responsabilidad penal del comerciante

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  • 7/24/2019 Responsabilidad Penal del Comerciante

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    INTRODUCCIN

    El trabajo de investigacin est enmarcado en la responsabilidad penal que se le

    acarrea al comerciante cuando incumple con lo que establece la actual Ley Orgnica

    de Precios Justos, utilizando recursos bsicos para su desarrollo, informacin

    recolectada a travs de la misma ley, como tambin prensa, televisin, sitios !eb"

    debido a que se trata de un tema muy novedoso y no e#isten suficientes relatos

    documentales para establecer importantes criterios al respecto$ %e realiz con la

    finalidad de estudiar lo mencionado, las actuaciones por parte del comerciante en

    cuanto a lo que e#presa la norma jur&dica mencionada$

    'abe se(alar que en )enezuela se *an *ec*o esfuerzos por cumplir y *acer

    cumplir las leyes, sin embargo, el sector comercio *a propiciado vicios en cuanto al

    cumplimiento de la norma donde el ciudadano com+n se *a visto afectado$ a que *a

    tenido que adquirir los productos con sobreprecio, adicional a esto se da a la tarea de

    recorrer los comercios a fin de obtener un producto determinado a un precio

    razonable y en muc*os casos no tienen #ito en la compra, ya que e#iste unaerogacin adicional de lo presupuestado$

    -odo lo anterior motivo al ejecutivo nacional tomar medidas que regularan los

    precios del intercambio comercial, como lo establece la promulgacin de Ley

    Orgnica de Precio Justo que no es ms una normativa legal que pretende regularizar

    la conducta de los comerciantes y usuarios en la adquisicin y distribucin de

    productos$

    .entro del -erritorio /acional se observa como los delitos de especulacin y

    acaparamiento se dan a la vista de todos, resultado de la alta escasez en productos,

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    bienes y servicios beneficindose econmicamente de este modo los individuos

    infractores de la ley, quienes se aprovec*an de la necesidad de su prjimo$

    En cuanto a las sanciones se establecen penalizaciones e#presadas en multas,

    confiscacin de bienes, ocupacin de bienes inmuebles, privativos de libertad y

    suspensin del 0egistro 1nico de Personas que .esarrollan 2ctividades Econmicas$

    En este sentido dic*o trabajo de investigacin est estructurado de la siguiente

    manera$

    'ap&tulo 34 'omprende el planteamiento del problema, el objetivo general y losespec&ficos, la justificacin$

    'ap&tulo 334 .onde se plasma el marco referencial de la investigacin, contentivo de

    los antecedentes de la misma, as& mismo se presentan las bases tericas y legales que

    sustentan la investigacin$

    'ap&tulo 3334 %e detalla el marco metodolgico, en el cual se describe el tipo deestudio, las tcnicas e instrumentos de recoleccin de los datos y finalmente lapoblacin y muestra$

    'ap&tulo 3)4 En este cap&tulo se reflejan los resultados derivados de anlisis einterpretacin de la investigacin$

    'ap&tulo )4 'ontempla las conclusiones y recomendaciones de estudio de lainvestigacin que se sugieren a los entes involucrados$Para finalizar, se muestra la lista de referencias bibliogrficas, ane#os y glosario de

    trminos utilizados en esta investigacin$

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    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema

    En la actualidad se observa un creciente fenmeno de e#pansin de la

    responsabilidad penal sobre la actividad econmica y empresarial, considerndose demanera directa a la persona natural y jur&dica$ 'abe afirmar que cada vez, con mayor

    frecuencia la responsabilidad penal se ocupa de revisar el comportamiento econmico

    de los ciudadanos, es decir, de aquella actividad dirigida a la utilizacin de la riqueza$

    Esta circunstancia, pone de manifiesto que el auge econmico de una sociedad junto

    al desarrollo de su actividad empresarial, repercute necesariamente en su legislacin

    penal$

    Es por ello, que cuando se refiere al desarrollo econmico se *ace referencia a la

    capacidad de pa&ses o regiones para crear riqueza, a fin de promover o mantener la

    prosperidad o bienestar econmico y social de sus *abitantes$ Para entender por qu

    a*ora, solo una quinta parte del mundo se considera 5desarrollada6" es necesario tener

    presente que la apropiacin del saber por parte de la sociedad y la eficiencia

    innovadora de un pa&s depende de cun intensas y e#tensas son las relaciones entre

    los sectores, elementos todos ellos de un sistema colectivo de creacin y uso de

    conocimientos$

    En tal sentido, dada la importancia del anlisis de los sistemas de innovacin en el

    desarrollo de ventajas competitivas y oportunidades es necesario analizar diferentes

    aspectos para establecer las reas claves y los desaf&os de pol&ticas$ En primer lugar es

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    necesario entender que en el mundo todo *a comenzado a vivir una nueva era

    denominada 5la del conocimiento6, y es por ello que la cercan&a de los mundos y la

    informacin oportuna *ace que los individuos estn ms formados y capacitados en

    distintas reas como econom&a, *istoria, pol&tica, sociolog&a, antropolog&a, entre otras$

    2l respecto, se debe considerar el mercado econmico fundamental para la

    globalizacin de conocimientos y avances en el mbito productivo en el mbito

    empresarial$ Para ello, se parte del basamento de Edmond, citado por %c*ettino

    78998:, quien asegura que la econom&a es la ciencia que estudia de que manera los

    recursos escasos son empleados para la satisfaccin de las necesidades de los*ombres en sociedad, 7p$ ;:$ Partiendo de dic*a conceptualizacin se debe tener en

    claro que la econom&a por una parte est interesada en las operaciones esenciales de

    la produccin, distribucin y consumo de los bienes entendidos estos como medios de

    satisfaccin de necesidades *umanas y resultado individual y colectivo de la

    sociedad, y por la otra, en las instituciones y actividades cuyo objeto es facilitar estas

    operaciones, en la cual el *ombre y por ende la sociedad, como centro y beneficiario

    del proceso de desarrollo, requieran la satisfaccin de sus necesidades bsicas en

    materia de alimentacin, educacin, salud y vivienda, de una forma igualitaria$

    Lo antes e#puesto, trae como consecuencia el crecimiento econmico, el cual

    seg+n Edmond, citado por %c*ettino 78998:, se concibe generalmente en trminos de

    variables reales4 produccin, empleo, ingreso, acumulacin de riqueza$ Pocas veces

    se le asocia con la ampliacin y mejoramiento de los servicios financieros, de las

    instituciones que se dedican a intermediar entre los a*orristas y las unidades

    econmicas que efect+an gastos, del volumen de instrumentos financieros, de la

    institucionalizacin de los flujos financieros" y sin embargo es evidente que los

    pa&ses, y las regiones dentro de ellos, que e#*iben las tasas ms altas de crecimiento

    econmico, tambin son los que se caracterizan por el mayor grado de especializacin

    4

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    de su actividad financiera$ En pocas palabras, crecimiento econmico es sinnimo de

    desarrollo de las finanzas y de crecimiento de las variables reales$

    'abe se(alar que los problemas econmicos constituyen una materia prioritaria de

    discusin e intervencin a escala internacional, nacional y local, y de igual forma, los

    problemas de produccin, abastecimiento y consumo son temas bsicos que ata(en

    tanto al sector p+blico como al privado as& como tambin al consumidor en general$

    .e all& que,

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    decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos para as& evitar

    sanciones$

    Por lo tanto y como consecuencia de lo antes e#puesto, el ?A de Julio del a(o 89??

    se promulg en )enezuela el .ecreto con 0ango, )alor y Buerza de Ley de 'ostos y

    Precios Justos, la cual tiene como objetivo principal regular, administrar y controlar la

    estabilidad de precios, y de esta forma *acer ms accesible a la poblacin los bienes,

    adems de servicios, en igualdad de condiciones, para lograr un desarrollo armnico,

    econmico y social, decreto que fue derogado en

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    adquisitivo de la poblacin$ Por esta razn la 2samblea /acional trata de compensar

    la situacin regulando los precios y buscando su estabilidad a travs del control de los

    costos, de los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores$

    2*ora bien, los productores, fabricantes y comerciantes, se quejan de la Ley

    Orgnica de Precios Justos, por cuanto consideran que esta no toma en cuenta

    elementos esenciales para el clculo de los costos como es el caso de las divisas, es

    decir, el precio de los insumos que deben adquirir en el e#terior y que se multiplica al

    convertirlo en dlares u otro modo de cambio$

    Es precisamente por esto, que la ley establece un procedimiento de inspeccin y

    fiscalizacin, por el cual se determinar el cumplimiento de la misma, adems el

    procedimiento sancionatorio$ La cual pretende controlar de esta manera la

    especulacin que seg+n el

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    D'ules son las sanciones a los comerciantes establecidos en la Ley Orgnica de

    Precios Justos

    DFu delitos estn tipificados en la Ley Orgnica de Precios Justos

    Objetivos de la Investigai!n

    Objetivo "eneral

    2nalizar el cumplimiento de la Ley Orgnica de Precios Justos y la responsabilidadpenal del comerciante$

    Objetivos Es#e$%ios

    ?$G Estudiar la responsabilidad penal del comerciante de la Ley Orgnica de Precios

    Justos$

    8$G .escribir las sanciones de los comerciantes establecidos en la Ley Orgnica de

    Precios Justos$

    ;$G E#plicar los delitos tipificados en la Ley Orgnica de Precios Justos$

    &'sti%iai!n e Im#ortania

    En los +ltimos a(os, )enezuela *a e#perimentado cambios trascendentales en

    materia econmica, pol&tica y social$ .estacando como una de las acciones llevadas a

    cabo en la actualidad por el Ejecutivo /acional, la promulgacin de nuevas Leyes,

    8

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    institutos u organismos y decisiones que de una u otra forma *an generado cambios

    en nuestro pa&s, espec&ficamente en el sector comercial$ 2s& mismo, es importante

    resaltar lo novedoso que es la Ley Orgnica de Precios Justos, por cuanto no *ay

    antecedentes directos que vinculen dic*a ley con la responsabilidad penal que debe

    asumir el comerciante, adems que permite no solo conocer su contenido sino dar a

    conocer cules son las consecuencias de implantar y llevar a cabo dic*os

    lineamientos, adems de la pertinencia de la misma por cuanto incorpora nuevos

    elementos en comparacin con la Ley anterior$

    %obre la base de lo analizado, el presente estudio generar aportes significativosdesde el punto de vista socioG*istrico, acadmico e institucional$ .esde la

    perspectiva socioG*istrica, este estudio, a travs del conocimiento de la realidad que

    rodea el problema bajo estudio, permitir como objetivo primario evaluar el grado de

    conocimiento de los ciudadanos que conforman la gestin administrativa empresarial

    en relacin a la Ley Orgnica de Precios Justos, optimizando el sistema e

    incrementando el conocimiento sobre los parmetros establecidos en la Ley$

    .esde el punto de vista acadmico, esta investigacin servir a los profesionales

    del rea como punto de partida en el estudio de las vinculaciones e#istentes entre las

    diferentes leyes vigentes en el pa&s, particularmente la Ley Orgnica de Precios

    Justos, fortaleciendo su formacin y conocimiento cient&fico$ .e esta forma, los

    nuevos profesionales podrn convertirse en multiplicadores de la informacin$

    En el aspecto institucional, la realizacin de este estudio fortalece la l&nea de

    investigacin penal y mercantil ya que genera un aporte relevante en virtud de lo

    novedoso y actualizado del tema, donde la autora analiza e interpreta la Ley de

    Precios Justo, combinando la gnesis de conocimiento con el proceso de e#tensin y

    divulgacin de la informacin cient&ficamente recopilada$ Por otra parte, una vez

    9

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    concluido, el presente trabajo podr ser utilizado como antecedente para otras

    investigaciones relacionadas con el tema$

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

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    Para poder estudiar los determinantes del problema planteado, la investigadora

    requiere de un pilar legal, conceptual, bibliogrfico y por la naturaleza de la

    investigacin documental que oriente el sentido de su anlisis en pleno conocimiento

    de lo que est *aciendo" lo cual es atribuido por el desarrollo del marco terico y que

    es el resultado de una serie de revisiones, consultas e interpretaciones en fuentes

    primarias y secundarias y se desarrolla en diferentes secciones como antecedentes,

    bases tericas y bases legales$

    %eg+n >aptista 7899H:, el marco terico es 5un compendio escrito de art&culos,

    libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento

    sobre el problema de estudio6$ Posteriormente dice4 5Iconsiste en detectar, consultar

    y obtener la bibliograf&a y otros materiales +tiles para el propsito de estudio, de los

    cuales se e#trae y recopila informacin relevante y necesaria para el problema de la

    investigacin$

    %iguiendo los objetivos de investigacin planteados para conocer la

    0esponsabilidad penal del comerciante en la Ley Orgnica de Precios Justos, se

    presentan los antecedentes y las bases tericas relacionadas con el objeto de estudio$

    .e esta manera, se evidencia la importancia del marco terico dentro del -rabajo

    de

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    Este elemento terico es producto de una revisin *istrica y espacial sobre la

    profundidad y pertinencia de la investigacin$ Permite esclarecer el propsito de

    estudio, las variables influyentes y el abordaje del marco legal que rige esta

    investigacin$ %on todos aquellos estudios e investigaciones realizadas anteriormente

    y que guardan alguna vinculacin con el trabajo o proyecto" esto lo sostiene 2rias

    7899H: cuando se(ala4 Los antecedentes reflejan los avances y el estado actual del

    conocimiento en un rea determinada y sirven de modelo o ejemplo para futuras

    investigaciones6 7p$ ;9:$ Es importante referir, adems de los autores y el a(o en que

    se realizaron los estudios, los objetivos y principales *allazgos y aportes de los

    mismos$

    En virtud a lo novedoso de la Ley de costos y Precios Justos aprobada en

    )enezuela el ?A de Julio de 89??, no se encontraron antecedentes doctrinales y

    Jurisprudenciales, en consecuencia para el desarrollo de esta investigacin se utilizar

    la Ley antes mencionada, as& como tambin opiniones de e#pertos e#tra&das de la

    prensa diaria y de entrevistas en peridicos y revistas especializadas$

    Bases Te!rias

    Las bases tericas constituyen seg+n ernndez, 0$ y otros 7?@@=:$ 5El sustento de

    la investigacin desde un punto de vista conceptual, por lo cual se debern organizar

    12

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    de acuerdo con los objetivos de investigacin y contenidos temticos pertinentes al

    estudio6 7p$KH:$

    En la legislacin )enezolana, el cdigo de comercio, define al comerciante en su

    art&culo ?9, a travs del cual establece que $$5son comerciantes los que teniendo

    capacidad para contratar *acen del comercio su profesin *abitual, y las sociedades

    mercantiles6

    .urante toda la *istoria de )enezuela, el

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    cliente depender de la fidelizacin que este alcance con la negociacin$ %i no *ay

    clientes no *abr leyes que regule el intercambio comercial, por lo tanto la

    importancia del mismo$

    Lo anterior est obligando a los gerentes a adoptar modelos de administracin

    participativa, estratgica y proactiva, para alcanzar la productividad y responder de

    manera idnea a la creciente demanda de producto y servicio de alto nivel, cada vez

    ms eficientes, rpidos y de mejor calidad para la satisfaccin de consumidores y

    usuarios$

    2nte lo e#puesto, el ?A de Julio de 89??, el Presidente de la 0ep+blica para esa

    fec*a ugo '*vez, aprob una ley de costos y precios como mtodo para regular la

    oferta de bienes y frenar la elevada inflacin en el pa&s$

    Es por ello que, el mandatario firm la Ley de 'ostos y Precios Justos, aprobada

    por v&a de la *abilitante que le permite legislar por decreto, para regular a los agentes

    econmicos y refiri que era para evitar la especulacin y el acaparamiento que

    impulsa la que es la inflacin ms alta de 2mrica Latina$

    En tal sentido, en cadena de radio y televisin '*vez 789??: afirma que, 5Esta

    Ley crea un %istema /acional 3ntegrado de 2dministracin de 'ostos y Precios, y

    queda adscrita para ejercer la regulacin, inspeccin y sanciones a los entes del

    Estado que estn sujetos a esta Ley, que se acabe la especulacin 7I:$ El capitalismo

    es ladrn, tracalero e inmoral, y estas leyes socialistas son para frenarlo6$

    2dems, de la regulacin origina 5un sistema nacional de costos y precios6, y una

    %uperintendencia /acional de 2dministracin y 'ontrol de 'ostos y Precios adscrita

    a la vicepresidencia e#plic el Presidente mencionado anteriormente, ugo '*vez$

    .e esta manera, el organismo de supervisin ejercer 5la regulacin, administracin,

    supervisin, inspeccin, control y sanciones por parte del Estado a los agentes

    14

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    econmicos que son sujetos administrados obligados por esta ley6, dijo citando un

    resumen de la ley$

    'abe destacar que, La nueva Ley Orgnica de Precios Justos tiene por objeto

    desarrollar la regulacin general de precios, costos y ganancias m#imas, para as&

    promover el 5orden p+blico socialista consagrado en elPlan de la Patria6$ Ese

    objetivo, en realidad, no es nuevo$ .esde ?@;@ el Estado venezolano *a dictado

    varias medidas, muc*as de ellas mediante .ecretoGLey, para 5controlar el precio y

    combatir la especulacin6$ Mno de los +ltimos .ecretosGLeyes dictados con ese

    propsito fue la Ley de 'ostos y Precios Justos, de 89??, que *a sido derogada por lanueva Ley$

    En tal sentido y luego de un tiempo y bajo los acontecimientos que vive el pa&s

    actualmente, se vuelve a reconsiderar esta Ley bajo el gobierno dirigido por /icols

    aduro, entrando en vigencia el 8; de enero del a(o 89?A$ El Ejecutivo nacional

    anunci que se *a vencido el plazo para que comerciantes se pongan a derec*o con el

    margen de ganancias del ;9N que establece esta Ley 2ctualmente, la Ley de 'ostos y

    Precios Justos tiene como objetivo, controlar los mecanismos de administracin

    necesarios para mantener los precios de los productos, y garantizar a los venezolanos

    su derec*o y fcil acceso a los bienes y servicios$ de esta manera crear tres tipos de

    controles los cuales son4 el control del precio, el control de mrgenes m#imos de

    ganancias y la creacin de un nuevo 0egistro de Empresas$

    Es importante mencionar que, la %uperintendencia puede optar por regular los

    mrgenes m#imos de ganancia en funcin a la estructura de costos, en lugar de fijar

    el precio m#imo de venta$ La Ley tampoco detalla bajo qu parmetros esos

    mrgenes podrn ser fijados4 slo se(ala que, en el caso de los comercializadores, ese

    margen no podr ser mayor al ;9N$ Por eso es que *asta tanto la %uperintendencia no

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    regule por sectores los mrgenes m#imos, no aplicar limitacin alguna en este

    sentido$

    %in embargo, se debe mencionar que en las inspecciones realizadas desde

    noviembre, de manera informal, el

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    'omo es tambin costumbre, la nuevaLey de 'ostos y Precios Justos tiene un

    arsenal de sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las

    sanciones e#istentes en las leyes derogadas$

    Es importante destacar, entre otros il&citos, que el delito de especulacin fue

    tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores

    a los fijados por la %uperintendencia$ 'on ello se ratifica que, a diferencia de la

    creencia general 7asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en

    los +ltimos meses: seg+n esta Ley la especulacin no consiste en vender un bien a unprecio 5muy caro6, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio

    superior al regulado$ 'on lo cual, si el precio no est regulado, no puede *aber il&cito

    de especulacin$

    -ambin la nueva Ley establece la e#propiacin como sancin, en caso que se

    realicen prcticas pro*ibidas en la Ley$ %e trata de una norma inconstitucional, pero

    que no es una novedad en )enezuela, pues la e#propiacin como sancin es,

    lamentablemente, una prctica ya muy difundida$

    Llama la atencin que la Ley establezca la pena de confiscacin cuando los delitos

    realizados procuren 5la desestabilizacin de la econom&a" la alteracin de la paz y

    atenten contra la seguridad de la /acin6$ La confiscacin slo procede en los casos

    fijados en el art&culo ??H de la 'onstitucin, ninguno de los cuales se refiere a los

    delitos a los que alude a*ora la Ley$ 2dems, esta norma asume, para criminalizar, la

    tesis de la 5guerra econmica6, como modo de interpretar o malinterpretar la

    inflacin$

    2nte lo antes e#puesto, la Ley de 'ostos y Precios Justos, directamente, no limita

    los precios o mrgenes de ganancia, pues esas limitaciones debern ser establecidas,

    17

    http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/
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    cuando proceda, por la %uperintendencia$ Por ello, *asta tanto la %uperintendencia no

    regule los precios o mrgenes de ganancias, la Ley no tendr ning+n efecto directo,

    por lo que el comerciante no tiene bien en claro cules sern sus sanciones directas$

    .esde una perspectiva jur&dica cabe formular una refle#in final, referida a cmo

    esta nueva Ley puede ayudar a solucionar nuestros problemas econmicos actuales y

    el proceso de regulacin de precios que llevarn los comerciantes con sus productos$

    .e acuerdo con la 'onstitucin, la intervencin del Estado en la econom&a

    solamente se justifica cuando esa intervencin contribuye con el objetivo central de

    promover el desarrollo armnico de la econom&a, todo lo cual supone promover lacreacin de riqueza, partiendo del reconocimiento y respeto de la dignidad *umana

    que se ancla, a su vez, en la libertad general del ciudadano$ 2un cuando es apresurado

    *acer un juicio definitivo sobre una Ley que acaba de ser publicada, parece muy

    cuesta arriba que contribuya en algo a este objetivo$

    Por el contrario, la Ley de 'ostos y Precios Justos insiste en el ideal de solucionar

    problemas econmicos a travs de un sistema general de control de precios, sin

    atender por ello a la causa verdadera de esos problemas, un ideal que distintos

    gobiernos *an perseguido desde ?@;@ sin resultados positivos$

    2dems, la Ley de 'ostos y Precios Justos crea nuevos controles, trmites y

    registros que en suma retardarn todav&a ms el desarrollo de actividades

    econmicas, afectando la oferta de bienes y servicios, as& como la estabilidad del

    comerciante$ a lo e#plicaba muy bien ernandez 789?A:, los controles producen

    escasez, inflacin y corrupcin$ Lo cual resulta curioso, cuando se considera que la

    nueva Ley fue dictada en el marco de una Ley abilitante que pretende combatir,

    precisamente, la inflacin y la corrupcin$

    18

    http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/
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    Binalmente, la Ley persigue lo que parece ser una utop&a4 alcanzar el precio justo.

    *acerlo con normas que fueron en buena parte incorporadas de instrumentos

    previos, por lo que se diferencia ms bien poco del gobierno anterior$

    .entro de la 'arta agna, en )enezuela, se encuentran establecidos los derec*os

    econmicos de la poblacin en el art&culo ??A el cual e#presa que$$5el &licito

    econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos

    cone#os, sern penalizados severamente de acuerdo con la ley6, por lo que se observa

    que se efect+a una minuciosa coordinacin con la Ley Orgnica de Precios Justos, en

    donde se declaran las sanciones para quienes cometan estos delitos$

    CAP(TULO III

    MARCO METODOL"ICO

    El presente cap&tulo lo constituyen los elementos metodolgicos que permitieron

    desarrollar de manera organizada y sistemtica cada una de las fases de la

    investigacin, a propsito de ello -amayo y -amayo, $ 7899A:, indica que 5Ila

    19

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    20/57

    metodolog&a es un procedimiento general para lograr de una manera precisa el

    objetivo de la investigacin6 7p$@9:$ .e a*& parte la idea de presentar los mtodos y

    tcnicas para realizar el presente estudio$

    El anual de -rabajos de

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    problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio6 7p$@K:, asimismo el tipo

    de investigacin 5Orienta sobre la finalidad general del estudio y sobre la manera de

    recoger las informaciones o datos necesarios6 7ob$ cit$, p$@:, mientras que 2rias, B$

    7899H:, afirma que el nivel se refiere 5Ial grado de profundidad con el que se aborda

    un objeto o fenmeno6 7p$A:$

    En tal sentido, la autora seleccion un dise(o bibliogrfico de tipo documental con

    un nivel descriptivoGanal&tico$ 2l respecto, Palella, %$ y artins, B$ 7899H: refieren en

    cuanto al dise(o empleado que 5Ise fundamenta en la revisin sistemtica, rigurosa

    y profunda de material documental de cualquier clase 7I: 'uando se opta por estetipo de estudio, el investigador utiliza documentos" los recolecta, selecciona, analiza y

    presenta resultados co*erentes6 7p$@H:$ En consecuencia, la presente investigacin se

    desarroll con base al 2nlisis de verificar cumplimiento de la Ley Orgnica de

    Precios Justos y la responsabilidad penal del comerciante$ 'on el objeto de recoger la

    informacin, organizarla, describirla e interpretarla bajo procedimientos que

    permitieron presentar resultados confiables y objetivos$

    En este mismo orden de ideas, 0am&rez, -$ 7899:, afirma que la investigacin

    documental se lleva a cabo 5Icuando la fuente principal de informacin est

    integrada por documentos que representan la poblacin y cuando el inters del

    investigador es analizarlos como *ec*os en s& mismos o como documentos que

    brindan informacin sobre otros *ec*os6 7p$ HH:, razn por la cual la autora adopt

    este tipo de investigacin, ya que deb&a analizar la responsabilidad penal del

    comerciante en la Ley Orgnica de Precios Justos$

    2simismo, el nivel descriptivo de la presente investigacin viene dado por 5Ila

    caracterizacin de un *ec*o, fenmeno o grupo con el fin de establecer su estructura

    o comportamiento6 72rias, B$" 899H, p$A=:, toda vez que la investigadora pretende

    21

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    caracterizar el fenmeno de la responsabilidad penal del comerciante con respecto a

    la Ley Orgnica de Precios Justos$

    Binalmente, de acuerdo con lo establecido por urtado, J$ 7899=:, el nivel anal&tico

    5I es la identificacin de aspectos ocultos a los que no puede llegarse con una mera

    descripcin6 7p$?9A:, por lo cual en la presente investigacin se interpretaron las

    categor&as objeto de estudio con la finalidad de descubrir las relaciones menos

    evidentes del fenmeno del no cumplimiento de la responsabilidad penal del

    comerciante con respecto a la Ley Orgnica de Precios Justos$

    )rea de Investigai!n

    2l respecto, %abino, '$ 7899H:, define 5Iel rea de investigacin no es ms

    que el campo de trabajo en el conte#to terico, donde se enmarca un estudio

    determinado y la ubicacin de la misma es el rea geogrfica donde se desarrollar6

    7p$=8:$ En este sentido, el rea de estudio para la investigacin corresponde al sector

    comercio de >arquisimeto, zona centro, Por otra parte, considerando el rea del

    conocimiento de la investigacin, sta se ubica dentro del campo de las ciencias penal

    y mercantil$

    Poblai!n * M'estra

    2 este respecto, refiere urtado, J$ 7899=:, que la poblacin y la muestra 5Ise

    omite en investigaciones bibliogrficas ya que el universo equivale al tema en estudioy se asume no como un conjunto sino como una sola unidad6 7p$?A9:$ En tal sentido,

    el presente estudio se sustent en un universo conformado por las fuentes primarias y

    secundarias relacionadas al campo de la ciencia penal y mercantil$ Espec&ficamente la

    22

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    Ley Orgnica de Precios Justos$ aptista, P$ 7899=:, 5Irecursos que utiliza el investigador para registrar

    informacin o datos sobre las variables que tiene en mente6 7p$8H:, es decir, a travs

    de ellos se acerca al fenmeno de estudio y e#trae de l la informacin" por lo cual la

    investigadora opt por una matriz de registro, que en palabras de urtado, J$ 7899=:,

    5Ison instrumentos propios de las tcnicas de revisin documental$ %e utilizan para

    asentar informacin obtenida a travs de mediciones, arc*ivos o registros

    institucionales6 7p$?K@:, esto con la finalidad de que la autora pueda identificar los

    aspectos no evidentes con respecto al cumplimiento de la Ley Orgnica de Precios

    Justos$

    T+nia de An,lisis de In%ormai!n

    23

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    Las tcnicas de anlisis son aquellas que *acen posible la concordancia entre las

    unidades de anlisis y los resultados obtenidos$ .entro de esta perspectiva, 2rias, B$

    7899H:, acota que 5Iconsiste en la separacin de las partes de un todo a fin de

    estudiarlas por separado, e#aminando las relaciones entre ellas de tal modo que se

    puedan e#traer enunciados tericos6 7p$?@H:$ En este sentido, luego de que la

    investigadora plasm la informacin en la matriz de registro, sta fue sometida a un

    anlisis cualitativo definido por %alQind, /$ 7?@@@:, como que 5Ise refiere a la

    interpretacin que se desprende de los datos y que permite establecer una

    caracter&stica apreciable del objeto de estudio6 7p$?K8:$ Para ello, se clasific la

    informacin a travs de categor&as a las cuales se les aplicaron tcnicas lgicas dededuccin y anlisis partiendo de un marco general de referencia *acia un caso en

    particular, para posteriormente determinar las relaciones entre ellas$

    >ajo esta perspectiva, la tcnica empleada a este respecto fue el anlisis de

    contenido de la cual Pi(uela, J$ 78998:, sostiene que es 5Ila descripcin objetiva y

    sistemtica del contenido manifiesto de una comunicacin 7documentos escritos,

    grabaciones, films, etc$:6 7p$;:$ %eg+n esta definicin la tcnica debe someterse a dos

    reglas, en primer lugar la 5objetividad6 que se refiere al empleo de procedimientos

    que puedan ser utilizados por otros investigadores de modo que los resultados

    obtenidos sean susceptibles de verificacin, y que en el caso de la presente

    investigacin estuvo dado por el anlisis de la responsabilidad penal del comerciante

    con respecto a la Ley de Precios Justos$ En segundo trmino est la 5sistematizacin6,

    que es la determinacin de pautas ordenadas que abarquen el total del contenido,

    aspecto que fue cubierto que en el presente estudio a travs de la definicin de

    categor&as de anlisis$

    24

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    CAPITULO I-

    AN)LI.I. E INTERPRETACIN DE LO. RE.ULTADO.

    Para cumplir con el requerimiento del Objetivo /+mero Mno 7?:, se rese(a4

    Matri/ N0mero 1

    25

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    Res#onsabilidad Penal del Comeriante

    Art$'lo Pers#etiva Inter#retativa de la A'tora

    Art$'lo 23%e declaran y por lo tanto son de utilidadp+blica e inters social, todos los bienes y serviciosrequeridos para desarrollar las actividades deproduccin, fabricacin, importacin, acopio,transporte, distribucin y comercializacin de bienes y

    prestacin de servicios$ El Ejecutivo /acional puedeiniciar el procedimiento e#propiatorio cuando se *ayancometido il&citos econmicos y administrativos deacuerdo a lo establecido en el art&culo ??A de la'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de )enezuelay, cualquiera de los il&citos administrativos previstosen la presente Ley$ En todo caso, el Estado podradoptar medida de ocupacin temporal e incautacinde bienes mientras dure el procedimientoe#propiatorio, la cual se materializar mediante laposesin inmediata, puesta en operatividad,administracin y el aprovec*amiento delestablecimiento, local, bienes, instalaciones,transporte, distribucin y servicios por parte delrgano o ente competente del Ejecutivo /acional, aobjeto de garantizar la disposicin de dic*os bienes yservicios por parte de la colectividad$ El rgano o enteocupante deber procurar la continuidad de laprestacin del servicio o de las fases de la cadena deproduccin, distribucin y consumo, de los bienes quecorresponda$ En los casos de e#propiacin, de acuerdoa lo previsto en este art&culo, se podr compensar ydisminuir del monto de la indemnizacin locorrespondiente a multas, sanciones y da(os causados,sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes$

    %e establece claramente como sancin inicial la

    e#propiacin de bienes por parte del Ejecutivo

    /acional, a aquellas empresas que realicen actos

    ilegales, a su vez luego de evaluado el *ec*o

    cometido, se determinar si la ocupacin por los

    organismos del Estado sern permanentes o

    temporales$ En caso de ser una ocupacin definitiva

    debe encargarse el mismo de seguir con e

    funcionamiento respectivo de la empresa adquirida$

    Art$'lo 453 Para los efectos del presente .ecreto conEn el presente art&culo se puede observar claramente

    26

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    0ango, )alor y Buerza de la Ley Orgnica seentendern como infracciones el incumplimiento de

    las obligaciones establecidas en ella, su 0eglamento, ydems normas dictadas por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, de conformidad con lo dispuesto enel presente cap&tulo$

    que al desobedecer con cualquiera de las normas

    e#puestas en la Ley estudiada el comerciante deber

    ser sancionado con las penas correspondientes a

    delito cometido, el *ec*o de que las incumpla sin

    tener conocimiento de las mismas no lo e#onera de

    culpa$

    Art$'lo 673 En los caso de las infracciones previstasen este .ecreto con 0ango, )alor y Buerza de Ley

    Orgnica, la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, aplicarlas siguientes sanciones4

    ?$ ultas$8$ %uspensin temporal en el 0egistro 1nico de

    Personas que .esarrollan 2ctividadesEconmicas$

    ;$ 'ierre temporal de almacenes, depsitos oestablecimientos dedicados al comercio,conservacin, almacenamiento, produccin oprocesamiento de bienes$

    A$ Ocupacin -emporal con intervencin dealmacenes, depsitos, industrias, comercios,transporte de bienes, por un lapso de *astaciento oc*enta 7?=9: d&as$

    K$ 'lausura de almacenes, depsitos yestablecimientos dedicados al comercio,conservacin, almacenamiento, produccin oprocesamiento de bienes$

    H$ 'omiso de los bienes objeto de la infraccin ode los medios con los cuales se cometi deconformidad con lo establecido en este .ecreto

    con 0ango, )alor y Buerza de LeyOrgnica$$ 0evocatoria de licencias, permisos oautorizaciones emitidas por rganos o entes delPoder P+blico /acional$

    Para la imposicin de las sanciones, se tomaran encuenta los principios de equidad, proporcionalidad yracionalidad" considerndose a estos efectos la

    %e puede observar, entonces que, las sanciones porincumplimiento de la ley por parte del comerciante

    radican en multas, privativas de desarrollo de su

    ejercicio laboral, prdida de bienes luego de la

    ocupacin generada por los entes del Estado, en

    donde los generadores de las faltas podr&an verse

    obligados a compensar de alguna manera el da(o

    ocasionado a los usuarios, como tampoco podr

    dejar de cumplir con el pago del salario para con sus

    trabajadores$ La pena interpuesta por el funcionario

    ser de mayor magnitud cuando el comerciante *aya

    infringido la ley con la comisin de otros delitos

    tipificados en la misma, o por estar reincidiendo en

    ellos$

    27

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    gravedad de la infraccin, la dimensin del da(o, losriesgos a la salud, la reincidencia y el valor o volumen

    de las operaciones del sujeto de aplicacin$Las sanciones aqu& previstas no e#imirn a lasinfractoras o los infractores sancionados de suresponsabilidad civil, penal o administrativa$En el caso de la imposicin de la sancin de cierretemporal, la infractora o el infractor continuarapagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores ydems obligaciones laborales y de la seguridad socialpor el tiempo en que se mantenga la medida$%i persiste el cierre en virtud de la contumacia delsujeto de aplicacin, impidiendo la continuidad de la

    actividad econmica en perjuicio de las trabajadoras ylos trabajadores, el inisterio del Poder Popular concompetencia en el rea del trabajo, aplicar losprocedimientos administrativos establecidos en lalegislacin laboral, para impedir que se violen losderec*os de las trabajadoras y los trabajadores$La imposicin de alguna de las sanciones previstas enel presente cap&tulo, no impide ni menoscaba elderec*o de las afectadas o los afectados de e#igir a lainfractora o el infractor las indemnizaciones o elresarcimiento de los da(os y perjuicios que le *ubiere

    ocasionado, conforme al ordenamiento jur&dicoaplicable$La suspensin del 0egistro 1nico de Personas que.esarrollan 2ctividades Econmicas, se realizar porun per&odo de tres 79;: meses a diez 7?9: a(os, seg+nla gravedad del caso$ Esta sancin implicar tambinla suspensin de las dems licencias, permisos,pro*ibicin de acceso de divisas y autorizacionesemitidas por otros rganos y entes del Poder P+blico/acional, por el mismo per&odo3

    Art$'lo 613 2 los efectos de la gradacin de lasmultas a imponer a los sujetos de aplicacin, la%M/..E, tomar en cuenta las siguientescircunstancias$%e considerarn circunstancias atenuantes de la multaa imponer, las siguientes4

    El presente art&culo estipula los aspectos tomados en

    cuenta como agravantes para la pena sancionatoria

    28

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    ?$ El reconocimiento de la comisin del il&citoadministrativo en el decurso del procedimiento de

    inspeccin o fiscalizacin o el procedimientoadministrativo sancionatorio$8$ La iniciativa del sujeto de aplicacin de subsanar elil&cito administrativo cometido$;$ El suministro de informacin relevante sobre lamaterializacin de otros il&citos vinculados o no alsujeto de aplicacin$A$ Los bajos niveles de ingreso del infractor$%e considerarn circunstancias agravantes de la multaa imponer, las siguientes4?$ La reincidencia en la comisin del il&cito

    administrativo$8$ La magnitud del da(o causado a la poblacin queaccede a los bienes o servicios$;$ El n+mero de personas afectadas por la comisin delil&cito administrativo$A$ La obstaculizacin a las actuaciones de lasautoridades competentes en el ejercicio de susatribuciones$K$ Los altos niveles de ingreso del infractor$

    que le ser interpuesta al infractor de la ley con el

    cumplimiento del ejercicio de sus funciones

    laborales" como tambin las circunstancias que

    justifiquen la reduccin de la multa que interpondr

    el organismo p+blico al infractor$

    Art$'lo 683 'uando el mismo sujeto de la cadena de

    produccin, distribucin o comercializacin, estuviereincurso en dos o ms supuestos de infraccin, se leimpondr acumulativamente el monto de las multasque corresponda a cada infraccin$

    El infractor que est involucrado en la comisin de

    dos 78: o ms delitos de manera simultnea, sersancionado de manera conjunta por todas las faltas

    que *aya cometido$

    Art$'lo 643 %ern sancionados con multa entredoscientas 7899: y cinco mil 7K$999: Mnidades-ributarias, los sujetos que cometan las siguientesinfracciones4

    ?$ /o prestar la colaboracin necesaria yoportuna, a las funcionarias y los funcionarios

    competentes de la %uperintendencia /acionalpara la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, en la verificacin delcumplimiento de sus atribuciones, durantecualquiera de los procedimientos previstos enel presente .ecreto con 0ango, )alor y Buerzade Ley Orgnica$

    2quellos infractores que se resistan a colaborar con

    los funcionarios, para la realizacin reglamentaria

    del procedimiento como lo e#presa la ley, quienes

    imposibiliten el desarrollo de las funciones de los

    mismos, o quienes realicen un *ec*o il&cito

    estipulado en la ley de manera continua, estarn

    29

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    8$ /o suministrar informacin o suministrarinformacin falsa o insuficiente, o no remitir la

    informacin requerida oportunamente a la%uperintendencia /acional para la .efensa delos .erec*os %ocioeconmicos$

    ;$ /o comparecer injustificadamente a lasnotificaciones que les *iciere la%uperintendencia /acional para la .efensa delos .erec*os %ocioeconmicos$

    A$ /o cumplir las rdenes o instruccionesemanadas de la %uperintendencia /acionalpara la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, o cumplirlas fuera del plazo

    establecido para ello$Fuien reincida en alguna de las infraccionesprevistas en el presente art&culo, ser sancionadocon multa de diez mil 7?9$999: Mnidades-ributarias, adems de la sancin de cierre dealmacenes, depsitos o establecimientos, *asta pornoventa 7@9: d&as, atendiendo a la gravedad delincumplimiento$3gualmente sern sancionados con multa dedoscientas 7899: a veinte mil 789$999: unidadestributarias quienes violen, menoscaben,

    desconozcan o impidan a las personas el ejerciciode los siguientes derec*os4?$ El suministro de informacin suficiente,oportuno y veraz sobre los bienes y serviciospuestos a su disposicin, con especificacin de losdatos de inters in*erentes a su elaboracin,prestacin, composicin y contraindicaciones, quesean necesarias$8$ La promocin y proteccin jur&dica de susderec*os y intereses econmicos y sociales en lastransacciones realizadas, por cualquier medio otecnolog&a$;$ La reposicin del bien o resarcimiento del da(osufrido en los trminos establecidos en la presenteley$A$ La proteccin contra la publicidad o propagandafalsa, enga(osa, subliminal o mtodos coercitivos,que induzca al consumismo o contrar&en los

    sujetos a ser multados con una alta cantidad de

    Mnidades -ributarias 7M$-$:

    30

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    derec*os de las personas en los trminos de estaLey$

    K$ 2 no recibir trato discriminatorio por losproveedores o proveedoras de los bienes yservicios$H$ 2 la proteccin en los contratos de ad*esin quesean desventajosos o lesionen sus derec*os ointereses$$ 2 la proteccin en las operaciones a crdito$=$ 2 retirar o desistir de la denuncia y laconciliacin en los asuntos de su inters, siempreque no se afecten los intereses colectivos$@$ 2 la disposicin y disfrute de los bienes y

    servicios, de forma continua, regular, eficaz,eficiente e ininterrumpida$?9$ 2 los dems derec*os que la 'onstitucin de la0ep+blica y la normativa vigente establezcan,in*erentes al acceso de las personas a los bienes yservicios$

    Art$'lo 663 Fuien venda productos alimenticios obienes vencidos o en mal estado, ser sancionado conmulta de doscientas 7899: a diez mil unidades

    tributarias 7?9$999: Mnidades -ributarias, sinmenoscabo de las sanciones penales a que *ubieralugar$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en la presente Ley ydesarrollados en su 0eglamento

    %ern sancionados aquellos comerciantes que

    quebranten las normas de cuidado para la salud y

    bienestar *umano, en cuanto a los alimentos para e

    consumo de la poblacin, con multas e#presas enMnidades -ributarias 7M$-$: e incluso se podr&a

    considerar penas de presidio dependiendo de los

    factores ejecutados por los infractores para la

    comisin del delito, si se determina que su conducta

    fue realizada por dolo o culpa, acarreara mayor

    sancin

    Art$'lo 693 2quel que enajene bienes o prestenservicios a precios o mrgenes de ganancia superioresa los fijados o determinados, por la autoridadcompetente a travs de fijacin directa o mediante laautorregulacin de acuerdo a las normas que a talefecto dicte la %uperintendencia /acional de PreciosJustos, sern sancionados con prisin de oc*o 79=: a

    El presente art&culo establece claramente que

    aquellos comerciantes que eleven los costos de sus

    31

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    diez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados con ocupacin temporal

    del almacn, depsito, unidad productiva oestablecimiento, *asta por ciento oc*enta 7?=9: d&as,ms multa de un mil 7?$999: a cincuenta mil 7K9$999:Mnidades -ributarias$La misma sancin ser aplicable a quienes vendanbienes o presten servicios a precios superiores a losque *ubieren informado a la autoridad competente$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada con la clausura de losalmacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor, as& como la suspensin del 0egistro 1nico

    de Personas que .esarrollan 2ctividades Econmicas,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica y su0eglamento$%i el delito se cometiera sobre bienes o productosprovenientes del sistema de abastecimiento del Estadoy obtenido con divisas asignadas por el Estado, la penade prisin ser aplicada a su l&mite m#imo$ .e igualforma las multas sern aplicadas al doble de loestablecido y los bienes del infractor sern objeto deconfiscacin, de acuerdo a lo establecido en la

    'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de)enezuela$

    productos por un precio superior al que e#presa la

    norma jur&dica, podrn ser sancionados con multas

    e#presas en Mnidades -ributarias, penas de presidio

    o incautacin de bienes, sancin que tendr mayor

    fuerza en caso de reincidencia por parte de

    infractor$

    Art$'lo 623 Fuien importe o comercialice bienesdeclarados nocivos para la salud y de pro*ibidoconsumo, ser sancionado con prisin de seis 79H: aoc*o 79=: a(os$'on igual pena, aumentada de un tercio a la mitad,ser sancionado el funcionario o la funcionaria queautorice tal importacin o comercializacin$Fuien venda o e#*iba para su venta, alimentos,

    bebidas o medicamentos cuya fec*a de consumo *ayae#pirado o caducado, ser penado con prisin de uno79?: a(os a tres 79;: a(os$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en la presente Ley y su

    2quellos comerciantes que realicen delitos

    relacionados con la distribucin y venta de bienes o

    productos que sean da(inos para el bienestar de la

    poblacin, sern sancionados con pena de presidio

    la cual se incrementar para aquel funcionario que

    se encuentre involucrado con el desarrollo de talfuncin, igual obtendr condena presidiaria quien

    matute con productos para el consumo de la

    colectividad en estado de plazo vencido para su

    adquisicin$

    32

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    0eglamento$

    Art$'lo 6:3 Fuienes alteren la calidad de los bienes, odesmejoren la calidad de los servicios regulados, odestruya los bienes o los instrumentos necesarios parasu produccin o distribucin, en detrimento de lapoblacin, con la finalidad de alterar las condicionesde oferta y demanda en el mercado nacional, sernsancionados por v&a judicial con prisin de cinco 79K:a diez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os

    %ocioeconmicos con ocupacin temporal delinmueble *asta por ciento oc*enta 7?=9: d&as, msmulta de quinientas 7K99: a diez mil 7?9$999:Mnidades -ributarias$ 2dicionalmente la%uperintendencia /acional para la .efensa de los.erec*os %ocioeconmicos podr imponer la sancinde suspensin del 0egistro 1nico, en los trminosprevistos en la presente Ley y desarrollados en su0eglamento$

    %e establece que aquellos ciudadanos en e

    desarrollo de sus funciones comerciales que realicen

    fraudes relacionados con el servicio regulado o

    afecte de manera directa aquellos bienes que se

    utilizan para la elaboracin de dic*os productos

    afectando el mercado nacional cumplirn pena

    sancionatorias de carcter carcelario, adems de

    ellos el organismos competente del Estado

    proceder a *acer la ocupacin del bien inmueble en

    donde desarrolla dic*o delito, y se le asignara

    tambin una multa e#presa en bol&vares$

    Art$'lo 653 Los sujetos de aplicacin que restrinjan laoferta, circulacin o distribucin de bienes reguladospor la autoridad administrativa competente, sernsancionados por v&a judicial con prisin de oc*o 79=: adiez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados con multa de un mil7?$999: a cincuenta mil 7K9$999: Mnidades -ributarias,y con la ocupacin temporal del establecimiento *astapor ciento oc*enta 7?=9: d&as$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada con clausura de los

    almacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor y la suspensin del 0egistro 1nico dePersonas que .esarrollan 2ctividades Econmicas, enlos trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su 0eglamento$%i el delito se cometiera sobre bienes o productos

    El delito de acaparamiento es el que se penaliza en

    este art&culo, en el cual se establece que la sancin a

    imponer a quien realice este *ec*o, ser de multa

    ocupacin temporal del bien, y condena de prisin

    la cual ser agravado cuando se trate de aquellos

    productos obtenidos por aquellas divisas otorgadas

    por el gobierno nacional

    33

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    provenientes del sistema de abastecimiento del Estadou obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la

    pena de prisin ser aplicada a su l&mite m#imo$ .eigual forma las multas sern aplicadas al doble de loestablecido y los bienes del infractor sern objeto deconfiscacin, de acuerdo al establecido en la'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de)enezuela$

    Art$'lo 97$ Fuienes conjunta o separadamente,desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran enomisiones que impidan de manera directa o indirecta

    la produccin, fabricacin, importacin, acopio,transporte, distribucin y comercializacin de bienes,as& como la prestacin de servicios, sern sancionadospor v&a judicial con prisin de diez 7?9: a doce 7?8:a(os$ 'uando dic*as acciones u omisiones *ubierensido cometidas en detrimentodel patrimonio p+blico,los bienes sern adems objeto de confiscacin, deacuerdo a lo establecido en la 'onstitucin de la0ep+blica >olivariana de )enezuela$3gualmente sern sancionados con multa de un mil7?999: a cincuenta mil unidades tributarias 7K9$999:

    Mnidades -ributarias y ocupacin temporal *asta porciento oc*enta 7?=9: d&as, prorrogables$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada, con clausura de losalmacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor y la suspensin del 0MP.2E, en lostrminos previstos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento$

    %er causal de presidio, multa o confiscacin debienes, aquellos *ec*os de saboteo cometidos por el

    comerciante, que de alg+n modo afecten

    considerablemente la creacin de bienes, il&citos

    cometidos por el infractor y sanciones aplicadas a

    mismo$ %iendo motivo de agravio sancionatorio la

    reincidencia por parte del mismo$

    Art$'lo 913 'uando el boicot, acaparamiento,

    especulacin, contrabando de e#traccin, usura,cartelizacin u otros delitos cone#os, procuren ladesestabilizacin de la econom&a" la alteracin de lapaz y atenten contra la seguridad de la /acin, laspenas contempladas se aplicarn en su l&mite m#imo,igualmente, se proceder a la confiscacin de losbienes, conforme a lo previsto en la 'onstitucin de la

    'uando los delitos e#presos con anterioridad, se

    cometan con el fin de desestabilizar la econom&a en

    el pa&s, ser esto motivo de agravio para la

    aplicacin de penas, estableciendo la norma jur&dica

    que las sanciones debern ser interpuestas en su

    34

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    0ep+blica >olivariana de )enezuela$ l&mite m#imo$

    Art$'lo 983 Fuien compre productos declarados deprimera necesidad, con fines de lucro, para revenderlospor precios superiores a los establecidos por el Estado,por regulacin directa o por lineamientos paraestablecimiento de precios justos, ser sancionado conprisin de uno 79?: a tres 79;: a(os, multa dedoscientas 7899: a diez mil 7?9$999: Mnidades-ributarias y comiso de las mercanc&as$Fuien reincida en la ocurrencia del delito, la pena leser aplicada al m#imo y la multa aumentada al doble

    de su l&mite m#imo$

    Este art&culo sanciona de manera directa a aquellos

    individuos que se dediquen a la adquisicin de

    productos para luego revenderlos a un precio muc*o

    ms alto al establecido, penndolo con condenas de

    presidio y multas econmicas e#presas en Mnidades

    -ributarias$

    Art$'lo 9;3 Fuienes condicionen la venta de bienes ola prestacin de servicios regulados por la%uperintendencia /acional para la .efensa de los.erec*os %ocioeconmicos, sern sancionados porv&ajudicial con prisin de dos 798: a seis 79H: a(os$3gualmente sern sancionados con multa de quinientas7K99: a diez mil 7?9$999: Mnidades -ributarias$La reincidencia ser sancionada con la ocupacin

    temporal del inmueble correspondiente *asta pornoventa 7@9: d&as$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro +nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su reglamento$

    Fuien limite la adquisicin de productos regulados

    por parte de los usuarios, tendr sanciones legales

    las cuales acarrean multas y *asta prisin, la

    reincidencia es motivo de agravio al momento de

    dictar sanciones por parte de los entes competentes$

    Art$'lo 943 3ncurre en delito de contrabando de

    e#traccin, y ser castigado con pena de prisin decatorce 7?A: a diecioc*o 7?=: a(os, quienes medianteactos u omisiones, desv&e los bienes, productos omercanc&as de cualquier tipo del destino originalautorizado por el rgano o ente competente, as& comoquien intente e#traer del territorio nacional los bienesdestinados al abastecimiento nacional de cualquier

    Para el libre trnsito de productos, alimentos, y

    art&culos en general dentro del territorio nacional, el

    legislador establece que se debe cumplir con una

    serie de requisitos, siendo estos documentados para

    35

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    tipo, sin cumplir con la normativa ydocumentacin enmateria de e#portacin correspondiente$

    .e igual forma, ser sancionado con multa equivalenteal doble del valor de los bienes o mercanc&as objetosdel delito, no siendo en ning+n caso menor aquinientas 7K99: Mnidades -ributariasEl delito e#presado en la presente disposicin sersancionado en su l&mite m#imo y la multa llevada aldoble, cuando los bienes e#tra&dos o que *ayaintentado e#traer sean mercanc&as priorizadas para elconsumo de la poblacin, provengan del sistema deabastecimiento del Estado o sean para distribucine#clusiva en el territorio nacional$

    El delito de contrabando de e#traccin se comprueba,cuando el poseedor $de los bienes se(alados en esteart&culo no pueda presentar, a la autoridad competente,la documentacin comprobatoria del cumplimiento detodas las disposiciones legales referidas a lamovilizacin y control de dic*os bienes$En todo caso, una vez comprobado el delito seproceder a la suspensin inmediata de lospermisos ygu&as para el transporte y comercializacin demercanc&as, as& como al comiso de la mercanc&a$

    la circulacin del transporte de los mismo, cuando

    se presente el caso de que el individuo encargado de

    los mismos no lleve consigo al momento de ser

    solicitados por los organismos competentes, este

    ser sancionado con una multa de gran valor

    econmico, en caso de intentar sacar del pa&s la

    mercanc&a sin autorizacin previa por los entes de

    Poder P+blico /acional ser en su l&mite m#imo la

    sancin interpuesta, pudiendo ser confiscados los

    productos, y siendo suspendida documentacin parael libre trnsito en el territorio venezolano si as& lo

    considera necesario el funcionario que lleve el caso$

    Art$'lo 963 Fuien por medio de un acuerdo oconvenio, cualquiera que sea la forma utilizada para*acer constar la operacin, ocultarla o disminuirla,obtenga para s& o para un tercero, directa oindirectamente, una prestacin que implique unaventaja notoriamente desproporcionada a lacontraprestacin que por su parte realiza, incurrir endelito de usura y ser sancionado con prisin de cuatro79A: a seis 7H: a(os$

    2 los propietarios de locales comerciales que fijencnones de arrendamiento superiores a los l&mitesestablecidos por la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, as& comootras erogaciones no autorizadas, que violenten elprincipio de proporcionalidad y equilibrio entre laspartes contratantes, se le aplicar la pena contemplada

    2quellos individuos que practiquen la Msura, es

    decir, quienes cobren un inters muy superior al que

    establece la ley por motivo de un prstamo, ser

    sancionado con pena de presidio, y a su vez el

    precio impuesto por este se regularizar al que

    estipula la norma jur&dica$

    36

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    en este art&culo, as& como la reduccin del canon dearrendamiento y eliminacin de otras erogaciones, a

    los l&mites establecidos por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos$En la misma pena incurrir quien en operaciones decrdito o financiamiento, obtenga a t&tulo de intereses,comisiones o recargos de servicio, una cantidad porencima de las tasas m#imas respectivas fijadas opermitidas por el >anco 'entral de )enezuela$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,

    en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica, ydesarrollados en su reglamento$

    Art$'lo 993 Fuien en las operaciones de venta acrdito de bienes, o servicios de financiamiento paratales operaciones, obtenga a t&tulo de intereses,comisiones o recargos, cualquier cantidad por encimade los m#imos que sean fijados o permitidos por el>anco 'entral de )enezuela en atencin a las

    condiciones e#istentes en el mercado financieronacional, incurrir en delito de usura, y sersancionado con pena de prisin de cuatro 79A: a seis7H: a(os$3gualmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su reglamento$

    2l igual que en el art&culo anterior, en los casos en

    donde se practique el incremento e#cesivo al valor

    de un inters en aquellas operaciones de

    financiamiento las penas sancionatorias impuestaspara estas infracciones ser de presidio, incluida la

    suspensin del 0egistro 1nico$

    Art$'lo 923 La proveedora o el proveedor quemodifique o altere la calidad, cantidad, peso o medidade los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio delas personas, ser sancionado con prisin de seis 79H:meses a dos 798: a(os$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la

    /o solo la ciudadan&a en general es susceptible a

    sufrir de sanciones, los proveedores que incumplan

    la normativa jur&dica tambin sufrirn de las

    correspondientes sanciones si por cuenta propia

    37

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    .efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,

    en los trminos previstos en el presente .ecreto Ley$

    deciden modificar de alg+n modo la mercanc&a

    afectando de manera considerable su condicin

    original, con una sentencia condenatoria a prisin

    Art$'lo 9:3 Fuien difunda por cualquier medio,noticias falsas, emplee violencia, amenaza, enga(o ocualquier otra maquinacin para alterar los precios delos bienes o servicios, ser sancionado con prisin dedos 798: a seis 79H: a(os$

    El individuo que se encargue de divulgar

    informacin ficticia que altere la estabilidad

    econmica de la poblacin tendr pena condenatoria

    de presidio

    Art$'lo 953 Fuien por s& o por persona interpuestaprometa, ofrezca o conceda a directivos,administradores, empleados o colaboradores deempresas, sociedades, asociaciones, fundaciones uorganizaciones, un beneficio o ventaja de cualquiernaturaleza, para que le favorezca a l o a un tercerofrente a otros, incumpliendo sus obligaciones en laadquisicin o venta de mercanc&as o en la prestacinde servicios, ser castigado con la pena de prisin dedos 798: a seis 79H: a(os$'on la misma pena ser castigado el directivo,

    administrador, empleado o colaborador, que por s& opor persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dic*obeneficio o ventaja$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para las.efensas de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su 0eglamento$

    2quellos infractores de la ley, actuando de manera

    corrupta, queriendo sobornar bajo cualquier

    circunstancia a los individuos integrantes de los

    entes gubernamentales del territorio venezolano

    ser sancionado a presidio, al igual que aquellos

    funcionarios que acepten beneficiarse de los

    mismos$

    Art$'lo 283 Los socios, as& como los miembros delos rganos de direccin, administracin, gestin yvigilancia de las personas jur&dicas, sernpersonalmente responsables cuando se demuestre quelos delitos establecidos en este cap&tulo fueroncometidos con su conocimiento o aprobacin$

    En caso de que alg+n funcionario de la jurisdiccin

    competente sea cmplice o *aga caso omiso de

    alguno de los delitos e#presos en la Ley sufrirn

    tambin las respectivas consecuencias legales$

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    Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero 14

    La Ley Orgnica de Precios Justos, establece las sanciones con las que deben ser

    penalizados los *ec*os il&citos cometidos tanto por los comerciantes, como por los

    usuarios, y los funcionarios que sean cmplices o generadores de los mismos"

    inicialmente la mencionada ley *ace mencin a la sancin e#propiatoria, llevado a

    cabo cuando los delitos son realizados por las empresas ubicadas dentro del territorio

    nacional, quienes deben cumplir con diversos requisitos para su buen funcionamiento,

    dada la situacin de no incumplir con ellos le sern aplicadas sanciones e#presas en

    multas plasmadas en Mnidades -ributarias 7dinero:, as& como tambin ocupacin del

    bien inmueble por parte de los entes competentes, de manera temporal o permanente,

    medida aplicada por disposicin del Ejecutivo /acional, pasado de este modo a

    convertirse en una empresa p+blica de la nacin, quedando bajo la administracin de

    los organismos del Poder P+blico$ 'ontinuando con el delito de distribucin y venta

    de mercanc&as en estado de vencimiento, en cuanto al tiempo estipulado para suconsumo, o indefinida alteracin de alg+n medio, por parte de vendedores

    inescrupulosos se refiere a un sancin econmica" como aquellos usuarios

    comerciantes que no respeten el margen de ganancia, relacionado esto al precio

    e#cesivo al momento de vender sus art&culos, sern penalizados con presidio por oc*o

    a(os o ms$ En cuanto a los usuarios se puede apreciar que e#isten quienes

    aprovec*ndose de las necesidades de la poblacin se dedican a la compra venta de

    productos de manera independiente, y adquieren los productos para luego revenderlosa un precio muc*o ms alto por el cual adquirieron este$

    Entonces esto nos lleva a concluir que la ley estudiada busca regular el manejo de

    productos, bienes y servicios brindados a la colectividad de una manera equitativo

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    imparcial$ La ley no solo sanciona a los especuladores y acaparadores, sino tambin a

    aquellas personas que se encargan de crear desestabilizacin econmica en el pa&s,

    dando falsas noticias que amenacen el bienestar social" creando un desequilibrio en la

    poblacin, y de igual modo a quienes utilicen sus cargos p+blicos para beneficiar a

    una minor&a espec&fica de personas 7familiares, amigos o quienes brinden alguna

    ganancia a este:, es decir, quienes se valgan de su posicin de trabajo para generarse

    provec*o de forma personal$

    .escribir, Objetivo Espec&fico /+mero .os 78:

    Matri/ N0mero 8

    .ani!n Desri#i!n

    M'lta

    %on aquellas sanciones e#presas en

    Mnidades -ributarias 7M$-$:, lascuales estn conformes por el valoreconmico que posee cada una ellas$%e ejecutarn seg+n el criterio delorganismo competente, basndoseen las cantidades que establece laley para su imposicin$

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    E

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    Interveni!n de Almaenes?De#!sitos? Ind'strias? Comerios

    * Trans#orte de Bienes3

    un tiempo determinado el bieninmueble privado del comerciante,

    debern seguir ejerciendo susfunciones quienes all& desarrollansus labores, bajo la administracindel Estado$

    Comiso de los Bienes

    Es un medio sancionatorio, se tratade la privativa de posesin para elcomerciante que cometa un delito,se evita que el infractor sea quientenga bajo su goce el bien en

    cuestin$ Los organismoscompetentes del Estado son quienesejercen esta funcin$

    Revoatoria de Lienias?Permisos o A'tori/aionesemitidas #or !rganos o entes delPoder P0blio Naional3

    Mna vez interpuesta esta sancin elcomerciante infractor no podrseguir desarrollando su actividadeconmica como lo ven&a *aciendocon anterioridad por *abrselequitado el derec*o de ejercer sus

    funciones en libre comercio$Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero 8@

    En )enezuela, los delitos cometidos por los comerciantes, usuarios y funcionarios

    p+blicos acarean sanciones, y entre esta diversidad se encuentran inicialmente las

    multas las cuales son aplicadas a quienes cometan *ec*os il&citos no tan graves,

    basadas en dinero de valor equivalente a la moneda nacional, es decir, sanciones

    contempladas en cantidades dependientes de la gravedad de delito cometido, es la que

    en cierto modo afecta menos al infractor" ya que la autora considera, que a+n cuando

    esta afecta su patrimonio no afecta su funcin comercial, y luego de ser canceladas no

    generan consecuencias largo plazo, siempre que no reincida en el incumplimiento de

    la norma jur&dica$ E#iste la suspensin o revocacin del 0egistro 1nico de Personas

    que .esarrollan 2ctividades Econmicas, ocasionando al vulnerador de la norma la

    42

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    imposibilidad de cumplir de manera *abitual y legal con sus labores, como

    penalizacin puede llevarse a ocupacin temporal o permanente del bien inmueble

    por parte de los organismos del Poder P+blico /acional, al referirse al bien inmueble

    se *abla de almacenes, depsitos, establecimientos, industrias y comercios pudiendo

    estos ser cerrados igual, evitando por completo la produccin financiera que este

    genera$ 0eferente a los bienes muebles que pertenezcan al infractor, pueden ser

    confiscados$ 'oncluyendo con que cualquier falta legal cometida, acarrea una

    sancin$

    Mna vez estudiada la 0esponsabilidad Penal por parte del 'omerciante y descrita las

    sanciones establecidas en la Ley Orgnica de Precios Justos, la investigadora

    triangular la informacin a fin de e#plicar los delitos tipificados en la ley en estudio

    cumpliendo as& con el Objetivo Espec&fico /+mero -res 7;:$

    Matri/ N0mero ;

    Delito Revisi!n de A'tores Post'ra de la Investigadora

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    Comeriali/ai!nde Alimentos oBienes -enidos

    0iga@ $$5es el conjunto de

    las acciones encaminadas acomercializar productos,bienes o servicios$ Estasacciones o actividades sonrealizadas por organizaciones,empresas e incluso grupossocialesR$

    .esde el punto de vista de la autora, se

    trata del libre trnsito y comercio de

    productos de que *an e#pirado de fec*a

    para el conveniente consumo de la

    poblacin, sin tener en cuenta el da(o que

    pueda serle ocasionado a quienes adquieran

    los mismos luego del plazo vencido$

    Es#e'lai!n

    C!rdoba4 $$5especular significa efectuar operacionescomerciales financieras con laesperanza de obtener beneficios derivados de lasvariaciones de los precios o delos cambios" en un sentidorestringido, puede ser definidacomo la operacin comercial

    que se efect+a con mercader&as,valores o efectos p+blicos confines de lucrodesproporcionado6$

    %e puede decir que se est en presencia de

    ella cuando el comerciante incrementa a

    valor real del producto una ganancia

    e#cesiva, superior a la establecida por la

    norma jur&dica, beneficindose de la

    necesidades por adquirir su mercanc&a por

    parte de los usuarios$

    Im#ortai!n deBienes Noivos#ara la .al'd

    Art3 149? Asamblea Naionalde la Re#0blia Bolivarianade -ene/'ela 8717@$$ quienimporte o comercialice bienes

    declarados nocivos para lasalud y de pro*ibido consumo,ser sancionado con prisin detres a cinco a(os$ 2simismo,ser sancionado la funcionariao funcionario que autorice tal

    Es la actividad de comercializacin con

    productos da(inos para el bienestar de la

    colectividad nacional, dando a los mismos

    44

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    importacin ocomercializacin$ Fuien venda

    o e#*iba para su venta,alimentos, bebidas omedicamentos no falsificadosni adulterados, pero si nocivosa la salud o cuya fec*a deconsumo *aya e#pirado ocaducado, ser penado conprisin de uno a tres a(os6$

    mercanc&as da(inas para la vitalidad de

    quienes consuman los mismos$

    Alterai!nFra'd'lenta delos Bienes

    C!rdoba * R'i/@$$5se trata deun delito de resultado, comoquiera que es indispensable queefectivamente se destruyan,inutilicen, *agan desaparecer odeterioren los bienes a que*ace alusin el tipo penal$ /oobstante, no se *ace necesarioque se surta una efectiva

    alteracin de las condicionesdel mercado, de suerte que esun delito en el que basta lamera puesta en peligro delorden econmico social para laconfiguracin del delito6$

    Es la labor mediante se mejora o empeora

    la calidad de un producto para su venta

    *aciendo caso omiso a las consecuencias

    que puede generar en el bienestar de las

    personas que consumen esta mercanc&a

    -ambin e#isten los casos en donde el que

    sea alterado sea el precio para la venta deproducto en cuestin, siendo superior a

    e#preso en la pertinente ley$

    Aa#aramiento

    Patio? Pedro@ $$5prctica queconsiste en retener o comprar

    bienes en grandes cantidadesantes de que lleguen almercado de consumo, con elfin de venderlos cuando losprecios de los mismos resultensuperiores a los actuales$

    'uando un ciudadano adquiere uno o

    varios productos, con el fin de revenderlo a

    un precio mayor del que lo adquiri

    beneficindose econmicamente de manera

    e#cesiva de las necesidades que tengan

    aquellos usuarios que acuden a este para la

    compra de la mercanc&a$

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    Desestabili/ai!nEon!mia

    Real Aademia Es#aola4 $$5lo que compromete o perturbauna situacin econmica,pol&tica, etc$$6

    Es el desequilibrio monetario de un

    territorio nacional, generado por lo

    individuos que integran la sociedad que se

    encargan de realizar acciones fraudulentas

    referentes a la compra y venta de

    productos, los comerciantes en la alteracin

    de precios, los revendedores, lo

    acaparadores, son estas acciones la

    principales acciones que no permiten tene

    un equilibrio econmico, contrario a ello

    incrementan la inflacin en el pa&s, y no

    *acen posible una estabilidad financiera$

    Reventa deProd'tos dePrimera

    Neesidad

    Real Aademia Es#aola4)olver a vender lo que se *acomprado con ese intento o alpoco tiempo de *aberlo

    comprado

    Es la adquisicin de productos necesarios

    para la poblacin pero que se encuentran

    escasos para luego ser distribuidos a los

    usuarios por un precio superior al que cost

    inicialmente, obteniendo una ganancia

    econmica al aprovec*arse de la carencia

    de quienes adquieren estos art&culos$

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    Condiionamiento

    T!rtora Aravena?G'go@$$5limitacin, restriccinque afecta al desarrollo de unproceso o al comportamientode una persona o cosa6

    %e refiere al *ec*o delictivo en donde las

    personas se aprovec*an de la situacin de

    tener productos bajo su posesin para dar a

    la venta bajo sus restricciones, es decir, sin

    regirse por lo que e#presa la norma jur&dica

    en cuanto al rgimen de ganancia y dems$

    Contrabando deProd'tos oBienes

    "ra/iani@ $$5 considera

    uertas al contrabando, ale#presar que la sustraccin delas mercader&as al controladuanero, como presupuesto+nico para que se configurarael delito de contrabando,respond&a a un conceptoarcaico y as& se ampli elmbito de la figura delcontrabando, a fin de que la

    represin ms que al clsicocontrabando tributario,alcanzara al contrabandoeconmico, tendiente a evitarlos controles que el estadomoderno ejerce sobre lasoperaciones de importacin oe#portacin por medio derestricciones de tipo

    econmico, en resguardo desus divisas en el comerciointernacional6$

    Es la distribucin en forma clandestina de

    mercanc&as, tambin la adquisicin y

    ventas de las mismas evadiendo impuestos

    y dems requisitos que e#presa la ley para

    su libre trnsito por el territorio nacional$

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    Us'ra

    Ranieri@ $$5es el *ec*o de

    quien, aprovec*ndose delestado de necesidad de unapersona, se *ace dar o prometerde esta, en cualquier forma,para s& o para otra, encompensacin de dinero o deotra cosa mueble, intereses uotras ventajas usurarias" otambin el *ec*o de quien leprocuras a una persona, enestado de necesidad, una sumade dinero u otra cosa mueble,*acindose dar o prometer paras& mismo o para otro, por sumediacin, una compensacinusuraria6$

    E#isten individuos que al momento de

    realizar un prstamo en dinero se

    aprovec*an de la necesidad de aquellos que

    acuden para solicitar el mismo y le

    integran a este un inters muc*o ms alto a

    que realmente corresponde, eso es lo que se

    conoce como el delito de Msura$

    Corr'#i!n

    Carbonell@ $$ 5son actosmediante los cuales un

    funcionario p+blico esimpulsado a actuar en mododistinto a los estndaresnormativos del sistemagubernamental para favorecer aintereses particulares a cambiode una recompensa y enconsecuencia da(an al grupo oa la organizacin a la que elfuncionario pertenece6

    Es la accin de sobornar a un individuo

    para un beneficio propio, el abuso de poderque se practica entre los particulares$

    In'm#limientode la Le*

    Real Aademia Es#aola@Balta de 'umplimiento$

    Es la omisin a lo que establece la norma

    jur&dica dentro del territorio nacional, la

    desobediencia por parte de la colectividad

    por lo que e#presa el legislador$

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    Boiot

    Real Aad+mia Es#aola@5E#cluir a una persona o a unaentidad de alguna relacinsocial o comercial paraperjudicarla y obligarla a ceder

    en lo que de ella se e#ige6,53mpedir o entorpecer larealizacin de un acto o de unproceso como medio depresin para conseguir algo$

    Es la accin de sabotaje para el buen

    funcionamiento de las actividades

    comerciales realizadas por los individuos

    involucrados en ella, imposibilitando laoportuna elaboracin de los productos$

    Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero ;

    ediante este objetivo se logr por parte de la autora desarrollar de formae#plicativa los delitos que se encuentran tipificados dentro de la Ley Orgnica de

    Precios Justos, cuando se *ace referencia a estos se denota que en la mayor&a de estos

    aunque e#iste gran diversidad entre los mismos, al momento de su ejecucin tienen

    relacin en cuanto a los sujetos que los ejecutan y su finalidad, debido a que quienes

    realizan los mismos siempre son los comerciantes, vendedores y usuarios con el fin

    de obtener beneficios econmicos de manera ventajosa sobre las necesidades del

    prjimo$ Los comerciantes y vendedores llevan a cabo delitos como importacin de

    bienes nocivos para la salud, alteracin fraudulenta de los bienes, comercializacin de

    alimentos o bienes vencidos, en contra de los consumidores, los delitos de

    especulacin, acaparamiento, boicot, corrupcin, incumplimiento de la ley,

    contrabando de productos y bienes, usura, reventa de productos de primera necesidad,

    49

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    condicionamiento y desestabilizacin econmica pueden tambin ser cometidos por

    los ya mencionados, sin embargo estos *ec*os il&citos suelen ser perpetrados por los

    usuarios que terminan convirtindose en revendedores de productos adquiridos,

    estos delitos se encuentran sancionados por la legislacin venezolana, de manera

    econmica, a travs de multas e#presas en dinero, por presidio, condenando a los

    infractores a cumplir sentencias en crceles del territorio nacional, y tambin con

    revocacin de permisos, ocupacin y confiscaciones de bienes, y privacin de

    documentos de registros y dems necesarios para su libre ejercicio$

    CAPITULO -

    CONCLU.IONE. H RECOMENDACIONE.

    Mna vez realizado el presente estudio y analizada la informacin disponible sobre eltema, se e#ponen las conclusiones y recomendaciones del mismo4

    50

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    Conl'siones

    En principio puede afirmarse que el marco legal de la norma que se encarga de

    regular la responsabilidad penal del comerciante en cuanto a la distribucin, compra y

    venta de productos, bienes y servicios dentro del territorio nacional se fundamenta en

    lo que establece la 'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de )enezuela, de ?@@@

    7en su art&culo ??A:, el 'digo de 'omercio, de ?@@K 7en su art&culo ?9:, y la Ley

    Orgnica de Precios Justos, del 89?A 7en sus art&culos , A@, K9, K?, K8, KA, KK, KH, K,

    K=, K@, H9, H?, H8, H;, HA, HK, HH, H, H=, H@, ?:$

    'oncluyendo sobre el marco legal establecido en el articulado citado, en

    )enezuela rigen los principios fundamentales y constitucionales de igualdad,

    solidaridad, responsabilidad penal, el respeto de los derec*os *umanos, la tica, la

    cooperacin, concurrencia y corresponsabilidad entre sus ciudadanos, as& como el de

    los mismos de cumplir sus responsabilidades sociales y penales, y coadyuvar a la

    regularizacin de los gastos p+blicos mediante el pago de impuestos que establezca la

    ley, bajo lo estrictamente establecido por las normas establecidas vigentes$

    3gualmente, las leyes venezolanas reconocen plenamente la responsabilidad penal

    del comerciante como mecanismo de ayuda y corresponsabilidad entre las personas

    naturales y jur&dicas dentro del entorno en donde se desarrolla la actividad comercial,

    dictaminando sanciones a quienes no cumplan con lo establece la norma jur&dica$

    >ajo esta perspectiva la Ley Orgnica de Precios Justos 789?A: tipifica el il&cito

    econmico, el acaparamiento y dems delitos vinculados" ratificando el carcter de

    penalizacin de los mismos" define los delitos y establece cules son las normas y

    condiciones a las cuales deben estar sujetos quienes se encuentre involucrados en las

    actividades comerciales que rige la ya mencionada ley$

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    Mn punto muy controversial dentro de la norma es el margen de ganancias

    establecidos por los rganos competentes que deben emplear los comerciantes al

    momento de vender sus productos, el cual se establecer cada a(o, la ley establece

    que el margen m#imo de beneficio por art&culo debe ser de un treinta por ciento

    7;9N: calculado por su valor inicial, en caso de que el comerciante infrinja este

    porcentaje por muy m&nima que sea el mismo tendr una penalizacin debido a que

    no e#iste justificacin legal alguna para dic*a accin" esta accin ser controlada por

    la %uperintendencia /acional para la .efensas de los .erec*os %ocioeconmicos

    7%M/..E:, este organismo competente del Estado, tiene la facultad para modificar y

    establecer diferentes reg&menes con la finalidad de beneficiar y proteger a losusuarios, obrando en base a el sector, espacio geogrfico, actividad econmica o

    alg+n otro aspecto que seg+n su criterio deba considerar, sin embargo estas

    modificaciones bajo ning+n concepto e#cedern el porcentaje pautado$

    La %uperintendencia /acional para la .efensa de los .erec*os %ocioeconmicos,

    seguir los lineamientos que establece el .ecreto Ley para realizar las pertinentes

    fiscalizaciones a los establecimientos comerciales, luego de e#istir una denuncia en

    contra de este, se inicia con la notificacin al presunto infractor, para luego realizar la

    inspeccin en la cual se el funcionario encargado de la misma redactar un acta de lo

    sucedido, dependiendo de los resultados que arrojare la visita al lugar se decidir el

    mtodo de procedencia a continuacin siguiendo los lineamientos de la ley$

    Es importante resaltar que se denota dentro de la norma jur&dica la sancin no

    slo al comerciante infractor, sino tambin a cualquier persona sujeto de derec*o, o

    cualquier funcionario p+blico, que se encuentre involucrado en casos de delitos

    econmicos dentro del territorio nacional$ ay individuos que se encargan de la

    compra de mercanc&a no con la finalidad de *acer uso de la misma, si no para

    encontrar un beneficio en particular, com+nmente monetario, aprovec*ndose de la

    necesidad del prjimo, vendiendo los productos adquiridos a un precio superior por el

    52

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    cual lo compr, esto es lo que se conoce como especulacin, lo cual conlleva a *acer

    mencin acerca del acaparamiento, lo que tambin se encuentra penalizado, y

    consiste en adquirir una serie de productos de necesidad y mantenerlos ocultos *asta

    que se presente la oportunidad de venderlos a un precio mayor por el cual fue

    adquirido$

    Por otra parte el Estado )enezolano, tiene la obligacin de generar un mayor

    incremento de informacin a la colectividad en general para el correcto

    funcionamiento de la ley, porque aunque el desconocimiento de la misma no te e#ima

    de ser sancionado, en muc*as oportunidades por no saber lo suficiente acerca de lassanciones que pueden generrsele por cometer ciertas actividades il&citas$

    Reomendaiones

    Mna vez realizado el estudio y generadas las conclusiones se recomienda4

    2 la %uperintendencia /acional para las .efensas de los .erec*os

    %ocioeconmicos 7%M/..E:, promover la Ley Orgnica de Precios Justos,

    dar a co