resumen constitucional

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BOLILLA 2 PODER CONSTITUYENTE - REFORMA CONSTITUCIONAL

I- PODER CONSTITUYENTE:

a) Concepto, Clasificacion, Titular y Limites: Concepto: -Es la potestad soberana del pueblo, de darse su propio ordenamiento juridico-politico, por medio de una constitucion, y de revisarlo total o parcialmente cuando sea necesario. .El ejercicio del poder constituyente se vincula con los conceptos de estado y de derecho. pues la organizacin de una sociedad depende de un poder constituyente que fije sus normas fundamentales. Hay dos teorias sobre el modo de organizacin de la sociedad: .La doctrina pacifica de organizacion (EEUU), se remota a la epoca de los convenants de los padres peregrinos, caracterizada por el ejercicio directo del poder constituyente por parte del pueblo. .La doctrina revolucionaria de organizacin (Francia) decia que la organizacion de la sociedad requiere de una constitucion que sea obra de un poder constituyente, no constituido (sus conceptos: Democracia representativa, poder limitado, republica) Clasificacion del Poder Constituyente: -Originario y Derivado; Abierto y Cerrado; de Primer Grado, Segundo o Tercero. .Originario: el que aparece en el primer momento que se sanciona una constitucion. .Derivado: aquel cuyo ejercicio se manifiesta con la reforma de la constitucion. .Abierto: cuando se ejercita a lo largo del tiempo, dictando reglamentos, estatutos y constituciones. .Cerrado: Cuando en un solo acto constituyente, se ejercita todo el poder constituyente originario. .De Primer Grado: corresponde al orden federal, (Constitucion Federal) .De Segundo Grado: corresponde al orden provincial (Constituciones Provinciales) .De Tercer Grado: corresponde al orden municipal (Carta Organica Municipal) Titulares del Poder Constituyente:

-El titular del poder constituyente es el Pueblo, que es una pluralidad de individuos que concurren a formar una misma nacion. Esto constituye la base de la Legitimidad Democratica y del Estado de Derecho. Solo el purblo puede sancionar una constitucion, y solo el pueblo o sus representantes pueden reformarla (esto vincula a la constitucion con la legitimidad, pues se requiere la determinacion de una voluntad publica mayoritaria para legitimar el acto constituyente) Limites al Poder Constituyente: -El Poder Constituyente Originario, es en principio Ilimitado; pero hay ciertos limites que estan dados por el Valor de la Justicia o del Derecho Natural, por el Derecho Internacional (pactos, tratados), y por la Realidad Social. Esto es asi porque la comunidad politica esta obligada a respetar ciertos valores naturales y absolutos (libertad, dignidad humana, justicia, etc) -El Poder Constituyente Derivado, es esencialmente Limitado; porque tiene que cumplir con las prescripciones que la propia Constitucion ha fijado sobre organos destinados a la reforma, procedimientos, plazos, etc. El art.30 establece que los limites al poder constituyente derivado son: Declaracion de Necesidad de Reforma, Voto de las 2/3 partes, y una Convencion.

b) Poderes Constituidos: -La distincion entre poder constituido y constituyente, surge en la Rev.Francesa. El Poder constituyente opera en un nivel superior y sienta las bases de la ley superior que da origen a los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo, judicial). Estos poderes tienen como mision fundamental, el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Constitucion y por el poder constituyente (esto constituye la base del estado de derecho)

c) El fallo de la Corte en el Caso Fayt: -Caso Fayt

II- REFORMA CONSTITUCIONAL:

a) El Procedimiento del Art.30

-Este articulo en 1853, establecia que la constitucion podia reformarse solo despues de diez aos de promulgada. Pero en 1962, debido a que Bs.As. se a uniria a la confederacion, hubo que reformarla, desconociendo ese limite temporal (en pos de la union nacional) Es por eso, que a pesar de que la Constitucion es rigida, esta debe contemplar la posibilidad de modificacion (para adecuarla a la realidad), y debe (por ser rigida), establecer cual sera el procedimiento para reformarla legitimamente. -El actual Art.30, establece que la Constitucion puede reformarse en todo o en partes, y que la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso (2/3 partes de sus miembros), y la reforma sera realizada por una Convencion convocada al efecto. .La Constitucion puede reformarse en todo o en partes, siempre que se mantengan los principios basicos que conforman el espiritu de nacionalidad (algunos dicen que se puede reformar todo, hasta el sistema politico, mal) .El procedimiento que establece el art.30 es: Declaracion de Necesidad de Reforma, Eleccion de Convencionales Constituyentes, Instalacion de la Convencion Reformadora, y Sancion de la Reforma.

b) Declaracion de Necesidad de Reforma: -El Proceso de reforma empieza con la Declaracion de la Necesidad de Reforma. Esta puede iniciarse en cualquiera de las dos Camaras o por un proyecto en el Poder Ejecutivo (Para Bidart Campos esta declaracion no es una ley, pues tiene escencia y naturaleza politica. Aparte siendo una declaracion se evita el veto presidencial). -Quorum: Se requiere el voto de 2/3 de la totalidad de los miembros de cada camara (pues la naturaleza de esta reforma exige el mayor consenso posible) algunos dicen que solo es necesario los 2/3 de los presentes (basados en las reformas de 1860, 1866, 1949...mal) -Articulos a Reformar: es necesario que esta declaracion establezca, en forma expresa e inexcusable cuales seran los articulos que seran objeto de reforma (no bastando la sola mencion generica de los temas a reformar) -Constituyentes: esta declaracion tambien debe establecer la forma en que se elegiran los convencionales constituyentes y su numero. -Convencion: La declaracion tambien debe establecer el lugar donde se llevara a cabo la Convencion, y el plazo que tendra para cumplir su cometido (pero al ser la Convencion un organo soberano, esta se dictara su propio reglamento) -Fondos: La declaracion debera establecer de donde se proveera de fondos la convencion para funcionar.

c) La Convencion Reformadora. Competencia Material y Temporal:

-Competencia Material: una vez conformada la convencion, esta se Dictara su Propio Reglamento (que establecera su funcionamiento y forma de deliberacion). Esta Convencion es plenamente sobrana para reformar la constitucion como lo establece la declaracion (puede modificarla o no modificarla, en la forma que la declaracion lo establece o en otro sentido), pero nunca podra reformar o decidir sobre otros articulos distintos a los establecidos por la declaracion. Tambien, esta convencion goza de todos los poderes implicitos para cumplir su mision, y de privilegios colectivos e infividuales (inmunidad de opinion, arresto, etc) -Competencia Temporal: Debido a comflictos de competencia, no es conveniente que la Convencion y los Poderes Constituidos funcionen simultaneamente. Por eso, la declaracion establece un plazo de duracion de la Convencion (que sea razonable para su buen desempeo, alrededor de 120 dias). Vencido ese plazo, la Convencion queda disuelta de pleno derecho, y carece de facultades para autoprorrogarse (si no fue fijado un plazo, la convencion puede prorrogarse indefinidamente) -La Reforma de 1994, mediante un pacto entre el Radicalismo y el Justicialismo, declaro la necesidad de reforma 24.309 (basada en un nucleo de coincidencias basicas).El conjunto de 13 puntos tuvo carcter indivisible y hermetico; prohibio reformas a los primeros 35 articulos; y su votacion debia ser sin division y en bloque, todo por si o por no.

d) La declaracion de jerarquia constitucional de los Tratados Internacionales: -La Reforma de 1994, introdujo un complicado sistema de validez de los tratados internacionales en el art.75, inc.22 y 24. .El art.75, inc.22, establece que le corresponde al Poder Legislativo, aprobar o desechar tratados concluidos con las demas Naciones y Organizaciones Internacionales, y Concordatos con la Santa Sede; estos tendran jerarquia constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera parte, y seran complementarios de todos los derechos y garantias. Solo podran ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobacion de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada camara. Los demas Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para gozar de jerarquia constitucional. .El inc.24, establece que los Tratados de Integracion que deleguen competencias a organizaciones supraestatales, tambien deberan ser aprobados por el Poder Legislativo, y estos gozaran de jerarquia superior a las leyes. -Por lo tanto, los Tratados de Derechos Humanos, son incorporados con jerarquia constitucional si cumplen estos requisitos:

.Que esten vigentes al momento de la ratificacion en nuestro pais. .Que no deroguen articulo alguno de la primera parte de la Constitucion (pues son entendidos complementarios de los derechos y garantias) .Solo podran ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previo aprobacion de las 2/3 partes de la totalidad de los miemnbros de cada camara. .Los tratados futuros seran aprobados con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada camara. -Rango: Para la mayoria de la doctrina los Tratados son inferiores a la Constitucion, pero superiores a las Leyes Nacionales (para otros son superiores a la Constitucion, mal)

BOLILLA 3 SUPREMACA CONSTITUCIONAL - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

I- SUPREMACA CONSTITUCIONAL:

a) Antecedentes y Doctrinas: -El nacimiento del estado constitucional presupone la existencia de una Constitucion que tiene la categoria de Ley Suprema. Todo el ordenamiento juridico se fundamenta en esta constitucion, y cualquier norma que no se funde en la Constitucion, no es ley (pues no se adecua a ella) Este principio de supremaca, se fundamenta en la distincion entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido. La Constitucion emana de un Poder Constituyente que es potestad

suprema del pueblo, y las Leyes Comunes son sancionadas por el Poder Constituido (y solo seran validas si se adecuan a la constitucion) .En un estado federal, el principio de supremaca implica tambien la existencia de una graduacion de normas. Las normas provinciales deberan adaptarse y encuadrarse no solo a la Constitucion, sino tambien a las leyes que se dicten en su consecuencia, y a los tratados internacionales con jerarquia constitucional.

b) Recepcion en la Constitucion Nacional: -Art.31: Esta Constitucion, Leyes de la Nacion, y Tratados con Potencias Extranjeras, son ley suporema de la nacion, y las autoridades de cada provincia deben conformarse a ella (no obstante cuaquier disposicion en contrario) -La Constitucion nacional se define como una ley suprema que fundamenta todo el orden juridico argentino y establece la supremaca de: .Las Leyes Nacionales (siempre que sean sancionadas en consecuencia con la Constitucion y en virtud del modo establecido en ella) .Los Tratados Internacionales (que gozan de supremaca luego de ser negociados y firmados por el Ejecutivo, y aprobados por el Congreso. Art.27: el gobierno firmara tratados si estos respetan los principios de derecho publico establecidos en la Constitucion) .El Derecho Federal (las leyes y constituciones provinciales, deben ajustarse a la Constitucion Nacional y al derecho de orden federal que no desconozca las facultades propias de las provincias. Bs.As. es la unica excepcion, al conservar los derechos establecidos en el Pacto de San Jose de Flores: administracion de su banco, jurisdiccion sobre bienes, etc)

c) El Orden Jeraraquico de los Tratados Internacionales y las Leyes: -El Art.75, inc.22 y 24, establece los distintos tipos de tratados: de Derechos Humanos, De Integracion, Tratados Comunes. .Tratados de Derechos Humanos: art.75, inc.22, establece que le corresponde al Poder Legislativo, aprobar o desechar tratados concluidos con las demas Naciones y Organizaciones Internacionales, y Concordatos con la Santa Sede; estos tendran jerarquia constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera parte, y seran complementarios de todos los derechos y garantias. Solo podran ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobacion de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada camara. Los demas Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para gozar de jerarquia constitucional.

.Tratados de Integracion: art.75, inc.24, establece que corresponde al Poder Legislativo aprobar tratados que deleguen competencia y jurisdiccion a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democratico y los derechos humanos. Estos tendran jerarquia superior a las leyes. Si son tratados con paises de Latinoamerica, sera necesaria la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de ambas camaras para aprobarlos. Si son tratados con otros paises, es necesario declarar la conveniencia de la aprobacion mediante la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada camara, y 120 dias despues, se votara la aprobacion del tratado (2/3 partes del total de miembros de cada camara requerida para la aprobacion) .Los Tratados y Concordatos Comunes: son aprobados por el Congreso, y tienen jerarquia superior a las leyes (son de cualquier indole y se aprueban como una ley normal) -Piramide Juridica: .Constitucion Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos .Tratados de Integracion y Demas Tratados (inferior a CN, superior a leyes) .Leyes Nacionales (sancionadas en consecuencia a estos anteriores) -Caso Ekmekdjian: se disputaba la aplicabilidad del derecho a replica (previsto en el art.14 del pacto de San Jose de Costa Rica). La tesis que acoge este fallo es la del monismo (pues dan por incorporados a nuestro sistema los tratados, luego de haberse cumplido las etapas de su formacion); la Corte dijo que un tratado internacional celebrado constitucionalmente y ratificado internacionalmente, es organicamente federal y es ley suprema (por lo tanto, este art.14 no precisa de norma alguna para operar, pues es operativo)

II- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

a) El Caso de la Corte Suprema de USA "Marbury C/Madison" de 1803 -Leading Case del ao 1803, que fuen antecedente de la Doctrina de la Supremaca de la Constitucionalidad en USA. Al no resolver la Constitucion de un modo expreso, la facultad de los jueces para determinar la inconstitucionalidad de una ley, en USA esta potestad se fundo en la resolucion del caso "Marbury C/Madison", donde el juez Marshall establecio: .La Constitucion Nacional es una Ley Suprema .Todo Acto Legislativo contrario a la Constitucion no es Ley

.Es funcion natural de los jueces decidir por un conflicto de leyes .En caso de advertir contradiccion, entre una la CN y una ley ordinaria, el juez debera resolver aplicando directamente la CN (no declarandola inconstitucional...esta declaracion deviene indirectamente)

b) Sistemas en el Derecho Comparado: -Hay dos sistemas para resolver la inconstitucionalidad en el mundo: .Control Por Organo Politico: el mismo organo que sanciona la ley, es el encargado, mediante una comision, de resolver sobre la inconstitucionalidad. .Control Por Organo Jurisdiccional: el control esta a cargo de los jueces (Argen) puede ser de Control Difuso (el control es realizado por jueces comunes u ordinarios, ej:Sistema Argentino "Recurso Extraordinario" Ley 48, art.14), o de Control Concentrado (donde existen tribunales especiales que resulven causas sobre inconstitucionalidad)

c) El Sistema Argentino: Organos, Vias Procesales, Efectos de Sentencias: -El sistema argentino es judicial y a cargo de los jueces del pais. Los jueces tienen la atribucion y el deber de examinar las leyes aplicables a los casos en los que deben resolver, comparandolas con la Constitucion (para averiguar si guardan conformidad con esta, y de no hacerlo, abstenerse a aplicarlas) -La Regulacion procesal es el Recurso Extraordinario de Insconstitucionalidad, reglado en la Ley 48, art.14 y 15. -El sistema argentino se caracteriza por: .La Constitucion ha elegido a la Corte Suprema como el interprete final e irrevocable de todas sus reglas, doctrinas y poderes (La CN habla por los fallos de la CSJN) .El Poder Judicial no decide en Causas Politicas (aquellas en las que debe formularse un juicio sobre su conveniencia, declarc.de guerra), ni en Facultades Privatistas (aquellas encomendadas especialmente a los poderes politicos intev.prov) .Se presume la constitucionalidad de los actos publicos (las leyes y decretos son en principio constitucionales, y solo la declaracion judicial de inconstitucionalidad los vuelve inconstitucionales) .Las cuestiones federales son cuestiones de derecho y no de hecho, y salvo en caso de arbitrariedad de sentencia, son ajenas a la decision de la corte. -Requisitos para declarar la Inconstitucionalidad:

.Debe existir un caso concreto (una causa o juicio, pues no se puede pretender declarar la inconstitucional en abstracto) .Debe existir un Interes Legitimo (debe estar desconocido o controvertido el interes legitimo de una persona, de lo contrario, seria en abstracto) .Debe haber un Planteamiento Oportuno (la cuestion federal o constitucional, debe plantearse en la primera oportunidad procesal, para posibilitar la controversia entre las partes y demostrar la buena fe de las partes "Reserva del Caso Federal") .No puede haber declaracion de oficio (la cuestion federal solo puede ser planteada por las partes. Excepto en el caso en que el juez custione su propia competencia, donde si podra ser de oficio) .El recurso debe ser fundado y demostrar que la cuestion planteada tiene una relacion directa con los hechos y el derecho invocado. .Debe existir una cuestion judiciable. .Debe haber una sentencia definitiva. -Formas para plantear la inconstitucionalidad: .Puede plantearse en el orden federal, como accion o excepcion (al demandar o contestar la demanda, o al oponer excepciones) .En el Derecho Publico y en la Constitucion de Cordoba, esta legislada la Accion Autonoma de Inconstitucionalidad (para cuestionar en juicio la constitucionalidad en forma directa y no como un anexo al juicio) -Efectos: .En nuestro sistema federal, la declaracion de inconstitucionalidad solo tiene efecto entre las partes (ello no obsta a que de ese fallo se beneficien aquellos que estan en iguales circunstancias, por juicios analogos) .En el orden provincial, la reiteracion de la inconstitucionalidad de una ley en un determinado tiempo, produce la abrogacion de una norma declarada inconstitucional (y entonces esta declaracion es erga omnes) -Recurso Extraordinario: .Instrumento procesal argentino tendiente a hacer efectivo el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes (regulado en art.14, 15, 16 de la Ley 48). Solo discute cuestiones de materia constitucional o federal. -Requisitos Formales: .Existencia de un juicio (si no hay causa en los terminos del art.116 de la CN, no se puede plantear la inconstitucionalidad)

.No es una Tercera Instancia (toda causa comienza y termina en jurisdiccion provincial, y solo va a la corte si se ha planteado oportunamente la cuestion constitucional -art.14, ley 48) .Debe haber sentencia definitiva (el recurso solo precede contra sentencia definitiva, osea aquella que se obtiene con la resolucion del Alto Tribunal Provincial) .Tribunal Superior de la Causa de la Pcia. (la sentencia debe de la ultima instancia en el ordenamiento procesal de cada pcia.) .Debe ser la materia sobre la cual recae una cuestion federal (debe versar sobre aspectos de la constitucion, tratados con rango constitucional, y leyes del congreso, que no sean de derecho comun o procesal) .debe haber una relacion directa entre lo cuestionado y la cuestion federal que se plantea. .Debe haber una decision contraria a ese derecho federal. .Debe tener trascendencia (si no la tiene, sera rechazada) -Requisitos Materiales: .Segunda parte del art.14 establece las materias sobre las que recae el recurso: .Inciso 1: cuando en pleito, se ponga en cuestion la validez de un tratado, ley del congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la nacion, y la decisin haya sido en contra de su validez (preserva supremca de normas constitucionales) .Inciso 2: cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de pcia. se haya puesto en cuestion, bajo la pretension de ser repugnante a la autoridad nacional, tratados o leyes del congreso, y la decisin haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de pcia. (preserva preeminencia del dcho.federal sobre local) .Inciso 3: cuando la inteligencia de alguna clausula de la constitucion, tratado, o ley, haya sido cuestionada y la decisin sea en contra de la validez del derecho o privilegio que se funda en dicha clausula y sea materia de litigio. -Sentencia Arbitraria: .El art.14 de la ley 48, establece dos incisos mas que no estan escritos, pero surgen de la interpretacion pretoriana de la Corte Suprema: .Sentencia Arbitraria (cuando se sustituye la voluntad de la ley por la del magistrado o funcionario. Toda sentencia debe estar fundada, y si la sentencia contradice sus considerandos, invocando razones insuficientes, o contradiciendo las leyes, estaria violando las reglas de la experiencia sensible, y seria inconstitucional por su arbitrariedad. Las causales de arbitrariedad son: Objeto o Tema de la decision, cuando omiten considerar ciertas cuestiones o resuelven cuenstiones no planteadas; y Fundamentos de la Decisin, cuando los jueces se arrogaron el papel de legisladores, o cuando prescindieron de pruebas o invocan prueba inexistente)

.Gravedad Institucional (la corte decidio que aun cuando hubiera obstaculos formales para entender en el caso, si la cuestion excede el interes de las partes, y es publico, esta sera de gravedad institucional y la corte podra enternder en ella. Los fundamentos del recurso, deberan estar reloacionados a cuestiones institucionales planteadas en el art.15, ley 48) -Tramite: .El recurso extraordinario debera interponerse en contra de la sentencia del tribunal superior que corresponda, y en la secretaria de ese mismo tribunal, dentro del plazo de 10 dias (CPCN); se debe presentar el escrito, correr traslado por 10 dias a las partes, y luego si el recurso es concedido, el tribunal lo remite a la Corte Suprema, para que las partes prosigan alli el tramite (si lo deniega, se puede interponer el recurso directo) este recurso no impide la ejecucion de la sentencia. La sentencia de la CSJN es irrevisable e incuestionable.

-Writ Of Certiorary: .Instituto inspirado en EEUU, incorporado al derecho procesal argentino por la ley 23.744 (la Corte segn su discrecion, podra rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente, o cuando las cuestiones federales plenteadas fueren insustanciables o intrascendentes) esto es para solucionar el exceso de recursos planteados sin fundamentacion. -Per Saltum: .Atribucion de la Corte de abocarse al conocimiento de una causa radicada en una instancia inferior, saltando las instancias procesales, y desconociendo las normas procesales de jurisdiccion y competencia. No esta prevista en el derecho argentino (es solo muy excepcional y restringida, para usar solo si es necesario salvaguardar el derecho federal comprometido)

BOLILLA 4 ANTECEDENTES HISTORICOS - LA ORGANIZACIN CONSTITUCIONAL

I- ANTECEDENTES HISTORICOS:

a) Instituciones de la epoca hispana: -El descubrimiento de America y el proceso de colonizacion, fueron resultado del Movimiento Renacentista (que desplazo al Teocentrismo, hacia el Antropocentrismo, que creo un hombre nuevo) La invencion de la imprenta promovio la cultura a toda la sociedad, y tambien a America (que gracias a esto se mantenia al dia con los movimientos europeos) .En Espaa, los austrias desarrollaron ideologias absolutistas, divididas en dos vias, La Teologica (Bodin) y la Racionalista (Hobbes). Bodin, definia a la republica como el recto gobierno de varias familias con potestad soberana. Soberania es una potestad absoluta y vitalicia que tienen los que mandan y con la que pueden dar leyes a los subditos. Esta soberania podia Recaer en la muchedumbre (Democracia), en un Grupo de elegidos (Aristocracia), o en Un solo hombre (Monarquia); para Bodin, la monarquia era el regimen ideal (se limita en el derecho natural, lo que le da legitimidad). Esta teoria moderna enterro los estamentos feudales del medioevo. Hobbes, decia que los hombres poseian derechos por el solo hecho de ser hombres (ademas poseian razon), pero que la convivencia humana generaba un caos que impedia el desarrollo. Para salir de ese estado, los hombres se ponen de acuerdo para renunciar a los derechos absolutos (Leviathan), y establecen el Estado (que velara por el cumplimiento de este acuerdo). La soberania es perpetua y absoluta, y su mision principal es brindar seguridad a los subditos. Locke, decia que el hombre solo vivia en Estado de Naturaleza, en el cual estaba expuesto a ciertos riesgos, por lo que decide vivir en sociedad. Para ello, delega en el Estado sus derechos escenciales, que serviran para limitar al poder social y fundar la libertad del pueblo (que tiene una soberania potencial). Comienza a surgir la tesis de division de poderes (Legislativo para regular las el modo de emplear las fuerzas del estado, y Ejecutivo para ejecutar las leyes). .Finalizada la epoca de los Austrias, se llega al Absolutismo de los Borbones (que buscan asegurar su hegemonia mediante la limitacion del poder estatal, tomando una serie de medidas extrapoliticas, que favorecieron a la Burguesia, al liberar la economia, crear bancos, independizar poderes religiosos, etc) Estas ideas se trasladaron a America, donde surgieron grupos de rebeldes criollos que decidieron actuar frente al debilitamiento del poder de Fernando en Espaa. La creacion del Virreynato habia dado unidad a una vasta region, pero los principios liberalistas y fisiocraticos del pensamiento criollo se vieron fortalecidos por la Revolucion Francesa y la Independencia Americana (esto hizo surgir la idea de emancipacion)

b) Debate del 22 de Mayo de 1810: -Ese dia surgieron distintas posturas (Delegacion, Reversion, Gestion de Negcios)

.La Teoria de la Delegacion: El Obispo Lue decia que la soberania residia en Espaa, y que bastaba con que un solo espaol estuviera en America para que asumiera la soberania, hasta que Fernando VII vuelva al trono. .La Teoria de la Reversion: Castelli decia que al estar Fernando VII preso, la soberania volvia al pueblo, por lo que un Congreso de Representantes, debia constituir un nuevo poder politico. .Gestion de Negocios Ajenos: Villota cuestiono la asuncion de Bs.As. como representante de las provincias, y postulo esta teoria, por la cual, Bs.As. asumia la representacion en emergencia, y esta situacion seria consultada y ratificada en un proximo congreso. -Las Teorias de la Reversion y Gestion de Negocios, fueron contundentes para determinar la creacion del Primer Gobierno Patrio (democracia organica); pero no habia total acuerdo en cuanto al modo de lograr la independencia, y habia una disputa entre dos tendencias: los Morenistas, con tendencia exaltada, y los Saavedristas, con tendencia moderana.

c) Decretos, Reglamentos y Estatutos. Asamblea de 1813, Congreso de Tucuman, Constituciones de 1819 y 1826: -Acta Capitular del 25 de Mayo de 1810: El Cabildo acordo elegir una junta de gobernadores y establcer los preceptos que deberian seguir. La Soberania residia en el Pueblo y los funcionarios debian representarla, se sealo en principio de Division de Poderes, y la obligacion de la Junta de ordenar cabildos para que los vecinos elijan a los representantes (que decidirian sobre la forma de gobierno) -Reglamento de 1811: Fue dictado por la Junta Provisional, y establceia que con motivo de la prision de Fernando VII, el pueblo reasumia el Poder Soberano. Establecio la Division de Poderes, La atribucion de los Diputados para conservar la sobernia de Fernando VII y de las leyes nacionales, para declarar la guerra, crear impuestos y celebrar tratados. El Poder Ejecutivo estaba representado por un Triunvirato. El Poder Judicial era Independiente. -Decreto de Libertad de Imprenta de 1811: Establece la facultad de los ciudadanos para publicar sus pensamientos sin censura previa (excepto en materia religiosa); la esponsabilidad por abusos de ese derecho, recaeria sobre los autores e impresores (la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta establece el abuso) -Decreto de Libertad Individual de 1811: Establece que ningun ciudadano podia ser penado ni expatriado sin que se proceda segn las formas y el proceso; establece la libertad de circulacion, permanencia y salida del territorio; el decreto podia ser suspendido por causas de seguridad publica (antecedente del Habeas Corpus) -Triunviratos: Con la incorporacion de las provincias se forma la Junta Grande, y el poder Ejecutivo es atribuido al Triunvirato (siendo las Juntas Provinciales transformadas en Junta Conservadora). El 1er.Triunvirato disuelve la Junta Conservadora y dicta el Estatuto Provisorio

(que refuerza los poderes del ejecutivo), pero en 1812, es destituido y se designa un 2do.Triunvirato (que convoca a la Asamblea del Ao 13) -Asamblea del Ao 13: Dispone una serie de medidas tendientes a lograr la independencia, pero no logro su principal objetivo (dictar una Constitucion). Principales disposiciones de la Asamblea: Politicas (Inviolabilidad de Diputados; los Diputados provinciales lo seran tambien de la Nacion; Creacion del Director Supremo de las Provincias Unidas; 25 de Mayo como Fiesta Civica; Ordeno la Acuacion de Moneda: Adopto el Escudo e Himno; y Estructuro el Poder Judicial), y Sociales (establecio la Libertad de Vientres; establecio la Condicion Juridica del Indio; derogo la Mita, Encomienda y Yanaconazgo; Abolio los Titulos de Nobleza y Fueros Personales; prohibio el uso de Tormentos y la Inquisicion) -Estatuto de 1815: disuelta la Asamlea, el Cabildo reasumio la soberania del pueblo, y establecio el catolicismo como religion del estado, delego el poder ejecutivo a un Director Supremo, dividio los poderes, y declaro la independencia del poder judicial. Las provincias debian elegir sus representantes y gobernador. -Congreso de 1816: Fernando VII habia reasumido al trono, y las disidencias internas debilitaban las fuerzas politicas. El Congreso declara la Independencia de Espaa, y designa como Director Supremo a Pueyrredon. En 1817 el Congreso se traslada a Bs.As. y dicta un Reglamento Provisorio. -Constitucion de 1819: Declara la religion catolica del estado, establece la division de poderes (estando el Ejecutivo a cargo de un Director Supremo, que duraba 6 aos; el Legislativo a cargo de Diputados elegidos en proporcion a los habitantes y un Senador por provincia, uno por la capital, tres militares, un obispo, 3 eclesiasticos, un universitario, y el director supremo saliente, todos duraban 12 aos y se renovaban por tercios cada 4 aos) Esta fue una constitucion conservadora de base monaquica (el Director Supremo elegia a los Gobernadores), que fue jurada pero no tuvo vigencia (prov. litoraleas no la juraron) -Constitucion de 1826: Organizo el estado bajo la forma representativa y republicana, con una unidad de regimen y division de poderes. El Ejecutuvo era unipersonal y elegido por Colegios Electorales, duraba 5 aos, y elegia a los gobernadores. Tampoco tuvo vigencia y fue rechazada.

d) Los Pactos Interprovinciales: -Hacia 1820, el proceso de desorganizacion habia derrumbado a las autoridades nacionales. Surgen los caudillos (jefes populares que llegaban al poder mediante la violencia), que afirmaban su dominio sobre las masas, defendiendo los intereses de la colectividad regional. Rivadavia trato de llevar prosperidad a las provincias a costas de los intereses de la nacion, lo cual atrajo la hostilidad de los porteos. Dorrego, por su parte, trato de plasmar en el go}bierno su pensamiento federalista mediante el acuerdo de los pueblos. Del lado militar, los jefes pretendian aniquilar a los caudillos para evitar la dislocacion nacional, lo cual llevo a una guerra civil (que provoco pactos de alianza, constituyendose dos grandes ligas: Liga Interior, de Jose C. Paz; y Liga del Litoral, de Lopez y Rosas). Las alianzas constituan bloques politico-

economicos y militares que respaldaban a sus jefes y conseguian todo a traves de la anarqua militar. En 1831, Jose Paz cae prisionero, y se disuelve la Liga del Interior (quedando las provincias a merced de F.Quiroga). entonces la hegemonia quedo divida entre Quiroga, Lopez y Rosas; quedando Rosas al mando de un pais desprovisto de leyes. -Los Pactos Interprovinciales, fueron acuerdos de las provincias para regular sus relaciones, que se dieron en esta etapa (a ellos se refiere el preambulo): .Tratado de Pilar (1820): Entre Bs.As., Sta.Fe y Entre Rios, se pronunciaban por la federacion e invitaban a las provincias a participar de un congreso. .Tratado de Cuadrilatero (1822): Bs.As., Sta.Fe, Entre Rios, y Corrientes, abogan por una paz firme, verdadera amistad y union permanente. .Tratado Federal (1831): Bs.As., Sta. Fe, Entre Rios, y las demas provincias, invitadas a sumarse a la federacion, y a un congreso general que arregle la administracion general del pais (tiene estrecha vinculacion con la Cn del 53)

e) La Generacion del '37. Las Bases de Alberdi: -Desde los inicios de la guerra entre unitarios y federales, surge la necesidad de replantear la problemtica sociopolitica argentina (la llegada de Rosas al poder fue un duro golpe para los grupos ilustrados que surgieron). La generacion del 37 replanteo los problemas del pais desde una optica que veia al federalismo como algo que habia aislado a los pueblos, y al unitarismo como un sistema que habia fracasado en sus intentos de gobierno, y trata de busca la verdad en la razon de las cosas (con un pensamiento romanticista-historico, eclecticista, racinalista e iluminista, para sacar al pais de las luchas internas y definir la organizacin nacional, sin imitar a otros paises). Dogma Socialista -J.B. Alberdi, con sus bases, inspiro a los constituyentes de 1853, sentando la politica economica y progresista, propiciando la libertad de cultos como base de la migracion europea, promoviendo la transformacion del campo mediante la cruza de razas, proponiendo una Constitucion consciente de si misma y cuya maxima era poblar el territorio, con libertad de comercio y abierta al bienestar general.

f) El Acuerdo de San Nicolas (1852): -Fue establceido luego de la caida de Rosas, por J.J. Urquiza y las demas provincias, para decretar la Constitucion Nacional. Este tratado ademas establece la forma en que se va a sancionar, los diputados y promoviendo una organizacin temporaria mientras se dicte la constitucion definitiva.

II- LA ORGANIZACIN CONSTITUCIONAL:

a) La Convencion de 1853: -La obra de Alberdi fue instrumento eficaz para conciliar el liberalismo ecumenico nortemericano, con los principios, creencias y valores argentinos. Este Congreso organizo el gobierno de forma federal (segn el pacto de 1831), y las demas bases de la Constitucion fueron: .Que el Orden juridico reconoce su fundamento en Dios (quien crea el pueblo y lom protege) su autoridad esta invocada en el preambulo. .Considera al hombre como un ser con destino trascendente (no una simple parte del todo) el poder, estado y politica, deben estar al servicio del hombre. .Adhiere a los principios iusnaturalistas (hombre es sujeto natural de derechos) .No es individualista, los derechos no son absolutos, y pueden ser restringidos en funcion del bien comun. .Reconoce el poder residente en el pueblo (y fundamenta su legitimidad en la forma representativa, republicana, y federal) .Reconoce la preexistencia de las provincias y los pactos que le dieron origen. .Destaca los valores de la libertad, justicia, union nacional, paz y orden, como objetivos en la construccion del pais. .Reconoce al bien comun como el fin del Estado. .Bs.As. no formo parte de la Confederacion por no estar de acuerdo.

b) El Pacto de San Jose de Flores y la Convencion de 1860: -El pacto se firma en 1859, para determinar la union de Bs.As. como parte de la Confederacion (Bs.As. revisaria la Constitucion del 53, y en caso de proponer reformas se reuniria una convencion constituyente nacional, que estableceria el texto definitivo)

-En cumplimiento del pacto, se reune en Santa Fe la comision reformadora, la cual acepta las propuestas de Bs.As. (salvo la denominacion del pais). Se designa a Parana como capital provisoria; establece que los derechos de aduana solo perteneceran a la nacion hasta 1866; deroga el at. 1ue establecia la gratuidad de la enseanza primaria (porque no todas las provincias podian brindarla); se establece que las provincias dictaran su constitucion de acuerdo al art.5; se autoriza a la intervencion federal por sedicion o para la defensa nacional;

establece que los esclavos que lleguen al pais quedan libres; prohibe las preferencias a los puertos; suprime las ejecuciones con lanza o cuchillo; establce que la iniciativa de reforma debera partir del Senado.

c) Convenciones de 1866, 1898, 1949, 1957, enmienda de 1972, reforma de 1994: -Convencion de 1866: Debido a las dificultades fiscales del tesoro (agobiado economicamente por la guerra con Paraguay), Alsina instala una convencion que decide volver al texto original de 1953 en lo referido a los fondos del tesoro (los cuales quedaran integrados por derechos de importacion y exportacion) -Convencion de 1898: Esta vez se reformo la proporcionalidad de los diputados de la nacion y el numero de ministros del poder ejecutivo (La camara de Diputados quedo conformada por un representante cada 33.000 habitantes, y los ministros ahora seran 8) -Convencion de 1949: El espiritu individualista del texto del 53 entro en crisis despues de las dos guerras mundiales, y las nuevas concepciones hablan de los derechos sociales. En Argentina surgen organizaciones sindicales y Peron con sus ideas socialistas (que desplazo a la clase agropecuaria, estimulando la pequea y mediana industria para mejorar la clase media; impulsando el intervencionismo estatal con la nacionalizacion del Banco, trenes, etc). Entonces surge la idea de reformar la constitucion. en el Preambulo se agrega "socialmente justas, economicamente libres, y politicamente soberanas"; en la Parte Dogmatica se incluyen los derechos del trabajador (a trabajar, retribucion justa, capacitacion, condiciones dignas, etc), los derechos de la ancianidad, familia, educacion, cultura, capital, y actividad economica; En la Parte Organica se inbcluye en Estado de Prevencion y Alarma, la Eleccion Directa del Presidente, Suprime la Competencia de Diputados en materia impositiva, Suprime los sueldos a ministros, reeleccion del presidente, etc. -Convencion de 1957: En 1955, Peron es derrocado, y el gobierno de facto emitio una proclama en 1956, restableciendo el texto de 1853 y sus reformas de 1860, 66 y 98, derogando la reforma peronista. Por decreto convoca a elecciones de convencionales para efectuar reformas parciales a la Constitucion del 53 (su principal sancion fue el at.14 bis, referido a los derechos del trabajados y la seguridad social; y el art.75, inc.12, facultando al Congreso a dictar el Codigo de Trabajo y Seguridad Social) -Enmienda de 1972: Fue una reforma transitoria que rigio hasta el golpe del 76 (solo modificaba el estatuto fundamental en su texto) -Reforma de 1994: La Ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma, fue sancionada en 1993, en base a las coincidencias entre los dos partidos mayoritarios (establecidas en el Pacto de Olivos). La Ley determinaba un nucleo de coincidencias basicas, que versaba sobre: la Atenuacion del Sistema Presidencial, La Reduccion del Mandato de Presidente y Vice, La Reeleccion Directa por un periodo mas, La Eleccion de Senadores directa, El Aumento del Numero de Senadores, Regulacion del Dictado de Decretos de Necesidad y urgencia, Creacion del Consejo de la Magistratura, Anutonomia Municipal, Actualizacion de las Atribuciones al Cogreso, Defensor del Pueblo, Ministerio Publico como Organo Extrapoder, Integracion

Jerarquica de Tratados Internacionales, Defensa del Consumidor, Intangibilidad de las Declaraciones, Derechos y Garantias.

BOLILLA 5 CONSTITUCION ARGENTINA - CREENCIAS CONSTITUCIONALES

I- CONSTITUCION ARGENTINA:

a) Caracteres, Sistematica, Tipologia: -Caracteres: .Responde a los lineamientos juridicos del siglo XIX (es un producto del Constitucionalismo Clasico de Inspiracion Racionalista) .Es Escrita y Codificada (formulada por un conjunto de normas sistematizadas en un unico cuerpo legal) .Es Rigida (procura establecer ibstaculos para su reforma, disponiendo que la misma se lleva a cabo mediante un organo distinto al que dicta las leyes ordinarias, y mediante un procedimiento distinto. Art.30) .Es una Constitucion Ley (por su naturaleza juridica no es carta, ya que no fue otorgada; tampoco es pacto ya que no es un acuerdo multinateral; Es una Ley Fundamental, dada unilateralmente por el propio pueblo a traves de sus representantes reunidos en Congreso) .Es Fundamental y Suprema (todas las disposiciones del ordenamiento deben tener fundamento y sustento en ella...los actos del poder constituido deben fundarse en las disposiciones del Poder Constituyente) -Sistematica: .Esta estructurada sobre la base de un sistema que le da unidad organica a las disposiciones que lo conforman (la sistematizan) .Esta sistematizacion parte de un nucleo de Principios, Valores y Creencias, que le dan sentido sus disposiciones (y estan comprendidos en el Preambulo). .Estos principios, valores y creencias, son desarrollados en la primera parte de la CN (Dogmatica), bajo la forma de Declaraciones (enunciandolos solemnemente), Derechos (reconociendolos explicitamente o implicitamente como emergentes de la condicion de

humana de los hombres y anteriores al estado), y como Garantias (dandoles seguridad juridica para su efectiva vigencia). .Estos mismos principios, valores y creencias, son llevados a la practica en la segunda parte de la CN (Organica), donde se ocupan de la organizacin del estado (refiriendose al gobierno federal y provincial) .La Reforma de 1994, incluyo 17 disposiciones transitorias, tendientes a regular el paso del regimen anterior al nuevo (y tienen jerarquia constitucional mientras dure su vigencia) PREAMBULO PRIMERA PARTE (Dogmatica) Declaraciones, Derechos y Garantias (art.1 al 35) Nuevas Declaraciones, Derechos y Garantias (art.36 al 43) SEGUNDA PARTE (Organica) Titulo Primero Poder Legislativo (art.44 al 86) Camara de Diputados (art.45 al 53) Camara de Senadores (art.54 al 62) Disposiciones Comunes (art.63 al 74) Atribuciones del Congreso (art.75 al 76) Formacion y Sancion de Leyes (art.77 al 84) Auditoria General de la Nacion (art.85) Defensor del Pueblo (art.86) Poder Ejecutivo (art.87 al 107) Naturaleza y Duracion (art.87 al 93) Forma y Tiempo de la Eleccion (art.94 al 98) Atribuciones del Poder Ejecutivo (art.99) Jefe de Gabinete de Ministros (art.100 al 107) Poder Judicial (art.108 al 119) Naturaleza y Duracion (art.108 al 115) Atribuciones del Poder Judicial (art.116 al 119(

Ministerio Publico (art. 120) Titulo Segundo Gobierno de las Provincoas (art.121 al 129) DISPOSICIONES TRANSITORIAS -Tipologia: .Responde al tipo Racional-Normativo, combinado con elementos del tipo Tradicional Historicista (constituye una ley de garantias que busca poner limites al poder, y a la vez incluye un programa de reforma legislativa en todas sus ramas) .Bidart Campos dice que los elementos Tradicional Historicista, surgen de la expresion de las fuentes y elementos configurativos del lugar y tiempo propios de nuestra comunidad (osea que La Constitucion asume la estructura formal del tipo Racional Normativo , e Historicista Tradicional )

II- CREENCIAS CONSTITUCIONALES

a) Creencias Constitucionales e Ideologia en la Constitucion: -Cada constitucion resulta de un proceso dinamico mediante el cual la sociedad crea su cultura. La Cultura (que es sobre lo que se apoya la constitucion), se manifiesta como Forma de Vida, Orden, y Tarea. Como Forma de Vida, consiste en los modos de pensar, valorar y actuar, que junto a las costumbres y tradiciones, se transmiten de generacion en generacion. Como Orden, consiste en la conexin de la naturaleza y tendencias humanas, con los valores de la sociedad, creando un orden social apto para el desarollo humano. En el aspecto constitucional se manifiesta en el grado superlativo de la constitucion (que fundamenta al ordenamiento juridico) Como Tarea, consiste en el constante proceso de construccion de un mundo inacabado, mediante las decisiones tomadas a base de lo adquirido. En el aspecto constitucional se manifiesta en las propuestas constitucionales de los fines a alcanzar. .Entonces, bajo el texto escrito de la constitucion, subyacen los contenidos de la cultura (que actua como elemento unificador de la sociedad); y dentro de los contenidos de la cultura, se distinguen aquellos principios y valores que la sociedad ha asumido como fundamentales por su conexin con la justicia y la convivencia social (son una determinada concepcion del hombre, su mundo y su vida, que determinan las pautas basicas de las relaciones humanas);

estos principios son tomados por los hombres y definidos como un nucleo que no admite debate o discusion (por ser reconocido espontaneamente); estos principios son revestidos como fundamentales y supremos, gracias a la razon y voluntad libre de los hombres (que determina su grado segn el tipo de sociedad), y pasan a constituir el sustento de todo el Orden Juridico, incluso de la constitucion, bajo el nombre de Creencias Constitucionales. -La Ideologia Politica: .Conjunto de ideas, convicciones, perjuicios o sentimientos acerca del modo de organizacin, ejercicio y objetivos del poder politico en la sociedad. Los hombres se adhieren a una determinada ideologia convencidos de su verdad, justicia o utilidad; a su vez los partidarios de cada ideologia se movilizan hacia la accion politica, con el objeto de imponer su pensamiento en la sociedad (valiendose de elementos emocionales, simbolos, banderas, etc) -La Ideologia en la Constitucion: .Comienza con la epoca de la conquista (surge de la union de tradiciones entre Espaa y las Indias, con una concepcion del hombre a imagne y semejanza de Dios, con gran espiritu igualitario, pero disimiles fuentes religiosas, para luego receptar las concepciones iluministas y raciolaistas). .Durante el proceso emancipador de Mayo, predominaba la creencia de la Concepcion de Suarez (que se manifestaba en Castelli, quien proponia la retroversion del poder al pueblo, y en Paso, quien proponia la delegacion temporal de los negocios a Bs.As.); La Asamblea del ao 13, plasmo los ideales de igualdad y dignidad del hombre, los cuales se concretaron con la idependencia de 1816; .Luego aparecio la Ideologia (que influyo en los grupos de ilustrados porteos que aportaron ideas para una politica liberal de progreso indefinido y fe en la razon legisladora), el Utilitarismo (que buscaba lograr el mayor bien del mayor numero, mediante la aplicacin de la ley); y el Liberalismo Individual (que afirmaba la total libertad del individuo, y la necesidad de poner limites al estado, como unico medio para lograr una constitucion); Pero estas corrientes generaron conflictos entre los ilustrados (democracia enciclopedica) y quienes defendian el modo de ser tradicional (democracia popular), esta lucha sobre el modo de ser se confundio con la lucha por el modo de organizacin, y los Federales (que luchaban contra el gobierno centralizado) se identificaron con la democracia popular, defendiendo la cultura tradicional y catolica, contra los Unitarios, quienes ahora buscaban cambiar la realidad sociocultural del pais (y para ello necesitaban de una estructura centralizada de poder que permita hacer llegar los beneficios de las luces a todo el territorio); .De esta lucha resulto triunfante la faccion federal, quedando J.M. Rosas en el poder (quien consolido el poder en su persona, y considero inapropiado dictar una constitucion antes de que las provincias se organicen definitivamente), en oposicion a Rosas, estaba la Generacion del 37 (que tampoco apoyaba a los unitarios), formada por un grupo de ilustres que desempearon una labor clave para la consagracion de la Constitucion del 53 (estaban influenciados por El Romanticismo Historicista, El Espiritualismo Eclectico y El Liberalismo Ecumenico).

.Sobre la base de las ideas de la Generacion del 37 y despues de la destitucion de Rosas, se sanciono en 1853 la Constitucion Nacional (que conciliaba el liberalismo ecumenico nortemericano, con los principios, creencias y valores argentinos, y organizo el gobierno de forma federal...sus debates principales fueron sobre el tema religioso, que quedo plasmado en el preambulo, al invocar la proteccion de dios, y el el art.19, al promover la conversion de los indios)

b) El Preambulo: Contenido y Funcion -El preambulo contiene y condensa las desiciones, pautas, fines y objetivos que fueron propuestos por el Constituyente al momento de sancionar la constitucion Condensa el nucleo no negociable de valores sobre los que se funda la sociedad. -Contenido: ."Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina" (consagra el origen del poder en el pueblo, y la existencia de la nacion anterior a su constitucion) ."Por voluntad y eleccion de las provincias que la componen" (declara a la voluntad de las provincias como fundante de la nacion, prov.primero, nacion despues) ."En cumplimiento de Pactos Preexistentes" (declara que la voluntad de las provincias se expresa a traves de los pactos firmados, Pilar, Cuadrilatero, Federal) ."Para Constituir la Union Nacional" (fin que exige la solidaridad y comunidad de ideales, fines y destino, expresada en la participacion de todos) ."Afianzar la Justicia" (Instaurar un orden justo donde se le de a cada uno lo suyo) ."Consolidar la Paz Interior" (establecer el orden como valor supremo para el bienestar general de pais) ."Promover la Defensa Comun" (defender la existencia de la nacion, la cual involucra a la exiostencia de los miembros que la componen) ."Promover el Bienestar General" (promover el bien comun) ."Asegurar los Beneficios de la Libertad" (que es una condicion natural del hombre, y debe ser reconocida y respetada) ."Para Nosotros, Nuestra Prosperidad, y todos los hombres del mundo" (va dirigida a los ciudadanos presentes y futuros de la constitucion, y tambien quienes no siendo nacionales, se encuentren en el territorio de nuestra nacion) ."Invocando a Dios, fuente de Razon y Justicia" (es la influencia el racionalismo, que reconoce a la razon humana como el origen de las leyes, y reconoce a Dios como el origen de la razon humana) -Funcion:

.La Corte considera que no puede ser invocado para ampliar los poderes del estado, ni es fuente de poderes implicitos, pero suministra un valioso instrumento de interpretacion, que obliga al gobernante a convertirlo en realidad, dentro de su marco normativo.

BOLILLA 6 LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ARGENTINO - EL ESTADO Y RELACIONES INTERNACIONALES

I- LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ARGENTINO

a) Forma de Gobierno, concepto y caracterizacion en la Constitucion: -Concepto: .El estado esta conformado por el Territorio, la Poblacion, y el Poder. Segn como se ejerza el Poder dentro del Territorio, los organos que existan y sus funciones, habra formas de Estado y Formas de Gobierno. El Estado es considerado una persona colectiva en la sociedad politica, y sujeto activo de la soberania que abarca a todos los ciudadanos; El Gobierno es la organizacin del poder constituido de un estado, y solo abarca a los representantes.

.La Forma de Estado, es el modo en que se establecen las normas constitucionales relacionadas al ejercicio del poder del estado, y hace a la capacidad de accion y decision en todo el territorio (de la cual surgen los distintos niveles de cosa publica), y puede ser Federal, Unitarioo Confederado. .la Forma de Gobierno, es el poder en cuanto a sus depositarios (las personas que componen y encaminan los organos de poder y las condiciones en las que se realiza esta actividad), es la forma como se establecen las reglas que rigen a un Estado y la relacion de mando que hay entre los que estan a cargo de los organos de gobierno y sus habitantes (estas reglas determinan quien es el depositario de la facultad de definir las reglas, los limites del estado de derecho, y quien manda) puede ser una Monarquia, una Aristocracia, o una Democracia (presidencialista, parlamentaria, o de Asamblea) .El Presidencialismo, tiene en cuenta el liderazgo de una persona que ejerce la titularidad exclusiva del Poder Ejecutivo (encarnando la jefatura del Gobierno y del Estado). Sus facultades dependen del regimen politico, y sus actos estan controlados por el Poder Legislativo. .El Parlamentarismo, es cuando el poder esta ejercido por el Jefe de Estado (rey, o presidente elegido por el pueblo) que no tiene responsabilidad politica, y por el Jefe de Gobierno (Primer Ministro, o Canciller) que es designado por el Parlamento, y conduce politicamente al estado, siendo responsable por sus actos. Este sistema hace depender la permanencia del Jefe de Gobierno del voto del Parlamento, y la parlamento del Jefe de Estado (estableciendo un equilibrio de poderes) .El Gobierno por Asamblea, tiene a cargo del ejecutivo a un organo colegiado que tiene las fundiones de jefatura de estado y gobierno, y esta integrado por varios miembros designados por el Parlamento (Suiza) -Caracterizacion en la Constitucion: .Nuestra Constitucion ha adoptado la teoria del constitucionalismo clasico (forma de gobierno Democratica con division de poderes, y de carcter representativo) La Forma de Gobierno, es la Democracia Representativa y Republicana de Corte Presidencialista (porque las jefaturas de estado y gobierno estan unificadas en el presidente, y hay division de poderes) Es una Democracia de tipo social abierta, con eleccion popular directa de presidente, vice, diputados, senadores, autoridades provinciales y municipales; tiene un sistema multipartidario , pero con una fuerte tendencia al bipartidismo. La Forma de Estado, es Federal (supone la union nacional y un gobierno general)

b) El Pueblo, La Ciudadania y Nacionalidad: La Ley 346 y Decretos Reglamentarios, Los Pueblos Indigenas, Derechos de los Extranjeros: -El Pueblo:

.Es el elemento humano, que consiste en hombres y mujeres que habitan el suelo con o sin permanencia, o solo son transeuntes, y que en su convivencia forman grupos, asociaciones, instituciones, etc; segn nuestra CN se llaman habitantes. -Ciudadania y Nacionalidad: Ley 346 y Decretos Reglamentarios: El pueblo se compone para la CN de Nacionales o Ciudadanos y de Extranjeros no naturalizados (con lo cual se equipara la nacionalidad y la ciudadania). .La Nacionalidad politica, es la que tiene un hombre conforme al derecho positivo que se la adjudica y lo inviste para las relaciones con el Estado (se obtiene por lugar de nacimiento, nacionalidad paterna, naturalizacion, domicilio, ius soli o sanguini) .La Ciudadania, es una cualidad juridica del hombre, consistente en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido esta dado por el ejercicio de los derechos politicos. .La Ley 346, restablecida luego de ser derogada en 1978, regula la nacionalidad politica o ciudadania, distinguiendo tres clases: Por Nacimiento, Por Opcion, y Por Naturalizacion (con la Reforma del 94, el art.75, inc.12, da facultad al Congreso para dictar leyes sobre naturalizacion y nacionalidad, sujetas al principio de la nacionalidad natural y por opcion, en beneficio de la argentina) Nacionalidad Por Nacimiento (sistema ius soli), por aplicacin de la Constitucion, son argentinos los nacidos dentro del territorio argentino. Nacionalidad Por Opcion (sistema ius sanguini), los hijos de nativos que nacen en el extranjero, pueden optar por la nacionalidad paterna o materna argentina. Nacionalidad Por Naturalizacion, es la que se confiere al extranjero que la peticiona, segn las condiciones fijadas por el art.20 (no estan obligados a admitir la ciudadnia, obtienen la nacionalidad con dos aos de residencia, pero el termino se puede acortar) La Reforma del 94 subsano la inconstitucionalidad de la nacionalidad por opcion (al aadir el principio de opcion, y establecer que todo nacional es ciudadano aunque no titularice los derechos politicos, porque esa identidad deriva de los art.8 y 20 de la CN), tambien establece que la nacionalizacion de los extanjeros no sera obligatoria no automatica (sino voluntaria, siendo inconstitucional toda norma compulsiva, art.20) .Perdida de Nacionalidad: la Nacionalidad Natural o por Ius Soli, no puede perderse; La Nacionalidad por Naturalizacion y por Opcion, puede perderse por las causales previstas por la ley (perdiendose en tal caso el ejercicio de los dchos. politicos). Nuestro Derecho Interno adopta el principio de la unidad de la nacionalidad (una persona solo inviste una nacionalidad), y establece que no podra haber nacionalidad o ciudadania provincial, puesto que hay igualdad para todos los ciudadanos de todas las provincias (art.8) -Los Pueblos Indigenas: .El Art.75, inc.17, reconoce la existencia etnica y cultural de los pueblos indigenas argentinos, y garantiza su identidad y derecho a una educacion bilinge e intercultural; Reconoce la personeria juridica de estas comunidades y la posesion y propiedad de las tierras que ocupan, la cual es inembargable (la antigua constitucion establecia que los indigenas debian ser convertidos al catolicismo, lo cual quebrantaba el principio de igualdad del art.16 y el de

libertad de culto del art.14) La Reforma del 94 busca reparar el agravio cometido, reconociendo su identidad, dandoles personeria juridica y un nuevo derecho de propiedad que es inenajeble, intransmisible, e inembargable (Propiedad Comunitaria), Pueden tambien ejercer la accion de amparo del art.43, y proteger su medio ambiente (Art.41) -Derechos de Extranjeros: El Art.20 reconoce a los extranjeros los mismos derechos que a los ciudadanos. .Ingreso y Admision: el extranjero tiene el derecho de entrar al territorio. Este ingreso se institucionaliza mediante condiciones razonables que la ley establece y cuya verificacion produce la admision con cierta permanencia (La Corte tiene jurisprudencia para reglar el ingreso de extranjeros) .Asilo Politico: Las normas de admision de extranjeros exiliados politicosa son de dereho internacional publico, y reconocidas por el Pacto de San Jose de Costa Rica. .Refugiados: la proteccion de las personas que han tenido que abandonar su pais a causa de temores injustamente infundados, es un derecho internacional. .Inmigracion: la entrada y admision de extranjeros se relaciona con la inmigracion. Nuestra CN implanta una politica inmigratoria amplia y humanista. El Art.25, dice que el gobierno fomentara la inmigracion europea (no solo europea ahora) y no podra restringir la entrada al territorio de personas que tengan por objeto labrar la tierra, mejorar industrias, o ensear ciencias y artes. .Permanencia y Expulsion: aquellos extranjeros que ingresan al territorio sin haberse sometido a los controles de admision, o aquellos que se quedan despues de vencido el plazo de autorizacion, son ilegales, y a ellos se les puede negar el derecho a trabajar, comerciar, etc, (pero nunca el derecho a la salud y a la defensa en debido proceso). La expulsion de una persona es toda salida del territorio dispuesta coactivamente por el estado mediante una declaracion administrativa y previa a una oportunidad que tuvo el expulsado de esgrimir su defensa.

c) El Territorio. Limites. Las Islas Malvinas: -El Territorio: Es la base fisica o espacio geografico donde se asienta la poblacion, y circunscribe el poder del estado de forma negativa (excluyendo de su area todo ejercicio extranjero), y de forma positiva (sometiendo a su jurisdiccion las personas y bienes que se encuentran dentro de sus limites, o que estando fuera, tienen alguna conexin con el) -Limites: Son las fronteras entre paises o territorios provinciales (determinan la extension del territorio); Segn el Art.75, inc.15, es facultad del Congreso fijar los Limites Internacionales, los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar la forma de administracion de los territorios nacionales que estan fuera de los limites asignados a las provincias.

-Islas Malvinas: La clausula transitoria 1, establece la soberania de la nacion sobre las Islas Malvinas, Georgias, y Sandwich del Sur, y sus espacios maritimos e insulares, por ser parte del territorio nacional; y se establece como objetivo, la recuperacion de ese espacio territoria, respetando a sus habitantes.

d) Sociedades y Asociaciones Intermedias:

e) La Iglesia Catolica: -Hay diferentes clasificaciones que determinan cual es el grado de participacion de una Religion dentro del sistema Estatal (sacralidad, secularidad, laicididad): Sacralidad, es cuando el estado introduce dentro de sus postulados los conceptos de la religion imperante, haciendola obligatoria para todos sus habitantes (Irak) Secularidad, es cuando la actividad del estado e iglesia no se confunde y hay libertad de culto, pero teniendo en cuenta la expresion mayoritaria por un culto determinado, con el cual se relaciona asistiendolo y colaborando (Argentina). Laicicidad, es cuando el estado asume un rol laico, o postura agnostica, omitiendo referirse a alguna religion en su texto constitucional, y separando total y absolutamente las dos orbitas (EEUU) .El Estado Argentino y La Iglesia tienen dos formas de relacionarse: El Patronato (otorgamiento al poder politico de ciertas licencias para entender en cuestiones religiosas dentro de su territorio, el cual fue suprimido por la Reforma del 94) y El Concordato (convenio entre la Santa Sede y el Jefe de Estado para reafirmar solemnemente, las obligaciones, privilegios y dchos. de la sociedad y la iglesia) El art.2, establece que se sostiene el culto catolico apostolico y romano. Esto implica que se le reconoce a la Iglesia Catolica un status constitucional, otorgandosele personeria juridica publica no estatal (art.33 C.Civil); y que (segn la Corte), el Estado debera solventar los gastos de esta religion con el Tesoro Nacional (a razon del termino "sostener")

El Patronato establecia que el presidente podia presentar a los obispos en terna al senado, lo cual determinaba que el mismo sea de la religion catolica (este era un modo de continuar con la tradicion de los reyes espaoles quienes nombraban obispos). El Concordato de 1966 garantizo a la Iglesia el ejercicio de estos poderes (nombramiento de obispos y arzobispos, erigir nuevas circunscripciones eclesiasticas con notificacion al Senado, libertad para comunicar a la Santa Sede con los habitantes, etc). La Reforma de 1994 suprimio el Patronato, pero mantuvo la la facultad de congreso para aprobar o desechar tratados con la Santa Sede

II- EL ESTADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

a) Regimen de los Tratados Internacionales: -La Reforma de 1994, ha reconocido expresamente a traves del Art.75, inc.22, la jerarquia constitucional de determinados tratados internacionales, que incluyeron al derecho argentino multiples principios de derecho internacional. El encargado de llevar adelante la politica de relaciones internacionales es el Gobierno Federal en la figura del Presidente (quien es el representante del Estado por naturaleza, y esta apoyado tecnicamente por el Ministro de Relaciones Exteriores) -Regimen de los Tratados: El Derecho Internacional tiene diferentes mecanismos para rodear a los tratados de validez legal, y las constituciones de cada pais preveen pasos a seguir para que estos se incorporen al Derecho Interno: .Negociacion y Firma: El Presidente firmara los tratados, cumpliendo las disposiciones legales. .Aprobacion: El Poder Legislativo debera cotejar el contenido del tratado con los principios establecidos en la CN (bajo pena de declaracion de incnstitcionalidad por parte de la Corte Suprema, Art.31 CN, art.116, 117 CN) .Ratificacion: Despues de la aprobacion, se comunicara la misma a los estados firmantes (por medio de una nota firmada por el Jefe de Estado, donde debera expresar si hacen alguna reserva), y a partir de ese momento el tratado tiene vigencia internacional y se incorpora a nuestro derecho interno segn art.31. La Teoria Monista, dice que hay una unidad entre el derecho internacional y el interno, por lo cual, cuando el tratado fue aprobado, ingresa directamente. La Teoria Dualista, dice que debe haber una separacion entre el ambito interno e internacional, debido a la cual, el tratado requiere el consentimiento expreso del gobierno para incorporarse. En Argentina, parte de la doctrina apoya la teoria monista (porque no hay clausula alguna que obligue a dictar una ley posterior que ratifique el tratado), pero la Corte, en caso Merck C/Gob.Nacional, distinguio entre epoca de paz (donde rigen las teorias dualistas), y de guerra (donde rigen las teorias monistas). La Reforma del 94, otorgo jerarquia constitucional a los tratados sobre derechos humanos del Art.75, inc.22 (estos no derogan articulos de la parte dogmatica sino que los complementan), y establecio que se podra delegar jurisdiccion y competencia a organizaciones supraestatales mientras sea en condiciones de reciprocidad. .Denuncia: Los tratados pueden ser denunciados por el Presidente (previa aprobacion de 2/3 de los miembros del Senado)

b) Tratados de Derechos Humanos. El Pacto de San Jose de Costa Rica:

-La parte dogmatica se ha ampliado y enriquecido a traves del Art.75, inc.22, que confiere jerarquia constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y prevee un procedimiento especial para incorporar nuevos tratados a esta categoria. -Pacto de San Jose de Costa Rica: .Es el tratado internacional mas importante, pues establece una serie de disposiciones novedosas para nuestro derecho. Establece que los Estados deben respetar los derechos y libertades reconocidas y deben garantizar su libre ejercicio sin discriminacion, reconoce a todas las personas como un seres humanos, y obliga a los estados a garantizar su desarrollo (tambien enumera el Derecho a la Vida, a la Integridad Personal, a la Religion, al Pensamiento, a la Circulacion, Residencia, Conciencia, Dchos. Politicos, etc). Establece dos organos: .Comision Internacional de Derechos Humanos: formada por 7 miembros que representan a los paises de la OEA, y son elegidos a titulo personal de una lista propuesta por los estados miembros; duran 4 aos en funcion y son reelegibles por un periodo. Sus funciones son las de Promover la observacion y defensa de los derechos humanos, Estimular la conciencia de los estados, Recomendar a los estados y Atender consultas. Es Competente para recibir denuncias de cualquier persona o grupo, por violacion del Pacto, por parte de algun estado miembro (la denuncia debera presentarse dentro de los 6 meses desde la violacion, una vez que haya agotado los recursos dentro del estado, y con los datos personales del deunnciante), cuando la deuncia es admitida, la Comision solicitara un informe al estado sobre la existencia o no de los motivos de la denuncia (si no existen, la deundia sera inadmisible) si hay motivos, se analizara el asunto planteado y se intentara un acuerdo pacifico (si hay solucion, la comision redacta un informe sobre los hechos y la solucion; si no la hay, sera un informe sobre los hechos y la conclusion) .Comision Interamericana de Derechos Humanos: formada por 7 jueces elegidos a titulo personal y con competencia en Derechos Humanos (cada estado debera proponer 3), duran 6 aos en su mandato, y pueden ser reelegidos una vez. Es Competente para recibir peticiones de Estados y de la Comision (cuando ha agotado su competencia), siendo sus fallos definitivos e inapelables.

c) Tratados de Integracion. El Mercosur: -El Ingreso de Argentina al Mercosur, obliga a plantear el tema del derecho comunitario. El Art.75, inc.24, otorga atribucion al Congreso para aprobar o desechar tratados que deleguen competencia o jurisdiccion a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad. Estos tendran jerarquia superior a las leyes. Si son tratados con paises de Latinoamerica, sera necesaria la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de ambas camaras para aprobarlos. Si son tratados con otros paises, es necesario declarar la conveniencia de la aprobacion mediante la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada camara, y 120 dias despues,

se votara la aprobacion del tratado (2/3 partes del total de miembros de cada camara requerida para la aprobacion) Bidart Campos dice que estos tratados se incorporan automaticamente al derecho interno.

BOLILLA 7 EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

I- EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO

a) Estados Unitarios, Regionales, Federales y Confederales: -Estados Unitarios: son aquellos en los que el poder o decision estan concentrados en una sola esfera, quedando el territorio fraccionado en meras secciones administrativas que no poseen autonomia para decidir por si solas sobre aspectos que hacen al gobierno de su region (Francia) -Estados Regionales: son aquellos que reconocen autonomia a las regiones, para ciertas competencias en lo ambiental, social o economico (modalidad intermedia) -Estados Federales: son aquellos en los que el poder esta distribuido en todo su terrirorio en distintos niveles de decision, y hay autonomia regional, zonal o provincial. Su caracteristica principal es la descentralizacion del poder en unidades de decision, produciendose una relacion de solidaidad, integracion y colaboracion entre las distintas orbitas, dentro de un marco de equilibrio que evita abusos o determinaciones centralistas. En el reparto de competencias, las provincias gozan de facultad para autogobernarse, elegir sus autoridades, y tener su propia legislacion; el gobierno federal tiene facultades sobre todo lo atinente a la seguridad e integracion de la federacion, representacion en el extranjero, cumplimiento de la CN, etc. (Argentina) -Estados Confederales: son aquellos que surgen de la union de varios estados independientes, que mantienen su soberania y la posibilidad de separarse en cualquier momento. Estas confederaciones surgen de un pacto que determina y establece las competencias de la union respecto de los estados miembros y del resto de los estados. La soberania que mantienen los estados se ve limitada por las competencias conferidas a la confederacion (en el siglo pasado estas uniones servian para proteccion militar, pero actualmente siurven para crear bloques economicos tendientes a superar problemas de desarrollo, ambientales, etc)

b) El Federalismo Argentino: Caracterizacion y Perspectivas:

-La Constitucion de 1853 culmino el proceso de organizacin inicado en 1810, quedando el pais como una pluralidad de formaciones regionales con epicentro en ciudades y centros urbanos, quedando Bs.As. con el puerto y relaciones exteriores (a favor del Federalismo concurren la distancia y las identidades regionales, y a favor del Unitarismo el privilegio geopolitico y las comunicaciones hacia dentro y fuera del territorio). Esta tension InteriorPuerto caracterizo al federalismo como una propuesta cargada de contradicciones, que nunca llego a ser plasmada totalmente en las Constituciones (aunque siempre estuvo en la vocacion del constituyente). La evolucion federalista recien logro su punto superador con la Ley de Federacion, que calmo la crisis de 1880. -Prespectivas: La tension entre el centralismo y federalismo continua hasta el presente. El texto constitucional busca colocar al federalismo en un nivel de equilibrio entre la afirmacion de la entidad nacional y el reclamo de autonomia de las provincias (como decia Alberdi, "no tiene sentido sancionar una constitucion totalmente unitaria o federal)

c) La Reforma de 1994 y el Federalismo: -Para unos, la Reforma del 94, ha fortalecido el Federalismo (con los arts.124, 75, inc.2 sobre coparticipacion, inc.3, inc.19 se relaciona con el desarrollo y progreso equilibrado de las provincias, inc.30); pero para otros La designacion de un tercer senador y la eleccion directa del presidente, desequilibra el peso electoral entre unas pocas provincias. .El Federalismo que se esboza es de concentracion y participacion; se establece al senado como camara de origen en ciertos proyectos relacionados al federalismo; se establece que las provincias tengan un progreso equilibrado; se pone atencion a las particularidades locales en el sistema educativo; afirma el poder de policia de las provincias sobre establecimientos de utilidad nacional; reconoce a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales de sus territorios (art.124); reconoce la autonomia de los municipios (art.123); prevee la facultad de crear regiones (art.124); prevee la facultad de concertar acuerdos internacionales (art.124) d) Los Gobiernos Federales, Provinciales, de la Ciudad de Bs.As. y Municipales: -En las relaciones que ligan al estado nacional con las provincias se dan situaciones de Subordinacion, Participacion, y Coorodinacion. .Subordinacion: son las relaciones establecidas por las pautas que marcan la supremaca del orden juridico nacional (el derecho de cada provincia a darse su constitucion y normas locales, esta subordinado al cumplimiento de las normas fundamentales). Esta subordinacion implica que las normas provinciales aseguren la administracion de justicia, regimen municipal y educacion primaria, para gozar del ejercicio garantizado por el estado, de sus instituciones. .Participacion: Las provincias y la ciudad de Bs.As. participan en las resoluciones del poder nacional a traves de sus representantes en el Senado (3 por provincia, 2 de mayoria, 1 minoria); al Senado le corresponden ciertas atribuciones que lo habilitan como una instancia de maxima jerarquia institucional.

.Coordinacion: es lo que define al regimen federal como un reparto de competencias en funcion del territorio. Mediante este reparto, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional, y por lo tanto no podran ejercer el poder delegado (tambien existen normas que establecen un determinado campo de accion para las provincias, y tambien existen normas con prohibiciones expresas para las provincias)

e) La Region -Art.124: Las provincias podran crear regiones para su desarrollo armonico y social. Este Regionalismo no constituye una estructura politica, sino solo una serie de relaciones interprovinciales o intergubernamentales, que promuevan el desarrollo economico, pero en ningun caso podra producir desmembramiento en la autonomia de las provincias

f) Distribucion de Competencias: -Competencias Inherentes a las Provincias: .Derecho a un Sistema Institucional Autonomo: reconocido por el art.5 (cada pcia. dictara su propia constitucion bajo el sistema republicano y representativo, asegurando los principios de la CN, su administracion de justicia, su regimen municipal, y la educacion primaria). La justicia no es privativa de las provincias (porque existen hechos que corresponden a la jurisdiccion federal); la Educacion Primaria fue tradicionalmente un servicio publico cultural de carcter nacional; y el Regimen Municipal esta reglado en el art.123 (cada pcia.dicta su propia constitucion, aseguranso la autonomia municipal, reglando su alcance y contenido institucional, politico, administrativo y economico) .Derecho a la Integridad Territorial: El territorio de cada Pcia. no puede legalmente desmembrarse. Esta integridad es una garantia constitucional que impide que las pcias. sean objeto de parcelaciones, mutilaciones, anexiones o deterioro de su unidad geografica. Solo para el caso de serias razones, el art.13 establece que podran admitirse nuevas provincias, pero no una en territorio de otras o de varias formarse una, sin la intervencion de la legislatura de cada pcia. interesada y del Congreso Nacional. .Derecho a la Promocion Economica: El Art.125, establece que las provincias podran celebrar tratados parciales para promover su industria, inmigracion, contruccion, colonizacion, introduccion de nuevas industrias, importacion de capitales extranjeros, y exploracion de rios. .Derecho a Celebrar Tratados: La CN prevee especialmente, la posibilidad de las provincias de celebrar tratados parciales con fines de utilidad comun, mientras no sean de carcter politico y esten en conocimiento del congreso nacional (esta competencia comprende tratados interprovinciales e internacionales) .Derecho a Representacion en el Congreso: las provincias estan representadas directa y expresamente en el Congreso a traves del Senado, donde cada una tendra 3 miembros (2 de la

mayoria y 1 de la minoria). Los Senadores son elegidos en forma directa y conjunta. La camara de Senadores y Diputados tienen igualdad de competencia y accion, pero al Senado le corresponde ser camara de origen en cuestiones federales (tambien designa los Magistrados de la Corte Suprema y de los demas tribunales federales y miembros de las FFAA, Autoriza al Ejecutivo a declarar estado de sitio, y juzga en caso de juicio politico) .Jurisdiccion en Materia de Prensa: El art.32 establece que el congreso no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta (facultad no delegada) .Requerimiento de Intervencion Federal: la CN reconoce a las provincias el derecho a solicitar la intervencion federal por sedicion (cuando alguien se atribuye los derechos del pueblo) o invasion (de otra provincia, art.127: ninguna pcia. podra declarar la guerra a otra, cualquier cuestion de hostilidad sera se sofocada y reprimida por el gobierno nacional segn la ley). El art.126 prohibe a las provincias armar buques de guerra o levantar ejercitos (pero en caso de peligro inminente y urgente, tendra la autorizacion tacita del gobierno para hacerlo, hasta que arriven las fuerzas del Gobierto Central) -Competencias Inherentes al Gobierno Central: Art.126 (prohibidas a las pcias.) .Celebrar Tratados parciales de carcter politico. .Expedir leyes sobre comercio o navegacion interior. .Acuar monedas, establecer Bancos con facultad para emitir billetes (*) .Dictar los Codigos de Fondo (Civil, Penal, Procesal, Mineria, etc) .Dictar Leyes de Ciudadania y Naturalizacion. .Dictar Leyes de Bancarrota y falsificacion. .Establecer derecho a tonelaje. .Armar buques de guerra y levantar ejercitos. .Nombrar o recibir agentes extranjeros. .Admitir nuevas ordenes religiosas (*) las pcias. pueden con autorizacion del congreso "Todas las facultades no delegadas al Gob. Nacional pueden ser ejercidas por las Provincias" (art.121) -Poderes Concurrentes: hay determinadas competencias de una y otra jurisdiccion, que son afines (art.125, 75, inc.18), hay otras que estan prohibidas a las provincias (cuando afectan las atribuciones del Gob.Federal), otras prohibidas al Gob. Federal (dictar normas que restrinjan la libertad de imprenta), y otras prohibidas a ambos (establecer aduanas interiores, restringir la navegacion, violar el principio de reserva del art.19). El art.29 prohibe al congreso conceder al ejecutivo, legislaturas, o gobernadores, facultades extraordinarias o la suma del poder publico (bajo pena de nulidad y responsabilidad por traidores a la patria). La Ley 23.077, establece

medidas en caso de nuevos gobiernos de facto, sancionando a sus ejecutores. La Reforma del 94, establece la vigencia de la CN aun en situaciones de gobierno de facto.

g) La Autonomia Provincial: Concepto y Requisitos: -Las Provincias son unidades politicas que componen la Federacion, las cuales no son soberanas, pero si autonomas. .Art.122: establece la atribucion de las provincias a darse sus propias instituciones y elegir sus funcionarios sin intervencion del gobierno federal. .Art.123: establece que la autonomia provincial esta sujeta al cumplimiento de lo dispuesto por el art.5, y a que asegure la autonomia municipal y regle su alcance y contenido institucional, economico, administrativo, politico y financiero. Ademas, la forma de gobierno debera ser Representativa y Republicana (gobierno elegido por el pueblo, division de poderes, periodicidad de funciones, publicidad de actos de gobierno, oportunidad electoral para minorias, vigencia de los derechos y garantias de los ciudadano), la administracion de justicia debera ser de acuerdo a ese regimen Representativo y Republicano, el regimen municipal debera estar organizado deocraticamente, y la educacion primaria debera tener al menos un nivel minimo (que garantice posibilidades de participacion social al ciudadano)

h) La Intervencion Federal: -El Art.6, establece la intervencion del gobierno federal en el territorio de las provincias, para garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones, y sostener o reestablecer autoridades. .Causas: Por Propia Decision (el gobierno nacional intervendra cuando aprecia que hay una crisis de division de poderes, o un conflicto grave e insoluble, o cuando la independencia de los jueces este deteriorada, cuando no se cumplimente la educacion primaria, no funcione el regimen municipal, se violen los principios de la constitucion, o por situaciones anormales), Por Invasiones Exteriores (cuando sea imprescindible el uso de la fuerza para proveer la defensa nacional, se podran crear teatros de opeaciones que resuelvan estos conflictos, y durante este periodo, las autoridades constitucionals pciales. siguen vigentes), a Requerimiento de la Autoridad Provincial o la legislatura Provincial (cuando hubiesen sido depuestas por Sedicion, o cuando fueron invadidas por otra provincia). .Extension: la intervencion amplia solo sera justificable si media un estado caotico generalizado. Caso contrario, esta podra ser meramente parcial (sobre el poder afectado, y respetando el funcionamiento de los otros). En caso de ser la legislatura, esta se clausurara y se llamara a nuevas elecciones.

.Declaracion: doctrinariamente, el Ejecutivo es el encargado de intervenir federalmente a una provincia, pero el nuevo texto constitucional establece que corresponde al Congreso disponer la aprobacion o revocacion de la intervencion (art.75, inc.31). En caso de receso, sera convocada una sesion extraordinaria a estos efectos. .Facultades del Interventor: El Ejecutivo designara al interventor. Los limites de su mandato y la duracion del mismo dependen de los fundamentos y fines de la intervencion (le corresponden las facultades necesarias para reestablecer la normalidad, teniendo una funcion ejecutiva y administrativa)

i) Indestructibilidad de las Provincias. Propiedad de los Recursos Naturales: -La estructura del Estado Provincial supone la concurrencia a la unidad territorial de todos los estados miembros que lo componen, los cuales se integraran a la capital (formando una totalidad que debe subsistir). El estado federal puede crecer en adicion (como resultado de relaciones internacionales pacificas), pero no disminuirse (art.13, podra haber nuevas provincias, pero no una en el territorio de otras, ni una formada por varias, sin autorizacion de sus legislaturas y el congreso) -La Propiedad de los Recursos Naturales: Art.124 (corresponde a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales de su terrotorio)

j) La Ciudad de Buenos Aires. Art.129, Leyes 24.566 y 24.620: .Art.129: establece que la ciudad de Bs.As. tendra un regimen de gobierno autonomo, con facultades propias de legislacion y jurisdiccion, y un jefe sera elegido directamente por el pueblo (con lo cual se le da status constitucional a la ciudad de Bs.As.); establece que una ley garantizara los intereses del estado nacional mientras Bs.As. sea capital de la nacion (el regimen de autonomia no obsta a que siga siendo capital de la nacion, conservando el Congreso el ejercicio de una legislacion exclusiva sobre este territorio); y que el Congreso convocara a los habitantes para que elijan el Estatuto Organizativo de sus Instituciones (el hecho de tener un Estatuto Organizativo, la diferencia de las provincias, determinando su carcter de no provincia), El presidente mantiene los poderes suficientes para poner en ejecucion en el ambito de la ciudad de Bs.As. las leyes que sean dictadas por el Congreso de la Nacion. Su carcter de Cap.Fed. es indudable (art.3) (C.Transitoria 15 y 7, establece el ejercicio hasta la organizacin legislativa)

k) La Capital Federal: -Buenos Aires fue siempre lider: Era Cabeza del Virreynato; era Base Urbana en la Revolucion de Mayo; Durante la presidencia de Rivadavia se lo declaro capital; en 1853 la Constitucion la declaro Capital y Asiento del gobierno federal (lo cual provoco la resistencia de Bs.As. y su

alejamiento de la confederacion); El pacto de San Jose de Flores reincluyo a Bs.As. en la Confederacion y este vuelve a ser capital en 1880 (declarada por el Congreso y aceptada por la legislatura provincial, quien hizo la cesion correspondiente del territorio) .La Capital de un estado lidera su organizacin, se la supone asiento fisico y legal de las autoridades, irradia las politicas que pone en marcha el gobierno. La Reforma del 94 ha cambiado su sistema de administracion, dando a sus habitantes el derecho a elegir su Jefe de Gobirno.

l) El Regimen Municipal Argentino: -Municipios desde 1853-1869 al 1989: El texto antiguo de la constitucion aludia al regimen municipal en su art.5; el vocablo regimen fue claro sinonimo de autonomia, pero a pesar de eso, hasta 1989, la Corte sostuvo que las municipalidades eran simples entidades con descentralizacion administrativa (lo que las hacia autenticas, pero no autonomas) -Con la Reforma del 19, el art.123 dice que Cada Pcia, asegura la autonomia provincial (asignando expresamente su autonomia, conforme al alcance y contenido institucional, politico, economico y administrativo que debe proveer cada provincia)

ll) El Rol de las Regiones, Provincias y Municipios en el Proceso de Integracion Supranacional: -Nuestra CN prevee los tratados internos y externos, entre una pcia. y un pais extranjero u organismo internacional. .Antes de la Reforma del 94, la doctrina veia limitada esa atribucion de las provincias en ciertos compromisos internacionales; pero el nuevo Art.124 dispone que las provincias pueden celebrar tratados internacionales, mientras no sean incompatibles con la politica exterior de la nacion y no afecten sus interes. .el objeto de estos tratados puede versar sobre materias de competencia provincial y nacional, pero no seran considerados tratados en el sentido de la Convencion de Viena sobre Dchos. de Tratados. BOLILLA 8 EL SISTEMA FINANCIERO DE LA CONSTITUCION

I- EL SISTEMA FINANCIERO DE LA CONSTITUCION:

a) La Distribucion de Competencias en materia tributaria entre el Gobierno Federal, Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires

-La Actividad financiera Estatal, exteriorizada en la obtencion de recursos y en la realizacion de gastos, apareja reciprocramente la recaudacion fiscal y la afectacion de erogaciones; Esta actividad financiera es juridico-constitucional, tiene carcter instrumental, y su finalidad es hacer viable el funcionamiento integral del estado democratico y dar efectividad a los derechos constitucionales -La Distribucion de Competencias en Materia Tributaria: .La Constitucion del 53 empleo la distincion entre tributos directos e indirectos Directos, son los que tienen en cuenta unicamente la capacidad contributiva o aquellos en los que el contribuyente de iure es tambien el de facto, a estos los fijaban siempre las provincias, y excepcionalmente la Nacion (Imp.a las ganancias); Indirectos, son los que tienen en cuenta manifestaciones indirectas de capacidad contributiva, guiandose por indicios, donde el contribuyente de iure traslada el pago a un tercero, pueden ser internos o externos segn graven dentro o fuera del estado, y a los externos los fijaba la nacion, los internos eran fijados los la Nacion y las provincias (I.V.A.) Pero esta distribucion del 53 solo era teorica, porque la Nacion habia avasallado la potestad tributaria provincial, poniendo en peligro el federalismo. Debido a ello, desde 1934 se empiezan a gestar las Leyes de Coparticipacion Federal, definidas por el acuerdo de las provincias en la ley 24.130 y la denuncia a la Nacion por incumplimiento. .La Reforma del 94 plasmo constitucionalmente la coparticipacion, otorgando una nueva estructura impositiva en la Nacion y Provincias (art.75 atrib. congreso). Art.75, inc.1: "El Congreso legisla en materia aduanera y exportacion e importacion, siendo la legislacion uniforme en toda la nacion" Art.75 inc.2: "El Congreso impone contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, impone constribuciones directas por tiempo limitado y proporcionalmente iguales en todo el territorio (se mantiene la competencia excepcional del Congreso en las contribuciones directas); las contribuciones en este inciso, con excepcion de las que tengan asignacion especifica, son Coparticipables (las provincias delegan atribuciones