe de estado es la simple sustitución de las personas que gobiernan un estado en forma total o parcial.

Legitimidad de origen del poder en un estado

Situación existente en una nación cuando se eligen e integran sus autoridades de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes y mediante la libre emisión de los sufragios de sus ciudadanos. Es un estado constitucional.

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Gobierno de facto. Jurisprudencia de la corte

Los decretos leyes dictados por el gobierno de facto son validos, por razón de su origen y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el congreso.

El gobierno de facto no suspende en absoluto el imperio de la constitución; que posee las facultades que esta reconoce al poder ejecutivo; que tiene la misma potestad que el gobierno “de jure: que no puede ejercer funciones jurídicas; que esta sujeto al contralor del poder judicial y, si bien carece de facultades legislativas puede, excepcionalmente, en caso de necesidad, dictar decretos-leyes.

Doctrina de facto

Es la doctrina acuñada para convalidar la irregular situación de un gobierno surgido de un golpe de estado y para acordar validez a los actos emanados de sus funcionarios. El gobierno de facto es irregular y su poder deriva de una situación de hecho, no de preceptos constitucionales que establecen la legítima sucesión gubernativa.

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Constitucionalismo. Antecedentes

El constitucionalismo es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediana una constitución cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes públicos que integran el gobierno.

Desde la organización tribal, las sociedades del mundo fueron adoptando formas estructurales políticas, pero estas fueron precarias y rudimentarias recién a partir del siglo iv a.c. en Grecia, mas concretamente en Atenas, nació la teoría política.

Se puede dividir el tratamiento del tema estudiando los siguientes periodos

Antigüedad: comprendiendo el oriente y pasando por Grecia y llegando a roma

Cristianismo: con la doctrina de los evangelios y las ideas de los padres de la iglesia

Edad media: con el análisis de las primeras cartas y fueros en Inglaterra, España, Flandes e Italia y asimismo el nacimiento y desarrollo del parlamento ingles

Constitucionalismo en la antigüedad

En oriente, incluyendo a la india y china y en especial manera a Egipto, asiria y persia, no existieron constituciones en el sentido moderno, pero todas esas naciones tenían su organización política, simple y rudimentaria, es cierto, pero real. Tuvieron normas de organización, no codificadas, desperdigadas en códigos como los de hamurabi, manu o las tablas mosaicas.

El mundo antiguo asentó sus constituciones sobre un poder absoluto, ejercido generalmente por el monarca o una oligarquía y recién en la Grecia clásica se intento conocer al hombre por si mismo. Durante más de dos siglos existió en Grecia un régimen político absolutamente constitucional, mediante el ejercicio de la democracia directa.

Ya en roma encontramos, por lo menos, instituciones formales que sirvieron para encuadrar la actividad política de sus ciudadanos. Polibio afirmaba que toda constitución, entendiéndose por tal la organización, se basaba en dos principios fundamentales: las costumbres y las leyes. Las constituciones griegas eran más democráticas que las romanas y en las primeras se encuentra el ejercicio directo, así como la designación de los magistrados mediante el sorteo.

Los hebreos

El primer pueblo de la antigüedad en que se desarrollo el constitucionalismo fue el hebreo. En este sistema los detentadores del poder político eran meros agentes o representantes del poder divino.

El cristianismo

El cristianismo nace con la predica de Jesús de nazareth en Palestina, entre el pueblo judío y en medio de sus discípulos, los apóstoles. Sus enseñanzas se expandieron por el mundo romano, por medio de los evangelios. San pablo las llevo a roma y allí pregono el respeto a los gobernantes, diciendo que no hay autoridad que no sea instituida por dios y las que existen, por dios han sido ordenadas.

San pablo llego a reconocer la existencia de una ley natural, al margen de la ley positiva, con el fin de asegurar los fundamentos morales de la ciudad de dios.

Cartas y fueros medievales

Son leyes fundamentales sancionadas en los orígenes del derecho constitucional.

Una carta es una norma fundamental de un estado, otorgada por el monarca o por el jefe de gobierno concediendo derechos, libertades y franquicias al pueblo, a corporaciones, sociedades o particulares con tal o cual objeto., la concesión puede ser voluntaria o no.

Los fueros son estatutos jurídicos privilegiados, otorgados por el rey o algún importante señor feudal a los núcleos urbanos medievales, especialmente a la España cristiana. En este último caso contenían diversos privilegios políticos, sociales o económicos concedidos a los habitantes de ciertas villas pobladas durante la reconquista y q se referían, concretamente a normas de gobierno y administración del municipio.

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La carta magna

Es una norma fundamental expedida por el rey Juan sin tierra de Inglaterra en runnymede, el 23 de junio de 1215 y confirmada por su hijo enrique iii (1225), que es considerada como el origen de las libertades inglesas. Entre sus disposiciones figura: a) que el rey no podía crear impuestos sin el consentimiento del parlamento; b) ningún súbdito del reino podía ser multado o encarcelado sin juicio de sus iguales, pronunciado de acuerdo con las leyes del país, y c) reconocimiento del poder del parlamento. La carta magna que al principio solamente beneficiaba a los señores feudales y el clero, se extendió después a todos los ciudadanos.

La reforma religiosa

Fue un movimiento dentro del seno de la iglesia católica tendiente a oponerse a la supremacía del papa y a cuestionar ciertos principios dogmáticos.

La reforma tuvo como consecuencia repartir la jurisdicción religiosa entre diversas comunidades y la consolidación del patrimonio nacional. La destrucción de la idea de unidad política y religiosa, permitió reorganizar a Europa, en estados nacionales, que se consolidaron mediante el poder personal y absoluto de sus monarcas. La reforma produjo resultados beneficiosos con respecto a la libertad del individuo y la expansión de la democracia.

Como primer consecuencia termina el predominio que durante mil años ejerció la iglesia católica, en lo espiritual y en lo temporal, a través de la persona del sumo pontífice.

Contaba con un arma muy temida, la excomunión para aquellos que no aceptaran su veredicto.

Martín lutero (1483-1546) profeso con los agustinos y al protestar contra el papa león x, que concedió a los dominicos la predicación y ventas de indulgencias para reunir fondos para la construcción de templos en roma y la realización de diversas obras de arte, comenzó la reforma. Era profeta y un iluminado, un hombre de grande y enorme poder de conversión. Muchos aspectos de la religión católica permanecieron en el, pero renegó de otros que considero horrendos. Sus predicas sirvieron para destruir la unidad religiosa de la edad media, que fue remplazada por diversas iglesias o sectas nacionales. El luteranismo es la doctrina religiosa cuyos puntos principales son: la autoridad de la Biblia como única regla de fe, la justificación por la fe solamente y la consubstanción.

Juan calvino (1509-1564) era un pensador mucho mas profundo y revolucionario que lutero. El calvinismo es el sistema teológico, religioso y eclesiástico que constituye una de las formas más importantes del protestantismo y la primera construcción lógica y consecuente de este. Se opuso al principio de autoridad y pidió una amplia libertad de conciencia. La reforma continua la obra de los grandes pensadores del renacimiento y de los humanistas, ya que consideraron al hombre ante todo como un individuo, y no como a un miembro de un grupo, dándole autonomía intelectual y libre albedrío.

Agreement of the people

Es la declaración elaborada en 1647 por el consejo de guerra de oliver crowwell durante la revolución puritana contra el rey Carlos 1 de Inglaterra. Por la que se establecía un pacto fundamental donde se distinguía perfectamente entre principios fundamentales y no fundamentales, aquellos los forman los derechos inalienables de la nación misma, a los cuales no pueden afectar las leyes del parlamento, que solamente posee un poder limitado. La declaración no fue aprobada, pero constituye uno de los principales antecedentes constitucionales de Inglaterra.

Instrument of government

Ley sancionada por el parlamento ingles el 16 de diciembre de 1653, a instancias de oliver cromwell, lord protector de la republica, donde se establecía las funciones y las atribuciones del protector, del consejo del estado y del parlamento; el primero y el segundo constituían el ejecutivo y el tercero su poder legislativo. Respecto del parlamento se estableció que este no podía declararse perpetuo, renovándose periódicamente.

Se ha dicho que el instrument of government es una verdadera ley fundamental del estado ingles y que ha sido su única constitución escrita.

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Contractualismo y jusnaturalismo

Doctrinas de filosofía constitucional por la cuales se afirma que el origen del estado es el pacto o contrato social y que el jusnaturalismo o mejor dicho, el estado de naturaleza es una forma social anterior a la sociedad política

Declaración de derechos

Documentos constitucionales en los que están solemnemente consagrados los derechos esenciales de los ciudadanos de una nación, tanto civiles como políticos, así como muchas veces las garantías para hacerlos efectivos

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Declaración universal de derechos humanos

Declaración aprobada y reclamada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea general de las naciones unidas. En el preámbulo proclama la igualdad de los hombres, la paz, la libertad y la justicia, la urgente erradicación de la miseria y el pleno goce, por lo tanto, de los derechos humanos

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Proceso constitucional argentino

Las jornadas de mayo de 1810

Convocado por el virrey Cisneros, el cabildo abierto se reunión el 22 de mayo de 1810, con asistencia de 225 personas. El motivo de la convocatoria eran los graves sucesos acaecidos en España.

Hablo el obispo de buenos aires, benito de lue y riega, quien negó derechos a los americanos para decidir sobre el destino de las tierras de América, ya que las indias eran propiedad de España y de sus hijos, y mientras quedare un español libre y un pedazo de tierra española mandada por españoles estos debían gobernar en América.

Esta idea fue rebatida por j.j. castelli, quien afirmo que América pertenecía al rey y no al pueblo español. Al desaparecer la autoridad real sus representantes locales caducaban en sus funciones y los pueblos americanos reasumían la soberanía. El fiscal de la real audiencia, Manuel Genaro de villota, hábil jurisconsulto y polemista, quien manifestó, que si bien graves causas exigían la adopción de importantes medidas, ellas deberían ser tomadas por todos los pueblos del virreinato, debiéndose convocar a sus representantes a tal efecto. El cabildo abierto de buenos aires no podía, por si solo, adoptar ninguna resolución que afectara el futuro del virreinato. Fue replicado por j.j paso, hábil abogado que asevero que buenos aires era, no solo la capital, sino la hermana mayor de las ciudades del virreinato y que en presencia de los peligros que las amenazaban podía, legítimamente, tomar decisiones para el beneficio de todas las provincias, que nadie pretendía negarse a escuchar la voz de los pueblos del interior, los que serian inmediatamente convocados e informados. Afirmaba así la doctrinad e la soberanía del pueblo, sustentada por los doctrinarios franceses de fines del siglo xviii.

La reacción y la contrarrevolución vino del cabildo, que organizo una junta de gobierno integrada por el virrey Cisneros, el presbítero sola, el comerciante inchaurregui, el cnel. Saavedra y j. j. castelli.

La noche del 24 al 25 de mayo fue inquieta y plena de preparativos en cuarteles y grupos civiles criollos. A la mañana siguiente a la hora 8, se reunió el cabildo para tratar la renuncia de Cisneros y de los demás componentes de la junta. Los jefes militares y el pueblo en las calles presionaron para que las mismas fueran aceptadas y lo consiguieron. A continuación integraron e impusieron una junta de gobierno, formada por Saavedra como presidente; castelli, belgrano, azcuenaga, alberti, matheu y larrea como vocales y paso y moreno como secretarios. El 25 de mayo de 1810 se organizo y entro en funciones la junta de gobierno y ese mismo día recibió del cabildo un conjunto de normas, un reglamento, conforme las cuales debían ajustar su cumplimiento.

Fueron las primeras en la historia constitucional argentina y tuvieron el valor de ser antecedentes directos de algunas disposiciones que aun están vigentes.

El reglamento del 25 de mayo de 1810

El cabildo excediéndose en sus atribuciones propias, expidió el estatuto constitucional que consta de once artículos por el cual no matizaban la labor de los reemplazantes del virrey.

Importante antecedente del Art.95 de la constitución vigente es el séptimo del reglamento, por el cual la junta queda excluida de ejercer el poder jurisdicionario el cual se refundirá en la real audiencia, a quien se pasaran todas las causas contenciosas que no sean de gobierno.

Un informe sobre el estado financiero debía ser comunicado periódicamente a la población, al preceptuar al Art. 8.

En el Art. 9 al disponer que la junta no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad del cabildo. Por esta regla se pretende vedar al ejecutivo la posibilidad de crear contribuciones o tributos, función reservada al legislativo.

Se otorgaba representatividad a los pueblos del interior, pero la democracia era ejercida en forma sumamente limitada.

En el Art. 11 se cubría con un disfraz las actividades revolucionarias ya que se disponía que tanto los representantes de las ciudades como sus electores y los miembros de los cabildos locales, debieran jurar reconocimiento de la autoridad del rey Fernando vii y sus sucesores.

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El reglamento del 25 de mayo fue completado por otro dictado por la junta del 28 de mayo, de índole administrativa y de carácter interno, donde se daban normas sobre la forma en que debería realizar su gestión.

La justa provisoria de gobierno envió el 27 de mayo una circular a las ciudades del interior comunicándoles su instalación y requiriéndoles procediesen a elegir diputados para incorporársele.

La junta fue reconocida por la mayoría de las ciudades, la desconocieron Asunción y Montevideo, y también la paz y Potosí. La actitud de Córdoba fue vacilante y por acción de liniers contrarrevolucionaria.

Constitución argentina de 1853

Fuentes formales

Los antecedentes constitucionales argentinos: estatutos, reglamentos, proyectos, pactos y constituciones elaborados entre 1810 y 1853

El proyecto de Alberdi: también inspirado en muchos de sus artículos, en esos antecedentes argentinos y extranjeros.

La constitución de los estados unidos 1787

Otras constituciones americanas: Venezuela (1811), Méjico (1824), Uruguay (1829), chile (1833), etc.

Constituciones europeas: principalmente las francesas (1793, 1795, 1848 y la española de Cádiz de 1812)

Los pactos preexistentes.

Pactos preexistentes y especiales

Los pactos preexistentes que invoca el preámbulo de la constitución son los siguientes acuerdos interprovinciales:

El pacto de pilar, 23/2/1820

Tratado de cuadrilátero, 25/1/1822

Pacto federal, 4/1/1831

Acuerdo de san Nicolás, 31/5/1852

Los pactos interprovinciales llamados pactos especiales, son aquellos que si bien no sirvieron para dar nacimiento a la nación, fueron eficaces para afianzar la unidad nacional, que se concreto en la referida constitución de 1853.

Los principales pactos especiales fueron:

El tratado de banegas

El pacto de vinara

El pacto de san miguel de las lagunas

Tratado de huanacache

Pacto federal

A partir de 1828 la nación argentina vivió largos años de guerras civiles e internacionales que demoraron su organización institucional hasta 1853. El único paso favorable que se dio en ese sentido fue la sanción del pacto federal de 1831. Buenos aires, entre ríos y santa fe firman este pacto que no es un mero antecedente mas de los enumerados en el preámbulo de la constitución de 1853, ni debe considerarse su alcance limitado a la unión militar o alianza militar de las provincias del litoral. Sus alcances son de mucha mayor importancia política y jurídica, ya que vaya a ser la ley fundamental de la confederación argentina entre 1831 y 1852. Sus disposiciones son de importancia y alcances diversos, así podemos caracterizar como fundamental lo dispuesto en la introducción, el reestablecerse por este que la nación argentina se organizara con un sistema de confederación.

Principales ensayos constitucionales

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En 1811 la junta dispuso crear un poder ejecutivo compuesto por 3 vocales, asistidos por 3 secretarios. En la votación designaron miembros del triunvirato a chiclana, sarratea y paso.

La junta con el nombre de junta conservadora se hizo cargo de la función legislativa. Esta junta sanciono el reglamento de gobierno, de 27 artículos, por el que se delimitaban y estipulaba las funciones de los 3 poderes de gobierno. La sección primera de 8 artículos, estaba dedicada a la junta conservadora, formada por los diputados de la capital y del interior, a la que se atribuye la función de sancionar las leyes.

Sus atribuciones serian: declarar la guerra, la paz, la tregua, tratados de limites, nuevos impuestos, creación de tribunales o empleos desconocidos en la administración actual y el nombramiento de individuos del poder ejecutivo en caso de muerte o renuncia de los que la componen.

La segunda sección la mas extensa, con sus 14 artículos, esta dedicada al poder ejecutivo, compuesto según el articulo 1 por tres individuos, de acuerdo con el decreto del 23 de septiembre. Sus atribuciones son la defensa del estado, la organización de los ejércitos, el sosiego público, la libertad civil, la recaudación e inversión de fondos del estado, el cumplimiento de las leyes y la seguridad real y personal de todos los ciudadanos.

La sección tercera dedicada al poder judicial, el que según el Art. 1 es independiente y el único a quien corresponde juzgar a los ciudadanos.

El cabildo se pronunció en contra del reglamento y pronto surgiría un conflicto de poderes.

Estatuto provisional de 1811

El gobierno, después de oído el dictamen del respetable cabildo y el juicio de los ciudadanos ilustrados, ha determinado rechazar el reglamento y existencia de una autoridad suprema y permanente, que envolvería a la patria en todos los horrores de una furiosa aristocracia. Y que con el mimos objeto y para dar un testimonio de sus sentimientos, capaz de aquietar el celo mas exaltado ha decretado una forma, ya que el conflicto de las circunstancias no permite recibirla de las manos de los pueblos, que prescribiendo limites a su poder y refrenando la arbitrariedad popular, afiance sobre las bases del orden el imperio de las leyes hasta que las provincias, reunidas en el congreso de sus diputados, establezca una constitución permanente.

Decreto individual de 23/11/1811

Fue dictado por el triunvirato al día siguiente 23 de noviembre, de haberse sancionado el reglamento provisorio.

Por este decreto todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades, y una vez que se haya violado esa posesión ya no hay seguridad, se adormecen los sentimientos nobles del hombre libre y sucede la quietud funesta del egoísmo.

Decreto de libertad de imprenta 26/11/1811

Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Comienza expresando el considerando del decreto que sobre libertad de imprenta dicto el triunvirato en dicha fecha.

El Art. 1 enuncia que todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.

La asamblea constitucional de 1813

Con el fin de declarar la independencia de España y sancionar un estatuto constitucional para las provincias unidas del río de la plata, el triunvirato convoco el 24 de octubre de 1812 a los diputados de todas las ciudades a una soberanía asamblea general constituyente a reunirse en la ciudad de buenos aires.

Los hombres de buenos aires querían una constitución en la que se concentrara el poder en las autoridades del gobierno central.

El 31 de mayo de 1813 con gran pompa y la asistencia de diputados, autoridades e invitados, se instalo en buenos aires , en el local del tribunal del consulado, la asamblea general constituyente, con la presidencia de paso, que tomo juramento a los representantes. Después se eligieron las autoridades definitivas del cuerpo, recayendo la designación de presidente, por

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el voto unánime, en el general Carlos Maria alvear, y las secretarias fueron confiadas a José Valentín Gómez e Hipólito vieytes, y comenzó a sesionar.

Leyes y decretos constitucionales sancionados por la asamblea

De libertad de vientres... Abolición de esclavitud para los hijos de esclavos

Inviolabilidad de los diputados a la asamblea

Supresión del tributo y trabajo personal de indios

Supresión de los títulos de nobleza

Abolición del tormento y los azotes

Abolición del mayorazgo y del vinculado.

Supresión de los blasones y escudos de armas

Creación de un escudo

Organización del poder judicial

Relaciones de la iglesia con el estado

Permiso de explotación de oro y plata

Proyectos de estatutos constitucionales

La asamblea del año xiii considero o tuvo conocimiento por lo menos de cuatro proyectos de constitución. Los dos mas conocidos o difundidos, además de importantes, fueron los presentados y preparados por una comisión surgida en su seno e integrada por V. Gómez, M. garcía, agrelo, somellera, N. herrera, vieytes y chorroarin, reemplazado después por posadas. El proyecto tenia 277 artículos, divididos en 22 capítulos.

El proyecto de la sociedad patriótica fue redactado por Monteagudo, Larrea, planes, valle y argerich, a quien reemplazo Sáenz. Este proyecto tenia 213 artículos, en 25 capítulos.

En el proyecto de la comisión, levemente federalista, ya que reserva importantes facultades a los ayuntamientos, se estableció en el capitulo 1, que las provincias del río de la plata forman una republica libre e independiente (art 1) y que la soberbia del estado reside esencialmente en el pueblo (Art.2). De los poderes del estado, el capitulo viii se refiere al legislativo que seria bicameral. Como ejecutivo es mantenido el sistema colegiado, mediante un directorio compuesto por 3 individuos elegidos por 5 años y amovibles por tercios de cada dos años. (Art.1), elegidos por la asamblea legislativa (Art.4) y asistidos por un consejo de estado (capitulo xx) y por ministros. A continuación en el capitulo xxi se dan normas sobre la organización y funcionamiento de la justicia.

El proyecto de la sociedad patriótica organizaba una republica centralizada, denominada provincias unidas de América del sur, unidas con las del río de la plata, de visión panamericana y que proveía la asociación de todos los pueblos antes dependientes de España. A continuación se enumeraban los derechos de los hombres integrantes de la asociación, que eran la vida, la honra, la libertad, seguridad, la igualdad y la propiedad. En el capitulo iv decía todo hombre libre y nacido y residente en el territorio de las provincias unidas, es ciudadano americano desde que llega a la edad de 20 años. Respecto de los poderes del estado, en el capitulo x se refiere al congreso o legislativo, estavkecuebdi que este se hybtara eb ka caoutakm que será siempre una ciudad que no sea cabeza de ninguna provincia, se consagra la inviolabilidad de los integrantes del cuerpo legislativo. El proyectado poder ejecutivo era unipersonal, desempeñado por un presidente que duraría 3 años en el ejercicio de sus funciones (capitulo xvii) surgido de elecciones populares y de 36 años, por lo menos, con un vicepresidente para remplazarlo en caso de muerte o otra causa accidental. En todas las provincias habrá un prefecto que residirá por lo regular en la ciudad cabeza de ella., los que serán nombrados por el presidente a propuesta en terna de la municipalidad de la cabeza de su provincia.

Estatuto provisional de 1813

La situación interna y externa de las provincias unidas a fines del año 1813 obligo a un cambio de estructuras gubernativas y a encarar los problemas del estado con mayor decisión y energía.

Las causas externas fueron: las derrotas militares de vilcapugio y ayohuma sufridas por el ejercito del norte: el aumento de la actividad represiva española.

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Las causas internas fueron fundamentalmente las presiones que sufría alternativamente el gobierno central, desgastado por la larga lucha interna y externa, tendientes a implantar un nuevo estado de cosas en esta tierra.

En enero de 1814, el triunvirato que ejercía su vacilante y cada vez menos autoridad, se dirigió al cuerpo legislativo haciéndole notar la necesidad de centralizar el poder en una sola persona para salvar los frutos de la revolución. La asamblea absorbió el impacto y el 22 de enero convirtió el poder ejecutivo en unipersonal, otorgado al director supremo.

La modificación del estatuto provisorio de gobierno, realizada por la asamblea el 26 de enero, confirió las atribuciones del poder ejecutivo al director supremo, e incluyo también las funciones de un consejo de estado, organismo integrado por 9 miembros.

La acción del director supremo fue perdiendo fuerza ante la poca experiencia y eficiencia demostrada con sus primeras medidas tomadas para impulsar la marcha del estado. La administración de posadas al servicio de los intereses de una fracción política y también usando de su poder en beneficio de los intereses comerciales de buenos aires, le trajo la repulsa de gran parte del país y pronto las presiones a que se vio enfrentado fueron de una intensidad tal que motivaron su alejamiento del cargo.

La asamblea después de aceptar la renuncia de posadas y nombrado en su reemplazo a alvear, el 9 de enero de 1815, había paralizado su actividad y celebro su ultima cesión el 26 de enero de este año, luego de la cual se disolvió. Con la caída de alvear, los asambleístas fueron sometidos a proceso y algunos sufrieron la pena de destierro y otros de confinación en san Luis y el alto Perú, algunos quisieron penas de muerte pero sin éxito

Sanción del estatuto

El proyecto preparado en pocos días y tratado en menos fue aprobado sin mayor discusión el 5 de mayo y de este puede decirse que mantiene la división de poderes y los derechos personas y afirma por primera vez el derecho de los habitantes de las provincias a elegir sus gobernantes. Contiene interesantes disposiciones sobre el establecimiento y funcionamiento del poder judicial, atribuye importantes funciones a la junta de observación, que abarcan también las del poder constituyente; limita considerablemente las atribuciones del poder ejecutivo, ejercido por un director de estado, restringiendo su mandato a solamente un año. Se robustece considerablemente la autoridad del poder judicial y de la junta de observación.

El estatuto fue bien recibido

Reglamento provisorio de 1817

El director de estado se instalo en buenos aires, y el congreso para proveerlo de un estatuto constitucional, sanciono el 3 de diciembre de 1817, el reglamento provisorio para provincias unidas de Sudamérica. Modificación del estatuto de 1815. Pero reforzando la autoridad del director y eliminando la facultad de las provincias para designar autoridades locales. Se hace notoria la influencia de la constitución francesa. Mantienese, sin embargo la elección popular de los cabildos en términos similares a los del estatuto de 1815. Este reglamento es el primero en referirse a la soberanía de la nación todos los estatutos anteriores aludían a la soberanía del pueblo

Constitución unitaria de 1819

El congreso designo a mediados de 1817, una comisión para redactar un proyecto de constitución, pero el ante proyecto recién se comenzó a considerar en julio de 1818, ya instalado el congreso de la ciudad de buenos aires. Medida adoptada por temor a que el ejercito realista, victorioso en el norte, tomara la ciudad de Tucumán.

El 22 de abril de 1819 el congreso aprobó el proyecto y se sanciono así la constitución de las provincias unidas de sur América.

Esta constitución era de marcada tendencia monárquica y los diputados que mas bregaron para imponer ese régimen fueron Acevedo, serrano, castro barrios y thames. El mas firme sostenedor de la forma republicana era anchorena diputado por buenos aires.

El estatuto consta de 138 artículos, agrupados en siete secciones y consagra la división en 3 poderes estableciendo un gobierno fuerte y centralizado y organiza una republica unitaria de neto corte liberal.

Establece para el poder legislativo un sistema bicameral.

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El supremo poder ejecutivo de la nación se expedirá por la persona en quien recaiga la elección de director. La forma de elección es que lo sea por las dos cámaras reunidas, pudiendo ser reelegido por una sola vez con un voto superior a los dos tercios de cada cámara.

La sección 4 legisla sobre el poder judicial. Se introduce por primera vez en la historia la institución de justicia federal, tomada de la constitución de los estados unidos. Se dispone así el establecimiento de una alta corte de justicia compuesta por 7 jueces y 2 fiscales.

En la sección cuarta se establece los derechos de la nación y los particulares. Así en el articulo 104 se preceptúa que la nación tiene derecho a reformar su constitución cuando así lo exija el interés común, en el Art. 105 se reafirma la soberanía al decir que la nación, en quien originariamente reside, delega el ejercicio de los altos poderes que la representan a cargo de que se ejerzan en la forma que ordena la constitución.

De los gobernadores de provincia la constitución de 1819 ni siquiera hace mención. No son mas que funcionarios dependientes del director de estado y designados por el.

La constitución fue jurada el 25 de mayo de 1819, en la ciudad de buenos aires y en las provincias que todavía estaban sometidas a la autoridad del director de estado. Pueyrredón una vez promulgada la constitución presento su renuncia y en su lugar el congreso designo el 9 de julio al general rondeau.

Esta constitución es la primera de las que merecen el nombre de tal, si bien ha sido justamente objetada en muchos aspectos, también ha cosechado alabanzas.

La constitución unitaria de 1826

El 27 de enero de 1824 la legislatura de buenos aires sanciono una ley autorizando al gobierno provincial para invitar a los pueblos de la unión a fin de reunir lo más pronto posible la representación nacional. El lugar de la reunión fue fijado en la ciudad de buenos aires. En abril de ese año fue designado gobernador el Gral. las heras, que brindo su total apoyo a la tarea de reunir al congreso.

La ley fundamental del 23 de enero de 1825

El 23 de enero de 1825 el congreso sanciono la ley llamada fundamental por la cual se declaraba constituyente (Art.2)

El proyecto bien diferente a la ley, fue presentado por el diputado j. Acosta y mediante el mismo se organizaban a las provincias siguiendo los lineamientos generales de los artículos de la confederación y perpetua unión de los estados unidos de América de 1777.

Pero la tendencia federalista fue derrotada triunfando en su lugar la de los de que aspiraban a organizar un estado unitario. La ley tiene además del citado Art. 2 importantes disposiciones.

La ley creando el poder ejecutivo nacional permanente y la elección de Rivadavia

La ley fundamental por su Art. 7 creaba un poder ejecutivo nacional provisorio a cargo del gobernador de buenos aires (las heras) encargándole de las relaciones internacionales, de la concertación y firma de tratados y del cumplimiento y ejecución de la legislación sancionada por el congreso. Los problemas nacionales e internaciones requerían cada vez más soluciones urgentes, especialmente la actitud asumida por varios gobernadores provinciales en salvaguardia de las autonomías locales y los peligros derivados del próximo conflicto con el brasil. Por ello el 6 de febrero de 1826 el congreso sanciono una ley creando el poder ejecutivo nacional permanente que seria elegido por los votos de los congresales, siendo necesarios el de la mitad mas uno de los presentes para consagrar el presidente de las provincias unidas del río de la plata que tendrá el trato de excelencia y los honores correspondientes al jefe supremo del estado. Duraría en sus funciones el tiempo que establezca la constitución pero el mismo se lo computara desde el día en que tome la posesión. Por el Art. 6 se le determinaban las siguientes atribuciones: “las facultades del presidente serán las que se han transferido por leyes anteriores al gobierno de buenos aires, como encargado provisorio del poder ejecutivo nacional y las que ulteriormente se le acuerden.

La ley de capital de la republica

Una de las primeras medidas del presidente Rivadavia fue remitir al congreso un proyecto con recomendación de urgente tratamiento sobre capitalización de la ciudad de buenos aires, ese tuvo entrada en la sesión del 13 de febrero de 1826

La constitución de 1826

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El principal problema del proyecto para constitución fue organizar la nación en el sistema federal o unitario.

El proyecto comenzó a debatirse en el seno del congreso en la sesión del 11 de setiembre de 1826. Finalmente el 24 de diciembre de ese año se aprobó el texto definitivo que se componía de 191 artículos divididos en diez secciones.

La sección primera esta dedicada a la nación y su culto. Por el Art. 1 se establece que la nación argentina es para siempre libre e independiente de toda dominación extranjera, en el Art. 3 se establece como religión del estado a la católica apostólica romana. Fue la ultima en hacerlo

La sección segunda se denomina de la ciudadanía, según el Art.4 solo son ciudadanos los hombres libres y los extranjeros que hayan combatido en los ejércitos de la republica o que obtengan carta de ciudadanía.

La sección tercera es acerca a la forma de gobierno, preceptúa que la nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen.

La sección cuarta esta destinada al poder legislativo, el que estará compuesto por dos cámaras, una de representantes y otra de senadores. La cámara de representantes estaba formada por diputados elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios y en proporción de uno cada 15000 habitantes o fracción no menor a 8000 y el senado integrado por dos senadores por cada provincia e igual número por la capital elegidos por voto indirecto.

La sección quinta esta dedicada al poder ejecutivo, se confía y encarga a una sola persona, bajo el titulo de presidente de la republica argentina, cuya duración en el cargo seria de 5 años, no pudiendo ser reelegido a continuación. Es la primera de nuestras cartas que introduce la institución de presidente de la nación, no habiendo previsto la figura del vicepresidente.

La sección sexta esta dedicada al poder judicial de la republica, el que será ejercido por la alta corte de justicia, tribunales superiores y demás juzgados establecidos por ley las disposiciones constitucionales sobre la organización y funcionamiento del poder judicial representan un avance sobre la constitución de 1819.

La sección séptima esta dedicada a la administración provincial, la que estará a cargo de los gobernadores, los tribunales superiores de justicia y los consejos de administración.

La sección octava es denominada de disposiciones generales, consagra los derechos y garantías de que gozarían los habitantes de la nación. Es así como el Art. 159 establece que todos los habitantes del estado deben ser protegidos en goce de su vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de ellos sino conforme a las leyes.

La sección novena establece el procedimiento para reformar la constitución

La sección décima se refiere a la aceptación y observación de esta constitución disponiendo que la misma sea presentada al examen y libre aceptación de la capital y provincias. Necesitando siguiendo aquí el sistema de carta norteamericana, para entrar en vigencia la aceptación de las dos terceras partes de las provincias, incluso la capital.

Finaliza el texto afirmando “todo el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente constitución después de aceptada, será castigado hasta con la pena de muerte, según la gravedad del crimen.

Después de la renuncia de Rivadavia (1827) y la oposición de las provincias, la constitución fue abrogada

El congreso general constituyente de 1853

Urquiza era desde 1841 el gobernador de entre ríos. Federal declarado fue el enemigo acérrimo de los unitarios, a quienes derroto repetidamente.

A comienzos del año 51, rosas reitero su rutinaria renuncia como encargado de las relaciones exteriores de la confederación. El gobernador de entre ríos, dirigió una comunicación a los restantes gobernadores provinciales instándoles a aceptarla.

Urquiza celebro el 29 de mayo de 1851, un tratado militar defensivo y ofensivo con corrientes, Montevideo y brasil, comprometiéndose todos a luchar para derrocar a rosas. Con el fin de impedir a rosas que reuniera todas sus fuerzas, los aliados resolvieron atacar en la banda

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oriental a oribe, quien con un importante cuerpo de ejercito (14000) estaba sitiando Montevideo. De esta manera lograría Urquiza el apoyo de la guarnición de Montevideo y daría tiempo a las trompas imperiales a incorporárseles

El ejército grande libertador cruzo entre ríos y atravesando el Paraná cerca de san pedro, luego de forzar su paso la escuadra imperial invadió la provincia de buenos aires. Urquiza con las fuerzas de su comando, enfrento a las tropas de rosas el 3 de Ferrero de 1852 en caseros. Los aliados que tenían una caballería muy superior derrotaron a los rosistas en toda línea y rosas se retiro entonces del campo de batalla. En la capital redacto la renuncia a su cargo, dirigiéndola a la legislatura.

El día siguiente a la batalla Urquiza designo gobernador provisorio de buenos aires a Vicente López y planes, confiándole el manejo de los asuntos en el orden nacional. El nuevo gobernador era unitario.

El gobernador López y planes, dispuso el 11 de abril la realización de elecciones para integrar una nueva legislatura. Realizadas estas, el cuerpo legislativo comenzaron a funcionar el 1 de mayo, la mayoría eran unitarios. A Urquiza lo atacaban desde la prensa y bancas opuestas: alsina, mitre, velez sarsfield y sarmiento.

El protocolo de Palermo

Urquiza instalado en Palermo, donde habitaba y administraba rosas, con el fin de solucionar los problemas de la organización nacional, convoco el 6 de abril a una reunión a la que asistieron los gobernadores de buenos aires, santa fe y corrientes. En la reunión se resolvió designar a Urquiza como encargado de las relaciones exteriores de la confederación argentina. Además se dispuso a convocar a la brevedad un congreso constituyente, para dotar a la nación de una constitución. Invocándose el Art. 16 del pacto federal se resolvió hacer la convocatoria, acordándose además que el referido congreso tendría su asiento en la ciudad de santa fe.

El acuerdo de san Nicolás de los arroyos

El acuerdo que consta de una introducción, 19 artículos y 1 adicional, amplia y reglamenta las disposiciones existentes en el pacto federal de 1831, suprime los derechos internos de transito, dispone que el encargado de las relación exteriores reglamente la navegación de los ríos interiores de la confederación y convoca a un congreso constituyente a instalarse a corto plazo en la ciudad de santa fe para dotar a la nación de un texto constitucional. Reglamenta las disposiciones del pacto federal de 1831, suprime los derechos internos de transito. Buenos aires obviamente no acepto este acuerdo. Muchos de buenos aires (v. sarsfield, mitre, portela) eran opuestos a Urquiza, veían en el un dictador y temían perder su principal ciudad... Buenos aires, no querían perder sus ingresos aduaneros.

Debido a tanta discordia en la provincia de buenos aires, el gobernador renuncia y asume interinamente pinto. Urquiza dispone un decreto que por el cual clausura la legislatura y la caducidad de los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia de buenos aires.

La revolución del 11 de septiembre de 1852

El director interino de la confederación tenia prisa en reunir el congreso de santa fe.

Dispuesto ya a partir, Urquiza designo el 5 de septiembre como gobernador provisorio delegado al general José miguel galán y partió aguas arriba. El nombramiento de galán, que no era natural de buenos aires, la clausura de la legislación, el cierre de los periódicos opositores y en general todas las disposiciones del acuerdo de san Nicolás, tenían a la población de la capital en un grado de convulsión tan grande, que en cualquier momento se presumía sucederían acontecimientos importantes e impredecibles. Los enemigos de Urquiza y de su política, consiguieron atraerse a los generales madariaga y piran, valentina alsina era el alma del movimiento que estallo la madrugada del 11 de setiembre. Galán no pudo contrarrestar la revolución, que pronto se encontró triunfante. La legislatura volvió a reunirse y treinta de sus miembros presentes eligieron como gobernador interino a pinto. Urquiza ya en santa fe, fue enterado el 14 de septiembre de los sucesos porteños. Ordeno a sus tropas reducir a la provincia de buenos aires, iniciándose las operaciones que fueron ejecutadas con tibieza. Todos los gobernadores provinciales lo apoyaron y le ofrecieron ayuda. También se trato de negociar el reingreso de buenos aires en la confederación pero allí hubo otro fracaso absoluto.

El 1 de noviembre fue designado gobernador de buenos aires Valentín alsina.

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El estado de buenos aires, que nunca declaro formalmente su independencia de la confederación, se mantuvo apartado de las restantes 13 provincias, hasta que la derrota de sus tropas en la batalla de cepeda, el 23 de octubre de 1859, le obligo a concertar con los triunfadores el pacto san José de flores, el 11 de noviembre, por el cual y bajo ciertas condiciones, se restableció la unidad nacional.

Los constituyentes de 1853

El 8 de noviembre de 1852 se declaro instalado el congreso general constituyente con la presidencia de zuviria. La reunión tuvo lugar en el cabildo de santa fe. La constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 y urquiza como director provisorio de la confederación, la aprobó y promulgo el 25 de mayo, disponiendo que fuese jurada en todo el país el 9 de julio. El congreso, finalizada su función constituyente, procedió a sancionar las leyes orgánicas necesarias para ponerla en practica y se disolvió el 7 de marzo de 1854.

Constitución argentina de 1853

El examen revela en primer lugar, dos partes netamente diferenciables: el preámbulo y el articulado. El primero cumple una función eminentemente política (enunciar las características de la autoridad q sanciona el texto, los fines perseguidos y la formula de sanción) y, muy limitadamente, una función jurídica. La segunda consta de 111 artículos.

La parte dogmática: Art. 1 al 35 q comprende la primera parte integrada por el capitulo único, titulado declaraciones derechos y garantías

La parte orgánica: que comprende la segunda parte titulada autoridades de la nación, dividida en dos títulos (gobierno federal y gobiernos de provincia), encontrándose subdividido el primero en tres secciones (legislativo, ejecutivo y judicial), cada una de ellas con varios capítulos. El titulo ii se extiende a los Art. 104 a 110.

Las características de la constitución son:

Es la obra mayor sancionada por la soberanía nacional para organizar el estado y su gobierno legal

Es la ley suprema de la nación

Es escrita

Es del tipo constitución rígida

Es elástica

Es humanitaria, generosa, porque llama a disfrutar de los beneficios de la libertad civil que asegura a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino

Esta iluminada por los elevados principios del cristianismo, a cuyo sostenimiento y defensa propende

Es en fin, sabia, previsora y eficaz

Pacto de san José de flores

En 1854 fue elegido presidente de la confederación el general Urquiza, con salvador del carril como vicepresidente; también se designaron los integrantes del congreso y las autoridades se establecieron en la ciudad de Paraná declarada capital de la confederación.

En los años que siguieron aumentaron los rozamientos y las discrepancias políticas entre la confederación y buenos aires, hasta que la primera comisiono al presidente de la confederación para obtener la reincorporación de buenos aires mediante un tratado o por la fuerza de las armas.

El 23 de octubre de 1859, en la cañada de cepeda el ejercito de la confederación con 20000 hombres, batió al porteño con 17000 hombres a la orden de mitre y prosiguió su marcha hasta san José de flores. Allí se firmo una convención de paz, el pacto san José de flores, el 11 de noviembre de 1859, que puso fin a la secesión.

Este pacto es por el cual se disponía el fin de la lucha y se daban las bases para la reincorporación de buenos aires a la confederación. El pacto fue ratificado por las partes el 11 de noviembre y sus principales disposiciones son las siguientes: buenos aires se declara parte integrante de la confederación argentina y verificara su incorporación por la aceptación y jura de la constitución (Art.1). Dentro de veinte días de haberse firmado el presente convenio, se

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convocara una convención provincial que examinara la constitución de 1853, vigente en las demás provincias

Convención de buenos aires de 1860

Se reunió el 5 de enero de ese año en la ciudad de buenos aires, una asamblea a fin de proyectar las reformas a la constitución nacional previstas en el pacto. En la convención hubo dos corrientes de opinión: una que exigía las reformas y otra que proponía la incorporación lisa y llana de buenos aires a la confederación. Triunfo la primera.

La convención dio por terminada su labor el 11 de mayo y al día siguiente clausuro sus sesiones. Se aprobaron 21 enmiendas al texto constitucional y la redacción de 3 nuevos artículos

Convención nacional ad-hoc de 1860

Esta asamblea constituyente se reunión en cumplimiento de las disposiciones del pacto de san José de flores para examinar las reformas propuestas por la provincia de buenos aires. Elegidos los convencionales el congreso comenzó su labor el 14 de septiembre de 1860, presidido por mariano fragueiro y se aprobaron la mayoría de las reformas propuestas por la provincia de buenos aires.

Las reformas fueron promulgadas el 1 de octubre de 1860.

Reincorporada buenos aires a la confederación después de la batalla de cepeda y mediante el pacto de san José de flores, un incidente político encendió nuevamente la guerra civil. Esta vez el ejercito de buenos aires dirigido por su gobernador, derroto al de la confederación mandado por Urquiza, el 17 de septiembre de 1861 en pavón.

Este acontecimiento tuvo gravísimas consecuencias. El entonces presidente de la nación derqui renuncio a su investidura, sucediéndole el vicepresidente pedernera, quien decreto el 12 de diciembre, la caducidad del poder ejecutivo nacional y la disolución del congreso de Paraná.

El general mitre se hizo cargo, en forma provisoria y por disposición de la legislatura de buenos aires, del poder ejecutivo nacional.

El 5 de agosto de 1862 se realizaron las elecciones presidenciales, el 6 de octubre el escrutinio dio el triunfo a la formula integrada por mitre y marcos paz.

Principales reformas:

Art. 3: las autoridades ejercen en la que es considerada capital

Las constituciones provinciales serán revisadas por el congreso antes de ser promulgadas.

El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno e intervenir cuando haga falta

Art. 12: igualdad de condiciones para los puertos.

Art. 15: la abolición total de la esclavitud

Art.: 18: garantías al ciudadano, y a la defensa en juicio

Art. 30: puede reformarse todo o en parte la constitución

Art.: 31: la supremacía de esta constitución, los tratados y las leyes para todas las provincias, excepto la de buenos aires

Art.: 35: se denomina que todos los nombres son validos..

Reformas posteriores

1866

Producida la guerra de la triple alianza (argentina, brasil y Uruguay contra paraguay) que comenzó en 1865, la nación argentina necesito urgentemente recursos para hacer frente a los gastos que esta demando. El congreso nacional sanciono las leyes 171 y 172, disponiendo la necesidad de reformar la constitución. La convención se reunió en santa fe presidida por figueredo el 10 de septiembre de 1866.

Legislar sobre las aduanas exteriores, establecer derechos de importación en toda la nación son iguales

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1898

El congreso sanciono el 20 de septiembre de 1897, la ley 3507, un proyecto presentado por el diputado ayarragaray, por el cual se disponía la reunión de una convención para la reforma de los artículos 37,67 y 87 de la constitución. Reunida en buenos aires el 24 de febrero de 1898, presidida por quirno costa, la convención finalizo sus sesiones el 15 de marzo de ese año, desestimando la reforma del artículo 67 modificando los otros dos. El Art. 37 era de la cámara de diputados y el 87 era la titularidad de los 8 ministros.

1949

La constitución de 1853/60 había sido reformada por última vez en 1898. Pasados casi cincuenta años desde entonces hacia falta una actualización q la pusiera en condiciones de afrontar los cambios institucionales acontecidos en el mundo y en nuestro país a partir de la tercera década del siglo xx. Producida la revolución de 1943 y elegido el presidente perón el 24 de febrero de 1946, se presentaron en el congreso varios proyectos de enmienda al texto constitucional

El poder ejecutivo convocaría al pueblo de la republica con el fin de elegir la convención que reformaría la carta fundamental. Dicha convención se instalaría en la capital y cada provincia y la capital elegirían un número de convenciones igual al de los diputados que envían al congreso y en igual proporción. La ley fue objetada por los legisladores de la ucr.

La convención se reunión el 24 de enero de 1949 siendo elegido como presidente de esta a mercante. El 8 de marzo el miembro informante de la mayoría sampay, expuso los fundamentos de la reforma constitucional. Ese mismo día se retiro la bancada radical, desapareciendo todo interés polémico en el debate en la asamblea constituyente, la que concreto su labor en solamente tres días, reformando el preámbulo y 52 artículos de la constitución, suprimió 11 artículos y agrego 5 y 5 mas con disposiciones transitorias.

1957

Se reunió en santa fe. Todas las modificaciones se hicieron en el plano laboral modificando el artículo 14 y el artículo 67.

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