resumen completo de derecho constitucional

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Derecho

Derecho

Constitucional

Recopilado por: Eladio Manuel Araujo

UNIDAD I

CONSTITUCIN. Concepto. Clases de constitucin: racional-normativa, histrico- tradicional y sociolgica; rgida y flexible; escrita y no escrita; formal y material. Partes de una constitucin. Poder constituyente: naturaleza, clases, titular, lmites. Supremaca constitucional.

DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto, objeto y fines. Relaciones con otras ciencias y ramas del derecho. Derecho Constitucional comparado. Formacin del Derecho Constitucional. Fuentes.

CONSTITUCION

CONCEPTO

CONSTITUCION ES EL PRINCIPIO DE ORDENACION CONFORME AL CUAL EL ESTAD, SE CONSTITUYE Y DESARROLLA SU ACTIVIDAD Segn Jellineek

Para Kelsen : ES LA NORMA QUE REGULA DE LAS DEMAS NORMAS JURIDICAS ESENCIALES DEL ESTADO, DETEMINA LOS ORGANOS QUE LEGISLAN Y PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO, Y ADEMAS ESTABLECE LAS NORMAS BASICAS ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA FORMA DE APLICACIN DEL DERECHO, ESTO ES QUE CONTIENE UNA SUPERLEGALIDAD.

Justo J. Prieto define :La ley suprema que limita , controla y organiza el poder del estado

Asociando los diferentes conceptos se puede definir:

ES EL CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES PARA LA ORGANIZACIN DEL ESTADO , QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE OS RGANOS DEL PODER PUBLICO, Y QUE ESTABLECE LOS PRINCIPIOS BSICOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS GARANTAS DE LOS HABITANTES DENTRO DEL ESTADO.

CLASES DE CONSTITUCION

Tipologa de Manuel Garca Pelayo:

a) Tipo Racional - Normativo : concibe a la Constitucin como un sistema de normas capaz de planificar la vida poltica.

b) Tipo Histrico- Tradicional : En oposicin al racional normativo, responde a la idea de que cada Constitucin es el producto de una cierta tradicin prolongada desde el pasado y consolidad hasta el presente . Cada comunidad m cada estado tiene su Constitucin as surgida y formada.- La constitucin es algo propio y singular de cada rgimen.

c) Tipo Sociolgico; Postula que la constitucin es el modo de se de un pueblo con todo el complejo de sus riquezas, carcter, cultura, etc. Por consiguiente no interesa tanto el orden escrito por los texto fundamentales como el orden vivido por cada pueblo

En sntesis, mientras el Concepcin racional hace girar el derecho sobre la validez, y la histrica sobre la legitimidad, la sociolgica lo hace sobre lo vigencia.

Constitucin Rgidas y Flexible : - Rgidas: La reforma es difcil y varan las dificultades segn los modos de efectuarlas Ej. La Const. de los Estado Unidos , y Argentina

- Flexibles: Es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislacin comn . Ej. Gran Bretaa e Israel.-

Constituciones escritos y no escrita - No escritas o dispersas; Su caracterstica es no estar sistematizada, codificada en un texto nico . El modo de este tipo es la constitucin Inglesa, que se integra con elementos heterogneos como Regla Jurdicas , Convenciones y Actos escritos . La Constitucin dispersa es hoy rara , se forma con varios documentos separados Ej. Nueva Zelanda , Israel.-

- Escritos : son las presentadas en forma sistemticas , codificadas y en texto nico.-

CONSTITUCION FORMAL Y MATERIAL:

FORMAL: Elaborado segn el procedimiento previsto en la propia Constitucin, consustanciada con la forma escrita, por medio de un documento solemne establecido por el poder constituyente o por la legislatura ordinaria.

MATERIA : Consiste en un conjunto de reglas que tratan materias puramente constitucionales, integrada por la normatividad legal como por la norma social

PARTES DE UNA CONSTITUCION1. Prembulo (es la introduccin, propsito y finalidades de la Ley Fundamental)

2. Parte Dogmtica (establece principios de estructuracin del Estado y situacin de personas dentro de la sociedad, declaraciones, derechos, obligaciones, garantas)

3. Parte Orgnica (considera la organizacin del poder pblico, atribuciones, requisitos de cada funcionario, privilegios)

4. Apndice (normas que regulan la transicin entre la nueva ley y la anterior constitucin)

5. Disposiciones de Reforma (establece procedimientos a travs de los cuales pueden reformarse la Constitucin Poltica ya sea total o parcialmente)

6. Disposiciones Transitorias (normas que tienen el objetivo permitir la adecuacin de la realidad existente al momento de aprobar la Constitucin, a la realidad establecida por la nueva Constitucin)

PREAMBULO : Es la Introduccin, el exordio o el prologo en el que los constituyentes declaran en forma sinttica y a la vez sistemtica los gran principios

1. Indica el sentido gramatical del termino, el propsito y finalidades de la Ley fundamental, expresando la esencia , el alma o el espritu de esta.

LA PARTE DOGMATICA : Es la establece principos de estructuracion del estado, y la situacion de las personas dentro de la sociedad.

2. Es la parte de la Constitucion que sienta principios, reconose derechos, establese obligaciones y efectua declaraciones

3. En ella resuelve el estatus de la personas dentro del Estado.

4. -Las declaraciones son enucioados solemnes aserca de diferentes cuestiones de indole politica que forman parte del contenido de la parte dogmatica.

5. -Los derechos son prerrogativas reconocidass a los hombres frente al estao y las demas presonas dentro de una sociedad estatal.

6. - La garantia son las intituciones de seguridad creados a favor de la personas para hacer efectivo el goce de sus derechos subjetivos.

LA PARTE ORGANICA : Considera la Organizacin del Poder publico con el objetivo de estructurar un equilibrio que impida la contraccin. Establece las atribuciones propias de los organos y los requisitos que cada funcionario debe observar para acceder a la funcin. Es lo que se llama idoneidad.

Es la que ordena al poder del Estado, y reviste el carcter de medio para un fin , el cual radica en ejercer el poder sobre la poblacin del Estado.

DISPOSICIONES DE REFORMA: Es la parte que establece los procedimientos a trabes de los cuales pueden reformarse la constitucin Poltica ya sea total o parcialmente.

.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Son la normas que tienen por objeto permitir la adecuacin de la realidad existente al momento de aprobar la Constitucin. Estas disposiciones rigen por un periodo corto de tiempo, siendo solo instrumentos jurdicos para evitar sobresaltos en la aplicacin de la nueva Constitucin

PODER CONSTITUYENTEES EL PODER DE ESTABLECER O MODIFICAR LA CONSTITUCIN Y EN UNA IDEA MAS DESARROLLADA, EL PODER CONSTITUYENTE ES LA VOLUNTAD ORIGINARIA Y AUTNOMA DE UNA SOCIEDAD QUE ESTABLECE NORMAS FUNDAMENTALES PARA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL Y POLTICA.-

NATURALEZA :

EL PODER CONSTITUYENTE ES DE NATURALEZA POLITICA Y NO JURIODICA. Es un hecho poltico por la que le pueblo expresa su voluntad de constituir o reformar la estructura jurdica del Estado

CLASES :

ORIGINARIO : Es cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado DERIVADO : Cuando se ejerce para reformar la constitucin .

TITULAR : La titularidad del poder se vincula a la idea de la soberana de la nacin por tanto el titular es la Nacin

.

LIMITES: son dos tipos

a) jurdicos; que a su vez de dividen en procedimientos de reforma y Atribuciones del constituyente

7. b) extrajuridicos: Talos como la Cultura dominante la ideologa poltica , la geografa, la historia la estructura social.

SUPREMACA CONSTITUCIONAL: El carcter de ley suprema que tiene la Constitucin, significa que ella es la norma jurdica de ms alto rango y, en consecuencia, todas las dems normas que integran el ordenamiento jurdico son de rango inferior y deben estar subordinadas a ella.

ORDEN DE PRELACIN.

1. Constitucin

2. Tratados, convenios y acuerdos internacionales.

3. Leyes dictadas por el Congreso.

4. Otras disposiciones jurdicas de inferior jerarqua (Decretos del P.E., Ordenanzas Departamentales, Municipales, Reglamentos).

Concepto de Derecho Constitucional

La rama del derecho publico interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organizacin y el ejercicio del poder del estado y a los derechos y libertades bsicos del individuo y de sus grupos, en una estructura social. (Pablo Lucas Verd)

Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.

UNIDAD II

ANTECEDENTES HISTRICOS. Reglamento de Gobierno de 1813. La dictadura temporal y la dictadura perpetua. Constitucin de 1844: circunstancias histricas de su sancin y caractersticas generales de sus partes dogmtica y orgnica. El Estatuto Provisorio de Administracin de Justicia. La reforma de 1856.ANTECEDENTES HISTRICOS

El Congreso de 1813:

Fue convocado con la finalidad de responder a la propuesta del enviado de Buenos Aires, Don Nicols de Herrera, quien llegaba a Asuncin con el propsito de conseguir la designacin de un representante del Paraguay en la Asamblea General convocada en la capital portea.

Se reuni en el Templo de la Merced y estuvo compuesto por 100 diputados.

El Congreso de 1813. Principales disposiciones:

Una vez reunido se rechazaron las propuestas de Herrera y se acord no enviar diputados al Congreso de las Provincias Unidas del Ro de la Plata.

Fue aprobado el Reglamento de Gobierno de 1813, de autora del Dr. Francia.

Reglamento de gobierno de 1813. Contexto histrico.

El Paraguay se independiza de Espaa en la gesta libertadora del 14 y 15 de mayo de 1811, e inicia su vida independiente y un la conformacin de un nuevo gobierno tras la renuncia del Gobernador espaol Don Pedro de Velazco.

Las instituciones polticas de ms trascendencia en el Paraguay Independiente lo constituyen los Cabildos y los Congresos, configurndose como canales de participacin ciudadana en la vida poltica nacional.

Los Cabildos constituan los rganos administrativos y polticos de las ciudades durante la colonia, y eran las principales vas de participacin popular en la organizacin de la ciudad.

Los Congresos Generales tuvieron su origen en los Cabildos Abiertos o Junta General de Vecinos, que se convocaban en la poca espaola, cada vez que deban tratarse asuntos de importancia.

Despus, aprobada la Constitucin de 1844, se conservo esta institucin que deba reunirse constitucionalmente cada cinco aos, bajo la presidencia de Carlos A. Lpez, se reunieron Congresos Generales con carcter originario en 1849, 1854 y 1857, y con carcter extraordinario en 1856 y 1867.

El Congreso de 1813 fue convocado con la finalidad de responder a la propuesta del enviado de Buenos Aires, Don Nicols de Herrera, quien llegaba a Asuncin con el propsito de conseguir la designacin de un representante del Paraguay en la Asamblea General convocada en la capital portea; as como para conseguir la renovacin del tratado del 12 de octubre de 1811, o el ajuste de un nuevo pacto sobre la base de la disminucin de aranceles a los productos paraguayos, a cambio de un contingente de soldados.

Este Congreso reunido el 30 de septiembre de 1813 que adems promulg el Reglamento de Gobierno, se llev a cabo en el Templo de la Merced y estuvo compuesto por 100 diputados elegidos en comicios libres, con participacin de todos los naturales de las provincias, con derecho a sufragar los solteros desde los 23 aos y los casados sin limite de edad y con la sola exclusin de los procesados por delitos graves que merezcan pena de infamia.

Las principales resoluciones de este Congreso fueron:

a) Una vez reunido se rechazaron las propuestas de Herrera y se acord no enviar diputados al Congreso de las Provincias Unidas del Ro de la Plata.

b) Durante las deliberaciones los dos vocales que formaban parte de la Junta: el Dr. Francia y el Capitn Caballero renunciaron a sus cargos, quedando al frente de la Junta slo el Capitn Fulgencio Yegros. Ante esta situacin, el Congreso procedi a recomponer el gobierno.

Las aspiraciones respecto a la conformacin del gobierno estaban divididas, el Diputado Zavala propuso la formacin de un Triunvirato compuesto por Francia, Fulgencio Yegros y Caballero, otros diputados eran partidarios de establecer un gobierno provisional que tuviera al frente a Fulgencio Yegros, o al Dr. Francia; las eminencias en el campo militar y civil respectivamente. En el seno del Congreso se present un proyecto de Reglamento, que segn Justo Prieto, fue de autora del Dr. Francia y Fulgencio Yegros, quienes fungiran como cnsules de la Repblica del Paraguay.

El proyecto presentado, an fuera del temario, en virtud de la soberana del Congreso, se convirti en el Reglamento de Gobierno de 1813, que puede considerarse, no obstante sus limitaciones, como la primera Constitucin del Paraguay, en trminos de Luis Marias Otero y Manuel Domnguez.

Comentario al reglamento.

Este documento jurdico poltico contiene disposiciones extravagantes y que en crtica de Manuel Domnguez ...se nomin Reglamento, sin ser un reglamento, ley ni Constitucin. No dice palabra de los derechos ciudadanos, ni divide los poderes, ni fija lmites a las atribuciones de los Cnsules. La Institucin creada no era un consulado ni una dictadura, ni monarqua, ni repblica, pero era todo eso en la forma ms estrafalaria

No obstante las crticas ponderadas del Dr. Manuel Domnguez, se puede concluir la trascendencia de este Reglamento de Gobierno de 1813 en los siguientes aspectos:

a) Es el primer estatuto de delimitacin jurdica del poder;

b)La instauracin de una forma constitucional de gobierno que es el consulado;

La utilizacin de la expresin Repblica del Paraguay, que de esta forma fue la primera en el Ro de la Plata

Este documento jurdico poltico fue divulgado en forma de Testimonio de las deliberaciones del Congreso Supremo, y comprenda 17 artculos. El primero se refera a la decisin de no enviar Diputados a la Asamblea formada en Buenos Aires, y desde el artculo segundo reglamentado el gobierno.

El anlisis de su contenido se efecta siguiendo la temtica actual de divisin de las Constituciones en sus partes dogmtica y orgnica, de modo a facilitar su anlisis comparativo.

8. Contenido dogmtico

El documento tiene un carcter eminentemente orgnico, lo cual surge de su propia denominacin, se puede advertir en sus disposiciones algunas de contenido dogmtico, tales como las declaraciones siguientes:

Forma de gobierno consular (art. 2).

La denominacin de Repblica del Paraguay (art. 2).

Uso de la divisa de dignidad consular representada por un sombrero orlado de una franja azul con la escarapela tricolor (art. 2).

Denominacin de Cnsules de turno a quien ejerca la titularidad (art. 5)

Lugar de audiencia o despacho de los Cnsules (art. 10).

Derechos: al sufragio

por el mtodo de comicios libres de los naturales, desde los 23 aos para los solteros y sin limitacin para los casados y nmero de sufragantes del presente congreso (art. 15).

9. Contenido orgnico

a) Poder Ejecutivo:

Representado por dos Cnsules de la Repblica, con competencia en:

materias de organizacin militar (arts. 6, 7, 8, 9)

administracin general del gobierno (art. 12).

facultades judiciales (art. 12).

facultades de convocatoria del congreso en caso de acefala (art. 15).

a) Poder Legislativo:

Representado por un Congreso General que se reunira anualmente con una composicin de 1000 sufragantes, elegidos en comicios libres (arts. 14 y 15) con competencia para tratar lo que fuera conducente para la felicidad general, mejorar su gobierno y a ocurrir cualquier abuso (facultad de control art. 14).

b) Poder Judicial:

Se habilita la creacin de un Tribunal Superior de Recursos, que deber conocer y juzgar en ltima instancia conforme a la leyes, segn la naturaleza de los casos y juicio que se dejasen a su conocimiento (art. 12). De esta disposicin se desprende que la primera Instancia corresponde a los Cnsules.

b) Otras disposiciones:

Las que se refieren a las formalidades de cambio de turno de los Cnsules (art. 5) y la solucin de controversias entre los Cnsules a cargo del Secretario (art. 11).

La dictadura del Dr. Francia: temporal y perpetua. Observaciones que sugiere.

En ocasin del Congreso General llevado a cabo el 14 de octubre de 1814, se aprob la mocin del Diputado Isasi de designar al Dr. Francia como Dictador supremo de la Repblica del Paraguay, por un perodo de cinco aos.

Esta designacin de resonancias grecorromanas, como la realizada por el Congreso General de 1813, se hizo, segn el Acta, por la generalidad del Congreso, a excepcin de uno u otro individuo desdiciente.

Un nuevo Congreso General llevado a cabo el 30 mayo de 1816, resolvi designar al Dr. Francia como Dictador Perpetuo de la Repblica, sin haber concluido su periodo anterior.

La general popularidad de Francia y el apoyo del Ejrcito tuvieron como resultado, segn las Actas del Congreso, que ste por entera uniformidad y deliberacin de todos los sufragantes... en atencin a la plena confianza que justamente ha merecido del pueblo el ciudadano Jos Gaspar de Francia, se le declara y establece Dictador perpetuo de la Repblica durante su vida, con calidad de ser sin ejemplar

Francia Instauro el absolutismo en el Paraguay, no obstante el Congreso prevea el control de los actos gubernativos por Congresos Generales, que poda convocar el Dictador cuando lo creyese necesario, y por el Poder Judicial, el cual nunca llego a organizarse.

Fue Francia legislador, Juez supremo y Jefe de la Iglesia en el Paraguay, y en 1821, tras haber eliminado a sus antiguos colegas en el gobierno, Yegros y Caballero, ejerci el poder en forma absoluta y sin cortapisas

Mantuvo al Paraguay en un aislamiento absoluto, no entraban al pas peridicos, correspondencias, ni viajeros. No obstante, a travs del comercio se mantuvo un escaso relacionamiento con el exterior. Por otro lado, el Dr. Francia, es celoso defensor de la libertad de navegacin fluvial y de la Independencia .

Bajo la dictadura no existe Constitucin, no existe Ley orgnica cid Poder Pblico ni declaracin de derechos; pero a las rdenes del gobernante funcionan una serie de rganos administrativos y judiciales.

Existe una especie de Gabinete compuesto por los Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, por el Fiel de Fechos (que viene a desempeas las funciones de Ministro de Justicia) y por el Juez de Plaza.

En la Capital, desaparecido el Cabildo en 1824, se conservan las funciones judiciales de los Alcaldes de Primero y Segundo voto, que constituye la primera instancia para toda la Repblica; existe tambin un Juez de Mercado y Abastos y un Defensor de pobres, menores y naturales, que lo es tambin de los escasos esclavos del pas.

Los Jueces se elegan por el Dictador entre cualquier persona del comn, pero contaban con asesores que haban seguido algunos estudios de leyes y que eran los autnticos dispensadores de la justicia. Las leyes en vigor seguan siendo sustancialmente las espaolas y al Dictador corresponde en todo caso la ltima instancia judicial.

Administrativamente, el Paraguay fue dividido en veinte crculos o departamentos subdivididos en partidos, estando al frente de cada departamento un Comandante encargado de la ejecucin de las rdenes del Gobierno y gozando de funciones judiciales. En el territorio de las antiguas Misiones jesuticas, solo los no indgenas estaban sujetos a la administracin de los Comandantes, mientras que los indios dependan de un subdelegado.

El Poder legislativo corresponda al Dictador, el Congreso General que deba reunir cuando lo hallase necesario no lleg a convocarse nunca durante la Dictadura perpetua.

El segundo Consulado: La llamada Constitucin de 1844.

El 20 de septiembre de 1840 fallece el dictador Francia, con lo cual se produce la acefala en el gobierno del Estado paraguayo, circunstancia que oblig su reorganizacin.

En el Congreso General de 1841 convocado a los efectos de la reorganizacin de la vida institucional del Estado paraguayo se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos A. Lpez.

Al ao siguiente, en el Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto Provisorio de Justicia. En 1844, los Cnsules convocaron de nuevo el Congreso General. con un nmero de 300 diputados, elegidos al igual que en el Congreso de 1842 entre los propietarios, de capacidad honorables y de buenos sentimientos

El Congreso General se rene por escasos dos das, entre el 14 y 15 de marzo de 1844 y en su apertura Carlos A. Lpez dirigi un mensaje, en el que luego de pasar revista a las realizaciones en tiempos del consulado, Indicaba . . .Es tiempo ya de dar a la Repblica una base permanente de gobierno, es decir, una Constitucin y present un proyecto de Ley que Establece la Administracin Poltica de la Repblica del Paraguay redactada por l mismo, con la colaboracin de Juan B. Gill, Secretario General del Gobierno. Aunque de nuevo en el Congreso se levantaron voces propugnando una Constitucin liberal, de inspiracin norteamericana, triunf el proyecto oficial y el Congreso, por aclamacin general nombr al ciudadano Carlos A. Lpez, como Presidente de la Repblica del Paraguay. El Congreso se disolvi tras haber aprobado estos acuerdos.Constitucin de 1844: circunstancias histricas de su sancin.

El 7 de septiembre fallece el Dictador Francia, producindose una acefala el gobierno.

En el Congreso General de 1841, se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos Antonio Lpez.

El proyecto fue redactado por Carlos Antonio Lpez, con la colaboracin de Juan Andrs Gill.

El Cnsul Lpez present el proyecto ante el Congreso General y propuso que fuera adoptado como constitucin. Fue promulgada el 16 de marzo de 1844.

Debe ser considerada como la primera ley fundamental propiamente dicha que tuvo el Paraguay.

En ella est claramente establecida la separacin de poderes y aparece tambin una declaracin de derechos.

Caractersticas Generales:

Est dividida en 10 ttulos y contiene 103 artculos.

Carece de prembulo.

El ordenamiento constitucional de 1844 comprende no solamente el texto constitucional, tambin las leyes y decretos sancionados por el Soberano Congreso del 25 de noviembre de 1842, ratificados en virtud del artculo 11 de esta Constitucin.

Principales disposicionesSeparacin de Poderes:

Art. 1: La Administracin General de la Repblica se expedir en adelante por un Congreso o Legislatura Nacional de Diputados Representantes de la Repblica; por un Presidente en quien resida el Supremo Poder Ejecutivo y por los Tribunales y Jueces establecidos por ley del Soberano Congreso Extraordinario del 25 de noviembre de 1842

Principales disposiciones. El Congreso Nacional:

Estaba integrado por 200 diputados elegidos, conforme lo estipulaba el Art. 1, del Ttulo II, en la forma hasta aqu acostumbrada, debiendo ser ciudadanos propietarios de las mejores capacidades y patriotismo.

Es decir, slo los propietarios eran elegibles.

Principales disposiciones. El Poder Ejecutivo:

Tena carcter unipersonal. El Gobierno Nacional permanente ha de ser desempeado por un solo ciudadano con la denominacin de Excelentsimo Seor Presidente de la Repblica del Paraguay.

Requisitos: a) ser ciudadano del fuero comn, b) ser natural del pas, c) tener 45 aos de edad, d) tener capacidad, honradez, patriotismo y buena conducta moral, e) poseer un capital de 8.000 pesos.

Principales disposiciones.Consejo de Estado:

Era un organismo asesor del Presidente de la Repblica.

Slo poda reunirse a invitacin del titular del Ejecutivo.

Composicin: a) el Prelado Diocesano, b) dos jueces de la magistratura, c) tres ciudadanos de capacidad y d) los ex-presidentes de la Repblica.

Principales disposiciones.Tribunales y Juzgados:

Todos los Jueces era nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo.

Para ser juez se requera: adems de alguna capacidad, ser ciudadano natural de la Repblica, tener algn capital o industria til, ser hombre de probidad y de buena moral y las dems circunstancias que requieren las leyes generales.

Principales disposiciones.Parte Dogmtica: La igualdad ante la ley.

El derecho a peticionar a las autoridades

El derecho de salir del territorio de la Repblica o de entrar en l.

El derecho al sufragio para los que fueran propietarios.

Estatuto provisorio de la Administracin de la Justicia, Reforma de 1.856Congreso Extraordinario compuesto por 100 diputados, en fecha 3 de noviembre de 1.856, se modific el nmero de diputados de 200 a 100 miembros, las condiciones para ser electores (propietarios, gozar de buena fama, probidad), edad del candidato al Pdte. de la Rca. Se redujo a 30 aos, forma de designacin para en caso de acefala. Esta reforma fue para facilitar el acceso a Francisco Solano Lpez a la presidencia de la Rca.

Reforma de 1856:

Se redujo a 100 el nmero de diputados al Congreso.

Se extendi a los electores el requisito de ser propietario

Disminuy a 30 aos la edad requerida para ser Presidente

Se atribuy al Presidente la facultad de designar en pliego reservado a la persona que habra de ejercer la vicepresidencia en los casos de falta temporal o definitiva de aqul.

Sus declaraciones, derechos y obligaciones.

10. Contenido dogmtico

c) Declaraciones

a) Establece la clsica triparticin de las funciones del Estado en tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en su captulo 1.

b) El gobierno nacional desempeado por un solo ciudadano con la denominacin de Excelentsimo Seor Presidente de la Repblica del Paraguay (art. 1, cap. IV).

c) Distintivo presidencial (art. 1 y 2, cap. IV).

d) Ratificacin de las leyes y decretos sancionados en el Congreso de 1842 (art. 11, cap. 10).

e) Prohibicin del trfico de esclavos o negros (art. 10, cap. 10).

f) La pena de muerte a quienes atentaran contra la independencia de la Repblica o contra la Constitucin (art. 13, cap. 10).

d) Derechos

a)Igualdad ante la Ley (art. 2, cap. X).

b)De peticionar a las autoridades (art. 3, cap. X).

c) Libre trnsito para salir del pas (art. 4, cap. X).

d) Derecho a sufragar para los propietarios (art. 1, cap. II)

c) Deberes

Reconocimiento y obediencia al Presidente de la Repblica (art. 1, cap. X).

Organizacin de los poderes. Atribuciones. Observaciones que sugiere.

11. Contenido orgnico

e) Poder Legislativo:

a. Composicin: Unicameral, compuesto por doscientos diputados (art. 1, cap. II).

b. Requisitos y forma de eleccin: ser ciudadano propietario de las mejores capacidades y patriotismo. En cuanto a la forma de eleccin, por el trmino utilizado de la forma acostumbrada deba ser en comicios libres de ciudadanos naturales desde los 23 aos para los solteros y sin limitacin de edad para los casados.

c. Sesiones: Las sesiones son convocadas cada cinco aos. Su duracin es determinada por acuerdo del mismo Congreso.

d. Atribuciones Generales:

Funcin legislativa (art. 2, cap. 1; art. 1, cap. III).

Polticas (arts. 2, 3 y 4, cap. III).

Control (art. 6, cap. III).

e. Atribuciones especificas:

Formar leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza para regir la administracin del pas (art. 1, cap. III).

Elegir al Presidente de la Repblica (art. 2, cap. III).

Declarar la guerra (art. 3, cap. III).

Fijar el presupuesto de gastos (art. 5, cap. III).

Recibir la rendicin de cuentas (art. 7, cap. III).

f) Poder Ejecutivo:

a. Composicin: Unipersonal (art. 1, cap. IV).

b. Requisitos y forma de eleccin: Ser ciudadano del fuero comn, con 45 aos de edad, capacidad, honradez, patriotismo conocido, suma conducta moral, con un capital de 8.000 pesos (art. 2, cap. IV).

c. Duracin del mandato: 10 aos (art. 4, cap. IV).

d. Forma de eleccin: Por el Congreso Nacional (art. 2, cap. III), por votacin nominal (art. 1, cap. y).

e. acefala: 1) Definitiva: Lo sucede el Juez Superior de Apelaciones (art. 5, cap. IV), en calidad de Vicepresidente, en forma interina mientras se proceda a las elecciones (art. 9, cap. IV). 2) Temporal: El presidente nombra al secretario que haya de actuar como Vicepresidente Interino (art. 8, cap. IV).

f. Atribuciones Generales (Capitulo VII):

Declarar el estado de excepcin (art. 1).

Administrativas (arts. 2,3, 5, 11, 12, 13. 14, 21 y 23).

Ejerce el Patronato (arts. 16 y 17).

Judiciales (arts. 18, 20 y 29).

h. Atribuciones especificas (Capitulo VII):

Facultad reglamentaria (art. 3).

Convocar al Congreso (art. 4).

Rendir cuenta al Congreso (art. 5).

Convocar a elecciones de diputados (art. 6).

Jefatura de las Fuerzas armadas (art. 7).

Defender la seguridad del pas (art. 8).

Suscribir tratados de paz (art. 10).

Designar y distribuir funciones (art. 113).

Celebrar concordatos (art. 17).

Juez privativo en causas judiciales en los casos previstos en el Estatuto Provisorio de Justicia (art. 18).

Indultar y Conmutar la pena capital (art. 20).

Formar planes de educacin pblica (art. 27).

Conceder amnistas (art. 29).

i.Organos dependientes del Poder Ejecutivo:

Ministerios, crean los cargos de Ministros Secretarios en los departamentos de gobierno y Relaciones Exteriores (art. 1 y 4. Cap. VIII).

Crea el Consejo de Estado.

g) Poder Judicial

No contiene un captulo dedicado a la organizacin del Poder Judicial, pero expresa que la facultad de aplicar las leyes reside en los jueces y tribunales establecidos por la Ley (art. 4, cap. 1).

Observaciones: Consagracin del principio republicano como forma de gobierno.

a) Divisin clsica en tres funciones del Estado.

b) Igualdad ante la ley.

e)Prohibicin del trfico de esclavos y negros.

d) Estableci algunos derechos ciudadanos, como el de peticin, locomocin y sufragio para los propietarios. Crtica de Juan Bautista Alberdi.

La ms importante proviene del jurista argentino Juan Bautista Alberdi, quien sostuvo: La Constitucin del Paraguay es la constitucin de la dictadura o presidencia omnipotente y es un contrasentido constitucional, ella es la misma que antes exista, disfrazada con una mscara de Constitucin, que oculta la dictadura latente. Excluye todas las libertades. La Constitucin tiene especial cuidado en no nombrar una sola vez, en lodo su texto, la palabra libertad, sin embargo, titularse Ley de la Repblica. Es la primera vez que se ve una Constitucin sin una sola libertad.

UNIDAD III

ANTECEDENTES HISTRICOS. Decreto del Gobierno Provisorio de la Repblica, del 14 de enero de 1870. Constitucin de 1870: circunstancias histricas de su sancin y caractersticas generales de sus partes dogmtica y orgnica.

La Convencin Nacional Constituyente de 1870. Contexto histrico y antecedentes de la misma.

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocupan Asuncin, aunque los restos del ejrcito paraguayo continuaron la guerra en el norte del pas hasta el 1 de marzo del ao siguiente, en que tras la muerte del Mariscal Lpez en Cerro Cor, concluy la resistencia. La liquidacin de la guerra cre difciles problemas de orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

El Brasil envi a Asuncin su primer diplomtico, Paranhos, para apoyar la formacin de un gobierno provisorio y firmar con l tratados de paz.

La Argentina deseaba que las autoridades aliadas designaran el gobierno provisorio y el Imperio que esa misin fuese cumplida por los paraguayos sobrevivientes y que ese gobierno firmase los pactos de paz.

A fines de marzo de 1869, una comisin paraguaya march a Buenos Aires para pedir la constitucin de un gobierno provisorio. En esa ciudad se reunieron los plenipotenciarios de la Alianza y, despus de largas discusiones, autorizaron su formacin con la condicin de que deban proceder de acuerdo con los aliados hasta la terminacin de la guerra

12. Decisiones del Gobierno Provisorio que sirven de antecedentes a la Constitucin

El gobierno provisorio integrado por Cirilo Rivarola, Carlos Loizaga y Jos Daz de Bedoya, emiti tres documentos que sirven de antecedentes inmediatos a la Constitucin.

Manifiesto de septiembre de 1869,

Decreto de enero de 1870,

Convocatoria a la Convencin Nacional Constituyente del de abril de 1870, que establece adems el Estatuto Provisorio Electoral que regir las elecciones de convencionales.

El Manifiesto, segn Justo Jos Prieto, es la primera gran expresin del liberalismo que pueda hallarse desde los ya lejanos das de 1811. Se lo sintetiza en los siguientes puntos:

a. Estamos en una nueva era que se presenta bajo la gida de los derechos del hombre y cortejada de todos los principios liberales que son patrimonio de las naciones ms cultas.

b. Se debe reaccionar contra los errores principales del pasado, caracterizado por:

el cierre de los puertos a la inmigracin;

la anulacin del comercio exterior;

la destruccin de la familia;

la creacin de un sistema de espionaje, la delacin y el tormento;

la relajacin de la justicia y la religin;

el afianzamiento de la esclavitud

Las crticas al pasado expuestas en el Manifiesto sern trasuntadas en normas jurdicas por el Decreto de enero de 1870 y posteriormente en el texto constitucional.

El Decreto de enero de 1870 pone en vigencia en tanto se aprobara la nueva Constitucin, los principios proclamados en el Manifiesto. Por alguna razn se supone que dichos principios fueron extrados del frustrado proyecto presentado al Congreso de 1841 por Juan Bautista Rivarola. Estas disposiciones provisorias fueron las siguientes:

Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes;

El hogar domstico se constituye en lugar sagrado;

La expropiacin deber hacerse previa y justa Indemnizacin;

No habr privilegios personales, salvo los ligados a los cargos por utilidad pblica;

Obligacin de contribuir proporcionalmente;

Obligacin de las autoridades de dar cuenta de la recaudacin;

Irretroactividad de la ley;

Igualdad ante la ley;

Irrestrictividad de las actividades privadas;

Orden escrita de la autoridad competente para la prisin y condena;

No transmisin de la pena de la persona del delincuente;

Inviolabilidad de la correspondencia;

Derecho a peticin;

Obligatoriedad del servicio militar;

Tolerancia de las creencias religiosas.

El Estatuto Electoral Provisorio, promulgado el 1 de abril de 1870, para regir las elecciones de convencionales, contemplaba:

Divisin electoral de la capital y compaas en secciones, as como el establecimiento de Juntas Electorales.

Inscripcin previa en el Registro foliado para ejercer el derecho al voto a los mayores de 17 aos, amplitud no alcanzada hasta el presente.

Perodo de tachas y reclamos y penalidades al fraude electoral.

Funcin de escrutacin como carga pblica.

Funcin de la mesa electoral como suprema autoridad de los comicios.

Escrutinio pblico.

As, la Constitucin de 1870 seala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, la Convencin Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurdicamente el pas.

13. Discusin del Proyecto Constitucional

a) Publicacin del proyecto redactado por Juan Jos Decoud, en el peridico La Regeneracin desde el 10 de octubre al 19 de noviembre de 1869.

b) Fundacin de la Asociacin Constitucional, el 22 de enero de 1870, con el objeto de intercambiar ideas en torno al proyecto Decoud.

14. Eleccin de los convencionales

El 3 de julio de 1870 se realizaron las elecciones de convencionales, acudiendo a ellas los dos primeros partidos polticos de nuestra historia: el Gran Club del Pueblo y el Club del Pueblo. Victorioso el primero, sus representantes se sentaron en los escaos de la Convencin junto a los perdedores, en grande e indita expresin de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por mayora y 12 por minora.

15. La Convencin Nacional Constituyente

La Convencin, reunida en el piso superior del Cabildo, inici sus deliberaciones el 15 de agosto de 1870, con 41 convencionales presentes. Haban sido electos 54 convencionales, 42 por la mayora y 12 por la minora. La mesa de la Convencin estaba Integrada por Federico G. Bez como presidente, por ser el de mayor edad, por Jos Segundo Decoud y Jaime Sosa, los ms jvenes.

La sesin inaugural tuvo lugar en presencia de los Generales en Jefe de las Fuerzas Aliadas, Julio de Vedia y Jos Antonio Da Silva Guimaraes, como manifestacin vigilante de las fuerzas de ocupacin, esta presencia en nada impidi que se diera a luz el documento jurdico ms independiente y libre que conoce nuestra historia.

La comisin redactora designada por la Convencin Nacional Constituyente para elaborar un proyecto y presentarlo al plenario de deliberaciones tom el proyecto de Decoud Integrante tambin de la citada comisin como gua de trabajo. Tanto ella como la propia Convencin casi en nada modificaron el original.

16. Las modificaciones del proyecto Decoud

Entre los cambios de Importancia se hallan los siguientes:

d) Al Estado laico del proyectista que prohibe legislar estableciendo alguna religin oficial, la Convencin se opone y aprueba la oficialidad de la Religin Catlica Apostlica Romana.

e) Del articulo referente al estado de sitio fue eliminada la supresin de las garantas constitucionales, prevista para los casos en que el estado de excepcin tuviera lugar.

f) Fue suprimido el art. 34 por ser considerado muy adelantado a la poca. Deca: Queda establecido el matrimonio civil como consecuencia de la libertad de cultos y una ley especial la reglamentar para su vigencia.

El 18 de diciembre se discute el ltimo artculo de la Constitucin y se fij el da 25 del mes para la jura de la misma. El Presidente provisorio Cirilo Antonio Rivarola promulga la Constitucin y manda que en cada cabeza de departamento o villa las autoridades .. .presididas por el Juez de Paz y asociado con dos vecinos idneos, proceda a la lectura en voz alta de la Constitucin desde su artculo primero hasta el ltimo por un hombre que pueda leer correctamente. Se declara feriado el 25 de noviembre . . . mientras exista el Paraguay como nacin libre e independiente.

La Constitucin de 1870, conforme con la calificacin del autor espaol, Luis Marias Otero es producto de su poca y de su circunstancia: liberal en extremo, individualista al mximo, bicameralista, llena de desconfianza a los gobiernos fuertes, a las dictaduras, ignorando los problemas sociales

Prembulo.

Esta Constitucin contiene 129 artculos, estando dividida la parte dogmtica en tres captulos: 1) Declaraciones, 2) derechos y garantas, 3) de la ciudadana. La parte orgnica contiene la estructura y competencia de los tres poderes clsicos del Estado: el legislativo, el ejecutivo y judicial. El ltimo captulo se refiere a las disposiciones de reforma constitucional y tres artculos adicionales.

Declaraciones, derechos y garantas.

17. Declaraciones generales

Las afirmaciones generales contenidas en la Constitucin de 1870. establecen por primera vez, los principios fundamentales del Estado paraguayo, tales como los principios republicanos de independencia, el unitarismo y la forma de gobierno democrtica representativa, en su art. 1, que se puede decir, constituyen los principios ptreos del constitucionalismo paraguayo, pues aparecen en todas las Constituciones posteriores.

Asimismo, disponen los principios de la oficialidad de la religin catlica, la libre navegacin de los ros interiores de la nacin, la obligatoriedad de la enseanza primaria y la proscripcin de la dictadura, la defensa de la Ley fundamental a travs del Estado de sitio, la responsabilidad de los funcionarios pblicos y la supremaca constitucional, tambin incorpora(las en las constituciones posteriores como patrimonio del constitucionalismo paraguayo.

18. Derechos y Garantas

Conforme con su adhesin a la corriente clsica, contiene todos los derechos individuales propios de las constituciones de ste tipo e incluso, los derechos econmicos son consagrados en su dimensin individual.

De esta forma tienen expreso reconocimiento constitucional los derechos civiles como: derecho de peticionar a las autoridades, derecho de prensa (art. 18). Los derechos econmicos de primera generacin como los de: navegar, comerciar, trabajar, de ejercer industria lcita y a la propiedad de carcter inviolable.

Los derechos procesales como el de juicio previo, garanta de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra s mismo, a la presuncin de inocencia, a la detencin slo en virtud de orden escrita de autoridad competente y a la limitacin temporal de la detencin sin comunicacin a la autoridad competente, la Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley.

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad jurdica (art. 23), la legalidad de la detencin (art. 20, 28), habilitndose a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detencin de las personas, la proscripcin de la esclavitud (art. 25), la garanta de la igualdad ante la ley (art. 26), la prohibicin de la confiscacin de bienes y la pena (le muerte por motivos polticos (art. 19).

El reconocimiento de los derechos implcitos, al disponer en su art. 34: Las declaraciones, derechos y garantas que enumera esta Ley fundamental, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas no enumerados, pero que nacen del principio de soberana del pueblo y de la forma democrtica representativa.

Los derechos polticos, se hallan reconocidos en el captulo de la Ciudadana y que reglan quienes sern considerados ciudadanos paraguayos con derechos a participar en los asuntos pblicos. El derecho al sufragio a partir de los 18 aos (art. 38), las causales de suspensin y de prdida de los derechos de ciudadana (art. 39 y 40).

La garanta del habeas corpus aparece en forma implcita al regular las condiciones de la detencin legal, en los arts. 20 y 28, y el antecedente de la accin de inconstitucionalidad en el art. 29, al disponer: Toda ley o decreto que est en oposicin a lo que dispone esta Constitucin, queda sin efecto y de ningn valor.

Organizacin de los Poderes: sus principales caractersticas y atribuciones.

En la parte orgnica de la Constitucin se establece la estructura y competencia de los tres poderes clsicos del Estado, cuya regulacin comienza con el Poder Legislativo, la ms representativa desde el punto de vista poltico.

19. El Poder Legislativo.

La estructura del Poder Legislativo era bicameral. La Cmara de Diputados se elega por sufragio popular directo, compuesto linealmente por 26 miembros y los representantes duraban cuatro aos en sus funciones. El Senado era elegido en forma directa, compuesto de trece miembros y duraban seis aos en el ejercicio de sus funciones. Al igual que en la Constitucin Norteamericana, el Vicepresidente de la Repblica ejerca la presidencia del senado.

Las Cmaras se reunan en sesin ordinaria todos los aos, desde el 1 de abril al 31 de agosto. Durante el periodo de receso se nombraba una Comisin Permanente que tena a su cargo velar por la observancia de la Constitucin y las leyes, y al igual que las Cmaras poda Interpelar a los ministros del Gobierno.

Las atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados son la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, reclutamiento de tropas y la acusacin ante el Senado, en juicio poltico al Presidente, Vicepresidente, sus ministros, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y a los Generales de su Ejrcito o Armada, por mayora de dos tercios de los presentes.

Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio poltico, a los funcionarios acusados por la Cmara de Diputados ante la misma y su fallo tendr el efecto de destituir al acusado o absolverlo.

Ambas Cmaras tenan la Iniciativa legislativa, salvo aqullas que eran de competencia exclusiva de la Cmara de Diputados. El Presidente de la Repblica tena la atribucin del veto legislativo, susceptible de rechazo con el voto de la mayora de dos tercios de ambas cmaras.

20. El Poder Ejecutivo.

Es un rgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el ttulo de Presidente de la Repblica y en los casos de vacancia temporal o definitiva es reemplazado por el Vicepresidente. Para ser Presidente de la Repblica se requiere tener treinta aos de edad y profesar la religin cristiana, la duracin del mandato es de cuatro aos y sin posibilidad de reeleccin, sino con dos perodos de intervalo.

La eleccin del Presidente y Vicepresidente se efecta por eleccin directa de los electores y se hacen dos listas de todos los Individuos electos para Presidente y otras dos para los nombrados para Vicepresidente, con el nmero de votos que cada uno de ellos hubiese obtenido. Estas listas sern firmadas por los electores y se remitirn cerradas y selladas dos de ellas al presidente del Superior Tribunal y al Presidente del Senado. El presidente del Senado, reunidas todas las listas, las abrir en presencia de ambas cmaras y procedern inmediatamente a hacer el escrutinio y anunciar el nmero de sufragios que resulte a favor de cada candidato a Presidente y Vicepresidente de la Nacin. Los que renan en ambos casos la mayora absoluta de todos los votos sern proclamados Presidente y Vicepresidente. Para que este nombramiento sea vlido, se requiere que haya habido eleccin por lo menos en los dos tercios de departamentos de la Repblica y en caso de que por dividirse la votacin no hubiese mayora absoluta, elegir el Congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor nmero de sufragios. Si la primera mayora hubiese cabido a ms de dos personas, elegir el Congreso entre todas estas. Si la primera mayora hubiese cabido a una sola persona, y la segunda a dos o ms, elegir el Congreso entre todas las personas que hubiesen obtenido la primera y segunda mayora.

El sistema de eleccin presidencial reglado por la Constitucin es complejo, del que es posible resaltar dos aspectos importantes: a) la eleccin popular directa de por lo menos las dos terceras partes de los departamentos electorales y la eleccin indirecta por parte del congreso en caso de votos divididos o la no obtencin de mayora absoluta de algunos de los candidatos.

Las atribuciones ms importantes del Poder Ejecutivo son las siguientes: es el jefe de la administracin del pas, nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de los empleados de la administracin de justicia, indulto y conmutacin de las penas, previo informe del tribunal competente, nombramiento directo de los funcionarios de confianza como los ministros del gobierno y otros, ejercicio del patronato, prrrogas de las sesiones ordinarias del congreso, es el comandante en jefe de las fuerzas de la nacin, declaracin de guerra y declaracin del Estado de Sitio en caso de conmocin interior.

21. El Poder Judicial.

Se compone del Superior Tribunal de Justicia con tres miembros y los dems juzgados inferiores, los miembros son elegidos por el Presidente de la Repblica, con acuerdo del senado, por un mandato de cuatro aos.

Los miembros de los tribunales inferiores son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Tribunal Superior, por una mandato tambin de cuatro aos.

Consagra los principios de la independencia funcional del Poder Judicial (art. 114), la legalidad de las sentencias judiciales (art. 118), e introduca algunas instituciones novedosas dentro del sistema judicial como: el juicio por jurado en las causas penales (art. 11), y la supremaca constitucional (arts. 14, l5 y 29).

Conforme con las normas constitucionales destinadas a reglar la estructura y competencia del Poder Judicial, se puede sostener que el mecanismo de designacin de los magistrados era ms idneo para asegurar la Independencia del Poder Judicial, con relacin a la Constitucin anterior en la que era potestad del Poder Ejecutivo. Qu sistema de representacin tenan las Cmaras legislativas.

Tena un sistema de representacin bicameral.

Quines eran pasibles de Juicio Poltico, causales y procedimientos.

Es de competencia exclusiva del Senado juzgar en juicio poltico, a los funcionarios acusados por la Cmara de Diputados ante la misma y su fallo tendr el efecto de destituir al acusado o absolverlo.

Qu tipo de Constitucin era?

Era una Constitucin de Tipo liberal.

Virtudes y defectos de la misma.

Las virtudes que se observan en esta constitucin, son los derechos individuales y las garantas procesales, la libertad, y todo lo que se puede hacer referencia a una Constitucin liberal, pero el inconveniente de la misma se presenta en su aspecto Social, el cual no es tenido en cuenta.

Liberalismo:

Hace reconocer al Estado y a todo organismo extrao a l, los derechos de libertad, igualdad e individualidad del hombre.

El Liberalismo filosfico se divide en dos clases:

1. Concreto o vital: considera que el individualismo del ser humano no debe ser limitado, debe ser total, pero acarrea el problema de la libertad del otro y el encuentro de derechos de terceros. Es un liberalismo Extremo o de tipo Darwiniano.

2. Liberalismo Abstracto: Pone ciertos lmites comunes a todos los individuos de la sociedad para evitar los excesos, de este tipo de liberalismo se desprende el Constitucionalismo.

Las declaraciones de derecho. La modernidad de las Declaraciones.

Es el aporte del Liberalismo el marco de establecer declaraciones de derechos para todos los ciudadanos del Estado, para todos en general.

La modernidad de las declaraciones, trae el reconocimiento de los derechos individuales, una limitacin del poder Estatal con el concepto de divisin tripartita de Poderes, y la sumisin del Estado a normas jurdicas mediante el Estado de Derecho. Estas se incluyen en la primer parte de las Constituciones como parte dogmtica.

Los supuestos histricos antinomia Estado-Sociedad.

Para el liberalismo cuanto mas control ejerce el Estado sobre su pueblo, hay mas inseguridad social porque el Estado tiende a corromperse y cometer excesos. Cuanto menos control ejerza el estado sobre la sociedad mayor ser la seguridad. Esta concepcin esta fundamentada en los excesos cometidos por el Absolutismo.

Doctrina del orden natural:

Son las teoras de Hobbes y Locke. En el Estado Natural reinaba el caos total y mediante el pacto social de entregar el poder al Soberano se le pone fa a ese estado de caos . En el Estado Salvaje exista un derecho Natural superior a toda norma jurdica porque provena de la naturaleza misma del hombre (Teora antropocntrica de la razn), otros sostenan que este derecho superior provena de Dios (Teora Teocntrica). El liberalismo sostiene la idea de la Razn , sosteniendo que no es creado por Dios ni por el Estado, es creacin de la razn humana y es respetado por el Estado mediante las declaraciones de Derechos. Esta conforma la parte dogmtica de las Constituciones modernas.

Doctrina de los derechos naturales, nacimiento y extensin de las Declaraciones en el Derecho Positivo.

Los derechos naturales nacen con la condicin del hombre mismo, son superiores al Estado, que no los crea, simplemente los reconoce. El derecho Romano ya presentaba incipientemente el reconocimiento de ciertos derechos inherentes a la condicin humana, Los pensamientos de Locke, Hobbes, Rousseau, Montesquieu, y de todo el iluminismo dieron lugar a reflorecimiento de estos derechos que estuvieron dormidos durante el Absolutismo. La Magna Carta , El Bill Of Rights, Los Estatutos de Oxford aunque eran dirigidos a una clase privilegiada, fueron el principio del constitucionalismo.

Historicidad y clasificacin de los derechos.

Los derecho se dieron por el crecimiento exagerado de la clase burguesa , por el crecimiento econmico y por los excesos del colonialismo.

Los derechos se clasifican en Derecho civiles (derechos frente al Estado) y Derechos Polticos ( Derecho a participar en la formacin del Estado y voluntad del Estado mediante los ciudadanos).

La divisin de los poderes.

Locke plantea la divisin de poderes, pero Montesquieu la plante con mas fuerza y practicidad estableciendo una teora clave para el derecho Constitucional Liberal que se expresa en dos puntos principales:

1. Cada funcin capital (Poder) del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Ha de tener un titular distinto.

2. En el Marco de sta separacin de poderes se vinculan recprocamente mediante el derecho de fiscalizacin y veto.

Esta divisin de poderes forma en el Constitucionalismo La parte orgnica de toda Constitucin

Estado de Derecho.

Constituya la garanta principal para el conjunto de la Constitucin Liberal. Es sistema en virtud del cual gobernantes y gobernados se hallan sometidos al cumplimiento de normas de carcter obligatorias para ambas partes. El individuo al violar este estado de derecho comete un ilcito o contravencin dependiendo de la gravedad, mientras que el Estado comete un arbitrariedad, consecuentemente una inconstitucionalidad.

Situaciones excepcionales.

Se prev excepciones a este Estado de derecho, cuando el Estado se encuentra en situaciones de riesgo como revoluciones, estado de guerra, o usurpacin de poder. Debe ser una situacin anormal, de riesgo para el mantenimiento del Estado liberal, y su duracin es limitada no puede ser perpetua. Ejemplos de Estos estados Excepcionales son: En el derecho alemn el Decreto de Necesidad, En el derecho Anglosajn la Ley Marcial, en el Derecho Romano era la Dictadura, Las constituciones Latinoamericanas encontramos el Estado de Sitio, o Estado de excepcin y El Toque de Queda. Durante estos perodos cortos de estado excepcional no se suprimen el Hbeas Corpus (proteccin sobre la persona) , ni la accin del Recurso de Amparo (proteccin sobre los bienes de la persona) . Siempre son perodos cortos y pre establecidos, renovables pero no perpetuos.

UNIDAD IV

ANTECEDENTES HISTRICOS. Constitucin de 1940: circunstancias histricas de su sancin y caractersticas generales de sus partes dogmtica y orgnica. Constitucin de 1967: circunstancias histricas de su sancin y caractersticas generales de sus partes dogmtica y orgnica. La enmienda de 1977.

CONSTITUCION DE 1940

Contexto histrico.

Tras la guerra del Chaco, solventada por el Paraguay con sus recursos internos, lo cual trajo como consecuencia el agotamiento de su economa, resultaba evidente la necesidad de un cambio en el rumbo poltico del pas, en el que, lgicamente, el ejrcito victorioso tendra un papel preponderante.

En efecto, por un golpe militar, el 17 de febrero de 1936, el Presidente Eusebio Ayala, hombre de tendencias conservadoras, es depuesto por un golpe militar que eleva a la primera magistratura al Coronel Rafael Franco, vencedor de la decisiva batalla de Picuba en la recin concluida contienda, y por el Decreto Ley N0 152 qued tcitamente derogada la Constitucin de 1870.

El Gobierno del Coronel Rafael Franco Inici una poltica reformista, la principal de cuyas realizaciones fue Ley de Reforma Agraria de 1936. En agosto de 1937 fue derribado su gobierno, ocupando la primera magistratura el Doctor Flix Paiva, quien presidi el gobierno denominado Universitario, por la integracin de la casi totalidad de sus ministerios por docentes universitarios, que restableci la Constitucin de 1870.

En abril de 1939 fue elegido presidente de la Repblica, el General Jos Flix Estigarribia. Posteriormente, en febrero de 1940, como consecuencia de una grave crisis poltica en la que intervienen el estudiantado, las fuerzas polticas opositoras y el Ejrcito, se interrumpen las tratativas entre el Partido Liberal, oficialista entonces, y la Asociacin Nacional Republicana, 1 endientes a lograr la participacin de ese partido en el Parlamento.

En pocas horas, una sucesin de hechos da por tierra con un sistema que en esa poca cumpla 70 aos. Son estos los hechos:

E1 da 16 de febrero de 1940, entre las l0 y las 13 horas, se rene el Directorio del Partido Liberal, y resuelve transmitir a sus parlamentarios su decisin en el sentido de que ha llegado la oportunidad de declarar la reforma constitucional; de que se cancelen por renuncia los respectivos mandatos populares, y de que sus afiliados tengan la libertad de colaborar con el gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, retirar, en resumen, el apoyo oficial del Partido al Presidente Estigarribia.

El mismo da, 16 de febrero de 1940 por la tarde, el Congreso en pleno, reunido en virtud del art. 123 de la Constitucin, declara la necesidad de la revisin integral de la Carta Magna, tal como lo decidiera el Directorio Liberal. Por consiguiente, convoca a una Convencin Nacional Constituyente dentro del plazo de seis meses.

Tambin, en fecha 16 de febrero de 1940, por la maana, en tanto se reuna el Directorio Liberal en sesin del Consejo de Gabinete, el Presidente Estigarribia declara su resolucin de asumir la plenitud de los poderes, en vista de la creciente agitacin poltica. Tres ministros renuncian indeclinablemente a sus carteras: Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro Dvalos.

El 18 de febrero de 1940, en el Decreto Nro. 1 del nuevo orden de cosas, el General Estigarribia asume pblicamente la plenitud de los poderes polticos (el Ejecutivo y el Legislativo) y declara subsistente la Constitucin de 1870 en cuanto al Poder Judicial; establece la tregua en la actividad de todos los partidos polticos; declara la vigencia relativa de los derechos y garantas constitucionales, y por ltimo, declara su intencin de convocar a una Convencin Constituyente segn el mandato del Parlamento.

El Parlamento dimite colectivamente, comportamiento que hasta hoy resulta legal y lgicamente inexplicable. Dada la decisin del Presidente de asumir la dictadura, es evidente que se cree conveniente evitar un enfrentamiento. De permanecer los parlamentarios en sus bancas, el choque deba iniciarse con un juicio poltico al Presidente y su posterior destitucin. Como consecuencia, el levantamiento del Ejrcito deba ser el lgico corolario.

El General Estigarribia design el 27 de abril una Comisin Redactora de un anteproyecto constitucional, comisin encabezada por Cecilio Bez, mxima autoridad jurdica del pas, junto a otros especialistas en la materia: C.R. Centurin, Rafael Oddone, Antonio Sosa y Emilio Saguier Aceval, todos presididos por el Ministro de Gobierno y Trabajo, Dr. Alejandro Marn Iglesias. Rehusaron la invitacin el Dr. Juan Ramn Chaves por no recibir la autorizacin del partido poltico al cual perteneca y el Dr. Celso R. Velzquez.

La Comisin se reuni un par de veces, en una de las cuales el Dr. Antonio Sosa present un interesante plan de labores que contena normas rectoras en cuanto a la direccin que deba imprimirse a los trabajos. Sin embargo, nada concreto sali de la Comisin, la que al parecer padeca de desinteligencias Internas. El Dr. Cecilio Bez redact un proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la Constitucin de 1940. Sin haber servido de modelo, puede advertirse la incorporacin de algunos conceptos. Ellos son: La casi literalidad del artculo que establece la capitalidad de Asuncin, la regulacin de la vida econmica por el Estado, la nacionalizacin de los servicios pblicos, etc.RESUMIENDO

Circunstancias en el momento en que fue sancionada

La irrupcin de las ideas totalitarias, significa el ocaso transitorio del liberalismo y por consiguiente, se resienten los principios y bases estructurales que constituyen su naturaleza: la democracia representativa y las libertades garantizadas como instrumento del progreso y el cambio.

En febrero de 1.940, como consecuencia de una grave crisis poltica en la que intervienen el estudiantado, las fuerzas polticas opositoras y el ejrcito, se interrumpen las tratativas entre el partido liberal, oficialista entonces y la ANR ; Tratativas tendientes a lograr la participacin de este partido en el parlamento.

El general Estigarribia design el 27 de abril una comisin de un anteproyecto constitucional, comisin encabezada por Cecilio Bez. Nada concreto sali de la comisin. El Dr. Cecicilio Bez redact un proyecto personal, proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la constitucin del 40.

El 10 de julio, el Gral. Estigarribia, con el decreto 2242, pone en vigencia la carta poltica de 1940, en sustitucin de la anterior, pero la somete a un plebiscito que habr de realizarse el 4 de agosto.

Estigaribia apenas pudo gobernar con ella, 23 das despus falleci trgicamente.

Caractersticas principales de la parte dogmtica:

a) La constitucin de 1870 ha cumplido su misin histrica.

b) Constitucin no defiende con eficiencia el acervo histrico del pas.

c) Primaca de los intereses generales sobre los intereses particulares.

d) Debe organizarse un estado fuerte y dar mayor amplitud al Poder administrativo.

e) Intervencin del estado en la vida social y econmica, abandonando el concepto caduco del estado neutral e independiente.

f) El parlamento es un colaborador legislativo al que se contrapesa con la creacin de un consejo de estado.

g) El nuevo estado tiene que ser un nacionalismo ms neto .

h) Sustituir la teora clsica del equilibrio absoluto a la sociedad.

j) El estado de sitio debe ser preventivo y no represivo.

k) No se debe agitar al pas con elecciones frecuentes.

Cmo organizar el Estado?

Lo organizaba en un estado fuerte y de dar mayor amplitud al poder administrativo.

Diferencias orgnicas entre esta constitucin (1940) y la anterior (1870)

La constitucin de 1940, tiene cambios radicales con relacin a su predecesor, se suprime el sistema bicameral para sustituirla por una cmara de representantes, se prescinde de la vicepresidencia de la Rca. La decisin de Estigarribia de prescindir de los partidos de compromisos sectario haca coherente suprimir la vicepresidencia, es fruto de un compromiso poltico. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende trasladar algunas funciones que anteriormente correspondan a legislativo, las de prestar acuerdo APRA la designacin de miembros de la C.S.J. y al ascenso de miembros de la F.F.A.A. Puede advertirse la tendencia a sustituirse a la cmara por el consejo ya que ste suple en su receso dictaminado sobre los decretos leyes.

Procedimiento seguido para su sancin y promulgacin.

El 10 de julio de 1940, el General Estigarribia, en el contradictorio Decreto N 2242, apartndose de su primitiva decisin de convocar a una Convencin Constituyente, pone en vigencia la Carta Poltica de 1940, en sustitucin de la anterior, pero la somete a un plebiscito que habr de realizarse el 4 de agosto de 1940. Se atribuye la elaboracin de la Constitucin de 1940 a Justo Pastor Bentez y a Pablo Max Insfrn. La Constitucin fue aprobada en el plebiscito del 4 de Agosto de 1940 y jurada en fecha 15 de Agosto de 1940

Por qu se llama carta poltica?.

Porque muchos no la consideran una Constitucin, ya que no fue aprobada por convencin nacional constituyente, fue promulgada por decreto y legitimada mediante un plebiscito

Su exposicin de motivos.

1) la constitucin 1870 ha cumplido su misin histrica.

2) Constitucin no defiende con eficiencia el acervo histrico del pas..

3) Primaca de los interese generales sobre los intereses particulares.

4) Debe organizarse un estado fuerte y dar mayor amplitud al Poder Administrativo.

5) Intervencin del estado n la vida social y econmica, abandonando el concepto caduco del estado neutral e independiente.

6) El parlamento es un colaborador legislativo al que se contrapesa con la creacin de un consejo de estado.

7) El nuevo estado tiene que ser de un nacionalismo mas neto.

8) Sustituir la teora clsica del equilibrio absoluto de los poderes por la especializacin de funciones.

9) Los derechos no son anteriores ni superiores a la sociedad.

10 ) El estado de sitio debe ser preventivo y no represivo.

11) No se debe agitar al pas con elecciones frecuentes.

La Constitucin o Carta de 1940. tiene cambios radicales con relacin as predecesor. Se suprime el sistema bicameral para sustituirla por una Cmara de Representantes, se prescinde de la vicepresidencia de la Rca. La decisin de Estigarribia de prescindir de los partidos o de compromisos sectario hacia coherente suprimir la vicepresidencia, es fruto de tan compromiso poltico. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende trasladar algunas funciones que anteriormente correspondan a legislativo, las de prestar acuerdo para la designacin de miembros de la Corte Suprema de Justicia y el ascenso de miembros de la Fuerzas Armadas. Puede advertirse la tendencia a sustituir a la cmara por el consejo ya que ste suple en su receso dictaminado sobre los decretos leyes. Prembulo; Declaraciones generales.

Esta Constitucin, al igual que la de 1870, ratifica los principios fundamentales del Estado paraguayo, tales como: la independencia en sus relaciones internacionales, los principios republicanos, unitarios, la forma de gobierno democrtico representativo (art. 1), la soberana popular (art. 2), la oficialidad de la religin Catlica Apostlica Romana, la supremaca constitucional (art. 4), la gratuidad y obligatoriedad de la educacin primaria (art. 10), el cuidado de la salud de la poblacin y la asistencia social, la educacin como deberes fundamentales del Estado (art. 11), primaca del inters general sobre los intereses privados (art. 13), la proscripcin de la explotacin del hombre por el hombre (art. 14).

Derechos, obligaciones y garantas. Observaciones que sugiere.

22. Los derechos

Con relacin al reconocimiento de los derechos, se puede sostener que esta Constitucin se aparta sensiblemente del constitucionalismo clsico e incorpora en sus articulados los elementos definidores de la Constitucin social, con el reconocimiento de derechos sociales y econmicos.

a. Derechos individuales: Reconoce todos los derechos individuales en iguales trminos que la Constitucin de 1870, con la diferencia de que las mismas sern disfrutadas conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. As, reconoce los derechos de reunin pacfica, peticin a las autoridades, de asociarse con fines lcitos, de profesar cultos, de ensear y aprender.

El derecho a la libertad de publicacin de ideas por la prensa es libre y sin censura previa, siempre que se refiera a asuntos de inters general. Esta circunstancia, implica la posibilidad (It censurar cuando no se refiera a temas del carcter sealado. La edicin y publicacin de libros, folletos y peridicos sern reglamentadas por ley. No se permite la prensa annima (art. 31).

b. Los derechos procesales: Como el de juicio previo, garanta de la legalidad penal, a no ser obligado a declarar contra s mismo, a la presuncin de inocencia, a la detencin slo en virtud de orden escrita de autoridad competente, y a la limitacin temporal de la detencin sin comunicacin de la causa, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados, la irretroactividad de la ley (arts. 26, 27, 34).

Los derechos emergentes de la libertad y la seguridad personal como: el principio de la libertad Jurdica (art. 30), la legalidad de la detencin (art. 26), habilitacin a las autoridades competentes y a todas las personas, en caso de flagrancia, para la detencin de las personas, la proscripcin de la esclavitud (art. 14), la garanta de la igualdad ante la ley (art. 23), la prohibicin de la confiscacin de bienes y la pena de muerte por causa poltica (art. 25).

El reconocimiento de los derechos adquiere el carcter social, y no existe el reconocimiento de los derechos implcitos como en la Constitucin de 1870; el art. 35 que condiciona cl ejercicio de los derechos a las exigencias del orden pblico dispone: Las libertades que esta Constitucin garantiza son todas de carcter social. Las exigencias del orden pblico las limitan en su ejercicio por el modo y la forma que establezcan las leyes. No esta permitido predicar el odio entre los paraguayos ni la lucha de clases.

La disposicin de subordinar el ejercicio de los derechos a las exigencias del orden pblico. implica que los derechos no estn en funcin del individuo sino ms bien en funcin del Estado, e implica una modificacin del carcter inalienable y natural de los derechos del hombre, con ciertas tendencias totalitarias.

c. Derechos sociales: Con relacin al derecho a la educacin se dispone que la primaria ser obligatoria y gratuita, mientras que el rgimen y la inspeccin de la enseanza queda a cargo del Estado (art. 20). El trabajo adems de derecho se incorpora como una obligacin, al disponer que . . . todos los habitantes de la Repblica estn obligados a ganarse la vida con su trabajo lcito.... Se establece la funcin de fiscalizacin del rgimen laboral a cargo del Estado, a fin de asegurar a todo trabajador un nivel de vida compatible con la dignidad humana por medio del rgimen de los contratos de trabajo, asimismo, prescribe que las condiciones de higiene y seguridad de los establecimientos estarn bajo la vigilancia y fiscalizacin del Estado. Se establece la fiscalizacin estatal de la seguridad social (art. 14).

Los derechos civiles de la mujer sern regulados por ley, atendiendo a la unidad de la familia, la Igualdad de la mujer y del hombre, y la diversidad de sus respectivas funciones en la sociedad.

d. Derechos econmicos: Se reconocen los derechos econmicos de la primera generacin como los de navegar, comerciar, al trabajo, al ejercicio de industria lcita, salvo las limitaciones por razones sociales y econmicas de inters general impuestas por ley. Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y lmites sern fijados por ley, atendiendo a su funcin social.

Se consagra la funcin social de la propiedad que constituye una de las caractersticas ms resaltantes del constitucionalismo social, con lo cual se aparta de su predecesora, que confera a la propiedad carcter inviolable, y slo admita la expropiacin en algunos casos de utilidad social.

e. El intervencionismo del Estado en la economa: El art. 15 establece: El Estado regular la vida econmica nacional. Slo l tiene la facultad de hacer acuaciones o emisiones de monedas, establecer sistema de pesas y medidas y controlar las marcas. No se admitirn las combinaciones que tiendan al acaparamiento de artculos de consumo, alza o a la baja artificial de los precios y a impedir la libre concurrencia. Quedan prohibidos la fabricacin y el trfico de artculos daosos para la salud y las buenas costumbres. La ley establecer las penas para los actos que contravengan estos principios. El Estado podr nacionalizar con indemnizacin los servicios pblicos, y monopolizar la produccin, circulacin y venta de los artculos de primera necesidad.

Esta disposicin, adems de consagrar la Intervencin del Estado, fija las pautas directrices del sistema de economa de mercado con una fuerte tendencia social a favor del intervencionismo estatal. Es otra caracterstica del constitucionalismo social reflejada en sus disposiciones.

Los derechos polticos, se hallan reconocidos en el captulo de la Nacionalidad y Ciudadana, que reglan quienes sern considerados ciudadanos paraguayos con derechos a participar los asuntos pblicos. El sufragio es caracterizado como deber del ciudadano, a partir de los 18 aos (art. 39); las causales de suspensin del deber del sufragio (art. 40) y las causales de prdida de la ciudadana (art. 41); la fiscalizacin y reglamentacin estatal de la organizacin y funcionamiento, y las actividades de las agrupaciones o entidades de carcter pblico (art. :12), entre las cuales se incluye las de carcter poltico.

El Estado garantiza la libertad de sufragio. El voto es secreto y obligatorio. La ley determinar el sistema de elecciones. Las personas que prediquen o proclamen la abstencin electoral pierden sus derechos ciudadanos, sin perjuicio de sus obligaciones (art. 44).

23. Las garantas

El hbeas corpus se reconoce en forma expresa en el art. 26, dentro de los derechos procesales, al establecer que... Queda garantizado a todos los habitantes el recurso del hbeas corpus.... Tambin se puede observar el antecedente de la accin de inconstitucionalidad en el art. 6, que prescribe: Los principios, garantas, obligaciones y derechos proclamados por esta Constitucin, no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que est en oposicin a lo que ella dispone, queda nulo y sin ningn valor.

Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo, Consejo del Estado y Judicial: evaluacin de sus atribuciones.

En la parte orgnica de la Constitucin, se establece la estructura y competencia de los tres poderes clsicos del Estado, cuya regulacin comienza con el Poder Ejecutivo, con lo cual cambia la ubicacin respecto a la de 1870, con ello se refleja la preponderancia otorgada a ste poder del Estado, y que determinar en sus disposiciones una fuerte hegemona del Ejecutivo respecto a los dems poderes.

24. El Poder Ejecutivo: Es un rgano unipersonal, ejercido por un ciudadano con el ttulo de Presidente de la Repblica, siendo los requisitos para el ejercicio del cargo los siguientes: 40 aos de edad, ciudadano natural, profesar la religin catlica, apostlica romana, y reunir condiciones morales e intelectuales que le hagan digno para ejercer el cargo (art. 46).

El Presidente es elegido en forma directa por eleccin general, y dura cinco aos en su mandato. Las diferencias respecto a la Constitucin anterior son: la supresin del cargo de Vicepresidente, la ampliacin del mandato presidencial, el sistema de eleccin simple o directa por el pueblo, y la posibilidad de la reeleccin por un perodo ms.

Muchas de las atribuciones del Poder Ejecutivo reflejan su hegemona con respecto a los dems poderes, circunstancia que ha permitido la calificacin de cesarismo presidencial al sistema establecido en esta Constitucin.

El cesarismo presidencial se caracteriza por la preeminencia del Poder Ejecutivo en el proceso de formacin de la voluntad estatal. Esta hegemona en el proceso decisional implica en lo institucional la subalternizacin del Poder Judicial y la atribucin al Poder Legislativo de funciones perifricas en el proceso poltico. Otro elemento constitutivo de este tipo de rgimen presidencial es la configuracin de cuerpos deliberantes (Consejo de Estado) de origen corporativo, que para su formacin carecen de participacin popular. Estas cmaras corporativas intervienen en la conformacin de la voluntad del Estado sustituyendo al parlamento, en funciones que les son propiasLos supuestos normativos que reflejan el carcter asimtrico del relacionamiento institucional del Poder Ejecutivo con relacin a los dems poderes se reflejan en sus atribuciones:

Facultad presidencial para disolver la Cmara de Representantes y gobernar por medio de decretos-leyes durante el receso.

Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sancin de leyes provenientes del legislativo.

Importantes restricciones en materia de iniciativa legislativa por parte del legislativo.

Supresin de la expresa facultad de auto prorrogar las sesiones, y convocar a extraordinarias por parte del legislativo.

Designacin de los miembros de la Suprema Corte por parte del Ejecutivo con el slo acuerdo del Consejo de Estado, rgano totalmente bajo control del Presidente de la Repblica.

Supresin de la responsabilidad poltica del Presidente le la Repblica al desaparecer el juicio poltico.

Discrecionalidad del Presidente de la Repblica para estructurar estados de emergencia al disponer la Constitucin que por su sola autoridad incontrolada, se implante el Estado de Sitio. De la misma institucin se suprime el derecho de opcin para salir del pas en caso de detencin.

25. El Consejo de Estado: En los artculos 62 al 66 se instituye la figura institucional del Consejo de Estado, que es una institucin de origen corporativo, constituido por representantes de corporaciones sin la participacin popular. Los miembros del Consejo de Estado creado son: los Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad Nacional, el Arzobispo del Paraguay, un representante el Comercio, dos representantes de las industrias transformadoras, el Presidente del Banco de la Repblica y dos miembros de las Instituciones Armadas, uno del Ejercito y uno de la Marina.

Las atribuciones del Consejo de Estado son las de: a) determinar sobre los proyectos de decretos con fuerzas de ley; b) dictaminar sobre los asuntos de poltica internacional sometidos a consideracin del Poder Ejecutivo; e) prestar acuerdo para la designacin de los miembros de la Corte Suprema y de los Agentes Diplomticos en el extranjero; d) prestar acuerdo para ascenso de militares desde el grado de coronel.

La creacin de esta figura institucional refuerza el carcter hegemnico del Poder Ejecutivo, pues sus integrantes en su mayora dependen de su eleccin, y las atribuciones que se le otorga constituyen un cercenamiento de las facultades del Poder Legislativo.

26. Poder Legislativo:

Se reemplaza el sistema bicameral por el unicameralismo, y el Poder Legislativo es ejercido por la Cmara de Representantes electos directamente por el pueblo, en razn de un miembro por cada 25.000 habitantes, con un mandato de cinco aos, pudiendo ser renovados en su totalidad cada cinco aos, supuesto que implica la imposibilidad de reeleccin de sus miembros. La edad requerida para ser miembro de la Cmara de Representante es de 25 aos.

En cuanto al procedimiento legislativo, corresponde a los miembros de la Cmara de Representantes la iniciativa en aquellas leyes que no sean de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tiene la atribucin del veto absoluto, en cuyo caso no podr ser considerado por la Cmara de Representantes en el curso de las sesiones de ese ao.

27. Poder Judicial: La estructura del Poder Judicial se conforma con una Corte Suprema compuesta de tres miembros, el Tribunal de Cuentas, los dems tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.

En cuanto al sistema de designacin de los miembros de la Corte Suprema, lo realiza el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Estado, sistema que constituye una regresin con respecto a la Constitucin de 1870, y evidencia la subalternizacin del Poder Judicial respecto al Ejecutivo. Los magistrados inferiores son designados tambin por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte Suprema.

Se constitucionaliza el Tribunal de Cuentas con competencias en materia contencioso administrativo, el examen y aprobacin de las cuentas de inversin del dinero pblico (art. 85). La edad requerida para ser miembro del Tribunal de Cuentas es de treinta aos, titulo universitario o haber sido Ministro o jefe de la Administracin financiera. La ley establecer la forma de dar inamovilidad a los miembros del Tribunal de Cuentas (art. 86).

Se establecen los principios de la independencia del Poder judicial, disponiendo que slo l puede conocer y decidir en casos de carcter contencioso, y la nulidad de los actos que impliquen interferencia en las esferas de las competencias del Poder Judicial (art. 87), la legalidad de las sentencias judiciales, al disponer que Toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitucin y en la ley (art. 91).

Equilibrio e independencia.

La constitucin de 1940 se manifiesta en la ruptura del equilibrio de poderes ruptura que tiende a concentrar en el ejecutivo ciertas facultades que lo toman un factor, de anulacin de los otros poderes. Los aportes significativos de esta Constitucin en la historia constitucional paraguaya:

Constituye la incorporacin del Paraguay dentro de la corriente del constitucionalismo social, con la Inclusin de los derechos sociales y econmicos, especialmente la recepcin de algunas instituciones propias de la misma como: a) el Intervencionismo estatal en la economa, b) el contenido social de la propiedad privada, e) el reconocimiento de derechos sociales y econmicos.

La recepcin expresa de la garanta del hbeas corpus.

La posibilidad de la nacionalizacin de los servicios pblicos, y el monopolio estatal de los productos de primera necesidad.

La constitucionalizacin del Tribunal de Cuentas dentro de la estructura del Poder Judicial.

Qu innovaciones y diferencias existe con la Constitucin anterior? Evaluacin crtica.

Las principales crticas que se formulan contra esta Constitucin se refieren a la parte orgnica, con la creacin de un sistema presidencialista que el autor paraguayo Carlos Mateo Balmelli ha denominado cesarismo presidencial, que se caracteriza por el desequilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, con una marcada preeminencia del Ejecutivo que se configura con el otorgamiento de actividades perifricas al Parlamento y la subalternizacin jerrquica del Poder Judicial. Asimismo, esta preeminencia del Ejecutivo se refleja en la desaparicin de los instrumentos de control de la responsabilidad poltica del Ejecutivo con la supresin del juicio poltico, y la potestad del mismo de disolver el Parlamento.

CONSTITUCION DE 1967

Contexto histrico y coyuntura poltica de la Convencin Nacional Constituyente de 1967: por qu tuvo que reformarse la Constitucin antes de 1968?

Describir el momento histrico en que fue sancionado. Cuatro partidos polticos concurren a la convencin; el oficialismo colorado, el partido liberal radical cuya existencia legal se debi a su condicin de partido preexistente.

A pesar de la participacin plural de partidos polticos, la atmsfera y circunstancias en que desenvolva la convencin no favoreci la libre expresin de los convencionales, especialmente de las bancas opositoras. Aspectos Negativos:

a) Las sesiones transcurrieron bajo el estado de sitio.

b) Los recursos estatales para movilizacin y propaganda estuvieron a disposicin del partido de gobierno.

c) No se dict una ley de amnistas que permitiera el retorno de gran nmero de exiliados juristas. Los presos polticos tampoco pudieron beneficiarse con esta disposicin ausente; pese al antecedente de la convencin constituyente de 1870 recordado por el convencional Francisco Snchez Palacios.

d) La totalidad de la mesa directiva de la convencin (presidencia y secretara) estuvo en manos del partido oficialista.

e) La bancada gubernamental fue integrada con ministros del poder ejecutivo y parlamentario del gobierno.

Describir las partes ms relevantes de sus partes dogmtica y orgnica.Caractersticas

- Reconoce el habeas corpus, no slo el de tipo reparador sino el preventivo (Art.78)

- Instituye la accin de amparo (Art.77)

- Declara a la dictadura fuera de ley (Art. 40)

- Atribuciones al ministerio pblico para iniciar acciones encaminadas a hacer efectivo las responsabilidades de las funciones pblicas (Art. 214 inc.5)

-Concentra la facultad jurisdiccional para declarar la inconstitucionalidad de la C.S.J. sin perjuicio de la que transitoriamente corresponda al juez de Primera instancia en los casos de amparo.

Enmienda de 1977 al cumplirse 10 aos de la vigencia de la constitucin de 1967 y ante la evidencia de que el primer mandatario ya no podra legalmente continuar en el ejercicio el poder ejecutivo, no hubo ya pretexto alguno, que justifique uno que hiciere vitalicia la presidencia, se prescinda, pues, de todo alivio y se facilit la reeleccin indefinida. Los partidos polticos de oposicin se abstuvieron de concurrir.

Un poco ms de historia

La Constitucin de 1940 rigi, al menos formalmente, durante 27 aos sin que tuviera defensor alguno. Los partidos incluyeron en sus plataformas la decisin de modificarla o derogarla. hubo pronunciamientos concretos en ese sentido como el del grupo de intelectuales universitarios en 1944: Se trat de una peticin suscrita por el Rector de la Universidad Nacional, Decanos de las facultades, profesores y alumnos en el sentido de convocar a una Convencin Nacional Constituyente. La peticin fue denegada por el Dictador Mornigo y culmin con el apresamiento, confinamiento y destierro de sus principales firmantes.

De todos modos, la oportunidad de la reforma constitucional lleg en 1967, circunstancias aqullas que hacen presumir que la decisin de llevarla a cabo no estaba originada precisamente en una necesidad jurdica.

Segn Justo Jos Prieto, la reforma constitucional obedeci a la necesidad de prolongar el mandato del entonces presidente. Alfredo Stroessner, que conforme con la Constitucin de 1940 no poda ser reelecto para el perodo 1968/1973, y en tal sentido sostiene En 1954, el Presidente Federico Chaves llevaba un ao de su segundo perodo presidencial, cuando un cruento golpe de cuartel encabezado por el Gral. Alfredo Stroessner, entonces Comandante en Jefe de las FF.AA., lo derroc. Ante el vaco de poder y la presin del militar victorioso, la Junta de Gobierno del Partido Colorado cedi y, para evitar su cada del gobierno se comprometi a llevar la Presidencia de la Repblica al Gral. Stroessner. Efectivamente, luego de comicios en los que no se admiti contrincante, asumi aqul la primera magistratura para completar el perodo que Federico Chaves dejara trunco. En 1958 fue reelecto hasta 1963. Dado que la Constitucin previa una sola reeleccin se planteo el problema de su continuidad. Una Ley emanada de la Cmara de Representantes interpret el respectivo artculo constitucional en el sentido de que el Presidente que completare un perodo ajeno, no estara impedido de cumplir dos perodos propios. El Presidente Stroessner promulg la ley, y as fue reelecto hasta 1968.

Evidentemente, para esta fecha, ya no era posible que interpretacin alguna, por hbil que fuere, lograse prolongar la estancia presidencial del inoponible candidato. Por consiguiente, se decidi la reforma constitucional. A los efectos de que los objetivos reales no aparezcan tan visibles, se resolvi la reforma total.

El Prembulo.

El texto constitucional contiene 239 artculos, cuya parte dogmtica se divide en seis captulos: I. Declaraciones Fundamentales, II. Del territorio, sus divisiones y municipios; III. De la nacionalidad y Ciudadana; IV. Disposiciones Generales; V. Derechos, garantas y obligaciones; VI. De la Reforma Agraria. La parte orgnica comprende cinco captulos y las disposiciones transitorias. VII. Poder Legislativo, VIII. Poder Ejecutivo, IX. Poder Judicial, X. Ministerio Pblico, XI. De la Reforma Constitucional.

Las declaraciones fundamentales: Prohibiciones de torturas, inviolabilidad de la defensa y el principio NON BIS IN IDEM.

Los dos primeros artculos que establecen los principios fundantes del Estado Paraguayo no fueron objeto de modificacin conforme con la Declaracin de la Asamblea Nacional sobre la reforma constitucional y en consecuencia, los principios republicano, unitarismo y de democracia representativa, as como la soberana popular se mantienen inalterables.

Tambin consagran los principios de la separacin de poderes dentro de un sistema de divisin, equilibrio e interdependencia de los poderes (art. 3), los smbolos nacionales, los idiomas nacionales, la oficialidad de la religin Catlica, Apostlica, Romana, La supremaca constitucional, los principios de las relaciones internacionales.

En el capitulo de las disposiciones generales establece los privilegios y honores dispensados a los veteranos de la guerra del Chaco y de otras guerras internacionales, con servicio asistencial gratuito por parte del Estado (art. 38), la defensa de la democracia representativa (art. 39), la prohibicin de la dictadura (art. 40), la responsabilidad de los funcionarios pblicos (art. 41), la misin de las FF.AA. (art. 42), la misin de la Polica y la igualdad como base del tributo.

El catlogo de derechos consagrados por esta Constitucin es amplio, con una ordenacin sistemtica que abarca: 1) Derechos Individuales desde el art. 48 al 76 inclusive, desarrollando una ampla gama de derechos individuales como la vinculada a la libertad y la seguridad, los dere