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C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PLE - PORTAL

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Page 1: SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PLE - PORTAL · 6 LIBRO MAYOR 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ANEXO 5: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE

C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS:

PLE - PORTAL

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BASE LEGAL:

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

Resol. Sup. TEMA

N° 286-2009

Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

N° 248-2012

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos Tributarios de manera Electrónica

N° 066-2013

Crean el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera Electrónica en Sunat Operaciones en Línea

N° 379-2013

Resolución de Superintendencia que establece sujetos Obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT

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C.P.C. Patricia Velásquez Choque

Resol. Sup. TEMA

N° 247-2014

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT que crea el Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.

N° 390-2014

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015.

N° 018-2015

Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015.

N° 169-2015 Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y N° 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión del PLE.

BASE LEGAL:

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SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS:

PLE

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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SLE - PLE • Es un aplicativo desarrollado por la

Sunat denominado Programa de Libros Electrónicos que permite efectuar las validaciones necesarias de los libros y/o registros elaborados por los sujetos obligados o quienes se hayan afiliado voluntariamente, a fin de generar el resumen respectivo y obtener la constancia de recepción de la Sunat.

POR LO TANTO:

• No es un software contable. • Su principal insumo son los archivos en formato de texto. • No envía el libro electrónico (archivo txt.) • A través del PLE se envía únicamente un resumen que incluye un hash.

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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RESUMEN: Es un documento electrónico generado por el

PLE que contiene determinada información según el tipo de libro o registro y que es enviado

a la Sunat. Este resumen contiene el hash.

HASH:

Algoritmo matemático generado por el PLE que identifica y representa la información del libro o registro electrónico y permite verificar la autenticidad e integridad de dicho libro o registro electrónico.

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN: Documento electrónico con el cual la Sunat confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad.

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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Gráfico obtenido de la página web de la SUNAT

FUNCIONAMIENTO

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CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS:

En un medio de almacenamiento magnético, óptico y otros similares.

Los archivos deben ser almacenados en el

domicilio fiscal del cliente.

• En el caso de los PRICOS, adicionalmente deberán almacenar una copia en algún otro establecimiento distinto al domicilio fiscal ubicado en el territorio nacional, no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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IMPORTANTE: Se deben guardar bajo medidas de seguridad los siguientes archivos después de ser enviados a través del PLE: • Archivo .txt validado. • Archivo .xple • Constancia de Recepción.

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012

Desde Enero 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012

Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013

Desde Enero 2014 Sólo usa PLE

Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B

Desde Junio 2014 Sólo usa PLE

Plazo de atraso: 3 meses

4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe

PRICO Sólo usa PLE

Plazo de atraso: Cronograma Tipo B

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que

entre en vigencia la RS que lo designe PRICO

Sólo usa PLE Plazo de atraso:

3 meses

1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE:

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• Se determina que, a partir del mes siguiente de

la exclusión de un contribuyente de un Directorio

de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y

el RC en el SLE-PORTAL.

• No se considera exclusión cuando un sujeto

migra de un Directorio PRICO a otro Directorio

PRICO.

Exclusión del Directorio de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE

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N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013. Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1´825,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.

Desde Enero 2014 Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B

No es obligatorio

2. Sujetos obligados al PLE

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N

°

OBLIGADOS Reg. de Ventas y

Reg. de Compras

Libro Diario y

Libro Mayor

6 Los que no sean PRICOS, no se

hayan afiliado al SLE-PLE, no

hayan generado registros en el

SLE-PORTAL, sean del

REGIMEN GENERAL y que

hayan obtenido ingresos iguales

o mayores a 150 UIT en el

ejercicio 2014 (tomando la UIT

del 2014: 3,800), el monto

referencial es de S/ 570,000.

Para tal efecto, se considerarán

los montos declarados en las

casillas 100, 105, 106, 109, 112 y

160 del PDT 621 o la casilla 100

del PDT 621 – Simplificado IGV.

Desde Enero 2015

Plazo de atraso 2015:

Cronograma Tipo B

No es obligatorio

2. Sujetos obligados al PLE

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N

°

OBLIGADOS Reg. de Ventas y

Reg. de Compras

Libro Diario

y

Libro Mayor

7 Se encuentren con estado ACTIVO en

el RUC al 01.01.2016, no sean

PRICOS, no se hayan afiliado al SLE-

PLE, no hayan generado registros en

el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN

GENERAL o RER y que hayan

obtenido ingresos iguales o mayores

a 75 UIT en el ejercicio 2015

(tomando la UIT del 2015 : 3,850), el

monto referencial es de S/ 288,750.

Para tal efecto, se considerarán los

montos declarados en las casillas

100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT

621 o la casilla 100 del PDT 621 –

Simplificado IGV.

Desde Enero 2016

Plazo de atraso

2016: (Por definir)

No es

obligatorio

2. Sujetos obligados al PLE

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N° AFILIADOS Reg. de Ventas y

Reg. de Compras

Libro Diario y

Libro Mayor

8 Los que no sean

PRICOS y se afiliaron

voluntariamente al SLE-

PLE antes del

01.01.2014

Desde el mes de

afiliación

Posible migrar a

Portal (desde el

08.05.2014)

Plazo de atraso:

Cronograma Tipo A

Desde Junio 2013

PLE

Plazo de atraso:

3 meses

9 Los que no sean

PRICOS y se afilien

voluntariamente al SLE-

PLE a partir del

01.01.2014 en adelante

Desde el mes de

afiliación

Posible migrar a

Portal (desde el

08.05.2014)

Plazo de atraso:

Cronograma Tipo A

No es obligatorio

3. Sujetos afiliados al PLE

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N° GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

10 Los que voluntariamente

obtuvieron la calidad de

generador en el SLE-

Portal antes o después

del 01.01.2014

Desde el mes de la

primera generación

en el Portal

Posible migrar a PLE

(desde el

08.05.2014)

Plazo de atraso:

Cronograma Tipo A

No es obligatorio

4. Sujetos generadores en el SLE-Portal

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Libros Obligatorios para PRICOS*

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

8 REGISTRO DE COMPRAS

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

ANEXO 5: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS INCORPORADOS EN EL SISTEMA

* PRICOS Incorporados antes del 01/01/2014 por la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT y PRICOS designados posterior a dicha fecha.

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Libros Obligatorios para MEPECOS*

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

8 REGISTRO DE COMPRAS

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA

* Se incluye a los MEPECOS que superen las 500 UIT y cumplan otras condiciones , así como los afiliados después del 01/01/2014.

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Libros Electrónicos Opcionales

ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

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Formalidades Libros Electrónicos

Legalización No aplica

Forma de ser llevados

Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al

nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.

De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo.

En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario.

Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.

Alcances conceptuales para llevar los Libros y Registros electrónicos

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Formalidades Libros Electrónicos

Forma de ser llevados

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.

Llevado con Atraso

Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

Alcances conceptuales para llevar los Libros y Registros electrónicos

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C.P.C. Patricia Velásquez Choque

Firma electrónica del Contador:

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Se modifican las reglas de cambio de sistema:

• El cambio del sistema (PLE a Portal o

viceversa), se puede hacer desde el 8 de

mayo de 2014 y a partir del periodo enero

2014 en adelante.

Movilidad en el sistema de llevado de LE

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Contribuyente: LUANA SAC.

Libro Electrónico

(fijo)

RUC del Generador

Periodo Año Mes Día

Identificador del Libro: 14.1

Operación (cierre)

Oportunidad (sólo LIB) Con información

PLE (fijo) Moneda

Alcances prácticos del procedimiento para llevar los Libros y Registros electrónicos

Nombre de un archivo:

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Estados para el registro de las operaciones:

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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RECTIFICACIÓN DE ERRORES:

Regla General: NO SE PUEDE RECTIFICAR UN LIBRO O REGISTRO ELECTRÓNICO QUE YA FUE ENVIADO.

Cuando se verifique que se incurrió en error de registro u omisión de alguna operación que ya fue incluida en un

libro electrónico enviado anteriormente la única manera de

rectificar es a través de un asiento de rectificación que deberá ser incluido en un periodo abierto.

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

Campo: Estado que identifica la oportunidad de anotación

• Colocar 8: cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

• Colocar 9: cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

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PÉRDIDA DE INFORMACIÓN:

De producirse la pérdida de los libros y/o registros electrónicos o del ejemplar adicional deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.

Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el libro y/o registro electrónico se incurre en la infracción:

INFRACCIÓN MULTA

• Artículo 175° numeral 7: No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, durante el plazo de prescripción de los tributos.

0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. (No podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.)

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS:

PORTAL

C.P.C. Patricia Velásquez Choque

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SLE-PORTAL (SLE-SOL)

• Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT.

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Condiciones para la Afiliación

• No existe afiliación al SLE SOL, la condición de Generador Electrónico se adquiere al momento de generar en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).

• Sin embargo si existe condiciones que cumplir y son :

Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF.

Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

No haber sido incorporado al SLE-PLE.

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Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-Portal

• Ingresar la información a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.

• Opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PORTAL al SLE-PLE siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.

• Sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos.

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Formalidades Libros Electrónicos

Legalización No aplica

Forma de ser llevados

Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al

nivel máximo de Dígitos). De no realizar actividades u operaciones en un

determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo. Una vez reiniciada las operaciones deberá efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

Sólo en moneda nacional y en Castellano. Incluir Registros, Asientos de ajuste,

reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen.

Alcances conceptuales para el SLE-Portal

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Alcances conceptuales para el SLE-Portal

Llevado del Libro Electrónico

• La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.

• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.

Cierre del Libro Electrónico

• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.

• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

Dichas Situaciones se deben Informar en el SLE-SOL.

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Formalidades Libros Electrónicos

Llevado con Atraso

Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

Alcances conceptuales para el SLE-Portal

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Formalidades Libros Electrónicos

Contabilidad Completa

En caso se encuentre obligado a llevar contabilidad completa, deberá llevar los otros Libros exigidos ya sea de manera manual, hojas sueltas o a través del SLE-PLE.

Libros y registros aplicables

Registro de ventas e Ingresos y Registro de Compras

Conservación No aplica

Almacenamiento No Aplica

Lugar No Aplica

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Formalidades Libros Electrónicos

Existencia del libro Con la generación de la primera descarga del registro que corresponda.

Pérdida o destrucción* No Aplica

Plazo para rehacer* No Aplica

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Formalidades Libros Electrónicos

Rectificación de errores

Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de rectificación mediante una anotación en el libro abierto, en la oportunidad en que se detecte.

Información Es la requerida según el art. 7 de la R.S. 066-2013/SUNAT. Es similar a la información de los Formatos establecidos en el Art. 13º de la RS 234-2006/SUNAT.

Es parametrizada de acorde a las tablas establecidas en la RS 234-2006/SUNAT y modificatorias.

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ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A

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ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B