tareas iii y iv logica juridica

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA Filosofia y Logica Juridica TEMA Tareas III Y IV PARTICIPANTE Oliver E. Arias nova MATRICULA 14-6010 FACILITADOR Daniel Perez FECHA 20/01/2016 Santo Domingo Este

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Tareas 3 y 4 Filosofia y Logica Juridica

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Page 1: Tareas III y IV Logica Juridica

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA

Filosofia y Logica Juridica

TEMA

Tareas III Y IV

PARTICIPANTE

Oliver E. Arias nova

MATRICULA

14-6010

FACILITADOR

Daniel Perez

FECHA

20/01/2016

Santo Domingo Este

Page 2: Tareas III y IV Logica Juridica

Tarea III

1. Elaboración  de un escrito de una reflexión filosófica sobre el iusnaturalismo.  Además  de  un cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo. 

Cuando estudiamos la historia del derecho, la filosofía jurídica que apareció al

principio y que domino el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo.

Para este la validez del derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho debe ser

consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben

coincidir con la naturaleza del hombre. El iusnaturalismo, se designa un conjunto de

doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que

el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema

superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

Tiene tres tendencias fundamentales:

iusnaturalismo cosmológico, ley natural que rige la naturaleza.

Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas con la divinidad.

Iusnaturalismo moderno o racionalista: razón humana.

2. Creación de   dos conceptos de Derecho  Natural.

El iusnaturalismo o Derecho Natural: es una doctrina ética y jurídica que defiende

la existencia de los derechos del hombre fundados o determinados en la

naturaleza humana.

El Derecho Natural: es un conjunto de derechos universales, anteriores,

superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

Derecho Natural es una corriente de pensamiento jurídico que ha estado presente

por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un

derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir el origen humano,

denominado Derecho Natural. 

1. cuadro comparativo entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo. 

Page 3: Tareas III y IV Logica Juridica

Iuspositivismo Iusnaturalismo

1. hay una relacion intrínseca

importante entre derecho y

moral.

2. Hay principios morales y de

justicia universalmente

validos.

3. Una norma no pueden ser

jurídica si contradicen

principios morales o de

justicia.

4. Discrepan en el origen de

dichos principios del derecho

natural.

1. no hay una relacion intrínseca

importante entre derecho y

moral.

2. Escepticismo ético.

3. No hay principios morales y de

justicia universalmente validos y

asequibles a la razón humana.

4. El único juicio racionalmente

valido es el empírico, no el

moral.

Page 4: Tareas III y IV Logica Juridica

Tarea IV

1. Redacción  de una reflexión sobre el  Derecho   como   norma   y  como hecho.

Hoy en día vivimos en sociedades regidas por un estado de derecho, que nos garantiza a todos por igual Derechos y Deberes, pero para que existan leyes tienen que existir ciudadanos que las redacten o mejoren las ya existentes, me refiero a los legisladores quienes son los facultados por la constitución para elaborar y redactar las leyes.

Las costumbres y realidades de cada país o estado son diferentes, por lo cual los legisladores frecuentemente tienen que actualizar, crear o modificar leyes según las realidades que viva el país en determinadas circunstancias.

Los ciudadanos que tratamos de ser gente de bien, que respetamos las leyes vigentes, cuando somos agredidos o senos violentan nuestros derechos, nos sentimos de alguna forma recompensados sabiendo que que hay una ley que podemos invocar para exigir al infractor la reparación del daño o el castigo contemplado en la misma ley.

 2. Enumerar  las   características  de la  norma  jurídica

Las características principales de la Norma Jurídica son:

1.- La Bilateralidad: uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica. La

ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias

intersubjetivas y esta se legitimisa en algunos sujetos que exigen de otros

determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de con

comportamientos que pueden ser exigidos por otros. En otras palabras esta

postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado.

2.- La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del

Derecho. Esto significa sanción en potencia. A través de este carácter se expresa

que en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir

Page 5: Tareas III y IV Logica Juridica

una sanción por parte del órgano competente del Estado. Aunque no siempre en

caso de incumplimiento de la norma jurídica, sobrevenga necesariamente un acto

coactivo. Ya que muchas veces se da el caso de que es violado el deber impuesto

por la norma y no sobreviene la sanción.

3.- La Generalidad: esta norma jurídica prevé para categorías de personas y no

para personas en particular. Ello desde el punto de vista práctico el legislador tiene

que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular,

sino para categorías de hombres o categoría de situaciones en las cuales pueden

encontrarse los hombres.

Esta consiste en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando

la manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular,

sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente

determinados. Se refiere a las personas, en vista de que tengan tal o cual

condición.

4.- La Abstracción: esta consiste en concebir en el sentido de que la norma no

dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino

para categorías de hechos, es decir para tipos. Podemos decir que la abstracción

se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad

a que la norma no procede decidiendo casos personales.

Finalmente se debe señalar que la abstracción, en vista de que hay normas que

no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica.

5.- La Legitimidad: no debemos considerar como un carácter de la norma

jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. Ya

que la norma no llega a ser jurídica sin ser legitima. Se puede considerar la

legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma al ser jurídica, ya se

entiende que debe haber sido legítima.

Page 6: Tareas III y IV Logica Juridica

6.- La Permanencia: sostiene Legaz Lacambra que la norma es permanente, no

se requiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, ya

que existen normas jurídicas que el legislador determina previamente el tiempo de

su duración. Su tiempo no depende de la vida del legislador ya que su existencia

depende de que sea modificada en un momento determinado.