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I N D I C E Introducción Principios Lógicos Aplicados al Derecho Principios de Identidad Principios de Contradicción Principios de Tercero Excluido Principios de Razón Suficiente Principios de Casualidad Jurídica Elementos del Juicio Lógico Jurídico El Juicio Lógico como Atribución El Juicio Lógico como Proposición El Juicio Lógico como enunciado Los Conectivos en los Juicios y los Silogismos Elementos del Razonamiento Materia y Forma del Razonamiento Clases de Razonamiento Razonamiento Deductivo El Silogismo Jurídico Los modos de los diferentes Silogismos Los Argumentos Jurídicos Argumentos Concluyentes Argumentos Probables Los Argumentos Comparativos o Analógicos La Demostración Lógica de la Verdad Procesal La Verificación de los Juicios Concepto Lógico de la Verdad Evidencia y Certeza en el Concepto de la Verdad La Duda Razonable o Indubio Pro Reo Elementos Genéricos en el Proceso de la Demostración Elementos Materiales en la Demostración Elementos Formales de la Demostración La Prueba Procesal

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I N D I C E

IntroducciónPrincipios Lógicos Aplicados al DerechoPrincipios de IdentidadPrincipios de ContradicciónPrincipios de Tercero ExcluidoPrincipios de Razón SuficientePrincipios de Casualidad JurídicaElementos del Juicio Lógico JurídicoEl Juicio Lógico como AtribuciónEl Juicio Lógico como ProposiciónEl Juicio Lógico como enunciadoLos Conectivos en los Juicios y los SilogismosElementos del RazonamientoMateria y Forma del RazonamientoClases de RazonamientoRazonamiento DeductivoEl Silogismo JurídicoLos modos de los diferentes SilogismosLos Argumentos JurídicosArgumentos ConcluyentesArgumentos ProbablesLos Argumentos Comparativos o AnalógicosLa Demostración Lógica de la Verdad ProcesalLa Verificación de los JuiciosConcepto Lógico de la VerdadEvidencia y Certeza en el Concepto de la VerdadLa Duda Razonable o Indubio Pro ReoElementos Genéricos en el Proceso de la DemostraciónElementos Materiales en la DemostraciónElementos Formales de la DemostraciónLa Prueba Procesal

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INTRODUCCIÓN

El objeto central de la presente unidad, consiste en exponer la estrecha relación que siempre ha existido entre el derecho y la lógica.

Para eso ha sido necesario hablar sobre epistemología jurídica, al exponer cuales son los principales paradigmas lógicos en el discurso jurídico, mismos en los cuales se observa las distintas concepciones que algunos juristas han tenido en el sentido de asimilar como principal fuente del conocimiento jurídico a la experiencia, en oposición a los que señalan que es la razón.

Derivado de lo anterior, se expone de manera concisa nociones de lógica, haciendo previamente un resumen histórico de la misma con sus principales exponente, el caso de la lógica deóntica aplicable al derecho.También aprenderemos que no hay leyes que sean mas importantes que otras, si no que todas son importantes de una o de otra manera.

PRINCIPIOS LOGICOS APLICADOS AL DERECHO

Como punto de partida del estudio de las leyes que rigen el proceso del razonamiento, se han establecido ciertas leyes fundamentales, que se consideran generales y anteriores a todos los que de ellos se deducen, que son producto de la intuición (resultado de un conocimiento directo e inmediato), y sobre los cuales se fundamentan todas las restantes normativas lógicas.Estos principios se consideran verdades axiomáticas, evidentes por sí mismas, que no tienen que, ni necesitan, demostrarse. Son cuatro principios, los tres primeros enunciados por Aristóteles y el cuarto agregado por Leibnitz:Uno de los objetivos a cumplir por parte de la lógica, se refiere al establecimiento de leyes, estructuradas y procedimientos de nuestros pensamiento para el descubrimiento de la verdad. La lógica establece demostraciones de la verdad, inferencias del razonamiento, estructuras o formatos silogísticos, etc.

En la lógica formal se destacan cuatro leyes a saber, ley de identidad, ley de contradicción, ley de tercero excluido y ley de razón suficiente. Constituyen las leyes más universales y sirven de fundamento a las distintas operaciones lógicas, tales como las inferencias, razonamientos y de demostraciones.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD

El principio de identidad desde el punto de vista del ser, (ontológico) se enuncia expresando que todo objeto (de conocimiento) es igual a sí mismo. Sin embargo, desde el punto de vista lógico, su enunciado se relaciona con la estructura de las proposiciones, expresando que el principio de identidad se verifica cuando en una proposición verdadera el concepto contenido en el predicado es total o parcialmente idéntico al concepto contenido en el sujeto: “el triángulo tiene tres lados”.

La ley de la identidad puede formularse brevemente como sigue: los pensamientos son idénticos entre si, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es idéntico a si mismo, si su extensión permanece invariable.

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Aristóteles es el primero en hablar del principio lógico de identidad, sin embargo, no le daba peso e importancia como procedimiento para demostrar o verificar la verdad. Este principio fue usado como una forma de definición de la cosa misma, en la perspectiva de la unidad de la sustancia que la define, tal concepto de la identidad tiene una función filosófica, mas que lógica, en tanto la identidad es un concepto análogo y correspondiente del ser predicativo como inherencia.

La lógica ha utilizado el concepto identidad para explicar esta ley o principio, se utilizan tanto en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible e identidad.

En la ley de identidad se expresa que un pensamiento es idéntico así mismo, si los objetos que refleja no se transforman en el momento en que los utilicemos.

La ley de identidad aparece en forma sencilla, casi insulsa, puede dar lugar a risa, pero se comporta en un esquema eminentemente lógico, bajo la formula A es A.

Aun que como se ha dicho fue utilizada principalmente en el terreno de la filosofía, tiene importancia en el terreno jurídico. Si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. Si estoy solicitando el reconocimiento de mi propiedad, no puedo presentar argumentos de arrendamiento u otros distintos al concepto de propiedad.

Con frecuencia de ha tachado este principio como completamente inútil, pues es el predicado idéntico al sujeto y constituye por lo tanto una tautología. En realidad no lo es puesto que el predicado añade al sujeto el carácter de necesidad que tiene el ente de ser lo que es y no otra cosa, (en cuanto a su ausencia).

PRINCIPIO DE CONTRADICCION

El principio de la contradicción afirma que: es imposible que algo sea al mismo tiempo verdadero y falso. Consideremos los siguientes ejemplos: el círculo no es redondo; el hombre no es un animal racional. Ambas proposiciones son falsas porque son ambas contradictorias. En efecto, es falso que el círculo no sea redondo y que el hombre no sea un animal racional. Si es un círculo es imposible que no sea redondo, y si es un hombre es imposible que no sea animal racional.

Como es inadmisible que sea algo y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido, amabas proposiciones son contradictorias. La contradicción puede aparecer también entre dos proposiciones contradictorias entre sí. Por ejemplo: El triángulo tiene tres lado. Ahora si es verdadero que el triángulo tiene tres lados, es automáticamente falsa la otra que afirma que no tiene tres lados. Luego, dos proposiciones contradictorias entre sí contribuyen a una contradicción.

La contradicción expresada en fórmula sería: tanto si una proposición predica que algo es y no es como si dos proposiciones son contradictorias entre sí, hay una contradicción.

La principal aplicación del principio de contradicción es servir como piedra de toque en una seré de proposiciones es como las de un tratado científico. Si esa serie de proposiciones no resisten el principio de contradicción (es decir, si se encuentran

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contradicciones internas), ya puede tacharse el tratado como defectuoso. Lo que primeramente exige la lógica a cualquier pensamiento es la usencia de contradicciones internas, o mejor, la positiva coherente en sus asertos.

La ley de contradicción indica dos juicios: uno de los cuales afirma algo acerca del objeto del pensamiento (A es B), mientras que el otro niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento (A no es B), no pueden ser a la vez verdaderos.

La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión. Por ejemplo, cuando se trata de objetos que existen en la realidad, de la veracidad de un juicio afirmativo universal, siempre se puede deducir la veracidad de un juicio particular afirmativo.

Hacemos uso de la ley de contracción, no solo en las demostraciones, sino también en las refutaciones. Para refutar una tesis se demuestra otra, incompatible con la primera. Ambas no pueden ser verdaderas al mismo tiempo (han de subordinarse a la ley de contradicción) y si la segunda tesis ha sido demostrada y es verdadera, no puede serlo la primera (por la ley de contradicción).

Para Gorski y Tavants, la ley de la contradicción es de gran importancia para pesar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión. Por ejemplo cuando se trata de objetos que existen en la realidad, de la veracidad de un juicio afirmativo universal, siempre se puede deducir la veracidad de un juicio particular afirmativo.

No ha de haber contradicción formal en ningún razonamiento ni en ningún sistema científico Estas contradicciones destruyen el sistema. Si en alguna disciplina matemática, arquitecturada deductivamente, se encuentra una contradicción formal, su sistema deja de existir como rigurosamente científico. Resultara posible deducir de el cualquier juicio falso o verdadero.

Esta forma lógica no es aplicable en el derecho. Si en el derecho existen contradicciones, de forma o fondo en el orden jurídico, el mismo derecho las corrige utilizando modos lógicos de corrección, para continuar siendo valido todo orden jurídico, pues de lo contrario, al aplicarse la ley de contradicción eliminara las vías o reglas para el comportamiento humano.

Lo anterior tiene una excepción en el terreno procesal, en el que necesariamente debe haber contradicciones para que pueda darse la litis, sin embargo, mediante la aplicación procesal de la ley de no contradicción, se establece una verdad, para emitir la conclusión correspondiente. Así en el terreno jurídico no debe haber contracción formal en los hechos presentado en la demanda, lo mismo en las normas jurídica sustantiva o procesales que se ofrecen para demostrar los hechos de dicha solicitud.

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO

Dice que: dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas falsas, ni ambas verdaderas. Necesariamente una de ellas debe ser verdadera. Consideremos el siguiente ejemplo: el sol es una estrella. Por el principio de contradicción no podemos considerar

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ambas como verdaderas, y por el principio del tercer excluido no podemos aceptar que ambas son falsas. Luego, se sigue que si una es verdadera la otra es falsa y viceversa. Su expresión formal sería: A, o es A o no es A.

De esto se sigue que: entre dos proposiciones contradictorias, si la primera es verdadera, la segunda será falsa, y si la segunda es verdadera la primera será falsa.

Este principio está estrechamente vinculado con el de no contradicción, al punto que a veces se lo distingue de éste expresando que mientras el de no contradicción expresa que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas verdaderas, el de tercero excluído expresa que dos proposiciones contradictorias no pueden ambas ser falsas. Sin embargo, es más apropiado referir este principio al concepto de valor de verdad de la lógica clásica, conforme al cual una proposición solamente puede tener valor de verdadera o de falsa; y por lo tanto, entre la verdad o la falsedad, no existe una tercera posibilidad. En consecuencia, la relación con el principio de no contradicción queda mejor expresada en cuanto al principio de tercero excluído, si se enuncia en el sentido de que de dos proposiciones contradictorias, necesariamente una ha ser verdadera y la otra ha de ser falsa.

El principio de tercero no es idéntico al de contradicción. Añade una nueva opción entre el ser y el no ser. Fija dos (y solo dos) posibilidades de proponer cualquier proposición.

La ley de tercero excluido se formula de la siguiente manera: de dos juicios que se niegan, uno de ellos habrá de ser, necesariamente verdadero. En relación con cualquier juicio compuesto es posible formular otro que los niegue y uno de ellos habrá de ser necesariamente verdadero.

La ley de tercero excluido es de gran importancia para el pensar. Sirve de base de muchos razonamientos y en la de la demostración del contrato (demostraciones indirectas), tiene su pertinencia procesal.

En toda demostración indirecta, al aceptar como verdad una proposición contradictoria respecto a la tesis que se demuestra, entramos en contradicción con juicios cuya veracidad ha sido averiguada. Al averiguar la falsedad de la proposición que contradice a la tesis demostrada, valiéndonos de la ley de tercero excluido.

La ley de tercero excluido y la de contradicción son la base de la negación, se extiende por negación, una operación gracias a la cual, cambiando de determinada manera tan solo la forma de un juicio, de partida verdadero, se obtiene un juicio falso, al contrario: cambiando de determinada manera, únicamente la forma de un juicio, de partida falso, se sigue un juicio verdadero.

PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE

Para el derecho, el principio de razón suficiente tiene gran importancia. Se formula así: Para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera.

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El fundamento o razón suficiente explica el por que la cosa puede o comportarse de determinada manea. Precisamente por esta razón Leibniz considero el principio de razón suficiente como fundamento de las verdades contingentes y continuo admitiendo, como ya lo había hecho Aristóteles, el principio de no contradicción como base de las verdades necesarias.

Su importancia jurídica es:

El fundamento o razón suficientes es lo que da la razón de una preferencia, de una elección, de la realización de una alternativa más bien que de otra. Se habla de fundamento o razón suficiente, toda vez que la preferencia o elección este justificada o la realización de la alternativa sea explicada. De manera similar, un principio fundamental es un principio que establece la condición primera y más general para que pueda existir algo y una ciencia fundamental es la que contiene las condiciones que haga posibles las otras ciencias. Se puede decir, por lo tanto, que en el uso moderno la palabra tiene significado no diferente al de la condición.

Hemos subrayado ciertas expresiones, siendo estas: da razón, elección, alternativa, esté justificada, sea explicada. Lo anterior constituye el contenido formal de la razón suficiente. García Maynez considera este argumento decisivo en la solución de los conflictos entre leyes de distinta jerarquía. Para Velázquez Carrera existe una diferencia doctrinal entre Bobbio y García Maynez, en la lógica de la solución de contradicciones de leyes: en tanto el primero se basa en criterios de tiempo, jerarquía y especialidad, el segundo establece un criterio de lógica formal, basado en la razón suficiente.

PRINCIPIO DE CASUALIDAD JURIDICA

Este principio se expresa así: toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una disposición o norma de un derecho o norma que así lo establezca.

Este principio gobierna las relaciones jurídicas tanto para el que es o se considera titular de un derecho, como para e que es o se considera facultado para exigir el cumplimiento de una obligación.

Si bien es cierto que, como hemos expresado el principio de causalidad jurídica regula las pretensiones del actor y la defensa del demandado, bajo la responsabilidad lógica de presentar un supuesto jurídico que se encuentre en intima relación con la consecuencia que se pretenda, es decir, ofrecer la norma jurídica base de su pretensión o de su defensa, no es menos cierto que este principio constituye la base de la aplicación e interpretación del derecho, en la parte correspondiente a las resoluciones jurídica.

El principio de causalidad jurídica se aplica de manera extensiva en todo el orden jurídico, pero es restrictivo, especifico, limitativo en materia penal y fiscal. Una serie de aforismos latinos nos dan cuenta de ese principio.

ELEMENTOS DEL JUICIO LOGICO JURIDICO

Siendo la proposición o significado de las mismas el elemento formal del juicio lógico veamos ahora la composición interna de toda proposición.

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De manera esquemática podernos identificar al juicio lógico como una proposición compuesta de un concepto sujeto y de un concepto-predicado. Y a su vez identificar al concepto como la representación de un objeto en el piano de la razón, sin afirmar ni negar nada de el.

En tanto en el concepto no se afirma ni se niega la representación que como tal tenemos del objeto-sujeto en el pensamiento, en el juicio se da la toma de posición en torno al objeto-sujeto representado. Así, se define al juicio como una verdad atribuida a un objeto-sujeto que a partir de la toma de posición entorno a ese objeto-sujeto, este recibirá la denominación de concepto-sujeto), afirmando o negando un modo de ser, una cualidad o una acción.

Suele definirse también al juicio lógico como un simple enlace de conceptos. En esta definición la partícula “es”, llamada copula, desempeñaría la función privativa de ligar dos conceptos dados.

ATRIBUCIÓN

Entre el Juicio lógico jurídico y el juicio en su sentido procesal existe una intima conexión, que no soslayamos, el juicio lógico jurídico que es aquel que se encuentra referido a toda norma prescriptiva. Afirma Kelsen. La sentencia judicial denominada juicio, no constituye una proposición enunciativa en el sentido lógico del termino, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada ley.

La palabra juicio tiene sus orígenes en el lenguaje jurídico. En cuanto a se significado, lo mismo se usa para referirnos a una evaluación de algo o alguien, a la parte esencial de un litigio, a la decisión final de un proceso judicial, también se usa para referirnos a la definición lógica de una norma o de manera mas abstracta, cuando el construir una proposición; así, juicio y proposición, desde esta perspectiva formal, son binomio. Solo hay juicio si hay proposición y si hay proposición, esta se da en un juicio.

El ser del derecho esta en el juicio lógico, en los distintos juicios que elaboramos y que ya elaborados forman los conocimientos específicos de nuestra ciencia. Pero ese ser es predicativo, no existencial y por lo tanto debemos adherirnos a la tesis orientada a concebir el juicio lógico como la atribución de un predicado a un sujeto y no a la distinción de lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo bello y lo feo, orientados hacia una perspectiva filosófica del Ser existencial.

Establecido el camino doctrinal para definir al juicio lógico, expliquemos su estructura interna, para llegar al aspecto relativo a la atribución.

Hemos dicho que el juicio lógico es un acto u operación mental para expresar la razón, ahora atribución, en una proposición para expresar la razón, ahora atribución, en una proposición. Se hace un juicio lógico, desde la perspectiva de la atribución de un predicado a un sujeto, mediante una inicial comparación de una idea con otra, en este caso, la idea comprendida en un concepto jurídico-predicado y así finalmente, mediante una atribución, se obtiene la síntesis de las dos ideas.

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La síntesis de las dos ideas se saca por identificación inherente o atribución del predicado en el sujeto. La síntesis así formada se llama proposición. Obvio es decir que a dicha síntesis se puede llegar por comparación, deducción, determinación e incluso por intuición.

Conviene hacer algunas precisiones respecto, o al contenido de dichos conceptos, con el propósito de clarificar desde hora, su uso y significado dentro del concepto juicio lógico, pero en la perspectiva de otro concepto en intima comunicación con este, nos referimos al concepto de norma jurídica.

Dentro de la explicación conceptual de la norma jurídica como juicio lógico, hemos aceptado al tesis de la atribución en virtud de que este término tiene más vinculaciones que otros. Así se dice que toda atribución de una autoridad esta referida a una norma jurídica. Las atribuciones o competencia de la autoridad correspondiente se entienden como predicados atribuibles a ese sujeto o autoridad. Las atribuciones administrativas son inherentes al Poder Ejecutivo y a la aplicación de la norma jurídica a casos concretos es atribuible al poder Judicial.

PROPOSICIÓN

Entendemos por proposición un conjunto de palabras que tienen un significado entre si, es decir, en su conjunto, solo en su conjunto.

La forma más común de una proposición es lo que en la lógica clásica se llama juicio, que es una proposición compuesta de un concepto-sujeto y de un concepto-predicado, unidos por una cópula.

Cuando Bobbio define una proposición como un complejo de palabras que tienen un significado en su conjunto, excluye del uso del término proposición, los conjuntos de palabras sin significado. Así en estos dos casos un grupo de palabras puede no tener significado en su conjunto, aun que las palabras que lo compongan tengan un significado, como pro ejemplo: Cesar es un numero primo, el triangulo es democrático. O también puede no tener significado en su conjunto, por que las mismas palabras que lo componen no tienen.

Una proposición falsa es siempre una proposición, por que tiene un significado. Por ejemplo Cesar murió en los idus de abril; el triangulo tiene cuatro lados. La proposición es falsa por que se le somete al criterio de verdad que hemos tomado para juzgarla, se demuestra que no tiene los requisitos solicitados para que pueda ser verdadera.

ENUNCIADO

Por enunciado entiendo, dice Bobbio la forma gramatical y lingüística con la cual se expresa un significado, por lo que la misma proposición, puede tener diversos enunciados y el mismo enunciado puede expresar diferentes significados.

Un mismo juicio y su proposición puede ser expresada con diversos enunciados cuando cambian la forma gramatical. Por ejemplo: Mario ama a María y María es amada por Mario, donde el significado es idéntico y lo que cambia es solamente el enunciado o también el transito del mismo significado de una expresión de un idioma a su equivalente

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en otro idioma, por ejemplo llueve, piove, il pleut, it is raining, es regnet, son enunciados diferentes de la misma expresión, pero sin construir un juicio lógico.

Un mismo enunciado tiene o puede tener, en nuestro lenguaje, diferentes acepciones o significados. Jurisprudencia puede ser la ciencia del derecho o el criterio reiterado de un órgano jurisdiccional en casos idénticos. El enunciado afectar, afectado, palabra de uso frecuente ene l derecho, tiene once significados, según el diccionario de la Real Academia Española.

Para los seguidores de la lógica pura no existe diferencia entre proposición y enunciado. Sin embargo en el análisis del juicio lógico jurídico, el enunciado juega un papel de especial importancia.

LOS CONECTIVOS EN LOS JUICIOS Y LOS SILOGISMOS

Los conectivos forman parte de los enunciados de un juicio u juegan un rol de extrema sencillez dentro de la lógica pura. Sin embargo, en el juicio lógico jurídico, juegan un papel de aguda relevancia en la formación de una proposición. En algunos casos, su sola presencia indica la clase de juicio que se esta efectuando.

A los conectivos también se le conoce con el nombre de conjunciones, aunque estas forman parte del estudio de la lingüística o lexicografía, en tanto que los conectivos forman parte del estudio de la lógica pura.

En la lógica contemporánea se da en nombre de conectivos a los símbolos impropios, tales como las conjunciones, preposiciones y adverbios, simples enunciados que no tienen significados por si mismos, si no que lo adquieren solo en unión con las otras partes o estructuras gramaticales. Los conectivos mas usuales son los expresados por las palabras y o, no, si, entonces.

Por la relación lógica con la verdad que las conjunciones establecen, se clasifican de la manera siguiente: copulativas, disyuntivas, adversativas, causales, consecutivas, condicionales, continuativas, comparativas y finales.

ELEMENTOS DEL RAZONAMIENTO

Recordemos con Eli de Gortari la forma o manera en que se elaboran y transforman los conocimientos. Los nuevos conocimientos adquiridos y la hipótesis se encuentran conectados por una relación de condicionante a condicionado en sentido reciproco, pues tanto resulta condicionada la consecuencia por la hipótesis, como esta, a su vez, esta determinada por la consecuencia, dando lugar entonces a una hipótesis mas precisa y desde un punto de vista mas elevado.

Al principio estos modos de creación del conocimiento se apoyan solamente en un número restringido de hipótesis, mediante observaciones, demostraciones y sus respectivas conclusiones, pero, después, con la acumulación de materiales provenientes de la experimentación y del desenvolvimiento teórico, tales hipótesis se depuran, abandonándose en parte y corrigiéndose también en parte, hasta que finalmente, mediante su verificación reiterada y su creciente refinamiento, se con solo pensar convierten en teorías.

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Esta forma de elaboración del conocimiento requiere que las reglas formales de la lógica se cumplan, pues sin ellas no se puede razonar correctamente, ósea, con discernimiento y claridad. Sin embargo, el tan solo pensar correctamente no conduce a resultados verdaderos, si no solamente posibles. Por eso la lógica formal es una parte necesaria, pero no suficiente, del proceso de la adquisición del conocimiento.

Jaime M. Mans Puigarnau, en su obra, al referirse al razonamiento, hace un análisis de sus elementos, clases, materia y forma.

MATERIA Y FORMA DEL RAZONAMIENTO

Dos elementos indicados, las cosas ya conocidas o los juicios de que se parte y la nuevamente conocida en consideración a aquellas o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el consiguiente, o sea, el paso o recorrido legitimo del antecedente al son siguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razonamiento.

CLASES DE RAZONAMIENTO

Este nexo o vínculo de unión entre el antecedente y el consiguiente o, como también hemos dicho, el recorrido legitimo del primero al segundo, puede seguir dos sentidos o direcciones opuestas. Puede en efecto, partir de verdades generales para descubrir otra verdad o inferir nuevos juicios, mas particulares, o sea, descender de unos conocimientos generales a otros particulares; o puede por el contrario, partir de verdades o juicios particulares para alcanzar otros mas generales, esto es, ascender de unos conocimientos particulares a otros generales.

En el primer supuesto, tenemos el razonamiento deductivo o simplemente deducción, cuyo antecedente es más general que el consiguiente, en el segundo, el razonamiento inductivo o inducción en particular, en el cual, por el contrario el antecedente es más particular que el consiguiente, que infiere una ley general de una pluralidad de datos particulares.

EL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

Para la lógica formal y razonamiento son conceptos idénticos. En nuestro trabaja queremos hacer una separación entre ellos, de la siguiente manera: razonamiento deductivo y deducción, dentro de la explicación de los juicios o de los silogismos y hablaremos de deducción, dentro de la metodología, de la demostración de la verdad lógica o de la verificabilidad del conocimiento.

Expliquemos el razonamiento deductivo. Cuando no es posible el conocimiento inmediato, necesitamos recurrir a otros conocimientos adquiridos, relacionándolos entre si, para tratar de obtener un nuevo conocimiento. Y refiriéndonos al razonamiento deductivo stricto sensu, si no podemos proferir un juicio sobre un juicio sobre la conveniencia o no conveniencia entre dos conceptos o proposiciones, habremos de requerir la mediación de un tercer concepto, con el cual compararemos los dos primeros, establecidos así dos juicios, de los cuales, según la conveniencia o no conveniencia de

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aquellos conceptos con el mediador, podremos inferir un tercer juicio que se pronuncie acerca de la conveniencia o no conveniencia entre los primeros conceptos o proposiciones.

El razonamiento deductivo en sentido estricto consistirá en la operación intelectual mediante la cual relacionamos o comparamos dos juicios, para inferir un tercero que tenga conexión con ellos, de manera genérica.

Carnap ha distinguido modos diferentes de razonamientos deductivas. Para el, la derivación es mas restringida y la consecuencialidad es mas extensa.

La derivación es una serie finita de enunciados, en la cual cada paso es definido, pero no es definida la relación derivable, que se define por la totalidad de la cadena de las derivaciones. En una serie de consecuencias, también cada paso de la serie de consecuencias es indefinido.

Esta fase de la operación lógica se relaciona con la analogía, solo que en el razonamiento deductivo, uno de los juicos a comparar es el mas general que el oro juicio, en tanto que en la analogía pueden ser ambos generales o particulares.

EL SILOGISMO JURIDICO

GEORGE Henrik Von Wright nos dice: en la práctica, una buena parte, quizás la mayoría, de las normas promulgadas son condicionales o hipotéticas. Normalmente se formulan diciendo que si a alguna determinada cosa, es el caso o es hecha, entonces otra determinada cosa debe también ser el caso. Como se podrá apreciar, esta forma normal de formular normas condicionales no es del todo correcta y puede inducir fácilmente a confusión.

Si en la vida real ocurriera un caso como este, el legislador tomaría las medidas oportunas para eliminar el conflicto, tales confusiones no se pueden resolver en lógica, si no en la practica de la producción normativa. De lo anterior no tan solo el legislador, también el estudioso del derecho en general debe estar atento a la presencia de los juicios condicionales, conjuntivos, hipotéticos o disyuntivos y de los silogismos, pues su presencia en una norma complica la tarea de la interpretación de derecho.

El silogismo es una razonamiento deductivo, en el cual, puestas algunas cosas, otra las siguen necesariamente por lo mismo que aquellas son. Definido en estos términos, el silogismo no es otra cosa que la deducción de una proposición a partir de otra y por lo tanto, tiene la significación muy general que aun hoy se atribuye a la palabra deducción.

El silogismo es el esquema formal del razonamiento deductivo y puede definirse como la forma técnica del raciocinio, en virtud del cual inferimos un juicio o proposición, de otro juicio o proposición, mediante un tercer juicio o proposición.

Los elementos del silogismo son: los dos juicios que constituyen el antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que constituye el consiguiente de aquel. Los dos primeros juicios, a saber, los constitutivos del antecedente del raciocinio, se denominan premisas y el tercer juicio constitutivo del consiguiente, se llama conclusión.

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Por lo tanto los tres elementos próximos, los tres próximos, los tres juicios o proposiciones inmediatamente integrantes del silogismo so:

1.-Un juicio o proposición en el cual el término medio se relaciona con el mayor, se denomina premisa mayor.

2.-Otro juicio o proposición en el cual el término menor se relaciona con el medio, se llama premisa menor.

3.-Un tercer juicio o proposición en el cual se declara la relación que, en meritos de los dos juicios anteriores, resulta entre el término menor y el mayor, se designa, según ya se ha dicho, con el nombre de conclusión.

LOS MODOS DE LOS DIFERENTES SILOGISMOS

El juicio se compone de sujeto y predicado. Respecto a las diferencias e la predicación, esto es, las diferencias a las que puede dar lugar la referencia de un predicado al sujeto en la proposición. Fue Aristóteles el primero en reconocer tales diferencias. Lo hizo a partir de su propio concepto del ser predicativo que es la inherencia.

De tal modo Aristóteles distingue:

La inherencia pura y simple del predicado al sujeto

La inherencia necesaria.

La inherencia posible.

Los lógicos contemporáneos, siguiendo a Aristóteles, consideran que es menester examinar el modo como se relacionan entre si las negaciones y las afirmaciones que expresan lo posible u lo no posible, lo contingente y lo no contingente, lo imposible y lo necesario.

De esta manera, tomando en cuenta las diferentes combinaciones de dichas modalidades, en particular lo necesario y lo posible, se han construidos 19 modos concluyentes para el silogismo categórico, cuatro modos para el silogismo hipotético y dos modos para el silogismo disyuntivo.

SILOGISMO CATEGORICO

Es aquel que consta solo e juicios categóricos, es decir, de juicios que directamente enuncian algo de un objeto, no solo conexiones entre enunciados, la forma mas sencilla del silogismo categórico es el silogismo constituido por dosp remisas y una conclusión.

SILOGISMO HIPOTETICO

Es una argumentación cuya premisa mayor es una proposición hipotética (condicional, disyuntiva o conjuntiva) y en la premisa menor se afirma o se niega una de las partes de la premisa mayor, es decir, la premisa mayor de este silogismo tiene tres formas, condicional, disyuntiva y conjuntiva.

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SILOGISMO CONJUNTIVO

Es la argumentación estructurada por una proposición conjuntiva en la premisa mayor y en la premisa menor, se afirma que uno de los predicados pertenece al sujeto.

LOS ARGUMENTOS JURIDICOS

Los juristas a lo largo de la historia han hecho uso de algunos argumentos de forma reiterada con el fin de interpretar la ley o de corregir algunos problemas que se presentan al momento de su aplicación, como por ejemplo, casos de lagunas o de contradicciones.

Estos argumentos han sido clasificados y estudiados muchas veces en el marco de discusiones más amplias, como las ocurridas durante el siglo XIX entre escuelas alemanas, francesas e italianas. Sin embargo, en aquellas discusiones lo que se ventilaba eran problemas teórico-prácticos que no tenían como propósito central el analizar la forma de argumentar, aunque en cierta medida estaba en juego determinar qué es el razonamiento jurídico, cuál es su función y qué tipo de razones tenían prevalencia para determinar el sentido de una norma o de la Ley.

Las teorías de la argumentación contemporáneas, por su parte, han iluminado mucho tanto aspectos formales como funcionales de los argumentos jurídicos. Autores como Alexy, MacCormick, Wigmore, Twining, Atienza, entre otros, se han detenido para señalar aspectos relevantes que aquí tomaremos en cuenta al momento de presentar nuestros esquemas.

Sin embargo, hay una cuestión que le preocupa a Neil MacCormik5 que me parece importante traer a nuestra discusión. Me refiero al problema de cómo clasificar los argumentos. Para MacCormick existen tres categorías principales de argumentos jurídicos interpretativos y dentro de ellas distintos tipos de argumentos interpretativos.

Categorías y tipos son entonces dos cosas diferentes. Una primera categoría reúne a los argumentos que apelan al lenguaje como fuente de razones a favor o en contra de alguna interpretación, se trata de los argumentos lingüísticos. La segunda categoría es la que comprende a los argumentos que hacen referencia al sistema jurídico como el contexto especial del texto que ha de interpretarse, se trata de los argumentos sistemáticos. La tercera categoría consiste en los argumentos que se atienden al objetivo o el mensaje del texto para determinar el sentido de una norma que se adecue mejor con dicho objetivo, se trata de argumentos teleológico-deontológicos.

MacCormick rechaza, por una parte, hablar de argumentos de autoridad, por ejemplo, pero no porque no haya argumentos de autoridad, sino porque buena parte de los argumentos jurídico-interpretativos pueden verse como argumentos de autoridad, de modo que lo que MacCormick quiere decir es que se trata de una categoría tan amplia que poco ayuda para la reconstrucción de dichos argumentos (1993: 202-204). Por otra parte, se refiere a otra categoría que también ve como poco útil, se trata de los argumentos que apelan a la intención del legislador (el autor del texto); estos argumentos son “transcategóricos”, esto es, argumentos que pueden ubicarse en cualquiera de las tres categorías ya referidas.

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La explicación de MacCormick nos muestra que existen de entrada una serie de dificultades al momento de agrupar en categorías los diferentes tipos de argumentos jurídicos.

Será entonces útil tener en mente que cuando los juristas hablan de “argumentos jurídicos” no es claro si se refieren a ciertas categorías o a algún tipo o esquema específico de argumento, no es claro que se refieran incluso a argumentos.

Giovanni Tarello en su L´interpretazione della legge,7 se refiere a los argumentos jurídico-interpretativos como “esquemas de interpretación” o de “razonamiento”. A partir de lo que “aparentemente” son los argumentos jurídicos tal y como son usados y aceptados en la organización jurídica (pp. 343-345) considera los siguientes: 1) a contrario, 2) a simili ad simile (analógico), 3) a fortiori, 4) de la completitud de la disciplina jurídica, 5) de la coherencia del sistema jurídico, 6) psicológico, 7) histórico, 8) apagógico, 9) teleológico, 10) económico, 11) de autoridad, 12) sistemático, 13) naturalista, 14) de equidad, y 15) a partir de principios generales (pp. 345-346).

Tarello observa que no pocos juristas suelen pensar que se trata de argumentos “específicamente” jurídicos, aunque si se miran bien -nos dice-, el uso jurídico es tan solo un caso de utilización de esquemas persuasivos generales (p. 345). Algunos de ellos son argumentos lógicos, como el argumento a contrario, el argumento analógico (a simili y a fortiori), el argumento de la coherencia, y el argumento de la completitud del sistema jurídico; los demás no son argumentos lógicos (392).

Otra distinción que suele hacerse según el profesor italiano es entre argumentos productivos y argumentos interpretativos. Pero esta distinción depende de una larga tradición cultural más que de una visión realista de para qué sirven. Es de llamar la atención que Tarello se acerca mucho a cierta idea de Toulmin, cuando observa que los argumentos interpretativos jurídicos pueden ser empleados no sólo en el campo jurídico sino también en cualquier otra actividad que tenga que ver con la interpretación de documentos, como la historiografía, la crítica literaria, la teología, etc.

Una distinción más que pienso es de mayor utilidad para nuestro propósito en este trabajo, es la de argumentos completos y argumentos incompletos. Según Tarello los argumentos analógico (a simili), el argumento a fortiori, el argumento de la coherencia y de la completitud, son incompletos en la medida en que dependen de otro argumento: en el caso de la analogía, de un argumento que establezca la ratio de la analogía; en el caso del argumento a fortiori, de uno que justifique la escala de mayor o menor mérito; en el caso del argumento de la coherencia, de uno relativo al modo de alcanzar la coherencia; y en le caso del argumento de la completitud, de un argumento “che funzioni da suggerimento di chiusura o da suggerimento di integrazione” (p. 394). Esta distinción, sobre la que no abunda más, es importante porque nos permite ver que algunos “tipos” o “esquemas” como él los llama dependen de otro razonamiento o argumento.

De aquí que podamos decir suele incurrirse en errores debido a la ambigüedad que implica hablar de estos argumentos, se suele confundir el razonamiento o argumento del que dependen con el argumento completo. Esta distinción supone también que Tarello está considerando que el resto de los argumentos jurídicos interpretativos pueden verse como argumentos completos, con autonomía respecto de otros argumentos o razonamientos.

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ARGUMENTOS CONCLUYENTES

Los argumentos concluyentes o necesarios son la demostración y la prueba; los probables, la congruencia y la hipótesis y los comparativos son los argumentos analógicos. Estos dos últimos argumentos no alcanzan a manifestar con certeza la verdad de las proposiciones cobre las que versan, si no que solamente la manifiestan como probable.

ARGUMENTOS PROBABLES

La argumentación probable engendra la opinión, que consiste en el ascenso o la adhesión del entendimiento a alguna proposición como verdadera, pero sin la seguridad de que la contradictoria no lo sea. Esa opinión media entre la duda y la certeza, acercándose mas o menos u otro de dichos extremos, según la mayor o menor probabilidad de la argumentación en que se funda. El argumento probable es conceptualmente teórico y responde a la ilación de toda una tesis o teoría. En el derecho se utiliza este argumento, por parte del juzgador al motivar su sentencia.

Los argumentos probables, por supuesto desde una perspectiva lógica aplicada al derecho con los siguientes:

POR CONGRUENCIA.- Se funda en la conveniencia de una proposición cuya verdad ha sido demostrada concluyentemente con otras proposiciones conocidas con seguridad como verdadera, con objeto de patentizar con mayor claridad la verdad ya establecida. Es además congruente con otras verdades evidentes, con las cuales mantienes una positiva armonía.

POR HIPOTESIS.- Siendo la hipótesis la proposición cuya verdad no podemos demostrar, pero que la suponemos verdadera por que mediante ella se pueden explicar ciertos fenómenos, por ello el argumento por hipótesis trata de colocar un fundamento debajo de ciertos fenómenos para que les sirva de explicación y de ahí el nombre con que se digna, tendrá mayor o menor valor según que con ellas puedan ser explicados los fenómenos a los que se supone, de una manera mas o menos racional, según que las demás hipótesis propuestas sean menos o mas insuficientes, sin que por ello la proposición hipotética llegue a alcanzar la certeza.

LOS ARGUMENTOS COMPARATIVOS O ANALOGICOS

El principal argumento comparativo es la analogía, también llamada argumento analógico. En el derecho posee singular importancia al punto tal de que a veces se le utiliza como argumento de interpretación y en otras como argumento de deducción ya la inducción.

El argumento analógico es un argumento comparativo, se única con certeza y probabilidad de una conclusión y se funda en la semejanza o desemejanza que hay entre dos objetos y puede tener lugar, según Mans Puigarnau, de estos tres modos:

1.- Del hecho que un objeto o concepto es semejante a otro en varias cualidades, inferir que también lo será respecto a la cualidad sobre la que versa la cuestión. Tal es el argumento pari.

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2.- Del hecho de que un objeto o concepto es desemejante de otro varias cualidades, inferir que también lo será respecto a la cualidad sobre la que versa la cuestión. Tal es el argumento a contrario.

3.- Del hecho de que las cualidades que hacen semejante a un objeto o concepto a otro, convengan a este ultimo en grado superior al primero. Tal es el argumento fortiori.

LA DEMOSTRACION LOGICA DE LA VERDAD PROCESAL

LA VERIFICACION DE LOS JUICIOS

La verificación es una etapa metodológica que debe cubrirse para aceptar la verdad de una tesis o una teoría científica. Consiste en compararla, contrastarla con otras, someterla a diferentes variaciones, en suma, cuestionar su pertinencia para finalmente aceptarla – verdad, tesis o teoría- con validez científica.

En materia procesal, esta parte de la metodología no se realiza así. No se trata de una afirmación teórica, meramente conceptual. Se pretende comprobar la verdad del hecho o hechos alegados por las partes; y de ahí obtener un acercamiento con la verdad o la justicia.

Ha sido Habermans quien ha concebido al derecho como una categoría de mediación social, entre las tensiones de la facticidad y validez verdad y justicia en que vive el hombre de la sociedad contemporánea. Su propuesta, tomada de la particularidad de nuestra ciencia de moverse siempre en el conflicto de dos verdades en contradicción se centra en un cambio a la razón comunicativa dejando a un lado la razón práctica, en la conquista de la felicidad individual, y por ende en la impartición de la justicia. Lo mismo opina Hernández Gil, al afirmar que la contienda judicial es un dialogo entre quienes estimando modo contrapuesto a sus derecho y las correspondientes justificaciones. Aunque haya algunas conformidades, nunca se tiende a coincidir.

Afirmamos entonces que existen pocas ciencias por no afirmar que ninguna cuyo centro de trabajo lógico se refiera a dos verdades científicas en conflicto. En efecto, ante el órgano jurisdiccional, las partes en un proceso ocurren a dirimir dos verdades o dos versiones distintas de la verdad, pero en conflicto. El juez otorga la justicia que corresponda al conflicto planteado, deberá obtener la verdad de los hechos motivo de la controversia y desde ahí reconocer el derecho al justiciable.

En la verificación de la prueba, solo deben tomarse en cuenta las circunstancias que puedan demostrar la verdad de los hechos reclamados. Entonces, solo pueden ser motivo de verificación las pruebas directas que conduzcan al hecho o hechos por que el abogado, de manera frecuente, alega al juez otra clase de pruebas que nada tienen que ver de manera directa con los hechos en controversia.

CONCEPTO LOGICO DE LA VERDAD

La historia consigna que debemos a santo tomas la primera definición de la verdad, al afirmar que esta es la conformidad entre el pensamiento y las cosas. Bertrand Russell, definió así la verdad “un enunciado es verdadero si es satisfecho por todos los objetos, y

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falso en caso contrario. Este concepto esta más próximo a la demostración de utilizarlos en las siguientes explicaciones.

Desde un punto de vista formal, la verdad es la concordancia del pensamiento con su objeto. Cuando hay correspondencia, adecuación, entre el pensamiento y el objeto o la situación objetiva a que ese pensamiento se refiere tenemos una verdad. En esto todas las posiciones doctrinales conciencien. El problema surge cuando se trata de determinar cuales son los conceptos que intervienen en esa relación. En unos casos se dirá que la verdad es una relación entre el pensamiento y el objeto al que ese pensamiento se refiere; en otros que es una relación entre ese pensamiento y otros pensamientos entre de un mismo sistema. Tenemos, en el primer caso, la verdad entendida como concordancia entre el pensamiento y su objeto, en el segundo, la compatibilidad o identidad entre un pensamiento y otro. Una tercera tesis afirma que la verdad es la atribución entre una proposición y su eficiencia en el juicio lógico.

EVIDENCIA Y CENTERZA EN EL CONCEPTO DE LA VERDAD

El concepto de verdad lógica que ha sido expuesto es propio de la filosofía tradicional (aristotélico-tomista). Santo Tomás lo explica en su estudio De Veritate, y en la Suma Teológica.

Pero, además (aunque parezca extraño), existen otras nociones sobre la esencia de la verdad, que merecen estudio aparte y una pequeña confrontación con el concepto tradicional.

KANT Y LOS IDEALISTAS asientan que la verdad es el acuerdo de los pensamientos consigo mismos, o las leyes de la razón. Para que los pensamientos sean verdaderos basta que haya coherencia entre ellos, que no se destruyan unos a otros.

Antes esta concepción de la verdad podemos comentar que en todo caso lo que se está definiendo no es el pensamiento verdadero, sino el pensamiento correcto. Hemos visto que la corrección es condición necesaria, pero no suficiente para que haya verdad. Podría darse el caso de una serie de pensamientos perfectamente hilvanados y coherentemente estructurados, pero sin educación con la realidad y, por tanto, falsos.

DURKHEIM Y EL SOCIOLOGISMO sostienen que la verdad consiste en el acuerdo de todos los hombres entre sí. El consentimiento universal se vuelve, pues, la condición y esencia de la verdad.

Contra eso podemos afirmar que, aun cuando la verdad pueda exigir el consentimiento de todo hombre, la recíproca no es verdadera. En otras palabras, podría darse el caso de que toda una sociedad o época de la historia estuviera equivocada con respecto a algo (por ejemplo, el geocentrismo), y que la verdad la poseyera un solo hombre en medio de la lasa (por ejemplo, ciertas intuiciones de los genios).

WILLIAM JAMES Y PRAGMATISMO sostienen que la verdad reside en el valor práctico de una proposición. Si una teoría tiene éxito en la práctica, entonces podemos darla como verdadera.

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De nuevo surge aquí una invención de conceptos. Es cierto que de la verdad podemos esperar éxito, aplicación práctica, utilidad, etc. Pero no es de ése el constitutivo o esencia de la verdad, de tal manera que una proposición puede seguir siendo verdadera aunque en un momento determinado no sea útil, o no produzca éxito alguno. Tal es el caso de muchas verdades de la matemáticas que en tiempos pasados no se les veía aplicación práctica, y no por eso dejaban de ser verdaderas.

Pero además, para saber que una proposición tiene éxito se requeriría un nuevo conocimiento, y para verificar éste se necesitaría un tercer conocimiento, y así sucesivamente. De hecho, la mayor parte de las verdades las comprobamos de un modos directo, frente a la realidad, sin esperar ningún éxito en la vida.

El pragmatismo puede aplicarse en algunos tipos de verdades, como en las hipótesis cuya comprobación depende de la experiencia sensible, pero hay verdades que jamás podrán comprobarse sensiblemente, como son las de la Metafísica y de la Ética.

El pragmatismo ha hecho estragos en la mentalidad moderan. La utilidad y el éxito se han convertido en el criterio último para juzgar la verdad acerca de todo, por supuesto, fácilmente resbala esta concepción hacia un craso utilitarismo de tipo económico. Si se ha da dar mejor trato a los obreros, es porque rinden mejor en el trabajo y aumentan las utilidades del patrono. Si se ha de practicar la religión, es porque así tengo la conciencia más tranquila y feliz. Si se ha de conservar la unidad del matrimonio, es porque sí se consigue un mejor puesto en la sociedad. Pero una cosa es la esencia de la verdad y el criterio para juzgarla, y otra cosa muy distinta es la consecuencia que de ella puedo esperar.

La verdad es buena y, por tanto, puedo esperar un bien para mí al poseerla; mas la verdad sigue siendo verdad aun cuando no obtenga ningún bien o por el momento parezca que perjudica mis intereses personales. El trato a los obreros debe ser humano, éste es un imperativo categórico de la Ética, y por tanto, es independiente de que se obtengan o no mejores utilidades. La religación con Dios es un hecho ontológico, y exige su realización consistente que es la religión, independientemente de la conciencia satisfecha que pueda proporcionarme. El matrimonio se basa en el amor de benevolencia y exige la unidad, impedientemente de la situación social que con él pueda alcanzar.

Por otro lado, Heidegger insiste en una noción de verdad un tanto diferente. Para él la verdad es alétheia, o sea, develamiento del ser. Este concepto viene desde los griegos; pero, según critica de Heideggerm fue olvidado en aras de un intelectualismo que colocó a la verdad en la mente, y en aras de un teologismo que colocó a la verdad en Dios.

Contra eso podemos decir que, si bien es cierto que la adecuación de la mente con la realidad supone un develamiento del ser, develamiento no es la esencia de la verdad, sino su condición previa. El error aquí es de signo opuesto al del pragmatismo. Este pretende definir a la verdad por una consecuencia de ella, mientras que Heidegger pretende hacerla consistir en su condición de posibilidad.

En fin, la verdad es el alimento de la inteligencia. Esta facultad está hecha para que el hombre se trascienda a sí mismo y viva en intima fusión con el mundo que lo rodea. O mejor dicho, el mundo posee la cualidad de ser asimilable e inteligible para el hombre y,

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por tanto manejable y utilizable. Sólo así se comprende el dicho de los existencialistas al afirmar que el hombre considerado íntegramente es “ser- en- el-mundo”

Es el estado ideal de la mente. Por su puesto, se requieren ciertas condiciones para que la certeza no sea infundada. Solamente la evidencia objetiva puede proporcionar con todo derecho una certeza real y un descanso y alegría a la mente.

LA DUDA RAZONABLE O INDUBIO PRO REO

Para la filosofía, los conceptos duda y verdad están en intima conexión. Para la lógica aplicada al derecho, se encuentra separados y con efectos distintos para su aplicación.

Es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO

Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación esta relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado. Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.

ULTRACTIVIDAD DE LAS LEYES ESPECIALES

Es normal que ante ciertas escaladas de violencia, desastres naturales o aumento repentino de ciertos crímenes específicos, los legisladores y políticos reaccionen dictando leyes de emergencia o temporales que endurecen las penas para esos delitos que se considera que han aumentado o pueden aumentar, o penando conductas que antes no estaban penadas. La doctrina está dividido respecto si las condenas y procesos basados en esas leyes "ad hoc" están alcanzados por la aplicación de la ley más benigna.

LOS ELEMENTOS LOGICOS EN LA DEMOSTRACION PROCESAL

ELEMENTOS GENERICOS EN EL PROCESO DE LA DEMOSTRACION

El primero se refiere al lema. Se entiende por lema, como elemento lógico general, que toda la demostración procesal debe referirse a la materia esencial sobre la que versa la verdad a demostrar. Es también la tesis que es una disertación o discurso se toma de una ciencia y que no se demuestra, por que se da como demostrada en la ciencia a la que pertenece.

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El segundo es el escolio. Cuando teniendo en cuenta la materia general, objeto de la demostración y una de sus proposiciones, sujeta a demostración, se le agrega algo particular a esa proposición, se da el escolio. Suele denominarse también en cuanto se agrega a esta, después de la demostración.

Por ultimo tenemos el corolario, que es la proposición que se sigue de la tesis demostrada en cuando se añade a esta, sin nueva demostración.

ELEMENTOS MATERIALES DE LA DEMOSTRACIÓN

La tesis (problema o teorema) a la proposición que debe ser demostrada se le denomina tesis; la cual si es de índole teórica, se llama teorema y si es de carácter practico, problema. La presentación de la tesis en su plenitud requiere, ante todo, el planteamiento de la cuestión sigue después el enunciado de la tesis propiamente dicha y por ultimo el status cuestiones, o sea el sentido en que la tesis debe ser tomada.

La proposición fundamental partiendo de la tesis que debe ser demostrada, se denomina a esta proposición así, fundamento o principio de la demostración que es aquella de donde se ha de inferir la verdad de la tesis.

La razón o argumento lógico aquella mediante la cual la tesis es inferida a través del fundamento de la demostración

ELEMENTOS FORMALES EN LA DEMOSTRACION

La Ilación es aquello que hace que la tesis se infiera o se siga necesariamente de dicho fundamento, y sea, por lo tanto, una consecuencia de tal principio.

Consecuencia es la ilación entre el antecedente principio o fundamento y el consiguiente del mismo.

EL ELEMENTO LOGICO EN LA PRUEBA PROCESAL

LA PRUEBA PROCESAL

La prueba se constituye la base o el punto de partida del razonamiento; pero no agota todo el campo de la inducción, la cual a la postre, de los hechos demostrados infiere reglas generales. Pero aquí nos atenemos a la primera fase o si se prefiere al presupuesto de la inducción, consistente en la prueba de los hechos sobre la cual podrá posteriormente erigirse y sustentarse la inferencia inductiva.

Bajo el principio de que la prueba, con el propósito de encontrar la verdad no sea contraria a la moral ni ataque de manera directa al derecho, o sea que no esta prohibida de manera expresa, son aceptadas en su proceso judicial de cualquier índole, las siguientes pruebas:

Confesional;

Testimonial;

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Pericial;

Documental;

De reconocimiento o inspección;

Presuncional;

Instrumental de actuaciones.

a) LA PRUEBA PROCESAL, CONCEPTO LÓGICO.

Así como la demostración se ajusta a las reglas del razonamiento deductivo, la prueba se sujeta a las propias del razonamiento inductivo; mientras la demostración procede de lo universal a lo particular, la prueba procede de lo particular a lo particular.

Bajo el principio de que la prueba, no sea contraria a la moral ni ataque de manera directa al derecho, o sea que no esté prohibida de manera expresa, son aceptadas en un proceso judicial de cualquier índole, las siguientes pruebas.

Confesional

Testimonial

Pericial

Documental

De Reconocimiento o Inspección

Presuncional; e

Instrumental de Actuaciones.

b) Los elementos lógicos materiales de cada prueba procesal, para elaborar el elemento lógico de cada prueba, requerimos tener presente un concepto en cada caso.

1) Confesional

La confesional es el reconocimiento tácito o expreso que hace una de las partes, de los hechos que le son propios relativos a las cuestiones controvertidas en juicio y que le perjudican.

La prueba debe referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

*Elementos Lógicos

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1.- Que eres poseedor de una verdad.2.- Que la verdad no aparece en tu proceso3.- Que me interesa des a conocer esa verdad4.- Porque esa verdad apoya la demostración de mi pretensión.

2) Testimonial

El Testimonio de una persona, vertido en conflictos jurisdiccionales, sirve como medio de prueba y se ofrece y desahoga intentando acreditar afirmaciones o negativas vertidas en la demanda o en la contestación.

*Elementos Lógicos

1.- Que eres poseedor de una verdad temporal, directa, mediata.

2.- Que verdad aparece en un proceso

3.- Que me interesa que confirmes la existencia de esa verdad.

4.- Porque esa verdad apoya la demostración de mi pretensión.

3) Excepción procesal a un solo o único testimonio.

Por lo general un solo testimonio no produce consecuencias jurídicas; para que ello ocurra se necesita que concurran ciertas circunstancias que sean garantías de veracidad y que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre lo que declara.

*Elementos Lógicos

1.- Fue el único que se percató de los hechos

2.- La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y

3.- Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

4) Pericial

La peritación es una actividad procesal desarrollada por encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos y científicos mediante las cuales se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su vencimiento.*Elementos Lógicos

1.- Que eres poseedor de una verdad intemporal indirecta e inmediata.

2.- Que esa verdad aparece en un proceso.

3.- Que me interesa que califiquen su probable existencia

4.- Porque así apoyas a probable demostración de mi pretensión.

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5) Documental publica, privada e instrumental.

Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fé pública, así como los que expida en el ejercicio de sus funciones.

*Elementos Lógicos

1.- Que hay una verdad evidente, en ideas o cosas que están ahí en el proceso.

2.- Que me interesa que tú como autoridad infieras de ellas esa verdad.

3.- Porque esa verdad inferida da certeza a la demostración de mi pretensión.

6) Presuncional.

La presunción es la consecuencia acto jurídico formal o de algún hecho conocido para inferir la verdad de otro u otros desconocidos.

Presunción legis: es aquella derivada de la ley misma.

Presunción humana: de un hecho debidamente comprobado se deduce otro.

*Elementos Lógicos

Una verdad de un acto o hecho es tomada para inferir otra verdad. La primera actúa como antecedente y la segunda como consecuencia.

7) La prueba de Inspección

Consiste en la presencia de la autoridad en determinado sitio para acreditar la existencia de ciertos hechos o cuestiones, así como objetos o documentos que deben de ser examinados por la autoridad titular de un proceso.

*Elementos Lógicos

1.- Que hay una verdad externa pero que incide en el proceso.

2.- Que tú como autoridad debes calificar esa verdad.

3.- Que la verdad ya calificada sea traída al proceso.

4.- Que demostrada la verdad apoye mi pretensión.