tareas iii y iv logica juridica
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Tareas 3 y 4 Filosofia y Logica JuridicaTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA
Filosofia y Logica Juridica
TEMA
Tareas III Y IV
PARTICIPANTE
Oliver E. Arias nova
MATRICULA
14-6010
FACILITADOR
Daniel Perez
FECHA
20/01/2016
Santo Domingo Este
Tarea III
1. Elaboración de un escrito de una reflexión filosófica sobre el iusnaturalismo. Además de un cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo.
Cuando estudiamos la historia del derecho, la filosofía jurídica que apareció al
principio y que domino el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo.
Para este la validez del derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho debe ser
consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben
coincidir con la naturaleza del hombre. El iusnaturalismo, se designa un conjunto de
doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que
el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.
Tiene tres tendencias fundamentales:
iusnaturalismo cosmológico, ley natural que rige la naturaleza.
Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas con la divinidad.
Iusnaturalismo moderno o racionalista: razón humana.
2. Creación de dos conceptos de Derecho Natural.
El iusnaturalismo o Derecho Natural: es una doctrina ética y jurídica que defiende
la existencia de los derechos del hombre fundados o determinados en la
naturaleza humana.
El Derecho Natural: es un conjunto de derechos universales, anteriores,
superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
Derecho Natural es una corriente de pensamiento jurídico que ha estado presente
por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un
derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir el origen humano,
denominado Derecho Natural.
1. cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo.
Iuspositivismo Iusnaturalismo
1. hay una relacion intrínseca
importante entre derecho y
moral.
2. Hay principios morales y de
justicia universalmente
validos.
3. Una norma no pueden ser
jurídica si contradicen
principios morales o de
justicia.
4. Discrepan en el origen de
dichos principios del derecho
natural.
1. no hay una relacion intrínseca
importante entre derecho y
moral.
2. Escepticismo ético.
3. No hay principios morales y de
justicia universalmente validos y
asequibles a la razón humana.
4. El único juicio racionalmente
valido es el empírico, no el
moral.
Tarea IV
1. Redacción de una reflexión sobre el Derecho como norma y como hecho.
Hoy en día vivimos en sociedades regidas por un estado de derecho, que nos garantiza a todos por igual Derechos y Deberes, pero para que existan leyes tienen que existir ciudadanos que las redacten o mejoren las ya existentes, me refiero a los legisladores quienes son los facultados por la constitución para elaborar y redactar las leyes.
Las costumbres y realidades de cada país o estado son diferentes, por lo cual los legisladores frecuentemente tienen que actualizar, crear o modificar leyes según las realidades que viva el país en determinadas circunstancias.
Los ciudadanos que tratamos de ser gente de bien, que respetamos las leyes vigentes, cuando somos agredidos o senos violentan nuestros derechos, nos sentimos de alguna forma recompensados sabiendo que que hay una ley que podemos invocar para exigir al infractor la reparación del daño o el castigo contemplado en la misma ley.
2. Enumerar las características de la norma jurídica
Las características principales de la Norma Jurídica son:
1.- La Bilateralidad: uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica. La
ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias
intersubjetivas y esta se legitimisa en algunos sujetos que exigen de otros
determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de con
comportamientos que pueden ser exigidos por otros. En otras palabras esta
postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado.
2.- La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del
Derecho. Esto significa sanción en potencia. A través de este carácter se expresa
que en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir
una sanción por parte del órgano competente del Estado. Aunque no siempre en
caso de incumplimiento de la norma jurídica, sobrevenga necesariamente un acto
coactivo. Ya que muchas veces se da el caso de que es violado el deber impuesto
por la norma y no sobreviene la sanción.
3.- La Generalidad: esta norma jurídica prevé para categorías de personas y no
para personas en particular. Ello desde el punto de vista práctico el legislador tiene
que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular,
sino para categorías de hombres o categoría de situaciones en las cuales pueden
encontrarse los hombres.
Esta consiste en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando
la manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular,
sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente
determinados. Se refiere a las personas, en vista de que tengan tal o cual
condición.
4.- La Abstracción: esta consiste en concebir en el sentido de que la norma no
dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino
para categorías de hechos, es decir para tipos. Podemos decir que la abstracción
se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad
a que la norma no procede decidiendo casos personales.
Finalmente se debe señalar que la abstracción, en vista de que hay normas que
no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica.
5.- La Legitimidad: no debemos considerar como un carácter de la norma
jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. Ya
que la norma no llega a ser jurídica sin ser legitima. Se puede considerar la
legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma al ser jurídica, ya se
entiende que debe haber sido legítima.
6.- La Permanencia: sostiene Legaz Lacambra que la norma es permanente, no
se requiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, ya
que existen normas jurídicas que el legislador determina previamente el tiempo de
su duración. Su tiempo no depende de la vida del legislador ya que su existencia
depende de que sea modificada en un momento determinado.