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RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE 2014

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RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE2014EVOLUCIN HISTRICA TRATAMIENTO JURDICO DE LA INFANCIA

ETAPAS TEMPRANAS SISTEMA TUTELAR SISTEMA GARANTISTA

ETAPAS TEMPRANAS DE TUTELA JURDICA DE LA INFANCIA S. XVII S.XIX

Sistema Represivo atenuado 7 partidas inimputable 10 aos 6 meses hacia abajo)Suavizado entre 10 y 6 meses a 17 aosLeyes Baviera (1813) (8 aos inimputabilidad)Illinois (1817)Menores de 7 aos son inimputables, pero pueden recibir azotes por desobedecer al padre

Mortalidad infantil avances mdicos

Trabajo infantil - proteccin contra la explotacin Nio propiedad Facultades correctivas de los padres

S XIX - s. XX

El nio como objeto de preocupacin pblica en el estado interventor

Fracaso del modelo del control por el padre de familia: excesos, falta de control.

Figura del nio como inversin, para el progreso de la nacin necesidad de proteccin

Problemas para el orden social Surge inters por parte del estado/control estatalDescubrimiento del nio vctima de violenciasSurgimiento del nio amenaza: vagancia, mendicidad, delincuencia.

SISTEMA TUTELAR Aparicin del modelo correccional (tutelar).

Patronato estatal sobre la infancia: el estado asume como pater, a travs del juez de menores.

Razones de la evolucin hacia un sistema tutelar:

Humanitario: Trato injusto e inhumano: escndalo moral que genera que nios de corta edad sean tratados como adultos. La crcel de adultos es un lugar inapropiado e injusto para los nios.

Argumento criminolgico-correccionalista: El encierro de menores en crceles de adultos como solucin al problema, no slo no ayuda sino que acrecienta el problema de la delincuencia. Adems, dejarlos en manos de su familia corrupta es tambin ms perjudicial que beneficioso.

Proteccin de los conceptos Familia e InfanciaIntervencin de la familia obreraAusencia de la madre trabajadora es causa importante de las desadaptaciones de los menoresMovimiento Los Salvadores del Nio (EEUU)

Concepto :Grupo de reformadores desinteresados que vean su causa como caso de conciencia y moral, y no favorecan a ninguna clase ni ningn inters poltico en particular. (Platt)

Caractersticas del movimiento Autodenominados altruistasObjetivos centrados en la pureza, la salvacin, Inocencia, Corrupcin y Proteccin de los menoresVen al menor como objeto de control por parte de los adultosSus mayores exponentes se encuentran en el Estado de Chicago.Su ideal rehabilitador centra sus esfuerzos en instituciones correccionales estatales. Los delincuentes son susceptibles de ser transformados en ciudadanos respetuosos de la ley

Su preocupacin ms importante era la restriccin a travs de la proteccin de los menores

La delincuencia juvenil se defina como un problema ms social que poltico, que requera remedios teraputicos y no una redistribucin del poder. Internacin en Centros Correccionales sin proceso entre partes.

xito del movimiento Salvador del NioAparicin de los Tribunales de Menores (Chicago 1899)Institucionalizacin del sistema tutelarJueces vocacin orientadora En el modelo tutelar se manifiestan dos orientaciones que expresan dos visiones diferentes sobre su misin y justificacin:

La orientacin despenalizadora: el foco de la justicia de menores: misin de evitar el paso de los nios por el sistema penal, reenviando a los nios a los espacios normales de socializacin, en el seno de su familia o de una familia sustituta, asistiendo a la escuela y viviendo en su barrio, en su caso, bajo la supervisin de un delegado.

La orientacin intervencionista: sin perjuicio de sacar a los nios del sistema penal (de adultos) el foco deba estar en la actividad correccionalista y educativa que las nuevas instituciones especiales para los menores deben desarrollar a fin de revertir las influencias crimingenas que han recibido (el tratamiento)

Dcada de 60 S. XX se produce una crisis de legitimidad del sistema tutelar: resultado de la incapacidad de los tribunales de menores y sus sostenedores para hacer frente, en forma convincente, a las crticas indicadas:

Informalidad de sus procedimientos (inexistencia de debido proceso)Carcter punitivo de las medidas e instituciones correccionales.Necesidad de garantizar derechos de adolescentes en el proceso penalIncorporacin de los DDHH en el discurso internacional de proteccin de derechos.

Declaracin de inconstitucionalidad del procedimiento establecido por la ley de menores del estado de Arizona, por infraccin de ciertas garantas propias de los procesos penales, emitida por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Amrica en 1967 (caso in re Gault).(conexin con Miranda rights 1963)SISTEMA GARANTISTAEn Espaa en 1991, STC 36/1991 Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de algunas normas del procedimiento de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948.

El art. 15 estableca que las sesiones que los Tribunales Tutelares no sern pblicas y que el Tribunal no se sujetar a las reglas procesales vigentes en las dems jurisdicciones. El art. 16 LTTM estableca el ppio. de libertad de criterio en lo referente a la apreciacin de los hechos calificados de delitos o faltas que se atribuyan a menores.Los arts. 18 y 23 aluden a que las medidas que se adopten podrn prolongarse hasta la mayora de edad civil y modificarse de oficio en cualquier momento. TC declara inconstitucional los preceptos impugnados, razn que motiva la dictacin de la ley 4/1992

Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores o tambin llamadas Reglas de Beijing, 1985

1989 Convencin de los Derechos del Nio (CDN)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil o tambin llamadas Directrices de RIAD, 1990

Reglas Mnimas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad, 1991

EVOLUCIN TRATAMIENTO JURIDICO DEL ADOLESCENTE EN LA LEGISLACION NACIONAL ANTES DE 1928

Regla General :

Tramos mnimos: Responsabilidad a partir de los 10 aos de edadDiscernimiento : entre 10-16 aos Atenuacin de penas : Entre los 16 y 18 aos

DESPUES DE 1928

Ley de Menores N 4.447 (1928)

La funcin de atender al cuidado personal, educacin moral, intelectual y profesional de los menores, que corresponda al Estado, se ejercer por medio de la Direccin General de Proteccin de Menores.

Se considerar menor a toda persona que tenga menos de veinte aos.

14Creacin de los Jueces de Menores con las siguientes facultades respecto de los menores inculpados de un simple delito, crimen o falta:

Devolver al menor a sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere, previa amonestacin;Someterlo a la vigilancia de la Direccin General de Proteccin de Menores.Confiarlo, por el tiempo que estime necesario, a los establecimientos especiales de educacin que esta ley seala, o a algn establecimiento adecuado que el juez determine; yConfiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educacin

Estas medidas durarn el tiempo que determine el Juez de Menores, quien podr revocarlas, alterarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias, oyendo a la Direccin General de Proteccin de MenoresEl procedimiento ante el Juez ser verbal y sin forma de juicio. El juez, en todo caso, adoptar sus resoluciones con conocimiento de causa y

Ley de Menores N 16.618 (1967)

Esencialmente conserva gran parte de lo contenido en la ley de 1928.Modifica la edad tope de 20 a 18 aos (previamente 1953)Informalidad procesal.Establece un catlogo nico de medidasLa pena privativa de libertad que el Juez del Crimen aplique al menor declarado con discernimiento, ser cumplida en centros de readaptacin.

1990: ratificacin de CDN

Desde 1990: reformas a sistemas de atencin, diagnstico ambulatorio, rehabilitacin en el medio libre.

Desde 1993: introduccin de defensa jurdica durante discernimiento y en sede de tribunales de menores.

1997-2000: Anteproyectos LRPA

2002:Presentacin de proyecto LRPA

2004: Aprobacin Cmara

2005: Cambios en el Senado, comisin mixta y aprobacin final de la ley.