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CAPITULO II MARCO TEORICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Las estrategias para la recaudación tributaria forma parte fundamental de los planes generales de las corporaciones de allí que ha sido objeto de innumerables estudios en sus diferentes áreas y características, para el caso particular de esta investigación donde se pretenden desarrollar estrategias tributarias en el Municipio Mara, en materia de impuestos municipales, resaltan como referencia los siguientes trabajos: En primer lugar, Chacín (2003), realizo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín un Trabajo de Grado titulado “Diseño de estrategias fiscales que contribuyan al incremento de los Impuestos Municipales en la Alcaldía de Mara”, para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. El estudio estuvo dirigido a diseñar las estrategias para incrementar la recaudación en la Alcaldía de Mara. El tipo de investigación aplicada de campo, y prospectiva, con diseño de campo no experimental transeccional. La población estuvo compuesta por cinco (05) empleados de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Mara y el informe de recaudación de los Impuestos Municipales para los años 2001 y 2002. Los datos fueron recabados con un cuestionario con 22 ítems, validados por cinco (05) 17

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CAPITULO II

MARCO TEORICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Las estrategias para la recaudación tributaria forma parte fundamental de

los planes generales de las corporaciones de allí que ha sido objeto de

innumerables estudios en sus diferentes áreas y características, para el caso

particular de esta investigación donde se pretenden desarrollar estrategias

tributarias en el Municipio Mara, en materia de impuestos municipales,

resaltan como referencia los siguientes trabajos:

En primer lugar, Chacín (2003), realizo en la Universidad Dr. Rafael

Belloso Chacín un Trabajo de Grado titulado “Diseño de estrategias fiscales

que contribuyan al incremento de los Impuestos Municipales en la Alcaldía

de Mara”, para optar al título de Magister en Gerencia Tributaria. El estudio

estuvo dirigido a diseñar las estrategias para incrementar la recaudación en

la Alcaldía de Mara. El tipo de investigación aplicada de campo, y

prospectiva, con diseño de campo no experimental transeccional.

La población estuvo compuesta por cinco (05) empleados de la Dirección

de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Mara y el informe de recaudación de

los Impuestos Municipales para los años 2001 y 2002. Los datos fueron

recabados con un cuestionario con 22 ítems, validados por cinco (05)

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expertos en el área, además de una lista de cotejos sobre los informes de

recaudación. Una vez obtenidos los resultados fue calculada la frecuencia

potencial, fueron vaciados y representados en tablas.

Se estableció que la Dirección de Hacienda, cuenta con el personal

adecuado para realizar la recaudación, así mismo se constato que no existen

recursos económicos, ni tecnológicos suficientes para realizar

actualizaciones para la requerida recaudación.

De igual forma se observó como principal debilidad en el proceso de

recaudación se encuentra la falta de interés del gobierno municipal de

emprender una administración tributaria donde todos los impuestos

municipales se recauden efectivamente, estableciendo estrategias, y/o

planes bien estructurados para garantizar la efectividad de la gestión como

control para asegurar su efectividad, orientando estrategias hacia la

actualización de ordenanzas sobre los impuestos municipales, mejorar las

relaciones con las empresas recaudadoras.

Se propone realizar convenios con Medicina Vial y ENELVEN, que

actúen como agente de percepción de impuestos, y realizar campañas de

marketing tributario para fomentar la cultura tributaria del gobierno municipal

y de los contribuyentes.

El estudio realizado por Chacín (2003), brinda un aporte significativo a la

presente investigación en virtud de que aborda aspectos estudiados en

común con respecto a estrategias tributarias, constituyendo una herramienta

necesaria para la renovación y actualización de la organización dentro del

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entorno actual, pues se trata de un mismo sujeto de investigación, pero en la

presente se analizarán los aspectos vigentes tales como la nueva Ley

Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y las reformas aplicadas a las

nuevas ordenanzas de impuestos del Municipio.

Villalobos (2005), planteó un trabajo de grado sobre la “Interpretación del

Artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

como límite a la Potestad Tributaria de los Municipios” en la Universidad

Rafael Belloso Chacin, para obtener el título de Magister en Gerencia

Tributaria. La investigación tuvo como propósito interpretar la potestad

tributaria municipal dentro del ámbito del Artículo 183 de la Constitución,

enfocando el estudio en el análisis de leyes, doctrina y jurisprudencia en la

materia.

Metodológicamente, fue de tipo documental, calificando el diseño de la

investigación como bibliográfico-descriptivo. Para la recolección de la

información se utilizó la técnica de la observación documental de leyes,

doctrina y jurisprudencia; empleándose métodos de interpretación, como es

la técnica de análisis crítico de datos. Para la misma, se establecieron

categorías a fin de orientar y facilitar la interpretación, razonamiento y

presentación de los resultados.

Entre los lineamientos generados se encuentran que la autonomía

municipal, como elemento, para el ejercicio de la potestad tributaria que le

confiere la Constitución, se encuentra limitada y no es absoluta. Así mismo,

se señala que la autonomía como elemento para el ejercicio de la potestad

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tributaria municipal es diferente a las potestades reguladoras que la

Constitución y las leyes le atribuyan al Poder Nacional. Además se concluyó

que el Artículo 183 ejusdem establece ciertas prohibiciones a los municipios

para el ejercicio de la potestad tributaria.

La principal recomendación de el investigador estuvo dirigida a los

legisladores y operadores tributarios municipales, que en ningún caso deben

extralimitarse de la autonomía conferida por el constituyente, ya que la

potestad tributaria es ilimitada y no absoluta.

Esta investigación permitió conocer algunos de los elementos que forman

parte de la autonomía tributaria municipal desde el punto de vista

constitucional, aportando al trabajo actual las herramientas para fortalecer el

análisis del objetivo correspondiente a este ámbito.

En este mismo orden de ideas, Morales (2006), en su estudio titulado la

“Planificación Estratégica como herramienta para el Logro de la

Responsabilidad Social de la Administración Tributaria Municipal” presentado

en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar al Doctorado en

Ciencias Gerenciales. Dicha investigación fue dirigida al análisis de la

planificación estratégica como herramienta para el logro de la

responsabilidad social de la Administración Tributaria Municipal.

Metodológicamente el estudio está enmarcado en el tipo descriptivo, enfoque

cuali-cuantitativo, con un diseño no experimental y transversal.

La población se encuentra referida a las características observadas en

17 integrantes de la gerencia de los servicios autónomos de administración

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tributaria municipal ubicados en el Estado Zulia. Con el propósito de indagar

sobre las características y variables objeto de estudio, se utilizaron como

instrumentos de recolección de datos una matriz de análisis y 3 cuestionarios

auto administrado.

Estos instrumentos fueron validados a través del juicio de doce expertos

empleándose el coeficiente test-retest para el cuestionario sobre

planificación estratégica con opciones múltiples de respuesta. Los resultados

arrojaron que los servicios autónomos de administración tributaria municipal

del Estado Zulia no cuentan con una filosofía de gestión; así como presentan

una serie de puntos fuertes, débiles, oportunidades y amenazas; junto con

una alta presencia de estrategias ofensivas, globales y concéntricas;

mecanismos de control externos e internos, junto a recursos financieros.

En referencia a la responsabilidad social, la autora verifico la presencia

de rasgos en torno a los grupos de interés interno, mientras que existe una

ausencia de los mismos en referencias de las comunidades, en virtud de ello,

se recomendó la adopción de cursos de acción propuestos en la

investigación para la implementación estratégica como base para el logro de

una responsabilidad social en los referidos servicios.

En la investigación señalada se observó el comportamiento de las

Administraciones Tributarias frente a las distintas estrategias de recaudación

planteadas por la autora y así mismo se confrontan los niveles de

recaudación con la responsabilidad social que debe sostener cada uno de los

órganos señalados, de igual forma el estudio desarrollado por Morales (2006)

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aportó bases teóricas y legales respecto al tema tratado en el presente

estudio.

Por otra parte, Chirinos (2006) realizó una investigación titulada

“Estrategias de notificación y cobranza del impuesto al valor agregado para

la consolidación de un sistema de recaudación eficiente en el Municipio

Miranda del Estado Falcón”, el propósito fundamental de esta investigación

fue presentar una propuesta destinada a optimizar la recaudación del IVA en

el Área de Notificación y Cobranza del SENIAT, Sector de Tributos Internos,

Coro, por ser un impuesto plurifásico, de fácil recaudación y generador de la

mayor parte en los niveles de recaudación registrados en el país alcanzando

un nivel del 4,6 por ciento del producto Interno Bruto.

Fue clasificado como aplicado, descriptivo, de campo un proyecto

factible. El diseño de la misma es mayoritariamente de campo, no

experimental, transeccional descriptivo. La población estuvo conformada por

el área de Notificación y Cobranza del SENIAT Sector de Tributos Internos

Coro. Los métodos para la recolectar información fueron, deducción,

inducción, análisis y síntesis. La técnica fue la observación directa. Los

Instrumentos entrevista, guía de observación.

Las técnicas de interpretación fueron de tipo cualitativas. Se concluyó

que la elaboración, de dicha puesta contribuirá reafirmar el protagonismo del

referido impuesto en la consolidación de un sistema eficiente de recaudación

tributaria y el cumplimiento de la función social atribuida a los tributos.

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Tal investigación se basa en las notificaciones y cobranza del IVA como

estrategias para la consolidación de un sistema de recaudación en el

Municipio Miranda del Estado Falcón, aportándole al presente estudio

basamento teórico en cuanto a las estrategias como punto de partida para un

recaudación efectiva, de igual forma permitió plantear un escenario base

para la definición de estrategias conducentes a la optimización de la

recaudación en el Municipio Mara del Estado Zulia.

Igualmente Vásquez (2006) llevo a cabo una investigación en

“Estrategias de recaudación tributaria para el impuesto sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar en el

Municipio Cabimas” la investigación procura la formulación de estrategias

tributarias para la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas

de Industria, Comercio, Servicios y de Índole similar en el Municipio Cabimas,

que coadyuven a la Administración Tributaria Municipal al mejoramiento de

sus procesos tributarios.

La metodología utilizada fue de tipo descriptiva documental, de campo,

con un diseño no experimental, descriptiva transeccional. Aplicándose

durante el periodo enero hasta mayo de 2006, sobre la población

seleccionada constituida por empresas que realizan actividades económicas

en la Parroquia San Benito, ubicadas en la jurisdicción del Municipio

Cabimas.

En cuanto a la herramienta de recolección de datos utilizada por el autor

fue una encuesta con 20 ítems cerrados de igualmente una entrevista,

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aplicada al Director de Hacienda Municipal de Cabimas. Los resultados

obtenidos más importantes fueron los altos niveles de desconocimiento por

esta comunidad empresarial sobre los procesos y pagos del impuesto sobre

Actividades de Industria, Comercio y Servicios y de Índole similar y la no

adecuada implementación de una política de gestión tributaria que permita

elevar los niveles de ingresos por este concepto.

La investigación generó aportes teóricos y prácticos sustanciales a la

presente ya que toca aspectos como estrategias tributarias y el impuesto

sobre Actividades de Industria, Comercio y Servicios y de Índole similar los

cuales son objeto de estudio en común, teniendo como diferencia la

población de estudio y la amplitud de los tributos tratados.

Por su parte Araujo (2009) presentó una investigación sobre “Estrategias

de recaudación del impuesto sobre actividades económicas de industria,

comercio, servicio o índole similar del Municipio Lagunillas, Estado Zulia” la

investigación estuvo dirigida a analizar las estrategias de recaudación de

impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios o

de índole similar del Municipio Lagunillas, con el fin de de investigar los

esfuerzos, avances y mejoras llevados a cabo por la administración tributaria

del Municipio Lagunillas.

La metodología que fue utilizada tuvo como fin el cumplimiento de los

objetivos planteados; el tipo de investigación se definió como descriptiva y el

diseño de campo no experimental, por cuanto la variable planteada se

estudio en las oficinas de la administración tributaria municipal.

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Se aplicaron dos instrumentos uno en forma de cuestionario el cual se

aplico a veinticinco (25) funcionarios, y una entrevista aplicada a la

Superintendente del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria,

utilizando como métodos para la recolección de la información, el analítico y

sintético, dentro de las técnicas, se utilizó la observación directa, la entrevista

y el cuestionario.

Se utilizó para el análisis de los resultados tanto la técnica cualitativa

como la cuantitativa. Así mismo, las conclusiones que obtuvo el investigador

de que no existe una regulación, para que todos los contribuyentes del

impuestos sobre actividades económicas, no expiden las licencias de

funcionamiento, por ende no pagan el referido impuesto. Así como también,

se concluyo que la designación de agentes de retención y la contratación de

una empresa externa que se encarga de la recaudación del impuesto,

benefician de forma significativa a la Administración Tributaria.

Esta investigación permite visualizar que el procesamiento de los

impuestos representa un área prioritaria para las organizaciones, siendo por

ello fundamental generar estrategias que apoyen esta gestión,

considerándose relevante el aporte que brinda a la presente investigación,

pues, enfoca los mecanismos de acción que las organización deben tomar

en cuenta para administrar de manera idónea los recursos tributarios con los

que cuenta.

Por otro lado, Ortega (2011) realizó una investigación titulada “La

eficiencia como principio constitucional en la Gestión Tributaria del Municipio

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Maracaibo del Estado Zulia”, en la Universidad Rafael Belloso Chacín, para

optar al titulo de Magister en Gerencia Tributaria, la misma tuvo como

propósito, analizar el principio constitucional de eficiencia en la gestión

tributaria del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teóricamente, se

fundamentó en aportes de expertos en el campo tributario y la normativa

legal que regula la materia.

En cuanto a su metodología, la investigación fue de tipo aplicada,

descriptiva, documental y de campo, con un diseño no experimental

transeccional descriptivo. La población estuvo conformada por una muestra

intencional de siete (7) funcionarios del SAMAT, organismo que representa la

Administración Tributaria del Municipio Maracaibo.

Las técnicas de recolección de información fueron; por una parte, la

revisión documental, utilizando como instrumentos el sistema folder y la guía

de observación, entre otros; y por la otra, la observación directa cuyo

instrumento de recolección de información se basó en una entrevista no

estructurada. La información recolectada fue analizada utilizando técnicas

propias de la investigación cualitativa.

Los resultados determinaron que el principio de eficiencia rige las

actuaciones en todos los niveles de la Administración Pública en Venezuela,

la participación del Estado en la economía, la gestión fiscal y en particular al

sistema tributario; a nivel nacional, estadal y municipal. Asimismo, se detectó

que el SAMAT lleva a cabo procedimientos y medidas que promueven la

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eficiencia en la gestión tributaria, con algunos puntos débiles y limitaciones

presupuestarias.

En tal sentido, se concluyó que en el Municipio Maracaibo del

Estado Zulia se aplica el principio constitucional de eficiencia tributaria,

contenido en el ordenamiento jurídico venezolano, pero se deben

perfeccionar algunos procedimientos de gestión y medidas para

promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,

mediante el establecimiento de estrategias que conduzcan a la

consecución de tales fines. Como principal recomendación planteó la

implementación de estrategias genéricas de productividad laboral y

modernización tecnológica que se traduzcan en una adecuada

especialización y división del trabajo

La investigación mencionada anteriormente proporciona una base para el

establecimiento de la estrategia, el cual es punto de partida para el desarrollo

de una administración tributaria, desarrollando la investigación en el

Municipio Maracaibo y la presente investigación fue desarrollada desde el

punto de vista tributario de la administración Tributaria del Municipio Mara.

2. BASES TEÓRICAS

Toda investigación acreditada debe estar respaldada por fundamentos

teóricos de trascendencia, debido a que contextualiza el hecho o problema

de estudio. Por lo tanto, para la elaboración del presente estudio fue

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necesario identificar una serie de términos, así como una exploración

exhaustiva de los aportes teóricos de diversos autores que permitieron medir

los objetivos que se esperan alcanzar y que a continuación se detallan:

2.1. ESTRATEGIAS

Según Munch (2008), el término estrategia se deriva del griego

estrategias, que quiere decir general. Militarmente, se refiere a la manera de

elegir aquellas acciones más adecuadas con la determinación de encausar

los esfuerzos y derrotar al enemigo. Estos autores indican que literalmente

significa el arte de dirigir, coordinar acciones y de hacer una cosa con el fin

de cumplir un objetivo. Entonces, se puede decir que las estrategias son

cursos de acción, los cuales indican la dirección y el empleo de los recursos

y esfuerzos de la empresa, a manera de lograr los objetivos y en las

condiciones más ventajosas.

Según lo expresado por Sallenave (2004), una estrategia es un plan de

utilización y asignación de los recursos disponibles para modificar el

equilibrio competitivo y volver a estabilizarlo en beneficio de la organización.

Esta definición se refuerza con la propuesta de Ansoff (2004), quien

manifiesta que las estrategias vienen definidas como la determinación de los

objetivos principales que se desean alcanzar a largo plazo, así como también

la adopción de los cursos de acción y las asignaciones de recursos

necesarios para alcanzar los objetivos planteados.

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Así pues, para lograr el equilibrio en la organización es necesario

formular serie de pautas o acciones que ayuden al logro de los objetivos,

políticas, normas y procedimientos, denominada estrategia. Para Serna

(2003), las estrategias son las acciones que deben realizarse para mantener

y soportar el logro de los objetivos de la organización y de cada unidad de

trabajo, para así hacer realidad los resultados esperados al definir proyectos

estratégicos. Por lo tanto, se podría decir entonces que las estrategias

permiten concretar y ejecutar los proyectos estratégicos

De acuerdo con David (2000, p.8) define las estrategias “como la

formulación, ejecución y evaluación de acciones que permitirán

que una organización logre sus objetivos o metas en general o sobre

un punto en particular el cual le ha creado problemas”. Una de las

funciones primordiales de la estrategia es buscar la forma de encontrar un

equilibrio favorable entre las múltiples relaciones exteriores de la

organización.

Asimismo para Corredor (2001), la estrategia es un plan de acción

ejecutado en forma táctica considerando la misma como un recurso o

maniobra para lograr un objetivo; por tanto, un plan de acción estratégica,

realizadas a través de una serie de maniobras relacionadas entre sí y que

puede representar respuestas a las fuerzas externas e internas de una

organización.

Se entiende en tal sentido, como estrategia a un plan de acción que

debe considerar los factores internos y externos que afecten a una

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organización y de igual forma procurar una optima distribución de recursos,

con la finalidad de permitir la consecución de uno o varios objetivos

planteados por la misma.

Igualmente para la puesta en marcha de las estrategias es necesario

considerar ciertos elementos como lo son:

a. Plan de Acción o Acciones: Para Serna (2003, p.37) son las “tareas que

debe realizar cada unidad o área para concretar las estrategias en un plan

operativo que permita su monitoreo, seguimiento y evaluación”.

b. Recursos: Ander-Egg (1992) los determina como Recursos humanos,

tecnológicos, materiales y económicos, en tal sentido son aquellos que

corresponden al personal requerido, las alternativas tanto técnicas como

tecnológicas a usar, las herramientas equipos o instrumentos y los

presupuestos o financiamiento a utilizar, respectivamente.

Siendo entonces que para la activación de las estrategias es necesaria la

definición de las tareas que cada unidad debe ejercer así como establecer

los recursos necesarios para desarrollar.

2.1.1. FACTORES INTERNOS

Es el relevamiento de los factores claves que han condicionado el

desempeño pasado, la evaluación de dicho desempeño y la identificación de

las fortalezas y debilidades que presenta la organización en su

funcionamiento y operación en relación con la misión. Comprende aspectos

de la organización, tales como sus leyes orgánicas, los recursos humanos de

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que dispone, la tecnología a su alcance, su estructura formal, sus redes de

comunicación, su capacidad financiera, entre otros.

Según expresa Serna (2003), es el diagnóstico interno consiste en

identificar los puntos fuertes y débiles, actuales y potenciales lo cual permite

extender o maximizar las fuerzas y disminuir las debilidades, es decir,

permite a la organización identificar con mayor precisión su principal punto

fuerte y su vulnerabilidad crítica.

Es válido reiterar que un ambiente participativo e informado, facilita la

introducción de cambios que, entre otras cosas, deben propiciar una mayor

realización personal y profesional de todos los implicados. Se trata de

identificar dónde están realmente las ventajas relativas, en un contexto de

cambio acelerado, en el que la tradición es un valor rescatable, en tanto se le

de espacio a la creatividad

2.1.1.1. FORTALEZAS Y DEBILIDADES

FORTALEZAS

Se consideran como los elementos fuertes que posee una corporación, a

este particular Serna (2003) menciona que las fortalezas son actividades o

atributos internos de una organización que contribuyen y apoyan el logro de

los objetivos de una institución.

Para Garrido (2004), las fortalezas se pueden utilizar para aprovecharse

de las oportunidades del entorno y así contrarrestar o evitar las amenazas

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externas, de igual forma las organizaciones tienden a superar sus

debilidades para convertirlas en fortalezas.

Por su parte, Pride y Ferrell (2003) señalan que el análisis de fortalezas y

debilidades se centran en factores internos que dan a la organización ciertas

ventajas y desventajas en la satisfacción de las necesidades de sus

mercados objetivos. Las fortalezas se refieren a las ventajas competitivas o a

las capacidades distintivas que da la empresa en la satisfacción de las

necesidades de sus mercados objetivos.

Por lo tanto, se puede mencionar que las fortalezas son las capacidades

especiales con que cuenta la empresa, colocándose una posición

privilegiada frente a la competencia. Recursos controlados, capacidades y

habilidades que se poseen y actividades desarrolladas positivamente, entre

otras. Por su parte, los autores antes mencionados concuerdan en que las

fortalezas son atributos internos de una organización que pueden

aprovecharse como ventajas competitivas para llevar a cabo estrategias que

permitan el logro de los objetivos.

DEBILIDADES

Las debilidades son las actividades o atributos internos de una

organización que inhiben o dificultan el éxito de una empresa, según Serna

(2003). En otras palabras Kotler y Amstrong (2003), afirman que las

debilidades se refieren a cualquier limitación de una empresa u organización

para enfrentar en el desarrollo o implementación de una estrategia de

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marketing que permita el logro de los objetivos y metas diseñadas para

ejecutar un plan global que responde a todos los intereses de diferentes

áreas dentro de las instituciones.

En tanto Pride y Ferrell (2003), refieren las debilidades como cualquier

limitación que una empresa podría enfrentar en el desarrollo la

implementación de una estrategia de marketing. Las debilidades también

deben examinarse desde el punto de vista de los clientes, porque son con

frecuencia los que perciben las debilidades que la empresa no puede ver.

En este orden de ideas, se puede afirmar que las debilidades son

aquellos factores que provocan una posición desfavorable frente a la

competencia, recursos de los que se carece, habilidades que no se poseen,

actividades que no se desarrollan positivamente.

En este sentido, los autores mencionados afirman que son todas esas

limitaciones que toda organización puede tener internamente para enfrentar

la aplicación de cualquier estrategia incluyendo las de marketing, lo que

puede dificultar su éxito ante el entorno donde se desenvuelve.

2.1.2. FACTORES EXTERNOS

Se refiere a la identificación de los factores exógenos, más allá de la

organización, que condicionan su desempeño, tanto en sus aspectos

positivos (oportunidades), como negativos (amenazas). La evolución

económica del país, su crecimiento y desarrollo, las relaciones

internacionales, los tratados de comercio.

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Para Serna (2003), el análisis externo consiste en identificar las

oportunidades, riesgos o amenazas que circundan una organización. En

efecto, una organización de negocios como cualquier entidad orgánica, se ve

afectada por las decisiones e influencias del medio ambiente, estos operan

en la industria a la que pertenece la compañía, la comunidad global de

negocios, la ciudad, el país, el mundo y pueden ser de carácter tecnológico,

económico, físico, social, y político las cuales requieren de un constante

monitoreo para adaptar los cambios necesarios que impidan que se afecte el

futuro de la compañía

Los cambios demográficos y culturales que alteran los niveles de

demanda, el desarrollo tecnológico y los avances científicos que la

organización debería conocer y eventualmente adoptar, el riesgo de factores

naturales (clima, terremotos, inundaciones, sequía), aspectos políticos y

legales, entre otro. Permite identificar amenazas y oportunidades que el

ambiente externo genera para el funcionamiento y operación de la

organización. Es preciso entender que estas externalidades no son estáticas

ni definitivas.

2.1.2.1. AMENAZAS Y OPORTUNIDADES

OPORTUNIDADES

Estas son los factores externos que le resultan favorables a una

organización, en tal sentido para Serna (2003), las oportunidades son

eventos, hechos o tendencias en el entorno de una organización que podrían

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facilitar o beneficiar el desarrollo de ésta, si se aprovechan de forma

oportuna y adecuada.

Mientras que para Pride y Ferrell (2003), los mismos definen las

oportunidades como las condiciones favorables en el entorno que podrían

predecir recompensas para la organización si se actúa en base a ellas de

manera adecuada. Es decir, las oportunidades son situaciones que existen,

pero deben situarse con base a éstas para beneficiar a la organización.

En esta oportunidad los autores coinciden en que las oportunidades son

aquellos factores o condiciones favorables del entorno que podrían beneficiar

el desarrollo de la organización que pueden ser aprovechadas para lograr

ventajas competitivas, siempre y cuando sean aprovechadas de forma

oportuna en base a obtener un resultado positivo.

AMENAZAS

Éstas son aquellas situaciones, factores o elementos que provienen del

entorno y puede atentar o afectar el funcionamiento o existencia de la

organización.

Para Serna (2003), las amenazas son eventos, hechos o tendencias en

el entorno de una organización que inhiben, limitan o dificultan su desarrollo

operativo. Desde otra perspectiva Kotler y Armstrong (2003), refieren evaluar

las amenazas que el producto o empresa podría enfrentar ayudando a la

gerencia a anticipar sucesos positivos o negativos importantes que podrían

afectar las estrategias de la empresa. Este análisis se centra en los factores

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externos de la organización.

Sostienen los autores antes referidos, que las amenazas limitan el

desarrollo operativo de la organización, puesto que son situaciones que

provienen de entorno y que necesitan ser evaluadas por la gerencia para

anticipar sucesos que podrían afectar las estrategias de toda empresa.

Siguiendo este orden de ideas, se puede sostener que las amenazas son

aquellas situaciones que provienen del entorno pudiendo llegar a atentar

incluso contra la permanencia de la organización. Dicho análisis se enfoca

solo hacia los factores claves para el éxito del negocio.

2.2. TIPOS DE ESTRATÉGIAS.

Las estrategias de una organización marcan la ruta que quienes la

integran deberán seguir para cumplir con los objetivos de la misma,

manteniendo presente la naturaleza del negocio. Así pues las estrategias

orientarán a las corporaciones a resaltar su presencia en el mercado, por

medio de la aplicación de acciones específicas y la utilización de recursos.

Para Castaño (2004), las estrategias constituyen un plan de utilización y

de asignación de los recursos disponibles con el fin de modificar el equilibrio

competitivo y de volver a estabilizarlo a favor de la empresa considerada.

Para el autor los componentes de una estrategia empresarial son:

1. Los objetivos de la Acción empresarial claramente definidos (atributos, escalas de medida, normas, horizonte temporal). 2. El plan de acción en el ámbito de la empresa total y en el

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ámbito de las divisiones. 3. Los programas funcionales que describen y miden las consecuencias del plan para cada una de las funciones (finanzas, mercadeo, personal, etc.) de la empresa. 4. Los recursos requeridos para llevar a cabo los programas

Del mismo modo, establece el autor que para la generación óptima de

estrategias o alternativas de estrategias futuras a perseguir, es menester la

consideración de las fortalezas y debilidades internas de la empresa, así

como sus oportunidades y amenazas externas presentes en el entorno .

Por su parte Coloma (2009), destaca que la estrategia, no es más que

una decisión sobre las metas, objetivos y acciones de la organización para

prosperar en su entorno. Y que a su vez su aplicación se produce tras un

análisis de los factores externos e internos de la organización, sus mercados

y sus competidores.

Prosigue el autor (2009) afirmando que las acciones que prepara no

consisten solamente en las tareas necesarias para conseguir de forma

inmediata un determinado objetivo. También consisten en programas

mediante los que se crean capacidades para mejorar la consecución de

esos objetivos en el futuro.

Establece Coloma (2009) que la estrategia requiere seleccionar unos

mercados atractivos y conseguir una posición competitiva favorable en los

mismos. Esto conlleva la decisión sobre tres aspectos: a. Selección de los

clientes a los que se va a servir. b. Selección de la proposición de valor que

se les proporcionará. c. Selección de las capacidades que permitirán crear

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valor tanto a los clientes como a los accionistas.

Teniendo entonces que la aplicación de estrategias implica realizar

elecciones, es decir, tomar unos caminos y descartar otros con la finalidad de

conseguir el cumplimiento de los objetivos y metas planteados por una

organización, así mismo, y dependiendo de las necesidades de cada

organización serán aplicados los diferentes tipos de estrategia que se

detallan a continuación.

2.2.1. ESTRATEGIAS OFENSIVAS

Este tipo de estrategias apunta hacia el crecimiento y posicionamiento de

la corporación, en tal sentido Pérez (1997) explica que las estrategias

ofensivas resultan de la conjunción de las fortalezas de una empresa y las

oportunidades presentes en su entorno, prosigue el autor estableciendo que

estas estrategias buscan la penetración del mercado, la expansión de los

mercados el desarrollo de productos y la diversificación general de la

organización.

Para Castaño (2004) este tipo de estrategia busca la consolidación de

una empresa en su mercado. Las más comunes son:

1. Concentración: Cuando la empresa se especializa en producir, comercializar o vender un solo producto o servicio, o línea de producto. Para trabajar con altos niveles de productividad, eficiencia y eficacia. 2. Diversificación concéntrica: Cuando la firma decide implementar su negocio produciendo productos y servicios relacionados con su especialización primaria. 3. Integración vertical: Cuando una empresa decide agregar

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una etapa a la cadena de su proceso actual de producción o de servicios puede ser hacia atrás (antes de sacar el producto), hacia delante (después de sacarlo) 4. Diversificación de conglomerados: Cuando una firma especializada decide entrar en nuevas líneas de productos ó servicios no relacionados con su primera actividad. 5. Adquisiciones: Es la compra que hace una compañía de otra, pero aquella sigue operando como independiente. 6. Funciones: Es la combinación de operaciones de dos empresas en una sola. Su principal razón es el afecto sinérgico producido por la combinación de la nueva fuerza de trabajo establecida. 7. Operaciones conjuntas: Cuando dos o más empresas se unen para realizar un proyecto que ninguna de ellas podía hacer sola. 8. Innovación: Búsqueda permanente de nuevos mercados y productos. 9. Alianzas estratégicas: La unión de fuerzas para lograr efectos sinérgicos sin que cada aliado pierda su identidad.

Al respecto Serna (2003) afirma en cuanto a la concentración que debe

opta por enfocar todos sus esfuerzos en un único Artículo para trabajar con

altos niveles de productividad, eficiencia y eficacia.

2.2.2. ESTRATEGIAS DEFENSIVAS.

Para Serna (2003) se aplican para anticipar problemas y evitar las

catástrofes que puedan afectar la organización. Dentro de la gerencia

estratégica se han definido cuatro:

1. Reducción o ennichamiento: Consiste en disminuir el número de las

operaciones de una empresa para mejorar su productividad. Ello ocurre

cuando deben disminuir costos o personal para poderse mantener con

eficiencia y eficacia en el mercado.

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2. Desinversión: Cuando una empresa cierra o vende parte de su

operación para concentrarse en las tareas básicas de su misión. Esto ocurre

cuando la empresa entra en una diversificación sin dirección.

3. Liquidación: Vender sus bienes, generalmente ocurre cuando su

negocio ha llegado a niveles altos de ineficiencia, que ya no es posible de

recuperar su tarea empresarial.

4. Recuperación: Cuando una empresa emplea estrategias dirigidas a

detener el declive y colocarla en condiciones para que sobreviva y dé

utilidades.

También, Vidal (2004), acota que las estrategias defensivas comprenden

las acciones de empresas de riesgo compartido, encogimiento, desinversión,

liquidación. La estrategia de riesgo compartido es una estrategia muy popular

que se da cuando dos organizaciones o mas constituyen una sociedad o

consorcio temporal, con el objeto de aprovechar alguna oportunidad. Se

considera una estrategia defensiva porque la organización sola no asume el

proyecto. Con frecuencia dos empresas patrocinadoras o más constituyen

una organización independiente que comparten las acciones de capital de la

nueva entidad.

El encogimiento ocurre cuando una organización se reagrupa mediante

la reducción de costos y activos a efecto de revertir la caída de ventas y

utilidades. Se diseña con miras a fortalecer la competencia distintiva básica

de la organización.

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La desinversión es la venta de una división o parte de la organización. Se

usa con objeto de reunir capital para otras adquisiciones o inversiones

estratégicas. La liquidación es la venta de una organización por su valor

tangible. En algunos casos resulta mejor dejar de operar que seguir

perdiendo.

2.2.3. ESTRATEGIAS GLOBALES O GENÉRICAS

Estas deben estar enfocadas al esfuerzo que realiza la organización

como un todo para el logro de sus objetivos a largo plazo. Para Kotler y

Armstrong (2003) se definen como tácticas para superar el desempeño de

los competidores en el mercado; cambies especifican los autores que el éxito

al implantar una de las estrategias genéricas puede ser lo estrictamente

necesario para obtener rendimientos aceptables en un sentido absoluto.

Mientras que Serna (2003) las identifica como aquellas estrategias que

se refieren a todas las unidades estratégicas de negocio.

Prosigue el autor (2003), señalando que las estrategias globales, se

refieren a los esfuerzos coordinados de una organización para lograr éxitos a

largo plazo, señalan la dirección por áreas en la organización, los siguientes

aspectos deben ser tenidos en cuenta por las organizaciones que desean

tener un desarrollo con miras al crecimiento en el mercado.

1. Productividad laboral: Lograr la descentralización, asignar las

distribuciones que competen a cada nivel. Cada unidad productiva deberá

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asumir la responsabilidad de su eficiencia y eficacia con las respectivas

consecuencias.

2. Modernización tecnológica: Se tomarán todas las acciones y se harán

las inversiones que le permitan mantener un liderazgo tecnológico, la

existente deber ser usada más eficientemente. Crear y mantener una cultura

de información será una estrategia corporativa que exige un plan de acción

concreto.

3. Orientación al Mercado: Se debe dar mucha importancia a las áreas

relacionadas con el conocimiento del mercado, el cliente, la evaluación y

desarrollo de productos.

4. Comercio Internacional: Aprovechar oportunamente las posibilidades y

campos de acción que abre la apertura económica, para ello es preciso

investigar y desarrollar los servicios que requiera el mercado internacional.

2.2.4. ESTRATEGIAS CONCÉNTRICAS

Afectan a toda la organización, son estrategias que soportan cada plan

trazado para las diferentes áreas funcionales, en tal sentido Castaño (2004)

para ello es preciso que algunas habilidades estén presentes e influencien la

vida organizacional.

1. Innovación: Capacidad de desarrollar ideas y enriquecerlas, de

acuerdo con las necesidades de la empresa o sus áreas.

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2. Enfoque en el cliente: Es la actitud de cada empleado para programar

y realizar sus actividades pensando en cómo satisfacer las necesidades del

cliente interno y externo.

3. Capacidad de aprendizaje: Actitud de apertura a nuevos

conocimientos y formas de trabajo, que se apliquen de forma rápida a cada

una de las áreas de la organización.

Según Serna (2003), estas estrategias afectan a toda la organización, los

cambios actuales sobre el entorno de las empresas, obligando a la gerencia

a diseñar estrategias que soporten cada plan trazado para las diferentes

áreas funcionales, tomándose en consideración principios tales como

calidad, servicio y la capacidad del personal que se encuentren presentes e

influyan en la totalidad de la vida organizacional.

1. Calidad: alude a una condición de supervivencia, con miras al

mejoramiento continuo de la organización.

2. Servicio: tendente a la calidad en el mismo, mediante el

establecimiento de componentes y sistemas en pro de este cometido.

3. Capacitación: diseño de programas de capacitación, entrenamiento y

desarrollo de personal como estrategia prioritaria de la organización.

2.3. FILOSOFÍA ORGANIZACIONAL

Esta definición corresponde al conjunto de misión, visión, objetivos,

principios y valores que posee una organización.

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De acuerdo al Diccionario de Real Academia Española (2001), la filosofía

proviene del latín philosophia, que significa amor por la sabiduría, permite el

estudio de diversos problemas fundamentales de vida, como la existencia, la

moral, la ciencia, entre otros.

Esta concepción permite determinar que la filosofía se aplica en diversos

campos de la vida, presentándose así la filosofía del derecho, de la

educación y de las organizaciones, independientemente de su razón de

ser, por lo tanto, en la administración se presenta la inclusión de normas

y valores que induzcan el comportamiento de las personas en la

organización.

Al respecto, Nosnik (2005), afirma que la filosofía organizacional es una

propuesta normativa autoimpuesta por un grupo de individuos que

consideran trabajar en función de un ideal o visión de futuro que como

organización consideran para cumplir su misión.

Dicha normativa autoimpuesta debe estar compuesta por una serie de

componentes indispensables los cuales se describen a continuación

2.3.1. MISIÓN

La misión es la razón de ser de la empresa, al respecto Franklin (2004),

la define como un enunciado que sirve a la organización como guía o marco

de referencia para orientar sus acciones y enlazar lo deseado con lo posible.

De igual forma para Perez (1996) se refiere a la finalidad que persigue la

organización, a su razón de ser ante la sociedad.

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Por su parte Zambrano (2007), indica que la misión no es otra cosa que

la razón de ser de la organización, la cual viene dada en un documento legal

constitutivo que da vida a esa institución pública. Tomando en cuenta los

autores se puede fiar posición con Serna (2003) quien afirma que la misión

es la formulación de los propósitos de una organización y la misma debe dar

respuesta a las siguientes interrogantes: Para que existe la organización?,

Cual es su negocio? Cuales son sus objetivos? Cuales son sus clientes?

Cuales son sus prioridades? Cuales son sus derechos y responsabilidades

frente a sus colaboradores? Cual es su responsabilidad social?

De este modo, la misión representa la razón de la existencia de una

organización, es la finalidad o el motivo que condujo a la creación de la

organización, y al que debe servir. Este aspecto, es la orientación de trabajo,

que encamina cada una de las tareas y actividades que permitirán alcanzar

los objetivos organizacionales.

2.3.2. VISIÓN La visión es de gran importancia dentro de la construcción del plan

estratégico, según Serna (2003), es el conjunto de ideas generales que

señalan el rumbo, da dirección y provee el marco de referencia de lo que una

organización es y quiere ser, tambien afirma el autor que la visión debe

resultar inspiradora y conocida por todos e integrar al equipo gerencial a su

alrededor.

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Prosigue el autor estableciendo que la visión es clave para la formulación

de estrategias pues resulta ser la guía de orientación para tal fin.

También Fleitman (2000), expone que en el mundo empresarial, la visión

“se define como el camino al cual se dirige la empresa a largo plazo y sirve

de rumbo y aliciente para orientar las decisiones estratégicas de crecimiento

junto a las de competitividad”.

Por su parte Zambrano (2007), define la visión como “la imagen objetivo

por la organización publica a ser alcanzada en un horizonte de tiempo dado,

otorgando temporalidad a lo que se desea alcanzar”. Bien puede verse que

los autores en sus tres definiciones resaltan el tiempo puesto que es de

saber que la visión solo puede lograrse en un largo plazo, es decir en un

periodo superior a un año.

Se recoge de estas opiniones que la visión, es la imagen que la

organización tiene de sí misma y de su futuro.

2.3.3. OBJETIVOS

Los objetivos son las metas que pretende alcanzar una organización, al

respecto Chiavenato (2004), afirma que los objetivos son el resultado

deseado que se pretende alcanzar en determinado periodo ya que se estudio

que la visión organizacional se refiere a un conjunto de objetivos desea por la

organización.

Además, Sallenave (2004), afirma que toda organización económica

tiene por lo menos tres objetivos generales, supervivencia, crecimiento y

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utilidades, es decir, tres voluntades organizacionales, implican metas

cifradas. Los objetivos están incluidos dentro de la finalidad.

Por otro lado, Zambrano (2007), son el estado o la situación que una

organización se planta alcanzar en un periodo de tiempo determinado o el

propósito que desea alcanzar una institución pública y en el caso de ésta

útima deben estar abocados a la satisfacción de las necesidades

colectivas.

De igual forma señala el autor que los objetivos deben reunir una serie

de características, a saber:

a. Ser realistas, es decir, deben representar exigencias en términos

importantes para la organización, pero deben ser factible.

b. Debe estar redactado con un verbo infinitivo o con sentido de futuro.

c. Debe guardar relación con la misión y visión de la organización.

2.3.4. VALORES INSTITUCIONALES

Cardona y Rey (2008), afirma que en la mayoría de las organizaciones,

especialmente en aquellas de gran éxito, existen determinados valores que

han permanecido en la gente a lo largo del tiempo, y constituyen en cierta

medida, la cultura de la organización. Estos son criterios específicos o modos

de interpretar la realidad que con los años, se convierten en una forma de ser

y actuar, generalmente no se requieren muchos valores para definir una

cultura, basta con tres o cuatro, a lo sumo seis o siete. Los valores se basan

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en creencias, es decir, en los modelos que se tienen mayor importancia en

determinados comportamientos.

Seguidamente continúan los autores señalando que la creencia de que

trabajar coordinados y compartiendo información es bueno para los

empleados y para la empresa en su conjunto es lo que puede generar, por

ejemplo, el valor de trabajo en equipo. A medida que las creencias

evolucionan y cambian, los valores, cambian y evolucionan con

ellas.

Por otro lado, Prau y Soler (2003), destacan que el concepto de valor se

caracteriza por tener múltiples usos, se puede referir a un valor estático,

económico, político, cultural, moral, entre otros. Entre sus muchas

definiciones, destacan las siguientes: los valores son proyectos globales de

existencia que se instrumentalizan en el comportamiento individual a través

de la vivencia de las actitudes y del cumplimiento consciente y asumido de

unas normas y los valores son ideales abstractos que representan las

creencias de una persona sobre los modelos e ideales de conducta y sobre

loas fines últimos.

A su vez, Zambrano (2007), acota que los valores institucionales deben

estar bien definidos y conceptualizados pues son ellos quienes permiten el

logro de la misión, visión y objetivos de una institución.

Se entiende de lo anterior que sin una adecuada formulación de valores

institucionales se dificulta el éxito de cualquier organización, siendo que

estos constituyen los principios básicos de una institución.

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2.4. AUTONOMÍA

Este concepto apunta hacia la capacidad de autodeterminarse sin

coacción alguna, al respecto Carrera (2005), citando a Stuart Mill, en su obra

del utilitarismo de 1863 que la autonomía es la ausencia de coerción sobre la

capacidad de acción y pensamiento del individuo, este aspecto tiene relación

según el autor con la autodeterminación del individuo, debido a que este .es

consciente que nada interfiere en su decisión, esto constituye un derecho

que debe ser respetado.

Así mismo, señala Barón y col. (2009) que para Kant, la autonomía se

enfoca directamente en el individuo y en su capacidad de elegir y ser guiado

por sus propios conceptos, esta definición implica, que la autonomía está

relacionada con la capacidad del sujeto de tomar decisiones basado en sus

propios criterios. Refiere que de acuerdo al criterio de Kant tiende a confundir

la autonomía con la libertad, en realidad son aspectos que están

relacionados, ya que no puede existir la autonomía sin que esté presente la

libertad.

Al referirse a la autonomía los autores citados concuerdan con que es

necesario para la existencia de la autonomía, debe estar presente la

ausencia de coerción, esto lo ratifica Engelhartd, citado por Barón y Col.

(2009), el principio de autonomía considera que la autoridad para las

acciones que implican a otros se deriva del mutuo consentimiento que

involucra a ambos. Por lo que, cuando no existe el consentimiento de las

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partes para llevar a cabo determinada acción implica la fuerza o la violación a

la voluntad del individuo.

Así señala Carrera (2005), el mutuo consentimiento sólo se puede basar

en el hecho de que cada persona es un centro autónomo de decisión al que

no se puede violar sin destruir lo básico en la convivencia humana. Esto

origina el derecho al respetar lo decidido o consentido por las partes, esto a

la vez origina una obligación social de garantizar el derecho que cada

individuo tiene de consentir ante una acción específica.

De allí, que en la actualidad el termino autonomía ha adquirió varios

significados y aplicaciones en diversos ámbitos del que hacer social, tal como

derecho de libertad, intimidad, libre voluntad, elegir el propio comportamiento

y ser dueño de uno mismo. Así como se ha aplicado en diversos campos de

la vida cotidiana y social, tales como: economía y finanzas, educación,

derechos, entre otros.

2.5. AUTONOMÍA MUNICIPAL

Es aquella que surge de la condición organizativa mediante el cual el

Municipio y demás entidades públicas ordenan la estructura organizativa

destinada a la satisfacción de las necesidades del colectivo local, esto Según

Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005).

Para Crespo (2010) siendo la autonomía la libertad de administrarse por

sí mismo, independientemente de influencias externas, puede aplicarse en

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varios ámbitos de la vida cotidiana, de allí que si este concepto se lleva al

campo administrativo, la autonomía sería la posibilidad o aptitud del ente

público de base territorial de que se trate, para darse las normas jurídicas

que rijan su actuación.

Es así como la autonomía se identifica con el ámbito de competencias de

una entidad y la forma cómo puede ejercerla dentro del marco de los

principios y limitaciones establecidos en la Constitución y en sus leyes.

Por lo que, para el autor la autonomía municipal o local, la expresa tal

como la definió El Consejo de Europa en octubre de 1985, en la Carta

Europea de Autonomía Local, como el derecho y la capacidad efectiva de las

entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos

públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio

de sus habitantes.

Asimismo, señala que la base constitucional de la autonomía municipal

se establece en el Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), donde se define al Municipio como “…la unidad política

primaria y autónoma de la organización nacional. Los municipios “gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y

de la ley…”. Por lo que de acuerdo a la señalado en el Artículo 168 de la

constitución la autonomía municipal comprende la elección de sus

autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación,

recaudación de sus ingresos, lo que lleva a la formulación de políticas de

recaudación de impuestos otorgando así autonomía tributaria.

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De estos elementos que integran a los municipios el más importante, es

la autonomía, la cual desde el punto de vista jurídico, de acuerdo a lo referido

por Villalobos (1999, p. 164) y teniendo presente al municipio, es la facultad y

amplitud que tiene toda persona jurídica política o ente público territorial para

administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia y

cumpliendo bienes públicos específicos, haciendo uso para ello de normas y

órganos de gobierno propios.

Por su parte Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005).expresan que a

los estados les es asignada una esfera competencial propia, que se

materializa mediante el ejercicio de la personalidad jurídica

constitucionalmente reconocida e incardinada en el concepto de autonomía

con distintos contenidos: administrativa, organizativa, política y financiera.

Siendo entonces que la autonomía surge como la condición organizativa por

medio de la cual los municipios organizan la estructura administrativa

destinada a la actividad prestacional tendente a la satisfacción de las

necesidades del colectivo local.

A este respecto Brewer (2007) establecen que la autonomía municipal

comprende una autonomía política, normativa, organizativa, tributaria y

administrativa.

2.5.1. AUTONOMÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL.

La autonomía tributaria, se presenta cuando se materializa la creación,

recaudación e inversión de los ingresos propios del Municipio, para

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Berliri citado por Andara (2010, p. 28) la autonomía tributaria constituye la

posibilidad de fijar “impuestos o prohibiciones de naturaleza fiscal, es

decir, el poder de dictar normas jurídicas de las cuales nacen, o

pueden nacer a cargo de determinados individuos o de determinadas

categorías de individuos”, lo que genera en el colectivo la obligación de

pagar un impuesto.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) expresa que:

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de la personalidad jurídica y autónoma dentro de los límites de la Constitución Nacional y las leyes, de igual forma se establece que la autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de materia de competencia y la creación e inversión de sus ingresos.

En aras de la política tributaria y en ejercicio de la autonomía que

comprenda la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, el municipio

mediante la aprobación de sus ordenanzas establece sus impuestos.

Se habla así de una autonomía financiera municipal, caracterizada por la

aptitud reconocida a los municipios para "autodeterminarse" en el ámbito

financiero y, dentro de éste, en lo tributario, atendiendo a las competencias

señaladas en la Constitución Nacional (1999) y desarrolladas en la ley

Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

A tal efecto el Artículo 179 de la carta magna establece que los ingresos

correspondientes a los Municipio serán:

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1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Los demás que determine la ley.

Así pues, los municipios como entes político territoriales, de acuerdo con

lo establecido en el Artículo 168 de la carta magna gozan de autonomía y en

tal sentido el Artículo 2 de la LOPPM (2010) versa que los mismos ejercen

sus competencias de manera autónomo conforme a lo establecido en la

Constitución y en las leyes.

Al mirar en perspectiva todo lo anterior se establece que los tributos

propios de los Municipios, poseen un carácter constitucional con lo cual se

reviste de una autonomía tributaria originaria.

Para Moya (2001, p.325) la potestad tributaria, “es la facultad de un

ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas

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personas sometidas al ámbito espacial de esa Ley”. A lo anterior agrega

Villegas (2001, p.95) que la potestad tributaria es la “capacidad

potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los

individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales

necesarios para tal obtención”.

Analizando dicha definición, continúa el autor, que la potestad o

autonomía tributaria municipal es la capacidad potencial que tiene la

administración municipal de obtener recursos tributarios.

2.5.2. AUTONOMIA NORMATIVA MUNICIPAL.

Es la capacidad que tienen los municipios de crear su propio

ordenamiento jurídico dentro de los límites que establece la constitución y las

leyes.

Afirman Vigilanza, Palacios, Octavio y otros (2005) que los municipios

poseen autonomía normativa pues dictan su propio ordenamiento jurídico en

las materias que les competen, o como lo indica la LOPPM (2010), legislan

en las materias de su competencia y sobre la organización y fundamento de

los distintos órganos del municipio.

De igual forma el Artículo 53 ejusdem establece que será el Concejo

Municipal quien dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su

ordenamiento interno de cada municipio, prosigue la norma en su Artículo 54

que los municipios ejercerán su competencia por medio de ordenanzas,

acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones, y otros instrumentos jurídicos

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de uso corriente en la práctica administrativa, todos los anteriores de

obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades

nacionales, estadales y locales.

Entendiéndose así que son Concejos Municipales el órgano por el cual los

municipios podrán establecer su régimen organizativo y funcional de los

poderes públicos municipales, atendiendo a la distribución de competencias

establecidas en la Constitución y las leyes.

2.5.3. AUTONOMIA ORGANIZATIVA MUNICIPAL.

En cuanto a este tipo de autonomía, esta representa la potestad que

poseen o adquieren los municipios de legislar sobre materias de su

competencia y sobre la organización y funcionamiento de los distintos

órganos que lo constituyan.

Al respecto, el Artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), otorga a los estados, competencia exclusiva para

organizar los municipios y demás entidades locales que se establezcan en el

territorio de cada estado así como su división política territorial, mientras que

en su Artículo 169 se plantea que la organización de los Municipios y demás

entidades locales se debe regir por la Constitución, por las normas que para

desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas

nacionales y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas

dicten los estados.

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2.5.4. AUTONOMIA FINANCIERA MUNICIPAL. Al respecto señala Villegas (2001) que la autonomía financiera se

fundamenta en una serie de entradas y salidas de dinero del tesoro y que su

característica fundamental es la instrumentalidad pues no atiende

específicamente a la satisfacción de las necesidades colectivas si no que

cumple una función instrumental ya que su desenvolvimiento contribuye al

desarrollo social.

Por su parte para Moya (2009) la actividad financiera corresponde la

distribución de los ingresos obtenidos para preveer los gastos materializados

por medio del presupuesto público.

En consecuencia y para Rodríguez (2007) la autonomía financiera

municipal comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos y

la distribución de dicha renta a través del gasto público generado en la

prestación de servicios públicos para la satisfacción de las necesidades del

ámbito local.

2.5.5. AUTONOMIA ADMNISTRATIVA

También llamada autonomía de libre gestión de las materias de su

competencia, esta corresponde a la auto administración, y por tanto, la

posibilidad de invertir los ingresos municipales en la forma como lo juzguen

conveniente sin intervención alguna del poder nacional o estadal.

En cuanto a la autonomía administrativa señala Rodríguez (2007), que la

administración pública descentralizada origina una estructura de organismos

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desvinculados en diverso grado de la administración central, a quien se

encomienda el desempeño de algunas tareas administrativas por razones de

servicio, colaboración o necesidades regionales.

Al tener en cuenta que siendo el municipio, un nivel político - territorial

con una administración propia que ejerce una cuota parte del poder público

en el sistema de distribución vertical del poder, tiene ciertas competencias

que están contenidas en el Artículo 30 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999):

Es de la competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal.

2.6. FUENTES DE RECURSOS DE LOS MUNICIPOS Los recursos que deben ser recaudados por los municipios requiere

de una serie de mecanismos o elementos de recaudación, los cuales

constituyen las fuentes de asignación de recursos, los mismos se

crean a través de las Ordenanzas Municipales, que regulan las diversas

modalidades de recaudación, tomando en consideración las formas

de asignación destacadas de conformidad con los dispuesto en el

numeral 4 del Artículo 167 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), el Artículo 139 de la LOPPM (2010)

comprende que:

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1. Una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de ingresos ordinarios del fisco nacional.

2. Una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado será conforme a los siguientes parámetros: el 30% en partes iguales, 50% en proporción a la población de los municipios y el 20% en proporción a su extensión territorial.

Este término es definido por Valdés y citado por Villegas (2001, p 49)

como “los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza

económica o jurídica”. Por otro lado continua Villegas (2001), que las

concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede

limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de la

administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para

llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación.

Así pues, lo anterior no significa que debe dejar de admitir su finalidad

principal de cubrir gastos públicos, pero a su vez se advierte que además

de esa función, los recursos por si mismos pueden ser instrumentos para

que el Estado desarrolle su política de intervención en la economía

general.

Por su parte, Brewer (2007) distingue los ingresos ordinarios y

extraordinarios. Definiendo los ordinarios como aquellos recurrentes y los

extraordinarios como los no recurrentes. A los efectos de la LOPPM (2010)

en su Artículo 138 las fuentes de ingresos ordinarios de los municipios

corresponden:

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1. Los procedimientos administrativos de su patrimonio, incluido el producto de ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o actuaciones. 3. Los ingresos por concepto de impuestos municipales; sobre actividades económicas, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, así como las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio o uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenamiento urbanístico. 4. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. 5. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y demás que le sean a tribuidas. 7. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. 8. Los provenientes del Fondo de compensación internacional. 9. Los demás que determine la Ley. De igual forma se establece en el Artículo 140 ejusdem que serán

ingresos extraordinarios:

1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. 5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.

2.7. IMPUESTOS MUNICIPALES El impuesto para Ruiz (1993) es una presentación monetaria directa, de

carácter definido y sin contraprestación reservada por el municipio de los

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particulares y de acuerdo a las reglas fijas, para financiar servicios de interés

general u obtener finalidades económicas o sociales. De ésta definición

descriptiva también se derivan las siguientes características de los

impuestos municipales:

1. Es una prestación monetaria, como todos los tributos debe pagarse en dinero, sin embargo, en otros países se admite la posibilidad de pago en especies. 2. Es un pago directo que hace el contribuyente en la medida de su capacidad contributiva. 3. Tiene un carácter definitivo en el sentido en que no admite la posibilidad de que una vez pagado, pueda devolverse al contribuyente. 4. Es sin contraprestación, ya que no se recibe ninguna retribución directa de parte del municipio. 5. Es recaudado de los particulares. Esta característica destaca la relación jurídica tributaria, por parte del municipio que recaude el impuesto y por la otra el sujeto pasivo, el sujeto de derecho del impuesto, que efectúa el acto gravado establecido por las ordenanzas como hecho imponible. 6. Es recaudado en forma compulsiva (coactivos), es decir, el municipio colma sus impuestos en virtud de sus imperios. 7. Es establecido basándose en reglas fijas, lo cual quiere decir, que deben ser las ordenanzas las que determinen las reglas para pagar el impuesto.

Como se ha planteado la autonomía municipal, conlleva a la autonomía

tributaria y financiera de los municipios, otorgando la posibilidad de crear

mecanismos para la recaudación de recursos, esto mediante la recaudación

de impuestos, los mismos son fijados y reglamentados en las ordenanzas

municipales.

En el caso del Municipio Autónomo Mara, se han creado diversas

ordenanzas que fijan tributos en diferentes renglones, tales como: impuestos

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sobre actividades económicas, comerciales, industriales y de índole similar,

también sobre impuestos sobre inmuebles urbanos, así como sobre la

publicidad y propaganda comercial, sobre vehículos y sobre espectáculos

públicos, los mismos se describen a continuación:

2.7.1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE INDOLE SIMILAR

Este impuesto es directo, y se encuentra tipificado en Ley venezolana,

establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los

preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, por lo que es atribuido y administrado de forma particular

por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a

cada jurisdicción.

Para Castro (2008) este es un impuesto que grava los ingresos brutos

originados de toda actividad económica, realizada en forma habitual o

eventual en la jurisdicción del Municipio y que pueda estar sometido a un

establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico, con fines de

lucro.

Por su parte, Ruiz (1993. p, 300) es un ingreso municipal que incluye,

tanto el permiso denominado “patente”, que es una forma de tasa, como

consecuencia de la remoción de un límite prohibitivo; y el impuesto

propiamente dicho por los actos y operaciones realizadas en el ejercicio de la

industria o comercio.

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En tal sentido Brewer (2007) plantea que Municipio en

ejercicio de su autonomía normativa y mediante la aprobación de las

ordenanzas en los impuestos que de conformidad con el Artículo

179 de la Constitución Nacional donde aparece la denominación de

Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o de

Índole Similar que corresponde, casi exactamente a lo que durante la

Constitución Nacional de 1961 hacía referencia como Patente de Industria y

Comercio.

Con respecto al concepto de Impuesto a las Actividades Económicas se

puede señalar que ha sido conceptualizado como un tributo que se causa

anualmente sobre cada persona física o jurídica, venezolana o

extranjera, que redice, desde un establecimiento permanente

ubicado en el territorio del municipio de que se trate, una actividad

industrial, comercial o de servicio de manera habitual y con fines de

lucro.

A los efectos indicados en la ordenanza sobre Impuestos a las

Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de

Índole similar del Municipio Mara (2006), se entenderá por:

1. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 2. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

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3. Actividad de servicio: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. No se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

2.7.1.1. HECHO IMPONIBLE

En este sentido, Moya (2009, p. 403), afirma que “es un impuesto que

grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de

industria, comercio, servicios o de índole similar realizada en forma habitual

en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un

establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico cuyo fin sea el

lucro”.

De acuerdo con lo expresado, el impuesto a las actividades económicas

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, constituye el aporte

por tributo en dinero exigida al sujeto pasivo, cuando este realice varias

actividades específicas en grupos diversos, en un determinado municipio,

que sea ejecutada con fines de lucro o beneficio económico producto de la

actividad que realiza.

Con respecto, el Artículo 6 de la Ordenanza sobre impuestos a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar del Municipio Mara, (2006), el objeto o materia gravada por el

impuesto establecido en la presente ordenanza, será la actividad

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económica, comercial, industrial, de servicios y de índole similar, genérica

o abstractamente considerada y establecida como hecho imponibles

generadores de la obligación tributaria.

Por otra parte se pone de manifiesto que en ningún caso se gravarán

los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades.

Es decir, el hecho imponible en el impuesto a las actividades económicas

comerciales, industriales, de servicio y de índole similar es el ejercicio

habitual, realizado dentro del Municipio Mara del Estado Zulia de cualquier

actividad comercial, industrial, económica, o cualquier otra actividad

lucrativa, aun cuando la misma se realice sin la previa obtención de la

licencia.

2.7.1.2. BASE IMPONIBLE.

Esta constituida por el monto total de ingresos brutos percibidos en un

periodo, a lo Moya (2009, p. 414), establece “la base imponible aplicable

al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de

servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos

obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo

correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones

realizadas en la jurisdicción de un determinado municipio”.

En este sentido, el impuesto a las actividades económicas comerciales,

industriales, de servicio y de índole similar se determinara en base al monto

de los ingresos brutos, generados por la venta de productos o la prestación

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de servicios por parte del sujeto que ejerce determinada actividades u

operaciones cumplidas dentro del un municipio. En tal sentido, este impuesto

se genera cuando se realiza una actividad con el propósito de obtener un

beneficio económico o lucro.

Así pues, lo establece el Artículo 10 de la ordenanza de

impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de

servicio y de índole similar del Municipio Mara (2006), la base

imponible que se tomará en cuenta para la determinación y

liquidación del impuesto previsto, serán los ingresos brutos

originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los Artículos 1

y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio

Mara.

2.7.1.3. SUJETOS PASIVOS

Esta constituido sobre quienes ejerzan los tipos de actividades definidos

en la ordenanza y obtengan ingresos en un determinado periodo.

Este sentido, el Artículo 8 de la ordenanza de impuestos a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar del municipio Mara, (2006), establece que son sujetos pasivos del

impuesto en calidad de responsables:

1. Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas

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de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del Municipio. 2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios, y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan.

2.7.1.4. EXENCIONES Respecto de las exenciones, la ordenanza impuestos a las actividades

económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar del

municipio Mara, (2006), señala en su Artículo 98 que están exentos del pago

del impuesto establecido:

1. Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales. 2. Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. 3. Las mancomunidades en las cuales participe la municipalidad. 4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. 5. Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando esta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. 6. Las fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales y deportivas.

Además, resalta que las exenciones dispensan del pago total o

parcial del impuesto, pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a

las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la

ordenanza.

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2.7.1.5. EXONERACIONES Mientras tanto, el Artículo 100 de la Ordenanza sobre impuestos a las

actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole

similar del municipio Mara, (2006), establece que el alcalde podrá acordar la

exoneración total o parcial del impuesto establecido en la presente

ordenanza, previo análisis o estudio presentado por la administración

tributaria municipal, a los contribuyentes que ejerzan las actividades

siguientes:

1. Actividades culturales, deportivas y las relativas a la salud, cuando las mismas se ejerzan a través de sociedades de comercio. 2. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de Ley de Política Habitacional o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 3. Actividades destinadas a la promoción, apoyo y desarrollo del turismo. Así, en caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otros municipios, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración, quedara obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado.

2.7.2. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS. Este tributo, según Villegas (2001) se remonta al hecho de que el Estado

tenía un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, por lo que se

consideraba lógico que el mismo participara en cierta medida en los frutos de

la tierra, en consecuencia el gravamen era acreditado al fundo.

De igual forma establece el autor que como producto de la evolución

conceptual se percibe el fundamento de este impuesto como cualquier el de

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cualquier otro, que no es más que el “deber solidario” que tienen los

particulares de contribuir al mantenimiento del Estado en la medida de las

posibilidades de cada uno. Siendo que en este sentido la propiedad

inmobiliaria una de las tantas formas en que la propiedad económica de los

sujetos pasivos se manifiesta, y de ahí que se considere el hecho imponible

a los efectos de la tributación.

Esta Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos (1997) del Municipio Mara,

señala en su Artículo 2 ordinal primero, la definición dada el Artículo 176 de

la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010) en concordancia con el

primer aporte del Artículo 527 del Código Civil (1982), sobre inmuebles

urbanos, los cuales están constituidos por todos los terrenos o suelos

urbanos susceptibles de ser urbanizados o que dispongan de vías de

comunicación, suministro de agua servida, energía eléctrica y alumbrado

público, edificaciones y en general, toda construcción adherida de modo

permanente a la tierra o que sea parte de una edificación.

2.7.2.1. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de este impuesto se genera por ser propietario o

poseer derecho sobre un inmueble.

Según Moya (2006, p128) el hecho imponible o generador de este tributo

consiste en la situación de ser propietario o titular de un derecho real que

permite el disfrute de la renta. Entendiendo que dicho inmueble sea urbano y

ubicado en la jurisdicción de un determinado municipio. El hecho de tener la

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disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces

de él.

A este respecto el Artículo 2 a los efectos del impuesto previsto en la

Ordenanza sobre Impuesto a los Inmuebles Urbanos (1997), se consideran

inmuebles objeto de gravamen los terrenos, edificaciones y en general toda

construcción adherida en forma permanente a la tierra o que sea parte de

una edificación.

Así, la Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles (1997) del Municipio

Mara, en su Artículo 4 establece que el hecho generador del impuesto es el

estar en ejercicio de la titularidad de la propiedad sobre inmuebles ubicados

en las diferentes áreas urbanas del Municipio Mara, a la fecha de inicio del

año fiscal respectivo.

2.7.2.2. BASE IMPONIBLE

Según la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997), del

Municipio Mara, en su Artículo 6 señala que la base imponible para la

liquidación y determinación del impuesto inmobiliario urbano será el valor

fiscal de los metros cuadrados del inmueble, determinados conforme a lo

previsto en esta misma ordenanza municipal.

De igual manera en el parágrafo único del Artículo mencionado

anteriormente se señala que el monto del avalúo no podrá ser inferior al

indicado en el último documento de transmisión de la propiedad del

inmueble, a menos que el propietario compruebe ante la dirección de

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catastro municipal que se han producido hechos o circunstancias que hayan

disminuido el valor declarado en el inmuebles

2.7.2.3. SUJETOS PASIVOS

Se constituye por todas aquellas personas naturales o jurídicas sobre las

que recaiga la propiedad de un inmueble.

Al respecto el Artículo 8 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles

Urbanos (1997) del Municipio Mara, son sujetos pasivos en condición de

contribuyentes las personas naturales, las personas jurídicas y demás entes

colectivos a los cuales se le atribuye calidad de sujetos de derecho, las

entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y los

consorcios, que sean titulares de la propiedad de inmuebles definidos en el

Artículo 2, ubicados en áreas del Municipio Mara, definidas como urbanas.

De este modo, son sujetos pasivos en condición de responsables, de

acuerdo a lo referido en el Artículo 9 de esta ordenanza:

1. El usufructuario y el beneficiario de un contrato de uso o habitación sobre inmuebles ubicados en áreas urbanas del Municipio, solidariamente con su propietario. 2. El acreedor anticresista si no hay pacto en contrario, conforma a lo previsto en el Artículo 1856 del Código Civil. 3. En enfiteuta y el comodatario, solidariamente con el propietario. 4. El arrendatario de inmuebles urbanos constituidos por lotes o parcelas de terreno, respecto del impuesto que corresponda al terreno, sin perjuicio del impuesto que en condición de contribuyente deba pagar por las edificaciones o construcciones que estén edificadas sobre el terreno y sean de su propiedad. 5. Las personas indicadas en el Código Orgánico Tributario, en los casos y en las condiciones allí previstas, solidariamente con el propietario por el monto de los impuestos que correspondan

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a los inmuebles urbanos cuya administración y disposición ejercen. 6. El adquiriente por cualquier titulo, de un inmueble ubicado en área urbana del municipio, solidariamente con su causante por los impuestos causados y no pagados, hasta el momento de producirse la transmisión a la propiedad, salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado de una decisión judicial.

2.7.2.4. EXENCIONES El Artículo 79, de la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997)

establece que quedan exentos del pago del impuesto establecido:

1. La República Bolivariana de Venezuela y el Estado Zulia por la propiedad de los inmuebles del dominio público y del dominio privado. Cuando los inmuebles se encuentren en uso o explotación por particulares o formen parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos, no operará la exención. Igual consideración tendrán los inmuebles de organismos públicos descentralizados que generen ingresos 2. Los que sean propiedad del Municipio Mara, los institutos autónomos municipales y los demás entes jurídicos que formen parte de la administración descentralizada del municipio, por la propiedad de sus inmuebles. 3. Los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela, por la propiedad de los inmuebles del dominio público y del dominio privado, cuando exista reciprocidad de trato fiscal. 4. Las iglesias y comunidades religiosas por la propiedad de sus inmuebles destinados a cultos religiosos abiertos al público, a monasterios, a conventos o a residencia de las comunidades. 5. Los propietarios de terrenos afectados por zonas verdes o usos públicos en los planes de desarrollo urbano local. La exención solo comprenderá aquella parte del inmueble que esta efectivamente dedicada a uso público o zona verde. 6. Los propietarios de terrenos no construidos, en las cuales, por sus características físicas o geológicas, alguna disposición vigente prohíba en forma absoluta cualquier tipo

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de edificación o uso, previa constancia expedida por la dirección de ingeniería municipal, mientras duren dichos impedimentos 7. Los propietarios de inmuebles que hayan sido objeto de expropiación, desde la fecha de publicación del respectivo decreto, o desde la fecha en que se hubiese iniciado la ocupación temporal, si este fuese el caso 8. Los propietarios de inmuebles que hubiesen declarado patrimonio histórico, artístico o arqueológico y como tales, sujetos a limitaciones en su uso o reconstrucción. 9. Los propietarios de inmuebles cuyo valor en el mercado, certificado por la oficina municipal de catastro sea inferior a cien unidades tributarias (100UT).

2.7.2.5. EXONERACIONES

El Artículo 80 de la Ordenanza Municipal de Inmuebles Urbanos (1997),

del Municipio Mara, explica que el otorgamiento de la exoneración dispensa

del pago del impuesto, pero no exime del cumplimiento de las demás

obligaciones y deberes establecidos en esta ordenanza. La exoneración

acordada comenzará a tener efecto en el ejercicio fiscal siguiente al del

otorgamiento.

De acuerdo a esta ordenanza se podrá acordar exoneración total o

parcial del pago del impuesto sobre los inmuebles urbanos en jurisdicción del

municipio Mara en los siguientes casos:

1. Edificios Gubernamentales

2. Casa de cultura

3. Centro de Salud sin fines de lucro.

4. Casas religiosas

5. Escuelas y Centros Educativos Públicos

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6. Clubes deportivos sin fines de lucro

7. Hogares de cuidado diario

2.7.3. IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) estable en su

Artículo 56, específicamente en el literal c del numeral 2 del mismo que será

competencia propia del Municipio la ordenación sobre lo relativo a los

espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los

intereses y fines específicos del municipio, este aspecto de la

legislatura venezolana constituye la base para la creación y formulación de

ordenanzas municipales que permitan la recaudación de un tributo por este

concepto.

En tal sentido, se entiende por publicidad, según el Artículo 2 de la

Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio

Mara (2008), “todo medio de comunicación gráfica, sonora o de proyección

audiovisual, para propagar e identificar ideas, mensajes, conceptos

productos, Artículos, marcas, denominaciones comerciales, firmas o

empresas”.

De igual forma se establece que será considerado sujeto de este

impuesto la publicidad efectuada en el interior de locales comerciales, sitios

diversos o cualquier edificio de acceso público. Así mismo se establece que

estará sometida al pago del mismo toda aquella publicidad que se haga en

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los inmuebles propiedad de particulares, bien sea sonora, de proyección

luminosa o por medio de avisos adheridos o colocados en el interior de

aquellos que estén expuestos a la observación y vista desde cualquier zona

del dominio público.

2.7.3.1. HECHO IMPONIBLE

Este aspecto recae sobre la colocación, divulgación o proyección de

elementos publicitarios o comerciales.

A este particular el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y

Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), establece que se entiende

por publicidad todo medio de comunicación gráfica, sonora o de proyección

audiovisual, con el fin de propagar e identificar ideas, mensajes, conceptos,

productos, Artículos, marcas, denominaciones comerciales, firmas o

empresas con fines de lucro. En este sentido, este se refiere a que todo tipo

de mensaje que con el objeto de llamar la atención de clientes potenciales

para la comercialización de un producto o servicio, se conoce como

propaganda o publicidad.

En tal sentido, se entiende por publicidad la comunicación de un mensaje

destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios,

divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales, que genere

el interés por parte de los clientes sobre lo que se está publicitando.

El Artículo 33, de la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda

Comercial del Municipio Mara (2008), se establece que el impuesto sobre

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publicidad y propaganda comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que

con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del

dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que

sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía

pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción

municipal.

2.7.3.2. BASE IMPONIBLE

La base imponible de este tributo estará definida por una serie de

elementos que determinan la publicidad como lo son el tamaño de los avisos,

la cantidad de proyecciones, la frecuencia de divulgación de anuncios

móviles, entre otros.

Al respecto Moya (2009, p. 442), acota que va depender de lo que escoja

el legislador local, puede ser medida en cualquier magnitud o parámetro de

cálculo, ya sean unidades, metros cuadrados, tiempo de ejecución la

periodicidad, de allí que para la formulación de ordenanzas es preciso

determinar los aspectos que van a considerarse para el pago de impuestos.

De acuerdo a esto, la Superintendencia Municipal de Administración

Tributaria, deberá determinar el impuesto conforme a la base imponible que

al efecto determine cada región, según el tipo de propaganda o publicidad

comercial, el sistema métrico decimal, la cantidad de ejemplares o la

cantidad de tiempo, multiplicación por el valor expresado en unidades

Tributarias.

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Así, se sustenta que la base imponible establecida en la ordenanza de

Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), va depender

de los diversos tipos de publicidad comercial, instalada, transmitida o

distribuida en la jurisdicción del municipio. Para calcular la base imponible el

legislador local al ejercer el poder tributario y dentro del principio de

legalidad, puede escoger una serie de parámetros tales como: unidades,

cantidades, metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y la

periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el

medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la

obligación del pago del tributo.

2.7.3.3. SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo de este impuesto será el anunciante de la publicidad, así

pues el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda

Comercial del Municipio Mara (2008), establece que el contribuyente

de este tributo es el anunciante, se entiende por anunciante a la persona

cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podrán ser

nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de

percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de

publicidad, los editores o cualquier otro que participe o haga efectiva la

publicidad.

De acuerdo a esto, el sujeto pasivo es el anunciante dueño

del producto que encomendó la propaganda. Es sujeto pasivo de la

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obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda persona natural o

jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la

publicidad es decir el anunciante.

2.7.3.4. EXENCIONES

Básicamente esta constituida por aquellos anuncios que no estén

destinados a promocionar o publicitar un producto o actividad con lucrativos.

A lo que el Artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y

Propaganda Comercial del Municipio Mara (2008), señala que no están

sujetas al pago de impuestos establecidos en la presente

ordenanza:

1. La publicidad destinada exclusivamente a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del país. 2. Las placas particulares, cuyo tamaño no excede de treinta centímetros cuadrados (30 cm2). 3. Las placas de médicos, ingenieros, abogados, odontólogos, agrónomos, arquitectos, pintores, músicos, escultores y demás profesionales, siempre que no excedan las dimensiones especificadas en el numero anterior y no tengan más indicciones que el nombre y apellido, la profesión, dirección, universidad o instituto donde obtuvo el titulo. Si se trata de avisos luminosos, quedaran sujetos al pago del impuesto respectivo. 4. Los carteles, avisos y demás publicaciones de ofertas y demandas de trabajo referidos exclusivamente por ese fin. 5. La publicidad de conciertos instrumentales o vocales de las exhibiciones de artes y oficios y de textos de educación, siempre y cuando sean de libre acceso al público. 6. Las marcas de fábrica comúnmente usadas en los vehículos y colocadas en la parte trasera de estos en la delantera, en la tapa del motor o en las tasas de las ruedas, como también las marcas de fábrica de carrocerías de autobuses y demás vehículos. 7. Las inscripciones de los autores, fabricantes y vendedores de edificios, pedestales, lapidas y cruces mortuorias o alegorías y

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de figuras religiosas, artísticas o decorativas, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de veinte centímetros cuadrados (20cm2). 8. Los carteles indicadores del ingeniero constructor de edificios u otras obras en construcción, siempre que no ocupen una superficie mayor de un metro cuadrado (1m2). Cuando excedieran de la superficie indicada, pagaran en impuesto respectivo. 9. La publicidad que se realice por medio de periódicos, revistas, radiodifusores y TV. 10. Todos los anuncios que deban colocarse obligatoriamente por disposiciones legales y expresas. 11. La publicidad que se efectué por medio de cintas cinematográficas, de video o de cualquier otra forma que hayan sido firmadas en Venezuela que se refieran a productos nacionales y las que sean de carácter cultural y educativo. 12. La publicidad que se efectué en el interior de los locales de espectáculos públicos, cuando se refiere a los que se presentaran en el mismo local. 13. Los letreros pintados en la parte exterior de los vehículos de carga y de reparto, inclusive bicicletas, motocicletas y motonetas, cuando se refieran exclusivamente a la casa o empresas de ellas o a productos expendidos por la misma. 14. La publicidad especifica de los partidos políticos, asociaciones sindicales, cooperativas, benéficas, profesionales y culturales siempre y cuando tengan una duración máxima de tres meses. 15. Los anuncios institucionales, siempre y cuando no tengan una duración de más de tres meses. 16. Los globos y cajas luminosas usados comúnmente en las farmacias, clínicas y centros médicos y asistenciales, para indicar el turno y emergencia cuando se haya cumplido con todos los requisitos exigidos por esta ordenanza.

2.7.3.5. EXONERACIONES.

De acuerdo a Mata, Rodríguez y Bravo (2008, p. 2) “es común encontrar

en este impuesto una diversidad de exenciones y exoneraciones, bien por la

finalidad de la propaganda, por el sujeto que la realiza o su característica”.

Estos criterios, permiten establecer las excepciones en materia tributaria en

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la materia. Así, se declaran exentos en muchos Municipios los anuncios de

los profesionales instalados en inmuebles donde ejercen su profesión, las

propagandas destinadas a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del

país, los carteles, anuncios y demás publicaciones de oferta y demanda de

trabajo, referidos exclusivamente a ese fin, la propaganda de

representaciones culturales, entre otras.

También se suele establecer exoneraciones del impuesto, las cuales

deben ser solicitadas por el interesado por medio de un escrito dirigido a la

Cámara Municipal. Normalmente, se establece como supuestos para la

procedencia de las exoneración, que se trate de propaganda contenida en

Artículos destinados a prestar servicios a la comunidad (bolsas de basuras y

similares); de publicidad que acompañen mensajes institucionales

relacionados con la prevención y consumo de drogas, salud y educación de

la comunidad, entre otras.

2.7.4. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO.

De acuerdo a lo señalado por Castro (2008) el impuesto para vehículos

genera un gravamen a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de

vehículos, bien sea que este está destinado al transporte de personas o

cosas, o que sea de uso particular, siempre y cuando estos se encuentren

residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un determinado

Municipio.

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Por lo anterior, toda persona que sea poseedora de un vehículo

indistintamente de su uso deberá pagar a la municipalidad un tributo por

circular dentro de su jurisdicción.

El mismo se encuentra fundamentado en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 179, que

refiere como fuentes de ingresos para los municipios los siguientes

impuestos: …..los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos …. Se

observa entonces, que en la Constitución de 1999 se reitera la

competencia de los Municipios para establecer impuestos sobre

vehículos, que en la carta magna del 1961 se denominaba "patente sobre

vehículos"

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), en su

Artículo 188, señala que impuesto sobre vehículos grava la propiedad de

vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y

sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica

domiciliada en el Municipio respectivo.

De esta forma se sustenta la base legal para la creación de una

ordenanza municipal para el cobro de impuesto sobre vehículos

2.7.4.1. HECHO IMPONIBLE. Esta constituido por la propiedad de vehículos de tracción mecánica. A

este efecto la ordenanza del impuesto sobre vehículo (2009), del municipio

Mara, establece en el Artículo 3, que el impuesto sobre vehículos grava a la

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propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera que sean su

clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una

persona jurídica domiciliada en el Municipio Mara o lo que al respecto define

el Código civil. Este Artículo refiere que toda persona que sea propietaria de

un vehículo de tracción mecánica indiferentemente de su uso, genera la

obligación tributaria su esta propiedad ante la municipalidad.

De acuerdo con el Artículo 192 de la LOPPM (2010), el impuesto sobre

vehículos tiene como hecho generador la propiedad de vehículos de tracción

mecánica, cualquiera sea su clase o categoría y que sean de propiedad de

una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el

Municipio.

Esto da origen a la obligación tributaria, que es entonces, considerada

como una situación jurídico-patrimonial en una fecha determinada, de forma

que el sujeto que se encuentra en esa situación a esa fecha, queda obligado

por la anualidad completa, independientemente que en el transcurso del año

realice la transmisión de la propiedad.

2.7.4.2. BASE IMPONIBLE

En la ordenanza de modificación parcial de impuesto sobre

vehículos (2008) del Municipio Mara, en el Artículo 10, se establece que la

base imponible del impuesto sobre patente de vehículos, será que todo

vehículo que circule en jurisdicción del municipio debe cumplir con las

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formalidades legales prevista en esta misma ordenanza, las cuales

refieren que deben:

a. Inscribir el vehículo ante la Dirección de Administración Tributaria de la

Alcaldía de Mara.

b. Pagar el Impuesto previsto en esta ordenanza, ante las oficinas

recaudadoras de la Dirección u otras oficinas que se creen.

Vale señalar que, el Concejo Municipal podrá escoger la base imponible

que considere idónea para el cálculo del impuesto, así como las alícuotas

aplicables a la base imponible.

Al respecto el Artículo 14 de la Ordenanza de Modificación

Parcial de Impuesto Sobre Vehículos (2008) del Municipio Mara se fija que

este impuesto consistirá en una tarifa única anual, expresada en unidades

tributarias, las cuales varían de acuerdo a las seis categorías descritas en el

Artículo 15 de la misma ordenanza.

Estas categorías son: La primera es para automóviles y camionetas de

uso particular, que tiene una cuota de 0.5 UT, la segunda se fija para

automóviles, buses y microbuses de transporte público, la cual tiene una

cuota de 0.25 a 0.50 UT, en la tercera categoría se ubican los buses y

microbuses de uso particular que tiene un pago anual de 1 UT. Por su parte,

en la categoría 4 se refieren a las camionetas, abiertas, panel o pick up con

un pago de 1UT. Así, en la siguiente categoría la cinco, están las camionetas

de carga, remolques y similares cuyos montos varias de 2.5 UT hasta 6 UT

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de acuerdo al peso, por último en la sexta categoría están las motos que de

acuerdo al tamaño del motor pagan un impuesto de 0.10 a 0.20 UT anual.

2.7.4.3. SUJETO PASIVO.

A los fines de este impuesto, la ordenanza de modificación parcial de

impuesto sobre vehículos (2008) del Municipio Mara se entiende por sujeto

residente y domiciliado, en el Artículo 8, los siguientes:

1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado,

tenga en el Municipio Mara su vivienda principal. Se presumirá que este

domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Nacional de

Vehículos y Conductores.

2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o

asimilada, ubique en el Municipio un establecimiento permanente al cual

destina el uso del referido vehículo. Se considerarán domiciliados en el

Municipio Mara, igualmente, las concesiones de rutas otorgadas por el

Municipio, para la prestación del servicio de transporte, en su jurisdicción.

2.7.4.4. EXENCIONES.

Al respecto, se observa en el Artículo 31 de la ordenanza de modificación

parcial de impuesto sobre vehículos (2008) del Municipio Mara, que el

beneficio de exención, dispensa del pago total de impuestos, pero no del

cumplimiento de la demás obligaciones y deberes establecidos en esta

ordenanza. En este sentido, este Artículo estipula que a pesar que la

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presente ordenanza establece algunos tipos de exenciones en el pago del

tributo, no exenta al sujeto de cumplir otros compromisos que en esta materia

contemple este reglamento municipal.

En cuanto a estas exenciones de acuerdo al Artículo 30 de la referida

ordenanza municipal quedan exentos del impuesto los siguientes:

1. La república de Venezuela y el estado Zulia, por la propiedad de vehículos, cuando los mismos sean destinados a servicios públicos. 2. Los institutos educacionales públicos, cuyos vehículos estén destinados exclusivamente al traslado gratuito de sus alumnos. 3. Las autoridades religiosas. 4. las misiones diplomáticas y consulares, que se encuentren en el Municipio Mara, siempre y cuando se produzca la reciprocidad entre países. 5. los centros hospitalarios públicos por las ambulancias y similares, que sean de su propiedad y se utilicen exclusivamente para sus servicios.

2.7.4.5. EXONERACIONES.

El Artículo 32, de la ordenanza de modificación parcial de impuesto sobre

vehículos (2008) del Municipio Mara, sustenta que serán exoneradas del

pago de impuesto previsto en la presente ordenanza, los vehículos cuyos

propietarios sean personas diferentes a las indicadas en el Artículo 22 de la

misma, el cual señala:

“Los adquirientes de vehículos con residencia o domicilio en el Municipio Mara, indicarán al agente de percepción, su ubicación exacta, la percepción hecha deberá ser enterada en la administración tributaria municipal, dentro de los primeros cinco días (5) hábiles del mes siguiente, anexando una relación de los montos, número de contrato y contribuyente objeto de la percepción”

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Esto, siempre y cuando dicho beneficio sea solicitado por el interesado

mediante escrito motivado y dirigido al alcalde, para que mediante resolución

conceda o no lo solicitado. En otras palabras, se sustenta que las personas

interesadas en gozar de las exoneraciones impositivas previstas en el

Artículo referido deberán solicitarla por escrito al alcalde, explicando los

motivos de la exoneración, este una vez admitida y evaluada procederá a

autorizar la resolución que otorga el beneficio o notificara la negativa de

otorgarlo.

2.7.5. IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

En cuanto a esta modalidad de impuesto, Castro (2008), señala que este

es considerado un gravamen sobre la adquisición de cualquier boleto que

origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, el cual será

pagado en el momento que se adquiere la entrada, a través del

correspondiente agente de recaudación.

El autor, refiere que de acuerdo al diccionario jurídico D&F, en su tomo II,

los espectáculo público, se consideran un centro donde se realizan

esparcimientos o se recrea públicamente a la gente, con permiso de la

autoridad competente, en este caso la municipalidad.

Esta definición de espectáculo público es adoptada por muchas

ordenanzas municipales de nuestro país, presentándose entre ellas la

Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos (2010) en el Municipio

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Mara del estado Zulia, la cual en su Artículo 2, establece que se considera

espectáculo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte,

habilidad, destreza o ingenio, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca

al público en lugares abiertos y cerrados, públicos o privados.

Así mismo quedan bajo tutela de esta ordenanza todas aquellas

actividades que conlleven a la agrupación de personas con el fin de

entretener y distraer.

2.7.5.1. HECHO IMPONIBLE

El Artículo 45, de la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos

(2010) en el Municipio Mara, destaca que se crea el impuesto sobre

espectáculo público que grava la asistencia de las personas a tales eventos.

El hecho imponible del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, esta

constituido por la adquisición de cualquier boleto, billete, pase, entrada, ticket

o instrumento similar de entrada que origine el derecho a presenciar un

espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público, en jurisdicción

del Municipio.

2.7.5.2. BASE IMPONIBLE

En el Artículo 46 de la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos

(2010) en el Municipio Mara, establece que constituye la base imponible del

impuesto sobre espectáculos públicos, el precio del billete o boleto para

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acceder al espectáculo determinado previamente por el empresario que

organizase el evento.

El cobro por la asistencia a cualquier espectáculo público, se hará

mediante la utilización de billetes o boletos que los empresarios someterán

previamente a la aprobación y control de la dirección que al respecto designe

la Alcaldía del Municipio Mara.

En otras palabras, la base imponible de este impuesto estará constituida

por el valor del boleto, billete, pase, entrada, ticket o instrumento similar de

entrada que pague el sujeto pasivo que origine el derecho a presenciar

cualquier espectáculo público. En los casos que el valor del boleto, billete,

pase, entrada, ticket o instrumento similar de entrada se establezca de forma

ascendente por etapas o fases a medida que se acerque a la celebración del

espectáculo, la base imponible será la correspondiente al valor de los

mismos según la etapa respectiva.

2.7.5.3. SUJETO PASIVO A este respecto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

contempla en su Artículo 198 que el impuesto sobre espectáculos públicos

será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en

el momento de la adquisición.

De igual forma establece que la empresa o empresario a cargo de quien

esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto

en la ordenanza respectiva.

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Así pues la Ordenanza Municipal sobre Espectáculos Públicos

(2010) en el Municipio Mara, versa en su Artículo número 45 que el

mencionado impuesto gravará la asistencia de las personas a tales

espectáculos.

2.7.5.4. EXONERACIONES.

La Ordenanza Municipal en su Artículo 60, establece que el Alcalde o

Alcaldesa del Municipio Mara, podrá exonerar total o parcialmente del pago

de impuestos a espectáculos públicos que presenten instituciones benéficas,

fundaciones, sociedades civiles, religiosas, deportivas, educativas, literarias y

culturales domiciliadas en el Municipio Mara que acrediten su condición a

tales efectos y que, según su acta constitutiva o estatutos, no persigan fines

de lucro y presten servicios a la comunidad, solo cuando los espectáculos

sean organizados, auspiciados y presentados directamente por la institución.

Asimismo, en el Artículo 61 de la misma ordenanza municipal, se

establece que para gozar de la exoneración prevista en el Artículo anterior, la

institución sin fines de lucro deberá demostrar que los ingresos que genere

con la presentación del espectáculo, serán percibidos totalmente por ella, sin

que exista algún, a demás deberá demostrar que asume la contratación y los

gastos inherentes o conexos, relacionados con el evento, sin perjuicio de que

la administración tributaria municipal, pueda fiscalizar la certeza de la

información suministrada.

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También en el Artículo 64 de la ordenanza municipal señalada, se

exoneran del pago de impuestos los espectáculos clase A, de carácter

deportivo o amateur, entiéndase que en el Artículo 12 se define los

espectáculos tipo “A”, aquel que es de libre exhibición. Aunque esta

exoneración no quiere decir que no deban cumplir con los requisitos legales

fijados en el Artículo 65 relacionados con el caso de exoneración.

2.8. RECAUDACIÓN.

La recaudación según Pulido (2005) ha estado presente durante la

historia de la humanidad originada por la necesidad de mantener una

sociedad organizada y la preservación de intereses religiosos, territoriales y

políticos, constituyéndose así como una forma de manifestación del poder de

los gobernantes sobre sus súbditos.

De igual forma establece el autor que a través de la modernización de las

sociedades y a partir de la revolución francesa se fue concebida la idea de

un estado al servicio publico, considerándose de esta forma la idea de los

tributos bajo un esquema de bienestar social.

Por su parte Moreno (1997) citado por Cruz (2011) señala que la función

recaudadora corresponde a la actividad administrativa de obtener de los

sujetos pasivos tributarios el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y

que esta acción conlleva una serie de actividades inmersas durante su

desarrollo, como lo son; los convenios de recaudación pactados con las

entidades financieras, los programas de información y recepción de las

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declaraciones de los contribuyentes, el proceso de verificación de la

exactitud de tales declaraciones, la liquidación de los ajustes provenientes de

los reparos fiscales, hasta la gestión administrativa y judicial para ejecutar el

cobro sobre los deudores renuentes al cumplimiento.

Se interpreta entonces de las opiniones anteriores que la recaudación

corresponde a la captación de recursos tributarios de un sujeto activo sobre

un sujeto pasivo, siendo a su vez que tal contribución posee un carácter

originario y obligatorio pues la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su Artículo 133 establece que toda persona tiene el deber de

coadyuvar con el gasto público mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley.

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS.

El presente estudio cuenta con un elemento de estudio de estudio, a

saber: Categoría: Estrategias para la optimización de la recaudación

tributaria .

3.1.- DEFINICIÓN CONCEPTUAL:

Estrategias para optimizar la recaudación tributaria: se refiere a la

elección y uso de instrumentos jurídicos administrativos aptos para alcanzar

los objetivos y fines que el gobierno municipal se propone en materia de

recaudación, dentro de un marco de sustento legal de actividades. Cabe

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señalar que la política fiscal o de recaudación no solo se orienta a la

obtención de recursos, sino que su implementación responde a objetivos de

política fiscal tributaria, administrativa y de desarrollo social y urbano.

(Santiago 2003)

3.2.- OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA:

Estrategias para optimizar la recaudación tributaria: se ven definidas

dentro de esta investigación como los mecanismos de acción que emplea la

Administración Tributaria en cualquiera de sus niveles para alcanzar los fines

planteados en materia fiscal, originados por medio de la autonomía tributaria

constituida por la autonomía normativa, administrativa, organizacional y

financiera que reviste a tales entes, considerando a su vez los ingresos

tributarios que le son permitidos desarrollar por la constitución y las leyes de

la mano de una adecuada filosofía organizacional que ponga en práctica la

misión, visión, objetivos y valores organizacionales.

Tolo lo anterior considerando a su ves las estrategias pre-existentes

aplicadas por la gestión, todo esto sintetizado en la matriz de análisis de la

categoría que se presenta a continuación.

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CUADRO 1

MATRIZ DE ANÁLISIS

Objetivo General: Establecer estrategias tributarias para optimizar la recaudación de impuestos municipales en el Municipio Mara

Fuente: Sánchez (2012)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB CATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS

Estudiar la autonomía Tributaria Municipal en Venezuela

Estrategias para la optimización

de la recaudación

tributaria en el Municipio Mara del Estado Zulia

Autonomía Tributaria Municipal en Venezuela

-Autonomía normativa. -Autonomía organizativa. -Autonomía Financiera -Autonomía Administrativa.

Examinar los ingresos tributarios en la organización del Municipio Mara del Estado Zulia

Ingresos tributarios del Municipio Mara del Estado Zulia

-Fuentes de Recursos. -Impuestos Municipales -Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre inmueble urbano -Impuesto sobre vehículo -Impuesto sobre publicidad y propaganda -Impuesto sobres espectáculos públicos

Analizar la filosofía organizacional de la Administración Tributaria del Municipio Mara del Estado Zulia.

Filosofía organizacional de la Administración Tributaria del Municipio Mara del Estado Zulia

- Misión - Visión - Objetivos -Valores Institucionales

Diagnosticar la situación actual de la recaudación tributaria aplicada por la administración del Municipio Mara del Estado Zulia

Situación Actual de la Recaudación tributaria aplicada por la administración del Municipio Mara del Estado Zulia

- Fortalezas - Debilidades - Oportunidades - Amenazas

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CUADRO 1

MATRIZ DE ANÁLISIS Objetivo General: Establecer estrategias para optimizar la recaudación tributaria de impuestos municipales en el Municipio Mara Cont….

Fuente: Sánchez (2012).

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB

CATEGORÍAS UNIDADES DE ANÁLISIS

Explicar las estrategias de recaudación tributaria aplicadas por la administración tributaria de Municipio Mara del Estado Zulia.

Estrategias para la optimización

de la recaudación

tributaria en el Municipio Mara del Estado Zulia

Estrategias aplicadas para la recaudación tributaria por la Administración del Municipio Mara del Estado Zulia

- Estrategias Ofensivas - Estrategias Defensivas - Estrategias Goblales - Estrategias Concéntricas - Acciones - Recursos

Definir estrategias conducentes a la optimización de la recaudación tributaria de la Administración del Municipio Mara del Estado Zulia

Se obtendrán de los resultados arrojados en los objetivos anteriores