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    Resumen de Derecho Constitucional I.

    UNIDAD I

    DERECHO CONSTITUCIONAL:

    El derecho constitucional es la disciplina cientfica que, como parte integrante de la ciencia poltica, tiene porobjeto el estudio de la estructuracin y organizacin del poder poltico y la trama de relaciones institucionales y

    jurdicas que se generan en el mbito de una sociedad determinada entre quienes detentan el poder poltico y susdestinatarios.

    El derecho constitucional esta integrado por normas de organizacin que son aquellos preceptos que determinan loque es el derecho en lo fundamental. Aluden al concepto de preceptos bsico que caracterizan y conforman al estado, acontrario de las normas de conducta que son aquellos preceptos cuyos contenidos establecen los comportamientos quedeben seguir sus destinatarios, aquellas que establecen una conducta tpicamente exigible.

    El poder poltico de conforma a partir de la esfera del estado. El estado es equivalente al ordenamiento jurdicoque rige en una sociedad concreta.

    El objeto del ordenamiento normativo constitucional es regular el ejercicio del poder. El derecho constitucionalanaliza y describe la estructuracin, conformacin, e institucionalizacin de los poderes del estado as como sus

    instituciones jurdico-polticas, adems, los derechos, garantas y libertades esenciales de conjunto de losdestinatarios del poder.

    El derecho constitucional tiene en definitiva que resolver la tensin entre el poder y la libertad. Se destacan dostipos de normas:

    o Aquellas que reconocen derecho a los miembros integrantes del sistema

    o Aquellas que institucionalizan el poder y lo organizan

    Otro concepto del derecho constitucional es el que lo define como el sistema normativo que regula por un lado,las posiciones jurdicas fundamentales del individuo frente al estado, y por el otro la distribucin del poder entrelos principales rganos de este. Todo ello en garanta de la libertad del individuo en una comunidad polticamenteorganizada. Estas normas, adems por su carcter fundamental y definidor tiene rango de superiores y lasrestantes normas del ordenamiento deben adecuarse a ellas

    El derecho constitucional constituye aquella rama del derecho publico que estudia dogmticamente laorganizacin jurdica de un estado determinado conforme su constitucin positiva.

    Otro concepto es que el derecho constitucional es denominado derecho constitucional de la libertad. El sistemanormativo no existe de por si, sino por un conjunto de funcionarios que llamamos gobierno. El derechoconstitucional no es una cosa abstracta sino que tiene como fin a la persona.

    CONSTITUCIN:

    La palabra constitucin se emplea por lo menos en dos sentidos en cualquier discusin sobre materia poltica.

    Designa en primer lugar todo el sistema de gobierno de un pas, el conjunto de normas que establecen, regulan ogobiernan el estado. Estas normas en parte son legales, en el sentido que los tribunales las reconocen y aplican, yen parte extralegales, adoptando la forma de usos, acuerdos, costumbres o convenciones que los tribunales noreconocen como ley pero que no son menos efectivas en la regulacin del gobierno que las normas legales en elsentido estricto.

    Podemos conceptuarla a la constitucin escrita como el texto elaborado en un todo de conformidad conprocedimiento jurdicos polticos previamente establecidos. La idea de un documento en el cual se haya contenidala constitucin constituyendo una totalidad unitaria y acabada.

    Las constituciones escritas encuentran sus orgenes en la constitucin norteamericana de 1787 y la de Franciarevolucionaria. La constitucin formal en definitiva designa un conjunto de normas jurdicas que regulan y

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    determinan el modo en que debe ser ejercido el poder poltico, ellas establecen como deben ser la estructura delestado.

    Al normativismo racionalista se contrapuso la idea que el derecho es un producto nico y propio de cadanacin, en cuyo seo se han ido acumulando los elementos que hacen a su construccin histrica y cadageneracin transmite a sus sucesores. Pero ese haber hereditario reviste formas inmutables porque el historicismoama el pasado por el pasado mismo, el que es un conjunto de ideales que modelan es espritu y carcter de unacomunidad nacional.

    El concepto sociolgico aparta el problema del ser jurdico del problema del deber ser jurdico. Entre losociolgico y lo jurdico se llego a afirmar que la constitucin es una suma de los factores reales de poder querigen en ese pas, se toman esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se le da expresinescrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino quese han erigido en derecho, en instituciones jurdicas.

    Contenidos:

    Enunciacin de los principios ideolgicos, los objetivos y los valores fundamentales que presidenla finalidad constituyente

    Reconocimiento de un conjunto de declaraciones, derechos y garantas de todos los habitantes

    Institucionalizacin del poder, creando rganos y asignndoles a cada uno de ellos una

    competencia definidaEstablecimiento de la distribucin territorial del poder del estado

    Proclamacin de los principios programticos que condicionan u orientan la accin futura delestado. Tales principios constituyen las normas de carcter programticas que no son de inmediataaplicabilidad, ni exigibles, por parte de los miembros del sistema

    Regulacin del procedimiento de reforma de la constitucin

    DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS:

    DECLARACIONES: Son las manifestaciones polticas, econmicas, sociales, religiosas y culturales que configuran y perfilan la nacin argentina como entidad social; la forma de gobierno y estado; los recursoseconmicos y financiero de este; la relacin con la iglesia catlica; el establecimiento de la capital del estado

    federal; la importancia de la agricultura; la industria; las ciencias y las artes.

    DERECHOS: Se identifica con la facultad de obrar, de no hacerlo y de exigir el proceder o la omisin del estado y de 3 para lograr el disfrute de los derechos personales y sociales, reconocidos en sendas etapas dela historia constitucional argentina. La declaracin de los derechos emana de varias de LAS DISPOSICIONES DELA 1 PARTE.

    GARANTAS: Se conforman con una serie de instrumentos de proteccin, de los derechos de las que derivantambin otras facultades personales o colectivas y se abren en varias direcciones. Se declaran las proteccionesespecficas que aseguran la libertad personal en sentido amplio. De ellas se han derivado dos garantas ensentido estricto: el habeas corpus, regulado por ley, y el amparo.

    Mecanismos, herramientas donde todos y cada uno somos portadores que nos permiten remover el

    obstculo manifiestamente arbitrario para ejercer plenamente nuestro derecho,

    TIPOLOGA:

    La tipologa tiene por objetivos agruparlas en determinadas categoras:

    Escritas y no escritas: Esta clasificacin es la mas tradicional y difundida. Las constitucionesescritas son aquellas cuyas disposiciones estn contenidas en una o varias leyes y cuyo carcterfundamental deriva de haber sido formuladas en un texto especifico que condiciona a su validez y vigenciacon el carcter de normas fundamentales. Las constituciones no escritas son aquellas cuyos contenidos

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    resultan de la costumbre y de los actos del poder poltico, sin que su carcter fundamental emerja o estecondicionado por la formulacin escrita.

    Codificadas y dispersas: Las constituciones codificadas son una especie de constituciones escritascuyos contenidos estn sistematizados y consignados de manera organiza en un documento jurdico nico,que responden a una concepcin mecanicista. Las constituciones dispersas con aquellas cuyos contenidosaparecen expuestos en una pluralidad de documentos jurdicos y costumbres carentes de organicidad.

    Rgidas, flexibles y ptreas: Las constituciones rgidas son aquellas en las cuales esta claramentedelimitada la distincin entre el poder constituyente y poderes constituidos. Su reforma solo puede

    concretarse por obra de un rgano extraordinario y diferente al rgano legislativo. En las constitucionesflexibles la distincin entre el poder constituyente y poderes constituidos no existe, los poderes seconfunden en la practica jurdica. La reforma en las constituciones flexibles es realizada por el rganolegislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sancin de las leyesordinarias. Las constituciones ptreas son aquellas cuyas disposiciones no pueden ser reformadas

    jurdicamente, pudiendo la petrificacin ser absoluta relativa o temporal.

    La petrificacin es absoluta cuando esta prohibida la reforma de la constitucin en todo y cada una de suspartes (no existe). La petrificacin es relativa cuando la prohibicin recae en algunas clusulas de laconstitucin. Y la petrificacin es temporal cuando esta prohibida la reforma de la constitucin por unperiodo determinado de tiempo.

    Normativas, nominales y semnticas: Esta clasificacin surge entre la concordancia existente entrelas normas constitucionales y la realidad polticamente imperante. Una constitucin normativa es aquellaque refleja en su texto los fines del constitucionalismo, pero que adems es estrictamente observada ycumplida por los detentadores del poder as como tambin por los destinatarios del poder. Una constitucinnominal es aquella que si bien refleja en su texto los fines del constitucionalismo, en la prctica dista de sercumplida por los detentadores y destinatarios del poder. Una constitucin semntica es aquella cuyaestructura y fines no responde a los requerimientos del constitucionalismo, y esta estructurada para servira los intereses exclusivos de los detentadores del poder.

    Formales y materiales: la constitucin formal es aquella dictada por el poder constituyente, semuestra en forma escrita y esta concentrada en un nico instrumento. La constitucin material es la que secumple, la que tiene plena vigencia aunque algunas de sus disposiciones sean contrarias a la constitucinformal.

    EL EJERCICIO DEL PODER. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:

    Los detentadores del poder acceden a su ejercicio en funcin de las normas establecidas en la ley fundamentaly en las leyes sancionas en su consecuencia (legitimidad), pero deben ejercerlo conforme a la ley fundamental y alas leyes dictadas en su consecuencia (legalidad). Adems debe tenerse en cuenta otro principio la razonabilidad(Art. 28 C.N.).

    La atribucin reglamentaria del congreso federal es lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado comopoder de polica. Los art. 14 y 28 funcionan como un lmite al ejercicio del poder de polica o competenciareglamentaria de los derechos y garantas constitucionales. De ambas disposiciones constitucionales resulta claroque los derechos no son absolutos en su ejercicio. Dicha capacidad reglamentaria tiene lmites: Las leyes nodeben alterar los principios, derechos y garantas. Alterar implica una mutacin esencial del principio, derecho ogarantas constitucional, que inutiliza el ncleo central de aquellos. El poder de polica tiene por finalidad asegurarla libertad de todos, la armona social, la seguridad publica, el orden publico, la salud, y el bienestar general,mediante normas jurdicas acordes a la constitucin que establecen limitaciones razonables a las libertadesindividuales que no pueden alterar ni desconocer.

    Dicha limitacin esta dirigida a todos los poderes del estado, emana de una norma operativa de aplicacin portodos los rganos de poder en el estado de derecho, entendindose este como estado de razn.

    El principio de razonabilidad junto con el principio de legalidad completan la estructura de limitacin del poder.Se fundamenta en la legitimidad formal: Una norma es legitima si ha emanado de un rgano facultado paradictarla, conforme a la ley jerrquicamente superior, a ha sido dictada bajo el procedimiento establecido por esaley.

    CONSTITUCIONALISMO:4

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    Una norma donde constan ciertos compromisos del poder para con los sbditos y al mismo tiempo dondeconstan estos principios a travs de los cuales el pueblo organiza el poder.

    Hay dos formas de entender el constitucionalismo:

    1. Puede partir del pueblo (Ej. Nuestra C.N.). Nosotros mismos estamos dictando una constitucinpara autogobernarnos.

    2. Puede ser otorgada por un grupo dominante, un partido poltico, un rey. Estos entregan unaconstitucin al pueblo.

    El concepto coherente es el 1 porque no hay nadie que sea superior a una persona.

    BREVE ANALISIS DEL DESARROLLO HISTORICO DEL CONSTITUCIONALISMO:

    A) Son las referencias que marcan las siguientes 3 columnas

    El constitucionalismo tiene 4 periodos, pero el primero es aleatorio e inorgnico: este es el constitucionalismoprimitivo se comienza a gestar a lo largo de la antigedad, en la edad media y parte de la edad moderna, enforma muy inorgnica y desorganizada, y si quisiramos explicarlo en un cuadro tendramos que hacerlo demanera muy amplia y desorganizada.

    Se evidencia a lo largo de la historia que en distintas sociedades se caracteriza por contratos, pocas veces porescrito, a veces unificados en costumbres (carta magna, etc.), donde los derechos plasmados corresponden a unaclase social (nobles) y en algn caso a ciudades o a minora que gobernaban ciertas ciudades.

    En el mbito temporal que empezamos a hablar de constitucionalismo es en el constitucionalismo clsicoo liberal(b), que se extiende desde fines del S XVIII y S. XIX (b1), su principales hitos normativos son la constitucin de EE.UU., la declaracin de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y la constitucin de Espaa de 1812(esta es la que mas nos toca) (b 14).

    En el constitucionalismo clsico liberal hay estados que entran en otras etapas a el, otros que no entran y otrosque lo hacen por muy poco tiempo. Hay estados que avanzaron mucho y otros que estn muy atrasados, peroambos comparten la misma realidad actual.

    Constitucin norteamericana (1779): hace un aporte al constitucionalismo porque es el primer intento exitosode elaborar una norma fundamental por escrito, en la cual se estructura un gobierno, se reconoce los derechos dela persona, etc. Esta constitucin surge del pensamiento de pensadores de tres o cuatros siglos anteriores y decambios revolucionarios en Europa (revolucin francesa: esta no da una constitucin porque cuando cae lamonarqua francesa se genera un periodo especial, el periodo del terror, donde se utilizaba la guillotina paraeliminar a los opositores, es evidente que en este rgimen no se poda dictar una constitucin, pero luego de estergimen viene el rgimen del terror, peor aun, este termina cuando Pier dice voy a traer una lista donde estntodos lo traidores y lo voy a hacer en asamblea y los voy a matar, donde el acecinado termina siendo el).

    En Norteamrica, liman las desigualdades y diferencias que haban entre los 13 ncleos polticos de distintasidentidad, y en este proceso de dialctica democrtica fueron surgiendo las bases para un gobierno estable quepona tolerancia a las diferencias entre unos y otros y ms importancia a la sociedad.

    Ningn pas sigui en ejemplo de EE:UU, pero cuando estas vieron que estaba funcionando lo fueron aceptando yesto hizo que las constituciones se transformarn en una valla para limitar el terror

    Constitucin espaola 1812: ese ao en Espaa se empezaron a levantar segn las bases del constitucionalismode ese entonces (el rey estaba preso).

    Estas dos constituciones son las fuentes para la C.N de 1853.

    Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano: Francia haba elaborado un declogo ya que por primera vezelaboraba un declogo de los derechos del hombre y del ciudadano. Este documento tiene la importancia, ya que porprimera vez expresaba los derechos humanos. El problema que tiene es que separa los ciudadanos de los que no (yaque solo los ciudadanos tenan derecho). Concepto de libertad, igualdad y fraternidad para ciudadanos.

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    Las ideas enciclopedistas francesas, el contrato social de Rosseau, fueron dando la base ideolgica a estemovimiento.

    El principio bsico de esta etapa es la libertad, pero no solo la libertad sino tambin la seguridad (b3), ya queson dos caras de la misma moneda y no se puede entender libertad sin seguridad. Ambas tienen diferentesfacetas.

    No es invento que el constitucionalismo liberal de los principios bsicos sean la libertad y la seguridad. Esto seve claramente en el Art. 7 Inc. 1 del Pacto de San Jos de Costa Rica

    Igualdad (4b): que todos los hombres somos iguales por los bienes de la propia naturaleza humana y no teniaposibilidad de hacer velar esa igualdad.

    Los individuos de vigencia en este proceso son (b5)

    Derechos civiles.

    Derechos polticos

    No existen los grupales, el hombre como individuo (6b)

    En el derecho de los pueblos solamente se reconocan la independencia poltica, y el derecho a progresar (7b).

    Las manifestaciones polticas importantes fueron el sufragio popular y la divisin de poderes.

    Estos son conceptos revolucionarios (9b).

    Las constituciones traan algn tipo de garanta: habeas corpus (libertad personal) (10b). Surgi en Inglaterra,tubo manifestaciones en el derecho espaol y quedo plasmadas en las constituciones de este periodo.

    La jurisdiccin del tribunal a donde los ciudadanos podan recurrir para defender derechos. El P.J salvaguardalos derechos individuales (11b).

    El concepto de soberana era muy amplio, dentro de un estado la voluntad del pueblo permita hacer lo que sequera. Esto se ve en los grupos ms nacionalistas. (En el mbito interno los estados son soberanos, pero en la

    prctica no es tan as). Se pensaba que dentro del estado cada estado poda hacer lo que quisiera (12b).

    La comunidad internacional no estaba organizada, solo haba alianzas entre algunos grupos u estados (17b).

    Las fuentes ideolgicas que se encuentran son: enciclopedismo, ilustracin, iusnaturalismo, liberalismo,contractualismo y tolerancia (18 b).

    En este periodo se manifiesta en nuestro pas en la constitucin de 1853, y sus reformas de 1860, 1868, peroen su pasado ya haba tenido antecedentes en nuestro pas (acta capitular del 25 de mayos, constituciones de1819 y 1826, estatutos del 11, 15 y 17, ley fundamental) todos liberales.

    La constitucin provincial tambin fue un hito.

    La constitucin de 1853 fue bastante tarda, finalmente se llevo a una constitucin liberal.

    Otras constituciones liberales fueron las de Artigas, la de Santa Fe y todas las provinciales del S. XIX.

    La historia sigui su curso, y la realidad mundial marcaba que la constitucin de EE.UU., la de 1853, etc. noalcanzaban, haba injusticia (sobre todo sociales) y ante esta realidad los pensadores empiezan a buscar unasalida constitucionalismo social.

    Las fuentes ideolgicas de este fueron mas cercana a la actual: enseanza sociales de la iglesia catlica, elcooperativismo, elmutualismo (trabajadores unificados formaban grupos para apoyarse, respuesta filantrpicafilantropismo paternalista (sensibilidad a lo que no eran como uno, yo doy porque tengo y porque quiero),

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    anarquismo (principal observacin desde el punto de vista ideolgico, apunta a una sociedad sin reglas, dice queel hombre esta capacitado a alcanzar por si solo lo bueno, y cualquier autoridad impide esto) el problema es queel hombre por naturaleza es egosta, socialismo, mltiple forma de socialismo, mltiple forma de socialismo, en losocial no se puede pensar un anarquismo.

    Comunismo: toma el poder en Rusia y se funde bajo diversa forma en todo el mundo (18c).

    Esto ocurre a mediados del S. XIX, pero al terminar la primera guerra mundial comienza a aparecer (1918), yaque esta guerra cambio la estructura del mundo, ya que al terminar la misma desaparecieron sper potencias y

    aparecieron nuevas potencias. Se termina con el liberalismo y comienza lo social (1c).

    Los hitos fueron: la constitucin mexicana de 1917, la alemana de 1919, el pacto de versalles, que con esa sepuso fin a la guerra y el manifiesto del pueblo trabajador explotado que fue un documento ideolgico (1917) queexpreso en pensamiento (14c).

    El principio bsico ahora es la idea de solidaridad, el ser solidario (3c).

    El principio de la igualdad que existe es una igualdad real de oportunidades o material (4c).

    Surge el derecho de los grupos (derecho del trabajador, derecho de la mujer, derecho del nio, de laancianidad, de la minoridad) (6c)

    Se piensa que el mundo va a ser mejor si se da el desarrollo, hay que permitir que la sociedad se desarrolle, sitodos crecemos va a ver mas para repartir y va a ser una sociedad mas justa.

    En las manifestaciones polticas aparece los: partidos polticos (formas semidirectas de democracias), losplebiscitos, precedentes (9c).

    La garanta de este periodo no solo protege la libertad fsica, sino que crea el amparo (10c).

    El cumple un rol intervencionista, se compromete, los procesos sociales, los genera, los inventa, los manipula,poltica reguladora, control de cambio, intervencin del estado sobre el sindicato. El estado quiere el procesosocial para mejor (13 c).

    La comunidad internacional se estructura en forma incipiente, se forma la sociedad de las naciones, laorganizacin internacional del trabajo (procura regular el trabajo a nivel mundial (17 c).

    Reforma constitucional peronista de 1949 (30 aos despus que en Europa) (derecho del trabajador, la mujer,ancianidad, nios, reeleccin a Pern).

    Constitucin provincial (1921) tena un cierto tipo de constitucionalismo social. La hace un gobierno demcrataprogresista, tena forma semidirecta de democracia, autonoma municipal, ciertos derechos de trabajadores,fomenta la propiedad agraria para chacareros, fomento de la vivienda familiar, pero esta constitucin rigi 3 aos,por cuestiones polticas no pudo mostrar todo esto.

    Constitucin de Tucumn (reforma) 1907 y de San Juan 1927.

    Reforma constitucional de 1957 como desaparece en 1949, se intento rescatar las facetas del constitucionalismosocial, que existieron en 1949, se agrega el art. 14 bis que comprende derechos sociales (15c).

    Entramos en el constitucionalismo internacionalizado o actual: todava esta en vigencia, en algunos libros noaparece.

    Surge despus de la segunda guerra mundial, en consecuencia del espanto de esta. El constitucionalismo socialn o alcanzaba, esta disolucin fue mas rpida que la del liberalismo. Esta guerra empleo que la sociedad buscaraun nuevo mundo, crea comunidades de estado, la OEA, la unin africana, une naciones a travs de tratados (1d).

    La base normativa fundamental es en tratados internacionales entre estados.

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    Ese conjunto, sern la norma para las vida internacional, no hay leyes internacionales (2d).

    El principio bsico es el reconocimiento de la dignidad humana (3d).

    En el principio de la igualdad no se pone a estudiar si es real o formal, se quiere la efectividad, hay queconseguir objetivos, no puede haber discriminacin, aunque tolera la discriminacin positiva mecanismo socialespor lo cual los grupos mas postergados reciben ayuda de los menos postergados para un proceso (4d).

    Los derechos grupales se aceptan sin discusin, surge el concepto de los derechos de los pueblos (6d).

    Manifestacin poltica: surge la existencia de movimientos que no son estatales, movimiento de preservacinecolgica (9d).

    Las garantas son plurales, principio pre homini- a favor del hombre. En caso de que este en duda si alguientiene un derecho o no se presume que lo tiene (10d).

    En el mbito de la jurisdiccin se puede ir la internacional, sino le satisface lo interno puedo recurrir a lainternacional (11d).

    La soberana es el ncleo mas limitado, desde 1945 Argentina firmo cerca de 500 tratados, y en cada uno secomprometi a cumplirlos y esto marca una limitacin (12d).

    En el rol del estado hay una interdependencia entre todos los estados porque estamos en un proceso deglobalizacin en donde todos estn interrelacionados y por mas de que no dependan unos de los otros tienen unarelacin (13d).

    En los hitos normativos encontramos la DUDH, la carta de naciones unidas, la OEA y todos los tratadosinternacionales (14d).

    El internacionalismo lo empezamos a ver en la constitucin de Neuqun (1957), en las reformas provinciales, enla convencin de Viena, en la reforma de 1994 y en el art. 75 inc 22 (15d)

    Algunos autores de doctrina, afirman la teora de que hace algunos aos se da la aparicin de una 4generacin, que comienza lentamente a reconocer y esta dado por la globalizacin de los derechos humanos, lainternacionalizacin, consagracin de los derechos humanos, se relaciona con el ius cogens por el cual haavanzado por algunos tribunales y tiene como propsito no dejar impune ningn delito de lesa humanidad. Hayuna responsabilidad internacional en materia de derechos humanos. El tribunal internacional dice que si un estadose niega a juzgar a una persona que cometi alguna clase de estos delitos por excusarlo con alguna ley, estetribunal internacional se va a encargar de juzgarlo, porque dice que no hay ninguna ley interna que exima estosdelitos.

    FORMA DE GOBIERNO:

    El estado nacional argentino ha adoptado como forma de gobierno la representativa republicana (art. 1 C.N.).

    La forma republicana de gobierno se identifica con la ecuacin gobernantes gobernados. La republica no esequivalente a democracia.

    Caractersticas:

    Soberana popular: el pueblo es el titular del poder

    Divisin de poderes: medio de contencin de los excesos de los gobernantes, y herramienta fundamentalde proteccin a los derechos de los gobernados. La divisin de poderes se fundamenta en 8 presupuestos.

    1. Presupuesto orgnico: Los rganos son la manifestacin de las estructuras organizativasdel estado.

    2. Presupuesto de titularidad: Quienes estn investidos para el ejercicio activo de lajurisdiccin acordada.

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    3. Presupuesto de funcionalidad: Son las facultades que reflejan la actuacin del poder.

    4. Presupuesto de autonoma: Cada rgano requiere un mnimo de independencia, unespacio propio, su propia soberana.

    5. Presupuesto de exclusividad: Atributos encomendados.

    6. Presupuesto de cooperacin: Ae opera cuando el texto constitucional requiere laactuacin de mas de un rgano para dar vida a un acto nico.

    7. Presupuesto de control: En nuestro sistema los actos del PE y del PL son controlados por el

    PJ.8. Presupuesto de equilibrio

    Periodicidad en el ejercicio de la funcin publica: En el sistema republicano quienes ejercen los cargos dealta magistratura duran un tiempo limitado en el ejercicio de sus funciones.

    Responsabilidad por los funcionarios pblicos: Los actos ejecutados por funcionarios pblicos en eldesempeo de sus cargos no pueden violentar el orden jurdico.

    Publicidad de los actos de gobierno: Los actos del funcionario no pueden ser secretos.

    Igualdad ante la ley: Idea de otorgar anlogo tratamiento a todas las personas que se hayan en la mismasituacin.

    El sistema representativo puede caracterizarse como una tcnica poltico jurdico que posibilita a que unosgobiernen a partir del mandato que le otorgan los gobernados. El sistema representativo requiere para suefectivizacin la existencia garantida del sufragio y de su correlato.

    FORMA DE ESTADO:

    El unitarismo presupone la existencia de un solo centro de poder con capacidad normativa, la confederacinvarios centros de poder con igual capacidad normativa, en tanto que la federacin presupone la existencia de uncentro de poder con capacidad normativa superior y otros centros de poder con capacidad normativa inferior.

    La C.N. ha adoptado la forma federal.

    En nuestro sistema constitucional las provincias son autnomas porque:

    Se dan su propia constitucin y leyes locales y eligen sus autoridades sin intervencin del gobierno federal.

    Conservan todo el poder, no delegado, a travs de la constitucin al gobierno nacional.

    En el caso de existir poderes concurrentes entre gobierno federal y las provincias, solamente si el primerono los ejerce pueden ser ejercidos por la segunda.

    En nuestro sistema constitucional las provincias no son divisiones administrativas del estado nacional, ya quegozan de autonoma, con la limitacin que la misma debe ser ejercida respetando la supremaca de la constitucinnacional.

    LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:

    El termino democracia se identifica con un procedimiento de toma de decisiones de carcter complejo y formalque regula a travs de mandatos normativos, modo de convivencia y el comportamiento de los integrantes segnla comunidad. Corrientemente es definida como un sistema poltico donde la soberana no pertenece a un grupodeterminado ilimitado de personas o a una persona, sino, en derecho, a todos los ciudadanos.

    El ejercicio de la autora que se reflejan en los distintos rganos del sistema se efecta conforme aderecho significa que no puede existir discrecionalidad, sino que todos los actos de gobierno estn prescriptos ennormas juritas, que emergen del poder legislativo, que a su vez esta legitimado por el electorado.

    Los rganos del sistema deben depender del pueblo.9

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    Todo ciudadano debe gozar de voz y voto en condiciones idnticas a los dems. Las desigualdades debenser razonables.

    ESTADO DEMOCRATICO REPRESENTATIVO

    Art 1 CN: la forma representativa y republicana, adems demcrata, en el sentido que los representantes delpueblos son los elegidos mediante elecciones libres en el marco de ese sistema poltico que es la democracia.Esto significa que la representacin popular formalizada a travs de elecciones no es eterna ya que permite a losciudadanos designar a los gobernantes y privarlos del ejercicio del poder cuando dichos mandatos expiran.

    La eleccin es el procedimiento utilizado para la designacin de los gobernantes.

    Las elecciones deben realizarse peridicamente en las fechas predicadas para que los gobernantes no se sientanalejados de los gobernados y para que la representacin se renueve constantemente.

    LOS PARTIDOS POLITICOS

    Los partidos polticos desempean un doble papel en la representacin poltica, primero encuadran a loselectores, es decir, a los representados y encuadran tambin a los elegidos, es decir, a los representantes.Cumplen el papel de mediadores entre los elegidos y los electores.

    Los partidos polticos son agrupamientos de ciudadanos que se organizan en forma estable para sostener una

    doctrina comn, y cuyo fin es lograr la conquista del poder en el estado para lograr la efectivizacion del programade gobierno que sustentan, o desde la oposicin, ejercitar el control as como la critica sobre el partidogobernante e influir sobre el de tal manera que ejecute, al menos, parte de su programa.

    Son asociaciones voluntariamente constituidas para alcanzar un fin poltico determinando. Debe tener carcterpermanente.

    Las funciones de los partidos son:

    Detectar y estudiar los problemas que afectan a la sociedad y proponer sus soluciones.

    Educar a los ciudadanos, tratando de incorporarlos a la vida partidaria y lograr su activa participacin,formando militantes y dirigentes polticos.

    Desde la oposicin, controlar al gobierno.

    Los partidos polticos fueron constitucionalizados en 1994 (art. 38), anteriormente tenan sus principios yvalores en el art 14 y el derecho a asociarse con fines tiles en el art. 33.

    NATURALEZA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS:

    Poseen una sobre naturaleza:

    Poltica: Son sujetos u rganos auxiliares del estado

    Jurdica: Son personas jurdicas de derecho publico no estatal a partir de la sentencia judicial que lesotorga personera jurdico-poltica

    En nuestro pas ellos estn regulados mediante leyes sancionadas por el congreso. Son asociaciones privadascon fines tiles.

    La ley 23.298 es de orden publico, tiene que ver con la organizacin poltico-institucional del estado y sugobierno. Es de aplicacin a los partidos que intervengan en la eleccin de autoridades nacionales. Ellos estnbajo la jurisdiccin y competencia de la justicia federal con competencia electoral. La justicia electoral nacional esel rgano juridisccional que aplica las leyes federales a las cuestiones referentes a los partidos nacionales y dedistrito.

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    Art. 1:

    1. Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociacin poltica.

    2. Se garantiza a las agrupaciones de ciudadanos el derecho a su constitucin, organizacin,gobierno propio y libre funcionamiento como partido poltico.

    3. Se garantiza el derecho de obtencin de la personera jurdico-poltico para actuar en uno, varioso todos los distritos electorales

    4. Se garantiza a varios partidos el mismo derecho para actuar como confederacin o alianza de

    partidos.

    Art. 2:

    Los partidos son calificados como instrumentos necesarios para la formulacin y realizacin de lapoltica nacional. Cumplen la funcin de rganos intermediarios entre el pueblo y el gobierno para laformulacin y realizacin de la poltica nacional. Canalizan la voluntad popular y puede decirse ademsque constituyen un vinculo entre la sociedad civil y el estado.

    Les incumbe la nominacin de candidatos. (esta clusula es ambigua al art. 38 de la C.N. , la leyvigente y la constitucin nacional no permiten la postulacin de candidatos independientes o sea, fuerade las estructuras partidarias)

    Para la presentacin de candidatos extrapartidarios la carta organiza debe contemplar dicha

    posibilidad.

    Art. 3:

    Condiciones de existencia de un partido poltico:

    Un grupo de ciudadanos unidos por un vinculo poltico permanente, ese vinculo lo sustenta la estructura yorganizacin partidarias por lo que su extincin traduce o provoca la disgregacin, escisin, disolucin oeventualmente la extincin del partido.

    Una organizacin y funcionamiento estables en las que prime el mtodo democrtico reglado por la cartaorgnica.

    Reconocimiento judicial de su personera jurdico-poltico como partido. La

    ley reconoce partidos de distrito y partidos nacionales:

    El partido de distrito es aquel que limita su actividad a un distrito, o sea, a una provincia o ciudad autnoma de Bs.As., en el cual puede presentar candidatos para ocupar cargos nacionales. La personera jurdico-poltica debe sersolicitada ante un juez competente cumpliendo los requisitos establecidos, los adherentes se limitan a otorgar con sufirma el consentimiento para el nacimiento de un nuevo partido sin otro compromiso o participacin anterior

    Los partidos provinciales son aquellos que estn habilitas para nominar candidatos para ocupar cargos electivosen el orden provincial.

    Las leyes electorales de las provincias contemplan la creacin de partidos municipales que son aquelloshabilitados para nominar candidatos en el mbito local exclusivamente.

    El partido nacional es el partido reconocido con personera jurdico-poltica en cinco o mas distritos y que decideactuar en los mismo con el mismo nombre, declaracin de principios, bases de accin poltica y carta organiza. Elreconocimiento se tramita por ante el juez federal con competencia electoral del distrito de la fundacin delpartido. En los partidos nacionales de los distritos carecen de derecho de secesin, a la par que sus organismoscentrales tiene el derecho de intervenirlos. Los partidos polticos en nuestro pas tiene una organizacin de tipofederativo.

    Los partidos tiene derecho a formar confederaciones, fusiones y alianzas

    transitorias para afrontar la eleccin:

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    1. La confederacin es una forma de unin permanente entre partidos polticos queconservan su personera jurdico-poltica. Debe integrarse entre partidos polticos de distrito onacionales, excluyendo a los provinciales o municipales, desde que estos no pueden participar desecesin y sus organismos centrales carecen de derecho de intervencin.

    2. La fusin es la unificacin de dos o mas partidos de distrito o nacionales que danacimiento a un nuevo partido

    3. La alianza es una unin transitoria, sin permanencia o estabilidad, entre partidosreconocidos que mediante un convenio que constituye el vinculo jurdico que los une, suspenden

    su autonoma con fines puramente electorales. El convenio se celebra en vista a un procesoelectoral determinado, el que cumplido puede extinguirse o renovarse para el prximo actoelectoral. Solo pueden crear alianzas lo que tengan personera jurdica reconocida.

    Los partidos tiene derecho a un nombre de identificacin que queda registrado, deben tener undomicilio legal. El nombre es un atributo exclusivo del partido, y no puede ser usado por ningn otro, eltermino partido debe anteceder al nombre.

    Los partidos deben tener una Carta Orgnica, esta es la ley fundamental del partido a la quedeben atenerse todos los actos relativos a su vida interna y externa. Debe adems tener una plataformaelectoral.

    Los partidos polticos deben celebrar elecciones internas, deben atenerse a respetar lo establecidoen la carta orgnica

    La obligacin constitucional de contribuir al sostenimiento de los partidos cumple una doblefinalidad:- por un lado asegurar el pluralismo democrtico y por el otro- disminuir la dependencia deaquellos partidos de los factores de poder. Ese deber estatal se complementa con la obligacin de lospartidos de dar publicidad las contribuciones que reciben y de que modo las utilizan, Esta es una cuestindirectamente vinculada al de la corrupcin estatal, por lo que el control de los fondos partidarios y lapublicidad de los costos de las campaas electorales devienen en una cuestin de estado.

    El patrimonio de los partidos, el que se integra de bienes y recursos que autorice la CartaOrgnica y que no prohba la ley

    La ley distingue entre:

    1. El fondo partidario permanente: destinado al desenvolvimiento institucional y capacitaciny formacin poltica y a las campaas electorales generales.

    2. Los fondos destinados a financiar la campaa electoral: administrado por el ministerio delinterior.

    La ley distingue entre caducidad y extincin del partido. Ambas deben ser declaradas porsentencia de la justicia federal con competencia electoral.

    La caducidad traduce la cancelacin de la inscripcin del partido y la perdida de la personera poltica

    La extincin pone fin a la existencia legal del partido y da lugar a su disolucin

    Los partidos que han caducado pueden recabar nuevamente su personera despus de celebrada laprimera eleccin posterior a la sentencia judicial, pero los extinguidos deben esperar 6 aos.

    REGIMEN ELECTORAL- LOS DERECHOS POLITCOS

    Los derechos polticos de elegir y ser elegido aparecan reconocidos en la constitucin como derechos noenumerados con base a lo dispuesto por el Art. 33.

    En 1994, en el nuevo art. 37 y en el marco de los nuevos derechos consagrados por la reforma se garantizaexpresamente el ejercicio de los derechos polticos con arreglo al principio de la soberana popular.

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    En varios de los tratados de derechos humanos de jerarqua constitucional incorporados al texto de laconstitucin el tema esta contemplado, a saber:

    Declaracin Americana de los Derechos humanos y deberes del

    Hombre. Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Pacto de San Jos de Costa Rica.

    Pacto internacional de los Derechos Civiles y Polticos.

    LA FORMA SEMIDIRECTA DE LA DEMOCRACIA

    Las formas semidirectas de democracia son mecanismos suplementarios que en un sistema representativo degobierno le asignan al pueblo una participacin inmediata en la conformacin de ciertos y determinados actosgubernamentales.

    Plebiscito: consiste en un pronunciamiento sobre la viabilidad de los actos polticos de

    gobierno. Referndum: es la potestad de aceptar o rechazar proyectos o actos de gobierno.

    Iniciativa: es la facultad otorgada a un determinado nmero de ciudadanos para imponer laaplicacin del referndum o el tratamiento de un proyecto de ley.

    Revocatoria: es el derecho poltico reconocido al pueblo para decidir por votacin popular la

    destitucin de un gobernante o la abrogacin de un acto de gobierno.

    En la reforma de 1994 se han incorporados a la constitucin los institutos de consulta popular y la iniciativapopular como nuevos institutos por los cuales el ciudadano puede intervenir activamente en aquellos temas quehacen al inters general. Lo que se desarrolla es el concepto de participacin, por la que se procura que elciudadano tenga una intervencin mas activa en la vida del estado, tomando parte en la decisin de ciertascuestiones cuya importancia exige deliberado y consiente protagonismo popular. A diferencia de la representacinque permite a los gobernantes adoptar decisiones globales e inmediatas por si.

    LA INICIATIVA PUPOLAR

    Se introdujo en el art 39 de la reforma constitucional de 1994. El derecho de iniciativa se trata del derecho a losciudadanos de presentar proyectos de ley por ante la cmara de diputados de la nacin (acta como cmara de

    origen). La iniciativa popular implica el ejercicio de una funcin publica no estatal mediante la cual los ciudadanospeticionan, en forma arreglada, el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sancin, reforma oderogacin de una norma jurdica a al que estn interesados.

    Estn excluidos del derecho de iniciativa los siguientes temas:

    1. Reforma constitucional.

    2. Tratados internacionales.

    3. Tributos.

    4. Presupuestos.

    5. Materia penal.

    Para llevar a delante la iniciativa popular se necesita la firma del 1,5 % de los ciudadanos del padrn electoralutilizados en las ultimas elecciones de diputados nacionales, y deber representar al menos seis distritoselectorales. Los requisitos de la prestacin: que se efectu por escrito, deben contener un resumen impreso delproyecto de ley y la mencin del nombre de los promotores. El contenido de dicho resumen debe ser verificadopor el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a los 10 das.

    La presentacin del proyecto en la Cmara de Disputados, la justicia electoral nacional, debe verificar laautenticidad de al menos el 0,5 % de las firmas consignadas en el petitorio. En el caso que constare que el 5% omas de las firmas son falsas, se desestima el proyecto.

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    La presentacin debe efectuarse por ante la mesa de entradas de la cmara de disputados, debe remitirse a lacomisin de asuntos constitucionales que dictaminara sobre la admisin formal del proyecto del proyecto. Elrechazo del proyecto por cuestiones formales no admite recurso alguno y la justicia nacional electoral tiene a sucargo el contralor de la ley. Si existe arbitrariedad el rechazo por parte de la cmara de revisin judicial devieneprocedente.

    Admitido el proyecto de ley, la presidencia de la Cmara de Diputados ordenara su inclusin en el orden del dacomo asunto entrado. Desde ah se sigue el procedimiento para la formacin y sancin de las leyes. Admitido esteel Congreso esta obligado a darle tratamiento expreso dentro de los 12 meses, Deber aprobarlo o desecharlo. El

    poder ejecutivo no esta facultado para vetar la ley total o parcialmente una vez sancionada por el congreso.

    LA CONSULTA POPULAR:

    Se incorporo en el Art. 40 de la reforma de 1994. Esta consiste en someter un proyecto de ley (referndum) otodo asunto de inters general para la Nacin a la opinin del pueblo (plebiscito) para que decida la ciudadanapor si o por no.

    Existen dos tipos de consulta popular:

    Consulta popular vinculante: Iniciativa de la Cmara de Disputado se puede someter a consultaun proyecto de ley con excepcin de aquellos cuyo procedimiento de sancin se encuentre reglado por laConstitucin.

    Tanto la ley de convocatoria a consulta popular como la ley sancionada por el voto afirmativo de losciudadanos no pueden ser vetadas por el poder ejecutivo.

    La ley de convocatoria a consulta popular vinculante debe ser aprobada con el voto de la mayora absoluta delos miembros presentes de cada cmara, en sesin especial convocada al efecto. En todo proyecto de leysometido a consulta popular vinculante el voto de la ciudadana es obligatorio. Para ser valida y eficaz la cuentadebe contar con el voto de al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrn electoral.

    Si el proyecto de ley obtiene la mayora de los votos validos afirmativos emitidos se convierte en ley,debiendo ser publicada en el Boletn Oficial dentro de los 10 das hbiles posteriores a la proclamacin delresultado.

    Consulta popular no vinculante:Puede ser requerida

    1. Por ley del congreso

    2. Por decreto del poder ejecutivo decidido en acuerdo general de ministros y refrendadopor todos ellos sobre materias de inters general para la Nacin con las consabidas limitaciones.

    En este tipo de consulta el voto de los ciudadanos no es obligatorio, y si el proyecto de ley sometidoobtiene el voto afirmativos de la mayora de los votos validos emitidos debe ser tratado por el Congreso de laNacin quedando automticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cmara de Disputados de lasesin siguiente a la fecha de la proclamacin de resulta electoral.

    La consulta popular (sea vinculante o no vinculante) debe llevarse a cabo dentro de un plazo no inferiora los 60 das y no superior a los 120 das desde la fecha de publicacin de la ley o del decreto en el Boletn Oficial.El da fijado para la realizacin de la consulta no puede coincidir con otro acto eleccionario.

    EL SUFRAGIO Y EL VOTO:

    En 1910 se sanciono la ley nacional que rodeo el sufragio universal (masculino) de los mayores de 18 aos, enun cuarto oscuro el voto se hacia individual y secreto y adelfas otorgo el carcter de obligatorio.

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    En 1947 mediante otra ley se le otorgo el derecho a sufragar a las mujeres mayores de 18 aos de edad.

    En 1994 en el Art. 37 de la C.N se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

    El sufragio es una funcin poltica ejercida por el cuerpo electoral en el marco de un determinado sistema deelecciones, mediante el cual se procede a designar a los gobernantes. No es ni un derecho ni un deber,caractersticas que podran corresponder al acto individual del voto, se trata de una funcin poltica y como talpuede revestir el carcter de obligatoriedad. El cuerpo electoral esta compuesto por todos los ciudadanos quefiguran en el padrn electoral.

    El voto es un acto poltico individual de sufragar por el cual al ejercerlo de los ciudadanos pasan a formar partedel cuerpo electora. El voto entonces rene dos caractersticas esenciales que son la universalidad y la igualdad, ydos caractersticas circunstanciales, a saber, el secreto y la obligatoriedad.

    El cuerpo electoral esta integrado por el conjunto de personas a las cuales se les reconoce el derecho de emitirel voto y cuya misin consiste en designar a los gobernantes. El cuerpo electoral se compone con los electoresactivos.

    El sistema electora constituye un procedimiento reglado que tiene por objeto establecer:

    1. Quien elige a los gobernantes

    2.

    Como son elegidos los gobernantesCUERPO ELECTORAL:

    * ELECTORIAL ACTIVO:

    En el Cdigo Electoral Nacional se establece que estn excluidos del padrn electoral los detenidos por el ordende juez competente mientras no recuperen su libertad, se dice que es inconstitucional porque viola los art 16 y18de la C.N. Consecuentemente es solo aplicable a aquellas personas que se encuentran detenidas con sentenciafirma condenatoria dictada por el juez competente y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    La constitucin no exige que para ejercer los derechos electorales se deba habitar el suelo argentino.

    *ELECTORAL PASIVO:

    Se trata de los que pueden ser elegibles o candidatos. Los candidatos tienen un derecho en expectativa y queno pueden ser proscriptos.

    1. Disputados nacionales: (art 48 C.N) 25 aos de edad, 4 aos de ciudadana en ejercicio, sernatural de la provincia que lo elija o tener 2 aos de residencia inmediata en ella

    2. Senadores nacionales: (art. 55 C. N.) 30 aos de edad, seis aos de ciudadano de la nacin,disfrutar de una renta anual de $2.000 fuertes o de una entrada equivalente, ser natural de la provinciaque lo elija o 2 aos de residencia inmediata en ella.

    3. Presidente y vicepresidente: Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nacidoen el pas extranjero y las dems calidades para ser senador.

    Las listas deben tener candidatos del sexo femenino en un 30% de total de los cargos a elegir con posibilidadde resultar electas.

    EL VOTO:

    El art 37 de la C. N. determino las siguientes caractersticas:

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    1. Universal:La universalidad del voto significa que no se puede condicional o impedir el ingreso de losciudadanos al cuerpo electoral en razn de riqueza o educacin. Tampoco por razones de sexo, raza oreligin.

    Los impedimentos para ingresar en el cuerpo electoral son la inmadurez (la edad), la indignidad (excluyena los individuos cuya conducta es considera deshonrosa para el sistema poltico), y la incapacidad poltica(generalmente los extranjeros)

    2. Igual: Significa que la situacin poltica de cada ciudadano al momento de ejercer el acto de voto

    debe ser idntica a la de los restantes ciudadanos, esto es, un ciudadano igual a un voto.3. Secreto: No es una caracterstica esencial del voto, pero en la prctica se transforma en unrequisito esencial para la vigencia de un sistema democrtico constitucional.

    4. Obligatorio: No es un requisito esencial del voto, sino circunstancia segn algunas opiniones. Debe recordarse que el ciudadanos en puridad de conceptos, no esta obligado a votar por ninguna lista ocandidato, ya que puede votar en blanco o anular su voto. La obligacin consiste en concurrir el da de laselecciones a la mesa electoral, ingresar a cuarto oscuro y depositar el sobre en la urbana.

    LOS SISTEMAS ELECTORALES:

    El concepto de elecciones varan segn el sistema poltico:

    1. Sistema democrtico: elecciones competitivas.2. Sistemas autoritarios: elecciones semicompetitivas.

    3. Sistemas totalitarios: elecciones no competitivas.

    Las elecciones competitivas constituyen el rasgo distintivo de la democracia representativa y es este rasgo elque nos permite distinguirla de otros sistemas polticos. En los llamados sistemas autoritarios, si bien hay variospartidos, generalmente impera un partido hegemnico.

    SISTEMAS ELECTORALES UTILIZADOS EN LA ARGENTINA:

    1. Lista completa: en cada distrito electoral cada elector votaba por tantos candidatos como cargosse deban cubrir, para lo cual se conformaba una lista de elegibles, que era una lista bloqueada puesto

    que el elector no poda votar por quienes no ingresen la lista de elegibles. El elector poda seleccionar alos integrantes de la lista y la eleccin se verificaba a simple mayora de votos. No habilitaba larepresentacin de las minoras, salvo que en algn distrito ganase una de ellas.

    2. Sistema de circunscriptos y voto uninominal: Los distritos electorales se dividan en tantascircunscripciones como cargos a elegir en el distrito. En la eleccin de disputados nacionales, en cadacircunscripcin el elector poda votar por uno de los candidatos ofrecidos por las diversas listas. Laeleccin se concretaba a simple mayora.

    3. Sistema de lista incompleta o de voto limitado: Su objeto fue asegurar la representacin de lasminoras. El elector vota por las dos terceras partes del total de los cargos a elegirse, resultando electosaquellos candidatos que individualmente obtenan mayor numero de votos sin que interesara la lista en laque figurasen ya que el elector estaba facultado para establecer la lista sobre la base de los candidatosde orden, aunque en la practica se votaba por la lista presentada por los partidos.

    4. Sistema de representacin proporcional puro o sin clusula limitativa: el sistema DHony sinclusula limitativa, fue establecido en 1957 para la eleccin de convencionales constituyentes. Seobtienen cargos electivos proporcionalmente al numero de votos obtenidos luego de establecerse en elcuociente de reparto.

    5. Sistema de Ballotagge: Para ser proclamados ganadores los candidatos a presidente yvicepresidente deban tener 50% + 1 de los votos validos emitidos. Caso contrario se convocaba a unasegunda vuelta entre dos partidos o alianzas electorales mas votadas. Para la segunda vuelta, si loscandidatos mas votados no obtenan las 2/3 partes de los votos validos emitidos, podan formar alianzascon los candidatos que hubiesen obtenidos al menos el 15% de los votos validos emitidos, o formar entreellos una alianza para competir con el tercero que hubiese obtenido el 15% de los votos validos.

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    6. Sistema de representacin proporcional DHont con clusula limitativa: para la eleccin de losdiputados nacionales. Las listas, para poder participar del reparto de las bancas deben haber obtenidos el3% del padrn electoral del distrito respectivo.

    7. Sistema para la eleccin del presidente y vice

    8. Ley de lemas en la provincia de Santa Fe: Hoy derogado

    Los partidos polticos (lemas) pueden formar sublemas

    El elector al votar por un sublema, aporta su voto simultneamente a lema. Las bancas en la Cmarade Diputados obtenidos por el lema (partido) se reparten luego por el sistema de representacinproporcional entre los sublemas conforme a los votos obtenidos por cada uno.

    JUZGAMIENTO DE LA ELECCION:

    El Cdigo Electoral Nacional divide a la Nacin:

    1. Distritos electorales: Las provincias y la ciudad autnoma de Bs As.

    2. Secciones electorales: As estn divididos los distritos

    3. Circuitos electorales: As estn divididas las secciones. Cada circuito se divide en mesas las que seconstituan en electores inscriptos

    Todo lo relativos al juzgamiento de la eleccin esta a cargo de los jueces federales de primera instancia concompetencia electoral, las juntas electorales nacionales y la Cmara Electoral Nacional.

    Jueces electorales: Los jueces electorales conocen fundamentalmente en la aplicacin del cdigoelectoral nacional, la ley orgnica de los partidos polticos y de las disposiciones complementarias yreglamentaria en todos lo que no fuera atribuido a las juntas electorales.

    Juntas electorales nacionales: Integradas por magistrados judiciales, son organismos transitoriosde naturaleza administrativa que no formar parte del poder judicial de la Nacin.

    Son transitorios porque la ley fija 60 das antes del da de las elecciones para el inicio de su actuacin yconcluye con la proclamacin de los candidatos electos y la entrega de la documentacin que as lo acredita. Sonde naturaleza administrativa porque dictan actos jurisdiccionales con relacin a la administracin del comicio, alas operaciones del escrutinio definitivo, determinan las causas que a su juicio fundamentan la validez, o invalidez,de una eleccin y proclaman a los candidatos electos.

    Las resoluciones de las juntas son apelables ante la Cmara Nacional Electoral.

    CAMARA ELECTORAL NACIONAL:

    Fue creada por la una ley de facto y modificada por otra ley.

    Tiene su asiento en la Capital Federal con competencia en todo el territorio de la Nacion. Esta compuesta por

    tres jueces que no deben haber ocupado cargos partidarios hasta cuatro aos antes de la fecha de sudesignacin. Conoce fundamentalmente en grado de apelacin de las resoluciones definitivas de los juecesfederales con competencia electoral.

    ESTADO:

    El poder junto al territorio y la poblacin con sus elementos constitutivos o condiciones de existencia por lo queprovisoriamente se puede delimitar un concepto general del estado diciendo que se tratara de una poblacin quereside en un determinado territorio y que se encuentra sujeta a las directivas de un gobierno legitimo quelegalmente ejercita el poder.

    El estado moderno se ubica hacia fines de la edad media y comienzos de la edad moderna.17

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    El estado no ha existido eternamente, ha habido sociedades que se las arreglaron sin el. Al llegar a cierta fasedel desarrollo econmico hizo del estado una necesidad. El estado y su poder son un producto histrico que seforja al calor de los antagonismos de clases, y para evitar que esos antagonismos terminen destruyendo a lasociedad misma. El estado es visualizado como la institucionalizacin o juridificacin de la coaccin que ejercitaun sector social (el que se ha apropiado de los medios de produccin) sobre el resto de la sociedad (los nopropietarios). El estado es el resultado de dinmicas de concentracin, legalizacin y legitimacin del poder.

    Mas Weber: Empresa institucional de carcter poltico. El estado es aquella comunidad humana que en interiorde un determinado territorio reclama para si el monopolio de la coaccin fsica legtima.

    ndole sociolgica: Estado como justificacin de la coaccin de los sectores socialmente dominantes, o comoempresa poltica de tipo territorial.

    Norberto Bobbio: El estado es definido como el portador de la suma de potestas (poder supremo), y el anlisisdel estado se resuelve en el estudio de las diferentes potestades que le competen al soberano.

    Hans Kelsen: Estado es un sistema de normas, o la expresin para designar la unidad del tal sistema. El estadocomo orden no puede ser ms que el orden jurdico o la expresin de su unidad. El estado es el ordenamiento

    jurdico, por ello el poder no es sino la valides y vigencia del ordenamiento jurdico, el territorio no es sino elmbito espacial de validez y la vigencia de dicho ordenamiento, y la poblacin el mbito personal de validez yvigencia del mismo ordenamiento jurdico. Para llegar a ser un estado el orden jurdico tiene que tener el carcterde una organizacin en el sentido estricto y especifico de la palabra.

    ESTADO NACIONAL ARGENTINO:

    El estado nacional argentino es producto de una construccin, es el fruto de un complejo proceso histrico.

    ELEMENTOS DEL ESTADO:

    EL PUEBLO

    Se trata de un elemento humano sobre el cual se ejercita el poder del estado. Para la teora pura del derechose trata del mbito de validez personal del ordenamiento jurdico.

    El termino pueblo alude a la parte de la poblacin asentada permanentemente y que acta como unidad poltica

    capaz de elegir y sostener un poder ordenador de la sociedad, adems esta formado por el conjunto de personasque, debido a su pertenencia al estado, estn sometidas de modo permanente e institucional a la autoridad delgobierno.

    En la C.N la palabra pueblo es utilizada como un elemento constitutivo del estado en el prembulo y en su art.23 y 33. La reforma constitucional de 1994 agrego una referencia a un grupo determinado, a los pueblosindgenas, y denomino a uno de los denominados rganos extrapoder como Defensor del Pueblo.

    La palabra nacin no es sinnimo de estado, se trata de un concepto tnico, histrico, psicolgico, dirigido aconfigurar un conjunto de hombres vinculados por lazos comunes de raza, historia, lengua, cultura y conciencianacional. El termino nacin no es jurdico sino sociolgico. En nuestra constitucin el trmino nacin no es utilizado ensu acepcin sociolgica sino como sinnimo del estado federal, de la federacin o de la republica. La nacin no tienecomo elemento principal el territorio, sino que su principal elemento es el pueblo y la relacin entre ellos.

    El vocablo poblacin, es un concepto de contenido demogrfico, referido al conjunto de personas que en unmomento dado se encuentran en un territorio (Art. 4 CNN.).

    Por el trmino habitante se designa a las personas que integran la poblacin presentes de manera ms o menospermanente en el territorio del estado.

    El trmino vecino es empleado para designar a los habitantes radicados en cada una de las divisiones polticas.En la C.N. el numero de vecino determina el numero de disputados nacionales que elige cada distrito electoral.

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    Residente se refiere a los extranjeros con permiso de radicacin en el territorio del estado, sea en formapermanente o temporal.

    Se entiende por aborigen a los primitivos habitantes de un territorio en contraposicin a los que se establecendespus.

    NACIONALES Y CIUDADANOS:

    El elemento humano o poblacin del estado se puede clasificar en: extranjero, nacionales y ciudadanos. En

    nuestro texto constitucional nacional y ciudadano constituyen trminos sinnimos, al nacional se le otorgancontenidos de derecho civil, mientras que al ciudadano de derecho poltico. La nacionalidad o ciudadana es unestatus eminentemente personal, a veces tambin puede acompaarse con otra ciudadana extranjera, que es elcaso de la doble ciudadana.

    La doctrina distingue nacionalidad de ciudadana. La nacionalidad denota la relacin de la persona con la nacin, laciudadana indica el lazo o vinculo jurdico que mantienen los nacionales con el estado y les permite participar en laorganizacin poltica a trabes del ejercicio de los derechos polticos, a la vez que les impone deberes cvicos.

    La nacionalidad es el gnero, en tanto que la ciudadana es la especie.

    La adquisicin de la nacionalidad (o de la ciudadana) puede darse por un hecho nacional (ciudadana de origenu originaria) cuando se nace en el territorio del estado (jus soli: esta tiene carcter perpetuo en razn de estar

    otorgada por la misma constitucin y una vez adquirida no puede ser privada de ella por ley o decisin judicial) ocuando se recurre a la nacionalidad o ciudadana de los padres habiendo nacido en suelo extranjero (jus sanguinisconstitucionalizado en la reforma de 1994), o por un hecho voluntario, cuando un extranjero decide naturalizarseen el pas en el que actualmente reside.

    La C.N no define ciudadana, se limita a dar las pautas que debe cumplir la legislacin ya que no existe laciudadana provincial.

    Ciudadano: es el argentino que goza de los derechos polticos activos y pasivos.

    La primera ley en materia de nacionalidad y ciudadana fue la N 346.

    Argentinos nativos:

    1. Nacidos en el territorio argentino cualquier sea la nacionalidad de los padres conexcepcin de los hijos diplomticos extranjeros.

    2. Los nacidos en legaciones o buques de guerra de la republica.

    3. Los nacidos en la republica que formaron parte de las provincias unidas del Ro de laPlata, y que residiendo en el territorio de la nacin manifiesten su voluntad en tal sentido.

    4. Quienes nazcan en mares o espacios areos, neutrales bajo pabelln argentino.

    5. Los hijos de los funcionarios del servicio exterior de la nacin que nazcan en el exterior olos hijos de funcionarios del orden nacional, provincial o municipal, que nazcan en el exterior conmotivo de la prestacin de esta funciones por cualquiera de sus padres

    Argentinos por opcin: son los hijos de los argentinos nativos nacidos en el extranjero que optaren por lanacionalidad de los padres.

    Argentinos por naturalizacin: son los extranjeros mayores de 18 aos de edad que residiesen en larepublica durante dos aos y manifiesten ante un juez federal la voluntad de serlo. No estn obligados anaturalizarse. En el plazo de dos aos, puede acortarse cuando el peticionante acredite haber prestado serviciostiles a la republica o a las provincias, casarse con argentino/a, habitar en las lneas de frontera, ejercer elprofesorado en cualquier rama de la educacin, haber establecido en le pas una industria nueva o unaintervencin til, ser conductor o empresario de ferrocarriles, haber servido en las fuerzas armadas o haberasistido en una accin de guerra en defensa del pas.

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    Ser argentino o ciudadano argentino genera los siguientes derechos:

    1. La proteccin diplomtica del pas cuando el argentino se haya en el extranjero, ya searesidiendo o en transito.

    2. El derecho de repatriacin: mediante el otorgamiento de medios para regresar a laArgentina.

    3. Obligacin de armarse en defensa de la patria.4. Los derechos polticos exclusivos para los ciudadanos

    La ciudadana no puede perderse, pero si pueden perderse o quedar en suspenso los derechos electoralescuando se ha adoptado una nacionalidad extranjera, o empleos o honores de gobierno extranjeros sin permiso delgobierno, los quebrados fraudulentos y quienes hayan cometidos delitos que merezcan pena infame o de muerte.

    LOS EXTRANJEROS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

    Admisin: el derecho internacional ha reconocido el derecho de los estados nacionales para establecer losrequisitos para el ingreso de los extranjeros en su territorio, de acuerdo a las normas de su ley superior.Corresponde al congreso fijar las condiciones de admisin de los extranjeros.

    La admisin de ingreso al pas puede hacerse por:

    1. Residencia permanente: todo extranjero con el propsito de establecerse definitivamenteen el pas debe obtener la admisin de la direccin general de migraciones

    2. Residentes temporarios: los que ingresen al pas como trabajador emigrantes o a unalabor determinada.

    3. Residentes transitorios: turistas, pasajeros en transito, etc.

    Derechos: los extranjeros gozan de los derechos civiles del ciudadano, no as de los derechos polticos.

    La igualdad de los derechos civiles no es absoluta y no impide al legislador establecer discriminaciones quetengan un fundamento razonable.

    El extranjero no habitante esta facultado para adquirir inmuebles bienes en el pas y no caben contra ellosdiscriminaciones en razn de su nacionalidad, condicin de extranjero o ausencia del pas.

    Expulsin: el extranjero habitante tiene el derecho de permanecer en el pas por tiempo establecido en elrgimen legal segn su categora de ingreso. La ley de migraciones establece los casos en que la residencia puede sercancelada. Vencido el plazo se ordena la expulsin del extranjero. Tambin puede ser expulsado del pas los extranjerosingresados ilegalmente, cuando realicen actividades que afecten la paz social, el orden publico.

    APATRIDAS:

    Toda persona que no sea considerada como nacional suyo o por ningn estado, conforme a su legislacin. Sucondicin suele ir unida a la de refugiado, ya que por lo general son individuos privados del reconocimiento

    jurdico de sus pases de origen y carentes de proteccin legal.

    Carecen de derecho a la radicacin en terceros pases porque no pueden acreditar su situacin deextranjera.

    Generalmente son indocumentados.

    No tienen residencia habitual en ningn territorio, en el cual desarrollar su existencia dignamente.

    PUEBLOS INDIGENAS

    La reforma de 1994 en el art. 75 inc17.

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    1. Derecho a la diferencia.

    2. No genera ni prerrogativas de sangre ni de nacimiento.

    3. El reconocimiento a la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas constituyesimblicamente una reparacin histrica.

    4. Integrar a los pueblos indgenas. Trato igualitario con el resto de la sociedad.

    5. El congreso debe garantizar los respetos su identidad y a una educaron bilinge e intercultural.

    6. Reconocimiento a la posesin y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

    7. El congreso debe asegurar la entrega de otras tierras aptas para el desarrollo humano.

    8. Ninguna tierra puede ser objeto de enajenacin, transmisin, gravmenes o embargos.

    9. El congreso debe asegurar la participacin de los pueblos indgenas en la gestin referida a susrecursos naturales y dems intereses.

    10. Derecho a la minora.

    TERRITORIO

    Elemento material fsico o geogrfico del estado. Kelsen lo define como el mbito espacial de validez delordenamiento jurdico. Materialmente compuesto por tierra firme el subsuelo, las aguas, as como el espacioareo sobre el mismo y los buques y aeronaves que se encuentran en espacios internacionales. El territorio es la

    proyeccin de los espacios fsicos que estn abajo y encima del suelo y de las aguas adyacentes, adems es elelemento que interviene intrnsecamente para constituir el estado.

    El territorio delimita el espacio dentro del cual se ejerce el poder del estado y fuera del cual carece de eficacia.

    El territorio de estado esta delimitado por las fronteras o limites con los estados vecinos, entendiendo confrontera la zona o lugar de contacto donde se materializan relaciones de contigidad entre los estados en laextensin de sus limites comunes, en tanto que el limite es la lnea imaginaria que deslinda el dominio territorialdel estado.

    El congreso arreglara los lmites para que sean negociados entre los estados vecinos.

    El territorio argentino (global o total) es el encerrado dentro de nuestros limites internacionales que abarca a

    las provincias y a la cuidad autnoma de Bs. As, tambin se lo llama territorio nacional.

    El territorio federal esta compuesto por la ciudad de Bs.As, su subsuelo, el mar territorial argentino, situadofuera de la franja de tres millas marinas, que pertenece a las provincias costeras y sus plataformas y subsuelomartimo y el espacio areo sobre el mismo.

    El territorio de las provincias esta ubicado dentro de los lmites de cada una, el subsuelo, el espacio areo, paralas costeras en la franja de tres millas marinas. Los lmites entre las provincias son fijados por el congreso.

    Los edificios de las embajadas o legaciones diplomticas extranjeras gozan de inmunidad territorial y elpersonal diplomtico de inmunidad de jurisdiccin, que no son otra cosa que una parte del conjunto deinmunidades de las que gozan los agentes diplomticos que tienen por objeto ponerlos al abrigo de todo accinde autoridades del pas que se encuentren.

    El asilo diplomtico es aquel que se otorga en el edificio de la embajada a un perseguido poltico, cuya vida olibertad, injustamente amenazada encuentra refugio y proteccin en el edificio de la embajada que lo asila.

    EXTRATERRITORIALIDAD:

    Esta referida a los espacios martimos donde los estados carecen de jurisdiccin alguna y se encuentrasregulado por normas de derecho internacional publico. Ningn estado puede darse derechos sobre ellos.

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    EL ESPACIO AEREO:

    Es un mbito fsico que se encuentra sobre el suelo y las aguas adyacentes. Sus lmites son difusos y estnreglados por el derecho internacional. La jurisdiccin sobre el espacio areo es nacional porque estncomprometidas la ero navegacin de cabotaje y la internacional, el comercio interprovincial, la defensa nacional,la radio comunicaciones, y dems asuntos de distintos inters federal comprometido.

    RIOS NAVEGABLES Y NO NAVEGABLES

    Ros navegables: el dominio es de las provincias ribereas, pero la jurisdiccin es nacional, a fin de efectivizarsu libre navegacin. Hay jurisdiccin compartida o concurrente en tema que la constitucin asigna a la nacin y alas provincias, a si como jurisdiccin provincial en todo aquello que no haya un inters federal comprometido oconcurrente.

    Ros no navegables: la jurisdiccin y el dominio corresponde a las provincias.

    EL SUBSUELO

    Es el espacio fsico que esta bajo el suelo y que se extiende hasta el centro de la tierra. Corresponde a lasprovincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

    LOS ESTABLECIMIENTOS NACIONALES EN LAS PROVICIAS

    Son aquellos lugares adquiridos por la nacin a fin de dar cumplimiento a determinados objetivos de carcternacional. Estos lugares no quedan federalizados, sino sujetos a la legislacin del congreso que sea necesaria.

    La doctrina dominante dice que la jurisdiccin es concurrente entre las naciones y las provincias, ya que la de lanacin se circunscribe al cumplimiento de aquellos objetivos de inters nacional, quedando a las provinciasaquellas facultades no relativas a dichos objetivos.

    EL GOBIERNO

    El poder es el elemento constitutivo o condicin de existencia del estado que equivale a la validez y a lavigencia del orden jurdico.

    Se ha conceptualizado al poder (poltico) como la capacidad de alguno (titulares del poder) de influir en lasdecisiones de los dems (destinatarios del poder) y el convencimiento que esa capacidad esta fundada en normas

    jurdicas que lo legalizan y legitiman.

    Tanto la legitimidad como la legalidad son atributos del poder. La legitimidad esta referida al origen del poder,al justo titulo de quienes lo detentan, en tanto que la legalidad se refiere al ejercicio del poder, esto es que sudetentadores lo ejerzan dentro de normas preestablecidas. La legitimidad es la que fundamenta sus derechos entanto que la legalidad es la que establece sus deberes.

    La coaccin o la fuerza es condicin necesaria del ejercicio del poder poltico, pero no condicin suficiente.

    El poder es ejercido por lo que generalmente la doctrina denomina como gobierno, el que a su vez se condensa

    alrededor de instituciones u rganos a las que paralelamente estn integrados por personas. Formas de gobierno:Distintos modos segn los cuales el mismo gobierno se organiza en sus ms altos oficios directivos

    Estructura misma del estado: Cmo se ejerce el poder? En relacin a uno de sus elementos: el territorio. Deesa manera la forma de estadoesta referida a la centralizacin o descentralizacin del ejercicio del poder.

    En cambio la forma de gobiernohace la organizacin de poder y su ejercicio desde el gobierno y responde a lapregunta Quin manda?, en relacin a otro de sus elementos, el pueblo. La forma de gobierno tiene que ver conla titularidad de la soberana: si el titular es el monarca estamos frente a una monarqua, si es el pueblo estamosfrente a una republica.

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    Nuestro pas ha adoptado la forma republicana:Art. 22 el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de susrepresentantes y autoridades creadas por esta constitucin. As mismo ha adoptado la forma de estado federal.

    Republica es igual a estado pero distinto de monarqua.

    Montesquieu distingue 2 tipos de republica:

    Las aristocrticas: gobiernan varios pero no la mayora. Las democrticas: mayora del pueblo.

    El art. 1 de la C.N. indica una republica democrtica ya que es el pueblo quien elige a sus representantes yadems hay derechos constitucionales que emanan de la soberana del pueblo.

    El marco ideolgico de la republica en el art. 1 es mltiple, tiene bases liberales y cristianas. Rechaza posturastotalitarias al reconocer los derechos naturales de los hombres y de la sociedades, requiere a gobernantes ygobernados, virtud republicana al exigir la moral publica como valor constitucional.

    La forma representativa implica que el gobierno acta por delegacin del pueblo: Existe una delegacin defacultades por parte del titular de la soberana hacia aquellos que ejercitan el gobierno.

    La republica representativa: Caracteres:

    1. Imperio y supremaca de la constitucin

    2. Reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales

    3. Divisin funcional del poder

    4. Eleccin de los gobernantes por el pueblo

    5. Amovilidad de los que gobiernan

    6. Publicidad de los actos de gobierno

    7. Control de legalidad de los actos de los gobernantes

    8. Igualdad de los ciudadanos ante la ley

    El termino republica no es sinnimo de democracia. La democraciaes un sistema poltico. Una republica es maso menos democracia conforme a la mayor o menos participacin del pueblo en el manejo de la cosa publica y elcontrol que puede ejercer sobre los actos de los gobernantes.

    La democracia puede ser directa: todos los ciudadanos se renen peridicamente en la plaza pblica yresuelven entre ellos los negocios del estado. Hoy da la mayora de las democracias son indirectas: el pueblodelega en representantes elegidos al afecto el manejo de los negocios del estado.

    FEDERALISMO ARGENTINO:

    El concepto de gobierno argentino es complejo por que esta formado por el gobierno nacional (tambin llamadogobierno central), y los provinciales (o de los estados miembros)

    El estado argentino posee 25 elementos (23 provincias, 1 gobierno central, y 1 gobierno de la ciudad autnomade Bs. As, y adems los municipios que son esenciales al sistema gobierno) (las provincias en algunos casos elentregan ciertas competencias a los municipios, y para que funcionen deben unificarse en las funciones)

    GOBIERNO DE FACTO:

    Los gobiernos de facto deben partir de la premisa del constitucionalismo pleno. El constitucionalismo pleno haceequivalencia con el estado de derecho. El constitucionalismo mnimo expresa que un pas tiene una constitucinque no es mas que un papel escrito.

    Estos principios bsicos quedaron sin efecto en los periodos de los gobiernos de facto.

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    En principio, podemos predicar que el gobierno de facto (de hecho) es aquel que no es de jure (de derecho),oscea que carece de legitimidad emergente de la ley positiva que sus detentadores carecen del justo titulo. Segn

    Albert Constantineu un gobierno de facto es aquel que ilegalmente obtiene la posesin o control de un estado opas, desapoderando al legitimo gobierno legal y mantenindose por la fuerza contra la voluntad del gobiernolegal, cuyos poderes declaran tener.

    La expresin gobierno de facto se refiere a funcionarios que no han sido investidos o designados regularmentepara realizar sus funciones pero gozan de las apariencias de estarlo. Los gobiernos de facto emergen de losgolpes de estado, que consisten en un acto de fuerza o una serie de actos de fuerzas destinados a la expropiacin

    del ejercicio del poder. (1930-1943-1955-1962-1966-1976)

    DEFENSA DE LA CONSTITUCION:

    ART. 36 C.N y ART 29 C.N.:

    Art. 36.-Esta Constitucin mantendr su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos defuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos sern insanablemente nulos.

    Sus autores sern pasibles de la sancin prevista en el artculo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocuparcargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin de penas.

    Tendrn las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas paralas autoridades de esta Constitucin o las de las provincias, los que respondern civil y penalmente de sus actos.Las acciones respectivas sern imprescriptibles.

    Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciadosen este artculo.Atentar asimismo contra el sistema democrtico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que

    conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos oempleos pblicos.

    El Congreso sancionar una ley sobre tica pblica para el ejercicio de la funcin.

    Norma incorporada en 1994 que concreta la perdurabilidad del orden constitucional. Las convenciones de 1994estimaron pertinente incluir esta clusula que no dejara desprovista de sanciones la violacin del ordenconstitucional.

    El art. en cuestin prev la ruptura del orden constitucional por casos de fuerza. Un golpe de estado o unarevolucin son actos de fuerza que usualmente se producen en el curso del proceso poltico y que acarrean la

    ruptura del orden constitucional y la cada del estado de derecho.

    Este articulo acta como una ley penal que tipifica y genera responsabilidad para los que infrinjan la vigencia delas C.N. y los actos de este gobierno de facto van a ser nulos para evitar leyes de auto amnista o de perdn.

    La sancin prevista para los que infrinjan es la misma pena que los traidores a la patria, pero el art. 36 no diceque los gobiernos de facto sean traidores a la patria, solo tienen la misma pena. Adems de la crcel se los privade cualquier cargo pblico y no pueden ser beneficiado con el indulto y la conmutacin.

    No solo se refiere a los que protagonicen el golpe sino tambin a los que ayuden.

    Debe entenderse por acto de fuerza todo procedimiento por lo cual se accede o conserva el poder medianteprocedimientos reidos con los preceptos constitucionales y aunque no sean actos de fuerza fsica o violencia y

    que impida la plena vigencia de la constitucin.

    La norma exige que los actos de fuerza estn dirigidos contra el rgano constitucional o el sistema democrticoy que como consecuencia de ello se interrumpa la plena vigencia y observancia de los preceptos constitucionales.

    Consecuencia de los actos de fuerza:

    1. Son insanablemente nulos, lo cual importa privarlos de toda validez con efecto retroactivo.

    2. Para sus autores 3 sanciones: - Pena de los infames traidores a la patria (art. 29 C.N.), -Inhabilitacin a perpetuidad para ocupar cargos pblicos, - la exclusin de los beneficios del indulto y dela conmutacin de penas.

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    El art. no solo limita las acciones a los autores directos de los actos de fuerza contra el orden constitucionalsino que los hace extensivos a todos aquellos que como consecuencia de esos actos usurpen las funcionespreventivas para las autoridades de la nacin o de las provincias.

    Conforme al art. 36 de la C.N. contra el sistema democrtico y el orden constitucional quienes incurran engraves delitos dolosos contra el estado siempre que conlleven el enriquecimiento.

    Constituye una clusula tica para aquellos que se enriquecen por mas que hayan sido elegidos por el pueblo,se los equipara a los golpistas. Esta clusula genera problemas:

    Si es un golpe de estado no se va a aplicar porque el gobierno de facto se va a asegurar de ello.

    Cumple un efecto a futuro. Estigmatiza a quienes se sientan tentados a ejercitar poderes de facto. Va

    dirigida a todo grupo social, no solo contra los gobiernos de facto.

    Como consecuencia de esto, se dice que los delitos son imprescriptibles, no importa el paso de los aos siemprese pude reclamar.

    Art. 29.-El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a losgobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones osupremacas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos opersona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarn a los que los

    formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

    DERECHO DE RESISTENCIA:

    ART 36:

    Antes de 1994, a este derecho se lo ubicaba como derecho natural, dentro de los derechos no enumerados delart 33. Ahora el art 36, prrafo 4, constitucionaliza el derecho de resistencia a la opresin:

    ..Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerzaenunciados en este artculo.

    El derecho a resistencia a la opresin no es el derecho de que vale todo contra un gobierno de facto, tienen que

    darse ciertas condiciones, bajo las cuales el moralmente justo ejercerlo, pero si no se cumplen no puede ejercerse.

    Razonable posibilidad de xito. No generar un mal mayor.

    No generar el caos.

    UNIDAD 2

    SUPREMACA DE LA CONSTITUCION

    En todo ordenamiento normativo, existe una jerarqua normativa destinada a afianzar la estabilidad del sistemaen su conjunto, a la par de la seguridad tanto de los individuos como el desarrollo de las relaciones sociales queel sistema u ordenamiento jurdico esta destinado a normalizar. En forma jerrquica debe existir una norma que,ocupando el vrtice de una imaginaria pirmide, sea a la vez el punto de llegada del ordenamiento.

    La constitucin, consecuencia del ejercicio del poder constituyente originario o del acto poltico fundacional, esparte integrante del derecho interno, pero por su ubicacin superior en el ordenamiento, dados que dichasnormas (inferiores) deben estar adecuadas a los preceptos constitucionales.

    Es que la idea de supremaca de la constitucin es unos de los rasgos distintivos que el constitucionalismoimprimi al orden jurdico, confiriendo primaca al derecho escrito y como mxima expresin de este a laconstitucin. Por eso la definicin del orden jurdico esta asentada en el presupuesto de que existe una ley

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    fundamental, emplazada en el vrtice de esa imaginaria pirmide, que es el principio de todo el ordenamiento ycuyas notas son superiores al resto del derecho.

    La constitucin es la premisa mayor de la cual derivan las restantes leyes.

    Puede afirmarse que la supremaca de la constitucin es una tcnica que pretende limitar el ejercicio del poderpor parte de los gobernantes. Las normas que los detentadores del poder dicten sern validas en tanto no seopongan a la supremaca material y formal de la constitucin.

    El principio de supremaca de la constitucin tiene una secuela instrumental que no es otra que el control deconstitucional.

    La supremaca de la constitucin puede analizarse desde una doble perspectiva: formal y material.

    La supremaca material se relaciona con el contenido de la constitucin y se traduce en una imposibilidad jurdica desancionar normas de derecho interno que se opongan a las disposiciones y contenidos de la ley fundamental.

    La supremaca formal determina los requisitos que deben cumplir el procedimiento aplicable para la sancin delas normas jurdicas.

    La primera establece la base del ordenamiento jurdico, mientras que la segunda establece el procedimientopara la sancin de las normas.

    La doctrina de la supremaca constitucional se puede sintetizar:

    1. La constitucin es una norma fundamental y superior.

    2. Un acto legislativo es ley si esta de acuerdo con la constitucin.

    3. Un acto legislativo que esta en conflicto con la constitucin no es ley por carecer de validezjurdica.

    4. Los jueces solo pueden aplicar aquellos actos que son leyes por estar de acuerdo con laconstitucin.

    Las limitaciones al poder pueden mantenerse a travs de los tribunales de justicia, cuyo deber debe ser el de

    declarar nulos todos los actos contrarios al sentido de la constitucin.

    La supremaca significa que la constitucin es la fuente primaria y fundante del orden jurdico estatal. Estoimplica que es la constitucin la que dispone cual es la graduacin jerrquica del mismo orden.

    La supremaca constitucional no admite ni tolera marginamientos, subordinaciones, condiciones, parlisis osuspensiones en el tiempo.

    La supremaca constitucional implica asignar a las normas constitucionales tres funciones:

    Ordenacin: las normas constitucionales ordenan y acomodan jerrquicamente todo el bloque denormas infraconstitucionales, ubicando a cada una de ellas en el lugar que le corresponde en el orden

    jurdico interno.

    Fundacional: las normas constitucionales constituyen la base y el fundamento de las normasinfraconstitucional.

    Concordancia: las normas constitucionales brindan validez a los actos y normas de un ordenjurdico dado.

    En el caso Merck la corte dijo que haba que distinguir entre tiempo de paz y tiempos de guerra, en los tiemposde paz se impone la teora dualista, se necesita de una ley que ponga en vigencia el tratado para que este seimponga sobre la constitucin. Y en tiempos de guerra la teora monista, define que en tiempos de guerra untratado internacional, se impone, sin necesidad de d