responsabilidad penal
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El Delito
El delito es la acción típica antijurídica y culpable
Elementos del delito1) ACCIÓN – Hacer o no hacer
2) TIPICIDAD – Tipo Penal
3) ANTIJURICIDAD - Contra la Norma
4) CULPABILIDAD – Dolo o culpa
Elementos del delitoEjm. LEY N° 004 de 31 de Marzo de 2010
Art. 142. (Peculado). La servidora o servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.
Características de la Responsabilidad PenalSon sujetos de responsabilidad
penal, los servidores, servidoras públicas, ex servidores, ex servidoras públicas, personas naturales y jurídicas.
Emerge de una acción y omisión del servidor público o de particulares, la cual se encuentre tipificada en el Código Penal, como delito.
Su naturaleza es punitiva y/o sancionadora
Determinación de la Responsabilidad PenalLa autoridad encargada de
determinar la responsabilidad penal es el Juez o Tribunal de Sentencia
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENALUn delito: ◦ Es la Acción Típica, que es una adecuación del hecho
que se considera delictivo◦ Antijurídica, que esta contra derecho◦ Culpable
Acciones emergentes◦ Penal: mediante el juzgamiento y la imposición de
una pena o medida de seguridad (Privación de Libertad)
◦ Civil: Reparación de los daños y perjuicios emergentes◦Normado en el Art. 14 del Código de Procedimiento
Penal
Delitos en la Función Publica◦Peculado◦ La malversación◦El cohecho pasivo propio◦El uso indebido de influencias◦ Los beneficios en razón del cargo◦ La omisión de declaración de bienes y rentas◦ Las negociaciones incompatibles con el ejercicio
de funciones públicas◦ La exacción, la concusión ◦ Incumplimiento de deberes◦Abandono del cargo◦Nombramientos ilegales, etc.
La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento “MarceloQuiroga Santa Cruz” del 31 de marzo de 2010, Art. 25 Creación de nuevos Tipos penales:◦ Ilícito e Investigación de Fortunas◦Uso indebido de bienes y servicios públicos◦Enriquecimiento ilícito◦Enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado◦Favorecimiento al enriquecimiento ilícito◦Cohecho activo transnacional◦Cohecho pasivo transnacional◦Obstrucción de la justicia◦Falsedad en la declaración Jurada de bienes y
rentas
Denunciar la Comisión de un delito◦Todo servidor público tiene la obligación de
poner en conocimiento de la unidad legal pertinente, los indicios establecidos de haberse cometido un delito
◦Que tiene que ser realizado mediante un informe que contendrá una relación de los actos u omisiones, con las pruebas o la ubicación donde pueden hallar la pruebas
◦ La C.P.E., art. 108, establece como deber de las bolivianas y bolivianos denunciar y combatir todos los actos de corrupción
◦El art. 286, del Código de Procedimiento Penal, establece que todos los funcionarios y empleados públicos están en la obligación de denunciar los delitos de acción pública, en el ejercicio de sus funciones
Unidad legal de una entidad pública frente a indicios de responsabilidad penal◦Denunciar los hechos ante el ministerio
públicoProcedimiento Penal◦Procedimiento penal para reparar un daño
civil, esto ocurre en la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por un delito, que puede darse en un proceso penal o ante tribunales civiles. No pudiendo promoverse simultáneamente en ambas jurisdicciones
La prescripción es una forma de liberarse de una responsabilidad por el transcurso del tiempo
La acción penal se extingue por prescripción de acuerdo al articulo 27 numero 8 del Código de
Procedimiento Penal, asimismo el art. 29 de la misma norma establece el tiempo de prescripción
CONCEPTO
COMO SE REGULA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
ART. 29 .- ( Prescripción de la Acción ) La acción penal prescribe
En 8 años - delitos con pena privativa de libertad de 6 o más años.En 5 años, - delitos con pena privativa de libertad menor de 6 y mayor de 2 años.En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad.En 2 años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
ART. 30 .- ( Inicio del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que ceso su consumación
ART. 31 .- ( Interrupción del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaración de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computara nuevamente.
DETERMINACION
ART. 32.- ( Suspensión del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción de la acción suspendera
1.- Cuando se a resuelto la suspensión de la persecución penal y este vigente el periodo de prueba correspondiente 2.- Mediante este pendiente la presentación del fallo que revuelva las cuestiones prejudiciales planteadas.3.- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno Extranjero de la que dependa el inicio del proceso.-
4.- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado..
ART. 33.- ( efecto)
El termino de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor o participes.
La potestad para ejecutar la pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada prescribe.
En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
En seis años, si se trata de penas privativas de libertad menores de seis y mayores a dos años.
En cinco años, si trata de las demás penas.
Empieza a computarse desde el día de notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebramiento de la
condena, si esta hubiera empezado a cumplirse
Como se regula la prescripción de la pena
DETERMINACION
LEY Nº 004LEY DE 31 DE MARZO DE 2010
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DEFORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
PREVENIR, INVESTIGAR, PROCESAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Y EX SERVIDORAS Y EX SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y
REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS
“QUE COMPROMETAN O AFECTEN RECURSOS DEL ESTADO”
a) Ministerio de Transparencia Institucional y LuchaContra la Corrupción.b) Ministerio de Gobiernoc) Ministerio Públicod) Contraloría General del Estadoe) Unidad de Investigaciones Financierasf) Procuraduría General del Estadog) Representantes de la Sociedad Civil Organizada
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
1) Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas Públicas ,orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción,para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
2) Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción,elaborado por el Ministerio del ramo, Responsable de esas funciones.
4) Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecidapor la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
3) Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contrala Corrupción.
TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓNFISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCIÓN INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA
ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;2) Enriquecimiento ilícito;3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación alEstado;4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;5) Cohecho activo transnacional;6) Cohecho pasivo transnacional;7) Obstrucción de la justicia; y8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad) concordante con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado
Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO