logica juridica - universidad rafael landívar

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Tr ad i ción Jesuita en Gu atemala LÓG ICA JURÍDICA: Instru mento indislJen.sable para el j uez y el abogad.o litigante Lic. Fernando Javier Rosales Grarnajo Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar Gu atenlala, 2010

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Page 1: Logica Juridica - Universidad Rafael Landívar

Tradición Jesuita en Guatemala

LÓGICA JURÍDICA:

Instrumento indislJen.sable para el juez y el abogad.o litigante

Lic. Fernando Javier Rosales Grarnajo

Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar

Guatenlala, 2010

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340.1 R778 Rosales Gramajo, Fernando Javi er

Lógica jurídica: instrumento indispensable para el juez y el abogado litigante / Fernando Ja­vier Rosales Gramajo. Guatemala: Serviprensa, 2010. xxxi, 397 p. : il.

ISBN: 978-9929-8056-1-3

1. Lógica jurídica - Investigación - Guatemala 2. Pensamiento crítico - Abogados 3. Jueces­Razonamiento jurídico 4. Juicio lógico 5. Procesos (Derecho) 6. Administración de jus­ticia - Guatemala 7. Filosofía del derecho 1. t.

Lógica jurídica: instrumento indispensable para el juez y el abogado litigante.

Autor: Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo.

1 a Edición, 2010 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar.

Reservados todos los derecho de conformidad con la ley.

No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su traducción, ni su incorporación a un sistema informático, ni para su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo y escrito de los titulares del copyright.

D.R. © Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar, Campus Central, Vista Hermosa 111, zona 16, Edificio "O", 2do. Nivel, Of. 0-214 Apartado Postal 39-C, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 01016 Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2551 Fax: (502) 2426-2595 Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.url.edu.gt

Editor responsable: Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo.

Diseño de portada: María Denise Brolo Romero

Impresión Serviprensa S.A. 3a avenida 14-62, zona 1 PBX: 2245-8888 Correo electrónico: [email protected] www.serviprensa.com Guatemala, Guatemala

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Rector

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Padre Rolando Alvarado López, S.J. Vicerrectora Académica Vicerrector Administrativo

Dra. Lucrecia Méndez González de Pene do Lic. Ariel Rivera Irías Padre Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. Padre Eduardo Valdés Barría, S.J.

Vicerrector de Investigación y Proyección Vicerrector de Integración Universitaria Secretaria General Licda. Fabiola Padilla Beltranena de Lorenzana

Rector

CONSEJO EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Padre Rolando Alvarado López, S.J. Vicerrectora Académica Vicerrector Administrativo

Dra. Lucrecia Méndez González de Penedo Lic. Ariel Rivera Irías

Vicerrector de Investigación y proyección Vicerrector de Integración Universitaria Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Padre Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. Padre Eduardo Valdés Barría, S.J.

M.A. Rolando Escobar Menaldo

M.A. Pablo Hurtado García

AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Director Coordinador Académico e Investigador Principal Jefa Administrativa

M.A. Gustavo García Fong

Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo Licda. Liceth Rodríguez Ruiz de Mogollón

v

Page 4: Logica Juridica - Universidad Rafael Landívar

Presentación / xv

Prólogo / xix

Introducción / xxiii

CAPÍTULO I LÓGICA GENERAL

A. Definición /3

, Indice

1. Definición nominal etimológica /3 2. Definición real / 4

B. Principios lógicos supremos /6 1. Principio de identidad / 6 2. Principio de no-contradicción /7 3. Principio de tercio excluso (tercero excluido) /8 4. Principio de razón suficiente /8

C. Estructuras del pensamiento /10 1. Concepto /10

a. Definición / 11 b. Comprensión y extensión /12 c. Propiedades /13 d. División / 13

d.1. Por su extensión / 14 d.2. Por su comprensión / 16 d.3. Por sus relaciones / 17

e. Los predicables /18 e.1. Predicables esenciales / 19 e.2. Predicables no esenciales o accidentales / 20

f. Árboles lógicos /21 2. Juicio / 22

a. Definición / 23 b. Elementos / 24

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b.l. Concepto-sujeto /24 b.2. Concepto-predicado / 24 b.3. Concepto-cópula / 24

c. División /26 C.l. Por su cantidad / 26 c.2. Por su cualidad / 27 c.3. Por el concepto-cópula o forma de relación /28 c.4. Por la modalidad /29

d. Formas típicas del juicio categórico /29 d.l. Universal afirmativa /29 d.2. Universal negativa / 30 d.3. Particular afirmativa / 30 d.4. Particular negativa /30

e. Oposición entre juicios /30 e.l. Contradictorios /32 e.2. Contrarios /32 e.3. Sub-contrarios /32 e.4. Sub-alternos /32

3. Razonamiento /34 a. Definición /35 b. Clases o tipos /36

b.l. Deductivo /36 b.2. Inductivo /36

c. Silogismo /39 c.l. Definición /39 c.2. Clases o tipos /40

d. Figuras /47 e. Modos /48

D. Aplicaciones de la lógica general/50

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CAPÍTULO 11 LÓGICA MATEMÁTICA

A. Definición /58

B. Lógica proposicional/59 1. Variables proposicionales /63 2. Constantes o conectivas lógicas y tablas de verdad / 64

a. Negador /64 b. Conyuntor /65 c. Disyuntor /65 d. Condicional o implicador /66 e. Bicondicional o equivalencia /67

3. Símbolos auxiliares /68 4. Fórmula proposicional y reglas para su formación /69 5. Funciones de verdad y cálculo lógico: tautología,

contradicción y contingencia /71 6. Leyes lógicas y reglas de inferencia /76

C. Lógica de las clases /80 1. Definición de clase /81 2. Denotación de los conjuntos y su expresión simbólica /82 3. Principio de extensionalidad de las clases /84 4. Relaciones entre conjuntos /84 5. Operaciones básicas o elementales entre conjuntos /85

a. Unión /85 b. Intersección /86 c. Diferencia /86 d. Complemento /86

6. Estructuras del pensamiento en lógica de clases /87 a. El concepto /87 b. El juicio categórico /87 c. El raciocinio en su expresión de silogismo categórico /91

D; Lógica de las relaciones /94 1. Juicios relacionales: elementos y expresión simbólica /94

a. Concepto referente /94 b. Concepto relacional /94 c. Concepto relato /94

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2. Propiedades de las relaciones / 90 a. Reflexividad / 96 b. Irreflexividad /97 c. Silnetría /97 d. Asill1etría / 97 e. Transitividad / 97 f. Intransitividad /98 g. No reflexividad /98 h. N o silnetría /98 i. No transitividad /98

3. Funciones / 99 a. Relaciones de uno a uno o uni-única /99 b. Relaciones de uno a D1uchos o uni-lnúltiple /99 c. Relaciones de lnuchos a uno o ll1ulti-única /99 d. Relaciones de lnuchos a lnuchos o lnulti-múltiple /100

E. Aplicaciones de la lógica matemática /100

CAPÍTULO III LÓGICA JURÍDICA

A. Aplicación de la lógica clásica en el derecho /105

B. Aplicación de la lógica matemática en el derecho /109

C. Esencia /116

D. Objeto de estudio /120

E. Definición /120

F. Principios lógicos supremos aplicados al derecho /121 1. Principio lógico-jurídico de identidad /122 2. Principio lógico-jurídico de no-contradicción /123 3. Principio lógico-jurídico de tercero excluido /124 4. Principio lógico-jurídico de razón suficiente /125

G. Estructuras del pensamiento jurídico /126 1. Concepto jurídico / 126

a. Definición /130 b. Características /131

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b.l. Determinación del contenido o comprensión / 131 b .2. Conexión con otros conceptos /131 b.3. Extensión /131 b.4. Fundamento en juicios jurídicos / 132 b.5. Referencia axiológica jurídica / 132

c. División /133 c.l. Por su extensión /133 c.2. Por su contenido (o comprensión) /135 c.3. Por sus relaciones /138 c.4. Por los objetos a los que se refieren /140

d. Los predicables /144 d.1. Predicables esenciales /144 d.2. Predicables no esenciales o accidentales /145

e. Árboles lógicos /145 6. Juicio jurídico /146

a. Estructura y elementos / 149 a.1 . Escuela analítica inglesa de jurisprudencia /149 a.2. Escuela de Viena /149 a.3. Escuela egológica argentina /149 a.4. Estudio de la doctrina Eduardo Carda Máynez /150 a.5. Interpretaciones de la doctrina de Eduardo

Carda Máynez sobre la esencia y estructura del juicio jurídico /16'1 .

a.6. Análisis y comentarios de las posturas sobre la estructura y elementos del juicio jurídico /163

b. Definición /173 c. División /175

c.l. Por su cantidad /175 c.2. Por su cualidad /176 c.3. Por su relación /177 c.4. Por la modalidad /181

d. Formas típicas del juicio jurídico /182 d.l. Juicios jurídicos que refieren a deberes /182 d.2. Juicios jurídicos que refieren a derechos /183

e. Oposición entre juicios jurídicos /184 e.l. Contradictorios /185 e.2. Contrarios /185 e.3. Sub-contrarios /185 e.4. Sub-alternos /186

f. Antinomias /186 f.l. Definición /186 f.2. Criterios de validez /188

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f.3. Criterios de validez para la solución de antinomias previstas en la legislación guatemalteca /189

3. Razonamiento jurídico /194 a. Definición /196 b. Problemas relacionados con la actividad jurisdiccional / 198

b.l. Vigencia y aplicabilidad de las normas jurídicas /198 b.2. El problema hermenéutico /199 b.3. El problema de las lagunas y la integración /204

c. Silogismo jurídico /207 c.1. Teorías: críticas y comentarios /208 c.2. Definición /216

d. Argumentos por analogía y argumentum a contrario /216 d.l. Argumentum a simili ad simile /216 d.2. Argumentum a maiore ad minus /219 d.3. Argumentum a minore ad maius /221 dA. Argumentum a contrario /222

e. Argumentación jurídica y retórica/ 226

H. Aplicaciones de la lógica jurídica /232 1. Interpretar la ley /233 2. Discernir antinomias /233 3. Integrar la ley /234 4. Aplicar la ley /235

a. Sentencias en los procesos civiles y lnercantiles /238 b. Sentencias en los procesos penales /239 c. Sentencias en los procesos laborales /244 d. Uso del raciocinio jurídico en otro tipo de resoluciones /246

d.l. ·Autos /246 d.2. Decretos /246

5. Pedir que se aplique la ley /247 6. Casos de raciocinios judiciales deficientes /251

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

A. Resultados obtenidos de las entrevistas dirigidas a los jueces /265

B. Resultados obtenidos de las entrevistas dirigidas a los abogados litigantes y catedráticos de diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatemala /294

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CONCLUSIONES /341

RECOMENDACIONES /349

LISTADO DE REFERENCIAS /351 A. Referencias bibliográficas /351 B. Referencias nonnativas /354 C. Referencias electrónicas /354 D. Otras referencias /355

ANEXOS

Anexo 1. Publicación del artículo: Confusión mental de un político hiperversátil /359

Anexo 2. Publicación del artículo: Confusión conceptual de un magistrado / 360

Anexo 3. Publicación del artículo: Una confusión semántica: violencia y criminalidad /361

Anexo 4. Publicación del artículo: Señalan 8 errores en fallo /362 Anexo 5. Publicación del artículo: Sentencia está en peligro /363 Anexo 6. Publicación de artículo: Errores permiten libertad

de Lemus /364 Anexo 7. Publicación del artículo: Antejuiciados por errores /365 Anexo 8. Publicación del artículo: Sala anula sentencia de Nufio /366 Anexo 9. Publicación del artículo: Sala critica a jueces y fiscales /367 Anexo 10. Publicación del artículo: Piden ampliar

resolución en caso PanaIná /268 Anexo 11. Publicación del artículo: Wohlers irá a nuevo juicio /369 Anexo 12. Modelo de entrevista dirigida a los jueces /371 Anexo 13. Modelo de entrevista dirigida a los abogados litigantes y

catedráticos de diversas materias en las universidades de la ciudad de Guatemala /375

Anexo 14. Gráficas de entrevistas dirigidas a los jueces /379 Anexo 15. Gráficas de las entrevistas dirigidas a los abogados /388

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PRESENTACIÓN

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar IIJ /URL, pone a la disposición de estudiantes y profesiona­les del Derecho y de otras disciplinas conexas, la investigación titulada /ILógica jurídica: instrumento indispensable para el juez y el abogado litigante" elaborada por el Jefe Académico e Investigador Principal del IIJ /URL, licenciado FERNANDO JAVIER ROSALES GRAMAJO.

El tema de esta investigación, que originalmente constituyó el tra­bajo de graduación del autor, por el que optó al grado académico de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y a los títulos profesionales de Abogado y Notario, indudablemente resulta de gran interés y actua­lidad para la realidad jurídica y social de Guatemala, ya que como parte de la formación integral que las facultades de Derecho del país deben proporcionar a los futuros miembros del foro, está todo lo relacionado con las habilidades y destrezas para la construcción de un pensamiento jurídico racional, fundamentado en las reglas del razonamiento y de la argumentación lógica. En ese sentido considero que el trabajo contribui­rá a la sólida formación, no sólo de los estudiantes, sino también de los profesionales del derecho del país.

En cuanto a la metodología de investigación utilizada, el trabajo so­bradamente cumple con los requisitos establecidos para la realización de lo que se conoce como una investigación descriptiva. Con este tipo de investigaciones 11 es posible descomponer un problema jurídico en sus di­versos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan una imagen del funcionamiento de una norma o institución jurídica".

Respecto a los grandes temas de fondo o sustantivos, además de lo ya expresado, me permito destacar las siguientes características de la investigación:

• Contiene una exhaustiva revisión de la doctrina de la lógica, tant~ a nivel general, como en el aspecto jurídico, donde el autor de la in-

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vestigación destaca, no sólo su conocin1iento de los autores clásicos, sino también su familiaridad con las obras más actualizadas.

• El trabajo, además de presentar el enfoque de los diversos autores estudiados, ofrece un análisis y varias reflexiones elaboradas por el autor de la investigación en las cuales se advierte, unas veces con­formidad y beneplácito respecto a las teorías estudiadas, y otras, algunas críticas y refutaciones en cuanto a los puntos de vista expre­sados por los tratadistas. Cabe resaltar que en esto radica uno de los aportes que el autor del trabajo formula, donde sin lugar a dudas, está contribuyendo al avance y desarrollo de la temática de la lógica jurídica en nuestro medio.

• Asimismo, los grandes temas que componen la investigación se acompañan de innumerables ejemplos prácticos, la mayoría de ellos referidos a la legislación guatemalteca, como también a interesantes notas de tipo hemerográfico.

• El autor del estudio tuvo a bien elaborar un riguroso trabajo de campo, compuesto de entrevistas semiestructuradas, dirigidas a funcionarios judiciales y abogados litigantes, cuyas respuestas a la entrevista son ampliamente analizadas y discutidas en la investiga­ción, siendo lo más importante los resultados obtenidos, a través de los cuales se infiere la urgente necesidad que existe en el medio de reforzar la formación de los abogados en las facultades de Derecho, particularmente en las áreas del razonamiento, la lógica y la argu­mentación jurídica.

• Finalmente, si en la actualidad nacional se echa en falta la existencia de una administración de justicia pronta y cumplida, donde gober­nantes y gobernados adecúen su conducta a los preceptos legales, consideramos imprescindible que tanto quienes administran justi­cia, como quienes la buscan (a través del patrocinio de los aboga­dos litigantes), no sólo cuenten con la formación técnica, científica y académica para que su labor sea eficiente, sino también con una apropiada formación ética y en valores como fundamento de su compromiso con la aplicación de la justicia y la consolidación del Estado de Derecho. Sin lugar a dudas esta investigación aporta lu­ces al pensamiento jurídico nacional en ambas vertientes.

El IIJ / URL aprovecha para agradecer al licenciado Fernando Javier Rosales Gramajo por la confianza depositada en el Instituto para la edi-

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ción y publicación de su obra, y le desea toda suerte de éxitos en su desempeño profesional y académico, esperando que su vocación por la investigación le permita continuar aportando conocimientos para el avance de la ciencia y la cultura jurídico social en Guatemala.

Gustavo García Fong Director

Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Rafael Landívar

Guatemala, septiembre de 2010

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PRÓLOGO

El razonamiento jurídico, tanto en su forma lógica como en su con­tenido de verdad y de identidad, es fundmnental para toda la actividad judicial, y más para el dictamen de una sentencia justa.

La investigación del Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo, estudia las bases teóricas de la lógica jurídica, y su aplicación al proceso de ela­boración de las pruebas de los abogados litigantes y del juez encargado de redactar la sentencia. Las dos partes, la especulativa y la normativa, poseen su punto de encuentro en la necesidad de la vida real, que exige la recopilación de pruebas acerca de la responsabilidad de los indivi­duos sometidos a juicio y la aplicación de las leyes.

Era indispensable presentar la lógica como ciencia independiente, que a su vez es necesaria, con10 estructura racional del discurso jurídico, tanto especulativo como normativo. El recorrido histórico por la evolu­ción del razonamiento lógico, proporciona la prueba de las progresivas conquistas que la han desarrollado, y al Inismo tiempo de la coherencia entre los momentos históricos de esta disciplina. Sólo existe una lógica,.: no hay contradicción ni discontinuidad entre la lógica aristotélica y su· desarrollo Medieval, el discurso del RenaciIniento y la lógica del Posi­tivismo, lo cual revela la unidad y continuidad de las estructuras del pensamiento humano y su valor general para todos los tiempos.

Desde el siglo XIX a nuestros días el proceso de formalización ha ensanchado el horizonte de la lógica, derivando su abstracción de la matemática, y al mismo tieInpo ofreciendo a la matemática nuevos ins­trumentos de cálculo y de creatividad racional. En el campo jurídico hay aplicación de la lógica silogística en las leyes romanas, pero mil años antes hay lógica en el Códice de Hammurabi y los siguientes.

La aplicación de la lógica matemática por Boole, Hilbert, Peano, Ber-~ trand Russell, Whitehead y Godel, perfecciona el uso de los símbolos" y amplía la formalización; y termina en la llamada lógica matemática

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o lógica fOrIllal de nuestros días, cuyos axiOlnas pueden ser utilizados con evidentes ventajas en el lenguaje y razonmniento jurídico, como lo demuestran los ejemplos prácticos del Lic. Rosales en este estudio. La lógica formal permite analizar el valor de verdad de un razonamiento (silogístico, o no silogístico,) con mayor facilidad y precisión, que con la lógica clásica. El lnismo silogismo, y razonamientos informales, de los acontecimientos reales más heterogéneos y complejos, pueden ser simbolizados con fórmulas de lógica matemática, para poner en claro su valor de verdad, para efecto jurídico.

Sin embargo, lo más esencial de la lógica jurídica consiste segura­mente en la aplicación de los principios fundamentales de la lógica al campo jurídico. Los principios de identidad, de no contradicción, de implicación y las diferentes clases de oposiciones, son patrimonio de la lógica desde sus orígenes y están integrados desde siempre al campo del derecho. No es suficiente aceptar la validez de los principios y de los conceptos jurídicos si no se aplican en las sentencias y si no influyen en la correcta administración de la justicia.

Generalmente se conoce que la aplicación de la leyes decisiva para la resolución de los casos, pero de repente no se advierte la necesidad de la interpretación rigurosa de la ley y de sus implicaciones lógicamente válidas. Lo cual exige apelar al uso constante de los conceptos jurídi­cos y de su fundamentación en los principios lógicos, para la solución de los casos en cuestión. Esta necesidad es puesta de manifiesto por la encuesta del Lic. Rosales, como de un aspecto, tristemente negativo del ejercicio de la profesión en el país. Si no se funda un juicio sobre la base de principios lógicamente válidos, cabe preguntar: ¿En virtud de cuáles otros principios se tomaría una determinación?

Sin dudas son fundamentales para una deducción rigurosa, y una sentencia justa y humana los tres elementos que rigen la construcción de una demonstración racional: el concepto, el juicio jurídico y la referencia axiológica. A menudo, la escueta y rígida aplicación de la ley, desvincu­lada de los principios lógicos generales y de los valores esenciales de la persona humana, se convierte en un nuevo tipo de barbarie que anula al individuo y resquebraja la sociedad. Sobre todo los valores con toda su dignidad deben presidir a la aplicación de la ley: el bien general de la comunidad, el ejercicio de la libertad de expresión y de autorrealiza­ción. Por esto los juicios jurídicos, al mismo tiempo en que declaran un derecho o una culpabilidad, deben expresarse en el horizonte de los va-

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lores personales y sociales. Lo contrario podría desvirtuar la corrección de todo el hecho jurídico.

Para apreciar la importancia de apelar constantemente a los princi­pios generales, y sus ilnplicaciones, es suficiente revisar el análisis que el Lie. Rosales realiza en el Capítulo Cuarto de la investigación. Cada una de las dieciséis preguntas de la encuesta, constituye un objeto jurídico digno de estudio, a tematizar, con el fin de transformar y perfeccionar la práctica jurídica de este país; porque el trabajo de investigación del Lic. Rosales enfoca con precisión los resortes clave de una renovación de los procesos. Estos casos concretos son un repertorio de uso inmediato para detectar las luces y las sombras de la praxis jurídica actual; porque este análisis es tremendamente revelador y es digno de servir de guía prác­tica para corregir las deficiencias y sugerir las soluciones. Hay que reco­nocer al Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo el valor de su complejo y convincente trabajo, y desearle una eficaz aplicación en el currículum de estudio de los abogados y jueces.

Dr. Antonio Gallo Armosino

Guatemala, junio de 2010

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INTRODUCCIÓN

La lógica jurídica "formal" es producto, en gran parte, del estudio y aplicación de la lógica aristotélica y la lógica matemática en diversas actividades importantes del derecho, la historia corrobora lo que se afirma.

En relación con la lógica clásica, Savigny, citado por Norberto Bobbio, resaltó su admiración por los jurisconsultos romanos, de quienes apreció la aplicación de la lógica general en el derecho, ya que manifestó: " ... el entero procedimiento de ellos adquiere una seguridad que no se encuentra fuera de la matemática, al grado de que puede decirse sin exageración que ellos calculan con sus conceptos ... "1.

Tan importante ha sido el empleo de esta ciencia formal, que marcó etapas históricas de las ciencias jurídicas y sociales, como el "Positivismo jurídico" (siglo diecinueve), que propuso que los jueces deben resolver en sentencia con el silogismo jurídico (expresión del razonamiento deductivo), y el "Formalismo neo-kantiano" (desde principios del siglo veinte), que aplicó la lógica como herramienta para determinar la forma del derecho.

Claramente, la expresión del raciocinio de los jueces no se agota con un simple silogismo, porque no se puede mecanizar la función jurisdiccional ni comprender en esa estructura todos los elementos a considerar y sobre los que se debe pronunciar.

Hasta mediados del siglo veinte, con aplicaciones de la lógica matemática, dos autores importantes empezaron a hacerse notar: Ceorge Hemick Von Wright y Eduardo Carda Máynez, quienes representan las vertientes de la lógica deóntica modal y no modal, respectivamente.

En las obras de este último se aprecia en sus estudios sobre los elementos del pensamiento jurídico, algunas de las aplicaciones de la

1 Esta expresión es, para Norberto Bobbio, una de las que utilizó Savigny para justificar retrospectivamente la jurisprudencia de los conceptos. Bobbio, Norberto. Derecho y lógica. Traducción de: Alejandro Rossi, México, Imprenta universitaria de la Univer-: . . sidad Nacional Autónoma de México (Centro de Estudios Filosóficos), 1965, primera· edición, página: 14.

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lógica simbólica: 1. la lógica clásica para representar las relaciones entre conceptos jurídicos; 2. las constantes o conectivas lógicas de la lógica proposicional para representar las relaciones entre los elementos del juicio jurídico; y, 3. la lógica relacional, para analizar la estructura del juicio jurídico y la relación de implicación entre el concepto ontológico-jurídico de "hecho jurídico" y el de 11 consecuencias de derecho".

La lógica jurídica, objeto de análisis en esta monografía, se desarrolla bajo la concepción de la vertiente no modal de la lógica deóntica, cuyos estudios, de aplicarse, son fundamentales en diversas actividades trascendentales de los jueces y los abogados litigantes, por ejemplo: interpretar, integrar, aplicar y pedir la aplicación de la ley, establecer el fundamento lógico para resolver las antinomias, analizar la estructura y relación de los elementos de la norma jurídica y razonar correctamente, entre otras.

Por lo anterior, es evidente que la lógica jurídica tiene un papel primordial en las ciencias jurídicas y sociales, y es necesario difundir sus contenidos a los jueces, los abogados litigantes, profesionales del derecho en general y estudiantes, para que los apliquen.

En Guatemala, la lógica jurídica es una materia en el pensum de estudios en la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la universidad nacional. Sin embargo, no se incluye como tal en algunas universidades privadas. En la Escuela de Estudios Judiciales se instruye a los juzgadores sobre argumentación forense, la que reputa el raciocinio jurídico de esencia "práctica", el cual se estudia con apoyo de la dialéctica y la retórica.

A pesar de lo anterior, los jueces dictan muchas resoluciones con argumentos defectuosos2

, y los abogados litigantes frecuentemente no estructuran adecuadamente su pensamiento para dotarlo de coherencia y validez.

Frente a esa realidad es válido reflexionar: ¿Por qué el conocimiento y aplicación de las formas generales del pensamiento que estudia la lógica jurídica: concepto, jurídico y raciocinio, todos de esencia jurídica, son herramientas indispensables para el juez y el abogado litigante?

2 En el desarrollo del capítulo 'tres se hace mención de varios artículos publicados en diarios del país que ponen de manifiesto varios defectos lógicos de resoluciones judiciales dictadas en algunos casos de importancia por la gravedad de los delitos, que afectan gravemente a las partes y la administración de justicia.

XXIV

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Para responder esa pregunta de investigación se precisó de un objetivo general para determinar si la lógica jurídica constituye un instrun1ento indispensable para el juez y el bogado litigante, y los objetivos específicos: 1. analizar las formas generales del pensan1iento que profundiza la lógica general y señalar las imprecisiones de algunos aspectos que estudia para explicar los límites que tiene la lógica tradicional; 2. detenninar las rmnas de la lógica matemática que se han utilizado en diversos estudios de lógica jurídica; 3. establecer la relación entre la lógica general y la lógica matemática con la lógica jurídica para estudiar los elementos del pensamiento jurídico que comprende esta última disciplina; y, 4. exponer las imprecisiones de algunos aspectos de la lógica jurídica y explicar sus aplicaciones en diversas actividades trascendentales de los jueces y los abogados litigantes.

Como se aprecia, los grandes temas sobre los cuales versa la investigación son la lógica clásica, la lógica matemática y la lógica jurídica. Todas son disciplinas distintas, pues sus definiciones evidencian que parte de su naturaleza es diferente.

La lógica tradicional la han definido así:

1. Jaime Balmes indica que la lógica es arte en cuanto prescribe las reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y es ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas3;

2. Juan José Sanguineti determina que la lógica es arte y ciencia a la vez; como arte tiene un fin práctico: instrumento para conocer rectamente, y como ciencia tiene un fin especulativo: describir la manera de pensar del hombre, cuyo objeto son las propiedades o las relaciones lógicas, que las reputa como entes de razón4; y,

3. Benlloch !barra y Tejedor Campomanes manifiestan que la lógica como ciencia estudia las formas generales del pensamiento (concepto, juicio y raciocinio), y como arte estudia las normas para pensar rectamente5•

3 Balmes, Jaime. Lógica. Francia, Editorial Garnier Hermanos, páginas: 5 y 6. 4 Sanguineti, Juan José. Lógica. España, Editorial Ediciones Universidad de Navarra,

Sociedad Anónima, 2002, sexta edición, páginas: 18-20. . 5 Benlloch Ibarra, E., y, C. Tejedor Campomanes. Filosofia. España, Ediciones S.M., 1970,

página: 23.

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Los cuatro pensadores citados reputan a la lógka de los enunciados COlllO arte y ciencia, pero establecen un objeto de estudio diverso.

La lógica lllatemática ha sido definida de las siguientes maneras:

1. José Ferrater Mora y Hugues Leblanc afirman que la lógica matemática es una disciplina formal que se ocupa únicanlente de estructuras formales de los razonaInientos y de los enunciados, representados por símbolos que expresan partículas gramaticales como los adjetivos cuantitativos, la cópula "es" o "no es", la conjunción condicional "si ... entonces ... ", y de las relaciones entre dichas estructuras6; y,

2. Jorge Witker y Rogelio Larios expresan que es una ciencia formal " .. . que se ocupa del análisis del razonamiento y del uso del lenguaje atendiendo a sus elementos formales o sintácticos " 7.

Los cuatro autores precisan que la lógica matemática es una disciplina formal que estudia los razonaInientos con fundamento en sus elementos formales.

En cambio, la lógica jurídica es una disciplina cuya naturaleza y objeto de estudio son muy variados:

1. Francisco Miró Quezada y Ceorge Kalinowski, citados por José Fernando Velásquez Carrera, sostienen que la lógica jurídica es una aplicación de la lógica general o aristotélica en la ciencia jurídica y a la controversia jurídica, cuyo objeto de estudio es el raciocinio jurídic08

; y,

2. Eduardo Carda Máynez, Miguel Sánchez-Mazas y Ducci, citados por José Fernando Velásquez Carrera, manifiestan que es una rain a de una lógica general de las nonnas (una lógica deóntica), y como tal un complemento de la lógica general de enunciados apofántico s que estudia los conceptos, los juicios y los raciocinios jurídicos9•

6 Ferrater Mora, José, y Hugues Leblanc. Lógica matemática. México, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1994, duodécima reimpresión de la segunda edición, páginas: 9-13 y 20.

7 Witker, Jorge, y Rogelio Larios. Metodología jurídica. México, McGraw-Hill interamericana editores, Sociedad Anónima, 1997, primera edición, páginas: 3, 72 Y 73.

8 Velásquez Carrera, José Fernando. Introducción a la lógica jurídica (análisis comparativo del modelo de Eduardo García Máynez con algunos otros de lógica jurídica contem­poránea). Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix, 2002, tercera edición, página: 8

9 Ibid., páginas: 7-9 y 15-24.

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Todos los autores citados convergen únicmuente en un punto: la lógica jurídica se ocupa del raciocinio jurídico. En el desarrollo del contenido de esta monografía se analiza y critica las definiciones citadas y otras proporcionadas por distintos pensadores.

Los alcances de la investigación son amplios, ya que tiene por objeto de estudio: 1. los eleluentos generales del pensamiento que estudia la lógica general; 2. la lógica de las proposiciones, la lógica de las clases y la lógica de las relaciones, todas son ramas de la lógica matemática; y, 3. el concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, que estudia la lógica jurídica.

Dicho objeto de investigación se amplía con el señalamiento de las relaciones entre dichas lógicas y las imprecisiones de algunos contenidos de la lógica general y la lógica jurídica, así como las objeciones más conocidas (limitaciones) en aspectos teóricos y prácticos de esta última disciplina, por ejemplo: se debate la naturaleza y su objeto de estudio, la esencia del silogismo jurídico, y la aplicación no-pura o no-perfecta en la realidad (específicamente en la labor de los jueces al resolver en sentencia).

El desarrollo del objeto material tiene por finalidad demostrar que la lógica jurídica sí es un instrumento indispensable para los jueces y abogados litigantes, lo que denota que todo ese basto objeto de estudio conduce a la verificación de dicho planteamiento, que al comprobarse tendrá implicaciones de carácter teórico y práctico, porque a su vez resaltará la importancia de utilizarla en diversas actividades del juez, el abogado litigante, y en general para el profesional del derecho y los estudiantes ya que éstos, como seres racionales, se valen de un pensamiento, el cual no pude dejar de ser estructurado y coherente.

Entre los límites que se presentaron en el desarrollo de la investigación están: 1. los precisados por el mismo objeto de estudio, verbigracia: a. no se profundizó respecto a temas correspondientes a la filosofía de la lógica, por ejemplo: no se tomó postura definitiva alguna respecto a los conceptos singulares por las dificultades que presenta el concepto de un ser en concreto respecto al conocimiento intelectual, que es abstracto y universal; b. no se indagó en la lógica de los predicables, rama de la lógica matemática que también ha influido en el desarrollo de una lógica jurídica; c. se desarrolló brevemente la doctrina de la argumentación forense, con fundamento en la retórica y la dialéctica, evitando tomar partido respecto a la discusión de la esencia del raciocinio jurídico: o es especulativo o es práctico, empero, se resaltó la universalidad de la forma

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como se expresa dicho elemento del pensamiento; y, d. se citaron casos concretos para ejemplificar deficiencias de razonamientos judiciales en las resoluciones, pero esta lTIonografía no es un estudio de casos; y, 2. la muestra seleccionada, ya que se entrevistó a treinta profesionales del derecho, cuyas cualidades lo ameritaban.

Como se puede apreciar el aporte de esta investigación está integrado por su objeto de estudio, su enfoque y verificación de objetivos. En efecto, es una contribución el estudio sistemático, claro y concreto de la lógica general, la lógica matemática y la lógica jurídica, y evidenciar las relaciones, imprecisiones y limitaciones entre las lógicas mencionadas -con énfasis en la lógica jurídica-o

El denso contenido de la investigación, integrado por múltiples teorías y doctrinas con comentarios del investigador, expuestas de forma correcta y precisa, hace del trabajo un valioso aporte teórico que tendrá consecuencias en el aspecto práctico, ya que demuestra que la lógica jurídica sí es un instrumento indispensable para los jueces y abogados litigantes en sus diversas labores: interpretación, integración, aplicación de la ley y otras. '

Como se ha mencionado, los sujetos de estudio son los jueces y abogados litigantes (población o universo). Empero, por la imposibilidad material de obtener información de todos los miembros del universo, únicamente fueron sujetos de la investigación un subgrupo de la población mencionada integrado por treinta (30) expertos que reunieron las siguientes características1o

:

1. Nueve (9) jueces del orden penal, civil y laboral, subconjunto de la muestra conformado por tres (3) jueces de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala, tres (3) jueces de distintos tribunales de sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala, y tres (3) jueces de trabajo y previsión social de la primera zona económica; y,

2. Veintiún (21) abogados, subconjunto de la muestra conformado por:

10 La muestra seleccionada es de tipo no probabilística (también denominada "dirigida"), porque la elección de sus elementos no depende de la probabilidad, sino por razón de las características y los objetivos de la investigación.

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a. Siete (7) litigantes en el ratno civil y catedráticos en universidades del país de los cursos de lógica jurídica y / o teoría general del proceso o derecho procesal civil y mercantil;

b. Siete (7) litigantes en el ramo penal y catedráticos,en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal penal; y,

c. Siete (7) abogados litigantes en el ratno laboral y catedráticos en universidades del país del curso de lógica jurídica y / o cualquiera de los cursos de derecho procesal laboral.

Las herramientas para recabar y sistematizar la información de la investigación son entrevistas de tipo semiestructuradasll, en virtud de que las mismas permitieron un diálogo o conversación con los sujetos entrevistados, basadas en una guía de preguntas con carácter general y particular, para abarcar tanto aspectos teóricos como prácticos, dejando la posibilidad de que el investigador introdujera preguntas adicionales para recabar la información necesaria a efecto de cumplir su objetivo: que los sujetos de estudio (treinta -30- profesionales del derecho: jueces y abogados litigantes de las ramas penal, civil y laboral), expresen su parecer respecto al carácter necesario y útil de la lógica jurídica en diversas actividades del ejercicio de su profesión.

La investigación que se realizó es de tipo jurídico descriptiva, empleándose los siguientes métodos:

1. Analítico, ya que se examinaron los elementos que integran el objeto de estudio de cada uno de los tipos de lógica a desarrollar: a. el concepto, el juicio y el raciocinio de la lógica general; b. las variables proposicionales, las constantes o conectivas lógicas, los símbolos auxiliares, las reglas de formación de fórmulas, las tablas de verdad y las leyes lógicas y reglas de inferencia de la lógica proposicional; la clase o conjunto, sus tipos, las operaciones básicas y representación de los conjuntos de la lógica de las clases, y los juicios relacionales, sus elementos, propiedades y funciones de las relaciones de la lógica

11 Una entrevista estructurada limitaría el objetivo del instrumento, porque habría que sujetarse en base a una serie de preguntas previamente elaboradas (que tendrían que concebir las posibles respuestas para tener por suficientes las mismas), y, una entr:-e­vista no estructurada, por el contrario, carecería de una base sólida que permitiría dar inicio, de manera uniforme, a todas las entrevistas.

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de las relaciones; todos esos contenidos correspondientes a la lógiG matemática; y, c. el concepto jurídico, el juicio jurídico, y el raciocinic jurídico de la lógica jurídica;

2. Descriptivo, porque se puntualizaron y explicaron los elementos qUE se estudian de cada una de las lógicas citadas, así como sus teoría~ más representativas y sus relaciones;

3. Deductivo, porque al aplicar, a ll10do de ejemplo o de demostración. los conocimientos a desarrollar de las tres lógicas que constituyen 1m grandes temas de la investigación, se hizo partiendo de proposicioneE de carácter general o universal, así como leyes o principios, pare concluir mediante proposiciones de carácter individual o singular; y,

4. Sintético, ya que luego de tratar cada elemento de estudio, se inte­graron los mismos para aprehenderlos en su totalidad, verbigracia: el pensamiento jurídico como elemento de análisis en determinadc ejemplo o teoría con el que se demostrará la utilidad de la lógica jurí­dica como instrumento indispensable para la realización de diversas actividades del juez y del abogado litigante.

Para los efectos de la realización de esta monografía se siguieron los siguientes pasos lógicos:

1. Recopilación y estudio de lnás información bibliográfica pertinente (utilizando artículos, textos, tesis y otros);

2. Desarrollar ordenadmnente, y por capítulos, los antecedentes del tema y el marco teórico, conforme al índice esquemático del anteproyecto, que incluye: a. la estructura del pensamiento que estudia la lógica general y la lógica jurídica; b. la lógica de proposicional, lógica de las clases y lógica de las relaciones, todas de la lógica matemática; y, c. relación de la lógica general y la lógica matemática en la lógica jurídica. En los apartados respectivos se hizo comentarios relativos a las teorías más representativas, así como a las imprecisiones lógicas o límites de cada gran tema de la investigación;

3. Realización de las entrevistas semiestructuradas dirigidas a los sujetos de estudio;

4. Análisis y redacción de los resultados de los instrumentos utilizados, con su respectiva interpretación y confrontación con los antecedentes y marco teórico del trabajo, determinando si se alcanzaron los objetivos trazados y si se respondió a la pregunta de investigación;

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5. Desarrollo claro, breve y preciso de las conclusiones del trabajo, así com.o de las recomendaciones;

6. Elaboración del listado de referencias conforme al instructivo de tesis;

7. Realización de la introducción, la cual incluirá las nociones generales del trabajo y la forma como se desarrolló, con indicación de la pregunta de investigación, objetivos, elementos de estudio, alcances, límites, aporte de la investigación, sujetos y unidades de análisis, instrumentos utilizados, tipo de investigación y procedimiento para realizarla;

8. Elaboración del resumen de la investigación con expresión de los objetivos, metodología, conclusiones y recomendaciones;

9. Redacción del índice del contenido del informe, indicando el número de página de la introducción, los títulos y subtítulos de cada capítulo, el capítulo final (presentación, discusión y análisis de resultados), las conclusiones, las recomendaciones, las referencias y los anexos; y,

10. Realización de la portada y la hoja de datos de identificación.

El contenido capitular que comprende esta monografía guarda, como se indicó previamente, el orden que se precisó para el marco teórico en el índice esquemático cuyo desarrollo permitió al autor, luego de realizar el trabajo de campo, a una integración de información que finalmente confirmó el planteamiento formulado.

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