logica juridica i - pepel

37
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO Abogada: VARGAS CHAFLOQUE VANESSA VICTORIA CATEDRA: LOGICA JURIDICA FACULTAD DE DERECHO

Upload: joseayalasantisteban

Post on 06-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

h

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYOAbogada: VARGAS CHAFLOQUE VANESSA VICTORIACATEDRA: LOGICA JURIDICA

    FACULTAD DE DERECHO

  • LOGICAEs la ciencia terico prctica que estudia los mtodos y las leyes del conocimiento o el pensamiento para llegar a la verdad o demostrndola.

  • Por qu es importante la lgica?En la Filosofa. En todas las ciencias.En nuestra vida diaria.

  • Qu es el conocimiento? Es la relacin mental entre el sujeto cognoscente y un objeto interno u objeto externo para: APREHENDERLO MENTALMENTE: TEORA y para luego APLICARLOS O EJERCERLOS: PRACTICA.

    CONOCIMIENTO EMPIRICO Se basa en la experiencia

    CONOCIMIENTO CIENTIFICOSe base en la teora - prcticaCONOCIMIENTO FILOSOFICOSe base en causas y principios

  • Condiciones para adquirir el conocimiento

    Concentracin mental.Integridad o entereza.Perseverancia o tenacidadOrden y autodisciplina.Valor. Capacidad de sacrificio.

  • Estructura de la LgicaLOGICA MATEMATICA

    Trmino. Proposicin. Inferencia

    LOGICA CLSICA

    Concepto. Juicio.Raciocinio.

  • LA LGICA Y LA SOLUCIN DE PROBLEMAS(3)Durante siglos, los dialcticos han tratado de descubrir las formas que validan el pensamiento. Si hay alguna forma inherente a todo razonamiento correcto, la solucin jurdica aceptable de los problemas deberan ejemplificarla. (.)Una de las principales divisiones de la lgica son: la lgica inductiva y la lgica deductiva(3) MORRIS, Clarence.- Como razonan los abogados. Titulo en ingls: HOW LAWYERS THINK. 1966 impreso en Mxico. 2da. Reimpresin HARVARD UNIVERSITY PRESS.

  • La InduccinEs un proceso mediante el cual derivamos o inferimos por sntesis, proposiciones generales a partir de los hechos particulares.

    La deduccin, es el proceso mediante el cual derivamos conclusiones particulares a partir de la aplicacin de proposiciones generales a los hechos particulares.

    La diferencia entre los hechos particulares y los principios generales es solamente de grado y no de ndole.

  • Cuando hablamos acerca de hechos en relacin con la solucin de problemas, nos referimos a hechos que puede reconocer el ser humano dedicado a resolverlos, (...). Sin ideas, no puede reconocerse ningn dato, y el mundo es, en este caso, un caos.

    Sea cual sea la naturaleza de la realidad, la solucin de los problemas humanos no est siempre a cargo de las personas llamadas a resolver problemas humanos, y que siempre son los hombres con ideas los que reconocen los datos pertinentes.

    Los proceso para resolver los problemas jurdicos no pueden describirse ni en trminos de lgica inductiva, ni de lgica deductiva, ni en trminos de una combinacin de ambas. Tanto la induccin como la deduccin forman parte del trabajo del abogado; pero el proceso de resolver problemas es algo ms que la aplicacin de la propia lgica.

  • El trabajo de los abogados no es tpicamente inductivo, porque la induccin termina con la derivacin de generalidades, y los abogados raramente se dedican a presentar principios. Los clientes tienen problemas especficos y desean soluciones concretas. Si un cliente solicita los servicios de un abogado para que lo represente en relacin con cierto litigio, el trabajo tiene que terminar en un ajuste concreto.

    El trabajo del abogado es tanto inductivo como deductivo.

    La lgica es explcita y formal. El silogismo, por ejemplo, es inseparable de su forma; su estructura es:

    Premisa mayor (lo general)Premisa menor (ms localizada) Conclusin

  • Un ejemplo de Silogismo Hipottico Puro:

    Si un marido es un borracho consuetudinario, entonces su esposa tiene base legal para solicitar el divorcio. (premisa mayor).

    El Esposo de Mara es un borracho consuetudinario (Premisa menor).

    Por lo tanto: Mara tiene base legal para solicitar el divorcio. (conclusin) (4)

    El profesor Clarence Morris, en forma clara y muy didctica explica la solucin de los problemas, la relacin entre la lgica y el Derecho, los razonamientos inductivos y deductivos, el tema de la clasificacin y definicin, la teora y el razonamiento.

    (4) MORRIS, Clarence.- Como razonan los abogados?. Edit. Limusa Wiley, S.A. Impreso en Mxico. 1966. Pg. 85 y 86.

  • LGICA JURDICALa lgica jurdica es la ciencia que tiene por objeto abstracto de tratamiento cognoscitivo, entre otros los siguientes: la norma jurdica, el concepto jurdico, el juicio jurdico, la inferencia jurdica y la argumentacin jurdica.

  • Para que sirve la lgica en el Derecho?La lgica como ciencia constituye el instrumento formal bsico y ms importante para el estudio, anlisis e interpretacin de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual.La lgica implica la nica garanta de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la ms alta calidad intelectual que favorece a las mayora; para convivir en paz y tranquilidad.

    Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos88/logica-y-derecho/logica-y-derecho.shtml#ixzz36bj4Appw

  • Para que sirve la lgica en el Derecho?Dilucidar y sistematizar conceptos filosficos que se emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurdicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurdicas, procesos, procedibilidad, preclusin, sistema social , causalidad, motivacin, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurdica, verdad, criterio, opinin, prueba, carga de la prueba, inversin de la carga de la prueba, reinversin de la carga de la prueba, la analoga jurdica, la casacin, el control de logicidad procesal, confirmacin, revocacin, explicacin jurdica, etc.

    Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos88/logica-y-derecho/logica-y-derecho.shtml#ixzz36bj4Appw

  • Para que sirve la lgica en el Derecho?Ayuda a resolver problemas cientfico filosficos en el derecho; tales como la concepcin de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crtica y el uso de las mejores tcnicas e instrumentos sofisticados.Participa en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de poltica jurdica para el mejor gobierno de los estados del mundo.

    Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos88/logica-y-derecho/logica-y-derecho.shtml#ixzz36bj4Appw

  • Para que sirve la lgica en el Derecho?Teniendo en consideracin lo afirmado por ARISTTELES, que "la ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden", y como JOHN LOCKE advirti que, "siempre termina la ley comienza la tirana". Es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en s misma no puede ir ms all de la razn humana; puesto que ocupa el ms alto puesto en el cosmos; por ser el nico ser que puede pensar bien y razonar correctamente. Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos88/logica-y-derecho/logica-y-derecho.shtml#ixzz36bj4Appw

  • DONDE SE DESARROLLA LA LGICA Y COMO SE ADVIERTE SU UTILIZACINLas leyes y los argumentos jurdicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del Estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los Juzgados con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos.

  • DONDE SE DESARROLLA LA LGICA Y COMO SE ADVIERTE SU UTILIZACINGeneralmente, suele trazarse una distincin importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los lmites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crmenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden pblico. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cundo se est legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cundo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civill. Sabemos que por regla general, un proceso civil es una disputa entre particulares.

  • Estructura de la Lgica Jurdica

    1.- Concepto Jurdico.2.- Juicio Jurdico.3.- Raciocinio Jurdico.

  • CONCEPTO JURIDICOEs la idea de lo jurdico que nos permite reflejar en sntesis las caractersticas esenciales de todo aquello que es sujeto y objeto de regulacin jurdica, conducta, objeto, de consecuencia jurdica, circunstancias objetivas y subjetivas de regulacin jurdico y que igualmente permite reflejar la trayectoria histrica lgica del pensamiento jurdico, las clases de normas jurdicas, la estructura lgica interna del pensamiento jurdico.

  • ANLISIS DEL CONCEPTO Es la ciencia o conjunto de conocimientos que estudia o que trata de la regulacin u ordenamiento de la vida social del hombre mediante la norma jurdica para alcanzar la justicia y dems valores jurdicos.

    Sujetos de regulacin Jurdica

    Conductas objeto de regulacin jurdica Objetos de regulacin JurdicaCircunstancias objetivas y subjetivas Trayectoria histrico lgica Jurdica

  • El universo normativo de la vida del hombre CONCEPTO DE NORMA:La idea o concepto de norma es la regulacin u ordenamiento del comportamiento humano con una clara connotacin deontolgica, es decir, que proviene de la deontologa.

  • CLASES DE NORMA Normas ticas.Normas Consuetudinarias.Normas tcnicas.Reglas de juego.Reglas gramaticales.Normas ideales.Normas Religiosas.Normas de Conducta Social o Reglas de Urbanidad.NORMAS JURDICAS.

  • NORMAS TICASSon reglas de comportamiento humano o la conducta humana, a travs de las cuales realizamos el valor moral del bien.Cuando la conciencia moral del hombre realiza juicios valorativos que se convierten en mandatos de carcter imperativo estamos frente a las normas ticas o deberes.La norma tica es de carcter subjetivo, y slo respondemos por el cumplimiento de la conciencia moral, que en el caso de incumplimiento se manifiesta con el remordimiento o cargo de conciencia. Responde al fuero interno de la persona.

  • NORMAS CONSUETUDINARIASSon reglas de comportamiento humano que provienen de las costumbres del pueblo, por tanto, la obligatoriedad de sta se funda en el consenso (consentimiento de la mayora).Art. 139, inc 8 de la CPE.

  • NORMAS TCNICASSon medios o procedimientos para alcanzar fines prcticos del mundo moderno altamente cientfico y tecnificado. Aparecen bajo la forma de instrucciones para el uso de algo nuevo complicado o novedoso.

  • REGLAS DE JUEGOSon todas aquellas actividades deportivas del hombre cultural del hombre y su reglamentacin. REGLAS GRAMATICALESSon todas aquellas que sirven para escribir, ortogrficas e incluso el uso correcto del idioma.

  • NORMAS IDEALES Son postulados que expresan anhelos de metas supremas de perfeccionamiento humano individual y colectivo.Son normas que se prescriben el deber ser del comportamiento humano orientadas a nobles aspiraciones del gnero humano.

  • NORMAS RELIGIOSASSon reglas de comportamiento humano que tratan de unir o enlazar al ser humano pasajero y perecedero con el ser absoluto y supremo que es infinito e imperecedero que es DIOS. Son normas que la encontramos en forma de preceptos, sacramentos y mandamientos

  • NORMAS DE CONDUCTA SOCIAL Son normas que rigen el comportamiento humano en las diversas estaciones de la vida laboral, institucional, culturales o en la calle.

  • NORMAS JURIDICASSon reglas de comportamiento humano que son ordenadoras, reguladoras que prohben, que obligan, que permiten, que declaran, que facultan determinadas formas de regulacin jurdica para alcanzar la justicia, y las mismas que son dadas por el Estado a travs del Poder Legislativo.La CPE regula la legislacin es decir la creacin de normas jurdicas bajo la forma de leyes. Heternomas Es Jerrquica

  • CARACTERISTICAS DE LA NJEs heternoma.Es Jerrquica.Es coercitiva.Es bilateral.Es prescriptiva.Es teleolgica.Implica una correlacin entre el Estado y la Norma.Requiere de una organizacin para su aplicacin.Es espacial y temporal.Es vlida.

  • ES COERCITIVA Las normas jurdicas prescriben un DEBER SER Para remediar esa vulnerabilidad se requiere de un poder coercitivo del Estado con coaccin para preveer una presin normativa esto es la sancin o pena.

  • ES BILATERAL Radica en su funcin relacional ya que solo pueden tener lugar entre las personas naturales o personas jurdicas, conocidos como sujetos de regulacin jurdica.

  • ES PRESCRIPTIVAEs esencialmente y excepcionalmente prescriptiva porque ordena y determina el sentido y finalidad de una relacin jurdica instituyendo coercitivamente obligaciones, dispensas, prohibiciones.

  • IMPLICA UNA CORRELACIN No existe Estado sin norma jurdica que convalide un Estado (La Constitucin), y viceversa.

  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN