texto logica juridica 1

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I TEXTO UNIVERSITARIO Compilado de Lógica Jurídica Mario Augusto Merchán Gordillo Código:…………….. Compilador Chimbote, Perú

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Tratado sobre la corrección del pensamiento

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Page 1: Texto Logica Juridica 1

I

TEXTO UNIVERSITARIO

Compilado de Lógica Jurídica

Mario Augusto Merchán Gordillo

Código:……………..

Compilador

Chimbote, Perú

Page 2: Texto Logica Juridica 1

II

LOGICA JURIDICA

Serie UTEX

Primera Edición 2015

Mario Augusto Merchán Gordillo

De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú

Telf.: (043) 327846.

Texto digital

Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin

autorización del autor:

a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de

exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la

medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de

obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los

usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título

oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

Page 3: Texto Logica Juridica 1

III

ÍNDICE

PRESENTACION…………………………………………………………………………... VI

I UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LA DOCTRINA

1. Lógica jurídica y su objeto de estudio ………………………………...….. 4

2. Importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina..………..... 7

3. Norma y Norma jurídica……………..……………….……………...……... 8

4. Norma Jurídica Características …......…………………..……..………..… 18

5. Clasificación de la norma jurídica…………………...……………….…….. 29

II UNIDAD – ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

1. Estructura de la norma

jurídica.....…………....................................................................................... 51

2. Forma del conocimiento jurídico………………………........................... 52

3. Concepto jurídico: clasificación..……………………………..…..………. 53

4. Juicio jurídico……………..………………………….………………….... 63

5. La inferencia jurídica…..……………………………..……..…...………. 72

Page 4: Texto Logica Juridica 1

IV

III UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS

PROCESALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1. La argumentación jurídica…………………………………………………. 84

2. La nueva retórica……………………………………………..…...……….. 90

3. La refutación jurídica…………. …......…………………….…..………..… 93

Page 5: Texto Logica Juridica 1

V

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE

El docente, Mario Augusto Merchán Gordillo, es abogado

de profesión con Maestría en Derecho en la especialidad

de Derecho Civil Empresarial, ejerce la abogacía como

abogado de la defensa libre en casos civiles como también

ha incursionado en la defensa de casos penales,

académicamente tiene Maestría en Investigación, diseño

curricular y docencia universitaria, estudios concluidos del Doctorado en

Derecho, Estudios concluidos Maestría en Administración de Negocios MBA,

Licenciado en Administración, Licenciado en Educación, Estudios de Maestría

en Contabilidad con mención en tributación.

Page 6: Texto Logica Juridica 1

VI

INTRODUCCIÓN

Estimado estudiante:

Tengan ustedes mis más cordiales saludos y deseos de éxito para este

y los demás cursos que comprenden su aprendizaje en la formación de

Abogado el cual es meta de Uds. Su aprendizaje proporciona conocimientos

para comprender y demostrar la conducta ética como profesional y como

persona, básicamente, está referida a abordar el comportamiento humano,

desde que el valor ético es el condicionante en el accionar de los individuos

y en el caso de la profesión de abogado, en el accionar del hombre de

Derecho en donde le corresponda desplegar su actividad profesional. En

pocas palabras, propende a que se actúe con responsabilidad y entrega, por el

hecho mismo de tener una significación social. De este modo, se habilita al

egresado para ejercer su carrera profesional con probidad y éxito.

El aprendizaje de la Deontología, persigue dotar al estudiante de las

herramientas necesarias para que en el ejercicio de la profesión exponga

definidos postulados y proponga alternativas de solución, respecto a los

problemas presentados; es decir, de un abogado que conviva acorde con las

mutaciones constantes y de los avances de la ciencia general, y en particular

la jurídica, desde la perspectiva de un comportamiento ético y teñido de los

más altos valores morales, tan venidos a menos en los actuales momentos;

situación agudizada por el severo cuestionamiento a que ha sido sometida

nuestra profesión.

La primera Unidad de Aprendizaje se denomina “La Lógica Jurídica en

la Doctrina”. El primer tema a tratar en la presente Unidad, está referido a la

definición de Lógica Jurídica y su objeto; la importancia y ubicación de la lógica

jurídica en la doctrina; Norma y norma jurídica; característica y clasificación.

La segunda Unidad de Aprendizaje se denomina “Estructura de la

Norma Jurídica”. Los temas que se abordaran en la unidad mencionada son:

Estructura de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto

jurídico, clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.

Page 7: Texto Logica Juridica 1

VII

En la Tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos

procesales de la administración de justicia” los temas son: la argumentación

jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la demostración jurídica y

la refutación jurídica.

Entre los aspectos fundamentales de la Lógica Jurídica se encuentra la

definición y la fijación de su objeto como una contribución al proceso

discursivo correcto, a través de la aplicación de los principios lógicos y de las

inferencias lógicas pertinentes, desde que para entender el significado del

curso y sus alcances, es necesario ubicarnos en el contenido de ésta, que

resumidamente debe encontrarse en la definición y su objeto.

Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los

temas que trataremos en este curso es de gran interés para la universidad y de

bastante importancia para ustedes los alumnos ya que les servirán para tener

un conocimiento amplio y especifico en este curso que pertenece a la rama del

Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias

les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas

pertinentes a la presente asignatura.

Rigoberto I. Del Rosario Chávez

Page 8: Texto Logica Juridica 1

1

UNIDADES DE APRENDIZAJE

Page 9: Texto Logica Juridica 1

2

PRIMERA UNIDAD

LA LOGICA JURIDICA EN LA

DOCTRINA

Page 10: Texto Logica Juridica 1

3

El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones

BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.

Gardella. Bogotá 1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima –

Perú, 2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra

citada, pág. 267.

Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA.

Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio,

obra citada, pág. 321.

LOGICA JURIDICA Y SU OBJETO

DEFINICION DE LOGICA JURIDICA

Se ha dicho que toda definición para ser completa, debe contener

una descripción del objeto que define. Desde esta perspectiva, nos parece que la

definición que nos alcanza Florencio Mixán Mass es la más acertada, para

quien la lógica jurídica es

“la lógica aplicada que, como subclase de la Lógica Deóntica y

disciplina autónoma, tiene como objeto abstracto el tratamiento

Page 11: Texto Logica Juridica 1

4

cognoscitivos, entre otros los siguientes temas: La norma jurídica, el

concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la

imputación jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica”.

Es un área especial de la ciencia formal. (MIXAN, 1998 p.59)

Agrega que la identidad de la lógica jurídica se perfila con nitidez si se

tiene en cuenta: Su relación con la Ontología. Su inclusión en la Lógica Deóntica

y está en el marco teórico de la Deontología. Su relación con la Axiología, con la

Gnoseología y con la semiótica.

Su relación con la Lógica General Clásica y Moderna. Pero a la vez, sus

diferencias con ellas. Con la definición propuesta y su relación con los

temas anotados, queda fijado el contenido del curso y los temas que deben

abordarse en el presente curso. Esto es: La norma jurídica, para cuya

identificación debe establecerse su ubicación dentro del universo normativo

(clases de normas), luego de auscultar el significado del término “norma”. Otros

temas que han de estudiarse serían las formas del conocimiento, dentro del

cual se encuentra el concepto jurídico, el juicio jurídico y la inferencia jurídica, la

estructura de la norma jurídica y la argumentación entre otros.

A la Lógica Jurídica, también se le denominada, según algunos

autores, “Lógica Deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las

normas”.

Respecto a la definición, KLUG (1982), señala que, la Lógica Jurídica

“…es la teoría de las reglas lógico – formales que llegan a emplearse en la

aplicación del derecho”. Con esta definición, nuestra disciplina se ubica

dentro de la teoría general, como una “parte especial que se caracteriza

por el hecho de ser empleada en la aplicación del derecho” (p.8)

El tema de la definición no es pacífico, siendo diversas las propuestas.

Así, por ejemplo, se ha dicho que la Lógica es el estudio de los métodos y

principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del

Page 12: Texto Logica Juridica 1

5

malo (incorrecto).

Tal definición no implica que sólo el estudiante de lógica pueda razonar

bien o correctamente. Pensar así, dice, “es tan erróneo como creer que

para correr bien se requiere estudiar la física y la fisiología asociadas con

esa actividad”. En efecto, una persona común y corriente puede razonar

correctamente, sin embargo, quien ha estudiado lógica es mucho más

probable que razone mejor. No olvidemos que una parte tradicional del

estudio de la lógica ha sido el examen y el análisis de las falacias, que son

errores muy frecuentes “naturales” del razonamiento. (CARBONEL, 2007

p.13)

También se afirma que “frecuentemente, se ha definido la lógica como

la ciencia de las leyes del pensamiento”. Si bien esta definición nos

proporciona una clave para comprender la naturaleza de la lógica, no resulta

siendo apropiada, porque la psicología es también una ciencia que trata las leyes

del pensamiento, entre otras cosas; y la lógica no es una rama de la psicología,

porque su campo de estudio es diferente e independiente. Además, el

pensamiento tiene lugar en la mente de las personas, pero no todos estos

pensamientos son objeto de estudio de los lógicos.

Una mejor definición sería aquella que define a la Lógica Jurídica como la

ciencia del razonamiento, porque “El razonamiento es una forma especial de

pensamiento en la cual “se resuelve” problemas, se realizan inferencias, esto es,

se extraen conclusiones a partir de premisas. Es un tipo de pensamiento, sin

embargo, y por lo tanto, forma parte de los temas que interesan al psicólogo”.

Este examina el proceso de razonamiento, pero encuentra que es

extremadamente complejo, altamente emotivo, consistente de procedimientos de

ensayo y error iluminados por momentos súbitos, y en ocasiones en apariencia

irrelevantes, de comprensión o intuición. Sin embargo, el lógico, tiene otra

perspectiva, está interesado esencialmente en la corrección del proceso completo

de razonamiento, de aquí que pueda afirmarse que la distinción entre el

pensamiento correcto o incorrecto es el problema central con el que trata la

Lógica.

Page 13: Texto Logica Juridica 1

6

OBJETO DE LA LOGICA JURIDICA

Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia

definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás

indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la

corrección o incorrección del pensamiento.

MPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA

Su importancia extraordinaria es teórica y práctica poliádicas,

toda vez que su conocimiento capacita para:

Identificar la norma jurídica en el universo de normas.

Identificar y diferenciar rigurosamente las formas de conocimiento

jurídico.

Conocer y diferenciar rigurosamente las formas del conocimiento

jurídico.

Identificar y diferenciar la regulación jurídica de la relación jurídica.

Efectuar inferencias jurídicas correctas.

Formular, así como interpretar rigurosa y eficientemente las

proposiciones jurídicas

Identificar con precisión los componentes del juicio jurídico y el

sentido de la imputación jurídica coimplicante que determina el

juicio jurídico.

Efectuar la argumentación jurídica a la luz del control de la

logicidad.

Asumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico

claro y coherente con capacidad de síntesis, con fidelidad a la

pertinencia.

Page 14: Texto Logica Juridica 1

7

Asumir destreza mental para evitar paralogismos y detectar

oportunamente las falacias (sofismas).

NOMBRE y UBICACIÓN

Algunos autores la denominan con más de un nombre. Así, por ejemplo,

se le llama Lógica Deóntica, Lógica del discurso normativo, Lógica de las

normas. Sin embargo, el nombre de Lógica Jurídica es el más correcto, por su

ubicación como parte especial dentro de la teoría general, cuyas características,

es el hecho de ser empleada en la aplicación del Derecho. Por ello Ubrick Klug,

en cita que hace Mixán Mass, dice que “…la lógica jurídica es la teoría de las

reglas lógico formales que llegan a emplearse en la teoría de las reglas de

derecho”.

“… la Lógica Jurídica es, en consecuencia dentro de la teoría general, la

parte especial que se caracteriza por el hecho de ser empleada en la

aplicación del Derecho. Si a la Lógica General se le denomina Lógica Pura

o Teórica, puede entonces, hablarse de la lógica como un caso de la

lógica práctica” (KLUG, 1982 p.54)

NORMA Y NORMA JURIDICA

DIVERSOS SIGNIFICADOS DE NORMA

A la palabra “norma”, se le reconoce un múltiple significado, con

fronteras vagas y de suma heterogeneidad. Los sinónimos del término serían:

patrón, modelo, tipo, regla, ley. En cualquiera de los casos, la palabra expresa

una regulación, así por ejemplo, el patrón o modelo que hay que seguir, la regla

que debe cumplirse. Por su parte la Ley es un tipo de prescripción estatal, cuya

característica es general y abstracta.

Page 15: Texto Logica Juridica 1

8

La norma jurídica, expresa, esencialmente el concepto de prescripción,

para el comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los

efectos del curso.

ACEPCION PREDOMINANTE DE LA NORMA.

En concreto el significado de la palabra “norma”, se relaciona con

las reglas de comportamiento. Dentro de ellas destacan las que son de

naturaleza eminentemente prescriptiva y prevén obligaciones, prohibiciones,

permisiones, dispensas. Regulan relaciones interactivas de las personas

naturales entre si o de estas con las entidades. Para una mayor comprensión

del alcance del término, desde la perspectiva de la Lógica Jurídica, a

continuación veamos, siguiendo siempre al profesor universitario trujillano,

algunas de las clases de normas que se conocen en el universo normativo.

CLASES DE NORMAS.

a. Normas Éticas

Ética viene a ser un conjunto de normas de comportamiento y

formas de vida a través de las cuales el hombre tiende a realizar

el valor de lo bueno, nos dice García Maynes. Comúnmente se

identifica moral con ética, sin embargo hay diferencias entre uno y otro

vocablo.

Moral viene del latín MORES, que significa costumbre. Es en

consecuencia un conjunto de comportamientos y de normas que se

aceptan como válidas. El término ETICA, proviene del vocablo

ETHOS, que significa carácter o modo de ser. Digamos, igualmente,

costumbre o hábito. La ética en consecuencia es una ciencia práctica

de carácter filosófico, que estudia la moralidad de los seres humanos,

entendiéndose por acto humano aquellos que son irreductibles al

modo de actuar de los otros seres, siendo necesario que estos actos

sean actos libres.

Page 16: Texto Logica Juridica 1

9

No obstante y con el objeto de no entrar en mayores detalles,

diremos que la palabra costumbre, no tiene la misma significación

que los vocablos griegos y latino le otorgan, porque cuando

hablamos de costumbres y hábitos, en nuestro idioma, no le

atribuimos la obligatoriedad o normativa que se encuentran

implícitas en las mencionadas expresiones.

Tanto las reglas éticas o morales, como las normas jurídicas, son

bilaterales. Suponen siempre una relación con otra: El Estado, la

comunidad, una organización social, otra persona natural o jurídica,

etc.

Se diferencian por su falta de coercibilidad estatal, en la misma medida

e intensidad que las normas jurídicas. Agreguemos que las normas

jurídicas son dictadas y aplicadas por Órganos Estatales

implementados, especialmente para ello.

El ámbito de la moral, en el curso del desarrollo social, pasa a

constituir un campo especial de estudio. De este modo, la ética,

emerge como ciencia de la moral. “La ética, en cuanto doctrina de la

moral hace su aparición mucho más tarde que la moral misma. Los

individuos se regían por determinadas normas de comportamiento, de

opiniones y sentimientos morales, etc., mucho antes de que hicieran

su aparición las teorías éticas”.

Un ejemplo de una norma ética sería: “No hagas a otro lo que no

quieres que hagan contigo”.

b. Normas consuetudinarias.

Son reglas de costumbre a las que se les considera de índole

netamente social y su obligatoriedad se funda en el consenso.

Definiendo, podemos decir que son pautas constantes que se generan

al interno de las relaciones sociales, para regular a éstas sin coerción

estatal. Es decir, no importa que sean espontáneas o inducidas

algunas de ellas.

Page 17: Texto Logica Juridica 1

10

Mixán Mass, Florencio, nos informa que actualmente, como

consecuencia de la desigual evolución de la sociedad y el avance

tecnológico de los medios de comunicación social que incide con suma

intensidad y extensión en las condiciones colectivas, resulta objetivo

que ciertas reglas consuetudinarias de una clase social o de un

estamento pueda ser inducida a las demás clases, sin necesidad de

recurrir a un medio de coerción estatal. Las normas de conducta

muchas veces son impuestas a través de los medios de comunicación,

al extremo que éstos han pasado de ser instrumentos de información,

que hacen partícipe a otro de lo que uno conoce, piensa, siente o

tiene, a ser instrumentos de Dirección Social. Dirigen

comportamientos.

Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son

dos:

Como fuente de derecho, cuando son acogidas por el

Estado y convertidas en leyes o sirven de inspiración o

motivación, para proyectar y formular una norma jurídica.

Como costumbre jurídica, cuando algunos asuntos

jurídicos se resuelven aplicando las pautas de la costumbre o

cuando la ley autoriza a los sujetos de la relación jurídica

ordenar también sus actos a las reglas de la costumbre

predominante en su sector o área de actividades.

La norma consuetudinaria, como costumbre jurídica es admitida

por nuestra legislación, como podrá apreciarse de los siguientes

ejemplos:

Artículo 248 del C. de C.: “En lo previsto y prescrito expresamente

por el comitente, deberá el comisionado consultarle, siempre que lo

permita la naturaleza del negocio.

Más, si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible

la consulta, hará lo que le dice la prudencia y sea más conforme al uso

Page 18: Texto Logica Juridica 1

11

del comercio, cuidando del negocio como propio”.

Artículo 255º del C. de C.: “El comisionista se desempeñará por

si los encargos recibidos y no podrá delegarlos sin previo

consentimiento del comitente, a no se estar de antemano autorizado

para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad,

emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas

que, según la costumbre general del comercio, se confíen a estos”.

Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636). Artículo 27º. Carga de

la prueba: “Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y

esencialmente:

1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.

2. Al empleador demandado, probar el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios

colectivos, la costumbre, el reglamento interno de trabajo y el

contrato individual de trabajo.

3. Al empleador la causa del despido, al trabajador la existencia

del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la

que fuera objeto”.

Constitución Política del Estado. Artículo 139º, numeral 8: “Son

principios y derechos de la función jurisdiccional: 8. El principio de no

dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley. En tal

caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el

derecho consuetudinario”.

c. Normas Técnicas.

Las normas técnicas, nos dice Florencio Mixán Mass, prescriben los

medios a conocer y usar adecuadamente para alcanzar un fin práctico.

Se concretizan:

En las instrucciones para usar algo nuevo.

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12

En las instrucciones para usar algo peligroso.

En las instrucciones para usar algo complicado.

En las instrucciones destinadas a orientar la actividad práctica

en el quehacer técnico científico.

Obsérvese que son reglas que deben cumplirse, caso contrario pueden

producirse consecuencias graves si se incumplen. Algunos ejemplos nos

permitirán entender el sentido de este tipo de normas:

Si viajo en avión, al momento de aterrizar debo abrocharme el

cinturón de seguridad, sino no quiero caer de bruces por inercia del

movimiento.

Si bajo de un vehículo en movimiento, debo correr en el mismo

sentido y a la misma velocidad del vehículo en movimiento, caso

contrario caeré de bruces.

Los antiguos químicos para saber si el azufre era bueno, lo

comprimían un poco en las manos y luego lo acercaban al oído

para escuchar su chasquido y evaluarlo como bueno o malo. Era

bueno si emitía chasquido.

Estas normas adoptan intrínsecamente la estructura de una formulación

condicional, tal como ocurre con la norma jurídica, aunque sin el elemento

coacción, en el que:

El antecedente expresa lo que se persigue. El objetivo, por

ejemplo, es no caer de bruces.

El consecuente, es lo que se tiene que hacer o no hacer

(abrocharse el cinturón), seguir corriendo al bajar del vehículo en

marcha o simplemente no bajar de él, en tanto se encuentre en

marcha.

Normas de Juego y de la Gramática:

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13

Ambas determinan, lo que está permitido, lo que no está permitido, como

está permitido, en que caso no está permitido. Así, por ejemplo, una regla de

juego de ajedrez, dispone, que no debe moverse varias veces una pieza sin

haber movido antes las otras, ni haber forjado una posición conveniente.

En el juego de futbol, tenis, vóley, existen normas que deben cumplirse,

caso contrario se impone una sanción al trasgresor.

En gramática ocurre lo mismo, existen reglas gramaticales que deben

cumplirse y si bien es cierto, en éste caso, no hay sanción, habrán dificultades

para entender el texto de lo escrito. Ejemplo de reglas de gramática, son por

ejemplo, las siguientes:

El adjetivo concuerda con el verbo en número y persona

El adjetivo concuerda con el sustantivo en género y número.

Todas las palabras terminadas en “ancia” se escriben con “c”.

d. Normas ideales.

Son las que tienen relación inmediata con las cosas que deben ser, con

las que pueden ser y las que no tienen que ser. No tienen nada que ver

con la acción. Se relacionan más bien con el ser que con el hacer.

Postulan y expresan anhelos y metas supremas de perfeccionamiento

de superación individual y colectiva.

Prescriben un deber – ser así, orientan las conductas a la consecución

histórica de aquellos supremos anhelos de la sociedad. Encarnan,

además, los supremos anhelos de la humanidad. Instan a la realización

de nobles aspiraciones, tales como la justicia, igualdad, fraternidad,

bondad, honestidad, sinceridad, democracia social, libertad, paz,

progreso, etc. etc.

Un hombre tiene que ser generoso, sincero, justo, ecuánime. Este es el

ideal de la persona requerido por nuestra sociedad.

Page 21: Texto Logica Juridica 1

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La derogada Constitución Política del Estado de 1979, contenía un

preámbulo que reflejaba las aspiraciones de nuestro país y que bien

puede ubicarse dentro de las reglas ideales. En el preámbulo se leía:

“Creyentes…que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y

representa la base del bienestar social”. “Decididos a promover la

creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotadores ni

explotadores…”.

La virtud de la justicia, la rectitud de conciencia y la bondad del alma,

constituyen calidades esenciales de quien busca ejercer el cargo de

juez. Para realizar su labor el juez debe aunar amplia cultura general

con profundos conocimientos jurídicos y altísima calidad moral. La

formación del juez debe destacarse por su amplitud y solidez.

En el Decálogo del Abogado leemos:

ESTUDIA. El derecho se transforma. Si no sigues sus pasos serás cada

menos abogado. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el

día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por

la justicia.

Debe señalarse que algunas normas jurídicas y en especial las

declarativas contienen o expresan reglas ideales en una interesante

función del “deber – ser así” con el deber ser jurídico”. Ejemplo de ello

lo constituyen las siguientes declaraciones:

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Art. 16º,

apartado 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos).

“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la

reforma y la readaptación social de los condenados” (inc. 6), del art. 5º

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del

07.04.1970).

“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho y

dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben

Page 22: Texto Logica Juridica 1

15

conducirse fraternalmente los unos con los otros” (art. 1º, parágrafo del

Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre).

“1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de

toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y

mental”. (Artículo 12º parágrafo 1. del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales).

Podemos mencionar, igualmente, la máxima de Christian Barnad

“Piensa en grande y tus hechos crecerán”. “Piensa que puedes y

podrás”.

e. Normas Religiosas.

Son reglas que regulan acciones destinadas a la práctica de la fe que

profesan determinadas personas. Son prescripciones divinas (leyes de

Dios). Por ello se les denomina también normas teónomas. Un ejemplo

de normas religiosas lo constituyen los Diez Mandamientos de la Ley

de Dios. El Primer mandamiento dispone: “Amar a Dios sobre todas las

cosas”. Otro mandamiento ordena: “Honrar padre y madre”.

Dada la importancia de la cita bíblica que hace el profesor Florencio

Mixán Máss, me permito transcribirla textualmente:

“Los Maestros de la ley y los fariseos enseñan con la autoridad de

Moisés. Hagan y cumplan todo lo que dicen, pero no los imite, ya que

ellos enseñan y no cumplen. Preparan pesadas cargas, muy difíciles

de llevar, y las echan sobre las espaldas de la gente, pero ellos ni

siquiera levantan un dedo para moverlas. Todo lo hacen para

aparentar ante los hombres; por eso llevan colgando largas cintas con

trozos de la ley y las franjas en sus vestiduras. Gustan de los primeros

asientos en los banquetes y los principales puestos en las sinagogas;

también les gusta que los saluden en las plazas y que la gente

les diga “Maestro”

“No se dejen llamar Maestro, porque un solo Maestro tienen ustedes y

todos ustedes son hermanos. Tampoco deben decirle Padre a nadie en la tierra,

porque un solo Padre tienen; el que está en el cielo, ni deben hacerse llamar

Page 23: Texto Logica Juridica 1

16

jefes, porque para ustedes Cristo es el jefe único” (Mateo 23, Palabras de Jesús

al Pueblo y a sus discípulos).

f. La Norma Jurídica.

Este tipo de norma, como ya se ha dicho es de naturaleza

eminentemente prescriptiva: ordena, prohíbe, permite, dispensa,

declara y establece determinado comportamiento humano. La norma

jurídica puede ser:

Interna, si es emitida mediante acción normativa del Estado y

rige dentro del territorio de un determinado Estado.

Interestatal, si la norma jurídica es internacional. También se le

llama Supranacional. Rige para los países que la suscribieron.

El patrimonio de dictar normas jurídicas, no corresponde solo a

los Estados. Las entidades y organismos de Derecho

Internacional, han desarrollado y desarrollan una intensa

actividad normativa creciente en distintos sectores del

ordenamiento, siendo las más conocidas las referidas a los

Derechos Humanos y del Trabajo. Se les conoce también

como Tratados, los mismos que forman parte de nuestro

ordenamiento jurídico, si son celebrados por nuestro País y se

encuentran en vigor, de conformidad con el artículo 55º de la

vigente Constitución Política del Estado. Estas normas pueden

ser mundiales o de carácter regional. Ejemplos: La Declaración

Universal de los Derechos Humanos (Mundial) y la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Heterónoma, si es emitida por el Estado. Este es el caso de

las normas que rigen en nuestro país emitidas por el

Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando es

facultado para ello.

Autónoma, si es emitida por la autonomía colectiva. Se trata

de los convenios colectivos emitidos por los sujetos laborales

(empleadores y trabajadores), a través de la Negociación

Colectiva, cuya facultad les ha sido otorgada por el artículo 28º

Page 24: Texto Logica Juridica 1

17

de la Constitución Política del Estado.

El conjunto de normas internas e internacionales, conforman lo que se

llama el orden jurídico de un Estado o de una época del Derecho Internacional.

La norma jurídica es la que interesa para el desarrollo de nuestro curso,

de aquí la necesidad de irla identificando.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a

señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que

no todas son específicas de éstas.

a. Es Heterónoma.

Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se

formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como

una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder

Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el

Poder Constituyente.

El ente, por excelencia, encargado de emitir la ley es el Estado.

También puede serlo una entidad del Estado o una organización

Mundial o Regional que se tenga facultades para producir normas

jurídicas. Es el órgano productor de normas jurídicas. Se trata de un

ente distinto al destinatario de la regulación jurídica.

Dentro de este mismo orden de cosas, Von Wright, citado por Mixán

Máss, sostiene al explicar el carácter heterónomo de la norma jurídica:

“Diremos que una prescripción es heterónoma si la da una persona y va

dirigida a otra distinta. Las prescripciones heterónomas tienen una

Page 25: Texto Logica Juridica 1

18

autoridad y un sujeto (sujetos) diferentes”.

El Congreso Constituyente aprobó la Constitución Política de 1993,

siendo promulgada el 29 de diciembre del mismo año. Respecto a

las facultades legislativas del Congreso de la República, prescribe en

el artículo 102º que: “Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,

modificar o derogar las existentes.

2. Aprobar los Tratados de conformidad con la Constitución”

En el artículo 104, de la misma Constitución Política, se prescribe: “El

Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,

mediante decretos legislativo, sobre la materia específica y por el plazo

determinado establecido en la ley autoritativa.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su

promulgación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para

la Ley”.

Un interesante problema a dilucidar es definir si existen o no normas

“autónomas”, esto es, normas que no provengan del Poder Estatal,

sino de la autonomía colectiva, expedidas por los sujetos laborales,

en mérito de las facultades que les reconoce el artículo 28º de la

Constitución para regular sus propias relaciones de trabajo. Se trata de

los Convenios Colectivos que se gestan dentro del proceso de

Negociación Colectiva. Se afirma que ello es imposible, por cuanto

resulta inconcebible la existencia de una norma sin un Estado que la

emita.

b. Jerarquía Normativa.

Significa que la Norma Jurídica se encuentra integrando un sistema

jurídico. Su sistematización se encuentra formando una “pirámide

jurídica”, según expresión de Hans Kelsen.

Page 26: Texto Logica Juridica 1

19

En la “pirámide jurídica” se observa una jerarquización de las normas

jurídicas. Según la Constitución Política del Estado de 1979, los

Tratados prevalecían frente a la Constitución y este sobre cualquier

norma jurídica ordinaria y así sucesivamente.

La actual Constitución Política, ubica a ésta en la cúspide de la

pirámide, seguida de las Leyes, que ocupan el nivel primario, luego

de las cuales se ubican los reglamentos, en el nivel secundario y así

sucesivamente.

Respecto a la jerarquía normativa, el artículo 51º CE, prescribe: “La

Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas

de inferior jerarquía, y así sucesivamente” (parte pertinente).

Por su parte en el artículo 138º, 2do. Párrafo, se establece respecto a la

obligación del Juez de hacer prevalecer la jerarquía normativa: “En todo

proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y

una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren

la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

c. Conllevan coercibilidad y coacción estatal.

En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la

persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad,

sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. Lo

contrario ocurre con las normas jurídicas, en que la libertad y la

voluntad del obligado no cuentan. Ellas deben cumplirse quiérase o no,

resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto

por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. La diferencia, con

la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción.

Resulta necesario establecer la diferencia que existe entre las

palabras: imperativo y coerción. El carácter imperativo de la norma se

encuentra en el hecho de que alguien tiene la facultad de imponer el

deber o la obligación que contiene la norma (hacer o no hacer).

Page 27: Texto Logica Juridica 1

20

Igualmente, existe diferencia entre obligatoriedad y coercibilidad:

Obligatoriedad significa que uno está en el deber de hacer algo; y si

no se cumple, los encargados de hacerlo cumplir, serán los órganos

competentes del Poder Público. Se impone, por ello, la correspondiente

sanción: pena, multas, embargos, etc.

De otro lado, si hay violación de una norma, el titular puede recurrir a

los Poderes del Estado para hacer cumplir la norma, incluso por la

fuerza.

Por último, hay que diferenciar la coerción de la coacción. En el

diccionario de la Academia, encontramos que COERCIÓN significa

“acción de coercer”. Y coercer es “contener, refrenar, sujetar”.

COACCION, en cambio quiere decir “Fuerza o violencia que se hace a

una persona para precisarle a que diga o ejecute alguna cosa…

Empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para

hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos”. El término a

fin COACTAR, significa “Limitar, restringir, no conceder enteramente

alguna cosa”.

La coerción, entonces, impide hacer algo; y la coacción, obliga a

una acción positiva. Ejemplo, la Policía puede coercer a una

persona para que no cause lesiones a otra. Puede también emplear

la coacción para desalojar a un inquilino moroso.

Tanto la coerción, como la coacción, resultan necesarias para la

norma o el Derecho, al extremo que se ha dicho que Derecho sin

coacción o sin coerción es “un cuchillo sin mango ni hoja” o “un círculo

cuadrado”. Es decir un sin sentido, un contrasentido. Una contradictio

en adjecto.

Sin embargo, cabe anotar que la coacción es virtual no es un acto

necesariamente, sino una potencia. Una posibilidad de derecho y no de

hecho. Se supedita a las circunstancias, porque puede ocurrir que no

sea posible impedir un homicidio o que cometido éste, no sea posible

sancionar al homicida porque fugó. Ello no afecta la validez de la

Page 28: Texto Logica Juridica 1

21

norma. Ella existe, independientemente de que se pueda impedir o

sancionar al homicida.

Las normas jurídicas son “normas de conducta” y “normas de

decisión”. Normas de conducta para los ciudadanos y normas de

decisión para los Tribunales y órganos administrativos.

Prescriben un deber ser y su respectivo correlato. La posibilidad que

existe de que puedan ser infringidas por los sujetos de la relación

jurídica, obliga a que se les imbuya de una energía compulsiva que

prevea una presión para los posibles infractores y consecuentemente

aplicar la sanción en el caso de que produzca violación de la norma.

Ello hace que el Estado al dictar la norma las dote de coercibilidad y de

coacción, concretizada en la sanción jurídica, la que puede ser de

distintas clases o grados.

Hay quienes al diferenciar los conceptos de coerción y coacción, han

señalado que el primero significa una prescripción de la posibilidad de

aplicación de una sanción cuando la norma jurídica fuera infringida; y el

segundo es la concretización de la coercibilidad que se aplica como

correctivo contra el sujeto trasgresor de la norma jurídica.

Sin embargo, también se ha dicho que tal distensión carece de

importancia porque no se trata de situaciones radicalmente o

notoriamente diferentes, porque la coercibilidad no es más que la

sanción jurídica prevista en abstracto (a nivel de regulación jurídica),

esto es, se trata de la misma coacción “en potencia”, que será aplicada

si se produce la trasgresión de la norma. Tomemos algunos ejemplos

del Código Penal: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa

de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (art. 106º).

“El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda cometerlo, será reprimido, si

el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la

libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente

actuó por un móvil egoísta” Art. 113º C. P.). En materia civil anotemos

Page 29: Texto Logica Juridica 1

22

las siguientes normas:

“Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna

estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede

satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente” (art. 1360º C.C.).

“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la

voluntad común de las partes, y quien niegue esa coincidencia debe

probarla” (art. 1361º CC).

En materia laboral, podemos mencionar los siguientes:

“Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no

poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago

de la indemnización establecida en el artículo 38º, como única

reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el

pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el

trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de

sentencia opte por la indemnización establecida en el artículo 38º”

(parte pertinente del artículo 34º de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral).

“El empleador que no cumpla con el mandato de reposición dentro de

las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente

bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará

sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la

multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del

mandato” (parte pertinente del artículo 42º LPCL).

d. Bilateral y Complicante.

Bilateralidad: “…Consiste en que la función relacional de

esta sólo puede tener lugar entre personas (“naturales o

Page 30: Texto Logica Juridica 1

23

jurídicas”) necesariamente situadas en polos opuestos y

vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce

como “sujetos” de la regulación jurídica.. Son objetos de la

regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales.

Sujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica.

La relación que se establece entre los sujetos de la

relación jurídica puede ser: De singular a singular, de singular a

plural, de plural a plural, de singular a universal, de universal a

universal, de singular a particular, de particular a particular, de

particular a universal.

Coimplicancia: Nota específica de la norma jurídica, es

una de las notas relevantes que la distingue de las demás

normas. “Consiste en que determina, genera, una imputación

prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo

de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la

regulación (imputación) jurídica”3. No es posible concebir la

existencia de un sujeto obligado jurídicamente si

simultáneamente no se concibe también la existencia del sujeto

pretensor con respecto a aquel y viceversa. Por ello es preciso

distinguir la norma jurídica de la proposición jurídica, a través

de la cual se expresa.

Tanto la bilateralidad como la coimplicancia, pueden ser entendidos a

través de los siguientes ejemplos: El artículo 1º de la Constitución

Política prescribe: “La defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Los sujetos

que hacen de extremos de la regulación jurídica bilateral son:

De una parte la persona humana.

De otra parte, la sociedad y el Estado.

El carácter coimplicante (correlativo) de la persona humana a ser

defendida y respetada.

El derecho (facultad jurídica) de la persona humana a

Page 31: Texto Logica Juridica 1

24

ser defendida y respetada.

La obligación jurídica (deber jurídico) de la sociedad y el

Estado de defenderla y respetarla.

Como puede observarse, la coimplicancia genera o expresa una

especie de la “unidad de contrarios”. Es de carácter necesario,

inevitable, pero desde el punto de vista abstracto (de la regulación

jurídica), porque desde el punto de vista de su concretización

(concreto), puede ocurrir que tal correlación no se cumpla, hecho

que se da cuando el sujeto obligado, infringe su deber, o en todo caso

el titular del derecho renuncia a ejercitarlo, asumiendo, a su vez,

respectivamente, las consecuencias jurídicas pertinentes.

Para una mayor comprensión del tema, citemos textualmente al

Maestro Mixán Mass, Florencio: “También se denomina

CORRELATIVO al carácter coimplicante de la norma jurídica. Aquello

de correlativo ha de entenderse en el sentido de que la norma jurídica

genera y conlleva imputaciones normativas de mutua inclusión: la

norma jurídica general simultáneamente imputaciones normativas

opuestas. Peor, los opuestos simultáneos no se anulan debido a que

cada opuesto tiene como destinatario a un sujeto diferente, los que

necesariamente pasan a constituir los extremos de la regulación

jurídica general. En otras palabras, aquellos de “coimplicancia

normativa” expresa una especie de unidad de contrarios”.

Esa cualidad coimplicante (correlativa) – de imputación jurídica que

genera la norma jurídica a nivel de prescripción jurídica (regulación

jurídica) es expresada mediante las proposiciones jurídicas, que a su

vez, tiene como contenido correspondiente juicio jurídico. La regulación

jurídica como tal se instituye mediante juicios jurídicos expresados

usando proposiciones jurídicas. La norma jurídica, en si, sólo prevé el

sentido gravitante y correlativo de la imputación jurídica, pero, la

imputación con especificación del sujeto, del objeto y circunstancias

complementarias de la ordenación jurídica que se instituye sólo

puede tener lugar cuando aquella norma sea esgrimida como juicio

jurídico que, a su vez, sea expresado mediante una proposición

Page 32: Texto Logica Juridica 1

25

jurídica. La norma jurídica como tal (en si) puede ser expresada

también solo con el uso de un concepto jurídico, pero como pauta

ordenadora completa sólo mediante un juicio jurídico”.

e. Eminentemente prescriptiva

Toda norma prescribe un tipo de conducta, es decir instituye

coercitivamente OBLIGACIONES, PERMISIONES, PROHIBICIONES,

DECLARACIONES,DISPENSAS, EXCEPCIONES, independientemente

de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta

característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante

las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y

externa.

f. Teleológica.

Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma

jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la

sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando

condiciones para la existencia de la paz, la convivencia, el

desarrollo y la seguridad colectiva. Además constituyen un

instrumento idóneo para resarcir injusticias.

En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de

la protección de intereses particulares, de la explotación y opresión, o

simplemente como instrumento de “igualdad formal” o “legal”, menos

aún de la guerra o como medio coercitivo eficaz para sancionar

corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad.

No debe olvidarse, además, que la norma por si sola resulta

insuficiente para cumplir los fines trascendentes asignados a ella, sino

que es preciso, que el tipo de Estado y de régimen político imperante,

también estén orientados a satisfacer tales fines superiores.

Page 33: Texto Logica Juridica 1

26

g. Correlación entre el Estado y la norma jurídica.

Está definido que no se puede concebir un Estado sin la existencia del

Derecho, léase norma jurídica, ni esta sin la existencia de un

Estado que la emita o convalide. En la frase “El Estado se debe al

Derecho y el Derecho se debe al Estado”, constituye la mejor forma de

graficar esta correlación, entre Estado y norma jurídica.

El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los

órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel

jerárquico, según el órgano productor de la norma.

Es el Congreso de la República (órgano del Estado), el que produce la

norma jurídica, por esencia, sin embargo, tal facultad puede delegarla

al Poder Ejecutivo. Igualmente, para regular las relaciones laborales se

delega facultades a los sujetos de la relación de trabajo, quienes

dentro del proceso de negociación colectiva emitirán una norma con

características especiales, llamada convenio colectivo.

h. Requiere implementación para su aplicación.

El Derecho tiene como finalidad mantener la paz social o en todo

restablecerla cuando esta es quebrantada. Por ello el Derecho debe

contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la

convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de de la

normatividad jurídica. Por ello la aplicación de la “coacción” jurídica se

realiza mediante determinados órganos encargados de su aplicación.

Se designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva

de la norma. Uno de esos órganos es el Poder Judicial. De lo

expuesto, se deduce que toda norma para su aplicación precisa de su

implementación para hacer efectivo su cumplimiento.

i. La Norma Jurídica es diferente de la Ley, pero se relaciona

con ella.

Page 34: Texto Logica Juridica 1

27

Normalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es

lo mismo. Sin embargo, ello no es así, porque NORMA JURIDICA es el

contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido

normativo. La ley es una de las formas en que se expresa la norma.

La Ley es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones

jurídicas que la ponen de manifiesto. No obstante, debe decirse que la

norma jurídica se expresa, a través de otros textos jurídicos, como lo

serían el Decreto Legislativo, Decreto Ley, Decreto de Urgencia, etc.

etc.

Concebida la norma, hay que formularla, luego aprobarla y finalmente

publicarla, mediante el procedimiento establecido por la norma jurídica

constitucional, caso contrario no podrá tener vigencia y no formará

parte del ordenamiento jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

Antes de aludir a la clasificación de la norma jurídica y teniendo en cuenta

que estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss,

considero pertinente hacer una brevísima aclaración, con la única finalidad de

que no haya confusión sobre el tema.

El citado Profesor, en su obra Lógica Jurídica, publicada en 1988, al

clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos grupos: Según el operador deóntico

y según el lenguaje legal. En el primer bloque incluye las siguientes:

Obligatoria, facultativa, prohibitiva, excluyente, de exención, declarativa,

aclaratoria, fe de erratas, de organización y de procedimiento. En el segundo

bloque, incluye a las normas jurídicas consistentes y normas jurídicas

inconsistentes.

Posteriormente, en 1998, esto es diez años después, en su obra “Lógica

para Operadores del Derecho”, clasifica las normas, igualmente, en dos grupos:

Según el operador deóntico y clasificación derivada. En el primer grupo, ubica las

siguientes: Norma jurídica imperativa u obligatoria y norma jurídica permisiva o

facultativa. En el segundo grupo, ubica las demás normas, con exclusión de las

normas consistentes y las normas inconsistentes.

Page 35: Texto Logica Juridica 1

28

Como se observa, en esta segunda oportunidad, ya no considera la

clasificación según el lenguaje legal. Igualmente, las normas jurídicas que

inicialmente, incluyó en la clasificación según el operador deóntico, las

subdivide y presenta la siguiente clasificación: Por el operador deóntico y

clasificación derivada.

Por nuestra parte, la clasificación la haremos de la siguiente manera:

Según el Operador Deóntico, Clasificación Derivada y según el lenguaje, citando

indistintamente, tanto la primera como la segunda obra del autor citado:

a. Por el operador deóntico:

Norma Jurídica Obligatoria: “La norma jurídica es

obligatoria cuando el operador deóntico imputa directamente

un comportamiento obligatorio al sujeto de la regulación

jurídica”. La imputación obligatoria determina, como correlato

necesario de la prescripción jurídica y de manera

inevitable, “una imputación jurídica de índole facultativa a favor

del otro sujeto de la regulación jurídica”.

Ejemplo: Si “A” está obligado frente a “B”. “B” está facultado

frente a “A”, “respecto del mismo objeto de la regulación

jurídica”.

El mismo Mixán Máss, respecto a la norma jurídica imperativa

u obligatoria, precisa que “Es aquella en la que el deber jurídico

u obligación jurídica aparece a través de la proposición jurídica

como la primera y directa imputación normativa. O sea, es el

caso en que el deber jurídico u obligación jurídica

constituye el “anverso” de la imputación generada por el

operador deóntico”. En tal sentido el “reverso”, de la norma

jurídica estará en la permisión o facultad jurídica del otro sujeto

de la regulación jurídica. Se trata del carácter coimplicante de

la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos permite

determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se

encuentran relacionados uno respecto al otro a través de la

obligación de uno de ellos (“anverso”) y del derecho o facultad

Page 36: Texto Logica Juridica 1

29

del otro (“reverso”).

Un ejemplo puede permitirnos comprender mejor el tema: En el

numeral 1), artículo 10º del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos se prescribe:

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En conformidad con lo que venimos indicando, puede observarse que el

Operador Deóntico está constituido por la expresión será tratada, que imputa a

uno de los sujetos la obligación tratar humanamente y con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano, a la persona privada de su libertad. Este sería

el “anverso” de la imputación normativa. En tanto el derecho o facultad

corresponde a la persona privada de su libertad, a ser tratada

humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Este sería el “reverso”

de la imputación normativa.

Dicho de otra manera, en esta norma el operador deóntico es de

naturaleza obligatoria y se expresa en la frase será tratada. Los sujetos de la

regulación jurídica son:

1. El sujeto obligado: que tiene la custodia de la persona

privada de su libertad.

2. El sujeto facultado (que tiene el derecho subjetivo), la persona

privada de su libertad.

El carácter obligatorio de la norma está expresado en la obligación

generada para quien tiene la custodia de la persona privada de su libertad.

Mixán Máss, señala que la imputación normativa consiste “en vincular

siempre a personas (naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derecho), el

destinatario, el obligado es un sujeto. Si ese sujeto que asume el deber jurídico

Page 37: Texto Logica Juridica 1

30

está investido de poder público (de potestad pública) la imputación de deber u

obligación jurídica adquiere la especificidad de potestad debida; en cambio,

si el sujeto no está investido de potestad pública alguna (es un “particular”) se

trata de una imputación jurídica que es simplemente un deber u obligación de

índole jurídica”.

Norma Jurídica facultativa:

“La norma jurídica facultativa resulta cuando el operador

deóntico prescribe para el destinatario de la imputación directa

una permisión de comportamiento, es decir, cuando permite

optar en el contexto de las relaciones sociales por el ejercicio o

no ejercicio de la facultad jurídica concedida”.

En este caso, encontramos una situación contraria al que nos presenta la

norma jurídica obligatoria o imperativa. En efecto, en la norma facultativa el

“anverso” de la imputación jurídica está expresado en la imputación generada por

el operador deóntico, constituida por la facultad o derecho que tiene uno de los

sujetos; y el “reverso”, por la obligación del otro sujeto, que se expresa en “un

deber jurídico”.

Con la norma jurídica que se transcribe a continuación puede aclararse

mejor el asunto. El artículo 19º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se

prescribe: Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo

mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles”. En esta

norma el Operador Deóntico que determina la facultad (la permisión) está

reflejada mediante la palabra podrán. Los sujetos de la regulación jurídica son:

Los sindicatos, cuya facultad es inscribirse o no en el

registro de asociaciones, luego que han sido registrados ante

la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los registros públicos, cuya obligación es inscribir en el registro

de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer este

derecho.

Page 38: Texto Logica Juridica 1

31

Objeto de la regulación jurídica, es la Libertad Sindical. Del mismo

modo el “anverso” de la imputación jurídica se encuentra en la facultad que

tienen los sindicatos de inscribirse en el registro de asociaciones, si así lo

deciden. El “reverso” de la imputación jurídica estará en la obligación del Registro

de Asociaciones de efectuar el registro.

Veamos la prescripción contenida en el numeral 1), del artículo

200º de la Constitución Política del Estado: “Son garantías constitucionales: 1)

La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad

individual o los derechos constitucionales conexos”.

En esta norma jurídica el Operador Deóntico que determina la facultad (la

permisión) está reflejada mediante la frase “procede”. Los sujetos son:

La persona humana, tutelar de los derechos a la libertad individual y los

derechos constitucionales conexos.

Cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza la libertad

individual y a los derechos constitucionales.

Objeto de la regulación jurídica, es el respeto a la libertad individual

y a los derechos constitucionales.

La facultad jurídica surge de la vulneración o amenaza de la libertad

individual de una persona natural. Observemos que producida la vulneración o

amenaza, la persona facultada interpondrá la correspondiente Acción de Habeas

Corpus ante el Juez, quien deberá admitirla, darle el trámite establecido por la

Ley y emitir la correspondiente resolución.

La correlación entre la facultad o permisión jurídica y la obligación jurídica

es inevitable, pudiendo también ser a la inversa.

El objeto de la conducta permitida y de la conducta obligada, a que se

refiere la imputación jurídica, debe ser posibles de ser realizadas, de

Page 39: Texto Logica Juridica 1

32

protagonizarse, respectivamente, por los sujetos de la regulación jurídica:

facultado y obligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concretizarlo o al

intentarlo no tenga éxito. Para ello, será preciso que la norma jurídica sea

susceptible de cumplirse. El aspecto fáctico de la regulación jurídica es el

contenido de lo obligado o prohibido o exceptuado, etc. Si hay una permisión no

podrá haber una prohibición, pues esta, por lógica, está excluida.

En efecto, puede ocurrir que ante una detención arbitraria, el titular del

derecho interpone la correspondiente Acción de Habeas Corpus. Sin embargo, el

Juez, por un acto de corrupción, no emite la resolución correspondiente. En este

caso, se ejercitó el derecho reconocido por la norma jurídica, sin embargo, la

acción interpuesta no logró su propósito. Ello no significará una negación de la

existencia del Derecho.

La permisión puede ser de dos clases:

Expresa: “Cuando consta de una proposición jurídica (verbal o

escrita) consagrada como tal. Algunos, la llaman “permisión

activa”, mediante la cual dice – la “autoridad norma” (“edictor” de la

norma) asume para si la obligación de “no interferencia” en el

ejercicio de lo conferido e incluye también a terceros en esta

obligación de “no – interferencia”

Tácita: “Cuando el titular del poder de emitir normas jurídicas aún

no ha normado explícitamente cierto sector de comportamiento

humano, sector que conforme todavía una especie de “zona gris”

de la regulación jurídica, no ha sido manifestada ni la voluntad

de permisión ni la voluntad de prohibición, ni la voluntad de

obligar, pero, para los efectos del desenvolvimiento normal de las

relaciones sociales, en tal supuesto, se reputa también que la

persona goza de la libertad de comportamiento, ya que la libertad

personal y social constituyen la regla y la excepción la restricción

de ellas y toda excepción en materia de prescripción jurídica

debe ser expresa”. “La única restricción al comportamiento

humano en el área un no regulado puede ser admisible si se funda

en evidentes consideraciones que sean inherentes a los criterios

rectores de justicia o ética requeridas por la propia sociedad”

Page 40: Texto Logica Juridica 1

33

Anotemos otro ejemplo, para entender mejor cuando estamos ante una

norma jurídica facultativa o permisiva. En el artículo 2º, numeral 14, letra a),

respecto a la libertad y a la seguridad personal se prescribe que: “Nadie está

obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no

prohíbe”.

Observemos que hay dos tipos de permisión: Un “no hacer” y un

“hacer”. El beneficiario (titular o pretensor) de la permisión puede asumir los

siguientes comportamientos:

Comportarse conforme a lo permitido por la norma y ejercita “la

facultad jurídica” conferida (potestad conferida, derecho subjetivo).

Abstenerse de protagonizar el comportamiento permitido, por

autodeterminación. Entonces estaremos ante un caso en el que

“ha renunciado al ejercicio del “derecho subjetivo”.

Puede ocurrir, que el no ejercicio de la permisión jurídica, no

dependa de la voluntad del sujeto que tiene el “derecho subjetivo”

por impedimento de fuerza mayor o caso fortuito. En tal situación

estaremos ante un “desistimiento” aparente, por lo que probada la

interferencia, el titular del derecho puede ser “rehabilitado”

para que ejercite su facultad, concediéndole, por equidad otra

oportunidad.

De otro lado, algunas permisiones (facultades) pueden ser transferidas y

otras no. En este último caso, la transferencia puede darse por determinación

unilateral, contractual o mortis causa.

Por último, algunas facultades (permisiones) gozan de una máxima y

permanente tutela, por lo que se prevé su imprescriptibilidad, su

irrenunciabilidad, su inalienabilidad, como una forma de garantizar esa tutela

especial. Ejemplos, pueden ser las normas jurídicas que se transcriben a

Page 41: Texto Logica Juridica 1

34

continuación:

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter

irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley” (artículo

26º, numeral 2), Constitución Política del Estado).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º.1.

“e”, reconoce como Derecho irrenunciable el de ser asistido por un

defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación

interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase dentro del

plazo establecido por la ley”.

“El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable,

intransigible e incompensable” (art. 487º C. C.).

b. Clasificación Derivada.

Norma Jurídica Prohibitiva: “Es aquella que niega una

acción (“un acto o actividad”) o una abstención jurídica”. La

prohibición jurídica consiste en el deber de acatar el mandato

de no hacer o de no abstenerse; por eso algunos autores

sostienen que se trata de “un tiene que no ser”, o “deber ser –

no”

Dicho en otras palabras, “…norma jurídica prohibitiva es

aquella que niega una acción (“acto o “actividad”) o “niega una

inacción jurídica. Es un tipo especial de deber jurídico. Su

objetivo ulterior y específico es impedir la validez y/o eficacia

jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la prohibición”.

“Por consiguiente, la prohibición jurídica impone el deber de

acatar el mandato de no hacer o el de inacción, por eso

algunos autores sostienen que se trata de “tiene que no ser”,

del deber ser – no…”. “La no – acción como deber jurídico

es diferente de la no abstención como facultad jurídica

conferida a un particular”.

Page 42: Texto Logica Juridica 1

35

La prohibición jurídica puede ser expresada directamente, a

través de una proposición formulada: 1) en sentido negativo, o

2) en sentido positivo. “Una prohibición jurídica formulada

sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida,

transgredida, mediante la perpretación de la conducta que se

adecua a esa formulación “lingüística”

La parte especial del Código Penal contiene una serie de normas jurídicas

que prohíben una determinada conducta, en sentido afirmativo. Si algún

individuo infringe cualquiera de las prohibiciones, diremos que este ha adecuado

su comportamiento a la descripción jurídica formulada por la norma penal

(hipótesis jurídica), por tanto se aplicará la pena que corresponda, sancionada en

la misma norma (consecuencia jurídica).

Sólo será válida una proposición jurídica que sea susceptible de

cumplirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una proposición

imposible de cumplir, no serán válidas. Un ejemplo de una norma prohibitiva es la

siguiente: Parte pertinente del artículo 92º de la vigente Constitución del Estado:

“La función de congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar

cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de

funcionamiento del Congreso”.

Otro ejemplo, es el artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que

prescribe: “Es prohibido a los Magistrados: 1. Defender o asesorar pública o

privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o

descendiente y hermano”.

Norma Jurídica Excluyente: Es aquella “la que en vía de

excepción, de desagregación, excluye, ya sea de la hipótesis

o de la consecuencia jurídica o del objeto o del sujeto o

de la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que

considere no debe quedar incluido en la prescripción que prevé

la regla”.

En la proposición jurídica, la exclusión se identifica por el

Page 43: Texto Logica Juridica 1

36

empleo de las expresiones “salvo”, “excepto”, “no siendo

aplicable”, “no siendo el caso”, “no están comprendidos”,

“estando exceptuados”, “están exonerados”, “a menos que”,

etc. etc. la exclusión supone una excepción a la regla

general contenida en la norma jurídica. Se trata de una sola

norma que contiene dos partes: Una regla general y una

excepción: Un procedimiento para identificar la norma

jurídica matriz o general y la excluyente o especial, será el

siguiente: Primero deben identificarse los correspondientes

operadores deónticos, luego se identificará la exclusión o

regulación especial. Con algunos ejemplos puede entenderse

mejor el tema.

“La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en

contrario” (art. 177º C. C.). Esta norma jurídica que excluye

la condición, a que se refiere el artículo 176º del C. C.,

cuando existe un pacto en contrario, tiene su correlato con la

norma jurídica antes citada (art. 176º C. C.). En aquella

está la regla general y en esta la exclusión.

“No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor

o el incapaz; durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente

aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la

persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por

testamento o escritura pública” (art. 243º.1 C. C.). Obsérvese que hay una regla

general (prohibición) y una excepción (la posibilidad de que se realice el

matrimonio), respecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o del

incapaz.

“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores

públicos: No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de

decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los

miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” (art. 42º CE).

“En cuanto a la propiedad los extranjeros, sean personas naturales o

jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso

Page 44: Texto Logica Juridica 1

37

alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los

extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,

bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente,

individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el

derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente

declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a

ley” (artículo 71º CE).

Norma Jurídica especial: Regula una realidad particular,

como subclase desagregada de la regla general (común)

regulada por la norma jurídica general. Ejemplo de esta clase

de norma jurídica, lo constituye la parte pertinente del

numeral 1), del artículo 139º de la CE: “No existe ni puede

establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción

de la militar y la arbitral”. De aquí se deriva la existencia de una

Justicia Militar Especial, regulada por el Código de Justicia

Militar, en relación a la Justicia Común – Penal, regulada

por el Código Penal. Lo mismo puede decirse del Proceso

Arbitral, que se encuentra regulado por una norma jurídica

especial, en relación a la Justicia Civil (común). En ambos

casos estamos ante normas jurídicas especiales.

Norma Jurídica “irregular” o de “emergencia”: La

denominación de “irregular”, proviene del hecho que cuando

entra en vigencia colisiona con principios orientadores del

orden jurídico preconstituido, no pudiendo alcanzar aquellos

derechos que son fundamentales, como el derecho a la vida y

a la integridad física y psíquica. El nombre de emergencia, por

su lado denota circunstancias extremadamente graves, que

obligan al Estado emitirlas, porque pueden poner en peligro la

propia “vida” del Estado. Conllevan el riesgo de la

arbitrariedad apartándose de valores supremos, mucho más si

en algunos casos se expiden para satisfacer intereses

subalternos, pretextando su necesidad de expedirlas.

Page 45: Texto Logica Juridica 1

38

Norma Jurídica de exención: Es aquella que exonera,

libera o dispensa de una sanción o de un deber jurídico

previsto en la norma jurídica, que es común para los

demás. Constituye una modalidad de las normas excluyentes.

Norma Jurídica Declarativa: Declaran principios o anhelos

que se aspiran alcanzar, siendo por ello, que pareciera que

carecen de hipótesis jurídica y por tanto de consecuencia. Sin

embargo esta carencia sólo es aparente, porque el hecho de

que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de

su estructura jurídica. Estas, normalmente se encuentran en

las Constituciones de los Estados, Declaraciones Universales

o en las normas Supranacionales que los Estados emiten los

Estados, las Organizaciones internacionales, como la

Organización de los Estados Americanos, la Organización de

las Naciones Unidas o la Organización Internacional del

Trabajo. Ejemplos de estas normas serían los siguientes:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (art. 1º CE).

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona” (art. 3º Declaración Universal de los

Derechos Humanos).

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de

religión. Este derecho implica la libertad de conservar su

religión o sus creencias, así como la libertad de confesar y

divulgar su religión o sus creencias, individual o

colectivamente, tanto en público como en privado” (Art.

12º.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica”.

Page 46: Texto Logica Juridica 1

39

Norma Jurídica aclaratoria: Estas normas están orientadas

a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es objeto de

aclaración. Es una variante de la norma jurídica interpretativa.

La prescripción jurídica materia de aclaración:

1. Puede ser preexistente.

2. Estar comprendida en el mismo contexto en el

que se formula la aclaración.

3. Estar comprendida en un texto normativo ulterior.

Fe de Erratas: Cuya finalidad es rectificar el error en que se

incurrió al momento de emitirse la norma jurídica: al formularlas

o publicarlas. En consecuencia la fe de erratas, es la corrección

que se hace de la norma jurídica, por lo que su vigencia

empieza a regir desde el momento que se publica la enmienda,

reputándose nulos todos los actos que se hubieran realizado

antes de la corrección. Según Mixán Máss, Florencio, “el error

de impresión puede afectar o el sentido de la hipótesis o el

sentido del operador deóntico o el sentido de la consecuencia

jurídica: tal afectación puede ocurrir o mediante una supresión

total o parcial del texto, o mediante el añadido o supresión de

puntuaciones ortográficas o mediante la transposición de

letras, palabras o frases que alteren la sintaxis”.

La “fe de erratas” especifica el sentido rectificatorio del deber

jurídico que la norma jurídica contiene, por lo que la conducta

debe adecuarse a dicha rectificación. Se consignan los

siguientes ejemplos:

FE DE ERRATAS

Resolución Ministerial Nº 744-2007-Vivienda

“Mediante Oficio Nº 001-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de

Page 47: Texto Logica Juridica 1

40

Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe

de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 744-2007-

VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 2 de enero

de 2008:

DICE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha…

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Designar a partir del 2 de enero de 2008.

FE DE ERRATAS

Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM

Mediante Oficio Nº 007-2008-PCM/SG, la Presidencia del

Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la

Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM, publicada en nuestra

edición del día 30 de diciembre de 2007.

DICE:

“Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de

Estadística e Informática se sujetarán a lo establecido en el

artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas

entidades deberán registrar en la página Web del Portal

del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros

(www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático – POI

correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes

de Febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo

Informático - POI, antes del último día hábil del mes de enero

de 2009.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de

Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1º

de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades

Page 48: Texto Logica Juridica 1

41

deberán registrar en la página Web del Portal del Estado

Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros

(www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo informativo – POI

correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes

de febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo

Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero

de 2009.”

Norma Jurídica de Organización: En este tipo de normas

se establece la estructura, los niveles, competencias y

demás funciones que deben cumplir determinadas entidades

públicas. En la Constitución Política del Estado IV, denominado

De la Estructura del Estado, en los respectivos capítulos,

encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así

como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean

éstas las que a través de sus correspondientes leyes, regulen

su funcionamiento. El Estado, entonces, es el ente que por

excelencia precisa de normas jurídicas de organización.

Dentro de este conjunto de normas se encuentran la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica

del Consejo Nacional de la Magistratura, etc. etc.

Norma Jurídica del Procedimiento: Referidas a la

regulación de los procesos Constitucional, Administrativo, Civil,

Penal, Laboral, estableciendo la competencia y jurisdicción, el

modo de iniciar el proceso, su tramitación y su conclusión, los

sujetos que intervienen, las materias que se litigan. Se

encuentran sistematizadas en los Códigos (Código Procesal

Civil, Código Procesal Penal, Código Procesal Constitucional); y

en algunos casos en leyes (Ley del Procedimiento

Administrativo en General, Ley Procesal del Trabajo).

Norma Jurídica Interpretativa: El ejemplo clásico de este

Page 49: Texto Logica Juridica 1

42

tipo de norma, lo constituye el artículo 102º, numeral 2) de la

Constitución Política del Estado, respecto a las atribuciones del

Congreso de la República y que textualmente prescribe: “Son

atribuciones de Congreso: Dar Leyes y resoluciones

legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las

existentes”. La Ley emitida por el Congreso de la República

haciendo uso de su facultad interpretativa, se le conoce también

como “interpretación auténtica”. No obstante lo expuesto, una

norma de mayor jerarquía puede también interpretar una norma

de inferior jerarquía. Esta facultad se distancia de la

interpretación que debe realizar el órgano jurisdiccional para

resolver una controversia sometida a su jurisdicción.

La norma jurídica interpretativa estará referida a precisar

el sentido de la hipótesis jurídica, de la imputación jurídica o

de la consecuencia jurídica. Igualmente podrá interpretar una

prescripción constitucional o de una ley.

En nuestro País, la histórica interpretación auténtica del artículo

112º de la Constitución Política del Estado, que causó gran

polémica, se efectuó a través de la Ley Nº 26657, del 23 de

agosto de 1996, con motivo de reelección del ex

Presidente Alberto Fujimori en aquel año.

c. Según el Lenguaje

Normas Jurídicas Consistentes: Son aquellas cuyas

prescripciones jurídicas son claras por no contener

contradicciones internas, antinomias ni incoherencias. No tienen

“lagunas”.

Normas Jurídicas Inconsistentes: Con este tipo de normas

jurídicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurídicas

consistentes, por no ser claras y estar afectadas de

incoherencias, antinomias y tener “lagunas”.

Page 50: Texto Logica Juridica 1

43

RESUMEN

En esta primera Unidad de Aprendizaje denominada “La Lógica Jurídica

en la Doctrina”. Hemos tratado sobre la definición de Lógica Jurídica y su objeto;

la importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina; Norma y norma

jurídica; característica y clasificación.

Page 51: Texto Logica Juridica 1

44

AUTOEVALUACION

1. Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia

definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás

indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la

corrección o incorrección del pensamiento…………………………….…....... ( )

2. Es importancia de la lógica jurídica: Asumir conciencia de la necesidad de

practicar un estilo jurídico claro y coherente con capacidad de síntesis, con

fidelidad a la pertinencia………………………………………………………… ( )

3. La norma jurídica, no expresa, esencialmente el concepto de prescripción, para el

comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los efectos

del curso…………………………………………………..……………………… ( )

4. Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son dos, ellas

son: __________________________________________________________

5. Una de las características de la Norma Jurídica está referida al hecho de que la

norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya

sea como una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder

Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el Poder

Constituyente, dicha característica es: _______________________________

Page 52: Texto Logica Juridica 1

45

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION

1. V

2. V

3. F

4. Como fuente de derecho, Como costumbre jurídica

5. Es heterónoma

Page 53: Texto Logica Juridica 1

46

Referencias Bibliograficas:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.

Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.

Gardella. Bogotá 1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima

– Perú, 2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

Page 54: Texto Logica Juridica 1

47

SEGUNDA UNIDAD

ESTRUCTURA DE LA NORMA

JURIDICA

Page 55: Texto Logica Juridica 1

48

El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones

BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella.

Bogotá 1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima –

Perú, 2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra citada,

pág. 267.

Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA. Bs.

As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio, obra

citada, pág. 321.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

Bienvenidos a esta sexta sesión, en la cual trataremos acerca de la

estructura de la norma jurídica, por lo que previamente haremos una breve reseña

y luego abordaremos el tema de fondo.

Empecemos, de acuerdo a lo señalado por el maestro Aníbal Torres

Vásquez, etimológicamente la palabra norma – del latín norma, la escuadra

Page 56: Texto Logica Juridica 1

49

para trazar ángulos rectos- es una metáfora para indicar los criterios

impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general,

aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por

metáfora del instrumento que sirve para trazar líneas rectas (regula, en

latín). Las palabras: norma y regla son usadas como sinónimas para

indicar la directiva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta.

Lo normativo se refiere al deber ser; no es expresión de lo que es o de lo

que acontece, o de lo que ha sido o de lo que será (juicio enunciativo

de la lógica del ser), sino de lo que debe ser o acontecer (juicio

prescriptivo de la lógica deóntica o del deber ser fundada por George

Henrik Von Wright). La norma o regla jurídica es un esquema o

programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y

momentos determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes,

cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. (TORRES, 2001

p.189)

Ya en cuanto a su estructura, la norma jurídica tiene una externa y una

interna. En cuanto a la primera, está constituida por el lenguaje, ya sea escrito u

oral, que sirve de medio, de “cobertura material”, para expresarla, exteriorizarla,

conocerla y darla a conocer. Para conocer el significado y la extensión

prescriptiva de la norma jurídica solo se puede lograr si la misma se exterioriza

por medio del lenguaje, y que el mismo sea el adecuado, además de respetarse

la estructura lógica (interna) de la proposición jurídica o, en su caso las

correspondencia entre el concepto normativo (concepto jurídico) y la palabra.

Cuando se instituye una norma jurídica para establecer una regulación

jurídica, su existencia y su sentido adoptan la estructura de un juicio jurídico y el

medio de expresión de dicho juicio recibe la denominación de proposición jurídica,

también denominada proposición normativa.

Y en relación a su estructura interna, la norma jurídica está dada por la

forma del pensamiento, donde encontramos el concepto y el juicio jurídico; siendo

que aquel lo representa en forma sintética o resumida, en tanto que mediante el

juicio jurídico se formulan proposiciones jurídicas orientadas a regular en detalle

las relaciones sociales.

Page 57: Texto Logica Juridica 1

50

FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO

Al referirnos a la estructura de la norma jurídica, se señaló que su

estructura interna era el contenido prescriptivo, constituido a su vez, por las

formas del pensamiento jurídico que son: concepto jurídico, juicio jurídico e

inferencia jurídica.

No obstante lo dicho, el Profesor Mixán Mass, Florencio, al abordar

las formas del conocimiento jurídico, se refiere a las formas del conocimiento

jurídico, ubicando entre ellas: el concepto jurídico, el juicio jurídico y la

inferencia jurídica, significando con ello que formas del conocimiento jurídico y

formas del pensamiento jurídico son términos cuyo contenido es el mismo.

Esto es tan cierto porque según el “Desde el punto de vista general, se

denomina “formas del pensamiento” al conjunto sistemático y gradualmente

complejo de abstracciones que reflejan la esencia del objeto del conocimiento

(realidad óptica o deóntica o axiológica); o, en su caso, expresan el grado de

avance del proceso de profundización del conocimiento sobre una realidad dada

como indicadores cualitativos de la incesante evolución del conocimiento”. Agrega

que “Las formas del conocimiento (“pensamiento”) son resultados del proceso

cognoscitivo pero, a la vez, son medios (instrumentos) imprescindibles de ese

proceso”.

Respecto a la incesante evolución del conocimiento y al modo y forma

como se produce esta dinámica de interacción permanente, nos informa que

“conviene recordar que el desarrollo lógico del conocimiento es una dinámica de

interacción permanente que va gradualmente de lo concreto, de lo singular, de

los simple a lo abstracto, a lo universal, a lo complejo; pero, ese nivel abstracto

del saber no queda en reposo, sino que interactúa con un nuevo nivel elemental

del conocimiento y en proceso de ascensión hacia lo abstracto, y, así,

permanentemente el pensamiento va penetrando cada vez en los secretos del

universo. De ese modo, se logra como resultado que las formas del conocimiento

se consolidan o se corrigen o se sustituyen o se forma nuevas o novísimas.

Es un proceso complejo y contradictorio que implica la “negación de la

negación” (por ejemplo, lo singular se transforma en particular y este en

universal). En otras palabras, la dinámica que determina todo ello es la

interacción entre la teoría y la práctica, entre la teoría y la realidad. Según el

Page 58: Texto Logica Juridica 1

51

caso, el punto de partida puede ser de uno u otro extremo pero cuidando

correlacionarlos rigurosamente para arribar a nuevos descubrimientos y a

formular nuevas teorías”.

CONCEPTO JURIDICO

Como forma del conocimiento jurídico, cumple las siguientes

funciones cognoscitivas:

a. Sintetizar y reflejar:

Lo esencial, así como lo “accidental”, respectivamente del

sujeto y del objeto de la regulación jurídica.

Así mismo de las circunstancias de la función

operacional de cada uno de los coligadores en el

contexto de la proposición jurídica.

b. “Permitir el conocimiento de la función operacional de cada uno

de los coligadores en el contexto de la proposición jurídica”.

c. “Reflejar la evolución histórica – lógico del saber jurídico”.

d. “Operar como “términos” (como “unidades mínimas”) del análisis

lógico de la es- tructura interna del juicio jurídico y de la

estructura de la inferencia jurídica”

La estructura externa (la “cobertura física”) del concepto es la palabra

que es el medio para expresarlo (“exteriorizarlo”). Con los siguientes ejemplos,

podemos tener una idea mucho más clara del concepto jurídico:

“El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el

convenio le atribuyen esos significados” (art. 142º C. C.).

Los conceptos jurídicos que podemos encontrar en esta norma jurídica

Page 59: Texto Logica Juridica 1

52

son: “silencio”, “manifestación de voluntad”, “ley”, “convenio”. Los sujetos de la

regulación jurídica se encuentran implícitos. Son las personas que intervienen en

la celebración del acto jurídico.

“El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar

parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades

civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de

su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.).

Los conceptos jurídicos son: “El Juez”, “reserva del fallo condenatorio”,

“dictar parte resolutiva de la sentencia”, “responsabilidades civiles”. El sujeto –

procesado, está implícito. Los conceptos que expresan el sentido del operador

deóntico son: “se abstendrá” e “importa”.

De otro lado es preciso diferenciar el concepto de la palabra. La

confusión deriva del hecho que el concepto se expresa a través de la palabra, ya

sea verbal o escrita. Sin embargo, debe precisarse que el concepto tiene un solo

significado, aun cuando sea necesario expresarlo a través de la palabra. A la

palabra, por su parte, por su parte puede asignársele varios significados o puede

expresar varios conceptos. Entonces, la univocidad o especificidad es inherente al

concepto.

Por ejemplo, los conceptos jurídicos: propiedad y persona, a la luz del

principio de identidad, no significan otra cosa más que el de propiedad y de

persona. Por su parte las palabras propiedad y persona, se alejan de la

univocidad o especificidad, por los distintos significados que pueden tener. En

efecto, la palabra propiedad, significa atributo, que es lo que corresponde a dicha

palabra. Lo mismo puede decirse de la palabra persona, con la cual podemos

referirnos a la persona natural o jurídica. También puede referirse a las tres

personas distintas que conforman la Trinidad. Puede referirse, igualmente, a la

calidad moral de un individuo, cuando se dice “es una buena persona”.

De aquí la necesidad de identificar uno del otro, porque la proposición

jurídica debe concretarse eliminando todo tipo de ambigüedad o doble sentido del

concepto.

Page 60: Texto Logica Juridica 1

53

CLASIFICACION DEL CONCEPTO JURIDICO

Por clasificación se entiende al hecho de agrupar los objetos o cosas

en clases o sub – clases, considerando las semejanzas que tienen entre sí.

Desde esta perspectiva, los conceptos jurídicos también pueden agruparse en

clases o sub – clases.

MIXAN (1998), nos informa que “La comparación y el análisis son

métodos óptimos para lograr la clasificación porque permiten descubrir

identidades, semejanzas, diferencias, antinomias (incompatibilidades),

relaciones, interrelaciones”. (p.266)

Tales afirmaciones son aplicables a la clasificación de los conceptos

jurídicos, por ello es que siguiendo siempre al Profesor Florencio Mixán Mass,

diremos que los conceptos jurídicos se clasifican según su extensión, según el

grado de abstracción y según cuadro oposición formal. Estos tres grandes

grupos, presentan sus propias sub clasificaciones, conforme vamos a ver a

continuación.

a. Conceptos jurídicos según su extensión:

La extensión del concepto está determinada por la cantidad de objetos del

conocimiento que puede abarcar el concepto. La cantidad está relacionada con

la cantidad o el volumen, o en todo caso por ambos. Todo concepto tiene una

extensión, lo que significa que no es posible concebirlo sin dicha extensión, a

despecho de lo que podría decirse de algunos conceptos que aparentemente

carecen de extensión, tal por ejemplo, el concepto “cuadrado redondo”. Es

indudable que no es posible admitir la existencia de una figura que al mismo

tiempo que es cuadrada sea redonda, como tampoco es posible admitir que una

figura redonda sea al mismo tiempo cuadrada. Podría decirse que la extensión en

este caso es “cero”, lo que nos llevaría a afirmar que el concepto “cero”, tiene

extensión, pero esa extensión está vacía.

En mérito de lo que venimos diciendo, Gorski, en cita que hace Mixán

Mass, Florencio, dice que:

Page 61: Texto Logica Juridica 1

54

“Si se demuestra que la extensión de un concepto es igual a cero (en lo

tocante al aspecto de los objetos estudiados por una ciencia dada),

estamos ante un caso de exclusión, de eliminación de dicho concepto –

en el terreno de la ciencia – por contradictorio, por absurdo”. (GORSKI,

1999 p.267)

Si el “cuadrado redondo” no existe y su extensión está vacía, bien puede

afirmarse que por contradictorio o absurdo está excluido de los conceptos

“cuadrado” y “redondo”.

Los conceptos jurídicos por su extensión, según Florencio Mixán Mass,

pueden ser:

Concepto Jurídico “Universal”: “…es el que incluye la

totalidad de componentes de una clase dada del objeto del

conocimiento jurídico. Lo universal no admite ex- cepciones”.

Además este concepto es incluyente, porque incluye todos los

componentes de su clase. Algunos de los ejemplos que se citan

son los siguientes: “`Pro- piedad”, “delito”, “deberes”, “derechos”,

etc. etc. Estos conceptos son universales, porque abarcan todos

aquellos bienes que pertenecen a un propietario sin referirse a una

propiedad en particular. Lo mismo ocurre con los demás conceptos.

El concepto delito, abarca todos los delitos que pudieran

cometerse en el universo. No obstante, el empleo de este concepto

exige “una cuidadosa flexibilidad y rigurosa aplicación de la

relación de inclusión de clases”. Me explico: el concepto

“Magistrado”, será aun concepto universal porque la referencia es

a todos los Magistrados del universo, independientemente de su

jerarquía o especialidad. Sin embargo, si digo “Magistrado

peruano”, estaremos ante una subclase del concepto “Magistrado”.

No obstante, prescindiendo del primer concepto de “Magistrado”, el

concepto “Magistrado peruano”, se constituirá en un concepto

universal, en relación a todos los Magistrados del Perú, porque no

hay una referencia concreta respecto a cuál magistrado se refiere

el concepto, desde que en el Perú son Magistrados los jueces de

Page 62: Texto Logica Juridica 1

55

paz letrado, los jueces especializados de primera Instancia y los

Vocales Superiores y Supremos de las distintas especialidades y

de los distintos Distritos Judiciales. Por ello, los conceptos

universales se sub clasifican a su vez en: 1) Conceptos

Universales de extensión limitada: “…se refieren a la clase cuyos

componentes (miembros) son susceptibles de un cómputo

preciso”. Ej. Jueces peruanos, Ministros de la República del Perú,

Rectores de las Universidades del Perú.

Conceptos Universales de extensión ilimitada: “…se refieren

a aquellos cuyos componentes (integrantes) son en cantidad

indeterminada”. Ej. Contratos de compraventa celebrados en el

siglo XXI.

Concepto Jurídico Particular: Es aquel que alude “a la

pluralidad de objetos del conocimiento jurídico que son menor que

la totalidad de componentes de la clase del objeto del conocimiento

pero, a la vez, mayor que el componente unitario de dicha clase”.

Puede identificarse por el cuantificador que se le antepone

necesaria- mente para identificarlo. El cuantificador estará

representado por las palabras “al- gunos”, “ciertos”, “varios”,

“muchos”. Así puede decirse: “algunos inmuebles”, “muchos

contratos de compraventa, etc. Se identifican, igualmente, como

sub – clases de una clase que los incluye. Ejemplos: El concepto

jurídico “tributo”, puede identificarse como un concepto universal,

en relación a los conceptos “impuesto”, “contribución” y “tasa”, que

vendrían a ser conceptos jurídicos que corresponde a la sub clase

de aquel y por tanto conceptos particulares.

Concepto Jurídico Singular: El término “singular” hace

referencia a un solo ob- jeto. En consecuencia el concepto jurídico

singular, se referirá a un solo objeto del conocimiento jurídico que

puede ser: 1) un solo objeto de la regulación jurídica o de la

relación jurídica, 2) un solo sujeto de la regulación jurídica o de la

relación jurídica, 3) un solo acto o hecho jurídico, 4) una sola

hipótesis jurídica, 5) una sola consecuencia jurídica; o 6) un solo

operador deóntico. Ejemplos: Delito de violación cometido por “x”

Page 63: Texto Logica Juridica 1

56

en agravio de “y”, contrato de compra – venta celebrado entre “a” y

“b”, el 30 de enero de 2008. Mixán Mass, Florencio, cuyo

pensamiento venimos siguiendo, nos indica que hay quienes

“tratan de distinguir entre “conceptos singulares” y “conceptos

individuales”, argumentando para el efecto de que “los “conceptos

individuales” son aquellos que se refieren a objetos del conoci-

miento que son únicos en su especie”.

Conceptos Jurídicos relacionados por el contenido y la

extensión: Ya se anotó que todo concepto jurídico tiene un

contenido y una extensión. El contenido del concepto jurídico,

nos dice Mixán Mass, “está dado por las cualidades del objeto, del

sujeto, del operador deóntico, de las circunstancias, etc., que son

inherentes al conocimiento jurídico”, porque, además, “incluye lo

esencial del objeto dado del conocimiento jurídico. A su vez, la

extensión del concepto jurídico “abarca una cantidad de objetos

del conocimiento jurídico”, que puede ser uno o varios o una

totalidad. Nos advierte, el mismo autor no olvidar “que un concepto

jurídico pue- de, a su vez, constituir el contenido de otro concepto

jurídico”. Igualmente, como se ha señalado antes, debe tenerse en

cuenta que no existe concepto jurídico que carezca de contenido y

de extensión, así como tampoco sin conexión o relación mediata o

inmediata con otro. En tal sentido, el autor nos advierte que: “En

definitiva, no existe extensión conceptual sin contenido, ni

contenido conceptual sin ex- tensión”. De otro lado, todos los seres

existentes en el universo, se encuentran relacionados unos a otros,

en forma directa o indirecta, próxima o remota independientemente

de la diversidad y de las diferencias entre unos y otros. Dentro

de esta clasificación, Mixán Mass, propone la siguiente sub

clasificación: 1) Conceptos Jurídicos equivalentes: “Son

aquellos que tienen distintos significados por referirse cada uno a

notas, cualidades diferentes que posee un mismo objeto del

conocimiento al que se refieren. Esto es, cada uno de los

conceptos “poseen su propio significado” “pero tienen la misma

extensión”. Los objetos del conocimiento tienen distintas

cualidades, por lo que pueden ser mencionados o estudiados

desde distintos puntos de vista, siendo esta la causa de su

Page 64: Texto Logica Juridica 1

57

identidad en la extensión. Ejemplo: el concepto “derecho de

propiedad de aves”, puede ser expresado a través de una serie de

conceptos jurídicos equivalentes: “Derecho de propiedad so- bre

las plumíferas”, “derecho de propiedad sobre vertebrados bípedos

y ovíparas, etc. etc. 2) Conceptos Jurídicos en relación de

intersección: “el producto lógico”: “…son aquellos cuyos

contenidos (significados) resultan coincidentes en parte, comunes

en parte; y, por tanto, sus extensiones también coinciden en parte.

Aquella parte común genera una significación que se conoce como

“producto lógico” (que no es lo mismo que el producto

aritmético)”10.Ejemplo: Los conceptos “competente” y “abogado”,

tienen una coincidencia parcial, en tanto un abogado sea

competente. El producto lógico es la calidad resultante de

“abogado competente”. 3) Conceptos Jurídicos en relación de

subordinación e inclusión: “… resultan de tener en cuenta que el

concepto que sirve como punto de partida, en una relación dada,

refleja (expresa), generalmente, la idea de jerarquía normativa, de

organización jurídico – institucional o jurídico – política o jurídica –

económica, etc. El concepto subordinante indica mayor grado de

jerarquía del objeto del conocimiento jurídico al que se refiere con

respecto al objeto que expresa el concepto sub – ordinado”. Los

artículos 51º y 138º, segunda parte de la Constitución del Estado

que se refieren a la jerarquía normativa y por tanto a la

subordinación de una norma jurídica sobre otra, nos puede dar una

idea mejor de esta clase de conceptos, en el que el concepto

Constitución, es subordinante de la Ley, Decreto Supremo y

cualquier otra norma de inferior jerarquía. La relación de

subordinación, puede ser a la vez de inclusión “cuando el concepto

subordinado constituya elemento constitutivo del concepto

incluyente (subordinante”. Ej. El concepto Departamento es

subordinante y al mismo tiempo incluyente de los conceptos:

Provincia y Distrito, respectivamente. Será concepto jurídico

incluyente el de mayor extensión que contiene totalmente al

concepto jurídico incluido o concepto jurídico componente. Ej. El

concepto jurídico “Código”, incluye a todos los códigos: Civil,

Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, etc. Lo mismo puede decirse

Page 65: Texto Logica Juridica 1

58

del concepto jurídico “delito”. 4) Conceptos Jurídicos

incompatibles: “…son aquellos cuyas diferencias son tan

relevantes que hacen imposible conciliar sus significados y

extensiones entre sí; de modo que, al pretender formar con ellos

un concepto compuesto (complejo) se obtiene un resultado un

contrasentido, un absurdo”. Los conceptos se excluyen entre sí.

Los conceptos jurídicos “procedente” e “improcedente”, son

incompatibles. “Sentencia condenatoria” y “sentencia absolutoria”.

5) Conceptos Jurídicos compatibles: “…son aquellos cuyos

contenidos (significados) son diferentes pero no contradictorios

porque en lo esencial coinciden total o parcialmente”. Se les

denomina, igualmente, “posibles entre sí” o “conceptos

conciliables”. Ej. Demandado y Demandante, son diferentes, pero

compatibles porque ambos son partes del proceso. 6) Concepto

Jurídico complejo (compuesto): Son aquellos que permiten

constituir conceptos jurídicos compuestos. No son incompatibles

consigo mismo, sino con otro concepto que le es inconciliable. Ej.

El concepto “acto” y el concepto “jurídico”, los conceptos

“sentencia” y “condenatoria”, permiten constituir los conceptos

jurídicos complejos: “acto jurídico”, “sentencia condenatoria”.

Ejemplos de conceptos jurídicos incompatibles se- rían: “acto

jurídico lícito” y “acto jurídico ilícito”. “sentencia condenatoria” y

“sentencia absolutoria”. 7) Conceptos Jurídicos opuestos

(excluyente por negación): “… son aquellos en los que un

concepto jurídico hace referencia al carácter, a la cualidad, etc., del

objeto de la regulación o relación jurídica del que se ocupa; pero el

otro concepto se refiere a lo opuesto a sobre lo mismo”. Ej.

“Culpable” “no culpable”, “acto jurídico nulo”, “acto jurídico válido”.

Algunos “conceptos jurídicos reflejan con mayor contundencia su

significación en la medida que simultánea o implícitamente se

tenga en cuenta el concepto opuesto”, precisa Mixán Mass. Se les

conoce también como conceptos jurídicos en correlación de

opuestos. Se proponen los siguientes ejemplos: “Acusado”,

“Fiscal”; “culpable”, “inocente”, “deber jurídico”, “facultad jurídica”.

8) Conceptos Jurídicos imposibles: “…son los que se refieren a

aquello que jurídica u antológicamente son ine xistentes o son de

imposible realización”. Son un absurdo. Ejemplo: “ciudadano de

Page 66: Texto Logica Juridica 1

59

madera”.

b. Conceptos Jurídicos según el grado de abstracción.

Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el

resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el

grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque

ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es objeto de la

actividad cognoscitiva. De lo expuesto, se deduce, entonces que el proceso de

abstracción tiene grados, a partir de la cual, se propone la siguiente clasificación:

Conceptos Jurídicos de menor grado de abstracción

(“Conceptos concretos”): Son los que, “además de lo esencial

que reflejan, destacan las notas (propiedades) específicas de

aquello a lo que se refieren; de modo que al expresar el concepto

se nos revela de inmediato el objeto del conocimiento tal como es

en realidad o muy próximo a como es”. Informa Mixán Mass, que

algunos lógicos denominan a esta clase de conceptos jurídicos

“conceptos concretos”; sin embargo el prefiere denominarlos

simplemente “conceptos jurídicos de menor grado de abstracción”,

con la finalidad de evitar confusiones. Ejemplos: Casa –

habitación, avión, escritura pública, sentencia escrita, defensa

oral, Presidente de Sala, recibo de pago, etc. etc.

Conceptos Jurídicos de mayor grado de abstracción: Son los

“que reflejan las notas generales y esenciales del objeto o sujeto

de la regulación jurídica”. Su contenido incide solo en lo esencial,

en lo universal, o en lo general y por tanto abarcan la mayor

extensión, porque debido a su alto grado de abstracción prescin-

den de las notas empíricas distintivas de aquello a lo que se

refieren, subsumiendo, dada su generalidad, todo objeto o sujeto

del conocimiento jurídico que pertenece a la extensión de aquél.

Ej. Derecho Humanos, Justicia, Derecho, Estado, Libertad jurídica,

igualdad jurídica, etc. etc.

Page 67: Texto Logica Juridica 1

60

c. Conceptos Jurídicos opuestos según grado de oposición

formal.

Conceptos Jurídicos “contrarios”: “…resultan de la

contraposición simultánea de los significados de universal; o sea,

resulta de contraponer un concepto jurídico universal afirmativo a

otro concepto jurídico universal negativo sobre lo mismo; y,

viceversa”. Ejemplos: Todos los abigeos, ningún abigeo, ningún

traficante, todos los traficantes; todas las organizaciones civiles,

ninguna organización civil, etc. etc.

Conceptos Jurídicos “contradictorios”: Resultan “de contraponer

a un concepto universal afirmativo un concepto particular negativo

o a un concepto universal negativo un concepto particular

afirmativo”18. Ejemplos: Ningún título valor, algún título valor; todos

los funcionarios deshonestos, pocos funcionarios honestos.

Conceptos Jurídicos en relación de sub – contrariedad: Son

aquellos “con significados opuestos; o sea, al concepto jurídico

particular afirmativo se contrapone el concepto jurídico particular

negativo; y viceversa”. Ejemplos: Muchos con licencia municipal,

algunos sin licencia municipal; varios con derecho a examen,

muchos sin derecho a examen; algunos inmuebles, algunos no –

inmuebles.

Conceptos Jurídicos en relación de subalternación: “…son el

concepto jurídico universal afirmativo y el concepto jurídico

particular incluido en él; así como el concepto jurídico universal

negativo y un concepto jurídico particular negativo también incluido

en él”. Ejemplos: Todos los curadores, pocos curadores; todas las

donaciones, una cuantas donaciones; la propiedad, propiedad

horizontal.

Page 68: Texto Logica Juridica 1

61

EL JUICIO JURIDICO

Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la

prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. Es lo esencial de la

norma jurídica y de la regulación jurídica. Por ello, según lo precisa Florencio

Mixán Mass, la lectura de un artículo debe hacerse con la intención de identificar

el juicio jurídico que contiene para poder conocer: El sentido de la hipótesis

jurídica, del operador deóntico y de la consecuencia jurídica “así como

conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere

necesario identificar en el caso”. “ese núcleo del sentido de la prescripción

jurídica que, a su vez, perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica: como

debe ser y como puede ser el comportamiento de los sujetos de derecho”.

No debe olvidarse que la norma jurídica sirve para instituir la regulación jurídica.

El juicio jurídico se expresa a través de una “cobertura material” que viene

a ser la proposición jurídica sea escrita u oral que permite fijar objetivamente en

el tiempo y en el espacio, dicho juicio jurídico. Se diferencia de la proposición

jurídica por su abstractez, porque esta “es de naturaleza objetiva, empírica y

en éste concurren expresiones de lenguaje tanto enunciativo como jurídico

(técnico). La proposición jurídica es la estructura externa del juicio jurídico”

IMPORTANCIA DEL JUICIO JURÍDICO

Según Mixán Mass, Florencio el juicio jurídico es importante porque:

Es el contenido de la proposición jurídica.

Es el determinante del sentido diádico (coimplicante) de la norma

jurídica.

Sirve para identificar la orientación, el objetivo de la regulación

jurídica y la vinculación de esta con la axiología.

Su conocimiento permite una interpretación correcta de la

proposición jurídica.

Page 69: Texto Logica Juridica 1

62

Es la premisa de la inferencia jurídica.

Si la proposición jurídica es correcta y permite “identificar y analizar las

partes componentes del juicio jurídico que constituye el contenido de dicha

proposición”, será posible “saber en qué consiste el sentido de la de la imputación

jurídica, para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la

conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el caso”.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA

Está dada por la estructura lógica del juicio jurídico, a través del cual “se

identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio

jurídico a través de la respectiva proposición jurídica”. Las partes constitutivas

de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes: hipótesis jurídica,

operador deóntico y consecuencia jurídica. Estas podrán identificarse

fácilmente, si la proposición jurídica es formulada adecuadamente y sigue la

secuencia natural en la que se encuentran siempre las partes constitutivas de la

estructura interna del juicio jurídico. La deficiencia en que pudieran incurrir

quienes redactan la proposición jurídica, cuando no siguen la secuencia natural,

puede dificultar la interpretación, sin embargo dicha deficiencia “no altera en

absoluto el orden preconstituido de dichos elementos estructurales”. Es evidente

que las dificultades, en estos casos, se agravarán para quienes no están

capacitados para distinguir entre el juicio jurídico y la proposición jurídica. El

asunto puede complicarse más, cuando el legislador para un solo juicio

jurídico, utiliza más de una proposición jurídica. Por ejemplo, en una prevé la

hipótesis jurídica y el operador deóntico y en la otra la consecuencia jurídica.

Aclarando más el tema y siempre teniendo en cuenta que la estructura

interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya

señalados (hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica), en cita

de Alexandrov y otros, que hace Mixán Mass, nos recuerda que “La comprensión

correcta del sentido de cada norma jurídica, la explicación exacta de los fines

que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposibles sin una

noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir, de su

Page 70: Texto Logica Juridica 1

63

estructura interna, de sus partes integrantes. El principio de la legalidad…(*)

exige la comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tienen que

cumplir las prescripciones de una norma jurídica: los órganos estatales, los

funcionarios y los ciudadanos”.

Agrega, que “Por su sentido y contenido, toda norma jurídica debe dar

respuesta correcta a tres cuestiones fundamentales:

1. Cuándo precisamente, es decir, en qué circunstancias reales, hay que

regirse por la norma jurídica” (se refiere a la hipótesis jurídica).

2. Qué comportamiento es el que prescribe o se permite por la norma

jurídica a las partes en la relación que se regula” (Operador Deóntico).

3. A qué consecuencias habrá de atenerse la persona que infrinja las

prescripciones de la norma jurídica” (consecuencia jurídica).

a. Hipótesis Jurídica

“La hipótesis jurídica es el primer elemento del juicio jurídico y tiene como

función prever un acto, hecho, omisión, suceso, etc., prefigurado por el autor de la

norma”. Aquí vamos a encontrar “enunciado descriptivamente una conducta o

una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación

jurídica que habrá de acontecer”.

La hipótesis jurídica, generalmente, aparece prefigurada en forma

explícita, pero en algunos casos está implícita o forma parte de otra proposición

jurídica a la que nos remite. Es de carácter general o particular, conjugándose

“la experiencia que nos ofrece la realidad social o natural con la previsión y la

determinación de regular jurídicamente tales acontecimientos futuros en pro de

algún interés que se propone proteger”.

La previsión está orientada a un suceso posible o probable, de

modo que no puede admitirse que se refiera a hechos imposibles o

improbables. “Los conceptos y los juicios empleados para enunciar, describir, la

Page 71: Texto Logica Juridica 1

64

hipótesis jurídica son de índole extrajurídica, aunque también pueden serlo, a

veces de índole jurídica”. “La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza

predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones,

relaciones) y sólo eventualmente puede incidir en algún aspecto jurídico”.

Concretizada la hipótesis jurídica, inexorablemente deviene la

subsecuente realización de la consecuencia jurídica prevista en la proposición

jurídica. Estas afirmaciones encuentran su fundamento en la definición de

hipótesis jurídica que nos alcanza García Maynes, en cita que hace Mixán

Mass, según la cual “Podemos definir el supuesto como la hipótesis de cuya

realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho”.

Algunos ejemplos nos permitirán, entender mejor el tema de la hipótesis

jurídica, como elemento del juicio jurídico:

“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.

También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,

inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.

“Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por

naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú” (artículo

52º de la CE).

Se trata de una norma constitucional, en el que vamos a encontrar tres

juicios jurídicos, por lo que correlativamente dentro de ellas estarán inmersas tres

hipótesis jurídicas, a las que a dos se han añadido “condiciones que pueden

perfilarlas con la necesaria precisión”.

Los supuestos o hipótesis jurídicas que encontramos son los siguientes:

Primer supuesto jurídico: “Nacidos en el territorio de la

República”.

Segundo supuesto jurídico: “Nacidos en el exterior de padre

o madre peruanos”. Condición del supuesto jurídico: “ inscritos

en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.

Tercer supuesto jurídico: “adquieren la nacionalidad por

Page 72: Texto Logica Juridica 1

65

naturalización o por opción”. Condición del supuesto jurídico:

“siempre que tengan residencia en el Perú”.

“El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,

regula el uso de los tóxicos sociales” (artículo 8º CE).

Es también una norma jurídica constitucional, en el que los supuestos o

hipótesis jurídica son los siguientes:

Primer supuesto jurídico: “tráfico ilícito de drogas”.

Segundo supuesto jurídico: “uso de tóxicos sociales”.

b. Operador Deóntico:

Nos informa Mixán Mass, Florencio, que el “Operador deóntico”, se le

conoce también con el nombre “operador normativo”, “functor normativo”, “cópula

jurídica”, “nexo”, “núcleo de la imputación normativa”, “functores deónticos”,

“functores creadores de normas”. El término “operador”, según el Diccionario de

la Lengua Española, proviene del latín operador – oris, que significa

etimológicamente “el que hace”.

Definiendo el Operador Deóntico, Mixán Mass expresa que “es el que

determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el

carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc.”. Determina el

sentido y el ámbito de la imputación jurídica, lo que no significa que

necesariamente coincida con el comportamiento regulado, porque este

puede realizarse en conformidad o no con el sentido de la imputación

jurídica. En el radica lo esencial de la norma jurídica. Es el “elemento

normativo determinante del sentido bi condicional de la norma jurídica” y el

que “genera la función de la imputación jurídica que contiene el juicio jurídico”.

Necesariamente en la proposición jurídica, subyacen dos juicios jurídicos

correlativos, que se expresan en una imputación jurídica explícita, directa en tal o

Page 73: Texto Logica Juridica 1

66

cual sentido y en el reverso de ella expresado en la imputación correlativa o

coimplicante, que es el derecho o facultad del otro sujeto de la regulación

jurídica.

Para concluir este tema, siguiendo siempre al Maestro Mixán Mass,

Florencio, diremos que la función del operador deóntico, “como elemento

determinante del carácter de la norma jurídica, se exterioriza en las siguientes

especies básicas de la modalidad deóntica”.

“Obligación” (“mandato”, “imperativo”, “obligatorio”), “prohibición”

(“obligatorio no”, “tener que – no”, “deber de no”). “Permisión” (“facultad jurídica”,

“derecho subjetivo”). “Potestad pública” (obligación o permisión según el

contexto de lo prescrito). “Prerrogativas” (“potestad jurídica especial conferible en

razón del cargo, de la función extraordinaria importancia o jerarquía).

“Atribuciones” (potestades permitidas que confiere el cargo). “Declarativa”

(“prescripción formulada en función de fines transcendentes). “De excepción”

(imputación de desagregación con respecto a una prescripción general).

c. Consecuencia Jurídica.

Se le llama también “disposición jurídica”. Es la parte del juicio jurídico que

prevé lo siguiente con relación a los sujetos de la regulación jurídica:

Lo que debe o no debe hacer.

o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse.

o como lo permitido de hacer lo permitido de abstenerse.

En mérito de lo antes expuesto, la consecuencia jurídica,

conceptualmente, se sintetiza, básicamente, como:

Un deber jurídico.

Una prohibición jurídica,

Page 74: Texto Logica Juridica 1

67

Una permisión jurídica.

Conductas posibles de ser materializadas “por el sujeto de la regulación

jurídica en una acción, omisión, abstención o prohibición circunstanciadas; y,

como tal, nos permite conocer en que consiste la conducta regulada

jurídicamente como consecuencia de la hipótesis que realiza; nos permite

identificar a los sujetos de la regulación jurídica, las condiciones, circunstancias

objetivas y/o subjetivas, fines, etc. de la regulación jurídica”.

En la consecuencia jurídica se prevé la conducta que sobrevendrá cuando

se realiza la hipótesis jurídica y en conformidad con el sentido prescriptivo que

determina el operador deóntico.

Nos explica, Mixán Mass, Florencio que por “Correlación de opuestos, la

consecuencia jurídica prevista explícitamente indica la consecuencia jurídica

correlativa implícita”. Precisa, además, que el Profesor García Maníes, se refiere

a esta característica cuando afirma: “Dada la índole imperativo – atributiva de la

regulación jurídica, la predicación contenida en sus normas refiérase en todo

caso a lo que la persona objeto de tal regulación está obligada a hacer o a

omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer”.

Con algunos ejemplos, podemos entender mejor lo dicho:

Respecto al Derecho de Indemnización, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, en su artículo 10º prescribe:

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a Ley en

caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

Consecuencia jurídica: Derecho a ser indemnizado conforme a Ley

(anverso)

Consecuencia jurídica: Deber del respectivo Estado de pagar la

indemnización (reverso).

La Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 4º, numeral 1), parte

Page 75: Texto Logica Juridica 1

68

pertinente, fija la competencia de las Salas Laborales, por razón de materia, en

los siguientes términos:

“Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las

pretensiones en materia de:

a. Acción Popular en materia laboral.

b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una

negociación colectiva.

c. Acción contencioso - administrativa en materia laboral y

seguridad social”.

d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de

trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta

especialidad del mismo distrito judicial” (parte pertinente).

Consecuencia jurídica: Deber jurisdiccional de las Salas Laborales de

conocer y resolver los casos sometidos a su jurisdicción, enumerados en la

norma jurídica transcrita.

En el primer inciso, se prevé la facultad de las Salas Laborales de conocer

y resolver el específicamente el Proceso de Acción Popular en materia laboral,

excluyendo de su conocimiento los Procesos de Acción Popular referidos que

no se refieran a materia laboral. Igualmente, la posibilidad de las Salas

Laborales de exigir, se les reconozca dicha competencia y la de las demás Salas

(Civil, Penal, etc.) de reconocer y respetar dicha jurisdicción. En concreto, los

Procesos de Acción Popular referidos a materia laboral son tramitados y resueltos

por las Salas Laborales.

Lo mismo puede decirse con la competencia respecto a la

impugnación de laudos arbitrales, acción contencioso – administrativa y los

conflictos de competencia ya se trate de juzgados de trabajo o de distinta

especialidad.

Page 76: Texto Logica Juridica 1

69

LA INFERENCIA JURÍDICA

Es una clase especial de razonamiento que consta de dos premisas:

La primera “es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su caso, constitutivo de

un principio jurídico no positivizado”. La segunda premisa “es un juicio enunciativo

que afirma o niega la subsunción del caso en la hipótesis jurídica de aquel”

“Ambas premisas son relacionadas, a la luz del principio lógico y de las

pautas pertinentes de la inferencia en aplicación, para derivar (de ellas) el juicio

conclusión que, a su vez, permitirá decidir la aplicación o no de la consecuencia

jurídica y declarar resuelto el caso materia de la inferencia”

COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA

Debe anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo

simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada”,

que para ser válida, requiere según el Profesor Mixán Mass, “por lo menos,

de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables en dos

clases”:

a. Los que son indispensables para un razonamiento jurídico

consistente y válido, constituidos por:

Los principios,

Los tipos de inferencias y demás categorías de la lógica común

(clásica y moderna) necesarios según las particularidades del

caso concreto,

Las pautas de la Semiótica para la corrección lingüística en la

formulación de las premisas y de la conclusión.

Page 77: Texto Logica Juridica 1

70

La doctrina jurídica adecuada para la interpretación rigurosa de

la norma jurídica objeto de la inferencia.

La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo

adecuado de conceptos y juicios jurídicos.

La lectura técnica de las proposiciones jurídicas.

El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la

concatenación rigurosa de éstos para culminar en una

argumentación jurídica consistente y coherente.

b. Conocimientos extrajurídicos que faciliten el dominio

cognoscitivo pleno sobre la realidad fáctica del caso.

Kalinovski, ha destacado que la inferencia jurídica es necesaria en toda

actividad jurídica. Esta actividad jurídica comprende: la

elaboración, interpretación, aplicación y estudio de la norma jurídica. Esto

significa, que “la inferencia jurídica debe ser una actividad cognoscitiva

ineludible para el magistrado, para el legislador, así como cualquier otro

funcionario público competente para opinar o resolver problemas jurídicos,

para el jurista como para el profesor en la Ciencia Jurídica y para el

estudiante de Derecho”. (KALINOVSKI, 1973 p.147)

La inferencia jurídica, solo será tal, si una de las premisas es un juicio

jurídico (naturaleza netamente jurídica); y porque también la conclusión tiene un

contenido jurídico.

La complejidad de la inferencia jurídica está dada porque la formulación de

cada una de las necesarias y suficientes premisas se realiza a través de un previo

y múltiple proceso cognoscitivo “también de índole diferencial hasta lograr la

certeza de haber identificado las premisas constitutivas para efectuar la

inferencia jurídica definitoria; cuya conclusión fija el punto de vista o la decisión en

el caso concreto”.

Page 78: Texto Logica Juridica 1

71

Dos cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es

eminentemente prescriptivo; y la segunda, que la inferencia jurídica se

realiza utilizando en lenguaje natural y el lenguaje técnico – jurídico o el

lenguaje simbólico.

CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA.

Cabe preguntarse, ¿Por qué la inferencia jurídica es de carácter

deductivo? La respuesta es fácil encontrarla si se tiene en cuenta que una de las

premisas es de carácter general o abstracto: “es el contenido de la proposición

jurídica identificada como pertinente para el caso y de la que, mediante el otro

juicio, de contenido fáctico, que es la premisa menor, se infiere el juicio –

conclusión que contiene el sentido de la solución jurídica inferida”

FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA

Las formas que puede adoptar la Inferencia Jurídica, según Mixán Mass,

Florencio, son las siguientes:

a) Forma silogística: Puede ser de silogismo categórico: en el

que es necesario que el juicio jurídico sea transformado en un

juicio categórico. el silogismo hipotético, en el que si una cosa es

igual a otra y está a una tercera, entonces la primera es también

igual a la tercera. Silogismo disyuntivo, que puede ser de

disyunción inclusiva o exclusiva.

b) Forma condicional: Cuando una de las premisas se formula

respetando la estructura interna y secuencial del juicio jurídico. La

otra premisa, en tanto afirma o niega el antecedente de la

primera, esto es la hipótesis jurídica, “de modo que, la conclusión

afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de a

prime- ra premisa)”

c) Aplicación de conocimientos complementarios:

Definitivamente, la Inferencia Jurídica como forma del

Page 79: Texto Logica Juridica 1

72

conocimiento, se complica aún más cuando el “operador del

derecho”, “tendrá que aplicar – según la naturaleza o

particularidades del caso - conocimientos complementarios”, tales

como, la teoría del derecho o cono- cimientos extrajurídicos, como

la medicina, biología, sociología, neurología, osteología, química,

electrónica, etc. etc., para cuyo efecto será necesario requerir el

apoyo de expertos calificados en las materias antes dichas. La

exigencia será mayor si el caso presenta desafíos imprevistos

que exija agudizar la inteligencia o del “enfoque adecuado de la

atención para evitar errores (confusiones)”

MODUS OPERANDI DE LA INFERENCIA JURÍDICA

En este caso, cabe preguntarse ¿cuál es el modo de operar de la

inferencia jurídica?. A decir de Florencio Mixán Mass, “La actividad

cognoscitiva en materia de inferencia jurídica es de índole teórico – práctica,

cuya complejidad depende del caso materia de la inferencia por lo que exige

como mínimo, conocimiento adecuado y especial cuidado para evitar la infracción

de los principios y de las reglas lógicas”.

Los elementos y las secuencias preordenadas, según el mismo autor

serían las siguientes:

a) El caso objeto de la inferencia: Relacionado con el hecho, acto,

abstención u omisión que puede ser de naturaleza fáctica posible

de ser constatado empírica- mente, o también un ente ideal, de

naturaleza abstracta de carácter jurídico o ético – jurídico. “El

caso debe constituir un problema, un desafío que exige una

solución jurídica o jurídico – ética”. Lo “frecuente es que el caso

esté previsto como contenido fáctico del supuesto jurídico de la

norma jurídica positiva a aplicar. Si el caso no está previsto aún

por el derecho positivo, entonces, será tratado – según el caso –

como supuesto de un principio jurídico no positiviza- do o como

análogo a lo previsto por la hipótesis de una prescripción positiva”

b) El proceso cognoscitivo para identificar el referido supuesto

Page 80: Texto Logica Juridica 1

73

fáctico es de variada complejidad: Si el caso, para ser

descubierto, precisa de un procedi- miento normado

jurídicamente, debe actuarse la actividad probatoria perti-

nente observando sus pautas, por lo que resulta claro que se

trata de una inda- gación o verificación libre. “Los medios

probatorios que conduzcan a conocerlo deben ser legítimamente

incorporados en el proceso y valiéndose de una metodología

compatible con la que es aplicable en la investigación científica y

con el apoyo de la tecnología apropiada. La valoración de los

medios probatorios (identificación del significado que aportan)

debe efectuarse con profundidad, de modo integral y aplicando,

según el caso, una o más de las inferencias de Lógica

enunciativa que resulten necesarias para adquirir dominio pleno

sobre la naturaleza óntica del caso. Las inferencias de naturaleza

enunciativa de frecuente aplicación son las de carácter

inductivo, por ejemplo, la inducción completa, por

concomitancia, por discordancia, por concordancia y

discordancia, por residuo, por coligación; inferencias inmediatas

como las que se efectúan mediante la correlativa oposición

formal de juicios (contrarios, contradictorios, sub – contrarios y

por subalternación), por conversión, obversión,; inferencias

transductivas como la inferencia por analogía, por simetría, etc.;

inferencia deductiva como el silogismo; etc” En esta parte de la

inferencia jurídica resulta importante la aplicación convergente y

pertinente de conocimientos de Ontología, Deontología Jurídica y

Axiología jurídica que garantice mayor profundidad y rigor en el

tratamiento del caso; e, igualmente, resulta indispensable el

conocimiento jurídico especializado a cuyo ámbito corresponde el

problema a resolver y, finalmente, es necesario también valerse

del apoyo selectivo de conocimientos científicos o técnicos

extrajurídicos que contribuyan a la mayor eficiencia en el

dominio cognoscitivo del caso. Debe ser preocupación constante

no incurrir en paralogismos”.

c) Identificación de la premisa jurídica: Conocida la realidad del

caso problema se pasará a identificar la premisa de índole

jurídica, es decir, el juicio jurídico en cuya hipótesis sea

Page 81: Texto Logica Juridica 1

74

subsumible el caso. Esta actividad cognoscitiva exige el máximo

rigor, “porque de la conclusión que se obtenga de ella dependerá

el sentido de la decisión que, a su vez, generará las

consecuencias jurídico – prácticas”, en consecuencia no debe

actuarse con simplismo, nos recomienda Mixán Mass. Como se

trata de una forma del conocimiento jurídico, es preciso identificar

correctamente la premisa jurídica, para lo cual debe hacerse uso

de conocimientos de teoría general del Derecho pertinentes al

problema en cuestión. Igualmente y de manera preferencial han

de aplicarse conocimientos referidos al saber jurídico

especializado, referidos al caso. Los criterios rectores y los

métodos de interpretación del derecho positivo, serán de gran

utilidad. Del mismo modo, con la finalidad de lograr la mayor

eficiencia debe tenerse en cuenta la estructura externa interna

de la norma jurídica, tema al que ya nos hemos referido. Por

último, resulta importante analizar puntualmente la sintaxis y la

semántica utilizadas por el legislador al formular “la proposición

jurídica como cobertura o medio expresivo del referido juicio

jurídico”. Identificado correctamente el juicio jurídico aplicable al

caso “queda establecida la premisa de índole jurídica como

cobertura o medio expresivo del referido juicio jurídico”.

d) Conclusión: “La conclusión debe ser el juicio inferido

válidamente de las pre- misas. Para garantizar la validez de la

conclusión se requiere haber efectuado la relación entre las

premisas respetando los principios lógicos, aplicando las re- glas

del tipo de inferencia por el que se ha optado y con fidelidad a los

cánones de la Semiótica. La conclusión de una inferencia jurídica

establece sea categóricamente o con carácter probable – la

aplicabilidad o inaplicabilidad de la consecuencia jurídica en el

caso concreto. Si la inferencia es efectuada para resolver un caso

concreto, la conclusión debe especificar (como sujeto de la

conclusión) quien es la persona de esa relación jurídica así como

en que consiste la conducta objeto de la consecuencia jurídica y

el sentido de ésta”

Page 82: Texto Logica Juridica 1

75

RESUMEN

En esta segunda Unidad de Aprendizaje denominada “Estructura de la

Norma Jurídica”. Los temas que hemos abordado en esta unidad son: Estructura

de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto jurídico,

clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.

Page 83: Texto Logica Juridica 1

76

AUTOEVALUACION

1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar

parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades

civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la

suspensión de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.). ( )

2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el

resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el

grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad,

porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es

objeto de la actividad cognoscitiva.………………………………………….… ( )

3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la

prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo

esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( )

4. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las

siguientes: ________________________________________________

5. El juicio jurídico es importante porque:

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

Page 84: Texto Logica Juridica 1

77

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION

1. V

2. V

3. F

4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.

Page 85: Texto Logica Juridica 1

78

Referencias bibliográficas:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.

Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.

Gardella. Bogotá 1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima

– Perú, 2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

Page 86: Texto Logica Juridica 1

79

TERCERA UNIDAD

LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS

PROCESALES DE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Page 87: Texto Logica Juridica 1

80

El contenido de la tercera unidad de aprendizaje ha sido tomado de:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.

Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.

Gardella. Bogotá 1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima

– Perú, 2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán,

obra citada, pág. 267.

Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica,

EUDEBA. Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán

Mass, Florencio, obra citada, pág. 321.

LA ARGUMENTACION JURIDICA

De manera fundamental, la práctica del Derecho consiste, en argumentar,

y todos convenimos en que la cualidad, que mejor define al buen jurista es la

capacidad de argumentar y manejar argumentos con habilidad. Los campos en

que en que se efectúan argumentaciones son tres:

La producción de normas jurídicas: En la producción legislativa

se distinguen dos fases: La prelegislativa y la fase propiamente

legislativa. La primera está dada por las discusiones que se

realizan cuando se presenta un problema que requiere ser

regulado por la ley y la segunda, cuando el asunto ha llegado al

Page 88: Texto Logica Juridica 1

81

Congreso y se discute respecto al contenido de la prescripción

jurídica, de la norma que ha de aprobarse. La argumentación de la

fase prelegislativa se basa en fundamentos de orden político y

moral. La argumentación legislativa tiene un carácter más técnico y

jurídico.

La aplicación de la norma jurídica a la resolución de casos:

Corresponde al Juez y a los abogados que intervienen en el

proceso. Se trata de la argumentación que se realiza en la

resolución de los casos. Así el Juez al dictar sentencia, argumenta.

Por su parte el abogado al exponer el caso ante el Juez,

argumenta. Se tra- ta de la argumentación práctica y más tangible.

De la dogmática jurídica: Actividad compleja en la que se

distinguen tres funciones: 1) Suministrar criterios para la

producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene

lugar, 2) Suministrar criterios para la aplicación del Derecho y 3)

ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

Existe una similitud entre el segundo campo de la argumentación jurídica y

la segunda función de la dogmática jurídica, pues en ambos aparecen los

operadores del derecho, diferenciándose los primeros (aplicadores del Derecho),

de los segundos (dogmáticos del Derecho), en que aquellos deben

resolver casos concretos (ejemplo si procede o no el otorgamiento de alimentos

a los padres indigentes), en tanto los últimos se ocupan de casos abstractos

(por ejemplo, cuál de los derechos debe prevalecer en caso de conflicto: El

derecho de los usuarios de la energía eléctrica, agua o atención médica y los

intereses y derechos de los trabajadores a percibir un incremento de

remuneraciones, por el cual han iniciado una huelga general indefinida).

CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE

JUSTIFICACIÓN: EXPLICAR Y JUSTIFICAR:

La actividad de descubrimiento consiste en descubrir o enunciar una

teoría que, según opinión generalizada que, no es susceptible de un análisis de

Page 89: Texto Logica Juridica 1

82

tipo lógico. Se muestra como se genera y desarrolla el conocimiento científico,

tarea que compete al sociólogo y al historiador. Por otro lado, se encuentra la

actividad de justificar o validar la teoría, que consiste en confrontarla con los

hechos para demostrar su validez. “Una cosa es el procedimiento mediante el

cual se llega a establecer una premisa o conclusión, y otra cosa es el

procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión”.

Si decimos que el Juez tomo una determinada decisión como

consecuencia de sus firmes creencias religiosas, estamos enunciando una

razón explicativa, Igualmente, si decimos que se decisión se basó en la

interpretación de un artículo del código (civil, penal), estamos enunciando

una razón justificatoria. Por ello se dice que los órganos jurisdiccionales no

explican sus decisiones, sino la justifican.

Si bien hay distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de

justificación, no existe coincidencia con la distinción entre discurso descriptivo

y prescriptivo. “Por ejemplo, se puede describir cuales son los móviles que

llevaron al Juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo que significaría

evitar que las ideologías de los jueces – o de los jurados – tengan un peso

excesivo en las decisiones a tomar (por ejemplo, haciendo que tengan más

relevancia otros elementos que forman parte de la decisión, o proponiendo

ampliar las causas de recusación de jueces o jurados) y, por otro lado, se

puede describir como, de hecho, el juez en cuestión fundamentó su decisión (se

basó en el argumento de que, de acuerdo con la Constitución, el valor vida

humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal); o bien, se puede

prescribir o sugerir – lo que exige a su vez una justificación – como debiera haber

fundamentado el juez su decisión (su fundamentación tenía que haberse basado

en otra interpretación de la Constitución, que subordina el valor de la vida

humana al valor libertad personal” (Carbonell Lazo, Fernando. Lógica Jurídica.

Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, 2007, pág. 126),

Page 90: Texto Logica Juridica 1

83

EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEDUCTIVA

La lógica formal o deductiva se ocupa de los argumentos desde el punto

de vista de la corrección formal de éstos. No solo se argumenta en contextos

jurídicos, sino también en el ámbito de los diversos conocimientos especializados

y el de la vida cotidiana, lo mismo ocurre en la literatura.

El argumento lógico, puede definirse de la siguiente manera: “Tenemos

una implicación o una inferencia lógica o una argumentación válida

(deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las

premisas son verdaderas.

Con el relato que a continuación se refiere, puede entenderse mejor el

asunto: “Auguste Dupin (el precursor de Sherlock Holmes, el padre de Brown,

Hércules Poirot, etc.) recibe un día la visita del prefecto de la policía de París, que

le consulta sobre el siguiente problema:

Un documento de la mayor importancia ha sido robado de las habitaciones

reales. Se sabe que el autor del robo es el ministro D., quien usa la carta como

instrumento de chantaje contra la dama que la redacta. El ministro debe tener la

carta oculta en algún lugar de su casa, pero el prefecto, a pesar de haber

efectuado un minucioso y sistemático registro, no logra dar con ella. Dupin

consigue hacerla merced a un proceso de razonamiento, que, “groso modo”, es

el siguiente: si la carta hubiese estado al alcance de la búsqueda, los agentes

la habrían descubierto y, como la carta tiene que encontrarse en el domicilio del

ministro, ello quiere decir que la policía ha buscado mal. Dupin sabe que el

ministro es una persona audaz e inteligente y que, además, posee no

solamente una inteligencia matemática, sino también “si se puede llamar así,

una inteligencia poética. El ministro pudo prever, por tanto, que su casa iba a

ser registrada por la policía y que los hombres del prefecto buscarían en todos

aquellos sitios en donde se supone que uno puede dejar un objeto que desea

ocultar. De ahí infiere Dupin que el ministro tuvo que dejar la carta en un lugar

muy visible pero, precisamente por ello, inesperado y, en efecto, Dupin encuentra

la carta en una tarjeta de cartón que colgaba de una cinta azul sobre la

chimenea, arrugada y manchada (como si se tratara de algo sin importancia) que

exhibía un tipo de letra en la dirección y un sello de características opuestas a las

Page 91: Texto Logica Juridica 1

84

de la carta robada (pues la misma había sido dada la vuelta como un

guante). Dupin explica así el fracaso del prefecto: “La causa remota de su

fracaso es la suposición de que el ministro es un imbécil porque ha logrado fama

de poeta. Todos los imbéciles son poetas: así lo siente el prefecto e incurre en

una non distributio medi al inferir que todos los poetas son imbéciles”

El error cometido por el prefecto es uno de tipo lógico, una falacia, pues de

la afirmación: Todos los imbéciles son poetas, no se infiere lógicamente: Todos

los poetas son imbéciles. A partir de esta afirmación, podríamos nosotros añadir,

el prefecto ha efectuado un argumento lógicamente válido, pero con una premisa

falsa:

a. Todos los poetas son imbéciles. El ministro es un poeta, Por tanto,

el ministro es un imbécil.

CORRECCIÓN FORMAL Y CORRECCIÓN MATERIAL DE LOS

ARGUMENTOS.

La caracterización de un argumento deductivo presenta, diversos

motivos de insatisfacción cuando se traslada al campo de los

argumentos que se realizan normalmente en el campo del Derecho o en el de

la vida diaria. Uno de estos motivos deriva de que la lógica deductiva sólo

suministra criterios de corrección formales, desatendiéndose de las cuestiones

materiales o de contenido, relevantes cuando se argumenta en contextos que no

sean los de las ciencias formales (lógica y matemática).

Plantearse la cuestión de la corrección de los argumentos, significa

plantearse el problema de cómo distinguir los argumentos correctos de los

incorrectos, los válidos de los inválidos. “Aquí es posible todavía distinguir entre

argumentos manifiestamente inválidos y argumentos que parecen válidos, pero

que no lo son, y a los que se denomina falacias. El problema claro está, se

plantea a propósito de la distinción entre los argumentos válidos y las falacias

(los argumentos manifiestamente inválidos no son problemáticos, puesto que no

pueden llevar a confusión), lo que la lógica deductiva sólo consigue hacer a

medias” (Carbonell Lazo, Fernando, pág. 137, obra citada).

Page 92: Texto Logica Juridica 1

85

SILOGISMO TEÓRICO Y SILOGISMO PRÁCTICO

Constituye otro de los posibles motivos de insatisfacción provenientes de

que la definición de argumento válido deductivamente se refiere a proposiciones

– premisas y conclusiones– que pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas

de la lógica se aplican al silogismo teórico, que se basa en un acto de

pensamiento, pero no al silogismo práctico o normativo (el silogismo en el que al

menos una de las premisas y la conclusión son normas), que se basa en un acto

de voluntad en una norma.

ARGUMENTACIÓN DEDUCTIVA Y NO DEDUCTIVA.

Conforme se ha dicho que uno de los límites de la lógica deriva de su

carácter formal. Sin embargo existe otro límite vinculado a su carácter deductivo,

esto es, al carácter de necesariedad que, de acuerdo con la definición, tiene

el paso de las premisas a la conclusión.

EL SILOGISMO JUDICIAL Y SUS LÍMITES

Se denomina usualmente silogismo judicial o silogismo jurídico al tipo de

razonamiento que utiliza el juez al expedir la sentencia que sirve al mismo

tiempo como esquema para el silogismo práctico o normativo, que constituye la

nueva retórica. Los inconvenientes que presenta serían: el primero, es que hay

supuestos en que la conclusión del silogismo no representa todavía la

conclusión o el fallo de la sentencia, sino, por así decirlo, un paso previo a la

misma. Otro posible inconveniente consiste en que el silogismo judicial

concluye con un enunciado normativo que establece, por decir una condena, en el

caso de una norma penal, , en tanto en el fallo de la sentencia no solo se

dice ello, sino que también se condena al culpable.

Page 93: Texto Logica Juridica 1

86

ASPECTOS NORMATIVOS Y FÁCTICOS DE LA

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

El establecimiento de la premisa menor del silogismo judicial, premisa

fáctica, puede ser el resultado de un razonamiento de tipo no deductivo. Lo

mismo puede ocurrir en relación al establecimiento de la premisa mayor, de la

premisa normativa. Un ejemplo de ello es la utilización del razonamiento por

analogía que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jurídico.

JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA.

Se trata del procedimiento de justificación o validación de la teoría,

confrontándola con los hechos para demostrar su validez, lo que requiere de un

análisis de tipo lógico (aunque no solo lógico), que se rige por las reglas del

método científico, no aplicables al contexto de descubrimiento, justificándose

deductivamente el paso de una premisa normativa y una premisa fáctica a una

conclusión normativa.

LÓGICA JURÍDICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

La relación que existe entre la lógica jurídica y la argumentación

jurídica es que la primera va más allá de la segunda, en el sentido de que tiene

un objeto de estudio más amplio y esta va más allá de la lógica jurídica, porque

los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva

psicológica o sociológica, o bien desde una perspectiva no formal, que a veces se

denomina lógica informal y otras veces tópica, retórica, dialéctica, etcétera.

LA NUEVA RETORICA

“Perelman considera al razonamiento jurídico como el paradigma del

razonamiento práctico. Este orden de la exposición parece justificado, pues

en la génesis del pensamiento de Perelman, el análisis del razonamiento

Page 94: Texto Logica Juridica 1

87

jurídico aparece como una confirmación, no como una fuente, de su teoría

lógica. Por lo demás, el propio Perelman en uno de sus últimos trabajos, habla

de la existencia de una retórica general y de una retórica especializada, y cita su

libro de lógica jurídica como un ejemplo de obra retórica aplicada al razonamiento

de los juristas” (Carbonell Lazo, Fernando, obra citada págs. 161 a 163).

LÓGICA Y RETÓRICA

La distinción entre razonamientos analíticos o lógico – formales, por un

lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, permite situar, como lo hace

Perelman, la argumentación en la retórica, cuyo objetivo fundamental es el de

ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas

y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los

razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el Derecho y en la

Filosofía. Para Perelman el análisis de los razonamientos que utilizan los

políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de

una teoría de la argumentación jurídica. El estudio de la teoría de la

argumentación se divide en tres partes: a) los presupuestos o límites de la

argumentación, b) los puntos o tesis de partida y c) las técnicas argumentativas,

es decir los argumentos en sentido estricto.

LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN

Toda argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio,

a que se dirige. La argumentación requiere la existencia de ciertas condiciones

previas: la existencia de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor,

que tiene que mantenerse a lo largo del proceso de la argumentación. En esta se

distinguen tres elementos: a) el discurso, b) el orador y c) el auditorio (Carbonell

Lazol. Obra citada, págs. 164 a 165).

Page 95: Texto Logica Juridica 1

88

CONCEPTO DE AUDITORIO UNIVERSAL

El concepto auditorio universal en el lenguaje de Perelman se

caracteriza por las siguientes notas: a) Es un concepto límite en el sentido de

que la argumentación ante el auditoria universal es la norma de la argumentación

objetiva, b) dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación

filosófica, c) el de auditorio universal no es un concepto empírico, d) es el ideal

en el sentido de que está formado por todos los seres de razón, pero, por otro

lado, es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetiva, e) ello

significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios

universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador

cambia (Obra citada, págs. 165 a 166).

EL PUNTO DE PARTIDA DE LA ARGUMENTACIÓN

En la argumentación pueden distinguirse tres aspectos: el acuerdo, la

elección y la presentación de las premisas. Para que una argumentación sea

posible, es necesario presuponer una infinidad de objeto de acuerdo. En cuanto a

la selección, es importante estudiar el papel que juegan la interpretación, las

calificaciones (epítetos y clasificaciones) y el uso de las nociones. Sobre la

presentación de las premisas, Perelman y Olbrecht – Tyteca muestran qué papel

juega la utilización de ciertas formas verbales, de las modalidades de expresión

del pensamiento y de las figuras.

LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS

Debe partirse de una clasificación general de las técnicas

argumentativas, que puede agruparse en dos bloques: el primero de enlace

o de asociación y el segundo de disociación. A esta clasificación general le

siguen las siguientes: a) Argumentos cuasilógicos, b) argumentos basados en la

estructura de lo real, c) argumentos que funda la estructura de lo real, d)

argumentos de disociación, e) interacción: y fuerza de los argumentos (Obra

citada, págs... 170 a 182).

Page 96: Texto Logica Juridica 1

89

LA LÓGICA COMO ARGUMENTACIÓN

Perelman denomina lógica jurídica al estudio de las técnicas y

razonamientos propios de los juristas. Sin embargo para este mismo autor, la

lógica jurídica no es una rama de la lógica formal aplicada al Derecho, porque

los razonamientos jurídicos no pueden reducirse en absoluto a

razonamientos lógico – formales, sino como una rama de la retórica. La

argumentación jurídica es, incluso, el paradigma de la argumentación retórica

(Obra citada, pags. 182 a 186).

UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN

No obstante los aportes que hace Perelman a la teoría del derecho, a la

teoría de la comunicación, a la ciencia política, la filosofía moral etc. no queda

claro que la nueva retórica haya logrado realmente sentar las bases de una

teoría de la argumentación que pueda cumplir las funciones descriptivas y

prescriptitas que le atribuye, siendo por ello que su obra ha sido recibida con

cierta frecuencia críticamente. La crítica efectuada está referida a varios

extremos, entre los que podemos anotar: a) crítica conceptual, que comprende a

su vez los siguientes aspectos: 1) crítica sobre la clasificación de los argumentos,

2) sobre la fuerza de los argumentos, 3) el auditorio universal; b) crítica

ideológica, c) crítica de la concepción del Derecho y del razonamiento jurídico,

que a su vez, aborda los siguientes aspectos: 1) el concepto de positivismo

jurídico, 2) la concepción tópica del razonamiento jurídico, 3) Derecho y sociedad,

4) la retórica general y la retórica jurídica, 5) deducción y argumentación (Obra

citada, págs.. 186 a 204).

Page 97: Texto Logica Juridica 1

90

LA REFUTACION

“…consiste en el razonamiento o serie de coherencias de razonamientos

mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se

prueban los errores de procedimiento (errores de inferencia) cometidos durante

una pretendida demostración de dicha tesis”.

LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN

La refutación encuentra su causa en la necesidad de demostrar la

falsedad o invalidez de la hipótesis que se presenta como cierta, no siéndolo. En

términos generales, toda hipótesis falsa o inválida puede refutarse, o mejor, es

necesario refutarla, pues se entiende, que si es verdadera resultará imposible

refutar.

ESTRUCTURA DE LA REFUTACIÓN

La estructura de la refutación está constituida por los siguientes

elementos:

a. Tesis: Es el objeto materia de la refutación, esto es, la tesis

falsa o inválida.

b. Fundamentos: Constituidos por el conjunto “de conocimientos

empleados para probar que la tesis es falsa o inválida”.

Para ello es preciso emplear los respectivos conocimientos

científicos y/o técnicos, así como las reglas de la

experiencia que sea aplicable al caso.

c. Procedimiento: “El procedimiento de refutación consiste

en demostrar mediante la inferencia (s) pertinente (s) la

falsedad o invalidez de la tesis esgrimida como verdadera o

válida por el contrario”. Esto es lo que ocurre, normalmente en

el proceso cuando se contesta la demanda, en la que deben

refutarse todas o parte de las afirmaciones (tesis) esgrimidas

por el demandante como ciertas o válidas. Identificado el tipo

de error o tipos de errores en que se ha incurrido en el

Page 98: Texto Logica Juridica 1

91

procedimiento de demostración refutable, se pone en evidencia

la inconsistencia o impertinencia de la conclusión a que se

hubiera llegado equivocadamente. En el procedimiento se

identifica la falacia o falacias en que se ha incurrido, lo que

exige como cuestión fundamental comprender, recordar y

aplicar cualquiera de las falacias. La refutación se distingue de

la demostración, porque esta constituye el anverso del

procedimiento discursivo, en tanto aquella es el reverso del

mismo procedimiento discursivo, porque a través de la

demostración se afirma la verdad o validez de una tesis,

en tanto con la refutación se afirma la falsedad o invalidez de

la tesis en cuestión.

Page 99: Texto Logica Juridica 1

92

RESUMEN

En esta tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos

procesales de la administración de justicia” los temas que hemos tratado son: la

argumentación jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la

demostración jurídica y la refutación jurídica.

Page 100: Texto Logica Juridica 1

93

AUTOEVALUACION

1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar

parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades

civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión

de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.)……………… ( )

2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el

resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el

grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad,

porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es

objeto de la actividad cognoscitiva.………………………………………….… ( )

3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la

prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo

esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( )

4. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las

siguientes: ________________________________________________

5. El juicio jurídico es importante porque:

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

Page 101: Texto Logica Juridica 1

94

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION

1. V

2. V

3. F

4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.

Page 102: Texto Logica Juridica 1

95

Referencias bibliográficas:

Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG.

1998. Trujillo – Perú, pág.59

Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá

1982, p. 8,

Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú,

2007, pág. 13 y ss.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del

Derecho. 2da. Edición. Idemsa