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Libros Electrónicos

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Libros Electrónicos

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Temario

� Alcances respecto al Programa de Libros Electrónicos (PLE) y lanecesidad de contar con un Software Contable

� Utilización del PLE: Obligatoria y Voluntaria

� Afiliación o Incorporación al Sistema de Libros y RegistrosElectrónicos y sus efectos

� Alcances conceptuales y prácticos del procedimiento para llevar� Alcances conceptuales y prácticos del procedimiento para llevarlos Libros y Registros electrónicos

� Nuevas Disposiciones de los Libros Electrónicos

� Nomenclatura de los Libros Electrónicos

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Alcances respecto al Programa de Libros

Electrónicos (PLE)

• No es un software contable

• Insumo: Archivos en formato TXT.

• Funcionalidades:

� Validar

� Enviar

� Verificar

� Historial

� Visor

• Sólo se envía un Resumen (con su Hash correspondiente).

• Es Multiplataforma, offline y online.

• Se puede utilizar en diferentes sistemas operativos: Windows, Mac y Linux.

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Necesidad de contar con un Software Contable

CONTRIBUYENTE

Resumen + Hash

TXT

SW Contable

propio

Domicilio Fiscal

Constancia de

Recepción

+

Firma SUNAT

PRICO

Otro Domicilio

+

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Utilización del PLE: Obligatoria y

Voluntaria• La afiliación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros

Electrónicos es de carácter voluntario, sin embargo A partir del 1 deenero de 2013, se incorporarán al en forma obligatoria a lossujetos señalados como Principales Contribuyentes.

• Excepcionalmente, la referida incorporación determinará laobligación por parte del Generador de:

� Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos yel Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, salvoel Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, salvohaya sido nombrado como PRICO a partir del 01/01/2013 encuyo caso la afiliación será del período 03/2013 debiendoincluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de lamencionada fecha.

� Llevar de manera electrónica el Libro Diario o Libro Diario deFormato Simplificado (De corresponder), Libro Mayor a partirdel 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo quecorresponda registrar a partir de la mencionada fecha.

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Libros Obligatorios y Voluntarios

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

5 LIBRO DIARIO

LIBRO DIARIO DE FORMATO

ANEXO 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA

CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) 5A

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

8 REGISTRO DE COMPRAS

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

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Afiliación al Sistema de Libros y Registros

Electrónicos y sus efectos

• Los sujetos que no son incorporados al Sistema podrán optar porafiliarse a él siempre que cuenten con Código de Usuario y ClaveSOL, y cumplan con las siguientes condiciones:

� Lleven algún libro y/o registro señalado en el Anexo Nº 1(Libros Obligatorios) o en el Anexo Nº 4 (Libros Voluntarios), de(Libros Obligatorios) o en el Anexo Nº 4 (Libros Voluntarios), deacuerdo a la normatividad vigente.

� Cuenten con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

� No se encuentren en estado de suspensión temporal deactividades o de baja de inscripción en el RUC.

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Afiliación al Sistema de Libros y Registros

Electrónicos y sus efectos

• Los sujetos que opten por afiliarse al Sistema deberán ingresar aSUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para talefecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afiliación, luegode lo cual podrán imprimir la constancia de afiliación respectiva.

• La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá• La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrácarácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá ladesafiliación.

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Afiliación al Sistema de Libros y Registros

Electrónicos y sus efectos• Obligaciones Con relación a los libros y/o registros señalados en el

Anexo Nº 1

� Llevar tales libros y/o registros de manera electrónica, incluyendo enellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporación oafiliación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación oafiliación tuvo lugar, según sea el caso.

� Presentar ante la SUNAT la información de los CDP y documentosautorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y enautorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y enel Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que seentenderá cumplida con la generación del Resumen de losmencionados libros.

� Cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojassueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en elmes anterior al de su incorporación o afiliación al Sistema o, en elejercicio precedente a dicha incorporación o afiliación, según sea elcaso.

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Afiliación al Sistema de Libros y Registros

Electrónicos y sus efectos• Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 4, la

opción de llevarlos de manera electrónica en cuyo caso la emisiónde la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/oregistros señalados en el citado anexo determinará:

� La obligación por parte del Generador de llevarlos de maneraelectrónica incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partirdel mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia.

� La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el� La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere elResumen.

� La obligación de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manualo en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo quecorresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual seemita la primera constancia de recepción o, en el ejercicioprecedente a aquél respecto del cual se emite la referidaconstancia, según sea el caso.

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Formalidades Libros Electrónicos

Legalización � No aplica

Forma de ser llevados

� Orden cronológico y correlativo� Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al

nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado(SBS) o Plan Gubernamental.

Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos

(SBS) o Plan Gubernamental.� De no realizar actividades u operaciones en un

determinado mes o ejercicio el Generador estaobligado a informarlo.

� En moneda nacional y en Castellano, salvoexcepciones previstas en el Código Tributario.

� Incluir Registros, Asientos de ajuste,reclasificación o rectificación que correspondan,respecto a meses o ejercicios en los cuales se haenviado el resumen.

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Formalidades Libros Electrónicos

Forma de ser llevados

� Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,deberá ser firmado por el Generador o surepresentante legal así como por el ContadorPúblico Colegiado responsable de su elaboración.Para ello, cada uno utilizará su propio Código deUsuario y Clave SOL.

Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos

Usuario y Clave SOL.

Llevado con Atraso

� Cuando se emite la Constancia de Recepción fuerade los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de laR.S. Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias,se considerará que el registro se ha efectuado conatraso mayor al permitido.

� Por el contrario, de emitirse la Constancia deRecepción dentro de los plazos antes señalados, seentenderá que el registro se ha realizado en el meso ejercicio en que correspondía efectuarse.

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Formalidades Libros Electrónicos

Contabilidad Completa

� Se mantiene lo regulado en la RS. 234-2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con la LIR: 5 libros más

Libros y registros aplicables

� 13 Libros y Registros según el Anexo 1 y 4de la RS 286-2009/SUNAT y modificatorias

Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos

Conservación � Mientras el tributo no esté prescrito

Almacenamiento � En un medio de almacenamientomagnético, óptico u otros similares

Lugar � Un ejemplar: en su domicilio fiscal.� Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el

caso de ser Principal Contribuyente) y serácomunicado en el momento de la afiliacióno Incorporación al sistema.

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Alcances conceptuales para llevar los

Libros y Registros electrónicos

• Para efectos de la comunicación del domicilio adicional, el sujetoincorporado al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones enLínea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar laopción que le corresponda:

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Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos• El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los

Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNATpara lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con elCódigo de Usuario y la Clave SOL. La comunicación se deberáefectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día

siguiente a dicho cambio.

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Formalidades Libros Electrónicos

Existencia del libro � Con la Emisión de la primeraConstancia de Recepción

Pérdida o destrucción* � Plazo para comunicar: 15 días Hábiles

Plazo para rehacer* � Plazo para rehacer: 60 días

Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos

Plazo para rehacer* � Plazo para rehacer: 60 díascalendario, cuando se produzca lapérdida o destrucción por siniestro,asalto y otros, de sus Libros y/oRegistros Electrónicos y de losejemplares adicionales .

* Se mantienen los mismos plazos establecidos en la Resolución de Superintendencia234-2006/SUNAT y modificatorias.

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Alcances conceptuales para llevar los

Libros y Registros electrónicos

• Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional,se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/oRegistro Electrónico, se incurre en la infracción de no conservar loslibros y/o registros electrónicos durante el plazo de prescripción de

los tributos.

• Por otro lado, el no presentar los libros y/o registros, o no• Por otro lado, el no presentar los libros y/o registros, o noexhibirlos aduciendo la pérdida, cuando estos sean requeridosdentro de los plazos señalados por la SUNAT es una causal previstaen el art. 64 del Código Tributario para aplicar LA DETERMINACIÓNSOBRE BASE PRESUNTA.

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Formalidades Libros Electrónicos

Rectificaciónde errores

� Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asientode rectificación mediante una anotación en el libroabierto, en la oportunidad en que se detecte.

� Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluirinformación omitida) y el estado 9 (para modificarinformación errada)

Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos

Información � Es la requerida según el Anexo 2 (Estructuras de los LE). Essimilar a la información de los Formatos establecidos en elArt. 13º de la RS 234-2006/SUNAT.

� Es parametrizada según el Anexo 3 (Tablas). Dichas Tablasson similares a las establecidas en la RS 234-2006/SUNAT.

� Se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación orectificación que correspondan a meses anteriores a julio2010 o ejercicios anteriores al 2010, así como actividadesu operaciones que se omitieron registrar en dichos meseso ejercicios.

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Alcances conceptuales para llevar los

Libros y Registros electrónicosLlevado del Libro Electrónico

• El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarseuna sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cualcorresponde el registro de las actividades u operaciones, según seael caso (ficción legal de anotación).

• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.

Cierre del Libro Electrónico

• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna delas situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.°210-2004/SUNAT.

• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o RegistrosElectrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

Dichas Situaciones se deben Informar en el PLE.

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Alcances conceptuales para llevar los Libros

y Registros electrónicos• Para el caso del Registro de Compras de manera electrónica, los

comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a)del artículo 19º de la Ley del IGV deben ser anotados en elmencionado Registro de conformidad con las normas vigentes, aefectos de no perder el derecho al crédito fiscal del IGV.

• Asimismo, la anotación de las operaciones que no otorguenderecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingreso debederecho a crédito fiscal en el Registro de Ventas e Ingreso deberealizarse en forma individual por operación y sin consolidarse, conexcepción de la anotación del ticket o cinta de maquinasregistradoras que no otorgue derecho a crédito fiscal, en el que sepodrá anotar consolidando el total de operaciones por día y pormáquina registradora, siempre que mantenga la información aldetalle y que permita realizar la verificación individual de cadadocumento.

• Para el Registro de Compras se mantiene la posibilidad de anotar enforma consolidada.

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Nuevas Disposiciones para LE

• Se ha exceptuado al Generador Electrónico de llevar el Libro Caja y

Bancos, siempre que su información este contenido en el Libro

Mayor electrónico.

• El Registro De Inventario Permanente Valorizado deberá incluirmensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2 porcada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física decada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física delas mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pagoy/o documentos.

Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registroy opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de

llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

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Nuevas Disposiciones para LE• Se ha establecido que los siguientes Sub-libros que componen el

Libro de Inventarios y Balances podrán ser elaborados sin incluirinformación, siempre que se cuente con la referida información conla estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registrollevado de manera electrónica y sea presentado cuando le searequerido por la SUNAT :

• Detalle del saldo de la cuenta :

� 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO� 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

� 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

� 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS

� 30 INVERSIONES MOBILIARIAS

� 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

� 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NOAPLICABLE PARA EL PCGE.

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Nuevas Disposiciones para LE• La cuarta Disposición complementaria final de la RS 248-

2012/SUNAT, ha establecido el plazo de un mes calendario para laanotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro deInventarios y Balances, llevado tanto de manera física comoelectrónica, en los casos de modificación del Sistema a o b; segúncorresponda, aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimengeneral del Impuesto a la Renta.

• Para el computo del plazo de la referida anotación, se computa• Para el computo del plazo de la referida anotación, se computadesde el primer día del mes siguiente a la presentación de la

declaración jurada correspondiente (PDT 625).• Para aquellas empresas que realizaron la referida modificación de

pagos a cuenta y siempre que no la hayan anotado en su Libro deInventarios y Balances, tenían un plazo que se computó en un mescalendario siguiente de la entrada en vigencia de la señalada normael mismo que ha vencido el 27/11/2012 .

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Nuevas Disposiciones para LE

• Mediante la única disposición complementaria modificatoria de laRS. 248-2012/SUNAT, se ha establecido que el Libro de Inventarios yBalances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejerciciogravable, según corresponda, por el deudor tributario o surepresentante legal así como por el Contador Público Colegiado

responsable de su elaboración.

Se ha eliminado la posibilidad que los Contadores Mercantiles• Se ha eliminado la posibilidad que los Contadores Mercantilesfirmen el Libro de Inventarios y balances, ello debido a que a partirdel 2012, en virtud de lo señalado por la Tercera DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28951, Ley deactualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del ContadorPúblico y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.

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Novedades del Anexo 2

• Se ha establecido que las notas financieras se envíen a SUNAT enformato Pdf . Su información y contenido debe estar de acuerdo a lanormatividad señalada por la SMV.

• Se ha incorporado dentro del código de oportunidad depresentación de Estados Financieros a la presentación del Estado deGanancias y pérdidas cuando se trata de modificación de sistema depagos a cuenta del impuesto a la renta.

Se incorporan campos de libre utilización en el registro de compras• Se incorporan campos de libre utilización en el registro de comprasy ventas.

• Solo para el Registro de Ventas e Ingresos se establece que losúnicos comprobantes que se pueden ingresar en forma consolidadason los tickets o cintas emitidas sin derecho a crédito fiscal, deacuerdo a las normas de comprobante de pago.

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Novedades del PLE V. 3.0.1 (27.03.2013)

• En el PLE se incluyen totales de control.

• El Resumen incluye el detalle de las bases imponibles, exoneradas, yla cantidad de filas con estados, según el libro que corresponda .

• Se realizará el control automático del plazo de atraso de los libroselectrónicos.

• Permite el envió del RC y RV en blanco.

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Contribuyente:

LUANA SAC.

Alcances prácticos del procedimiento para

llevar los Libros y Registros electrónicos

Nombre de un archivo:

Libro Electrónico

(fijo)

RUC del Generador

PeriodoAño Mes Día

Identificador del Libro: 14.1

Operación (cierre)

Oportunidad (sólo LIB) Con información

PLE (fijo)Moneda

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N°Aspecto

solicitado Regla

1Monto

negativo Consignar el formato "- #.##"

2 Texto No debe contener el carácter "|"

3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado

Default De NO haber información, consignar el caracter guión

Reglas Generales de la información de los

Libros y Registros Electrónicos

4Default

de TextoDe NO haber información, consignar el caracter guión "-"

5

Default de

Monto De NO haber información, consignar "0.00"

6

Default de

Cantidad De NO haber información, consignar "0"

7Default

de Fecha De NO haber información, consignar "01/01/0001"

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS