relaciones - responsabilidad penal y la civil - pps

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  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    civil la accin enal

    Beatriz Fornies yBeatriz Fornies yElda ScalviniElda Scalvini

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    Un mismo hechoUn mismo hechopuede generar, alpuede generar, alro io tiem oro io tiem o

    responsabilidad civil yresponsabilidad civil yres onsabilidad enal.res onsabilidad enal.

    Primera diferencia: elPrimera diferencia: el

    por cada una de ellas.por cada una de ellas.

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    Es menester sealar ue el fin ue ersi ue laEs menester sealar ue el fin ue ersi ue laaccin penal y la accin civil difieren, por cuantoaccin penal y la accin civil difieren, por cuantola primera tiene en mira la imposicin de unala primera tiene en mira la imposicin de una

    a los fines de la reparacin del dao. Por lo que,a los fines de la reparacin del dao. Por lo que,si bien una conducta resulta insuficiente parasi bien una conducta resulta insuficiente para

    aplicar una pena, bien puede satisfacer losaplicar una pena, bien puede satisfacer los

    requisitos que hacen procedentes el resarcimientorequisitos que hacen procedentes el resarcimiento, ., .Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, salaApelaciones en lo Civil y Comercial Federal, salaIII, 1994/08/17, Marchesoli, Jorge O. c.III, 1994/08/17, Marchesoli, Jorge O. c.

    Morovsky, Alberto y otros, JA, 1995Morovsky, Alberto y otros, JA, 1995--II--212)212)

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    IVIL

    amn ca o pue e e ercer su pre ens namn ca o pue e e ercer su pre ens nresarcitoria en sede civil.resarcitoria en sede civil.

    esponsa a cr m na : m o pena .esponsa a cr m na : m o pena . Indemnizacin derivada del dao: mbitoIndemnizacin derivada del dao: mbito

    c v .c v .

    El damnificado por el hecho delictivo puedeEl damnificado por el hecho delictivo puederea zarrea zar su rec amo en se e pena .su rec amo en se e pena .Ambas cuestiones son resueltas en el mbitoAmbas cuestiones son resueltas en el mbito

    pena .pena .

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    Los sistemas de la inde endencia einterdependencia. El rgimen del

    .... ....

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    El Sistema del Cdigo Civil

    indemnizacin del

    delito, slo puede

    accin civil

    accin criminal.

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    El Sistema del Cdigo Penal

    segn ley 25.188...Art. 29. La sentencia con enatoria

    podr ordenar:. r r rcomisin del delito, en cuanto sea

    ,restituciones y dems medidas

    .2. La indemnizacin del dao material

    moral causado a la vctima a sufamilia o a un tercero, fijndose elmonto prudencialmente por el juez en

    defecto de plena prueba.

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    normas?

    ha derogado al art. 1.096 del C.C.. As el juez penalha derogado al art. 1.096 del C.C.. As el juez penalatiende ambas acciones.atiende ambas acciones.

    Para otros: El art. 1.096 C.C. establece una reglaPara otros: El art. 1.096 C.C. establece una reglasustancial que tiende a fijar la distinta naturaleza desustancial que tiende a fijar la distinta naturaleza de

    AMBAS ACCIONES.AMBAS ACCIONES.

    El art. 1.096 del C.C. se adecua con el art. 29 delEl art. 1.096 del C.C. se adecua con el art. 29 delC.P. que posibilita para ambas acciones la unidadC.P. que posibilita para ambas acciones la unidadde sede, optativo para el titular de la accin civil.de sede, optativo para el titular de la accin civil.

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    EJERCICIO DE LA ACCION CIVILREPARATORIA EN EL PROCESO PENAL

    LaLa posibilidadposibilidad dede queque elel damnificadodamnificadoejerzaejerza susu reclamoreclamo enen sedesede penalpenalquedarquedar subordinadosubordinado aa queque laslas leyesleyes

    localeslocales dede procedimientoprocedimiento penalpenal admitanadmitanelel ejercicioejercicio enen sedesede penalpenal dede lala accinaccincivilcivil emergenteemergente dede unun delitodelito deldel

    derechoderecho criminalcriminal conf conf.. NUEZNUEZRicardoRicardo:: LasLas disposicionesdisposiciones generalesgeneralesdeldel Cdi oCdi o PenalPenal ..--

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    CIVIL REPARATORIA EN ELPROCESO PENAL

    La retensin rivada se basa en elLa retensin rivada se basa en el

    mismo hecho en que se funda lamismo hecho en que se funda la..

    El juez penal no puede establecer laEl juez penal no puede establecer lan emn zac n e a o e o c o.n emn zac n e a o e o c o.--

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    CIVIL REPARATORIA EN ELPROCESO PENAL

    azones:azones: Es un derecho de la parte damnificada que puedeEs un derecho de la parte damnificada que puede

    ejercer en sede penal o civil.ejercer en sede penal o civil. Violacin al debido proceso legal.Violacin al debido proceso legal. Violacin al derecho de defensa (art. 18 C.N.)Violacin al derecho de defensa (art. 18 C.N.)

    conocer la pretensin de la vctima respecto delconocer la pretensin de la vctima respecto del

    --

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    Consecuencias de la opcin del

    amn ca o e eman ar eresarcimiento en sede penal

    La sentencia indemnizatoriaLa sentencia indemnizatoriaa a en se e pena ace cosaa a en se e pena ace cosajuzgada, impidiendo aljuzgada, impidiendo al

    otra indemnizacin por losotra indemnizacin por los

    Si se rechaza la indemnizacinSi se rechaza la indemnizacin

    hay cosa juzgada que impidehay cosa juzgada que impidelantear nueva demandalantear nueva demanda

    resarcitoria en sede civil.resarcitoria en sede civil.

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    E ercicio de la accin civil ensede civil Cuando el damnificado no opta por deducir laCuando el damnificado no opta por deducir la

    promovindola ante el juez en lo civil, sepromovindola ante el juez en lo civil, se

    independiente de ambas acciones.independiente de ambas acciones.

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    Influencia del juicio penal

    pendiente sobre el juicio civil: La

    1101. Si la accin criminal hubiere precedido a la1101. Si la accin criminal hubiere precedido a la, ,, ,habr condenacin en el juicio civil antes de lahabr condenacin en el juicio civil antes de lacondenacin del acusado en el uicio criminal concondenacin del acusado en el uicio criminal con

    excepcin de los casos siguientes:excepcin de los casos siguientes: 1 Si hubiere fallecido el acusado antes de ser1 Si hubiere fallecido el acusado antes de ser

    juzgada la accin criminal, en cuyo caso la accinjuzgada la accin criminal, en cuyo caso la accin

    civil puede ser intentada o continuada contra loscivil puede ser intentada o continuada contra losrespec vos ere eros;respec vos ere eros; 2 En caso de ausencia del acusado, en que la2 En caso de ausencia del acusado, en que la

    continuada.continuada.

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    Influencia del juicio penal

    pendiente sobre el juicio civil: La

    La sustanciacin de laLa sustanciacin de laimpide al juezimpide al juez causa penal no impidecausa penal no impideni que se promueve lani que se promueve la

    sentencia desentencia defondo antes uefondo antes ue

    accin civil niaccin civil nisuspende elsuspende el

    recaigarecaiga

    sentencia en elsentencia en el

    proce m en o eproce m en o ejuicio civil en ningunajuicio civil en ninguna

    juicio penajuicio penapendiente.pendiente.

    anteriores alanteriores al

    fallo.fallo.

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    Influencia del juicio penal

    pendiente sobre el juicio civil: La

    EL PROCESO CONTINAEL PROCESO CONTINAY SLO SE DETIENE ENY SLO SE DETIENE ENLA ETAPA EN UELA ETAPA EN UE

    QUEDA EN ESTADO DEQUEDA EN ESTADO DEDICTAR SENTENCIA..DICTAR SENTENCIA....

    FUNDAMENTO?NECESIDAD DE EVITARSENTENCIAS

    CONTRACTORIAS...

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    PENDENCIA ACCI N PENAL :PENDENCIA ACCI N PENAL :

    vlidamentevlidamente que no se aya ex ngu oque no se aya ex ngu o

    c ue no se ha a a otadoc ue no se ha a a otado

    QUE SE TRATE DEL MISMO HECHOQUE SE TRATE DEL MISMO HECHO

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    Influencia del uicio enalpendiente sobre el juicio civil: La

    ...

    del imputadodel imputado

    (rebelda penal?)(rebelda penal?) mn s a, n u o emn s a, n u o e

    imputadoimputado Prescripcin de la accinPrescripcin de la accin

    enalenal..

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    Primera etapa: hasta 1973

    ES NULA LA SENTENCIA DICTADA ENES NULA LA SENTENCIA DICTADA ENY PERJUICIOS DERIVADOS DE UNY PERJUICIOS DERIVADOS DE UN

    ,,PRONUNCIAMIENTO AUN NO SE HABAPRONUNCIAMIENTO AUN NO SE HABA

    RESPECTIVO PROCESO CRIMINAL (ART.RESPECTIVO PROCESO CRIMINAL (ART.. .. .

    CivilesCiviles-- Mayo, 20 de 1.919, J. A. 3Mayo, 20 de 1.919, J. A. 3--399)399)

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    . . . ,. . . ,

    DISPOSICIN DE ORDEN PBLICO REQUIERE SUDISPOSICIN DE ORDEN PBLICO REQUIERE SU

    ESTRICTO CUMPLIMIENTO, PUESTO QUE SU FINALIDADESTRICTO CUMPLIMIENTO, PUESTO QUE SU FINALIDADEL DICTADO DE PRONUNCIAMIENTOSEL DICTADO DE PRONUNCIAMIENTOSCONTRADICTORIOS RELATIVOS A UN MISMO HECHO.CONTRADICTORIOS RELATIVOS A UN MISMO HECHO.PARA ELLO ESTATUYE LA PREEMINENCIA DE LAPARA ELLO ESTATUYE LA PREEMINENCIA DE LA

    PROHIBICIN DE SENTENCIAR LA ACCIN CIVILPROHIBICIN DE SENTENCIAR LA ACCIN CIVILMIENTRAS NO HAYA RECADO PRONUNCIAMIENTOMIENTRAS NO HAYA RECADO PRONUNCIAMIENTO

    PRECEDICO O SE HUBIERE INTENTADO PENDIENTEPRECEDICO O SE HUBIERE INTENTADO PENDIENTEAQUELLA. POR EL CONTRARIO, CORRESPONDE QUE ELAQUELLA. POR EL CONTRARIO, CORRESPONDE QUE EL

    JUEZ ORDENE DE OFICIO LA SUSPENSIN DEL DICTADOJUEZ ORDENE DE OFICIO LA SUSPENSIN DEL DICTADO,,EXISTENCIA DEL PROCESO PENAL; CASO CONTRARIO LAEXISTENCIA DEL PROCESO PENAL; CASO CONTRARIO LASENTENCIA DICTADA EN LAS CONDICIONES APUNTADASSENTENCIA DICTADA EN LAS CONDICIONES APUNTADAS

    Santiago del Estero Leiva c/ Empresa de transporte)Santiago del Estero Leiva c/ Empresa de transporte)

    SEGUNDA ETAPA 1973/94

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    SEGUNDA ETAPA 1973/94

    El juez civil no est obligado a esperar laEl juez civil no est obligado a esperar la

    le demuestran una dilacin indefinida en elle demuestran una dilacin indefinida en el

    constitucional del derecho de defensa,constitucional del derecho de defensa,

    justicia. (CSJN, 20/11/1.973, in re Ataka, LLjusticia. (CSJN, 20/11/1.973, in re Ataka, LL

    -- ,,Bidart Campos, La duracin razonable delBidart Campos, La duracin razonable del..

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    La postergacin de la sentencia civil hasta tantoLa postergacin de la sentencia civil hasta tanto

    i l f ll n l im n l lii l f ll n l im n l lide procesos originados en el mismo hecho, debede procesos originados en el mismo hecho, debe

    r n l n i n rmin nr n l n i n rmin n

    dilacin indefinida en el trmite y la decisin dedilacin indefinida en el trmite y la decisin deese uicio ue ocasiona a ravio a la arantaese uicio ue ocasiona a ravio a la arantaconstitucional de derecho de defensa y produceconstitucional de derecho de defensa y produce

    una dene acin de usticia. Corte Su rema deuna dene acin de usticia. Corte Su rema deJusticia de la Nacin, 28/4/1.998,Justicia de la Nacin, 28/4/1.998, in rein reZacarasZacaras Fallos: 321Fallos: 321--1.1241.124

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    .RICA

    Toda persona tiene derecho a ser oda conToda persona tiene derecho a ser oda conlas debidas garantas y dentro de un plazolas debidas garantas y dentro de un plazo

    razonable or un uez o tribunalrazonable or un uez o tribunal

    competente, independiente e imparcial,competente, independiente e imparcial,,,

    sustanciacin penal, formulada contra ella osustanciacin penal, formulada contra ella o

    obligaciones de orden civil, laboral o fiscalobligaciones de orden civil, laboral o fiscal

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    La voz de la Su rema Corte

    de Justicia de Mendoza... Cabe dictar sentencia civil aunque no hayaCabe dictar sentencia civil aunque no haya

    magnitud la pendencia impide en formamagnitud la pendencia impide en forma

    rea a erec o e e ensa en u c o.rea a erec o e e ensa en u c o.Fallo del 29Fallo del 29--0606--2000 Su rema Corte de2000 Su rema Corte deJusticia, Sala I, expediente N 68195Justicia, Sala I, expediente N 68195

    ,,c/Cristbal Moreno LLpez p/Daos yc/Cristbal Moreno LLpez p/Daos y

    . ,. , --

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    La voz de la Su rema Corte

    de Justicia de Mendoza... La suspensin del dictado de la sentencia civilLa suspensin del dictado de la sentencia civil

    hasta tanto recaiga resolucin en sede penal nohasta tanto recaiga resolucin en sede penal noes una regla legal absoluta; por el contrario, ellaes una regla legal absoluta; por el contrario, elladebe compatibilizarse con los principiosdebe compatibilizarse con los principios

    cons uc ona es e acceso a a us c a y acons uc ona es e acceso a a us c a y aderecho a obtener una decisin dentro de underecho a obtener una decisin dentro de un.. -- -- ,,

    Suprema Corte de Justicia, Sala I, expediente NSuprema Corte de Justicia, Sala I, expediente N

    Velzquez c/Cristbal Moreno LLpez p/Daos yVelzquez c/Cristbal Moreno LLpez p/Daos yPer uicios s. Casacin, LS 296Per uicios s. Casacin, LS 296--046046

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    La voz de la Su rema Corte

    de Justicia de Mendoza... SiSi elel juezjuez civil,civil, porpor vava dede lala normanorma deldel artart.. 11..101101

    deldel CdigoCdigo Civil,Civil, sese abstieneabstiene dede pronunciarpronunciarsen enc asen enc a yy esperaespera unun apsoapso nono razona erazona e aa queque sesepronunciepronuncie elel juezjuez enen lolo penal,penal, elel alcancealcance queque leleasignaasigna aa aquellaaquella normanorma eses inconstitucionalinconstitucional.. SiSi lala

    pendenc apendenc a deldel procesoproceso penalpenal eses dede taltal magn tudmagn tudqueque impideimpide enen formaforma realreal elel derechoderecho dede defensadefensa enenjuiciojuicio debedebe pronunciarsepronunciarse resolucinresolucin civilcivil auqueauque nonohayahaya reca doreca do sentenciasentencia enen sedesede penal,penal, puespues todastodaslaslas normasnormas jurdicas,jurdicas, aunaun laslas imperativasimperativas yy dede

    ordenorden blicoblico debendeben serser inter retadasinter retadasrazonablementerazonablemente enen funcinfuncin dede laslas circunstanciascircunstanciasparticularesparticulares deldel casocaso concreto,concreto, dede loslos principiosprincipios

    eneralesenerales deldel ordenamientoordenamiento urdicourdico dede laslasnormasnormas dede jerarquajerarqua constitucionalconstitucional (Martinez(Martinez

    AmadorAmador c/c/ LuceroLucero LLLL19991999--AA--6464))

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    ueva excepc n

    Art. 76 quater C. PenalArt. 76 quater C. Penal LA SUSPENSION DELLA SUSPENSION DELJUICIO A PRUEBA HAR INAPLICABLES ALJUICIO A PRUEBA HAR INAPLICABLES ALCASO LAS REGLAS DE LA PREJUDICIALIDADCASO LAS REGLAS DE LA PREJUDICIALIDAD

    DE LOS ARTS. 1.101 Y 1.102 DELC. CIVIL YDE LOS ARTS. 1.101 Y 1.102 DELC. CIVIL YNO OBSTAR A LA APLICACIN DE LASNO OBSTAR A LA APLICACIN DE LASSANCIONES CONTRAVENCIONALES,SANCIONES CONTRAVENCIONALES,

    DISCIPLINARIAS O ADMNISTRATIVAS QUEDISCIPLINARIAS O ADMNISTRATIVAS QUEPUDIERAN CORRESPONDER.PUDIERAN CORRESPONDER.

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    En funcin de estos antecedentes normativos queEn funcin de estos antecedentes normativos que

    prev n a expresa nap ca a e os ar s. .prev n a expresa nap ca a e os ar s. .y 1.102 del C. Civil, los tribunales civiles tieneny 1.102 del C. Civil, los tribunales civiles tienen

    elementos constitutivos de la responsabilidad civilelementos constitutivos de la responsabilidad civil

    para configurar la obligacin de resarcir y lapara configurar la obligacin de resarcir y ladimensin de sta. El contenido de las actuacionesdimensin de sta. El contenido de las actuacionespenales tendr si fueren ofrecidas, la funcin depenales tendr si fueren ofrecidas, la funcin deprue a ocumen a en e proceso c v a par r eprue a ocumen a en e proceso c v a par r eello, se debe inferir que el contenido del expedienteello, se debe inferir que el contenido del expediente

    prueba si el mismo se ofreci en la causa donde seprueba si el mismo se ofreci en la causa donde se

    reclama el resarcimiento del dao quedando sujetoreclama el resarcimiento del dao quedando sujetoa las reglas de interpretacin y merituacin dela las reglas de interpretacin y merituacin delproceso civilproceso civil (Alferillo efectos de la suspensin del juicio a(Alferillo efectos de la suspensin del juicio a

    . .. .

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    ec os e a pro a on

    1.1.-- Torna ina licable las re las de la re uicialidadTorna ina licable las re las de la re uicialidadquedando expedita el trmite del dictado dequedando expedita el trmite del dictado desentencia.sentencia.

    2.2.-- El expediente de la causa penal tendr, si fuereEl expediente de la causa penal tendr, si fuereofrecido el valor de prueba documental sujeto a lasofrecido el valor de prueba documental sujeto a lasreg as e mer uac n e a ey a e va c v .reg as e mer uac n e a ey a e va c v .--

    3.3.-- La concesin de la probation no implicaLa concesin de la probation no implica

    --demandado. El actor debe acreditar lademandado. El actor debe acreditar laconfi uracin de los resu uestos ara laconfi uracin de los resu uestos ara la

    procedencia de la obligacin de reparar.procedencia de la obligacin de reparar.

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    Efectos de la probation

    ..-- a aceptac n por e amn ca o ea aceptac n por e amn ca o eofrecimiento de reparacin formulado enofrecimiento de reparacin formulado en

    se e pena por e mpu a o ene os e ec osse e pena por e mpu a o ene os e ec osde una transaccin produciendo la extincinde una transaccin produciendo la extincine a acc n c v .e a acc n c v .

    5.5.-- La aceptacin parcial por el damnificadoLa aceptacin parcial por el damnificadoequivaldr a una transaccin parcial queequivaldr a una transaccin parcial queextinguir la accin civil en la medida de loextinguir la accin civil en la medida de lo

    acordadoacordado

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil... El Cdigo Civil establece unaEl Cdigo Civil establece una

    cierta preeminencia a favor delcierta preeminencia a favor delvalor de la sentencia penal envalor de la sentencia penal encuanto en algunos aspectoscuanto en algunos aspectosace cosa uzga a respec o eace cosa uzga a respec o e

    la civil.la civil. a so uc n a a por eza so uc n a a por ez

    Srsfield la hallamos en losSrsfield la hallamos en los..

    CivilCivil..

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    1102. Despus de la1102. Despus de la

    condenacin del acusado en elcondenacin del acusado en eljuicio criminal, no se podrjuicio criminal, no se podrcon es ar en e u c o c v acon es ar en e u c o c v aexistencia del hecho principalexistencia del hecho principal

    ,,impugnar la culpa delimpugnar la culpa del

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    L n n i n l n n ri hL n n i n l n n ri huzgada en el proceso civil de daos y perjuiciosuzgada en el proceso civil de daos y perjuicios

    no slo respecto a la existencia del delito y suno slo respecto a la existencia del delito y su-- ,,en banda perpetrado por un taxista y otrosen banda perpetrado por un taxista y otrosin ivi n r rin ivi n r r -- in m i n nin m i n n

    relacin al modo en que el mismo se produjo y lasrelacin al modo en que el mismo se produjo y lascircunstancias fcticas que lo rodearon, sin que elcircunstancias fcticas que lo rodearon, sin que el

    ocurri de manera distinta. (Cmara Nacional deocurri de manera distinta. (Cmara Nacional de

    A elaciones en lo Civil sala K 2001 12 14 B. P.A elaciones en lo Civil sala K 2001 12 14 B. P.y otro c. Campos, Jorge A y otros, LA LEY, 2002y otro c. Campos, Jorge A y otros, LA LEY, 2002--D, 114D, 114 -- RCyS, 2002, 914RCyS, 2002, 914 -- Con nota deCon nota de

    , ., ,, ., , -- ,,

    112)112)

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    35/60

    L n n i n l n n ri i n fL n n i n l n n ri i n fcosa juzgada en sede civil, razn por la cual elcosa juzgada en sede civil, razn por la cual el

    juez interviniente en la accin civil destinada ajuez interviniente en la accin civil destinada apor el delito no puede afirmar que el hechopor el delito no puede afirmar que el hecho --en elen el

    n i n r n in i n r n i -- rri f rmrri f rm

    distinta a lo que se resolvi en los estradosdistinta a lo que se resolvi en los estradospenales, toda vez que la indiscutibilidad del fallopenales, toda vez que la indiscutibilidad del fallo..

    Cd. Civil alcanza no slo a la existencia del ilcitoCd. Civil alcanza no slo a la existencia del ilcito

    la condena de su autor sino tambin a lasla condena de su autor sino tambin a lascircunstancias fcticas que rodean el hecho.circunstancias fcticas que rodean el hecho.(Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala(Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala

    ' ', , , . . ,, , , . . ,

    A., DJ, 2003/11/19, 836A., DJ, 2003/11/19, 836 -- DJ, 2003DJ, 2003--3, 8363, 836

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    Los hechos que tuvo por acreditados elLos hechos que tuvo por acreditados el

    uez enal ue son base de la condenauez enal ue son base de la condenaal codemandado de dicha sede, obligan alal codemandado de dicha sede, obligan al..

    Apelaciones en lo Civil, sala M,Apelaciones en lo Civil, sala M,, eru c , r s . c. re ge ro,, eru c , r s . c. re ge ro,

    Adrin C. y otros, JA, 1994Adrin C. y otros, JA, 1994--II--369)369)

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    ..

    absolucin del acusado, no seabsolucin del acusado, no se

    juicio civil la existencia deljuicio civil la existencia del

    hecho rinci al sobre el cualhecho rinci al sobre el cualhubiese recado la absolucin..hubiese recado la absolucin..

    fl i d l i

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    La sentencia penal absolutoria hace

    la condena en lo civil si ha estadofundada en la inexistencia de accin oautora. En estos casos, no cabe admitirla responsabilidad de quien por esacausa ue a sue to en se e pena . o,por otra parte, no impide que deba

    objetivo de atribucin.

    I fl i d l i

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    Hecho principal es el delito y los elementos.

    La accin tpica, el resultado, la antijuridicidad...Debe considerarse que aquellos hechos o aquellasconductas que forman parte del concepto de hecho

    .

    Es un cuestin de hecho determinar el alcance delconcepto de hecho principal que seala el art. 1.102.

    I fl i d l t i

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    En principio, hechopr nc pa se en ca contodas aquellas conductas y

    delito y que si han sido

    como fundantes del reprocheno ueden lue o serdiscutidas en sede civil.

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    CULPACULPA 1.102 C. C.1.102 C. C.

    1.103 C.C.1.103 C.C.

    CAUSA DE JUSTIFICACIONCAUSA DE JUSTIFICACIONFALTA DE DOLO O CULPAFALTA DE DOLO O CULPA

    A JUZ ADA PARA EL JUEZ IVILA JUZ ADA PARA EL JUEZ IVILA) FALTA DE AUTORIA DEL HECHO PRODUCTOR DEL DAOA) FALTA DE AUTORIA DEL HECHO PRODUCTOR DEL DAOB INEXISTENCIA DEL HECHOB INEXISTENCIA DEL HECHOC) OBRAR DEL AUTOR DEL HECHO BAJO UNA CAUSAL DEC) OBRAR DEL AUTOR DEL HECHO BAJO UNA CAUSAL DE

    JUSTIFICACINJUSTIFICACIN

    D EXISTENCIA DEL HECHO EN CUANTO TIEMPO LUGAR YD EXISTENCIA DEL HECHO EN CUANTO TIEMPO LUGAR YPARTICIPANTESPARTICIPANTESE) CIRCUNSTANCIAS FCTICAS ESENCIALES SOBRE OCURRENCIAE) CIRCUNSTANCIAS FCTICAS ESENCIALES SOBRE OCURRENCIA

    DEL HECHODEL HECHO

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    Que en sede penal se haya reputado que noQue en sede penal se haya reputado que no

    hubo cul a del autor del dao en un accidente dehubo cul a del autor del dao en un accidente detrnsito, o que el "in dubio pro reo" conduzca atrnsito, o que el "in dubio pro reo" conduzca ala ausencia de re roche a los fines re resivosla ausencia de re roche a los fines re resivos

    nada significa en lo atinente a la obligacinnada significa en lo atinente a la obligacinindemnizatoria nacida del hecho fuente.indemnizatoria nacida del hecho fuente.(Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala(Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala

    G, 1991/08/13, Uruea, Vctor F. y otros c.G, 1991/08/13, Uruea, Vctor F. y otros c.Celestino, Omar D., LA LEY, 1992Celestino, Omar D., LA LEY, 1992--A, 126A, 126 -- DJ,DJ,19921992--11--552).552).

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    El juez civil tiene libertad para pronunciarse, noEl juez civil tiene libertad para pronunciarse, no

    obstante la absolucin por falta de culpa dictadaobstante la absolucin por falta de culpa dictadaen e u c o cr m na , so re to o o re at vo a aen e u c o cr m na , so re to o o re at vo a aextensin del dao causado por el accidente, loextensin del dao causado por el accidente, lo

    existencia de una relacin de causalidadexistencia de una relacin de causalidad ..

    Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H,Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H,

    1995 05 08 C. E. c. Etmo Remolcador Guaran1995 05 08 C. E. c. Etmo Remolcador GuaranS.A., LA LEY, 1995S.A., LA LEY, 1995--E, 415, con nota de XanthosE, 415, con nota de Xanthos-- DJ, 1996DJ, 1996--11--625)625)

    Influencia de la sentencia

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    Influencia de la sentencia

    penal sobre la civil...

    En principio, absolver no es lomismo que sobreseer.

    E so reseimiento pena , sa vo queestuviese fundado en la no existencia

    ,no juzgamiento, aunque la decisin quereca era fuera definitiva.

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    SOBRESEIMIENTO

    ES LA RESOLUCION JURISDICCIONAL QUEES LA RESOLUCION JURISDICCIONAL QUE

    EE IRREVOCABLEMENTE CON RELACIN ALIRREVOCABLEMENTE CON RELACIN AL

    ESTIMARSE QUE CARECE DE FUNADAMENTOESTIMARSE QUE CARECE DE FUNADAMENTO

    REPRESIVAREPRESIVA (Torres Bas El sobreseimiento)(Torres Bas El sobreseimiento)

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    SOBRESEIMIENTO

    Accin penal extinguidaAccin penal extinguida El hecho investigado no se cometiEl hecho investigado no se cometi

    El delito no fue cometido por imputadoEl delito no fue cometido por imputado

    Causa de justificacin: inimputabilidad,Causa de justificacin: inimputabilidad,

    La voz de la Corte Su rema

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    La voz de la Corte Su rema

    de Justicia de la Nacin...El sobreseimiento definitivo y el provisionalEl sobreseimiento definitivo y el provisional

    i n n l l r n li n n l l r n lposibilidad de alegar en sede civil que el acusadoposibilidad de alegar en sede civil que el acusadoh r i n l z f n rh r i n l z f n r

    condenacin criminal, ms no obsta que en elcondenacin criminal, ms no obsta que en elmarco de la retensin resarcitoria civil se inda uemarco de la retensin resarcitoria civil se inda uesi de su parte medi una falta que losi de su parte medi una falta que lo

    res onsabilice. Corte Su rema de Justicia de lares onsabilice. Corte Su rema de Justicia de laNacin, 1998/06/30, Gmez, Javier H. c. Quirz,Nacin, 1998/06/30, Gmez, Javier H. c. Quirz,Alfredo otro RC S 1999Alfredo otro RC S 1999--11031103

    La voz de la Corte Su rema

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    La voz de la Corte Su rema

    de Justicia de la Nacin...El sobreseimiento definitivo de un comisario enEl sobreseimiento definitivo de un comisario en

    la causa que se le segua por homicidio culposola causa que se le segua por homicidio culposodebido a la muerte de un detenidodebido a la muerte de un detenido --en el caso,en el caso,por los golpes que le propin un alienadopor los golpes que le propin un alienadope groso que a a s o a o a o en a m smape groso que a a s o a o a o en a m smaceldacelda-- no impide indagar sobre su eventualno impide indagar sobre su eventual

    ,,culpa en uno y otro juicio es de distinto grado yculpa en uno y otro juicio es de distinto grado y

    Nacin, 2002/05/28, V. de R., S. B. c. ProvinciaNacin, 2002/05/28, V. de R., S. B. c. Provinciade Buenos Aires otro, RC S, 2002, 750de Buenos Aires otro, RC S, 2002, 750

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    PRESCRIPCION

    -- . .. .ILCITO HUBIERE DEDUCIDO QUERELLAILCITO HUBIERE DEDUCIDO QUERELLA

    HECHO, SU EJERCICIO SUSPENDE EL TRMINOHECHO, SU EJERCICIO SUSPENDE EL TRMINODE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN CIVIL,DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN CIVIL,AUNQUE EN SEDE PENAL NO HUBIERE PEDIDOAUNQUE EN SEDE PENAL NO HUBIERE PEDIDOEL RESARCIMIENTO DE LOS DAOS. CESA LAEL RESARCIMIENTO DE LOS DAOS. CESA LA

    PROCESO PENAL O DESESTIMIENTO DE LAPROCESO PENAL O DESESTIMIENTO DE LAUERELLAUERELLA

    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o

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    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o

    Civil Unificado con el de Comercio de. ...

    ..-- ..accin penal y la accin civil resultantes delaccin penal y la accin civil resultantes del

    independientemente. La accin civil porindependientemente. La accin civil por

    ejercida ante el tribunal en lo penal si loejercida ante el tribunal en lo penal si lo

    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o

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    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o

    Civil Unificado con el de Comercio de. ...

    ..--damnificado indirecto.damnificado indirecto. La accin civil delLa accin civil del

    es independiente de la accin de loses independiente de la accin de los..

    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

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    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

    Unificado con el de Comercio de 1.998... ..-- uspens n e c a o e auspens n e c a o e a

    sentencia civilsentencia civil. Si la accin criminal precede a la. Si la accin criminal precede a la

    , ,, ,de la sentencia definitiva en el proceso civil sede la sentencia definitiva en el proceso civil sesuspende hasta que concluye el proceso penal, consuspende hasta que concluye el proceso penal, conexcepcin de los siguientes casos:excepcin de los siguientes casos:

    a) Si median causas de extincin de la accin penal.a) Si median causas de extincin de la accin penal. b) Si la dilacin del procedimiento penal provoca, en losb) Si la dilacin del procedimiento penal provoca, en los

    hechos, una frustracin del derecho ejercido mediantehechos, una frustracin del derecho ejercido mediante

    . . c) Si la accin civil por reparacin del dao estc) Si la accin civil por reparacin del dao est

    . .

    La cuestin en el Proyecto de

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    La cuestin en el Proyecto de

    Cdigo Civil Unificado con el de. ...

    ARTCULO 1698.ARTCULO 1698.-- Condena penalCondena penal. La. Lasentencia penal condenatoria producesentencia penal condenatoria produceefectos de cosa uz ada en el roceso civilefectos de cosa uz ada en el roceso civil

    respecto de la existencia del hecho principalrespecto de la existencia del hecho principal

    condenado.condenado.

    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

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    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

    Unificado con el de Comercio de 1.998... ART CULO 1699.ART CULO 1699.--Inexistencia del hecho, deInexistencia del hecho, de

    autora, de delito o de responsabilidad penalautora, de delito o de responsabilidad penal. La. Lasen enc a pena que ec ara a nex s enc a e c er osen enc a pena que ec ara a nex s enc a e c er ohecho que habra constituido el delito, o la falta dehecho que habra constituido el delito, o la falta de

    ,,

    civil respecto de esas cuestiones si su autor intervinocivil respecto de esas cuestiones si su autor intervino. .

    Si la sentencia penal decide que cierto hecho noSi la sentencia penal decide que cierto hecho no

    ,,penal, en el proceso civil puede ser discutidapenal, en el proceso civil puede ser discutida

    generador de la responsabilidad civil.generador de la responsabilidad civil.

    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

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    La cuestin en el Pro ecto de Cdi o Civil

    Unificado con el de Comercio de 1.998... ART CULO 1699.ART CULO 1699.--Inexistencia del hecho, deInexistencia del hecho, de

    autora, de delito o de responsabilidad penalautora, de delito o de responsabilidad penal. La. Lasen enc a pena que ec ara a nex s enc a e c er osen enc a pena que ec ara a nex s enc a e c er ohecho que habra constituido el delito, o la falta dehecho que habra constituido el delito, o la falta de

    ,,

    civil respecto de esas cuestiones si su autor intervinocivil respecto de esas cuestiones si su autor intervino. .

    Si la sentencia penal decide que cierto hecho noSi la sentencia penal decide que cierto hecho no

    ,,penal, en el proceso civil puede ser discutidapenal, en el proceso civil puede ser discutida

    generador de la responsabilidad civil.generador de la responsabilidad civil.

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    a v c ma que a su r o un a o pue e acc onara v c ma que a su r o un a o pue e acc onarjudicialmente con el objeto de obtener sujudicialmente con el objeto de obtener su

    La independencia que consagra el art. 1096 del c.La independencia que consagra el art. 1096 del c.C.C. es una norma que cumple una finalidades una norma que cumple una finalidadsustantiva.sustantiva.

    El Juez penal no puede establecer oficiosamente laEl Juez penal no puede establecer oficiosamente la. .

    Fijada la indemnizacin en el proceso penal haceFijada la indemnizacin en el proceso penal hace

    Los arts. 1.101; 1.102 y 1.103 del c. Civil hanLos arts. 1.101; 1.102 y 1.103 del c. Civil hanl i r l r i i li .l i r l r i i li .

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    a acc n pena se encuen ra pen en e s en e momen oa acc n pena se encuen ra pen en e s en e momen oen que el juez civil debe dictar sentencia, la pretensinen que el juez civil debe dictar sentencia, la pretensin

    enal vlidamente romovida no se halla extin uida oenal vlidamente romovida no se halla extin uida oagotada.agotada. En cuanto a las excepciones reguladas en el art. 1.101 delEn cuanto a las excepciones reguladas en el art. 1.101 del

    . . : a muer e e mpu a o no cons uye una ver a era. . : a muer e e mpu a o no cons uye una ver a era

    excepcin pues la muerte es causal de extincin de laexcepcin pues la muerte es causal de extincin de laaccin enal. La se unda causal ausencia del acusadoaccin enal. La se unda causal ausencia del acusadojurisprudencialmente ha sido interpretada cubriendo no slojurisprudencialmente ha sido interpretada cubriendo no slola ausencia, sino tambin aquellos casos en que los actosla ausencia, sino tambin aquellos casos en que los actos

    . . La prejudicialidad dispuesta en el art. 1.101 del C. C. tiendeLa prejudicialidad dispuesta en el art. 1.101 del C. C. tiende

    a debilitarse teniendo en cuenta el art. 18 del C. N. el art.a debilitarse teniendo en cuenta el art. 18 del C. N. el art.8 del Pacto de Costa Rica.8 del Pacto de Costa Rica.

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    Concedido el beneficio de la suspensi n del proceso aConcedido el beneficio de la suspensi n del proceso aprueba (art. 76 del C. P.)prueba (art. 76 del C. P.) en sede civil podr existiren sede civil podr existir

    ..efecto se mantiene si concedido con posterioridad la pruebaefecto se mantiene si concedido con posterioridad la pruebafracasa se reanuda el roceso enal.fracasa se reanuda el roceso enal.

    Si la accin penal culmina con el dictado de una sentenciaSi la accin penal culmina con el dictado de una sentenciacondenatoria, har cosa juzgada en relacin con elcondenatoria, har cosa juzgada en relacin con elpronunciamiento civil respecto a la existencia del hechopronunciamiento civil respecto a la existencia del hechoprincipal y la culpa del condenado.principal y la culpa del condenado.

    Hecho principal comprende todo lo relativo a la imputaci nHecho principal comprende todo lo relativo a la imputaci nobjetiva, es decir: materialidad, la condicin de autor delobjetiva, es decir: materialidad, la condicin de autor del

    , ., .

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    Culpa del condenado se entiende la imputabilidadCulpa del condenado se entiende la imputabilidad(capacidad de culpabilidad) y la relacin psicolgica: dolo o(capacidad de culpabilidad) y la relacin psicolgica: dolo o

    ..-- Si la sentencia es absolutoria o sobreseimiento definitivoSi la sentencia es absolutoria o sobreseimiento definitivo elel

    ,,

    autora, el nexo de imputacin, la atipicidad de la conductaautora, el nexo de imputacin, la atipicidad de la conductay la existencia de una causa de justificacin a favor dely la existencia de una causa de justificacin a favor delimputado.imputado.

    La sentencia absolutoria y el sobreseimiento no hacen cosaLa sentencia absolutoria y el sobreseimiento no hacen cosajuzgada en cuanto se basen en la existencia de una causajuzgada en cuanto se basen en la existencia de una causade extincin de la accin penal, una causa dede extincin de la accin penal, una causa de

    ,,

    absolutoria.absolutoria.

  • 7/25/2019 Relaciones - Responsabilidad Penal y La Civil - Pps

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    ello no opera la regla de prejudicialidad establecida en elello no opera la regla de prejudicialidad establecida en el

    art. 1.103 C.C.art. 1.103 C.C. Querella expresin del art. 3982 bis del C. Civil debeQuerella expresin del art. 3982 bis del C. Civil debeinterpretarseinterpretarse siguiendo las pautas de:siguiendo las pautas de:

    -- a) si es un delito de accin privada el ofendido promuevea) si es un delito de accin privada el ofendido promuevee impulsa la accin respectiva a travs del procedimientoe impulsa la accin respectiva a travs del procedimiento..

    -- b) en los casos de accin pblica o de instancia privada lab) en los casos de accin pblica o de instancia privada la

    prescripcin se suspender si las vcitima se constituye enprescripcin se suspender si las vcitima se constituye enparte querellante.parte querellante.-- c) debe equiparar a la figura del querellante particular conc) debe equiparar a la figura del querellante particular con

    -- . .