apuntes teoría de la ley

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  • 7/31/2019 Apuntes Teora de la Ley

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    TEORA DE LALEY

    CRISTIN BOETSCH GILLETPRIMERSEMESTRE

    AO 2009

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    Los siguientes apuntes, cuyo exclusivo objeto es facilitar el estudio del ramo Teora dela Ley por parte de los alumnos, han sido elaborados en base a extractos de diversostratados y manuales de estudio, a los cuales se han adicionado comentarios.

    De los tratados y manuales empleados se deben destacar los siguientes:1. ALESSANDRI R., Arturo; SOMARRIVA U., Manuel y VODANOVIC H.,

    Antonio, Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo I, EditorialJurdica de Chile, Primera Edicin, 1998.

    2. DUCCI CLARO, Carlos, Derecho Civil. Parte General, Editorial Jurdica de Chile,Cuarta Edicin, 2007.

    3. DUCCI CLARO,Carlos, Interpretacin Jurdica, Editorial Jurdica de Chile, TerceraEdicin, 2006.

    4. PACHECO G., Mximo, Teora del Derecho, Editorial Jurdica de Chile, QuintaEdicin, 2004.

    5. RODRGUEZ GREZ,Pablo, Teora de la Interpretacin Jurdica, Editorial Jurdica deChile, Segunda Edicin, 2004.

    6. SQUELLA NARDUCCI,Agustn, Introduccin al Derecho, Editorial Jurdica deChile, Primera Edicin, 2007.

    7.

    WILLIAMS BENAVENTE, Jaime, Lecciones de Introduccin al Derecho, EdicionesFundacin de Ciencias Humanas, Tercera Edicin, 1996.

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    TEMARIO

    I. EL DERECHO Y LAS NORMAS JURDICAS

    1. Sociedad, Normas de Conducta y Derecho.2. El Concepto de Derecho.3. Funciones y Fines del Derecho.

    3.1 Funciones del Derecho.(i) Orientacin de comportamientos.(ii) Resolucin de conflictos.(iii) Promocin y configuracin de las condiciones de vida.(iv) Funcin distributiva.(v) Organizacin y legitimacin del poder social.

    3.2 Fines del Derecho.(i) La paz social.(ii) La seguridad jurdica.

    (iii) La justicia.4. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

    4.1 Derecho objetivo.4.2 Derecho subjetivo.

    5. Caracteres particulares de las Normas Jurdicas.5.1 Imperatividad.5.2 Exterioridad.5.3 Heteronoma.5.4 Bilateralidad.5.5 Coercibilidad.

    II. EL ORDENAMIENTO JURDICO YSUS DIVISIONES.

    1. El Ordenamiento Jurdico.2. Derecho Pblico y Derecho Privado.

    2.1 Conceptos.2.2 Derecho Pblico y de Derecho Privado, y normas de orden pblico y de orden

    privado.2.3 Diferencias entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado.2.4 Derecho Pblico Nacional.2.5 Derecho Pblico Internacional.2.6 Derecho Privado Nacional.2.7 Derecho Internacional Privado.

    3. El Derecho Civil.3.1 Etimologa de la palabra civil.3.2 Evolucin del concepto de Derecho Civil.3.3 Definicin.3.4 Contenido.3.5 Ubicacin del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho.3.6 El Cdigo Civil Chileno.

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    (i) Concepto de Cdigo.(ii) Gestacin del Cdigo Civil Chileno.(iii) Fuentes del Cdigo Civil.(iv) Estructura y contenido.(v) Principios que inspiran el Cdigo Civil.

    III. FUENTES DEL DERECHO

    A. LA LEY

    1. Definiciones de Ley.1.1 Definiciones doctrinales.1.2 Definicin del Cdigo Civil.

    2. Caractersticas particulares de la ley.2.1 Abstraccin.2.2 Generalidad.

    3. Formacin de la ley.3.1 Iniciativa.3.2 Discusin.3.3 Aprobacin.3.4 Sancin.3.5 Promulgacin.3.6 Publicacin.

    4. Materias de ley.5. Clasificacin de las leyes.

    5.1 Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.5.2 Leyes supletivas, imperativas o prohibitivas, y dispositivas.

    6. Constitucionalidad de la ley.6.1 La Constitucin como ley suprema o fundamental.6.2 Control de constitucionalidad.

    (i) Controles preventivos de constitucionalidad.(ii) Controles represivos de constitucionalidad.

    7. Los Tratados Internacionales.8. Decretos con jerarqua de ley.

    8.1 Concepto.8.2 Decretos con Fuerza de Ley.8.3 Decretos Leyes.

    9. Orden jerrquico de las normas legales.10. Ficcin del conocimiento de la ley.

    11. Interpretacin y efectos de la ley.

    B. POTESTAD REGLAMENTARIA

    1. Concepto.2. Potestad Reglamentaria Autnoma y De Ejecucin.3. Jerarqua.4. Manifestaciones de la Potestad Reglamentaria.

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    4.1 Simples decretos.4.2 Reglamentos.4.3 Instrucciones.4.4 Ordenanzas.

    5. Control de constitucionalidad y legalidad.

    C. LA COSTUMBRE

    1. Concepto.2. Elementos.3. La Costumbre y los Usos.4. Clasificaciones.

    4.1 Costumbre local, general e internacional.4.2 Costumbre contra la ley, fuera de la ley y segn la ley.

    5. Valor de la costumbre en el ordenamiento jurdico chileno.5.1 Derecho Civil.

    5.2 Derecho Comercial.5.3 Derecho Penal.5.4 Derecho indgena.5.5 Derecho Internacional Pblico.

    6. Prueba de la costumbre.

    D. LAJURISPRUDENCIA

    1. Concepto.2. La jurisprudencia como conjunto de sentencias concordantes.

    2.1 El Sistema Anglosajn (o del Common Law).

    2.2 Sistema Continental Europeo (Legislado o Codificado).3. La jurisprudencia como norma jurdica concreta y particular.

    E. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO YLA EQUIDAD NATURAL.

    1. Consideraciones Generales.2. Principios Generales del Derecho.

    2.1 Concepto.2.2 Principios generales y normas jurdicas.2.3 Funciones de los principios generales.

    (i) Funcin Informadora.

    (ii) Funcin Integradora.(iii) Funcin Interpretativa.

    2.4 Los principios generales del derecho en el ordenamiento jurdico chileno.3. La Equidad Natural.

    3.1 Concepto.3.2 La equidad en el ordenamiento jurdico chileno.

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    F.ACTOSJURDICOS

    1. Nocin general.2. Los actos jurdicos como fuentes formales del derecho.

    G.ACTOS CORPORATIVOS

    1. Nocin general.2. Los actos corporativos como fuentes formales del derecho.

    IV. INTEGRACION DEL DERECHO

    1. Generalidades.2. Lagunas de Ley y Lagunas de Derecho.3. Las Lagunas de la Ley en el Derecho Chileno.4. Mecanismos para integrar lagunas legales.

    4.1 La Analoga.4.2 Los Principios generales del Derecho y Equidad Natural.

    V. LAS ANTINOMIAS JURDICAS

    1. Concepto.2. Requisitos Para Que Exista Una Antinomia Legal.3. Mecanismos para superar las antinomias en chile.

    (i) Jerarqua.(ii) Especialidad.(iii) Temporalidad.

    (iv) Principios generales y equidad natural.VI. INTERPRETACIN DE LA LEY

    1. Interpretacin del Derecho.2. Hermenutica Legal y Sistemas de Interpretacin.3. Clases de interpretacin.

    3.1 Interpretacin doctrinal o privada y de autoridad o pblica.(i) Interpretacin Doctrinal o Privada.(ii) Interpretacin de Autoridad o Pblica.

    a. Interpretacin legal o autntica.b. Interpretacin judicial.

    c. Interpretacin Administrativa.3.2 Interpretacin declarativa, restrictiva y extensiva.

    4. Reglas del Cdigo Civil para la interpretacin de la ley.4.1 Elemento teleolgico (sentido de la ley).4.2 Elemento gramatical.4.3 Elemento histrico.4.4 Elemento lgico.4.5 Elemento sistemtico.

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    4.6 Lo favorable u odioso de las disposiciones y la interpretacin de ellas.4.7 Espritu general de la legislacin y equidad natural.

    5. Razonamientos Interpretativos.5.1 Argumento de analoga o a pari.5.2 Argumentacin de contradiccin o a contrario sensu.

    5.3 Argumento a fortiori.5.4 Argumento de la no redundancia.5.5 Argumento pragmtico.5.6 El absurdo.

    VII. EFECTOS DE LA LEY

    A. EFECTOS DE LA LEY EN ELTIEMPO

    1. Ciclo de existencia de la ley1.1 Inicio de la existencia de la ley.

    a. Promulgacin de la ley.b. Publicacin de la ley.1.2 Trmino de la existencia de la ley.

    a. Cesacin de la vigencia de una ley por causas extrnsecas.a.1 Concepto.a.2 Clases de derogacin.a.3 Derogacin por retruque.a.4 Jerarqua de las leyes y derogacin.a.5 Efectos de la derogacin de la ley derogatoria.a.6 Supervivencia de la ley antigua.

    b. Cesacin de la vigencia de una ley por causas intrnsecas.

    c. El desuso.2. Eficacia temporal de la ley: el Principio de Irretroactividad.2.1 Fundamento del principio de irretroactividad.2.2 El principio de irretroactividad ante el legislador.2.3 El principio de irretroactividad ante el juez.2.4 La retroactividad debe ser expresa y es de derecho estricto.2.5 La retroactividad de las leyes interpretativas.2.6 Disposiciones Transitorias.2.7 Teoras sobre la determinacin del efecto retroactivo de las leyes.

    a. Teora clsica de los derechos adquiridos y las meras expectativas.b. Teora moderna de Roubier.

    2.8 Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.

    a. Normas sobre las leyes relativas al estado civil de las personas.b. Leyes sobre la capacidad de las personas naturales.c. Leyes sobre las personas jurdicas.d. Leyes sobre derechos reales.e. Leyes sobre la posesin.f. Leyes relativas a los actos y contratos.g. Leyes sobre la prueba de actos y contratos.h. Leyes relativas a las sucesiones.

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    h.1 Sucesin testada.h.2 Sucesin intestada.

    i. Leyes sobre procedimiento.j. Leyes sobre prescripcin.

    B. EFECTOS DE LA LEY EN EL ESPACIO

    1. Introduccin.2. Territorialidad y Extraterritorialidad de las leyes3. Teora de los Estatutos.4. Efectos de la ley chilena dentro del territorio

    4.1 El principio de la territorialidad de las leyes.4.2 Excepciones al principio de la territorialidad.

    a) Aplicacin de la ley extranjera en Chile.b) Aplicacin de la ley chilena en el extranjero.

    5. Leyes relativas a los actos jurdicos

    5.1 Ley que rige la forma de los actos.5.2 Leyes que rigen los requisitos de fondo de los actos.5.3 Ley que rige los efectos de los contratos otorgados en el extranjero.

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    I. EL DERECHO Y LAS NORMAS JURDICAS

    1. SOCIEDAD, NORMAS DE CONDUCTA Y DERECHO.

    Sea que se entienda que la sociedad es una institucin natural(atendido que el hombrees un ser naturalmente sociable, como afirmaba Aristteles) o bien de carcterconvencional (es decir, que a partir de un determinado momento los hombres acordar atravs de un pacto social vivir en sociedad, como afirmaban con diferencias- Rousseauy Hobbes), lo cierto es que los hombres viven en comunidad, lo que implica que estnconstantemente relacionndose con otros, ya sea para alcanzar su bien personal, ya seapara alcanzar un bien colectivo. En este sentido, se ha sealado que la sociedad es unaagrupacin constituida sobre un territorio por individuos humanos que, participando de

    una misma cultura y de unas mismas instituciones sociales, interaccionan entre s para eldesarrollo de sus intereses comunes y la consecucin de sus fines (Martinez R. yCortes M., Diccionario de Filosofa).

    Como es obvio, toda sociedad no excluye la existencia de conflictos entre los miembrosque la componen, sino que por el contrario los presupone. Para que esta multiplicidadde relaciones sociales tengan un carcter pacfico, en la sociedad deben existirnecesariamente normas de conducta que regulan oprescriben eldeber ser(por su parte,las normas de la naturaleza describenelser).

    Las normas de conducta suelen ser descritas como disposiciones o enunciados quetienen por objeto influir en nuestro comportamiento, dirigir nuestra conducta en unsentido u otro, conseguir que actuemos en una determinada manera que se consideradeseable (Squella), o ms brevemente como una ordenacin de la conducta humanade acuerdo a un criterio de valor, cuyo cumplimiento trae aparejada una sancin(Williams).

    Las normas de conducta pueden ser de distinta naturaleza. As, existen las normasreligiosas, que son aquellas prescripciones de conducta humana cuya finalidad ltima esposibilitar la santidad del hombre (las normas religiosas no deben ser confundidas conla fe, que es el conjunto de verdades en que se cree). Por otra parte, las normas moralesregulan el comportamiento interno y externo de los hombres de los hombres, ydeterminar si estos son moralmente buenos o malos tanto desde el punto de vista delfin del acto, la intencin del sujeto y las circunstancias en las que se lleva a cabo.Adicionalmente, se encuentran las normas de trato social, que son prescripciones,originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realizacin deciertos fines como urbanidad, el decoro, la cortesa y otros semejantes. Si bien todas lasnormas de conducta recin indicadas imponen deberes cuyo incumplimiento acarrear

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    una determinada sancin (de naturaleza religiosa, moral o social), tales normas sonincoercibles, esto es no existe la posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada nipara garantizar su cumplimiento ni para imponer las correspondientes sanciones encaso de infraccin.

    Finalmente, y a diferencia de las anteriores, existe una ltima clase de normas deconductas denominadas normas jurdicas, que son una ordenacin racional ycoercible del comportamiento social y valorado segn un criterio de justicia. Tambinse ha sealado que nos aquellas que regulan la conducta de los hombres que viven ensociedad, provienen de actos de produccin normativa que son ejecutadas comnmentepor autoridades normativas a las que otras normas jurdicas del respectivoordenamiento que otorgan competencia para la ejecucin de tales actos de produccinnormativa, cuyo cumplimiento, adems, se encuentra garantizado por la legtimaposibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada, y que, por ltimo, apuntan a larealizacin de ciertas aspiraciones de orden, paz y seguridad que los hombres

    desarrollan en cuanto viven en sociedad.

    En otras palabras, cuando las normas de conducta son impuestas por la autoridadpblica y son de carcter coercible, estamos frente a normas jurdicas, las que son decarcter obligatorio para todos los miembros de la sociedad (sin perjuicio que msadelante se estudiarn en detalle sus caractersticas). El conjunto de estas reglas onormas jurdicas constituye el derecho. No es concebible una sociedad sin derecho,porque de no existir este marco regulatorio, la sociedad caera en una total anarqua.

    2. EL CONCEPTO DE DERECHO.

    Segn se vio anteriormente, el Derecho sera, en trminos muy sencillos, un conjuntode normas jurdicas. Sin embargo, atendidas las incontables corrientes de pensamientojurdico y las mltiples acepciones y aspectos del fenmeno jurdico, no existe unconcepto unitario y unvoco del Derecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, es posible observar que existira que en el Derechoconfluyen diversas dimensiones: en primer lugar, existen aspectos normativos, esto es, lasnormas jurdicas que forman parte de un determinado ordenamiento; luego existeaspectos fcticos y conductuales, que son determinados hechos que se encuentran en el origende las normas, conductas frente a lo que las normas jurdicas prescriben observan dehecho los sujetos imperados, y el comportamiento efectivo de los jueces en cuantoaplican o no aplican las consecuencias de tipo coactivo que las normas jurdicas prevnpara el caso de incumplimiento; finalmente se encuentran aspectos valorativos, que son lasvaloraciones que hace una autoridad normativa al introducir, modificar o derogarnormas jurdicas de un determinado ordenamiento, las valoraciones que como resultadode lo anterior quedan de algn modo insitas en las propias normas jurdicas, y lasvaloraciones socialmente dominantes en la sociedad y que, en la medida que coinciden

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    con las valoraciones de las autoridades normativas y de las propias normas, colaborancon la eficacia o ineficacia de stas.

    3. FUNCIONES Y FINES DEL DERECHO.

    Siguiendo a Squella, en este apartado se analizarn las funciones del Derecho, esto es lastareas que ste cumple, y sus finalidades u objetivos.

    3.1 Funciones del Derecho.

    (i) Orientacin de comportamientos. La primera y ms visible de las funciones delderecho es la que consiste en orientar comportamientos, o sea, en dirigir la conducta delos miembros del grupo social, valindose para ello de normas y otros estndares quepueden ser vistos como mensajes que tratan de influir en el comportamiento humano.De este modo, el Derecho cumple una funcin de control social.

    (ii) Resolucin de conflictos. Una segunda funcin del Derecho consiste en regulary resolver los conflictos cuando la funcin de orientacin social no ha cumplido sufinalidad persuasiva y orientadora y los sujetos decepcionados en sus expectativas nohan desistido en sus exigencias. En otras palabras, el Derecho, a travs de la primera desus funciones orientar comportamientos- consigue, si no evitar, al menos disminuir losconflictos, mientras que travs de la segunda de sus funciones resolver los conflictos-establece normas, procedimientos e instancias que, una vez producido un conflicto,permiten dar a ste un curso regulado que aminore los efectos negativos del conflicto y,sobre todo, lo encauce a algn tipo de solucin pacfica que excluya la posibilidad de

    que el problema suscitado sea resuelto en aplicacin de la ley del ms fuerte.(iii) Promocin y configuracin de las condiciones de vida. Esta funcin dicerelacin con el hecho que los ordenamientos jurdicos, para conseguir determinadoscomportamientos que se consideran deseables, se valen no slo de castigos que tendrnque ser aplicados a quienes dejen sin observar tales comportamientos, sino tambin depremios o recompensas a ser adjudicadas a quienes ejecuten determinadas conductasque al Derecho interesa promover.

    (iv) Funcin distributiva. El Derecho realiza tambin una funcin de carcterdistributivo, en virtud de la cual el ordenamiento jurdico asigna a los miembros delgrupo social, sean stos individuos o grupos, recursos econmicos o serviciosdestinados a mejorar su situacin.

    (v) Organizacin y legitimacin del poder social. Es tambin funcin del Derechoorganizar y legitimar el poder social, distribuyendo este poder entre diversas autoridadesy estableciendo los procedimientos a que estas autoridades tendrn que sujetarse cadavez que adopten decisiones en el mbito de sus respectivas competencias.

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    3.2 Fines del Derecho.

    (i) La paz social. El Derecho prohbe el uso de la fuerza fsica entre los individuos ygrupos que forman la sociedad, pero a la vez el mismo Derecho se vale de la fuerza

    para imponer sus sanciones. As, hay una fuerza prohibida y una fuerza permitida oautorizada, y esto ltimo tiene lugar cuando el acto se impone como reaccin delrgano coactivo organizado ante una determinada conducta o hecho que elordenamiento jurdico ha descrito previamente como condicin o antecedente de esaconsecuencia. De este modo, el Derecho se atribuye el monopolio de la fuerza.

    Al monopolizar el uso de la fuerza, el Derecho provee de una paz relativa a la sociedadque rige. Provee paz porque termina con la guerra de todos contra todos e impide quelas luchas y conflictos de intereses entre individuos y grupos concluya simplemente conla aplicacin de la ley del ms fuerte. Pero se trata nicamente de una paz relativa,atendido que el Derecho no consigue erradicar totalmente el uso ilegtimo de la fuerza.

    (ii) La seguridad jurdica. Esto significa que el Derecho provee a los integrantes dela comunidad jurdica de orientacin, orden, previsibilidad y proteccin. Para que existaseguridad jurdica es necesario que se cumplen ciertas condiciones, tales como: (a) laexistencia de normas jurdicas que regulen las relaciones sociales y establezcan lasconsecuencias jurdicas de su observancia o inobservancia; (b) preexistencia de talesnormas a las conductas que van a ser luego juzgadas en utilizacin de aquellas; (c)objetividad de las normas, de modo que su sentido pueda ser determinado; (d)impersonalidad de las normas, esto es, que en su contenido las normas regulen por iguala todos los sujetos normativos y que en su aplicacin no se introduzcan ni

    discriminaciones ni privilegios a favor de nadie; (e) publicidad de las normas por losmedios que aseguren su oportuno e ntegro conocimiento por parte de los sujetos; y (f)autoridad de las normas, en el sentido de tener stas la garanta del poder pblico.

    (iii) La justicia. Finalmente, se dice que el Derecho es una medidade la justicia (estoes, conforme a Ulpiano, la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo),un medio idneo para realizar una concepcin de justicia, pero a la vez, el Derecho esalgo que es posible de ser medido por la justicia, o sea, de ser evaluado por sta, ya seacon resultados positivos o negativos.

    4. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

    Expuesto lo anterior, es necesario considerar que en castellano y tambin en otraslenguas, la palabra derecho tiene mltiples significados, y no slo dentro del idioma engeneral, sino tambin en el campo jurdico. En lo que interesa, nos detendremos aanalizar qu es el Derecho desde un aspecto objetivo (que equivale al de norma) y elsubjetivo (que corresponde al de poder o facultad).

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    Cuando no se especifica el sentido de la voz derecho, no hay problema porque elsentido en que se emplea lo delata el contexto de la frase en que aparece dicha voz. Sise dice que el derecho castiga el robo, o que fija la mayor edad de las personas a losdieciocho aos, nadie puede dudar que la referencia es al derecho objetivo, a las

    normas. Por otro lado, resulta obvia la alusin al derecho subjetivo cuando se afirmaque la propiedad es el derecho ms amplio que se puede tener sobre una cosa, o que elacreedor tiene el derecho de perseguir el pago de su crdito sobre todos los bienes deldeudor, salvo los no embargables.

    4.1 Derecho objetivo.

    El derecho objetivo es el conjunto de normas imperativas que, para mantener laconvivencia pacfica y ordenada de los hombres en la sociedad, regulan las relaciones deellos determinadas por esas mismas normas. Tambin se ha sealado que el derechoobjetivo es el conjunto de normas que, en una sociedad organizada y autnoma,

    disciplinan, generalmente bajo amenaza de sancin, el comportamiento de losmiembros de ella en las relaciones que entablan entre s para satisfacer sus necesidadesmateriales y espirituales y lograr el bien comn.

    De la definicin transcrita se desprende que la finalidad del derecho objetivo esmantener el orden y la paz social, disciplinando, para lograr esta finalidad, las relacionesde los hombres que viven en sociedad, o sea, el Derecho establece las reglas conforme alas cuales deben desenvolverse las relaciones de los coasociados, no todas, sino las quelas mismas normas del Derecho determinan. Las relaciones que el Derecho disciplina oregula se llaman relaciones jurdicas.

    4.2 Derecho subjetivo.

    Por su parte, el derecho subjetivo, esto es aquel que se relaciona con el titular delmismo,es el seoro o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivoa la voluntad de la persona para la satisfaccin de los propios intereses jurdicamenteprotegidos.

    Todo derecho subjetivo encierra un intersjurdicamente protegido. Por inters se entiendeen este caso el provecho o la utilidad que para un sujeto tiene el gozar de algo materialo inmaterial. Tambin se dice que inters es la utilidad o provecho que para un sujetotiene el disfrutar de una situacin dada.

    Al derecho subjetivo corresponde siempre un deber o una obligacin de otra u otraspersonas. Tal deber u obligacin puede tener por objeto una accin (dar o hacer) o unaabstencin (no hacer).

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    De todo lo recin expuesto es posible constatar que el derecho objetivo y el subjetivo no sonconceptos antitticos, opuestos o contradictorios, sino que son aspectos diversos de una mismaesencia pues el derecho subjetivo existe gracias a que lo otorga o reconoce y protege elderecho objetivo.

    No debe confundirse la clasificacin anterior con lo que son los sujetos y objetos delderecho. Son sujetos de derecho las personas naturales y jurdicas que pueden sertitulares de derechos y obligaciones. Por su parte, objeto de derecho es todo aquellosusceptible de una relacin jurdica (que es la relacin entre dos o ms sujetos reguladapor el derecho objetivo).

    5. CARACTERES PARTICULARES DE LAS NORMAS JURDICAS.

    Segn hemos visto, los hombres que viven en sociedad no slo estn regidos, alrealizar sus actos, por normas jurdicas, sino tambin por otras normas de conducta de

    muy diferente clase: morales, religiosas, de trato social (prcticas de cortesa, deetiqueta, de respeto a la dignidad ajena), etc. Necesario es entonces determinar losrasgos peculiares que distinguen a las normas jurdicas de todas las dems. Estoscaracteres son su: 1) imperatividad; 2) exterioridad; 3) heteronoma; 4) bilateralidad; y 5)coercibilidad.

    5.1 Imperatividad.

    Las normas jurdicas son imperativas porque expresan una orden, un mandato, y no unruego, un consejo o una sugerencia. Se dirigen a los miembros de la comunidad, que

    estn obligados a acatar el mandato por la conveniencia de hacerlo o por temor a lassanciones que, por lo general, acarrea la violacin o desobediencia de la orden.

    Si las normas jurdicas no fueran obligatorias y quedaran a merced de la sola voluntadde los individuos, sobrevendra el caos y la anarqua.

    Hay normas que permiten ellas mismas dejar de lado su mandato (normas de ordenprivado); en esta hiptesis el mandato se reduce a los casos en que los particulares nodescarten la aplicacin de la norma. Es como si sta dijera que si sus destinatarios noexpresan algo distinto de lo establecido por ella, impera y obliga su mandato.

    5.2 Exterioridad.

    Las normas jurdicas son exteriores porque regulan los comportamientos exteriores delos correspondientes sujetos normativos, esto es, las conductas efectivamente emitidaspor stos y no los comportamientos meramente pensados o proyectados, de modo quepara que una norma jurdica pueda darse por cumplida basta con que lo que el sujeto

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    hizo o dej de hacer, resultando por tanto indiferente las motivaciones internas que elsujeto haya tenido para comportarse de una u otra manera.

    Si bien la exterioridad es un rasgo general de las normas jurdicas, reconoce importantes

    salvedades. En efecto, en el Derecho Penal siempre existe inters por conocer con quinterioridad obraron quienes cometieron delito tipificado en la ley, para determinar si lohizo intencionalmente (caso en el que hay un delito propiamente tal) o por meranegligencia o descuido (existiendo en tal caso un cuasidelito). Las motivaciones internastambin tienen importancia en el campo del Derecho Civil: por ejemplo, el domicilio,conforme al art. 59 CC, es la residencia acompaada real o presuntivamente delnimo de permanecer en ella; el art. 700 CC establece que la posesin es la tenenciade una cosa determinada con el nimo de seor o dueo; en fin, tanto en materia deresponsabilidad contractual como extracontractual debe determinarse si el sujeto obrcon culpa o dolo.

    5.3 Heteronoma.

    Las normas jurdicas, con relacin a los hombres a los cuales se dirigen, sonheternomas porque se siguen o adoptan no por propia voluntad de stos, como lasmorales o religiosas, sino por imposicin de una voluntad ajena exterior, la del creador de lanorma.

    As, pues, las normas jurdicas son heternomas en contraposicin a las religiosas ymorales, que son autnomas, porque los individuos las siguen o adoptan no porimposicin de otro, sino por la propia voluntad, escuchando la voz de sus conciencias.

    Sin embargo, esta caracterstica reconoce ciertas salvedades, entre las que destacan lasde orden moral y jurdico.

    La salvedad moralest dada en los casos en que la propia norma jurdica reconoce comolmite de su aplicacin la objecin de conciencia, lo cual tiene lugar cuando un sujeto,obligado a realizar un determinado acto o prestacin (por ejemplo realizar el serviciomilitar), puede excluirse legtimamente de cumplir el deber jurdico de que se trata, alcontradecir ste la conciencia moral del individuo.

    Las salvedades jurdicasestn dadas por los casos en que las normas jurdicas son creadasno por el Estado o sus rganos (como ocurre con la ley), sino que por una conductasocial o por la actuacin de los particulares. En efecto, las normas jurdicas queprovienen de la costumbre (que como veremos es una fuente formal del derecho) noson producidas por rganos o poderes pblicos, sino que por la reiteracin constante yuniforme que de una determinada conducta hacen los sujetos miembros de la sociedad,con el convencimiento de que se trata de una conducta jurdicamente obligatoria.Adicionalmente, en virtud del principio de la autonoma privada, los particulares tienen

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    el derecho de poder regular sus relaciones dentro de los lmites del ordenamientojurdico, lo que realizan a travs de actos jurdicos (como los contratos), generando asnormas jurdicas autnomas que para ellos tienen valor de ley, como lo establece elartculo 1545 del Cdigo Civil.

    5.4 Bilateralidad.

    La norma jurdica no es una regla de conducta para el individuo aisladamenteconsiderado, no rige el comportamiento de la persona en s mismo, sino en relacincon el de los otros, sus semejantes. Este carcter se conoce con el nombre debilateralidad, intersubjetividad, socialidad o alteridad, palabra esta ltima derivada dellatn alter, que significa el otro, el no yo, y efectivamente no se dan para el hombre ensoledad sino para sus relaciones con otros hombres, entre los cuales establecenderechos y deberes, al revs de las normas morales y las de uso social que slo creandeberes.

    En otras palabras, y a diferencia de las normas morales, las normas jurdicas sonbilaterales porque, junto con imponer deberes a uno o ms sujetos de derecho,conceden o reconocen a otro u otros sujetos, distintos de los anteriores, la facultad deexigir el cumplimiento de tales deberes.

    5.5 Coercibilidad.

    Las normas jurdicas son coercibles en el sentido de que admiten la posibilidad delcumplimiento forzado cuando es necesario y factible. Tal posibilidad no se da en las normas

    morales, cuyo cumplimiento depende slo de la conciencia o voluntad del sujeto. Si stedesprecia un principio o una norma puramente moral nadie podr forzarlo a respetarlay no tendr otra sancin que el remordimiento, si es capaz de sentirlo, o la reprobacinajena. Principio tico y religioso es, por ejemplo, que el rico ayude al indigente, pero sino lo hace nadie podr obligarlo a prestar ese auxilio. De este modo, la coercibilidad esuna caracterstica esencial de las normas jurdicas, y en razn de ello se ha sealado queuna norma jurdica que no tenga esta caracterstica implica un contrasentido, es unfuego que no quema, una antorcha que no alumbra (Ihering).

    La coercin de las normas consiste en la amenaza de sancinque acompaa al mandatocontenido en ellas en caso de no ser observado u obedecido espontneamente, y laposibilidad de poder aplicar por la fuerzadicha sancin. La sancin es la reaccin de lanorma frente a su desobedecimiento e implica un mal, un sacrificio o dao justiciero alinfractor.

    En nuestro ordenamiento jurdico existen una variedad de sanciones, como son laejecucin forzada de la obligacin, la indemnizacin de daos y perjuicios, la nulidaddel acto, la inoponibilidad del mismo, las penas, etc.

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    As, es necesario distinguir entre la coercibilidad, la coaccin y la sancin. La coercibilidaddesigna la legtima posibilidad de aplicar la fuerza socialmente organizada para obtenerel cumplimiento del derecho. La coaccin, por su parte, designa el hecho cumplido de la

    fuerza, es decir, la expresin material de sta. Finalmente, la sancin consiste en laprecisa consecuencia jurdica desfavorable que debe recaer sobre el sujeto que hadejado sin observar el deber impuesto por una norma jurdica.

    Las recin expuestas son las caractersticas comunes a todas las normas jurdicas,cualquiera que sea su fuente generadora o productora. Sin perjuicio de lo anterior, esposible adelantar que las normas jurdicas que encuentran su fuente formal en la Leyposeen dos caractersticas adicionales: la abstraccin y la generalidad, las cuales sernanalizadas ms adelante.

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    II. EL ORDENAMIENTO JURDICO YSUS DIVISIONES.

    1. EL ORDENAMIENTO JURDICO.

    El ordenamiento jurdico es el conjunto unitario y coherente de normas jurdicas querigen en un cierto momento dentro de un mbito especial determinado. En otraspalabras, es el derecho (en su aspecto normativo) de una sociedad, mirado como untodo unitario y ordenado porque la multitud de normas jurdicas del Estado o decualquiera otra sociedad organizada no se encuentran dispersas anrquicamente niyuxtapuestas, sino que coordinadas y jerarquizadas, formando as un todo unitario,

    ordenado. Por eso se habla de ordenamiento jurdico, nombre que, por otro lado,tambin se justifica en razn de que tal conjunto de normas pone orden dentro de lasociedad en que tiene vigor.

    Si por alguna causa se generan normas contradictorias, el mismo ordenamiento jurdicoprescribe la manera de hacer desaparecer las antinomias. Igual cosa ocurre frente a losvacos o lagunas normativas, las cuales tambin son llenadas conforme a las reglas queel mismo ordenamiento jurdico establece.

    El todo unitario de un ordenamiento jurdico agrupa diversos cmulos de normasreferentes a ciertos grandes y determinados gneros de materias: civil, comercial,minero, agrario, laboral, penal, administrativo, procesal, etc. Cada una de estas masas denormas puede considerarse singularmente, y entonces se hable del ordenamiento civil,penal, procesal, etc.

    2. DERECHO PBLICO Y DERECHO PRIVADO.

    2.1 Conceptos.

    El Derecho (objetivo) es uno solo, pero, al igual que un rbol, presenta varias ramas.Estas divisiones o ramas se configuran por la diversidad que presentan ciertos grupos

    de normas respecto de otros.

    Dos distinciones combinadas forman el cuadro ms general del Derecho: por un ladoest la distincin entre el derecho internacional y el derecho nacional, y por otro, ladistincin entre derecho pblico y derecho privado.

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    La distincin entre derecho pblico y privado se hace tomando en cuentacopulativamente tres factores: el inters preponderante que tutelan, los sujetos de lasrelaciones y la calidad en que ellos actan.

    El derecho pblico tutela preponderantemente un inters colectivo, y el derechoprivado un inters particular, individual.

    De acuerdo con el criterio sealado, el derecho pblico se define como el conjunto denormas que, mirando a un preponderante inters colectivo, regulan la organizacin yactividad del Estado y dems entes pblicos menores (como las municipalidades, porejemplo), sus relaciones entre s o con los particulares, actuando el Estado y dichosentes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o pblico.

    Dentro del derecho pblico los particulares actan en un plano de subordinacin frentea las entidades que obran en nombre de la soberana nacional.

    Por su parte, el Derecho Privado es el conjunto de normas jurdicas que, considerandoun preponderante inters individual, regulan las relaciones de los particulares entre s ola de stos con el Estado o los dems entes polticos en cuanto los ltimos no actancomo poder poltico o soberano, sino como si fueran particulares, o, por fin, lasrelaciones de estos mismos entes polticos entre s en cuanto obran como si fueranparticulares y no como poder poltico o soberano.

    En el derecho privado se considera que las relaciones se establecen entre sujetos queintervienen en un plano de igualdad y ninguno de ellos como entidad soberana. Si el

    Estado expropia un terreno a un particular, acta como poder poltico y la norma querige este acto es de derecho pblico; pero si el Estado compra o toma en arriendo unacasa a un particular o a una municipalidad, el derecho que disciplina la relacin es elprivado.

    El hecho de que el Estado y los dems entes polticos acten, a veces, como poderpblico y otras como si fueran sujetos privados no significa que tengan doblepersonalidad, una de derecho pblico y otra de derecho privado, pues su personalidad,en cualquiera rbita que acten, es la de derecho pblico; slo quiere decir que en uncaso obran con atributos de superioridad y en el otro no.

    Caracterstica fundamental de las normas de derecho privado es que ellas contemplanpreponderantemente el inters particularde los sujetos de la relacin jurdica.

    Una segunda caracterstica de las normas de derecho privado es que stas miran a laspartes de la relacin que gobiernan en un plano de igualdad o paridad, como quiera quefijen lmites a los intereses de cada una de ellas.

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    Por todo lo anterior, los principios que rigen a uno y otro derecho son distintos:mientras que en derecho privado puede realizarse todo aquello que no est prohibido,por encontrarse las partes en una relacin de igualdad, en derecho pblico tan slopuede realizarse aquello que la ley expresamente permite, por existir desigualdad. El

    primer principio es conocido como autonoma de la voluntad, y el segundo es elllamado principio de legalidad o juricidad, consagrado en nuestra Constitucin en suart. 7, y que busca una proteccin a los intereses de los particulares, que se encuentranen una posicin de subordinacin frente al Estado

    2.2 Derecho Pblico y de Derecho Privado, y normas de orden pblico y deorden privado.

    Estas dos distinciones no coinciden, porque atienden a factores diferentes. Ladistincin entre normas de derecho pblico y de derecho privado se hace considerandolas personas que intervienen en la relacin regulada y la calidad en que obran; en

    cambio, la distincin entre normas de orden pblico y de orden privado est fundadaen la posibilidad o no de ser derogadas por las partes de la relacin que se regula: lasde orden pblico, por implicar preponderantemente un inters colectivo, no pueden serdescartadas o alteradas por dichas partes, y s lo pueden ser tratndose de normas deorden privado.

    De este modo, suele decirse que las normas de orden pblico son irrenunciables, yrenunciables las de orden privado. Con esto se quiere significar que la aplicacin de lasprimeras no puede descartarse, y s la de las segundas. Lo mismo quiere manifestarsecuando se afirma que las normas de orden pblico son inderogables por las partes, y

    derogables por ellas las normas de orden privado. No debe creerse, por lo tanto, que lapalabra derogacin en estos casos se toma en el sentido tcnico de privar en todo o enparte la vigencia de una ley, porque las normas jurdicas slo pueden perder su vigenciapor obra del poder pblico que les dio vida. Lo nico que desea expresarse es que laspartes, para su relacin, descartan la aplicacin de la respectiva norma.

    Los textos legales (Constitucin Poltica, Cdigos, leyes en general) se califican dederecho pblico o de derecho privado, segn tengan uno u otro carcter la granmayora (no todas) de las normas que contienen.

    En un texto de derecho pblico puede haber normas de orden privado. Por ejemplo, laConstitucin Poltica contempla la expropiacin por causa de utilidad pblica o deinters nacional, pero entre las normas que la regulan hay una de orden privado, comoes la que establece la obligacin del Estado de indemnizar al expropiado (artculo 19,N 24 inciso tercero). Esta norma es de orden privado porque no cabe poner en dudaque el derecho a ser indemnizado puede renunciarse por el expropiado. Asimismo, enun Cdigo privado se encuentran a menudo normas de orden pblico que representanun inters prevalentemente colectivo; por ejemplo es de orden pblico la norma que

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    establece la nulidad absoluta de un acto o contrato porque no puede sanearse por laratificacin de las partes (C. Civil, art. 1683).

    No siempre las normas de orden pblico proclaman su carcter al establecer ellas

    mismas su inderogabilidad, por lo que cuando no sucede as toca al intrpretedeterminar si la norma es de orden pblico o de orden privado que, como advierten losautores, no siempre es asunto fcil.

    En sntesis:

    - Son normas de Derecho Pblico aquellas que regulan la organizacin yactividad del Estado y dems entes pblicos menores (como las municipalidades, porejemplo), sus relaciones entre s o con los particulares, actuando el Estado y dichosentes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o pblico. Por esta ltimacaracterstica podemos afirmar que hay una verdadera relacin de desigualdad, ya que

    los particulares actan como subordinados del Estado.

    - Son normas de Derecho Privado aquellas que regulan las relaciones de losparticulares entre s o la de stos con el Estado o los dems entes polticos en cuantolos ltimos no actan como poder poltico o soberano, sino como si fueranparticulares, o, por fin, las relaciones de estos mismos entes polticos entre s en cuantoobran como si fueran particulares y no como poder poltico o soberano. En el derechoprivado se considera que las relaciones se establecen entre sujetos que intervienen en unplano de igualdad y ninguno de ellos como entidad soberana

    - Son normas de orden pblico, tambin llamadas tambin cogentes onecesarias, aquellas a las cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceirseineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creacin. Lasnormas de orden pblico envuelven un predominante inters colectivo y, por ende, eslgico que sean el patrn comn y uniforme de todas las relaciones a que ellas serefieren y no se alteren por la voluntad de las partes. Ejemplos tpicos de estas normasson las que establecen solemnidades para algunos actos, como la escritura pblica en lacompraventa de bienes races; las que fijan la capacidad de las personas; las queprotegen a los terceros de buena fe, etc.

    - Son normas de orden privado las que, en sus relaciones, las partes puedenmodificar o sustituirlas enteramente por otras elaboradas por ellas mismas. Enconsecuencia, estas normas que envuelven un puro inters de los sujetos de la relacin,rigen cuando ellos no disponen otra cosa. Son, pues, supletorias de la voluntad de laspartes. Ejemplo de norma de orden privado es la que prescribe que los gastos queocasiona el pago de una obligacin sean de cuenta del deudor; pero las partes, como nohay comprometido ningn inters social o de terceros, pueden dejar de lado esta regla yconvenir que dichos gastos sean solventados por el acreedor o a medias.

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    2.3 Diferencias entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado.

    Diversos criterios se han propuesto para diferenciar el derecho pblico y el derechoprivado; todos han merecido serios reparos. A la postre, la diferencia esencial es la que

    resulta de las definiciones que hemos dado de ambos derechos: mientras el pblicoregula relaciones en que interviene el Estado u otro ente poltico menor como titular dela soberana o de un poder pblico, el derecho privado regula relaciones en que slointervienen particulares o, si lo hace el Estado o alguno de los entes polticos menores,acta como si fuera un sujeto particular.

    2.4 Derecho Pblico Nacional.

    Segn que las normas se refieran a la vida interna del Estado o a su vida externa, elderecho pblico se divide en nacional o interno y derecho internacional o externo.

    Derecho Pblico Nacional es el que organiza el poder pblico y regula las relaciones delos particulares con dicho poder. Forman parte del derecho pblico nacional el derechoconstitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal, etc.

    2.5 Derecho Pblico Internacional.

    Derecho Pblico Internacional es el que rige las relaciones de los Estados entre s.

    2.6 Derecho Privado Nacional.

    Derecho privado nacional es el que, dentro de un Estado, rige las relaciones entreparticulares o las de stos con el Estado y dems entes polticos menores en cuantoactan no como poder soberano o pblico sino como si fueran sujetos particulares, ylas relaciones entre estos mismos entes cuando obran como sujetos de inters privado.

    Las principales ramas del derecho privado nacional son el derecho civil, el derechocomercial, etc.

    2.7 Derecho Internacional Privado.

    Es el conjunto de normas que determina la legislacin de qu pas debe aplicarse unasituacin jurdica dada que pretende ser regida por dos o ms legislaciones. Ejemplo: siuna persona de nacionalidad chilena fallece en Italia, su sucesin por causa de muerte,su herencia, debe regirse por la ley del pas a que perteneca el difunto al morir(Disposizioni sulla legge in generale, art. 23); en cambio, nuestro Cdigo Civilprecepta, como regla general, que la sucesin se rige por la ley del ltimo domicilioque tena el difunto (artculo 955), esto es, en el ejemplo, por la ley italiana. Qulegislacin corresponde aplicar, la que ordena la norma italiana o la que manda nuestro

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    Cdigo Civil? Esta es justamente una cuestin que resuelven las reglas del derechointernacional privado.

    Adems del conflicto o colisin de las leyes en el espacio, se hacen entrar otras materias

    en la esfera del derecho internacional privado: los conflictos de jurisdicciones, lacondicin de extranjero y la nacionalidad.

    El conflicto de jurisdicciones surge cuando un litigio posee algn elemento extranjero,caso en que es preciso determinar si el tribunal competente es un tribunal nacional ouno extranjero.

    El asunto de la condicin de los extranjeros se refiere a la determinacin de losderechos (civiles, polticos, humanos) que en un pas gozan los extranjeros.

    Por ltimo, se comprenden dentro del derecho internacional privado las normas que

    determinan la nacionalidad de las personas, o sea, el vnculo jurdico que liga a unapersona con un Estado determinado, implicando derechos y deberes recprocos.Nacional es trmino opuesto a extranjero.

    Nuestro Cdigo Civil, en los artculos 14 a 18 y otros, contiene normas del llamadoDerecho Internacional Privado, y cuando ellas no resuelven el caso conflictivo seaplican las normas contenidas en el llamado Cdigo Internacional Privado denominadocomnmente el Cdigo de Bustamante, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayode 1934. Chile aprob este Cdigo Internacional con la reserva de que ante el DerechoChileno, y con relacin a los conflictos que se produzcan entre la ley chilena y alguna

    extranjera, los preceptos de la legislacin actual o futura de Chile, prevalecern sobrelos de dicho Cdigo en caso de desacuerdo entre unos y otros.

    Las normas del Cdigo Bustamante se aplican como derecho positivo cuando entran enconflicto leyes de los pases contratantes, y se consideran como principios doctrinarioscuando el conflicto es entre leyes de nuestro pas y las de otro que no haya suscrito laconvencin aprobatoria de ese Cdigo.

    3. EL DERECHO CIVIL.

    Analizada ya la distincin entre el Derecho Pblico y el Privado, procede analizar conalgo ms de detalle una importante rama de ste ltimo, como lo es el Derecho Civil.

    3.1 Etimologa de la palabra civil.

    Civil es palabra que deriva del latn civilis, de civis: ciudadano. En consecuencia,etimolgicamente, derecho civil quiere decir derecho concerniente al ciudadano;

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    traducido en el lenguaje jurdico ms exacto de hoy significa el derecho propio de losnacionales de un pas o Estado.

    3.2 Evolucin del concepto de Derecho Civil.

    En Roma se distingua el jus naturaleojus gentium(derecho de gentes) que era comn atodos los hombres sin distincin de nacionalidad, y el jus civile, que era el derechopropio de los ciudadanos romanos. La ciudad o polis, en griego, era una nocinequivalente a lo que hoy denominamos Estado, con lo cual el derecho civil se refera alderecho vigente en Roma y comprenda normas de derecho pblico y privado.

    Con la invasin de los germanos y la cada del Imperio Romano de Occidente, losinvasores introdujeron sus propias leyes referentes a la organizacin de las nuevasnaciones. Por ello, las normas de derecho pblico incluidas en el jus civile perdieronvigencia, siendo sustituidas por las nuevas introducidas por los germanos y quedando

    reservada la denominacin de aqul para las normas de derecho privado que seguansubsistentes. Desde entonces, en un sentido lato, se identifica el derecho civil con elderecho privado.

    En el curso de la Edad Media, adquirieron vigencia los cnones o reglas de la Iglesia,dictados para regir relaciones nuevas suscitadas por la actividad propia de la Iglesia, orelaciones antiguas, como las referentes al matrimonio de los bautizados, que desde yadejaron de ser reguladas por el derecho civil. En ese entonces, el derecho civil aluda alderecho privado de origen romano, por oposicin al derecho cannico que se originabaen la jurisdiccin reconocida a la Iglesia, siendo frecuente que quienes seguan estudios

    jurdicos se doctorasen en ambos derechos.La comprensin que inclua todo el derecho privado en la denominacin de derechocivil, no perdur. Hacia el final de la Edad Media los comerciantes o navegantes delmar Mediterrneo, dejaron de regirse por el jus civilepara atenerse a sus propias normasconsuetudinarias, luego condensadas por escrito en las tablas de Amalfi o el rol deOlern, que dieron origen al derecho comercial como rama separada del viejo troncodel derecho civil.

    Posteriormente se produjo otro desmembramiento. En la Edad Moderna elprocedimiento ante los jueces dej de ceirse al jus civile, ajustndose a las prcticasforenses que se haban ido formando y a las que dio valor de ley escrita la ordenanza deColbert, del siglo XVII. Con ello qued formado el derecho procesal como disciplinaindependiente del derecho civil.

    En la Edad Contempornea han ocurrido nuevas segregaciones. Las relaciones entreempleadores y trabajadores, englobadas en la llamada cuestin social, desbordaron el

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    marco del viejo derecho y requirieron nuevas estructuras que constituyeron el derecholaboral o del trabajo.

    No obstante los desmembramientos ocurridos, el derecho civil sigue siendo la disciplina

    fundamental con un enorme contenido residual, puesto que comprende todas lasrelaciones jurdicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamientoespecial.

    3.3 Definicin.

    Hoy el derecho civil puede definirse sintticamente como el derecho privado comn ygeneral; en forma descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y lasrelaciones patrimoniales y de familia.

    3.4 Contenido.

    El contenido del derecho civil moderno lo forman las normas sobre las institucionesfundamentales del derecho privado que se refieren a todas las personas, sin distincinde su condicin social, profesin, etc. Estas instituciones son la personalidad, la familiay el patrimonio.

    1) Las normas sobre la personalidad miran a la persona en s misma, conprescindencia de sus relaciones familiares o patrimoniales con los dems. Disciplinan laexistencia, individualizacin y capacidad de las personas fsicas y morales o jurdicas.

    2) Las normas sobre la familiarigen la organizacin de sta y, dentro de ella definenel estado de cada uno de sus miembros: cnyuge, hijos matrimoniales y nomatrimoniales, etc.

    3) Las normas sobre el patrimonio, es decir, sobre el conjunto de derechos yobligaciones valuables en dinero, regulan los derechos siguientes:

    a) Los derechos reales y los derechos sobre bienes inmateriales (obras literarias,marcas de fbrica, etc.). Algunos autores comprenden ambas clases de derechosbajo el nombre comn de derechos de exclusin, porque ellos excluyen del goce delas cosas corporales o incorporales a toda otra persona que no sea el titular delos derechos que sobre ellas recaen.

    b) Los derechos de obligacin, en virtud de los cuales una persona (acreedor) estfacultada para exigir de otra (deudor) una prestacin en inters de la primera.Tradcese la prestacin en una accin positiva (dar, hacer) o en una abstencin(no hacer). Hay, pues, obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.

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    c) Los derechos de sucesin por causa de muerte, que regulan la transmisin de losbienes o patrimonio de una persona por causa de la muerte de ella.

    3.5 Ubicacin del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho.

    El Derecho Civil se ubica dentro de las ramas del derecho privado. Es el derechoprivado general y comn.

    Es general porque gobierna las relaciones jurdicas ordinarias ms generales del serhumano en cuanto tal, con prescindencia de cualquiera otra circunstancia (nacionalidad,profesin, etc.)

    Es tambin comn el derecho civil, porque todas las relaciones jurdicas privadas de loshombres que no estn disciplinadas por otra rama especial o autnoma del derecho,son regidas por el derecho civil, y es comn, asimismo, porque sus principios o normas

    generales suplen los vacos o lagunas de las ramas especiales del derecho privado. Estasltimas con respecto al derecho civil son especiales porque, en su mbito respectivo,derogan o modifican las normas civilistas. Pero cuando un derecho especial carece deregulacin propia sobre una materia o situacin, mantiene su imperio general el derechocivil. As, por ejemplo, el Cdigo especial llamado Cdigo de Comercio declara quecuando sus preceptos no resuelven especialmente un caso se apliquen las disposicionesdel Cdigo Civil (art. 2).

    3.6 El Cdigo Civil Chileno.

    (i) Concepto de Cdigo.Cdigo es toda ordenacin sistemtica de normas legales relativas a una determinadarama del derecho o a una parte orgnica de l. El Derecho Civil chileno est contenidocasi todo en el Cdigo Civil.

    (ii) Gestacin del Cdigo Civil Chileno.

    La gestacin de nuestro Cdigo Civil fue larga. Pasaremos a revisar las distintas etapasms importantes:

    a) Ordenamiento jurdico vigente en Chile a la poca de su Independencia.

    Al independizarse Chile regan en su territorio leyes que constituan el derecho comn ygeneral de Espaa en todo lo que no haba sido modificado por disposicionesespeciales dictadas por la misma autoridad espaola. Cabe recordar entre los cuerposlegales espaoles el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, las Leyes del Estilo, las SietePartidas, el Ordenamiento de Alcal, Leyes de Toro, la Nueva Recopilacin y la

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    Novsima Recopilacin. Adems, regan en Chile leyes dictadas especialmente por elEstado espaol para las colonias americanas en general o, en forma especial, paranuestro pas.

    Reinaba en muchos aspectos un derecho positivo confuso, contradictorio y anticuado.b) Primeras leyes patrias.

    Desde 1810, ao en que se constituy la Primera Junta de Gobierno, comenzaron adictarse leyes patrias. Versaban, aparte de las relativas a la organizacin poltica yadministrativa del pas, principalmente sobre materias de procedimiento judicial, comoel decreto del ao 1837 relativo a la manera de fundar las sentencias; el decreto ley delmismo ao sobre implicancia y recusacin de los jueces; otro sobre el recurso denulidad y uno relativo al juicio ejecutivo.

    Tambin se promulgaron leyes de carcter penal y otras sobre materias civiles: ley de 6de septiembre de 1844 que regulaba el matrimonio de los no catlicos; la ley de 14 dejulio de 1852 sobre la desvinculacin de bienes; la ley del 24 de julio de 1834 sobrepropiedad literaria, y las leyes de 31 de octubre de 1845 sobre prelacin de crditos.

    c) Proyectos de Cdigo Civil.

    El vehemente anhelo de tener leyes ordenadas metdicamente en cdigos se manifesta travs de leyes y decretos que proponan bases y premios para sujetos individuales ocomisiones que se dedicaran a presentar proyectos de Cdigos. Principalmente se

    quera tener Cdigos Civil, Penal, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal.Los primeros intentos no tuvieron materializacin alguna. Por lo que concierne alCdigo Civil, la tarea comenz a realizarse con la llegada a Chile, en 1829, del sabiovenezolano don Andrs Bello Lpez, que particip en toda la gestacin de ese cuerpolegal. Los diversos proyectos fueron todos obra suya, con algunas modificacionesintroducidas por la Comisin que los examinaba.

    c.1) Proyectos parciales.

    Al principio hubo proyectos que no abarcaban todas las materias propias del CdigoCivil, sino slo algunas. Uno de ellos estaba consagrado a la sucesin por causa demuerte y el otro a los contratos y obligaciones convencionales, ambos obra de donAndrs Bello. Se crearon comisiones revisoras que despus de alguna labor, sedesintegraron y extinguieron. Estos proyectos con las enmiendas correspondientessugeridas por aquellas comisiones fueron publicadas entre los aos 1841 y 1845.

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    c.2) Proyecto del Cdigo Civil completo de 1853.

    Don Andrs Bello continu solitaria y silenciosamente la empresa de dar a Chile unCdigo Civil. En 1852 present un proyecto de Cdigo Civil completo.

    El Gobierno en cumplimiento de una ley de 14 de septiembre de 1852, dict, el 26 deoctubre de ese mismo ao, un decreto que nombraba la Comisin Revisora de eseProyecto, compuesta de los seores: Ramn Luis Irarrzabal, presidente interino de laCorte Suprema de Justicia; Manuel Jos Cerda, Ministro del mismo tribunal; Jos AlejoValenzuela, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago; Diego Arriarn; AntonioGarca Reyes y Manuel Antonio Tocornal. Don Andrs Bello formaba tambin parte deesta comisin, a la cual, ms tarde, se incorporaron dos miembros ms: el juristaargentino Gabriel Ocampo, redactor despus de nuestro Cdigo de Comercio, y elregente de la Corte de Apelaciones de Concepcin que, con el tiempo, lleg a ministrode la Corte Suprema, don Jos Miguel Barriga.

    El mismo decreto que nombr la Comisin Revisora dispuso que el trabajo presentadopor el seor Bello y conocido generalmente con el nombre de Proyecto de 1853 porhaberse publicado en esa fecha, se imprimiera desde luego y se distribuyera a losmiembros de los tribunales superiores de justicia, de la Facultad de Leyes de laUniversidad para que formularan las observaciones que estimaran convenientes.

    La Comisin Revisora, a cuya cabeza se puso el propio Presidente de la Repblica, donManuel Montt, celebr ms de trescientas sesiones e introdujo numerosasinnovaciones, gran parte de ellas propuestas por el mismo seor Bello.

    La Comisin Revisora no dej acta de sus sesiones, antecedentes que habran sido degran valor para la interpretacin de los preceptos del Cdigo. Se dice que el Presidentede la Repblica y de la Comisin, don Manuel Montt, haba tomado la decisin de queno se llevaran actas oficiales, entre otros motivos, para evitar que el espritu delucimiento y de nombrada ocupase el lugar del anlisis y de la seria meditacin.

    Sin embargo, don Andrs Bello form privadamente algunas actas de sesiones de laComisin Revisora del Proyecto de 1853 (Revista de Estudios Histricos-Jurdicos,Valparaso, 1980, N 5, pginas 413 y ss.).

    c.3) Proyecto indito.

    El Proyecto de 1853 pas por una doble revisin.

    La forma en que qued despus de la primera fue consignada al margen del ejemplardel antedicho Proyecto que cada uno de los miembros de la Comisin tena para su usopersonal.

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    Este Proyecto de 1853, con las innovaciones que la Comisin Revisora le introdujodespus del primer examen, es el llamado Proyecto Indito, nombre que se le dio porhaberse mantenido sin imprimir hasta que en 1890 se incorpor en las Obras

    Completas de don Andrs Bello.c.4) Proyecto definitivo.

    El proyecto de 1853 fue sometido a un segundo examen y, en seguida, se present porel Gobierno a la deliberacin del Congreso Nacional, a fines de 1855. Es el llamadoProyecto Definitivo.

    c.5) El proyecto ante el Congreso. Ley aprobatoria.

    El 22 de noviembre de 1855 el Presidente de la Repblica don Manuel Montt envi el

    Proyecto Definitivo al Congreso Nacional. El mensaje vena redactado por don AndrsBello. Despus de algunos intercambios de opiniones el Congreso aprob el proyecto,no artculo por artculo, sino en globo.

    La ley aprobatoria fue promulgada el 14 de diciembre de 1855 y se orden que elCdigo comenzara a regir desde el 1 de enero de 1857.

    (iii) Fuentes del Cdigo Civil.

    Las fuentes de que se sirvi Bello para redactar el Cdigo Civil son de dos clases: una

    de legislacin positiva y otra de carcter doctrinario producidas por autores de distintasnacionalidades.

    Fuentes de legislacin positiva: el Derecho Romano, el Cdigo Civil francs, ciertasleyes espaolas derivadas de las Siete Partidas, la Novsima Recopilacin y el FueroReal, los Cdigos de Luisiana, Sardo, de Austria, de Prusia, de las dos Sicilias, delCanton de la Vaud, holands y bvaro.

    A las fuentes de legislacin positiva se unen otras doctrinarias, es decir, obras deautores de distinta nacionalidad. Entre ellas han de citarse las del alemn Savigny, las delos comentaristas franceses de su Cdigo Civil: El Vincourt, Rogron, Mourlon; las dealgunos juristas ingleses, muy pocos; las de varios espaoles: de Gregorio Lpez, Tapia,Molina, Gmez, Matienzo, Gutirrez y, muy especialmente, las de Florencio GarcaGoyena. Sus Concordancias y comentarios al Cdigo Civil espaol, publicados en 1852, fueronen muchas materias ms seguidos de lo que generalmente se cree. Respecto al libro delas obligaciones y contratos el autor de cabecera fue el gran jurisconsulto francs,anterior al Code Civil, pero considerado como su padre espiritual, Roberto JosPothier (1699-1772).

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    Pero el principal modelo de nuestro Cdigo Civil fue el francs de 1804.

    (iv) Estructura y contenido.

    El Cdigo Civil chileno comprende un ttulo preliminar y cuatro libros, seguidos delttulo final. Cada libro se divide en ttulos y muchos de estos en prrafos. Por ltimo,el Cdigo se distribuye en artculos desde el 1 al 2524, ms el artculo final.

    El Ttulo Preliminar trata todo lo relativo a la ley (concepto, promulgacin,obligatoriedad, efectos en el tiempo y en el espacio, su derogacin e interpretacin) y dala definicin de varias palabras de uso frecuente en las leyes: Consigna nociones ydefiniciones que se refieren igualmente a todas las ramas del Derecho. Se las hacolocado en este Cdigo por ser el ms general y porque fue el primero que se dictentre nosotros. Tambin, en los arts. 14 a 18 contiene normas fundamentales de

    Derecho Internacional Privado.

    El Libro I se titula De las personas. Habla de las personas naturales en cuanto a sunacionalidad y domicilio; del principio y fin de su existencia; del matrimonio; de losderechos y deberes para con los hijos; de las pruebas del estado civil; de laemancipacin, de las tutelas y curatelas; de las personas jurdicas, etc.

    El Libro II se titula De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce. Ocpase de lasvariadas clases de bienes, del dominio o propiedad, de los diversos modos de adquirirsta, de la posesin de los bienes, de las limitaciones del dominio (propiedad fiduciaria,

    derecho de usufructo, derechos de uso y habitacin, las servidumbres prediales), lareivindicacin, y de las acciones posesorias.

    El Libro III se denomina De la sucesin por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.Trata de la sucesin intestada, o sea, seala quienes heredan los bienes del difuntocuando ste no ha hecho testamento, de los testamentos, de las asignacionestestamentarias, de las asignaciones forzosas, de los ejecutores testamentarios, de laparticin o reparto de los bienes del difunto, del pago de las deudas hereditarias ytestamentarias, de las donaciones entre vivos.

    El Libro IV, titulado De las obligaciones en general y de los contratos, habla de las diferentesclases de obligaciones; del efecto de ellas; de los modos de extinguirlas (pago efectivo,novacin, remisin, etc); de su prueba; de las convenciones matrimoniales y de lasociedad conyugal, de la separacin de bienes y del rgimen de participacin en losgananciales; de las diversas clases de contratos (compraventa, arrendamiento, sociedad,etc.), de su interpretacin; de los cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; dela fianza; de la prenda; de la hipoteca; de la anticresis; de la transaccin; de la prelacinde crditos, y de la prescripcin.

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    El Ttulo Final contiene el artculo final del Cdigo Civil, relativo a la observancia delCdigo, estableciendo lo siguiente: El presente Cdigo comenzar a regir desde el 1de enero de 1857, y en esa fecha quedarn derogadas, aun en la parte que no fueren

    contrarias a l, las leyes persistentes sobre las materias que en l se tratan. Sin embargo,las leyes persistentes sobre la prueba de las obligaciones, procedimientos judiciales,confeccin de instrumentos pblicos y deberes de los ministros de fe, slo seentendern derogadas en lo que sean contrarias a las disposiciones de este Cdigo.

    (v) Principios que inspiran el Cdigo Civil.

    Los principios fundamentales que inspiran el Cdigo Civil chileno son:

    a. La libre circulacin de los bienes, incluso el de la mutacin de la propiedad de latierra, no sujetndola a trabas que obstaculicen su paso de unas manos a otras.

    b. La defensa de lapropiedad individual.

    c. Proteccin a la buena fe (y consecuencialmente el castigo de la mala fe). Ensentido objetivo la buena fe es el correcto comportamiento en las relaciones con otrossujetos (actuar de buena fe). La norma general de la buena fe como conducta seencuentra en el art. 1546 del CC al establecer Los contratos deben ejecutarse de buenafe. En sentido subjetivo es la creencia sincera o firme persuasin de conocer unasituacin jurdica, estando basada tal creencia o persuasin en un error de hecho (estarde buena fe). En homenaje a la conviccin sincera el legislador protege al que en tales

    condiciones ha incurrido en error; lo protege contra las consecuencias del acto en quese ha obrado con dicho conocimiento errneo. Ejemplo: art. 706 que define la buena feen materia posesoria como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosapor medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio; otro ejemplo es el delmatrimonio nulo que produce los mismos efectos civiles del vlido respecto delcnyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, supuesto, s, que elacto se hubiere celebrado ante oficial del Registro Civil (art. 122).

    La legislacin parte del concepto de que los particulares estn y actan de buena fe ensus relaciones jurdicas. Por eso el art. 707 del Cdigo Civil establece al respecto unprincipio general: La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establecela presuncin contraria. En todos los otros la mala fe deber probarse.

    d. El reconocimiento de la autonoma de la voluntad, principio segn el cual losparticulares, respetando las normas de orden pblico y buenas costumbres, puedencelebrar libremente los actos jurdicos y determinar, con arreglo a su voluntad, elcontenido y efectos de los mismos (art. 1545 del Cdigo Civil).

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    e. La reparacin del enriquecimiento sin causaque es aquel que no tiene un motivojurdico vlido para haberse producido y que por lo tanto debe ser reparado. Ejemplo:restitucin del pago de lo no debido (arts. 2295 y 2297 del CC)

    f. El de igualdad de todos los habitantes de nuestro territorio, sean chilenos oextranjeros, en cuanto a la adquisicin y goce de los derechos civiles (C. Civil, art. 57).

    g. La responsabilidad. La ley es un precepto emanado del Estado y lleva aparejadauna sancin. La ms general de estas sanciones, ya sea porque se infrinja o no secumpla un precepto legal, ya sea porque se desarrolle una conducta antijurdica, es laresponsabilidad.

    Esta responsabilidad puede significar una pena cuando se ha cometido un delito, obien, indemnizar un perjuicio o resarcir un dao, como sucede en la responsabilidadcivil.

    En materia civil se distinguen dos campos fundamentales de la responsabilidad. Unacorresponde a la de aquellas personas que no han cumplido oportunamente laobligacin derivada de un contrato; por lo mismo, se la denomina responsabilidadcontractual. Otra incumbe a las personas que, dolosa o culpablemente, han cometidoun hecho ilcito que causa daos a un tercero; en este caso se habla de responsabilidadextracontractual.

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    III. FUENTES DEL DERECHO

    En general, por fuente del derecho se entiende cualquier hecho generador de normasjurdicas. Sin embargo, esta nocin es equvoca, pues tiene diversas acepciones entrelas que cabe destacar las siguientes:

    - Fuente del conocimiento jurdico es todo antecedente que permita conocer underecho, ya sea pretrito o actual (vgr. actas de una discusin de una ley en elCongreso).

    - Fuente como autoridad creador del derecho, esto es, la autoridad o sujeto que origin lanorma jurdica.

    - Fuente como forma de manifestarse las normas jurdicas, esto es los medios tcnico-jurdicos a travs de los cuales se van creando nuevas normas jurdicas (vgr. leyes,costumbre, contratos)

    - Fuente como factores que influyen en la produccin de normas jurdicas, esto es, los factoressociales, econmicos, doctrinales, tcnicos, etc., que, presentes en una determinadasociedad en un momento dado influyen de manera importante en la produccin de unao ms normas del ordenamiento jurdico.

    En razn de lo anterior, se distingue entre las fuentes formales del derecho y las fuentesmateriales del derecho. Son fuentes formales los distintos procedimientos decreacin de normas jurdicas, as como los modos de exteriorizacin de stas y loscontinentes normativos donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos esposible identificar un rgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho quese encuentran calificados para producir normas jurdicas por el mismo ordenamientojurdico al que pasan a incorporarse las nuevas normas por ellos creados (Squella). Sereconocen como fuentes formales del derecho la ley (y los tratados y decretos que se lesasimilan), la potestad reglamentaria, la costumbre, la jurisprudencia, los principiosgenerales del derecho, la equidad, los actos jurdicos y los actos corporativos.

    Por su parte, las fuentes materiales del derecho son los factores de muy diversandole polticos, econmicos, sociales, morales, religiosos, cientficos, tcnicos, etc.-que, presentes en una sociedad dada en un determinado momento, y en dinmica yrecproca interaccin de unos con otros, influyen de manera decisiva, o a lo menosimportante, en el hecho de la produccin de las normas jurdicas del respectivoordenamiento jurdico y en el contenido de que estas normas resultan provistas. As, yslo a modo de ejemplo, es posible advertir que la religin catlica influy de forma

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    determinante en la original regulacin que el ordenamiento jurdico dio al matrimoniocivil; por su parte, las fuerzas econmicas imperantes al momento de redactarse elCdigo Civil, en las que la propiedad inmueble era el principal bien econmico, explicala especial regulacin que de ellos se hizo.

    Finalmente, cabe preguntarse que rol tiene la doctrina, entendiendo por ella como laciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos; con ms particularidad, se llamadoctrina a los estudios que se ocupan de exponer, construiros criticar el derecho, ya seacon fines puramente especulativos, ya con el objeto de facilitar su aplicacin. Si bienciertos autores estiman que la doctrina sera una suerte de fuente formal indirecta, porcuanto en ella se basan muchas veces las leyes y sentencias, en general se entiende quees una fuente material del derecho, puesto que no constituye un mtodo para producirnormas jurdicas, sino el resultado de una actividad destinada a conocer, difundir yanalizar las normas de un determinado ordenamiento jurdico.

    Expuesto lo anterior, a continuacin se pasarn a analizar las diversas fuentes formalesdel derecho. Desde ya cabe advertir que un orden normativo no est constituidonicamente por normas jurdicas abstractasygenerales(como lo es por ejemplo la ley) queregulan situaciones tipo y extienden su mbito de validez a todos los sujetos de derechoo a lo menos a un nmero indeterminado de stos. En efecto, tambin hay normasjurdicas concretasysingulares(como las que producen los jueces mediante sus fallos o lossujetos de derecho por medio de actos jurdicos y contratos), las que regulan actos osituaciones perfectamente delimitados y cuya validez se circunscribe, en principio, a lossujetos que hayan intervenido en el acto o en la situacin de que se trata.

    A. LALEY1. DEFINICIONES DE LEY.

    1.1 Definiciones doctrinales.Santo Toms de Aquino da una definicin de ley en su Suma Teolgica: ordenacin dela razn para el bien comn, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de lacomunidad.

    Por su parte, Planiol ha definido la ley diciendo que es una regla social obligatoria,establecida con carcter permanente por la autoridad pblica y sancionada por lafuerza.

    1.2 Definicin del Cdigo Civil.El Cdigo Civil pone de relieve que lo decisivo para calificar a un acto de ley es laforma en que se gesta y no la naturaleza de la disposicin en l contenida. En efecto,

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    dice que La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescritapor la Constitucin, manda, prohbe o permite (art. 1).

    Conforme a nuestra Constitucin, la soberana reside esencialmente en la nacin (art.

    5), quine delega el ejercicio de la soberana, en lo que al establecimiento de las leyes serefiere, en el Poder Legislativo, integrado, entre nosotros, por el Congreso Nacional y elPresidente de la Repblica.

    Esta definicin ha sido criticada en cuanto a su forma y en cuanto a su fondo.

    En cuanto a la forma, porque se seala que la redaccin es poco feliz, ya que la leyparece mandar, prohibir o permitir, por haber sido manifestada en la forma prescrita enla Constitucin y no por ser la voluntad soberana.

    En cuanto al fondo, porque no seala las caractersticas especficas de la ley. En

    especial se aduce que al dar a la ley una validez solamente formal, no se seala que debeajustarse a ciertos principios de justicia natural, a ciertas formas consideradas vlidas encualquiera sociedad.

    2. CARACTERSTICAS PARTICULARES DE LA LEY.Segn se vio anteriormente, son caractersticas comunes a toda norma jurdica suimperatividad, exterioridad, heteronoma, y coercibilidad. Asimismo adelantamos quelas normas jurdicas legales tenan adems dos importantes caractersticas que le sonpropias y que a continuacin se analizan:

    2.1 Abstraccin.

    Las normas jurdicas emanadas de la ley son generales, atendido que no prevn ellascasos concretos, sino situaciones-tipo. No dicen las normas legales, por ejemplo que ladeuda que tiene Primus con Secundus debe ser pagada, porque de lo contrario estarobligado a indemnizarle los perjuicios resultantes, sino que si un deudor no cumpleexacta y oportunamente su obligacin, estar en la necesidad de indemnizar los daosque de ello se sigan al acreedor.

    La situacin-tipo, que es la hiptesis abstracta, entra en juego, se aplica cuando seproduce un hecho concreto que corresponda al modelo o esquema suyo,desencadenndose entonces los efectos que la norma prev. En el ejemplo, realizada lahiptesis del no pago de la deuda por una persona determinada, se aplica la tesis, o sea,el deber de indemnizar los perjuicios nacidos del no cumplimiento exacto u oportunode la obligacin.

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    Cmo se explican las leyes que se refieren nominativamente a una persona, cosa orelacin? Ejemplos de esas leyes son las que reconocen a cierta persona aos deservicios prestados en una reparticin estatal; las que otorgan o privan de lanacionalidad a un sujeto; las que, por gracia, conceden a un individuo una pensin

    vitalicia. La explicacin que suele darse a estas leyes con nombre y apellido es que, enverdad, no constituyen normas jurdicas, sino actos administrativos emitidos por elpoder legislativo que revisten forma de ley, limitndose a constatar que la persona a quealuden se encuentra en la situacin prevista por determinada norma general. Porejemplo, cuando a un extranjero se le otorga por gracia la nacionalidad chilena, no sehace sino comprobar, por un acto administrativo dictado en forma de ley, que dichoextranjero cumple con las condiciones que establece la norma general del citadobeneficio honorfico.

    2.2 Generalidad.

    Las normas legales adems de abstractas, son generales. Esto quiere decir que se dirigena todos los coasociados que, durante el tiempo de su vigencia, encajen en las hiptesispor ellas previstas. En tales hiptesis pueden encontrarse todos los habitantes delterritorio nacional, como cuando la Constitucin Poltica dispone que toda personatiene derecho a defensa jurdica en la forma sealada por la ley (artculo 19 N 3); o slopueden encontrarse algunas personas, como las que contemplan las leyes que otorganayuda estatal a los habitantes de una zona afectada por una catstrofe natural (como losdamnificados por la erupcin de un volcn en Chaitn); e incluso puede encontrarse enla hiptesis prevista una sola persona. Ejemplo tpico de este ltimo extremo son lospreceptos que se refieren al Presidente de la Repblica, los cuales se aplican a cada

    ciudadano que, sucesivamente, ocupe ese cargo. Basta, pues, para que el mandato tengael carcter de general el que sea susceptible de aplicarse a cualquiera que se halle en lahiptesis sealada.

    La generalidad de las normas legales responde al principio de igualdad ante la ley, puesla regla es la misma para todos, sin favorecer o perjudicar determinadamente a nadie.La generalidad evita la discriminacin arbitraria.

    3. FORMACIN DE LA LEY.

    La definicin legal de ley establece que la declaracin de la voluntad soberana seamanifestada en la forma prescrita por la Constitucin. Al efecto, los artculos 65 ysiguientes de la Constitucin regulan la formacin de la ley, en la cual participan tanto elCongreso Nacional como el Presidente de la Repblica.

    Si bien el estudio de la formacin de la ley es propio del Derecho Constitucional, esposible indicar que, en trmino muy generales, sus fases son las siguientes:

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    3.1 Iniciativa.

    La primera etapa es la iniciativa, esto es el acto por medio del cual un proyecto de ley sesomete a la consideracin del Poder Legislativo. La iniciativa nicamente puede

    provenir del Presidente de la Repblica (en cuyo caso se llama mensaje), o de uno o msdiputados o senadores (en cuyo caso se llama mocin). El art. 65 de la Constitucinestablece ciertas materias de ley que son de iniciativa exclusiva del presidente de laRepblica (vgr. las leyes relativas a tributos).

    En cuanto a la Cmara del Congreso en que un proyecto de ley debe iniciar sutramitacin, puede ser tanto en la de diputados como en la de senadores, salvo algunasexcepciones establecidas en el art. 65 de la Constitucin. La Cmara ante la cual sepresenta un determinado proyecto de ley se llama cmara de origen, mientras la otrase denomina cmara revisora.

    3.2 Discusin.Luego procede la discusin, que es el conjunto de actos que tienen lugar al interior deambas cmaras, tanto en la sala como en las distintas comisiones en que cada rama delCongreso divide su trabajo legislativo, y cuya finalidad es el anlisis del proyecto de leyrespectivo, de modo que los parlamentarios puedan ofrecer las razones a favor o encontra del mismo, as como las proposiciones que permitan mejorar el texto primitivodel proyecto. Nuestra Constitucin regula pormenorizadamente el paso del proyecto deuna a otra Cmara y lo que acontece cuando una de ellas lo aprueba, modifica orechaza.

    3.3 Aprobacin.

    La tercera etapa es la aprobacin, esto es el acto por medio del cual cada Cmaramanifiesta su conformidad con el proyecto de ley de que se trate, debiendo reunir paraello el qurum que para las distintas clases de leyes exige la propia Constitucin.

    3.4 Sancin.La cuarta etapa es la sancin, esto es el acto por el cual el presidente de la Repblica dasu conformidad al proyecto de ley previamente aprobado por ambas Cmaras. Laaprobacin es expresa cuando el presidente promulga el proyecto sin ms trmites ytcitacuando transcurren 30 das desde la fecha de recepcin del proyecto por parte delPresidente sin que ste lo devuelva al Congreso. En este ltimo caso el proyecto seentiende aprobado por el slo transcurso de ese plazo.

    Como alternativa a la sancin del proyecto recibido, el Presidente tiene el veto, para locual cuenta obviamente con este mismo plazo de 30 das. Por lo mismo, nuestra

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    Constitucin establece que si el presidente desaprueba el proyecto, deber devolverlo ala Cmara de origen con las observaciones convenientes, dentro del trmino de treintadas. Si las dos Cmaras aprueban las observaciones presidenciales, el proyecto quedaafinado y se devuelve al Presidente para que ste proceda a promulgarlo. Lo mismo

    ocurre si las dos Cmaras desechan todas o algunas de las observaciones e insisten porlos dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad del proyecto o parte delproyecto aprobado por ellas.

    3.5 Promulgacin.

    Luego procede la promulgacin, acto que ejecuta el Presidente y que tiene por finalidadcertificar la existencia de la ley, dotar de sta de fuerza obligatoria y ordenar que seacumplida como tal. La promulgacin se expresa en un decreto promulgatorio que dictael Presidente. E