resumen fallos constitucional

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7/17/2019 RESUMEN FALLOS CONSTITUCIONAL http://slidepdf.com/reader/full/resumen-fallos-constitucional 1/34 Página 1 de 34 RESUMEN FALLOS CONSTITUCIONAL RESUMEN FALLOS CONSTITUCIONAL PERALTA................................................................................................................................................1 ERCOLANO...........................................................................................................................................4 CINE CALLAO ......................................................................................................................................6 AVICO.................................................................................................................................................. 11 SOJO....................................................................................................................................................15 MÁRBURY VS MADISON..............................................................................................................16 ELORTONDO...................................................................................................................................... 24 FAYT.....................................................................................................................................................30 EKMEKDJIAN / SOFOVICH......................................................................................................... 31 PARTIDO NUEVO TRIUNFO........................................................................................................33 PERALTA (1990) Sobre acción de amparo y decretos de necesidad y urgencia: el Poder Ejecutivo dictó un decreto (para enfrentar una situación de emergencia económica) que ordenaba que la devolución de los depósitos de más de 1! se "ar#a en bonos$ Peralta que ten#a un pla%o fijo vio afectado su derec"o de propiedad por ese decreto por eso interpuso acción de amparo contra el Estado &acional y 'anco entral pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el pago de su pla%o fijo$ *ue% de Primera instancia rec"a%ó la acción$ Peralta apeló y la ámara "i%o lugar al amparo$ Se interpuso recurso e+traordinario federal$ ,a orte interpretando dinámicamente a la onstitución dijo que esos decretos eran válidos siempre que: - e+ista una situación de emergencia que afecte al orden económico social y a la subsistencia de la organi%ación jur#dica y pol#tica. - las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el ongreso (que no e+ista otro medio más idóneo). - la medida sea ra%onable y su duración sea temporal. - el ongreso no adopte decisiones que indiquen rec"a%o al decreto$ El decreto se dictó para afrontar una grave situación de emergencia económica que afectaba a todo el bien com/n$ &o priva a los particulares de su propiedad sólo limita temporalmente la devolución de los depósitos  justificada por dic"a crisis$ &o viola el principio de igualdad porque los perjudicados no fueron elegidos arbitrariamente sino con motivos (se necesitaba esa clase de depósitos porque indica que esa gente no necesitaba el dinero con urgencia) Si se "ubiera "ec"o a trav0s del ongreso no tendr#a la eficacia y rapide% necesaria$ ,a medida es ra%onable con la finalidad$ Este fallo se invocó en varios casos para justificar la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia luego e+presamente incorporado en la reforma de 12$ Resumen de Fallo Peralta Hechos:  El Poder Ejecutivo dictó un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica el cual ordenaba que la devolución de depósitos de más de !1 se "ar#a en bonos$ Peralta vio afectado su derec"o de propiedad con la sanción del decreto$ 3nterpone acción de amparo contra el Estado &acional y el banco central pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su pla%o fijo$ En primera instancia se lo rec"a%a en ámara se "ace lugar al amparo y por recurso e+traordinario federal la corte manifiesta que los decretos son válidos siempre que se sigan ciertas pautas$ Considerandos 37 a 47: El estado debe procurar proteger los derec"os pero para ello debe primero e+istir como estado$ &o "ay violación al art$ 14 de la onstitución &acional sino una restricción al uso que puede "acerse de la propiedad ello para atenuar la crisis o superarla$ ,os derec"os no son absolutos y están

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RESUMEN FALLOS CONSTITUCIONAL

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RESUMEN FALLOS CONSTITUCIONALRESUMEN FALLOS CONSTITUCIONAL

PERALTA................................................................................................................................................1

ERCOLANO...........................................................................................................................................4

CINE CALLAO......................................................................................................................................6AVICO..................................................................................................................................................11

SOJO....................................................................................................................................................15

MÁRBURY VS MADISON..............................................................................................................16

ELORTONDO......................................................................................................................................24

FAYT.....................................................................................................................................................30

EKMEKDJIAN / SOFOVICH.........................................................................................................31

PARTIDO NUEVO TRIUNFO........................................................................................................33

PERALTA(1990)Sobre acción de amparo y decretos de necesidad y urgencia: el Poder Ejecutivo dictó un decreto (paraenfrentar una situación de emergencia económica) que ordenaba que la devolución de los depósitos de másde 1! se "ar#a en bonos$ Peralta que ten#a un pla%o fijo vio afectado su derec"o de propiedad por esedecreto por eso interpuso acción de amparo contra el Estado &acional y 'anco entral pidió la declaración deinconstitucionalidad del decreto y el pago de su pla%o fijo$

*ue% de Primera instancia rec"a%ó la acción$ Peralta apeló y la ámara "i%o lugar al amparo$ Se interpusorecurso e+traordinario federal$

,a orte interpretando dinámicamente a la onstitución dijo que esos decretos eran válidos siempre que:

- e+ista una situación de emergencia que afecte al orden económico social y a la subsistencia de laorgani%ación jur#dica y pol#tica.

- las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el ongreso (que no e+ista otro medio másidóneo).

- la medida sea ra%onable y su duración sea temporal.

- el ongreso no adopte decisiones que indiquen rec"a%o al decreto$

El decreto se dictó para afrontar una grave situación de emergencia económica que afectaba a todo el biencom/n$ &o priva a los particulares de su propiedad sólo limita temporalmente la devolución de los depósitos justificada por dic"a crisis$ &o viola el principio de igualdad porque los perjudicados no fueron elegidosarbitrariamente sino con motivos (se necesitaba esa clase de depósitos porque indica que esa gente nonecesitaba el dinero con urgencia)

Si se "ubiera "ec"o a trav0s del ongreso no tendr#a la eficacia y rapide% necesaria$

,a medida es ra%onable con la finalidad$

Este fallo se invocó en varios casos para justificar la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos denecesidad y urgencia luego e+presamente incorporado en la reforma de 12$

Resumen de Fallo Peralta

Hechos: El Poder Ejecutivo dictó un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica elcual ordenaba que la devolución de depósitos de más de !1 se "ar#a en bonos$ Peralta vio afectado suderec"o de propiedad con la sanción del decreto$ 3nterpone acción de amparo contra el Estado &acional y elbanco central pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su pla%o fijo$ En primera instancia se lorec"a%a en ámara se "ace lugar al amparo y por recurso e+traordinario federal la corte manifiesta que los

decretos son válidos siempre que se sigan ciertas pautas$Considerandos 37 a 47: El estado debe procurar proteger los derec"os pero para ello debe primero e+istir como estado$ &o "ay violación al art$ 14 de la onstitución &acional sino una restricción al uso que puede"acerse de la propiedad ello para atenuar la crisis o superarla$ ,os derec"os no son absolutos y están

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subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio$ El fundamento de las leyes de emergencia es poner fino remediar las situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial$

Requisitos para que una ley de emergencia sea vlida y su sanci!n este "usti#icada:

5ue e+ista situación de emergencia que imponga al estado el deber de amparar los intereses vitalesde la comunidad$

5ue la ley tenga como finalidad leg#tima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a

determinados individuos$ 5ue la moratoria sea ra%onable acordando un alivio justificado por las circunstancias$

5ue su duración sea temporal y limitada al pla%o indispensable para que desapare%can las causasque "icieron necesaria la moratoria$

Esta en juego el poder de polic#a y el l#mite a este es que la propiedad privada no puede ser tomada sindeclaración de utilidad p/blica y previamente indemni%ada$ En situaciones de emergencia se reconoce que sepueden dictar leyes que suspendan los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes siempreque no se altere la sustancia o esp#ritu de las leyes a fin de proteger el inter0s p/blico$ Solo se e+ige que lalegislación sea ra%onable y no descono%ca garant#as individuales o las restricciones que la onstitución&acional contiene sobre las instituciones libres$

6ay situación de emergencia transitoriedad ra%onabilidad (ley) e inter0s publico$ ,a transitoriedad no puedeser fijada de antemano porque no se puede limitar el tiempo o conocer el mismo de una crisis económicasocial o de otra #ndole$

Fallo Peralta $1%%&' Resumen

El caso 7Peralta ,uis y otros contra Estado &acional (8inisterio de Econom#a 9 'anco entral) sobre amparo(Suplemento universitario ,; ,E< 1= febrero de >1)

Sentenciado por la orte Suprema de *usticia de la &ación el >4 de diciembre de 1$

(ntecedentes del caso:

En el a?o 1@ bajo el gobierno de Aa/l ;lfons#n la "iperinflación produjo una situación l#mite que obligó atraspasar anticipadamente el mando al nuevo presidente electo arlos 8enem$

El nuevo gobierno logró por escaso tiempo un relativo control de la situación que sin embargo y tras elcambio de tres ministros de Econom#a no impidió volver a una nueva "iperinflación$

 ;nte la necesidad de tomar medidas contundentes el Poder Ejecutivo dictó el B de enero de 1 el CecretoBD (llamado Plan 'one+) por el que dispuso que todas las entidades financieras del pa#s satisficiesen lasobligaciones derivadas de los depósitos en australes a pla%o fijo mediante la entrega de bonos e+ternos 1@as# como tambi0n el canje de las obligaciones de la deuda p/blica interna vigentes al >@ de diciembre de 1@en dic"os bonos e+ternos

 ; la fec"a del dictado de 0ste decreto el gobierno precedente (Aa/l ;lfons#n) "ab#a emitido entre 1@B y 1@un total de 1 decretos de necesidad de urgencia instituto que no fue incluido en la onstitución &acional"asta la reforma posterior de 12$

,a actitud tolerante de nuestro má+imo Fribunal y la complacencia del ongreso facilitaron que durante lagestión de arlos Sa/l 8enem aquella cifra de 1 se elevara a G2G entre 1@ y 1 y que el siguiente

Presidente Hernando de ,a A/a pronunciase 4B en menos de tres a?os (1->1) Eduardo Cu"alde emitióentre >> y >B 1G@ decretos de necesidad de urgencia y el actual Presidente &0stor Iirc"ner entre >By >G solamente otros 12$

,uis ;rcenio Peralta y otros interpusieron acción de amparo contra esta medida a fin de proteger sus a"orroscaso que llegó a la orte Suprema de *usticia de la &ación con su nueva integración de nueve miembrosconocida como la orte de mayor#a automática$

)rascendencia del #allo:

,a importancia de este fallo radica en "aber reconocido al Poder Ejecutivo amplias facultades para legislar ensituaciones de emergencia con fundamentos sumamente endebles y que merecieran la cr#tica generali%adadel espectro pol#tico y de la doctrina$

 ; continuación se anali%an los principales argumentos e+presados por la orte para justificar las medidas delPoder Ejecutivo nacional seguidas de la cr#tica doctrinaria

Fundamentos del #allo y cr*tica:

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1) (#irma la Corte: ,os derec"os constitucionales no son absolutos y están limitados como surge del art$ 12$El derec"o de propiedad que los actores consideran vulnerado es tambi0n un derec"o no absoluto y por consiguiente no está e+imido de limitación-

a) Esta afirmación no es novedosa$ ,a S*& lo viene sosteniendo desde el caso 7Ercolano y ;vico contrade ,a Pesa: el derec"o de propiedad puede ser limitado en el ejercicio del poder de polic#a$

b) ,o que el fallo omite es referirse al pla%o de 1 a?os durante el cual los depositantes de pla%os fijos nopodrán disponer de sus a"orros$ Si este e+tenso pla%o es admitido en el futuro se podr#an suspender derec"os constitucionales sine die$

c) ;l convalidar la orte la constitucionalidad del 7canje for%oso que es una medida e+trema no quedancasi restricciones para que en el futuro el Ejecutivo pueda imponer otras nuevas$

d) 6asta el momento la orte ven#a sosteniendo en otros precedentes que cualquier medida que originasemermas o quitas de más del BBJ del capital o renta resultaba confiscatoria$ En 7Peralta pasa por altoque los 'onos e+ternos 1@ entregados a los depositantes en sustitución de sus acreencias coti%aban ala fec"a del fallo con una p0rdida mayor al BBJ del capital original$

>$ +l #allo sostiene que los decretos de necesidad y urgencia son válidos en la medida en que se comuniquesu dictado al ongreso y 0ste no se e+pida en contrario$

a) Es una innovación de la orte que toma al silencio prolongado del ongreso como acto ratificatorio de lavalide% de un decreto de necesidad y urgencia$

,a jurisprudencia norteamericana frecuentemente seguida por nuestro má+imo Fribunal "a sostenido en7<oungstoKn S"eet and Fube v$ SaKer lo contrario:

El Presidente Eisen"oKer dictó en su momento una medida similar disponiendo la toma de posesión yoperación de acer#as en ra%ón de una "uelga de trabajadores del sector que afectaba seriamente la econom#anacional y la comunicó al ongreso posteriormente arguyendo peligro para la seguridad nacional y laparali%ación de la industria metal/rgica$

,a orte norteamericana falló en contra de la decisión presidencial sosteniendo que:

a) El Poder Ejecutivo no es legislador.

b) ,os fundadores de la &ación confiaron el poder de legislar al ongreso tanto en tiempos buenos comomalos$

c) El Poder Ejecutivo debe someterse a la ley y la ley sólo se puede "acer por deliberación parlamentaria$

B$ (grega la Corte:  ,a emergencia económica obliga a interpretar la onstitución para adecuarla acircunstancias impensadas por los constituyentes$

a) Es dif#cil sostener que las crisis económicas fuesen circunstancias impensadas por los constituyentes$ ;lberdi dedicó cap#tulos enteros en sus obras que sirvieron de antecedentes a los constituyentes a larecurrencia c#clica de las crisis económicas en la ;rgentina$

b) Es precisamente en las emergencias donde los gobernantes avasallan los derec"os individuales y justamente por ello los constituyentes quisieron ponerles l#mites por ejemplo estableciendo lainviolabilidad de la propiedad privada en el art$ 14 la garant#a del art$ 1@ contra la confiscación o el > quepro"#be el otorgamiento de facultades e+traordinarias a los gobernantes$

2) Sostiene la orte que el decreto de necesidad y urgencia no "a violado el principio de igualdad porque:3$- ,o reali%ado es equivalente a una devaluación de la moneda que afecta a todos y que el Lobiernoresuelve por los fundamentos t0cnicos que 0l conoce$

33$- 5ue e+iste una correlativa capacidad económica de todos aquellos que "an depositado tales importantessumas de dinero (supuesto de que cuentan con mayor capacidad contributiva)$

a) &o son ciertas estas afirmaciones$ Mna devaluación afecta a todos los "abitantes$ El decretoimpugnado en cambio a todos los a"orristas sean ricos o pobres$

b) El Poder Ejecutivo dispon#a de otras modalidades t0cnicas menos gravosas para afrontar la crisis (por ejemplo: una reprogramación de los vencimientos de los depósitos en pla%os más breves)

c) ,a mayor capacidad contributiva de los "abitantes permite al Estado e+igirles más a trav0s del

impuesto no de la confiscación$ Por otra parte quienes realmente tienen grandes fortunas ni entonces nia"ora poseen sus rique%as depositadas en el pa#s$

G) Sigue el fallo afirmando que la norma del PE& es ra%onable porque los medios arbitrados no parecendesmedidos en relación a la finalidad que persiguen ni son en sustancia novedosos$

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a) +rror: la orte valoró los motivos del PE& para dictar el decreto de necesidad y urgencia solamente enrelación a la situación coyuntural pasando por alto otros fines esenciales del Estado$

b) Prima #acie e+ist#an otras medidas menos restrictivas de los derec"os constitucionales para lograr losmismos fines$

Por ejemplo en el caso norteamericano 7Cean 8ilN c ity of 8adison una norma local obligaba a lostambos a radicarse dentro de las G millas del ejido urbano a fin de facilitar el control estatal de lapasteri%ación$ ,a orte declaró la inconstitucionalidad de la medida ya que era seriamente limitativa de losderec"os económicos de los tamberos$ Aesultaba más sencillo que fuesen los inspectores que setrasladasen a la distancia que fuere dentro de la jurisdicción para reali%ar los controles$

c) +l decreto de necesidad y urgencia contempla una solución desmedida porque con ella el Estado sedes"i%o de parte de su deuda (entregando los bonos a cambio de dinero efectivo). condenó a un sector casual de la sociedad (los depositantes) a soportar la carga de dic"a deuda y pudiendo optar por un pla%ode devolución de los depósitos menos e+agerado lo "i%o por todo el tiempo del mandato constitucionaldel Presidente y unos a?os más a/n$

D$ ,o dispuesto por el Cecreto impugnado es una medida esencialmente monetaria cuyo manejo "a sidodelegado por el ongreso al Poder Ejecutivo desde "ace larga data$

a) &o es una medida monetaria: afecta el derec"o de propiedad$

b) ,as facultades del PE& en la materia no son discrecionales$

c) Si se admiten tales facultades en el futuro el Ejecutivo podrá dictar otras medidas directas deconfiscación alegando que son simplemente monetarias$

ERCOLANOHechos:

Se inició demanda sobre consignación con fundamento en la ley 11$1G4 que pro"#be cobrar durante dos a?osa partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de casas pie%as ydepartamentos el 1 de enero de 1>$ ,a demandada tac"ó de inconstitucional la ley citada por ser incompatible con los art#culos 12 14 y >@ de la onstitución &acional$ Aec"a%ada en las instancias ordinarias

la impugnación de constitucionalidad se interpuso recurso e+traordinario federal$ ,a orte Suprema de la&ación confirmó por mayor#a la sentencia apelada$

,int-ticamente ha.lando:

1) &i el derec"o de usar y disponer de la propiedad ni ning/n otro derec"o reconocido por la onstitución tienecarácter absoluto$ ,a reglamentación o limitación del ejercicio de los derec"os individuales es una necesidadderivada de la convivencia social$

>) &o es del resorte del Poder *udicial decidir del acierto de los otros poderes p/blicos en la elección delmedio empleado para conjurar una situación de crisis económica -en el caso se cuestiona la reglamentacióndel precio de los alquileres dispuesta por la ley 11$1G4 sino que /nicamente le incumbe pronunciarse acercade los poderes del ongreso para establecer la restricción al derec"o de usar y disponer de la propiedadteniendo para ello en cuenta la naturale%a las causas determinantes y la e+tensión de la medida restrictivaadoptada$

B) El poder para limitar el derec"o del propietario en las circunstancias e+cepcionales que justificaron eldictado de la ley 11$1G4 no importa admitir que ese poder sea omn#modo a los efectos de reglamentar elprecio de los alquileres pues el ongreso no podr#a fijar un precio arbitrario que no correspondiese al valor locativo de la "abitación en condiciones normales porque ello importar#a confiscatoriedad$

2) &o "abi0ndose acreditado en autos que el alquiler devengado el 1 de enero de 1> por la "abitación deque se trata no fuese ra%onable en el momento de la promulgación de la ley 11$1G4 -que pro"#be cobrar unprecio de locación mayor al que se pagaba a esa fec"a y dado el corto tiempo transcurrido entre esas dosfec"as cabe presumir que el l#mite fijado satisface -en el caso- las condiciones necesarias de ra%onabilidad yque por consiguiente no "a sido vulnerada la garant#a del art$ 14 de la onstitución &acional$

G) El "ec"o de que la sentencia apelada "aya "ec"o aplicación retroactiva de la ley 11$1G4 que pro"#be cobrar durante dos a?os por el alquiler de casas pie%as y departamentos un precio mayor al que se pagaba por los

mismos el 1 de enero de 1> no suscita cuestión de carácter federal que pueda e+aminarse en el recursoe+traordinario pues la retroactividad de las leyes en materia civil es un punto regido e+clusivamente por elderec"o com/n y ajeno por lo tanto a la v#a intentada$

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D) Fratándose de una locación por simple convenio verbal y sin t0rmino la aplicación de la ley 11$1G4 - quepro"#be cobrar durante dos a?os por el alquiler de casas pie%as y departamentos un precio mayor al que sepagaba por los mismos el 1 de enero de 1> no altera derec"os adquiridos pues no se trata de un contratode cumplimiento e+igible en el futuro sino de una relación de derec"o precaria e inestable que no crea másobligaciones ni más derec"os que los derivados de cada per#odo de alquiler que se fuere devengando por reconducciones sucesivas$

4) El art$ 1 de la ley 11$1G4 en cuanto pro"#be a partir de su promulgación y durante dos a?os cobrar por el

alquiler de casas pie%as y departamentos un precio mayor al que se pagaba por los mismos el 1 de enero de1> no encuadra en las garant#as que para la propiedad y la libertad civil de todos los "abitantes consagra laonstitución &acional inspirada en el propósito de fomentar la iniciativa y la actividad individual o de promover el bienestar general y los beneficios de la libertad como lo consigna su Preámbulo (disidencia del doctor 'ermejo)$

“ERCOLANO, AUST!N CONTRA LANTERI RENSHA", JULIETA#$

1) &o es del resorte del Poder *udicial decidir del acierto de los otros poderes p/blicos en la elección delmedio empleado para conjurar la prolongada situación cr#tica de opresión económica producida por elencarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres ni de las consecuencias de orden económicoque puedan derivar de la aplicación de la ley llamada de los alquileres n/mero 11$1G4. /nicamente le incumbe

al e+presado poder pronunciarse acerca de los poderes constitucionales del ongreso para establecer larestricción al derec"o de usar y disponer de la propiedad que encierra la recordada ley teniendo en cuentapara ello la naturale%a las causas determinantes y la e+tensión de la medida restrictiva$

>) ;l reglamentarse el precio de la locación no podr#a fijarse un alquiler arbitrario es decir que no estuviere deacuerdo con el valor locativo del inmueble en condiciones normales pues ello importar#a la confiscación de lapropiedad$

B) El art#culo 1 de la ley n/mero 11$1G4 aplicado a un caso de arrendamiento en que no se invocó lae+istencia de contrato de cumplimiento e+igible en el futuro sino una locación por simple convenio verbal y sint0rmino cuya duración obligatoria se determinaba por el tiempo fijado al precio de acuerdo con la ley vigenteen la 0poca en que aqu0lla se formó (Septiembre de 1>1) no es repugnante a lo dispuesto en los art#culos12 14 y >@ de la onstitución$

2) &o "abi0ndose acreditado en juicio que el alquiler devengado el 1 de Enero de 1> por la "abitación encuestión no fuese ra%onable en el momento de la promulgación de la ley y dado el corto tiempo transcurridoentre esas dos fec"as (Septiembre de 1>1 y 1 de Enero de 1>) cabe declarar que el l#mite fijado por la ley11$1G4 satisface las condiciones necesarias de ra%onabilidad y que por consiguiente no "a sido vulnerada lagarant#a del art#culo 14 de la onstitución$

G) &i el derec"o de usar y disponer de la propiedad ni ning/n otro derec"o reconocido por la onstituciónreviste el carácter de absoluto "abiendo confiado al Poder ,egislativo la misión de reglamentar dentro decierto l#mite el ejercicio de los derec"os que ella reconoce$

D) &o es contrario a la onstitución &acional el art#culo 1 de la ley n/mero 11$1G4 aplicado al caso de unalocación regida por un simple convenio verbal sin t0rmino definido$

EDITORIAL ESTUDIO% En ese a?o a ra#% de una crisis "abitacional por las inmigraciones europeasaumentan los alquileres abruptamente$ Se dicta una ley de emergencia que congelaba los alquileres por >a?os es decir que el due?o no puede aumentarlo "asta que pasen > a?os$ El actor dijo que esa ley violaba losart#culos 12 (derec"o de usar y disponer de su propiedad). 14 (inviolabilidad de la propiedad) y >@ (la ley alterael derec"o que regula)$ ,a orte dijo que ning/n derec"o es absoluto. que "ay circunstancias especiales enlas que el Estado debe intervenir a trav0s del poder de polic#a para proteger los intereses de la comunidad ysiempre que sea por un tiempo y no a perpetuidad$ ,a propiedad tiene una función social$

CINE CALLAOF&'' C*+ C&''& (190)

Poder de policía, derecho de propiedad y libertad de comerciar:En este caso se discutió la constitucionalidad de una ley federal que -ante la escase% de trabajo para losactores- obligó a los propietarios de salas de cine a incluir en los intermedios un On/mero vivoO lo cual losobligaba a contratar artistas y a veces tambi0n a "acerle adaptaciones al local$ ,a finalidad de la norma era la

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ocupación de artistas desempleados y asegurar el patrimonio art#stico de la sociedad$ ,a S consideró que laley era ra%onable$ como faltaban salas de teatro los actores sufrieron una grave crisis ocupacional$ Esa leypro"ibió cobrar al p/blico una suma e+tra por los n/meros ofrecidos por lo cual la empresa cinematográficadeb#a soportar todo el gasto adicional$

,uego se autori%ó a cobrarlo en la entrada$

,a Cirección &acional del Servicio de Empleo intimó al cine allao para que cumpliera con los On/merosvivosO$

El cine no cumplió y le iniciaron un sumario administrativo que abarcaba una multa y la intimación a cumplir bajo apercibimiento de ser clausurada la sala$

El cine apeló la decisión administrativa (pero la ámara confirmó dic"a sentencia) y luego interpuso recursoe+traordinario impugnando la ley por violar los derec"os de propiedad de trabajar y de ejercer libremente elcomercio y la industria (art#culos 12 y 14)$

a Corte con#irm! la sentencia recurrida:

- El Poder *udicial no puede pronunciarse sobre el m0rito o eficacia de los medios elegidos por el legislador para alcan%ar los fines propuestos sólo debe verificar que los derec"os afectados no sean desnaturali%adospor la ley y que 0sta guarde cierta proporcionalidad con los fines a alcan%ar$ ,a orte verifica que en este casose cumplen estos requisitos y consagra la constitucionalidad de la norma$

,a orte abandona el concepto de poder de polic#a restringido por el amplio$Poder de polic*a en sentido restringido:

Potestad constitucional del gobierno para establecer limitaciones a la libertad individual por ra%ones demoralidad salubridad y seguridad$

Poder de polic*a en sentido amplio:

,os derec"os individuales podrán ser restringidos no sólo por motivos de seguridad salubridad y moralidadsino tambi0n para salvaguardar los intereses económicos de la comunidad y por ra%ones de orden p/blico (art$4G inciso 1@)$ El Poder de Polic#a puede dictar leyes con la finalidad de evitar los da?os económicos y socialesque genera la desocupación$

CINE CALLAOCebido a la falta de suficientes salas de teatro los artistas del espectáculo sufrieron una grave crisisocupacional$ ircunstancia por la cual el Poder ,egislativo dictó la ,ey & 12$>>D la cual declara obligatoria lainclusión de espectáculo de variedades en los programas de las salas cinematográficas de todo el territorio dela &ación$ ,a norma anteriormente mencionada pro"ibió cobrar al p/blico una suma e+tra por los n/merosofrecidos por lo que las empresas cinematográficas deb#an soportar los gastos adicionales$ Esto /ltimo fueposteriormente modificado por la Aesolución & 1$22DG4 que autori%ó a cobrar por separado los Qactos envivoR$

,a Sociedad ;nónima propietaria del ine allao se re"usó a cumplir la norma citada por lo cual la Cirección&acional de Servicio de Empleo la intimó para que iniciase la presentación de los Qn/meros en vivoR$

 ; pesar de la intimación la Sociedad ;nónima continuó incumpliendo la norma motivo por el cual la Cirección&acional de Servicio de Empleo inició un sumario administrativo$ En dic"o acto administrativo se le impuso a lasociedad una multa y se la obligó a cumplir con la ley 12$>>D bajo apercibimiento de clausura$

ontra esta sentencia la interesada interpuso recurso e+traordinario impugnando la constitucionalidad de laley 12$>>D por contrariar la garant#a de propiedad y el derec"o de ejercer libremente el comercio e industriaambos consagrados en los art#culos 12 y 14 de la onstitución &acional$

,a orte Suprema confirmó la sentencia recurrida en primer lugar dejó de lado la concepción limitada depoder de polic#a y adoptó una tesis amplia seg/n la cual los derec"os individuales pueden ser restringidos nosólo por ra%ones de moralidad seguridad y salubridad p/blica sino tambi0n con el objetivo de atender losintereses económicos de la comunidad ;rt$ D4 inciso 1D de la onstitución &acional$

Esta concepción de poder de polic#a incluye la facultad de dictar leyes como la 12$>>D con la finalidad de evitar los da?os económicos y sociales que genera la desocupación$

7El Poder *udicial no está facultado para pronunciarse sobre el m0rito o eficacia de los medios elegidos por ellegislador para alcan%ar los fines propuestos$ ; los jueces sólo les compete verificar que los derec"osafectados no sean desnaturali%ados por la norma reglamentaria y que 0sta guarde cierta proporcionalidad conlos fines a alcan%ar$

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,a orte Suprema verifica en el caso el cumplimiento de los mencionados requisitos y consagra laconstitucionalidad de la norma en base a los siguientes fundamentos la emergencia ocupacional de losartistas compromete el patrimonio art#stico nacional y la ley 12$>>D lejos de beneficiar a un grupo en perjuiciode otro tiende a satisfacer el inter0s p/blico$ Por la afinidad que e+iste entre las actividades teatrales ycinematográficas el sector que debe soportar la carga no "a sido arbitrariamente elegido$ ,a resolución1$22DG4 estableció que los gastos ocasionados por la presentación de los n/meros adicionales se trasladen alos espectadores$ El empresario puede elegir libremente al artista y la vinculación se reali%ará a trav0s de uncontrato de locación de obra que no estable%ca relación de dependencia entre las partes$ ,a presentación de

espectáculos en vivo se reali%a en el intervalo que precede a las e+"ibiciones cinematográficas por lo tantopueden e+plotarse en las "oras y condiciones "abituales$ Por todo esto la norma no lesiona los derec"os depropiedad ni los de comerciar y ejercer la industria l#cita$

isidencia octores o#ia y oggero

Ceclaran la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria de la libertad de comercio y del derec"o depropiedad articulos12 y 14 de la onstitución &acional$

Si bien estos derec"os pueden ser reglamentados art$ 12 de la onstitución &acional en el caso se losdesnaturali%a ya que se impone a los empresarios cinematográficos la obligación de contratar y reali%ar unadeterminada actividad comercial ajena a su rubro$

El grupo sobre el que recae la restricción es ajeno a la situación de emergencia por esto los medios elegidosno guardan relación con los fines perseguidos$

El estado contaba con los medios para superar la crisis ocupacional$

,a orte Suprema toma postura "acia la tesis amplia respecto del poder de polic#a$ ,os derec"os individualespodrán ser restringidos no sólo por motivos de seguridad salubridad y moralidad sino tambi0n parasalvaguardar los intereses económicos de toda la comunidad$

ANÁLISIS FALLO CINE CALLAOANÁLISIS FALLO CINE CALLAO

onforme al marco fáctico podemos decir que en el fallo 7ine allao se encuentra en un conte+to dondedebido a la escase% de salas de teatro en el a?o 1D los artistas del espectáculo sufr#an una crisis

ocupacional$ ,o que tuvo como consecuencia el dictamen de la ,ey & 12$>>D por parte del Poder ,egislativo$Cic"a ley declara la obligatoriedad de incluir 7n/meros vivos previamente a la prestación de la pel#cula en lassalas cinematográficas en todo el territorio de la &ación bajo apercibimiento de multa con el fin de que as# secontratara a los actores que estaban sin trabajo$

 ; su ve% la norma pro"ib#a cobrar al p/blico una suma adicional por los servicios e+tra brindados ergo lasempresas de cine sustentaban los gastos accesorios$

El "ec"o es que la Cirección &acional del Servicio de Empleo intima en t0rminos de la ley 12$>>D a laSociedad ;nónima inematográfica bajo apercibimiento de multa a que dentro del pla%o de 1 d#as laprestación de 7n/meros vivos se cumpla en la sala del ine allao$

&o "abi0ndose cumplido el requerimiento aludido se inicia un sumario administrativo el cual establec#a unamulta de !1 la intimación consistente en cumplir bajo pena de clausura$

Satisfec"a la sanción la parte interesada utili%ó el recurso de apelación ante el jue% correccional y 0ste aldeclararse incompetente en virtud de la ley 1>$2@ art$ 1 inciso c) las actuaciones fueron pasadas a laámara &acional de Frabajo posteriormente la Sociedad ;nónima inematográfica al no estar conforme conla sentencia de ámara &acional de Frabajo interpuso un recurso e+traordinario con el objeto de llegar a laorte Suprema$

En tanto al marco normativo lo dividir0 en parte actora y parte demandada para una mayor claridad$

on respecto a la parte actora 0sta recurrió al art#culo D4 inciso 1D de la onstitución &acional el cualrepresenta una de las previsiones de mayor val#a entre las diversas que ata?en a la organi%ación económico-social de la &ación y de las provincias dentro de los l#mites fijados por la propia onstitución supone laanticipada "abilitación de los recursos o t0cnicas que en cada uno de los estados para lograr el desarrollo delpa#s$

Centro de esa especie del poder de polic#a "a de considerarse leg#timamente incluida la facultad de sancionar disposiciones legales encaminadas a prevenir impedir morigerar o contrarrestar en forma permanente otransitoria los graves da?os económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación enmediana o gran escala$

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Cic"o de otro modo en el fallo se aplica el art$ D4 inciso 1D de la onstitución &acional al dejar de lado laconcepción limitada de poder de polic#a y adoptando una tesis amplia donde los derec"os individuales puedenser restringidos no sólo por ra%ones de moralidad seguridad y salubridad p/blica sino tambi0n con el objetivode atender los intereses económicos de la comunidad$

Esta concepción de poder de polic#a incluye la facultad de dictar leyes como la 12$>>D con la finalidad de evitar los da?os económicos y sociales que genera la desocupación$

En lo que concierne a la ley 12$>>D desde el punto de vista de la parte actora cumple con los propósitos quele dan contenido lejos de consistir en el provec"o de un grupo de personas obtenido merced al sacrificiopatrimonial de otro grupo reviste carácter inequ#vocamente p/blico o general$ Ce modo que la mencionada leyno transgrede los principios que rigen el leg#timo ejercicio del poder de polic#a

Por otro lado tenemos a la parte demandada que impugna a la ley 12$>>D estableciendo que es contraria a lagarant#a de la propiedad y derec"o de ejercer libremente el comercio e industria ya que dic"a ley impone a losempresarios cinematográficos una actividad e+tra?a a la que ellos desarrollan obligándolos a contratar artistasy a reali%ar gastos e inversiones no susceptibles de amorti%ación ni r0dito$ ;demás los demandadosestablec#an que seg/n la resolución @1G2 tambi0n se ve#an afectados ya que establec#a el congelamiento delos precios de las entradas y además pro"ib#a cobrar una suma adicional por los espectáculos ofrecidos de lanaturale%a distinta a la e+"ibición cinematográfica$

Siendo reiterativos la parte demandada declara la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria de lalibertad de comercio y del derec"o de propiedad con respecto a los articulos12 y 14 de la onstitución&acional$

Si bien estos derec"os pueden ser reglamentados art$ 12 de la onstitución &acional en el caso se losdesnaturali%a ya que se impone a los empresarios cinematográficos la obligación de contratar y reali%ar unadeterminada actividad comercial ajena a su rubro$

Cesde el marco lógico es menester destacar los siguientes t0rminos clave mediante una breve definicióncomo por ejemplo:

Cinematogra#*a: ;rte e industria de "acer pel#culas por medio del cinematógrafo$

Constituci!n 6acional: ,ey fundamental de un Estado$ En ella se establecen los derec"os y obligacionesesenciales de los ciudadanos y gobernantes$ Se trata de la norma jur#dica suprema y ninguna otra leyprecepto o disposición puede contravenir lo que ella e+presa$

erecho de propiedad: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien por la que se atribuye a sutitular la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las que imponga la ley$ Es el derec"o realque implica el ejercicio de las facultades jur#dicas más amplias que el ordenamiento jur#dico concede sobre unbien$ El objeto del derec"o de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación$

+mergencia econ!mica: El Estado de Emergencia es uno de los tres momentos de e+cepción contempladospor la onstitución &acional facultando al gobierno para enfrentar situaciones de crisis a trav0s de unalegislación especial y temporal$

,os estados e+cepcionales son los de Luerra E+terior onmoción 3nterior y de Emergencia$ Este /ltimo es elque piensa aplicar el gobierno para "acerle frente a la crisis económica y social derivada del colapso de lasllamadas TpirámidesT$

i.ertad contractual: potestad que se concede a cada persona de contratar o no y en caso de "acerlo para

elegir la persona del otro contratanteO$ Es decir la libertad de contratar otorga a los particulares el derec"o dedecidir cuándo cómo y con qui0n contratar$

Poder de polic*a: El poder de polic#a del estado implica la potestad jur#dica en virtud de la cual el Estado -conel fin de asegurar la libertad la convivencia armónica la seguridad la moralidad la salud y el bienestar general de la población- impone por medio de la ley limitaciones al ejercicio de los derec"os individuales a losque no puede alterar en tanto este poder describe una facultad de esencia legislativa que implica la posibilidadde reglamentar y por ende limitar derec"os$

Principio de raona.ilidad: Este principio de ra%onabilidad implica que las leyes que establecen derec"os ydeberes y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al esp#ritu de la constitución&acional a la que no deben contradecir pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia$

Recurso e8traordinario: Es un remedio procesal a trav0s del cual la orte Suprema en función revisora delas sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales o provinciales) asegura laprimac#a de la onstitución &acional sobre normas o actos emanados de autoridades nacionales o locales$

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Centro del marco a+iológico son trascendentes los valores como la seguridad la moralidad y la salubridadp/blica además la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad$ Podemos decir que sele "a dado prioridad al desarrollo del pa#s a la generalidad ante cualquier otro aspecto$

oncluyendo a pesar de las disidencias del procurador Sebastián Soler el cual entend#a que lo que e+ig#a laley 12$>>D era inconstitucional ya que 0sta beneficiaba un determinado sector de personas perjudicando aotro sector y la de 'offi 'oggero que establec#a que el Estado en ve% de resolver el problema con recursospropios "ace recaer la solución en una categor#a de particulares afectando esencialmente los derec"os con

que la onstitución los protege)$ ,a orte Suprema confirma la sentencia que "ab#a reali%ado la ámarae+presando que la ley era constitucional$ Ubservó que la obligación ten#a un alcance muy limitado encondiciones que "ac#an amorti%able la inversión de manera que la carga impuesta a los empresarios era deuna #ndole tal 7que no suprime ni altera el derec"o a ejercer su comercio espec#fico en la sala destinada a eseefecto$ Cejando de lado la concepción limitada de poder de polic#a y adoptando una tesis amplia seg/n lacual los derec"os individuales pueden ser restringidos no sólo por ra%ones de moralidad seguridad ysalubridad p/blica sino tambi0n con el objetivo de atender los intereses económicos de la comunidad$

Por /ltimo en mi opinión considero que un derec"o termina donde comien%a el del otro en este caso coincidocon el Procurador Sebastián Soler cuando cita las palabras de ;lberdi 7O&o "ay más que un sistema dereglamentar la libertad. y es el de que la libertad de unos no perjudique la libertad de los otros. salir de a"# noes reglamentar la libertad de trabajo es oprimirlaO en este caso se quiere beneficiar un determinado sector acostas de otro$ ; su ve% estoy de acuerdo con la orte Suprema en el aspecto de que "ay que buscar eldesarrollo de la sociedad en general pero no creo que un sector se tenga que "acer cargo de unaresponsabilidad que en realidad no es de su competencia y que además si no lo cumple tenga consecuenciascomo una multa o la clausura del establecimiento$

ANÁLISIS FALLO CALLAOANÁLISIS FALLO CALLAO

MARCO FÁCTICO%

Se presenta el apelante cuestionando la constitucionalidad de la ,ey 12$>>D por considerar que la mismavulnera derec"os y garant#as consagrados en la onstitución &acional acerca de la libertad de comercio y elderec"o de propiedad$

MARCO NORMATIVO%

ey 14220 art*culo 1: Ceclárese obligatoria la inclusión de espectáculos art#sticos vivos de variedades en losprogramas de las salas cinematográficas de todo el territorio de la &ación$ El sistema de la ley 12$>>D consisteen establecer la obligación de incluir Oespectáculos art#sticos vivos de variedadesO en los programas de lassalas cinematográficas de todo el territorio de la &ación obligación a cumplirse progresivamente y por %onascon arreglo a lo que disponga la autoridad administrativa de aplicación 9la Cirección &acional de Servicio deEmpleo$ 8ediante la imposición a los empresarios cinematográficos de la carga consistente en incluir en susprogramas los llamados On/meros vivosO con este doble g0nero de obligaciones:

1) el de proveer a las obras e instalaciones para que pudieran aqu0llos reali%arse.

>) el de contratar ejecutantes respecto de quienes sólo aludió la ley de una manera e+presa a lacondición atinente a nacionalidad (argentinos o e+tranjeros con residencia no menor de dos a?os) salvoe+cepción justificada por la jerarqu#a art#stica e impl#citamente a su aptitud para desarrollar unespectáculo art#stico$ orrelativamente debe advertirse que las reglamentaciones dictadas en vista de laaplicación de la ley 12$>>D limitan el On/mero vivoO a una duración de B a 2 minutos en el intervalo queprecede a la e+"ibición de la pel#cula de base de las /ltimas secciones de la tarde y de la noc"e en salasde no menos de @ localidades$

(rticulo 3 misma ley: El Poder Ejecutivo por intermedio del 8inisterio de Frabajo y Previsión 9Cirección&acional del Servicio de Empleo- y de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley 1B$G1 (4) y conintervención de la asociación profesional obrera con personer#a gremial proyectará la aplicación progresiva ypor %onas de lo dispuesto en el art$ 1 a los efectos de asegurar adecuados niveles de ocupación a laspersonas dedicadas a las mencionadas actividades$

En este caso se invoca que la conveniencia p/blica no es causal suficiente para facultar a la autoridad aimponer determinados negocios mal se aviene con este principio el de que tales negocios puedan s#imponerse en función de la conveniencia de sectores limitados$ < este contraste es a/n más manifiesto si seadvierte que el negocio se traduce en realidad en la obligación de prestar un beneficio cuya erogación se ponesolamente a cargo de otro sector de la colectividad determinado y reducido en ve% de ser e+tensivaequitativa y proporcionalmente a todos los miembros de la comunidad$

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(rticulo 4 misma ley: establece que en caso de incumplimiento se impondrá una sanción$ En este caso sedispuso que de no cumplir el requerimiento aludido y previa sustentación del pertinente sumario administrativose impuso a la sociedad intimada una multa de !1 bajo apercibimiento de clausura sino era obrada dentrodel pla%o de 2@ "oras sin perjuicio de fijar un nuevo pla%o de 1 d#as "ábiles para que reali%ara las obras quepusiera la sala en condiciones de presentar 7n/meros vivos$ El principal argumento del apelante se refiere ala imposibilidad de cobrar un sobreprecio por la presentación del espectáculo vivo cuyo costo deb#a ser soportado #ntegramente por los empresarios sin que el p/blico retribuya en ninguna medida el espectáculoadicional$ ; su ve% la corte estima que es dado deducir que los ingresos que la empresa peticionarte obtenga

por la presentación de los espectáculos a que se refiere la ley 12$>>D le permitirán por de pronto recuperar acorto pla%o las inversiones que realice e incluso lograr alg/n beneficio pecuniario$

(rt*culo 14 de la Constituci!n 6acional:  la parte actora considera que dic"a ley vulnera sus derec"os delibertad de comercio y a ejercer industria l#cita imponiendo una actividad comercial ajena a la propia que escinematográfica y no teatral e+ige la contratación de artistas y personal au+iliar y obliga al ofrecimiento de unespectáculo en condiciones tales que afectan a la jerarqu#a de la sala$

(rticulo 17 de la Constituci!n 6acional: aqu# se considera afectado el derec"o de propiedad invocado por la parte recurrente debido a que la mencionada ley impone la reali%ación de inversiones ajenas a lae+plotación cinematográfica as# como la reducción de capacidad de la sala mediante la supresión de dos filasde plateas y el pago de artistas y personal au+iliar sin posibilidad de que el p/blico se "aga cargo de lassumas correspondientes$

(rticulo 25 de la Constituci!n 6acional: ,os principios garant#as y derec"os reconocidos en los anterioresart#culos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio$ Este art#culo se encuentrainvocado por la parte recurrente ya que sus derec"os al trabajo libertad de comercio y ejercer industria l#citalos cuales fueron alterados por dic"a ley tan cuestionada$

MARCO A-IOL.ICO%

Centro de los valores en los cuales se basa el fallo encuentro.

i.ertad:  en este caso la libertad es un valor importante para la parte actora ya que invoca lainconstitucionalidad de la ley en cuanto vulnera su libertad de comercio e industria licita consagrados ambosderec"os en el articulo 12 de la arta fundamental$ Seg/n ;lberdi 7no "ay mas que un sistema de reglamentar la libertad. y es el de que la libertad de unos no perjudique la libertad de otros. salir de a"# no es reglamentar lalibertad de trabajo es oprimirla$

ien com9n: es un elemento fundamental de la sociedad$ Es la persecución de la sociedad para obtener condiciones sociales para el desarrollo de los miembros de la comunidad$ Se relaciona con el poder de polic#areconocido en el articulo D4 inciso 1D de la onstitución &acional y dentro del mismo "a de considerarseleg#timamente incluida la facultad de sancionar disposiciones legales encaminadas a prevenir impedirmorigerar o contrarrestar en forma permanente o transitoria los graves da?os económicos y socialessusceptibles de ser originados por la desocupación en mediana o gran escala$ En este caso la ley 12$>>Dtendr#a a asegurar la defensa del 7patrimonio art#stico nacional$

rden p9.lico: Está representado por la tranquilidad y pa% social que proviene del respeto generali%ado alordenamiento jur#dico$ El Estado limita la libertad de los individuos para lograr dic"a pa% social$ Por lo cual seconsidera un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organi%ación socialde un pa#s y que inspiran su ordenamiento jur#dico$ En el caso concreto ,a ley cuestionada aparece como lasolución de un grave problema tra#do por la desocupación de artistas en virtud de la escase% de salas teatrales

y como salvaguardia del patrimonio art#stico nacional$

MARCO L.ICO%

+spectculo de variedades: 0stos consisten en actuaciones diversas sin ninguna relación que reali%ar#an eneste caso distintos artistas dedicados a diferentes g0neros y disciplinas en el intervalo que precede a lae+"ibición de la pel#cula$

Poder de polic*a: El poder de polic#a es la potestad normativa que posee el Estado de regular los Cerec"osindividuales en aras del inter0s general que no debe confundirse con polic#a que es la función administrativade poner en ejecución las normas que dicta el Poder ,egislativo$

Raona.ilidad: Este principio de ra%onabilidad implica que las leyes que establecen derec"os y deberes y los

decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al esp#ritu de la constitución &acional a la queno deben contradecir pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia$

,ala cinematogr#ica: son un espacio acondicionado para la e+"ibición de pel#culas compuesto por lo generalde una pantalla de proyección y un patio de butacas$

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+spectculo p9.lico: Se caracteri%an por su celebración en locales previa y e+presamente construidos parala modalidad concreta que va a celebrarse la contraposición entre actores y espectadores y su predominantevalor art#stico y cultural$

Conclusi!n:  la ;l%ada considera procedentes y validas las obligaciones impuestas por la ley 12$>>D por nolesionar las garant#as constitucionales invocadas de propiedad y de comerciar y ejercer una industria licita$Por lo cual se considera que el art#culo 1 de dic"a ley no es violatoria de los art#culos 12 14 y >@ de laonstitución &acional$ abe aclarar que la disidencia considera que dic"a ley vulnera los derec"os invocados$

pini!n: &o estoy de acuerdo con la imposición de otra actividad diferente a la parte actora tal comosanciona la ley 12$>>D$ onsidero que lesiona los derec"os invocados y que no es ra%onable ya que noconcuerda el fin propuesto de solucionar la inminente desocupación de algunos empresarios art#sticoslimitando la libertad de comercio de otros$

AVICOF&'' A *2& D+ '& P+3& 1945

 ; trav0s de una ley se fija un tope a los intereses de las "ipotecas de un DJ anual para estimular la compra depropiedades para alquilar en lugar de invertir en "ipotecas$ El demandado no aceptó porque "ab#a convenidocon anterioridad el J de intereses y se basó en que los derec"os emergentes de un contrato ingresan al

patrimonio como propiedad y las leyes nuevas deben respetar esos derec"os adquiridos- ,a corte dijo que laley era válida porque la propiedad tiene un fin social: cuando "ay gravedad institucional o crisis se puedenaplicar leyes nuevas a derec"os adquiridos en salvaguarda del inter0s p/blico$ on ambos fallos la ;rgentinaingresa al constitucionalismo social$

DE LA PESA Y AVICODE LA PESA Y AVICO

Hechos: 

,os Sres$ Ce la Pesa y ;vico celebraron un mutuo "ipotecario siendo ellos mutuante y mutuariorespectivamente$

El Sr$ ;vico demanda a Ce la Pesa por negarse 0ste a recibir el pago por consignación de intereses

computados al DJ anual y la prórroga de tres a?os en el pla%o para el pago del capital que la ley 11$421 leconcede a las obligaciones afian%adas con "ipoteca$ Ce la Pesa dice que eso no fue lo convenido en elcontrato de mutuo sino que fue un inter0s del J pagaderos por semestre anticipado$ Cice que lo convenidoen el contrato son derec"os adquiridos que "an ingresado a su patrimonio (derec"o de propiedad) y por lotanto la ley 11$421 es retroactiva y nula y afecta a su derec"o de propiedad cuya inviolabilidad defiende el art$14 de la onstitución &acional$

Fundamentos: 

En primera instancia el jue% de pa% "ace lugar al reclamo y ratifica la constitucionalidad de la ,ey 11$421$ Por su parte Ce la Pesa apela esta resolución$ < el jue% de segunda instancia revoca la sentencia de Primera3nstancia rec"a%ando la consignación efectuada por ;vico y declarando que la ley 11$421 es inconstitucionalpor ser incompatible con las garant#as de los art#culos 12 y 14 de la onstitución &acional$ Esta resolución estambi0n apelada y es concedido el recurso e+traordinario$

Procurador ;eneral

El Procurador Leneral dictamina que el ongreso está "abilitado para sancionar la ley que se quiereimpugnar y que la prórroga del pla%o de las obligaciones "ipotecarias y la limitación del inter0s que puedee+igirse durante su vigencia no contrar#an lo establecido en los art#culos 12 y 14 de la onstitución &acionalpor lo que solicita la revocación de la sentencia apelada$ Sostiene que la ley 11$421 "a procurado que elcumplimiento de las obligaciones con garant#a sobre los bienes ra#ces se efect/e en condiciones menosapremiantes en beneficio de los intereses generales y de la econom#a del pa#s$

a Corte

,a orte falla a favor de la constitucionalidad de la ley en cuestión fundamentando su decisorioprincipalmente en una remisión a la corte de Estados Mnidos y su onstitución$ Cice que el derec"o depropiedad del art$ 14 de la onstitución &acional está basado en las enmiendas de la onstitución ;mericanay que nadie mejor que la orte de ese pa#s para establecer los l#mites de ese derec"o$

,os considerandos más importantes del fallo de orte sostienen que:

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1' El ongreso puede derogar cuando el inter0s general lo e+ija pero esa facultad de legislar "acia el pasadono es ilimitada ya que no podr#a violarse la garant#a de la propiedad del art$ 14 de la onstitución$

2' Es verdad tambi0n que los derec"os que el contrato acuerda al acreedor constituyen su propiedad comotodos los bienes que forman su patrimonio a todos los cuales se e+tiende la garant#a constitucional del art$ 14$Pero lo es tambi0n que la onstitución no reconoce derec"os absolutos$ Fodos están sujetos a las leyes quereglamenten su ejercicio con la /nica limitación para el ongreso de no alterar su esencia$

3' ,a corte se vuelca por una tesis amplia del poder de polic#a y establece que O,os intereses económicos delEstado deben justificar el ejercicio de su poder protector continuo y dominante no obstante su ingerencia enlos contratosO y dice además citando a la corte de Estados Mnidos 7la pro"ibición de las leyes que alteren lasobligaciones de los contratos no impide al Estado ejercer los poderes de que se "alla investido para promover el bien p/blico o que son necesarios para el bienestar general del p/blico aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos$ Este poder conocido como el poder de polic#a es unejercicio del soberano derec"o del gobierno para proteger la vida salud moral y bienestar general del puebloy es superior a cualesquiera derec"os emergentes de los contratos entre los individuos$

4' Cicen tambi0n que este poder no puede ser interpretado de manera que permita a un Estado el adoptar como programa el repudio de las deudas o la destrucción de los contratos o la negación de los medios para"acerlos cumplir$ Pero de ello no se sigue que no puedan surgir condiciones en las cuales una restriccióntemporaria en la ejecución no sea compatible con el esp#ritu y el propósito de la cláusula constitucional. y as#el encontrar que está dentro del alcance del poder reservado del Estado el proteger los intereses vitales de la

comunidad$/' Este poder del Estado debe considerarse que es parte de todos los contratos a fin de proteger el inter0sp/blico y dar alivio temporario contra la ejecución de los contratos en presencia de desastres debidos a causasf#sicas como fuego inundación o terremoto y tambi0n por causas económicas$

Resumen Fallo (vico< scar a $deudor hipotecario' contra e a Pesa< ,a9l $acreedor hipotecario'

Fribunal: orte Suprema de *usticia de la &ación

Hec"a: 41>1B2

Partes: ;vico Uscar ;$ (deudor "ipotecario) c$ Ce la Pesa Sa/l (;creedor "ipotecario)

HechosSe "ab#an "ec"o contratos "ipotecarios rurales la mayor#a inmuebles rurales que depend#an de las cosec"asy de los precios de los granos$ Estos contratos ten#an casi todos el J de inter0s y el precio cayó de un modoque "i%o imposible el cumplimiento$ Entonces el Estado intervino sancionando la ley 11$421 de 1BB en dondese reduce el inter0s (DJ) y prorroga el pla%o por B a?os para el pago del capital del pr0stamo

En este fallo en particular ante el *u%gado de Pa% ;vico demanda a Pesa por consignación de interesescomputados al D J anual desde el B de ;bril de 1B> "asta el B de ;bril de 1BB de acuerdo con la ley11$421$ El *u%gado de Pa% "i%o lugar a la demanda$ El jue% civil revocó esa resolución y declaró lainconstitucionalidad de la ley por ser incompatibles con las garant#as de los art#culos 12 y 14 de la onstitución&acional y tratarse de una causa análoga a 6orta v$ 6arguindeguy$

 ;vico recurre a la orte: concedido el recurso e+traordinario federal la orte Suprema de *usticia de la &aciónrevocó la sentencia apelada$

El demandado reconoce que se negó a recibir esos intereses que no son los convenidos (del J anual) y aaceptar la prórroga del pla%o de tres a?os para el pago del capital$ ;lega que los derec"os emergentes delcontrato "an ingresado a su patrimonio: que las leyes nuevas deben respetar esos derec"os adquiridos$ 5uees una ley retroactiva y nula porque viola el patrimonio de los particulares y el derec"o de propiedadgaranti%ado por el art$ 14 de la onstitución &acional$ ;demás es contraria al art$ B del ódigo ivil y al fallode esta orte en la causa 6orta v$ 6arguindeguy$

=Conte8to Hist!rico

,a profunda crisis económica sufrida por el pa#s en los a?os treinta trajo una grave crisis financiera$ ,osdeudores "ipotecarios del 'anco 6ipotecario y Provincia estaban en mora en un D J$ Se ven#an dictandoleyes de iguales caracter#sticas: ley dictada el a?o 1B> para facilitar los pagos a los deudores morosos del'anco 6ipotecario &acional

En la Aevista de Econom#a ;rgentina a?o 1B2 puede apreciarse la proporción en que "a aumentado elpoder de compra del peso que es el correspondiente a la baja del precio de los productos (G> J) para lossiete principales art#culos alimenticios$

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En 1B2 la idea de Estado benefactor se encontraba arraigada en el mundo entero$( El &eK Ceal. intervencióndel estado en la econom#a de Ieynes )$

(rgumentos de la C,>6

1) Si bien constituyen propiedad los derec"os que el contrato acuerda al acreedor (garanti%ados por el art$14)la onstitución no reconoce derec"os absolutos sino que todos ellos están sujetos a las leyes quereglamentan su ejercicio con la /nica limitación para el ongreso de no alterarlos en su regulación legislativa-art#culos 12 14 y >@- atribución que le corresponde seg/n lo establecido por el art$ D4 incisos 11 y >@ a finde asegurar el bienestar general$ ;s# el poder legislativo tiene atribución constitucional para dictar leyes queregulen el uso y goce de la propiedad$

 ;s# como en casos de gran calamidad p/blica como inundaciones se admiten intervenciones del estadolimitadas y temporarias tambi0n deber#an admitirse en caso de que la necesidad se origine por causaseconómicas que afecten al bienestar general (poder de polic#a en sentido amplio)$

>) ,a ley 11$421 en cuanto reduce el inter0s y prorroga el pla%o para el pago del capital del pr0stamo para losdeudores "ipotecarios no vulnera el art$ B del ódigo ivil respecto de los derec"os adquiridos pues alprecepto general de la no retroactividad se opone el art$ G del mismo código cuando se trata de una ley deorden p/blico que se confunde -en el caso- con el Ointer0s p/blicoO el Obien p/blicoO o el Obienestar generalO$El art$ G seg/n el cual Oninguna persona puede tener derec"os irrevocablemente adquiridos contra una ley deorden p/blicoO (ver nota de V0le% Sarsfield: ,os derec"os adquiridos no son derec"os eternos)

,a ley 11$421 establece en su art$ @ Oque todas sus disposiciones son de orden p/blico pero aunque esa leyno lo dijera es indudable que tendr#a ese carácter de ley de orden p/blico dados los "ec"os y finalidades quela motivaron$

B) Cada la gravedad y e+tensión de la situación de emergencia la ley impugnada está ampliamente justificada$Por lo demás esta ley persigue salvaguardar un fin leg#timo que es el inter0s p/blico en juego$ ,os mediosempleados para salvaguardar la estructura económica sobre la cual reposa el bienestar son justos yra%onables$

2) ,a garant#a de la propiedad del art$ 14 de nuestra onstitución &acional tiene su antecedente en lasenmiendas de la onstitución ;mericana$ 6ay que estudiar como "a sido interpretada por la orte Suprema deese pa#s$ Se "a pronunciado recientemente (@ de Enero de 1B2) en la causa O6ome 'uilding and ,oan ;ssociation (apelante) v$ *o"n 6$ 'laisdell y se?oraO análoga a esta causa en cuanto respecta a la moratoriaque modifica en lo referente al pla%o las cláusulas del contrato de pr0stamo "ipotecario$

,a parte apelante impugnó la valide% la ley de 8inessota de1BB llamada Oley de moratoria "ipotecariaO por ser repugnante a la cláusula que pro"#be alterar los contratos y a las cláusulas$ Esta ley deb#a regir mientrassubsistiera la emergencia que motivó su sanción y no más allá del 1 de 8ayo de 1BG$

,os esposos 'laisdell invocando la citada ley solicitaron a la orte del distrito el otorgamiento de la prórrogaen el pla%o del rescate de su finca ya enajenada en la ejecución "ipotecaria sosteniendo que la depresióneconómica les "ab#a impedido cancelar la deuda$ ,a orte del distrito prorrogó el pla%o "asta el 1 de 8ayo de1BG obligando a los esposos 'laisdell a pagar cuarenta pesos mensuales en el per#odo prorrogado$ Este fallolo confirmó la orte Suprema de 8innesota y fue recurrido ante la orte Suprema Hederal$ ,a orte delEstado sostuvo la valide% de la ley como una medida de emergencia que la ,egislatura "ab#a sancionado enejercicio de su poder de polic#a a causa de la crisis económica por ella$

,a cláusula sobre inalterabilidad de los contratos: seg/n varios fallos judiciales estos e+presan que la

pro"ibición no es absoluta y que no debe ser interpretada con e+actitud literal$OEs jurisprudencia establecida por esta orte que la pro"ibición de las leyes que alteren las obligaciones de loscontratos no impide al Estado ejercer los poderes de que se "alla investido para promover el bien p/blicoaunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos$ Este es el poder de polic#apara proteger la vida salud moral y bienestar general del pueblo y es superior a cualesquiera derec"osemergentes de los contratos entre los individuosO$ ,a cuestión no es si la acción legislativa afecta a loscontratos directamente o indirectamente sino si la legislación está dirigida a un fin leg#timo y si las medidasadoptadas son ra%onables y apropiadas para esa finalidadO$

Si el poder del Estado e+iste para dar alivio temporario contra la ejecución de los contratos en presencia dedesastres debidos a causas f#sicas como fuego inundación o terremoto debe tambi0n serlo cuando sonproducidas por causas económicas$

omo conclusión de este fallo:

1 e+ist#a en 8innesota una emergencia que dio una ocasión adecuada para el ejercicio del poder reservado del Estado a fin de proteger los intereses vitales de la comunidad (poder de polic#a)

> la ley fue dirigida a un fin leg#timo: protección de un inter0s fundamental de la sociedad.

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B el pla%o no parece ser irra%onable

2 la ley es de vigencia temporal$

G) En conclusión podemos afirmar que la gravedad y e+tensión de la crisis económica justifican ampliamente laley impugnada$ 6ay que justificar la intervención del poder p/blico aunque se vean afectados los contratosparticulares$ ,a intervención del poder p/blico debe ser ra%onable dirigida a un bien com/n y temporaria$

Esta de acuerdo al dictamen del procurador en donde sienta los requisitos para aceptar el poder de polic#a

amplio por parte del estado (ver 6olding del fallo)=.iter ictum

=(mpliaci!n del r Pera

&o es inconstitucional toda ve% que no constituyen medidas arbitrarias que afecten injustificada ypermanentemente los derec"os del acreedor sino que vienen a suplir con carácter general las consecuenciasde un caso de fuer%a mayor que no cabe cargar /nicamente al deudor en tanto las circunstancias normales enque contrajo el pr0stamo se alteraron fuera de toda medida de previsión de su parte$

=ecisorio

Se revoca la sentencia y en consecuencia se declara que la ley & 11$421 no es repugnante a la onstitución&acional en ninguna de sus disposiciones impugnadas$

=isidencia del r Repetto $solo respecto de los intereses'1$ ,a prórroga de tres a?os del pla%o de e+igibilidad de los cr0ditos "ipotecarios es válida pues solo se dilatanlos remedios legales de que go%a el acreedor para satisfacer su cr0dito pero no se afectan derec"osadquiridos: vencido el t0rmino de la moratoria el acreedor podrá pedirle al deudor la correspondiente acciónmás los intereses por el uso del capital durante ese per#odo$

>$ Es inconstitucional la reducción de los intereses pues ni el legislador ni el jue% pueden en virtud de una leynueva o de su interpretación alterar un derec"o patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (principio de la irretroactividad)

,a reducción de la tasa de inter0s respecto de los contratos ya celebrados implica atribuirle al deudor lo que yapertenec#a al acreedor y ello violar#a el principio de inviolabilidad de la propiedad reconocido por laconstitución$

=Holding y Conclusi!n

 ;l admitir la intervención del Estado en las relaciones entre particulares no sólo por motivos de seguridadsalubridad y moralidad sino tambi0n para salvaguardar los intereses económicos de la comunidad la orte seacoge a la tesis amplia del poder de polic#a limitando as# los derec"os$ Este fallo esta dentro de la primeraetapa del poder de polic#a en sentido amplio en ;rgentina:

Se limita la libertad contractual en favor del bienestar general ante casos de emergencia publica (1>>- 1B2)$Visto en este fallo y en el caso OErcolano$

 ; partir de este fallo surge el poder de polic#a de emergencia$

El dictamen del procurador en este fallo sentó los requisitos para el ejercicio del poder de polic#a amplio por elestado que son:

1) la situación de emergencia debe ser notoria>) ,a ley debe provenir del poder legislativo

B) Esta ley debe tener un pla%o determinado$

2) Mn fin legitimo

G) 'eneficiar a toda la sociedad

D) Cebe ser ra%onable$

SOJO

P&2+3% S6, E78&27 / C:&2& 7+ D;8&73 7+ '& N&<*orte Suprema de *usticia de la &ación

>>1@@4

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SM8;A3US:

,a orte Suprema no tiene jurisdicción originaria para conocer en recursos de "ábeas corpus interpuestos por particulares -en el caso incoado contra el mandamiento de prisión dispuesto por la ámara de Ciputados-salvo que el individuo arrestado fuera embajador ministro o cónsul e+tranjero. o el arresto "ubiese sidodecretado por tribunal o jue% de cuyos autos le correspondiese entender por apelación$

&o corresponde reconocer al mandamiento de prisión dictado por la ámara de Ciputados el carácter detribunal a los fines que la Suprema orte entienda en el recurso de "ábeas corpus interpuesto contra elmismo pues ello ser#a repugnante a la independencia de los poderes legislativo y judicial y otros principios delorden constitucional$

,a orte Suprema posee jurisdicción para entender en un recurso de "ábeas corpus -en el caso incoadocontra el mandamiento de prisión dispuesto por la ámara de Ciputados- toda ve% que el art$ > de la leynacional de jurisdicción y competencia de los tribunales federales no "ace distingo alguno ni establecelimitaciones por lo cual lo contrario implicar#a desnaturali%ar por completo aquel remedio llano y e+peditivo delcitado recurso (del voto en disidencia del doctor de la Forre)$

Siendo el recurso de "ábeas corpus de jurisdicción apelada por su naturale%a y estando atribuido suconocimiento a la Suprema orte concurrentemente con los jueces federales no puede negarse lacompetencia del citado alto tribunal para conocer en 0l má+ime cuando como en el caso se interpone contrala resolución e+pedida por una de las ramas del ongreso ejerciendo atribuciones judiciales (del voto endisidencia del doctor 3barg/ren)$

recurso interpuesto$ -Hederico 3barg/ren$

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MÁRBURY VS MADISON

1a' ?Reconoce la Corte que @ar.ury tiene un derecho que ha sido violadoA

,a corte reconoce el derec"o legitimo de 8arbury teniendo en cuenta que el nombramiento fue firmado por elpresidente y sellado por el secretario de estado quedando as# debidamente designado$

1.' ?Reci.e @ar.ury su designaci!n como "ue de paA&o la recibe dado que la designación fue retenida$

1c' ?+miti! la Corte ,uprema un mandamiento para #orar al secretario de +stado a e8pedir ladesignaci!nA

&o la emitió ya que la constitución de los Estados Mnidos no le otorga competencia para ello$

1d' ?,i @ar.ury tiene derecho a reci.ir su designaci!n< por qu- no emite la Corte ,uprema unmandamientoA

El tribunal fundamenta tal decisión en el ;rt$ B de la constitución de los Estados Mnidos el cual establececompetencia por apelación salvo en contados casos en que la misma es originaria pero ello no se aplicaba alcaso del mandamiento$

1e' ?Hay una declaraci!n de inconstitucionalidad en este #alloASi se declaro que era inconstitucional la sección 1B de la ;ct *udiciary por estar en contradicción con el ;rt$ Bde la constitución de los Estados Mnidos$

1#' ?Cul es el acto de go.ierno o la ley que la Corte est declarando inconstitucionalA aidenti#icaci!n de la ley que la Corte est declarando inconstitucional no es #cil< pero es necesaria quesea identi#icada por el lector para entender el #allo

Se declaro inconstitucional la sección 1B del ;ct *udiciary ya que estaba en contradicción con la constitucióncuando le otorgaba a la corte la competencia originaria del caso en cuestión$

2 6unca olvide que @arshall #ue el secretario de +stado< el ministerio de go.ierno ms importante en

esta -poca< antes de ser presidente de la Corte< y sa.*a muy .ien c!mo so.revivir y aumentar su poder dentro de la pol*tica estadounidense ?Bu- cree que ha.r*a ocurrido si @arshall hu.iera conducido a laCorte a declarar inconstitucional la decisi!n del go.ierno de no e8pedir la designaci!n de @ar.ury yhu.iera emitido un mandamiento al secretario de +stado< >ames @adison< ordenndole enviar ladesignaci!nA Recuerde la impopularidad de los #ederalistas en ese momento

Cada la impopularidad de los federalistas en ese momento y el e+ceso de cargos de jueces de pa% que "ab#annombrado entonces lo que generar#a si otorgaba el nombramiento es que los integrantes de su partido queestaban en el gobierno en ese momento "ubieran encontrado la forma de e+pulsarlo del tribunal sumado aesto se generar#a un aumento del descontento popular "acia el partido en cuestión$

3a' ?pudo @arshall esperar que ser*a respetada por el Poder +"ecutivo y el Congreso cualquier declaraci!n de inconstitucionalidad que los a#ectaraA

&o podr#a ya que el ejecutivo estaba afian%ado en el poder y en el congreso "ab#a mayor#a oficialista lo cualseria una fuerte oposición a un nombramiento mandado por la corte$ &o se respetar#a ya que el ejecutivo teniatodas las de ganar$

3.' ?C!mo pudo @arshall esta.lecer la instituci!n del control de constitucionalidad e"ercido por elPoder >udicial en tales circunstanciasA

8ars"all pudo efectuar el control de constitucionalidad sencillamente porque la interpretación reali%ada en elfallo no era conveniente para el gobierno$ Si el ;ct *udiciary "ubiera contenido una regla favorable al gobiernode *efferson el fallo no "ubiera "ec"o referencia al tema constitucional$

3c' ?Cul #ue el arma secreta de @arshall en @ar.ury v @adison que le permiti! esta.lecer elprincipio de control de constitucionalidad aun cuando ten*a un Congreso y un presidente hostilesA

Recuerde a qu- poder esta.a dirigida la ley que #ue declarada inconstitucional en el #allo3d' ?Cul de los tres poderes de go.ierno result! con sus #acultades restringidas por la declaraci!n deinconstitucionalidad del #alloA

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El poder que fue limitado fue el judicial dado que a trav0s de tal declaración de inconstitucionalidad serestringieron los supuestos en los cuales el tribunal podr#a tener competencia originaria y de ese modo seimpidió que pudiera emitir mandamiento a su ve% se deja sentado que toda ley por la cual se ampl#e lacompetencia de la corte será declarada nula en virtud de su contradicción con el ;rt$ B de la constitución deEstados Mnidos$

3e' ?Ha.*a alguna #orma de que el Poder +"ecutivo o el Congreso hu.ieran podido no cumplir< deha.erlo decidido< la declaraci!n de inconstitucionalidad hecha en la sentencia de @arshallA

&o ya que esta declaración esta respaldada por la ley suprema de la nación o sea la constitución$

4 +n la primera parte de la decisi!n< @arshall e8plica las circunstancias en las cuales el Poder >udicialpuede e"ercer el control de constitucionalidad

,a corte en su fallo estableció lo siguiente: 7uando un ministro act/a en un caso en que se ejercen poderesdiscrecionales del ejecutivo y donde el funcionario act/a como un mero órgano de la voluntad del presidentecorresponde rec"a%ar sin la menor duda todo pedido a la corte para que ejer%a un control de tal conducta acualquier respecto$ Pero cuando la conducta del funcionario es encomendada por la ley la cual nos eencuentra bajo la dirección del presidente y no Wpuede presumirse que este la "aya pro"ibido no se adviertesobre que bases los tribunales podrán estar menos obligados a dictar sentencia que si se tratara de funcionesatribuidas a cualquier otro individuo que no fuere ministro$

?Cules son los ingredientes necesarios para que la Corte ,uprema act9eA Dmagine algunassituaciones hipot-ticas Por e"emplo<

i ?puede la Corte ,uprema declarar inconstitucional una decisi!n del Poder +"ecutivo de designar undelincuente conocido para conducir negociaciones con un pa*s que apoya el terrorismoA

&o porque esa decisión es meramente pol#tica cuya decisión la constitución otorga e+clusivamente al poder ejecutivo sin posibilidad de entrometimiento del poder judicial$

ii ?Puede la Corte ,uprema declarar inconstitucional un tratado con un pa*s que anula un contratohecho con una compaE*a argentina si el demandante es la compaE*a daEadaA

Si porque en ese caso del cumplimiento del tratado dependen derec"os individuales que están siendoviolados y que merecen la tutela judicial$

/ Hay una regla .sica de derecho constitucional< tanto en la (rgentina como en los +stados nidos<por la cual la Corte ,uprema no puede hacer una declaraci!n de inconstitucionalidad si tal declaraci!nno es necesaria para decidir el caso na declaraci!n de inconstitucionalidad siempre es el 9ltimorecurso de la Corte ?Fue necesario en el presente #allo para la Corte hacer una declaraci!n deinconstitucionalidad< o pudo la Corte decidir @ar.ury sin la necesidad de discutir el pro.lemaconstitucionalA

Hue necesario discutir el problema constitucional dado que es el fundamento que le da sentido a ladeclaración adoptada por el tribunal$

a' ea los art*culos 110 y 117 de la Constituci!n argentina y el art 3G de la Constituci!nestadounidense?Cules son los dos tipos de "urisdicci!n e"ercida por la Corte ,upremaA

,os dos tipos son: jurisdicción por apelación y jurisdicción originaria$

.' ?Bu- tipo de "urisdicci!n est invocando @ar.ury al decidirse a acudir directamente a la Corte,upremaA

8arbury esta invocando la jurisdicción originaria$

c' ?Bu- tipo de "urisdicci!n dice @arshall que es la 9nica que pudo ser invocada en este casoA

,a /nica que pudo ser invocada en este caso es la jurisdicción por apelación$

d' ?Pudo la Corte decidir este caso en un solo prra#o< sin ninguna necesidad de preocuparse por temas constitucionales< y las relaciones entre los distintos poderes del go.iernoA

&o pudo$

0 Hay una distinci!n muy com9n en el sistema anglosa"!n< que tam.i-n ha sido utiliada en la(rgentina< entre el holding de un caso y el o.iter dictum +l holding es la parte de los #undamentos del#allo que resulta indispensa.le para decidir el caso y entonces tiene mucha #uera como precedente en

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casos posteriores +l o.iter dictum consiste en pronunciamientos< ela.oraciones y raonamientos queestn en el #allo< pero no son necesarios para decidir el caso< y entonces< como regla general< notienen la misma importancia como precedentes para el #uturo Por e"emplo< supongamos un caso en elque una persona poseedora de una #racci!n de tierra< que resulta e8propiada por un decreto del Poder +"ecutivo< solicita a los tri.unales la devoluci!n de la tierra alegando que la e8propiaci!n #ueinconstitucional por ha.er sido hecha por decreto ,i el tri.unal rechaa la acci!n = por considerar queel peticionante no es el dueEo del inmue.le< pues se comprue.a que lo ha.*a usurpado unos aEosantes y que por lo tanto no e8iste un derecho de propiedad con#orme al art 17 de la Constituci!n =<pero declara al mismo tiempo la inconstitucionalidad de la e8propiaci!n por ha.erse hecho por decreto< vamos a decir que la primera parte del #allo $rechao de la acci!n #undado en la ine8istenciadel derecho de la propiedad' es el holding y la segunda parte $declaraci!n de inconstitucionalidad dela e8propiaci!n' es el o.iter dictum< porque no era necesario para la decisi!n del caso tal como #ueresuelto a "usti#icaci!n para esta distinci!n< #uera del pro.lema de declaraciones deinconstitucionalidad innecesarias< es que un tri.unal va a preocuparse< principalmente< por losaspectos de un caso necesario para su decisi!n y estar*a dando demasiado poder a sus pala.ras alaplicar su o.iter dictum en #orma igual como precedente invoca.a en litigios #uturos +n variasocasiones< en este li.ro< vamos a utiliar la distinci!n entre holding y o.iter dictum para determinar laimportancia que tienen aspectos distintos del mismo #allo de la Corte ?+s la declaraci!n deinconstitucionalidad en @ar.ury v @adison holding u o.iter dictumA )homas >e##erson sostuvodurante todo el resto de su vida que el #allo #ue puro o.iter dictum< pero esto no a#ect! el golpe pol*ticoque @arshall dio y la importancia hist!rica del #allo

El "olding dado que el desarrollo que efect/a le tribunal respecto al tema constitucional constituye elfundamento principal y "asta /nico de la decisión adoptada$

7a' ?Cul es la "usti#icaci!n en el #allo para el control de constitucionalidad por el Poder >udicialA

Su justificación es la inconstitucionalidad misma ya que afirma: 7Si la ley del legislativo contraria a laconstitución es nula a pesar de dic"a nulidad XPuede obligar a los tribunales a obedecerla y a ponerla envigorY En otras palabras a pesar de que no es ley Xonstituye una regla que tiene los mismos efectos que sifuera leyY (Z)3ndudablemente es de la competencia y del deber del poder judicial el establecer cual es la ley (Z) lostribunales deben tomar en cuanta la constitución y la constitución es superior a toda ley ordinaria del legislativo

(Z) entonces la constitución y no la tal ley ordinaria tiene que regir en aquellos casos en que ambas serianaplicables$

.' ?+st de acuerdo con @arshall cuando dice: Hay s!lo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constituci!n controla cualquier ley contraria a aqu-lla< o la egislatura puede alterar laConstituci!n mediante una ley ordinaria +ntre tales alternativas no hay t-rminos medios: o laConstituci!n es la ley suprema< inaltera.le por medios ordinarios o se encuentra al mismo nivel quelas leyes y de tal modo< como cualquiera de ellas< puede re#ormarse o de"arse sin e#ecto siempre que alCongreso le placa ,i es cierta la primera alternativa< entonces una ley contraria a la Constituci!n noes ley si en cam.io< es verdadera la segunda< ?entonces las constituciones escritas son a.surdosintentos del pue.lo para limitar un poder ilimita.le por naturaleaA

Estoy de acuerdo ya que tiene que "aber una norma suprema que sortee todas las ideolog#as pol#ticas parapoder as# garanti%ar una viabilidad legal$

7c' ?+st de acuerdo con @arshall cuando dice que los "ueces estn o.ligados a e"ercer control deconstitucionalidad so.re las leyes y actos de go.ierno porque prestan un "uramento de "ugar decon#ormidad con la Constituci!nA ea el art %3 de la Constituci!n argentina +l presidente de los+stados nidos y los miem.ros del Congreso prestan un "uramento parecido ?+s verdad quesolamente hay una Constituci!n cuando e8iste control de constitucionalidad e"ercido por el Poder >udicialA

Estoy de acuerdo$ 8as allá de toda critica pol#tica podemos estar d e acuerdo que no "ay una solaconstitución ya que son momentos pol#ticos en los cuales un tribunal por ser opositor pol#ticamente puede ono poner muc"as trabas en las legislaciones oficialistas$ Pero lo que tambi0n creo es que el controlconstitucional no puede recaer solamente en manos de quienes pueden llegar a crear las leyesinconstitucionales$

7d' ?Cul es realmente la cuesti!n de #ondo en @ar.ury< si puede e8istir una Constituci!n sin controlde constitucionalidad< o qui-n va a e"ercer este controlA

,a cuestión de fondo es quien ejerce 0ste control ya que es tambi0n un medio de control pol#tico$

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5 )anto el art 3G de la Constituci!n estadounidense como el art 117 de la Constituci!n argentina dicenque: a Corte ,uprema e"ercer su "urisdicci!n por apelaci!n seg9n las reglas y e8cepciones queprescri.a el Congreso:

a' ?Puede el Congreso eliminar la "urisdicci!n de la Corte ,uprema en una materia para evitar laamenaa de una declaraci!n de inconstitucionalidadA

El congreso no puede "acerlo ya que la ley que limitara o eliminara a la corte suprema su jurisdicción sobrelos aspectos constitucionales seria una ley ordinaria e ir#a contra la constitución que en su ;rt$ 11D dice:7orresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la &ación el conocimiento y decisión de todaslas causas que versaren sobre puntos regidos por la onstitución$

< como ya sabemos la constitución esta por encima de toda ley ordinaria$

.' ?+s la e8istencia de esta posi.ilidad un argumento a #avor de que los constituyentes no previeranun sistema amplio de control de constitucionalidadA

reo que no es un argumento a favor pienso que los constituyentes previeron un sistema amplio de controlque no se "ab#a dado antes por cuestiones pol#ticas$ Fodo lo que refiere a la constitución esta previsto por laconstitución misma dándole as# las "erramientas de control a quien lo ejer%a$

% ?Bui-n #ue el ganador en este litigioA

Si bien fue 8adison en cuanto a lo judicial en cuanto a lo pol#tico el ganador de este litigio fue 8ars"all$

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Dntroducci!n:

omo vimos anteriormente la teor#a de la OSupremac#a onstitucionalO establece el orden jerárquico de lasnormas colocando en 1er plano y como norma suprema a la onstitución$ Para que esta teor#a sea efectiva ytenga vigencia en la vida real se necesita de una t0cnica denominada Oontrol de onstitucionalidadO$

 ; trav0s de esta t0cnica (o procedimiento) se logra que ninguna ley decreto sentencia judicial actoadministrativo o acto de un particular que contradiga a la onstitución prevale%ca sobre ella$ Es por eso que sialguna de estas normas o actos contradice a la onstitución se la declara OinconstitucionalO y por lo tanto notendrá aplicación ni producirá efectos$

e#inici!n:

En base a lo e+plicado "asta aqu# podemos dar la siguiente definición: OEl control de constitucionalidad es unprocedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremac#a de la onstitución cuando 0sta esinfringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares$

Vale aclarar que cualquier norma inferior que viole lo establecido por una norma superior debe ser declaradaOinconstitucionalO$ Esto es as# porque indirectamente se está violando al art$ B1 que establece el orden jerárquico de las normas$ Ejemplo: si un decreto del Poder Ejecutivo contradice a una ley del ongreso debeser declarado inconstitucional$

,istemas de Control:

El control de constitucionalidad es una tarea que debe llevar a cabo el Estado a trav0s de alguno de susórganos$ En algunos pa#ses este control es ejercido por un órgano pol#tico (ejemplo: el ongreso) mientrasque en otros pa#ses es ejercido por un órgano judicial$ Esto nos lleva a distinguir entre > importantes sistemasde control:

a) Sistema Pol#tico

b) Sistema *udicial

,D,)+@( PI)DC

En este sistema la función de asegurar la OSupremac#a onstitucionalO está a cargo de un órgano denaturale%a pol#tica. ya sea que se trate de un órgano pol#tico ordinario (ejemplo: el ongreso) o de un órganopol#tico e+traordinario (aquel órgano creado e+clusivamente para ejercer el Ocontrol de constitucionalidadO)$

(ntecedentes:El antecedente más importante del sistema pol#tico de control de constitucionalidad es el de la onstituciónHrancesa de 1@G>$ Ella establec#a que todas las leyes deb#an ser revisadas por el Senado antes de supromulgación para que 0ste e+aminara su constitucionalidad$

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Fundamentos:

5uienes idearon el sistema pol#tico sosten#an que el Parlamento cuando dictaba las leyes estabarepresentando la voluntad popular ya que sus integrantes eran elegidos por el pueblo$ Entonces paracontrolar la constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano pol#tico (ejemplo: el Senado)porque representa mejor al pueblo que un órgano judicial$

Estaba mal visto que un jue% que nunca es elegido por el pueblo declarara la inconstitucionalidad de una ley(que surge de la voluntad popular)$

(ctualidad:

El caso actual más significativo es el que estableció la onstitución Hrancesa de 1G@:

1) El control de constitucionalidad es ejercido por un órgano pol#tico e+traordinario: El onsejoonstitucional$

>) Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes de que sean sancionadas$

B) Si considera que una ley es OinconstitucionalO impide su sanción y su entrada en vigencia$

2) Sus decisiones son definitivas e inapelables$

G) ,os particulares no pueden acudir a este órgano para pedir la OinconstitucionalidadO de una norma$

Utros casos además del de Hrancia son la onstitución de Ecuador (12D) 'ulgaria (141) Polonia (1G>) yAumania (1DG)$

Sin embargo en el transcurso del Siglo [[ la mayor#a de los pa#ses se apartaron del sistema pol#tico decontrol y adoptaron el sistema judicial ya que este sistema es considerado más efica% para proteger lasupremac#a de la onstitución$

,D,)+@( >DCD(

En este sistema la función de velar por la supremac#a de la onstitución le corresponde a un órgano judicial$,a mayor#a de las constituciones modernas se inclinan por este sistema$

(ntecedentes:

El sistema judicial de control comen%ó a gestarse en los Estados Mnidos a fines del Siglo [V333$ El antecedentemás emblemático de este tipo de control es el caso O8árbury vs$ 8adisonO del a?o 1@B$

M2=82> 3 M&73*

En 1@1 el presidente estadounidense ;dams designó a 8ars"all como presidente de la Suprema orte$*unto a esta designación tambi0n nombró a varios jueces entre los que se encontraba 8árbury$

 ;l finali%ar su mandato ;dams es sucedido por el presidente *efferson quien designó a 8adison comoSecretario de Estado$

,a mayor#a de los jueces nombrados durante el gobierno de ;dams recibieron la notificación en la queconstaba que ten#an acceso a sus cargos de jueces$ Pero otros (entre ellos 8árbury) no recibieron dic"anotificación y decidieron solicitar a 8adison (secretario de Estado) que el nombramiento les fuera notificadopara poder acceder al cargo$

 ;nte el silencio de 8adison 8árbury pidió a la orte que emitiera un OmandamusO (mandamiento) por medio

del cual se le ordenara a 8adison que cumpliera con la notificación$ 8árbury se basó para ello en la Sección1B del ;cta *udicial que acordaba a la orte Suprema competencia originaria para e+pedir el OmandamusO$

Sin embargo la onstitución de los Estados Mnidos establece en su art#culo 333 que la competencia de la ortees sólo por apelación y sólo en algunos casos su competencia es originaria. pero entre esos casose+cepcionales no se encontraba el caso del OmandamusO

Esto trajo aparejado un conflicto entre una ley de jerarqu#a inferior a la onstitución (;cta *udicial Sección 1B)y la onstitución (art#culo 333)$

Aesolución de la orte: 8ars"all (presidente de la Suprema orte) resolvió en su sentencia declarar laOinconstitucionalidadO de la Sección 1B del ;cta *udicial por considerar que ampliaba la competencia de laorte y por lo tanto que contradec#a a la onstitución$

 ; trav0s de este caso se consagra el principio de que el Poder *udicial ejerce el control de constitucionalidad$

Fundamentos:

5uienes defienden el sistema judicial afirman que es muc"o más efica% que el sistema pol#tico$ ;demássostienen que la tarea de verificar si una ley (o acto) contradice a la onstitución es una función esencialmente

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 jur#dica. y es por eso que dic"a tarea debe atribu#rsele a los órganos mejor preparados en la materia es decir a los órganos judiciales$

Vale aclarar que los jueces cuando ejercen el control de constitucionalidad no anali%an la utilidad oconveniencia de la ley$ Solamente se limitan a verificar si contradice en alg/n punto a la onstitución y si as#fuera proceden a declararla OinconstitucionalO$

Ejemplo: si el ongreso dicta una ley para que se construya una autopista el deber del jue% no es determinar si esa autopista va a ser /til o si se gastará muc"o dinero. su deber será corroborar que el "ec"o de construirlano viole en ning/n punto a la onstitución$

Clasi#icaci!n:

,os sistemas judiciales de control no son todos iguales$ Se los puede clasificar de la siguiente forma:

1) ,eg9n qu- !rgano "udicial e"erce el control el sistema judicial puede ser:

a) oncentrado (o europeo): cuando se le da a un órgano judicial /nico y espec#fico la tarea e+clusiva deejercer el control de constitucionalidad (ejemplo: Espa?a 3talia Mruguay)$

b) Cifuso (o americano): cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control(ejemplo: Estados Mnidos)$

>) ,eg9n las v*as procesales necesarias para llegar al control de constitucionalidad. se puede utili%ar:

a) ,a v#a directa (v#a de acción): en este caso el proceso tiene como /nico objetivo ju%gar laconstitucionalidad de una norma sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto (ejemplo:presento una demanda ante el jue% sólo para que declare inconstitucional una ley)$

b) ,a v#a incidental (v#a de e+cepción): en este caso es necesario que el jue% se pronuncie acerca de laconstitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto (ejemplo: una ley viola miderec"o de propiedad por lo tanto necesito que el jue% la declare OinconstitucionalO para poder defender mi derec"o)$

B) ,eg9n los e#ectos que produ%ca la declaración de inconstitucionalidad:

a) Efecto amplio (erga omnes): la declaración de inconstitucionalidad promovida por el jue% produce laanulación o derogación de la norma en cuestión$

b) Efecto limitado (inter partes): en este caso sólo se impedirá que la norma OinconstitucionalO se aplique

al caso concreto sometido a la consideración del tribunal$ ,a norma no queda derogada ya que sólodeja de aplicarse en ese caso concreto quedando vigente para todos los demás$

MARBURY 3# MADISON

,ea el fallo completo (en espa?ol) en: @(RJ v @(D,6

En el a?o 1@1 el presidente ;dams (e+presidente de EEMM) designó a 8ars"all presidente de la Supremaorte junto con otros jueces entre los que se encontraba 8arbury$

Hinali%ado el mandato presidencial es sucedido por el presidente *efferson quien designa como secretario deEstado a 8adison$

,a mayor#a de los jueces nombrados durante el gobierno anterior recibieron la notificación en la que constabaque ten#an acceso a sus cargos de jueces$ &o obstante otros entre los que se encontraba 8arbury norecibieron dic"a notificación y decidieron solicitar a 8adison que el nombramiento les fuera notificado parapoder acceder al cargo$ ;l no obtener respuesta de 8adison 8arbury pidió a la orte que emitiera un7mandamus por el cual se le ordenara a 8adison que cumpliera con la notificación basándose en la Seccióntrece del ;cta *udicial que acordaba a la orte Suprema competencia originaria para e+pedir el 7mandamus$

8arbury ten#a derec"o al nombramiento que demandaba teniendo en cuenta que este "ab#a sido firmado porel presidente y sellado por el secretario de estado durante la presidencia de ;dams$

,a negativa constituyó una clara violación de ese derec"o frente al cual las leyes de su pa#s brindaban unremedio emitir un mandamiento$

,a constitución de los Estados Mnidos establece en su ;rt$ 333 la competencia de la orte Suprema sólo porapelación salvo en determinados casos en la que es originaria no encontrándose el 7mandamus dentro deestas e+cepciones por lo que se rec"a%ó la petición del demandante ya que la orte Suprema no pose#acompetencia para emitir mandamientos en competencia originaria$

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Esto trajo aparejado un conflicto entre la onstitución y el ;cta *udicial Sección 1B (de rango jerárquicoinferior)$ 8ars"all resolvió en su sentencia declarar la inconstitucionalidad del ;cta *udicial por considerar queampliaba la competencia de la orte y contrariaba la onstitución$

Se afirmó el principio de supremac#a constitucional$

Se consagró el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad$

@ar.ury vs @adison esta.lece la revisi!n "udicial

En este d#a en 1@B la orte Suprema de *usticia dirigido por el Presidente del Fribunal Supremo *o"n8ars"all decide el caso "istórico de William Marbury contra James Madison, el Secretario de Estado de losEstados Unidos y confirma el principio jur#dico de opinión -la judicial capacidad de la orte Suprema paralimitar el poder del ongreso al declarar inconstitucional la legislación en la nueva nación$

El tribunal dictaminó que el nuevo presidente F"omas *efferson a trav0s de su secretario de Estado *ames8adison que estaba mal para evitar \illiam 8arbury desde que asumió el cargo como jue% de pa% para elondado de \as"ington en el Cistrito de olumbia$ Sin embargo tambi0n dictaminó que el tribunal no ten#a jurisdicción en el caso y no pod#a obligar a *efferson y 8adison para asentar 8arbury$ ,a ,ey de la *udicaturade 14@ dio a la jurisdicción del Fribunal Supremo pero el corte de 8ars"all gobernó la ,ey de 14@ para ser una e+tensión inconstitucional del poder judicial en el ámbito del Poder Ejecutivo$

 ;l escribir la decisión *o"n 8ars"all argumentó que los actos del ongreso en conflicto con la onstitución noson la ley y por lo tanto no son vinculantes para los tribunales y que la primera responsabilidad de la judicatura es defender la onstitución siempre$ Si el conflicto de dos leyes 8ars"all escribió el tribunal tienela responsabilidad de decidir qu0 ley se aplica en un caso determinado$ Por lo tanto 8arbury no recibió sutrabajo$

*efferson y 8adison se opusieron al nombramiento de 8arbury y los de todos los llamados Ojueces demedianoc"eO nombrados por el anterior presidente *o"n ;dams despu0s de *efferson fue elegido pero pocas"oras antes de que asumiera el cargo$ Para agravar a/n más la nueva administración demócrata-republicanomuc"os de estos federalistas jueces -aunque 8arbury no era uno de ellos estaban tomando el banquillo enlos nuevos tribunales formado por la ,ey de la *udicatura que el saliente ongreso Hederalista pasó 1B defebrero 1@1 menos de un mes antes de la inauguración de *efferson el 2 de mar%o$

omo parte de la OAevolución de 1@O el presidente F"omas *efferson y sus seguidores demócrata-

republicanos lan%aron una serie de ataques en contra de los tribunales controlados Hederalista$  El nuevoongreso controlado por los republicanos Cemocrática elimina fácilmente la mayor#a de los jueces de lamedianoc"e por la derogación de la ,ey de la *udicatura en 1@>$ Ellos juicio pol#tico Suprema orte de justicia Samuel "ase pero lo absolvió en medio de las disputas internas del Partido$ ,a absolución de "ase junto con la decisión impecablemente argumentado de 8ars"all puso fin al ataque *effersonian$

 ,*ntesis hist!rica de los acontecimientos pol*ticos previos

 6ab#a dos partidos pol#ticos durante las primeras d0cadas de la "istoria de los Estados Mnidos como pa#sindependiente: el Hederalista y el Aepublicano (predecesor este /ltimo del partido Cemócrata actual en losEstados Mnidos)$ ,os federalistas el partido oficialista en 1@ durante la presidencia de *o"n ;damsdespu0s de una campa?a electoral ve"emente perdieron las elecciones de ese a?o y ten#an que transferir el

poder a F"omas *efferson como el nuevo presidente el 2 de mar%o de 1@1 y participar como minor#a en elfuturo ongreso$ El 1B de febrero de 1@1 y como reacción ante la necesidad de transferir el poder el viejoongreso aprobó el Oircuit ourt ]ct of 1@1O legislación que estableció diecis0is jueces federales desegunda instancia$ ,a legislación fue un intento de crear rápidamente nuevos cargos en el Poder *udicial quepudieran ser ocupados por federalistas$ El presidente ;dams nombró y mandó sus comisiones a estosdiecis0is jueces durante sus /ltimas dos semanas en esa función pero la ley que autori%ó los cargos fuederogada por el nuevo ongreso el B1 de mar%o de 1@> cuando el caso O8arbury v$ 8adisonO quedópendiente ante la orte Suprema$

Pero esto era solamente una parte peque?a de la ObroncaO que e+ist#a entre el Poder *udicial cuyos miembroseran federalistas y el nuevo ongreso y presidente$ En 1@> el ongreso despu0s de un juicio pol#tico muydiscutido separó a *o"n PicNering un jue% federal de distrito de su cargo$ Este jue% aunque ten#a reputaciónde ebrio claramente no era culpable de traición soborno u otros cr#menes los /nicos cargos suficientes pararemover a un jue% a trav0s de un juicio pol#tico en la onstitución estadounidense (a diferencia del art$ 2Gonstitución argentina el art$ >T secc$ 2 onstitución de los Estados Mnidos no permite un juicio pol#ticobasado en mal desempe?o)$ Cespu0s del 0+ito del juicio pol#tico contra PicNering los republicanoscomen%aron uno contra el ministro federalista más partidario de la orte Suprema Samuel "ase y se

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esperaba que *o"n 8ars"all "abr#a de seguirle pero los republicanos y *efferson no ten#an suficiente fuer%apol#tica para ganar en estos casosT$

*o"n 8ars"all fue el secretario de Estado del presidente *o"n ;dams y continuó en este cargo en formatemporaria durante las /ltimas semanas del gobierno federalista aunque ya "ab#a sido nombrado comoPresidente de la orte Suprema en enero de 1@1$ ^l estaba directamente conectado tanto con lasnominaciones de los diecis0is nuevos jueces de segunda instancia como con la "istoria del caso de 8arbury$uando faltaba menos de una semana para que terminara el mandato de ;dams el ongreso legisló la

creación de cuarenta y dos cargos de jueces de pa% para la apital Hederal \as"ington C$ Pero despu0saunque el presidente ;dams nombró gente para llenar esos cargos y sus nominaciones fueron confirmadaspor el ongreso y selladas sus designaciones en algunos casos no "ubo tiempo para 8ars"all - en su cargocomo secretario de Estado de mandar las designaciones a sus titulares$ ,a administración entrante de F"omas*efferson optó por no reconocer las designaciones no enviadas por la administración previa$

\illiam 8arbury fue uno de los jueces de pa% nombrado para la apital Hederal que en el apuro del momentoen mar%o de 1@1 no recibió su designación$ ;l no recibir dic"a designación del nuevo gobierno 8arbury junto con otros colegas decidieron por lo tanto acudir directamente a la orte Suprema en el per#odocorrespondiente a diciembre de 1@1 para e+igir que el secretario de Estado del presidente *efferson *ames8adison e+pidiera los nombramientos correspondientes$ ,a orte reci0n tomó una decisión en febrero de1@B$

El Caso @ar.ury contra @adison es un proceso judicial abordado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos yresuelto el 24 de febrero de 1803$ Se considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense nopor el asunto espec#fico tratado que no era menor sino por los principios que estableció$ ,a sentencia afirmala capacidad de los tribunales de reali%ar control de constitucionalidad es decir ju%gar la conformidad de una le

con la Constituci!n  y para declarar nulas dejándola inaplicables aquellas que pudieran contravenirla$ Esteprincipio instituye la atribución más importante del poder judicial estadounidense y "ace de ellos los primerostribunales de la "istoria$

El caso surgió como resultado de una querella pol#tica a ra#% de las elecciones presidenciales de 1@ en lasque F"omas republicano demócrata derrotó al entonces presidente "o#n $dams federalista$ En los /ltimosd#as del gobierno saliente de ;dams el ongreso dominado por los federalistas estableció una serie decargos judiciales entre ellos 2> jueces de pa% para el Cistrito de olumbia$ El Senado confirmó losnombramientos el presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las

actas de nombramiento$ En el ajetreo de /ltima "ora el secretario de Estado saliente no entregó las actas denombramiento a cuatro jueces de pa% entre los que se contaba \illiam 8arbury$

El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente *efferson "ames %adison se negó a entregar lasactas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno$ Sin embargo 8arbury recurrió al &ribunal Supremo para que ordenara a 8adison entregarle suacta$

Si el Fribunal fallaba a favor de 8arbury 8adison todav#a podr#a negarse a entregar el acta y el Fribunal notendr#a manera de "acer cumplir la orden$ Si el Fribunal se pronunciaba contra 8arbury se arriesgaba asometer el poder judicial a los  jeffersonianos  al permitirles negar a 8arbury el cargo que pod#a reclamar legalmente$ El presidente del Fribunal Supremo "o#n %ars#all resolvió este dilema al decidir que el FribunalSupremo no estaba facultado para dirimir este caso$ 8ars"all dictaminó que la Sección 1B de la ,ey *udicial

que otorgaba al Fribunal estas facultades era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original delFribunal de la jurisdicción definida por la onstitución misma$ ;l decidir no intervenir en este caso el FribunalSupremo aseguró su posición como árbitro final de la ley$

,a constitución de los EE$MM nada dice sobre el órgano competente para "acer efectiva la supremac#a de laonstitución no consagrada en el art#culo V3 cláusula segunda$ 6asta 1@B siguió siendo tema decontroversia si los jueces estaban facultados para negarse a aplicar leyes del congreso$

En ese a?o ocurrió el caso 78arbury vs$ 8adison q paso a contarte:

El partido federalista sost0n del presidente ;dams perdió la elección presidencial frente al partido republicanoque consagro a *efferson para sucederlo$

,os derrotados consideraban a *efferson un jacobino enemigo del orden y la propiedad$ ;dams resolvió en los /ltimos d#as de su gobierno fortalecer la posición de su partido en el poder judicial y atal efecto designo presidente de la corte a *o"n 8ars"al su secretario de Estado$

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El congreso aprobó aceleradamente un proyecto creando 2> cargos de jueces que el presidente cubrióprestamente$ ,a secretaria de estado no alcan%o a comunicar todos los nombramientos antes de latransmisión del mando y el nuevo secretario de estado *ames 8adison recibió orden de *efferson de noefectuar las comunicaciones restantes$ uatro de los nombrados encabe%ados por 8arbury se presentaron ala corte que libraba un mandamiento (Krit of mandamus) a 8adison para que les enviara el despac"o denombramiento$ Esta petición la fundaron en una disposición de la ley orgánica judicial de 14@ que atribu#a a lacorte facultad de emitir Krits of mandamus en ciertas circunstancias$

El tribunal advirtió que e+ist#a un conflicto entre esa disposición legal y la norma constitucional que establec#alos casos en los que la corte deb#a actuar como tribunal originario y no se encontraba la situación prevista enesa ley de modo que esta ampliaba la competencia originaria de la corte establecida por la constitución$

El ra%onamiento del fallo sigue estos lineamientos:

1) ,a onstitución tiene carácter supremo$ Si la legislatura pudiera alterar la constitución por una ley ordinariala constitución escrita ser#a un intento absurdo de limitar un poder ilimitable por naturale%a$

>) Es función de los jueces establecer qu0 ley "a de ser aplicada en cada caso y cuál on. cuando el conflictose plantea entre la constitución y una ley se encuentran dos posiciones: o aplicar la ley sin tener en cuenta laconstitución o aplicar la constitución sin tener encuentra la ley$

B)Si los jueces deben aplicar la constitución y 0sta es superior a cualquri ley aplicable la constitución y no laley debe regir el caso$

2) ,a conclusión es que una ley repugnante a la constitución es invá?ida y que los tribunales como los otrosdepartamentos del gobierno están obligados a aplicar la constitución$

Huente(s):sinteticamente es eso$$$ te lo copie de apuntes personales de derec"o constitucional$$$ tengo unosapuntes mejores pero estan en ingles si te sirve mandame un msj y te lo mando via mail$

alculo q con eso te va a ser suficiente$$ sino de ultima$$ al fallo directamente_#ttp'(())).cac#eirofrias.com.ar(marbur*...  suerte

 ;"_ es un tema q yo lo estudie relacionado con el Ocontrol de constitucionalidadO$

ELORTONDOFALLO% MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL *2& ELORTONDOFALLO% MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL *2& ELORTONDO

F&''3% CSJN# 44%1? (1@@5)F&''3% CSJN# 44%1? (1@@5)

CASOCASO

Por una ley se autori%ó la e+propiación de terrenos para la construcción de la ;venida de 8ayo entre la Pla%ade 8ayo "asta la calle Entre A#os$ ,a mencionada ley no sólo autori%aba la e+propiación de terrenos para laconstrucción de los B metros de anc"o que ocupaba la avenida sino que autori%aba a e+propiar todos losterrenos afectados es decir que si estaban afectados parcialmente se autori%aba la e+propiación de latotalidad con el fin de que la 8unicipalidad vendiera el sobrante$ ,a demandada se opuso a que su terrenofuera e+propiado en toda su e+tensión porque no estaba obligada sino a venderlo en la proporción denecesaria para construcción de la ;venida de 8ayo y sostuvo que si las leyes de e+propiación permit#an que la8unicipalidad e+propiara todos los terrenos afectados más allá de los B metros para despu0s vender el restoser#an inconstitucionales porque no "ay ra%ones de utilidad p/blica sino sólo la de permitir un lucro a la8unicipalidad$ ;s# la demandada planteó la inconstitucionalidad indirecta o subsidiariamente primero requirióla interpretación de las leyes de e+propiación y en segundo lugar sostuvo que cierta interpretación que la "ab#aafectado era inconstitucional$

RESOLUCION Y FUNDAMENTOSRESOLUCION Y FUNDAMENTOS

,a orte dice que si bien el legislativo es el encargado de calificar la utilidad p/blica al "acerlo no puedevulnerar el derec"o constitucional a la propiedad privada y a esto se refiere el art$ >@ de la onstitución&acional en cuanto que Olos principios garant#as y derec"os reconocidos en sus anteriores art#culos nopueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicioO$ En este caso la corte dice que cuando see+propia no se puede ir más allá de lo requerido para la obra porque de lo contrario se estar#a vulnerando el

derec"o constitucional a la propiedad privada$ Fambi0n es un caso de control judicial de oficio$HOLDINHOLDIN

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,a calificación de utilidad p/blica aunque corresponde al congreso no puede "acerse vulnerando derec"osconstitucionales como es el de la propiedad privada$ Por lo tanto cuando se vulnera este tipo de derec"osaunque sea por otro de los poderes Estatales la corte es competente para ejercer el control constitucional$

H+3H+3

En cumplimiento de la ley del B1 de octubre de 1@@2 sobre apertura de la ;venida de 8ayo entre las callesAivadavia y Victoria el Procurador 8unicipal pidió la e+propiación de la casa del Per/ n 12 1D y 1@

perteneciente a la Sra$ Ca 3sabel de Elortondo$OC8+3*+3 ;2+3+*&7&3C8+3*+3 ;2+3+*&7&3

Si el "ec"o de necesitar una parte de la finca de la ;venida autori%a a la 8unicipalidad en e+propiar toda lapropiedad$ Primera instancia: Se confirmó la onstitucionalidad de la ley del B1 de octubre de 1@@2 declarandola procedencia de la e+propiación de la propiedad afectada por la avenida$

S+8*7& *3&*&S+8*7& *3&*&

Se confirmó la onstitucionalidad de la ley del B1 de octubre de 1@@2 declarando la procedencia de lae+propiación de la propiedad afectada por la avenida$

Fipo de *urisdicción invocada para acceder a la orte Suprema. Para acceder a la orte Suprema se apeló lasentencia del *u%gado Hederal de la apital$ Upinión del Procurador Leneral: 5ue se debe confirmar la

sentencia recurrida$P2*;3 +'&=2&73P2*;3 +'&=2&73

,a primera de las reglas de 3nterpretación es que las palabras de la ley deben ser tomadas en el sentido enque son generalmente usadas$

5ue un Cerec"o consagrado por la onstitución pueda considerarse sin garant#a en los tribunales de justiciano se concilia ron los principios de justicia$

,a supremac#a del Estado sobre la propiedad privada es in"erente a la soberan#a y no nace de la ley que sololo limita y reglamenta$ ,a facultad de e+propiar es esencialmente pol#tica y e+clusiva del Poder ,egislativo$

R&*&:+*R&*&:+*

El Poder legislativo está investido del poder de "acer la declaración de utilidad p/blica as# sobre la totalidadcomo sobre la parle de la propiedad y está atribución es pol#tica y e+clusiva. el uso que de ella "aga el poder alque "a sido conferida no puede ser objetado ante los tribunales de justicia$

El ejercicio del poder de establecer impuestos y contribuciones el Poder ,egislativo tiene la facultad dedistribuir y coti%ar el ejercicio de esa atribución es tambi0n e+clusivo y no puede ser discutido ante lostribunales de justicia$ &o puede objetarse la onstitucionalidad de esta declaración ni admite discusión$

5ue si el ongreso "a declarado igualmente que las fincas afectadas deben concurrir al costo de la avenidacon el mayor valor que ella misma les da que esto y no otra cosa importa en definitiva la e+propiación de latotalidad$

D+3<* 7+ '& C2+ S8;2+:&D+3<* 7+ '& C2+ S8;2+:&

5ue la ley del B1 de octubre de 1@@2 resulto contraria a la onstitución y por tanto no puede ser aplicado ni

acatado en el presente caso se revoca la sentencia apelada y declara que no es procedente la e+propiaciónde la tinca de la viuda Elortondo sino en la parte necesaria$ Principios elaborados: El de la inviolabilidad de lapropiedad privada dictada que nadie podrá ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley$

Por disposición onstitucional le corresponde al Poder legislativo calificar la utilidad p/blica$

Mno de los objetos de la *usticia Hederal es sostener la observancia de la onstitución &acional$

,os Fribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la onstitucióncomo ley suprema de la &ación las leyes que "aya sancionado o sancionare el ongreso los tratados connaciones e+tranjeras las leyes particulares de las provincias las leyes generales que "an regidoanteriormente a la nación y los principios del derec"o de gentes$$$en el orden que va establecido$

,as e+presiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en cone+ión con elcaso en el cual se usan pudiendo ser respetadas pero en ning/n caso obligan el juicio del Fribunal para los

casos subsiguientes$RaonamientoRaonamiento

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5ue la teor#a fundamental del derec"o de e+propiación por utilidad p/blica y no se e+tiende a nada más que aautori%ar la ocupación de aquella parte de la propiedad privada que sea indispensable a la ejecución de la obrao propósito p/blico de que se trate no pudiendo ir nunca más allá ni cumplirse en consecuencia respecto debienes que no sean necesarios a aquellos fines$

5ue la propiedad individual no puede ser lomada por los poderes p/blicos bajo el poder de dominio eminentecon el /nico propósito de aumentar las rentas del Estado porque eso ser#a destruir el derec"o individualaniquilando todas sus garant#as y suprimi0ndolas naturales distinciones entre lo tuyo y lo m#o a voluntad del

Estado$D37+*& *822+*&D37+*& *822+*&

Cel Cr$ Salustiano *$ `aval#a quien disiente que la ley sea 3nconstitucional sino que a su juicio en la ley del B1de octubre de 1@@2 está debidamente fundada la utilidad p/blica que da lugar a la e+propiación de toda lafinca$ Principios elaborados: ,as leyes que dicta el ongreso tienen en general la presunción en su favor deser conformes a la constitución$ El poder del gobierno respecto a mejoras p/blicas es un poder soberano$

RaonamientoRaonamiento

E+igir la justificación de los sobrantes de los terrenos que resulten afectados por la apertura de la avenida ese+igir un nuevo requisito para la e+propiación que no está establecido en la onstitución$ Para la privación dela propiedad se requiere OsentenciaO fundada en ley. pero para la e+propiación se requiere solo la utilidadp/blica OcalificadaO por ley es decir ju%gada en cada caso por el ongreso y el Poder Ejecutivo$ 9

B.itcr ictum signi#icativoB.itcr ictum signi#icativo

 ; los efectos del ejercicio del derec"o de e+propiación toda ve% que el ongreso claramente e+ceda losl#mites de su atribución constitucional los tribunales están en el deber de accionar en protección y garant#a delderec"o individual agredido y de la propiedad tomada fuera de las formas autori%adas por la onstitución$-

F&''% M8*;&'7&7 7+ '& C&;&' /E'2*7 (19@@)#

H+CH,: Se trata de la e+propiación de una franja de terreno adyacente a la faja que constituir#a la ;venidade 8ayo$ ,a orte partiendo el que el derec"o de propiedad es uno de los más en0rgicamente protegidos por la onstitución ra%ón por la cual la facultad de e+propiar es un privilegio una e+cepción a favor del Estadollega a la conclusión de que solo puede reali%arse en la medida necesaria y con el propósito de financiar las

obras proyectadas$Cuestiones presentadas:  ,a viuda de Elornondo propietaria afectada contesto a las demanda dee+propiación presentada por la 8unicipalidad sosteniendo la inconstitucionalidad de la declaración de 7utilidadp/blica de la franja adyacente no utili%ada en la obra vial por violar el derec"o de propiedad ;rt 14 de laonstitución &acional$ itas de normas y procedentes involucrados$

Primera Dnstancia: Sentencia del *ue% Hederal de la apital en que se declare por aplicación de la ,ey del

ongreso del B1 de Uctubre de 1@@2 sujeta a e+propiación la totalidad de la finca calle &121D < 1@ de lapropiedad de Co?a 3sabel ;$ de Elornondo a los efectos de la avenida que se autori%a a abrir por los art#culos2 y G de dic"a ,ey$

Fipo de jurisdicción utili%ada para acceder por la orte Suprema de *usticia de la &ación: Es una cuestiónHederal compuesta directa de acuerdo a lo establecido en el art#culo 12 de la ley 2@$ 3nc$ 1$

pini!n del procurador ;eneral: Pidió la confirmación de la sentencia recurrida$

P2*;3 +'&=2&73%

Primero: El ongreso "a declarado de utilidad p/blica la apertura de la ;venida. "a declarado igualmente deutilidad p/blica la e+propiación de la totalidad de las fincas que ella afectare en cuyo caso se encuentra (lapropiedad de la se?ora de Elornondo). bajo el punto de vista del dominio eminente la constitucionalidad deesta declaración no puede ser objetada no admite discusión$

,egunda: El ongreso "a declarado igualmente que las fincas afectadas deben concurrir al costo de la ;venida con el mayor valor de ella misma les da que esto y no otra cosa importante en definitiva dae+propiación de la totalidad. bajo en punto de vista de la facultad de imponer esta declaración no se discutetampoco$

Raonamiento: 7Estas leyes no pueden ser objetadas ni discutida su constitucionalidad antes loa Fribunalespor ra%ón de error en la clasificación de la utilidad p/blica en que se funda el derec"o de e+propiación porqueel art#culo 14 de la onstitución &acional dispone en su inciso > que la e+propiación sea autori%ada por leylibra a discreción e+clusiva del ongreso en juicio sobre la utilidad p/blica en los casos ocurrentes y es

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notorio además que si la concesión de tierras no "ubiera sido reali%able la construcción del Herro-arril obrade una conveniencia evidente para el progreso y aun para afian%ar la pa% y la tranquilidad de la Aepublica$

ecisi!n de la Corte ,uprema de >usticia de la 6aci!n:  ,a mayor#a "i%o lugar al pedido deinconstitucionalidad por reputar afectado el "ec"o invocado el art#culo 14 de la onstitución de la &ación$

Principio ela.orados: En primer lugar el principio de legalidad y el principio de limitación$

,a teor#a fundamental del derec"o de la e+propiación por utilidad p/blica tal como la admite la legislación en

general de los pa#ses libres es otra además y no se e+tiende a nada más que a autori%ar la ocupación deaquella parte de la propiedad privada que sea indispensable a la ejecución de la obra o propósito publico deque se trate

&o pudiendo ira más allá ni cumplirse en consecuencia respeto de bienes que no sean necesarios a aquellosfines$

5ue estas limitaciones sino e+plicitas en la onstitución surgen a la par que los principios fundamentales queella consagra de la naturale%a misma del derec"o de e+propiación el cual no tiene otra base ni otrofundamento que la necesidad i conveniencia sociales y no puede por lo tanto$ E+tenderse más allá que lo quelos fines supremos puedan reclamar ni aplicarse por consiguiente a bienes que el uso el propósito o la obrap/blica tenida en vista no re quieren como indispensable ni a titulo simplemente del mayor valor resultante deuna mejora publica cualquiera a favor de las propiedades adyacentes cuya compensación tiene su formaespecial y distinta por la onstitución y por la práctica de todos los pa#ses libres a saber a saber: la coti%ación

o contribución en dinero proporcional y equitativa al beneficio recibido$Raonamiento: Es elemental que nuestra organi%ación constitucional la atribución que tienen y el deber enque se "allan tribunales de justicia de e+aminar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisióncomparándolas con el te+to de la constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta yabstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ellas$

isidencia o concurrencia: &o es dado a los *ueces ju%gar de la justicia de las leyes pueden bajo nuestror0gimen constitucional ju%gar de su constitucionalidad pero no "abiendo en la constitución cláusulas algunaque defina lo que debe entenderse por utilidad p/blica y "asta donde se e+tiende en juicio de los juecesdeclarando que no "ay utilidad p/blica all# donde la ley "a declarado que la "ay no es un juicio sobre laconstitucionalidad de la ley sino sobre su acierto sobre su justicia: la ley declara 7esto es necesario para elbien com/n y el *ue% dirá: 7 el ongreso se equivoca esto no es necesario y es injusto e+propiar más de lonecesario$

Principios ela.orados: Sostiene el principio de legalidad de ley de e+propiación de la ley de e+propiación delB1 de Uctubre de 1@@2 de acuerdo a los art#culos 2 y G$

Raonamiento: Cesde luego "ay que observar que no se trata de privación de la propiedad y que por consiguiente no es necesario la sentencia fundada en ley. se trata de e+propiación por causa de utilidadp/blica y entonces basta que esta sea calificada por ley y previamente indemni%ada$

+l dictamen de la sentencia #inal

Se dicto que de todas y cada y cada unas de las precedentes consideraciones resulta que la ley treinta y unode Uctubre de mil oc"ocientos oc"enta y cuatro en cuanto declara sujeto a enajenación for%oso a otrosterrenos en si totalidad o en parte que los que "ay de ocupar la v#a publica a que se refieren los art#culoscuarto y quinto de dic"a ley es contraria a la onstitución y no puede por lo tanto ser acatada ni aplicada enel presente caso$

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL 3# VIUDA DE ELORTONDO (1@@)MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL 3# VIUDA DE ELORTONDO (1@@)

HOLDINHOLDIN

,a calificación de utilidad p/blica aunque corresponde al congreso no puede "acerse vulnerando derec"osconstitucionales como es el de la propiedad privada$ Por lo tanto cuando se vulnera este tipo de derec"osaunque sea por otro de los poderes Estatales la corte es competente para ejercer el control constitucional$

HECHOSHECHOS

Por una ley se autori%ó la e+propiación de terrenos para la construcción de la ;v$ de 8ayo entre la Pla%a de8ayo "asta la calle Entre A#os$ ,a mencionada ley no sólo autori%aba la e+propiación de terrenos para la

construcción de los B mts$ de anc"o que ocupaba la avenida sino que autori%aba a e+propiar todos losterrenos afectados es decir que si estaban afectados parcialmente se autori%aba la e+propiación de latotalidad con el fin de que la 8unicipalidad vendiera el sobrante$

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,a demandada se opuso a que su terreno fuera e+propiado en toda su e+tensión porque no estaba obligadasino a venderlo en la proporción de necesaria para construcción de la ;venida de 8ayo y sostuvo que si lasleyes de e+propiación permit#an que la 8unicipalidad e+propiara todos los terrenos afectados más allá de losB metros para despu0s vender el resto ser#an inconstitucionales porque no "ay ra%ones de utilidad publicasino sólo la de permitir un lucro a la 8unicipalidad (con eso se financiaba la obra)$ ;s# la demandada planteó lainconstitucionalidad indirecta o subsidiariamente primero requirió la interpretación de las leyes dee+propiación y en segundo lugar sostuvo que cierta interpretación que la "ab#a afectado era inconstitucional$

ARUMENTOSARUMENTOS,a orte "i%o un ra%onamiento que vale tanto para la declaración de oficio o a petición de parte:

7Es elemental en nuestra organi%ación constitucional la atribución y el deber que tienen los jueces dee+aminar las leyes en los casos concretos comparándolos con el te+to de la onstitución para ver si guardanconformidad con el mismo y abstenerse de aplicarla si se encuentran en oposición a ella constituyendo estaatribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de lasmayores garant#as con que se "a entendido asegurar las garant#as establecidas en la onstitución contralos abusos posibles e involuntarios de los poderes p/blicos$$$$$< agregó 7Esta atribución deriva for%osamenteno de la división de poderes del gobierno sino de la separación de los poderes constituyente y legislativoordinario "ec"a por la onstitución (ons$ >G)

7&o "abiendo los interesados puesto en duda la utilidad p/blica de la obra en s# en lo que a la ;venida

proyectada respecta ni denegado la constitucionalidad de la ley sobre tal punto la sola cuestión que surge ala consideración de esta orte es la de la regularidad y valide% de dic"a ley en lo que ata?e a la e+propiaciónde las fracciones situadas fuera de aquella v#a y a uno y otro costado de ella (ons$ >)

7,a onstitución sienta como un principio absoluto la inviolabilidad de la propiedad privada declarandoprecisamente con referencia a los poderes p/blicos y para mejor ampararla contra toda posible agresión uocupación ileg#tima de parte de estos que nadie podrá ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundadaen ley (ons$ B)

,a onstitucion &acional le otorga al Estado el derec"o de ocupar los bienes privados por v#a de e+propiaciónpara objetos o propósitos p/blicos o por causa de utilidad p/blica$ Siendo tal la regla y no pudiendo elongreso derogarla restringirla ni alterarla en la esencia con arreglo al art#culo veintioc"o de la onstituciónque as# lo estatuye e+pl#citamente (ons$ 2 y G)

5ue estas limitaciones sino e+plicitas en la onstitución surgen a la par que de los principios fundamentalesque ella consagra de la naturale%a misma del derec"o de e+propiación el cual no tiene otra base ni otrofundamento que las necesidades o conveniencias sociales y no puede por lo tanto e+tenderse más allá quelo que estos fines supremos puedan reclamar ni aplicarse de consiguiente a bienes que el uso el propósito ola obra p/blica tenida en vista no requieran como indispensable ni a t#tulo simplemente del mayor valor resultante de una mejora p/blica cualquiera en favor de las propiedades adyacentes cuya compensacióntiene su forma especial y distinta por la onstitución y por la práctica de todos los pa#ses libres a saber: lacoti%ación o contribución en dinero proporcional y equitativa al beneficio recibido (ons$ @)

5ue no es tal (desnaturali%ar el derec"o de e+propiación "aciendo de 0l una fuente ordinaria de recursos y unmedio financiero inusual) sin embargo la noción de la onstitución ni puede admitirse en el terreno de lara%ón y de la equidad que lo sea porque ello constituir#a en realidad un verdadero socialismo de Estado enque este /ltimo ser#a todo y el ciudadano nada$

5ue es elemental en nuestra organi%ación constitucional la atribución que tienen y el deber en que se "allanlos Fribunales de *usticia de e+aminar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisióncomparándolas con el testo de la onstitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta yabstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella constituyendo esta atribución moderadorauno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garant#as con quese "a entendido asegurar los derec"os consignados en la onstitución contra los abusos posibles einvoluntarios de los poderes p/blicos (ons$ >G)

 ;unque no "aya una l#nea precisa que deslinde y distinga lo que es utilidad p/blica de lo que no lo es a losefectos del ejercicio del derec"o de e+propiación lo cual e+ige sin duda que se acuerde en todos los casosla mayor deferencia al juicio y declaraciones del ongreso a tal respecto toda ve% sin embargo que aquelcuerpo claramente e+ceda los l#mites de su atribución constitucional los Fribunales están en el deber deejercitar su acción en protección y garant#a del derec"o individual agredido y de la propiedad tomada fuera delas formas autori%adas por la onstitución (ons$ >G): es la doctrina consagrada por la orte de MS; en

relación al poder del impuesto$

DECISI.NDECISI.N

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Aesulta que la ley en cuanto declara sujetos a enajenación for%osa otros terrenos en su totalidad o en parteque los que "aya de ocupar la v#a p/blica a que se refieren los art#culos cuarto y quinto de dic"a ley escontraria a la onstitución y no puede por lo tanto ser acatada ni aplicada en el presente caso$

DISIDENCIA DEL DR# AVAL!ADISIDENCIA DEL DR# AVAL!A

,as leyes que dicta el ongreso tienen en general la presunción en su favor de ser conformes a laonstitución que es la ley suprema del pa#s$

Se trata de una ley de progreso y de utilidad com/n e+tra?a a la pol#tica en que las pasiones y los interesesde partido no "an entrado para nada que "a sido detenidamente estudiada ampliamente debatida y dosveces sancionada pues es sabido que pedida recientemente su derogación no por ra%ón deinconstitucionalidad sino en vista de otros proyectos más vastos el ongreso la negó con el aplauso unánimede la opinión$

6ay que observar que no se trata de privación de la propiedad y que por consiguiente no es necesaria lasentencia fundada en ley . se trata de e+propiación por causa de utilidad p/blica y entonces basta que estasea calificada por ley y previamente indemni%ada$

Se objeta que esa calificación es errónea por ser e+cesiva que solo el terreno comprendido en la e+tensión dela ;venida es necesario y que no "ay necesidad ni utilidad p/blica que justifique la e+propiación de lossobrantes de las propiedades que resulten afectadas por su apertura$

Esto es e+igir una nuevo requisito para la e+propiación que no "a establecido la onstitución$X5ui0n "a de ju%gar si la calificación de utilidad p/blica "ec"a por la ley es errónea o e+cesivaY

Son los Fribunales seg/n se pretende. luego a más de la calificación y la indemni%ación previa se requieresentencia de jue% que declare acertada y justa la disposición de la ley$

Pero esto es alterar el te+to constitucional y olvidar los principios más elementales de la administración de justicia$

&o "abiendo en la onstitución cláusula alguna que defina lo que debe entenderse por utilidad p/blica y "astadónde se e+tiende el juicio de los jueces declarando que no "ay utilidad p/blica all# donde la ley "a declaradoque la "ay no es un juicio sobre la constitucionalidad de la ley sino sobre su acierto sobre su justicia: la leydeclara Oesto es necesario para el bien com/nO y el jue% dirá: Oel ongreso se equivoca esto no es necesarioy es injusto e+propiar más de lo necesarioO$

&o es al criterio de los jueces a quien la onstitución "a librado el discernimiento de las necesidades p/blicasy el cuidado de proveer a ellas sino al criterio del ongreso y del Poder Ejecutivo: calificada por ley dice laonstitución no Ocalificada por sentenciaO$

6ay muc"os poderes conferidos por la onstitución al ongreso en cuyo ejercicio no intervienen para nada losFribunales. los que ser#a necesario subordinar al juicio de la orte seg/n esa manera de argumentar para nocaer en la omnipotencia del ongreso que se presenta como un fantasma a la imaginación asustadi%a de lospropietarios$

,a Suprema orte no "a estado en error al "acer tal declaración sino en la verdadera doctrina constitucional yen esto "a estado de acuerdo con la jurisprudencia establecida por las ortes Hederales de Estados Mnidosno obstante ser la onstitución ;mericana al respecto menos e+pl#cita que la nuestra pues es menos el usop/blico que la utilidad p/blica$

OEl poder del Lobierno respecto a mejoras p/blicas -"an dic"o aquellos Fribunales- es un poder soberano$orresponde a la sabidur#a del ongreso determinar cuándo y de qu0 manera requieren su ejercicio lasnecesidades p/blicas y con el ra%onable ejercicio de aquella facultad los Fribunales no intervienenO$

Cesde luego no puede desconocerse que "ay utilidad y provec"o evidente en apropiarse las fincas que van aquedar con frente a la ;venida por el mayor valor que van a adquirir los fondos de las casas actualestransformados en frentes sobre la más central y la más "ermosa de las calles$ < es de carácter p/blico puestoque es la 8unicipalidad quien va a aprovec"ar de ella$

Es fácil demostrar que la ley "a sido inspirada por elevados propósitos de equidad de justicia y deconveniencia p/blica$ El resultado inmediato de esa obra tal ve% será duplicar y triplicar el valor de los fondosde las casas actuales convertidos en frentes a la ;venida. ese mayor valor creado por la 8unicipalidad acosta de tan enorme gasto no pertenece al propietario sino al municipio. justo es entonces que el municipio lotome y este es uno de los objetos de la e+propiación total de las fincas afectadas por la ;venida para

revender los sobrantes$

Aenunciar a ese mayor valor en favor del propietario es imponer al municipio un enorme sacrificio que nada justificar#a y que sus recursos no se lo permiten$

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uando se emprenden obras de esta clase destinadas entre otros objetos al embellecimiento de una granciudad y a la comodidad de sus "abitantes no se puede librar a la voluntad de los due?os de las propiedadesadyacentes que edifiquen como quieran$

,a necesidad de esa e+propiación se "alla justificada como el /nico medio de "acerla practicable no solo bajoel punto de vista de su costo y de los recursos municipales sino bajo el punto de vista de la justicia y de laequidad que no permite que unos propietarios sean enriquecidos con el sacrificio de los demás$

C*'8>+%C*'8>+%X*u%garán de distinta manera los juecesY Si as# fuera 'uenos ;ires por el ego#smo de unos pocos quedar#acondenada con su medio millón de "abitantes a a"ogarse entre las calles estrec"as que delineó el fundador "ace más de tres siglos$

FAYTarlos Santiago Hayt de G a?os integra la orte Suprema de *usticia de la &ación pese a una cláusulaconstitucional que lo pro"#be e+presamente$ En la reforma de 12 se introdujo el art#culo que en su incisocuarto dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo "asta los 4G a?os$ Para renovarlo deberánobtener un nombramiento con acuerdo del Senado. caso contrario su mandato termina$

Cice la onstitución reformada: 7(El Poder Ejecutivo &acional) nombra los magistrados de la orte Supremacon acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión p/blica convocada al efecto$$$Mn nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo será necesario para mantener en el cargo a cualquierade esos magistrados una ve% que cumplan la edad de 4G a?os$ Fodos los nombramientos de magistradoscuya edad sea la indicada o mayor se "arán por cinco a?os y podrán ser repetidos indefinidamente por elmismo trámite$O ,a Cisposición Fransitoria Mnd0cima establece además que 7la caducidad de losnombramientos y la duración limitada previstas en el art#culo inciso 2 entrarán en vigencia a los cincoa?os de la sanción$$$O de la reforma constitucional$

,a cláusula constitucional deb#a entrar en vigencia el >> de agosto de 1 pero tres d#as antes el 1 deagosto la orte Suprema la dio por anulada$ En una medida que fue calificada de insólita el má+imo tribunaldel pa#s declaró nula una parte de la onstitución por primera ve% en la "istoria$

Hayt que en ese momento ten#a @1 a?os se "ab#a presentado ante la *usticia porque consideraba que la

norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados garanti%ada por la onstitución$ En un fallo de >4fojas firmado por el entonces presidente del tribunal *ulio &a%areno y por los jueces Eduardo 8olin0 Uonnor ;ugusto 'elluscio ;ntonio 'oggiano Luillermo ,ópe% y ;dolfo Vá%que% se defendió el derec"o deHayt a permanecer en su cargo$ Lustavo 'ossert se manifestó a favor del reclamo aunque no se pronunciósobre la constitucionalidad del te+to y los /nicos que se abstuvieron de votar fueron el propio implicado yEnrique Petracc"i$ Petracc"i e+plicó y que "ab#a tomado esa decisión 7por "allarse en tela de juicio la peticiónde un jue% integrante de esta orte$

,o que el fallo de la orte "ac#a no era invalidar la cláusula sino pro"ibir su aplicación para los jueces que"ubieran jurado antes de la reforma$ Sin embargo pocos a?os despu0s en >G el integrante del tribunal ;ugusto 'elluscio renunció a su puesto por "aber pasado los 4G a?os. dijo que e+ist#a una 7incompatibilidad0tica por "aberse pronunciado sobre la materia en el caso Hayt$ El jue% Aa/l `affaroni que llegará a esa edaddentro de dos a?os anunció que renunciará llegado ese momento$ Mna incógnita es la de Petracc"i de 44a?os que aun sigue en su cargo a pesar de algunos cuestionamientos$

Hayt tiene > a?os más de lo establecido por la ley suprema del pa#s para ejercer su cargo y sus dic"osindican que no piensa en alejarse$

uando la orte Suprema emite un fallo lo "ace por mayor#a y no de un solo integrante como el Coctor arlosHayt$

Este caso debe su nombre al *ue% de la orte Suprema de *usticia de la &ación Cr$ arlos Santiago Haytque planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra dos disposiciones incorporadas en la reformaconstitucional de 12 que le afectaban: el art$ inc$ 2 tercer párrafo y la disposición transitoria und0cima$

Cic"o art#culo estableció que para los magistrados de la *usticia Hederal era necesario un nuevonombramiento para mantener el cargo cuando cumplieran setenta y cinco a?os de edad y que dic"a

designación se "ar#a por cinco a?os pudiendo repetirse indefinidamente$ ,a disposición transitoria prescribióque la caducidad de los nombramientos y la duración limitada indicada por ese art#culo entrar#a en vigencia alos cinco a?os de la sanción de la reforma o sea el >2 de agosto de 1$

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El ;lto Fribunal sentenció la causa el 1 de agosto del a?o pasado "aciendo lugar a la demanda y declarando7$$$la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 12 en el art$ inc$ 2 párrafotercero 9y en la disposición transitoria und0cima- al art$ 11 de la onstitución &acional$

El fallo de e+traordinaria importancia institucional y sin precedentes en la jurisprudencia de la orte "aconsiderado revisable judicialmente la actuación del poder constituyente derivado y declarado la nulidad de lapropia constitución reformada dando origen a un debate profundo en nuestro derec"o$

EKMEKDJIAN / SOFOVICHEn este fallo la orte Suprema resolvió de manera contraria como la "ab#a resuelto en la causa ENmeNdjian c&eustad$

El sábado 11 de junio de 1@@ el se?or Calmiro Sáen% en el programa televisivo de Lerardo Sofovic"e+presó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofens#vas irrespetuosas y blasfemas sobre*esucristo y la Virgen 8ar#a$ 8iguel ENmeNdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientosreligiosos por las frases de Sáen% interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivopara que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agraviosvertidos por Sáen%$ ;nte la negativa del conductor del programa a leer la carta documento ENmeNdjian inicióun juicio de amparo fundado en el derec"o a r0plica basándose para ello en el ;rt$ BB de la onstitución&acional y en el ;rt$ 12 del Pacto de San *os0 de osta Aica$

El jue% de primera instancia rec"a%ó la demanda con los mismos argumentos empleados por la orteSuprema al resolver en la causa ENmeNdjian c &eustad 7no tiene derec"o a r0plica por no "aber mediado unaafectación a la personalidad$ 7el derec"o a r0plica no puede considerarse derec"o positivo interno porque no"a sido a/n reglamentado$ ,a cámara de ;pelaciones resolvió en este mismo sentido$ omo consecuencia elactor dedujo recurso e+traordinario ante la ámara el cual no fue concedido esto motivó la queja por denegación del recurso ante la orte Suprema$

,a orte "ace lugar a la queja declarando procedente el recurso e+traordinario entendió que deb#apronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la onstitución&acional y del Pacto de San *os0 de osta Aica$

Ceja establecido que el derec"o a r0plica integra nuestro ordenamiento jur#dico sobre este punto la orteresuelve de manera opuesta a como lo "ab#a "ec"o a?os atrás en la causa ENmeNdjian c &eustad$ 3nterpretó

que al e+presar el Pacto de San *os0 de osta Aica ;rt$ 12 7en las condiciones que establece la ley serefiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qu0 lapso de tiempo puedeejercerse el derec"o y no como se consideró en el caso antes mencionado en el que el a quo interpretó queesa frase se refer#a a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derec"o de r0plica fueraconsiderado derec"o positivo interno$

Por lo tanto el derec"o a r0plica e+iste e integra nuestro ordenamiento jur#dico sin necesidad que se dicte leyalguna$

Para ello la orte se basó en el ;rt$ B1 de la $&$ y en lo establecido por la onvención de Viena sobre elderec"o de los tratados donde se confiere primac#a al derec"o internacional sobre el derec"o interno$

onsideró la orte que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sussentimientos religiosos el Sr$ Calmiro Sáen% interfirió en el ámbito privado del Sr$ ENmeNdjian conmoviendo

sus convicciones más profundas lo que implica un verdadero agravio a un derec"o subjetivo$En consecuencia la orte resolvió "acer lugar al derec"o a r0plica ordenando la aclaración inmediata ygratuita en el mismo medio y fue as# que se condenó a Lerardo Sofovic" a dar lectura a la carta documentoen la primera de las audiciones que condu%ca$

,os Cres$ Petracc"i 8olin0 Uconnor ,evene y 'elluscio "acen lugar a la queja declaran admisible elrecurso y confirman la sentencia apelada$

Se implementa el derec"o a r0plica sin una ley que lo autorice$ Se evitan abusos de la libertad de e+presión$Se reconoce prioridad al derec"o internacional sobre el derec"o interno$ Se establece que las garant#asindividuales e+isten y protegen a los individuos$

DERECHO DE RPLICADERECHO DE RPLICA

(R+&<* 2+3;8+3&)(R+&<* 2+3;8+3&)Concepto:

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Es el derec"o a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario 3ne+acto o agraviante publicado enun medio masivo de comunicación$

Este derec"o no se encuentra e+presamente establecido en nuestra onstitución pero s# en el art$ 12 inciso 1del Pacto de San *os0 de osta Aica (tratado con jerarqu#a constitucional):

OFoda persona afectada por informaciones ine+actas o agraviantes emitidas en su perjuicio a trav0s de mediosde difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al p/blico en general tiene derec"o a efectuar por elmismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que estable%ca la leyO$

Su fundamento es evitar la desigualdad que surge en el caso de que una persona (due?a de un medio decomunicación) diga lo que quiera impunemente de otra que no tiene ning/n medio y no se puede defender$

Por eso aquella persona que se vio perjudicada por dic"o comentario tiene derec"o a aclarar lo que creaconveniente para dejar a salvo su "onor o sus sentimientos$

Vale aclarar que la r0plica debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se reali%ó el comentarioine+acto o agraviante (ejemplo: en el mismo programa sección espacio u "orario)$

Distintas concepciones:

on respecto al alcance y a la operatividad del derec"o de r0plica se "an elaborado diferentes teor#as:

a' Restringida:

Establece que en nuestro pa#s no e+iste el derec"o a r0plica ya que todav#a no fue dictada la ley internareglamentaria a la que se refiere el art$ 12 del Pacto de San *os0 de osta Aica (7$$$en las condiciones queestable%ca la ley$$$) y por lo tanto no tiene operatividad$ Esta teor#a fue aplicada por la orte Suprema en elcaso OENmeNdjián contra &eustadtO (1@@) pero ya fue superada$

F&'' E:+76* 3 N+83&7 (19@@)%

En 1@4 Hrondi%i (e+ presidente) declaró en OFiempo &uevoO (programa period#stico conducido por &eustadt y Lrondona) que cuando el ejercicio de un gobierno fuera leg#timo deb#a entenderse que suorigen tambi0n lo era (dando a entender que se pod#a acceder al poder por medios ileg#timos)$

ENmeNdjián se sintió lesionado en sus convicciones republicanas por ello dedujo acción de amparocontra &eustadt conductor del programa para que en el mismo leyera una carta documentocontestándole a Hrondi%i fundándose en el derec"o de r0plica (art$ 12 del Pacto de San *os0 de osta

Aica)

Primera y ,egunda instancias rechaan la demanda:  el derec"o de r0plica no puede considerarsederec"o positivo interno porque no "a sido a/n reglamentado$

a Corte tam.i-n recha! la demanda: mientras la ley reglamentaria no sea dictada el derec"o ar0plica no podrá adquirir operatividad (el tratado será vinculante en el orden internacional pero no esderec"o positivo interno). rige el principio de reserva (art$ 1 de la onstitución &acional nadie estáobligado a "acer lo que la ley no manda)$

.' (mplia:

Establece que el derec"o a r0plica tiene operatividad en nuestro pa#s y sirve para repudiar toda clase deagresiones cometidas por medios de comunicación (ya sean ataques al "onor intimidad convicciones osentimientos)$ Esta teor#a fue aplicada en el caso OENmeNdjián contra Sofovic"O (1>)$

F&'' E:+76* 3 S (199?)%

En este fallo la orte resolvió al rev0s de lo resuelto en ENmeNdjián contra &eustadt$

En 1@@ Calmiro Sáen% "abló de *esucristo y la Virgen 8ar#a en un programa de Sofovic"$ENmeNdjián se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos por ello dedujo acción de amparo contraSofovic" conductor del programa para que en el mismo leyera una carta documento contestándole aCalmiro Sáen%$ Sofovic" no aceptó$ ENmeNdjián se fundó en el derec"o de r0plica (art$ BB de laonstitución &acional y 12 del Pacto de San *os0 de osta Aica: toda persona afectada por informaciones ine+actas o agraviantes emitidas en su perjuicio a trav0s de medios de difusiónlegalmente reglamentados y que se dirijan al p/blico en general tiene derec"o a efectuar por el mismoórgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que estable%ca la ley)

Primera y Segunda instancias rec"a%an la demanda: el derec"o de r0plica no puede considerarsederec"o positivo interno porque no "a sido a/n reglamentado$

orte Suprema: el derec"o de r0plica integra nuestro ordenamiento jur#dico$

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,a orte interpretó que la frase del Pacto Oen las condiciones que establece la leyO se refiere acuestiones relativas a la forma de ejercer el derec"o a r0plica (como el tiempo o el lugar) pero nosobre la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derec"o de r0plica fueraconsiderado derec"o positivo interno$

Se basó en el art$ B1 de la onstitución &acional y onvención de Viena sobre el derec"o de lostratados - donde se da primac#a al derec"o internacional sobre el derec"o interno-$

c' Dntermedia:

Establece que el derec"o a r0plica tiene operatividad en nuestro pa#s pero sólo ante ataques al "onor ointimidad (agravios personales)$

Esta teor#a es sostenida por 'idart ampos (entre otros) quien critica la aplicación del derec"o a r0plica en elcaso OENmeNdjián contra Sofovic"O ya que se trataba de una T Or0plica de ideasO (no contenida en el derec"ode rectificación o respuesta)$

Fuentes:

Este derec"o surge de:

a) El Pacto de San *os0 de osta Aica (art$ 12)$

b) ,a onstitución &acional (art$ BB derec"os impl#citos)$

PARTIDO NUEVO TRIUNFOEl Partido &uevo Friunfo (P&F) fue una agrupación pol#tica argentina creada el 12 de mar%o de 1 y dirigidapor ;lejandro 'iondini$ Hue disuelta el 14 de mar%o de > al confirmar la orte Suprema de *usticia de la&ación que no le otorgar#a el reconocimiento como partido pol#tico debido a consideraciones sobre el carácter na%i y antisemita de la agrupación$1 > Sus dirigentes niegan dic"a acusación afirmando en cambio unaidentidad nacionalista y antisionistaB y "ab#an apelado la decisión de la cámara electoral ante la orteSuprema de *usticia de la ;rgentina2 la que tambi0n rec"a%ó la apelación y le negó la personer#a jur#dica el14 de mar%o de > por considerar que Ono se puede legitimar como partido pol#tico a quienes incurren enapolog#a del odio e indirectamente incitan a la violenciaO$ Cado el rec"a%o definitivo del pedido de aprobacióndel partido para las leyes argentinas no "ubiera sido posible solicitar nuevamente la aprobación de esta

agrupación pol#tica$A*++7+*+3 > &2&+2G3&3

,a agrupación derivó de otra tambi0n fundada por 'iondini llamada ;lerta &acional$ Esta agrupación "ab#asido creada en 1@B y funcionaba como una división del Partido *usticialista$ Fras la disolución de 0sta sefundó el partido P&F sigla que en un principio quiso decir Partido &acionalista de los Frabajadores$

El s#mbolo oficial del partido es el Siete de San ayetano patrono de los trabajadores enmarcado con dosbanderas argentinas cru%adas$

En las elecciones legislativas de octubre de >G algunos de sus miembros fueron candidatos en el partidonacionalista O;cción iudadanaO estos fueron ;lejandro 'iondini ("ijo) y ;licia 5uinodo% de 'iondini (esposade 'iondini)$ ,a lista de diputados nacionales era encabe%ada por *orge olotto e+-comisario general de laPolic#a Hederal ;rgentina y Cirector de Seguridad del oncejo Celiberante de la iudad de 'uenos ;ires

durante la d0cada del T$ ;lgunas voces de todas maneras se al%aron contra olotto por su actuación durante el autodenominadoProceso de Aeorgani%ación &acional$ Esta lista consiguió B$@B votos en la iudad de 'uenos ;ires$

F'&<* 7+'<&

En el a?o >B esta agrupación solicitó a la justicia electoral le otorgue personer#a jur#dica$ El *ue% Aodolfoanicoba orral falló contrariamente al otorgamiento de la personer#a jur#dica a la agrupación Partido &uevoFriunfo afirmando entre otras cosas que se trataba de un partido antisemita$

,a Celegación de ;sociaciones 3sraelitas ;rgentinas (C;3;) presentó su propio pedido al mismo jue%solicitando que se le negara el reconocimiento legal a la organi%ación a la que calificó de +enófoba yantidemocrática$

,a agrupación negaba ser un partido Oneona%iO$ Ce acuerdo a algunos observadores esta negativa obedecer#aal intento de eludir consecuencias legales y obtener reconocimiento como partido pol#tico$ Se "an se?aladoalgunos "ec"os que sugieren su cercan#a con ese pensamiento algunos de ellos indicados en la resolución dela *usticia Electoral que "a rec"a%ado su reconocimiento como partido pol#tico:

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El P&F conmemora como C#a del partido el > de abril fec"a del nacimiento de ;dolf 6itler$

,a mención a ;lejandro 'iondini como el f"rer t#tulo que se adjudicó a 6itler$

Sus miembros utili%an el llamado saludo na%i$

3ntentaron utili%ar la cru% esvástica como s#mbolo del partido que seg/n se?ala la resolución del *ue%anicoba orral 7en las culturas occidentales asociamos a la esvástica de la ;lemania na%i es decir con unr0gimen antidemocrático en el que el derec"o a la vida y a la igualdad no tienen cabida$

,a autodefinición de un sector partidario como camisas pardas denominación con las que el r0gimen na%ialud#a a las tropas de asalto$

El uso en las publicaciones partidarias del águila imperial id0ntica a la que luc#an los oficiales na%is en susuniformes$

Fambi0n intentaron llevar el nombre de OPartido &acional Socialista de los FrabajadoresO equivalente a&ationalso%ialistisc"e Ceutsc"e ;rbeiterpartei cuyos miembros eran conocidos como na%is (contracción denacional-socialista) pero no les fue permitido$

El lema de la agrupación es Mna &ación un Pueblo un ,#der similar a Ein VolN ein Aeic" ein H"rerlema del partido &a%i$

P':&3 +* 2* &' PNT

En la página electrónica del P&F "ay una sección denominada el Panteón de los 60roes$ Esta página muestratres antorc"as encendidas sobre tres nombres: ;lfredo Luere?o ,uis ;lberto Vera y Aen0 Fulián$ ,a "istoriade cada uno se reproduce en la página electrónica oficial de la agrupación$ Se relata una versión de cada unade las tres muertes de las personas se?aladas en las que se culpa e+pl#citamente al Osionismo jud#oO comoresponsable de 0stas$ omo subtitulo debajo de cada nombre escriben O;sesinado por el sionismoO$

 ;lfredo Luere?o quien fuera segundo de ;lejandro 'iondini y que seg/n la organi%ación "abr#a sidosecuestrado el de julio de 1@4 por Oun comando jud#o que lo torturó le cercenó un bra%o y arrojó su cuerpopor el "ueco de un ascensor desde un noveno piso$ Hue un crimen ritual jud#o$ ;l cuerpo le "ab#an sacadotoda la sangre y pocos d#as despu0s el Ubelisco apareció manc"ado con sangre en su c/spide es decir los jud#os circuncidaron el UbeliscoO$ Sin embargo el e+pediente judicial se?ala que Luere?o "abr#a participadode un asado e ingerido bebidas alco"ólicas: la autopsia reveló una concentración de dos gramos de alco"olpor litro de sangre. el doble de lo que se considera estado de ebriedad$ Posteriormente se dirigió a un edificio

en la calle Lascón en 'uenos ;ires y seg/n testigos se "abr#a descompuesto el ascensor entre los pisos 1By 12$ ;l intentar salir de la situación "abr#a saltado y dada la gran cantidad de alco"ol ingerida cayó al vac#o$

P2;8+3&3 ;'G&3

En cuanto al posicionamiento respecto a temas locales argentinos el partido afirma identificarse con Aosas ylos Hederales$ Proponen el desconocimiento de todo tratado de l#mites con pa#ses vecinos que "aya resultadoen la cesión de territorio lo que implica una posición beligerante respecto de los pa#ses lim#trofes(especialmente "ile)$ 'uscan tambi0n reconstituir las fuer%as armadas rearmándolas$ En cuanto a ideassobre la sociedad rec"a%a el matrimonio entre "omose+uales y el aborto$

,a propuesta pol#tica del P&F seg/n el partido 7se fundamenta en lo mejor del pensamiento cristiano ynacionalista1@ propone una serie de medidas que resaltan la participación del estado en defensa de lonacional y el rec"a%o de la econom#a liberal. tambi0n se propone que el estado sea el rector de una econom#a

dirigida en pos de un bien com/n decidido por 0ste y se propone al estado como director incluso de la vidaprivada de las personas$

 ;lgunas de sus propuestas son el desconocimiento absoluto de la deuda e+terna nacionali%ación de la bancay del cr0dito abolición del pr0stamo a inter0s coparticipación nacionalista de los trabajadores en el manejo delas empresas y el control de la producción intervención de la bolsa de comercio pro"ibición de monopolios yoligopolios en áreas de inter0s nacional eliminación de la figura jur#dica de sociedad anónima entre otras$

El 4 de diciembre de >4 'iondini inauguró el entro de Cifusión asa Patria (EC3;P) en el que "i%o unresumen de su ideario y propuestas pol#ticas cuestionó la proscripción de su partido e inició una campa?a enpos de Ola unidad del nacionalismo argentinoO$