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    ______________________________PATRICIO FERRADA MUOZ_____________________________

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    DERECHO CONSTITUCIONALPROF. HERNAN MOLINA G .

    capitu lo IFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    DISCIPLINAS DENTRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Dentro del derecho constitucional podemos encontrar las siguentes disciplinas:.Derecho constitucional generalTrata los conceptos , principios juridicos e instituciones , que se encuentran en labase de las constituciones.Derecho constitucional comparadoprocura descubrir las diferencias y similitudes existentes entre dos o ms

    constituciones , que permiten establecer clasificaciones..Derecho constitucional particularestudia el ordenamiento constitucional vigente en un estado determinado .El curso de derecho constitucional se asentua en esta disciplina , puesto que tratasobre el derecho constitucional Chileno actualmente vigente.

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL CHILENO Y SUS FUENTES..DERECHO CONSTITUCIONALEs la rama del derecho publico que estudia el conjunto de normas juridicas que se

    refieren a la organizacion del estado , de su gobierno y de los derechosfundamentales de las personasImportancia del derecho constitucional:

    Todo el derecho interno tanto pubico (derecho administrativo , penal , procesal ,tributario ,etc) como privado (lo relativo al derecho de propiedad , libertad de trabajo, de asociacion , de libertad para emprender una actividad economica , deenseanza), de un modo ms o menos directo , esta vinculado y subordinado a los mandatos

    constitucionales. La constitucin es la cuspide de la pirmide normativa.

    FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALLas fuentes son las formas o modos mediante los cuales se produce y se transformael derecho , podemos distinguir 2 tipos de fuentes del derecho constitucional.

    A- Fuentes positivas o directasson las formas en que se expresa el derecho positivo , estas son las siguientes:1- La constitucin politica2- Las leyes interpretativas de la constitucin3- los tratados internacionales del articulo 5 inc. 24- la legislacion complementaria5- los reglamentos de las camaras del congreso nacional

    6- los autos acordados de la corte suprema , del tribunal constitucional , del tribunalcalificador de elecciones y de los tribunales electorales regionales.7- la potestad reglamentaria del presidente de la republica y de otros organosconstituconales.

    B- Fuentes racionales o indirectas.No constituyen normas juridicas positivas , pero influyen en la creacion einterpretacion del derecho , estas son las siguientes:1- la costumbre2- la jurisprudencia3- los dictamenes de la contraloria y de otros organos consultivos4- la doctrina.

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    A- FUENTES POSITIVAS O DIRECTAS- LA CONSTITUCION.

    En un sentido formal e instrumental la constitucin es:La norma juridica fundamental y predominantemente escrita que regula de manera sistematica , elestado , su gobierno , los derehos fundamentales de las personas y que tiene supremacia.En efecto la constitucin tiene goza de supremacia formal y material-supremacia formal: que emana del capitulo 14 sobre la reforma a la constitucin- supremacia material: que se funda en el art 80 segun la interpretacion de la corte suprema- supremacia formal y material: en el articulo 6 inciso 1 y 82 de la constitucin.

    -LAS LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION.Son aquellas que estan destinadas a fijar el sentido y alcance de un precepto constitucional y que envirtud al articulo 63 inc 1 necesitan para su aprobacion , modificacion o derogacion de los 3/5 de losdiputados y senadores en ejercicio, y que en virtud al articulo 82 n1 sobre ellas el tribunal constitucionalejerece el control de constitucionalidad antes de su promulgacion. .

    Al respecto el tribunal constitucional ha dicho que una ley interpretativa solo le cabe proporcionarclaridad o presicion a una norma constitucional , pero no le corresponde agregar nuevos elementos ointroducir conceptos que no ha establecido la constitucin.

    Ejemplo de leyes interpretativas de la constitucin.En agosto de 1982 se dicta la ley 18.152 que interpretaba los articulos 19 N24 de la constitucin de 1980, 10 N10 de la constitucin de 1925 y el articulo 1 N16 del acta constitucional N3 de 1976 , sobre lareajustabilidad de las pensiones. Dispone que el derecho de propiedad no ampara lo relativo a lossistemas de actualizacion , reajustabilidad , reliquidacion u otra forma de incremento o base referencialdel calculo de este beneficio. (pensiones)

    Como concecuencia los DL 2.448 y 2547 de 1979 y otras normas de igual naturaleza que derogaronregimenes de reajustabilidad de pensiones e indemnizaciones de caracter previsional , han producido ,validamente todos sus efectos. Estos DL no alteran el derecho de propiedad de los benificiarios de

    pensiones y solo bulnera su regimen de reajustabilidad (que segun la ley interpretativa no forma parte delderecho de propiedad) , por tanto estas disposiciones no son contrarias a la constitucin.

    - LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL ARTICULO 5 Inc 2Se refiere a los tratados internaconales relativos a los derechos fundamentales de las personas , que se

    encuentren ratificados por chile y que esten vigentes.Reuniendo estos 3 requisitos presentan una limitacion a la soberania

    Jerarquia normativa:Tienen un rango jerarquico superior a la legislacion complementaria , pero inferor a la constitucin y a susleyes interpretativas.

    - LEGISLACION COMPLEMENTARIA.La constitucin es la ley suprema del estado y para mantener su solemnidad es necesario mantener su

    texto alejado de constantes modificaciones , limitandose esta a consagarar los principios directrices de laorganizacion estatal. (un ejemplo es la constitucin de EE.UU)

    Siendo asi , corresponde a las normas legales el desarrollo y complementacion de la constitucin (comopor ejemplo cuando la constitucin encarga dictar al legislador una L.O.C.)

    Sin la legislacion complementaria la constitucin no podria aplicarse en la practica , por el contrariocuando la leyes a que hace referencia la constitucin no se dictan , las normas constitucionalespermanecen con el caracter de progamaticas o incumplidas.

    Ejemplos en la constitucin de 1925 de disposiciones programaticas:1- El art 20 consagraba la indeminizacion por error judicial , esta disposicion sujetaba la

    indeminizacion a la forma sealada en la ley , pero la ley jamas se dicto , quedando elarticulo 20 como una disposicion programatica o incumplida , por falta de leycomplementaria

    2- El art 87 consagraba el establecimientos de tribunales contensiso administrativos para

    conocer de las reclamaciones contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridadespoliticas o administrativas ; su organizacion y atribuciones serian materia de ley ,pero la leyjamas se dicto , quedando el articulo 87 como una disposicion programatica o incumplida.

    3- Los articulos 94 al 100 , contemplaban un organo de administracion provincial llamadoasamblea provincial , regulando en terminos muy generales su composicion y atribuciones.

    Seria materia de ley la forma en que asesorarian al intendente en la administracion de laprovincia , asi como el numero de miembros que correspondia designar a cadamunicipalidad. pero la ley jamas se dicto , quedando lo relativo a la asamblea provincialcomo una disposicion programatica o incumplida , por falta de ley complementaria.

    CONCEPTO DE LEY.La ley es la declaracion general o especial adoptada por los organos colegisladores , conforme alprocedimiento y sobre las materias del dominio legal sealados en la constitucin ,pero pudiendo hacerlo

    en otras materias solo mediante una norma de caracter general y obligatoria que estatuya las basesescenciales de un ordenamineto juridico

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    La constitucin de 1925 implicitamente consagra un concepto de ley organico y formal. En la constitucin de 1980 subsiste este concepto , pero debe ser complementado con los

    siguientes elementos:1- que recaiga sobre algunas de las materias del dominio legal establecido en la constitucin , el articulo60 en los numeros 1 al 19 enumera taxativamente una serie de materias que deberan ser de dominio

    legal.2- Que si recae sobre otras materias solo puede hacerlo mediante Norma de caracter general yobligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamiento juridico , en virtud al articulo 60 N20.

    Ha permitido la apertura del dominio legal , siempre que el legislador lo haga con normas de caractergeneral conforme al articulo 60 N20.

    .TIPOLOGIA LEGISLATIVALa constitucin establece diferentes tipos de leyes atendiendo a la materia sobre la cual versan , losquorums de aprobacion exigidos , el control de constitucionalidad obligatorios quea veces se impone.

    1- LEYES DE INDULTOS GENERALES Y ANMISTIAS SOBRE DELITOS DE CONDUCTASTERRORISTAS

    Estas leyes requieren para su aprobacion de los 2/3 de los diputados y senadores en ejerciciotratandose de los delitos contemplados en el articulo 9 de la constitucin.Asi lo establece el articulo 60 N16 en su inciso 2 , agregado por la reforma constitucional 19.055 de

    abril de 1991.

    2- LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES:Son aquellas a las cuales la constitucin confiere tal caracter y que en virtud al articul o 63 inc 2necesitan para su apobacion , modificacion y derogacion de las 4/7 de los diputados y senadores enejercicio , y que en virtud al articulo 82 n1 , deben ser sometidas al control de constitucionalidad por eltribunal constitucional antes de su promulgacion.

    Tienen por finalidad regular un organo o desarrollar un precepto constitucional.El constituyente se inpiro en la constitucin francesa de 1958 que las contempl.

    MATERIAS QUE DEBEN SER OBJETO DE LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES:1) Articulo 18 inciso 1 sobre la organizacion y funcionamiento de un sistema electoral publicoLOC. 18.556 de octubre de 1986 sobre el sistema de inscripcion electoral y servicio

    electoral.LOC 18.700 de mayo de 1988 sobre votaciones populares y escrutinios.

    .2) Articulo 19 n11 , iciso 5 sobre la libertad de enseanza.LOC 18.962 de marzo de 1990 sobre enseanza.

    .3) Articulo 19 n15 , inciso 5 sobre partidos politicos.LOC 18.603 de marzo de 1987 , relativa a los partidos politicos.

    .

    4)Articulo 19 n24 , inciso 7 sobre concesiones mineras de explotacion y exploracion.LOC 18.097 de enero de 1982 , sobre conseciones mineras.5) Articulo 38 inciso 1 sobre la organizacion basica de la administracion publicaLOC 18.575 de diciembre de 1986 , de bases generales de la administracion del estado.

    .6) Articulo 41 n9 sobre estados de excepcionLOC 18.415 de junio de 1985 , de los estados de excepcion.

    .7) Articulos 48 n2 , 71 inc. 2 y 117 inc 7 sobre el congreso nacional.LOC 18.918 de febrero de 1990 , del congreso nacional.

    .8) Articulos 74 inc 1 y 2 sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de justiciaNO SE HA DICTADO LA LEY (esta seria el COT.)

    .9) Articulo 81 sobre el tribunal constitucionalLOC 17.997 de mayo de 1981 sobre el tribunal constitucional.

    .10) Articulo 84 inc final sobre el tribunal calificador de elecciones.LOC 18.460 de noviembre de 1985 , sobre el tribunal calificador de elecciones.

    .11) Articulo 88 inc 4 sobre la contraloria general de la republica.NO SE HA DICTADO LA LEY.

    .12) Articulo 97 sobre el banco centralLOC 18.840 de octubre de 1989 , del banco central.

    .13) Articulo 102 y 105 sobre gobierno y administracion regional y provincial.LOC 19.175 de marzo de 1993 , texto refundido sobre gobierno y administracion regional.

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    14) Articulo 107 inc 3sobre municipalidadesLOC 18.695 de marzo de 1988 , modificada por la ley 19.130 de marzo de 1992.

    .15) Articulo 94 sobre la organizacion de las fuerzas armadas.LOC 18.948 de febrero de 1990 sobre las fuerzas armadasLOC 18.961 de marzo de 1990 sobre carabineros de Chile.

    .16) Articulo 80 B sobre el ministerio pubico.NO SE HA DICTADO LA LEY.

    3- LEYES DE QUORUM CALIFICADO:Son aquellas que la constitucin les confiere tal caracter y que en virtud del articulo 63 inc3 requierenpara su aprobacion, modificacion o derogacion , de la mayoria absoluta de los diputados y senadores enejercicio.

    Se establecen en la constitucin 12 materias que deben ser objeto de leyes de quorum calificado.

    DISPOSICION QUINTA TRANSITORIA.Establece que se entendera que las leyes actualmente en vigor sobre materias que segun la constitucindeben ser objeto de leyes organicas constitucionales o aprobadas con quorum calificado , seguiran

    aplicandose en lo que no sean contrarias a la constitucin , mientras no se dicten los correspondientescuerpos legales. Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 74 , sobre organizacion y

    atribuciones de los tribunales de justicia , seguira aplicandose el COT. Como aun no se ha dictado la LOC mencionada en el articulo 88 , sobre la contraloria general

    de la republica seguira aplicandose la ley 10.336 , cuyo texto refundido es de julio de 1964.

    4- LEY COMUN U ORDINARIA:Es la ley que en virutud al articulo 63 inciso final requiere para su aprobacion , modificacion o

    derogacion de la mayoria de los miembros presentes en cada camara , o los qurums que sean aplicablesconforme a los articulo 65 y siguientes. Se refieren a las materias de dominio legal segun la constitucin ,pero pudiendo pero pudiendo hacerlo en otras materias solo mediante una norma de caracter general yobligatoria que estatuya las bases escenciales de un ordenamineto juridico

    El articulo 60 dice: Solo son materias de ley: 2) Las que la constitucin exija que sean reguladas por unaley.

    Hay no menos de 30 referncias a la ley en distintas disposiciones de la la constitucin , como porejemplo , el art 10 inciso final sobre proceimientos de adopcion de la nacionalidad chilena.

    5- TRATADOS , DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y DECRETOS LEYES.Estas normas pese a no ser leyes en sentido formal tienen su misma fuerza obligatoria.En esta categoria se encuentran los Tratados internacionales , excepto los del articulo 5 inc 2 , losdecretos con fuerza de ley y los decretos leyes.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES.Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados , regido por el derecho

    internacional y destinado a producir efectos juridicos.La constitucin los regula en los articulos 32 n17 y 50 n1.

    Diferencias entre el tratado y la ley.El tratado no es una ley , pero tiene la fuerza obligatoria de la ley. se diferencia de la ley en cuanto a su

    elaboracion y en lo relativo a su extincion (se extingue por la voluntad de las partes, por la denuncia deuna de las partes y por las demas formas que establezca el tratado)

    LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY.Son decretos dictados por el presidente de la republica en virtud de la autorizacion del congreso , ysobre materias propias de ley..

    La primitiva constitucin de 1925 no contemplaba a los DFL. no obstante pese a su iconstitucionalidad

    se dictaron en casi todos los gobiernos. La reforma constitucional 17.284 de 1970 los permite endeterminadas materias y sujetas a varias limitaciones.La constitucin de 1980 los contempla expresamente en el articulo 32: Son atribuciones del presidente

    de la republica: 3 dictar , previa delegacion de facultades del congreso , decretos con fuerza de ley sobrelas materias que seala la constitucin.

    se regulan extensamente en el articulo 61.

    DECRETOS LEYES.Son dictadas por el ejecutivo sobre materias propias de ley , pero sin la autorizacion del congreso.Constituyen una forma de legislacion irregular propia de los periodos en que se ha producido una rupturaconstitucional.La disposicion decimo novena transitoria de la constitucin de 1980:La junta de gobierno ejercera mediante leyes las po testades constituyente y legislativa . estas llevaranlas firmas de los miembros de la junta de junta de gobierno y del presidente de la republica en seal depromulgacion.Como concecuencia de la entrada en vigencia de la constitucin el 11 de marzo de 1981 , se reanuda la

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    numeracion de las leyes , la ultima de las cuales fue la ley 17.982 del 11 de septiembre de 1973 ,siguiendola la ley 17.983 del 28 de marzo de 1981.

    - LOS REGLAMENTOS DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.Son un conjunto de disposiciones ,que las camaras del congreso nacional , requieren para regular sufuncionamiento interno, estos reglamentos son dictados por cada camaraLa constitucin en su articulo 53 inc 2 se refiere a ellos cuando expresa:Cada una de las camaras establecer en su propio reglamento la clausura del debate por simplemayoriaImportancia y resea.Son verdaderos codigos internos , son fundamentales para el buen funcionamiento de las camaras ya

    que descienden hasta el detalle sobre su reglamentacion interna, repetando las diposicionesconstitucionales y la LOC. del congreso nacional.

    Regalmentan lo relativo a la manera de confeccionar la tabla , clases de seciones , de votaciones,clausura de los debates , sobre el ejercicio de las atribuciones de cada camara, etc. - LOS AUTOS ACORDADOS DE LA CORTE SUPREMA ,DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y DE LOSTRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES.

    Los autos acordados de la corte suprema:La corte suprema en virtud del articulo 79 tiene la superintendencia directiva , correccional y economica

    de todos los tribunales de la nacion , en virtud a esta facultad puede dictar autos acordados. A nosotrosnos interesa los autos acordados que dicen relacion con las normas constitucionales (Recurso de amparo, de proteccion , indemnizacion por error judicial)

    Quedan excluidos de esa superintendencia por expresa disposicion del articulo 79 de la constitucinel tribunal constitucional , el tribunal calificador de elecciones , tribunales electorales regionales , y de lostribunales militares en tiempo de guerra.

    * Los demas tribunales (tribunal constitucional , tribunal calificador de elecciones y los tribunaleselectorales regionales), podran dictar autos acordados en virtud de sus propias leyes organicasconstitucionales.

    - LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE OTROSORGANOS CONSTITUCIONALES.La potestad reglamentaria del presidente de la republica la consagra el articulo 32 n 8:

    Es atribucion especial del presidente de la republica : ejercer la potestad reglamentaria entodas aquellas materias que no sean propias del dominio legal , sin perjuicio de la facultad dedictar los demas reglamentos , decretos e instrucciones que crea convenientes para laejecucion de las leyes

    El art 96 inciso final faculta al consejo de seguridad nacional para dictar su reglamento

    B- FUENTES RACIONALES O INDIRECTAS

    No son normas juridicas , no tienen un valor obligatorio general ; sin embargo , influyen en la creacion ointerpretacion del derecho positivo.

    - LA COSTUMBREEs la repeticion constante y uniforme de una norma de conducta , con el convenciniento colectivo queobedece a una necesidad juridica.Elementos de la costumbre juridica:A- Elemento externo u objetivo: debe cumplir con 3 requisitos1- Uniformidad: los actos externos que la constituyen deben repetirse de un modo uniforme , se

    requiere que sea acatada por la generalidad de la colectividad.2- Largo uso: la repeticion de estos actos externos debe verificarse en un largo periodo.3- Notoriedad: La costumbre debe ser publica , esto es , debe ser conocida por los gobernados

    y por los gobernantes , este caracter es necesaio para que sea una expresion de la voluntadgeneral.

    .B- Elemento interno o subjetivo:

    esta constituido por la conviccion , que la costumbre es obligatoria , en atencion a quesatisface una necesidad juridica. Es la Opinio Iuris la opinion que es derecho.

    Clasificacion de la costumbre:se clasifica atendiendo a la situacion en que se encuentran respecto a la ley:1- la costumbre contra ley (costumbre contra legem) : la costumbre constituye una conducta

    contraria a la prescripcion de la ley. Aqui existe contradiccion entre la ley y la costumbre.2- La costumbre en silencio de la ley (costumbre proeter legem) : cuando surge una costumbre

    all donde no existe ley , donde hay un vacio legal. Aqui no existe contradiccion entre la ley yla costumbre.

    3- la costumbre segun la ley (ostumbre secundum legem): pueden haver aqu 2 variantes:cuando la ley hace referencia expresa a la costumbre, adquiriendo eficacia por este reconocimiento.

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    cuando la costumbre interpreta de un modo uniforme a la ley.EL VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO CHILENO:El valor de la costumbre variara segun los ordenamientos juridicos y las distintas etapas historicas.Ennuestro derecho su valor es limitado, y se debe distinguir entre sus distintas ramas1- Valor de la costumbre en el derecho civil:

    Se consagra una costumbre segun ley , se recurre a la costumbre solo en los casos que lapropia ley se remita a ella.

    2- Valor de la costumbre en el derecho cmercial:el articulo 4 del codigo de comercio , consagra una costumbre en silencio de la ley , lascostumbres mercantiles suplen el silencio de la ley bajo ciertas circunstancias.

    3- Valor de la costumbre en el derecho penal:es rechazado el valor de la costumbre , se afirma que no hay delito ni pena , sin ley.

    4- Valor de la costumbre en el derecho internacional publico:la costumbre constituye una de las principales fuentes de esta disciplina.

    5- Valor de la costumbre en el derecho constitucional: Nuestro derecho es de constitucionalismo escrito , donde el poder constituyente esta formalmente configurado en el capitulo XIV , Por otro lado el principio consagrado en el art 7 inc 2es basico en nuestro sistema que establece en otros termios que en derecho publico solopuede hacerse lo que expresamante se ha facultado por la constitucin y la lay.

    De manera que la costumbre contra ley y en silencio no tienen valor juridico en derechoconstitucional, solo puede tenerla la costumbre segun ley en la medida que sirva parainterpretar la constitucin a alguno de sus preceptos .

    Ejemplos de la costumbre en el ambito constitucional.1)El regimen pseudo parlamentario:

    La constitucin de 1833 consagro un regimen presidencial reforzado , pero a su vez consagromecanismos propios del gobierno parlamentario (leyes periodicas , compatibilidad de cargos)Con las reformas liberales la carta de 1833 fue limitando el poder presidencial , dando mayorpoder al congreso , poco a poco fue cobrando fuerza una interpretacion parlamentaria.La interpretacion presidencialista se enfrento con la parlamentaria , hacieno crisis en 1891 ,venciendo esta ultima , con el consuguiente establecimiento del regimen pseudo parlamentarioen chile entre 1891 a 1924. Hay aqui una interpretacion uniforme segun la ley.

    2)Articulo 56 de la constitucin de 1925:el articulo 56 establecia que el congreso iniciaba su legislatura ordinaria el 21 de mayo decada ao , y que el presidente debia dar cuenta al congreso pleno del estado politico yadministrativo del estado de la nacion.Una costumbre se establecio al respecto , el presidente de la republica concurria personal -

    mente ante el congreso pleno y daba cuenta del estado politico y administrativo del estado dela nacion.El articulo 24 de la constitucin de 1980 seala que el presidente de la republica a lo menos

    una vez al ao dara cuenta al pais del estado politico y administrativo del pais , El presidenteAylwin , retomo la costumbre establecida durante la vigencia de la constitucin de 1925.

    -LA JURISPRUDENCIAEs la interpretacion uniforme y constante de la ley , que hacen los tribunales de jusicia a traves de sussentencias.El articulo 3 inc 2 del Codigo civil , consagra el aspecto relativo de la sentencia , de este modo lajurisprudencia de los tribunales superiores de justicia no obliga a los tribunales inferiores , ni el tribunalque dicta un fallo queda ligado por l para el futuro , en caso semejante.La fuerza que pueda tener la jurisprudencia dependera de la solidez de los principios o razones en que

    se funden los fallos , si estos son debiles no trascenderan de modo alguno..La jurisprudencia de la corte suprema , del tribunal calificador de elecciones y del tribunal constitucional ,tienen especial importancia para nuestro estudio.

    - LOS DICTAMENES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTROS ORGANOSCON COMPETENCIAS CONSULTIVAS.En esta fuente se comprende a los dictamenes que le corresponde emitir a organos del estado nojurisdiccionales cuando interpretan o aplica n la constitucin. Entre estos organos podemos mensionar ala contraloria general de la republica y al consejo de defensa del estado..Los articulo 6 y 9 de la ley 10.336 de la contraloria general de la republica dice que corresponde al

    contralor emitir informes sobre los asuntos que se relacionen con el estatuto administrativo , con elfuncionamiento de los servicios publicos sometidos a su fiscalizacion y con los asuntos que se relacionencon la inversion o compromiso de fondos publicos , siendo los informes obligatorios en los casosespecificos..Esta especie de jurispridencia administrativa es obligatoria para los servicios publicos y funcionarios

    publicos en el respectivo ambito de aplicacion de esta norma.

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    - LA DOCTRINASegun Garcia Maynez , la doctrina es el conjunto de estudios de caracter cientifico que los juristasrealizan acreca del derecho , ya sea con el proposito puramente teorico de sistematizacion de suspreceptos o con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacionFinalidades de la doctrina:1- una finalidad de caracter cientifco: mediante la sistematizacion de normas , extrayendo principiosgenerales , explicando las instituciones politicas y juridicas a que den lugar.2- Una finalidad de caracter practica: mediante su interpretacion de normas constitucionales y legalesfacilita su aplicacion por quienes estan encargados de hacerlo.3- Una fnalidad critica: valorando al derecho, segun si traduce de buena forma los valores juridicos ypoliticos , o el bien comun de la colectividad , si responde o no a las necesidades reales de la comunidad.La doctrina cientifica se va expresar por medio de tratados , libros , articulos de revistas juridicas y en la

    catedra universitaria.Su valor y fuerza dependera del grado de prestigio del jurista que la formula.

    C- PRELACION DE LAS FUENTES.A- Prelacion de las fuentes positivas o directas:

    Estas fuentes se pueden ordenar jerarquicamente segun su valor juridico del modo siguiente:1- La constitucin2- las leyes interpretativas de la constitucin.3- Tratados internaconales relativos a los derechos fundamentales de las personas , que se

    encuentren ratificados por chile y que esten vigentes. (art 5 inc 2) , en caso de contradiccioncon la ley debe aplicarse el tratado.

    4- La legislacion complementaria ,sus normas tienen la misma fuerza obligatoria , solo son de distintostipos sin que haya una jerarquizacion , sin perjuicio que los tratados internacionales (salvo losdel art 5) , los DFL y los decretos leyes se distinguen de la ley ordinaria desde un punto devista formal , es decir , de su elaboracion ,control previo obligatorio de constitucionalidadcuando correspinda , pero tienen la misma fuerza obligatoria.

    5- Los reglamentos de las camaras legislativas ; los autos acordados de la corte suprema , deltribunal constitucional , del tribunal calificador de elecciones y de los tribunales electorales

    regionales.; los reglamentos dictados por el presidente de la republica y otros organosconstituconales que tienen potestad reglamentaria

    B- Prelacion de las fuentes racionales o indirectas:Al no constituir normas juridicas no caben estructurarlas jerarquicamente segun su valorjuridico. Habra que ordenarlas atendiendo a su eficacia real que puedan tener , es decir , almayor o menor grado de acogida que etengan entre los organos encargados de crear ,interpretar o aplicar las normas juridicas , el orden es el siguiente:

    1- la doctrina2- la jurisprudencia3- los dictamenes de la contraloria y de otros organos consultivos , con la salvedad que la

    jurisprudencia administrativa constituida por resoluciones y dictamenes de la contraloria

    es solo obligatoria para los funcionarios y servicios publicos sometidos a su fiscalizacion4- la doctrina.

    capitulo IIGENESIS DE LA CONSTITUCION DE 1980 Y ALGUNAS INNOVACIONES QUE INTRODUCERESPECTO DE LA CONSTITUCION DE 1925.

    GENESIS DE LA CONSTITUCION DE 1980.1- Cesacion de la v igenc ia de la co ns titu cin de 1925 , EL DL N1 del 11 de s ept. de 1973.La constitucin de 1925 como un todo organico ceso su vigencia el 11 de septiembre de 1973 ,subsistiendo y aplicandose solo aquellas normas que no hubieren sido derogadas expresa o tacitamentepor los decretos leyes dictados a partir de esa fecha.

    El DL N1 del 11 de septimbre de 1973 establece que a partir de esa fecha asume el mando supremode la nacion una junta compuesta por los comandantes en jefes de las fuerzas armadas o de orden.

    El DL N128 del 16 de noviembre de 1973 , fija el alcance de la expresion del decreto ley n1al afirmar asumir el mando supremo de la nacion , afirmando el DL. 126 que la junta de gobierno desdeel 11 de septiembre de 1973 , habia asumido el ejercicio de los poderes constituyente , ejecutivo ylegislativo. El poder judicial ejerecera sus funciones en la forma , con la independencia y facultades queseala la constitucin politica del estado.

    Traera como concecuencia la derogacion tacita de lo sustancial de la constitucin de 1925 , no obstantelo relativo a la subsistencia de la constitucin en ciertas materias , sealado en los propios DL N1 Y 128respectivamente.

    2- La creacion de la comision consti tuyente y luego de estudios, destinada a redactar unanteproyecto de nueva con st i tuc in:Se da cuenta en las actas oficiales de la comision constituyente que se habia establecido una comision

    integrada por 4 personas , destinda a crear un anteproyecto de constitucin , esta comision iniciara susseciones el 24 de septiembre de 1973 , en octubre se incorporarian 2 nuevos miembros.

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    El decreto supremo del ministerio de justicia N1064 , de octubre de 1973 , crea oficialmente la comisionconstituyente para que estudie , elabore y proponga un anteproyecto de nueva constitucin. Estacomsision se relacionaria con el gobierno a travez del ministerio de justicia.su integracion fue la siguiente:

    - Enrique Ortuzar (presidente)- Sergio Diez- Jaime Guzman- Jorge Ovalle (*) que luego renuncio en 1977- Rafael Eyzaguirre.

    Luego se incorporan a esta comision:- Enrique Evans (*) que luego renuncio en 1977- Gustavo Lorca- Alejandro Silva Bascuan (*) que luego renuncio en 1977.- Alicia Romo- Rafael Larrain

    Cambio de denominacion de la comision constituyente a comision de estudios de la nueva constitucinpolitica de la republica.

    el 21 de septiembre de 1976 , la comision constituyente decide cambiar su nombre por comision deestudios , esta ultima era una expresion ms tecnica , ya que juridicamente en virtud del DL N1

    interpretado por el DL N128 la junta de gobierno habia asumido la potestad constituyente

    El trabajo del comision de estudios:1-En noviembre de 1973 , se elaboro un memorandum sobre metas y objetivos fundamentales en que

    habra de inspirarse la nueva constitucin.2 -La comision tuvo 417 seciones , la comision creo varias subcomisiones a quienes encomendo el

    estudio de ciertas tareas especificas , escucho opiniones de catedraticos y de organizaciones sociales.3- el 16 de agosto de 1978 la comision entrega al presidente de la republica un anteproyecto con ideasprecisas , fue remitido al consejo de estado , pero el presidente de este Jorge Alessandri Rodriguezsolicita al ejecutivo que se le envie un proyecto articulado , este fue entregado el 18 de octubre de 1978.

    3- El anteproy ecto de la com ision de estudios ante el consejo de estado.El 31 de octubre de 1978 , el presidente de la republica envia el anteproyecto articulado al consejo de

    estado para su estudio. El consejo de estado estudio el anteproyecto desde noviembre de 1978 hastajulio de 1980 , solicitando sugerencias , comentarios y criticas acerca de este.

    El 8 de julio de 1980 , el consejo de estado entreg al presidente de la republica su informe en que secontenia un nuevo anteproyecto constitucional.

    4- Los anteproyectos de la com ision de estudios y del consejo de estado ante la junta degobierno.Ambos anteproyectos fueron sometidos al conocimiento de la junta de gobierno durante el mes de Juliode 1980.En la mayor parte se opto por las ideas contenidas en el anteproyecto de la comision de estudios

    *Se introdujeron modificaciones respecto al periodo de transicion , ampliando su extencion.*Se incluyo ademas en el trabajo constitucional , las normas referentes a la convocatoria a plebiscito.Consta en definitiva de 120 articulos permanentes en 14 capitulos , ademas de 29 disposiciones

    transitorias.Fue aprobado por el presidente de la republica y el total de los miembros de la junta de gobierno yfirmado por los ministros de estado , todo esto en DL N 3.464 de agosto de 1980 , el DL N 3.465 ,convocaba a un plebiscito para su ratificacion popular.

    5- Convo catoria a plebisc i to para la rati f icacion del texto consti tu cionalEl DL. n 3.465 , convoca a plebiscito para el dia 11 de septiembre de 1980 , sealandose que tendrianderecho asufragar segun su articulo 20 los chilenos mayores de 18 aos y los extranjeros con residencialegal. Se votaria por la opcion SI o NO. en mesas receptoras correspondientes a cada municipalidadSe produjo un gran debate , que mas que apuntar a las disposiciones de la constitucin apuntaron msbien a las circunstancias polticas del pas, Pinochet recorre al pais buscando , mientras que susopositores llaman definitivamente a rechazar el proyecto. (p.e. El ex presidente Don Eduardo Frei M.)

    6 - Aprobacion del texto cons t i tuc ionalEl plebiscito se realizo el 11 de septiembre de 1980 , ( se realizan algunas criticas al proceso electorla ,como las palanteadas por don Patricio Aylwin A.sobre la irregularidad ante ausencia de tribunal calificadorde elecciones , sin embargo el colegio escrutador afirma que carece de atribuciones pra pronunciarsesobre reclamaciones politico electorales) El 15 de octubre de 1980 , el colegio escrutador comunica alpresidente de la republica la aprobacion de la constitucin y el total de la votacion.

    Resultados del plebiscito del 11 de septiembre de 1980.-SI : 65, 71 %- En blanco (se agregan al si) : 1.33%- Total SI: 67,04 %- Total No: 30, 19%- Nulos: 2,77 %- Abstencion 6%.

    7- Promu lgacion d e la con sti tuc in de 1980.

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    Fue promulgado el 21 de octubre de 1980 , por el presidente de la republica , fue publicado en el diariooficial el 24 de octubre de 1980.Vigencia de la const i tucin de 1980El ultimo articulo permanente , disponia que entraria en vigencia 6 meses despues de ser aprobada , estoes el 11 de marzo de 1981, este dia por medio de variados actos se juro la nueva constitucin.

    LEGITINIDAD DE LA CONSTITUCION DE 1980.Se desarrollo entre nosotros un debate sobre la legitimidad de la constitucin , debemos considerar 2aspectos fundamentales:a- La legitimidad esttica: mira el origen de la constitucin en si misma , que entre nosotros analizaba laetapa previa al plebiscito , el acto mismo y su etapa posterior inmediata.b- La legitimidad dinmica:se refiere a la aplicacion de la constitucin en el tiempo , a las reformas queexperimenta para permitir su adaptacion a las nuevas situaciones. En este proceso de apliacacion de laconstitucin esta puede afianzar su legitimidad o comprometerla definitivamente ; aspecto clave jueganlas refeormas realizadas conforme a procedimiento , o bien , la ausencia de tales reformas que alejan altexto constitucional de la voluntad civica.

    Hechos que demuestran la legitimidad dinmica de la constitucin.1- el plebiscito del 5 de octubre de 1988 , realizado en conformidad a las disposiciones 27 , 28 y 29transitorias de la constitucin en el cual la ciudadania rechaz la proposicion de la junta de gobierno para

    que el presidente de la republica de la epoca, gobernara por un nuevo periodo de 8 aos.2- La aprobacion de la primera reforma a la constitucin acordada previamente entre el gobierno y laconcertacion de partidos por la democracia.

    Este plebiscito lo convoco el decreto supremo n939 del junio de 1989 , en conformidad a lasdisposiciones transitirias 18 letra A. de la constitucin y 3 de la ley 18.700. A fin de aprobar o rechazarlas reformas a la constitucin introducidas por la junta de gobierno en el ejercicio del poder constituyenteen conformidad a la disposicion transitoria 18 de la constitucin.

    La aprobacion fue de un 85,70% contra un 8,21% de rechazo. esta reforma fue publicada en el diariooficial en agosto de 1989 con el numero 18.825.3- La eleccion presidencial efectuada el 14 de diciembre de 1989, en que fue elegido presidente de larepublica don Patricio Aylwin Azocar , quien asumio y jur el 11 de marzo de 1990.

    PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA CONSTITUCION DE 1980 , RESPECTO A LA CARTA DE1925.Las principales innovaciones pueden clasificarse en:a- innovaciones de forma: las que solo miran la redaccion , el orden de las materias , y los aspectosexternos de la constitucin.b- innovaciones de fondo: se refiren al contenido normativo e institucional de la constitucin.

    A-PRINCIPALES INNOVACIONES DE FORMA:1- La constitucin de 1925 tenia 10 capitulos , 110 articulos permanentes y 18 disposiciones transitorias.

    La constitucin de 1980 tiene 14 capitulos , 119 articulos permanentes y 1 articulo final.La reforma 18.825 derogo los articulo 8 y 118 , la reforma 19.097 de 1991 derogo el articulo 110 , peroeste fue reemplazado por la reforma 19.526 de 1997.

    La ley de reforma constitucional 19.519 de 1997 , le agrego el capitulo VI-A , sobre ministerio publico ,

    con los articulos permanentes 80A a 80 I.La ultima disposicion transitoria la 39 , fue agregada por la ley de reforma constitucional 19.541 de1997..2- Ha cambiado el epigrafe de algunos capitulos , por algunos ms adecuados tecnicamente.a- Capitulo I de la constitucin de 1925: Estado , gobierno y soberania por Bases de laInstitucionalidadb- Capitulo III de la constitucin de 1925: Garantias constitucionales por De los Derechos y deberesconstitucionales..3- Se altera el orden de los capitulos IV (Destinado por el congreso nacional) y del V (Destinado alpresidente de la republica) , La constitucin de 1980 dedica el capitulo IV al gobierno y presidente de larepublica (mas amplio gobierno) y el capitulo V se didica al congreso nacional 4- En la carta de 1980 se regulan conjuntamente en el capitulo XIII el Gobierno y administracion interiordel estado , volviendo a la tecnica de la constitucin de 1833.La constitucin de 1925 dedicaba el capitulo VIII al gobierno interior y el IX al regimen administrativo

    interior..5- hay capitulos nuevos:

    1- el IX destinado al contraloria general de la republica2- el X destinado a las fuerzas armadas , de orden y seguridad publica3- el XI destinado al consejo de seguridad nacional4- el XII destinado al banco central.5- el VI- A , destinado al ministerio publico.

    B-PRINCIPALES INNOVACIONES DE FONDO:1- Plural ismo idiolo gico:

    La carta de 1925 contemplaba un pluralismo idiologico amplio , su articulo 10 n3 final establecido por lareforma 17.398 denominada estauto de garantias democraticas , decia :

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    No podra ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquier idea politica.La constitucin de 1980 , en su texto primitivo en el articulo 8 establecia un pluralismo idiologico

    restringido al establecer: Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrines que atentencontra la familia , propagen la violencia o una concepcion de la sociedad fundada el totalitarismo o en lalucha de clases es ilicito y contrario al ordenamiento institucional estos movimientos, partidos o gruposson inconstitucionales.

    El tribunal constitucional conocia de las infracciones.

    La derogacion del articulo 8.Fue derogado por la reforma constitucional 18.825 de agosto de 1989 , estableciendo un pluralismo

    idiologico amplio , pero sancionando a los actos o conductas anti democraticas.El articulo 19 n 15 inciso 6 dice Son inconstitucionales los partidos , movimientos u organizaciones

    cuyos objetivos , actos o conductas no respeten los principios basicos del regimen democratico yconstitucional , procuren el establecimiento de un regimen totalitario o la violencia politica

    El articulo 19 n 15 inciso 7sanciona a las personas que hubieren participado en los hechos quemotiven la declaracion de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso presendente.La delaracion de inconstitucionalidad y la imposicion de sanciones correspondera al ribunal

    constitucional.

    2- Gobierno pesidenc ial reforzado o precidencial ism o:la carta de 1980 establece un precidencialismo ms vigorizado que el de la carta de 1925 , aumentando

    en algunos casos sus facultades :- se aumentan sus atribuciones en los estados de excepcion- Designa a 2 senadores:

    a- un rector de universidad estatal o reconocida por el estado , que haya desempeado sufuncion en un periodo no inferior a 2 aos

    b- Un ex ministro de estado , que haya ejercido el cargo en periodos presidenciales anteriorespor ms de 2 aos continuos.

    3- Supresion de organo s con sti tuc ionales de la carta de 1925.1- supresion de organos debido a la nueva division politica y administrativa del pas.

    La constitucin de 1925 devidia el territorio para el gobierno interior en:provincias (Intendentes) , departamento (gobernador) , subdelegaciones (subdelegado) y

    distrito (inspector)La constitucin de 1980 divide el territorio en regiones y provincias a cargo del intendente

    y gobernador respectivamente..2- Se suprimen las asambelas provinciales:

    Las asambleas provinciales asesorian al intendente en la adminstracion de la provincia , secompondria por representantes designados por las municipalidades

    Estas nunca se establecieron al no dictarse la ley complementaria respectiva.3- se suprimen los cargos de regidores:

    La administacion comunal , las municipalidades estaban integradas por regidores. Eran cargosconcejiles (gratuitos) , se elegian por votacion directa , duraban 4 aos en funciones.

    La ley de reforma a la constitucin de 1980 N 19.097 de 1991 sustituyo el articulo 108 diciendo que encada municipalidad habra un concejo integrado por concejales , elegidos por sufragio universal y por 4

    aos , segun la LOC 18.695 sobre muncipalidades los concejales tienen derecho a recibir asignacion porcada sesion a la que asistan.

    4- Creacion de nuevos organos const i tuc ionales.1- Crea el concejo de seguridad nacional:(art 95 y 96)

    esta presidido por el presidente de la republica e inegrado por los presidentes del senado y de la cortesuprema , por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y por el general director de carabineros ,ademas del contralor general de la republica.

    Participan como miembros con derecho a voz el ministro del interior , el de relaciones exteriores , el dedefensa nacional , el de hacienda y el de economia.Funcion: Corresponde asesorar al presidente de la republica en cualquier materia vinculada a laseguridad nacional , y otras atribuciones que seala la constitucin.

    2- Crea los tribunales electorales regionales.(art 85)estaran constituidos por un ministro de la corte de apelaciones respectiva , elegido por esta, y por 2

    miembros designados por el tribunal calificador de elecciones de entre personas que hayan ejercido laprofesion de abogado o desempeado la funcion de ministro o abogado integrante de la corte deapelaciones por un plazo no inferior a tre aos. Duran 4 aos en sus funciones.Funcion: corresponde conocer el escrutinio general y la califcacion de las elecciones que la ley lesencomiende , asi como de resolver las reclamaiones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatoselectos.conocen tambien de la calificacion de las elecciones de caracter gremial y de las que tengan lugar en los

    grupos intermedios que la ley seale.

    3- se crean organos para la administracion regional y comunala- Se crean los consejos regionales de desarrollo : que fueron sustituidos por los consejos regionales ,por la ley de reforma constitucional 19.097 de 1991.b- Se crean los consejos de desarrollo comunales:que fueron sustituidos por los consejos, por la ley de

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    reforma constitucional 19.097 de 1991..La reforma 19.097 establece tambien:a- que en cada provincia habr un consejo economico y social provincial de caracter consultivo (art 105) yb- el art 107 establece que la ley organica establecera un consejo economico y social comunal decaracter consultivo , sin embargo la ley de reforma 19.526 de 1997 elimino de la constitucin todareferencia a este organo.

    4- Se eleva a rango constitucional el banco central , se dedica para l el capitulo XIISeala el articulo 97 , que el banco central es un organismo autonomo , con patrimonio propio , de

    caracter tecnico , cuya composicion , organizacion, funciones y atribuciones determinara una ley organicaconstitucional.

    5-Innovacion es relativas al congreso nacion al.1- generacion del senado:

    El senado esta compuesto segun el art 45 : por 38 miembros elegidos por circunscripciones senatoriales, por 9 senadores designados y por los ex presidentes de la republica que hayan desempeado el cargopor 6 aos en forma continua , y que no hubieren sido declarados culpables en juicio politico.

    En la constitucin de 1925 , los senadores eran 50 , todos elegidos en votacion directa , 5 por cada

    agrupacion provincial.2- Generacion de la camara de diputados:Esta integrado por un numero fijo de 120 diputados en votacion directa y en distritos electoralesSegun la constitucin de 1925 , el numero era variable en proporcion a la poblacion 1 por cada 30.000

    hbts. y fraccion que no baje de 15.000.3- Quorums para sesionar:

    Se eleban y uniforman , segun el articulo 53 se requiere la concurrencia de la 1/3 de sus miembros enejercicio para sesionar y adoptar acuerdos.

    La constitucin de 1925 requeria el 1/5 de los diputados y la 1/4 del senado..4- se aumentan las condiciones de eligibilidad para ser parlamentario.

    para ser elegido diputado o senador se requieren los siguientes nuevos requisitos:1- Haber cursado la enseanza media o su equivalente,2- tener residencia en la region correspondiente durante un plazo no inferior a 2 aos , contados haciaatras desde el dia de su eleccion3- la edad necesaria minima para ser senador sera de 40 aos..5- se eliminan las elecciones complementarias de parlamentarios:segun la constitucin de 1925 la vacancia de parlamentario producida en el ultimo ao de funcion seran

    llenadas mediante un eleccion complementariaLa constitucin de 1980 establece que la vacancia de senadores y diputados elegidos por eleccion

    popularen en cualquier tiempo , se resolveran segun el articulo 47 inc 3.Este articulo 47 inc 3 seala que en ningun caso procederan elecciones complementarias.

    .

    6- Se aumentan las inhabilidades y las incompatabilidades parlamentarias:Inhabilidades: el articulo 54 seala que no pueden ser candidatos a diputados ni senadores , los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales , las personas que desempean un cargodirectivo de naturaleza gremial o vecinal.incompatabilidades : la carta de 1925 establecia que los cargos parlamentarios son imcompatibles contodo empleo pubilco retribuido con fondos fiscales o municipales , para fijar este alcanse se dictaron 2leyes interpretativas. La constitucin de 1980 seala expresamente las incomptabilidades en el articulo55..7- Se aumentan las atribuciones exclusivas del senado:

    Algunas atribuciones exclusivas del congreso segun la constitucin de 1925 , se entrganexclusivamente al senado por la constitucin de 1980 (Art 49 n6 y 7).

    Se refuerza la importancia de las comisiones mixtas , formadas por igual numero de diputados ysenadores, para resolver las divergencias que se produzcan entre las camaras.

    6- Innovaciones relativas al presidente de la republica: algunas de estas innovaciones son:1- edad para ser elegido: la carta de 1925 exigia 30 aos a lo menos , la carta de 1980 tener 40 aoscumplidos, uniformandolo con la edad de los senadores.2- Duracion en sus funciones: la carta de 1925 establecia 6 aos , la de 1980 8 aos.

    Segun la disposicion transitoria 29 , agregada por la reforma de 18.825 de 1989 , establece que elpresidente elegido en diciembre de 1989 sera elegido por el termino de 4 aos.

    La ley de reforma 19.295 de 1994 , fijo el periodo presidencial en 6 aos (en breve plazo ha bariado de8 , 4 , y aos)3- Cambio de sistema en el caso de no haber mayoria absoluta en la eleccion: la constitucin de 1925establecia que en tal caso seria elegido por el congreso pleno entre las ms altas mayorias relativas.

    Para tal caso la constitucin de 1980 dispone una segunda vuelta electoral directa por sufragio

    universal , entre los candidatos con ms altas mayorias relativas.4- Caso de vacancia del cargo de presidente de la republica: la constitucin de 1925 disponia la eleccion

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    extraordinaria de presidente de la republica por vatacion directa y universal.En el texto original de la constitucin de 1980 , el reemplezante lo designaba el senado y duraba hasta

    la proxima eleccion parlamentaria.Con la reforma de 1989 , se contempla una situacion de eleccion por el congreso pleno y por otra en que

    el reemplazo se hace mediante eleccion por sufragio universal (art 29 inc 3y4)7 - Innovacion es relativas al poder jud icial .algunas de las principales innovaciones son las siguientes:1- Nombramiento de fiscales y ministros de la cortes suprema:seran nombrados por el presidente de la republica , eligiendolos de una quina en conformidad al articulo

    75 de la constitucin , que en cada caso propondra la misma corte y con acuerdo del senado delos 2/3 desus miembros en ejercicio (segun la ley de reforma 19.541 de 1997)..2- Cesacion en las funciones de los jueces por edad.La carta de 1925 no establecia un limite de edad , la constitucin de 1980 establece que los jueces cesanen sus funciones al cumplir 75 aos de edad, segun el art 77 inc 2.

    la disposicion 8 transitoria establece que las norma relativas a la edad estabelcidas en el inciso 2 delarticulo 77 regiran a contar del 1 de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunalessuperiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.Sin embargo la reforma relativa a la edad no regira respecto al presidente de la corte suprema quien

    continuara en su cargo hasta el termino de su periodo.

    .3- En materia de inaplicabilidad de la ley:se trata de declarar inaplicable para casos particulares un precepto legal contrario a la constitucin.Durante la vigencia de la constitucin de 1925 interpuesto el recurso de inaplicabilidad ante la corte

    suprema , no se suspendia el procedimiento del juicio que se seguia en otro tribunal. podia ocurrir que sedictara sentencia firme antes de fallarse del recurso de inaplicabilidad. Con lo cual el fallo posterior alrecurso de inaplicabilidad , que la acogia, no producia efecto alguno en el juicio ya afinado por sentenciafirme.

    Segun el articulo 80 de la constitucin de 1980 establece que la corte suprema puede prdenar lasuspencion del procedimiento , es una facultad y no una obligacion. , pues puede rechazar una peticionde suspencion del procedimiento cuando tenga por una mision la dilatacion del juicio.4- En materia de superintendencia de la corte suprema:

    Durante la vigencia de la constitucin de 1925 se discutio si la corte supema tenia superintendencia sobrelos tribunales militares en tiempo de guerra, (recursos de queja en contra de tribunales militares entiempo de guerra fueron rechazados por la corte suprema en el periodo posterior al golpe militar de 1973,afirmando que no tenian la superintendencia sobre estos).La constitucin de 1980 en su articulo 79 establece que se exceptuan de esta superintendencia el

    tribunal constitucional , el tribunal calificador de elecciones , los tribunales electorales regionales y lostribunales militares en tiempo de guerra..5- Cumplimiento de las resoluciones judiciales . Potestad de imperio.La carta de 1925 establecia que correspondia a los tribunales la facultad de juzgar las causas civiles y

    criminales , no se refiere a la facultad de hacer cumplir lo resuelto, pues esto quedaga entregado a la leyo al Cot (Los intendentes disponian del uso de la fuerza publica , pudiendo suspender el cumplimiento deun fallo).

    La constitucin de 1980 en su articulo 73 , seala que la facultad de conocer las causas civiles ycriminales , de juzgarlas y de hacer ejecutar los juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales queestablece la ley.

    6- Principio de inexcusabilidad judicial.Durante la vigencia de la constitucin de 1925 , este principio era solo legal , en el Cot.

    La constitucin de 1980 en su articulo 73 inc 2 establece Reclamada su intervencion en forma legal y ennegocios de su competencia , no podra excusarse de ejercer su autoridad , ni aun por falta de ley queresuelva la contienda sometida a su desicion. (La reforma constitucional 18.825 suprime toda referencia a los tribunales contensioso adminstrativos)

    8- Innovaciones en los derechos y deberes const i tuc ionales.La carta de 1980 consagra nuevos derechos constitucionales como:

    1- el derecho a la vida2- el derecho a la integridad fisica y siquica3- derecho al repspeto y proteccion de la vida privada y publica y la honra propia y de la familia4- el derecho a la no discriminacion arbitraria del estado y sus organismos5- el derecho a la igual proteccion de la ley en el ejercicio de los derechos6- el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacion.LEYES DE REFORMA A LA CONSTITUCION DE 19801- Ley de ref orma N18.825 de ago st o de 1989.

    es la unica reforma dictada en conformidad a la disposicion 18 transitoria , aprobada por la junta degobierno ejerciendo el poder constituyente , pero sujeta a la ratificacion plebiscitaria.

    consta de un articulo unico y de 54 numerales , es la ms extensa de todas, por ejemplo:1- se derogan los articulos 8 sobre pluralismo idiologico y 118 de la constitucin sobre procedimientosagrabados de reforma constitucional y sobre veto absoluto.2- se derogan algunas atribuciones del presidente de la republica en el estado de sitio y en el etado de

    emergencia3- se aumenta el numero de senadores elegidos por sufragio universal de 26 a 38.

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    4- se modifica la integracion del consejo de seguridad nacional , incluyendo al contralor general de larepublica.

    2- Ley de r efo rm a N19.055 de ab ril d e 1991.Introdujo modificaciones en materia de materia de anmistia , idultos generales y particulares y de

    libertad provisional.

    3- Ley d e refo rm a N19.097 de no viem br e de 1991.Modifica la constitucin en materia de gobiernos regionales y administracion comunal.1- establece que el gobierno regional gozara de personalidad juridica de derecho publico y tendrpatrimonio propio.2- establece un consejo regional , este sera un organo de caracter normativo , resolutivo , fizcalizador ycuya integracion y organizacion estara regulada por la respectiva LOC.3- En cada provincia habra un consejo economico y social de caracter consultivo4- en cada municipalidad habra un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal enconformidad a la LOC respectiva.

    4- Ley de r efo rm a N19.295 de marzo de 1994.consta de un solo articulo que modifica el articulo 25 inciso 2 de la constitucin, rebajando el periodopresidencial de 8 a 6 aos.

    5- Ley de refo rm a N19.448 de f ebr ero de 1996.Cambia la fecha de las elecciones destinadas a renovar los concejos municipales de junio de 1996 aoctubre de 1996 , el cambio abedece a razones climaticas del extermo sur del pas.Como conecuencia se amplio el periodo de los concejales y alcaldes en ejercicio hasta diciembre de

    1996. se agrego la disposicion 35 transitoria a la constitucin.

    6- Ley d e refo rm a N19.519 de sept iembr e de 1997.Crea un organismo autonomo y jerarquizado llamado ministerio publico , que investiga los hechosconstitutivos de delito , ejerciendo la accion penal en la forma prescrita por la ley cuando corresponda. enningun caso ejercera funciones jurisdiccionales.Posee una estructura jerarquica comouesta por el fiscal nacional , fiscales regionales y adjuntos , el fiscal

    nacional sera elegido por el presidente de la republica entre una quina propuesta por la corte suprema y

    ratificado por acuerdo de los 2/3 de los senadores en ejercicio.Agrega a continuacion el capitulo VI A titulado Ministerio publico , segun la disposicion transitoria 36 ,comensara a operar solo dictada su respectiva LOC.

    7-Ley d e refo rm a N19.526 de nov iem bre de 1997.Modifica normas sobre administracion comunal contemplando nuevas atribuciones en favor de lasmunicipalidades.Las municipailidades podran establecer asocianes entre si , establecer nuevos empleos y fijar

    remuneraciones , podran realizar plebiscitos consultivos.

    8-Ley d e refo rm a N19.541 de dic iembr e de 1997.Modifica las disposiciones relativas al poder judicial1- se aumenta de 17 a 21 el numero de miembros de la corte suprema

    2- los ministros de corte suprema requieren la ratificacion de los 2/3 del senado.3- acogido el recurso de queja la corte esta obligado a aplicar sanciones.4- se deroga la inmovilidad vitalicia de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

    capitulo IIIBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.General idades:La constitucin de 1980 carece de preambulo.El anteproyecto de la comision de estudio lo contemplaba , pero el consejo de estado lo desestino ,atendiendo a que sus conceptos estarian contenidos en los capitulos I y III de la constitucin , este criteriofue seguido por la junta de gobierno.De manera que el texto que antecede a la constitucin no es preambulo , sino que corresponde al

    decreto supremo promulgatorio de la constitucin.El capiulo I Bases de la institucionalidad Este epigrafe es tomado del titulo del acta constitucional n2 del 11 de septiembre de 1976 titulado

    bases escenciales de la institucionalidad Chilena , esta acta derogo el capitulo I de la constitucin de1925.El epigrafe del capitulo I bases de la institucionalidad es ms amplio que el epigrafe del capitulo I de laconstitucin de 1925 Estado , gobierno y soberaniaEl capitulo I Bases de la institucionalidad pretende establcer los cimientos , los principios

    fundamentales de la institucionalidad , es decir , el conjunto de instituciones juridicas y politicas queregula la constitucin, y entre ellas por cierto esta el estado , el gobierno y la soberania..Ventaja tecnica del Articulo I de la constitucin.Concentrando estas bases comunes a todas las instituciones juridicas y politicas en este capitulo , elconsituyente no tiene la necesidad de volver sobre ellas al tratar otras materias , facilitando la

    comprension e interpretacion del texto.

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    Materias contenidas en el capitulo I de la constitucin(orden en que seran analizadas)a- Concepcion del hombreb- concepcion de la sociedadc- concepcion del estado , los fines del estado.d- otros debres del estadoe- Emblemas nacionalesf- El estado es unitariog- republica democraticah- La soberania de la nacion.i- La supremacia constitucional y el principio de la legalidadj- la nulidad de derecho publicok- Los dos principios basicos de derecho publico , (la validez de los decretos leyes)l- condena al terrorismo ,Indultos generales y anmistias.

    CONCEPCION DEL HOMBRE , DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.A- Concepcion del hombre:Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos Art 1 inc 1Con expresiones semejantes se iniciaba la declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano de

    1789 , La declaracion de Universal de los derechos humanos aprobada y proclamada por la asambleageneral de las naciones unidas del 10 de diciembre de 1948 en su articulo 1 dice Todos los sereshumanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.La carta de 1925 iniciaba su articulo 1 sealando que el estado de chile es unitario , la constitucin de

    1980 posterga ese punto para el articulo 3 y reserva el lugar priviligiado para consagrar la libertad ,igualdad y dignidad de todos.

    La constitucin asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad fisica y psiquica de lapersona .La ley protege la vida del que esta por nacer Art 19 N1

    La vida del nasciturus desde el momento en que comienza su existencia natural es persona y est bajola proteccion de la constitucin y la ley.

    El ejercicio de la soberania reconoce como limitacion el respeto de los derechos escenciales que

    emanan de la naturaleza humana Art 5 inc 2.Se expresa en estas disposiciones una definitiva concepcion del hombre como sujeto de derechosnaturales , de libertad , igualdad y dignidad , superiores y anteriores del estado (art 1 inc 1 y art 5 inc 2), derechos naturales no concedidos por el estado , sino reconocidos por este (art 19 inc 1).

    B- Concepcion de la sociedad:A diferencia de una concepcion de la sociedad integrada por individuos aislados , atomizada , suconcepcion es de una sociedad compleja , conformada por personas y por grupos intermedios que ellasforman para la satisfaccion de sus multiples necesidades. La soceidad se estructura y organiza a travesde estos grupos intermedios (art 1 inc 3).La familia es el nucleo fundamental de la sociedad , celula escencial de la sociedad y a la cual elconstituyente procura su proteccion (art 1 inc 2)

    Los grupos intermedios tienen la potestad para darse su regulacion interna , para determinar su propiaorganizacion , desenvolvimiento y desarrollo , para cumplir los fines especificos para los cuales se hanformado.

    C- Concepcion del estado :El estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comun art1 inc 4.

    este articulo consagra el llamado fin del estado distinguiendo el fin objetivo , del fin subjetivo..1- EL FIN OBJETIVO:Corresponde a la nocion misma de la institucion estatal , y por lo tanto es general , intemporal , valido eindependiente de circunstancias historicas.El fin objetivo del estado es promover el bien comun el Bien comunEl bien comunEs el conjunto de condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de lacomunidad nacional su mayor realizacion espiritual y material posible , con pleno respeto a los derechos ygarantias que esta constitucin establece (deberia decir que esta constitucin reconoce) art 1 inc 4 Caracteristicas del bien comun:1- Es publico: esta destinado al perfeccionamiento de todos y cada uno , No es excluyente ni esta alservicio de minorias o mayorias. Este es distinto a los bienes particulares de las personas y de gruposintermedios , tampoco es la suma de todos ellos.2- Es instrumental: ya que por si mismo no logra el bien particular de personas y grupos , sino quepermite a cada persona y grupo libremente alcanzar su pleno desenvolvimiento y perfeccion en un ordensocial y justo con pleno respeto a los derechos y garantias de las personas.3- Es universal: Puede comprender el conjunto de los bienes del orden temporal , pero limitado por elprincipio de la subsidiaridad.

    El principio de la subsidiaridad.Esta implicitamente recogido en el articulo 1 inc 2,3 y 4.El estado como institucion superior debe reconocer y respetar los multiples cuerpos intermedios

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    existentes en la sociedad y creados por el hombre en la busqueda de su desarrollo y plenitud.La asociacion superior que se crea con un fin ms complejo no debe excluir ni absorver , ni entorpecerlas asociasiones mas pequeas con fines ms simples. estos cuerpos intermedios no deben ser creadospor el estado , ya que son expresiones de la creatividad de las personas , de la sociedad civil (como porejemplo la familia , iglesias , etc)Monopolio del estado.El estado ha surgido para cuumplir funciones que exceden las posibilidades de las personas y gruposintermedios. Ejemplo de este monopolio es la seguridad externa como interna , del aparato coactivo delas fuerza armadas y de orden y de la funcion jursdiccional.

    2- EL FIN SUBJETIVO:Son los fines de cada estado determinado en una situacion historica concreta , son temporales.Varian de estado en estado , y dentro del estado a traves de los tiempos, estos fines subjetivos que setraducen en la aplicacion de determinadas idiologias pueden ser personalistas otranspersonalistasFines subjetivos personalistasCuando las idiologias politicas imperantes en un estado se colocan al servicio de la persona humana ycuando los derechos fundamentales constituyen un limite para esos finesEl estado esta al servicio de la persona , dice el art 1 inc 1 , acogiendo una concepcion personalista. Elestado es un instrumento que sirve al hombre , inventir la relacion seria afectar la escencia del ser.

    Fines subjetivos transpersonalistasCuando las idiologias politicas imperantes en un estado , colocan al estado al servicio de elementoscomo la raza , una clase social , una nacion , o el estado mismo, por sobre a la persona.La persona es unsimple medio para conseguir estos fines transpersonalistas , sin derechos naturales que pueda oponer ensu defensa en este caso se compromete la legitimidad del estado

    D- Otros deberes del estado.El inciso final del art 1 , contiene una enumeracion puramente enuncitiva de deberes del estado , queconstituyen especificaciones del bien comun , a campos ms determinados..1- Resguardar la seguridad nacional:Dice relacion con la obligacion que corresponde al estado de preservar su existencia y protegerse tanto

    de los ataques externos como internos.a- Seguridad interna: Dice relacion con la proteccion de la sociedad , del estado , de la destruccion osocavamiento de sus instituciones y valores por grupos o minorias.b- Seguridad externa: tiene como fin lograr la mantencion de la integridad del estado , la proteccion desus valores y el desarrollo de sus objetivos nacionales de los elementos externos que la puedan afectar..2- Dar proteccion a la poblacion:Es uno de sus elementos escenciales , puede abarcar aspectos de trabajo , salud , de educacion ,respeto al medio ambiente ,etc..3- Dar proteccion a la familia , propender el fortalecimiento de estael art 1 inc 2 seala que la familia es el nucleo fundamental de la sociedad.La constitucin manifiesta esta preocupacion por la familia , en otras disposiciones como:

    1- el art 19 N 4 asegura el derecho a la honra de la persona y la familia.2- el art 19 N10 seala que los padres tienen el derecho preferente y deber de educar a sus hijos.3- El art 19 N11 seala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseanzapara sus hijos..4- Promover la integracion armonica de todos los sectores de la nacion.Se trata de promover la unidad nacional , que los sectores , estamentos o clases sociales logrenarmonizar sus intereses a veces contrapuestos. promoviendo:a- El pluraismo social (art 1 inc 3)b- El pluralismo economico (art 19 N 23 , 24 Y 25)c- El pluralismo ploitico (19 N15 inc 6).5- Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional(art 1 inciso final).La participacion de las personas en la vida nacional es propio de las democracias constitucionales. Paraconsagrar esta participacion se establece la ciudadania, el derecho a sufragio y los derechosconstitucionales que consagra el Capitulo III.Es una norma de requisimo significado juridico y social que obliga al estado a remover todos los

    obstaculos que no permitan participar a las con igualdad a las personas en la vida nacional.La eliminacion de estos obstaculos apunta al establecimiento de una democracia social. (la probreza no

    es eliminada por la mera accion de normas juridicas, se require una verdadera intencion de hacerlo)

    .E- Emblemas nacionales.El articulo 2 seala que son emblemas nacionales la bandera naional , el escudo de armas de larepublica y el himno nacional.

    El articulo 22 inc 1 seala que todo habitante de la republica debe respeto a Chile y a sus emblemas

    nacionales.Segun el art 60 N6 sera materia de ley la modificacion a la forma o caracteristicas de los emblemas

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    nacionales.

    F- El estado es unitario.El art 3 de la constitucin dispone :El estado de Chile es unitario , su territorio se divide en regiones. Suadministracion ser funcional y territorialmente descentralizada , o desconcentrada en su caso , enconformidad con la ley.

    Este texto es el vigente , luego que el primitivo fue modificado por la reforma constitucional 19.097 de1991 , convirtiendo a la disposicion en una norma imperativa.

    a- Estado unitario en su aspecto politico."Posee un solo gobierno politico que aplica su competencia en todo en todo el territorio estatal con unsolo ordenamiento constitucional y legislativo"Es una forma simple de organizacion y estructura del poder estatal , centralizado politicamente..La division del territorio en la consitucion.El articulo 3 seala parcialmente la division del territorio , la enunciasion completa se encuentra en elarticulo 99 que establece que Para el gobierno y administracion interior del estado , el territorio de larepublica se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de administracion local lasprovincias de dividen en comunas

    El articulo 45 inciso primero , inica que el numero de regiones del pais es 13 ,al referirse a los senadoreselegidos en votacion directa por circunscripciones senatoriales.

    b- Estado unitario en su aspecto administrativo.Pero la centralizacion politica que caracteriza al estado unitario , no impide que este pueda adoptardiferentes sistemas de organizacion en lo administrativo..1-Centralizacion administrativa."Cuando todas las funciones de administracion son realizadas directamente por el poder central en todoel territorio , con su mismo patrimonio y personalidad juridica. El agente administrativo dependejerararquicamente del poder central y son nombrados y removidos a voluntad del mismo , no posee poderdesicional y solo es consultiva su labor.

    ejemplo: el articulo 24El gobierno y administracion del estado corresponde al presidente de la republica ,que es el jefe del estado..

    Desconcentracion administrativaEs una variente dentro de la centralizacion administrativaCuando la ley confiere competencias exclusivas de administracion a ciertos organos del poder central ,actuando su agente administrativo con total libertad , pero en todos los demas aspectos no contempladosen la ley mantiene absoluta dependencia del poder centralejemplo: desconcentracion regional de los ministerios art 103. (seremis)

    2- Descentralizacion administrativa.esta a su vez admite 2 variantes, presentes en mismo articulo 3.

    Descentralizacion administrativa funcional.Cuando la administracion es realizada por servicio publicos independientes del poder central dotados depersonalidad juridica y de patrimonio propio distinto a los del estado , destinado a labores especificas. ej:universidad de Chile.Descentralizacion administrativa territorialCuando la administracion de los intereses de un region , una provincia o una localidad son realizados pororganos independientes del poder central dotados de personalidad juridica y patrimonio propio, estadivision atiende a elementos territoriales.ej: municipalidades.G- Repblica Democrtica.Asi lo establece el articulo 4 el ms corto de la constitucin diciendo: Chile es una republicademocratica.

    Chi le es un estado con g obierno republ icano y democrat ico.

    a- Es un estado con gobierno republicano:Tiene gobierno republicano pues el jefe de estado es un presidente , dura un tiempo determinado

    establecido en la constitucin y es responsable politicamente. (a la inversa del gobierno monarquico).

    LaEleccion del presidente.El articulo 26 dice , que el presidente es elegido por votacion directa , por mayoria absoluta de los

    sufragios validamente emitidos , dura en sus funciones 6 aos y no podra ser elegido por el periodosiguiente..La responsabilidad politica del presidente:

    En el articulo 48 N2 letra a) . seala que el presidente de la republica responde en juicio politico poractos de su administracion que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacion , o

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    infringido abiertamente la constitucin o las leyes.

    b- Es un estado con gobierno democratico.:La democracia etimologicamente es el gobierno del pueblo y a este corresponde fijar la conducion del

    estado.Pero el articulo 4 en su brevedad no seala que tipo de democracia es , recordemos que existen

    distintos tipos de democracia:1- Democracia directa: cuando el pueblo por si mismo ejerce el poder..2- Democracia representativa: cuando el pueblo designa a los representantes que ejerceran el poderpolitico. ejemplo en nuestra constitucin- El presidente de la republica es elegido por sufragio universal- La camara de diputados esta compuesta por 120 miembros elegidos por votacion directa y sufragiouniversal- 38 senadores son elegidos por votacion directa y sufragio universal ,nueve senadores son designados ms un nuemero indeterminado de ex - presidentes de la republica,esto sin duda no es una expresion de la democracia representativa..3- Democracia Semidirecta: cuando se combinan ambos sistemas , cuando en una democraciarepresentativa operan insituciones propias de la democracia directa. ejemplo entre nosotros

    - el plebiscito constituyente , tecnicamente referendum constituyente, contemplado en el capitulo XIV ,sobre reforma a la constitucin , que procede frente a discrepancias entre el congreso y el presidente dela republica.

    Como se observa todo ello explica lo impreciso de la disposicion , pudiendo concluir que el gobierno espreponderantemente de democracia representativa.

    H- La soberania de la nacin.El articulo 5 seala que La soberania reside escencialmente en la nacion.Nacion.Agrupacion humana unida por vinculos materiales y espirituales , que la hace tener concienciade poseecaracteres comunes que les permiten diferenciarse de otros grupos nacionales, y que los individuos

    demuestran tener la voluntad de conservar esos lazos de unidadLa nacion se compone tanto por las generaciones pasadas como por las presentes y se proyecta hacialas generaciones por venir.La soberania nacional:El concepto de nacion sirvio para la elavoracion de la soberania nacional , por los constituyentesfranceses, y opuesta por tanto a la soberania popular. El soberano es la nacion compuesta por lasgeneraciones presentes, pasadas y futuras , unidas por vinculos materiales y espirituales.

    La comicion de estudios adopt inicialmente la concepcion de la soberania popular , al igual que lasmodernas corrientes , pero luego seguio la concepcion de la soberania nacional.Las razones esgrimidas por la comicion dumuestran fundamentos ploiticos y no cientificos.Francia pais creador de la soberania nacional y tradicionalmente partidario a esta seala en su

    constitucin de 1946 y 1958 , que la soberania nacional reside en el pueblo frances , se produce uncruzamiento explicito entre ambas teorias , igual solucion adopta la constitucin Espaola de 1978.

    Critica a la soberania nacional de la constitucin de 1980Los soberanos son los pueblos , quien asi no lo proclama queda atrazado en relacion con las modernasconstituciones, Es lo ocurrido con la carta de 1980.

    El ejercicio d e la soberania.(articulo 5 Inciso 1 de la constitucin)Se seala que el ejercicio de la soberania se realiza por el pueblo a travez de elecciones periodicas. Las

    elecciones conducen al establecimiento del mandato representativo , tecnica propia de la democraciarepresentativa donde el pueblo delega el ejercicio de la soberania en sus representantes.Se seala que el pueblo ejerce tambien la soberania mediante el plebiscito constituyente, ya que el

    pueblo resolver directamente sobre el establecimiento de reformas constitucionales en las formas ycasos sealados en la constitucin.Las autoridades y el mandato representativo:

    La soberania la ejerce el pueblo a travez de las autoridades que elige y que la constitucin establece.

    Pero tambien por aquellos organos cuyos miembros no son electivos como la corte suprema , el tribunalconstitucional o el tribunal calificador de elecciones.

    Cruzamiento im pl ici to de la soberania nacional y pop ular en la cons ti tucin de 1980.No obstante y pese a lo dicho , la constitucin en su preceptiva general , consagra un cruzamiento

    implicito entre la soberania nacional y la popular.Por un lado proclama que la soberania reside escencialmente en la nacion (tipico de la soberania

    nacional) y por otro lado consagra el sufragio universal y el plebiscito constituyente (tipico de la soberaniapopular).De este cruzamiento implicito predomina la soberania popular en virtud del sufragio universal.

    La Soberania Externa.En materia de soberania externa no se mantuvo la idea de la comision de estudios referente a la

    posibilidad de conferir competencias a organismos supranacionales, el texto era defectuoso.El silencio en este aspecto de la soberania externa , no coincide con la realidad internacional de nuestro

    tiempo con el surhgimiento de organismos supranacionales.

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    Las constituciones Italianas de 1947 , Alemana de 1949 ,Francesa de 1958 y Espaola de 1978 ,aceptan limitaciones a su soberania en condiciones de paridad con otros estados..La importancia del articulo 5 de la constitucin.La innovacion fundamental que establece el articulo 5inc 2 es el haber indicado en forma expresa queEl ejerecicio de la soberania reconoce como limitacion el respeto a los derechos escenciales queemanan de la naturaleza humana.De un modo explicito se reconoce que el ejercicio de la soberania tiene limites , lo que armoniza con el

    fin del estado y el reconocimiento y amparo de la adecuada autonomia de los grupos intermedios , queconstituyen otro limite para el estado.

    La reforma al articulo 5 de la constitucin.La reforma constucional 18.825 de 1989 , agrego una oracion final al inciso 2 del articulo 5Es deber de los organos del estado respetar y promover tales derechos , garantizados por estaconstitucin , asi como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.a- La primera parte de la reforma: se refiere al deber que corresponde a los organos del estado derespetar y promover los derechos escenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentrangarantizados por la constitucin.b- La segunda parte de la reforma: Se refiere al deber de los organos estatales de respetar y promoverlos derechos escenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por

    Chile que se encuentren vigentes.Antecedentes de la reforma al articulo 5 de la constitucin:1- El pacto Internacional de derechos economicos , sociales y culturales , adoptado por la asambleageneral de las naciones unidas en diciembre de 1966 , ratificado por chile en febrero de 1972 ,promulgado en abril de 1989 y publicado en el diario oficial el 27 de mayo de 1989.2- El pacto Internacional de derechos civiles y politicos: adoptado por la asamblea general de lasnaciones unidas en diciembre de 1966 , Ratificado por Chile en febrero de 1972 , promulgado ennoviembre de 1976 y publicado en el diario oficial el 29 de abril de 1989.

    Entre la fecha de ratificacion de ratificacion de ambos tratados y la de su publicacion en el diario oficialhan transcurrido 17 aos.

    Perfeccionada la ratificacion de un tratado , queda comprometida la responsabilidad del estado , deacuerdo al derecho internacional publico

    No obstante la jurisprudencia nacional no aplico los tratados antes citados en estos 17 aos , enatencion a que ellos no se habian incorporado al derecho interno por no haberse publicado en el diariooficial. La situacion anterior motivo en buena parte la reforma al articulo 5 inc 2.

    Requisitos para que los tratados mencionados en el Art 5 inc 2 sean un limite a la soberania.1- se refiere a los tratados internacionales relativos a los derechos escenciales de las personas

    los tratados internacionales que no tratan sobre esta materia , no se incluyen2- Estos tratados internacionales deben encontrarse ratificados por Chile3- Estos tratados deben encontrarse vigentes , ello require su publicacion en el diario oficial.

    Valor Jerarquico de los tratados a que se refiere el articulo 5 inc 2 de la constitucin.Los tratados internacionales que cumplen estos 3 requisitos constituyen un limite al ejercicio de lasoberania , adquiriendo un rango y fuerza obligatoria superior a la ley.

    En caso de contradiccion con la ley debe aplicarse el tratado , pero son inferiores a la constitucin , portanto quedan sujetos al control de constitucionalidad por el tribunal constitucional y por la corte suprema.

    Por que no podria volver a repetirse la situacion ocurrida con los pactos sobre derechos humanos antesdescritos, luego de la reforma del articulo 5 inc 2?Simplemente por el deber del estado , especificamente del gobierno , de promober los derechos

    escenciales de las personas , y una forma de promoberlos precisamente es ordenar la publicacion en eldiaro oficial de los tratados internacionales de derechos humanos , ratificados por Chile.

    I-La supremacia con sti tuc ional y el principio de la legal idadestos principios son pilares fundamentales del estado de derecho , al establecer un ordenamiento juridico

    limitante del poder politico y garantizador de los derechos fundamentales de las personas..A- La supremacia const i tuc ional :La supremacia constitucional situa a la constitucin como la norma ms alta del ordenamiento juridico y ala cual deben sujetarse el resto de las normas juridicas.Esta supremacia se encuentra consagrada expresamente en el articulo 6 inc1 que seala:

    Los organos del estado deben someter su accin a la constitucin y a las normas dictadas conforme aella

    Todos los organos del estado se someten a la constitucin , es la primera de todas las reglas yobligatoria para todos los organos estatales.

    Debemos comprender en esta expresion todos los organos del estado , es decir, todos los encargadosde formular una voluntad imputable al estado (constitucionales , de gobierno , de legislacion ,jurisdiccionales , de administracion , etc.)

    Critica a la expresion Accion: esta expresion es un tanto imperfecta , pues se refiere a toda conductadel organo estatal , no solo puede ser una accion , sino tambien una omision , ya que esta omisionpuede ser inconstitucional.

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    Expresiones de la supremacia constitucional:1- el art 82 n1,2,3,4,5,12 : que se refiere al control de constitucionalidad del tribunal

    constitucional sobre : leyes interpretativas de la constitucin, de reformas a la constitucionales,LOC , de proyectos de ley ,de DFL. , de tratados , de decretos de convocatoria a plebiscitoy de decretos supremos.

    2- El articulo 80 que entrega a la corte suprema el recurso de inaplicabilidad porinconstitucionalidad.

    3- El articulo 88 inc 2 y 3 , que trata del tramite de toma de razon y el control deconstitucionalidad de los decretos supremos y de los decretos con fuerza de ley.

    El principio de la vinculacion directa a la constitucin.Nos dice el art 6 inc 2 Los preceptos de esta constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes dedichos organos como a toda persona ,institucion o grupo...Establece esta norma el principio de la vinculacion directa de los preceptos de la constitucin a las

    autoridades publicas y a todos los ciudadanos , siendo obligatorios para los gobernanates y gobernados.La relacion organica ha de realizarse por los titulares o integrantes de los organos estatales con apego a

    la norma constitucional.Pero ademas se seala que los preceptos de la constitucin , obligan a toda persona , institucion o

    grupo. La norma es amplisima y omnicomprensiva , se refiere a toda persona , es decir , a todo habitantedel territorio sea chileno o extranjero , cualquiera sea su condicion ; Se refiere a toda institucion sea quepersiga un fin economico , politico o cualquier otro , a todo agrupamiento humano , por transitorio queeste sea , y que se encuentre o reunido.

    B- El princip io de la legal idad:El principio de la legalidad es uno de los elementos del estado de derecho ,significa que el estado , sus

    organos y los titulares de estos deben someterse al ordenamiento juridico , cuya norma fundamental es laconstitucin. Deben ajustar sus conductas a la ley y al derecho.El principio de la legalidad del articulo 6 inc 1 se desarrolla en el articulo 7 inc 1 , sealando una serie

    de requisitos de validez de los actos juridicos realizados por los organos del estado.

    Requisitos de validez de los actos juridicos realizados por los organos del estado: (art 7 inc 1).

    1- investidura previa y regular de los titulares o integrantes de los rganos estatales: El acceso al poder debe hacerse conforme al derecho.

    Asi por ejemplo: el presidente electo es aquel que es proclamado por el tribunal calificador de eleccionespor haber obtenido la mayoria absoluta en la primera o segunda vuelta y que debe asumir el cargo ante elcongreso pleno prestando juramento ante el presidente del senado..2- Que los organos acten dentro de su competencia:

    El ejercicio del poder debe hacerse conforme al derecho.Los titulares o integrantes de los organos del estado investidos regularmente , actuan validamente ,cuando lo hacen dentro de su competencia , dentro de las atribuciones que les ha conferidoexpresamente l