teoría constitucional resumen bolilla 1

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Teoría Constitucional La estructura del Derecho Constitucional Argentino 1- Derecho Constitucional Argentino: la teoría constitucional y el derecho constitucional positivo. Conceptos y contenidos. Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas. Teoría Constitucional (TC): Es el conocimiento abstracto (no empírico) de los conceptos constitucionales fundamentales. Tiene validez universal y gracias a eso la ciencia constitucional puede sistematizar su objeto. Es el método que utilizará la ciencia constitucional para su mejor conocimiento. La TC es una parte de la teoría del Estado (E) que se ocupa de los conceptos del E referentes a la Constitución(C). El derecho constitucional positivo: Conjunto de normas (N) jurídicas de competencias supremas de un E que son elaboradas por un constituyente. Estas integran un sistema en forma de estructura. Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas. La constitución, no es un sistema aislado del mundo que organiza, sino que se encuentran estrechamente relacionados e ínter conectados, formando parte de un mismo sistema global. La función de la constitución, en el sistema político, es organizar el Estado y canalizar las demandas sociales, garantizando el goce de los derechos. Para ello se relaciona con otras disciplinas. Ciencias Políticas: Durante el siglo XX casi se fusionaron a tal punto de llamarla Ciencia Política Constitucional, ambas corresponden al objeto material, pero diferente objeto formal. Sociología –antropología Así como comparamos con la Ciencias Política también hacemos lo propio con las conductas humanas. Sociedad y Psicología son fuerzas políticas que cambian constantemente por que son las personas las que cambian. Economía 1

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Teora ConstitucionalLa estructura del Derecho Constitucional Argentino1- Derecho Constitucional Argentino: la teora constitucional y el derecho constitucional positivo. Conceptos y contenidos. Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas.Teora Constitucional (TC):

Es el conocimiento abstracto (no emprico) de los conceptos constitucionales fundamentales. Tiene validez universal y gracias a eso la ciencia constitucional puede sistematizar su objeto. Es el mtodo que utilizar la ciencia constitucional para su mejor conocimiento. La TC es una parte de la teora del Estado (E) que se ocupa de los conceptos del E referentes a la Constitucin(C).

El derecho constitucional positivo:

Conjunto de normas (N) jurdicas de competencias supremas de un E que son elaboradas por un constituyente. Estas integran un sistema en forma de estructura. Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas.La constitucin, no es un sistema aislado del mundo que organiza, sino que se encuentran estrechamente relacionados e nter conectados, formando parte de un mismo sistema global.

La funcin de la constitucin, en el sistema poltico, es organizar el Estado y canalizar las demandas sociales, garantizando el goce de los derechos. Para ello se relaciona con otras disciplinas.

Ciencias Polticas: Durante el siglo XX casi se fusionaron a tal punto de llamarla Ciencia Poltica Constitucional, ambas corresponden al objeto material, pero diferente objeto formal.

Sociologa antropologa

As como comparamos con la Ciencias Poltica tambin hacemos lo propio con las conductas humanas.Sociedad y Psicologa son fuerzas polticas que cambian constantemente por que son las personas las que cambian.

Economa

Aqu tenemos que destacar que JB Alberdi con su sistema econmico y rentstico que apuntalaba la base econmica para el edificio Constitucional.Tambin la independencia de EEUU se origin en un problema econmico.A partir de la reforma constitucional de 1994 nuestra constitucin le da a los tratados internacionales deDerechos Humanos la misma jerarqua que la propia constitucin, mediante le Inciso 22 del Art. 75 de la CN.En la medida que la sociedad tiene recursos y necesidades.

Histricas. En la medida que la sociedad expresa sus tradiciones.Culturales. En la medida en que en su seno se agregan valores.Ecolgicas. En la medida que dichos recursos forman un sistema natural integral.El comportamiento social, con las disciplinas, forma la constitucin material del Estado, si la constitucin formal se aparta de lo sustancial de la constitucin material, corre el riesgo de no ser acatada por la sociedad. Para que esto no ocurra, la constitucin formal puede ser modificada, de lo contrario, la constitucin normativa ser derogada por desuso, o deber ser impuesta por la fuerza, a costa de la legitimidad del sistema poltico y la libertad del pueblo.

El sistema constitucional tiene una ntima relacin con las siguientes disciplinas: la ciencia poltica, el derecho administrativo, la economa poltica, la sociologa, la historia, el derecho constitucional comparado el derecho nacional e internacional de los derechos humanos, entre otras). Todas ellas aportan a que nuestro sistema pueda ser concebido como una respuesta integral a la problemtica que ofrece la materia en estudio.

La recepcin de las grandes corrientes de pensamiento en el derecho constitucional argentino. Escuelas, tendencias y orientaciones.

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El conocimiento del rgimen poltico constitucional argentino. El orden constitucional y el orden poltico. Fuentes: Constitucin escrita, leyes, costumbres constitucionales, jurisprudencia constitucional: el mtodo comparativo en el orden constitucional.

El conocimiento del rgimen poltico constitucional argentino: El orden Constitucional es creado por el P Constituyente y es el que ordena el funcionamiento y las competencias de los poderes pblicos, ponindoles lmites en salvaguarda de los derechos de los particulares.

El orden poltico es el que encauza las fuerzas sociales y a travs del cual se expresa el espritu del pueblo. Cuando madura el orden poltico se traduce en el P Constituyente dentro del cual se sintetizan las corrientes polticas en pugna en el E. Para llegar al funcionamiento del P Constituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias y contradicciones; ellos deben integrarse: un pueblo sin integracin difcilmente podr constituirse plenamente (por ej. En la Argentina, antes de disolverse la antinomia entre monarqua o repblica y entre unitarios o federales).

Fuentes:Constitucin escrita: Aquella formulada en uno o varios documentos por escrito. Desde los siglos XVII y XVIII (origen del constitucionalismo y predominio de la imprenta) se concentra en la hoja de papel impresa o editada. Aunque contemporneamente su soporte fsico puede cambiar (ej. Base digital) se mantiene su perenne peculiaridad lingstica.

Leyes: Normas escritas dispersas, como lo son las leyes dictadas por el congreso (ordinarias en cuanto a origen y forma) que regulan materia constitucional; a ttulo de ejemplo, sealamos la ley de acefalia, la de ministerios, la de partidos polticos, la electoral, la de amparo, la de expropiacin, la de ciudadana, etc. Las llamamos leyes constitucionales (por su materia o contenido). La reforma de 1994, que ha dado a la constitucin una textura muy abierta, deriv expresamente al congreso la competencia para dictar numerosas leyes de complementacin, determinacin o reglamentacin de normas constitucionales. Bidart Campos

Costumbre constitucional: la costumbre es un dato de la realidad social que integra la realidad jurdica. Ello es de la mayor relevancia cuando de la constitucin se trata, pues, si se intenta modificar la costumbre constitucional, se modificar tambin la constitucin jurdica. Tal es la importancia de la costumbre, que Savigny y Durkheim sostuvieron la inconveniencia de legislar, pues hacerlo sera intil dado que la ley slo ser lo que las costumbres sean.La costumbre constitucional est formada por:La uniformidad de la conducta social, producida por la comunidad toda o por los rganos competentes.Un sentido subjetivo objetivado, consistente en que la comunidad tenga la conciencia de la obligatoriedad de la costumbre.Los cambios en la costumbre constitucional slo se dan si se acta, sincrnicamente, sobre cada uno de sus elementos. No habr cambio constitucional si no se altera la expresin de la uniformidad del uso; tampoco lo habr si no se modifica la conciencia de la poblacin respecto de un tipo de comportamiento (si no hay toma de conciencia de esa obligacin).La costumbre constitucional presenta diferencias en relacin con la costumbre comn. Las notas caractersticas de la costumbre constitucional son:Ella puede ser producida, indistintamente, por los rganos pblicos o por la comunidad (a la costumbre comn slo la genera la comunidad).Como consecuencia de ello, si la costumbre constitucional consiste en un determinado comportamiento de los rganos pblicos referido al texto constitucional, ocurre que los destinatarios de la misma (los integrantes de la comunidad) no coinciden con los sujetos que la han producido (rganos pblicos). En la costumbre comn hay una coincidencia entre quienes la producen y sus destinatarios.Pero cuando la costumbre constitucional es producida por los rganos pblicos, slo lo hacen los poderes polticos (Legislativo y Ejecutivo); el Poder Judicial no crea costumbre constitucional, sino que da nacimiento a la jurisprudencia.La costumbre constitucional no precisa reconocimiento legal ni judicial, mxime en el caso de las constituciones rgidas donde el Poder Legislativo ordinario no puede cambiar el contenido constitucional, y, por ende, ella no puede ser modificada ni alterada por decisin del Poder Legislativo. A travs de ella se relativiza la diferencia entre constituciones rgidas y flexibles, y entre poder constituyente y poderes constituidos, pues estos ltimos, al establecerla, actan como poder constituyente.La costumbre constitucional puede darse con tres modalidades:Costumbre secundum constitutionem (interpretativa), cumplida por los rganos previstos en la constitucin para dar precisin a las normas constitucionales. Ejemplo: el artculo 30 CN dispone que la reforma de la Constitucin sea efectuada por una convencin convocada al efecto, pero es en virtud de la costumbre que se ha interpretado que la convencin debe ser elegida por el pueblo, dado que la Constitucin expresamente no lo establece.Costumbre praeter constitutionem (introductiva), cumplida tanto por los rganos constitucionales como por los particulares, con el sentido de introducir una regulacin sobre materia no reglada en la constitucin. Ejemplo: el funcionamiento de la democracia representativa a travs de los partidos polticos antes de la reforma constitucional de 1994, que no los prevea.Costumbre contra constitutionem (abrogatoria), cumplida tanto por los rganos constitucionales como por los particulares, contra el sentido expreso de una norma constitucional. Ejemplo: el desuso del ex inciso 21 del artculo 86 CN que prevea que el presidente de la Nacin no poda ausentarse del territorio de la Capital sin permiso del Congreso (exigencia hoy modificada por el art. 99, inc. 18). La costumbre abrogatoria slo puede producirse respecto de las normas operativas, pero no de las programticas. As, la falta de reglamentacin del juicio por jurados prevista en el artculo 118 CN no produce su abrogacin jurisprudencia constitucional: Para conocer las normas constitucionales eficaces el constitucionalista no slo tiene en cuenta el texto de la Constitucin Nacional, sino tambin lo que ha dicho de ese texto la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (jurisprudencia constitucional). Esa opinin de la Corte Suprema conforma la Jurisprudencia Constitucional. El mtodo comparativo en el orden constitucional. Mediante el mtodo comparativo el intrprete no se refugia en la idea de un sistema normativo rgido y predeterminado de forma fija, sino que se esfuerza por ubicar el problema a resolver en el contexto ideolgico cultural del ordenamiento y en identificar la solucin efectiva y concreta que le dara un jurista que actuara como intrprete del mismo.El ejemplo ms claro creemos encontrarlo en un principio clsico que no es privativo del derecho argentino sino comn a todo el derecho comparado. Nosotros lo tenemos incluido en el cdigo civil, y sin embargo es un principio netamente constitucional que no figura en la letra de la constitucin, pero al que debemos considerarlo como un presupuesto bsico en su con-texto: es el principio segn el cual los jueces no pueden negarse a fallar por ausencia o por oscuridad de la ley. Cul es la va y la fuente a la que han de recurrir para dictar la sentencia cuando el caso carece de norma previsora, o cuando la que hay es oscura, no interesa comentarlo aqu (ver cap. II: La integracin). Lo que importa es reivindicar el deber judicial de no inhibir la administracin de justicia cuando el orden normolgico presenta un vaco, o varios, y el deber recproco de encontrar la solucin justa que se adecua al caso de que se trata. Bidart Campos.

Ubicacin de la Argentina en el ciclo histrico del constitucionalismo. Etapas y objetivos: revolucin, independencia, forma de gobierno, forma de estado, organizacin nacional, unin nacional, consolidacin y progreso, soberana popular.

EL PROCESO DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO

Situacin poltica y antecedentes internacionales que influyeron sobre el orden patrio.

Situacin EuropeaLos conflictos polticos e institucionales que sacudan Europa afectaban al Virreinato del Ro de la Plata.

Organizacin institucional de las Indias.

Debido a la gran extensin del virreinato de Per y sus dificultades para controlarlo, se crea el Virreinato del Ro de la Plata con sede en Buenos Aires. Esta creacin trajo un nuevo sistema administrativo de gobierno, las intendencias.Las intendencias que hoy se identifican casi en plenitud con nuestro actual territorio nacional eran: Buenos Aires: inclua el litoral y la Patagonia. Era la sede de la superintendencia general de ejrcito y resida el mando militar del que dependan las otras intendencias (fue el enclave poltico del unitarismo).

Crdoba de Tucumn: inclua Crdoba, La Rioja y la actual zona de cuyo.

Salta de Tucumn: inclua Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumn y Catamarca.

Asuncin del Paraguay: inclua parte del actual Paraguay.

Charcas.

Potos.

Cochabamba

La Paz

Funcionarios de Gobierno Gobernador Intendente: estaba a cargo de las intendencias y con distintas funciones el gobernador. Adems de las funciones ejecutivas, tambin legislaba, manejaba los bienes de la Iglesia y se encargaba del cuidado del Patronato.Real Audiencia: la creacin del virreinato trajo aparejado la necesidad de crear un tribunal deJusticia. En 1785 con la llegada de los oidores, Buenos Aires fue la capital judicial del Ro de la Plata.

Los Cabildos: conocidos tambin como ayuntamiento; eran cuerpos colegiados que ejercan el gobierno municipal de las ciudades. Lo presida el alcalde de primer voto, quien tambin administraba justicia menor, Un Alguacil mayor, encargado de la seguridad o polica, Un procurador General, que se encargaba de llevar las peticiones del pueblo ante el cabildo.

Los cabildos por su funcionamiento se los llamaba cerrados u ordinarios, para distinguirlos de los que se deban reunir por cuestiones extraordinarias a los cuales se los llamaba abiertos.

LA REVOLUCIN FRANCESA

Esta revolucin de 1789, signific la positivizacin de las ideas revolucionarias en un histrico documento que se llam La Declaracin del Hombre y del Ciudadano que rpidamente fue captado por la juventud ilustrada de la Amrica Hispana.

ANTECEDENTES AMERICANOS

La independencia de USA fue tambin un estmulo para las colonias sudamericanas.

Derecho Patrio

Situacin y antecedentes nacionales

Se debe tener en cuenta la diferencia ideolgica que tenan los polticos y los revolucionarios de la poca para entender algunas razones que dividieron a nuestra patria, en la forma de Gobierno centralista unitario y los defensores del federalismo.Los patriotas juzgaron que Espaa ya no tenan un gobierno con autoridad en las colonias americanas, ni ejrcito suficiente para controlar un movimiento independiente.Los criollos establecieron un paralelo con las Juntas de Espaa elegidas por el pueblo y dado que Fernando VII estaba preso el virrey ya no tena autoridad para gobernar.La institucin donde se gestaba la Revolucin era el cabildo que era el rgano de administracin local, se ubicaba en Buenos Aires que era donde residan las autoridades y donde se concentraba la mayor actividad econmica a travs del puerto.El ideario revolucionario deba extenderse a los dems Cabildos, gobernadores y criollos del interior del pas.La asuncin de la Primera Junta de Gobierno significa que se dictara un reglamento, que daba al nuevo gobierno carcter provisional, facultando al cabildo a destituir a todo miembro que faltara a sus deberes y consultaba a las provincias e intendencias a fin de formar una Junta Gral. del Virreinato que se reunira enBuenos Aires con representantes del interior del pas para decidir una firma de gobierno adecuada, el 28 de mayo de 1810 se sanciona el Reglamento Administrativo.El 18 de diciembre de 1810 se constituye la Junta Grande al incorporarse nuevos representantes del interior y as aparece un nuevo polo de representacin.Las diferentes concepciones de los integrantes de la junta grande activa la creacin de juntas provinciales.Estas seran principales, formadas por 5 miembros y presididas por el intendente y 4 vocales elegidos por el pueblo subordinadas en ciudades con representacin en Buenos Aires.La oposicin de la sociedad patritica de corte centralista y la derrota militar en el norte determinaron la creacin de un nuevo gobierno, el Triunvirato este determin que los integrantes de la Junta Grande deban incorporarse a una Junta Conservadora.El triunvirato sostena el ideario centralista con mando en Buenos Aires hacia el interior y la Junta Conservadora representara al interior del pas. Estas posiciones generaron choques entre ambos rganos de gobierno.Aparece la separacin de poderes, El Ejecutivo a cargo del Triunvirato, El Legislativo a cargo de la Junta Conservadora y El Judicial a cargo de tribunales independientes.Otorgaba al legislativo preeminencia sobre el ejecutivo pudiendo nombrar miembros del triunvirato. Los diputados seran inviolables y permaneceran en sus funciones hasta la reunin del congreso. El ejecutivo se encargaba de la administracin pblica, del ejrcito y las finanzas durara 1 ao en sus cargos y seran responsables ante la junta por sus actos.La junta conservadora se disuelve y crea un enfrentamiento entre el interior y Buenos Aires y al ao siguiente tambin se disuelven las juntas provinciales.La centralizacin del poder, el descontento popular y los grupos opositores determinaron que el 08 de octubre de 1812 tras una revolucin se creara el segundo Triunvirato que gobern hacia la independencia y la constitucin.Este 2do. Triunvirato convoc a Asamblea General reglamentando 4 diputados por Buenos Aires, 2 por provincia y 1 por cada ciudad dependiente de ella.El 31 de enero 1813 inicia sus actividades la Asamblea General Constituyente, tomando importantes medidas dirigidas a dictar una Constitucin Republicana , decret la libertad de vientres, las libertades civiles, prohibi lo mayorazgos, escudos y distintivos de nobleza .Sancion el Reglamento de Administracin de Justicia, cre la Academia Militar y el Instituto Mdico Militar.Ante la asamblea del ao XIII se presentaron dos proyectos de constitucin, uno redactado por una comisin oficial designada por el triunvirato que propone un gobierno republicano unitario con divisin de los tres poderes y otro redactado por la sociedad patritica, que propona un poder ejecutivo unipersonal ejercido por un ciudadano con el ttulo de presidente. En ambos proyectos se sostiene que el poder del estado emana del pueblo reconociendo la democracia. La Asamblea del ao XIII funcion hasta enero de 1815.

PACTOS PRE EXISTENTES

A raz de la convocatoria a la Asamblea General Constituyente (octubre 1812) surgi la necesidad de celebrar pactos. En dicha asamblea los diputados representantes de la Banda Oriental fueron rechazados por cuestiones formales en cuanto a su eleccin, pero la realidad indicaba que estos diputados acataban la convocatoria siempre y cuando se reconociera a la provincia oriental que buscaba integrar una confederacin, este rechazo gener el quiebre de la unidad de las Pcias. Del Ro de la Plata.Desde el Litoral existan focos de conflicto, en el norte los espaoles avanzaban, San Martn pretenda atacar a Per liberando antes a Chile.Se produce la disolucin del gobierno central, se reemplaza el unitarismo por el federalismo, se producen numerosas batallas.En Buenos Aires un cabildo abierto designa la junta de representantes. Pacto de Pilar 23 de febrero de 1820: firmado por Sarratea y los caudillos triunfantes. Las partes se comprometen a organizar el pas bajo el sistema representativo y federal. Tratado de Cuadriltero 15 de enero de 1822: firmado entre Buenos Aires, Entre Ros, Santa Fe y Corrientes.Destaca la unin de fuerzas contra todo invasor extranjero que con armas pretenda usurpar el territorio de alguna o todas las dems provincias de la nacin. Tambin se comprometen a no declarar la guerra a ninguna otra provincia de la nacin, este tratado no impidi el ingreso de otras provincias al mismo. Ley Fundamental 23 de enero de 1825: se sanciona la Ley Fundamental donde Buenos Aires se haca cargo del poder ejecutivo. Poder Ejecutivo Nacional 1826: se crea al P. E. N. permanente. El congreso dispone nacionalizar la provincia de Buenos Aires, declarndola capital de la R.A. Se encarga la confeccin de una Constitucin sobre la base de un gobierno representativo, republicano y federal. Constitucin Unitaria 24 de diciembre de 1826: se sanciona una Constitucin de tenor unitaria que fue rechazada por las provincias y se vuelve sobre la base del federalismo. Pacto de Confederacin Argentina Pacto Federal Pacto del Litoral 04 de enero de 1831: suscripto por Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ros. Posteriormente y por separado adhiri Corrientes. Uni a las provincias en una alianza defensiva y ofensiva. Acuerdo de San Nicols de los Arroyos 31 de mayo de 1852: se reconoce como Ley fundamental al Pacto Federal y se convoca a un congreso General Federativo a celebrarse en Santa Fe donde determinara que la administracin del pas quedaba bajo el sistema federal. Adems se determin que cada provincia deba dictar su propia constitucin, basada en la Constitucin Nacional.Todas las provincias ratifican el acuerdo excepto Buenos Aires que no se resignaba a perder su hegemona y pretenda ser autnoma, restableciendo el predominio poltico y econmico separado del resto de la confederacin.El 20 de noviembre de 1852 se instal en Santa Fe el Congreso Constituyente que resolvi crear una comisin que redactara la constitucin.El 01 de mayo de 1853 el Congreso sanciona la Constitucin Nacional con el prembulo y el Art. 107 que fue jurada por el pueblo el 9 de julio de 1853.Buenos Aires separada de las 13 provincias y ante la posibilidad que le cerraran los ros firma con Inglaterra, USA y Francia el Tratado de San Jos de Flores, por el cual conceda a estos pases la libre navegacin de los ros Uruguay y Paran, asegurando el libre comercio con las provincias del litoral.

LA CONSTITUCIN DE 1853 1860

La constitucin sancionada en 1853, adopta la forma representativa, republicana y federal. Del Art. 1 al 35 habla de los derechos civiles y polticos y las garantas, esta parte se la denomina dogmtica.Se consagran las garantas que otorga el gobierno federal al de las provincias siempre y cuando cada una dicte su Constitucin, la libre circulacin por el territorio nacional y la igualdad de todos los ciudadanos de todas las provincias.Se establece la Aduana Nacional con tarifas que sancione el Congreso, la inviolabilidad de la propiedad, la abolicin de las prerrogativas de sangre, fueros y ttulos de nobleza, el estado de sitio, la libertad de navegacin por los ros interiores, el procedimiento de referndum de la constitucin, la supremaca constitucional sobre las distintas leyes.En los art. 36 al 73 se trataba la divisin de poderes y sus funciones. Del 74 al 93 estaban destinados al PoderEjecutivo unipersonal con sus funciones, obligaciones, duracin en el cargo, forma de eleccin y los ministerios que lo integraban.Se consagra el Poder Judicial ejercido por una Corte Suprema y Tribunales Inferiores, su independencia del poder ejecutivo y la inmovilidad de los jueces.Del art. 104 al 107 se dedican al gobierno de las Provincias, detallando obligaciones, facultades y prohibiciones.

Su contexto

El 12de abril de 1854 Buenos Aires sanciona su propia constitucin, exista prosperidad econmica, se fundaron pueblos, se construy el teatro Coln, y se comenz a edificar el edificio de la Aduana.En lo poltico no todos los porteos estaban contentos con haberse separado de la confederacin, esto produce levantamientos por lo que se firman acuerdos de convivencia reconociendo la necesidad que Buenos Aires se acerque a la Confederacin.En 1857 se firma el Primer pacto de convivencia y en 1858 el segundo.El congreso de Paran sanciona la Ley de Derechos Diferenciales por la cual se desalienta el uso del puerto de Buenos Aires comenzando a entrar las importaciones por los puertos de la confederacin (Paran Entre Ros).En 1859: mediante el Pacto de San Jos de Flores, Buenos Aires se integra a la Confederacin, resignando el manejo de las relaciones diplomticas y el paso de la Aduana a la Confederacin.En 1860 Se denomin al pas como: Provincias Unidas del Ro de la Plata Confederacin Argentina o Repblica Argentina y se jura la constitucin de la provincia de Buenos Aires

5.- Los principios del constitucionalismo en la Constitucin Nacional. Legalidad, representacin poltica, separacin de poderes y libertad individual. La separacin del poder constituyente y los poderes constituidos.

Los principios del constitucionalismo en la Constitucin Nacional.

El constitucionalismo moderno, se difunde en todo el mundo, y se caracteriza por la ideologa que lo inspira y por el fin que persigue. Es un movimiento que quiere organizar al Estado, no de cualquier manera ni con cualquier derecho, sino muy concretamente con caractersticas especiales: orden jurdico o la constitucin que, como organizacin del Estado, postula este constitucionalismo, tiende a limitar al Estado, dar seguridad a los hombres y a defender los derechos individuales, es un constitucionalismo dirigido a asegurar la libertad civil y la libertad poltica.Su fin radica en proteger la libertad y los derechos del hombre.

Legalidad:

Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe. Art. 19 C. N. Esto implica dos cosas: por un lado, que hay materias reservadas a la ley que no pueden ser delegadas. Por otro lado, significa que las obligaciones o cargas pblicas, solo pueden ser establecidas por ley, y que no admiten interpretacin constructiva por parte de los jueces.Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Esto determina la indelegabilidad legislativa en materia penal y contravencional. En materia de derecho civil, o impositiva, la retroactividad, no es inconstitucional, si no afecta derechos adquiridos.La propiedad es inviolable y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.La expropiacin por causas de utilidad pblica, debe ser calificada por ley, y previamente indemnizada. La propiedad slo se puede perder por sentencia fundada en ley, por impuestos establecidos por ley, o por expropiacin tambin dispuesta por ley.Restringir, o limitar la propiedad, solo por ley.

Representacin poltica:

Somos un pas representativo y republicano, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Aunque puede ser llamado a consulta popular, o utilizar la iniciativa popular. Art. 40 La prohibicin de deliberacin se mantiene, porque no puede hacerse fuera del marco previsto en el Art. 40 de la C. N. Separacin de poderes:Se trata de la divisin de los tres poderes del Estado, PL. PE. PJ. Los que se controlan mutuamente.

Libertad individual:

A partir del prembulo, estn consagrados los beneficios de la libertad, no solo para los argentinos, sino tambin para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo patrio. Este principio de libertad es especifico en el Art. 19 que establece: Las acciones privadas de los hombres, que de ningn modo afecten al orden y la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.La libertad individual, no es un derecho absoluto, sino que es reglamentado en virtud del bien pblico, siempre que dicha reglamentacin no resulte irrazonable, en trminos de la doctrina judicial.

La crisis del constitucionalismo clsico: su repercusin en el rgimen argentino

El constitucionalismo clsico, surgi a fines del siglo XVIII con la independencia de las colonias inglesas de norte Amrica y con la constitucin de EE.UU. tubo el carcter de una reaccin contra las formas de organizacin poltica que fueron propias del absolutismo monrquico, y coloco como eje de la libertad y a los derechos civiles que se califican como derechos individuales.Frente a estos derechos subjetivos del hombre, el Estado deba respetar tales derechos, no violndolos ni impedir su goce, ni interferir su ejercicio, por ello el Estado era abstencionista.Posteriormente s amplio el horizonte, debiendo el Estado, dar o hacer algo a favor del titular de los derechos.El constitucionalismo de los principios de llama Liberal, al igual que el estado liberal.En el siglo XX nace el constitucionalismo social, que completa al constitucionalismo liberal, agregndole los derechos sociales, (Econmicos, sociales y culturales)La democracia liberal pasa a ser democracia social; el Estado liberal avanza hacia el estado social o social y democrtico de derecho; la igualdad formal ante la ley, adiciona la igualdad real de oportunidades; los derechos ya no quedan satisfecho con el deber de abstencin u omisin, sino que muchos de ellos sern derechos de prestacin, de crdito o de solidaridad, en reciprocidad con obligaciones de dar y de hacer por parte del Estado.En la actualidad, el plexo de derechos humanos, se descompone en tres categoras, segn el orden cronolgico en que fueron apareciendo histricamente.La primera generacin; Los clsicos derechos civiles y polticos.La segunda generacin; Los derechos sociales, econmicos y culturales.La tercera generacin; Derechos colectivos, incluyen el derecho a la paz, la cultura, un medio ambiente sano, la comunicacin e informacin.

La transformacin del Estado.

La Argentina se encuentra ubicada dentro de un sistema de, Estado democrtico y social de derecho, de carcter participativo, nuestro tiempo llama, en el campo constitucional, ir en camino al Estado organizacional, a parir de un modelo de constitucin que reestructure el equilibrio del poder, de modo que el control social y organizativo de los poderes pblicos, se halle fortalecido y precisado. Para que exista control eficaz, debe existir un cdigo de reglas suficientemente claro, para que el controlante pueda operar. El sistema tributario tiene que ser preciso, tambin el presupuesto de gastos del Estado.A partir de estas precisiones, se podr hacer cumplir la ley, aun en relacin con el estado de prestaciones. Si las normas son claras, tanto los jueces, como la Auditoria General de la Nacin, podrn disponer que los recursos existentes se apliquen en su totalidad a la afectacin de la prestacin social, previstas en el texto constitucional. De este modo los actos no serian discrecionales, sino justiciables, porque frente a la ley, no hay actos discrecionales.Si los recursos estn, el Estado debe cumplir sus obligaciones constitucionales, al igual que un deudor particular con su acreedor.Un nuevo estado de prestaciones, con una constitucin econmica que defina ms precisamente las obligaciones del Estado. Ej. Tratado de Maastricht, al fundar la federacin Europea.

Tendencias constitucionales contemporneas: centralizacin del poder, crecimiento del poder ejecutivo, liderazgo, intervencin estatal, burocracia, planificacin, orden pblico, socializacin de los derechos, participacin. La transformacin del Estado.

TENDENCIAS CONSTITUCIONALES CONTEMPORANEAS:Centralizacin del poder: Tienen su origen en antecedentes que vienen de lejos, no son producto de una improvisacin. Puede notarse la centralizacin del poder que se ha acentuado, a veces en poder central en detrimento de los poderes provinciales y municipales, otras veces en el poder ejecutivo en detrimento del poder legislativo y del poder judicial.

crecimiento del poder ejecutivo: El crecimiento del poder ejecutivo se da no solo en los regmenes presidencialistas como el nuestro donde se llega a hablar del hper presidencialismo ya como una deformacin patolgica del presidencialismo, sino tambin en regmenes de tipo parlamentario donde el brazo ejecutivo, por la exigencias propias de la dinmica de la sociedad contempornea requieren respuestas prontas y urgentes que no estn los dems rganos del poder en condiciones de dar en el momento exacto, pero si tienen que reservarse la posibilidad de controlar, anular o reemplazar es decir de no perder la facultad propiamente indelegable que es la de sancionar las normas.Liderazgo: se da en pases sper democrticos, como en pases contrarios a la democracia, solo que en los pases sper democrticos el liderazgo es fluido: la circulacin de las elites permite que vayan cambiando los lderes, el pueblo los reemplaza, los elige, los sustituye, los puede incluso deponer por los mecanismos constitucionales previstos ; el voto de censura en los regmenes parlamentarios, el juicio poltico entre nosotros, en cambio el los regmenes de tipo personalistas o altamente de alta concentracin de poder suele haber rupturas que requieren expresiones de violencia (que no son obviamente de desear). La intervencin estatal: no es un fenmeno de hoy o de ayer o de antes de ayer en nuestro pas, an bajo gobiernos de inspiracin liberal conservadora, y, liberal y conservadora en la dcada del 30 se vieron precisadas a crear las juntas reguladoras, a crear o disponer por el congreso moratorias para pagos hipotecarios, congelar alquileres frente a situaciones en que lo que habitualmente se llama limitaciones normales y permanentes de los derechos, porque ningn derecho es absoluto todos los derechos son relativos y se ejercen conforme a las leyes que lo reglamentan; a veces las situacin es tan grave, el estado de necesidad es tan acuciante que se sancionan las limitaciones anormales, pero eso s, transitorias, cuando cesan las causas tienen que cesar los efectos, cuando termina la situacin de crisis que gener esa medida de carcter excepcional tiene que volverse al rgimen jurdico normal o habitual, es decir, con menos restricciones a los derechos individuales. La burocracia: La burocracia es tambin un fenmeno propio de la dinmica del estado contemporneo. En el siglo XIX muchos polticos y pensadores que abrazaban la idea de la limitacin del poder en trminos muy estrictos, como haba sido predicado por quienes crearon la doctrina de la separacin de poderes y por lo tanto la limitacin del poder para que slo el poder contenga al poder. Como deca Montesquieu, trataban de resumir su pensamiento con una frase muy escueta el mejor Estado es el menor Estado y los franceses acuaron la expresin laiser faire laise paser dejar hacer dejar pasar no intervenir , pero surgi un momento en el cual la necesidad de intervenir se impuso y necesidad de intervenir frente a que cada vez eran mayores las exigencias que la sociedad demandaba o diriga al Estado en el que el estado dejaba de ser un Estado pasivo para ser un estado activo, en el que el Estado no se limitaba ya a garantizar los derechos sino a brindar ciertas prestaciones concretas que se le podan requerir porque aparecieron normas que as la proclamaron y as lo consagraban .Ese Estado tuvo que agrandarse, tuvo que dimensionarse de otra manera y en algunos casos se sobredimension y obviamente la burocracia lo acompa: y dentro de la burocracia surgi como gnero una especie dentro de ese gnero- la tecno-burocracia porque el avance de la tecnologa llev a que tambin el Estado tuviera que contar con las novedades, con elementos, con los instrumentos, con las herramientas que pudieran satisfacer de una forma ms adecuada los requerimientos que la sociedad le diriga a ese Estado. Planificacin: la planificacin surge de mucho tiempo, lo que ocurre es que la planificacin es distinta en un estado democrtico que un estado totalitario. La planificacin democrtica requiere todo un proceso de elaboracin con notas participativas muy intensas en las cuales se escucha, se toma en cuenta, se atienden las razones de muchos, y esto le vale incluso de encarar de otra manera las viejas separaciones de poder, que ya no puede coincidir en forma tan aritmtica, tan geomtricamente simtrica como en otra pocas el poder ejecutivo, legislativo y judicial, y punto, NO! Hoy en da se hablan de distintas etapas en un tem o un proceso que va desde la previsin la consulta, la planificacin y despus llega la decisin que puede estar en uno o varios rganos a posteriori de la decisin se accede a la ejecucin de esa decisin, luego viene el control para verificar si la decisin ha sido ejecutado como corresponde o con desviacin de poder o demasa exorbitancias y despus del control viene la etapa de responsabilidad, es decir, el de que recaiga sobre el responsable la sancin, si lo ha hecho mal, o la reparacin, si eso correspondiere, y en definitiva la responsabilidad es lo que la ciudadana persigue como una de las notas esenciales de la forma republicana de gobierno, que incluye la voluntad popular, incluye la separacin de poderes, incluye la igualdad ante la ley, incluye la periodicidad en los cargos pblicos, incluye la publicidad de los actos estatales, incluye la responsabilidad de los gobernantes no solo de los funcionarios sino de todos cualesquiera sea la categora en el empleo pblico.A mayor jerarqua, a mayor ubicacin en la pirmide del escalafonamiento estatal tiene que haber mayores responsabilidades.Orden pblico: El orden pblico es el lmite jurdico indisponible (imperativo) a la esfera de reserva, colocado all donde las acciones de cada uno (acciones privadas) interfieren el mbito de las acciones de los dems. Hasta dnde puede limitar el orden pblico la esfera de reserva y hasta dnde sta puede avanzar sobre aqul? No hay una respuesta lineal para ambos interrogantes: hay una zona gris que depende de la valoracin poltica vigente y dominante que, obviamente, cambia con el tiempo. Si el orden pblico ocupa todo el ordenamiento jurdico habr Estado totalitario y no Estado de Derecho. El artculo 19 es la valla que el constituyente ha puesto para evitar este extremo. Slo la ley en sentido estricto (emanada del Congreso) puede manifestar al orden pblico como lmite del mbito reservado; el mbito de la intimidad o de la privacidad o la determinacin de lo que interesa al todo social no pueden quedar en manos del Ejecutivo. La moral pblica, al igual que el orden pblico, opera como lmite indisponible, pero se diferencia en que no proviene de la determinacin legal sino del sentido comn social expresado por los usos y costumbres de la comunidad aunque sea receptado, a veces, por el legislador, y otras, pollos jueces. Ejemplo paradigmtico de la relatividad de estas categoras jurdicas son las encontradas posiciones en el seno de la propia Corte Suprema en el caso CHA de 1991 (remitimos a su estudio en poder de polica de la moralidad).La socializacin de los derechos: ac la palabra est aplicada no en los trminos de una ideologa, sino en los trminos de que el individualismo puro, es decir, la concepcin del individuo, del ciudadano aislado como alguien que no est interdependiente involucrado en una sociedad tambin ha sido superado. Y en derecho constitucional la reconoce y los recoge a travs de normas que imprimen una nota de solidaridad o de solidarismo a muchos comportamientos que se traducen a veces en normas que el Estado sanciona para proteger la seguridad social, incluso el famoso autor ingls habl de la proteccin desde la cuna y hasta la tumba, es decir, la cobertura de ciertos riesgos por la sociedad a efectos de poder cubrir situaciones de desamparo, inferioridad o de impotencia, cubrir los riesgos de la vejez, cubrir los riesgos de la niez, cubrir los riesgos de los discapacitados, cubrir los riesgos de los que quedan sin trabajo en pocas de crisis, cubrir los riesgos del que no tiene vivienda, etc. Eso dentro de una concepcin que sigue estando amparada por una idea de libertad, de propiedad, de ahorro, de inversin, etc. Pero donde el Estado no puede estar ausente porque ciertos derechos implican tambin ciertos deberes, ciertos derechos tienen que ser ejercidos de manera tal que no entren en conflicto con el ejercicio de otros derechos, o impliquen el olvido de los deberes de solidaridad, que estn consagrados en otras normas a las cuales no puede uno decir, como en el derecho sucesorio cuando se acepta una herencia con beneficio de inventario (quiere decir que slo se acepta el haber) pero no las deudas. En el derecho constitucional hay que anotarse como diran los romanos en connubium-la ventaja- pero sabiendo que tambin hay que soportar el riesgo La participacin: Esta nota, propia de la evolucin del constitucionalismo es sumamente importante porque hoy en da el hombre se lo considera por lo que es pero tambin por lo que hace, es decir por su situacin concreta en la sociedad El hombre vale por lo que es `por lo que hace y es respetable en ambas calidades, porque de esto no se puede escindir. El individualismo puro, el individualismo egosta crea que solo deba considerar la igualdad legal, el hombre: somos todos iguales ante la ley , hombres mujeres genero( yo prefiero hablar de sexo y no de gnero porque es una terminologa que puede prestarse a mucho debate) la igualdad formal la igualdad puramente legal ,esta hoy complementada , no por la igualdad real , que es una meta ,que es una utopa es un ideal , pero si por la llamada igualdad de oportunidades, la posibilidad de tener ms derecho de acceso, la posibilidad de que haya una realidad de oportunidades a la mano tangible que a veces no se ven pero que se pueden obtener con la ayuda de toda la sociedad y tambin de planes para eso est la planificacin en el cual estado puede dar prioridad en sus recursos para que, sobre todo, a travs de la capacitacin que es el gran capital del futuro la juventud pueda estar dotada de mejores herramientas para afrontar la lucha por la vida. Ya pensadores de varios siglos: el conocimiento es riqueza el conocimiento es poder porque precisamente la posibilidad de participar est vinculada con tener tiempo, recursos y tener un mnimo de conocimiento para tomar intervencin, injerencia en los temas donde hay que dar opinin u ofrecer alternativas a los planes o a los proyectos que se le ofrecen a las ciudadanas.Pero la participacin requiere partcipes, as como se ha dicho que no hay repblica sin republicanos y no hay democracia sin demcratas, no hay participacin si no hay voluntad de participacin. Y la voluntad de participacin impone salir de la pasividad del decir no me interesas, del desentenderse de la suerte comn, del egosmo de no dedicar alguna parte del tiempo al bien comn, al buen inters general y aprovechar esa oportunidad de volver al resto de la sociedad lo mucho que se recibe por quienes tienen la posibilidad de acceder a niveles de mejor capacitacin.La participacin requiere canales, Cmo de distinta maneras se abren esos canales? Las audiencias pblicas (que estn muy de moda e incluso en nuestro pas se han puesto en varias constituciones como la de ciudad de Buenos Aires y otras provincias del interior)los consejos econmicos y sociales (que se inauguraron en Europa despus la primer guerra mundial), son organismos de tipo consultivos no decisorios, para evitar todo tipo de confusin con el corporativismo: son rganos consultivos donde se tomaba en cuenta la opinin de los principales sectores del quehacer econmico y social, reemplazando esas consultas ocasionales, espordicas muchas veces selectivas o caprichosamente selectivas por un tipo de consulta orgnica y permanente que diera participacin a los sectores ms importantes incluidas las universidades, los centros culturales y de investigacin etc.; a fin de dar idea o criterio respecto de normas que hay que sancionar, todava no estn sancionadas o que hay que reformar ya son viejas y no responden a las realidades de otra poca. Entonces es mejor escuchar y tomar en cuenta la participacin porque eso enriquece el contenido y puede dar un mayor xito en el hallazgo, en el acierto; en el hallazgo de las soluciones, y por lo tanto, facilitar la implementacin, y porque no la participacin en el control, hoy en da hay muchos organismos no gubernamentales (ONG) que participan activamente en el control de los estatales, del funcionamiento de los cuerpos pblicos sealando qu errores cometen o en qu omisiones incurren o en qu casos estn dando notas de abusos, y eso ilustra a la opinin pblica y a travs de una prensa libre y a travs de la posibilidad de tener al acceso a la informacin, hoy muy postergada por nuestro congreso y que no termina nunca de sancionarse porque muchos funcionarios temen que la transparencia y el libre conocimiento de los datos pblicos acopien su poder, les impida desenvolverse libremente, concepto que es errneo. El acceso a la informacin permite que haya mayor participacin a efectos de que conociendo muchos ms datos se puedan dar opiniones y ofrecer alternativas valiosas.

Surgimiento del Estado democrtico y social de derecho: el surgimiento de un estado que se ha llamado democrtico y social de derecho, esto est incorporado ya a muchas constituciones que se manejan con un sistema capitalista, con un sistema liberal, con un sistema de democracia constitucional clsico, pero que reconozcan esa faceta social de una problemtica, que ya sea a travs de la seguridad social y de otras formas de acudir, tiene predisposicin y deber para tratar de equilibrar las asimetras y los desfasajes que se dan en esos grandes sadismos que hay entre los que estn tan altos en la escala de poder que ni siquiera miran hacia abajo y los que estn tan abajo que ni siquiera pueden mirar arriba porque sus lomos estn doblados trabajando y no tienen tiempo libre para poderse ocupar de otras cosas.Alemania en su constitucin se proclama una democracia social, Francia tambin, Italia: la constitucin que rige desde 1948 se proclama una repblica social fundada en el trabajo y eso fue votado por unanimidad por los constituyentes. Espaa en su constitucin de la era democrtica que vive Espaa desde hace ya ms de un cuarto de siglo se proclama un estado democrtico y social de derecho y han gobernado partidos social demcrata, social cristiano, liberales- bajo el reinado de una constitucin y una monarqua que respeta esa regla fundamental. Lo mismo ocurre en muchos estados de Amrica, hay estados que por origen lingstico y tradicin cultural no utilizan esa expresin pero qu otra cosa puede urdir del presidente Roosevelt en EEUU sino una forma de constitucionalismo social y de cierta dosis de intervencin del estado para poder superar esa terrible crisis de los aos 29 y 30 que durante casi toda la dcada siguiente sacudi a una potencia econmicamente tan fuerte como EEUU pero donde el cimbronazo de Wall Strite, octubre de29, sacudi a todos los sectores y creo grandes masas de desocupados y una miseria muy generalizada.Y as tambin en otros pases del mundo que no tienen constitucin codificada como Inglaterra, donde solo una parte pequesima de las clusulas constitucionales estn por escrito y el resto son lo que se llama convenciones constitucionales es decir costumbres y prcticas que han quedado incorporadas al sistema, pero en Inglaterra precisamente a travs de los programas, no solo del partido laborista, sino tambin de los propios conservadores y antes de los conservadores los liberales se incorporaron muchas normas de orden social. De modo que la palabra social no tiene porque ser demonizada ni tiene porque asustarnos, como otras palabras que estn tambin, estn hoy demonizadas como gestionar: cumplir una buena gestin, saber administrar, es algo positivo y no debe ser demonizado. Garantas o garantimos, todo el derecho constitucional es un sistema de garantas, por supuesto no hay que confundirlo con el abolicionismo de las penas que es otro caso totalmente diferente.

El constitucionalismo actualNos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y que hay que alimentarlos con nuevos desafos. El constitucionalismo actual se preocupa no slo por quienes son sus destinatarios, sino tambin por las generaciones venideras. As cobran importancia la defensa del medio ambiente, la proteccin del espacio vital y los derechos ecolgicos. El desafo del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las garantas.

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