relatoria taller establecimiento del mnp

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1 Relatoría del Taller La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura 25 de julio de 2012, Edificio “José Artigas”, Anexo del Palacio Legislativo, Sala 9 En el marco del proyecto Atlas de la Tortura, que el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos y SERPAJ desarrollan en Uruguay para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en ocasión de su visita al Uruguay en 2009, se han planificado una serie de actividades para el apoyo a la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La primera de ellas fue el grupo de trabajo organizado durante la Conferencia Internacional “La prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en Uruguay. Seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura”, cuyas conclusiones fueron el insumo para este taller. Objetivo General Contribuir al proceso de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y a la elaboración de una base legal para su funcionamiento. Unión Europea

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Page 1: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Relatoría del Taller

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y el

establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura

25 de julio de 2012, Edificio “José Artigas”, Anexo del Palacio Legislativo, Sala 9

En el marco del proyecto Atlas de la Tortura, que el Instituto Ludwig Boltzmann de

Derechos Humanos y SERPAJ desarrollan en Uruguay para dar seguimiento a las recomendaciones

formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en ocasión

de su visita al Uruguay en 2009, se han planificado una serie de actividades para el apoyo a la

implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

La primera de ellas fue el grupo de trabajo organizado durante la Conferencia Internacional “La prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en Uruguay. Seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura”, cuyas conclusiones fueron el insumo para este taller.

Objetivo General

Contribuir al proceso de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y a la elaboración de una base legal para su funcionamiento.

Objetivos Específicos

Analizar la Ley No. 18. 466 de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y De -fensoría del Pueblo (INDH) para identificar los desafíos con relación a la concreción del MNP.Identificar alternativas posibles, para el establecimiento de un MNP efectivo e independiente. Debatir y elaborar propuestas hacia una Ley reglamentaria del MNP. Proponer un plan de trabajo para la puesta en marcha del MNP.

Unión Europea

Page 2: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Sobre la actual situación de la INDH

Los miembros del Consejo Directivo (en adelante CD) de la Institución Nacional de

Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDH), informaron que a un mes de

comenzar su funcionamiento se puede realizar el siguiente balance de lo actuado:

es inminente la firma del acta de entrega del local destinado para el INDH, ex-sede

del CALEM, el cual presentaría algunos problemas edilicios, lo que implica que para

su correcto uso deben mediar alguna sobras y reformas;

se está llevando a cabo una planificación estratégica de la INDH;

en cuanto a recursos humanos, están aprobados por ley, 10 pases en comisión, 20

cargos administrativos y 3 cargos técnicos; tanto los cargos administrativos como los

técnicos se completarán mediante llamado interno a funcionarios públicos. Los

miembros del CD manifiestan que existe un desbalance desfavorable entre los

cargos administrativos y técnicos previstos;

el presupuesto propuesto por la INDH se encuentra próximo a votarse en el

Parlamento;

se ha comenzado a trabajar en la coordinación con el Comisionado Parlamentario

para el Sistema Penitenciario, en lo que respecta a la transmisión mutua de

denuncias recibidas; ante el fin del segundo mandato (no renovable) del

Comisionado en 2015, se deja en suspenso la posibilidad de traspasar las

potestades y recursos del mismo a la INDH;

aun no se ha reglamentado por parte del Poder Ejecutivo la Ley 18. 466 de creación

del INDH; se argumenta que la reglamentación debe ser realizada por la misma

Institución para proteger su independencia;

se señala como marco legal macro para el MNP, el Protocolo Facultativo, el cual ha

sido suscripto por Uruguay.

Page 3: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Recomendaciones

Sobre la INDH y sus competencias

Incluir bajo la órbita de control no solo la privación de libertad en adultos, sino también

otras instancias privativas de libertad como ser:

1. centros para adolescentes infractores centros

de amparo para niños/as y adolescentes

2. hospitales y clínicas para la internación

psiquiátricas por orden judicial;

3. comisarías;

4. calabozos en cuarteles militares; arrestos

disciplinaros militares;

5. centros y hospitales geriátricos;

6. centros para el tratamiento de adicciones.

Ampliar el mandato de la INDH por medio de la Asamblea Nacional de DDHH.

Avanzar en un futuro reglamento sobre lo pautado en el art. 83, para darle capacidad real

de delegar atribuciones.

Utilizar la reglamentación de la Ley para avanzar sobre la misma, en forma interpretativa

como forma de solucionar los vacíos o elementos restrictivos que la misma tiene.

Detallar en el reglamento responsabilidades y obligaciones claramente.

Ampliar las áreas de actuación ya previstas para poder incorporar a futuro mayores

prerrogativas.

Definir claramente la diferencia entre el MNP (función preventiva) y la INDH, o la

dependencia que dentro de ella se ocupe del MNP (función reactiva)

Sobre la INDH y sus principios

Plantear como principio general la cooperación: con organismos internacionales y

regionales, instituciones nacionales (estatales o no) y sociedad civil (organizada o no).

Principio de confidencialidad sobre toda la información que lo merezca. Combinar con ética

profesional.

Principio de referencia: en cada institución disponer un referente identificado para una

efectiva comunicación y coordinación.

Page 4: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Establecer qué perfil deberán tener sus futuros funcionarios (tanto aquellos que provengan de

pases en comisión como aquellos contratados).

Sobre laINDH y su estructura

Se propone la existencia de unidades ejecutivas internas bajo la órbita del CD, por ej:

capacitación y formación, normativa, recomendaciones. Otra forma podría ser por áreas de

trabajo.

Debe configurarse una orgánica que garantice un mecanismo ágil, y no burocrático, para la

respuesta ante denuncias.

Ubicar al MNP con una estructura propia y con un presupuesto específico dentro del

previsto para la INDH.

Destinar funcionarios estables para cada unidad y permitir que diversos profesionales

puedan bajo un formato itinerante, trabajar en las diferentes unidades o áreas.

Sobre la INDH y el Comisionado Parlamentario

Profundizar la cooperación y coordinación.

Evitar no duplicar tareas.

Continuar trabajo en conjunto y elaboración de protocolos.

Sobre el Mecanismo Nacional de Prevención

Unidad especializada y funcionalmente separada de la INDH, con un enfoque preventivo,

responsable de visitas periódicas y redacción de informes.

La unidad podría realizar las funciones del MNP a través de un grupo de trabajo - según art.

66 B de la Ley-. El grupo de trabajo podría constituirse a través de un equipo integrado por

miembros del Consejo, personal de la INDH y representantes de la sociedad civil (médicos,

abogados, psicólogos independientes y/o profesionales representantes de ONGs).

Se debe tener en cuenta que el art. 35 de la Ley designa exclusivamente a miembros del CD

a las visitas. El mismo mandato se debería extender a todos los miembros del MNP (la

unidad especializada, el grupo de trabajo) Este detalle debe ser reglamentado o ajustado

para validar al equipo de trabajo.

Debe discutirse con qué criterios se seleccionan sus miembros. Una propuesta es que sea

por la vía de la Asamblea Nacional de DDHH. Otra opción es por concurso o llamado

público.

Page 5: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Deberá ser de integración colectiva para cumplir con el Protocolo Facultativo.

El equipo debe ser multidisciplinario y plural en cuanto al origen de sus integrantes,

incluyendo miembros de la sociedad civil (organizada o individuos en forma particular)

Debe tener un enfoque preventivo y estar enfocado principalmente hacia la privación de

libertad, en base al principio de especificidad.

Metodología en base a visitas preventivas disuasorias, con o sin aviso.

Deberá producir informes y recomendaciones de cada visita y mantener un diálogo

permanente con las autoridades responsables.

Los equipos que realizan las visitas preventivas y los que llevan a cabo la investigación de

denuncias o realizan acusaciones, deben ser diferentes: el MNP no investiga pero transfiere

denuncias individuales a la unidad responsable.

Debe realizarse una fuerte coordinación con todas las entidades que realicen visitas en la

privación de libertad para no superponerse ni desgastar el mecanismo. Asimismo debe

existir una correcta transferencia de información entre las instituciones que visiten y el

MNP.

Se plantea la discusión sobre si es necesaria una ley particular que regule el MNP o es

suficiente que el mismo se encuentre contemplado en la estructura del INDH.

Se debe tener en cuenta para su integración si se mantienen o no las inhibiciones

planteadas para la INDH.

Se presenta como un desafío lograr un real alcance territorial del MNP. Se plantean 2

posibilidades de organización:

1. grupos de trabajo regionales ubicados en diferentes partes de país;

2. grupo centralizado con inspectores que realizan visitas en todo el país y se

desplazan desde Montevideo

Conviene tener en cuenta el desgate que implica la visita a los centros (ej: experiencia de

relevamiento SERPAJ)

Ante la posibilidad de que se agreguen temáticas bajo la órbita del MNP se debe tener en

cuenta cierta flexibilidad presupuestal y de contratación.

Se debe garantizar la independencia funcional así como personal de cada miembro del

MNP. En cuanto a funcionarios de origen policial o militar se debe reglamentar el cese del

carácter funcional jerárquico, anterior a la incorporación al MNP o INDH.

Page 6: Relatoria Taller Establecimiento Del MNP

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Se plantea que el MNP debe tener los siguientes principios:

pluralidad

multidisciplinariedad

carácter estable y reglamentado

enfoque preventivo

autonomía funcional

autonomía jerárquica (independencia)

autonomía presupuestal

autonomía personal, vinculada al origen funcional de sus miembros

Sobre la INDH y su relación con la privación de libertad

Hacer notar la necesidad de mejorar los sistemas de información y el acceso a los mismos,

actualmente claramente deficitarios.

No existe información estadística, relevamientos, monitoreo, evaluaciones sobre el gasto

público destinado a la privación de libertad.

Exigencia de poder llevar adelante entrevistas privadas (sin supervisión de funcionarios

penitenciarios) a personas privadas de libertad. Fijar esto a nivel de reglamento para

garantizar su cumplimiento.

Regular, para el MNP, dos tipos de visitas: visitas dentro de lo previsto por el MNP (más

planificadas) y visitas ad hoc para cuando eventualmente surgiera alguna circunstancia que

lo amerite.