responsabilidad civil y penal avanzado

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Diapositivas de las responsabilidades jurídicas en materia de salud ocupacional

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  • TRABAJO SEGURO EN ALTURAS NIVEL AVANZADO

  • RESPONSABILIDAD LABORAL

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    RESPONSABILIDAD PENAL

    RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDADES EN ATEP

  • RESPONSABILIDAD LABORALEL EMPLEADOR TRANSFIERE LA RESPONSABILIDAD LABORAL. MEDIANTE EL PAGO DE LA COTIZACION MENSUAL.

    EL PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES

    TERROMISMO Y VIOLENCIA

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVALos aportes al SGRP son dineros pblicos , por lo tanto no se podrn destinar, ni utilizar los Recursos de la Seguridad Social con fines distintos a ella, su mala inversin genera violacin de la Ley.NATURALEZA DE LOS BIENESO DINEROS EN EL SGRP

  • De los servidores pblicos o privados:Peculado por apropiacinPeculado por usoPeculado por aplicacin oficial diferente.Clases de Delitos en el SGRPContra la Administracin Pblica

  • GLOSARIOHecho Punible: Accin que puede ser penalizada por la ley

    Agente: Persona que realiza una accin

    Conducta: Patrn de comportamiento de un individuo

    Responsabilidad Civil: Responsabilidad de un tercero frente a los daos econmicos causados a una cosa o persona. Se paga con dinero de acuerdo a los perjuicios

    Responsabilidad Penal: Responsabilidad derivada por la realizacin de un delito.

  • Deben los Representantes Legales de una empresa responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP?

  • Deben los encargados de Salud Ocupacional responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP?

  • Deben los encargados de las compras en una empresa, responder Civil y Penalmente por las consecuencias de los ATEP?

  • Puede nuestro ejercicio tcnico o comercial derivar en consecuencias legales?

  • RESPONSABILIDAD PENALRequisito: Demostrar Culpabilidad

    Culpabilidad Dolosa

    Culpabilidad Culposa

    Culpabilidad Preterintencional

  • CULPABILIDAD DOLOSAArtculo 22 del Cdigo Penal: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realizacin, lo mismo cuando acepta previndola al menos como posible Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relacin laboral para cometer un homicidio y ordena a su trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de proteccin personal, conociendo de antemano el resultado. Hecho Punible: Accin que puede ser penalizada por la ley

  • CULPABILIDAD CULPOSA23 del Cdigo Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsin del resultado previsible, o cuando habindolo previsto, confi en poder evitarlo En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA

  • CULPABILIDAD CULPOSA NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, aptica o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurdicamente obligada

    Es ejecutar una actividad sin la diligencia necesaria para evitar un resultado daoso que no se quera.

    En s es un descuido en el comportamiento.

  • CULPABILIDAD CULPOSA Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en modalidad culposa se debe tener en cuenta: Que la negligencia del empleador sea la ocasin directa del resultado lesivo para el empleado.

  • CULPABILIDAD CULPOSAQue el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro.

    Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador.

    Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad.

  • CULPABILIDAD CULPOSANEGLIGENCIA No Proporcionar los Elementos de Proteccin PersonalNo capacitar a los trabajadores en uso de EPPNo desarrollar el Programa de Salud OcupacionalNo informar sobre el estado de salud de un trabajador Como consecuencia se produce un ATEP

  • CULPABILIDAD CULPOSA IMPRUDENCIA. Es obrar sin aquella cautela que segn la experiencia corriente debemos emplear en la realizacin de ciertos actos

    Es un comportamiento inadecuado sin la suficiente valoracin de la conveniencia o inconveniencia o la oportunidad o inoportunidad.

    Es un acto sin las precauciones debidas.

  • CULPABILIDAD CULPOSAIMPRUDENCIA Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar una labor de gran complejidad sin la previa capacitacin Como consecuencia se produce una Enfermedad o la Muerte del Trabajador

  • CULPABILIDAD CULPOSA IMPERICIA. Es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesin

    Es la falta de aquella habilidad que requiere determinadas funciones.

    Falta de la tcnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de determinada actividad.

  • CULPABILIDAD CULPOSAIMPERICIA Ejemplo: Se presenta cuando en el ejercicio de asesoras o actividades con las empresas se obra mal, sin el correspondiente conocimiento, profesionalismo o tcnica Como consecuencia se produce una Enfermedad o la Muerte del Trabajador

  • CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL Artculo 24 del Cdigo Penal: PRETERINTENCIN. La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intencin del agente.

    Es un punto intermedio entre el DOLO y la CULPA Se presenta cuando el resultado antijurdico va ms all de la intencin del agente

  • Ejemplo: Se presenta cuando el empleador desea que el trabajador tenga un incidente en el trabajo pero ste realmente se accidenta Como consecuencia se produce una Enfermedad o la Muerte del TrabajadorCULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL

  • Artculo 216 CST: Cuando exista culpa suficientemente probada del patrono en la ocurrencia de un ATEP, est obligado a la indemnizacin total y de perjuiciosMonto del dao: se indemniza los perjuicios o daos materiales, morales y los fisiolgicos Perjuicios materiales: emergente y lucro cesante.Emergente: costos incurridos en la atencin del suceso Lucro cesante : costo econmico de la prdida de productividad del perjudicado.

  • Perjuicios Morales: la asume la responsabilidad civil, en su parte objetiva y subjetiva. Se tasan en gramos oro. Objetiva: impactos sentimentales, afectivos, emocionales, no solo relacionados con la persona, sino tambin su productividad. Subjetiva: el dolor que experimenta la persona perjudicada y las que estn unidas a ella sentimentalmente. C.E. JUL 16/98Perjuicios Fisiolgicos : Va ms all de lo que incluye el cdigo laboral de discapacidad y la minusvala. Se calcula teniendo en cuenta edad sexo, deportes o actividades de recreacin y tambin la prdida de la capacidad laboral.

  • Cdigo Civil

    Artculo 2341 : Quien haya cometido un delito o culpa, con dao a otra persona es obligado a pagar. Artculo 2347: toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efectos de indemnizacin, sino del hecho de aquellos bajo su cuidado.Artculo 2356 : Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.Decreto 2820 1974 Artculo 65 : as el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia o cuidado

  • Compromisos del proveedor

    Suministrar informacin confiable sobre el uso y las limitaciones de uso de los productos.

    Capacitar a los usuarios de los productos

    Ofrecer respaldo sobre la calidad del producto, siempre y cuando el producto haya sido usado segn las instrucciones impartidas, por el proveedor

  • RESPONSABILIDAD PENALCARACTERSTICASSurge de la relacin Titular del delito AfectadoResponsabilidad la asume el causante del hechoPena: Prisin, arresto o multaEl hecho punible se da por accin u omisinEl hecho punible se da con el dolo, la culpa o la preterintencin.Orden del proceso de demanda: Juzgado, Tribunal Laboral del Circuito y Casacin en la CSJ Sala PenalDelitos Contra la Vida. Prescribe a los 4 aos

  • RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERSTICASSurge de la relacin ContractualResponsabilidad la asume el causante del daoMonto de daos depende de perjuicios causadosLos perjuicios o daos pueden ser materiales, morales o fisiolgicos El dao se pretende remediar con pago de dineroOrden del proceso de demanda: Juzgado, Tribunal Laboral del Circuito y Casacin en la CSJ Sala CivilPrescribe a los 3 aos

  • GRACIAS