responsabilidad penal empresarial -ley no. 19.196- · 2020. 6. 20. · ley no. 19.196 art. 1º:...

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1 RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL -Ley No. 19.196-

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RESPONSABILIDAD

PENAL

EMPRESARIAL

-Ley No. 19.196-

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ANTECEDENTES

- Normas penales aplicables en caso de daño a un trabajador que derivara de un actuar negligente o imprudente del empleador

- Normas vinculadas a la seguridad y prevención

- Normas vinculadas a la protección del trabajador siniestrado

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La Ley No. 19.196 modifica la normativa que

regulaba estas situaciones ya que:

● No castiga un daño concreto (lesión o muerte), sino la puesta en

peligro de la vida e integridad física de los trabajadores, creando

un delito de peligro y omisión.

● Obliga al BSE a recuperar los gastos incurridos por accidentes

ocurridos por dolo o culpa grave del empleador y a los funcionarios

del BSE a comunicar a la IGTSS lo ocurrido.

● Inspector de la IGTSS debe denunciar ante el Juzgado penal

competente lo ocurrido.

● Modifica el CPP otorgando al denunciante y denunciado el

derecho de acceder al expediente.

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LEY No. 19.196

Art. 1º: Responsabilidad Penal del empleador o

en su caso de quien ejerza efectivamente en

nombre de aquel el poder de dirección de la

empresa, por no adoptar los medios de

resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y

su reglamentación, de forma que pongan en

peligro grave y concreto la vida, la salud o la

integridad física del trabajador.

Pena: 3 a 24 meses de prisión (delito

excarcelable)

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Doctrina: “En el delito de peligro no es

necesaria la producción de una notoria

modificación del mundo exterior,

bastando con la objetiva probabilidad de

un daño al bien jurídico tutelado por la

figura tipo”. (Dr. Cairoli)

¿ DELITO DE PELIGRO ?

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Jurisprudencia: “El delito de peligro es el que se

consuma aunque no se haya efectuado

ninguna lesión al bien jurídico tutelado por

la norma respectiva, es decir si la conducta

crea el riesgo de que ello acaezca... Existe

pues en los delitos de peligro una

consumación anticipada, porque es anterior

a la efectiva lesión de la objetividad jurídica

protegida normativamente. Consiste en

sancionar ex antes a los efectos de una mejor

tutela penal de ese bien jurídico...” (SCJ,

Sent. No. 253/99).

¿ DELITO DE PELIGRO ?

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¿ DELITO DE PELIGRO ?

Características:

Posibilidad o probabilidad de la

producción de un resultado.

El carácter dañoso o lesivo de

dicho resultado.

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¿ DELITO DE PELIGRO ?

Ejemplos:

Incendio (Art. 206 CP).

Tenencia de explosivos (Art. 209

CP).

Atentado contra las vías férreas

(Art. 212 CP).

Extorsión (Art. 345 CP).

Seguridad aérea (Art. 200 C.

AER.)

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¿ DELITO DE PELIGRO ?

Necesidad de protección de ciertos bienes

jurídicos. Se tipifican como delito conductas que no

causan daño efectivo, pero tiene la potencialidad de

causarlo.

“Criminalización de un estadio anterior”. Constituye

un adelantamiento de la barrera penal a momentos

previos a la lesión en aquellos ámbitos en los que la

experiencia ha permitido tipificar suficientemente los

límites de la norma de cuidado. El bien jurídico

tutelado es la seguridad.

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¿ DELITO DE PELIGRO ?

“Criminalización de un estadio anterior”

Ley No. 19.196: Anticipa el momento de valoración de la

conducta del empleador penalizando una conducta

omisiva -no cumplimiento de las normas sobre

medidas de seguridad laboral- en un momento

anterior a la generación del daño, siendo suficiente

para la configuración del delito la existencia de un

“peligro grave” y “concreto”. No es necesaria la

afectación de la vida o la integridad física del

trabajador, basta con la puesta en riesgo de los

mismos.

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Tipos:

Delito de peligro concreto: Requiere la concreta

puesta en peligro del bien jurídico.

Delito de peligro abstracto: Se castiga una acción

típicamente peligrosa genérica e indeterminada, sin

exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el

bien jurídico protegido.

Ley No. 19.196 = Delito de peligro concreto

“de forma que pongan en peligro grave y concreto la

vida, la salud o la integridad física del trabajador...”

¿ DELITO DE PELIGRO ?

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SUJETO RESPONSABLE

Art. 1º: “El empleador, o en su caso, quien

ejerciendo efectivamente en su nombre el

poder de dirección en la empresa,…”

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● PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

● CON O SIN FINES DE LUCRO

● EXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN – queda

excluida la contratación de trabajadores independientes

(empresas unipersonales, profesionales universitarios, etc.)

EL EMPLEADOR

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● Empresas unipersonales

● Profesionales universitarios

● Sociedad civil

● Deben realizar actividad empresarial?

● Empleador Doméstico?

EL EMPLEADOR PERSONA FISICA

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● En materia penal se atribuye responsabilidad a las personas

físicas que administran y representan a la persona jurídica.

● Habrá que determinarse en cada caso la forma de

representación y administración adoptada por la persona

jurídica.

● Principio de culpabilidad del Derecho Penal: deberá estarse a

quien tiene la responsabilidad de adoptar las medidas de

seguridad y prevención en virtud de su cargo.

● La mera condición de administrador o representante de la

persona jurídica no es suficiente para atribuir responsabilidad.

EL EMPLEADOR PERSONA JURÍDICA

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● Administrador de hecho

● ¿Gerente general, Jefe de operaciones, Encargado de Planta?

● Deberá analizarse en cada caso cuál es el trabajador en el cual

la empresa delegó la responsabilidad de adoptar las medidas

de prevención y seguridad + debe poder disponer de los

recursos económicos para implementar las medidas de

seguridad.

“…quien ejerciendo efectivamente en su

nombre el poder de dirección en la

empresa,…”

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INTERROGANTES SOBRE EL ALCANCE

DEL SUJETO RESPONSABLE DEL

DELITO

● El Estado

● Subcontratación (Leyes 18.099 y 18.251)

● Empresas suministradoras de mano de

obra (Leyes 18.099 y 18.251)

● Grupos Económicos

● Empleador Complejo

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●Seguridad y Salud

Ocupacional

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Definición:

Es toda lesión producida a un trabajador a causa

o en ocasión del trabajo.

Que es un Accidente de Trabajo?

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●Cuando se considera un

accidente de trabajo?

● Cumpliendo una tarea específica ordenada por

el patrono.

● Transporte a cargo del empleador.

● Acceso al lugar de trabajo con riesgos

especiales.

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●Que es una Enfermedad

Profesional?

Definición:

Enfermedad causada por agentes químicos, físicos o

biológicos utilizados o manipulados durante la

actividad laboral o que estén presentes en el trabajo.

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● LEY No. 5032 – Prevención de accidentes laborales

Establece la responsabilidad de los patronos en la Prevención de accidentes de trabajo

● Decreto 406/88 – Industria, comercio y servicios.

Establece disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.

● Decreto 89/95- Seguridad e Higiene en el ámbito de la Construcción

Establece disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en las obras de construcción.

● Decreto 372/99 Industria Forestal

Reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

● Decreto 307/09- – Productos Químicos

Establece disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con

los agentes químicos durante el trabajo.

● Decreto 321/2009 – Actividad Agropecuaria

Establece disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional

● Decreto 291/2007 – Reglamenta Ley 15965. Ámbito de cooperación en Seguridad y Salud

Establece medidas para la gestión de la prevención y la protección de los riesgos derivados del trabajo.

Incluye el ámbito de cooperación entre empleadores y trabajadores. Reglamenta convenio OIT 155 .

●Normativa Laboral Preventiva

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Ley 16074 - Ley de accidentes de Trabajo

Detalla la operación del Seguro de accidentes de

Trabajo Obligatorio, derechos y obligaciones de

las partes y formalidades administrativas.

●Normativa Laboral Reparadora

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●ACTIVIDADES PREVENTIVAS

BÁSICAS

1. Evaluación de riesgos y planificación de la prevención

2. Control de las condiciones de trabajo y actividades de los

trabajadores

3. Actuación frente posibles cambios

4. Formación e información al personal

5. Vigilancia de la salud

6. Actuaciones frente a emergencias

7. Investigación de incidentes

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●Evaluación de riesgos y

planificación

de la prevención ANALISIS DE RIESGO:

Identificación del peligro

Evaluación de riesgos

(probabilidad x consecuencia).

VALORACIÓN DE RIESGOS

(establecer prioridades)

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●Control de las condiciones de

trabajo y actividades

● Lugar de trabajo

● Instalaciones

● Herramientas

● Equipos

Control periódico y mantenimiento adecuado

Listas de verificación

Permiso de trabajo

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Debemos prever medidas de seguridad frente a cambios:

●Actuación frente posibles cambios

• Tecnológicos en maquinaria

• Equipos de trabajo

• Sustancias

• Contratación de nuevo personal

• Se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores

• La dirección o los trabajadores lo crean conveniente por alguna razón justificada

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●Formación e información al

personal

Los trabajadores deben ser informados de los riesgos (generales y

específicos

de su puesto de trabajo)a los que están expuestos y las medidas de

prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las

relativas al uso

de equipos de protección individual.

Dictada por personal idóneo:

● Propio

● Subcontratado

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●Registros

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●Vigilancia de la salud de los

trabajadores A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos deben

determinarse

los trabajadores cuya salud tiene que ser objeto de una vigilancia

periódica,

así como las ocasiones o circunstancias (antes de incorporarse a un

determinado puesto, por ejemplo) en las que es necesario realizar una

evaluación de la salud teniendo en cuenta, en cualquier caso, la

posibilidad

de que el trabajador sea especialmente sensible a los riesgos a los que

esté o

vaya a estar expuesto.

Ordenanza 145 MSP - Reglamenta la vigencia sanitaria de los trabajadores

expuestos a

los diferentes factores de riesgo laborales.

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● Actuaciones frente a emergencias

Deben analizarse las posibles situaciones de emergencia y

riesgo

grave e inminente, planificarse las actividades a desarrollar

en

tales situaciones y adoptarse las medidas necesarias para la

correcta realización de las actividades planificadas.

Ejemplos:

● Plan de evacuación

● Cursos de Bomberos

● Curso de Primeros auxilios

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●Investigación de Incidentes

Deben investigarse y registrarse los accidentes ,

o daños detectados en la salud de los

trabajadores, con el objetivo de analizar sus

causas y evitar su repetición.

AVISO a BSE: 72 Hrs - Montevideo 5 Días hábiles - demás departamentos “Denuncia obrera” – plazo 15 días continuos

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●Principales responsabilidades del

Empleador…

1- Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo.

2- Controlar el peligro (fuente)

3- Crear un Programa de prevención de accidentes y enfermedades

4- Integración de la prevención de riesgos en las tareas

5- Informar y capacitar acerca de los riesgos y su forma de prevención

6- Prever sin costo los equipos de protección personal, herramientas maquinas y otros elementos de trabajos adecuados.

7- Suspender cualquier actividad que implique un riesgo inminente y grave.

8- Facilitar la realización de exámenes de salud específicos asociados a los riesgos expuestos en el trabajo.

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●Deberes de los trabajadores…

1- Cumplir con las medidas de seguridad y salud dispuestas por la política de la empresa y

normativa vigente.

2- Deberá utilizar y mantener de forma adecuada las herramientas y maquinas que se le designan para realizar las tareas.

3- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

7- Realizarse los exámenes médicos según los riesgos al que se encuentre expuesto y según la normativa vigente (Ordenanza 145).

5- Participar de los cursos de capacitación de seguridad y salud ocupacional que organice la empresa dentro del horario de trabajo.

6- Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros

4-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

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CUESTIONAMIENTOS SOBRE UNA

EVENTUAL INCONSTITUCIONALIDAD DE

LA LEY No. 19.196

– Vulneración de los principios de

legalidad y libertad (arts. 1 del CP y

10 Constitución)

– Vulneración del principio de

culpabilidad (artículo 18 del CP)

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¿CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS

PENALES EN BLANCO?

CRITERIO DE LA SCJ

● “No contiene toda la definición del hecho punible, sino que

se remite a una norma distinta”

JURISPRUDENCIA DE LA SCJ

● las remisiones pueden ser necesarias por lo complicado y

variedad de las materias en que se utiliza la ley penal

● por ello, no se puede pretender que se relacionen en forma

expresa y detallada todas y cada una de las posibles acciones

● puede, así, existir colaboración reglamentaria de la ley, pero

condicionada a que en la ley queden suficientemente

determinados los elementos esenciales de la conducta.

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PARA LA SCJ LA NORMA PENAL EN

BLANCO ES CONSTITUCIONAL CUANDO:

● su uso está justificado por dificultades de regulación del

bien jurídico protegido, en el caso la seguridad y

prevención la que se encuentra prevista en diversas

normas, especialmente de carácter reglamentario.

● en la ley se establezca la remisión expresa a normas

extrapenales, como el núcleo básico del supuesto

prohibido

● la pena esté completamente prevista en la ley.

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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD

DE LA LEY No. 19.196 A LA LUZ

DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJ

● Violación del principio de legalidad por

remisión a la normativa reglamentaria

sobre seguridad y prevención?.

● Violación de los principios de legalidad y

culpabilidad

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CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS

AL PLANTEO DE UNA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD

● LEGITIMACIÓN ACTIVA

● VÍAS DE ACCIÓN: ACCIÓN, EXCEPCIÓN U

OFICIO

● EFECTOS DE LA SENTENCIA

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ALGUNAS RECOMENDACIONES…

● Realizar una evaluación de riesgos y planificar la prevención.

● Controlar las condiciones de trabajo y actividades desarrolladas por

los trabajadores.

● Vigilar la salud de los trabajadores.

● Confeccionar un manual de procedimiento y protocolos en materia de

prevención y seguridad laboral, los que deberán ser entregados a los

trabajadores, dejando constancia de su entrega.

● Establecer una mecánica de planes de capacitación en materia de

prevención y seguridad en el ámbito laboral dirigido a los trabajadores

y mandos medios, registrando la debida asistencia de los mismos.

● Dejar debida constancia de la entrega de los implementos de

seguridad a los trabajadores.

● Sancionar por escrito a los trabajadores que incumplan con las

normas de seguridad, dejando debido registro de dicha circunstancia.

● Contar con el apoyo y asesoramiento de un Técnico Prevencionista.

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MUCHAS GRACIAS¡¡¡