díez. responsabilidad penal
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La responsabilidad penal de
las personas jurdicas.
Regulacin espaola
Jos Luis Dez Ripolls Universidad de Mlaga
BARCELONA, ENERO DE 2012
InDret REVISTA PARA EL WWW. INDRET.COM ANLISIS DEL DERECHO
InDret 1/2012 Jos Luis Dez Ripolls
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Abstract
La reforma de 2010 del cdigo penal espaol ha introducido la responsabilidad penal de las personas
jurdicas. El estudio se ocupa de analizar la nueva regulacin, concentrndose en los elementos que
configuran esa responsabilidad. Se intenta realizar una interpretacin lo ms coherente posible de la
nueva regulacin, poniendo de manifiesto al mismo tiempo sus insuficiencias.
The 2010 reform of the Spanish Penal Code has established for the first time the criminal liability of
corporations. The paper analyses the new regulation, focusing on the elements of responsibility. It is
intended to carry out a consistent legal interpretation of the new provisions, as well as to bring out
their shortcomings.
Die neueste Reform des Spanischen Strafgesetzbuches von 2010 hat die strafrechtliche
Verantwortlichkeit der juristischen Personen eingefhrt. Dieser Aufsatz versucht die neue Regelung
zu analysieren, womit die Elemente der Verantwortlichkeit insbesondere bercksichtigt sind. Eine
ausfhrliche Auslegung der neuen Vorschriften gemacht wird, auch wenn ihre Unzulnglichkeiten
gleichzeitig offenbar gemacht worden sind.
Title: Corporate Criminal Liability: Spanish Regulation Titel: Strafrechtliche Verantwortlichkeit juristischer Personen: Spanisches Recht Palabras clave: Personas jurdicas, Responsabilidad penal de personas jurdicas, Derecho penal espaol sobre personas jurdicas Keywords: Legal entities, Corporate Criminal Liability, Spanish law on Corporate Criminal Liability Stichwrter: Juristische Personen, Strafrechtliche Verantwortlichkeit juristischer Personen, Spanisches Recht ber juristische Personen
Sumario
1. Introduccin
2. El debate poltico-criminal
3. Los sistemas de imputacin de responsabilidad penal a personas jurdicas
4. La persona jurdica sujeto activo del delito
5. Los delitos susceptibles de comisin por personas jurdicas
6. El sistema de imputacin vigente en el cdigo penal espaol
7. El tipo de lo injusto de la persona fsica transferible a la persona jurdica
8. Atenuantes especficas de las personas jurdicas
9. Bibliografa
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1. Introduccin
Entre las numerosas reformas del cdigo penal contenidas en la LO 5/2010, de 23 de
diciembre, sin duda una de las ms relevantes es la que, a travs principalmente de los arts.
31 bis, 33.7, 66 bis y 130.2, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento la
responsabilidad penal de las personas jurdicas. El estudio que sigue se concentra en el
anlisis del mbito objetivo y subjetivo de esa responsabilidad y de los elementos que la
configuran. Para otro lugar queda la consideracin del catlogo de sanciones previsto y su
determinacin en el caso concreto1.
El objetivo se limita a realizar una interpretacin lo ms coherente posible de la nueva
regulacin, poniendo de manifiesto al mismo tiempo sus insuficiencias. A tales efectos, ha
sido preciso encuadrar el asunto en el correspondiente marco poltico-criminal y en el
debate sobre los modelos de imputacin de los entes societarios. Sin perjuicio de la postura
crtica adoptada en ambos aspectos, he renunciado a entrar a fondo en la discusin
existente en la doctrina jurdico-penal sobre la procedencia de introducir la responsabilidad
penal de las personas jurdicas y en qu trminos.
2. El debate poltico-criminal
El debate poltico-criminal contemporneo sobre la consideracin de las personas jurdicas
como sujeto activo del delito se construye sobre el consenso de que los colectivos
societarios deben ser objeto de atencin especfica por parte del derecho penal: Se han
convertido en un sujeto autnomo, cotidiano y protagonista en las interacciones sociales de
las sociedades capitalistas avanzadas, por lo que estn presentes en la comisin de delitos
muy diversos.
Sin duda, el punto de referencia del debate es la criminalidad socio-econmica y financiera.
Una eficaz lucha contra ella exige concentrar la atencin en los colectivos societarios
implicados, revelndose como insuficiente una intervencin limitada a las personas fsicas.
Adems, el protagonismo internacional adquirido por la criminalidad econmica
organizada, que llev inicialmente a dirigir la atencin al narcotrfico y terrorismo para
luego extenderse a otros mbitos, ha incrementado notablemente la relevancia del
problema2.
Asumido este punto de partida, la argumentacin poltico-criminal adolece de
incongruencias significativas. Sorprendentemente, el merecimiento de responsabilidad
penal de las personas jurdicas no ocupa el centro de la discusin. Si as fuera se estara
intensamente debatiendo sobre una sustancial correspondencia valorativa entre el
1 Vase DEZ RIPOLLS, Las penas de las personas jurdicas, y su determinacin legal y judicial. Regulacin
espaola, 2012. 2 Vanse GARCA ARN, Arts. 31 bis, 66 bis, en CRDOBA RODA/GARCA ARN (dirs.), Comentarios al cdigo penal. Parte general, 2011, pp. 387-388; MORALES PRATS, La responsabilidad penal de las personas jurdicas (arts. 31 bis, 31.2 supresin, 33.7, 66 bis, 129, 130.2 CP), en QUINTERO OLIVARES (dir.), La reforma penal de 2010: Anlisis y comentarios, 2010, pp. 48, 52-53; ZUGALDA ESPINAR, Tema 34, en ZUGALDA ESPINAR (dir.), Fundamentos de derecho penal. Parte general, 2010, pp. 578-579; y ZIGA RODRGUEZ, Bases para un modelo de imputacin de responsabilidad penal a las personas jurdicas, 2003, p. 55 y ss., entre otros.
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comportamiento de las personas fsicas y el de las personas jurdicas. Alcanzada
eventualmente una conclusin afirmativa, se justificara el abandono del principio de
personalidad fsica en derecho penal, abrindose el paso a las personas jurdicas como
sujeto activo y a reflexiones sobre las particularidades de su sistema de responsabilidad3.
Sin embargo, son razones pragmticas, ajenas a una fundamentacin propia de la
responsabilidad penal de las personas jurdicas, las que dominan el debate.
Una primera lnea de argumentacin justifica esa responsabilidad societaria en las
dificultades prcticas para exigir responsabilidad penal a las personas fsicas insertas en
una persona jurdica: Abundan los chivos expiatorios, voluntarios o no, y la divisin del
trabajo e intercambiabilidad de personas de toda estructura empresarial impide identificar
a las personas fsicas responsables, sin contar con ciertas tcnicas de neutralizacin y
bloqueo de informacin en ella habituales que incluso fomentan esas conductas delictivas
individuales4. Otra lnea de argumentacin, en cierto sentido cercana, sostiene que esa
responsabilidad societaria permitir aliviar de tensiones al sistema de responsabilidad
individual, sea porque no habr que forzar en exceso categoras dogmticas, sea porque
posibilitar una reduccin del rigor punitivo con las personas fsicas5.
Sin embargo, resulta poco fundado justificar la responsabilidad penal societaria en la
necesidad de mejorar la exigencia de responsabilidad individual a las personas fsicas
actuantes en su seno. Al igual que no hacemos responder a una persona fsica para
identificar, o precisar mejor, la responsabilidad de otra. Los problemas de verificacin de la
responsabilidad individual han de resolverse mejorando los instrumentos para su
averiguacin. Por lo dems, las tcnicas de neutralizacin y de encubrimiento son tambin
frecuentes en amplios sectores de la criminalidad individual.
Una segunda batera de argumentos funda la responsabilidad societaria en necesidades
preventivas a satisfacer con la pena: La responsabilidad penal individual, o la colectiva del
derecho administrativo sancionador, tienen escaso efecto preventivo en la empresa; slo las
sanciones penales societarias tienen capacidad para repercutir negativamente sobre la
3 Sin duda, hay esfuerzos relevantes en ese sentido. Vanse GMEZ-JARA DEZ, Fundamentos modernos de la responsabilidad penal de las personas jurdicas, 2010; ZIGA RODRGUEZ, Bases para un modelo de imputacin de responsabilidad penal a las personas jurdicas, 2003; CARBONELL MATEU, Responsabilidad penal de las personas jurdicas: Reflexiones en torno a su dogmtica y al sistema de la reforma de 2010, Cuadernos de Poltica Criminal, (101), 2010, pp. 5-33; y BACIGALUPO SAGESSE, Los criterios de imputacin de la responsabilidad penal de los entes colectivos, Diario La Ley 7541, 5 de enero de 2011, pp. 1-8, entre otros. 4 Vanse NIETO MARTN, La responsabilidad penal de las personas jurdicas. Un modelo legislativo, 2008, pp. 38-42; ZIGA RODRGUEZ, Bases para un modelo de imputacin de responsabilidad penal a las personas jurdicas, 2003, pp. 70, 98-100; ZIGA RODRGUEZ, El sistema de sanciones penales aplicables a personas jurdicas, en BERDUGO GMEZ DE LA TORRE/PREZ CEPEDA/ZIGA RODRGUEZ, Lecciones y materiales para el estudio del derecho penal. Tomo I, 2010, pp. 314-315; ORTIZ DE URBINA GIMENO, Responsabilidad penal de las personas jurdicas y programas de cumplimiento empresarial (Compliance Programs), en GOI SEIN (dir.), tica empresarial y cdigos de conducta, 2011, pp. 97-100; CARBONELL MATEU, Cu