responsabilidad penal internacional del individuo

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 Universidad de Tarapacá. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Escuela de Derecho.  Análisis Histórico-compara tivo de la Jurisprudencia Internacional en la Responsabilidad Penal del Individuo en el marco Internacional. Bernardo Colque Mamani Sergio Coñuenao Canales Patricio Contreras Pastén. Arica.2012

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Universidad de Tarapacá.

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Escuela de Derecho. 

Análisis Histórico-comparativo de la Jurisprudencia

Internacional en la Responsabilidad Penal del

Individuo en el marco Internacional.

Bernardo Colque Mamani

Sergio Coñuenao Canales

Patricio Contreras Pastén.

Arica.2012

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Análisis Histórico-comparativo de la Jurisprudencia Internacional en la Responsabilidad

Penal del Individuo en el marco Internacional.

Bernardo Colque M., Sergio Coñuenao C., Patricio Contreras P.

Universidad de Tarapacá.

Resumen.

La historia de la humanidad se desarrolla a través de avances y tragedias. A partir

del SXX numerosos hechos de crímenes contra la humanidad se han perpetrado y ha sido

labor de la Jurisprudencia Internacional el no dejar en la impunidad tales hechos.

Nuremberg y Tokio marcan un precedente histórico de suma importancia para los

tribunales sucesivos, estableciendo principios básicos en lo que será la Jurisdicción

Internacional. Yugoslavia y Ruanda sorprendieron al mundo en plena década de los 90’

cuando el mundo creía que crímenes de tal magnitud sólo eran del pasado. Tienen la virtud

de haber sido establecidos por resolución del Consejo de Defensa de la ONU para juzgar y

esclarecer los crímenes perpetrados por individuos en dichos países.

Palabras clave.

Tribunal Internacional, Jurisdicción, Crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra,

genocidio, Nuremberg, Tokio, Yugoslavia, Ruanda.

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Problema de investigación

¿Por qué ha sido necesario establecer Tribunales Internacional Penales que juzguen

crímenes cometidos por individuos? ¿Qué principios los rigen?

Justificación.

A lo largo de la historia los crímenes y delitos en contra de la humanidad no son

cometidos sólo por los Estados. Estos son un ente que se debe entender en abstracto, pues

no tienen un ser físico palpable; son los individuos que lo componen y forman parte

integral de él quienes actúan en el plano concreto y real, tomando como suyas las

decisiones adoptadas por el Estado, o bien, quienes por resolución propia o individual,

siendo parte o ajenos a él, ejecutan las acciones que se consideran criminales y que hoy son

de especial interés en el ámbito internacional y perseguidas por órganos de esta

característica.

Si desde épocas antiguas, del punto de vista actual, hechos reprochables,

atentatorios y violatorios de los derechos humanos, guerras entre Estados, naciones y

pueblos, y crímenes de guerras, también han existido, por ende, individuos que los han

cometido, y a contrario sensu, individuos sobre los cuales han recaído tales acciones, es

decir, víctimas de ellos. (Tribunal de Nuremberg)

Es por eso que en el sentir no solo internacional, representado por organismos e

instituciones de esa calidad, principalmente Naciones Unidas, sino también en el ámbito

interno de cada Estado (en algunos más que en otros) ha surgido el interés, teniendo como

hito el fin de la primera y el fin de la segunda guerra mundial, de que actos como el

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genocidio, el abuso de poder del Estado, la guerra de agresión, prisiones y torturas, tratos

inhumanos, experimentos en personas vivas, secuestros, violaciones, cometidos por quienes

amparados en una esfera de poder y una máscara de legalidad sean castigados como semerecen, y que las víctimas, de ser ello posible, puedan ser indemnizadas en parte por lo

sufrido. (Vargas, 2007)

Por ello, para casos determinados en la historia, se establecieron Tribunales de

carácter internacional a los cuales se les confió la misión de determinar justicia conforme a

lo que se hallaran como hechos realmente acaecidos. Sin embargo, como sucede muy a

menudo en nuestra realidad, por ser los primeros tribunales “inexpertos”, en el sentido de

que no tenían para guiarse algún precedente histórico, ellos adolecían de varios errores en

el ámbito procesal. Errores que la experiencia con el devenir de los años fue supliendo en

forma paulatina. Lo que, irónicamente, es una triste noticia, pues, no significa sino que

hechos similares o análogos a los que dieron origen a estos tribunales primerizos, se

repitieron con consecuencias igual de chocantes y trágicas. (Keegan, 2011)

Es por todo lo anterior que se hace necesario determinar los avances que han

existido desde aquellos primeros casos, avances procesales funcionales y orgánicos, y

también especialmente conocer sobre la responsabilidad penal que tienen los individuos en

el marco internacional, para que así frente a nuevos casos (que lamentablemente es

probable que ocurran) la opinión pública esté instruida no solo de los hechos concretos que

dan lugar a las investigaciones y fallos pertinentes, sino también de quienes velan por que

haya un tribunal encargado y de que las sentencias se cumplan, y además de qué es aquello

de que es responsable el individuo.

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Objetivo General

  Analizar la responsabilidad penal del individuo y su evolución histórica en la

 jurisprudencia Internacional.

Objetivos Específicos.

a.  Establecer la Responsabilidad Penal internacional del Individuo como sujeto de

Derecho Internacional.

b.  Establecer la Jurisdicción (interna o internacional) aplicable al Individuo en el

ámbito penal.

c.  Analizar comparativamente la Jurisprudencia Internacional Penal dentro de su

marco histórico-jurídico.

d.  Concluir cuál es la trascendencia en la actual Justicia Penal Internacional.

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TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL DE NÚREMBERG

Contexto histórico.

Corría el 15 de septiembre de 1935, día en que se aprobaron las leyes de

 Núremberg, leyes que indicaban que únicamente quienes tuvieran “sangre aria pura”,

podrían ser considerados ciudadanos alemanes con derechos, con el objeto de establecer

este concepto se determino que judío era todo aquel que tenia 1/8 de sangre judía, es decir

que tenía un bisabuelo judío, los líderes de las potencias occidentales por recomendación

de Estados Unidos se reunieron para tratar el tema y acusar discriminación, pero las

reuniones fracasaron absolutamente, no había un real interés de éstos países de intervenir en

el derecho interno de Alemania, Esto dejaba claro a Hitler de que nadie se preocupaba de

los judíos y que tenía las manos libres  para actuar, “ Es indudable que hubo una gran

indiferencia de la comunidad internacional y con esta indiferencia se dejó el camino libre

 para que los criminales nazis perpetrasen crímenes internacionales” (Gater, 2001).

Comenzaría la Segunda Guerra Mundial, la Alemania nazi cometería los actos más

macabros de su historia eliminaría a sus propios nacionales por el sólo motivo de ser judíos,

minorías, cerca de 7 millones de víctimas como resultado final.

Durante la primavera de 1945 el infierno de la segunda guerra mundial llega a su

fin en Europa, el 3 de mayo Alemania firma la rendición incondicional, la capitulación de

Alemania es total, la pesadilla en Europa ha terminado, cabe ahora comenzar una etapa

muy importante y necesaria que será la búsqueda de responsabilidades por los macabros

crímenes cometidos antes y durante la gran guerra, de esta forma en las distintas

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conferencias celebradas por Estados Unidos, gran Bretaña, y la Unión soviética, los

gobiernos aliados expresan la necesidad de juzgar, condenar y castigar a los responsables

de los que para muchos constituyen los crímenes más atroces de la historia de lahumanidad, a pesar de que los aliados mantienen abiertas discrepancias acerca del

proceso que se debe llevar a cabo, la vía procesal se impone por sobre la ejecución

sumarísima;

“Es tan complejo que los aliados tardaron 3 años y medio en ponerse de

acuerdo en que iban a hacer en 1942 ya se estaba hablando del juicio pero

Churchill por ejemplo prefería aunque fuese muy limitada una justicia

sumarísima ( fusilamiento en el acto) pues se conocía muy bien los antecedentes

de la gran guerra, por eso las primeras reuniones internacionales que se dan

contra un juicio contra la Alemania nazi cuando se terminó la guerra se pone

sobre el tapete 3 cuestiones apresar a los culpables, juzgarles y cumplir las

sentencias y que no ocurriera como en la primera gran guerra, el problema es

que todos los derechos de esos países realmente ninguno era igual, para algunos

de las acusaciones genéricas que se van a aplicar hay que recurrir a acuerdos

 privados por ejemplo el  Briand - Kellock de 1829 entre Estados Unidos y

Francia que condenaba las guerras de agresión cuando realmente todos los

 países que estaban allí representados habían hecho múltiples guerras de

agresión” (Solar 2011). 

De esta manera los países aliados tenían un doble objetivo; primer objetivo realizar

una campaña propagandista en donde estos países se alcen como forjadores de la paz y la

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 justicia. Y segundo objetivo no cometer los errores del pasado en donde se dejaron en la

impunidad a criminales en masa, conforme a esto los países vencedores de la Segunda

Guerra Mundial pese a saber que la historia los juzgaría por darse la disyuntiva de que losvencedores juzgaran a los vencidos, prefirieron de todas maneras generar un precedente

fundamental que sería un avance sin precedentes para el Derecho Internacional Público.

“Tras la primera guerra mundial los aliados habían decidido en el tratado de

 paz que aquellos que fueran acusados de crímenes de guerra debían ser juzgados,

una de las concesiones hechas a los alemanes tras el conflicto fue una cláusula

acordada por los aliados en el tratado de Versalles, para que los alemanes

 juzgaran ellos mismos a los criminales de guerra, aquello demostró ser un gran

 fiasco y los aliados no estaban dispuestos a repetir la experiencia” ( Weinsberg, 

2010).

 El Tribunal Militar de Núremberg.

Tras acabar la Segunda Guerra Mundial, había que buscar responsabilidades, así los

famosos juicios celebrados entre 1945 y 1946 en la ciudad alemana de Núremberg,

representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por Naciones

Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de

guerra de agresión, crímenes de guerra, y crímenes en contra de la humanidad, el juez

supremo americano Jackson fue el que se ocupo de organizar el juicio, el palacio de

tribunales de Núremberg era el único que había sobrevivido a los bombardeos, además

era muy seguro e ideal para el normal desarrollo del proceso.

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El día 8 de Agosto de 1945 en Londres se decide la creación de un Tribunal militar

internacional para juzgar los crímenes cometidos por la Alemania nazi, el tribunal queda

constituido por 4 miembros titulares y 4 jueces suplentes, nombrados cada uno por losgobiernos de Estados Unidos de América (EEUU), Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, y la Unión de República Socialistas Soviéticas (URSS), Además cada

gobierno designo un fiscal, el tribunal debía tomar sus decisiones por mayoría de votos,

con el tribunal constituido el 20 de noviembre de 1945 se inicia la causa en contra 24

acusados entre los que se encuentran los más importantes personajes del régimen nazi que

siguen vivos, la acusación en contra de ellos tipifica 4 cargos distintos, crímenes contra la

paz, crímenes contra la humanidad, violaciones de las leyes de la guerra, y conspiración

para llevar a cabo cualquiera de los crímenes anteriores. (Vargas, 2007).

 El juicio. De 4850 peticiones de procesamientos individuales, fueron acusadas 611

personas. A los grupos se les catalogó entre organizaciones no criminales, donde se

encontraba la estructura del Estado (Gobierno y Ejército) fueron todas aquellas estructuras

paralelas del poder nazi como Gestapo, SS y el Partido Nazi. Los más destacados fueron:

Karl Donitz, gran almirante de la flota alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su suicidio;

Rudolf Hess, Capitán General y jefe del partido, huido a Gran Bretaña y capturado en 1941;

Hernmann Goering, Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichtag; Alfred Jodl,

 jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del alto mando de

Wehrmacht; Alfred Rosenberg, ideólogo del Partido Nazi; Joachim von Ribbentrop,

ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y ministro de armamentos; Franz

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von Papen, embajador nazi en Austria y Turquia. Entre quienes habían muerto o huído

antes de ser juzgados se encontraban: Adolf Hitler, Joseph Goebbels, ministro de

propaganda que se suicidó al igual que Heinrich Himmler, jefe de las SS e ideólogo delexterminio judío. El juicio de los doctores seguido contra 24 médicos acusados de

conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo casos de

esterilización forzosa y masiva de enfermos, el asesinato de 300.000 enfermos,

especialmente en hospitales psiquiátricos durante el durante el Programa de Eutanasia

Aktion T-4, colaboración o participación directa en el confinamiento, tortura y exterminio

de miles de personas en los campos de concentración así como la realización de

investigaciones médicas coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles

y en contra pacientes en hospitales y otras instituciones médicas. El juicio contra Erhard

Milch, mariscal de campo alemán, acusado de graves crímenes en campos de

concentración. El juicio de los Jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que

establecieron el aparato jurídico nazi. Fueron acusados y encontrados culpables deconspiración criminal, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad entre los que se

destaca la aplicación de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía, por

ejemplo someter por orden judicial a los enfermos a esterilización médica o condenar a

prisión y a pena de muerte a judíos que tuvieran relaciones sexuales, probadas o no, con

alemanes y condenar mediante orden judicial a miles de personas a confinamiento en los

campos de concentración. El Juicio de Pohl, seguido contra la oficina Endlosung,

encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe era Oswald

Pohl.

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El juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos Robert Jackson estaba

al frente de la acusación junto a otros abogados ingleses, franceses, soviéticos, Jackson en

su rol de fiscal jefe de la corte intentaría acabar con los lideres nazis y su ideología parasiempre, quería dejar un precedente en la historia, quería que fuese un juicio completo

contra el gobierno nazi y su conspiración a la paz internacional y para acabar con las

minorías, por otro lado un juicio de estas características era muy complejo, por lo que

pensaron que lo más fácil hubiera sido el juicio sumarísimo, propuesto por el primer

ministro británico Churchill. (Weinsberg, 2010)

Pero antes, durante y aun después del proceso están los detractores de la legalidad

del juicio, quizá los más acérrimos detractores no estuvieran de acuerdo en la forma ni en

el fondo del proceso, pues estaban empapados de los ideales nazis, o podían comprender y

 justificar sus actos, pero otros detractores de la ideología y actos macabros nazis estando de

acuerdo en la eventual búsqueda de responsabilidades penales no estaban de acuerdo en la

forma que esta se determinaría, esto es ante un tribunal que corrompe todas los principios

existentes.

“Hay toda una casuística que se va a aplicar pero que está viciada de casi todo,

los delitos de conspiración, la historiografía contemporánea ha desmontado

totalmente que hubiese una conspiración por tanto el aplicar como motivo de

delito la conspiración no deja de ser una falacia, servía para todo era un cajón

desastre donde todo cabía pero era una falacia, la conspiración contra la paz

todos la habían vulnerado, los delitos de guerra todos habían disparado contra

 paracaidistas en el aire contra pilotos derribados, todos habían derribados

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submarinos en el mar, todos habían asesinados prisioneros de guerra, todos

habían bombardeado inútilmente a las ciudades, más aun el última conspiración

contra la humanidad es otra falacia, el pueblo que últimamente había sufrido

más, el pueblo judío, junto con Polonia no aparece ni mencionado, se habla de

crímenes contra la humanidad con el asesinato de prisioneros en general donde

entraban los prisioneros rusos pero no entraban los prisioneros alemanes” 

(Solar, 2011). 

Comenzaba el juicio, primero se llevaría a cabo el juicio de los más altos

responsables de la administración nazi que se encontraban con vida, tanto civiles como

militares, sería el principal juicio por la relevancia los acusados, los fiscales leyeron los

cargos, cada uno de los 21 acusados se levanto y declaró su inocencia, cada uno de los 4

países aliados contaba con su fiscal e intentaría atribuir toda la responsabilidad penal a los

acusados presentes.

Un instrumento probatorio relevante fueron los archivos audiovisuales y

fotográficos nazis, los aliados habían confiscado aquellos instrumentos, algunos eran

archivos oficiales y otros habían sido hechos en forma oficiosa por los alemanes sobre los

asesinatos en masa y otras atrocidades, los aliados presentaron además películas tomadas

por ellos mismo al final de la guerra en los campos de exterminio nazis, los cargos sacaron

a la luz la inimaginable pesadilla que fue el Tercer Reich, gobierno alemán;

“Por supuesto los cargos más sensacionalistas los que todos recuerdan y los

más comentados fueron los crímenes contra la humanidad por que tenían que ver 

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con la dirección de los campos de concentración y los miembros del tribunal

militar internacional habían reunido pruebas que demostraban el horror y la

naturaleza de los campos de exterminio e identificaban al régimen nazi como una

organización genocida” (Keegan, 2011).

En la primavera de 1946 tras 4 meses de testigos del ministerio fiscal los procesados

subieron por fin al estrado, su defensa más frecuente era “ no, sólo obedecía órdenes”

culparon a Hitler de todo uno tras otro renegaron del Führer al que habían reverenciado

durante tanto tiempo, los políticos culparon a los soldados y éstos a los políticos afirmando

que sólo hacían su trabajo, El líder nazi Germán Goering provoco malestar a la parte

acusadora, pues no se dejo intimidar sino sólo al final de juicio “los acusados estaban

apáticos y se mostraban ineficaces, pero Goering estuvo maravilloso provoco risas, gano

puntos y era consciente de la gran actuación que estaba desplegando, después de todo

Goering había sido y seguía siendo un as de la Primera Guerra Mundial y tenía una gran

 presencia” (Keegan, 2010) 

 La sentencia. Durante el resto del verano los acusados tuvieron la oportunidad de defender

sus acciones, 61 testigos subieron al estrado para apoyar su posición, los acusados y sus

abogados emitieron su alegato final el 31 de agosto, tras más de 200 días en la sala el juicio

estaba listo para sentencia y los jueces se retiraron a deliberar, durante un mes los acusados

esperaron en sus celdas el veredicto, el 30 de septiembre de 1946 se reunieron por última

vez en la sala, el tribunal dicto 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2

condenas de 20 años, Una a 15 y otro a 10 años de presidio.

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Los que llevaban uniformes militares creían que tenían derecho a ser ejecutados

según el procedimiento militar, pensaban “si van a ejecutarnos al menos que nos traten

como militares y no s fusilen con nuestros uniformes”, veían la horca como algo degradante.(Weinsberg, 2011)

El objetivo de Núremberg no era únicamente llevar a los culpables ante la justicia

sino crear un completo archivo del proceso para mostrarle al mundo los horrores

provocados por Hitler y sus secuaces, crear conciencia universal de que estos horrores no

quedarían en la impunidad:

“ Es complejo determinar que fueron los juicios de Núremberg, pues fue una

búsqueda de responsabilidades , pero una búsqueda de responsabilidades justa

 pero hecha por los vencedores du una guerra, pensemos que las

responsabilidades empiezan a exigirse a partir del 1 de septiembre de 1939

cuando Alemania invade Polonia pero es que el día 17 la Unión soviética,

también había invadido Polonia, pero la parte soviética no está acusada sino

como acusadora, porque durante un año de guerra la unión soviética y la

 Alemania nazi habían sido aliadas hasta que decide la operación barba roja,

hasta que Hitler decide la operación barba roja, es decir, estoy de acuerdo con el

tribunal internacional, estoy de acuerdo con este juicio, pero es un juicio

obviamente marcado por una cuestión bélica y por un interés político, lo cual no

sustrae la justicia que aplica a los responsables, pero esa justicia es

evidentemente insuficiente” ( Cardona, 2010).

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Sin duda alguna hay muchos defectos, pero hay que reconocer que este proceso

asienta las bases del derecho penal internacional, y asienta las bases de una conciencia

global, universal de que los grandes crímenes de la humanidad no pueden quedar impunes,hoy en día si tenemos un tribunal penal internacional en la haya y si pueden juzgar a

criminales de guerra en bosnia, Rwanda, que es gracias a que en el 46 y en los juicios que

siguen a este gran juicio de Núremberg, en estos procesos se asienta esta conciencia

universal. 

 Los principales aportes del Tribunal Militar Internacional de Núremberg al Derecho

 Internacional.

1.- Los crímenes internacionales que serían materia de juzgamiento no tendrían límites

geográficos, esto implicó un avance para la época, se dejaba atrás el principio de

territorialidad que predominaba en el Derecho Penal clásico, se establecía una competencia

universal del tribunal, conocería sobre delitos acaecidos más allá del lugar en que se

hubiere cometido.

2.- Se señala que el cumplimiento del derecho Interno por parte del criminal internacional

no lo eximía de responsabilidad, por vez primera se establecía la supremacía del Derecho

Internacional, por sobre los derechos nacionales.

3.- Se establece que no era razón de exoneración el hecho de haber perpetrado crímenes en

el cumplimiento de órdenes superiores, aunque si era causal para la atenuación de las penas.

“Efectivamente en estos juicios se aplica una justicia de vencedores, con

muchos defectos, muchas carencias, y uno de los problemas principales es el

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derecho que se debe aplicar a estos procesos, no había un código penal

internacional, tampoco habían tratados que hubiesen firmado los alemanes,

soviéticos, norteamericanos, ingleses y franceses que tipificasen los delitos que se

habían cometido y por tanto lo que se hace es extraer de los ordenamientos de las

democracias liberales algunos pactos como el pacto Brian-Kellok, unos

 principios que se consideran principios universales que aunque no estén

tipificados en el ordenamiento de un país concreto son principios reconocidos por 

todos los países, con los principios y las normas que se van a aplicar por los

vencedores entre ellos la unión soviética que estaba implicada en varias

violaciones de derechos humanos” (Aragoneses, 2010). 

En todo el mundo se va tomando conciencia poco a poco, llega un momento en que

esa conciencia es muy clara pero siempre hay interesados en negarla, la célebre negación

del holocausto que siguen haciendo hoy determinados movimientos políticos y

determinados regímenes es claro, la justicia de los campos de concentración no la

determina Núremberg, va creando una conciencia progresivamente pero ya estaba clara la

maldad de los nazis, el horror que ejercían al dominar los territorios, se dejó claro con

estos juicios que cualquier individuo independiente de su cargo o autoridad será

responsable por crímenes de guerra, contra la paz y crímenes contra la humanidad, y que la

responsabilidad individual podía ser exigida a nivel internacional, en propias palabras del

Tribunal “ son los hombres, y no las entidades abstractas, quienes cometen los crímenes

cuya represión se impone, como sanción del Derecho Internacional”, también viene a

confirmar los esfuerzos dados para sancionar el delito de genocidio. Por primera vez se

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hizo claro al mundo exterior que cualquier persona que realizara delitos similares en el

futuro podría ser considerado personalmente responsable.

TRIBUNAL PENAL MILITAR PARA EL LEJANO ORIENTE

Contexto histórico. 

Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial los vencedores de aquella firmaron en

Londres en Agosto de 1945 el acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes

criminales de de guerra de Eje; estos eran los juicios Núremberg y Lejano Oriente para

procesar delitos cometidos por alemanes y japoneses. Llegaba el momento de establecer

responsabilidades, tal como ocurriera en Núremberg ahora era el turno del Lejano Oriente,

específicamente el Imperio Japonés; los cargos que se atribuirían a los líderes japoneses

son crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, atrocidades

que cometieron tanto en Japón como en territorios conquistados, como China y Corea.

 La Corte.

El Tribunal de Tokio poseía similares competencias que el Núremberg sin embargo

se apartó del modelo de Núremberg en lo respecta a la integración del tribunal, en vez de 4

 jueces las potencias vencedoras nombraron a 11 jueces, uno por cada país aliado vencedor

de la Segunda Guerra Mundial, URSS, China, EEUU, Francia, India Británica, Reino

Unido, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, y Holanda.

La fiscalía, parte acusadora está integrada por igual número de miembros de las

mismas nacionalidades, presididos por el fiscal de los Estados Unidos.

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Las principales cargos por los que se les responsabilizaba a los 25 líderes militares y

políticos eran: desatender sus obligaciones para tomar medidas adecuadas para prevenir

atrocidades; autorizar tratamiento inhumano en contra de la población y prisioneros deguerra; emprender una guerra agresiva en contra de Estados Unidos, Francia, Holanda,

China, Reino Unido y la URSS; y sobre todo como líderes organizadores, instigadores o

cómplices en la formulación o ejecución de un plan o una conspiración común a la guerra

y violación al Derecho Internacional; y en general crímenes contra la paz; además se

procesaron a 5700 japoneses por crímenes contra la humanidad y guerra. (Yoshimi, 2007)

 La sentencia.  La sentencia fue dictada el 12 de noviembre de 1948, la que condenó a

muerte a siete personas y a presidio perpetuo a dieciocho, al contrario de Núremberg

ninguno de los acusados fue absuelto. (Vargas 2007) Sin embargo, si bien las opiniones

sobre la legalidad de los principios jurídicos aplicados por el Tribunal de Núremberg son

diversas, en el seno de Naciones Unidas, la Asamblea General, confirmó los principios de

derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de

Núremberg. (De Juan, 1999).

Tanto el Estatuto del Tribunal de Núremberg como el de Tokio representaron un

cambio sustancial en la materia, ya que era la primera vez que se distinguía entre crímenes

contra la paz, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad, pudiendo ser acusados

los individuos aun cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado.

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TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA 

Contexto histórico.

El conflicto bélico de la Ex-Yugoslavia, iniciado en 1991, trajo consigo una de lasmayores tragedias de la última década (Comisión Andina de Juristas, s.f.).

Yugoslavia surgió como un Estado al final de la Segunda Guerra Mundial, inspirado

en principios federativos y democráticos. Tras la muerte del Mariscal Tito en 1980, artífice

de la unión de los territorios de Eslovenia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Montenegro,

Serbia, Macedonia y las provincias autónomas de Kosovo y Vojvodina, salen a la luz viejas

discrepancias étnicas y religiosas entre las distintas repúblicas. Las diferencias se agudizan

por problemas económicos producidos tras la caída del muro de Berlín en 1989 y la

posterior disolución del Pacto de Varsovia. Luego de estos sucesos, se inician pugnas

étnicas internas que derivan en un proceso de escisión del territorio yugoslavo, iniciado con

la declaración de independencia por parte de Croacia y Eslovenia, el 25 de junio de 1991,

debido principalmente al temor que causaba el mensaje ultra-nacionalista de los líderesserbios, al mando de Slobodan Milosevic (Beljo, Ante, y otros, 1992).

Este conflicto se inició principalmente, por el afán de una de las etnias (nos

referimos a los serbios o más bien a su grupo dirigencial) por tomar el control del gobierno

en la Ex-Yugoslavia. El conflicto se agrava en marzo de 1992, cuando los ciudadanos de

Bosnia-Herzegovina se pronuncian en un referéndum a favor de su independencia de la

República Federal. Esta posición no fue aceptada por el denominado “Parlamento del

Pueblo Serbio” (constituido por los bosnios de la etnia serbia), que proclama a su vez la

independencia de la “República Serbia de Bosnia -Herzegovina”, con la pretensión de

separarse de la nueva República de Bosnia-Herzegovina y unirse con todos los serbios de la

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antigua Yugoslavia para dar vida a la “Gran Patria Serbia”, viejo ideal de este grupo étnico -

religioso.

Con este mismo propósito, los serbios (que para abril de 1992 ya han constituidouna nueva República Federal de Yugoslavia, integrada por los territorios de Serbia y

Montenegro), iniciaron un proceso de  purificación étnica, que incluyó ejecuciones

sumarias, desapariciones forzadas de personas, torturas, tratamientos crueles, inhumanos y

degradantes, detenciones arbitrarias, violaciones sistemáticas, embarazos y prostitución

forzadas de mujeres, etc. Militares y paramilitares serbios trasgredieron normas de Derecho

Internacional Humanitario (DIH)] y cometieron actos calificados por la comunidad

internacional como “genocidas”. Así, para fines de 1992 había alrededor de 50,000 muertos

y 2 millones entre desplazados y refugiados (Comisión Andina de Juristas, s.f. y Hernández

Campos, A., s.f.); además Serbia ocupaba militarmente el 70% del territorio de lo que fuere

la Ex Yugoslavia y no estaba dispuesta a renunciar a lo ya conquistado.

 El Tribunal. 

Ante esta situación y la falta de una respuesta, tanto por parte de la Comunidad

Europea y de los Estados involucrados hasta ese momento, el Consejo de Seguridad de

Naciones Unidas empezó a tomar decisiones y resoluciones más fuertes. En 1992 se deja

entrever la posibilidad de adoptar medidas que sancionen a los directamente responsables

como lo evidencia la Resolución 764, de 13 de julio de 1992, que señala expresamente:

“que todas las partes tienen el deber de cumplir   con las obligaciones impuestas por el

derecho humanitario internacional, especialmente los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949, y quienes cometan u ordenen la comisión de violaciones graves de los

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Convenios son considerados personalmente responsables de dichas violaciones” 

(S/RES/764 del 13 de julio de 1992).

No obstante no fue hasta el 22 de febrero de 1993, que el Consejo decidió laimposición de un tribunal penal internacional para el enjuiciamiento de los  presuntos

responsables de las violaciones graves a del derecho internacional humanitario cometidas

en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 . El Consejo de Seguridad fundamenta su

actuación en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, calificando los actos

cometidos en la Ex-Yugoslavia como “actos que configuran un quebrantamiento a la paz y

 seguridad internacional” y plasma la  “necesidad de poner fin a los crímenes y tomar 

medidas eficaces para hacer  comparecer ante la justicia a los responsables” ( Resoluciones

808 del 22 de febrero de 1993 y 827 del 25 de mayo de 1993).

Por lo tanto, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (de ahora en

adelante TPIY) es concebido como una medida en virtud de los Art. 41 de la Carta, para el

restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales. De lo que se desprende su razon

de être (razón de ser), disuasivo, preventivo y punitivo respecto a la consecución de

atrocidades ex ante y ex post a su implementación. Señalándose, por otro lado, el hecho de

que fue impuesto luego de tres años de una sangrienta guerra y faltando dos años hasta la

firma del tratado de Dayton (Samary, 2003), que dio por finalizado, aunque sea

formalmente, al conflicto.

Al respecto, es preciso señalar que en la Carta no se ha fijado expresamente qué es

lo que se debe entender por quebrantamiento a la paz y seguridad internacionales, dejando a

la discreción del Consejo de Seguridad esta calificación y, por lo tanto, dándole la facultad

para adoptar las medidas que considere más adecuadas para cada caso.

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El establecimiento del tribunal por medio de una resolución del Consejo de

Seguridad generó opiniones contradictorias, entre los que consideraban que debió haberse

hecho mediante un tratado o por medio de una resolución del la Asamblea General ya quele darían mayor legitimidad. Sin embargo, la gravedad del conflicto por un lado y el hecho

de que las resoluciones del Consejo de Seguridad gozan de fuerza obligatoria, a diferencia

de las de la Asamblea General, concibió los tribunales ad-hoc como la forma más idónea de

encausar los efectos perversos del conflicto.

Sintetizando lo ya expuesto podemos decir, en las palabras de la página web oficial

del Tribunal (http://www.icty.org) éste es una corte de las Naciones Unidas que revisa os

crímenes de guerra que tomaron lugar durante los conflictos en los Balcanes, en la década

de los 90’. Su importancia radica en ser capaz de demostrar fortaleza en las decisiones

sobre crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, en los

que ha mostrado que, en el plano de responsabilidad penal individual, la edad de una

persona no puede protegerlo de la persecución de su crimen. Esto, además, es consecuenciadel principio de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, de guerra y contra

la paz. Además de eso, el tribunal basa su estructura y los delitos que puede y debe

perseguir de acuerdo al Estatuto que anexa su constitución.

El tribunal orgánicamente consiste en: Salas, Oficina de Fiscalía y Secretaría, que

son los órganos principales de éste.

 Las Salas. Son tres salas compuestas de ocho magistrados permanentes, que en casos

especiales, y por requerimiento del presidente del Tribunal para casos concretos, puede la

Sala componerse de nueve miembros (jueces ad litem). La Sala de Apelaciones se compone

de siete jueces permanentes, cinco de los cuales son jueces permanentes del Tribunal

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Internacional para la ex Yugoslavia y dos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

El Juez Presidente del Tribunal lo eligen los mismos pares.

 La Oficina del Fiscal . Está dirigida por un Fiscal que es elegido directamente por elConsejo de Seguridad por un plazo renovable de cuatro años. Su trabajo es investigar los

crímenes y presentar los casos a juicio y, si es necesario, a la Apelación. Aunque con la

práctica los procesos de investigación se volvieron, más que nada, en persecución de

criminales fugitivos.

Secretaría. Cumple, básicamente, las labores administrativas del Tribunal, como un cuerpo

de Naciones Unidas. Entre una de sus labores destacadas se halla la de llevar a los testigos a

 juicio para que testifiquen proporcionándoles la protección y seguridad que necesiten en

casos determinados, además de suministrarles ayuda experta y apoyo psicológico. La

encabeza un Secretario que es elegido por la Secretaría General de Naciones Unidas.

Un tema muy sensible en cada uno de estos casos es el derecho a la defensa. Éste es

un principio de suma importancia en cada uno de los ordenamientos jurídicos del mundo, yuna garantía que constituye un derecho humano fundamental. Esta labor se encarga a un

Consejo de Defensa que se encarga de llevar la defensa del caso en cada etapa que

corresponda. Toda persona que es acusada y comparece ante el Tribunal tiene derecho a

que se le asigne un defensor, sin perjuicio de lo establecido por el art. 21 del Estatuto del

Tribunal en cuanto al derecho de acusado de defenderse por sus propios medios o a sí 

mismo.

El Tribunal está situado en La Haya, Países Bajos, y ha acusado a más de 160

personas, mayormente sobre crímenes cometidos por serbios y bosnio-serbios y en menor

cantidad otras etnias.

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TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA

(INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL FOR RWANDA)

Contexto histórico.

“Si se tiene un mal gobierno, una mala política, y se crea una histeria masiva,

entonces se puede generar un genocidio en cualquier parte del mundo” (Kurugarama,

2009).

Por lo general, por no decir siempre, de un mismo hecho existen varias versiones.

Algunas se complementan, otras se contradicen, y a veces de un mismo suceso existen

diferentes interpretaciones.

En el caso del genocidio que asoló al africano país de Ruanda en el año 1994 hay

también dos versiones: una oficial, sostenida por la Comunidad Internacional, y la no

oficial, postura que es sostenida por una minoría. No obstante, hay hechos en los que

coinciden.

Aunque primero hay que aclarar ciertas ideas, a grueso modo:

Hutus: Es el grupo étnico con presencia mayoritaria de las tres que hay en Ruanda y

Burundi. Formaban el núcleo de población de los reinos tradicionalmente situado entre el

lago Victoria Nyanza y la serie de lagos que hay al oeste del Gran Rift Valley de Áfricacentro-oriental, en los actuales Ruanda y Burundi. . (Microsoft® Encarta® 2009).

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Tutsi: Es el segundo grupo étnico mayoritario en dichos países. Hay datos que los

cuantifican en un 12%, 14% o 16% de la población de Ruanda al momento del genocidio. (.

(Microsoft® Encarta® 2009).

Twa: Son el grupo étnico minoritario de Ruanda y Burundi.

Ahora bien, aun cuando los hechos inmediatos que dieron génesis al Tribunal Penal

Internacional para Ruanda (TPIR) acaecieron en el año 1994, entre los meses de abril y

 julio, cuenta la historia que el conflicto tenía sus raíces más profundas de lo que a simple

vista se podía ver. Los tutsi conformaban la élite gobernante en los reinos tradicionales. Y

es que hasta el año 1959 los tutsi ocupaban los mayores cargos políticos del país, y habían

sido favorecidos en la época colonial del país. Cuando el rey tutsi murió estalló una

rebelión hutu que hizo que éstos gobernaran (1962). Luego de esta rebelión miles de tutsis

fueron exiliados de Ruanda. Entonces comenzaron los problemas étnicos. Muchos años

más tarde un conflicto armado interno y transfronterizo se desarrollaría entre 1990 y 1994

entre el gobierno y el Frente Patriótico de Ruanda (RPF por sus siglas en inglés). (Vargas,

2004)

En el año 1994 el presidente de Ruanda era Juvenal Habryrimana. Según Lugones

(citado en Ierardo, s.f.) este gobierno habría comenzado a sentir la amenaza exterior y la

presión de los exiliados tutsis, que representaban una grave amenaza para la estabilidad del

poder político que los hutus representaban (2004). Esto ya que el contexto que se vivía en

ese entonces en Ruanda giraba en torno a negociaciones de paz, entre el gobierno de

Ruanda y el RPF que implicaban la instauración de un sistema multipartidario, la

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coparticipación en el poder de grupos opositores, la creación de poder judicial

independiente, y la integración del RPF en el Ejército Nacional. (Meyer, s.f.)

Es por eso que ese mismo año habrían comenzado los preparativos para los

sangrientos hechos que tendrían lugar más tarde. Es decir, el genocidio de casi 800.000

personas sería producto de un frío cálculo y un elaborado plan.

Éste consistía en sembrar aún más la ya existente discordia entre los grupos. Para

esto, el gobierno de Juvenal Habryrimana se habría valido de todos los medios de

comunicación masivos de los que pudo. En la radio se escuchaban mensajes incitantes al

odio y a la violencia contra los tutsis, dirigidos a la población hutu, para que sean estos

mismos quienes, por su propia mano, acabaran con la amenaza. Para ello, se le repartieron a

los pobladores hutus armas, básicamente machetes.

“(…) generaron el miedo, provocaron histeria masiva y crearon enemigos

 potenciales (…) se comienza creando un enemigo imaginario y después se lo

despersonaliza. En Ruanda eran llamados “cucarachas” o “serpientes” o “gente

con colas”. Entonces ya no eran más seres humanos como usted y como yo, sino

criaturas muy diferentes a uno (…) para crear una percepción de que, al 

enfrentar a personas diferentes, ellas son cucarachas, enemigos que han llegado

 para liquidarte.” (Kurugarama, 2009)

Luego, el detonante de todo tuvo lugar el día 6 de abril de 1994, cuando el avión en

que viajaba el presidente ruandés fue abatido por el disparo con cohetes de un(os)

desconocido(s) (algunos afirman que fueron los mismos hutus quienes derribaron el avión.

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Otros, en cambio, que lo hicieron tutsis), cuando regresaban de unas conversaciones de paz

en Tanzania, falleciendo en el lugar todos los pasajeros del aparato (Vargas, 2004 y

Lugones, 2004 citado en Ierardo, s.f.). A raíz de esto quien asumiría el poder en el paíssería el coronel Theoneste Bagosora, que se ocuparía de incitar a la violencia y llamar

abiertamente a los hutus a salir a las calles y acabar con la vida de todos los tutsis, e incluso

de los hutus que se opusieren o que simplemente fuesen moderados. Nuevamente el medio

usado sería la radio, la Radio Télevision Libre des Mille Collines (RTLM). Por estos

mensajes incitantes a la violencia también se culparía al RPF de la muerte del presidente

Habryrimana.

Al día siguiente, es decir, el 7 de abril, las personas del grupo hutu, impulsados

principalmente por un grupo ruandés paramilitar denominado Interhamwe comenzaron los

100 días que duró el genocidio que acabó con las vida de más de 800 mil personas tutsi y

casi 25 mil hutus. El Interhamwe junto a los civiles hutus quemaron casas y decapitaban a

sus vecinos, y junto con ello violaron a miles de mujeres tutsi. (Lugones, 2004 citado en

Ierardo, s.f.)

El genocidio acabó con la intervención del RPF encabezado por el que luego fue el

presidente de Ruanda, Paul Kagame, quienes lograron capturar la capital del país, Kigali. A

su vez, cuando éstos se dieron cuenta de los horrores cometidos contra los tutsi “cazaron”

también a los culpables matando de ellos a casi unos 220 mil hutus.

La versión no oficial hace acusaciones gravísimas en contra de la Comunidad

Internacional. Estima esta postura que la exacerbación de los ánimos en el país y la masacre

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ocurrida fueron estratégicamente preparados por Paul Kagame y las grandes potencias

(EE.UU y el Reino Unido, principalmente) que veían en Ruanda un punto sensible de

acceso a la República Democrática del Congo, que tiene importantes riquezas naturales.

Pareciera fundar esta postura la inactividad de la Comunidad Internacional. En

efecto, durante los días en que el genocidio se llevaba a cabo la ONU hizo esfuerzos

mínimos sino nulos por intervenir en la situación, incluso arguyendo el principio de no

ingerencia sacó sus tropas del país. Y cuando el RPF llevaba a efecto su propia matanza la

ONU miraba hacia otro lado. Afirman tres puntos clave: 1) El RPF llevaba a cabo

asesinatos en contra de hutus incluso antes de lo sucedido en 1994, 2) la caída del avión y

la muerte del ese entonces presidente de Ruanda fue obra del RPF y del propio Paul

Kagame, 3) el plan consistía en provocar los lamentables hechos para llegar al poder, 4)

hecho eso tenían un aliado importante para conseguir sus intereses en el país del Congo.

(García, s.f.)

Sin embargo, la discusión sobre los hechos se aparta de nuestro tema. Nos

conformamos en este punto con simplemente enunciar la controversia que existe. Estos son,

en síntesis, los hechos que dieron origen al TPIR.

 El Tribunal.

El TPIR fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo

Resolución/955 del 8 de noviembre del 1994 de acuerdo a lo que dispone el Capítulo VII de

la Carta de las Naciones Unidas. Tiene jurisdicción para perseguir a los responsables de

genocidio y otras graves violaciones de las leyes internacionales humanitarias cometidas en

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territorio de Ruanda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, especialmente lo

ocurrido entre abril y julio de ese año.

El mismo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se decidió el 22 de febrero

de 1995 que el tribunal tendría su sede en la ciudad de Arusha, República Unida de

Tanzania.

El tribunal se basa en su Estatuto, anexo a la resolución que le dio origen, y las

reglas de procedimiento están en su mismo Estatuto en el art. 14.

La información oficial se encuentra en www.unictr.org.

 Jurisdicción. 1) Rationae materiae, 2) Rationae Temporis, 3) Rationae personae et rationae

loci.

1)  Rationae Materiae: comprende los crímenes de genocidio, crímenes contra la

hunamidad, violaciones al artículo 3 de la Convención de Ginebra y del 2º

Protocolo Adicional.

2)  Rationae Temporis: los crímenes cometidos entre el 1º de enero y el 31º de

diciembre.

3)  Rationae Personae et loci: los crímees cometidos por ruandeses en el territorio de

Ruanda y el territorio de Estados vecinos, y a los no ciudadanos ruandeses por

crímenes cometidos en el territorio de Ruanda.

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Procedimiento y estructura. El procedimiento y estructura básica del Tribunal es la

siguiente.

Para la investigación de los hechos constitutivos de crímenes existe un perseguidor

o Fiscal, el cual lleva a cabo las acusaciones y, autorizado por un juez, persigue al acusado.

Existe, además, un segundo Fiscal. En la actualidad el Fiscal es el señor Hassan Bubacar

Jallow, de Gambia, y el segundo Fiscal es Bongani Majola, de Sudáfrica.

Para las labores administrativas actúa un Secretario del Tribunal que es

representante de la Secretaría General de las Naciones Unidas. El provee de la ayuda

necesaria a las Salas y a los Fiscales y es el nexo o canal de comunicación del Tribunal.

Este cargo recae en el señor Adma Dieng, de Senegal.

El Tribunal se compone de tres cámaras o Salas de tres jueces cada una, y de una

Sala de Apelaciones compuesta por siete jueces. Ésta sala conoce de las apelaciones para

los casos que conoce el TPIR y el tribunal ad-hoc establecido para la ex  – Yugoslavia.

Respecto del derecho a la defensa, en 1997 la Secretaría creó una sección especial

para ello, además del Consejo de defensa. Nos referimos a la Sección de Dirección de

Detenciones, cuya misión es velar por que a cada persona detenida bajo la jurisdicción del

Tribunal o que sea sospechosa se le provea de una defensa competente, y así asegurar esta

garantía. Su trabajo se divide en actividades relacionadas con la asignación y provisión de

asistencia legal y actividades relacionadas a las Instalaciones de Detención, respecto de la

defensa de los acusados.

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El Tribunal comenzó sus investigaciones en el año de 1995 en el mes de mayo,

emitiendo su primera acusación en el mes de diciembre de ese año. En sus años actuando

oficialmente el tribunal ha dispuesto que se arresten a más de 60 personas acusadas decrímenes de genocidio. Y ha condenado a más de 20, entre ellas al ex primer ministro de

Ruanda durante el genocidio, Jean Kambanda. (Vargas, 2004).

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Metodología.

  Tipo de investigación: Investigación documental.

  Hipótesis: La Jurisprudencia Internacional Penal ha presentado a lo largo de la

historia una evolución positiva bajo criterios objetivos.

  La información se obtuvo básicamente a través de páginas halladas en internet. Una

vez encontrada una página se analizaba su pertinencia respecto al tema de la

investigación. Recopilada la información se procedió a extraer aquella que era

esencial para el marco teórico. Hecho esto la siguiente fase fue el análisis

comparativo de los Tribunales y las conclusiones.

Discusión.

Partiendo de la base de la aceptación de la responsabilidad penal del individuo,

independientemente de su cargo o jerarquía en órganos estatales y de su edad o sexo,

principios que son legado de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, hallamos de suma

importancia el establecimiento de los nuevos Tribunales Internacionales ad-hoc para juzgar

los crímenes cometidos en los territorios de la ex -Yugoslavia y Ruanda. Sin perjuicio de

que a la persona perseguida por crímenes en contra de la humanidad deben respetársele sus

derechos y garantías fundamentales, que no son propias única o exclusivamente de un

Ordenamiento Jurídico en particular, sino de todos los sistemas de Derecho nacionales,

aceptados internacionalmente. No sólo por la necesidad de que la persona que sea

condenada sea efectivamente responsable y culpable de los cargos que se le imputan, sino

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también por la necesidad de que, a posteridad y durante el proceso mismo, la legitimidad de

tales juzgamientos no sea criticada o refutada, y que la transparencia de los Tribunales sea

la máxima junto con que la imparcialidad de los mismos no sea cuestión accesoria al juiciosino principal de éste. El respeto de las garantías fundamentales de las personas, tanto

respecto de su calidad de persona humana, sino también en el ámbito procesal (íntimamente

ligados, hay que decir) es una garantía, arras, de que el respeto a los Derechos Humanos no

sólo debe desarrollarse en el plano preventivo, sino que también, cuando corresponde

castigar a los responsables de crímenes merecedores de repudio internacional, este proceso

se hace no en base a la opinión de grandes potencias o unilateralmente, sino que con un

piso legítimo, dado por la comunidad internacional.

Es por esto que adherimos a las críticas que se le hacen a los Juicios de Nuremberg.

Si bien han sido un precedente que es imposible de cuantificar en importancia, también

adolece de vicios en su procedimiento, y más cuando esos vicios eran conocidos por

aquellos que formaron el Tribunal; las grandes potencias victoriosas juzgaron a los

derrotados y el trabajo realizado, es decir, los casos juzgados en proporción a los macabros

actos realizados por el régimen nazi, no alcanzan para llamarle justicia real. Pero acaso ¿era

posible una justicia real y completa por todo lo que se hizo? No. Lo obrado en Nuremberg y

Tokio no fue completo, mucho menos perfecto, pero lo que se hizo fue suficiente para dar a

las generaciones futuras la idea de responsabilidad internacional individual por crímenes en

contra de la humanidad, de guerra y contra la paz. Ese 1% si se quiere, es y será tan

simbólico que permanece indeleble en la memoria colectiva, y esperamos que así 

permanezca.

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El caso de la ex - Yugoslavia y Ruanda es distinto a los precedentes de Nuremberg

y Tokio. En estos el mundo estaba conmocionado por la guerra; habían salido

recientemente de una (IGM) y no muchos años después Europa y el mundo son azotadosnuevamente por la pesadilla de la guerra. Para lo sucedido en la ex  – Yugoslavia y Ruanda,

en cambio, el contexto histórico era totalmente diferente. Hacía pocos años que había

terminado la guerra fría con la caída del muro de Berlín en el año 1989, que representaba el

fin de la época de la URSS como potencia mundial, y en plena década de los 90’ con una

sociedad ya cicatrizando (no totalmente) de las heridas que dejó el fin de la IIGM, sin

conflictos bélicos de la escala de lo que fue ésta; el mundo es nuevamente sorprendido por

la barbarie humana. El odio hacia otras étnicas no es exclusivo del régimen nazi.

¿Qué justifica la instalación de un Tribunal Internacional Penal ad-hoc para cada

caso? Nuevamente la Comunidad Internacional. Pero esta vez hallamos el precedente

dejado por Nuremberg y Tokio: los crímenes en contra de la humanidad, de guerra y contra

la paz son erga omnes; no son de jurisdicción o competencia exclusiva del Estado en el que

territorialmente se llevan a cabo, sino que son perseguibles por el mundo entero; es de

interés de cada persona, o debe ser de interés de cada individuo que compone la sociedad,

de que crímenes así no se dejen en la impunidad.

Los principios han sido puestos en práctica. Y además hay mejoras sustanciales: en

cuanto a la imparcialidad, podemos ver que se ha dejado el conocimiento, esclarecimiento y

 juzgamiento de los hechos respectivos a jueces que son internacionales. No son los mismos

afectados (o victoriosos) los que serán competentes de juzgar a quienes han incurrido en

responsabilidad penal internacional. Esta vez, los jueces son elegidos por la Comunidad

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Internacional. También los adelantos tecnológicos han permitido obtener mejores

condiciones de juzgamiento. Básicamente en cuanto a la transparencia de dichos

Tribunales: podemos hallar información a mano de la composición del Tribunal y delprocedimiento que éste sigue.

El derecho a la defensa sigue siendo un punto sensible dentro de todo. Para ello se

han creado (dentro de los mismos Tribunales) cuerpos encargados exclusivamente para

desarrollar una defensa competente. Se ha desarrollado también la oportunidad procesal de

la segunda instancia; los perseguidos y acusados tienen la oportunidad de apelar de la

sentencia condenatoria, lo que le da aún más validez a la sentencia final. Y en cuanto a las

víctimas de lo sufrido también se han creado áreas de ayuda psicológica y física y de

protección a los testigos.

Tampoco son tribunales perfectos. Si lo miramos en base al derecho a la defensa y

la igualdad ante la ley (principios básicos de todo Ordenamiento jurídico) se da por sentado

de que los individuos tienen derecho a ser juzgados por un Tribunal competente,

establecido con anterioridad a la perpetración den los hechos constitutivos de delito o de

crimen. Pero este punto era de franca imposibilidad para el sistema internacional. No sólo

por la inexistencia de un sistema jurídico internacional centralizado, sino además porque

estos sucesos sorprendieron al mundo entero, superaron la ficción ampliamente. Pero a

pesar de esta su evidente dificultad han sido legitimados completamente por la Comunidad

Internacional en su conjunto. No difieren mucho entonces, de un tribunal nacional legítimo.

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Conclusión.

La responsabilidad penal internacional del individuo es, precisamente, el resultado

de las sentencias de los diversos juicios que se han establecido para ello. Antes de eso había

solo doctrinas incompletas e insuficientes respecto de la obligatoriedad de ellas. Ante eso,

la jurisprudencia internacional ha jugado un rol importantísimo en el establecimiento de

responsabilidades de individuos por crímenes contra la humanidad, de guerra y contra la

paz. No es posible concebir el estado actual de esta materia sin incluir para ello los

resultados obtenidos de estos cuatro casos.

Tras el análisis de esta casuística jurisprudencial hallamos que la responsabilidad

penal del individuo se instala en el marco de los crímenes contra la humanidad, crímenes de

guerra y crímenes contra la paz (establecido por las cartas de Nuremberg y Tokio).

Cualquier persona que incurra en tales crímenes es responsable internacionalmente (erga

omnes) y la inexistencia de sanción por el tribunal interno del territorio en que se cometió

el delito no justificará para que se exima de responsabilidad internacional.

Y dentro de eso observamos que la inexperiencia en los primeros casos sucedidos se

ha ido supliendo. Irónicamente esto es poco motivante; quiere decir que los crímenes se han

vuelto a repetir. Y la naturaleza de la raza humana (imperfecta) nos indica que puede volver

a darse una situación similar. Es bueno, bajo esa perspectiva el establecimiento de

principios básicos internacionales para la constitución de tribunales penales internacionales.

En la propia actualidad en que vivimos vemos casos así, por ejemplo, en Egipto.

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Estos casos, aunque importantes, parecen verse hoy en día superados por la

instauración del Estatuto de roma, de la Corte Penal Internacional, la cual debe, a su vez, ir

supliendo sus deficiencias para convertirse en un órgano indiscutible de justicia penalinternacional y promover de esta manera el mantenimiento del respeto a los Derechos

Humanos.

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