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Los libros de registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas TEMA 5

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Page 1: Los libros de registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas TEMA 5

Los libros de registro. Declaración anual

de operaciones con terceras personas

TEMA 5

Page 2: Los libros de registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas TEMA 5

Los libros registro del IVA

Los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar:

- Libro registro de facturas expedidas.

- Libro registro de facturas recibidas.

- Libro registro de bienes de inversión.

- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

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Llevanza de los libros

Todos los libros de registro han de llevarse:

- Por orden de fechas.

- Con claridad y exactitud.

- Deberán corregirse inmediatamente los errores u omisiones.

- Los valores deberán expresarse en euros.

- Las páginas deben estar numeradas correlativamente. Los asientos y anotaciones se pueden ordenar por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que después serán numeradas y encuadernadas para formar los libros.

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ASIENTOS RESUMENES: Se pueden anotar varias facturas en un mismo registro cuando se

cumplan una serie de requisitos:

Actividad 3.-Pág.88

FACTURAS EXPEDIDAS FACTURAS RECIBIDAS

Se expidan en la misma fecha.

Se les aplique el mismo tipo de IVA.

En el documento expedido no sea obligatorio indicar los datos del destinatario.

Se reciban en la misma fecha.

Procedan del mismo proveedor.

El importe individual de las facturas no supere 500 € (IVA no incluido).

El importe total del conjunto de operaciones no exceda de 6000 € (IVA no incluido).

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Plazos para realizar las anotaciones

a) Facturas expedidas. Antes de que finalice el plazo legal para realizar la liquidación y pago del IVA en el periodo voluntario. Cuando se expidan tiques el plazo es de 7 días

b) Facturas recibidas. Dentro del periodo de liquidación en el que se realice su deducción.

c) Determinadas operaciones intracomunitarias. Siete días desde el momento de inicio de la operación de transporte de los bienes a que se refieren.

Actividad 3.-Pág.88

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Conservación de los libros

CODIGO DE COMERCIO LEY GENERAL TRIBUTARIA

6 AÑOS 4 AÑOS

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Libro registro de facturas expedidas

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Page 9: Los libros de registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas TEMA 5

Libro registro de facturas expedidas

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Declaración anual de operaciones con terceras personas

Todas las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades empresariales o

profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a

otras personas, hayan superado los 3 005,06 €, durante el año natural al que corresponda a la declaración.

Page 12: Los libros de registro. Declaración anual de operaciones con terceras personas TEMA 5

Operaciones que se han de incluir

En la declaración anual se incluyen las adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3005,60 € y las entregas de bienes y servicios superiores a 3005,6 €

Además:

Cobros y pagos realizados en metálicos por importe igual o superior a 6000 €

Los arrendamientos de locales de negocio.

Las operaciones exentas de IVA.

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Operaciones que NO se han de incluir

Quedan excluidas de la declaración:

Las operaciones por las que NO hubo que expedir factura.

Las importaciones y exportaciones de mercancía.

Las entregas y adquisiciones de mercancía a Canarias, Ceuta y Melilla.

Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes

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Plazo y Lugar de presentación

- La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará durante el mes de marzo (del 1 al 31) en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior.

- La presentación se realiza cumplimentando el impreso modelo 347 de dos maneras:

1. En papel – cuando no se declaren mas de 15 registros.

2. Telemática a través de Internet – cuando se declaren mas de 15 registros. las sociedades anónimas y limitadas están obligadas a su presentación telemática

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Actividad 8. Pág. 93 - Actividad 9. Pág. 95

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_347.shtml