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PRESIDENTECr. Alfredo Pignatta

VICEPRESIDENTECr. Nelson González

SECRETARIOCr. Boris Furman

PROSECRETARIOCra. Élida Pardo

TESOREROCra. Teresita Andión

PROTESOREROLic. Gabriel Andrade

VOCALESCr. Ec. Ricardo Cabrera

Cr. Julián AlonsoCr. Haroldo Moretti

EDICIÓN DEL BOLETÍN TÉCNICOCONSEJO EDITORIAL

Cr. Daniel EastonCr. Juan Ramón Gonella

Ec. Laura QueirugaCr. Schubert Vázquez Darino

Boletín Técnico Nº 42

C O N S E J O D I R E C T I V O

Editado en Setiembre de 2008

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TRIBUTARIA CAPITULO I1. NORMAS ................................................................................................................................... 7

1.1 LEYES ............................................................................................................................... 71.1.1. Ley Nº 18.314 de 04 de julio de 2008 (D.O. 15/07/08) .......................................... 71.1.2. Ley Nº 18.323 de 25 de julio de 2008 (D.O. 05/08/08) .......................................... 81.1.3. Ley Nº 18.329 de 31 de julio de 2008 (D.O. 12/08/08) ........................................ 111.1.4. Ley Nº 18.332 de 14 de agosto de 2008 (D.O. 26/08/08) .................................... 111.1.5. Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008 (D.O. 04/09/08) .................................... 11

1.2 DECRETOS...................................................................................................................... 161.2.1. Decreto Nº 271/008 de 09 de junio de 2008 (D.O. 16/06/08) .............................. 161.2.2. Decreto Nº 272/008 de 09 de junio de 2008 (D.O. 16/06/08) .............................. 171.2.3. Decreto Nº 273/008 de 09 de junio de 2008 (D.O. 16/06/08) .............................. 171.2.4. Decreto Nº 274/008 de 09 de junio de 2008 (D.O. 16/06/08) .............................. 181.2.5. Decreto Nº 289/008 de 16 de junio de 2008 (D.O. 25/06/08) .............................. 181.2.6. Decreto Nº 303/008 de 23 de junio de 2008 (D.O. 27/06/08) .............................. 191.2.7. Decreto Nº 304/008 de 23 de junio de 2008 (D.O. 27/06/08) .............................. 191.2.8. Decreto Nº 305/008 de 23 de junio de 2008 (D.O. 27/06/08) .............................. 211.2.9. Decreto Nº 306/008 de 23 de junio de 2008 (D.O. 27/06/08) .............................. 211.2.10. Decreto Nº 333/008 de 14 de julio de 2008 (D.O. 23/07/08) ............................... 221.2.11. Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008 (D.O. 23/07/08) ............................... 231.2.12. Decreto Nº 396/008 de 18 de agosto de 2008 (D.O. 26/08/08) ........................... 251.2.13. Decreto Nº 398/008 de 18 de agosto de 2008 (D.O. 26/08/08) ........................... 26

1.3 RESOLUCIONES ............................................................................................................. 261.3.1. Resolución de la DGI Nº 899/008 de 24 de junio de 2008 ................................... 261.3.2. Resolución de la DGI Nº 911/008 de 25 de junio de 2008 ................................... 271.3.3. Resolución de la DGI Nº 1100/008 de 21 de julio de 2008 .................................. 281.3.4. Resolución de la DGI Nº 1213/008 de 05 de agosto de 2008.............................. 281.3.5. Resolución de la DGI Nº 1219/008 de 07 de agosto de 2008.............................. 301.3.6. Resolución de la DGI Nº 1221/008 de 08 de agosto de 2008 ............................ 301.3.7. Resolución de la DGI Nº 1222/008 de 08 de agosto de 2008.............................. 311.3.8. Resolución de la DGI Nº 1234/008 de 14 de agosto de 2008.............................. 321.3.9. Resolución de la DGI Nº 1235/008 de 13 de agosto de 2008.............................. 321.3.10. Resolución de la DGI Nº 1259/008 de 21 de agosto de 2008.............................. 331.3.11. Resolución de la DGI Nº 1260/008 de 21 de agosto de 2008.............................. 331.3.12. Resolución de la DGI Nº 1261/008 de 21 de agosto de 2008.............................. 34

1.4 JURISPRUDENCIA ......................................................................................................... 341.4.1. Sentencia SCJ Nº 562 de 17 de octubre de 2007 ............................................... 34

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ................................................ 372.1. Beneficio de exoneración por inversiones / Cra. Ma. del Carmen Sforza ........................ 372.2. Enajenación de Establecimiento Comercial / Alejandro Horjales .................................... 382.3. Excepciones al principio general de deducción de gastos / Cr. Gonzalo Nión ................ 392.4. Rentas Puras y Rentas empresariales / Cra. Blanca dos Santos Cruz ......................... 402.5. Impuesto en el pago de dividendos / Cr. Pablo Lagarriga ................................................ 432.6. Modificaciones al sistema tributario / Nicolás Ramos Olano .......................................... 452.7. Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero / Fabián Biasco ............................. 462.8. Núcleos familiares como sujetos pasivos / Aníbal Pittamiglio ......................................... 47

SUMARIO

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ECONOMÍA CAPITULO III

1. NORMAS ................................................................................................................................. 831.1 LEYES ............................................................................................................................. 83

1.1.1. Ley Nº 18.326 de 25 de julio de 2008 (D.O. 12/08/08) .......................................... 831.2 DECRETOS...................................................................................................................... 83

1.2.1. Decreto Nº 281/008 de 09 de junio de 2008 (D.O. 20/06/08) ................................ 831.2.2. Decreto Nº 291/008 de 16 de junio de 2008 (D.O. 25/06/08) ................................ 851.2.3. Decreto Nº 300/008 de 17 de junio de 2008 (D.O. 26/06/08) ................................ 851.2.4. Decreto Nº 320/008 de 30 de junio de 2008 (D.O. 07/07/08) ................................ 861.2.5. Decreto Nº 322/008 de 02 de julio de 2008 (D.O. 08/07/08) .................................. 861.2.6. Decreto Nº 323/008 de 26 de junio de 2008 (D.O. 15/07/08) ................................ 881.2.7. Decreto Nº 326/008 de 07 de julio de 2008 (D.O. 15/07/08) .................................. 891.2.8. Decreto Nº 328/008 de 08 de julio de 2008 (D.O. 15/07/08) .................................. 921.2.9. Decreto Nº 341/008 de 14 de julio de 2008 (D.O. 23/07/08) ................................. 931.2.10. Decreto Nº 377/008 de 04 de agosto de 2008 (D.O. 12/08/08) ........................... 941.2.11. Decreto Nº 378/008 de 04 de agosto de 2008 (D.O. 12/08/08) ........................... 941.2.12. Decreto Nº 380/008 de 04 de agosto de 2008 (D.O. 12/08/08) ........................... 951.2.13. Decreto Nº 381/008 de 04 de agosto de 2008 (D.O. 12/08/08) ........................... 951.2.14. Decreto Nº 404/008 de 19 de agosto de 2008 (D.O. 26/08/08) ........................... 96

1. INFORMES .............................................................................................................................. 771.1 Tendencias y perspectivas de la Economía Uruguaya (Julio de 2008) .............................. 77

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ............................................... 82

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CAPITULO II1. NORMAS ................................................................................................................................. 51

1.1 LEYES ............................................................................................................................. 511.1.1. Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 (D.O. 18/08/08) ...................................... 51

1.2 DECRETOS...................................................................................................................... 601.2.1. Decreto Nº 329/008 de 07 de julio de 2008 (D.O. 15/07/08) .................................. 601.2.2. Decreto Nº 342/008 de 14 de julio de 2008 (D.O. 23/07/08) .................................. 621.2.3. Decreto Nº 399/008 de 18 de agosto de 2008 (D.O. 26/08/08) ............................. 62

1.3 RESOLUCIONES ............................................................................................................. 701.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES .............................................................................. 70

1.4.1. Circular BCU Nº 1994 de 27 de junio de 2008....................................................... 701.4.2. Circular BCU Nº 1995 de 14 de julio de 2008 ........................................................ 701.4.3. Circular BCU Nº 1996 de 15 de julio de 2008 ........................................................ 701.4.4. Comunicación BCU Nº 112 de 24 de junio de 2008 .............................................. 701.4.5. Comunicación BCU Nº 116 de 04 de julio de 2008 ............................................... 701.4.6. Comunicación BCU Nº 117 de 09 de julio de 2008 ............................................... 701.4.7. Comunicación BCU Nº 118 de 10 de julio de 2008 ............................................... 701.4.8. Comunicación BCU Nº 119 de 14 de julio de 2008 ............................................... 701.4.9. Comunicación BCU Nº 120 de 15 de julio de 2008 ............................................... 701.4.10. Comunicación BCU Nº 121 de 16 de julio de 2008 ............................................. 701.4.11. Comunicación BCU Nº 122 de 16 de julio de 2008 ............................................. 701.4.12. Comunicación BCU Nº 123 de 23 de julio de 2008 ............................................. 701.4.13. Comunicación BCU Nº 125 de 28 de julio de 2008 ............................................. 70

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ............................................... 712.1. El Rol de la Empresa Responsable en la Economía de Mercado /

Enrique S. Pées Boz, Ph.D. ........................................................................................... 712.2. Deber de reserva de síndicos y directores de SA / Giovanna Lorenzi Lozano ................. 75

LABORAL YSEGURIDAD SOCIAL CAPITULO IV

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Nota: La información de Leyes y Decretos se publica con el apoyo de “El Derecho Digital”.(www.elderechodigital.com)

COMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES

EVENTOS ACADÉMICOS CAPITULO VII

CAPITULO VI

CAPITULO VCONTABILIDADY AUDITORÍA

1. NORMAS ............................................................................................................................... 1091.1 LEYES ........................................................................................................................... 1091.2 DECRETOS ................................................................................................................... 1091.3 RESOLUCIONES ........................................................................................................... 1091.4 COMUNICACIONES ...................................................................................................... 109

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 1092.1.Proyecto Convergencia en Normas Internacionales de Contabilidad

y Normas Internacionales de Auditoría / CP. LA. Carlos Bueno Pereyra ........................ 1092.2 Comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley de

Sociedades Comerciales/Cr. Mario Díaz ........................................................................ 1202.3.Análisis del Contador Jorge Ramos, integrante de la Comisión de

Investigación Contable del CCEAU. ............................................................................... 1222.4.Análisis del Cr. Jorge Ramos, integrante de la Comisión de Investigación

Contable del CCEAU...................................................................................................... 1252.5.NIC 27 - Estados Financieros Consolidados y Separados / Cr. Daniel Traverso ............ 126

1. NORMAS ............................................................................................................................... 129RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODO JUNIO DE 2008 ........................................ 129RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODO JULIO DE 2008 ......................................... 129RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODO AGOSTO DE 2008 ................................... 1301.1 LEYES ........................................................................................................................... 1311.2 DECRETOS.................................................................................................................... 1311.3 RESOLUCIONES.......................................................................................................... 1311.4 COMUNICACIONES ..................................................................................................... 131

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES ............................................ 131

TRABAJOS TÉCNICOS ............................................................................................................. 133

1.3 RESOLUCIONES ............................................................................................................. 961.4 JURISPRUDENCIA ........................................................................................................... 96

1.4.1. Sentencia SCJ Nº 558 de 17 de octubre de 2007 ................................................. 961.4.2. Sentencia SCJ Nº 561 de 17 de octubre de 2007 ............................................... 1001.4.3. Sentencia SCJ Nº 593 de 22 de octubre de 2007 ............................................... 1031.4.4. Sentencia SCJ Nº 632 de 31 de octubre de 2007 ............................................... 1051.4.5. Sentencia SCJ Nº 633 de 31 de octubre de 2007 ............................................... 107

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES .............................................. 108

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1.1 LEYES

1.1.1. Ley Nº 18.314 de 04 de julio de 2008(D.O. 15/07/08)

Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social(IASS). Creación.

ART. 1º.- (Naturaleza del impuesto).- Créase unimpuesto que gravará los ingresos correspondien-tes a jubilaciones y pensiones denominado Impues-to de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

ART. 2º.- (Hecho generador).- Estarán gravados losingresos correspondientes a las jubilaciones, pen-siones y prestaciones de pasividad similares, ser-vidos por instituciones públicas y privadas, resi-dentes en la República.No estarán comprendidos en el hecho generadorlos ingresos por jubilaciones y pensiones origina-dos en aportes a instituciones de previsión socialno residentes, aún cuando tales ingresos seanpagados por entidades residentes.

ART. 3º.- (Aplicación del criterio de lo devengado).-Estarán gravados los ingresos por jubilaciones ypensiones devengados a partir de la vigencia de laley.

ART. 4º.- (Período de liquidación).- El tributo seliquidará anualmente, excepto en el primer ejerci-cio de vigencia de la ley, en el que el período deliquidación será semestral, por los ingresosdevengados entre el 1° de julio y el 31 de diciem-bre de 2008.El hecho generador se considerará configurado al31 de diciembre de cada año, salvo en caso defallecimiento del contribuyente, en el que deberárealizarse una liquidación a esa fecha.

ART. 5º.- (Contribuyentes).- Serán contribuyenteslas personas físicas, en tanto sean titulares de losingresos gravados.

ART. 6º.- (Responsables).- Facúltase al Poder Eje-cutivo a designar agentes de retención y percep-ción, responsables por obligaciones tributarias deterceros y responsables sustitutos en relación conel tributo a que refiere la presente ley.

ART. 7º.- (Base imponible).- La base imponibleestará constituida por la suma de los ingresos gra-vados, devengados en el ejercicio. En el caso deque existan rentas en especie, el Poder Ejecutivoestablecerá los criterios de valuación aplicables.

ART. 8º.- (Tasas progresionales).- Las alícuotas deltributo se aplicarán de forma progresional. A tal finel total de ingresos gravados se incluirá en la es-cala a que refiere este artículo, aplicándose a laporción de ingreso en cada tramo la tasa que co-rresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales porjubilaciones y pensiones Tasa

Hasta 96 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) Exento

Más de 96 BPC y hasta 180 BPC 10%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC 25%

El valor de la BPC a considerar a estos efectosserá el promedio de los vigentes en el ejercicio.Para el período comprendido entre el 1° de julio yel 31 de diciembre de 2008, se adecuará en formaproporcional la escala de ingresos a que refiere elpresente artículo.

ART. 9º.- (Liquidación y pago).- La liquidación ypago se realizarán en las condiciones que fije elPoder Ejecutivo, el que queda facultado para esta-blecer anticipos en el transcurso del ejercicio, pu-diendo a tal fin utilizar otros índices además delos establecidos en el artículo 31 del Código Tribu-tario, y sin las limitaciones dispuestas por el artí-culo 21 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

ART. 10.- (Retenciones liberatorias y sistemas deliquidación simplificada).- Facúltase al Poder Eje-cutivo a establecer:

A) Regímenes de retención del impuesto corres-pondiente a los ingresos gravados por la presenteley, que liberarán al contribuyente de la obligaciónde practicar la liquidación y presentar la declara-ción jurada correspondiente.

B) Sistemas de liquidación simplificada, los quese establecerán teniendo en cuenta la dimensióneconómica del contribuyente.La facultad a que refiere el literal A) podrá ejercer-se exclusivamente respecto a aquellos contribu-

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yentes cuyos ingresos comprendidos en el hechogenerador del impuesto creado por la presente ley,no superen en el ejercicio las 146 BPC (cientocuarenta y seis Bases de Prestaciones y Contri-buciones). Para el período comprendido entre el1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, el referidolímite será de 73 BPC (setenta y tres Bases dePrestaciones y Contribuciones).

ART. 11.- (Exclusión).- Los ingresos a que refiereel artículo 2° de la presente ley devengados a par-tir del 1° de julio de 2008, estarán excluidos delhecho generador de los Impuestos a las Rentasde las Personas Físicas y a las Rentas de los NoResidentes y no se tendrán en cuenta a ningúnefecto para la liquidación de dichos tributos.

ART. 12.- (Transitorio).- Los contribuyentes delImpuesto a las Rentas de las Personas Físicasque obtengan, en el período comprendido entre el1° de enero y el 30 de junio de 2008, rentas grava-das por ese tributo originadas en jubilaciones, pen-siones y prestaciones de pasividad de similar na-turaleza, deberán realizar, por todas las rentascomprendidas en la Categoría II del tributo (rentasdel trabajo), una liquidación de dicho impuesto al30 de junio de 2008, fecha en que se consideraráconfigurado el mismo.Si los sujetos a que refiere el inciso anterior obtu-vieran, en el período comprendido entre el 1° dejulio y el 31 de diciembre de 2008, rentas inclui-das en la citada Categoría II, gravadas por el Im-puesto a las Rentas de las Personas Físicas, de-berán efectuar la liquidación correspondiente pordicho período.En ambos casos, las escalas de rentas y deduc-ciones a que refieren los artículos 37 y 38 del Títu-lo 7 del Texto Ordenado 1996, se calcularán enforma proporcional al período de liquidación semes-tral.

ART. 13.- (Transitorio).- Los contribuyentes delImpuesto a la Rentas de los No Residentes queobtengan, en el período comprendido entre el 1°de enero y el 30 de junio de 2008, rentas gravadaspor ese tributo originadas en jubilaciones, pensio-nes y prestaciones de pasividades de similar na-turaleza, deberán realizar, por todas las rentascomprendidas en el literal B) del artículo 2° delTítulo 8 del Texto Ordenado 1996, una liquidaciónde dicho impuesto al 30 de junio de 2008, fechaen que se considerará configurado el mismo.Si los sujetos a que refiere el inciso anterior obtu-vieran, en el período comprendido entre el 1° dejulio y el 31 de diciembre de 2008, rentas inclui-das en el citado literal B), gravadas por el Impues-

to a las Rentas de los No Residentes, deberánefectuar la liquidación correspondiente por dichoperíodo.

ART. 14.- (Afectación).- El producido del Impues-to de Asistencia a la Seguridad Social será ínte-gramente destinado al Banco de Previsión Social.

ART. 15.- (Referencias).- Las referencias al TextoOrdenado 1996 se considerarán realizadas a lasnormas legales respectivas.

ART. 16.- (Vigencia).- Las disposiciones estable-cidas en esta ley regirán a partir del 1° de julio de2008.Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se modifica elrégimen tributario de las jubilaciones y pensiones.

Consorcio de Exportación. Definición. Obje-to. Denominación. Capital. Duración.

ART. 1º.- (Concepto).- Se denominará «Consorciode Exportación» a la asociación que se constitui-rá mediante contrato entre dos o más personas,físicas o jurídicas, por el cual se vincularán por eltiempo contractual para la realización de activida-des de comercialización de bienes o servicios alexterior. Esta asociación podrá adoptar las formasprevistas en el Capítulo III, Secciones I y II (de losgrupos de interés económico y de los consorcios)de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989(Sociedades Comerciales).

ART. 2º.- (Objeto).- El objeto principal o exclusivoserá el de facilitar, promover, preparar, celebrar,ejecutar o tramitar la exportación de los bienes oservicios producidos por sus integrantes. La pro-ducción de los bienes a exportar puede ser indivi-dual o conjunta de los miembros del Consorcio deExportación, considerándose especialmente lacomplementación productiva entre los integrantesdel Consorcio de Exportación y/o terceros.

ART. 3º.- (Denominación, forma y contenido delcontrato).- El contrato del Consorcio de Exporta-ción se instrumentará por escrito y deberá conte-ner:1) Lugar y fecha del otorgamiento e individualiza-ción de los otorgantes.2) Su denominación, con e] aditamento «Consor-cio» o bien «Grupo de Interés Económico» o susigla «GIE», según corresponda.

1.1.2. Ley Nº 18.323 de 25 de julio de 2008(D.O. 05/08/08)

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3)Su duración, objeto y domicilio.Además para los Consorcios de Exportación queopten por la forma de consorcio se agregará:A) La determinación de la participación de cadacontratante en los negocios a celebrar o los crite-rios para determinarla, así como de sus obligacio-nes específicas y responsabilidades.B) Normas sobre administración, representaciónde sus integrantes y control del consorcio y deaquéllos, en relación con el objeto del contrato.C) Forma de liberación sobre los asuntos de inte-rés común, estableciéndose el número de votosque corresponda a cada partícipe.D) Condiciones de admisión de nuevos integran-tes, causas de exclusión o alejamiento de partíci-pes y normas para la cesión de las participacio-nes de los miembros.E) Contribución de cada integrante para los gas-tos comunes, si existieran.F) Si se pacta o no la solidaridad entre los miem-bros.G) Sanciones por el incumplimiento de las obliga-ciones de los miembros.

ART. 4º.- (Capital).- El capital del Consorcio deExportación que adopte la forma de Grupo de Inte-rés Económico se integrará de igual forma que lodispuesto para las sociedades de responsabilidadlimitada, de acuerdo con lo establecido en la LeyN° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Socieda-des Comerciales).

ART. 5º.- (Participaciones de los miembros).- Laparticipación de cada integrante del Consorcio deExportación no podrá exceder del doble ni ser in-ferior a la mitad de la que le hubiere correspondidosi todos sus miembros tuvieran igual participación.Los integrantes del Consorcio de Exportación queformen parte de un mismo grupo económico setomarán como una unidad a los efectos de la apli-cación de este artículo. La determinación del al-cance del concepto de grupo económico a los efec-tos indicados, resultará de la reglamentación.

ART. 6º.- (Resoluciones de los miembros. Mayo-rías).- Salvo que en el contrato constitutivo se es-tablezca otra cosa, la asamblea de los miembrosdel Consorcio de Exportación constituido como GIEadoptará sus resoluciones por mayoría, entendién-dose por tal la mayoría absoluta del capital. Lamodificación del contrato constitutivo y la disolu-ción anticipada de los Consorcios de Exportaciónrequerirán, salvo disposición contractual en con-trario, el consentimiento de al menos dos terciosdel capital. En el caso de constituirse como con-

sorcios, el contrato establecerá la forma de tomarresoluciones.

ART. 7º.- (Responsabilidad).- Los miembros de losConsorcios de Exportación que adopten la formade GIE, no responderán por las obligaciones con-traídas por éstos.Cada integrante de los Consorcios de Exportaciónque adopte la forma de consorcio, deberá desarro-llar su actividad en las condiciones que se pre-vean, respondiendo personalmente frente a los ter-ceros por las obligaciones que contraigan en rela-ción con la parte de la tarea, servicios o suminis-tros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto encontrario.

ART. 8º.- (Modalidades de actuación).- En sus re-laciones externas, los Consorcios de Exportaciónpodrán actuar como mediadores entre sus inte-grantes y los terceros que con ellos contraten,como mandatarios, comisionistas o consignatariosde sus miembros o bajo cualquier otra modalidadestablecida en el contrato constitutivo o dispuestapor dichos miembros. Los Consorcios de Expor-tación que adopten la forma de GIE podrán actuar,además, como intermediarios comerciales porcuenta propia.Los miembros del Consorcio de Exportación po-drán autorizar que hasta un 30% (treinta por cien-to) de los bienes en cuya compra o venta participeanualmente el consorcio, se destinen a tercerosno miembros del mismo o hayan sido producidospor dichos terceros.

ART. 9º.- (Representación).- En sus relaciones conterceros, los administradores del consorcio lo obli-garán por todo acto comprendido en su objeto oconexo con el mismo.

ART. 10.- (Financiamiento del Consorcio de Ex-portación).- Los Consorcios de Exportación se fi-nanciarán en la forma establecida en el contratoconstitutivo o, en su defecto, como lo determinensus miembros.

ART. 11.- (Apoyo institucional).- El Poder Ejecuti-vo promoverá la constitución y desarrollo de losConsorcios de Exportación y adoptará las medi-das necesarias para que los Ministerios con com-petencia en las materias relacionadas con el obje-to de dichos consorcios, presten a éstos la máxi-ma colaboración y las mayores facilidades para elcumplimiento de sus cometidos.El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y elalcance de dichas medidas y las comunicará a laAsamblea General.

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ART. 12.- (Autoridad de aplicación).- La supervi-sión y el control de los Consorcios de Exportaciónestarán a cargo del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, el que llevará un registro de los mismos.A los efectos de la inscripción en dicho registro,se deberá acreditar el cumplimiento de los requi-sitos de constitución e inscripción en el RegistroNacional de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Registros del Ministerio de Educacióny Cultura que, según la Ley N° 16.060, de 4 desetiembre de 1989, correspondan a la forma jurídi-ca elegida.

ART. 13.- (Neutralidad fiscal).- Los Consorcios deExportación se regirán por el principio de neutrali-dad fiscal. En consecuencia, las rentas que acci-dentalmente obtengan y el patrimonio de que seantitulares se imputarán a sus miembros, a los efec-tos tributarios, en proporción a su participación enel consorcio. Al reglamentar las disposiciones con-tenidas en la presente ley, el Poder Ejecutivo cui-dará que de la existencia y del funcionamiento delos Consorcios de Exportación no derive para ellosni para sus miembros la pérdida de beneficios oun costo tributario superior al que se generaría silas operaciones canalizadas a través de los con-sorcios hubieran sido llevadas a cabo directamen-te por sus miembros.A tales efectos, se podrá asimilar a exportacioneslas ventas que dichos miembros y los tercerosautorizados, en las condiciones que establece elinciso segundo del artículo 8° de la presente ley,realice al Consorcio de Exportación la asociaciónintegradora, para la posterior reventa de los bie-nes adquiridos por éstos en el exterior del país.

ART. 14.- (Impuesto a las Rentas de las Activida-des Económicas (IRAE).- Facúltase al Poder Eje-cutivo a exonerar del IRAE a los miembros de losConsorcios de Exportación que hayan adoptadola forma de consorcio, a los que se les hayan asig-nado rentas según el inciso primero del artículo 13de la presente ley. Igual facultad se establece paralos Consorcios de Exportación que hayan optadopor la forma de GIE.

ART. 15.- (Impuesto al Patrimonio).- Facúltase alPoder Ejecutivo a no imputar como activo gravadodel Impuesto al Patrimonio por los bienes que seles asignan, según el inciso primero del artículo13 de la presente ley, a los miembros del Consor-cio de Exportación que hayan adoptado la formade consorcio. Igual facultad se establece para losConsorcios de Exportación que hayan optado porla forma de GIE.

ART. 16.- (Impuesto a las Transmisiones Patrimo-niales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerardel Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales ala enajenación de bienes inmuebles y de los dere-chos de usufructo efectuada por los miembros delos Consorcios de Exportación a favor de éste parael cumplimiento de sus cometidos, así como lasque realicen dichos consorcios, en el marco delproceso de su liquidación, a favor de sus miem-bros.

ART. 17.- (Criterios de concesión y pérdida debeneficios).- A los efectos de que se les concedanlos beneficios previstos en los artículos anterio-res, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por laComisión de Aplicación (COMAP) prevista en laLey N° 16.906, de 7 de enero de 1998 (Promociónde Inversiones).A su vez, los Consorcios de Exportación deberánacreditar:A) Haberse inscripto en el registro en las condi-ciones que establece el artículo 12 de la presenteley.B) Que la mayoría de sus miembros que repre-senten al menos un 50% (cincuenta por ciento)del capital de la asociación integradora, sean titu-lares de pequeñas o medianas empresas, defini-das de acuerdo con los criterios que a tales efec-tos determine el Poder Ejecutivo.C) Presentar un informe de exportaciones a laCOMAP, con la periodicidad y la información quela reglamentación indique. Los criterios que sedeberán tomar en cuenta para el otorgamiento delos beneficios serán:La importancia de las pequeñas y medianas em-presas en la oferta exportable del Consorcio deExportación.El incremento de las exportaciones de los partíci-pes por la canalización de su oferta a través delConsorcio de Exportación.El empleo generado en los partícipes por el incre-mento de exportaciones señalado en el punto an-terior.El contenido de valor agregado nacional de lasexportaciones canalizadas a través del Consorciode Exportación.La importancia de la investigación y desarrollo y lainnovación en las exportaciones canalizadas a tra-vés del Consorcio de Exportación.La complementación productiva entre los partíci-pes.Dichos beneficios cesarán:A) En el caso de que los Consorcios de Exporta-ción realicen actividades ajenas a su objeto oincumplan cualquiera de las disposiciones de lapresente ley.

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1.2.7 Decreto Nº 204/008 de 14 de abrilde 2008 (D.O. 22/04/08)

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B) En caso de que no se cumpla con los criteriostenidos en cuenta para el otorgamiento de los be-neficios.C) En el caso de que no acrediten dentro del plazode veinticuatro meses, contado a partir del mo-mento de su registro, que por su intermedio o envirtud de su participación se realizaron exportacio-nes por un mínimo de US$ 100.000 (cien mil dóla-res de los Estados Unidos de América). Se facul-ta al Poder Ejecutivo a variar anualmente este topeen términos absolutos o porcentuales.Se faculta al Poder Ejecutivo para determinar, encaso de que se produzca la pérdida de los benefi-cios mencionados, el procedimiento para lareliquidación de los impuestos adeudados y de lassanciones que eventualmente correspondan.

ART. 18.- (Conservación de ventajas financieras ytributarias).- El Poder Ejecutivo adoptará las me-didas necesarias para que la participación de losconsorcios de exportación en operaciones de co-mercio exterior no represente para éstos ni parasus miembros la pérdida total o parcial de las ven-tajas derivadas de la aplicación del régimen gene-ral vigente para la prefinanciación de exportacio-nes.

ART. 19.- (Régimen jurídico).- Los Consorcios deExportación se regirán, en todo lo no modificadoen la presente ley, por las normas establecidas enel Capítulo III, de los Grupos de Interés Económi-co y délos Consorcios, de la Ley N° 16.060, de 4de setiembre de 1989, (Sociedades Comerciales),y sus modificativas.

ART. 20.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivoreglamentará la presente ley dentro del plazo denoventa días contado desde la fecha de supromulgación.Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se crean losConsorcios de Exportación y se establecen nor-mas para su funcionamiento.

Impuesto al Valor Agregado. Se fija en 0%(cero por ciento) la alícuota del Impuesto apli-cable a las enajenaciones de frutas y hortali-zas que se determine y a exonerar de dichotributo las importaciones de los mismos bie-nes.

ART. Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Im-

1.1.3. Ley Nº 18.329 de 31 de julio de 2008(D.O. 12/08/08)

puesto al Valor Agregado aplicable a las enajena-ciones de las frutas y hortalizas que determine.B) Exonerar de dicho tributo a las importacionesde los bienes a que refiere el literal anterior.La facultad establecida precedentemente podrá serejercida por un lapso de sesenta días a partir delprimer día del mes siguiente al de la promulgaciónde la presente ley. El período de aplicación podráser prorrogado por única vez por otros sesenta días.Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se faculta alPoder Ejecutivo a fijar el Impuesto al Valor Agrega-do de las frutas y hortalizas que determine y aexonerar del mismo a las importaciones de losreferidos bienes.

Impuesto de contribución inmobiliaria rural.Montes citrícolas. Se los declara exonerados.

ART. Unico.- Interprétase que el artículo 2° de laLey N° 18.245, de 27 de diciembre de 2007, con-sideró a los montes citrícolas referidos por el artí-culo 92 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembrede 1988, entre las exoneraciones del impuesto decontribución inmobiliaria rural exceptuadas de laaplicación del artículo 1° de la ley que se interpre-ta, manteniéndose éstas plenamente vigentes.Sala de Sesiones de la Cámara de Representan-tes, en Montevideo, a 16 de julio de 2008. ALBER-TO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARTIDALGALARRONDO AÑON, Secretario.Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se interpretael alcance del artículo 2° de la Ley N° 18.245, de27 de diciembre de 2007, por el que se exonera decontribución inmobiliaria rural al sector citrícola.

Reforma Fiscal. IRPF. Se modifican variosartítulos del Texto Ordenado.

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONASFISICAS

ART. 1º.- Sustituyese, a partir del 1° de enero de2009, el artículo 4° del Título 7 del Texto Ordenado1996, por el siguiente:

«ARTICULO 4°. (Período de liquidación).- El im-puesto se liquidará anualmente, salvo en el primer

1.1.4. Ley Nº 18.332 de 14 de agosto de2008 (D.O. 26/08/08)

1.1.5. Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de2008 (D.O. 04/09/08)

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ejercicio de vigencia de la ley, en el que el períodode liquidación será semestral por los ingresosdevengados entre el 1° de julio y el 31 de diciem-bre de 2007. El acaecimiento del hecho generadorse producirá el 31 de diciembre de cada año, sal-vo en las siguientes hipótesis:A) Fallecimiento del contribuyente.B) Creación de la sociedad conyugal o de la uniónconcubinaria, siempre que se opte por liquidar comonúcleo familiar.C) Disolución de la sociedad conyugal o uniónconcubinaria. En los casos previstos en los litera-les anteriores se deberá practicar una liquidacióna la fecha del hecho o acto que la motiva, en lascondiciones que establezca la reglamentación».

ART. 2º.- Sustituyese, a partir del 1° de enero de2009, el artículo 5° del Título 7 del Texto Ordenado1996, por el siguiente:

«ARTICULO 5°. (Sujetos Pasivos. Contribuyen-tes).- Serán contribuyentes de este impuesto:A) Las personas físicas residentes en territorionacional.B) Los núcleos familiares integrados exclusivamen-te por personas físicas residentes, en tanto ejer-zan la opción de tributar conjuntamente. Podránconstituir núcleo familiar, los cónyuges y losconcubinos reconocidos judicialmente (artículo 4°de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007),quienes responderán solidariamente por las obli-gaciones tributarias derivadas del ejercicio de laopción. La opción por tributar como núcleo fami-liar estará restringida a las rentas comprendidasen la Categoría II (Rentas del trabajo) del impues-to y sólo podrá realizarse una vez en cada añocivil».

ART. 3º.- Sustituyese el inciso quinto del artículo20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por elsiguiente: «Para los inmuebles adquiridos con an-terioridad a la vigencia de esta ley, el contribuyen-te podrá optar por determinar la renta computable,aplicando al precio de venta el 15% (quince porciento). En ningún caso el valor considerado parala aplicación del referido porcentaje podrá ser infe-rior al valor real vigente fijado por la Dirección Na-cional de Catastro».

ART. 4º.- Sustituyese el último apartado del artí-culo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, porlos siguientes:«Rendimientos derivados de derechos de autor so-bre obras literarias, artísticas o científicas - 7%Restantes rentas - 12%».

ART. 5º.- Sustituyese el inciso segundo del artí-culo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, porel siguiente:«Se consideran comprendidas en este artículo, laspartidas retributivas, las indemnizatorias y los viá-ticos sin rendición de cuentas que tengan el refe-rido nexo causal, inclusive aquellas partidas rea-les que correspondan a los socios».

ART. 6º.- Sustituyese el artículo 37 del Título 7 delTexto Ordenado 1996, por el siguiente:«ARTICULO 37. (Escala de rentas).- A los efectosde lo establecido en el artículo anterior, fíjanse lassiguientes escalas de tramos de renta y lasalícuotas correspondientes:A) Contribuyentes personas físicas

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA

Hasta el Mínimo no ImponibleGeneral de 84 Bases de Prestaciones Exentoy Contribuciones (BPC)

Más de MNIG y hasta 120 BPC 10%

Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%

Más de 1.200 BPC 25%

El Monto Mínimo no Imponible anual correspon-diente al ejercicio fiscal 2008 se determinará aprorrata, considerando a tal fin:I) Para las rentas devengadas entre el 1° de enerode 2008 y el último día del mes de la promulgaciónde la presente ley, el monto establecido con ante-rioridad a la entrada en vigencia de la misma, en laproporción que corresponda a dicho período.II) Para el período comprendido entre el primer díadel mes siguiente al de la promulgación de la pre-sente ley y el 31 de diciembre de 2008, el nuevoMínimo no Imponible establecido en virtud del pre-sente artículo, en las mismas condiciones de pro-porcionalidad dispuestas en el literal anterior».

ART. 7º.- Agreganse, a partir del 1° de enero de2009, al artículo 37 del Título 7 del Texto Ordena-do 1996, los siguientes literales:«B) Contribuyentes núcleos familiares cuando lasrentas de la Categoría II de cada uno de los inte-grantes del núcleo considerados individualmente

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superen en el ejercicio los 12 SMN (doce SalariosMínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA

Hasta el Mínimo no ImponibleGeneral de 168 Bases de ExentoPrestacionesy Contribuciones (BPC)

Más de 168 BPC y hasta 180 BPC 15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%

Más de 1.200 BPC 25%

C) Contribuyentes núcleos familiares cuando lasrentas de la Categoría II de uno de los integrantesdel núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN(doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA

Hasta el Mínimo no ImponibleGeneral de 96 Bases de Prestaciones Exentoy Contribuciones (BPC)

Más de 96 BPC y hasta 144 BPC 10%

Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15%

Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%

Más de 1.200 BPC 25%

ART. 8º.- Sustituyese el literal D) del artículo 38del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el si-guiente:«D) Por gastos de educación, alimentación, vivien-da y salud no amparados por el FONASA, de hi-jos menores de edad a cargo del contribuyente 13BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribucio-nes) anuales por hijo. La presente deducción seduplicará en caso de hijos mayores o menores,legalmente declarados incapaces, así como aque-llos que sufran discapacidades graves, de acuer-do a los criterios que establezca el Banco de Pre-visión Social. Idénticas deducciones se aplicaránen caso de personas bajo régimen de tutela ycúratela».Para el ejercicio 2008, las deducciones a que re-fiere el presente artículo se determinarán a prorrata,considerando a tal fin:

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RIAA) Para las rentas devengadas entre el 1° de ene-ro de 2008 y el último día del mes de promulgaciónde esta ley, el monto establecido con anterioridada la entrada en vigencia de la misma, en la propor-ción que corresponda a los meses en que resulteaplicable.B) Para el período comprendido entre el primer díadel mes siguiente al de la promulgación de estaley y el 31 de diciembre de 2008, el nuevo montode deducciones establecido en virtud del presenteartículo, en las mismas condiciones de proporcio-nalidad dispuestas en el literal anterior.ART. 9º.- Sustituyese el penúltimo inciso del artí-culo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, porel siguiente:«Para determinar el monto total de la deducción,el contribuyente aplicará a la suma de los montosa que refieren los literales A) a F) de este artículola escala de tasas establecida en el artículo ante-rior, incorporando dicha suma a partir del tramoque supere el mínimo no imponible correspondien-te».

ART. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extenderal Impuesto a las Rentas de las Personas Físi-cas, el régimen de tributación de trabajadores nodependientes establecido en el artículo 3° de laLey N° 13.179, de 22 de octubre de 1963, para laspersonas incluidas en el artículo 1° de dicha ley.En tal hipótesis los sujetos comprendidos en elreferido régimen no podrán ejercer la opción portributar por el Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LASACTIVIDADES ECONOMICAS

ART. 11.- Agrégase al literal A) del artículo 16 delTítulo 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente in-ciso:«Interprétase que para establecer el costo o valora que refiere el inciso anterior, podrán computarseexclusivamente aquellos costos y gastos que cum-plan con las condiciones dispuestas por los artí-culos 19 y 20 de este Título. Lo dispuesto prece-dentemente no obsta la aplicación de las excep-ciones al principio general dispuestas por los artí-culos 21, 22 y 23 del presente Título».ART. 12.- Sustituyese el literal G) del artículo 21del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el si-guiente:«G) Los sueldos fictos patronales de los titularesde empresas unipersonales o de los socios, den-tro de los límites y condiciones que determine lareglamentación».

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ART. 13.- Sustituyese el último literal del artículo22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por lossiguientes:«L) Los arrendamientos de predios destinados aexplotaciones lecheras, dentro de los límites queestablezca la reglamentación. Esta norma regirápara los ejercicios iniciados a partir del 1° de juliode 2008.M) Otros gastos que determine el Poder Ejecutivoen atención a la naturaleza de la actividad que losorigine, y dentro de los límites que establezca lareglamentación».

ART. 14.- Agréganse al artículo 23 del Título 4 delTexto Ordenado 1996, los siguientes literales:«H) Gastos en que se incurra para la incorpora-ción de material genético animal, a saber:reproductores (machos y hembras), embriones,semen y cualquier otro producto genético resul-tante de la aplicación de nuevas tecnologías, siem-pre que se disponga de algún medio de verifica-ción válido que compruebe objetivamente el méri-to genético, y que éste haya sido generado o cer-tificado por instituciones públicas o personas jurí-dicas de derecho público no estatal. El Poder Eje-cutivo reglamentará cuáles son las institucionescompetentes, los conceptos y las partidasdeducibles.I) Gastos incurridos en concepto de servicios desoftware prestados por quienes tributen efectiva-mente este impuesto».

ART. 15.- Agrégase al artículo 25 del Título 4 delTexto Ordenado 1996, el siguiente inciso:«El sistema de costeo ABC (Activity BasedCosting) y otros sistemas similares que determi-ne la reglamentación, no serán de aplicación a losefectos de la liquidación de este impuesto».

ART. 16.- Sustituyese el inciso primero del artícu-lo 40 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por elsiguiente:«Las operaciones que los sujetos pasivos reali-cen con no residentes domiciliados, constituidoso ubicados en los países de baja o nula tributacióno que se beneficien de un régimen especial debaja o nula tributación que, de manera taxativa,determine la reglamentación, se presumirán, sinadmitir prueba en contrario, realizadas entre par-tes vinculadas y no serán consideradas ajustadasa las prácticas o a los valores normales de merca-do entre partes independientes; en tal caso debe-rá aplicarse jo dispuesto por el artículo siguiente».

ART. 17.- Agrégase al artículo 53 del Título 4 delTexto Ordenado 1996, el siguiente literal:

«I) Fertilizantes fosfatados en cualquiera de susfórmulas con fósforo únicamente, destinados a lainstalación y a la refertilización de praderas per-manentes. El Poder Ejecutivo establecerá los re-quisitos para el otorgamiento del beneficio».

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ART. 18.- Agrégase al literal A) del artículo 8° delTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, el siguienteinciso:«Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la basede cálculo para la determinación del débito fiscal,en el caso de las enajenaciones de gas natural».

ART. 19.- Agrégase al literal B) del artículo 8° delTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, el siguienteinciso:«Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la basede cálculo de las importaciones de gas natural».

ART. 20.- Agrégase al literal B) del numeral 1) delartículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,el siguiente inciso:«Estarán asimismo exoneradas las enajenacionesde bienes inmuebles realizadas por el Banco Hi-potecario del Uruguay, y las realizadas por la Agen-cia Nacional de Vivienda por sí o a través de losfideicomisos que se constituyan a tales efectossiempre que dicha Agencia sea el agente fiducia-rio».

ART. 21.- Agrégase al numeral 1) del artículo 19del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguien-te literal:«Q) Obras de carácter musical y cinematográfico,en formato de disco compacto (CD), disco de vi-deo digital (DVD) u otros soportes digitales y enceluloide.Establécese un régimen de devolución del Impues-to al Valor Agregado incluido en las compras enplaza e importaciones de bienes y servicios desti-nados a la producción de los bienes mencionadosen el presente literal».

ART. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a agregaral numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del TextoOrdenado 1996, los siguientes literales:«O) Arrendamiento de discos compactos (CD) odiscos de video digital (DVD), que contengan obrasde carácter musical y cinematográfico.P) La distribución de películas cinematográficaspara la exhibición en salas de cine».

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IMPUESTO A LA ENAJENACION DEBIENES AGROPECUARIOS

ART. 23.- Agréganse al artículo 7° del Título 9 delTexto Ordenado 1996, los siguientes incisos:«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la alícuotadel impuesto aplicable a las enajenaciones y alprocesamiento artesanal de leche de su propiaproducción, realizadas por pequeños productoreslecheros que no se encuentren gravados por elImpuesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas. El Poder Ejecutivo fijará los límites objeti-vos de la reducción, pudiendo atender entre otrosfactores a las hectáreas explotadas, el número deanimales y los litros remitidos o procesados.En el caso de que el impuesto sea objeto de re-tención, la misma se hará aplicando la tasa gene-ral del impuesto. Quienes hubieran sido objeto deretención, podrán deducir de sus obligaciones apagar al Banco de Previsión Social, el crédito fis-cal emergente de la diferencia de alícuotas en lascondiciones que establezca la reglamentación. Siexistiera un excedente de crédito, el mismo podráser imputado en futuras liquidaciones. La imputa-ción por parte del productor de un crédito mayor alque le corresponda de acuerdo a las normas vi-gentes, será sancionada con una multa del 100%(cien por ciento) de los tributos impagos, sin per-juicio de los recargos por mora aplicables de acuer-do al régimen general. La Dirección GeneralImpositiva establecerá el régimen de contralor apli-cable y determinará en coordinación con el Bancode Previsión Social, la forma en que se computaráel referido crédito».

ART. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar alos titulares de explotaciones pecuarias que no seencuentren gravados por el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas, un crédito equiva-lente al 12% (doce por ciento) de las adquisicio-nes de fertilizantes fosfatados en cualquiera de susfórmulas con fósforo únicamente destinados a lainstalación y a la refertilización de praderas per-manentes, en las condiciones que establezca lareglamentación.El productor podrá deducir de sus obligaciones apagar al Banco de Previsión Social, el crédito fis-cal a que refiere el inciso anterior. Si existiera unexcedente de crédito, el mismo podrá ser imputa-do en futuras liquidaciones. La imputación por partedel productor de un crédito mayor al que le corres-ponda de acuerdo a las normas vigentes, serásancionada con una multa del 100% (cien por cien-to) de los tributos impagos, sin perjuicio de losrecargos por mora aplicables de acuerdo al régi-

men general. La Dirección General Impositiva es-tablecerá el régimen de contralor aplicable y de-terminará en coordinación con el Banco de Previ-sión Social, la forma en que se computará el refe-rido crédito.

IMPUESTO A LAS TRASMISIONESPATRIMONIALES

ART. 25.- Sustituyese el literal F) del artículo 7°del Título 19 del Texto Ordenado 1996, por el si-guiente:«F) Los actos en los que el Banco Hipotecario delUruguay intervenga como parte otorgante, y losactos en que intervenga la Agencia Nacional deVivienda otorgando por sí, como representante delpromotor, o a través de los fideicomisos que seconstituyan a tales efectos siempre que dichaAgencia sea el agente fiduciario».

DISPOSICIONES VARIAS

ART. 26.- Las tasas del impuesto creado por elartículo 146 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciem-bre de 1967, serán consideradas tasas máximas,quedando facultado el Poder Ejecutivo a disminuir-las hasta el 0% (cero por ciento).Las reducciones en las afectaciones del tributoque resulten de la reducción de las tasas referi-das, serán compensadas al organismo beneficia-rio con cargo a Rentas Generales. A tal fin se con-siderará el promedio de recaudación expresado enunidades indexadas de los tres años inmediatosanteriores al primer día del mes siguiente al de lapromulgación de la presente ley.En el caso del Fondo de Apoyo a la Prensa delInterior, la citada compensación se pagará en for-ma trimestral, a la cotización de la unidad indexadavigente a la fecha de finalización del trimestre. Loscriterios de distribución de la partida serán idénti-cos a los establecidos en las normas que regula-ron la afectación.

ART. 27.- Para determinar la compensación dis-puesta por el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de27 de diciembre de 2006, deberán deducirse men-sualmente los importes que se perciban por con-cepto de regímenes de facilidades de pago, co-rrespondientes a intereses de financiación y obli-gaciones tributarias devengadas con anterioridada la vigencia de la norma citada precedentemente.Lo dispuesto regirá exclusivamente para la Cajade Jubilaciones y Pensiones de ProfesionalesUniversitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes Bancarias.

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ART. 28.- Facúltase al Ministerio de Economía yFinanzas a aportar a los Fondos de Recuperacióndel Patrimonio Bancario, creados por el artículo16 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de2002, los fondos necesarios para la cancelaciónde sus obligaciones tributarias, con exclusión delImpuesto al Valor Agregado. Dichos aportes se fi-nanciarán con el producido de los rescates co-rrespondientes a la cuotaparte del Estado.

ART. 29.- Sustituyese desde su vigencia el incisosegundo del artículo 310 de la Ley N° 18.172, de31 de agosto de 2007, por el siguiente:«A tal fin, dichos valores se actualizarán aplican-do los coeficientes generales de actualización.Para aquellos años en que la Dirección Nacionalde Catastro hubiera fijado un valor distinto, seráéste el valor a tomar para el cómputo del prome-dio, aplicando el coeficiente de actualización apartir del ejercicio siguiente, de acuerdo a lo queestablezca la reglamentación».

ART. 30.- Sustituyese desde su vigencia el incisoquinto del artículo 310 de la Ley N° 18.172, de 31de agosto de 2007, por el siguiente:«Lo referido en el inciso anterior regirá para loscasos en que los aumentos de valores no corres-pondan a modificaciones prediales».

ART. 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgartotal o parcialmente al Programa Amsud-Pasteur,los beneficios fiscales establecidos en relación conla fundación creada con el «Instituí Pasteur» deParís, de acuerdo alo dispuesto en la Ley N°17.792, de 14 de julio de 2004.

ART. 32.- Agrégase al artículo 88 de la Ley N°18.083, de 27 de diciembre de 2006, el siguientetexto: «Sin perjuicio de lo dispuesto precedente-mente, facúltase al Poder Ejecutivo a subsidiar enun 50% (cincuenta por ciento) el aporte mínimoestablecido en el artículo 30 de la Ley N° 15.852,de 24 de diciembre de 1986, para aquellos contri-buyentes productores agropecuarios personas fí-sicas que cumplan simultáneamente con los si-guientes requisitos referentes a la definición deProductor Familiar:A) Realizar la explotación con la colaboración de,como máximo, dos asalariados permanentes o suequivalente en jornales zafrales (500 jornales anua-les).B) Explotar en total hasta 500 hectáreas índiceCONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia.C) Obtener su ingreso principal del trabajo en laexplotación, o cumplir su jornada laboral en la mis-ma.

D) Residir en la explotación o en una localidadubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetrosde la misma.La Dirección General de Desarrollo Rural del Mi-nisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca esta-blecerá cuáles productores quedan amparados poresta ley».

ART. 33.- Las referencias al Texto Ordenado 1996se consideran realizadas a las normas legales quele dan origen.

ART. 34.- (Vigencia).- La presente ley regirá a par-tir del primer día del mes siguiente al de supromulgación, salvo para aquellas disposicionesque tengan una vigencia específica.Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, enMontevideo, a 28 de agosto de 2008. ALBERTOCOURIEL, Presidente; HUGO RODRIGUEZFILIPPINI, Secretario.Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se establecenmodificaciones al sistema tributario.

Fideicomisos. Se autoriza al Banco de la Re-pública Oriental del Uruguay a computar aefectos fiscales las previsiones y castigos demalos créditos establecidas por las normasdel Banco Central del Uruguay.

VISTO: la solicitud del Banco de la RepúblicaOriental del Uruguay en relación con el tratamien-to fiscal de los fideicomisos de los que es titular.

CONSIDERANDO: conveniente aceptar el criteriopropuesto por la entidad en razón de la especialcomposición de dichos fideicomisos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Autorízase al Banco de la RepúblicaOriental del Uruguay a computar a efectos fisca-les las previsiones y castigos de malos créditosestablecidas por las normas del Banco Central delUruguay, en relación con los fideicomisos de losque es titular.

1.2 DECRETOS

1.2.1. Decreto Nº 271/008 de 09 de juniode 2008 (D.O. 16/06/08)

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Una vez que se produzca la recuperación de loscréditos, la institución financiera aludida deberácomputar para la determinación de su renta netafiscal, las recuperaciones correspondientes quesuperen el valor de los créditos neto de previsio-nes determinados de acuerdo con las normas delBanco Central del Uruguay.

ART. 2º.- Lo dispuesto precedentemente es deaplicación para los ejercicios cerrados a partir del1° de diciembre de 2006, inclusive.

ART. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Eco-nómicas (IRAE). Beneficios. Se precisa el con-cepto de entidad estatal.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 22 del Título4 y 15 del Título 8, del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que la primera de las disposi-ciones referidas otorga al Poder Ejecutivo la facul-tad de excluir determinadas partidas del régimengeneral de limitación a la deducción de gastos aefectos de la liquidación del Impuesto a las Ren-tas de las Actividades Económicas.II) que la segunda norma a que alude el Visto dis-pone una exoneración del Impuesto a las Rentasde los No Residentes en el caso de los préstamosa largo plazo realizados por instituciones estata-les del exterior con destino a financiar proyectosproductivos.

CONSIDERANDO: necesario precisar el concep-to de entidad estatal a efectos de la aplicación delos citados beneficios.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agrégase a los literales b) del artículo 37del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, yN) del artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26de abril de 2007, el siguiente inciso:«Se entenderá por institución financiera estatal delexterior aquella que cumpla conjuntamente las si-guientes condiciones:

1.2.2. Decreto Nº 272/008 de 09 de juniode 2008 (D.O. 16/06/08)

1) La titularidad de su patrimonio seamayoritariamente de propiedad estatal.

2) El Estado ejerza efectivamente la dirección ycontrol de la entidad.»

ART. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Impuesto al Patrimonio. Se exonera a las en-tidades que tengan representado su capitalpor títulos al portador y hayan iniciado antela Auditoría Interna de la Nación el trámitede modificación del contrato social a efectosde que dicho capital sea nominativo.

VISTO: el artículo 50 de la Ley N° 18.083, de 27de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma referida estableceque la exoneración del Impuesto al Patrimonioaplicable al patrimonio afectado a las explotacio-nes agropecuarias y el abatimiento de dicho im-puesto, no regirán para aquellas entidades quesean residentes y tengan su patrimonio represen-tado por títulos al portador.

CONSIDERANDO: I) que el objetivo de la normaes otorgar un incentivo fiscal que favorezca la iden-tificación de los titulares de los inmuebles rurales.II) que la normativa vigente establece que las mo-dificaciones en los contratos sociales se conside-ran perfeccionadas una vez cumplidas las mismasformalidades que se requieren para la constitución,lo que implica para las sociedades anónimas laculminación del trámite y la publicación del ex-tracto de los estatutos.III) conveniente considerar la situación de aquelloscontribuyentes referidos en el Visto, que no hanlogrado culminar el ajuste de su forma jurídica.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Las entidades que tengan representadosu capital por títulos al portador y hayan iniciadoante la Auditoría Interna de la Nación antes del 30de junio de 2008 el trámite de modificación delcontrato social a efectos de que dicho capital seanominativo, podrán ampararse a la exoneración

1.2.3. Decreto Nº 273/008 de 09 de juniode 2008 (D.O. 16/06/08)

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dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 17.345,de 31 de mayo de 2001, y aplicar el abatimientofijado por la reglamentación de acuerdo al artículo47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.Esta disposición será de aplicación para la liqui-dación del Impuesto al Patrimonio cuando se cum-plan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La solicitud ante la Auditoría Interna de la Na-ción se haya presentado antes del cierre delejercicio fiscal.

b) La fecha de cierre de ejercicio esté comprendi-da entre el 1° de julio de 2007 y el 31 de di-ciembre de 2008.

c) Antes del 31 de diciembre de 2008 se comple-ten los trámites dispuestos por la Ley N°16.060, de 4 de setiembre de 1989, para el trá-mite señalado en el primer inciso.

ART. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Código Tributario. Tasa del recargo por mora.

VISTO: la nueva modalidad de publicación de lastasas medias de interés realizada por el BancoCentral del Uruguay.

RESULTANDO: I) que el artículo 94 del Código Tri-butario comete al Poder Ejecutivo la determina-ción del recargo mensual por mora, dentro de loslímites en él establecido.II) que el artículo 117 del Título 1 del Texto Ordena-do 1996, faculta al Poder Ejecutivo a establecer lacapitalización cuatrimestral de los recargos pormora.III) que la tasa de interés a que refiere el artículo33 del Código Tributario debe ser inferior al recar-go por mora.

CONSIDERANDO: necesario establecer el proce-dimiento de adecuación de las referidas tasas.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94del Código Tributario y 117 del Título 1 del TextoOrdenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- La tasa del recargo por mora a que refie-re el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario,será de carácter mensual, capitalizable

cuatrimestralmente, y se calculará incrementandoen un 10% (diez por ciento) la última tasa mediatrimestral del mercado para grandes y medianasempresas, publicada por el Banco Central del Uru-guay para operaciones corrientes de crédito ban-cario, en moneda nacional, concertadas sin cláu-sula de reajuste para plazos menores a un año.

ART. 2º.- La tasa de interés a que refiere el artícu-lo 33 del citado Código, ascenderá al 90% (noven-ta por ciento) de la tasa del recargo por mora.

ART. 3º.- Los porcentajes a que refieren los artí-culos anteriores se redondearán al décimo inme-diato anterior.

ART. 4º.- El presente decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación.

ART. 5º.- Derógase el Decreto N° 396/007, de 24de octubre de 1997, a partir de la vigencia del pre-sente.

ART. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Impuesto al Valor Agregado correspondientea las adquisiciones de gasoil para los trans-portistas terrestres profesionales de carga. Seadecua porcentaje.

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que la referida norma disponelimitaciones en la deducción del Impuesto al ValorAgregado correspondiente a las adquisiciones degasoil para los transportistas terrestres profesio-nales de carga.II) que el referido artículo ha tenido modificacio-nes, la última de las cuales se dispuso por el Artí-culo 1º del Decreto 151/007 de 26 de abril de 2007.

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar elreferido porcentaje de acuerdo a las modificacio-nes en la estructura de costos de estas empresasoriginadas por las variaciones en el precio del ga-soil.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de laLey N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.

1.2.4. Decreto Nº 274/008 de 09 de juniode 2008 (D.O. 16/06/08)

1.2.5. Decreto Nº 289/008 de 16 de juniode 2008 (D.O. 25/06/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el inciso primero del Artícu-lo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de2003 con la redacción dada por el Artículo 1° delDecreto 151/007 de 26 de abril de 2007, por elsiguiente:«Artículo 5°- Límites de deducción.- El límite máxi-mo de deducción del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente a las adquisiciones de gasoil paralos transportistas terrestres profesionales de car-ga referidos en el artículo anterior, será del 9.53%(nueve con cincuenta y tres por ciento), del montode la facturación total de fletes gravados y de ex-portación prestados en territorio nacional y reali-zados con unidades propias, excluido el propioimpuesto».

ART. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regi-rá para las adquisiciones realizadas a partir del 1°de junio de 2008.

ART. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Impuesto Específico Interno. Sujetos pasivos.Contralor.

VISTO: lo dispuesto por el literal a) del artículo 48del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,con la redacción dada por el Decreto N° 253/008,de 26 de mayo de 2008.

RESULTANDO: I) que dicha disposición incluyódentro de la nómina de vehículos que debe consi-derarse como no utilitarios a efectos de los bene-ficios tributarios aplicables al contrato de créditode uso a los remises.II) que el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordena-do 1996, establece una exoneración de pago delImpuesto Específico Interno en atención al desti-no del vehículo automotor.III) que por motivos de contralor el Decreto N° 442/996, de 20 de noviembre de 1996, estableció quelos sujetos pasivos del Impuesto Específico Inter-no que enajenen los bienes referidos en el nume-ral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Orde-nado 1996 deberán incluir dentro del montoimponible las operaciones que realicen con em-presas de remises, quienes podrán solicitar a laDirección General Impositiva la devolución del im-puesto trasladado.

CONSIDERANDO: que en los contratos de crédi-to de uso que cumplan con lo establecido en elliteral a) del artículo 48 del citado Decreto N° 220/998, con la redacción dada por el Decreto N° 253/008, de 26 de mayo de 2008, por medio de loscuales se adquieran vehículos cuyo destino sea laactividad de remise, se verifican los controles per-tinentes.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- En el caso de la primera enajenación debienes referidos en el numeral 11) del artículo 1°del título 11 del Texto Ordenado 1996, que tenganpor destino la actividad de remise, y sean objetode un contrato de crédito de uso que cumpla conlo establecido en el literal a) del artículo 48 delDecreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,con la redacción dada por el Decreto N° 253/008,de 26 de mayo de 2008, no deberá abonarse elImpuesto Específico Interno correspondiente.

ART. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Reforma Tributaria. Adecuaciones.

VISTO: la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de2006, que consagra el nuevo sistema tributario.

CONSIDERANDO: necesario realizar determina-das adecuaciones a las disposiciones reglamen-tarias del nuevo sistema tributario.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 42 del Decreto N°150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente nu-meral:«22. Los gastos incurridos en el exterior por lasempresas que presten servicios de transporte in-ternacional de bienes o personas. En el caso departidas de carácter retributivo e indemnizatorioabonadas a su personal dependiente, por la partecorrespondiente a la prestación de servicios per-sonales desarrollados en el exterior, en las condi-ciones establecidas por el artículo 34.»

1.2.6. Decreto Nº 303/008 de 23 de juniode 2008 (D.O. 27/06/08)

1.2.7. Decreto Nº 304/008 de 23 de juniode 2008 (D.O. 27/06/08)

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ART. 2º.- Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26de abril de 2007, el siguiente artículo:«Artículo 42 bis.- Publicidad.- La deducción en con-cepto de gastos de publicidad y propaganda co-rrespondientes a servicios que no constituyan paralos prestadores renta gravada por el impuesto quese reglamenta, serán deducibles en tanto losprestadores sean entidades que se hallen en gocede personería jurídica y establezcan en sus esta-tutos que no persiguen fines de lucro. En el casode instituciones deportivas, deberán además es-tar afiliados a asociaciones o federaciones reco-nocidas en el ámbito nacional o departamental.En todos los casos, los gastos a que refiere elinciso anterior deberán ser necesarios para obte-ner y conservar la renta gravada y no podrán exce-der en el ejercicio el menor de los siguientes lími-tes:a) El 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos

del ejercicio.b) El 20% (veinte por ciento) del total de los gas-

tos de publicidad y propaganda del ejercicioque deban ser computados por el prestadorcomo renta neta gravada, a efectos de la liqui-dación del Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas.Quienes presten servicios de publicidad, pro-paganda y organización de eventospromocionales, deberán incorporar a las factu-ras o boletas que documenten esas operacio-nes, una vía de control destinada a la Direc-ción General Impositiva.La emisión de la referida vía de control sóloserá exigible cuando se cumplan simultánea-mente las siguientes condiciones:

i) Que el servicio sea prestado a un usuario quesea contribuyente de los Impuestos a las Rentasde las Actividades Económicas o al Valor Agrega-do.ii) Que el monto de la prestación sea superior alos UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas) ala cotización vigente al 1° de enero del año de lafacturación, excluido el Impuesto al Valor Agrega-do.Los contribuyentes de los Impuestos al Valor Agre-gado y a las Rentas de las Actividades Económi-cas que sean prestatarios de los servicios citadosen el desarrollo de actividades comprendidas enlos mencionados tributos, deberán presentar men-sualmente ante la Dirección General Impositiva,las referidas vías de control conjuntamente con unadeclaración jurada en la forma y plazos que esteOrganismo determine.A efectos fiscales, la documentación de los servi-cios mencionados en el presente artículo se con-siderará perfeccionada desde el punto de vista for-

mal, una vez que haya sido entregada a la Direc-ción General Impositiva y ésta haya emitido laconstancia de recepción respectiva.En consecuencia, las operaciones que no cum-plan con los citados requisitos no generarán cré-dito fiscal a los efectos de la liquidación del Im-puesto al Valor Agregado, ni constituirán gastosdeducibles para la determinación de la renta netagravada por el Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas.La observancia de los requisitos formales estable-cidos en el presente decreto no implicará pronun-ciamiento alguno por parte de la Administraciónen relación a la efectiva prestación de los servi-cios, su cuantía o el grado de cumplimiento de lasexigencias de causalidad establecidas en los Tí-tulos 4 y 10 del Texto Ordenado 1996.Si en el curso de los controles posteriores se cons-tatara un apartamiento de las referidas disposicio-nes legales, se procederá a la reliquidación de lostributos impagos con las respectivas multas y re-cargos, y sin perjuicio de las sanciones por de-fraudación y de las eventuales responsabilidadespenales que pudieran corresponder a losprestadores y a los usuarios.»

ART. 3º.- Sustitúyese el artículo 29 del DecretoN° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguien-te:«Artículo 29.- Rentas originadas en otras transmi-siones patrimoniales.- Se podrá aplicar el régimenopcional de determinación de la renta establecidopara las transmisiones patrimoniales de inmueblesa las enajenaciones de los siguientes bienes:a) Vehículos automotores cuya adquisición sehaya inscripto en el registro correspondiente.b) Vehículos automotores, cuya adquisición seencuentre respaldada por facturas que cumplanlos requisitos a que refieren los artículos 40 y si-guientes del Decreto N° 597/988 de 21 de setiem-bre de 1988 emitidas por empresas importadoraso concesionarias de automóviles.c) Cuotas sociales adquiridas previamente, siem-pre que la cesión correspondiente a dicha adquisi-ción haya sido inscripta en el Registro Nacionalde Comercio dentro de los treinta días de realiza-da.Cuando se opte por tributar en base a la renta ficta,o cuando se trate de enajenaciones no compren-didas en las hipótesis a que refieren los literalesanteriores, el porcentaje aplicable para determinarla renta será el 20% (veinte por ciento) del preciode la enajenación. En el caso que no exista pre-cio, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor enplaza de los bienes enajenados.Sin perjuicio de lo establecido en el inciso ante-

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rior, en el caso de transmisiones patrimoniales demarcas de fábrica o de comercio, de patentes, demodelos industriales o privilegios, de informacio-nes relativas a experiencias industriales, comer-ciales o científicas, la renta computable se deter-minará aplicando el 48% (cuarenta y ocho por cien-to) al precio de la enajenación».

ART. 4º.- Agrégase al artículo 49 del Decreto N°148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inci-so:«Los resultados negativos que surjan de la aplica-ción de lo establecido en el inciso anterior, sólopodrán deducirse de resultados provenientes deotros reintegros de capital que deba computar elcontribuyente, siempre que los mismos puedanprobarse fehacientemente.»

ART. 5º.- Agrégase al artículo 23 del Decreto N°149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inci-so:«Q. Declárase exoneradas de este impuesto a lasempresas brasileñas de transporte internacionalde mercaderías y de transporte terrestre de pasa-jeros.»

ART. 6º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Régimen de devolución de tributos al sectorindustrial. Modificaciones.

VISTO: el Decreto N° 235/003, de 11 de junio de2003.

RESULTANDO: que la norma referida establece elelenco de entidades que pueden ser endosatariosde los certificados de crédito emitidos, en el mar-co del régimen de devolución de tributos al sectorindustrial exportador, dispuesto por el Decreto N°54/003, de 6 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar la nóminade endosatarios a las entidades vinculadas, deforma tal de permitir la utilización de los certifica-dos de crédito, en los casos que el exportadorpresente excedentes sobre las obligaciones pro-pias ante los organismos recaudadores.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por losartículos 40 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 desetiembre de 2002.

1.2.8. Decreto Nº 305/008 de 23 de juniode 2008 (D.O. 27/06/08)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el literal c) del artículo 8°del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, enla redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°235/003, de 11 de junio de 2003, por el siguiente:«c) Cuando el solicitante se encuentre al día en elpago de sus obligaciones con la Dirección Gene-ral Impositiva y el Banco de Previsión Social, parael pago de obligaciones con los organismos men-cionados, el certificado podrá ser solicitado única-mente por el beneficiario y endosable exclusiva-mente a favor de:1) Bancos, cooperativas de intermediación finan-ciera y casas financieras; o de2) proveedores del beneficiario en tanto los bienesadquiridos a los mismos gocen en la exportaciónde los beneficios a que refiere el Artículo 1°. Eneste caso, el monto a endosar estará limitado porel que surja de la aplicación del beneficio que hu-biera correspondido en la exportación de los cita-dos bienes, sobre el monto facturado al exportadorexcluidos el IVA y COFIS. Los endosatarios a querefiere el presente numeral podrán a su vez, solici-tar a la Dirección General Impositiva, autorizaciónpara el endoso de los certificados a favor de lossujetos comprendidos en el numeral 1); o3) entidades vinculadas, en las condiciones quedetermine la Dirección General Impositiva.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Impuesto al Valor Agregado. Servicios consi-derados exportación. Inclusión en la nómina.

VISTO: a nómina de servicios considerados ex-portación a los efectos del Impuesto al Valor Agre-gado.

CONSIDERANDO: conveniente incluir en dichanómina a los servicios prestados a las aerolíneasen el ámbito geográfico de los aeropuertos inter-nacionales del país, a efectos de mejorar lacompetitividad de las actividades de pasajeros ycargas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5° del Títu-lo 10 del Texto Ordenado 1996.

1.2.9 Decreto Nº 306/008 de 23 de junio de2008 (D.O. 27/06/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 34 del Decreto N°220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redac-ción dada por el Decreto N° 207/007, de 18 dejunio de 2007, el siguiente numeral:«24) Los servicios prestados a compañías de na-vegación aérea vinculados a:a) la atención, despacho y control, de pasajeros,carga y equipaje,b) seguridad.Será condición necesaria para que tales serviciossean considerados exportación de servicios, quelos mismos deban ser necesariamente prestadosen los aeropuertos internacionales sitos en el país.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Dirección General Impositiva. Reestructura.Modificaciones.

VISTO: el Decreto N° 166/05 de 30 de mayo de2005.

RESULTANDO: I) que para el referido acto admi-nistrativo se reglamentó el artículo 2° de la Ley N°17.706 de 4 de noviembre de 2003 y el artículo 14de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.II) que mediante el mismo se aprobó la reestructu-ra de la Dirección General Impositiva y se regla-mentó el régimen de desempeño en dedicaciónexclusiva de sus funcionarios.

CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogidaen los tres años de aprobación de la norma, tor-nan conveniente introducir modificaciones y ajus-tes a la normativa referida, sin que ello supongaalterar las directivas sustanciales que fueran apro-badas en su momento.II) que es voluntad del Poder Ejecutivo continuarperfeccionando el proceso de mejora de la gestiónen la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N°166/2005 de 30 de mayo de 2005 por el siguiente:«artículo 6º.- El ingreso de funcionarios a la Direc-

1.2.10. Decreto Nº 333/008 de 14 de juliode 2008 (D.O. 23/07/08)

ción General Impositiva sólo podrá realizarse me-diante concurso de oposición y méritos. No seencuentran alcanzados por la presente disposiciónaquellos funcionarios que teniendo el trámite deredistribución en curso, se encuentren al 1° demayo de 2005, prestando funciones en la Direc-ción General Impositiva.No podrán realizarse a partir de la publicación deeste Decreto, incorporaciones a la Dirección Ge-neral Impositiva, por redistribución a cualquiera delos procedimientos de ingreso a la función públi-ca.»

ART. 2º.- Sustitúyese el literal b del artículo 12 delDecreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005, elque quedará redactado de la siguiente manera:«b) Ejercer la docencia en institutos de enseñan-za primaria, secundaria y técnico-profesional eninstitutos públicos y habilitados hasta el tope dehoras permitidas para la acumulación, siempre quela actividad docente no interfiera con los horariosnormales de la Dirección General Impositiva y quesu mantenimiento no afecte su desempeño en lareferida Unidad Ejecutora.

ART. 3º.- Declárase comprendidos, a partir del 1°de enero de 2008, en lo dispuesto en el inciso 4del literal b) del artículo 21 del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005 a aquellos funciona-rios que sin poseer título universitario, reúnan losrequisitos educativos exigidos para el EscalafónB, y cumplan al 31 de diciembre de 2007 algunasde las siguientes funciones:

a) Tareas inspectivas dentro de la División Fisca-lización.

b) Tareas de asesoramiento técnico-tributario per-sonalizado, presencial o telefónico que impli-quen el conocimiento integral del sistema tri-butario nacional.

c) Tareas de gestión del contribuyente que supon-gan el análisis de información tributaria concapacidad por parte del funcionario de: detec-tar eventuales irregularidades, identificar la in-formación a solicitar al contribuyente,recepcionar y evaluar la información solicitada,definir los diferentes cursos de acción.

d) Tareas de gestión tributaria referidas directa-mente al comercio exterior, que implique el co-nocimiento integral del área, con conocimientoadicional del sistema informático Lucía y de lanormativa tributaria relativa al comercio exte-rior.

e) Tareas en otras áreas que requieran el conoci-miento integral de la normativa tributaria y de

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los sistemas informáticos respectivos, que se-rán acreditados mediante prueba de conoci-mientos.

ART. 4º.- Las funciones técnicas y especializadasefectivamente realizadas, serán compensadas conun 7% (siete por ciento) del valor de la nueva retri-bución fija mensual establecida en el literal a) delartículo 21 del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayode 2005.A tales efectos se faculta a la Dirección GeneralImpositiva a reglamentar el procedimiento por elcual los funcionarios acreditarán los conocimien-tos y habilidades necesarias para el desempeñode dichas funciones, mediante las pruebas o do-cumentos respectivos.Para aquellos funcionarios que acrediten los co-nocimientos y habilidades en la primera instancia,la fecha de vigencia de la compensación será des-de el 1° de enero de 2008.El primer período de pruebas deberá realizarseantes del 30 de setiembre de 2008.

ART. 5º.- Sustitúyese el numeral 6 del artículo 23del Decreto N° 166/2005 de 30 de mayo de 2005,el que quedará redactado de la siguiente manera:«6.- La distribución del monto de la prima grupalentre los integrantes de cada grupo, se realizaráen función directa de los días en que existe asis-tencia a la Institución en el período considerado yproporcionalmente a las retribuciones anuales decada uno de ellos.

ART. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social(IASS). Reglamentación.

VISTO: la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 quecrea el Impuesto de Asistencia a la SeguridadSocial (IASS).

CONSIDERANDO: que es necesario dictar un de-creto orgánico que contenga las normas reglamen-tarias necesarias para la aplicación del tributo.ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuestode Asistencia a la Seguridad Social es un tributo

anual de carácter personal y directo, que grava losingresos de fuente uruguaya correspondientes ajubilaciones, pensiones y prestaciones de pasivi-dad de similar naturaleza.El sujeto activo de la relación jurídico tributaria esel Estado actuando a través de la Dirección Gene-ral Impositiva.

ART. 2º.- Hecho generador.- Ingresos comprendi-dos.- Las jubilaciones, pensiones y prestacionesde pasividad de similar naturaleza que tendrán lacondición de ingresos comprendidos serán lasservidas por el Banco de Previsión Social, el Ser-vicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Ar-madas, la Dirección Nacional de Asistencia So-cial Policial, la Caja de Jubilaciones y PensionesBancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensionesde Profesionales Universitarios, la Caja Notarial deSeguridad Social y por cualquier otra entidad resi-dente en la República, pública o privada.Las pensiones a que refiere el inciso anterior esta-rán gravadas con independencia de su naturalezacontributiva o no contributiva.No estarán incluidos los ingresos generados enaportes realizados a instituciones de previsiónsocial no residentes, aún cuando sean servidospor los organismos a que refiere el inciso anterior.El ingreso computable estará constituido por elimporte íntegro de la jubilación, pensión o presta-ción de pasividad correspondiente.

ART. 3º.- Período de liquidación.- El impuesto seliquidará anualmente salvo en el primer ejerciciode vigencia de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de2008, en el que el período de liquidación será se-mestral por los ingresos devengados entre el 1ºde julio y el 31 de diciembre de 2008. El acaeci-miento del hecho generador se producirá el 31 dediciembre de cada año, salvo en el caso de falleci-miento del contribuyente, en el que deberápracticarse una liquidación a dicha fecha.

ART. 4º.- Contribuyentes.- Serán contribuyentesde este impuesto las personas físicas titulares delos ingresos comprendidos.

ART. 5º.- Monto imponible.- Suma de ingresoscomputables.- Para determinar la base imponiblese sumarán los ingresos computables determina-dos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°.Los ingresos en especie se valuarán por los crite-rios dispuestos a efectos previsionales por la LeyN° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y por elDecreto Reglamentario N° 113/996 de 27 de mar-zo de 1996, y sus normas modificativas yconcordantes. Cuando no existan normas de

1.2.11 Decreto Nº 344/008 de 16 de juliode 2008 (D.O. 23/07/08).

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valuación a efectos previsionales, se aplicarán lasnormas de valuación de rentas en especie esta-blecidas para el Impuesto a las Rentas de las Ac-tividades Económicas.Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijarmontos fictos para el cálculo de los ingresos aque refiere el Inciso anterior, cuando la naturalezade los mismos lo requiera. Los ingresos calcula-dos en base ficta nunca podrán ser superiores alos que se habrían determinado de conformidad alo dispuesto en dicho inciso.

ART. 6º.- Escalas progresionales.- El impuesto sedeterminará mediante la aplicación de tasasprogresionales vinculadas a una escala de ingre-sos. A tales efectos la suma de los ingresos com-putables se ingresará en la escala, aplicándose ala porción de ingreso comprendida en cada tramo,la tasa correspondiente.

ART. 7º.- Escala de ingresos.- A los efectos de loestablecido en el artículo anterior, fíjase la siguienteescala de tramos de ingresos y las alícuotas co-rrespondientes:

INGRESOS ANUALES TASACOMPUTABLES

Hasta 96 Bases de Prestaciones Exentoy Contribuciones (BPC)

Más de 96 y hasta 180 BPC 10%

Más de 180 y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC 25%

Para efectuar los cálculos dispuestos preceden-temente se determinará el valor de la BPC me-diante el promedio de los valores de la BPC vigen-tes en el ejercicio.Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuaráen forma proporcional la escala a que refiere elpresente artículo.

ART. 8º.- Liquidación y pago.- La liquidación y pagose realizarán anualmente.

ART. 9º.- Régimen de anticipos.- Los contribuyen-tes deberán efectuar anticipos mensuales del im-puesto, a cuenta de la liquidación anual.El monto del anticipo se determinará, aplicando alos ingresos del mes, la escala de ingresos delartículo 7°, mensualizada. A tales efectos se divi-dirán entre doce, las referidas escalas anuales. El

valor de la Base de Prestaciones y Contribucio-nes que se tendrá en cuenta para la referida deter-minación será el que establezca el Poder Ejecuti-vo, teniendo en cuenta el incremento previsto enel ejercicio.No estarán obligados a efectuar anticipos aque-llos contribuyentes cuyos ingresos comprendidossean objeto de retención.Las retenciones efectuadas por los responsablesse considerarán anticipos a cuenta de este im-puesto.

ART. 10.- Responsables sustitutos.- Desígnaseresponsables sustitutos del Impuesto de Asisten-cia a la Seguridad Social, al Banco de PrevisiónSocial, al Servicio de Retiros y Pensiones de lasFuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asis-tencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones yPensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones yPensiones de Profesionales Universitarios, la CajaNotarial de Segundad Social, y cualquier otra enti-dad residente en la República, pública o privada,por el impuesto correspondiente a las jubilacio-nes, pensiones y prestaciones de pasividad desimilar naturaleza que paguen a contribuyentes deeste impuesto.

ART. 11.- Responsables sustitutos.- Determinaciónde la retención.- La determinación de la retencióna que refiere el artículo anterior se realizará men-sualmente, en las condiciones que establezca laDirección General Impositiva.

ART. 12.- Responsables sustitutos - ajuste anual.-El responsable, en base a la información que dis-ponga, realizará las correspondientes retencionesmensuales, y determinará un ajuste anual al 31de diciembre de cada año. Dicho saldo surgirá dela diferencia entre el impuesto determinado deacuerdo a las normas generales, y las retencio-nes realizadas por el responsable.Si de dicha determinación surgiera un saldo a pa-gar, el responsable realizará la retención corres-pondiente y la verterá al organismo recaudador.En caso de que resulte un saldo a favor del contri-buyente, el mismo será devuelto por la DirecciónGeneral Impositiva en las condiciones que éstadetermine.Si el contribuyente obtuviera ingresos gravadosexclusivamente de un responsable sustituto en elejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter de-finitivo, quedando liberado el contribuyente de pre-sentar la correspondiente declaración jurada en lostérminos del artículo 10 de la Ley que se regla-menta.

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Si el contribuyente obtuviera otros ingresos grava-dos, el impuesto retenido a que refiere el artículoanterior será considerado como anticipo.

ART. 13.- Obligaciones de los responsables.- Losresponsables, excepto cuando existan disposicio-nes expresas en contrario, deberán:

a) Emitir resguardos a los contribuyentes por losmontos que les hubieren retenido o percibidoen cada ocasión.

b) Verter dichos importes, en los plazos y condi-ciones que establezca la Dirección GeneralImpositiva.

c) Presentar declaración jurada de las retencio-nes efectuadas, en los plazos y condicionesque establezca la Dirección General impositiva.

ART. 14.- Cómputo de retenciones.- La DirecciónGeneral Impositiva acreditará las cantidades rete-nidas a los contribuyentes del impuesto en fun-ción de las declaraciones de los responsables. Atal efecto, los contribuyentes deberán proporcio-nar a los responsables su número de Cédula deIdentidad, Número de Identificación Extranjero (NIEque otorga la Dirección General Impositiva), DNI(emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) yen los demás casos el pasaporte.La omisión de identificarse imposibilitará al contri-buyente el cómputo del crédito correspondiente,sin perjuicio de la obligación del agente de realizarlos pagos correspondientes en su calidad de suje-to pasivo responsable.En el caso de que las retenciones efectuadas noconstaran en las referidas declaraciones juradas,facúltase a la Dirección General Impositiva a acre-ditar las cantidades que consten en resguardosemitidos de acuerdo a la normativa vigente, pre-sentados por el contribuyente.

ART. 15.- Situaciones de ingresos múltiples.- Enla hipótesis en que un contribuyente perciba si-multáneamente más de una pasividad, superandomediante la suma respectiva, el mínimo noimponible mensualizado, deberá optar por aquel oaquellos sujetos responsables en los que no seráde aplicación dicho mínimo.El contribuyente deberá comunicar al responsa-ble la opción realizada a efectos de la determina-ción del monto a retener.La Dirección General Impositiva establecerá paralas distintas hipótesis de retención, el período apartir del cual la referida comunicación deberá sertenida en cuenta.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos prece-dentes la Dirección General Impositiva podrá re-

querir, a los responsables, retenciones comple-mentarias, que serán recaudadas por la citada ins-titución.Los contribuyentes que obtengan más de un in-greso comprendido en el hecho generador del Im-puesto estarán obligados a presentar declaraciónjurada en los plazos y condiciones que establez-ca la Dirección General Impositiva.

ART. 16.- Régimen opcional por ingresos múlti-ples.- Establécese un régimen opcional de liqui-dación simplificada del Impuesto de Asistencia ala Seguridad Social, para los contribuyentes com-prendidos en el artículo anterior que obtengan in-gresos comprendidos, siempre que tales ingresosno superen en el ejercicio las UI 150.000 (cientocincuenta mil unidades indexadas) a valores decierre de ejercicio. En caso de tratarse de un ejer-cicio menor a doce meses, la cifra antedicha de-berá proporcionarse.Los contribuyentes comprendidos en las hipóte-sis de inclusión establecidas en el inciso anterior,podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo alrégimen general, o darle carácter definitivo a losanticipos realizados de conformidad a las normasreglamentarias vigentes. En este último caso nodeberán presentar la declaración jurada correspon-diente a la liquidación del tributo por la acumula-ción de los ingresos a que refiere el artículo ante-rior.

ART. 17.- Transitorio.- Para el ejercicio de la op-ción prevista en el artículo 15 del presente decre-to, y hasta tanto la Dirección General Impositivano disponga una nueva comunicación, se tomarála presentada oportunamente para la aplicación delos mínimos, en el ámbito del Impuesto a las Ren-tas de las Personas Físicas.

ART. 18.- Comuníquese, publíquese, etc.

Producción de Software. Se delimita el alcan-ce de las franquicias otorgadas.

VISTO: la declaratoria de Interés Nacional a laactividad de producción del sector software, encondiciones de competencia internacional, dis-puesta por el Decreto N° 84/999, de 24 de marzode 1999, con la redacción actual establecida porlos artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007, de26 de abril de 2007.

1.2.12. Decreto Nº 396/008 de 18 de agostode 2008 (D.O. 26/08/08)

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RESULTANDO: que las normas referidas dispo-nen exoneraciones de los impuestos que gravanlas rentas empresariales.

CONSIDERANDO: conveniente delimitar el alcan-ce objetivo y subjetivo de las franquicias otorga-das.

ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecuti-vo por el artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 deenero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 140 del Decreto N°150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientesincisos:«Las rentas exoneradas en el inciso anterior in-cluyen las derivadas del desarrollo, implementaciónen el cliente, actualización y corrección de versio-nes, personalización (GAPs), prueba y certifica-ción de calidad, mantenimiento del soporte lógi-co, capacitación y asesoramiento, siempre quese cumpla alguna de las siguientes condiciones:a) sean desarrolladas directamente por el produc-tor del soporte;b) sean servicios prestados a empresas producto-ras de soportes lógicos;Estarán incluidas en el alcance subjetivo de laexoneración a que refiere el presente artículo ex-clusivamente las entidades comprendidas en losnumerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo3°, Título 4 del Texto Ordenado 1996.Las entidades no referidas en el inciso anterior,constituidas con anterioridad al 1° de enero de2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) díasa partir de la entrada en vigencia del presente de-creto para adecuar su forma jurídica, durante elcual gozarán de la exoneración dispuesta.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profe-sionales Universitarios y a la Caja de Jubila-ciones y Pensiones Bancarias. Impuesto deAsistencia a la Seguridad Social. Retencio-nes.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° del DecretoN° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida autoriza a laCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesiona-les Universitarios y a la Caja de Jubilaciones yPensiones Bancarias, a deducir de la recaudacióny retención que realizan por concepto del Impues-to a la Renta de las Personas Físicas, el montode la compensación dispuesta por el artículo 109de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: que a partir del 1° de julio de2008, el Impuesto de Asistencia a la SeguridadSocial sustituye al Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas, en lo que refiere a los ingresosprovenientes de jubilaciones y pensiones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elnumeral 4 del artículo 168 de la Constitución de laRepública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Las retenciones del Impuesto de Asis-tencia a la Seguridad Social, realizadas por la Cajade Jubilaciones y Pensiones de ProfesionalesUniversitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pen-siones Bancarias, se encuentran comprendidas enla autorización a que refiere el artículo 3° del De-creto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

Prórroga de vencimientos para los contribu-yentes comprendidos en la Resolución Nº 389/008

VISTO: las Resoluciones Nº 370/007, 728/007,1192/007, 113/008 y 389/008, de 16 de abril, 10 dejulio, 19 de octubre de 2007, 21 de enero, y 2 deabril de 2008 respectivamente.

RESULTANDO: que en las referidas Resoluciones,se otorgó a los contribuyentes que a la fecha devencimiento del plazo establecido para presentarla declaración jurada y efectuar el pago del saldode los impuestos a las Rentas de la Industria yComercio y al Patrimonio, correspondientes a ejer-cicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2006 yel 31 de diciembre de 2007 inclusive, tuvieran pen-

1.2.13. Decreto Nº 398/008 de 18 de agostode 2008 (D.O. 26/08/08)

1.3 RESOLUCIONES

1.3.1. Resolución de la DGI Nº 899/008 de24 de junio de 2008

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diente de resolución por parte del Poder Ejecutivo,proyectos de inversión que determinen beneficiosen relación con dichas liquidaciones; la posibili-dad de liquidar y abonar los tributos indicados,considerando la hipótesis de que los referidos pro-yectos hubiesen sido aprobados en las condicio-nes solicitadas.

CONSIDERANDO: I) que resulta procedente, man-tener idéntica solución para aquellos contribuyen-tes con Proyectos de Inversión pendientes de Re-solución por parte del Poder Ejecutivo, que hubie-sen cerrado ejercicio entre el 1º de enero de 2008y el 31 de marzo de 2008 inclusive;II) que se estima pertinente prorrogar los plazosotorgados para el pago, sin multas ni recargos, delas posibles diferencias resultantes de noaprobarse los proyectos presentados o que no seanotorgados la totalidad de los beneficios solicita-dos por los contribuyentes comprendidos en lasreferidas Resoluciones.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y aque se cuenta con la conformidad del Ministeriode Economía y Finanzas.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:

1º) Prorrógase para los contribuyentes compren-didos en la Resolución Nº 389/008, de 2 de abrilde 2008, el plazo para el pago, sin multas ni recar-gos, de las diferencias resultantes de no aprobarselos proyectos presentados o no otorgarse la tota-lidad de los beneficios solicitados por el contribu-yente, hasta el 30 de junio de 2008.

2º) Inclúyese en la solución prevista por la Resolu-ción Nº 370/007 del 16 de abril de 2007, a aque-llos contribuyentes cuyos ejercicios hayan cerra-do en el período comprendido entre el 1º de enerode 2008 y el 31 de marzo de 2008 inclusive, ytengan pendiente de Resolución por parte del Po-der Ejecutivo Proyectos de Inversión.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-cional, insértese en el Boletín Informativo y en lapágina web. Cumplido, archívese.

Reintegro a pasivos beneficiados por las sen-tencias de la Suprema Corte de Justicia

VISTO: las Sentencias de la Suprema Corte deJusticia que declararon la inconstitucionalidad dedeterminadas normas incluidas en el Título 7 delTexto Ordenado 1996 (Impuesto a las Rentas delas Personas Físicas), relativas a pasividades. CONSIDERANDO: necesario establecer la formaen que los contribuyentes beneficiados por los re-feridos fallos, harán efectivo el crédito correspon-diente a las retenciones que les fueron efectuadaspor los responsables designados. ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Los organismos de previsión social que hayan

actuado como responsables del Impuesto alas Rentas de las Personas Físicas, respectode contribuyentes beneficiados por fallos dela Suprema Corte de Justicia, declarando lainconstitucionalidad de normas contenidas enel Título 7 del Texto Ordenado 1996; reintegra-rán, en oportunidad del pago de las pasivida-des correspondientes al mes de cargo julio2008, las retenciones efectuadas hasta el pre-sente, a los mencionados contribuyentes.

A esos efectos, la Dirección General Impositiva

proporcionará a cada uno de los responsables,la nómina de las personas a quienes corres-ponde el mencionado crédito.

2º) Los contribuyentes objeto de los reintegros a

que refiere la presente Resolución, no debe-rán presentar declaración jurada del Impuestopor las mencionadas rentas.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

1.3.2. Resolución de la DGI Nº 911/008 de25 de junio de 2008

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Prórroga general de vencimientos

VISTO: la Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007. RESULTANDO: que los contribuyentes debieronenfrentar inconvenientes que han dificultado el cum-plimiento de sus obligaciones en plazo. ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del De-creto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Las obligaciones tributarias con vencimiento el

17 y 21 de julio de 2008, que fueran realizadashasta el día 22 del referido mes, se considera-rán efectuadas en plazo.

2º) Insértese en el Boletín Informativo, página web

y cumplido, archívese.

Normas complementarias del Impuesto deAsistencia a la Seguridad Social

VISTO: la Ley Nº 18.314, de 4 de julio de 2008, yel Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008; RESULTANDO: que las normas referidas estable-cen el marco regulatorio general del Impuesto deAsistencia a la Seguridad Social, cometiendo a laDirección General Impositiva el dictado de normascomplementarias; ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Moneda extranjera.- Si los ingresos comprendi-dos estuviesen expresados en moneda extranje-ra, a efectos de la determinación del montoimponible y del cálculo del impuesto correspon-diente, se estará a lo dispuesto en el artículo 74ºdel Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

2) Cotización de la BPC.- Fíjase en $ 1.775 (milsetecientos setenta y cinco) el valor de la Base dePrestaciones y Contribuciones a que refiere el ar-tículo 9º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de2008. El mismo valor será de aplicación a efectosdel cálculo de las retenciones a que refieren losnumerales 4) y 8) de la presente Resolución. 3) Haberes retroactivos de pasividad.- Los ingre-sos correspondientes a pasividades que se abo-nen en una única partida y correspondan a un pe-ríodo de liquidación superior a un mes, deberánimputarse a los meses y ejercicios correspondien-tes. A tales efectos, el monto se fraccionará entantos períodos como se hubiera requerido parasu devengamiento. Las pasividades a que refiere el inciso anterior,devengadas con anterioridad a la vigencia de laLey Nº 18.314, de 4 de julio de 2008, no estarángravadas por este impuesto. 4) Retenciones. Determinación.- Sin perjuicio delas disposiciones particulares que se establezcan,los responsables designados por el artículo 10ºdel Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008,realizarán las retenciones mensualmente, aplican-do a los ingresos del mes, la escala prevista en elartículo 7º del citado decreto, mensualizada. A ta-les efectos, se dividirá entre doce la referida esca-la anual. 5) Responsables.- Declaración Jurada.- Los res-ponsables designados en el artículo 10º del De-creto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, deberánpresentar mensualmente ante la Dirección Gene-ral Impositiva una declaración jurada donde sedetallen como mínimo, todos los beneficiarios depasividades en el período, identificados por Cédu-la de Identidad, Número de Identificación Extran-jero (NIE que otorga la Dirección GeneralImpositiva), DNI (emitido por Argentina, Brasil,Paraguay y Chile) y en los demás casos por pa-saporte; el ingreso obtenido y el respectivo impor-te retenido, cuando corresponda. El plazo para presentar la referida declaración ju-rada vencerá al mes siguiente de efectuada la re-tención, de acuerdo con el cuadro de vencimien-tos establecido a tales efectos. 6) Retenciones.- Pago.- Las retenciones corres-pondientes a pasividades gravadas, se verterán: a. en el mes de efectuado el pago de la presta-

ción, para las pasividades abonadas dentro del

1.3.4. Resolución de la DGI Nº 1213/008 de05 de agosto de 2008

1.3.3. Resolución de la DGI Nº 1100/008de 21 de julio de 2008

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mes siguiente de generadas y para aquellascuyo período de generación fuese superior aun mes.

b. al mes siguiente de efectuado el pago de laprestación, para las pasividades abonadas den-tro del mes de generadas.

c. en los restantes casos, al mes siguiente degeneradas.

7) Resguardos.- Los recibos que documenten losingresos correspondientes a pasividades tendránla calidad de resguardos en tanto consten en losmismos las retenciones efectuadas, la identifica-ción del retenido y el monto imponible, en dinero oen especie, gravado por este impuesto. 8) Mínimo no imponible.- Quienes perciban simul-táneamente pasividades provenientes de más deun responsable, solamente podrán deducir el mí-nimo no imponible de los ingresos que percibanen una de las fuentes pagadoras, excepto en aque-llos casos en que la suma de la totalidad de losmismos no supere el mínimo no imponible. En estaúltima situación, el mínimo no imponible se apli-cará a todas las prestaciones. El contribuyente deberá comunicar a las entida-des de las que percibe los referidos ingresos,mediante declaración jurada, si corresponde queen el cálculo de la retención no le deduzcan elmínimo no imponible. En este último caso, el res-ponsable aplicará a los ingresos la siguiente es-cala anual, mensualizada:

Ingresos anuales computables Tasa

Hasta 180 Bases de Prestacionesy Contribuciones (BPC) 10%

Más de 180 y hasta 600 BPC 20%

Más de 600 BPC 25%

La declaración a que refiere el inciso anterior de-berá presentarse en forma previa al cobro de lanueva pasividad que el contribuyente perciba, ycada vez que se modifiquen las circunstancias aque refiere el presente numeral. 9) Transitorio.- A los efectos de la modificaciónprevista en el artículo 17º del Decreto Nº 344/008de 16 de julio de 2008, se establece que hasta elmes de cargo julio de 2008, deberán considerarselas opciones de aplicación del mínimo no imponibleefectuadas con anterioridad al 30 de junio de 2008.

A partir del mes de setiembre de 2008, los contri-buyentes deberán comunicar al responsable laopción a que refiere el artículo 15º del precitadodecreto. 10) Responsables sustitutos. Ajuste anual.- A efec-tos del cálculo del ajuste anual de retención, losresponsables considerarán el mínimo no imponibleen los meses en que efectivamente corresponda –en virtud de lo informado por el contribuyente paraeste impuesto-. Cuando no corresponda aplicar el mínimo noimponible, dicho cálculo se realizará utilizando laescala anual a que refiere el numeral 8). Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuaráen forma proporcional la precitada escala. 11) Datos a suministrar al contribuyente.- Los su-jetos pasivos responsables de este impuesto, en-tregarán a cada contribuyente un comprobante enel que se informará anualmente, para cada año, elmonto total de los siguientes conceptos: - los ingresos comprendidos (sin deducción del

mínimo no imponible);- las retenciones efectuadas (incluido el ajuste

anual de retenciones).El mismo deberá contener además:

- la identificación del sujeto pasivo responsabley su número de RUC;

- nombre y cédula de identidad del contribuyen-te, o documento equivalente.

Este comprobante no tendrá carácter de resguar-do y sólo se requerirá que el mismo cumpla losrequisitos establecidos en el presente numeral,debiendo estar a disposición de los contribuyen-tes antes del último día hábil del mes de marzodel año siguiente. Los responsables deberán emitir el documentocuando el contribuyente lo solicite, luego de la fe-cha prevista en el inciso precedente. La omisiónse considerará contravención. 12) Retenciones adicionales.- La Dirección Gene-ral Impositiva podrá autorizar un régimen de reten-ciones adicionales voluntarias para aquellos con-tribuyentes que estimen que las retenciones queles hayan sido efectuadas, resultarán insuficien-tes para cubrir la totalidad del impuesto del ejerci-cio.

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Esta circunstancia deberá ser comunicada a losresponsables sustitutos. Las referidas retencionesadicionales deberán ser efectuadas desde el messiguiente a aquel en que sean notificados. Las retenciones complementarias a que refiere eltercer inciso del artículo 15º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, serán recaudadas porla Dirección General Impositiva. Lo dispuesto precedentemente será de aplicacióna partir del 1º de enero de 2009. 13) Vencimientos. Responsables.- Los responsa-bles sustitutos deberán presentar las declaracio-nes juradas y verter la retención efectuada de acuer-do al último dígito del número de R.U.C., en losplazos y condiciones establecidos en los ordinales1, 2, 3 y 4 del numeral 1) de la Resolución Nº1479/07 de 24 de diciembre de 2007, según el gru-po al que pertenezcan. 14) Publíquese en el Diario Oficial, y en dos dia-rios de circulación nacional. Insértese en el Bole-tín Informativo, página web y cumplido, archívese.

Se modifica Resolución Nº 1479/007 - Pagosaldo IRPF ejercicio 2007

VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de21 de setiembre de 1988 y la Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de 2007. RESULTANDO: I) Que el mencionado decreto au-toriza a la Dirección General Impositiva a fijar losplazos de presentación de declaraciones juradasy pago de los impuestos que administra.II) Que la citada resolución estableció que el saldodel Impuesto a las Rentas de las Personas Físi-cas correspondiente al ejercicio 2007, podrá abo-narse en tres cuotas iguales. CONSIDERANDO: Conveniente aumentar el nú-mero de la referidas cuotas de manera de facilitarel cumplimiento voluntario de las obligacionestributarias de los contribuyentes de dicho impues-to. ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Sustitúyase el segundo inciso del ordinal 18

del numeral 1º) de la Resolución Nº 1479/007de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“Los contribuyentes del Impuesto a las Rentasde las Personas Físicas dispondrán de plazohasta el 15 de setiembre para efectuar el pagodel saldo correspondiente al ejercicio 2007.

No obstante, podrán optar por abonar el referi-do saldo, en seis cuotas iguales, de acuerdoal siguiente cuadro de vencimientos:

1ª cuota 15 de setiembre de 2008

2ª cuota 13 de octubre de 2008

3ª cuota 12 de noviembre de 2008

4ª cuota 15 de diciembre de 2008

5ª cuota 12 de enero 2009

6ª cuota 16 de febrero de 2009” 2º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

Modificaciones a la Res. 662/007- IRPF

VISTO: la Resolución Nº 662/007 de 29 de juniode 2007.

RESULTANDO: que la norma referida reglamentadiversos aspectos relativos al Impuesto a las Ren-tas de las Personas Físicas. ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas. EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Agrégase al numeral 18) de la Resolución Nº

662/007, el siguiente inciso:

“Los anticipos correspondientes a arrendamien-tos en los cuales se pacte el cobro en espe-cie, se determinarán considerando el valor demercado del bien al momento de la celebra-

1.3.5. Resolución de la DGI Nº 1219/008 de07 de agosto de 2008

1.3.6. Resolución de la DGI Nº 1221/008 de08 de agosto de 2008.

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ción del contrato. Cuando se trate de arrenda-mientos cuya duración exceda el año, el valorde mercado a considerar será el vigente al ini-cio de cada ejercicio.”

2) Sustitúyese el numeral 37) de la Resolución

Nº 662/007, por el siguiente:

“37) Responsables sustitutos. Ajuste anual.- Aefectos del cálculo del ajuste anual de reten-ciones, los responsables considerarán el míni-mo no imponible en los meses en que efectiva-mente corresponda –en virtud de lo informadopor el contribuyente-.”

3) Sustitúyese el primer inciso del numeral 45)

de la Resolución Nº 662/007, por el siguiente:“45) Agentes de retención. Pagos a ex - em-pleados y familiares.- Serán agentes de reten-ción de este impuesto las entidades que abo-nen a ex empleados o a familiares de éstos,partidas gravadas cuyo nexo causal sea unarelación laboral previa con dichas entidades.La retención se calculará mensualmente apli-cando a los referidos beneficios el procedimien-to establecido en el artículo 63º del Decreto Nº148/007 de 26 de abril de 2007 y deberá vertersea la Dirección General Impositiva al mes si-guiente de efectuados los pagos correspondien-tes, de acuerdo con el cuadro de vencimientosestablecido a tales efectos.”

4) Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 48)de la Resolución Nº 662/007, por el siguiente:

“Se considerará que constituyen viáticos conrendición de cuentas las prestaciones de ali-mentación y alojamiento que incluyan el con-cepto de pernocte, brindadas a funcionariosmilitares y policiales en cuarteles, comisaríaso similares, a trabajadores de la salud que rea-licen guardias en el propio establecimiento desalud, a trabajadores embarcados, a deportis-tas que se encuentren concentrados, o reali-zando entrenamientos fuera de su lugar habi-tual de residencia, a trabajadores rurales, alservicio doméstico y a los porteros de edificios.”

5) Derógase el numeral 1) de la Resolución Nº

1116/007 de 26 de setiembre de 2007. 6) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo,página web y cumplido, archívese.

Régimen ficto opcional de determinación dela renta para empresas cuya actividad con-siste en la compraventa de vehículos automo-tores

VISTO: el artículo 47º) del Título 4 del Texto Orde-nado 1996; RESULTANDO: que la mencionada norma facultaa establecer procedimientos para la determinaciónde las rentas de fuente uruguaya en todos aque-llos casos en que por la naturaleza de la explota-ción, por las modalidades de la organización o porotro motivo justificado, las mismas no puedan es-tablecerse con exactitud; CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya acti-vidad consiste en la compraventa de vehículosautomotores, presentan dificultades para la deter-minación de la renta cuando enajenan vehículosusados que fueron adquiridos a no contribuyentesdel Impuesto a las Rentas de las Actividades Eco-nómicas II) conveniente establecer, para las citadas opera-ciones, un régimen ficto de determinación de larenta neta gravada por el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas. ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Establécese un régimen opcional de determi-

nación de la renta neta gravada por el Impues-to a las Rentas de las Actividades Económi-cas, para los contribuyentes cuya actividadhabitual consista en la compra venta de vehí-culos automotores.

Dicho régimen alcanzará a las enajenacionesde las unidades usadas destinadas para la ven-ta, en tanto hubieran sido adquiridas a quienesno fueran sujetos pasivos del Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas.

2º) Fíjase en el 10% (diez por ciento) del precio de

venta del vehículo, la renta neta de las enaje-naciones comprendidas en el numeral anterior.

1.3.7. Resolución de la DGI Nº 1222/008 de08 de agosto de 2008.

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Cuando se trate de vehículos de dos ruedas, elporcentaje a aplicar será del 12,5% (doce concincuenta por ciento).

3º) La renta neta correspondiente a las ventas, ser-

vicios y demás rentas brutas, no incluidas enlos numerales anteriores, se determinará deacuerdo al régimen general de liquidación deltributo.

4º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

Se fijan condiciones de vinculación de las en-tidades incorporadas a la nómina deendosatarios de acuerdo al Dto. 305/008

VISTO: el Decreto Nº 305/008 de 23 de junio de2008; RESULTANDO: que la referida disposición incor-poró a las entidades vinculadas a la nómina deendosatarios de los certificados de crédito emiti-dos en el marco del régimen de devolución de tri-butos al sector industrial exportador; CONSIDERANDO: necesario establecer las con-diciones de vinculación a tales efectos; ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) A los solos efectos de lo dispuesto en el De-

creto Nº 305/008 de 23 de junio de 2008,considérase que dos entidades se constituyenen vinculadas, cuando se verifique alguna delas siguientes condiciones:

- que una de ellas participe en más del 10%

del capital nominativo de la otra;

- que un socio o accionista participe comomínimo en el 10% del capital nominativo decada una de ellas;

2º) Las solicitudes de los certificados de crédito a

que se refiere el numeral anterior deberán seracompañadas de un informe de Contador Pú-blico acreditando las referidas condiciones devinculación entre las entidades.

La actuación del referido profesional se regirápor lo dispuesto por el Pronunciamiento Nº 16del Colegio de Contadores y Economistas delUruguay.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín informativo y enla página web. Cumplido archívese.

Se fijan los criterios para la deducción degastos en el exterior

VISTO: el literal L) del artículo 22º del Título 4 delTexto Ordenado 1996, y el numeral 19 del artículo42º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007; RESULTANDO: que la referida disposición regla-mentaria establece una excepción al principio ge-neral de deducción de gastos en el Impuesto a lasRentas de las Actividades Económicas previsto enel artículo 19º del Título 4 del Texto Ordenado 1996; CONSIDERANDO: que resulta conveniente fijar uncriterio objetivo para la deducción de los gastosincurridos en el exterior en materia de alojamien-to, alimentación, pasajes y similares; ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con laconformidad del Ministerio de Economía y Finan-zas, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) En la liquidación del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas se podrán deducirde la renta los gastos devengados en el ejerci-cio necesarios para obtener y conservar lasrentas gravadas, fehacientemente documenta-dos, incurridos en el exterior en materia de alo-jamiento, alimentación, pasajes y similares, que no superen el 5 % (cinco por ciento) de larenta neta fiscal del ejercicio anterior, aún cuan-do el mismo fuera fraccionado.

Se considerarán incluidas en el concepto desimilares, exclusivamente a las siguientes par-tidas:

- tasas de embarques,- servicios relacionados con el alojamiento pres-

tado por hoteles y apart-hoteles que les sean

1.3.8. Resolución de la DGI Nº 1234/008 de14 de agosto de 2008

1.3.9. Resolución de la DGI Nº 1235/008 de13 de agosto de 2008

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cargados en cuenta al pasajero,- la matrícula y el precio de cursos no

curriculares, seminarios, congresos y eventosvinculados con la tarea que el asistente realiceo vaya a realizar en la empresa,

- cánones por la utilización de espacios en fe-rias internacionales, abonados a sus organiza-dores.

Para el primer ejercicio de liquidación del Im-puesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas, se tomará la renta neta gravada del ejer-cicio anterior del Impuesto a las Rentas de laIndustria y Comercio o del Impuesto a las Ren-tas Agropecuarias según corresponda.

2º) Cuando los contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas, revis-tan la calidad de exportadores, la deducciónde los referidos gastos estará limitada por elmayor entre el importe determinado según elnumeral anterior, y el 2 % (dos por ciento) delvalor FOB de las exportaciones del ejercicio.

3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

Se sustituye ordinal 11 del numeral 1º de laResolución Nº 1479/007 - Impuesto al Patrimo-nio personas físicas, núcleos familiares y su-cesiones indivisas - IRPF sucesiones indivisas- IRNR sucesiones.

VISTO: Los vencimientos establecidos por la Re-solución de la Dirección General Impositiva Nº1479/007 de 24 de diciembre de 2007. RESULTANDO: Conveniente realizar ajustes a lanorma referida en el Visto. ATENTO: A lo expuesto; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1º) Sustitúyese el ordinal 11 del artículo 1º) de la

Resolución Nº 1479/007 de 24 de diciembre de2007, por el siguiente:

“11. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físi-cas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.IRPF sucesiones indivisas/IRNR sucesiones. Saldo año 2007 23 de abril de 2008

Declaración juradaaño 2007 24 de abril de 2008

Primer pago acuenta año 2008 24 de setiembre de 2008

Segundo pago acuenta año 2008 24 de octubre de 2008

Tercer pago acuenta año 2008 22 de diciembre de 2008

Art.5º D.101/996saldo IP y declaraciónjurada 2007 15 de febrero de 2008

Art.5º D.101/996anticipo IP 80% acuenta año 2008 22 de diciembre de 2008

Presentación de declaración jurada: dependenciasde la D.G.I. Lugar de pago: redes de cobranzas habilitadas osistema Banred, sin perjuicio de lo dispuesto porel ordinal 26.” 2º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo y enla página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. NelsonHernández Lamarque

Se establece el valor cancelatorio de los pa-gos realizados con certificados de crédito ori-ginados en donaciones especiales.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 67º del DecretoNº 150/007 de 26 de abril de 2007. RESULTANDO: I) que los sujetos pasivos del Im-puesto a las Rentas de las Actividades Económi-cas y del Impuesto al Patrimonio gozan de un cré-dito por las donaciones especiales que realicen alas instituciones comprendidas en los beneficiosa que refiere el artículo 78º del Título 4 del Texto

1.3.10. Resolución de la DGI Nº 1259/008 de21 de agosto de 2008

1.3.11. Resolución de la DGI Nº 1260 de 21de agosto de 2008

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Ordenado 1996 y el artículo 462º de la Ley Nº16.226 de 29 de octubre de 1991, en la redaccióndada por el artículo 579º de la Ley Nº 16.736 de 5de enero de 1996;II) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 79ºdel Título citado y normas complementarias se hanincorporado en el beneficio a determinadas enti-dades;III) que la normativa vigente en materia de certifica-dos de crédito no contempla el mecanismo dedevolución de los créditos referidos. CONSIDERANDO: necesario establecer el valorcancelatorio de los pagos realizados con certifica-dos de crédito originados en las donaciones dereferencia. ATENTO: a lo expuesto; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASRESUELVE: 1º) Los Certificados de Crédito que emita la Direc-

ción General Impositiva originados endonaciones a Instituciones comprendidas enlos beneficios a que refiere el artículo 78º delTítulo 4 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de1991, en la redacción dada por el artículo 579ºde la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,tendrán como fecha de exigibilidad la de pre-sentación de la respectiva solicitud ante estaDirección.

2º) Derógase la Resolución Nº 348/992 de 14 de

julio de 1992. 3º) Publíquese en dos diarios de circulación na-

cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. NelsonHernández Lamarque

Se sustituye el numeral 1) de la ResoluciónNº 1157/993

VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º de la LeyNº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el artículo14º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de1998 y la Resolución Nº 1157/993 de 18 de no-viembre de 1993.

RESULTANDO: I) que la norma legal citada dispo-ne la modificación de la tasa básica del Impuestoal Valor Agregado;II) que el artículo 14º del Decreto Nº 220/998 de 12de agosto de 1998 designa a los contribuyentesdel Impuesto Específico Interno (IMESI), agentesde percepción del Impuesto al Valor Agregado co-rrespondiente a la enajenación de lubricantes ygrasas lubricantes en la etapa minorista;

CONSIDERANDO: necesario adecuar el régimenprevisto a la normativa vigente.

ATENTO: A lo expuesto:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASR E S U E L V E: 1) Sustitúyese el numeral 1) de la Resolución Nº

1157/993, de 18 de noviembre de 1993, por elsiguiente:“La percepción del Impuesto al Valor Agregadoestablecida por el artículo 14º del Decreto Nº220/998 de 12 de agosto de 1998, se efectuaráaplicando la tasa básica del impuesto, sobreel 22% (veintidós por ciento) del precio de ven-ta a la estación de servicios”.

2) Publíquese en dos diarios de circulación na-cional. Insértese en el Boletín Informativo, pá-gina web y cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. NelsonHernández Lamarque

1.3.12. Resolución de la DGI Nº 1261 de 21de agosto de 2008

1.4 JURISPRUDENCIA

1.4.1. Sentencia SCJ Nº 562 de 17 deoctubre de 2007

EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANAJurisprudencia Nacional

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS:Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:XX con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 438/05).

RESULTANDO:I) Que a fs. 175-180 vta. comparece la accionantepromoviendo demanda de nulidad contra la resolu-ción dictada el 6 de agosto de 2004 por la División

Impuesto a las Rentas de la Industria y Co-mercio: gastos realizados en el exterior, de-ducidos por la empresa uruguaya al conside-rarlos “imprescindibles”.

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Fiscalización de la Dirección General Impositiva,en ejercicio de atribuciones delegadas, mediantela cual determinó deuda por IRIC, tipificó la infrac-ción de mora, aplicó los recargos correspondien-tes y declaró responsables solidarios de talesadeudos a sus representantes, con la modifica-ción introducida por la Resolución No. 699/2005que revoca parcialmente la misma.Manifiesta que la resolución recurrida incurre enirregularidades formales tanto en sí misma comoen el procedimiento seguido para el dictado de ella.Asimismo, se incurrió en irregularidades formalesen lo que respecta al procedimiento seguido por laAdministración con relación a los recursos admi-nistrativos interpuestos.Señala que el acto impugnado es contrario al prin-cipio de verdad material, en tanto implica un pro-nunciamiento por parte de la Administración sintomar en cuenta todos los elementos que deter-minan la realidad objeto de lo que se pretende gra-var.Indica que el acto recurrido es ilegal en tanto ado-lece de errores respecto a los aspectos sustantivosmanejados, en tanto no sólo el gasto deducido yno admitido por la DGI es imprescindible para ob-tener y conservar la renta de fuente uruguaya, sinoque el mismo es totalmente razonable.Agrega, que para los gastos del exterior la leyestablece dos tipos de límites, uno de tipo cualita-tivo (imprescindible) y otro de tipo cuantitativo (ra-zonables a juicio de la Dirección).Expresa que los servicios prestados por YY sehan cumplido de acuerdo a lo previsto en el con-trato celebrado entre ambos. Asimismo, dichosservicios han sido prestados en beneficio de XX.,hecho éste que surge claramente demostrado delmonto de las retribuciones percibidas por YY, elcual en un momento fue del 1% del total de gas-tos y en otro del 3%. Además se cuenta con ladocumentación que acredita el concepto por el cualse realizaron los pagos al exterior.Manifiesta que la Administración Tributaria no hamantenido un criterio flexible a fin de determinar laimprescindibilidad del gasto, sino que por el con-trario ha mantenido una rigidez totalmente caren-te de fundamentos, al punto tal que se pronunciade forma opuesta a la sostenida por sus propiosasesores sin indicar fundamento alguno.Señala que no hay duda que el gasto deducido esimprescindible a fin de obtener y conservar la ren-ta de fuente uruguaya y como tal deducible.Concluye, que la cantidad sea razonable a juiciode la Administración Fiscal no implica que éstapuede actuar en forma discrecional. La cifra degastos que está bajo análisis en un ejercicio, re-

presenta el 1% del total de gastos y en otro un3%, cifras éstas que deben ser consideradas comototalmente razonables.II) Que, conferido el correspondiente traslado de lademanda, ésta fue contestada a fs. 186-194 por elrepresentante de la parte demandada, solicitandosu rechazo y manifestando que su mandante haactuado más que razonablemente y ha aplicadoprincipios administrativos, así como que se harespetado el marco legal procedimental, para arri-bar a un acto de determinación en legal forma.Señala que los pagos realizados por concepto“Área Management” no son gastos de la empresauruguaya, sino que se trata de gastos en los queincurre la empresa del exterior para controlar lagestión de las distintas subsidiarias del grupo. Estoes así dado que los servicios que fundamentandichos pagos no redundan en su beneficio para laempresa uruguaya, sino que obedecen a requeri-mientos de la del exterior. Se trata de gastos enlos que incurre la empresa dominante a efectosde lograr una adecuada consolidación de la infor-mación de las distintas subsidiarias, así como tam-bién un adecuado control relacionado con la pro-tección de la inversión por ella realizada.Expresa que los gastos agrupados bajo la deno-minación “Área Management” no son deduciblesen la liquidación del Impuesto a las Rentas de laIndustria y Comercio de la empresa uruguaya. Enel IRIC el criterio de deducibilidad de gastos esque los mismos son deducibles siempre que seannecesarios para obtener y conservar la renta debi-damente documentados. Este criterio de aplica-ción general, cede en la especie ante el literal L)del art. 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,que refiere específicamente a los gastos realiza-dos en el extranjero.Concluye que siendo la única beneficiaria de losgastos denominados “Área Management” la em-presa suiza, no corresponde que la filiar uruguayadeduzca los mismos a los efectos del IRIC.III- Que abierto el juicio a prueba las partes produ-jeron la que luce certificada a fs. 208.IV) Que alegaron de bien probado las partes porsu orden (fs. 210-213 y 216-222, respectivamen-te).V) Que, conferida vista al Sr. Procurador del Esta-do en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No.477/2006 de fs. 225-227 vta.), aconseja desesti-mar la demanda y en su mérito, confirmar el actoprocesado.VI) Se dispuso el pase estudio y se citó a las par-tes para sentencia, la que se acordó en legal yoportuna forma.

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CONSIDERANDO:I) Que en la especie se verifica el correcto agota-miento de la vía administrativa, así como latemporaneidad de la pretensión anulatoria. Porconsiguiente, el Tribunal se encuentra en condi-ciones de ingresar al aspecto sustancial del casoplanteado.Se ventila en la especie la legitimidad de la resolu-ción de fecha 6 de agosto de 2004 que, en ejerci-cio de atribuciones delegadas, dictó la DivisiónFiscalización de la Dirección General Impositiva,mediante la cual determinó un adeudo por Impuestoa la Renta de Industria y Comercio (IRIC), tipificóla infracción de mora, aplicó recargos y declaróresponsables solidarios a los representantes dela empresa demandante (AA fs. 179 a 181). Pos-teriormente, mediante nueva resolución Nº 699 de14 de septiembre de 2005 se revocó parcialmentela anterior, admitiendo la deducción de ciertos gas-tos a los efectos de la liquidación del impuesto(AA fs. 271 a 273).En síntesis, la actora se agravia porque, a su jui-cio, el acto impugnado adolece de irregularidadesformales, tanto en su dictado como en el procedi-miento cumplido en vía administrativa; y en cuan-to al fondo considera que el acto incurre en infrac-ción al principio de verdad material puesto que ladeterminación tributaria no tomó en cuenta todoslos elementos que resultan de la realidad objetivaque se pretende gravar.II) Que, en relación a los agravios de carácter for-mal, en coincidencia con el Procurador del Esta-do, este Cuerpo habrá de rechazarlos por enten-der que carecen de sustento. En efecto, surge cla-ramente de los Antecedentes Administrativos quela actora gozó de todas las garantías del debidoproceso, habiéndosele conferido vista de las ac-tuaciones antes del dictado del acto (AA fs. 128),la cual fue evacuada oportunamente (AA fs. 141 a146). Nuevas vistas que le fueron conferidas du-rante el proceso administrativo (AA fs. 159 y 174),fueron conocidas por la actora, evacuando la pri-mera de ellas (AA fs. 160 y ss.). De modo que nopuede agraviar a la accionante la secuencia pro-cesal administrativa desde que contó con todaslas posibilidades de defensa según sus intereses.Otro tanto corresponde establecer respecto delámbito subjetivo de este proceso jurisdiccional.Asiste razón a la Administración demandada cuan-do señala que sólo debe tenerse a XX como partedel mismo, puesto que las personas representan-tes de la empresa a quienes se les hizo responsa-bles solidarios no recurrieron el acto en proceso niaccionaron de nulidad, por lo que dicho acto seencuentra firme a su respecto.III) Que, en cambio, en relación a la cuestiónsustantiva planteada en autos, el Tribunal no com-

parte la conclusión del Procurador del Estado eirá a una decisión anulatoria por entender de reci-bo los agravios de la actora.El punto medular radica en determinar si los gas-tos denominados “área management” son o noimprescindibles para la obtención de la renta defuente uruguaya y, en consecuencia, si correspondeo no su deducción a los efectos de la liquidacióndel impuesto. De conformidad con el art. 13, título4, del Texto Ordenado 1996, existen tres requisi-tos para que los gastos realizados en el extranje-ro puedan ser deducidos de la renta bruta; éstosson: que estén documentados, que sean razona-bles, y que resulten imprescindibles. En la espe-cie, los gastos denominados “área management”cuya deducción no admitió la Administración de-mandada, constituyen partidas abonadas a laempresa matriz YY de Ginebra, Suiza, por servi-cios prestados por la misma. Como surge del in-forme de la consultora “Deloitte & Touch”, en ra-zón del contrato celebrado entre la actora y laempresa suiza (AA fs. 209 a 216), la primera reci-be de YY una serie de servicios identificados bajoel nombre área management relacionados con lanaturaleza de la actividad que desarrolla, los cua-les implican el desembolso de sumas por ese con-cepto.Véase que la calificación de gastos áreamanagement es tomada por la Administración delreferido informe elaborado por “Deloitte & Touch”(AA fs. 53 a 57), donde se describe los serviciosprestados por YY y, correlativamente, los gastosque ello acarrea a la actora en área managementy en function cost. Respecto de este último rubro,cabe subrayar que la DGI admitió su deducibilidaden la revocatoria parcial dictada posteriormente alacto impugnado. Sin embargo, el distingo entreambos rubros no aparece en el contrato de pres-tación de servicios donde, por el contrario, estánenglobados los servicios de asistencia a la filial enlas áreas de sistemas de información y telecomu-nicaciones, financieras, administrativas y conta-bles, manejo de personal, asuntos legales, fisca-les y seguros (AA fs. 214). Como el acto impugna-do no discrimina qué gastos serían atribuibles acada una de las categorías, los efectos de la reso-lución estarían supeditados a la efectiva compro-bación de que la deducción corresponde a áreamanagement. En ese sentido, como bien sostie-ne la actora, la calificación del gasto dependerádel propósito o finalidad que se persigue con elmismo; calificación que obviamente correspondehacer al contribuyente quien determinará la nece-sidad o imprescindibilidad del gasto. Aún cuandola DGI reconoce que la necesidad del gasto esresorte de la empresa contribuyente, por lo que laAdministración no debe inmiscuirse en ello, en

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cambio reivindica para la Administración Fiscal ladeterminación de la imprescindibilidad (AA fs. 232y 233). Curiosamente, actora y demandada se fun-dan en un trabajo del mismo autor para sustentarsus respectivas posiciones (AA fs. 233 y en autosfs. 178).V) Entiende el Tribunal que en este punto, esen-cial a la dilucidación del caso, no asiste razón a lademandada. Los gastos que a la actora acarreanlos servicios prestados por la matriz SGS, sonproducto del cumplimiento del contrato existenteentre ambas empresas, y por lo tanto puede de-cirse que son imprescindibles en la medida quederivan de una obligación contractual (pacta suntservanda). Por otra parte, esta situación puededecirse que ingresa en el ámbito de los conceptosjurídicos indeterminados, pues se trata de subsumircircunstancias reales determinadas, en una cate-goría legal de límites imprecisos, operación de ra-zonamiento que está fuera de la discrecionalidadde la Administración. Con fundamentos que, a jui-cio del Cuerpo, resultan trasladables al caso deautos, en reciente jurisprudencia se explica: “Garcíade Enterría y Fernández hacen notar que en laestructura de todo concepto indeterminado esidentificable un núcleo fijo (Begriffkern) o “zona decerteza”, configurada por datos previos y seguros,una zona intermedia o de incertidumbre o “halodel concepto” (Begriffhof), más o menos precisa y,finalmente, una “zona de certeza negativa”, tam-bién segura en cuanto a la exclusión del concep-to. Y supuesta esta estructura del concepto jurídi-co indeterminado, la dificultad de precisar la solu-ción justa se concreta en la zona de imprecisión o“halo” conceptual. Y la doctrina alemana recono-ce en el halo conceptual un “margen de aprecia-ción” (Beurteilungsspielraum) a favor de la Admi-nistración, sin perjuicio de que tal margen de apre-ciación no da entrada a la libre voluntad de la Ad-ministración (Op. Cit., Págs. 454/455)” (Sent. 517/06).En la especie la empresa actora, en su condiciónde contribuyente, hizo una calificación de sus gas-

tos considerando cuáles eran imprescindibles,asignando esa calidad a los relacionados con áreamanagement. Como sustento de esa calificación,presentó el contrato que le vincula con la empresaextranjera YY como adjudicataria en el marco dela licitación del Ministerio de Transporte y ObrasPúblicas (AA fs. 209 y ss.), y ofreció el testimoniode una de sus Directoras, brindado en autos a fs.205/206. Tales elementos, en referencia al con-cepto doctrinario mencionado ut supra, se tratade las “circunstancias justificantes” que el contri-buyente debe acreditar para esclarecer la “zonaintermedia o de incertidumbre”.Del otro lado, -esto es la Administración-, no apor-tó ningún elemento que abonara su posición. Omitióproducir prueba en estos autos y de los Antece-dentes Administrativos no resultan elementos dejuicio que conduzcan a su afirmación de que losgastos de área management no son imprescindi-bles y, por tanto, gravables. Por consiguiente, nose dio el “margen de apreciación” que la doctrinale reconoce a la Administración, cayendo la voli-ción impugnada en una clara hipótesis de uso des-medido de la discrecionalidad que permite arribara la decisión anulatoria anunciada (Cfr. Sent. 19/05).Por estos fundamentos, el Tribunal

FALLA:Anulando el acto impugnado; sin especial con-denación.A los efectos fiscales, fíjanse los honorariosdel abogado de la parte actora en la canti-dad de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil).Oportunamente, devuélvanse los anteceden-tes administrativos agregados; y archívese.

Dr. Lombardi (r.), Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr.Preza, Dr. Harriague. Dr. Calleriza (Sec. Letrado).

Recordemos que para el IRIC se permitía exone-rar de la renta hasta el 40% de la inversión realiza-da en el ejercicio en ciertos bienes muebles, con-dicionada la deducción a la creación de una reser-

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

2.1. Beneficio de exoneración por inversiones

La Ley de Reforma Tributaria (LRT) amplió el beneficio a que pueden acogerse las empresasque realicen inversiones en determinados bienes.

Cra. Ma. del Carmen Sforza

va con la utilidad contable del ejercicio y al topedel 40% de la renta neta fiscal antes de esta exo-neración.

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Alcance del beneficio

Según lo establecido por la LRT, para el IRAE (nue-vo impuesto a las rentas que sustituye al IRIC) fueextendido este beneficio en varios sentidos, entreotros:

• Se amplió la nómina de bienes comprendidosen el beneficio, incluyéndose maquinarias einstalaciones destinadas a actividades comer-ciales y de servicios.

• Para el IRIC la deducción estaba condicionadaa la creación de una reserva con la utilidad con-table del ejercicio. El nuevo texto dispuso quesi las utilidades contables del ejercicio no fue-ran suficientes, la reserva podrá ser creada conotras reservas o con resultados acumulados.

• Por último se previó que si la exoneración acomputar supera el tope del 40% de la rentaneta fiscal, se permite la extensión del plazopara utilizar el beneficio a los dos ejerciciossiguientes a efectuada la misma, con las mis-mas limitaciones. De acuerdo con la reglamen-tación, esta extensión aplica también al casode que el beneficio estuviera topeado por la noposibilidad de efectuar en ese ejercicio la co-rrespondiente reserva.

Por otra parte, a los efectos de la ampliación delplazo de la exoneración por inversiones, podránconsiderarse los montos exonerables no deduci-dos en las liquidaciones del IRIC e IRA, dentro delos plazos previstos.Creación de una reservaComo forma de garantizar la no distribución de larenta exonerada, mantiene la exigencia de la crea-ción de una reserva por el monto de la renta exo-nerada, cuyo destino final es la capitalización.La creación de esta reserva deberá resolverse porel órgano social competente dentro de los 120 días

siguientes al cierre del ejercicio en el que se com-putó el beneficio.En relación al cumplimiento del plazo de creaciónde la reserva, cabe resaltar la opinión manifestadapor la DGI en la reciente Consulta Nº 4847, en laque sostuvo que se trataba de un requisito formalobligatorio condicionado a un plazo determinadoque deben cumplir los contribuyentes para tenerderecho al beneficio.En consecuencia, la DGI concluyó que el no cum-plimiento en tiempo y forma de este requisito no lepermite a la empresa acogerse al beneficio tribu-tario.Y finalmente señala la DGI que esta respuestaconstituye un cambio de criterio respecto a la con-testación dada a consultas anteriores.

Claves

Para no perder el beneficio se deben mantener losbienes durante cierto períodoCuando en el ejercicio en que se hayan efectuadolas inversiones o en los tres siguientes, se enaje-nen los bienes comprendidos en la exoneración,se deberá computar como renta del año fiscal enque tal hecho se produzca, el monto de la exone-ración efectuada por inversión, sin perjuicio delresultado de la enajenación.Los bienes comprendidos en el beneficio podránser nuevos o usados. Su utilización podrá ser rea-lizada por su propietario o por terceros.Se entiende que un bien mueble ha sido adquiridocuando, como consecuencia de un contrato decompraventa o de permuta, aquél haya sido reci-bido en forma real o ficta, o cuando hubiera sidoconstruido por la propia empresa. La exoneraciónse hará efectiva en el ejercicio en el cual se ad-quiera o se termine la construcción del bien.

Nota: Material proporcionado por KPMG

2.2. Enajenación de Establecimiento Comercial

El establecimiento comercial (EC) se puede defi-nir, sintéticamente, como el conjunto de bienes(materiales e inmateriales) unidos por la capaci-dad organizativa del empresario y afectados a unfin económico determinado de producción de bie-nes o servicios.

DGI cambió su criterio sobre el tratamiento fiscal de la “llave negativa” en una operación deenajenación de establecimiento comercial

Por Alejandro Horjales

Normativa

Desde el punto de vista tributario, el resultado de-rivado de la enajenación de un EC está alcanzadopor el Impuesto a las Rentas de la Industria y Co-mercio (IRIC) o el Impuesto a las Rentas de las

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Actividades Económicas (IRAE), por lo tanto serácomputable en la liquidación de rentas del vende-dor, como renta gravada si es positivo y como gastodeducible si es negativo.

El resultado imputable a la empresa enajenantese determinará por diferencia entre el precio de laoperación y el valor fiscal del patrimonio transferi-do. Cabe recordar que la normativa establece que“en los casos de enajenación de establecimientoso casas de comercio que realicen actividades gra-vadas, el adquirente deberá mantener el mismovalor fiscal de los bienes de la empresa en el mo-mento de su enajenación”.

Por otra parte, “la diferencia entre el precio de ven-ta y el valor fiscal de los bienes transferidos, siaquél hubiera significado una inversión real para laempresa, constituirá el valor llave”. En caso de quedicho valor llave resulte ser positivo (el valor paga-do por el comprador es mayor al valor fiscal delpatrimonio transferido por el vendedor) debe sermantenido en el activo de la empresa adquirentepor su valor histórico en pesos uruguayos, sin quepueda amortizarse ni revaluarse. Por el contrario,en caso de que el valor pagado fuera inferior alvalor fiscal, dicha diferencia constituiría una “llavenegativa”.

Cambio de criterio

Considerando la normativa vigente, en la ConsultaN° 3753 la DGI entendió que la “llave negativa” noera una ganancia fiscal, sino que se trataba de unincremento patrimonial no gravado por impuesto alas rentas

Recientemente, la Consulta DGI 4599 modifica laposición anterior ante el planteo de un contribu-yente respecto a una fusión por absorción, soste-

niéndose que la diferencia entre el precio de laoperación y el patrimonio absorbido -que constitu-ye para la empresa “compradora” un valor llave-en caso de ser negativa estaríamos frente a unarenta bruta del ejercicio.

Comentarios

Dada la complejidad del tema, excede el propósi-to del presente artículo su análisis en profundidad.Sin embargo, ante una situación similar el contri-buyente debe tener presente que una consulta fijala posición de la Administración para un contribu-yente en particular, que no resulta vinculante paralos restantes contribuyentes.

Claves

Resultado- El resultado derivado de la enajena-ción de un establecimiento comercial está alcan-zado por IRIC o IRAE; será computable en la liqui-dación de rentas del vendedor, como renta grava-da si es positivo y como gasto deducible si esnegativo.Valor llave- Es la diferencia entre el precio deventa y el valor fiscal del patrimonio transferido.Definición- Si el valor llave resulta ser positivo debeser mantenido en el activo de la empresa adquirentepor su valor histórico en pesos uruguayos, sinamortizarse ni revaluarse. En caso de que el valorpagado fuera inferior al valor fiscal, dicha diferen-cia constituiría una “llave negativa”.Cambio de criterio- Con la normativa vigente laAdministración había entendido que no era unaganancia fiscal, sino que se trataba de un incre-mento patrimonial no gravado por impuesto a lasrentas. Recientemente, sin modificación en lasnormas, se entendió que se encuentra gravada.

Nota: Material proporcionado por KPMG

El PE, en uso de las facultades que le otorgó laLey 18.083 de 27/12/06, ejerció la misma median-te la publicación de un decreto que se comenta acontinuación -en sus principales aspectos-.

Gastos Deducibles

Al igual en el régimen tributario anterior, para queun gasto pueda admitirse antes que nada deberá

2.3. Excepciones al principio general de deducción de gastos

El PE publicó en el Diario Oficial N° 27.514 el Dto. 304/08 por medio del cual se agregannuevas disposiciones con respecto de la liquidación del IRAE

Cr. Gonzalo Nión

verificar la condición de encontrarse devengado asícomo ser necesario para obtener y conservar larenta gravada, estando debidamente documenta-do.

Las nuevas disposiciones integran elementos adi-cionales al principio general para la deducción degastos.

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Se considerará como condición necesaria, sinperjuicio de la existencia de excepciones, que parala contraparte las partidas a deducir constituyanrentas gravadas por el IRAE, IRPF, por el IRNR opor una imposición efectiva en el exterior.

Para los gastos por servicios personales presta-dos en relación de dependencia que generen ren-tas gravadas para el IRPF, la deducción estaráademás condicionada a que se efectúen los co-rrespondientes aportes jubilatorios.

Asimismo la deducción se encuentra además con-dicionada, a la proporcionalidad establecida en lasnormas legales y reglamentarias referentes alIRAE.

Nuevas excepciones al principio general:

Gastos en el exterior: los gastos incurridos en elexterior por las empresas que presten serviciosde transporte internacional de bienes o personas.

En el caso de partidas de carácter retributivo eindemnizatorio abonadas a su personal dependien-te, por la parte correspondiente a la prestación deservicios personales desarrollados en el exterior,a condición de que sean necesarios para obtenero conservar la renta, se originen en la prestaciónde servicios y se realicen los aportes de previsiónsocial en la medida que correspondan.

Gastos de publicidad: los gastos por servicios depublicidad y propaganda, que no constituyan, paralos prestadores, renta gravada por el IRAE, conciertas limitaciones.Cabe resaltar que sin perjuicio del principio gene-ral y sus excepciones, comentadas anteriormen-te, se mantienen las mismas disposiciones en

materia de limitaciones para la deducibilidad deestos gastos, así como los requisitos formales,que en el régimen anterior.Como novedad aparece la modificación en el mon-to a partir del cual se hace exigible que losprestadores entreguen, factura o boleta vía de con-trol a los contribuyentes del IRAE, a los efectosde que éstos la presenten ante la DGI junto con laDeclaración Jurada correspondiente.

CLAVES

Principio general: condiciones: a) se encuen-tren devengados en el ejercicio correspondiente,b) sean necesarios para obtener y conservar larenta gravada, c) se encuentren debidamente do-cumentados y d) constituyan para la contraparterenta gravada para el IRAE, IRPF, IRNR u otra im-posición efectiva en el exterior.

Excepciones al principio general: Las normaslegales y reglamentarias prevén excepciones alprincipio general de deducción de gastos en elIRAE.

Gastos en el exterior: Se incluyen como gastosdeducibles, aun cuando no se cumple la regla dela proporción, a los gastos incurridos en el exte-rior por empresas que presten servicios de trans-porte internacional de bienes o personas.

Gastos de publicidad: Se admite su deducciónpero con determinadas condicionantes. La normareglamentaria contempla lo dispuesto para estetipo de gastos en el régimen anterior con una no-vedad.

Nota: Material proporcionado por KPMG

2.4. Rentas Puras y Rentas empresariales

A partir de la reforma tributaria, y con la desapari-ción del Impuesto a las Comisiones, ha vuelto ladiscusión sobre la naturaleza de las rentas queeste impuesto gravaba expresamente, sin impor-tar si se trataba de rentas empresariales o purasde trabajo. Nos referimos a las rentas generadaspor rematadores, despachantes de aduana, corre-dores y productores de seguros, mandatarios,mediadores, corredores de bolsa, agentes de pa-pel sellado y timbres, agentes y corredores de laDirección de Loterías y Quinielas o similares.-

Cra. Blanca dos Santos Cruz

La discusión se centra en si estos sujetos puedenobtener rentas de carácter empresarial o si, por lanaturaleza de su actividad, lo que perciben sonRentas Puras de Trabajo y en particular sobre laescala aplicable en caso de poder optar por la li-quidación de IRAE en forma ficta, cuando no es-tán obligados a llevar contabilidad suficiente.-

Analizando las normas de IRAE, en la definicióndel Hecho Generador quedan comprendidas lasrentas que denominamos “empresariales por for-

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ma jurídica” obtenidas por los sujetos menciona-dos en el Lit. A del Art. 3, y también, las rentasque denominamos “empresariales por actividad”definidas en el Lit. B del mismo artículo: ...”deri-vadas de actividades lucrativas industriales, comer-ciales y de servicios, realizadas por empresas. Seconsidera empresa toda unidad productiva quecombina capital y trabajo para producir un resulta-do económico, intermediando para ello en la cir-culación de bienes o en la prestación de servicios.Se entenderá que no existe actividad empresarialcuando: i) El capital no esté activamente dirigidoa la obtención de la renta sino a facilitar la activi-dad personal del titular de los bienes. ii) En elcaso de la prestación de servicios, la actividadpersonal se desarrolle utilizando exclusivamentebienes de activo fijo aportados por el prestatario.Asimismo, se entenderá que no existeintermediación en la prestación de servicios cuan-do el sujeto que genera la renta con su actividadpersonal es asistido por personal dependiente”

La liquidación de IRAE en forma ficta está previstaen el Art. 64 del decreto 150/07, reglamentario deIRAE, para los contribuyentes que no estén obli-gados a llevar contabilidad suficiente. mediante unaescala de porcentajes de utilidad ficta aplicablescada contribuyente, en función de las ventas, ser-vicios y demás rentas brutas del ejercicio.

Más de Hasta %

UI 0 Ul 2.000.000 13,2

Ul 2.000.000 Ul 3.000.000 36,0

Ul 3.000.000 En adelante 48,0

Agrega el mismo Art. 64 que quienes obtenganrentas comprendidas en el IRPF y tributen IRAEpor haber ejercido la opción prevista en el Art. 5del Tit.4 aplicarán obligatoriamente la escala del48% y que la misma escala aplicarán los contri-buyentes del literal A del artículo 3º del Título 4cuando las rentas que obtengan no deriven de laaplicación conjunta de capital y trabajo, de acuer-do a la definición del numeral 1,literal B del mismoartículo.-

Nótese que se indica expresamente, debeatenderse al numeral 1 del Lit. B del Art. 3 del Tit.4para determinar si existe o no combinación decapital y trabajo.-

Luego, el Num. 5 de la Resol. 1139/07, en relaciónal Art. 64 reitera expresamente lo mismo. Es decirque la propia administración reconoce y disponeexpresamente el criterio a utilizar para determinarsi existe o no combinación de capital y trabajocuando debe aplicarse el Art. 64 del decreto 150/07, y ese es aplicar las normas de IRAE al res-pecto.-

Por otra parte, el Art. 5 del Decreto 258/07 modi-fica el Art. 50 del Decreto 148/07, reglamentariodel IRPF y dispone: “Se considerarán rentas pu-ras de trabajo las derivadas de actividades desa-rrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea enforma individual o societaria, por profesionales uni-versitarios con título habilitante, rematadores,despachantes de aduana, corredores y producto-res de seguros, mandatarios, mediadores, corre-dores de bolsa, agentes de papel sellado y tim-bres, agentes y corredores de la Dirección de Lo-terías y Quinielas, o similares.”

Este decreto reinstaló la discusión en relación amuchas de estas actividades y han surgido lasconsultas por parte de los contribuyentes y lasrespuestas por parte de la administración.

En la página web de DGI puede encontrarse lapregunta sobre si estos sujetos están comprendi-dos en el IRAE, siendo la respuesta que estáncomprendidas en IRPF por considerarse rentaspuras de trabajo, salvo se encuentren comprendi-dos en IRAE por ser alguno de los sujetos men-cionados en el literal A, artículo 3, Título 4 (contri-buyentes por forma jurídica) y que, sin perjuiciode estar comprendidos en el IRPF, podrán optarpor tributar IRAE, o deberán hacerlopreceptivamente cuando sus rentas superen lasUI 4.000.000. Basa su respuesta en el Literal A,Artículo 3, y Artículo 5, Titulo 4, Artículo 34 Titulo7 TO, Artículo 50, Decreto 148/007., y Artículos 6y 7 del Decreto 150/007.-

En la Consulta 4855, el consultante con giro deinmobiliaria, en relación a si es contribuyente deIRAE, adelanta opinión expresando que, al ser unaempresa unipersonal que combina capital y traba-jo es contribuyente de IRAE. Se le responde que,de acuerdo al giro le es aplicable el segundo inci-so del artículo 5º del Decreto Nº 258/007 (quemodifica el Art. 50 del Decreto 148/07), por el cualse consideran rentas puras de trabajo las deriva-das de actividades desarrolladas por los mandata-rios y que en consecuencia, las rentas obtenidaspor él estarían comprendidas en principio en elIRPF desde el 1º de Julio de 2007. Vuelve a fun-

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darse la respuesta en el Art. 5 del decreto 258/07.-

Siendo el Art. 5 del decreto 258/07 modificativodel artículo 50 del decreto reglamentario de IRPF,ambas respuestas se fundamentan entonces ennormas de IRPF y no en normas de IRAE. Ello nocorrespondería al existir en el IRAE normas apli-cables a las situaciones en consulta, y a todaotra incluida en alguna de las definiciones de ren-tas comprendidas en el impuesto empresarial. Larespuesta en la página Web y en particular la Con-sulta 4855, no tienen en cuenta ni mencionan lasnormas de IRAE que creemos aplicables, el Lit Bdel Art.3 del Tit. 4, el Art. 64 del decreto 150/07 yel Num. 5 de la Resolución 1139/07. Las dos últi-mas que expresamente disponen atenerse a nor-mas de IRAE para determinar la existencia decombinación de capital y trabajo, a efectos de ladeterminación de las rentas en forma ficta, peroademás, la primera es fundamental, por cuantodefine las condiciones para que una actividad que-de comprendida en el IRAE por generar rentasempresariales, en cuyo no lo estará en el IRPF.-Ahora, el fundamento de la Administración, enambos casos parece ser que por aplicación delArt. 5 del Dec. 258/07, las unipersonales que de-sarrollan las actividades por él mencionadas, soncontribuyentes de IRPF pues la naturaleza de lasrentas que generan son, por definición, puras detrabajo y que, si se encuentran tributando IRAEsin estar obligados, es porque tomaron la opciónprevista en el Art. 5 del Tit.4. En el caso de laspersonas jurídicas también se ha entendido que,aún siendo contribuyentes de IRAE, las rentas queobtienen esos sujetos son puras de trabajo, sien-do la consecuencia en ambos casos que, al apli-car el Art. 64 del decreto 150/07, deben determi-nar sus rentas netas por la escala mayor del régi-men ficto.-

No entendemos porque estas respuestas se remi-ten a una norma de IRPF, sin considerar las nor-mas de IRAE que resuelven el tema en consultasin necesidad de remisión a normas de otro im-puesto. Incluso en el propio IRPF, cuando el Art.32 del Tit. 7 define las Rentas del trabajo fuera dela relación de dependencia, aclara “....en tanto ta-les rentas no se encuentren incluidas en el hechogenerador del Impuesto a las Rentas de las Activi-dades Económicas, ya sea de pleno derecho, opor el ejercicio de la opción”.

En nuestra opinión, en el ámbito de IRAE no pue-de darse una respuesta genérica sobre la natura-leza de las rentas obtenidas por todos los sujetos

mencionados en el Art. 5 del decreto 258/07 sinoque, salvo algunas actividades que no generandudas, corresponde hacer el análisis caso a caso,según las definiciones del Lit. B del Art. 3 del Titu-lo 4, y en especial cuando se refiere a mandata-rios y mediadores.-

Si de dicho análisis se concluye que no se tratade rentas empresariales sino puras de trabajo, dehecho muchas de las actividades mencionadas loson sin necesidad de mucho análisis, la actividadno estará comprendida en IRAE sino en IRPF, yen caso de optar por IRAE en régimen ficto deter-minará su renta neta ficta aplicando la escalamayor. Para esta conclusión basta con remitirsea las propias normas de IRAE sin necesidad detener en cuenta de ninguna manera el Art. 50 deldecreto 148.-

En cambio, si del análisis realizado se concluyeque sí existen rentas empresariales, la actividadse encuentra comprendida en el IRAE por combi-nar capital y trabajo. Luego, estando comprendi-das en el IRAE por el Lit B del Art. 3 queda claroque, ni son contribuyentes de IRPF que optaronpor IRAE pues no se puede ser contribuyente deambos impuestos, ni obtienen rentas puras por laactividad bajo análisis, pues de hacerlo no esta-rían comprendidos en IRAE, y de nuevo según elArt. 64 del decreto 150/07, pueden en el régimenficto aplicar la escala que les corresponda a sunivel de ingresos, sin perjuicio que además obten-gan otras rentas puras.-

Entonces, el tema a considerar en cada caso es,para personas jurídicas, si las rentas que obtie-nen son puras de trabajo o puras de capital y paralos demás sujetos no incluidos en el Lit. A del Art.3 del Titulo 4, (unipersonales), si se trata de con-tribuyentes de IRAE o de IRPF que optaron porIRAE.-

Para ello, al existir en el IRAE definición expresa,ni corresponde ni se puede, aplicar el Art. 5 deldecreto 258/07, norma reglamentaria de IRPF, nia las personas jurídicas, contribuyentes de IRAEpor definición, ni a las empresas unipersonales,que también lo son por combinar capital y traba-jo. El decreto 258/07 solo será aplicable a lossujetos comprendidos en IRPF cuyas rentas, ade-más de cumplir la definición de rentas comprendi-das del titulo 7 y su reglamentación, no se en-cuentren comprendidas en el hecho generador deIRAE, pues de estarlo estarían excluidas del IRPFen aplicación del inciso final del Art. 2 del Titulo 7.-

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No corresponde atender a normas de IRPF parauna situación comprendida en IRAE, pues solode no existir previsión expresa en las normas deun impuesto son aplicables por remisión las deotro. Como la definición de empresa y de rentasempresariales por combinación de capital y traba-jo, pueden encontrarse en el Título 4 y sus nor-mas reglamentarias, es absolutamente inadmisi-ble aplicar en IRAE la definición de rentas purasdel IRPF.-

En el mismo sentido, no puede decidirse en queimpuesto está comprendida una actividad o suje-to, pues eso le corresponde a la ley, en tanto setrata de elementos fundamentales del hecho ge-nerador. Menos aún puede decidirse que una acti-vidad debe tributar un impuesto cuando la mismase encuentra, no solo ya comprendida en el he-cho generador de otro, sino además expresamen-te excluida del que se pretenden incluir.-

En conclusión: es claro que los contribuyentes deIRPF que optaron por IRAE ficto aplican la escalamayor, y también los contribuyentes de IRAE por

persona jurídica por sus rentas puras de capital otrabajo. Sin embargo, en todos los demás casos,los contribuyentes de IRAE pueden aplicar la es-cala que les corresponda a su nivel de ingresos. Ypara determinar si las actividades desarrolladaspor los sujetos no comprendidos en el Lit. A delArt. 3 del título 4, generan o no rentas empresaria-les por combinación de capital y trabajo, debe rea-lizarse el análisis de acuerdo a la definición delLit. B del Art. 3 del IRAE, y no de acuerdo al Art.5 del decreto 258/07. Si bien existen casos quepresentan dificultad para reconocer la existenciao no de rentas empresariales con las definicionesdel título 4 y ello puede generar incertidumbre enlos contribuyentes, generalizar aplicando normasde otro impuesto, que además se le oponen, noes la solución. Si puede acudirse a una larga listade consultas que sirven como antecedente, y enparticular a interesantes Sentencias del TCA, ta-les como la Sentencia 619/96 y la Sentencia 596/02 que analizan en profundidad la problemática yconstituyen un importante antecedente, alreinstalarse la vieja discusión, transitoriamenteacallada con el Impuesto a las Comisiones.-

1. Introducción y antecedentes

Uno de los aspectos que cambió en forma impor-tante con la entrada en vigencia de la Ley 18.083de Reforma Tributaria fue el tratamiento fiscalde la distribución de dividendos, por lo que nospareció interesante repasar este tema en la pre-sente entrega.

En el régimen previo a la reforma tributaria, la dis-tribución de dividendos no estaba gravada, salvocuando los mismos se distribuían a personas físi-cas o jurídicas domiciliadas en el exterior, en cuyopaís también estaban gravados estos dividendosy se le otorgaba un crédito fiscal por el impuestoabonado en Uruguay.

2. Conceptualización fiscal y devengamientode los Dividendos

Como punto de partida debemos definir los divi-dendos desde el punto de vista fiscal. Tanto el ar-tículo 19 del Decreto 148/007, reglamentario delIRPF, como el artículo 8 del Decreto 149/007,reglamentario del IRNR, definen en forma idénticaa los dividendos, como “…toda distribución de uti-

2.5. Impuesto en el pago de dividendos

Por el Cr. Pablo Lagarriga

lidades en concepto de retribución al capitalaccionario.”

Estas normas aclaran luego que en los casos derescate de capital se considerará dividendos laparte del precio que exceda el valor nominal de lasacciones rescatadas. Como sabemos, la ley es-tablece que la valuación de acciones en oportuni-dad del rescate es a través de balance especial;en general la Auditoría Interna de la Nación (AIN)se ha manifestado en el sentido que los títulosdeben rescatarse a su valor patrimonial proporcio-nal (VPP). Ese plus de valor entre el nominal y elVPP, constituiría los dividendos gravados. Aclara-mos, a manera de comentario, que la AIN tambiénse manifestó en una consulta permitiendo el res-cate de acciones por su valor nominal, siempreque fuera menor que el VPP.

Por último, estos artículos establecen que la dis-tribución de dividendos en acciones de la empre-sa no está gravada, poniendo ciertos límites paraevitar abusos: no podrán rescatarse estas accio-nes en los dos años posteriores, ni podrá habertranscurrido menos de dos años desde el últimorescate al momento de distribuir. Dicho de otra

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forma, entre distribución y distribución deberátranscurrir un mínimo de cuatro años para que losdividendos en acciones no constituyan materiagravada.

Los dividendos provisorios serán considerados enla base imponible de estos impuestos, siempre ycuando hayan cumplido los extremos indicadospor el art. 100 de la Ley 16.060 de SociedadesComerciales.

Otro tema importante, es que la renta por dividen-dos se considerará devengada cuando el órganosocial competente haya resuelto dicha distribu-ción. En particular en el caso de los estableci-mientos permanentes de no residentes, se consi-derará devengada cuando se verifique el giro o cré-dito.

3. Impuestos que gravan la distribución de Di-videndos

En el nuevo Sistema Tributario tenemos tres im-puestos que gravan la renta en forma directa: elImpuesto a las Rentas de las Actividades Econó-micas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de lasPersonas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Ren-tas de los No Residentes (IRNR).

Los contribuyentes de IRAE que sean beneficia-rios de dividendos estarán exonerados del IRAEpor esas rentas, por aplicación del literal M) delart. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, ensu nueva redacción.

Si los dividendos son distribuidos a personas físi-cas (contribuyentes de IRPF) o personas físicas ojurídicas del exterior (contribuyentes de IRNR),según surge del lit. A) del art. 2º del Tít. 7 y lit. C)del art. 2º del Tít. 8, los mismos estarán gravadosen el primer caso por IRPF y en el segundo porIRNR.

4. Monto Imponible y Tasa

Las redacciones de los artículos referidos a la dis-tribución de dividendos, tanto en el Título 7 (IRPF)como en el Título 8 (IRNR), así como en sus res-pectivos decretos reglamentarios, son muy simi-lares tanto en forma como en contenido. Por lotanto el análisis será conjunto, marcando las dife-rencias en los casos que las hubiera.

En primer lugar, transcribiremos la particular for-ma de establecer los dividendos que están grava-dos que utilizó el legislador:

“Rentas exentas. Están exonerados de este Im-puesto:…………………………………………………………………..C) Los dividendos y utilidades distribuidos, deriva-dos de la tenencia de participaciones de capital,con excepción de los pagados o acreditados porlos contribuyentes del Impuesto a las Rentas delas Actividades Económicas correspondientes arentas gravadas por dicho tributo, devengadas enejercicios iniciados a partir de la vigencia de estaley.…………………………………………………………………………..”

En resumen, la normativa grava todos los dividen-dos y luego los exonera con una excepción; estaexcepción son los dividendos gravados, que seránaquellos distribuidos, que se generaron en activi-dades gravadas por IRAE devengadas a partir del1º de julio de 2007.

Para evitar maniobras (por ejemplo, interposiciónde una sociedad anónima entre la que genera larenta gravada y el beneficiario final de los dividen-dos), el legislador agregó un inciso por el cual cuan-do la distribución de dividendos se realice a uncontribuyente de IRAE y luego éste distribuya acontribuyentes de IRPF o IRNR, deberá analizar-se si la primera distribución se originó en activida-des gravadas por IRAE, y gravarlos en función deeste análisis. Creemos que este punto, en teoríaresuelto, en la práctica podrá generar dificultadesimportantes en casos de sucesivas empresas conel capital accionario en cabeza de otras empre-sas contribuyentes de IRAE.

Los dividendos que se distribuyen se calculan conbase contable, mientras que la tasa debería apli-carse sobre un monto imponible con base fiscal.Por otra parte, dentro de la estructura de accionis-tas podrá haber algunos por los que correspondapagar impuestos y algunos que no (contribuyen-tes de IRAE). Para solucionar esto, en ambosdecretos reglamentarios se aclaró que “El grava-men se aplicará hasta la concurrencia con el montode la renta neta fiscal gravada por el Impuesto alas Rentas de las Actividades Económicas y en laproporción que corresponda a cada socio o accio-nista…” En definitiva, si el resultado contable deuna empresa que es mitad propiedad de otra so-ciedad anónima y mitad propiedad de personasfísicas, fuera de 100 unidades, y la renta neta fis-cal de dicha empresa fuera de 60, el impuesto seaplicará “hasta la concurrencia”, con lo que no podráexceder los 60, y en la proporción que correspon-da a cada accionista, con lo que el monto imponibleserá de 30 (porcentaje de acciones de la personafísica).

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Otra dificultad práctica surge de los casos de ren-tas mixtas, es decir, cuando parte de las rentasde la empresa están gravadas y otra parte no. ElDecreto 148/007, reglamentario de IRPF, prevé ensu art. 20 que en estos casos la determinacióndel monto imponible se haga en función de losporcentajes de ingresos gravados y no gravadosdel ejercicio en que se generaron los dividendosque se están distribuyendo. Con respecto al IRNR,nada dice el Decreto 149/007, reglamentario delmismo, por lo que es de suponer que el métodode cálculo a aplicar será el mismo previsto para elIRPF.

Otro punto a tener en cuenta a la hora de determi-nar el monto imponible es el corte temporal im-puesto por la transición entre el régimen viejo y elnuevo. Tanto el IRPF como el IRNR tienen vigen-cia para rentas generadas a partir del 1º de juliode 2007 y, como vimos, los dividendos cuya distri-bución está gravada por estos impuestos son losgenerados a partir de esa fecha. Ambos decretosreglamentarios lo resolvieron estableciendo un or-den de imputación de los dividendos distribuidosque va de “lo más viejo a lo más nuevo”; es decir,las primeras distribuciones serán de resultadosacumulados al 30 de junio de 2007, hasta agotarlos mismos.

La tasa que grava las rentas por dividendos es del7% (siete por ciento). Conceptualmente “comple-menta” la tasa del IRAE, aproximándola a la vi-gente con anterioridad a la Reforma Tributaria (queera del 30%). La tasa de IRAE es del 25%, el res-tante 75% al distribuirse estará gravado a la tasadel 7% (7% del 75% = 5,25%); con lo cual la tasa

nominal a aplicar sobre las rentas de la empresaserá del 30,25% (25% + 5,25%).

En definitiva, en términos generales (las particula-ridades de cada caso puede llevar a tasas efecti-vas diferentes) se pasó de una tasa nominal sobrelas rentas fiscales del 30%, a una tasa nominalsobre las rentas fiscales del 30,25%.

5. Agentes de Retención por distribución deDividendos

Los impuestos que gravan la distribución de divi-dendos son administrados en su totalidad pormedio de agentes de retención. Los sujetos pasi-vos del IRAE que paguen o acrediten a contribu-yentes de IRPF o IRNR dividendos gravados, de-berán retener el impuesto que corresponda y ver-terlo a la DGI.

Se establece un requisito a sociedades por accio-nes al portador, de solicitar (previo al pago o crédi-to) declaración jurada de identificación y domicilioal beneficiario o su mandatario. En caso de accio-nes nominativas, únicamente deberá recabar de-claración de domicilio. Este requisito está consig-nado en la reglamentación del IRNR (art. 44 delDecreto 149/007); sin embargo, establece requi-sitos en forma genérica a las sociedades depen-diendo su tipo, por lo que en la práctica la aplica-ción alcanzaría a todas las sociedades que distri-buyan dividendos o utilidades.

Nota: Extraído del Boletín Informativo TEA Nº321. Julio 2008.

Fue publicado en la página Web de Presidenciaun Proyecto de Ley por el que se proponen diver-sas modificaciones al Sistema Tributario.

En la presente entrega expondremos las modifi-caciones más relevantes relacionadas con el Im-puesto a la Renta de las Actividades Económicas(IRAE).

Cambios propuestos

• Se interpreta que los costos o valores a serconsiderados para determinar la renta bruta,

2.6. Modificaciones al sistema tributario

Nicolás Ramos Olano

El Poder Ejecutivo envió Proyecto de Ley estableciendo modificaciones al Sistema Tributario

deberán cumplir con las condiciones dispues-tas para determinar la renta neta (Arts. 19 y 20del Título 4). Asimismo podrán considerarse lasexcepciones al principio general dispuestas enlos Arts. 22 y 23 del mismo Título. Debemosdestacar que la norma no menciona el Artículo21 del Título 4 (Otras pérdidas admitidas), si-tuación que amerita un análisis en profundidad,el cual excede el propósito de la presente en-trega.

• Se sustituye el lit. G) del Art. 21 del citado Tí-tulo por el siguiente: “los sueldos fictos patro-nales de los titulares de empresas

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unipersonales o de los socios, dentro de loslímites y condiciones que determine la regla-mentación”.

• Se incorpora una nueva excepción al principiogeneral (Art. 22 del Título 4), permitiéndosededucir de la renta bruta los arrendamientosde predios destinados a explotaciones leche-ras, tomando en consideración los límites queestablezca la reglamentación. Esta norma co-menzaría a regir para ejercicios iniciados a partirdel 1° de julio de 2008.

• Se agregan dos nuevos literales al Art. 23 delTítulo 4 (deducciones incrementadas), incluyén-dose dentro del beneficio a los gastos que seincurra para la incorporación de materialgenético animal, siempre que se respeten lascondiciones mencionadas en dicho literal; y losgastos incurridos en concepto de servicios desoftware prestados por quienes tributen efecti-vamente IRAE.

• La siguiente modificación esta vinculada conla determinación de los gastos indirectos afec-tados en forma parcial a la obtención de rentasgravadas, estableciéndose que no podrán apli-carse para la determinación de los mismos, el“sistema de costeo ABC u otros sistemas si-milares que determine la reglamentación”.

• Con relación a Precios de Transferencia, sesustituye el inciso primero del Art. 40 del Título4. El cambio principal dado por la nueva redac-ción supone que las operaciones que realicenlos sujetos pasivos con no residentes domici-liados, constituidos o ubicados en países debaja o nula tributación o que se beneficien deun régimen especial de baja o nula tributación(que luego determinará taxativamente la regla-mentación), se presumirán, sin admitir pruebaen contrario, realizadas entre partes vincula-das y no serán consideradas ajustadas a lasprácticas o a los valores normales de mercado

entre partes independientes; debiéndose apli-car en esos casos para la determinación delos precios de las operaciones los métodosestablecidos en la normativa vigente.

• Por último, se incluye dentro del “beneficio deexoneración por inversiones” (Art. 53 del Título4) las adquisiciones de fertilizantes fosfatadosen cualquiera de sus fórmulas con fósforo úni-camente, destinados a la instalación y arefertilización de praderas permanentes. ElPoder Ejecutivo establecerá los requisitos parael otorgamiento del beneficio.

Claves

• Determinación de la Renta Bruta: deberánaplicarse para determinar la renta bruta, lasmismas condiciones dispuestas que para la de-terminación de la renta neta. A su vez podránconsiderarse las excepciones al principio ge-neral y las deducciones incrementadas, aun-que la norma no menciona si podrán conside-rarse las “Otras pérdidas admitidas”, situaciónque deberá analizarse con mayor profundidad.

• Sistema de costeo ABC: no podrán utilizarsepara la determinación de gastos indirectos afec-tados en forma parcial a la obtención de rentasgravadas, el sistema de costeo ABC ni otrossimilares que determine la reglamentación.

• Precios de Transferencias: operaciones rea-lizadas con no residentes que estén domicilia-dos, constituidos o ubicados en países de nulao baja tributación o que se beneficien de algúnrégimen de nula o baja tributación, se presumi-rá sin admitir prueba en contrario, como reali-zadas entre partes vinculadas.

Nota: material proporcionado por KPMG

La Ley Nº 18.083, más conocida por “Reforma delSistema Tributario”, creó a la Tasa de ControlRegulatorio del Sistema Financiero (TCRSF). Di-cha tasa se devengará por las actividades regula-das por el Banco Central del Uruguay (BCU).Expondremos a continuación las importantes mo-dificaciones que se proponen para la TCRSF en loque refiere a su determinación.

2.7. Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero

Fabián Biasco

El Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, entre otras modifica-ciones ampliamente publicitadas al IRPF, también propone importantes cambios a la tasa dereferencia.

Sujetos Pasivos

Se designarían como sujetos pasivos de la TCRSF,a todas las entidades supervisadas por el BCU,vale decir:• Las instituciones que integran el sistema de

intermediación financiera.• Las casas de cambio.

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• Las Administradoras de Fondos de AhorroPrevisional y las Sociedades Administradorasde Fondos Complementarios de Previsión So-cial creadas por la Ley Nº 15.611, de 10 deagosto de 1984.

• Las empresas de seguros y reaseguros, ymutuas de seguros.

• Las Bolsas de Valores.• Los corredores de bolsa y agentes de valores.• Los emisores de oferta pública, excepto los

emisores de certificados de depósito.• Las Administradoras de Fondos de Inversión y

los Fiduciarios Profesionales.• Las calificadoras de riesgo.• Otros sujetos regulados.

Determinación

La tasa sería determinada por el Poder Eje-cutivo, previa propuesta fundada del BCU,según el siguiente detalle:

Instituciones que integran el sistema deintermediación financiera y las casas de cambio:no podrá superar el 1º/oo (uno por mil) del prome-dio anual del total de los activos propios. Cuandoeste valor no alcance las Ul 20.000 (veinte milUnidades Indexadas), el Poder Ejecutivo podrá fi-jar esta cifra como monto mínimo de tributaciónanual.Administradoras de Fondos de Ahorro Previsionaly las Sociedades Administradoras de Fondos Com-plementarios de Previsión Social: no podrá supe-rar el 1º/oo (uno por mil) del promedio anual deactivos propios y de terceros administrados.Empresas de seguros y reaseguros, y mutuas deseguros: no podrá superar el 2%o (dos por mil) delos ingresos brutos anuales de fuente uruguaya.Facúltase al Poder Ejecutivo a considerar la pre-sente tasa como pago a cuenta del Impuesto alos Ingresos de las Entidades Aseguradoras (Títu-lo 6 del Texto Ordenado 1996).Bolsas de Valores: no podrá superar el 1%o (unopor mil) del promedio anual de montos operadosen los respectivos ámbitos de negociación.

Corredores de bolsa y agentes de valores y emi-sores de oferta pública: no podrá superar el 1%o(uno por mil) del promedio anual de activos pro-pios y de terceros administrados. Aquellos suje-tos pasivos que no registren actividad en un añodeterminado, tributarán por un monto fijo que nopodrá exceder las Ul 20.000 (veinte mil UnidadesIndexadas) anuales.Emisores de oferta pública: no podrá superar el1%o (uno por mil) del promedio anual del circulan-te de valores de oferta pública emitida. Los suje-tos pasivos que no registren circulante de títulosen un año determinado, tributarán un monto fijoque no podrá exceder las Ul 20.000 (veinte milUnidades Indexadas) anuales. Los emisores deacciones tributarán asimismo un monto fijo, el queno podrá exceder las Ul 20.000 (veinte mil Unida-des Indexadas) anuales.Calificadoras de riesgo: no podrá superar el 2%o(dos por mil) de los ingreso brutos anuales de fuenteuruguaya.Restantes sujetos pasivos: no podrá superar el2%o (dos por mil) del promedio anual de los acti-vos propios totales, estando facultado el PoderEjecutivo a fijar como monto mínimo de tributaciónuna cifra que no podrá exceder las Ul 20.000 (vein-te mil Unidades Indexadas) anuales.

Claves

• Estructura: La tasa se devenga por las activi-dades reguladas por el BCU.

• Sujetos Pasivos: Todas las entidades super-visadas por el Banco Central.

• Alícuotas: Depende de la entidad a supervi-sar, la ley fija las alícuotas máximas.

• Determinación: En manos del Poder Ejecuti-vo.

• Propuesta: De cargo del supervisor, deberíaser fundada por dicha institución.

• Liquidación y pago: mes a mes.• Recaudación: Se destinaría al financiamiento

del costo de regulación financiera del BCU.

Nota: material proporcionado por KPMG

2.8. Núcleos familiares como sujetos pasivos

Aníbal Pittamiglio

El proyecto incorpora la opción de liquidar el IRPF como núcleo familiar. La novedad está enla forma de definir el sujeto pasivo.

El pasado lunes 28 de julio, el Presidente de laRepública y el Ministro de Economía en conferen-cia de prensa dieron a conocer algunas modifica-ciones al Sistema Tributario. Las modificaciones

más significativas tendrán relación con el Impues-to a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sibien el Proyecto de Ley anunciado por las autori-dades contendrá modificaciones en varios de los

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impuestos (IRPF, IRAE, IVA, ITP), en la presenteexposición centraremos nuestro análisis en lasmodificaciones que se efectuarán al IRPF.

BASE DE CÁLCULO

Por un lado, en lo que tiene que ver con su basede cálculo, las modificaciones anunciadas pasanpor el aumento del mínimo no imponible y en laduplicación de las deducciones por hijos menoresde 18 años o discapacitados.

SUJETO PASIVO

En este último aspecto es que las autoridadesmanejaron la alternativa de liquidar el impuestocomo núcleo familiar. De ser aprobado el texto talcuál lo anunciado, es probable que esta opciónpueda ser ejercida por los contribuyentes a partirdel 1º de enero del 2009.

Cabe destacar que la Ley Nº 18.083 ya había fija-do un plazo para que el Poder Ejecutivo enviara unProyecto de Ley al Parlamento antes del 31/12/2011, que estableciera la opción para el contribu-yente de liquidar el impuesto a las rentas perso-nales como persona física o como núcleo familiar.

La novedad está en la forma de definir el sujetopasivo, si bien encontramos un antecedente nor-mativo para tomar la definición de núcleo familiar,en el artículo 2 del Título 14 del Impuesto al Patri-monio, estableciendo que lo podrán constituir loscónyuges que vivan conjuntamente, las autorida-des plantearon que incorporarán en esta definicióna las parejas que hayan formalizado judicialmentesu unión concubinaria.

UNIÓN CONCUBINARIA:

El concepto de este tipo de uniones está dado porla Ley Nº 18.246 del 27/12/2007, la cual estableceen su artículo 2, que se considera uniónconcubinaria a la situación de hecho derivada dela comunidad de vida de dos personas -cualquierasea su sexo, identidad, orientación u opciónsexual- que mantienen una relación afectiva deíndole sexual, de carácter exclusiva, singular, es-table y permanente, sin estar unidas por matrimo-nio entre sí y que no resulta alcanzada por losimpedimentos dirimentes establecidos en los nu-merales 1º, 2º, 4º y 5º del Artículo 91 del CódigoCivil.

Podrán promover la declaratoria judicial de reco-nocimiento de la unión concubinaria los propiosconcubinos, actuando conjunta o separadamen-te, mediante un proceso voluntario regido por losartículos 402 y siguientes del Código General delProceso.

Esta declaratoria determinará la fecha de comien-zo de la unión y la indicación de los bienes quehayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo ocaudal común para determinar las partes consti-tutivas de la nueva sociedad de bienes.

Para formalizar judicialmente esta unión, deberána su vez inscribirse en la sección de UnionesConcubinarias, del Registro Nacional de ActosPersonales, por lo que en el ejercicio siguiente aesa fecha sería posible ejercer la opción de tribu-tar como núcleo familiar.

La constitución de núcleo familiar a los efectosfiscales es una facultad y no una obligación, aun-que de darse los requisitos para ejercer la opciónes favorable en la mayoría de los casos ya que sibien se suman las rentas de ambas personas parala liquidación del impuesto, el mínimo no imponiblea considerar ascenderá al doble ($ 24.850) en loscasos en que cada miembros de la pareja percibauna retribución superior a un Salario Mínimo Na-cional (SMN), de lo contrario si uno de ellos nopercibe ningún salario, o éste fuera inferior a 1SMN, el mínimo no imponible del núcleo familiarse ubicaría en los $14.200.

RETENCIONES:

Según el Director General de Rentas, el respon-sable de la retención del IRPF seguirá siendo elempleador, para esto, uno de los dos integrantesde la pareja deberá informarle acerca de los ingre-sos del otro para que la retención se realice sobreuno de los sueldos.

CLAVES

Adelanto- el Poder Ejecutivo adelantaría el envíodel Proyecto de Ley al Parlamento que estaba dis-puesto en la Ley Nº 18.083, para habilitar a loscontribuyentes a liquidar el IRPF como personafísica o como núcleo familiar.Nueva figura- se prevé incorporar a la definiciónde núcleo familiar dada por el IP a las unionesconcubinarias formalizadas judicialmente. Para ello

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se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.246. Porlo tanto quedan excluidos de este beneficio, losconcubinos de hecho y los hogares monoparentales(solo un jefe o jefa de hogar).Cambios- esta opción traerá aparejado beneficiospara muchas parejas, o en el peor de los casosmantendrá incambiada su situación. En algunoscasos el mínimo no imponible ascenderá de $24.850 y en otros casos a $ 14.200.Retención- para que el empleador cumpla con suobligación de retenerle el impuesto al empleado,este último deberá informarle los ingresos de supareja.

Nota: material proporcionado por KPMG

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1.1.1. Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de2008 (D.O. 18/08/08)

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Derecho a la Protección de los Datos Perso-nales. se declara como inherente a la perso-na humana.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.- Derecho Humano.- El derecho a la pro-tección de datos personales es inherente a la per-sona humana, por lo que está comprendido en elartículo 72 de la Constitución de la República.

ART. 2º.- Ámbito subjetivo.- El derecho a la pro-tección de los datos personales se aplicará porextensión a las personas jurídicas, en cuanto co-rresponda.

ART. 3º.- Ámbito objetivo.- El régimen de la pre-sente ley será de aplicación a los datos persona-les registrados en cualquier soporte que los hagasusceptibles de tratamiento, y a toda modalidadde uso posterior de estos datos por los ámbitospúblico o privado.No será de aplicación a las siguientes bases dedatos:A) A las mantenidas por personas físicas en elejercicio de actividades exclusivamente persona-les o domésticas.B) Las que tengan por objeto la seguridad pública,la defensa, la seguridad del Estado y sus activida-des en materia penal, investigación y represión deldelito.C) A las bases de datos creadas y reguladas porleyes especiales.

ART. 4º.- Definiciones.- A los efectos de la pre-sente ley se entiende por:A) Base de datos: indistintamente, designan alconjunto organizado de datos personales que seanobjeto de tratamiento o procesamiento, electróni-co o no, cualquiera que fuere la modalidad de suformación, almacenamiento, organización o acce-so.B) Comunicación de datos: toda revelación de da-tos realizada a una persona distinta del titular delos datos.

C) Consentimiento del titular: toda manifestaciónde voluntad, libre, inequívoca, específica e infor-mada, mediante la cual el titular consienta el tra-tamiento de datos personales que le concierne.D) Dato personal: información de cualquier tiporeferida a personas físicas o jurídicas determina-das o determinables.E) Dato sensible: datos personales que revelenorigen racial y étnico, preferencias políticas, con-vicciones religiosas o morales, afiliación sindicale informaciones referentes a la salud o a la vidasexual.F) Destinatario: persona física o jurídica, pública oprivada, que recibiere comunicación de datos, setrate o no de un tercero.G) Disociación de datos: todo tratamiento de da-tos personales de manera que la información ob-tenida no pueda vincularse a persona determinadao determinable.H) Encargado del tratamiento: persona física o ju-rídica, pública o privada, que sola o en conjuntocon otros trate datos personales por cuenta delresponsable de la base de datos o del tratamien-to.I) Fuentes accesibles al público: aquellas basesde datos cuya consulta puede ser realizada porcualquier persona, no impedida por una normalimitativa o sin más exigencia que, en su caso, elabono de una contraprestación.J) Tercero: la persona física o jurídica, pública oprivada, distinta del titular del dato, del responsa-ble de la base de datos o tratamiento, del encar-gado y de las personas autorizadas para tratar losdatos bajo la autoridad directa del responsable odel encargado del tratamiento.K) Responsable de la base de datos o del trata-miento: persona física o jurídica, pública o priva-da, propietaria de la base de datos o que decidasobre la finalidad, contenido y uso del tratamien-to.L) Titular de los datos: persona cuyos datos seanobjeto de un tratamiento incluido dentro del ámbi-to de acción de la presente ley.M) Tratamiento de datos: operaciones y procedi-mientos sistemáticos, de carácter automatizadoo no, que permitan el procesamiento de datos per-sonales, así como también su cesión a terceros através de comunicaciones, consultas,interconexiones o transferencias.N) Usuario de datos: toda persona, pública o pri-vada, que realice a su arbitrio el tratamiento dedatos, ya sea en una base de datos propia o através de conexión con los mismos.

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CAPITULO IIPRINCIPIOS GENERALES

ART. 5º.- Valor y fuerza.- La actuación de los res-ponsables de las bases de datos, tanto públicoscomo privados, y, en general, de todos quienesactúen en relación a datos personales de terce-ros, deberá ajustarse a los siguientes principiosgenerales:A)Legalidad.B) Veracidad.C) Finalidad.D) Previo consentimiento informado.E) Seguridad de los datos.F) Reserva.G) Responsabilidad.Dichos principios generales servirán también decriterio interpretativo para resolver las cuestionesque puedan suscitarse en la aplicación de las dis-posiciones pertinentes.

ART. 6º.- Principio de legalidad.- La formación debases de datos será lícita cuando se encuentrendebidamente inscriptas, observando en su opera-ción los principios que establecen la presente leyy las reglamentaciones que se dicten en conse-cuencia.Las bases de datos no pueden tener finalidadesviolatorias de derechos humanos o contrarias alas leyes o a la moral pública.

ART. 7º.- Principio de veracidad.- Los datos per-sonales que se recogieren a los efectos de su tra-tamiento deberán ser veraces, adecuados,ecuánimes y no excesivos en relación con la fina-lidad para la cual se hubieren obtenido. La reco-lección de datos no podrá hacerse por mediosdesleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o enforma contraria a las disposiciones a la presenteley.Los datos deberán ser exactos y actualizarse enel caso en que ello fuere necesario.Cuando se constate la inexactitud o falsedad delos datos, el responsable del tratamiento, en cuantotenga conocimiento de dichas circunstancias, de-berá suprimirlos, sustituirlos o completarlos pordatos exactos, veraces y actualizados. Asimismo,deberán ser eliminados aquellos datos que hayancaducado de acuerdo a lo previsto en la presenteley.

ART. 8º.- Principio de finalidad.- Los datos objetode tratamiento no podrán ser utilizados para finali-dades distintas o incompatibles con aquellas quemotivaron su obtención.Los datos deberán ser eliminados cuando hayandejado de ser necesarios o pertinentes a los fines

para los cuales hubieren sido recolectados.La reglamentación determinará los casos y proce-dimientos en los que, por excepción, y atendidoslos valores históricos, estadísticos o científicos, yde acuerdo con la legislación específica, se con-serven datos personales aún cuando haya perimidotal necesidad o pertinencia.Tampoco podrán comunicarse datos entre basesde datos, sin que medie ley o previo consentimientoinformado del titular.

ART. 9º.- Principio del previo consentimiento infor-mado.- El tratamiento de datos personales es líci-to cuando el titular hubiere prestado su consenti-miento libre, previo, expreso e informado, el quedeberá documentarse.El referido consentimiento prestado con otras de-claraciones, deberá figurar en forma expresa ydestacada, previa notificación al requerido de da-tos, de la información descrita en el artículo 12 dela presente ley.No será necesario el previo consentimiento cuan-do:A) Los datos provengan de fuentes públicas deinformación, tales como registros o publicacionesen medios masivos de comunicación.B) Se recaben para el ejercicio de funciones pro-pias de los poderes del Estado o en virtud de unaobligación legal.C) Se trate de listados cuyos datos se limiten enel caso de personas físicas a nombres y apelli-dos, documento de identidad, nacionalidad, domi-cilio y fecha de nacimiento. En el caso de perso-nas jurídicas, razón social, nombre de fantasía,registro único de contribuyentes, domicilio, teléfo-no e identidad de las personas a cargo de la mis-ma.D) Deriven de una relación contractual, científica oprofesional del titular de los datos, y sean necesa-rios para su desarrollo o cumplimiento.E) Se realice por personas físicas o jurídicas, pri-vadas o públicas, para su uso exclusivo personalo doméstico.

ART. 10.- Principio de seguridad de los datos.- Elresponsable o usuario de la base de datos debeadoptar las medidas que resultaren necesarias paragarantizar la seguridad y confidencialidad de losdatos personales. Dichas medidas tendrán porobjeto evitar su adulteración, pérdida, consulta otratamiento no autorizado, así como detectar des-viaciones de información, intencionales o no, yasea que los riesgos provengan de la acción huma-na o del medio técnico utilizado.Los datos deberán ser almacenados de modo quepermitan el ejercicio del derecho de acceso de sutitular.

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Queda prohibido registrar datos personales enbases de datos que no reúnan condiciones técni-cas de integridad y seguridad.

ART. 11.- Principio de reserva.- Aquellas personasfísicas o jurídicas que obtuvieren legítimamenteinformación proveniente de una base de datos queles brinde tratamiento, están obligadas a utilizarlaen forma reservada y exclusivamente para las ope-raciones habituales de su giro o actividad, estan-do prohibida toda difusión de la misma a terceros.Las personas que, por su situación laboral u otraforma de relación con el responsable de una basede datos, tuvieren acceso o intervengan en cual-quier fase del tratamiento de datos personales,están obligadas a guardar estricto secreto profe-sional sobre los mismos (artículo 302 del CódigoPenal), cuando hayan sido recogidos de fuentesno accesibles al público. Lo previsto no será deaplicación en los casos de orden de la Justiciacompetente, de acuerdo con las normas vigentesen esta materia o si mediare consentimiento deltitular.Esta obligación subsistirá aún después de finali-zada la relación con el responsable de la base dedatos.

ART. 12.- Principio de responsabilidad.- El respon-sable de la base de datos es responsable de laviolación de las disposiciones de la presente ley.

CAPITULO IIIDERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DA-TOS

ART. 13.- Derecho de información frente a la reco-lección de datos.- Cuando se recaben datos per-sonales se deberá informar previamente a sus ti-tulares en forma expresa, precisa e inequívoca:A) La finalidad para la que serán tratados y quié-nes pueden ser sus destinatarios o clase de des-tinatarios.B) La existencia de la base de datos, electrónicoo de cualquier otro tipo, de que se trate y la iden-tidad y domicilio de su responsable.C) El carácter obligatorio o facultativo de las res-puestas al cuestionario que se le proponga, enespecial en cuanto a los datos sensibles.D) Las consecuencias de proporcionar los datos yde la negativa a hacerlo o su inexactitud.E) La posibilidad del titular de ejercer los dere-chos de acceso, rectificación y supresión de losdatos.

ART. 14.- Derecho de acceso.- Todo titular de da-tos personales que previamente acredite su iden-tificación con el documento de identidad o poder

respectivo, tendrá derecho a obtener toda la infor-mación que sobre sí mismo se halle en bases dedatos públicas o privadas. Este derecho de acce-so sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a in-tervalos de seis meses, salvo que se hubiere sus-citado nuevamente un interés legítimo de acuerdocon el ordenamiento jurídico.Cuando se trate de datos de personas fallecidas,el ejercicio del derecho al cual refiere este artícu-lo, corresponderá a cualesquiera de sus suceso-res universales, cuyo carácter se acreditará por lasentencia de declaratoria de herederos.La información debe ser proporcionada dentro delos cinco días hábiles de haber sido solicitada,Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfechoo si fuera denegado por razones no justificadas deacuerdo con esta ley, quedará habilitada la acciónde habeas data.La información debe ser suministrada en formaclara, exenta de codificaciones y en su caso acom-pañada de una explicación, en lenguaje accesibleal conocimiento medio de la población, de los tér-minos que se utilicen.La información debe ser amplia y versar sobre latotalidad del registro perteneciente al titular, aúncuando el requerimiento sólo comprenda un as-pecto de los datos personales. En ningún caso elinforme podrá revelar datos pertenecientes a ter-ceros, aún cuando se vinculen con el interesado.La información, a opción del titular, podrá suminis-trarse por escrito, por medios electrónicos, telefó-nicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.

ART. 15.- Derecho de rectificación, actualización,inclusión o supresión.- Toda persona física o jurí-dica tendrá derecho a solicitar la rectificación, ac-tualización, inclusión o supresión de los datospersonales que le corresponda incluidos en unabase de datos, al constatarse error o falsedad oexclusión en la información de la que es titular.El responsable de la base de datos o del trata-miento deberá proceder a realizar la rectificación,actualización, inclusión o supresión, mediante lasoperaciones necesarias a tal fin en un plazo máxi-mo de cinco días hábiles de recibida la solicitudpor el titular del dato o, en su caso, informar de lasrazones por las que estime no corresponde.El incumplimiento de esta obligación por parte delresponsable de la base de datos o del tratamientoo el vencimiento del plazo, habilitará al titular deldato a promover la acción de habeas data previstaen esta ley.No procede la eliminación o supresión de datospersonales salvo en aquellos casos de:A) perjuicios a los derechos e intereses legítimosde terceros.B) notorio error o falsedad.

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C) contravención a lo establecido por una obliga-ción legal. Durante el proceso de verificación, rec-tificación o inclusión de datos personales, el res-ponsable de la base de datos o tratamiento, anteel requerimiento de terceros por acceder a infor-mes sobre los mismos, deberá dejar constanciaque dicha información se encuentra sometida arevisión.En el supuesto de comunicación o transferenciade datos, el responsable de la base de datos o deltratamiento debe notificar la rectificación, inclusióno supresión al destinatario dentro del quinto díahábil de efectuado el tratamiento del dato.La rectificación, actualización, inclusión, elimina-ción o supresión de datos personales cuando co-rresponda, se efectuará sin cargo alguno para eltitular.

ART. 16.- Derecho a la impugnación de valoracio-nes personales.- Las personas tienen derecho ano verse sometidas a una decisión con efectosjurídicos que les afecte de manera significativa,que se base en un tratamiento automatizado o node datos destinado a evaluar determinados aspec-tos de su personalidad, como su rendimiento la-boral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.El afectado podrá impugnar los actos administra-tivos o decisiones privadas que impliquen una va-loración de su comportamiento, cuyo único funda-mento sea un tratamiento de datos personales queofrezca una definición de sus características opersonalidad.En este caso, el afectado tendrá derecho a obte-ner información del responsable de la base de da-tos tanto sobre los criterios de valoración comosobre el programa utilizado en el tratamiento quesirvió para adoptar la decisión manifestada en elacto.La valoración sobre el comportamiento de las per-sonas, basada en un tratamiento de datos, única-mente podrá tener valor probatorio a petición delafectado.

ART. 17.- Derechos referentes a la comunicaciónde datos.- Los datos personales objeto de trata-miento sólo podrán ser comunicados para el cum-plimiento de los fines directamente relacionadoscon el interés legítimo del emisor y del destinata-rio y con el previo consentimiento del titular de losdatos, al que se le debe informar sobre la finalidadde la comunicación e identificar al destinatario olos elementos que permitan hacerlo.El previo consentimiento para la comunicación esrevocable.El previo consentimiento no será necesario cuan-do:

A) así lo disponga una ley de interés general.B) en los supuestos del artículo 9° de la presenteley.C) se trate de datos personales relativos a la sa-lud y sea necesario por razones de salud e higie-ne públicas, de emergencia o para la realizaciónde estudios epidemiológicos, en tanto se preservela identidad de los titulares de los datos mediantemecanismos de disociación adecuados.D) se hubiera aplicado un procedimiento de diso-ciación de la información, de modo que los titula-res de los datos no sean identificables.El destinatario quedará sujeto a las mismas obli-gaciones legales y reglamentarias del emisor yéste responderá solidaria y conjuntamente por laobservancia de las mismas ante el organismo decontrol y el titular de los datos de que se trate.

CAPITULO IVDATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

ART. 18.- Datos sensibles.- Ninguna persona pue-de ser obligada a proporcionar datos sensibles.Estos sólo podrán ser objeto de tratamiento conel consentimiento expreso y escrito del titular.Los datos sensibles sólo pueden ser recolecta-dos y objeto de tratamiento cuando medien razo-nes de interés general autorizadas por ley, o cuandoel organismo solicitante tenga mandato legal parahacerlo. También podrán ser tratados con finalida-des estadísticas o científicas cuando se disociende sus titulares.Queda prohibida la formación de bases de datosque almacenen información que directa o indirec-tamente revele datos sensibles. Se exceptúanaquellos que posean los partidos políticos, sindi-catos, iglesias, confesiones religiosas, asociacio-nes, fundaciones y otras entidades sin fines delucro, cuya finalidad sea política, religiosa, filosófi-ca, sindical, que hagan referencia al origen racialo étnico, a la salud y a la vida sexual, en cuanto alos datos relativos a sus asociados o miembros,sin perjuicio que la comunicación de dichos datosprecisará siempre el previo consentimiento del ti-tular del dato.Los datos personales relativos a la comisión deinfracciones penales, civiles o administrativas sólopueden ser objeto de tratamiento por parte de lasautoridades públicas competentes, en el marcode las leyes y reglamentaciones respectivas, sinperjuicio de las autorizaciones que la ley otorga uotorgare. Nada de lo establecido en esta ley impe-dirá a las autoridades públicas comunicar o hacerpública la identidad de las personas físicas o jurí-dicas que estén siendo investigadas por, o hayancometido, infracciones a la normativa vigente, en

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los casos en que otras normas lo impongan o enlos que lo consideren conveniente.

ART. 19.- Datos relativos a la salud.- Los estable-cimientos sanitarios públicos o privados y los pro-fesionales vinculados a las ciencias de la saludpueden recolectar y tratar los datos personalesrelativos a la salud física o mental de los pacien-tes que acudan a los mismos o que estén ohubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, res-petando los principios del secreto profesional, lanormativa específica y lo establecido en la pre-sente ley.

ART. 20.- Datos relativos a las telecomunicacio-nes.- Los operadores que exploten redes públicaso que presten servicios de comunicaciones elec-trónicas disponibles al público deberán garantizar,en el ejercicio de su actividad, la protección de losdatos personales conforme a la presente ley.Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicasy de gestiones adecuadas para preservar la segu-ridad en la explotación de su red o en la presta-ción de sus servicios, con el fin de garantizar susniveles de protección de los datos personales quesean exigidos por la normativa de desarrollo deesta ley en esta materia. En caso de que existaun riesgo particular de violación de la seguridad dela red pública de comunicaciones electrónicas, eloperador que explote dicha red o preste el serviciode comunicaciones electrónicas informará a losabonados sobre dicho riesgo y sobre las medidasa adoptar.La regulación contenida en esta ley se entiendesin perjuicio de lo previsto en la normativa especí-fica sobre telecomunicaciones relacionadas conla seguridad pública y la defensa nacional.

ART. 21.- Datos relativos a bases de datos confines de publicidad.- En la recopilación de domici-lios, reparto de documentos, publicidad, venta uotras actividades análogas, se podrán tratar datosque sean aptos para establecer perfiles determi-nados con fines promocionales, comerciales opublicitarios; o permitan establecer hábitos deconsumo, cuando éstos figuren en documentosaccesibles al público o hayan sido facilitados porlos propios titulares u obtenidos con su consenti-miento.En los supuestos contemplados en el presenteartículo, el titular de los datos podrá ejercer el de-recho de acceso sin cargo alguno.El titular podrá en cualquier momento solicitar elretiro o bloqueo de sus datos de los bancos dedatos a los que se refiere el presente artículo.

ART. 22.- Datos relativos a la actividad comercialo crediticia.- Queda expresamente autorizado eltratamiento de datos personales destinados a brin-dar informes objetivos de carácter comercial, in-cluyendo aquellos relativos al cumplimiento o in-cumplimiento de obligaciones de carácter comer-cial o crediticia que permitan evaluar laconcertación de negocios en general, la conductacomercial o la capacidad de pago del titular de losdatos, en aquellos casos en que los mismos seanobtenidos de fuentes de acceso público o proce-dentes de informaciones facilitadas por el acree-dor o en las circunstancias previstas en la presen-te ley. Para el caso de las personas jurídicas, ade-más de las circunstancias previstas en la presen-te ley, se permite el tratamiento de toda informa-ción autorizada por la normativa vigente.Los datos personales relativos a obligaciones decarácter comercial de personas físicas sólo po-drán estar registrados por un plazo de cinco añoscontados desde su incorporación. En caso que alvencimiento de dicho plazo la obligación perma-nezca incumplida, el acreedor podrá solicitar alresponsable de la base de datos, por única vez,su nuevo registro por otros cinco años. Este nue-vo registro deberá ser solicitado en el plazo detreinta días anteriores al vencimiento original. Lasobligaciones canceladas o extinguidas por cual-quier medio, permanecerán registradas, con ex-presa mención de este hecho, por un plazo máxi-mo de cinco años, no renovable, a contar de lafecha de la cancelación o extinción.Los responsables de las bases de datos se limita-rán a realizar el tratamiento objetivo de la informa-ción registrada tal cual ésta le fuera suministrada,debiendo abstenerse de efectuar valoraciones sub-jetivas sobre la misma.Cuando se haga efectiva la cancelación de cual-quier obligación incumplida registrada en una basede datos, el acreedor deberá en un plazo máximode cinco días hábiles de acontecido el hecho, co-municarlo al responsable de la base de datos otratamiento correspondiente. Una vez recibida lacomunicación por el responsable de la base dedatos o tratamiento, éste dispondrá de un plazomáximo de tres días hábiles para proceder a laactualización del dato, asentando su nueva situa-ción.

ART. 23.- Datos transferidos internacionalmente.-Se prohibe la transferencia de datos personalesde cualquier tipo con países u organismos inter-nacionales que no proporcionen niveles de protec-ción adecuados de acuerdo a los estándares delDerecho Internacional o Regional en la materia.La prohibición no regirá cuando se trate de:

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1) Cooperación judicial internacional, de acuerdoal respectivo instrumento internacional, ya sea Tra-tado o Convención, atendidas las circunstanciasdel caso.2) Intercambio de datos de carácter médico, cuan-do así lo exija el tratamiento del afectado por razo-nes de salud o higiene públicas.3) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo re-lativo a las transacciones respectivas y conformela legislación que les resulte aplicable.4) Acuerdos en el marco de tratados internaciona-les en los cuales la República Oriental del Uru-guay sea parte.5) Cooperación internacional entre organismos deinteligencia para la lucha contra el crimen organi-zado, el terrorismo y el narcotráfico.También será posible realizar la transferencia in-ternacional de datos en los siguientes supuestos:A) Que el interesado haya dado su consentimien-to inequívocamente a la transferencia prevista.B) Que la transferencia sea necesaria para la eje-cución de un contrato entre el interesado y el res-ponsable del tratamiento o para la ejecución demedidas precontractuales tomadas a petición delinteresado.C) Que la transferencia sea necesaria para la ce-lebración o ejecución de un contrato celebrado opor celebrar en interés del interesado, entre el res-ponsable del tratamiento y un tercero.D) Que la transferencia sea necesaria o legalmen-te exigida para la salvaguardia de un interés públi-co importante, o para el reconocimiento, ejercicioo defensa de un derecho en un procedimiento judi-cial.E) Que la transferencia sea necesaria para la sal-vaguardia del interés vital del interesado.F) Que la transferencia tenga lugar desde un re-gistro que, en virtud de disposiciones legales oreglamentarias, esté concebido para facilitar infor-mación al público y esté abierto a la consulta porel público en general o por cualquier persona quepueda demostrar un interés legítimo, siempre quese cumplan, en cada caso particular, las condicio-nes que establece la ley para su consulta.Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso deeste artículo, la Unidad Reguladora y de Controlde Protección de Datos Personales podrá autori-zar una transferencia o una serie de transferen-cias de datos personales a un tercer país que nogarantice un nivel adecuado de protección, cuan-do el responsable del tratamiento ofrezca garan-tías suficientes respecto a la protección de la vidaprivada, de los derechos y libertades fundamenta-les de las personas, así como respecto al ejerci-cio de los respectivos derechos.Dichas garantías podrán derivarse de cláusulascontractuales apropiadas.

CAPITULO VBASES DE DATOS DE TITULARIDAD PUBLICA

ART. 24.- Creación, modificación o supresión.- Lacreación, modificación o supresión de bases dedatos pertenecientes a organismos públicos de-berán registrarse conforme lo previsto en el capí-tulo siguiente.

ART. 25.- Base de datos correspondientes a lasFuerzas Armadas, Organismos Policiales o de In-teligencia.- Quedarán sujetos al régimen de la pre-sente ley, los datos personales que por habersealmacenado para fines administrativos, deban serobjeto de registro permanente en las bases dedatos de las fuerzas armadas, organismospoliciales o de inteligencia; y aquellos sobre ante-cedentes personales que proporcionen dichas ba-ses de datos a las autoridades administrativas ojudiciales que los requieran en virtud de disposi-ciones legales.El tratamiento de datos personales con fines dedefensa nacional o seguridad pública por parte delas fuerzas armadas, organismos policiales o in-teligencia, sin previo consentimiento de los titula-res, queda limitado a aquellos supuestos y cate-goría de datos que resulten necesarios para elestricto cumplimiento de las misiones legalmenteasignadas a aquéllos para la defensa nacional, laseguridad pública o para la represión de los deli-tos. Las bases de datos, en tales casos, deberánser específicas y establecidas al efecto, debiendoclasificarse por categorías, en función de su gradode fiabilidad.Los datos personales registrados con finespoliciales se cancelarán cuando no sean necesa-rios para las averiguaciones que motivaron su al-macenamiento.

ART. 26.- Excepciones a los derechos de acce-so, rectificación y cancelación.- Los responsablesde las bases de datos que contengan los datos aque se refieren los incisos segundo y tercero delartículo anterior podrán denegar el acceso, la rec-tificación o cancelación en función de los peligrosque pudieran derivarse para la defensa del Estadoo la seguridad pública, la protección de los dere-chos y libertades de terceros o las necesidadesde las investigaciones que se estén realizando.Los responsables de las bases de datos de laHacienda Pública podrán, igualmente, denegar elejercicio de los derechos a que se refiere el incisoanterior cuando el mismo obstaculice las actua-ciones administrativas tendientes a asegurar elcumplimiento de las obligaciones tributarias y, entodo caso, cuando el titular del dato esté siendoobjeto de actuaciones inspectivas.

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El titular del dato al que se deniegue total o par-cialmente el ejercicio de los derechos menciona-dos en los incisos anteriores podrá ponerlo enconocimiento del Órgano de Control, quien deberáasegurarse de la procedencia o improcedencia dela denegación.

ART. 27.- Excepciones al derecho a la informa-ción.- Lo dispuesto en la presente ley no será apli-cable a la recolección de datos, cuando la infor-mación del titular afecte a la defensa nacional, ala seguridad pública o a la persecución de infrac-ciones penales.

CAPITULO VIBASES DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA

ART. 28.- Creación, modificación o supresión.- Laspersonas físicas o jurídicas privadas que creen;modifiquen o supriman bases de datos de carác-ter personal, que no sean para un uso exclusiva-mente individual o doméstico, deberán registrarseconforme lo previsto en el artículo siguiente.

ART. 29.- Inscripción registral.- Toda base de da-tos pública o privada debe inscribirse en el Regis-tro que al efecto habilite el Órgano de Control, deacuerdo a los criterios reglamentarios que se es-tablezcan.Por vía reglamentaria se procederá a la regulacióndetallada de los distintos extremos que deberácontener la inscripción, entre los cuales figuraránnecesariamente los siguientes:A) Identificación de la base de datos y el respon-sable de la misma.B) Naturaleza de los datos personales que contie-ne.C) Procedimientos de obtención y tratamiento delos datos.D) Medidas de seguridad y descripción técnica dela base de datos.E) Protección de datos personales y ejercicio dederechos.F) Destino de los datos y personas físicas o jurídi-cas a las que pueden ser transmitidos.G) Tiempo de conservación de los datos.H) Forma y condiciones en que las personas pue-den acceder a los datos referidos a ellas y losprocedimientos a realizar para la rectificación oactualización de los datos.I) Cantidad de acreedores personas físicas quehayan cumplido los 5 años previstos en el artículo22 de la presente ley.J) Cantidad de cancelaciones por incumplimientode la obligación de pago si correspondiera, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la pre-sente ley.Ningún usuario de datos podrán poseer datos per-sonales de naturaleza distinta a los declarados enel registro.El incumplimiento de estos requisitos dará lugar alas sanciones administrativas previstas en 3a pre-sente ley.Respecto a las bases de datos de carácter co-mercial ya inscriptos en el Órgano Regulador, seestará a lo previsto en la presente ley respecto delplazo de adecuación.

ART. 30.- Prestación de servicios informatizadosde datos personales.- Cuando por cuenta de ter-ceros se presten servicios de tratamiento de da-tos personales, éstos no podrán aplicarse o utili-zarse con un fin distinto al que figure en el contra-to de servicios, ni cederlos a otras personas, niaún para su conservación.Una vez cumplida la prestación contractual losdatos personales tratados deberán ser destruidos,salvo que medie autorización expresa de aquél porcuenta de quien se prestan tales servicios cuandorazonablemente se presuma la posibilidad de ul-teriores encargos, en cuyo caso se podrá almace-nar con las debidas condiciones de segundad porun período de hasta dos años.

CAPITULO VIIORGANO DE CONTROL

ART. 31.- Organo de Control.- Créase como órga-no desconcentrado de la Agencia para el Desarro-llo del Gobierno de Gestión Electrónica y la So-ciedad de la Información y del Conocimiento(AGESIC), dotado de la más amplia autonomíatécnica, la Unidad Reguladora y de Control deDatos Personales. Estará dirigida por un Consejointegrado por tres miembros: el Director Ejecutivode AGESIC y dos miembros designados por elPoder Ejecutivo entre personas que por sus ante-cedentes personales, profesionales y de conoci-miento en la materia aseguren independencia decriterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad enel desempeño de sus cargos.A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC,los miembros durarán cuatro años en sus cargos,pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesa-rán por la expiración de su mandato y designaciónde sus sucesores, o por su remoción dispuestapor el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud,omisión o delito, conforme a las garantías del de-bido proceso.

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Durante su mandato no recibirán órdenes ni ins-trucciones en el plano técnico.

ART. 32.- Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecu-tivo de la Unidad Reguladora y de Control de Da-tos Personales funcionará asistido por un Conse-jo Consultivo, que estará integrado por 5 miem-bros:* Una persona con reconocida trayectoria en lapromoción y defensa de los derechos humanos,designado por el Poder Legislativo, el que no po-drá ser un Legislador en actividad.* Un representante del Poder Judicial.* Un representante del Ministerio Público.* Un representante del área académica.* Un representante del sector privado, que se ele-girá en la forma establecida reglamentariamente.Sesionará presidido por el Presidente de la Uni-dad Reguladora y de Control de protección deDatos Personales.Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos ysesionarán a convocatoria del Presidente de laUnidad Reguladora y de Control de Datos Perso-nales o de la mayoría de sus miembros.Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivosobre cualquier aspecto de su competencia y de-berá ser consultado por éste cuando ejerza potes-tades de reglamentación.

ART. 33.- Recursos.- La Unidad Reguladora y deControl de Datos Personales formulará su propues-ta de presupuesto de acuerdo a lo previsto en elartículo 214 de la Constitución de la República.

ART. 34.- Cometidos.- El órgano de control debe-rá realizar todas las acciones necesarias para elcumplimiento de los objetivos y demás disposi-ciones de la presente ley. A tales efectos tendrálas siguientes funciones y atribuciones:A) Asistir y asesorar a las personas que lo requie-ran acerca de los alcances de la presente ley y delos medios legales de que disponen para la defen-sa de los derechos que ésta garantiza.B) Dictar las normas y reglamentaciones que sedeben observar en el desarrollo de las actividadescomprendidas por esta ley.C) Realizar un censo de las bases de datos alcan-zados por la ley y mantener el registro permanen-te dé los mismos.D) Controlar la observancia de las normas sobreintegridad, veracidad y seguridad de datos por partede los responsables de las bases de datos, pu-diendo a tales efectos realizar las actuaciones deinspección pertinentes.E) Solicitar información a las entidades públicas yprivadas, lasque deberán proporcionar los antece-dentes, documentos, programas u otros elemen-

tos relativos al tratamiento de los datos persona-les que se le requieran. En estos casos, la autori-dad deberá garantizar la seguridad yconfidencialidad de la información y elementossuministrados.F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida porlas autoridades competentes, incluyendo solicitu-des relacionadas con el dictado de sanciones ad-ministrativas que correspondan por la violación alas disposiciones de esta ley, de los reglamentoso de las resoluciones que regulan el tratamientode datos personales comprendidos en ésta.G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecuti-vo en la consideración de los proyectos de ley querefieran total o parcialmente a protección de datospersonales.H) Informar a cualquier persona sobre la existen-cia de bases de datos personales, sus finalidadesy la identidad de sus responsables, en forma gra-tuita.

ART. 35.- Potestades sancionatorias.- El órganode control podrá aplicar las siguientes medidassancionatorias a los responsables de las basesde datos o encargados del tratamiento de datospersonales en caso que se violen las normas de lapresente ley:1) Apercibimiento.2) Multa de hasta quinientas mil unidadesindexadas.3) Suspensión de la base de datos respectiva. Atal efecto se faculta a la AGESIC a promover antelos órganos jurisdiccionales competentes, la sus-pensión de las bases de datos, hasta por un lapsode seis días hábiles, respecto de los cuales secomprobare que infringieren o transgredieren lapresente ley.Los hechos constitutivos de la infracción serándocumentados de acuerdo a las formalidades le-gales y la suspensión deberá decretarse dentrode los tres días siguientes a aquel en que la hubieresolicitado la AGESIC, la cual quedará habilitada adisponer por sí la suspensión si el Juez no sepronunciare dentro de dicho término.En este último caso, si el Juez denegare poste-riormente la suspensión, ésta deberá levantarsede inmediato por la AGESIC. Los recursos que seinterpongan contra la resolución judicial que hicierelugar a la suspensión, no tendrán efectosuspensivo.Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESICpodrá requerir el auxilio de la fuerza pública.La competencia de los Tribunales actuantes sedeterminará por las normas de la Ley Orgánica dela Judicatura, N° 15.750, de 24 de junio de 1985,sus modificativas y concordantes.

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ART. 36.- Códigos de conducta.- Las asociacio-nes o entidades representativas de responsableso usuarios de bancos de datos de titularidad priva-da podrán elaborar códigos de conducta de prácti-ca profesional, que establezcan normas para eltratamiento de datos personales que tiendan aasegurar y mejorar las condiciones de operaciónde los sistemas de información en función de losprincipios establecidos en la presente ley.Dichos códigos deberán ser inscriptos en el regis-tro que al efecto lleve el organismo de control, quienpodrá denegar ía inscripción cuando considere queno se ajustan a las disposiciones legales y regla-mentarias sobre la materia.

CAPITULO VIIIACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO-NALES

ART. 37.- Habeas Data.- Toda persona tendrá de-recho a entablar una acción judicial efectiva paratomar conocimiento de los datos referidos a supersona y de su finalidad y uso, que consten enbases de datos públicos o privados; y -en caso deerror, falsedad, prohibición de tratamiento, discri-minación o desactualización- a exigir su rectifica-ción, inclusión, supresión o lo que entienda co-rresponder.Cuando se trate de datos personales cuyo regis-tro esté amparado por una norma legal que consa-gre el secreto a su respecto, el Juez apreciará ellevantamiento del mismo en atención a las circuns-tancias del caso.

ART. 38.- Procedencia y competencia.- El titularde datos personales podrá entablar la acción deprotección de datos personales o habeas data,contra todo responsable de una base de datospública o privada, en los siguientes supuestos:A) Cuando quiera conocer sus datos personalesque se encuentran registrados en una base dedatos o similar y dicha información le haya sidodenegada, o no le hubiese sido proporcionada porel responsable de la base de datos, en las oportu-nidades y plazos previstos por la ley.B) Cuando haya solicitado al responsable de labase de dalos o tratamiento su rectificación, ac-tualización, eliminación, inclusión o supresión yéste no hubiese procedido a ello o dado razonessuficientes por las que no corresponde lo solicita-do, en el plazo previsto al efecto en la ley.Serán competentes para conocer en las accionesde protección de datos personales o babeas data:1) En la Capital, los Juzgados Letrados de Prime-ra Instancia en lo Contencioso Administrativo,cuando la acción se dirija contra una persona pú-blica estatal, y los Juzgados Letrados de Primera

Instancia en lo Civil en los restantes casos.2) Los Juzgados Letrados de Primera Instanciadel Interior a quienes se haya asignado compe-tencia en dichas materias.

ART. 39.- Legitimación.- La acción de habeas datapodrá ser ejercida por el propio afectado titular delos datos o sus representantes, ya sean tutores ocuradores y, en caso de personas fallecidas, porsus sucesores universales, en línea directa o co-lateral hasta el segundo grado, por sí o por mediode apoderado.En el caso de personas jurídicas, la acción debe-rá ser interpuesta por sus representantes legaleso los apoderados designados a tales electos.

ART. 40.- Procedimiento.- Las acciones que sepromuevan por violación a los derechos contem-plados en la presente ley se regirán por las nor-mas contenidas en los artículos que siguen al pre-sente. Serán aplicables en lo pertinente los artícu-los 14 y 15 del Código General del Proceso.

ART. 41.- Trámite de primera instancia.- Salvo quela acción fuera manifiestamente improcedente, encuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarlay dispondrá el archivo de las actuaciones, se con-vocará a las partes a una audiencia pública dentrodel plazo de tres días de la fecha de la presenta-ción de la demanda.En dicha audiencia se oirán las explicaciones deldemandado, se recibirán las pruebas y se produ-cirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazarlas pruebas manifiestamente impertinentes o in-necesarias, presidirá la audiencia so pena de nuli-dad, e interrogará a los testigos y a las partes, sinperjuicio de que aquéllos sean, a su vez,repreguntados por los abogados. Gozará de losmás amplios poderes de policía y de dirección dela audiencia.En cualquier momento podrá ordenar diligenciaspara mejor proveer.La sentencia se dictará en la audiencia o a mástardar, dentro de las veinticuatro horas de su cele-bración. Sólo en casos excepcionales podráprorrogarse la audiencia por hasta tres días.Las notificaciones podrán realizarse por interme-dio de la autoridad policial. A los efectos del cóm-puto de los plazos de cumplimiento de lo ordena-do por la sentencia, se dejará constancia de lahora en que se efectuó la notificación.

ART. 42.- Medidas provisionales.- Si de la deman-da o en cualquier otro momento del procesoresultare, a juicio del tribunal, la necesidad de suinmediata actuación, éste dispondrá, con carác-ter provisional, las medidas que correspondieren

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en amparo del derecho o libertad presuntamenteviolados.

ART. 43.- Contenido de la sentencia.- La senten-cia que haga lugar al habeas data deberá conte-ner:A) La identificación concreta de la autoridad o elparticular a quien se dirija y contra cuya acción,hecho u omisión se conceda el habeas data.B) La determinación precisa de lo que deba o nodeba hacerse y el plazo por el cual dicha resolu-ción regirá, si es que corresponde fijarlo.C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto,que será fijado por el tribunal conforme las circuns-tancias de cada caso, y no será mayor de quincedías corridos e ininterrumpidos, computados a partirde la notificación.

ART. 44.- Recurso de apelación y segunda ins-tancia.- En el proceso de habeas dala sólo seránapelables la sentencia definitiva y la que rechazala acción por ser manifiestamente improcedente.El recurso de apelación deberá interponerse enescrito fundado, dentro del plazo perentorio de tresdías. El tribunal elevará sin más trámite los autosal superior cuando hubiere desestimado la acciónpor improcedencia manifiesta, y lo sustanciará conun traslado a la contraparte, por tres días perento-rios, cuando la sentencia apelada fuese la definiti-va.El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentrode los cuatro días siguientes a la recepción de losautos. La interposición del recurso no suspenderálas medidas de amparo decretadas, las cualesserán cumplidas inmediatamente después de no-tificada la sentencia, sin necesidad de tener queesperar el transcurso del plazo para su impugna-ción.

ART. 45.- Sumariedad. Otros aspectos.- En losprocesos de habeas data no podrán deducirsecuestiones previas, reconvenciones ni incidentes.El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsa-nará los vicios de procedimiento, asegurando, den-tro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigen-cia del principio de contradictorio.Cuando se planteare la inconstitucionalidad por víade excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2y 510 numeral 2 del Código General del Proceso)se procederá a la suspensión del procedimientosólo después que el Magistrado actuante haya dis-puesto la adopción de las medidas provisorias re-feridas en la presente ley o, en su caso, dejandoconstancia circunstanciada de las razones de con-siderarlas innecesarias.

CAPITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 46.- Adecuación de las bases de datos.- Lasbases de datos deberán adecuarse a la presenteley dentro del plazo de un año de su entrada envigor.

ART. 47.- Traslado del órgano de control referentea datos comerciales.- Se establece el plazo deciento veinte días corridos para que el actual órga-no de control en materia de protección de datoscomerciales, a cargo del Ministerio de Economíay Finanzas, realice el traslado de la información ydocumentación a la AGESIC.

ART. 48.- Derogación.- Se deroga la Ley N° 17.838,de 24 de setiembre de 2004.

ART. 49.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivodeberá reglamentar la presente ley dentro de losciento ochenta días de su promulgación.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de laConstitución de la República, cúmplase, acúseserecibo, comuniquese, publíquese e insértese enel Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Leypor la que se establecen normas de protección dedatos personales.

Certificado Único Departamental. Modificacio-nes.

VISTO: el Decreto N° 502/007 de 20 de diciembrede 2007, que reglamentó el artículo 487 de la LeyN° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y con-veniente modificar la referida norma contemplandolas situaciones no previstas, derivadas de la con-tratación con el Estado, Entes Autónomos y Ser-vicios Descentralizados e Instituciones deIntermediación Financiera.II) que en consecuencia corresponde adecuar lareglamentación en función de los actos y nego-cios jurídicos que requieren intervención notarial einscripción en los Registros Públicos, con el obje-tivo de cumplir con eficacia el mandato legal.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por elartículo 168 numeral 4° de la Constitución de laRepública.

1.2 DECRETOS

1.2.1. Decreto Nº 329/008 de 07 de juliode 2008 (D.O. 15/07/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N°502/007 de 20 de diciembre de 2007, por el si-guiente:«ARTICULO 3°.- El Certificado será de exigenciaobligatoria por parte de: A) las instituciones deintermediación financiera, para el otorgamiento orenovación de préstamos mayores a UI 20.000 (vein-te mil unidades indexadas); y B) los escribanospúblicos y los Registros Públicos intervinientes enla compraventa, permuta, donación, dación enpago, aporte a sociedades comerciales, fideico-misos, hipotecas y promesas de bienes inmueblesy en la compraventa, permuta, donación, daciónen pago, aporte a sociedades comerciales, fidei-comisos y prenda de vehículos automotores conaptitud registral.En el caso de compraventa otorgada en cumpli-miento voluntario de contratos de créditos de uso(leasing) de vehículos automotores, el Certificadoserá exigible al usuario del leasing.El Certificado Único Departamental no será exigi-ble en los siguientes casos:1) bienes de propiedad o administrados directa-mente por el Banco Hipotecario del Uruguay y laAgencia Nacional de Vivienda, así como por losbienes comprendidos en los fideicomisos que és-tos administren.2) Ejecuciones llevadas a cabo por expropiación,por ejecución forzada judicial, extrajudicial, o «ju-dicial simplificada» (artículo 35 y siguientes de laLey N° 18.125 de 27 de abril de 2007) o por cum-plimiento forzado de la Ley N° 8.733, de 17 dejunio de 1931 y concordantes. Asimismo, se pres-cindirá del referido certificado en las adjudicacio-nes a favor del Banco Hipotecario del Uruguayposteriores a remates frustrados, y en el caso delartículo 50 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de2007.3) Adquisición de bienes inmuebles por la Comi-sión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda RuralInsalubre (MEVIR), no mayores a quince hectá-reas, destinados a la construcción de viviendas oservicios anexos.4) Compraventa y prendas de automotores cerokilómetro.5) Compraventa en cumplimiento de promesasinscriptas en las que se haya entregado la ocupa-ción del bien inmueble.6) En las hipotecas y prendas, cuando se adquie-ren simultáneamente los inmuebles o automoto-res objeto de la garantía.7) Adquisiciones de dominio por el modo sucesióno prescripción.

8) No corresponderá el contralor del certificado entodos los casos en que se efectúe la declaraciónde no ser contribuyente de los impuestos que es-tablece el artículo 2° del presente Decreto.9) En las enajenaciones a favor de las institucio-nes aseguradoras que indemnicen por destruccióntotal o desaparición de un vehículo automotor ylas comunicaciones de esas circunstancias, rea-lizadas por dichas entidades al Registro Nacionalde Automotores.El contralor del Certificado Único Departamental,se efectuará sin perjuicio del control establecidopara el impuesto de contribución inmobiliaria, porel artículo 25 de la Ley N° 9.189 de 4 de enero de1934, en la redacción dada por el artículo 1° de laLey N° 9.328 de 24 de marzo de 1934.»

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 502/007, de 20 de diciembre de 2007, por el siguiente:«Artículo 6°.- En el caso de compraventa, permu-ta, donación, dación en pago, aporte a socieda-des comerciales, fideicomisos, hipotecas y pro-mesas de bienes inmuebles y en la compraventa,permuta, donación, dación en pago, aporte a so-ciedades comerciales, fideicomisos y prenda devehículos automotores, sólo será exigible el certi-ficado del Departamento en que se encuentre ubi-cado el inmueble o empadronado el vehículo auto-motor.Los Registros de la Propiedad Secciones Inmobi-liaria y Mobiliaria no podrán inscribir en forma defi-nitiva documentos relativos a los actos enuncia-dos en el inciso anterior, sin la presentación delrespectivo certificado.»

ART. 3º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N°502/007, de 20 de diciembre de 2007, por el si-guiente:«Artículo 7°.- El Certificado Único Departamental,deberá solicitarse acompañado únicamente de unadeclaración jurada, que identificará al contribuyentea través del número del Registro Único Tributario(R.U.T.) de la Dirección General Impositiva, deta-llando los padrones de bienes inmuebles y lasmatrículas de los vehículos automotores de loscuales es titular en el Departamento. No se inclui-rán en la declaración jurada aquellos bienesinmuebles o automotores, respecto de los cualesel solicitante sea titular de derechos de mejor pos-tor en remate o cesionario de tales derechos.El formulario de declaración jurada será único paratodos los Gobiernos Departamentales y deberá serprovisto por éstos. Dicho formulario será aprobadopor la Comisión Sectorial del artículo 230 de laConstitución de la República.»

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.

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Agencia para el Desarrollo de la Gestión delGobierno Electrónico y la Sociedad de la In-formación y del Conocimiento (AGESIC). Sele transfiere la evaluación, rediseño técnicoy gestión del componente de Compras y Con-trataciones Estatales del Programa de Mejo-ra de la Calidad del Gasto y del Proceso Pre-supuestario.

VISTO: la situación actual en materia de siste-mas y procedimientos de apoyo a la gestión delas compras y contrataciones estatales;

CONSIDERANDO: I) que en la órbita de la Oficinade Planeamiento y Presupuesto se ha desarrolla-do y mantenido un sistema informático (SICE) quetiene como objetivo brindar apoyo a la gestión decompras y que el mismo es de amplio uso en laAdministración Pública;II) que el mantenimiento y evolución de dicho Sis-tema Informático, en tanto herramienta técnica fun-damental en materia de gestión de compras esta-tales, requiere una evaluación técnica permanen-te y, como resultado de dicha evaluación, unrediseño que procure optimizar el importante tra-bajo realizado hasta el presente y mejorar suinteroperabilidad con otros sistemas del área pú-blica;III) que a tales efectos la Ley N° 18.172 de 31 deagosto de 2007 establece que la Agencia para elDesarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónicoy la Sociedad de la Información y del Conocimien-to (AGESIC) «planificará y coordinará proyectosen el área de Gobierno Electrónico, como basepara la transformación y una mayor transparenciadel Estado»;IV) que por su parte el de 3 de setiembre de 2007atribuye a la Agencia para el Desarrollo de la Ges-tión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de laInformación y del Conocimiento (AGESIC) com-petencia específica en cuanto a la promoción delmejor uso de las tecnologías de la información ylas comunicaciones en el Estado, asesorando alPoder Ejecutivo en la formulación de políticas enmateria de Sociedad de la Información así comoen el desarrollo informático del Estadocoadyuvando a su elaboración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

1.2.2. Decreto Nº 342/008 de 14 de juliode 2008 (D.O. 23/07/08)

ART. 1º.- Transfiérese a la Agencia para el Desa-rrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y laSociedad de la Información y del Conocimiento(AGESIC) la evaluación, rediseño técnico y ges-tión del componente de Compras y Contratacio-nes Estatales del Programa de Mejora de la Cali-dad del Gasto y del Proceso Presupuestario (N°179.V OC-UR) sin perjuicio de las atribuciones dela Oficina de Planeamiento y Presupuesto en ladefinición de las políticas a seguir en el área deCompras.

ART. 2º.- Comuniquese a la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y a la AGESIC, asus efectos.

Ministerio de Salud Pública. Unidades de Cui-dados Intensivos. Se actualiza normativa.

VISTO: la necesidad de actualizar la normativa quefija los requisitos que el Ministerio de Salud Públi-ca exige para la habilitación de Unidades de Cui-dados Intensivos;

RESULTANDO: I) que, por Decreto N° 435/997 de11 de noviembre de 1997, se dispuso la normativarelativa a habilitación y funcionamiento de las Uni-dades de Cuidados Intensivos, realizándose mo-dificaciones al mismo por Decreto N° 81/998 de31 de marzo de 1998;II) que, mediante el Decreto N° 18/998 de 22 deenero de 1998, se establecieron las normas queregulan la habilitación y funcionamiento de lasUnidades de Cuidados Especiales;III) que, por Ordenanza Ministerial N° 433 de 2 dejunio de 2005 se creó una Comisión Asesora Ho-noraria con el cometido de rever la normativa vi-gente, vinculada con los requisitos de funciona-miento de las Unidades de Cuidados Intensivos,entre otros cometidos relacionados con dicha ac-tividad médica;

CONSIDERANDO: I) que, es indispensable teneren cuenta las necesidades y posibilidades del Paísen relación con los servicios de atención terciariacon demanda creciente de incorporación de recur-sos y tecnología por lo que resulta fundamentalser exigente al momento de su habilitación y con-trol;II) que, a esos efectos es preciso incorporar crite-rios claros de control de calidad de los procesos yresultados de la atención en estos servicios;III) que, se debe mejorar en el proceso de

1.2.3. Decreto Nº 399/008 de 18 de agostode 2008 (D.O. 26/08/08)

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protocolización y auditoría de las actuaciones yen la definición de criterios de ingreso y egreso depacientes;IV) que, deben revisarse las normas en lo referen-te a planta física e instalaciones, número de ca-mas y áreas de cuidados, condiciones generalesy equipamiento, personal médico y de enfermeríaasí como su capacitación continua, atención alpaciente y sus familiares;V) que, debe preservarse el derecho del pacientecrítico a ser asistido por el equipo de salud apro-piado y en las condiciones adecuadas;VI) que, el texto proyectado sobre el régimen defuncionamiento de las Unidades de Medicina In-tensiva, cuenta con la aprobación de la DirecciónGeneral de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a loestablecido por la Ley N° 9.202 - Orgánica de Sa-lud Pública - de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

CAPITULO IDEFINICIONES GENERALES Y FUNCIONA-MIENTO

ART. 1º.- El régimen de funcionamiento de lasUnidades de Medicina intensiva se regulará porlas normas del presente Decreto y las reglamen-taciones que al respecto dicte el Ministerio deSalud Pública.

ART. 2º.- Las Unidades de Medicina Intensiva for-man parte del sistema de atención progresiva delpaciente y como tales integran la coberturaasistencial que brindan las Instituciones de Asis-tencia Medica.Estarán integradas al organigrama de la Institu-ción de Asistencia, dependiendoadministrativamente de la misma.

ART. 3º.- La Medicina Intensiva es la especialidadencargada de la asistencia de los pacientes críti-cos. Se entiende por paciente crítico a aquel quepresenta inestabilidad real o potencial de uno omás sistemas fisiológicos mayores, con posibili-dades de recuperación. La asistencia del pacien-te crítico requiere de un equipo de salud especia-lizado en medicina intensiva y de recursos mate-riales apropiados para cumplir con su cometido.Cada Institución Asistencial deberá brindar la co-bertura del paciente crítico, estableciendo losmecanismos adecuados para garantizar la asis-tencia especializada en todos los ámbitos de su

aplicación y asegurando el derecho de los pacien-tes a la misma.

ART. 4º.- La Unidad básica de Medicina Intensivaserá de tipo polivalente. De acuerdo a los requeri-mientos asistenciales se establecerá la necesi-dad de Unidades de Medicina Intensiva Diferen-ciadas, con distinto nivel de complejidad y espe-cialización dependiendo del tipo específico de pa-cientes que se traten en la misma. Todas las Uni-dades de Medicina Intensiva, ya sean polivalenteso diferenciadas, se regirán por esta normativa.

ART. 5º.- El sistema de atención progresiva seaplica también al paciente crítico en tanto pacien-te dinámico y cambiante, por lo cual las Unidadesde Medicina Intensiva deberán disponer de la es-tructura adecuada a los diferentes niveles de aten-ción requeridos: Cuidado Intensivo, Cuidado Inter-medio, Cuidado Prolongado. La existencia de sec-tores de Cuidados Intensivos e Intermedios esobligatoria no pudiendo existir unidades de Cuida-dos Intensivos sin unidades de Cuidados Interme-dios, ni éstos sin aquéllos.La existencia de sectores de Cuidados Prolonga-dos será exigida por el Ministerio de Salud Públi-ca de acuerdo a criterios de complejidad de lasInstituciones de Asistencia.

ART. 6º.- El sostén asistencial del donante de ór-ganos y tejidos es responsabilidad de las Unida-des de Medicina Intensiva, aunque no reúna loscriterios de definición de paciente crítico.

ART. 7º.- Toda Unidad de Medicina Intensiva a ins-talarse deberá ser previamente habilitada y autori-zada a funcionar por el Ministerio de Salud Públi-ca.

CAPITULO IIEL PACIENTE

ART. 8º.- El paciente es el centro de atención ymotivo de existencia de las Unidades de MedicinaIntensiva. En toda situación se le considerará comosujeto de derechos, dueño de su autonomía, suje-to de la asistencia y protagonista, en lo posible dela misma.Asimismo, el equipo de salud de la Unidades deMedicina Intensiva deberá asegurar prácticas se-guras para el paciente.

ART. 9º.- Cada Institución Asistencial estableceráformas de interconsulta con los especialistas enMedicina Intensiva de manera de asegurar la iden-tificación de pacientes pasibles de ser asistidosen dichas Unidades.

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ART. 10.- El ingreso de un paciente a una Unidadde Medicina Intensiva deberá ser evaluado previa-mente por el Médico Intensivista, en conjunto conel Médico que refiere al paciente, valorando indi-caciones y contraindicaciones a su ingreso. Laresponsabilidad de la decisión del ingreso es delequipo médico de la Unidad de Medicina Intensi-va.

ART. 11.- El seguimiento de un paciente durantesu estadía en una Unidad de Medicina Intensivaes responsabilidad del equipo médico de dichaUnidad que se vinculará con el Médico tratante yespecialistas a los fines de las interconsultasmédicas necesarias.

ART. 12.- El alta de un paciente que se encuentraen una Unidad de Medicina Intensiva deberá serotorgada por el equipo médico inlensivista, infor-mando al Médico referente y especialistas cuan-do corresponda, e involucrando de ser posible alpaciente y a su grupo familiar en esta decisión ycuidados evolutivos.

CAPITULO IIIDE LA PLANTA FÍSICA E INSTALACIONES

ART. 13.- La ubicación de las Unidades de Medi-cina Intensiva deberá asegurar una adecuada cer-canía con las vías de circulación vertical y hori-zontal de las salas de emergencia y operaciones.

ART. 14.- No se habilitarán Unidades de MedicinaIntensiva que no cuenten con sala de operacionesaccesible en su planta física.

ART. 15.- Los reglamentos internos de las Institu-ciones Médicas establecerán una necesaria coor-dinación entre las Unidades de Medicina Intensivacon el Laboratorio, el Banco de Sangre y el Servi-cio de Imagenología. Estos deberán ser instala-dos en áreas accesibles a aquella en que se en-cuentre la Unidad, manteniendo guardias perma-nentes contando con un Director Técnico respon-sable.

ART. 16.- Las Unidades de Medicina Intensiva con-tarán con espacios adecuados para el cumplimientode las siguientes funciones:a) área de cuidados de pacientes;b) Enfermería limpia;c) Enfermería sucia;d) área de almacenamiento de materiales inclu-yendo Economato y depósito de equipos y acce-sorios limpios y/o estériles;e) Servicios Sanitarios;

f) área administrativa;g) comodidades para el descanso del personal deenfermería y técnico;h) cuarto médico compuesto por estar y dormito-rio;i) área de recepción e información a los familiaresde pacientes internados.

ART. 17.- El área de la Unidad de Medicina Inten-siva destinada a la atención del paciente deberácontar con:a) tomas de oxígeno, aire comprimido medicinal ysucción centralizada regulable;b) correcta iluminación;c) suministro de energía eléctrica de la red y otrasfuentes alternativas, con conexión automática;d) seis toma corrientes por cama, como mínimo,los cuales deberán tener puesta a tierra indepen-diente del resto de la Institución;e) suministro de agua fría y caliente;f) lavabos suficientes a razón de uno cada doscamas y tres para una unidad que posea seis ca-mas;g) medidas de seguridad contra electrocución, in-cendio y explosión;h) conexiones apropiadas para hemodiálisis;i) equipo de mantenimiento de la Unidad y suequipamiento destinado a cumplir el mantenimien-to preventivo así como un sistema de guardiaspermanentes.

ART. 18.- Toda Unidad de Medicina Intensiva con-tará con soporte informático de apoyo a la gestiónclínica y administrativa.

ART. 19.- La superficie por cama de la Unidad deCuidados Intensivos deberá abarcar un espacio fí-sico mínimo de 10 metros cuadrados, con dimen-siones no menores de 3,30 metros por 3 metros,con un espacio libre de 1,20 metros, alrededor decada cama.

ART. 20.- Las Unidades de Medicina Intensiva de-berán contar en su planta física con ambientesclimatizados, buena iluminación, sus paredes de-berán ser lavables y dispondrán de por lo menosun área para aislar pacientes con lavabo y dispo-sición de desechos exclusivos.

CAPITULO IVDEL EQUIPAMIENTO

ART. 21.- Todo Cuidado Intensivo contará con elsiguiente equipamiento mínimo:a) cardioscopio y tacómetro con alarma para cadacama;

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b) dos salidas de oxígeno, una de aire comprimidomedicinal y dos de succión centralizada en cadacama, debidamente identificadas;c) materiales para intubación endotraqueal:laringoscopio con múltiples hojas, sondas y acce-sorios;d) carro de reanimación con cardiodesfibrilador ysistema de marcapaso externo;e) un marcapaso transitorio cada cuatro camas,dos cada seis camas y tres cada ocho o más ca-mas;f) un equipo de monitoreo respiratorio integrado por:* oxímetro,* espirómetro,* manómetro para medir presión en sondas

traqueales,* un saturómetro individual o incorporado a otros

sistemas de moniloreo para cada cama,* sistema de monitoreo de presiones invasiva y no

invasiva,g) sistema para monitoreo de la presiónintracraneana;h) bombas de infusión para uso enteral y parenteral;i) un electrocardiógrafo;j) un equipo de ventilación mecánica invasiva paracada cama, debiéndose contar además con almenos uno de respaldo. Los equipos deberán ofre-cer las prestaciones de ventilación mecánica ac-tualizadas y deberán asegurar su aplicación entodas las situaciones de ventilación;k) equipos para ventilación no invasiva con susaccesorios, por lo menos dos cada seis camas yaccesorios de ventilación no invasiva;l) aparato para hemodiálisis con baño con bicar-bonato, ultrafiltración controlada y agua tratada paradiálisis, en caso de no existir una Unidad deDiálisis dentro de la Institución. Es aconsejable,que se dispongan de otros procedimientos de re-emplazo renal (técnicas continuas, diálisisperitoneal).

ART. 22.- Los Cuidados Intermedios deberán con-tar con el equipamiento mínimo que se detalla acontinuación:a) un cardioscopio con alarma por cada cama;b) electrocardiógrafo;c) un carro de reanimación con cardiodesfibrilador;d) salida de oxígeno, aire comprimido medicinal ysucción centralizada en cada cama, debidamenteidentificadas;e) marcapaso transitorio;f) saturómetro;g) material para intubación endotraqueal, como elrequerido para las Unidades de Cuidado Intensivo.

ART. 23.- Las Unidades de Medicina Intensiva de-berán tener a su disposición las 24 horas, un equi-po para determinación de gases en sangre y otroslíquidos corporales.

ART. 24.- Las Unidades de Medicina Intensiva quese ocupen de pacientes críticos con patologíasespecíficas, completarán su equipamiento mínimodescrito en los artículos anteriores, con aquel quese requiera según el tipo de pacientes que se tra-ten en la misma: coronarios, quemados,neuroquirúrgicos, post - operatorios de cirugía car-díaca u otros.

ART. 25.- Todo equipamiento deberá ser regular-mente calibrado y controlado su funcionamientode acuerdo a pautas que establecerá el Ministeriode Salud Pública.

CAPITULO VPERSONAL

ART. 26.- Se exigirá el título de Médico Intensivistahomologado por el Ministerio de Salud Pública,para ocupar cargos Médicos en todos los nivelesde Escalafón de cada Unidad de Medicina Intensi-va:- Supervisor, grado cuatro.- Médico de Guardia, grado tres y dos.En Unidades de Medicina Intensiva de ocho omenos camas, podrá no ser exigible el grado deSupervisor, en cuyo caso las responsabilidadesdel Jefe y el Supervisor, tal como se describen enel presente Decreto, serán cumplidas por el Jefede la Unidad.Exceptúase de la disposición precedente a lasUnidades de Medicina Intensiva diferenciadas enCardiología, en las cuales podrán trabajar indistin-tamente Médicos con título de especialista enMedicina Intensiva o en Cardiología.Establécese un plazo de tres años a partir de lapublicación del presente Decreto en el Diario Ofi-cial, a efectos de que la Escuela de Graduados dela Facultad de Medicina de la Universidad de laRepública defina el mecanismo de acreditacióncorrespondiente para los especialistas que se des-empeñen en las Unidades de Medicina Intensiva.

ART. 27.- El Jefe de Servicio de la Unidad de Me-dicina Intensiva tendrá las siguientes responsabi-lidades:a) dirigir la política asistencial de la unidad, sobrela base de procedimientos de diagnóstico y tera-péuticos protocolizados;b) articular la política asistencial y la gestión de laUnidad con el de la Institución al que pertenece;

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c) supervisar el personal;d) intervenir en la selección del personal médico;e) evaluar el desempeño del personal médico dela Unidad e intervenir en la programación de sueducación médica continua;f) supervisar la administración de los recursosmateriales;g) evaluar los resultados asistenciales y de la ges-tión, en procura de su mejora continua, basadasen estándares e indicadores;h) asegurar la calidad de los registros asistencialesy de su procesamiento para elaborar losindicadores requeridos;i) gestionar el involucramiento del personal de laUnidad de Medicina Intensiva en el proceso deacreditación y su mantenimiento;j) hacerse cargo de la atención brindada al pacien-te y sus familiares su planificación,implementación y evaluación.

ART. 28.- El Supervisor de la Unidad tendrá lassiguientes responsabilidades:a) colaborar con el Jefe de Servicio en laimplementación de la política asistencial de laUnidad aplicando los protocolos de diagnóstico ytratamiento establecidos;b) participar en el aseguramiento de la calidad delos registros asistenciales y colaborar con el Jefeen el procesamiento para elaborar los indicadoresrequeridos;c) supervisar de manera directa las tares de losMédicos de guardia y la interrelación de los mis-mos con el resto del personal asistencial;d) colaborar con el Jefe en el mantenimiento deuna adecuada capacitación del personal de laUnidad;e) subrogar al Jefe de la Unidad durante su ausen-cia;f) es el responsable de la relación con los familia-res de los pacientes internados en la Unidad.

ART. 29.- Los Médicos Intensivistas de guardiatendrán las siguientes responsabilidades:a) llevar a cabo las acciones diagnósticas y tera-péuticas de acuerdo a política asistencial de laUnidad, de acuerdo a los protocolos diagnósticosy terapéuticos y de acuerdo a la orientación esta-blecida por el Jefe y el Supervisor;b) actuar en los casos de emergencia, efectuandolas acciones diagnósticas y terapéuticas que co-rrespondan;c) realizar los registros en la documentación clíni-ca, con la debida identificación;d) realizar el pase de guardia directamente al Mé-dico intensivista de guardia entrante;e) participar en las reuniones específicas en las

que se orienta la conducta del servicio respecto ala atención del paciente y sus familiares y se de-terminan las prioridades asistenciales;f) en caso que existan en el Escalafón, Médicosde guardia Grado 2 y 3, el Grado 3 tendrá tareasdiferenciales: la responsabilidad de asumir deci-siones en situaciones que así lo requieran surgi-das fuera del horario de la Jefatura y Supervisores;actividades de investigación, educación, supervi-sión de especialistas en formación, calidad y ges-tión asistencial de acuerdo a la política estableci-da por la Institución;g) en caso de sólo un Médico de guardia, éstecumplirá las funciones de Grado 3.

ART. 30.- El número de Médicos Intensivistas deguardia será de uno cada ocho camas de las cua-les no más de cinco serán de Cuidados Intensi-vos.

ART. 31.- Las Unidades de Medicina Intensiva de-berán disponer de personal de Enfermería con es-pecialización en el cuidado del paciente crítico.La organización del equipo de Enfermería deberáestablecer por lo menos los siguientes niveles:- Licenciado/a en Enfermería Jefe.- Licenciado/a en Enfermería Asistencial.- Auxiliar de Enfermería.

ART. 32.- El cargo de Licenciado/a Enfermero/aJefe de la Unidad de Medicina Intensiva será ejer-cido por un/a Licenciado/a en Enfermería con títu-lo de especialista en Cuidados Intensivos, otorga-do u homologado por el organismo competentehabilitado por el Ministerio de Salud Pública.El Licenciado/a Enfermero/a Jefe será supervisa-do por el Licenciado en Enfermería Supervisor dela Unidad de Medicina Intensiva, en las Institucio-nes de Salud en las que exista dicha estructurajerárquica. De no ser así será supervisado por laJefatura del Departamento de Enfermería.El Licenciado Jefe supervisará a todo el personalde Enfermería a su cargo y tendrá como respon-sabilidad administrar la Unidad de Medicina Inten-siva, elevando el nivel de calidad del cuidado deEnfermería, asegurando el funcionamiento del ser-vicio a través de las siguientes actividades.a) Desarrollar su actividad en coordinación con elJefe del Servicio en la implementación de la políti-ca asistencial, en el mejoramiento de la relacióncon los pacientes y sus familiares y en elrelacionamiento administrativo de la Unidad deMedicina Intensiva con los requerimientosinstitucionales y la Dirección Técnica de la Institu-ción.b) Realizar coordinación con equipos de trabajomultidisciplinarios.

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c) Realizar la gestión de los recursos humanos ymateriales asignados a su servicio.d) Desarrollar y ejecutar programas educativos atodos los niveles.e) Evaluar el desempeño del personal a su cargo.f) Trabajar en equipo y ejercer el liderazgo, mante-niendo relaciones armoniosas con sus integran-tes, logrando los objetivos del servicio.g) Promover el análisis, elaboración y aplicaciónde protocolos de Enfermería.h) Promover junto con el Jefe Médico aquellos as-pectos que favorecen la armonía y la estabilidadpsicosocial del personal de la Unidad de MedicinaIntensiva.i) Aplicar medidas de seguridad laboral, tendien-tes a proteger al personal.j) Será responsable en la ejecución de las normasrelacionadas con la Higiene Hospitalaria, en elmarco de las normativas del Comité de Infeccio-nes de la Institución.

ART. 33.- El cargo de Licenciado/a en Enfermeríade la Unidad de Medicina Intensiva será ejercidopor un Licenciado/a en Enfermería con título deespecialista en Cuidados Intensivos, otorgado uhomologado por el organismo competente habili-tado por el Ministerio de Salud Pública.El Licenciado/a en Enfermería de la Unidad deMedicina Intensiva será supervisado por el Licen-ciado/a en Enfermería Jefe de la Unidad de Medi-cina Intensiva y en las guardias o turnos por elSupervisor del Departamento de Enfermería.Llevará a cabo el proceso de atención de Enfer-mería de los pacientes de la Unidad. Dirigirá alequipo de Enfermería en la atención de pacientesde la misma asumiendo la responsabilidad de laadministración del Servicio durante su guardia.Tendrá las siguientes responsabilidades:a) Asumir la atención directa de los pacientes querequieran cuidados de mayor complejidad.b) Delegar en el personal a su cargo la atencióndirecta de pacientes, valorando en conjunto lasnecesidades de éste, orientando sobre la atencióna prestar, supervisando y asegurando la calidadde la atención brindada.c) Asegurar el cumplimiento del plan terapéuticodefinido por el equipo médico.d) Verificar y/o realizar el registro en la historiaclínica del paciente del proceso de atención deEnfermería.e) Tener la capacidad para trabajar en equipo yejercer el liderazgo, manteniendo relaciones armo-niosas con sus integrantes, logrando los objetivosdel servicio.f) Participar en la discusión clínica que se realizadiariamente en el servicio, estableciendo las co-

municaciones para que el personal de Enfermeríade los turnos, esté informado sobre decisionesdiagnósticas y terapéutica.g) Desempeñar su actividad con sentido de res-ponsabilidad, cooperación y cortesía.h) Trabajaren coordinación con miembros de dife-rentes servicios.i) Desarrollar buenas relaciones interpersonales ydiscreción en el manejo de la información.j) Participar en programas de educación al perso-nal de Enfermería y oirás disciplinas del área.k) Promover la aplicación de medidas de seguri-dad laboral, tendientes a proteger al personal.l) Participaren el análisis, elaboración y aplicaciónde protocolos de Enfermería.m) Participaren la normalización, en el control deluso y mantenimiento de equipos y materiales delServicio.n) Ejecutar las pautas de Higiene Hospitalaria de-terminadas para la Unidad de Medicina Intensiva

ART. 34.- El/la Auxiliar de Enfermería de la Unidadde Medicina Intensiva debe poseer título de Auxi-liar de Enfermería habilitado por el Ministerio deSalud Pública y experiencia calificada en el cuida-do del paciente crítico.Será supervisado por el Licenciado/a en Enferme-ría del área. No tendrá personal a su cargo.Tendrá las siguientes responsabilidades:a) Brindar atención de Enfermería en la ejecucióndel proceso de atención al paciente crítico en laUnidad de Medicina Intensiva bajo la supervisión yresponsabilidad del/la Licenciado/a en Enferme-ría.b) Desempeñar su actividad con sentido de res-ponsabilidad, cooperación y cortesía.c) Mantener buenas relaciones interpersonales ydiscreción en el manejo de la información.f) Debe poseer estabilidad emocional.

ART. 35.- La cantidad de enfermeros por pacienteestará determinada por los niveles de dependen-cia de los pacientes a los Servicios de Enferme-ría, estableciéndose la dotación de personal enrelación al grado de complejidad y las necesida-des del paciente crítico de la Unidad de MedicinaIntensiva. Se deberá contar en las áreas de cuida-do intensivo, con un Licenciado en Enfermería porguardia o turnos de Enfermería, con una dotaciónde un Licenciado en Enfermería cada cuatro ca-mas en total y no más allá de seis camas.En las áreas de cuidado intermedio la relación deLicenciada en Enfermería por cama será de unacada seis y no más allá de ocho.Se deberá contar con un Auxiliar de Enfermeríacada dos camas en las áreas de cuidado intensi-

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vo, aunque los pacientes de alta dependencia pue-den requerir no menos de un Auxiliar de Enferme-ría por paciente.En áreas de cuidado intermedio la relación Auxi-liar de Enfermería - paciente será de un Auxiliarcada tres camas.En todos los casos, se deberá asegurar el controlvisual directo de los pacientes por parte del Auxi-liar de Enfermería.

ART. 36.- El/la Ecónomo/a de Unidad de Medici-na Intensiva debe poseer título de Auxiliar de En-fermería habilitado por el Ministerio de Salud Pú-blica y estar capacitado en todo lo referente a losrecursos materiales de áreas de Medicina Intensi-va.Es responsable del suministro y control de losmismos, con dependencia directa del Licenciado/a en Enfermería Jefe.

ART. 37.- El/la Auxiliar de Servicio deberá tenercapacitación y entrenamiento en Higiene Hospita-laria de áreas críticas, de acuerdo a la normativacorrespondiente. Depende del Licenciado/a enEnfermería Jefe de la Unidad y del Licenciado/aen Enfermería de guardia. Podrá realizar tareas demensajería en el caso de que no existiese otropersonal encargado de esta tarea.

ART. 38.- El equipo asistencial de la Unidad deMedicina Intensiva se completará con:1. Un Licenciado/a en Fisioterapia que debe po-seer título habilitado por el Ministerio de SaludPública y experiencia documentada en el cuidadodel paciente crítico. Actuará en coordinación conel equipo Médico de la Unidad y dependeráfuncionalmente del Jefe de la misma.2. Un Licenciado/a en Nutrición que debe poseertítulo habilitado por el Ministerio de Salud Públicacon capacitación y experiencia documentada enel cuidado del paciente crítico. Será responsablede los aspectos nutricionales del paciente crítico,coordinando su actividad con el Médico Intensivistay el Licenciado/a en Enfermería. Dependeráfuncionalmente del Jefe de la Unidad.3. Un Licenciado/a en Neumocardiología que debeposeer título habilitado por el Ministerio de SaludPública y experiencia documentada en el cuidadodel paciente crítico. Actuará en coordinación conel equipo médico de la Unidad y dependeráfuncionalmente del Jefe de la misma.Los Licenciados/as en Enfermería que no poseanla especialidad en «Cuidados Intensivos», debe-rán tramitar ante la Facultad de Enfermería de laUniversidad de la República el certificado de com-

petencia notoria, hasta tanto dicha Facultad noestablezca el curso de posgrado respectivo.

ART. 39.- La Unidad deberá contar con personalde apoyo en tareas administrativas que depende-rán del Jefe de la Unidad.

CAPITULO VIDEL CONTROL DE CALIDAD Y ACREDITACIÓNDE LAS UNIDADES DE MEDICINA INTENSIVA

ART. 40.- El Ministerio de Salud Pública a travésde sus oficinas de control, verificará el cumplimien-to de los requisitos establecidos por esta normati-va, en lo que tiene que ver con la planta física,recursos humanos y recursos materiales.

ART. 41.- El proceso asistencial, realizado segúnprotocolos de diagnóstico y terapéuticos, será tam-bién controlado por el Ministerio de Salud Pública.A tales efectos, se establecerá una Comisión deRecomendaciones, integrada por delegados delMinisterio de Salud Pública, la Cátedra de Medici-na Intensiva de la Facultad de Medicina y la So-ciedad Uruguaya de Medicina Intensiva, para queen un lapso de ciento ochenta días a partir de lapublicación de la presente reglamentación, entre-guen las guías y recomendaciones diagnósticas yterapéuticas, que se constituirán en las referen-cias del proceso asistencial para cada Unidad deMedicina Intensiva.Exceptúase de la disposición precedente a lasUnidades de Medicina Intensiva diferenciadas deCardiología.

ART. 42.- Será responsabilidad de las Institucio-nes, a través de los Jefes de Servicio, asegurar lacalidad del proceso asistencial y sus resultados,utilizando para ésto indicadores objetivos que com-prenden entre otros: índices de severidad y pro-nóstico, tasa de mortalidad, tiempo de estadía,tasas de infecciones hospitalarias. Los Jefes ySupervisores de cada Unidad de Medicina Intensi-va, deberán realizar auditorías de las Historias Clí-nicas al egreso del paciente, para asegurar unadecuado nivel de los registros médicos.

ART. 43.- El Ministerio de Salud Pública realizaráauditorías, de acuerdo a la normativa vigente, com-plementarias de las auditorías internas realizadasen las Unidades de Medicina Intensiva.

ART. 44.- El Ministerio de Salud Pública promove-rá y reglamentará los procesos de acreditación decalidad asistencial en todas las Unidades de Me-dicina Intensiva habilitadas.

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CAPITULO VIICRITERIOS DE INGRESO Y EGRESO A LASUNIDADES DE MEDICINA INTENSIVA LIMITACIÓNDEL ESFUERZO TERAPÉUTICO

ART. 45.- El criterio de asistencia progresiva, queprivilegia el mejor uso de los recursos existentesen cada nivel de asistencia, debe utilizarse demodo que ingresen a las Unidades de MedicinaIntensiva los pacientes que no puedan ser resuel-tos en otras áreas.

ART. 46.- El ingreso a una Unidad de MedicinaIntensiva está reservado a pacientes con razona-bles posibilidades de recuperación a excepción deldonante de órganos y tejidos. No siempre serásencillo establecer estos criterios derecuperabilidad y sin que se pretenda ser taxativoni excluyeme, no deberían ingresar las siguientescategorías de pacientes a Cuidados Intensivos:a. Pacientes portadores de patologías seniles, noautoválidos e institucionalizados.b. Pacientes neoplásicos sin posibilidadoncológica de sobrevida a breve plazo, determina-da en interconsulta.c. Pacientes con injuria neurológica aguda, encoma, con lesiones graves evaluadas por imagen,y comorbilidades previas en ese sistema y otros,que permitan suponer fragilidad y falta de respuestaante tratamientos mayores.

ART. 47.- Respecto a los Cuidados Intermedios, ysin ser ni excluyente ni taxativo no deberían ingre-sar en ellas:a. Pacientes sin diagnóstico, cuyo único objetivode ingreso sea el progreso en el estudio.b. Pacientes con desequilibrios humorales cuyacompensación pueda realizarse en niveles demenor complejidad.c. Pacientes post - operatorios cuya vigilanciapueda realizarse en niveles habituales de menorcomplejidad.

ART. 48.- Los pacientes que cronifican situacio-nes de dependencia en las Unidades de MedicinaIntensiva o que no se beneficiarán de ingresar alas mismas por no tener criterios de recuperabilidad,podrán ser asistidos en Cuidados Prolongados.

ART. 49.- Los Médicos tratantes de pacientes in-ternados en Instituciones de salud, deberán iden-tificar aquellos pacientes en los que se hayaconsensuado con los mismos o con sus familias,el no ingreso a Cuidados Intensivos. A estos efec-tos podrá solicitarse interconsulta con el MédicoIntensivista Supervisor o Jefe de Servicio.

ART. 50.- Egresarán de las Unidades de MedicinaIntensiva aquellos pacientes que dejen de revestirlas condiciones de admisión.

ART. 51.- Las decisiones de limitación del esfuer-zo terapéutico, tendrán como origen, previa con-sulta con el Comité de Etica Médica de la Institu-ción, en una solicitud explícita del paciente en usode su autonomía o de su familia para el caso depacientes que no están en condiciones de expre-sarse, o del equipo asistencial que llega a la con-clusión del agotamiento de la estrategia terapéuti-ca implementada. La articulación consensuada deestas decisiones entre los diferentes actores, debesustentarse en la más correcta información y elrespeto a los valores que custodia, así como laautonomía de las personas.La responsabilidad la ejercerá el jefe de la Unidadactuando con su equipo asistencial.

CAPITULO VIIRELACIÓN MEDICO PACIENTE Y MEDICO FA-MILIARES COMITÉS DE ETICA MEDICA

ART. 52.- El paciente crítico es el objetivo y la fi-nalidad de las Unidades de Medicina Intensiva,respetando siempre su condición de sujeto dederecho. Mantenerle adecuadamente informado,requerir siempre que sea posible su consentimien-to, asegurarle prácticas seguras y contenerloafectivamente, forma parte del reconocimiento deesos Derechos Humanos fundamentales.

ART. 53.- La familia del paciente debe ser un auxi-liar indispensable en la recuperación, y apoyo in-sustituible en las evoluciones no favorables. Paraserlo, requiere de correcta información, proporcio-nada en ámbitos con privacidad y tranquilidad ase-guradas, de manera regular, en lo posible por unmismo Médico, que pueda resolver sus dudas, abriry cerrar expectativas y asegurar siempre seriedady disponibilidad.

ART. 54.- Los Comités de Etica Médica de las Ins-tituciones de Salud, en el marco de sus cometi-dos generales, deberán atender las situaciones quese les planteen en el ámbito de la asistencia delos pacientes críticos.La aplicación y el eventual retiro de apoyos ex-cepcionales pueden suscitar situaciones que im-pliquen valores, y estos Comités, integrados porrepresentantes de los equipos asistenciales, delos usuarios, de expertos, de las autoridadesinstitucionales, podrán brindar valioso apoyo.

ART. 55.- Publíquese, Comuniquese.

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Ref.: RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EX-PORTACIONES – SE PRORROGA EL RÉGIMENESPECIAL PREVISTO PARA LA CADENA TEX-TIL – VESTIMENTA.

Ref: NORMATIVA SOBRE EMPRESAS DETRANSFERENCIA DE FONDOS.

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA - Incremento del tope de riesgoscrediticios - Sustitución del numeral 6. del aparta-do I del Art. 59 de la R.N.R.C.S.F.

Ref: REGISTRO DE VALORES – SECCIÓN FI-DUCIARIOS PROFESIONALES – AGENCIA NA-CIONAL DE VIVIENDA – Su inscripción como Fi-duciario Financiero

Ref: BANCOS, CASAS FINANCIERAS, COOPE-RATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA,INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS YCASAS DE CAMBIO – Reporte de transaccionesfinancieras a la base de datos centralizada delBanco Central del Uruguay.

Ref: Instituciones de Intermediación Financiera –Prohibición de incluir enunciaciones no previstasen la normativa en formularios de cheques.

1.3 RESOLUCIONES

1.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES

1.4.1. Circular BCU Nº 1994 de 27 de juniode 2008.

1.4.2. Circular BCU Nº 1995 de 14 de juliode 2008.

1.4.3. Circular BCU Nº 1996 de 15 de juliode 2008.

1.4.4. Comunicación BCU Nº 112 de24 de junio de 2008.

1.4.5. Comunicación BCU Nº 116 de 04 dejulio de 2008.

Ref: MERCADO DE VALORES – BANCO HIPO-TECARIO DEL URUGUAY. - Cese de la suspen-sión de la cotización de sus valores.

Ref: Créditos bancarios otorgados al amparo de a)Art. 6to. del Decreto Ley de Promoción IndustrialNº 14178 del 28.3.74 y b) Circular Nº 767 de esteBanco Central del Uruguay. Índice de reajuste co-rrespondiente al mes de julio de 2008.

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FI-NANCIERA - Modificación a la Comunicación Nº2006/195 sobre carpeta de deudores.

Ref: REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES -COMPAÑÍA SALUS S.A.- SU BAJA DEL REGIS-TRO COMO EMISOR.

Ref: Modificación del sistema de adjudicación enlas licitaciones de Letras de Regulación Moneta-ria y Certificados de Depósito en pesos urugua-yos.

Ref: INTERMEDIARIOS DE VALORES – Amplia-ción de Comunicación Nº 2007/278 – Especifica-ciones de formato.

Ref: EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FON-DOS. Instrucciones para la inscripción en el Re-gistro del Banco Central del Uruguay (Art. 501 dela R.N.R.C.S.F).

1.4.6. Comunicación BCU Nº 117 de 09 dejulio de 2008.

1.4.7. Comunicación BCU Nº 118 de 10 dejulio de 2008.

1.4.8. Comunicación BCU Nº 119 de 14 dejulio de 2008.

1.4.9. Comunicación BCU Nº 120 de 15 dejulio de 2008.

1.4.10. Comunicación BCU Nº 121 de 16 dejulio de 2008.

1.4.11. Comunicación BCU Nº 122 de 16 dejulio de 2008.

1.4.12. Comunicación BCU Nº 123 de 23 dejulio de 2008.

1.4.13. Comunicación BCU Nº 125 de 28 dejulio de 2008.

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Abstract

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) in-tegra el grupo de temas trascendentes que aún noofrecen el suficiente caudal de información cuanti-tativa, siendo muy escasos los estudios realiza-dos desde la perspectiva de las Ciencias Econó-micas y Empresariales, a pesar de su relevanciapara el logro de un desarrollo económico basadoen una empresarialidad responsable. Consecuen-temente, con nuestra reciente Tesis Doctoral he-mos procurado aportar un esquema analítico-sistémico que, a partir de la Teoría Económica ymediante la incorporación del instrumental queotras ciencias sociales proveen, nos permitieradiseñar un Modelo capaz de evaluar ex – ante lasdiversas tipologías de RSE y de medir su poten-cial, concluyendo en un ámbito matemático,parametrizable y de tratamiento estocástico.Complementariamente, la metodología diseñadaposibilita el control y oportuno ajuste durante lacorrespondiente implementación. Lo expuesto acontinuación hace referencia al contenido básicodel mencionado trabajo.

1. Objetivos

Los objetivos de nuestra investigación se han orien-tado al diseño de un esquema analítico-sistémicoinnovador, estructurado de acuerdo con técnicasadaptadas desde otras ciencias sociales y encau-zado, a partir de la Teoría Económica, hacia elálgebra y el contraste empírico. Se trata de undesarrollo inicialmente teórico y finalmente empí-rico que procura: <1> explicar cómo y porqué losagentes participantes en determinadas dinámicassociales adoptan unos planes de acción que in-cluyen iniciativas de RSE, y no otros; y <2> quéresultados produce, y por qué, en las personas yen el medio el intento de ejecución, por parte delas personas –especialmente los empresarios- delos antes mencionados planes de acción, de acuer-do, fundamentalmente, con el grado de reflexividado reacción de los consumidores, trabajadores ydemás stakeholders o involucrados. Se procura

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

2.1. El Rol de la Empresa Responsable en la Economía de Mercado

Una metodología para planificar, medir y controlar las inversiones en RSE (1)

Enrique S. Pées Boz, Ph.D. (2)

impulsar la aplicación de iniciativas de RSE,conceptualizada no como un coste o una restric-ción, sino como una fortaleza, alineándola yvalorizándola económicamente entre los temasestratégicos de las empresas, a modo de uno desus activos intangibles más relevantes.

2. Marco conceptual

En el ámbito de investigación adoptado:Iberoamérica, asumimos la siguiente definición dela RSE propuesta por DERES –Desarrollo de laResponsabilidad Social, Uruguay-: “una visión denegocios que integra en la gestión empresarial yen forma armónica, el respeto por los valores éti-cos, las personas, la comunidad y el medio am-biente”. <3> Cabe ser destacada su perspectivade negocio: “para que la RSE sea básica para laempresa, debe ser tratada como un caso de ne-gocios”. Y agrega otro aspecto a tener muy encuenta a la hora de extraer conclusiones: “La RSEno trata fundamentalmente sobre el desarrollo denuevas actividades sociales, sino sobre el desa-rrollo de una nueva estrategia de la empresa, quese complementa con su modelo de negocios yque refleja sus valores”.Consecuentemente, y cualquiera fuere el espaciogeográfico, la relevancia estratégica de mantenerbuenas relaciones con los diversos stakeholders,así como la preocupación constante por la reputa-ción empresarial, han trasladado el debate sobrela ética en las organizaciones y la RSE –comobien lo plantean El-Ansary & Cerne-,<4> desdeun enfoque filantrópico-paternalista hacia una pers-pectiva integral, cada vez más visualizada comoparte fundamental del plan de negocio.<5> Ya nose concibe como una opción, sino, más bien, comoun requerimiento para permanecer en el mercado.Por otra parte, cabe expresar que el justo equili-brio seguramente caracterizará al escenario deética en las organizaciones que el futuro nos de-pare, procurando un desarrollo socio-ambiental altiempo que evitando presiones excesivas sobre laempresarialidad, las que podrían superar la viabili-dad económica de la empresa, abriendo una gran

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interrogante sobre el devenir del propio sistema.Consciente o inconscientemente, seguiremos tra-bajando sobre los pilares universales de la éticaen las organizaciones, porque como lo expresaraRafael Termes, en lo más profundo del análisis nohay más que una ética.<6> Y su juzgamiento lecorresponde, en última instancia, al “hombre inte-rior” que todos llevamos dentro, como identificóAdam Smith a aquel espectador imparcial y bieninformado, el del hombre dentro del pecho, el altojuez y árbitro de la conducta.<7>

3. El método: un esquema analítico-sistémico innovador

Los intentos de incorporación de la ética comouna de las motivaciones o preferencias que el ins-trumental clásico valora –según la maximizaciónde la función de utilidad, curvas de indiferencia,presupuesto, Caja de Edgeworth, etc.-, merecencuestionamientos como los que ha formuladoArgandoña cuando afirmara que las motivacioneso preferencias extrínsecas –aquellas consideradascomo “económicas por excelencia”-, las intrínse-cas –ejemplo de ellas serían la autorrealización yla conciencia del deber cumplido-, y las trascen-dentes –que llevan “a actuar por las consecuen-cias que la acción puede tener para otras perso-nas-, no pueden incorporarse en modelos basa-dos en una escala común, dado que pertenecen adimensiones distintas.Consecuentemente, se requiere de evaluacionesque profundicen en los propios momentos de de-cisión –los nodos decisionales que incluimos ennuestro Modelo-, de acuerdo con los ensamblajespersonales o perfiles de cada uno de los agentesactuantes, especialmente de aquellos que desen-cadenan la dinámica social y, luego, de los quecon su reflexividad o reacción le otorgan el impres-cindible incentivo para su sostenibilidad. La apli-cación a escala microeconómica comportamentaldel empresario, el trabajador y el consumidor -in-cluyendo en el nivel meso a la organización socio-económica “empresa”-, se expande luego al ámbi-to macroeconómico, una vez incorporadas las téc-nicas que el Análisis de Redes y la propia ÁlgebraMatricial nos aportan. El instrumental teórico-económico que hemosseleccionado se desarrolla a partir de la conside-ración de los planes de acción personalesproyectivos de los involucrados en las respectivasdinámicas sociales desencadenadas por iniciati-vas de RSE. Trabajar en dicho marco implica inte-rrogarnos sobre: (i) Cómo la persona va confor-mando sus concepciones acerca de “lo que es”(dinámica cognitiva) –ella misma y lo existente y

susceptible de existir-; (ii) Cómo jerarquiza “lo quedebe ser” (dinámica ética); (iii) Cómo la personava tomando noticia de la realidad y cómo se trans-porta socialmente la “información” (dinámica so-cial); y (iv) Qué son, cómo se producen y qué fun-ciones tienen las redes de sociabilidad y las “ins-tituciones” (dinámica cultural).<8>Consecuentemente, en una primera fasemetodológica estudiamos la dinámica social ge-nerada por agentes tales como empresarios, tra-bajadores y consumidores. La profundización enel entramado social nos permitirá un acercamien-to gradual al Modelo, cuyas leyes posibilitaránexplicar y predecir ocurrencias, especialmenteaquellas vinculadas con las consecuencias de cadatipo de iniciativa de RSE.Cumplida esta etapa, la segunda fase se orientaráa la evaluación detallada de las respectivas diná-micas sociales, de acuerdo con técnicas adapta-das desde las ciencias empresariales, identifica-das generalmente como instrumentos de “Análi-sis de Procesos”. De su desarrollo cabe destacarla resolución dicotómica (SI-NO) de los múltiplesnodos-decisión que las integran, los que matemá-ticamente encadenados, determinan los correspon-dientes Coeficientes Estocásticos y, consecuen-temente, la propia existencia de la acción o inicia-tiva de RSE y, fundamentalmente, de la reflexividado reacción potencialmente emergente. Siendonuestros nodos-decisión ejemplos de “variablesdependientes dicótomas”, para su estimación uti-lizamos modelos logit y probit. Ambos se basanen la “función de distribución acumulativa de unavariable aleatoria (FDA)”.La dependencia estocástica de la respuesta aobtener para cada nodo-decisión respecto de loscorrespondientes “perfiles” de los agentesinvolucrados –previamente ordenados yescalarizados según su mayor o menor responsa-bilidad social-, justifica lo recomendado. La proba-bilidad de que el resultado sea SI o NO dependerádel correspondiente índice de conveniencia no ob-servable (Ii ), el cual, con calidad de variable laten-te, quedará determinado por los antes menciona-dos componentes del respectivo “perfil” del agenteactuante. Cada nodo-decisión dependerá del “um-bral del índice” o nivel crítico que, si el perfil delagente lo supera, es razonable suponer una res-puesta positiva o negativa, según la formulación yel sentido de la correspondiente interrogante. Ac-tualmente se dispone de diversos software esta-dísticos que facilitan el trabajo con estas variablesdicótomas y la correspondiente estimaciónestocástica de su valor. El índice de conveniencia(Ii) quedará determinado según la formulación Ii =b0 + bn Xni , donde “Xni” representa la caracteri-

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zación o elementos de los “perfiles” de los agen-tes decisores.La tercer etapa intenta superar el ámbito concep-tual, procurando expandir su definición y alcancehacia contenidos matematizables y contrastablesen el mundo real-empírico. Para todo ello se hanintegrado al esquema analítico-sistémico técnicasadaptadas de otras ciencias sociales, tales comolas propias del “Análisis de Redes”, las que noshabilitan a trascender, a partir del uso del ÁlgebraMatricial, de lo estrictamente afín a la evaluaciónteórica, hacia el campo de la econometría, susregresiones y pruebas de hipótesis.Las nuevas técnicas incorporadas –los instrumen-tos del “Análisis de Redes”-, aportan esquemasgráficos y algebraicos para la cuantificación y pon-deración de las relaciones identificadas en la se-gunda fase, constituyéndose en el “puente” entreel ámbito teórico-económico y el espacio de laeconomía aplicada. En suma, en esta nueva eta-pa del diseño nos interesará más que los desarro-llos individuales, la «información relacional»: loscontactos y conexiones que vinculan un agentecon otro y que no pueden ser reducidos a sus pro-piedades individuales.La representación gráfica obtenida de esta tercerafase posibilita un análisis de las respectivas diná-micas sociales relacionadas a cada una de lasiniciativas de RSE, de acuerdo a conceptos eindicadores como el “grado del nodo” orepresentatividad de cada agente en el procesosocial, su “prestigio”, su “prominencia” y la “densi-dad” de las interrelaciones generadas, sin perjui-cio de destacar los nodos aislados y el “grado devulnerabilidad de la red”, previa identificación de“puntos de corte” y eventuales “puentes”.La migración hacia el ambiente algebraico-matricialimplicará la construcción, para cada proceso so-cial emergente de la aplicación de las cincotipologías de acciones de RSE mayormente acep-tadas y que hemos asumido para el diseño denuestro Modelo, de tres matrices. La primera decada grupo -la “Matriz Impulso «Xrse,i»”, en nues-tro caso una matriz cuadrada de “orden n x n”,respondiendo a los “n” agentes considerados-, in-corpora como sus elementos a la valoración delos “impulsos” generados por el accionar de em-presarios responsables que aplican diversastipologías de RSE, de acuerdo a una escala queasciende desde una eventual inexistencia de ca-pacidad de “impactos” (valor “0”), hasta una fuerzamáxima de “10”.La segunda matriz o “Matriz Traspuesta deReflexividad”, cuantifica las reflexividades o reac-ciones que provocan los “impactos” de las respec-tivas iniciativas de RSE en los demás agentes,

provengan de relaciones intra o intermodales. Sucuantificación responde a una escala similar a lade la matriz anterior, establecida en forma ascen-dente de “0” a “10”, o de “’10” a “10”, en tanto seincluyan casos de reflexividades o reacciones ne-gativas. Su diagonal sirve de soporte a los ele-mentos representativos de los procesos de re-cons-trucción, o loops que impulsan la emergencia denovedades éticas y la consecuente sostenibilidadde los procesos.Finalmente, la “Matriz Potencia «Xrse,p»” surgede la multiplicación de los elementos de las dosanteriores matrices con posiciones similares, cuan-tificándose así la “Potencia Impulso-Reflexividad”como el respectivo producto de ambos. Cabe des-tacar que no se trata de una operación de “multi-plicación de matrices”, sino de un recurso instru-mental que hemos diseñado, de acuerdo con lasiguiente formulación: Xrse.p = [xij.p = (xij.i deXrse.i)(xij.r de X’rse.r)]; donde i = n1, ...,n9,m1,....,m9, MNH, SM, SL, PPRSE; j = n1, ...,n9,m1,....,m9, MNH, SM, SL, PPRSE; y rse = vpe, ate,ac, pma, mr.Los “elementos” de las matrices «Xrse,i» y«X’rse,r» son estimados de acuerdo con los res-pectivos productos de los Coeficientes Teórico-Técnicos –construidos durante la fase de “Análi-sis del Proceso” y ratificados en el “Análisis deRedes”, con valores entre “-10” y “10”-, condicio-nados por los Coeficientes Estocásticos –estima-dos con valores “0” o “1”-, y ponderados por losCoeficientes Real-Empíricos –con valores com-prendidos entre “0” y “1”-, representando estos úl-timos al estado de la cuestión en los escenarioscorrespondientes a cada aplicación en curso.A continuación exponemos una breve descripciónde los tres coeficientes mencionados:

Coeficiente Teórico-Técnico: Representa la po-tencia estimada del impacto de cada acción deRSE adoptada por los empresarios, según los co-rrespondientes “perfiles” de los agentes, y, a sutiempo, la respectiva reflexividad o reacciónesperable. En tanto se autorice la ocurrencia dereflexividades negativas, sus valores estarán com-prendidos entre “-10” y “10”, siendo este últimoguarismo representativo de la máxima “fuerza”, yasea del “impulso” o de la “reacción” generada poraquel.

Coeficiente Estocástico: El encadenamiento derespuestas dicotómicas a los respectivos nodos-decisión distribuidos en los procesos o dinámicassociales previamente analizadas, vinculados todosellos a funciones de densidad probabilísticas o fun-ciones de distribución acumulativa oportunamen-

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te sugeridas, establece el valor de este coeficien-te, lo que de por sí implicará la propia existenciadel elemento en la matriz, de corresponderle unvalor distinto de “0”.

Coeficiente Real-Empírico: La información dis-ponible sobre los escenarios macroeconómicos y/o instituciones respecto a los cuales el Modelo seaplique, se constituye en la fuente de datos queeste tercer factor integra. La respectivacuantificación quedará comprendida entre valoresde “0” y “1”.La “Matriz Potencia «Xrse,p»” proporciona los ele-mentos para el cálculo de la “Potencia” de cadauna de las iniciativas de RSE, de acuerdo con laformulación siguiente: Potencia RSETI = S xij.pde Xrse.p / Max (S xij.p de Xrse.p), donde elmáximo teórico, incorporado en el denominador,se obtiene cuando los respectivos Coeficientes al-canzan sus mayores valores. Y una vez normali-zadas las mencionadas “potencias” –sobre base“1”-, se obtendrán los respectivos Coeficientes deParticipación Potencial,<9> representativos de lacapacidad relativa de las diversas iniciativas deRSE”.En síntesis, hemos diseñado y proponemos unesquema analítico-sistémico de investigación so-cio-económica-empresarial que, integrandometodologías desde otras ciencias sociales, per-mite construir visiones holísticas de procesos difí-cilmente evaluables con las aproximacioneseconométricas mayormente utilizadas en econo-mía aplicada, posibilitando la interpretación de fe-nómenos de la dinámica social generada por laimplementación de iniciativas de RSE.

4. Síntesis Ejecutiva

El Modelo que hemos diseñado y cuya aplicaciónempresarial proponemos, lo entendemos de sumautilidad para:a. Seleccionar y Planificar iniciativas de RSE no

como un coste, una restricción, sino como in-versiones controlables, como fortalezas, ali-neándolas y valorizándolas económicamenteentre los temas estratégicos de la empresa; y

b. Medir y Controlar las inversiones en RSE, cadavez más visualizadas como parte fundamentaldel Plan de Negocio, ya no más concebida comouna opción, sino como un requerimiento parapermanecer y crecer en el mercado.Su construcción responde a nuestro enfoqueen la materia, sustentado en apreciaciones ta-les como: (i) Que la RSE no implica “repartir”,sino compartir socialmente la riqueza genera-da por la Empresa; y (ii) Que actuar responsa-

blemente no implica irracionalidad o ausenciade planificación y evaluación económica.

El proceso metodológico ex – ante de selección yplanificación de potenciales iniciativas de RSE,implicará la ejecución de las siguientes etapasbásicas por parte del empresario y sus asesores:(i) El Mapping de las dinámicas socialesesperables como consecuencia de la eventualaplicación de las diversas acciones de RSE; (ii) Elanálisis y la Valorización de dichas acciones y delas consecuentes reflexividades o reacciones departe de los demás involucrados o stakeholders; y(iii) La Cuantificación del Potencial de Valor Agre-gado del menú de opciones de RSE disponible,de acuerdo con técnicas de Álgebra Matricial.

Adicionalmente, para la medición y el control du-rante la implementación de las iniciativas de RSEseleccionadas, hemos adoptado y adaptado con-ceptos oportunamente desarrollados por Kaplan yNorton<10>, relativos al necesario encadenamientode las “perspectivas” que caracterizan la gestiónempresarial, a partir de la imprescindible incorpo-ración de la RSE en la Misión, Visión y Estrate-gias Generales de la empresa, como un relevantecomponente de sus Valores, así como mediantesu inclusión en los respectivos Temas y MapasEstratégicos.

Nuestro Modelo describe, además de lo que “essusceptible de acontecer”, también “lo que haceposible ese acontecer”. Por otra parte, no sola-mente permite determinar posibles resultados dela incorporación de alguna de las diversas iniciati-vas de RSE, sino que, fundamentalmente, explicacómo se comportarían los agentes involucrados yqué dinámicas sociales probablemente impulsa-rían.

En suma, proponemos la aplicación de una meto-dología innovadora en materia de análisis y eva-luación de temas socio-económicos que, a partirde la interpretación de los mismos por medio deinstrumentos de Teoría Económica, conduce lue-go, a través de técnicas adaptadas del Análisis deProcesos, del Análisis de Redes y del ÁlgebraMatricial, hacia ámbitos matematizados y, conse-cuentemente, apropiados para la medición y elcontrol de inversiones en RSE.

Junio de 2008.

<1> Extracto de la Tesis Doctoral del autor, apro-bada en el año 2007 con Sobresaliente (summacum laude por unanimidad de miembros del Tribu-

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nal), registrada y publicada por la Universidad deSevilla, España.<2> Doctor en Economía por la Universidad deSevilla, España; MPA por la Universidad de Harvard;Contador Público – Licenciado en Administraciónpor la Universidad de la República Oriental del Uru-guay; Académico de Número de la Academia Na-cional de Economía del Uruguay; Consultor deNaciones Unidas, Banco Mundial y Banco Intera-mericano de Desarrollo; Docente universitario; pu-blicaciones varias.<3> Desarrollo de la Responsabilidad Social,[www.deres.org.uy], p. 9.<4> El-Ansary, A. & Cerne, A. (2005): An IntegrativeFramework for Evolving A Socially ResponsibleMarketing Strategy, Lund Institute of EconomicResearch, Working Paper Series, [http://www.econpapers.repec.org]

<5> Raynard, P. & Forstater, M. (2002): CorporateSocial Responsibility: Implications for Small andMedium Enterprises in Developing Countries,United Nations Industrial DevelopmentOrganization, Vienna; Husted, B.W. & Allen, D.B.(2000): Is it Ethical to Use Ethics as a Strategy?,Journal of Business Ethics, 27, pp. 21-31.<6> Termes, R. en Prólogo a Sison, A. et al., 2002.<7> Pées Boz, E.S., 2005a, p. 14.<8> Rubio de Urquía, 2003, p. 32.<9> Coeficiente DIrse = (Potencia DIrse / (Ó Po-tencias DIrse); donde “rse” = vpe, ate, ac, pma,mr.<10> KAPLAN, R.S. y NORTON, D.P. (2004).Mapas Estratégicos, Ediciones Gestión 2000,Barcelona.

El artículo 402 de la Ley de Sociedades Comer-ciales (LSC) establece expresamente cuales sonlas atribuciones y deberes del Síndico o de la Co-misión Fiscal (CF), según corresponda, entre lasque se mencionan por ejemplo controlar la admi-nistración y gestión social, vigilando el debido cum-plimiento de la ley, el estatuto, el reglamento y lasdecisiones de la asamblea, examinar los libros ydocumentos sociales, verificar los estados conta-bles, asistir con voz pero sin voto a las reunionesde directorio y de asambleas, entre otras.En la parte final de dicho artículo se establece quelos síndicos o integrantes de la CF deberán cum-plir sus funciones con la lealtad y diligencia de unbuen hombre de negocios, norma de la cual sedesprende el deber de reserva.Adicionalmente el artículo 408 de la LSC estable-ce que resultan aplicables a dichos sujetos lasdisposiciones sobre administradores y directoresen lo compatible.En virtud de esta remisión, aplica a los fiscales elartículo 83 de la LSC que establece para los direc-tores la obligación de cumplir sus funciones conla lealtad y diligencia de un buen hombre de nego-cios y dispone que “los que falten a sus obligacio-nes serán solidariamente responsables frente a lasociedad y los socios, por los daños y perjuiciosque resulten de su acción u omisión”.A efectos de determinar cual es la conducta debi-da por los directores y fiscales de una sociedad

2.2. Deber de reserva de síndicos y directores de SA

Giovanna Lorenzi Lozano

anónima y cuándo pueden ser responsabilizadospor incumplimientos a sus deberes, la doctrinauruguaya ha interpretado el alcance del concepto“buen hombre de negocios”. En general conclu-yen que los directores y los fiscales deben actuarcon la diligencia que razonablemente se puedeesperar de una persona juiciosa, no haciendo nun-ca uso indebido de fondos o bienes de la socie-dad, ni de la información que obtenga por su fun-ción en la misma en provecho de su persona o deterceros.En aplicación de las normas mencionadas y delprincipio de buena fé se ha entendido que existeun verdadero deber de reserva que implica que lainformación a la que accedan los directores y fis-cales dentro del ámbito en el que actúan debepreservarse y ser guardada como propiedad de lasociedad.La única hipótesis que establece la LSC en que elSíndico o la CF pueden brindar información sobrelas materias que sean de su competencia, se ve-rifica cuando así lo requieran accionistas que re-presenten no menos del 5% del capital integrado.En caso que la sociedad anónima cuente con unaCF la solicitud deberá hacerse a la misma comoórgano social y no a uno de sus miembros en for-ma individual. Por supuesto, para que la CF puedacontrolar que se cumple el requisito legal exigido,la solicitud deberá hacerse por escrito y ser firma-da por los accionistas.

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Por lo tanto, cuando existe CF, no correspondeque ninguno de sus miembros ventile en ámbitosajenos a aquel en que cumplen su función cues-tiones atinentes a la gestión de la sociedad, pu-diendo brindar información solamente si así lo so-licitan accionistas que representan el 5% del ca-pital y únicamente sobre las materias que seande su competencia.Por último, debemos mencionar que el incumpli-miento del deber de reserva por uno de los miem-bros de la CF no sólo puede acarrear su respon-sabilidad sino también la del resto de los miem-bros que estuvieren en conocimiento de la viola-ción del referido deber ya que la ley establece quecuando existe CF la responsabilidad de sus inte-grantes será solidaria en los términos del inciso2° del artículo 83 mencionado más arriba.

Claves

Los fiscales y directores deberán cumplir sus fun-ciones con la lealtad y diligencia de un buen hom-bre de negocios, lo que implica, entre otras co-sas, no hacer nunca uso indebido de fondos o bie-nes de la sociedad, ni de la información que ob-tenga por su función en la misma en provecho desu persona o de terceros.La única hipótesis que establece la LSC en que elSíndico o la CF pueden brindar información sobrelas materias que sean de su competencia, se ve-rifica cuando así lo requieran accionistas que re-presenten no menos del 5% del capital integrado.

El incumplimiento del deber de reserva por uno delos miembros de la CF no sólo puede acarrear suresponsabilidad sino también la del resto de losmiembros que estuvieren en conocimiento de laviolación del referido deber.

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1. INFORMES

ECONOMÍA

1.1 Tendencias y perspectivas de laEconomía Uruguaya (Julio de 2008)1

A pesar de que a nivel mundial existieron turbu-lencias financieras y la actividad económica enlos países desarrollados sufrió una desaceleración,en Uruguay el producto interno bruto (PIB) conti-nuó creciendo significativamente. Esta trayecto-ria permitiría que el PIB alcance un nuevo récorden 2008 (crecería 8% respecto a 2007), apoyadotanto en la demanda interna como en la externa.La demanda interna estaría liderada por la inver-sión y el consumo, este último impulsado por laexpansión del empleo (2% en el promedio del año)y el incremento de los salarios reales (3,7%). Porsu parte, la demanda externa recibiría el estímulodel notable incremento de los precios de lascommodities, a la vez que el dinamismo industrialcontribuiría a aumentar las cantidades exportadas.El crecimiento estaría liderado por el sector trans-porte y comunicaciones, el comercio y la industriamanufacturera, la que recibiría un fuerte impactopositivo por la entrada en funcionamiento de la plan-ta de Botnia y porque la refinería de ANCAP retomóla actividad a pleno.No obstante, en un contexto local que presentadificultades en materia energética y crecientes de-mandas de aumento del gasto público y de mayo-res salarios, los márgenes en materia fiscal y mo-netaria se reducirían, lo que impediría alcanzar al-gunas de las metas macroeconómicas trazadaspor el gobierno.En particular, en materia fiscal el déficit en el añomóvil terminado en abril fue de 1% del PIB, valorsimilar al que registraría al cabo del año (mientrasla meta del gobierno es un déficit de 0,4% delPIB). Por su parte, la inflación acumulada en losprimeros cinco meses de 2008 fue de 4,1%, entanto en el año móvil finalizado en mayo el au-mento fue de 7,2%, por encima del rango metaestablecido por el gobierno para 2008 (3%-7%).Al cabo del año la inflación seguiría siendo unaamenaza al equilibrio macroeconómico, ya que latendencia al alza en los precios internacionales,así como las presiones derivadas de nuevos au-mentos de la demanda y el incremento de los cos-

tos salariales se mantendrían, lo que derivaría enuna inflación de 7,5% para 2008. El control de losprecios requerirá, por ende, un mayor costo paralas finanzas públicas, lo que implicaría el empeo-ramiento de los resultados de UTE y ANCAP y undéficit fiscal mayor al proyectado por el gobierno.Desde el ámbito regional las mayores incertidum-bres provienen del posible desenlace del conflictoque enfrenta a los productores agropecuarios conel gobierno argentino, lo que repercutirá en lasexpectativas de los agentes.

Desempeño de la economía en 2008

En los primeros meses de 2008 la crisis finan-ciera internacional originada en Estados Unidosa partir de la crisis del mercado hipotecario conti-nuó profundizándose y provocando turbulencias enlos mercados de capitales. Esto condujo a revi-siones a la baja en las proyecciones de expan-sión mundial para el año, explicadas fundamental-mente por el enlentecimiento en el ritmo de creci-miento de las economías desarrolladas.

En las economías emergentes, en cambio, el cre-cimiento se mantuvo sólido en el primer trimestredel año y la principal preocupación en el corto pla-zo gira en torno al aumento de los precios. Enefecto, durante los primeros meses de 2008 seaceleró la inflación de manera generalizada debi-do al alza de los precios de las commodities,impulsados fundamentalmente por los del petró-leo y los alimentos.

En Uruguay la economía mostró un crecientedinamismo, con una expansión de 10,9% en elprimer trimestre del año con respecto a igual pe-ríodo de 2007. Al igual que en otros países de laregión, el crecimiento de los precios internaciona-les de los productos agroindustriales, además deaportar a la aceleración de la actividad económicaa través del aumento de las exportaciones, influyóapreciablemente sobre los precios internos, im-pulsando la inflación al alza. Así, el índice de pre-cios al consumo (IPC) de Uruguay acumuló unincremento de 7,2% en el año móvil cerrado enmayo (4,1% en el período enero-mayo).

Si bien continúan los problemas en los mercadosfinancieros y la percepción de riesgo por partede los agentes permanece en niveles elevados, la

1 Este documento reúne las principales conclusiones del Informe de Coyuntura para suscriptores de junio de 2008, elabo-rado por el Área de Coyuntura Económica del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Adminis-tración de la Universidad de la República (página web: www.iecon.ccee.edu.uy). Para elaborar este documento seconsideró la información disponible hasta el 30 de junio de 2008.

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situación financiera internacional parece haberseestabilizado, en la medida en que se redujo la pro-babilidad de que esto desemboque en una crisisinternacional de crédito. Las sucesivas interven-ciones coordinadas por los bancos centrales delas principales economías del mundo -lideradospor la Reserva Federal de Estados Unidos- inyec-tando liquidez en el mercado parecen haber sidoefectivas, al paliar los efectos de la crisis en variasinstituciones financieras. De cualquier manera, es-tas intervenciones no lograron evitar las caídas enlos principales índices bursátiles mundiales.

Al cabo de 2008 la economía estadounidensese desaceleraría significativamente, a la vezque aumentan las probabilidades de una recesiónen ese país. La Eurozona y Japón también reduci-rían de forma significativa su ritmo de crecimiento,mientras que las economías emergentes de Asiay América Latina crecerían, aunque no tan inten-samente como en 2007 (8,2% y 4,4% respectiva-mente según proyecciones del Fondo MonetarioInternacional de abril de 2008). De este modo, laseconomías emergentes compensarían en par-te la desaceleración de las economías más avan-zadas y continuaría el ciclo expansivo de laeconomía mundial.

Pese al enlentecimiento de la actividad económi-ca de Estados Unidos, los mercados esperan queen las próximas reuniones la Reserva Federalmantenga la tasa de interés de los FederalFunds en 2%. El aumento de tasas en una co-yuntura de enlentecimiento del producto, con índi-ces de desempleo elevados e inflación decrecien-te (aun cuando puedan persistir presionesinflacionarias), no parecería ser el camino a seguirpor la Reserva Federal. Por otro lado, la rebaja detasas podría ser una apuesta clara de la autoridadmonetaria en favor del crecimiento. Sin embargo,esta opción tampoco parece probable, dado quelas tasas de interés reales ya son negativas y lastasas interbancarias comenzaron a aumentar, a lavez que reducir la tasa de interés de referenciaincrementaría la diferencia con las tasas de la zonadel euro, potenciando aún más el debilitamientodel dólar frente a esta divisa.

La diferencia entre las tasas existentes en las prin-cipales economías avanzadas así como las debili-dades en el crecimiento de Estados Unidos pre-sionarían sobre el valor del dólar, de manera quela divisa estadounidense continuaría deprecián-dose frente al euro en lo que queda de 2008.No obstante, de frenarse la política de recorte detasas de interés en Estados Unidos, la desvalora-ción de su moneda frente al euro no sería tan pro-

nunciada en el resto del año como lo fue en losprimeros cinco meses de 2008 (6,8%).

En lo que resta del año los precios de lascommodities continuarían creciendo, liderados porel petróleo y los alimentos. Los ajustados stocks,la perspectiva de que el crecimiento de la deman-da continúe y la probabilidad de que factoresclimáticos afecten la oferta de alimentos funda-mentarían estas subas. A su vez, el componenteespeculativo que en los últimos meses tambiéncontribuyó al crecimiento de estos precios, conti-nuaría actuando en lo que resta del año, ya queluego de una crisis financiera tan importante esdifícil que los inversores vuelvan rápidamente a losactivos financieros más tradicionales, en particu-lar cuando la crisis no estaría del todo superada yen un contexto en que los elevados precios de lascommodities las perfilan como un activo de mayorrentabilidad.

El incremento del precio del petróleo sería in-cluso mayor al de los alimentos. La ajustada rela-ción entre oferta y demanda de crudo, la debilidaddel dólar y la inversión cada vez mayor en futurospetroleros continuarían presionando al alza los pre-cios en lo que resta de 2008, a pesar de que losmismos ya se encuentran en niveles muy eleva-dos. De mantenerse la tendencia registrada en losprimeros cinco meses del año, el precio del barrilde petróleo WTI alcanzaría un valor medio de 139dólares por barril en 2008 (cotización 92,5% supe-rior al precio medio de 2007) y cerraría el año porencima de 190 dólares. Por el momento este es-cenario tendría asignada una baja probabilidad, yposiblemente en los meses que siguen el preciodel crudo tienda a estabilizarse en el entorno delos valores registrados en el último mes. En estecaso, el valor medio del crudo en 2008 creceríapoco más de 70% en relación a su valor medio de2007.

En la medida en que los precios de la energía y delos alimentos sigan subiendo, el control de lainflación continuaría siendo el principal de-safío de la política macroeconómica en 2008,fundamentalmente en lo que refiere al control delos precios de los alimentos y su incidencia en lapoblación más vulnerable.

En la región también se sufrieron los efectos delencarecimiento de los precios internacionales so-bre la inflación, pero a su vez destaca su influen-cia positiva sobre la actividad. Las diferencias enlas políticas implementadas por nuestros dos ve-cinos para contener el impacto de la suba de pre-cios internacionales son remarcables: mientras

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Brasil incrementa la tasa de interés de referencia,Argentina recurre a medidas heterodoxas. Más alláde ello, y a pesar de las tensiones que han apare-cido básicamente en Argentina, Uruguay conti-nuó recibiendo un impacto predominante-mente favorable de la región, lo que se plas-mó en el fuerte incremento de las exportacionesde bienes a ambos países en el primer trimestredel año (31,4% a Argentina y 61,9% a Brasil). Asi-mismo, la última temporada turística mostró unfuerte incremento en el número de turistas ingre-sados al país, lo que permitió aumentar en casi25% el ingreso de divisas por este concepto alcabo del primer trimestre de 2008.

La economía argentina creció 8,4% en los tresprimeros meses del año, al tiempo que cayó eldesempleo, aumentaron notablemente las expor-taciones y mejoraron las cuentas públicas. Noobstante, el clima general de negocios está sien-do distorsionado por la crisis política desencade-nada entre los productores rurales y el gobiernoen el segundo trimestre de 2008. Este conflictocomenzó en marzo de este año tras el incrementode las retenciones por parte del gobierno a las ex-portaciones de soja y girasol, lo que provocó pa-ros y cortes de ruta por el lado de los productoresrurales. Además, el fracaso de las negociacionesentre las partes generó nuevas tensiones en losprecios internos, y esto se agrega a la ya recu-rrente polémica sobre las estadísticas oficiales.Por otro lado, la incertidumbre presionó al alza lacotización del dólar, provocando una fuerte reac-ción del Banco Central, el que al vender un impor-tante volumen de moneda extranjera mostró noestar dispuesto a permitir ataques especulativos.

A pesar del recrudecimiento de la crisis política,las expectativas de los agentes privados sobre elcrecimiento del PIB argentino para 2008 no semodificaron. En efecto, la mediana de dichas ex-pectativas que publica el Banco Central indica quese espera que en 2008 la economía crezca 7,5%.Por su parte, también de acuerdo con estas ex-pectativas, el crecimiento de los precios internosmedidos por la evolución del IPC sería de 9,3%para 2008. Sin embargo, la mediana de las expec-tativas de inflación que publica la UniversidadTorcuato Di Tella es mucho mayor (30% en el mesde junio para los siguientes doce meses).2 Se es-pera que en 2008, a diferencia de los tres añosanteriores, la moneda local se aprecie frente aldólar aproximadamente 2,6%.

Por su parte, la economía brasileña desacelerósu ritmo de crecimiento en el primer trimestre de2008. El PIB creció 0,7% respecto al trimestreanterior, luego de haber registrado tasas de creci-miento desestacionalizadas superiores a 1,5% enlos tres trimestres anteriores. A pesar de ello latasa de expansión interanual fue de 5,8%, y supe-ró a la esperada. La inflación se aceleró: en losúltimos doce meses a mayo de 2008 alcanzó 5,6%,superando la meta del Banco Central de Brasil(BCB) (4,5%). Ello llevó a que las autoridades dedicha institución elevaran la tasa de interés Selicpor segunda vez en el año, que al cierre de esteInforme se ubicó en 12,25%. Por otro lado, dos delas grandes agencias calificadoras internaciona-les de riesgo elevaron la calificación de la deudade Brasil al nivel de “grado de inversión”. Esto per-mitirá a la economía norteña acceder a fuentes definanciamiento que buscan un menor riesgo, y porlo tanto a un menor costo.

La mediana de las expectativas de crecimiento dela economía brasileña para 2008 que publica elBCB se ubica en 4,8%. La aceleración de la infla-ción en los primeros meses del año elevó las ex-pectativas inflacionarias para este año (6%), ubi-cándola 1,5 puntos porcentuales (pp) por encimade la meta puntual del BCB (4,5%).3 En este con-texto, se espera que las autoridades del BCB con-tinúen subiendo la tasa de interés de referencia(Selic) en lo que resta del año, que podría ubicar-se al finalizar 2008 en 14,25%. La cotización deldólar continuaría su tendencia descendente, y re-sultaría en una apreciación del real respecto al dólarde aproximadamente 15,8%.

Como se adelantó, el PIB de Uruguay habría con-tinuado creciendo notablemente. Durante el primertrimestre crecieron todos los sectores productivosrespecto a igual período del año anterior. Ello sedebió al mayor dinamismo de la demanda tantointerna (10,5%) como externa (11,9%). Las inver-siones fijas registraron una apreciable aceleración,fundamentalmente por parte del sector público(aunque desde niveles muy deprimidos), al tiempoque la variación de existencias continuó recupe-rándose. El componente fijo más dinámico fuenuevamente el de maquinarias y equipos. Por suparte, en el segundo trimestre la expansión habríacontinuado, aunque no al excepcional ritmo de losprimeros tres meses del año.

2 Se trata de una encuesta de opinión pública realizada por esa universidad.3 El BCB fijó como meta puntual una inflación de 4,5% con un margen de 2 pp por encima y por debajo de dicha meta.

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El incremento de la actividad económica en elprimer trimestre del año fue liderado por el sectortransporte y comunicaciones, fundamentalmentecomo consecuencia del continuo incremento dela telefonía celular y del transporte, este último asu vez impulsado por una mayor actividadagropecuaria e industrial. Asimismo, el sector co-mercio, restaurantes y hoteles también represen-tó una significativa contribución al crecimiento, im-pulsado por la mejora del turismo y la fuerte recu-peración del ingreso de los hogares. A ellos sesumó la industria manufacturera, que registró unnotable impulso en lo que va de 2008, básicamen-te por la entrada en funcionamiento de la planta deBotnia, el funcionamiento a pleno de la refinería deANCAP y por el crecimiento de la industria frigorí-fica, que en 2007 se había contraído. Al cabo delaño estos tres sectores liderarían la actividad eco-nómica. Los restantes sectores, aunque crecie-ron respecto al primer trimestre de 2007, se con-trajeron o permanecieron estancados en términosdesestacionalizados frente a los elevados nivelesalcanzados en el cuarto trimestre de ese año. Deesta manera, al cabo de 2008, la construcción yel sector electricidad, gas y agua no contribuiríanal crecimiento, permaneciendo virtualmente estan-cados.

La demanda externa de la economía uruguayamostró en los primeros meses de 2008 un notabledinamismo, impulsada por el fuerte incremento delos precios internacionales, a la vez que el dina-mismo industrial contribuiría a aumentar las canti-dades exportadas. Sin embargo, continuando latendencia de los últimos meses de 2007, lacompetitividad medida a través del tipo de cambioreal cayó en el primer cuatrimestre del año, refle-jando el deterioro con todos los mercados.

Las exportaciones experimentaron un significativodinamismo en el primer cuatrimestre del año, cre-ciendo 49,9% en dólares con respecto a igual pe-ríodo de 2007. Esto se debió fundamentalmente ala expansión de las ventas agrícolas, de carne va-cuna, de madera y de lácteos. Las mayoresnecesidades de importación de crudo a preciossustancialmente más elevados, sumadas a la fuer-te expansión de las importaciones de bienes decapital y de consumo, impulsaron el incrementode las importaciones, que en el primer cuatrimestrecrecieron 69,2% en dólares corrientes.

El ingreso de turistas se vio incrementado en losprimeros cinco meses del año, luego de variosaños de caída. Ello derivó del aumento de turistasargentinos, así como del mayor número de turis-

tas provenientes de los restantes orígenes, lo quellevó al mencionado incremento del ingreso de di-visas por este concepto durante la temporada tu-rística.

Al cabo de 2008 se prevé un déficit en cuenta co-rriente de la Balanza de pagos similar al de 2007(1% del PIB). Ello reflejaría incrementos similaresen las exportaciones y en las importaciones debienes y servicios (50%), consideradas en dóla-res corrientes, a lo que se sumaría la disminucióndel déficit de la cuenta renta de inversión.

En sintonía con el contexto de continuidad del cre-cimiento económico, la demanda de mano deobra en todo el país mantuvo en los primerosmeses de 2008 la tendencia creciente que pre-senta desde 2006. Comparando el promedio delos doce meses culminados en marzo de 2008con igual período del año anterior, la tasa de em-pleo se incrementó en 1,9 pp. La tasa de actividaden el total del país creció menos intensamente(1,1 pp en la misma comparación), por lo cual eldesempleo continuó reduciéndose. En el primertrimestre del año la tasa de desempleo para eltotal del país se situó en 8,5%. Si bien este gua-rismo implicó un leve crecimiento respecto al tri-mestre anterior, durante el mes de abril el desem-pleo cayó significativamente, situándose en 7,6%.

La mejora del empleo y de los salarios realesderivó en la recuperación del ingreso real de loshogares, que para el total del país se incrementó7,4% en el promedio de los doce meses finaliza-dos en marzo de 2008 respecto a igual período de2007, como resultado del crecimiento de los in-gresos por todas las fuentes relevadas. Los ingre-sos salariales fueron los que más crecieron(10,9%), seguidos por los ingresos patronales(7,8%).

Se prevé que en 2008 el empleo medio anual en eltotal del país se incremente en el entorno de 2%respecto al nivel medio de 2007, lo que implicaríala creación de 35.000 nuevos puestos de tra-bajo. Por su parte, la tasa de actividad tambiénaumentaría, aunque en menor medida (0,5%) de-bido a que ya se encuentra en un nivel muy eleva-do en términos históricos. Estos incrementos lle-varían a una reducción del nivel medio de des-empleo en el total del país en 2008, que en pro-medio se situaría en 8%. Estas trayectorias im-plicarían una desaceleración respecto a 2007, añoexcepcionalmente dinámico en cuanto a las varia-bles del mercado de trabajo.

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Los ingresos medios de los hogares continuaríanrecuperándose, aumentando 6% en términos rea-les en el promedio de 2008 respecto al de 2007.

El salario medio real se recuperaría en menormedida que en 2007 (3,7%). Ello resultaría del alzade las remuneraciones de los asalariados, tantopúblicos como privados (2,9% y 4% respectiva-mente), bajo el supuesto de una inflación para elperíodo de 7,5%. El bajo incremento del salarioreal medio del sector público pronosticado para2008 se debe principalmente a la caída del salariolíquido de aquellos trabajadores que ingresan alFONASA y que antes recibían el beneficio de lacuota mutual. Por otro lado, el ajuste salarial delos trabajadores del sector privado en el primersemestre de 2008 estará dado por las pautas vi-gentes en los Consejos de Salarios (CS), al cualse le aplicó el correctivo surgido de la diferenciaentre la inflación real y la inflación esperada en elsemestre anterior. En el segundo semestre se ajus-tarán con base en los lineamientos de la terceraronda de negociación de los CS que se desarrolla-rán a partir de la primera semana de julio.

Las dificultades en materia energética y las cre-cientes demandas de aumento del gasto públicoy de mayores salarios determinarían que, pese alcrecimiento económico, en 2008 se deteriorenalgunas variables macroeconómicas relevan-tes.

En lo que respecta a las cuentas públicas, en elaño móvil finalizado en abril de 2008 el déficit glo-bal del sector público sufrió un fuerte deterioro,ubicándose en 1% del PIB, el mayor déficit desdesetiembre de 2005. No obstante, pese a la reduc-ción del peso de los intereses que representaron3,5% del PIB, el deterioro del resultado primariodel gobierno central, y en particular el de las em-presas públicas derivó en un peor resultado prima-rio del sector público consolidado (2,5% del PIB).Se estima que, dada la expansión del gasto y deldéficit de UTE y ANCAP, el resultado del sectorpúblico no se ajustaría a la meta establecida porel gobierno al cabo del año. Así, el resultado glo-bal de 2008 sería un déficit de 1% del PIB, com-puesto por un superávit primario equivalente a 2,1%del PIB y un gasto por concepto de intereses de3,1% del PIB.

En materia de política monetaria, en la últimareunión del Comité de Política Monetaria (COPOM)celebrada a fines de mayo de 2008 se decidiómantener el objetivo de inflación anual en 5% enun rango de 3% a 7% y ratificar una vez más latasa de referencia de política monetaria, fijada des-de noviembre de 2007 en 7,25%. Asimismo, elBCU resolvió aumentar los requerimientos de en-caje a partir del 1º de junio para los depósitos decorto plazo como forma de profundizar el sesgocontractivo de la política, a la vez que el gobiernoha implementado una serie de medidas para con-trarrestar las presiones inflacionarias. Se estimaque la inflación minorista al cabo del año se ubica-ría en el entorno de 7,5%, rebasando nuevamenteel límite superior del rango objetivo establecido porel BCU. El tipo de cambio se ubicaría en diciem-bre en torno a 19,2 pesos por dólar, con lo cual elpeso se apreciaría 11,3% en el año.

En suma, en 2008 el mundo desarrollado sedesaceleraría influenciado fundamentalmente porel enlentecimiento estadounidense, las bolsas devalores continuarían registrando episodios devolatilidad, y el petróleo y los alimentos continua-rían encareciéndose. Pese a esto, las economíasemergentes seguirían registrando un notable dina-mismo en su ritmo de crecimiento, a la vez que seenfrentarían a mayores presiones inflacionarias.Dentro de esta tendencia, tanto la región comoUruguay crecerían por encima de la media históri-ca. En particular, Uruguay aceleraría su crecimientoen 2008 (8%), al tiempo que continuaría enfren-tando presiones inflacionarias provenientes del con-texto internacional y, en menor medida, del do-méstico. Asimismo, el intento del gobierno por com-pensar en parte estas presiones, sumado a losproblemas energéticos, deterioraría el resultado fis-cal, que culminaría el año con un déficit de 1% delPIB. La situación más allá de 2008 dependerá engran parte de lo que finalmente suceda con el cre-cimiento global y con los precios de lascommodities. Sin embargo, los importantes pro-yectos de inversión en curso le imprimirían a laeconomía uruguaya un persistente dinamismo.

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INDICADORES DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL (2004-2008)

2004 2005 2006 2007 2008 (1)Economía internacional y regional

PIB mundial (variación real anual, en %) 4,9 4,4 5,0 4,9 3,7Comercio mundial (variación real anual, en %) 10,7 7,6 9,2 6,8 5,6Precio spot del petróleo West Texas(variación media anual, en %) 33,6 36,5 16,6 9,5 70,0Tasa Libor en dólares a 180 días (en %) 1,8 3,8 5,3 5,3 3,5Commodities primarios no petroleros(var.media anual, en %) 15,2 15,2 15,2 15,2 15,2PIB Argentina (variación real anual, en %) 9,0 9,2 8,5 8,7 7,5PIB Brasil (variación real anual, en %) 5,7 3,1 3,8 5,4 4,8

Economía nacional

PIB (variación real anual, en %) 11,8 6,6 7,0 7,4 8,0PIB (millones de dólares) 13.216 16.830 19.357 23.143 31.700Depreciación (dic. a dic., en %) -9,2 -11,0 3,4 -11,2 -11,3Inflación (dic. a dic., en %) 7,6 4,9 6,4 8,5 7,5Tipo de cambio real global (var. prom. anual, en %) (2) -0,6 -11,2 -0,4 -1,7 -10,0Salario real (var. media anual, en %) -0,1 4,6 4,3 4,8 3,7Tasa de desempleo (total del país, prom. anual, en %) - - - 9,2 8,0Resultado en cuenta corriente (en % del PIB) 0,0 0,3 -2,1 -1,0 -1,0Resultado fiscal consolidado (en % del PIB) -2,0 -0,8 -0,6 -0,4 -1,0

(1) Valores proyectados.(2) Variación media anual calculada a partir de la inflación minorista de Uruguay y de sus socios

comerciales.

FUENTE: Instituto de Economía, en base a datos del FMI y la EIA; Banco Central e IBGE (Brasil), BCRA yMECON (Argentina), INE, BCU y proyecciones propias.

Fuente: Instituto de Economía -Facultad deCiencias Económicas y de Administración -Universidad de la República

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMAS

1.1 LEYES

Banco de Previsión Social. Computabilidadde servicios en forma ficta.

ART. 1º.- (Ámbito subjetivo para situaciones futu-ras).- El Banco de Previsión Social (BPS) recono-cerá la computabilidad de los servicios en formaficta, resultante de los convenios colectivos debi-damente fundados, celebrados entre empleadoresy trabajadores, en el marco de reestructuras odespidos con posterior reinserción de los trabaja-dores involucrados en la plantilla laboral de unaempresa, y en los cuales se prevé la continuidadde la relación laboral y de la cobertura de seguri-dad social, no obstante no verificarse la presta-ción efectiva y directa de la actividad.Los acuerdos de referencia deberán instrumentarseen convenios o en acuerdos colectivos debidamen-te fundados, inscritos y aprobados por el Ministe-rio de Trabajo y Seguridad Social, previa consultapor el BPS, el que se expedirá por escrito, en elplazo de diez días, sobre la procedencia del con-venio en sus aspectos de seguridad social.En todos los casos, la computabilidad de los ser-vicios estará condicionada al cumplimiento de lasobligaciones tributarias que generen los mismos.

ART. 2º.- (Ámbito subjetivo para situaciones pa-sadas).- El Banco de Previsión Social extenderáel cómputo de servicios fictos en el caso de con-venios de reinstalación, reincorporación u otromecanismo similar, que involucre la recomposiciónretroactiva de la relación laboral, siempre que severifiquen las exigencias previstas en el artículoanterior, en lo pertinente, así como la estimaciónen los convenios o en los acuerdos colectivos delos montos imponibles que se le asignen a lostrabajadores involucrados.El hecho generador de las obligaciones tributariasresultantes del cómputo retroactivo de los servi-cios, se considerará configurado a la fecha de apro-bación del convenio colectivo por el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social (criterio de exigibilidad).

ART. 3º.- (Edad mínima para la computabilidad delos servicios fictos y calificación de los mismos).-A los trabajadores comprendidos por el alcancede la presente norma legal, la computabilidad de

1.1.1. Ley Nº 18.326 de 25 de julio de 2008(D.O. 12/08/08)

los servicios fictos será válida a los efectosprevisionales a partir de los quince años de edad.Los servicios fictos a que se refiere esta disposi-ción legal se calificarán en todos los casos comoordinarios.

ART. 4º.- (Monto de los ingresos fictos).- A los efec-tos del cálculo de las prestaciones de actividad ode pasividad que pudiera generar el trabajador porla computabilidad de dichos servicios fictos, setomará como retribución (asignación computable)el monto convenido que se instrumente en el con-venio o en el acuerdo colectivo y sobre el cual elempleador o el grupo de empleadores aportarontributariamente al organismo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, enMontevideo, a 15 de julio de 2008. RODOLFO NINNOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZFILIPPINI, Secretario.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese,publíquese e insértese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba, alos efectos jubilatorios, el cómputo ficto de servi-cios resultantes de convenios colectivos.

Régimen previsional mixto. Desafiliación.Opción.

VISTO: Las solicitudes de desafiliación al régimende jubilación por ahorro individual obligatorio pre-sentadas por personas optantes por el nuevo sis-tema previsional previsto en los Títulos I a IV de laLey N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo a los artículos62 y 65 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de1995, los afiliados activos del Banco de PrevisiónSocial, de cuarenta o más años de edad al 1° deabril de 1996, dispusieron de un plazo de cientoochenta días hábiles para optar por el régimenprevisional mixto previsto en los Títulos I a IV de laley referida.II) Que el Art. N° 24 del decreto N° 526/996, de 31de diciembre de 1996, facultó al Banco Central aautorizar la desafiliación al régimen de ahorro deaquellas personas que lo hubieran solicitado, porno serles conveniente el cambio al nuevo sistemaprevisional.

1.2 DECRETOS

1.2.1. Decreto Nº 281/008 de 09 de juniode 2008 (D.O. 20/06/08)

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III) Que el decreto N° 1/000 de 3 de enero de 2000,facultó al Banco Central del Uruguay a autorizar ladesafiliación en determinadas circunstancias, deaquellos optantes por el régimen de ahorro que noestuvieran obligatoriamente comprendidos en elmismo.IV) Que el decreto N° 465/004 de 30 de diciembrede 2004, facultó nuevamente al Banco Central delUruguay a autorizar la desafiliación en determina-das circunstancias, de aquellos optantes por elrégimen de ahorro que no estuvieran obligatoria-mente comprendidos en el mismo.

CONSIDERANDO: I) Que, teniendo en cuenta losantecedentes referidos y el tiempo transcurridodesde el vencimiento del plazo de opción, se esti-ma justificado considerar las solicitudes de losafiliados optantes de cuarenta o más años de edada la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°16.713 de 3 de setiembre de 1995 y que no estu-vieran comprendidos obligatoriamente en el nuevosistema previsional previsto en los Títulos I a IV dela misma ley.II) Que del estudio de la situación comprendida encada solicitud realizada o que se realice en el pla-zo previsto en el presente decreto, deberá surgiruna errónea valoración financiera al momento derealizarse la opción.III) Que el cambio de régimen previsional suponeun diferente tratamiento en los aportes personalesa la seguridad social, por lo que las personas quegeneraron deuda con el Banco de Previsión So-cial, por los aportes no efectuados correspondien-tes a las asignaciones imputables que hubierensuperado el límite del segundo nivel correspondien-te al régimen de ahorro individual, deben reembol-sarlos, en las condiciones establecidas en el pre-sente, para poder ampararse al estatuto jubilatorioal que pertenecían.IV) Que los montos transferidos a las correspon-dientes AFAP deben ser imputados al pago de lasdeudas con el Banco de Previsión Social.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y deconformidad con lo dispuesto por el artículo 168de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- (Desafiliación del régimen mixto).- Losafiliados activos del Banco de Previsión Social, decuarenta o más años de edad al primero de abrilde 1996, que sin encontrarse obligatoriamentecomprendidos en el régimen previsional mixto (Tí-tulos I a IV de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre

de 1995) optaron por dicho régimen en forma vo-luntaria, podrán solicitar, dentro del plazo de no-venta días desde la publicación del presente de-creto en el Diario Oficial, al Banco Central del Uru-guay la desafiliación al sistema previsional mixto.La desafiliación tendrá a todos los efectos, carác-ter retroactivo al 1° de abril de 1996 o a la fecha enque hubiera comenzado a regir la afiliación. (Sus-tituido)

ART. 2º.- (Reintegro de aportes personales no ver-tidos).- El afiliado solicitante deberá abonar al Ban-co de Previsión Social, sin multas ni recargos, losaportes personales no efectuados correspondien-tes a las asignaciones computables que hubierensuperado el límite del segundo nivel (literal B) delartículo 7° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembrede 1995), en la o las formas que a tales efectosestablezca dicho ente para cancelar la menciona-da deuda, dentro del plazo de 180 días de produci-da la desafiliación. Los adeudos se convertirán aUnidades Reajustables de acuerdo a la cotizaciónde cada mes en que debió realizarse el aporte delmes de cargo correspondiente. (Sustituido)

ART. 3º.- (Compensación y transferencia de saldoacumulado).- La deuda con el Banco de PrevisiónSocial correspondiente a los aportes personalestransferidos a la AFAP, se tomará como equivalen-te y se compensará automáticamente y en un todo,con el monto de dichos aportes transferidos y con-vertidos a Unidades Reajustables. La rentabilidadgenerada será transferida al Banco de PrevisiónSocial, descontándose de la transferencia que elGobierno Central le hace a dicho Ente.La Administradora deberá transferir al Banco dePrevisión Social las sumas referidas en el incisoprecedente en un plazo de cinco días hábiles deefectuada la solicitud por el Banco de PrevisiónSocial. (Sustituido)

ART. 4º.- (Cálculo del sueldo básico jubilatorio).-El Banco de Previsión Social tomará, para el cál-culo del sueldo básico jubilatorio de los afiliados alos cuales fuera de aplicación el artículo 2° delpresente, la totalidad de las asignaciones compu-tables percibidas de acuerdo al régimen de los Tí-tulos V y VI de la Ley N° 16.713.

ART. 5º.- (Procedimiento).- Hecho el cálculo refe-rido en el artículo 2° precedente, el Banco de Pre-visión Social lo informará a la persona interesada,como instancia previa y preceptiva a su decisión,y sujeto a reliquidación de acuerdo al monto de ladeuda al momento de la transferencia al Banco dePrevisión Social.

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Una vez que el afiliado efectúe su opción, para locual dispondrá de un plazo de diez días hábilesdesde la notificación de la información referida enel inciso precedente, el Banco de Previsión Socialcomunicará a la AFAP correspondiente que reali-ce la respectiva transferencia, incluyendo la renta-bilidad, dentro de los plazos establecidos en elartículo 3° de este decreto. El silencio del afiliadose interpretará como desistimiento irrevocable dela solicitud de desafiliación realizada.

ART. 6º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Régimen Previsional Mixto. Desafiliación.Opción.

VISTO: Lo dispuesto en el decreto N° 281/008 de9 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizarajustes al citado decreto a efectos de facilitar suimplementación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y deconformidad con lo dispuesto por el artículo 168de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Modifícase el artículo 1° del decreto 281/008 de 9 de junio de 2008, el que quedará redacta-do de la siguiente manera:«Artículo 1°. (Desafiliación del régimen mixto). Losafiliados del Banco de Previsión Social activos almomento de la publicación del presente decreto,que contaran con cuarenta o más años de edad alprimero de abril de 1996, y que sin encontrarseobligatoriamente comprendidos en el régimenprevisional mixto (Títulos I a IV de la Ley N° 16.713de 3 de setiembre de 1995) optaron por el mismoen forma voluntaria, podrán solicitar al Banco Pre-visión Social, dentro del plazo de noventa díasdesde la publicación del presente decreto en elDiario Oficial, la desafiliación al sistema previsionalmixto.La desafiliación deberá ser autorizada por el Ban-co Central del Uruguay y tendrá a todos los efec-tos, carácter retroactivo al 1º de abril de 1996 o ala fecha en que hubiera comenzado a regir la afi-liación.»

1.2.2. Decreto Nº 291/008 de 16 de juniode 2008 (D.O. 25/06/08)

ART. 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto 281/008 de 9 de junio de 2008, el que quedará redacta-do de la siguiente manera:«Artículo 2. (Reintegro de aportes personales novertidos).- El afiliado solicitante deberá abonar alBanco de Previsión Social, sin multas ni recar-gos, los aportes personales no efectuados corres-pondientes a las asignaciones computables quehubieren superado el límite del segundo nivel (lite-ral B del artículo 7° de la Ley N° 16.713 de 3 desetiembre de 1995), de conformidad con la norma-tiva aplicable en la especie. Los adeudos se con-vertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a lacotización de cada mes en que debió realizarse elaporte del mes de cargo correspondiente.»

ART. 3º.- Modifícase el artículo 3° del decreto 281/008 de 9 de junio de 2008, el que quedará redacta-do de la siguiente manera:«Artículo 3°. (Compensación y transferencia desaldo acumulado).- La deuda con el Banco de Pre-visión Social correspondiente a los aportes trans-feridos a la AFAP, se compensaráautomáticamente y en un todo, con el fondo acu-mulado correspondiente al afiliado. La rentabilidadgenerada será transferida al Banco de PrevisiónSocial, descontándose de la asistencia financieraque recibe del Gobierno Central. La Administra-dora deberá transferir al Banco de Previsión So-cial las sumas referidas en el inciso precedenteen un plazo de cinco días hábiles de efectuada lasolicitud por el Banco de Previsión Social.»

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Seguro Nacional Integrado Salud. Trabajado-res de las entidades afiliadas a la Caja deJubilaciones y Pensiones Bancarias. Incorpo-ración. Modificación.

VISTO: el Decreto 282/008 de 9 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se re-glamentó la incorporación al Seguro Nacional In-tegrado Salud de los trabajadores de las entida-des afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes Bancarias no comprendidos en lo dispuestoen el inciso c del Artículo 4° de la Ley Nº 16.565de 21 de agosto de 1994, ni en el Artículo 69 de laLey N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así comotampoco en el Decreto 193/008 de 3 de abril de2008;

1.2.3. Decreto Nº 300/008 de 17 de juniode 2008 (D.O. 26/06/08)

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II) que el artículo 1° de la mencionada norma dis-puso que la referida incorporación debía realizarseno más allá del 1º de junio de 2008;

CONSIDERANDO: que por razones operativas seconsidera pertinente establecer como fecha límiteel 1° de julio de 2008;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto 282/008 de 9 de junio de 2008 en el sentido de esta-blecer que donde dice: «...1º de junio de 2008...»debe decir: «... 1° de julio de 2008...».

ART. 2º.- Comuniquese, notifíquese.

Se dispone que la Administración Central ylos organismos del Artículo 220 de la Consti-tución de la República aplicarán los créditospresupuestales habilitados para financiar re-gímenes propios de cobertura médica a quie-nes resulten beneficiarios del Seguro Nacio-nal de Salud, al pago de aportes patronalesal Fondo Nacional de Salud.

VISTO: el inciso segundo del Artículo 68 de la LeyNro. 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se estableceque los créditos presupuestales habilitados a laAdministración Central y a los organismos del Ar-tículo 220 de la Constitución de la República parafinanciar regímenes propios de cobertura médicaa quienes resulten beneficiarios del Seguro Nacio-nal de Salud, financiarán los aportes al FondoNacional de Salud determinados en dicha ley;II) que, por aplicación del referido Artículo 68 y delArtículo 2° de la Ley Nro. 18.131 de 18 de mayode 2007, los trabajadores de la AdministraciónCentral y de los organismos del Artículo 220 de laConstitución de la República son beneficiarios delSeguro Nacional de Salud;

CONSIDERANDO: I) que, la Administración Cen-tral y los organismos del Artículo 220 de la Cons-titución de la República deben realizar los aportespatronales básicos y complementarios que corres-pondan a sus trabajadores amparados por el Se-guro Nacional de Salud, de acuerdo a lo determi-

nado por el Artículo 61 de la Ley 18.211;II) que, compete al Poder Ejecutivo reglamentar lodispuesto en el inciso segundo del Artículo 68 dela citada ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAactuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- La Administración Central y los organis-mos del Artículo 220 de la Constitución de la Re-pública aplicarán los créditos presupuestales ha-bilitados para financiar regímenes propios de co-bertura médica a quienes resulten beneficiarios delSeguro Nacional de Salud, al pago de aportes pa-tronales al Fondo Nacional de Salud, según el si-guiente orden:a) 5% (cinco por ciento) del total de las retribucio-nes sujetas a montepío que paguen a sus trabaja-dores amparados por el Seguro Nacional de Sa-lud.b) complementos de cuota salud que correspon-dan por aplicación del Artículo 337 y siguientes dela Ley Nro. 16.320, de primero de noviembre de1992.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese e insértese enel Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Banco de Previsión Social. Sistema de asig-naciones familiares. Reglamentación.

VISTO: La ley N° 18.227 de 22 de diciembre de2007, por la que se establece un nuevo sistemade asignaciones familiares consistente en presta-ciones monetarias a otorgarse por el Banco dePrevisión Social.

RESULTANDO: Que la mencionada ley pone decargo de la reglamentación la determinación dediversos aspectos en orden a su aplicación.

CONSIDERANDO: Que entre tales cuestiones areglamentar, existen algunas cuyo abordaje resul-ta prioritario para la adecuada puesta en marchadel nuevo sistema y el servicio de las prestacio-nes a un numeroso conjunto de personas com-prendidas en el mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y deconformidad con lo dispuesto por el artículo 168de la Constitución de la República.

1.2.4. Decreto Nº 320/008 de 30 de juniode 2008 (D.O. 07/07/08)

1.2.5. Decreto Nº 322/008 de 02 de juliode 2008 (D.O. 08/07/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- (Inicio del servicio de las prestaciones).-En aplicación de los artículos 1° y 13 de la ley N°18.227 de 22 de diciembre de 2007, percibirán lasasignaciones previstas en dicha ley, siempre quecumplan con las respectivas condiciones que ellaestablece:a) a partir del 1º de enero de 2008 y sin necesidadde solicitud expresa, los niños, niñas y adoles-centes que residan en hogares visitados y releva-dos en el marco del Plan de Atención Nacionalpara la Emergencia Social (PANES) y que, o bienpercibían asignación familiar al 31 de diciembrede 2007, o bien integren hogares que eran benefi-ciarios de Ingreso Ciudadano a dicha fecha, o bienreúnan ambas condiciones; b) a partir del 1° deabril de 2008, o desde que se efectúe la solicitudsi ésta fuere posterior a dicha fecha, en todos loscasos en que el acceso al beneficio debasolicitarse expresamente.A los efectos de lo previsto en el presente artículo:1) se consideran incluidos dentro del conjunto dehogares beneficiarios de Ingreso Ciudadano al 31de diciembre de 2007 también a aquellos que cir-cunstancialmente no lo estuvieran percibiendo aesa fecha, por habérseles suspendido el goce dedicha prestación en forma temporaria;2) se entiende por fecha de solicitud de la asigna-ción, aquella en que se registre el primer contactodel interesado con el Banco de Previsión Social atales efectos, mediante agenda personal o telefó-nica.

ART. 2º.- (Definición de hogares).- Entiéndese porhogar el núcleo integrado por dos o más perso-nas, vinculadas o no por lazos de parentesco, queconviven bajo un mismo techo y constituyen unafamilia o una unidad similar a la familia. Las perso-nas privadas de libertad, que integraban el hogaral momento de su detención, se considerarán comocohabitantes del mismo.

ART. 3º.- (Determinación de los hogares compren-didos).- El Banco de Previsión Social determinarálos hogares que se encuentren en situación devulnerabilidad socioeconómica así como los quese hallen en el nivel a que refiere el inciso segundodel artículo 1° de la ley N° 18.227 de 22 de diciem-bre de 2007, aplicando un algoritmo compuestode diversos factores relevantes para tal determina-ción, a cada uno de los cuales se adjudicará uncoeficiente o ponderador que podrá variar según laubicación geográfica del hogar.

A esos efectos, dicho Instituto dictará la reglamen-tación correspondiente, en la que establecerá:a) los factores a considerarse, entre los cualesfigurarán, cuando menos, los siguientes: ingresosdel hogar, condiciones habitacionales y del entor-no, composición del hogar, características de susintegrantes y situación sanitaria;b) la ponderación de cada uno de ellos, para locual se tendrán en cuenta las Encuestas Conti-nuas de Hogares que difunde el Instituto Nacionalde Estadística.

ART. 4º.- (Administrador o atributario de la presta-ción).- Son administradores o atributarios de laasignación, las personas con capacidad legal olas instituciones, a cuyo cargo estén los benefi-ciarios. En caso de que dos personas de distintosexo reúnan tales condiciones, tendrá preferenciala mujer.Los extremos previstos en el inciso anterior seacreditarán a través de la presentación del certifi-cado judicial que avale quién ejerce la tenenciaefectiva del beneficiario.El Banco de Previsión Social podrá, mediante lareglamentación que dicte al efecto, autorizar elcobro de la asignación en forma provisoria y úni-camente durante el lapso que insuma la obten-ción del referido certificado, a aquella persona quedemuestre haber iniciado el trámite judicial corres-pondiente.Cuando se compruebe que quien ha acreditado latenencia del beneficiario, no convive con éste, sesuspenderá el pago de la asignación hasta que seregularice la situación.

ART. 5º.- (Requisitos para el otorgamiento y elmantenimiento de la prestación).- La reglamenta-ción a dictarse por el Banco de Previsión Socialestablecerá el modo y la frecuencia con que ha-brán de acreditarse los requisitos para recibir lasasignaciones previstas por la ley N° 18.227 de 22de diciembre de 2007.Los atributarios o quienes postulen para serlo,deberán:a) realizar todas las declaraciones juradas y brin-dar toda la información que les requiera el Bancode Previsión Social y que sea considerada rele-vante para la concesión y el mantenimiento delbeneficio;b) comunicar todo cambio en la composición, in-gresos o condiciones de vida del hogar, así comoen cualquier otro aspecto que pueda tener inci-dencia en el servicio de la prestación;c) facilitar el desarrollo de las tareas derelevamiento en el hogar por parte de los funciona-rios que las tuvieren a cargo;

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d) presentar los medios probatorios que les seanrequeridos, tendientes a acreditar cualquiera delos supuestos de hecho que habilitan el serviciode la prestación y su pago al atributario.

ART. 6º.- (Instituciones de educación no formal).-A los efectos de la aplicación de lo previsto en elartículo 7° de la ley que se reglamenta, el Ministe-rio de Educación y Cultura mantendrá informadoal Banco de Previsión Social respecto de la nómi-na de las instituciones de educación no formalinscriptas en el Registro de Instituciones de Edu-cación No Formal que dicho Ministerio haya auto-rizado, así como de cualquier modificación que seproduzca en la referida nómina.

ART. 7º.- (Competencias y atribuciones de la Ad-ministración).- Las instituciones y organismos in-dicados en el artículo 8° de la ley 18.227 de 22 dediciembre de 2007 tendrán, en lo que atañe al sis-tema de asignaciones familiares que por ella seestablece, las competencias, atribuciones y obli-gaciones que respectivamente les correspondenconforme al mencionado artículo.A dichos efectos y con el objeto de mantener ac-tualizada la información necesaria para otorgar yabonar la prestación tal como le compete, el Ban-co de Previsión Social implementará mecanismosde comunicación permanente y fluida con los res-tantes organismos e instituciones indicados, de-biendo éstos prestar la máxima colaboración enorden al buen funcionamiento del sistema y sumi-nistrar la información requerida conforme al artícu-lo 8° de la ley que se reglamenta, en la forma quedetermine dicho Instituto de seguridad social.Asimismo, el Banco de Previsión Social estable-cerá y mantendrá actualizado un registro nacionalde beneficiarios de asignaciones familiares, demodo de asegurar su servicio a quienes efectiva-mente tienen derecho a ellas y evitar duplicacionesen el pago de prestaciones.

ART. 8º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Seguro Nacional Integrado de Salud. Se ex-tiende el plazo de incorporación para los tra-bajadores dependientes de la AdministraciónNacional de Combustibles, Alcoholes yPortland (ANCAP) y para los trabajadores de-pendientes del Banco Hipotecario del Uru-guay (BHU).

VISTO: los incisos 3° y 4° del Artículo 68 de la LeyN° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que estable-cen que los funcionarios públicos y otros depen-dientes del Estado que tengan regímenes de co-bertura médica aprobados por ley o aún por otrasnormas que no sean leyes, los mantendrán hastaque los mismos no sean modificados por las auto-ridades competentes, sin perjuicio de aportar alFondo Nacional de Salud según corresponda poraplicación de las disposiciones de la misma ley;

RESULTANDO: I) que, los trabajadores dependien-tes de los organismos públicos AdministraciónNacional de Combustibles, Alcohol y Portland(ANCAP) y Banco Hipotecario del Uruguay (BHU),tienen regímenes propios de cobertura médica yse incorporaron al Seguro Nacional de Salud el 1ºde marzo de 2008, según lo determina el artículoprimero del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de2008;II) que, por aplicación del inciso segundo del Artí-culo 7° del Decreto referido, los trabajadores in-corporados al Seguro Nacional de Salud que ha-yan sido registrados de oficio por el Banco de Pre-visión Social en el padrón de usuarios de la Admi-nistración de Servicios de Salud del Estado(ASSE), disponen de 90 días para modificar dichoregistro, contados a partir de la realización delmismo;

CONSIDERANDO: I) que, para los trabajadores deANCAP y BHU que se encuentren en el supuestoreferido en el Resultando II, el plazo para modificarsu registro en la Administración de los Serviciosde Salud del Estado vence el 27 de junio de 2008;II) que, se encuentra próxima a su formalización lacomplementación público/privada que instrumentael acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo yANCAP respecto de un régimen transicional decobertura integral de salud para los trabajadoresde este organismo público;III) que, respecto de los trabajadores del BHU, elproceso de definición de un régimen transicionalde cobertura integral de salud todavía no ha culmi-nado;IV) que, cuando venza el régimen transicional decobertura integral de salud de los trabajadores deANCAP y éstos ingresen plenamente al que esta-blece la Ley N° 18.211, podrán elegir si así lo de-sean un nuevo prestador entre los que integren elSistema Nacional Integrado de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

1.2.6. Decreto Nº 323/008 de 26 de juniode 2008 (D.O. 15/07/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Extiéndese el plazo previsto en el incisosegundo del Artículo 7° del Decreto N° 2/O08 de 8de enero de 2008, hasta no más allá del 27 dejulio de 2008 para los trabajadores dependientesde la Administración Nacional de Combustibles,Alcoholes y Portland (ANCAP) y hasta no másallá del 31 de octubre de 2008 para los Trabajado-res dependientes del Banco Hipotecario del Uru-guay (BHU).

ART. 2º.- El régimen transicional de cobertura in-tegral de salud acordado entre el Poder Ejecutivoy el Directorio de ANCAP para los trabajadoresdependientes de este organismo, se extenderáhasta el 31 de diciembre de 2010.A partir del primero de enero de 2011 y hasta tantoconfirmen su permanencia en el mismo prestadorque tenían hasta entonces o elijan otro distinto, alos trabajadores que hubieren sido beneficiariosdel régimen transicional a que refiere el inciso an-terior del presente artículo, no les serán aplica-bles las disposiciones reglamentarias que limitenla movilidad de los usuarios entre prestadores delSeguro Nacional de Salud.

ART. 3º.- Comuniquese e insértese en el RegistroNacional de Leyes y Decretos.

Consejos de Salarios. Clasificación por gru-pos de actividad.

VISTO: Lo dispuesto en los Decretos 138/2005 y139/2005 que ordenan los diferentes grupos deactividad que integran los Consejos de Salarios.

CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Superior deSalarios designó una Comisión tripartita a efectosde revisar y actualizar el contenido de los diferen-tes grupos integrantes de los mencionados órga-nos.II) Que por su parte el Consejo Tripartito Rural hadecidido en acta de 7 de mayo de 2008 efectuarlas gestiones correspondientes a los efectos deque los subgrupos que lo integran pasen a formarparte de la nómina de grupos de actividades queexisten en la actualidad, teniendo numeración co-rrelativa con los Grupos de las demás actividades.III) Que la mencionada Comisión sesionó durantelos meses de mayo y junio del corriente año con-cluyendo su actividad el pasado 1° de junio del

corriente, obteniendo acuerdo unánime en la ma-yoría de las modificaciones a realizar con algunasexcepciones donde el acuerdo fue alcanzado pormayoría entre los representantes de los trabaja-dores y los del Poder Ejecutivo.IV) Que en consecuencia, se procede a estable-cer la nueva clasificación por grupo de actividaden cuyo marco funcionarán los Consejos de Sala-rios.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en losConvenios internacionales de trabajo núms. 26 y131 y demás normas internacionales, por los artí-culos 53 y 57 de la Constitución de la República ya los artículos 5 y 6 (inciso primero) de la ley 10.449de 12 de noviembre de 1943; artículo 1° literal «e»del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, artí-culo 83 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de1988 y Decreto N° 105/2005 de fecha 7 de marzode 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- La constitución y funcionamiento de losConsejos de Salarios se ajustará a la siguienteclasificación por grupos de actividad.

1. Procesamiento y conservación de alimentos,bebidas y tabaco. Industria Láctea. Empaque yenvasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servi-cios de frío para frutas y plantas de elaboración deconcentrados y otros derivados del citrus. Produc-ción de hielo y cámaras de frío. Industria azucare-ra. Molinos de arroz. Molinos de trigo, harinas,féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas.Dulces, chocolates, golosinas, galletitas yalfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, téy otros productos alimenticios. Aceiteras, de ori-gen animal o vegetal, para uso humano o indus-trial. Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y ce-bada malteada. Licorerías. Bodegas. Fabricaciónde helados, panaderías y confiterías con planta deelaboración bombonerías, fabricación de pastasfrescas y catering. Tabacos y cigarrillos.

2. Industria frigorífica. Carne vacuna y ovinos.Chacinado y porcinos. Aves y otras carnes. Cargay Descarga.

3.Pesca. Captura. Plantas de procesamiento. Cria-deros y granjas marítimas. Carga y Descarga.

4. Industria Textil. Lavaderos, peinadurías,hilanderías, tejedurías y fabricación de productostextiles diversos. Prendas de tejido de punto.

1.2.7. Decreto Nº 326/008 de 07 de juliode 2008 (D.O. 15/07/08)

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5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado.Curtiembres y sus productos. Marroquinería. Pren-das de vestir. Calzado. Artículos de cuero con pro-ceso industrial para consumo animal. Saladeros ysecaderos de cuero.

6. Industria de la madera, celulosa y papel. Celu-losa, papel, pañales, cartón y sus productos.Aserraderos con o sin remanufactura, plantas detableros o paneles, plantas chipeadoras y plantasimpregnadoras; Fabricación de parquet, produc-tos no especificados de madera, corcho, mimbrey muebles (excepto plásticos y metálicos).

7. Industria química, del medicamento, farmacéu-tica, de combustibles, energía renovable y anexos.Medicamentos y farmacéutica; medicamentos deuso humano y animal; Productos químicos; sus-tancias químicas básicas y sus productos. Perfu-mes. Pinturas. Derivados del petróleo y el carbón;asfalto, combustibles, lubricantes, productos bi-tuminoso. Procesamiento del caucho, neumáticos,artículos de goma. Generación de energía eléctri-ca utilizando fuentes primarias renovables que noconstituyan sub procesos o continuidad de proce-sos de actividades principales.

8. Industria de productos metálicos, maquinariasy equipo. Industrias metálicas básicas, productosmetálicos, reciclaje de productos metálicos; aber-turas de aluminio; muebles metálicos. Diques,varaderos, astilleros y talleres navales. Maquina-rias y equipos (motores, bombas, compresores,refrigeración. Máquinas de oficina, de contabilidady de informática. Aparatos eléctricos y electróni-cos, electrodomésticos. Reparaciones de efectospersonales y enseres domésticos excepto lascomprendidas en el Grupo N° 10 (Comercio enGeneral). Equipos y aparatos de radio, televisióny comunicación. Instrumentos médicos, ópticos yde precisión. Fábricas de carrocerías y tapicerías;ensamblado de vehículos automotores, remolques,semirremolques, bicicletas, otros equipos de trans-porte. Talleres mecánicos, chapa y pintura. Man-tenimiento de maquinarias, equipos e instalacio-nes en empresas. Extracción e industrializaciónde minerales metálicos, piedras preciosas ysemipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías,pulido y tallado de piedras preciosas finas o sinté-ticas. Productos de plástico y juguetes; Industria-lización de vidrio y cristales huecos y planos, fá-bricas de parabrisas y demás vidrios para auto-motores, excepto colocación de vidrios y sus pro-ductos en obras así como las tareas preparatoriasque se realizan a esos efectos, tales como corta-do, biselado, etc. Fibra de vidrio y sus productos.

9. Industria de la construcción y actividades com-plementarias. Industria e instalaciones de la cons-trucción. Preparación del terreno, demolición,excavaciones, fundaciones con pilotes, construc-ción de edificios, obras de ingeniería civil, acondi-cionamiento y terminación de edificios, alquiler deequipos de construcción y demolición con opera-rios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores.Saneamiento y ‘ pavimento. Operación de plantasde bombeo de saneamiento. Mosaicos,monolíticos y afines. Talleres de granito ymarmolería, aserraderos y molienda. Pintura deobra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Ins-talaciones sanitarias y de agua corriente (plome-ros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Insta-lación de calefacción y aire acondicionado. Colo-cación de vidrio y sus productos en obra así comosus tareas preparatorias que se realizan a esosefectos, tales como cortado, biselado, etc.Moldeadores y galponeros. Ascensores: fábricas,talleres, depósitos, instalación y mantenimiento.Fábricas de mezcla. Canteras en general. Extrac-ción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones enbúsqueda de agua y tareas anexas. Cementos ysus canteras, cerámica (roja, blanca, refractaria yartesanal), productos de yeso. Hormigónpremezclado y prefabricado. Operación de pues-tos de peajes en rutas nacionales.

10. Comercio en general. Tiendas; artículos parael hogar; equipos de oficina; bazares, ferreterías,pinturerías y jugueterías; mayoristas de almacén;librerías y papelerías; barracas y depósitos deconsignación de productos del país y afines; co-mercio de materias primas agropecuarias y ani-males vivos; barracas de construcción: farmacias;droguerías farmacéuticas; ópticas; casas de foto-grafía: laboratorios fotográficos; Mercado Modelo;supergás; repuestos de automotores ymotocicletas; casas de música; instrumental mé-dico y científico; venta de artículos odontológicos;cooperativas de consumo; agencias de loterías yquinielas; supermercados y actividades comercia-les en general con excepción de aquellas expre-samente incluidas en otros grupos. Quedan com-prendidas en este grupo las empresas que reali-zan comercialización, importación y/o distribuciónde mercaderías. También aquellos establecimien-tos que funcionen dentro o fuera de los localesprincipales destinados a la confección, reparacióno acondicionamiento de bienes y mercaderías paraatender directamente y al detalle las necesidadesde sus clientes.

11. Comercio minorista de la alimentación. Auto-servicios, minimercados, granjas, venta de verdu-

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ras, frutas, aves y huevos. Feriantes de alimen-tos. Fiambrerías, carnicerías, pescaderías,heladerías sin planta de elaboración. Almacenestradicionales, diversificados o especializados.Kioskos y salones.

12. Hoteles, restoranes y bares. Hoteles, aparthoteles, moteles y hosterías. Campamentos,bungalows y similares. Hoteles de alta rotatividad.Otros establecimientos de alojamiento.Restoranes. Parrilladas, cantinas, cadenas decomidas. Otras formas de servicios de alimenta-ción y venta de bebidas, excepto catering. Cafésy bares.

13. Transporte y almacenamiento. Terrestre depersonas: Urbano; Internacional,interdepartamental, departamental interurbano y deturismo; de escolares; remises; taxímetros y ser-vicios de apoyo Terrestre de carga. Nacional. Todotipo de transporte de carga para terceros, excep-tuando los mencionados en otros grupos. Servi-cios de autoelevadores, grúas y equipos para mo-vilización de carga con chofer u operador. Interna-cional. Terrestre de carga. Marítimo: de cabotaje,de alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pa-sajeros; Actividades marítimas complementariasy auxiliares, agencias marítimas, operadores yterminales portuarias Servicios complementariosy auxiliares del transporte: Servicios logísticos.Estiba: manipulación de la carga y descarga demercancía y equipaje, independiente del medio detransporte utilizado. Almacenamiento y depósitospara terceros. Organización y coordinación deltransporte en nombre de terceros. Contratación defletes. Recepción y control de la carga. Embala-jes con fines de transporte. Agencias de carga.Depósitos portuarios. Terminales terrestres decarga. Aéreo de personas y de carga, regular ono. Actividades complementarias y auxiliares enaeropuertos. Transporte por vía férrea de personasy de carga.

14. Intermediación financiera, seguros y pensio-nes. Bancos, Casas bancadas, Casas de cam-bio; IFES; Entidades que otorgan crédito fuera delsistema bancario; Empresas de seguros; Capta-ción de fondos de pensiones; Organismos priva-dos de seguridad social; Fondos complementa-rios; Actividades auxiliares y complementarias;Transporte de valores; Otras instituciones deintermediación financiera. Centrales de pago ycobranzas. Agencias de Loterías y Quinielas. Com-pañías de inversiones y Holdings. Bolsa Electróni-ca de Valores S.A. (BEVSA). Cooperativas deahorro y crédito.

15.Servicios de salud y anexos. Hospitales, sana-torios. Instituciones de Asistencia Médica Colec-tiva (mutualistas, cooperativas médicas y centrosde asistencia de gremios o sindicatos). Institucio-nes de Asistencia Médica Privada Particular decobertura total o parcial, laboratorios de análisisclínicos, clínicas de técnicas de diagnóstico, clí-nicas médicas, diálisis. Servicios de emergenciamóvil. Centros de rehabilitación. Servicios de acom-pañantes, casas de salud, residencias de ancia-nos; clínicas de «fitness» que presten serviciosmédicos y paramédicos. Servicios odontológicos(incluyendo mecánicas, prótesis dental y clínicasdentales). Clínicas y laboratorios de análisis clíni-cos veterinarios.

16. Servicios de enseñanza. Preescolar; escolar,secundaria, superior; técnica, comercial, acade-mias de choferes; Especial para personas concapacidades diferentes, enseñanza de idiomas;profesores particulares y otros tipos de enseñan-za, formación o capacitación.

17. Industria gráfica. Talleres gráficos de obra (preimpresión, impresión sobre cualquier sustrato, postimpresión, encuademación, edición, grabado yreproducción fotográfica, fotomecánica, láser yelectrónica digital). Talleres gráficos de las empre-sas periodísticas, diarios y publicaciones. Publi-cidad en vía pública.

18. Servicios culturales, de esparcimiento y co-municaciones. Cine, teatro, música. Prensa es-crita Radio y Televisión abierta y Televisión paraabonados; Ediciones periodísticas digitales. Agen-cias de Noticias, periodísticas y fotográficas. Pro-ducción y edición de libros, discos, películas, vi-deos; distribución de películas, videos y simila-res; Telecomunicaciones (telefónicas, búsqueda depersonas, telegráficas, télex, fax); Cybercafés, bi-bliotecas, museos, documentación. Salas de jue-go, Sociedades hípicas, studs y caballerizas.

19. Servicios profesionales, técnicos, especializa-dos y aquellos no incluidos en otros grupos. Co-misionistas, consignatarios, subastadores, corre-dores, despachantes de aduana, tasadores,evaluadores y corredores de bolsa; Arrendamientode maquinaria y equipos de uso empresarial(autoelevadores y otros vehículos de carga y des-carga, maquinaria agrícola o industrial, etc.) sinchofer u operador. Asesoramiento técnico y profe-sional; estudios jurídicos y contables, arquitectu-ra e ingeniería; investigación científica; consulto-ras; empresas de selección de personal y de su-ministro de mano de obra; Informática; consulta-

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rías, procesamiento de datos, mantenimiento yreparación de equipos; peluquerías y casas debelleza; sanitarias (mantenimiento y service); per-sonal de edificios con independencia del régimenjurídico en que se encuentren, urbanizaciones uotras formas similares, tintorerías y lavaderos;empresas de pompas fúnebres y previsoras; ce-menterios privados; Inmobiliarias y administraciónde propiedades; Arrendamientos de bienes (autos,bicicletas, lanchas, caballos, vestimenta, equiposde sonido, etc.); Reparaciones de efectos perso-nales y enseres domésticos; Recolección de resi-duos; Empresas de limpieza; Empresas de segu-ridad y vigilancia; Alquiler de películas, videos ysimilares; Mensajerías y correos privados. Esta-ciones de servicio, gomerías y estacionamientos.Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes aempresas de transporte). Agencias de publicidad.

20. Entidades gremiales, sociales y deportivas.Entidades gremiales, instituciones culturales, de-portivas y similares. Asociaciones comerciales,profesionales, laborales, (cámaras empresariales,asociaciones profesionales, sindicatos) etc.

21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico.

22. Ganadería, agricultura y actividades conexas.Agricultura de secano. Tambos. Plantaciones deAzúcar. Arroceras.

23. Granja - Viñedos, fruticultura, horticultura,floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, api-cultura y otras actividades no incluidas en el Gru-po N° 22.24. Forestación (incluidos bosques, montes yturberas).

ART. 2º.- La clasificación por grupos establecidaen el presente decreto es sólo al efecto de la cons-titución de los Consejos de Salarios, y, en conse-cuencia, no afecta la afiliación de empresas o detrabajadores al sistema de seguridad social ni losbeneficios o prestaciones de los que sean titula-res.

ART. 3º.- El Poder Ejecutivo designará en formadirecta los delegados de los trabajadores y de losempleadores, en los diferentes gruposinstrumentados en el presente decreto, de confor-midad con lo dispuesto en el inciso primero delartículo 8° de la ley 10.449 de 12 de noviembre de1943, en acuerdo con las organizaciones más re-presentativas de los respectivos sectores.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese.

Junta Nacional de Salud. Integración.

VISTO: el Artículo 25 de la Ley N° 18.211 de 5 dediciembre de 2007, que determina la integraciónde la Junta Nacional de Salud, creada por el Artí-culo 23 de la misma ley;

RESULTANDO: que, dicha Junta estará integra-da, entre otros, por sendos representantes de losprestadores del Sistema Nacional Integrado deSalud, de sus trabajadores y de sus usuarios, cadauno de los cuales tendrá un alterno;

CONSIDERANDO: I) que, el Inciso 2° del Artículo26 de la Ley Nº 18.211, establece que para la inte-gración de la primera Junta Nacional de Salud, losrepresentantes de prestadores y trabajadores se-rán propuestos por sus organizaciones represen-tativas;II) que, dichos prestadores y trabajadores cuentancon organizaciones que tienen distinto grado derepresentatividad;III) que, en el caso de los prestadores, la cantidadde entidades que integran sus organizaciones y elnúmero de afiliados que aquellas tienen constitu-yen un criterio para valorar su representatividad;IV) que, el PIT-CNT es la organización más repre-sentativa de los trabajadores en general, a la cuala su vez están integradas parte de las organiza-ciones de los trabajadores de los prestadores delSistema Nacional Integrado de Salud;V) que, el Decreto N° 283 de fecha 9 de junio de2008 establece que para la primera Junta Nacio-nal de Salud, el representante de los usuarios delos prestadores del Sistema Nacional Integrado deSalud y su alterno, serán designados por el PoderEjecutivo, escuchando las propuestas de aquellade las incipientes organizaciones, que tenga ma-yor grado de representatividad del colectivo;VI) que, el criterio para la selección de los repre-sentantes de los trabajadores enunciado en elCONSIDERANDO IV, así como el que inspira loresuelto por el Decreto referido en el CONSIDE-RANDO V, fueron tratados en el Consejo Consulti-vo para la implementación del Sistema NacionalIntegrado de Salud, creado por Decreto Nº 133/005 de 11 de abril de 2005;VII) que, por Resolución N° 27/2008 de 18 de ene-ro de 2008, fueron designados solamente los miem-bros titulares de la Junta Nacional de Salud enrepresentación del Ministerio de Salud Pública, del

1.2.8. Decreto Nº 328/008 de 08 de juliode 2008 (D.O. 15/07/08)

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Ministerio de Economía y Finanzas y del Bancode Previsión Social, por lo que corresponde desig-nar a sus respectivos alternos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Intégrase la Junta Nacional de Salud,creada por el Artículo 23 de la Ley N° 18.211 de 5de diciembre de 2007, con las personas que sedesignan a continuación:a) En representación de los prestadores del Siste-ma Nacional Integrado de Salud, Doctor Ítalo Mognien carácter de titular y el Doctor Julio Martínezcomo su alterno.b) En representación de los trabajadores de losprestadores del Sistema Nacional Integrado deSalud, Señor Francisco Amorena en carácter detitular y Señor Jorge Benegas como su alterno.c) En representación de los usuarios de losprestadores del Sistema Nacional Integrado deSalud, Señora Lilián Rodríguez en carácter de ti-tular y Señora Violeta Ramos como su alterno.El mandato de los representantes sociales a querefieren los literales a, b y c que anteceden seráde dos años, contados a partir de la entrada envigencia del presente Decreto.

ART. 2º.- Con antelación suficiente al vencimientodel mandato de los representantes sociales a querefiere el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo de-terminará los mecanismos de selección democrá-tica que deberán aplicar los prestadores del Siste-ma Nacional Integrado de Salud, sus trabajadoresy sus usuarios para nominar a sus candidatos pararepresentar a esos colectivos en la Junta Nacionalde Salud.

ART. 3º.- Intégranse como alternos de los miem-bros titulares de la Junta Nacional de Salud enrepresentación del Ministerio de Salud Pública, delMinisterio de Economía y Finanzas y del Bancode Previsión Social, respectivamente, designadospor Resolución N° 27 de 18 de enero de 2008, alas personas que se mencionan a continuación:a) Del Doctor Jorge Basso Garrido, al Señor Alva-ro Baz.b) Del Economista Daniel Olesker, a la Economis-ta Ida Oreggioni.c) Del Economista Andrés Masoller, al Economis-ta Michael Borchardt.d) Del Doctor Jorge Papadópulos, al Doctor Ar-mando Cuervo.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Administración de los Servicios de Salud del Es-tado. Directorio. Se establece la forma de desig-nación de los representantes de los usuarios y delos trabajadores.

VISTO: el Artículo 2° de la Ley N° 18.161 de 29 dejulio de 2007, que determina que el Directorio dela Administración de los Servicios de Salud delEstado estará compuesto por 5 (cinco) miembros,dos de los cuales deberán ser representativos delos usuarios y de los trabajadores de dicha Admi-nistración;

RESULTANDO: I) que, el citado Artículo de la Leyreferida establece que su reglamentación determi-nará la forma en que dichos usuarios y trabajado-res formularán sus respectivas propuestas al Po-der Ejecutivo;II) que, el de los usuarios, es un colectivo con inci-pientes antecedentes de organización como tal;III) que, los trabajadores tienen una larga historiade organización por sectores, contando ademáscon una Central Única de Trabajadores como loes el PIT-CNT;

CONSIDERANDO: I) que, la participación de losusuarios y los trabajadores es un objetivo del Sis-tema Nacional Integrado de Salud;II) que, existe interés de los usuarios y trabajado-res por participar activamente en la gestión de laAdministración de los Servicios de Salud del Es-tado;III) que, para que la conjunción de voluntades enun-ciadas en los Considerandos anteriores se expre-se en los hechos, es necesario concretar la inte-gración de los usuarios y trabajadores al Directo-rio de la Administración de los Servicios de Saluddel Estado;IV) que, pese a su incipiente formalización, hayorganizaciones de usuarios con mayor grado derepresentatividad que otras;V) que, el PIT-CNT es la organización más repre-sentativa de los trabajadores en general, a la cuala su vez están integradas parte de las organiza-ciones de los trabajadores de la Administraciónde los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

1.2.9. Decreto Nº 341/008 de 14 de juliode 2008 (D.O. 23/07/08)

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Para el primer Directorio de la Adminis-tración de los Servicios de Salud del Estado, elrepresentante de los usuarios será designado porel Poder Ejecutivo, escuchando las propuestas dela organización de los mismos que tenga mayorgrado de representatividad. De la misma forma sedesignará a su alterno.

ART. 2º.- Para el primer Directorio de la Adminis-tración de los Servicios de Salud del Estado, elrepresentante de los trabajadores será designadopor el Poder Ejecutivo, escuchando las propues-tas del PIT-CNT. De la misma forma se designaráa su alterno.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese.

Salario Mínimo Nacional. Se establece sumonto.

VISTO: La necesidad de fijar el Salario MínimoNacional, cuya última adecuación rige desde el1ro. de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente in-crementar su monto a $ 4.150, de conformidadcon lo expresado en los Lincamientos del PoderEjecutivo presentados oportunamente en el Con-sejo Superior Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo es-tablecido por el artículo 1ro. (literal «e») del Decre-to Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Fíjase el monto del Salario Mínimo Na-cional en la suma de $ 4.150 (pesos cuatro milciento cincuenta) mensuales, o su equivalente re-sultante de dividir dicho importe entre veinticincopara determinar el jornal diario, o entre doscientospara determinar el salario por hora.

ART. 2º.- El monto establecido rige a partir del 1°de julio de 2008 y no será aplicable a los salariosde los trabajadores domésticos ni a los rurales,que se regularán por los respectivos Consejos deSalarios.

1.2.10 Decreto Nº 377/008 de 04 de agostode 2008 (D.O. 12/08/08)

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Se prorroga el plazo con que cuentan las Ins-tituciones que tienen pendiente larecategorización para convertirse enPrestadores Integrales de Salud.

VISTO: el Artículo 23 del Decreto del Poder Ejecu-tivo N° 2/008 de 8 de enero de 2008, que disponeque las instituciones referidas en el Artículo 22 delmismo, que al 31 de julio de 2008 no cuenten conla correspondiente recategorización para conver-tirse en Prestadores Integrales de Salud otorgadapor el Ministerio de Salud Pública, serán exclui-das del Seguro Nacional de Salud;

RESULTANDO: que, dicho plazo es aplicable alas Instituciones de Asistencia Médica Particularincluidas en la Ordenanza del Ministerio de SaludPública N° 1 de 2 de enero de 2008, la mayoría delas cuales no ha culminado los trámites derecategorización ante la mencionada Secretaría deEstado, por causas no imputables a su responsa-bilidad;

CONSIDERANDO: que, la exclusión de las referi-das instituciones del Seguro Nacional de Saludcausaría perjuicio a los usuarios amparados por elmismo, por lo que se considera conveniente con-ceder una prórroga para completar los trámites derecategorización pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Prorrógase por 90 días el plazo con quecuentan las Instituciones que tienen pendiente larecategorización para convertirse en PrestadoresIntegrales de Salud establecido por el Artículo 23del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 de 8 deenero de 2008.

ART. 2º.- La prórroga establecida en el artículoanterior beneficiará a las Instituciones de Asisten-cia Médica Privada Particular incluidas en la Or-denanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2de enero de 2008, que a la fecha de entrada envigencia del presente Decreto hayan iniciado lostrámites para obtener su recategorización comoprestadores integrales ante la mencionada Secre-taría de Estado y se encuentren en funcionamiento.

1.2.11. Decreto Nº 378/008 de 04 de agostode 2008 (D.O. 12/08/08)

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ART. 3º.- Comuniquese, publíquese e insértese enel Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Seguro Nacional Integrado de Salud. Plazode ingreso al sistema. Se equipara la situa-ción de los trabajadores dependientes de laCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profe-sionales Universitarios al de otros trabajado-res de determinadas entidades financieras.

VISTO: el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de2008.

RESULTANDO: I) que por el mismo el Poder Eje-cutivo, actuando en Consejo de Ministros, en ejer-cicio de la facultad conferida por el inciso 2° delartículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembrede 2007, postergó el plazo de ingreso al SeguroNacional Integrado de Salud para los trabajadoresdependientes de determinadas entidades financie-ras, amparados por Convenios Colectivos entre lasrespectivas instituciones y la Asociación de Em-pleados Bancarios del Uruguay; trabajadores dela Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias ytrabajadores de la Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de Profesionales Universitarios.II) que en el artículo 2° del referido Decreto se es-tablece el 1° de enero de 2009 como plazo máxi-mo de ingreso al sistema para los mencionadostrabajadores, con excepción de los dependientesde la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profe-sionales Universitarios, para quienes el plazo máxi-mo de ingreso sería el 1° de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I) que se estima procedenteequiparar la situación de los trabajadores depen-dientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios a la de los demás tra-bajadores incluidos en la normativa de referencia.II) que, a dichos efectos, corresponde modificar elartículo 2° del citado Decreto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N°193/008, de 3 de abril de 2008, por el siguiente:«Artículo 2°.- Los colectivos de trabajadores a querefieren los literales a) a h) del Artículo anterior seincorporarán al Seguro Nacional Integrado de Sa-lud no más allá del 1 ° de enero de 2009. Hasta su

1.2.12. Decreto Nº 380/008 de 04 de agostode 2008 (D.O. 12/08/08)

efectiva incorporación al Seguro Nacional Integra-do de Salud, continuarán recibiendo cobertura in-tegral de salud en los términos de los acuerdoscelebrados con sus empleadores.»

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

Banco de Previsión Social. Gestiones conprestadores que integran el Sistema Nacio-nal Integrado de Salud.

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N°18.211 de 5 de diciembre de 2007, que faculta alPoder Ejecutivo a dictar las normas reglamenta-rias necesarias para viabilizar la transición haciala total implementación del Sistema que la mismaLey determina;

RESULTANDO: que, en dicha transición están in-cluidas las gestiones derivadas de la ejecución delos contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007por el Banco de Previsión Social, con prestadoresque integran el Sistema Nacional Integrado deSalud, que viene realizando dicho Organismo;

CONSIDERANDO: que, razones de oportunidad yconveniencia para facilitar el funcionamiento delSistema Nacional Integrado de Salud y preservarla seguridad jurídica, aconsejan mantenerincambiada la situación descripta en el RESUL-TANDO, hasta tanto la Junta Nacional de Saludsuscriba con los prestadores que integran el Sis-tema Nacional Integrado de Salud los contratosde gestión a que refiere el Artículo 15 de la Ley N°18.211;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lasnormas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAActuando en Consejo de MinistrosDECRETA:

ART. 1º.- Las gestiones relacionadas con la eje-cución de los contratos suscriptos el 1° de agostode 2007 entre el Banco de Previsión Social y losprestadores que integran el Sistema Nacional In-tegrado de Salud, continuarán a cargo del Bancode Previsión Social hasta la firma de los nuevoscontratos con la Junta Nacional de Salud, que-dando convalidadas todas las intervenciones ental sentido que aquel Organismo haya realizado apartir del 1° de enero de 2008.

1.2.13. Decreto Nº 381/008 de 04 de agostode 2008 (D.O. 12/08/08)

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ART. 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior delpresente Decreto, no enerva el ejercicio de lascompetencias que la Ley N° 18.211 de 5 de di-ciembre de 2007 otorga a la Junta Nacional deSalud, referidas a aspectos distintos al control dela ejecución de los contratos suscriptos por elBanco de Previsión Social.

ART. 3º.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de la publicación en el Diario Oficial.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese.

Contribuciones especiales a la seguridad so-cial, correspondientes al personal de automó-viles con taxímetro del departamento de Mon-tevideo. Determinación de la base imponible.

VISTO: Las contribuciones especiales a la seguri-dad social, correspondientes al personal de auto-móviles con taxímetro del departamento de Mon-tevideo.

CONSIDERANDO: Conveniente precisar, en apli-cación de las facultades legales vigentes, la formade determinación de la base imponible, ratificandoel alcance objetivo de los criterios establecidospor el Banco de Previsión Social, y disponiendolos que habrán de aplicarse en el futuro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lodispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de laConstitución de la República y los artículos 147 y154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Establécese la plena vigencia del decre-to N° 14/005 de 11 de enero de 2005, a los efectosde la tributación del personal conductor de auto-móviles con taxímetro de Montevideo, para losmeses de cargo del período abril - setiembre delaño 2005. A partir del mes de octubre de dichoaño inclusive, la referida tributación se debe deter-minar en base a la remuneración real de los traba-jadores, sin que la misma pueda ser inferior almínimo establecido por el artículo 35 del decretoN° 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 BasesFictas de Contribución).

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

1.2.14. Decreto Nº 404/008 de 19 de agostode 2008 (D.O. 26/08/08)

“Nominalización” de las retribuciones. Apor-tes efectuados por empresa unipersonal queencubría una relación de trabajo subordina-da: su compensación.

1.3 RESOLUCIONES

1.4 JURISPRUDENCIA

1.4.1. Sentencia SCJ Nº 558 de 17 deoctubre de 2007

EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANAJurisprudencia Nacional

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS:Para sentencia definitiva estos autos caratulados:“XX con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acciónde Nulidad” (Ficha No. 403/05).

RESULTANDO:I) Que a fs. 4/17 comparece ZZ, en representaciónde XX, solicitando la nulidad de las resolucionesNos. 826.305 a 826.353, dictadas por la AsesoríaTributaria y Recaudación del Banco de PrevisiónSocial en fecha 25/IX/03, que determinaron tribu-tos de seguridad social de la actora, tipificaron lainfracción de mora y aplicaron las multas y recar-gos correspondientes (A.A. fs. 510/515, Pieza “II”).Sucintamente expuestos, los agravios movilizadospor la accionante en su libelo introductoria, refirie-ron a: que los actos en causa fueron dictados enviolación de las normas legales vigentes y en basea pruebas parciales, sin detenerse a analizar cadapunto impugnado en la forma exigida o esperadade la Administración.Señala irregularidades y falta de fundamentaciónde los actos de determinación impugnados (art.67 del Código Tributario), dado que las liquidacio-nes de tributos realizadas le impidieron un contralorexacto de los importes tomados en cuenta a losefectos de practicar el acto de determinación (nose especifica en cada período qué aportes esta-rían pendientes de pago, respecto a quiénes y hastaqué sumas).Afirma que, aún de entenderse que todo fue co-rrectamente re-liquidado, correspondía que todoslos aportes por contribuciones especiales u otros,que pudieren haberse hecho por empresasunipersonales declaradas dependientes en vía ad-ministrativa (por ej.: en el caso de NN), fueran vol-cados a la cuenta de su representada, y procedera su compensación con los “presuntos” tributosadeudados, considerándose los mismos comoefectuados a favor de XX, de lo contrario el Fisco

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estaría percibiendo dos veces dinero por un soloconcepto (primero, por la “empresa unipersonal”cuya realidad se desconoce, y segundo, hasta lassumas concurrentes, por lo que debió abonar laempresa por el “dependiente”).En ese sentido, sostiene que todas las sancionespecuniarias que pudieren aplicarse en virtud de las“eventuales” infracciones tributarias ocurridas porello, debieron eliminarse, por no ser ajustadas aderecho (art. 45, lit. f de la Ley No. 16.713).Manifiesta que, los avaluadores y la Gerencia deFiscalización a lo largo de las actuaciones admi-nistrativas han estimado la cuantía de los tributosimpagos, y han extendido los presuntos incumpli-mientos en las obligaciones tributarias en base aconjeturas sin fundamento, ya sea tomando enconsideración partidas salariales en base a docu-mentación interna de la empresa y que se tenía alos meros efectos de un orden administrativo, conterminología propia de la empresa (ej.: uso del tér-mino “comisiones” respecto a salidas de caja porparte de familiares de ex directores de la empre-sa; uso del término “salario” para indicar pagos aempresas unipersonales e independientes, etc.),sino, la extensión de obligaciones tributarias aperíodos en que no hubieron prestaciones o noexistió relación de dependencia que ameritare elpago de tributo alguno.En cuanto a los aspectos tributarios sustancia-les, afirma que el NN no debe considerarse “per-sonal dependiente” y, por ende, no deben gravarsecomo aportes o contribuciones especiales al B.P.S.los pagos que su representada le efectuó comoprecio de sus servicios, y por los cuales se abonóel IVA correspondiente.Sostiene que, los funcionarios intervinientes en lainspección, quienes apreciaron en “vivo” la reali-dad de la empresa, percibieron que el Sr. NN era,en realidad, Director de YY, y que se encontrabaen la empresa debido a que como técnico mecá-nico prestaba servicio a la misma, siendo contra-tado en función a sus conocimientos de vehículosmarca JJ y GG.Asimismo, afirma que el Sr. NN le prestaba servi-cios a XX en forma esporádica y sin exclusividad;que la “prueba” que dice tener la Administraciónno basta para declararlo dependiente; que dichotécnico no cumplía horario en la empresa, no per-cibía honorarios en forma regular, no estaba so-metido al poder de dirección de sus superiores, nitampoco ejercía dicho poder frente a los demásempleados -si es que era en realidad GerenteGeneral-; que existía un contrato de arrendamien-to de servicios entre las partes; que no era reco-nocido como Gerente por los restantes emplea-dos de XX; que la no existencia de un contrato

inscripto o de las formalidades impuestas por elart. 178 de la Ley No. 16.713 no implican “per se”que las retribuciones por concepto de serviciosprestados por empresas unipersonales deban que-dar gravadas; que la empresa unipersonal cumplecon sus obligaciones tributarias (particularmentecon la inscripción en el Registro Único de Contri-buyentes a la D.G.I.); que facturaba honorarios porlos servicios prestados y no había exclusividad.Tampoco está de acuerdo con las conclusionesen relación a la sub declaración de haberes o nodeclaración de horas extras o comisiones y alsupuesto ocultamiento de personal. A este res-pecto, expresa que las situaciones de los Srs. FFy MM habían sido aclaradas, y sin perjuicio quesurjan pagos de haberes salariales -comisiones-,en realidad no eran trabajadores de la empresa (elconcepto comisiones fue utilizado por error paraindicar retiros de caja).En relación a otros trabajadores de la empresa,manifiesta que tampoco concuerda con los crite-rios de avaluación y aclara que no está en situa-ción de analizar cada uno de los recargos y mul-tas, por no ser del todo claras las liquidacionesefectuadas.Por último, agrega que en ningún caso la empresaretuvo aportes que no vertió al B.P.S.; y si en al-gún caso ocurrió alguna omisión en retener partede los aportes personales, ello fue producto deerror o desconocimiento de los criterios aplicables.Pero ello, dice, no puede habilitar a la Administra-ción a “nominalizar” salarios ya abonados sobreun nominal, a efectos del cálculo de cualquier even-tual adeudo.En consecuencia, concluye que las resolucionesimpugnadas deberán ser anuladas con efectosgenerales, y la Administración deberá recalcularlos aportes.II) Que a fs. 31 comparece el Banco de PrevisiónSocial, manifestando que los actos impugnadosfueron ajustados a derecho y dictados en el mar-co de las atribuciones que las normas le confierenen la determinación de tributos.Expresa que, la alegada falta de claridad en ladeterminación tributaria no es cierta dado que laempresa fue notificada de todas las actuaciones,se le otorgó la oportunidad de impugnar lo actua-do, cosa que hizo al evacuar la vista, y se dio con-testación puntual a los reclamos por ella efectua-dos. Por tanto, sostiene, no puede hablarse deindefensión ni de desconocimiento de importesgravados.Señala que, la determinación tributaria no se efec-tuó en base a “presunciones” o “conjeturas” sinoque se actuó sobre base cierta y documental, so-bre el conocimiento cierto y directo de las circuns-

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tancias de hecho, no pudiéndose válidamente con-siderar lo alegado por la empresa de que se trata-ba de documentación interna de la misma a lossolos efectos administrativosEn cuanto a los aspectos sustanciales afirma quede la documentación que el equipo inspectivo tuvoa la vista surge que la relación del Sr. NN con laempresa era en forma continuada, actuando encalidad de “Gerente General”, y en tal sentido sus-cribió las actas labradas en la oportunidad. Al res-pecto, sostiene, el Sr. NN en Acta de Relevamientode Personal declara revestir el cargo de GerenteGeneral y que dicha acta es suscrita por el Sr. FF,Director de la empresa, sin observaciones.Asimismo, recalca que a pesar de estar inscriptocomo empresa unipersonal no existe entre laspartes contrato de arrendamiento de servicios es-crito ni inscripto en B.P.S.; que comienza a factu-rar en el mes de febrero de 2000 y el anterior Ge-rente General trabajó hasta octubre de ese año,permaneciendo el cargo acéfalo hasta el presen-te; que el Sr. NN tiene registrado poder generalante el B.P.S. por la empresa XX; que todos losmeses se efectuaba el listado del personal y seincluía al Sr. NN con un sueldo fijo, que coincidíacon los recibos entregados a dicho trabajador.En relación al ejercicio del poder disciplinario so-bre “otros” empleados de XX, expresa que las de-claraciones de los testigos llevados por la actorason tachables en tanto se trata de dependientesde la misma.En cuanto a la validez del contrato consensualexistente entre las partes, señala que no duda dela licitud de dicho acuerdo, lo que sí niega es elalcance que, desde el punto de vista tributario, leotorgan las normas vigentes para que las retribu-ciones efectuadas no sean gravadas. Y, agrega, alno haberse dado cumplimiento a lo dispuesto porel art. 78 de la Ley 16.713 y haber probado el B.P.S.la existencia de la relación laboral entre las par-tes, las retribuciones percibidas por el Sr. NNdeberán ser gravadas.Acerca de las otras irregularidades constatadas(subdeclaración de haberes y ocultación de per-sonal), señala que en base a la documentaciónincautada los inspectores efectuaron un informe(que transcribe), detallando cada uno de los con-ceptos gravados, por lo que resulta inaceptableque la actora pretenda desconocer el detalle de lamateria gravada. Dicho informe, dice, fue puestoen conocimiento de la empresa por lo que la opo-sición genérica no es de recibo.En relación al cuestionamiento que refiere a la“nominalización” de las sumas que figuran en losrecibos, aduce que dicho procedimiento se efec-tuó porque se entendió que por dichos montos no

se efectuó retención alguna al trabajador, que losmontos constituyen sumas “líquidas” y que enconsecuencia corresponde el cálculo de aportesal respecto. Sostiene, en síntesis, que el patrónpor disposición legal es agente de retención delas contribuciones de seguridad social, si los tra-bajadores perciben una suma de dinero en la mano,la presunción legal es que el patrono ha tomado asu cargo los aportes personales (art. 163 de laLey No. 16.713).En cuanto a la compensación de los aportes rea-lizados por la empresa unipersonal Sr. NN, mani-fiesta que este planteamiento fue realizado por laempresa en vía administrativa, encontrándose pen-diente de resolución, debiéndose recabar en pri-mera instancia la opinión del titular de dicha em-presa. Agrega que dicha posibilidad sería viable siquien lo solicitara fuera la propia unipersonal ydecidiera clausurar la misma, dado que el B.P.S.no se encuentra habilitado para efectuar por sí talcompensación.En definitiva, solicita se desestime la demanda.III) Que abierto el juicio a prueba por el términolegal a fs. 44, se produjo la que obra certificada afs. 49.IV) Que alegaron de bien probado las partes porsu orden (fs. 54/59 v. y 62/66 v.)V) Que conferida vista al Señor Procurador delEstado, éste aconsejó amparar la demanda y, ensu mérito, anular los actos procesados (DictamenNo. 512/2006 de fs. 69/70 v.).VI) Que citadas las partes para sentencia (fs. 67),se dispuso el pase a estudio de los Sres. Minis-tros, quienes la acordaron y dictaron en legal yoportuna forma.

CONSIDERANDO:I) Que, en la especie, se asiste al correcto agota-miento de la vía administrativa, verificándose asi-mismo que la pretensión anulatoria fue oportuna-mente introducida. Por consiguiente, el Tribunalse encuentra en condiciones de ingresar al as-pecto sustancial del caso planteado.II) Que en autos se procesan las ResolucionesNos. 826.305 a 826.353 dictadas por la AsesoríaTributaria y Recaudación del Banco de PrevisiónSocial, todas ellas el 25 de setiembre de 2003mediante las cuales se determinaron tributos deseguridad social a la actora, y se le tipificó la in-fracción de mora e infracción al art. 10 de la LeyNo. 16.244 imponiéndole las multas y recargosconsecuentes (A.A. fs. 510-515 pieza II).III) Que el Tribunal por la unanimidad de quienes lointegran y adhiriendo a los fundamentos del dicta-men del Sr. Procurador del Estado en lo Conten-cioso Administrativo irá a amparar la demanda

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incoada si bien no todos los agravios invocadospor el accionante son de recibo.Surge de autos que a raíz de actuacionesinspectivas practicadas a la demandada, se cons-tataron una serie de irregularidades: el Sr. NN fac-turaba como una empresa unipersonal, pese a locual reviste como dependiente, no declaración dehoras extras, pago de comisiones sin declararlas,así como ocultación de personal.IV) En primer lugar, corresponde desestimar losagravios fundados en la irregularidades formales yfalta de fundamentación de los actos de determi-nación impugnados (art. 67 del Código Tributario).Si bien es cierto que como en la totalidad de loscasos de determinaciones tributarias efectuadaspor el B.P.S. su texto no es lo suficientementeexplícito y por sí mismo no revela una motivaciónsuficiente, en el ocurrente la ausencia de una de-bida motivación en el texto de los actos puede sersuplida, sin menguar el derecho de defensa de laempresa interesada, acudiendo a los informes yactuaciones previas (Cfme. Sent. 43/99, entreotras), suficientemente claros como para no dejardudas acerca de cuál fue el criterio aplicado por elórgano recaudador (A.A. fs. 466-476 y 479-481,Pieza II).V) Estima el Tribunal, coincidiendo con lo dictami-nado por el Sr. Procurador del Estado en lo Con-tencioso Administrativo, que los agravios referidosa la sustancia de la determinación, esto es, la pro-cedencia de la calificación de personal dependientedel Sr. NN y de las restantes irregularidades cons-tatadas, deben ser rechazados por cuanto se tra-tó de una determinación sobre base cierta.En cuanto a la relación del Sr. NN con laaccionante, surge de los antecedentes adminis-trativos allegados a la litis múltiples elementos decarácter objetivo que, analizados en su conjunto,permiten concluir que se trataba de una relaciónde dependencia laboral.En efecto, el Sr. NN no tenía contrato escrito niregistrado ante el B.P.S., tal como establece elart. 178 de la Ley No. 16.713; percibió rubros decarácter salarial durante el período inspeccionado(A.A. fs. 140-178 y 180-187); declaró y firmó lasactas de inicio de inspección, de incautación dedocumentación y de Relevamiento de Personal,todo en calidad de “Gerente General” de laaccionante (A.A. fs. 1, 2, 10, 54); tenía registradopoder general ante el B.P.S. por la empresa actora.Respecto a las horas extras no declaradas, lasmismas resultan probadas según los recibos agre-gados (A.A. fs. 68-70 y 76-77) así como el pagode comisiones a dependientes sin aportes.VI) En lo que hace a las restantes irregularidadesconstatadas, asiste razón a la administración de-

mandada en cuanto a que se trata de una oposi-ción genérica que también debe ser rechazada.Además dichas irregularidades fueron razonable-mente acreditadas por el B.P.S. mediante la do-cumentación incautada (A.A. fs. 60 y ss.).Por otra parte cabe señalar que la reclamante noaportó prueba alguna que justificara las afirmacio-nes planteadas en la demanda (fs. 49 de autos).VII) Ahora bien, asiste razón en cambio a laaccionante y por ello la Sala irá a anular las reso-luciones procesadas, en lo que dice relación alagravio fundado en la modalidad de cálculo y liqui-dación del adeudo (“nominalización”).En efecto, la Corporación, en varias sentencias(ver Sentencias No. 163/04 y 276/04), adhirió ini-cialmente al procedimiento postulado por el B.P.S.,basándose fundamentalmente en el art. 163 de laLey No. 16.713, en cuanto establece: “(Aportespersonales). Los aportes personales cuando lostoma a su cargo la empresa constituirán materiagravada”.Pero ahora, con su actual integración, ya se haexpedido en reiteradas oportunidades acerca dela ilegitimidad de este criterio, en concordanciacon lo dictaminado por el Sr. Procurador del Esta-do en lo Contencioso Administrativo (ver Senten-cias Nos. 253/06, 305/06, 307/06, 608/06, entreotras).El criterio a tomarse en cuenta debe ser el queconsidera el ingreso real que percibe el trabajador,en concepto de retribución y con motivo de suactividad personal, tal como lo requieren, inequí-vocamente, los arts. 147 y 151 de la Ley No.16.713.Ninguna norma autoriza a presumir que en casoscomo el de autos, de no aportación, el empresariorealizó una retención de aportes sin verterlos lue-go al sistema.Los hechos simplemente acreditan la ocultaciónde una relación laboral, con la consiguiente au-sencia de declaración y pago de los tributos co-rrespondientes. Por lo que el monto percibido efec-tivamente por el trabajador, en forma regular y per-manente, constituye el monto imponible sobre elcual ha de calcularse tanto el aporte obrero comoel patronal.Afiliarse al criterio de la Administración implica,en los hechos, un “bis in idem” puesto que alincumplidor de sus obligaciones tributarias ya sele sanciona por ser tal, dando lugar a las multas yrecargos. Los aportes al B.P.S. deben ser calcu-lados sobre la retribución real efectivamentepercibida por el trabajador de acuerdo a lo dispuestopor el art. 146 de la Ley No. 16.713.En consecuencia, deberá ampararse la demanda,sin perjuicio de que la Administración vuelva a prac-

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ticar en forma correcta la determinación de losadeudos tributarios.VIII) Asimismo asiste razón al actor en cuanto aque se debió volcar los aportes efectuados por elSr. NN en su carácter de empresa unipersonal a laempresa actora, compensándose con los tribu-tos adeudados.En este sentido el Cuerpo sostuvo en SentenciaNo. 163/2004, en fundamento trasladable in totumal presente: “...el Tribunal admite que los actosimpugnados adolecen de irregularidad por no ha-ber tenido en cuenta los aportes ya efectuadospor el Sr. BB como empresa unipersonal, en elperíodo considerado. Porque si bien es cierto quese trata de sumas abonadas por un tercero, dis-tinto a CC, tiene razón el Sr. Procurador del Esta-do cuando sostiene la legitimación de la accionantepara invocar la compensación correspondiente,dada su calidad de deudora solidaria por el aportepersonal que grava los ingresos del dependiente(Cód. Tributario, art. 23). Además, los principiosgenerales y el sentido común indican que si elB.P.S. decidió, en resolución que quedó firme, quela empresa unipersonal era una mera apariencia yque lo real era una relación de trabajo subordina-do, no puede negar ahora la procedencia de com-pensar, hasta las sumas concurrentes, los apor-tes ya realizados a título de empresa unipersonal,con los adeudos por aportes personales genera-dos y no vertidos a partir del 1º/1/95...”.IX) En suma, los actos serán anulados sin perjui-cio de la facultad de la Administración de procedera la liquidación de los adeudos, conforme al crite-rio sustentado en el presente fallo.Por estos fundamentos, el Tribunal

FALLA:Anulando los actos impugnados, por ende,acogiendo la demanda.A los efectos fiscales fíjanse los honorarios delabogado de la parte actora en la cantidad de$ 15.000 (pesos uruguayos quince mil).Oportunamente, devuélvanse los anteceden-tes administrativos agregados, y archívese.

Dr. Lombardi, Dr. Rochón, Dra. Battistella (r.), Dr.Preza, Dr. Harriague, Dr. Calleriza (Sec. Letrado).

1.4.2. Sentencia SCJ Nº 561 de 17 deoctubre de 2007

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS:Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:“XX con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acciónde Nulidad” (Fa. No. 264/05).

RESULTANDO:I) La actora promueve demanda de nulidad contrala resolución RD No. 29-41/2004 de 7/9/2004 delDirectorio del Banco de Previsión Social que de-claró que las empresas unipersonales que men-ciona, revisten el carácter de dependientes, y de-clara de índole laboral la ligazón de la actora conla Cra. NN.afirma que el objeto de la litis, se dirige a obtenerla nulidad de la decisión mencionada respecto alnum. 2º, esto es, la índole laboral de la ligazóncon la Cra. NN.Dice que la referida profesional nunca fue depen-diente de la actora, sino que la real vinculaciónobedecía a un contrato de arrendamiento de servi-cios profesionales, el que si bien no fue documen-tado por escrito, tiene carácter consensual.Señala que la única prueba producida por el Ban-co de Previsión Social, estuvo constituida por ladeclaración jurada tomada a la Cra. NN, la que, sibien utiliza impropiamente la palabra empleo parareferirse a su vínculo con la actora, describe surelación con la empresa enumerando tareas queno pueden catalogarse sino como técnicas y pro-pias de su especialidad.Agrega que la misma describió su relación en tér-minos propios del ejercicio liberal: no tiene horarioestricto, ni registra su horario de entrada y salidaen los locales de la actora, no percibe rubros sala-riales y aporta a la caja profesional, a la vez queen ese marco coordinaba sus tareas con el Estu-dio del Cr. ZZ, a través de reuniones de índole téc-nica.II) El demandado en su contestación expresa, quelas actuaciones se iniciaron con una visitainspectiva realizada conjuntamente con la Direc-ción General Impositiva a la actora, de la que sur-gió que un porcentaje importante del personal seencontraba trabajando en la empresa, figurandocomo empresas unipersonales.Dice que se tomó declaración a la Cra. NN, la quemanifestó que trabaja para la empresa desde 1993,y desde 1995 en forma exclusiva para la misma,detallando las funciones que realiza, la que si bienno cumple horario fijo, está las horas necesariaspara cumplir su tarea.Señala que, al ser preguntada sobre la supervi-sión, contesta que en la parte contable la supervi-san del estudio del Cr. ZZ, y en la parte financiera

EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANAJurisprudencia Nacional

Profesional Universitario: configuración derelación de dependencia.

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entrega informes a la dirección, y sobre stock aldueño.Sostiene que del análisis conjunto de los elemen-tos reseñados, se extraen elementos de convic-ción suficientes para arribar a la conclusión quefundamenta el acto administrativo.III) Abierto el juicio a prueba, se produjo la certifi-cada a fs. 41, y alegaron las partes por su orden(fs. 43-45 y 48-51).Previa vista al Sr. Procurador del Estado en loContencioso Administrativo (Dictamen 593/2006),se llamó para sentencia y giraron los autos a es-tudio de los Ministros, quienes acordaron y dicta-ron sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:I) Que, en la especie, conforme a lo establecidoen las normativa vigente (Ley No. 15.869), se hansatisfecho debidamente lo presupuestos esencia-les habilitantes para el accionamiento en nulidad.II) Que la Corporación, por unanimidad y compar-tiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estadoen lo Contencioso Administrativo, se pronunciarápor el rechazo de la pretensión anulatoria deduci-da.II.1.- Se impugna en autos por la empresa XX, laResolución dictada por el Directorio del Banco dePrevisión Social (en adelante, BPS) R.D. No. 29-41/2004, de fecha 7 de setiembre de 2004, por laque se declaró que entre la empresa actora y laCra. NN, existe una relación de dependencia (AAfs. 128/129).II.2.- Dicha volición fue útilmente recurridas por XXmediante la interposición del recurso de Revoca-ción (AA fs. 154/170); operándose luego sudenegatoria ficta, al no haberse expedido a su res-pecto la Administración en el plazo legalmenteprevenido (art. 6, Ley No. 15.869 en la redaccióndada por el art. 41 de la Ley No. 17.292).III) El acto en causa fue el resultado de la Inspec-ción conjunta realizada por BPS y la DirecciónGeneral Impositiva en la empresa XX, con fecha21 de junio de 2000, en la cual se relevó personal(AA fs. 3/79).En síntesis, los agravios invocados por laaccionante en sede de nulidad contenidos en ellibelo introductorio de fs. 2/14, refirieron, exclusi-vamente, al contenido del numeral 2º del acto im-pugnado, por el cual se declaró de índole laboralla ligazón de la empresa XX con la Cra. NN. Por-que, la referida profesional nunca fue dependientede la actora sino que la real vinculación obedecíaa un contrato de arrendamiento de servicios profe-sionales, que si bien no fue documentado por es-crito, tal modalidad de relacionamiento tiene ennuestro derecho naturaleza consensual. La flaque-

za probatoria determina la ausencia de elementosde convicción suficientes que amparen las con-clusiones contenidas en los informes de los ins-pectores actuantes y de la Asesoría Letrada deATYR. La única prueba producida por el BPS es-tuvo constituida por la declaración jurada tomadaa la Cra. NN, y si bien la misma utilizaimpropiamente la palabra “empleo” para referirse asu vínculo con XX, describe su relación con laempresa enumerando tareas que no pueden cata-logarse sino como técnicas y propias de su espe-cialidad (supervisar contabilidad, auditar balances,revisar declaraciones de sueldos, etc.). NN des-cribió su relacionamiento con la compareciente entérminos propios de un profesional liberal que eje-cuta sus quehaceres propios de su especialidaden forma independiente: no tiene horario estricto,ni registra su horarios de entrada y salida en loslocales de la actora, no percibe rubros salariales(aguinaldo, licencia, salario vacacional), y aportaa la Caja Profesional. Y no incidió sobre ella nin-gún poder de dirección y sólo percibía honorariosprofesionales.IV) Tras el análisis detenido del sub causa, el Tri-bunal, por los fundamentos que se explicitarán,concluyó:Que debe rechazarse de plano el liminar agraviorelativo al incumplimiento por parte de la Adminis-tración accionada de la carga de la prueba quesobre ella pesaba con el fin de acreditar las cir-cunstancias de hecho (“verdad material”: art. 149de la Ley No. 16.713) a partir de las cuales sedeterminó el tipo de vínculo laboral que unía la Cra.NN a la empresa XX. Particularmente, en el casoque nos ocupa, basta remitirse a la pieza confor-mada por los antecedentes administrativos quecorren agregados por cordón, para convenir que elBPS satisfizo ampliamente aquella carga impues-ta, en principio, genéricamente, por los arts. 65,71, 83 y 110 del Decreto No. 500/991, arts. 55 y68 del Código Tributario; y sin perjuicio de lo queespecíficamente dispone el art. 161 de la Ley No.16.713 respecto de los profesionales universita-rios.Extremo distinto, resulta ser el de los medios deprueba pasibles de ser movilizados por la Admi-nistración tributaria del BPS en procura de acce-der a la verdad material de los hechos, para cuyadilucidación necesariamente debe acudirse a lopreceptuado por el art. 70 inc. 1º del Decreto No.500/991, el cual alude a “cualquier medio de prue-ba no prohibido por la ley”.V) En lo que hace a la situación de dependencialaboral a que arribara el BPS con relación a la pro-fesional universitaria Contadora NN, considera laSala que emergen de infolios, incorporados al pro-

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ceso, múltiples elementos indiciarios de carácterobjetivo que, analizados en su conjunto, devienenpor demás eficaces para desentrañar una realidadfáctica en definitiva demostrativa de una relaciónde dependencia laboral -sin perjuicio de la autono-mía técnica que de ordinario caracteriza el trabajode un profesional universitario altamente especia-lizado- (SUBORDINACIÓN), elemento cardinal del“contrato de trabajo” que lo diferencia del arrenda-miento de servicios (GAMARRA, Jorge: “Tratadode Derecho Civil Uruguayo” T. I, 2ª Ed. 1969, Págs.244/245) y, por ende, la obligación de aportes porcontribuciones de seguridad social.Indiscutiblemente, a partir de las comprobacionesque la inspección realizada a la empresa XX per-mitió extraer al cuerpo de inspectores actuantes,y particularmente respecto de la figura de la Cra.NN, resulta de importancia suma no perder de vis-ta la complejidad cierta que arrojaba esa relaciónlaboral en punto a su diversificación de tareas com-prometidas; ya que si se considera tan sólo unaparte de la realidad, se pierde la claridad de loshechos que dieran lugar a esas actuaciones ad-ministrativas.En efecto, cada vez que los inspectores del BPSacudieron a la empresa a fin de analizar la docu-mentación de la misma, siempre fueron atendidospor la Cra. NN, la cual les puso al tanto de cues-tiones no exclusivamente contables. NN en sudeclaración jurada obrante a fs. 78/78 vto. (AA),afirmó que:1) trabajaba para la empresa desde el mes deMayo de 1993, haciendo 4 horas (diarias) ya queen ese entonces tenía “otro” empleo.2) desde 1995 tenía más horas de dedicación, alno tener el otro empleo.3) no realiza un horario estricto, pero está ahí lashoras necesarias para cumplir su tarea, ya queallí tiene la computadora teniendo la informaciónmás a mano. No marca tarjeta, se maneja consentido común, y se toma días libres cuando loarregla con el dueño de la empresa.4) Su trabajo consiste “en un poco de todo”. Tieneque supervisar toda la contabilidad; auditar paralos balances; revisar las liquidaciones de sueldos,salarios vacacionales, todo lo que es remunera-ciones; hace el control del manejo del dinero de laempresa; gestión con Bancos; asesoramientos ala Dirección sobre mejores opciones; tiene em-pleados de XX a su cargo, les organiza sus ta-reas, controla que cumplan el horario tanto a loscontratados como empresas unipersonales como,a los empleados de la empresa.5) En la parte contable de su trabajo la supervisael Estudio del Cr. ZZ, y en la parte financiera ellaentrega informes a la Dirección de la empresa. Y

sobre el stock, también entrega informes al due-ño.6) trabaja en forma exclusiva para XX.7) El monto de la factura mensual es una cifra fijaque arregla con el dueño, por mes. En época debalance factura más y el control de stock lo cobraaparte.8) No percibe aguinaldo, salario vacacional y li-cencia.9) Cuando no va a trabajar, deja encomendadastareas y cuando va, pone todo al día, y facturaigual.10) no tiene contrato escrito. Está al día con laCaja Profesional.Así, es innegable que esta profesional manteníacon XX un vínculo de trabajo diario continuo, cum-pliendo un amplio horario de trabajo dado que en-tre sus ocupaciones estaba la de controlar el ho-rario de todos los que trabajaban para la empresa.Facturaba mensualmente por cantidades fijas,salvo excepciones Balance y stock.Realizaba, además, tareas indudablemente afinescon su especialización profesional (supervisión detoda la contabilidad, auditaba los balances, revi-saba todas las liquidaciones de las remuneracio-nes de la empresa, controla el manejo del dinerode la misma y la gestión de Bancos, y asesorabaa la Dirección); pero también otras no directamen-te relacionadas, como era tener a su cargo losempleados de XX, organizarles sus tareas y, ver -como se dijo- que cumplieran su horario.Reconoce que es supervisada en su trabajo. Entodo lo relacionado con la parte contable la super-visa un Estudio Contable externo; y en la partefinanciera le rendía cuentas (le hace informes) a laDirección, al igual que sobre el stock, al dueño dela empresa.Salvo excepciones puntuales, percibe mensual-mente una cifra fija, la que incluso se le abonaaunque no concurra a trabajar. Debiendo “arreglar”con el dueño para tomar “días libres”.En suma, a juicio del Tribunal, termina todo porconformar un cúmulo probatorio de indudable fus-te, el cual valorado de acuerdo a las reglas de lasana crítica -que no son otras que las del correctoentendimiento humano, equilibrada combinaciónde reglas de lógica y reglas de experiencia(COUTURE, J.: “Fundamentos del Derecho Pro-cesal Civil”, Pág. 270)-, permite arribar a la inequí-voca conclusión de que en la especie, se está antela presencia de una relación de dependencia labo-ral que vincula a la Cra. NN con la empresaaccionante; habiéndose visualizado, razonable-mente (arts. 149, Ley No. 16.713 y 6 del CódigoTributario), los elementos típicos rectores que lacaracterizan, de: onerosidad, continuidad, sub-

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ordinación y prestación personal (exclusiva).Todavía, aún aduciéndose una supuesta vincula-ción derivada de un arrendamiento de serviciosprofesionales, se omitió la suscripción del contra-to respectivo en los términos edictados por el art.162 de la Ley No. 16.713; donde constara expre-samente por escrito la delimitación de las obliga-ciones de las partes, así como la ausencia de re-lación de dependencia.En la especie, tampoco puede pasarse por alto lodictaminado en autos por el Sr. Procurador delEstado en lo Contencioso Administrativo (fs. 54/54 vto.), quien con acierto indudable -y, fundamen-tos coadyuvantes-, establece: “De todo este cua-dro fáctico se infiere la integración de la profesio-nal a la estructura de la empresa, constituyéndo-se en un eslabón de la cadena de mandos, condi-ción incompatible con servicios prestados fuerade la relación de dependencia. La mera existenciade un estudio contable externo -Cr. ZZ- refuerzaesta conclusión, porque de lo contrario no se en-tiende cómo una contadora que asesora en formaindependiente sujeta su labor al asesoramiento deun segundo profesional”.Por los fundamentos expuestos y, de conformidadcon lo dictaminado por el Sr. Procurador del Esta-do en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal

FALLA:Rechazando la demanda y, en su mérito, con-firmando el acto administrativo impugnado(Numeral 2º, Parte Resolutiva).Sin especial condena procesal.A los efectos fiscales, fíjanse los honorariosdel abogado de la parte actora en la suma de$12.000 (pesos uruguayos doce mil).Oportunamente, devuélvanse los anteceden-tes administrativos agregados; y archívese.-

Dr. Lombardi, Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr.Preza, Dr. Harriague (r.). Dr. Calleriza (Sec.Letrado).

1.4.3. Sentencia SCJ Nº 593 de 22 deoctubre de 2007

RESULTANDO:I) Conforme lo establece el art. 60 del decreto Ley15.524, se procesa en autos demanda de nulidadcontra la Resolución RGA No. 454/2004, dictadael 4 de mayo de 2004 por la Gerencia Adscripta ala Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria yrecaudación del Banco de Previsión Social, en ejer-cicio de atribuciones delegadas, mediante la cualresolvió declarar que no le corresponde exonera-ción de los aportes patronales de la seguridadsocial, a la empresa “XX y ZZ”.Manifiestan las accionantes que constituyen unasociedad de hecho que gira en el ramo de ense-ñanza institucionalizada, ya que son titulares delInstituto de Inglés YY, que es un centro de ense-ñanza de idiomas, diseñado específicamente paraimpartir la enseñanza objeto de este instituto,inscripto en el Registro de Instituciones Cultura-les y de enseñanza de la Dirección de Educacióndel Ministerio de Educación y Cultura, siendo quela actividad que cumplen es propiamente de ense-ñanza institucionalizada.Indican que su Instituto cumple con todos los re-quisitos exigidos por lo dispuesto por el art. 448de la Ley 16.226.Señala que el Departamento de Asesoría Letradade ATYR aconsejó acceder a lo solicitado en apli-cación de lo dispuesto por el art. 134 de la Ley12.802, 52 de la Constitución y 274 de la Ley16.462, concediéndose la exoneración; en el mis-mo sentido se pronunció el informe de las Inspec-toras del organismo.II) Que conferido el correspondiente traslado de lademanda, ésta fue contestada a fs. 10-13vta. porel representante de la parte demandada, solicitan-do su rechazo y manifestando que su representa-da ha mantenido un criterio estricto en materia deexoneraciones, el que es conteste con el susten-tado por este Tribunal reiteradamente al dictar susfallos.Señala, en definitiva, que su representada no defi-ne si la peticionante es una institución de ense-ñanza privada (de acuerdo a los términos del art.448 de la Ley 16.226), sino que lo que hace esdeterminar si la misma es o no contribuyente deltributo en función del alcance exonerativo del art.69 de la Constitución.III) Que abierto el juicio a prueba las partes produ-jeron la que luce certificada a fs. 50.IV) Que alegaron de bien probado las partes porsu orden (fs. 52-54 vta. y 57-58, respectivamente).V) Que conferida vista al Sr. Procurador del Esta-do en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No.486/2006 de fs. 61/62), se citó a las partes parasentencia, la que se acordó en legal y oportunaforma.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS:Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:“XX Y OTRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.Acción de nulidad” (Ficha No. 282/05).

Sociedad de hecho que se dedica a la ense-ñanza del idioma inglés: exoneración de losaportes patronales a la Seguridad Social.

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CONSIDERANDO:I) Que, en la especie, se verifica el correcto agota-miento de la vía administrativa, así como latemporaneidad de la pretensión anulatoria. Porconsiguiente, el Tribunal se encuentra en condi-ciones de ingresar al aspecto sustancial del casoplanteado.II) Que en autos se procesa la Resolución Nº RGA454/2004 dictada por la Gerencia Adscripta a laDirección Técnica de ATYR con fecha 4 de mayode 2004, mediante la cual se declaró que la em-presa, de la que son titulares las actoras, no estáexonerada de tributos patronales de seguridadsocial. Como fundamento de la denegatoria, lademandada se apoya en informes de su AsesoríaJurídica, que no le reconocen el carácter de insti-tución a la empresa ni que la enseñanza que im-parte sea institucionalizada, requisitos que la par-te actora debió acreditar para beneficiarse de laexoneración solicitada (AA fs. 120).Los agravios de las accionantes refieren,sustancialmente, a que la volición impugnada noles reconoce su condición de sociedad de hechoque gira en el ramo de enseñanzainstitucionalizada, y por tanto comprendida en lasdisposiciones del art. 69 de la Constitución y delart. 448 de la ley 16.226. La empresa, que funcio-na con el nombre de “Instituto de Inglés YY”, seencuentra inscripta en el registro de InstitucionesCulturales y de Enseñanza de la Dirección deEducación del Ministerio de Educación y Cultura,sin perjuicio de que, además, cumple con todoslos requisitos exigidos para desarrollar la activi-dad a la que se dedican.III) Que a juicio del Tribunal, compartiendo el dic-tamen del Procurador del Estado en lo Contencio-so Administrativo, corresponde amparar la deman-da anulatoriaEn efecto, surge de los antecedentes administra-tivos que la Administración interpreta que: “El cen-tro focal que ha tomado en cuenta el constituyen-te para instituir la exoneración, (se refiere al art.69 de la Carta) es la existencia de una entidadcuya función social sea de tal magnitud (subraya-do del redactor) que propenda eficazmente a man-tener o elevar determinados niveles educativos oculturales” (AA fs. 120). Semejante interpretaciónexcede, sin lugar a dudas, lo dispuesto por la nor-ma constitucional referida, cuyo texto se limita aestablecer que “Las instituciones de enseñanzaprivada y las culturales de la misma naturalezaestarán exoneradas de impuestos nacionales ymunicipales, como subvención por sus servicios”.A su vez, la regulación legal de dicha norma esta-bleció que el beneficio se aplica a las “…institu-ciones privadas que tienen como finalidad única opredominante la enseñanza privada o la práctica o

difusión de la cultura.”. Y como único requisito paraser reconocidas como tales, exige la inscripción“…en los registros de instituciones culturales y deenseñanza que llevará el Ministerio de Educacióny Cultura o, en su caso, la Administración Nacio-nal de Educación Pública o sus ConsejosDesconcentrados” (art. 448 de la ley 16.226).De manera que, contrariamente a lo que sostienela Administración como fundamento de su resolu-ción, la normativa que regula la cuestión de la exo-neración tributaria de instituciones de enseñanzacomo la que regentean las actoras, no alude a lamagnitud, la entidad o importancia de la actividadque desarrollen tales instituciones para ser bene-ficiarias. Como tampoco a que la institución adop-te una determinada forma jurídica.IV) Como se mencionara ut supra, las actorasconstituyen una sociedad de hecho dedicada a laenseñanza del idioma inglés que, en oportunidadde formular la solicitud de exoneración, acredita-ron estar inscriptas en el Registro respectivo a cargodel MEC (fs. 38 a 42 de autos). Dicho registro seconfirió en la medida que la solicitante justificó seruna organización de enseñanza institucionalizada.A estas consideraciones debe sumarse las con-clusiones que es posible extraer del informe ela-borado por las Inspectoras de la propia demanda-da, quienes comprobaron que en el local indicadocomo sede de la empresa existe una institucióndedicada a la enseñanza del idioma inglés, con-tando con habilitación del local, equipamiento ade-cuado, determinado número de alumnos, progra-mas de estudio, etc. Todo lo cual les permite con-cluir que “YY” es una entidad “…cuya actividadprimordial es la de la enseñanza del idioma in-glés, cumple una actividad docente que por su or-ganización puede inscribirse dentro del conceptode enseñanza institucionalizada” (AA fs. 97/98).Este informe, sin embargo, produjo informes con-tradictorios al interior del BPS. Mientras la Aseso-ría Letrada del Ente previsional aconsejó accedera la solicitud de exoneración (AA fs. 103), el Ge-rente del Sector de Asesoramiento Interno consi-deró que debía desestimarse la solicitud en virtudde anteriores decisiones en ese sentido. Y ese,en definitiva, fue el criterio seguido por la Adminis-tración demandada (AA fs. 120/121).La Corporación entiende que tal criterio es equivo-cado y la decisión adoptada en base a dicha opi-nión se plasmó en un acto violatorio de la regla dederecho que corresponde sea anulado. La Admi-nistración exorbita el marco legal que regula elcaso, irrogándose indebidamente la potestad decalificar la institución de enseñanza por su magni-tud, como condición para otorgar la exoneracióntributaria solicitada (Cfr. Sents. 96/99 y 597/02,entre otras).

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Por estos fundamentos, el Tribunal

FALLA:Amparando la demanda y, en su mérito, anu-lando el acto impugnado; sin especial conde-nación.A los efectos fiscales, fíjanse los honorariosdel abogado de la parte actora en la canti-dad de $ 14.000 (pesos uruguayos catorce mil).Oportunamente, devuélvanse los anteceden-tes administrativos agregados; y archívese.

Dr. Lombardi (r.), Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr.Preza, Dr. Harriague. Dr. Calleriza (Sec. Letra-do).

1.4.4. Sentencia SCJ Nº 632 de 31 deoctubre de 2007

Rebatió todos los argumentos tenidos en cuentapor la Administración para declarar la existenciade una relación de dependencia, a saber: que XXes una empresa con personal que cumple el giroprincipal de la misma; que la existencia de empre-sas unipersonales que preste servicios que ten-gan conexión con el giro de su contratista, no eselemento suficiente para concluir en la existenciade una relación de dependencia; que tampoco esdemostrativo de dicho extremo el hecho de quelas unipersonales realicen su labor en el domiciliode los clientes de XX; que la facturación no eselemento determinante de la situación jurídica de-clarada por el ente; que la entrega de una partidade alimentación -que lo fue solo a una de lasunipersonales-, no es tampoco un elemento de-terminante de la relación de dependencia.Señaló también, que no se tuvieron en cuenta ele-mentos que indican la existencia de una relaciónde trabajo autónoma. Como ser, que todos los tra-bajadores abrieron sus empresas unipersonalespor su cuenta; que se desplazan en sus propiosvehículos; que trabajan fuera del local de XX; queel precio u honorario lo reciben de común acuer-do; que no tienen obligación de concurrencia a laempresa; que no gozan de vacaciones anualespagas, que son responsables por sus servicios;que se benefician del resultado económico de sugestión; que ejercen el control de su tiempo detrabajo; que se estableció expresamente la noexclusividad; que no se da en la especie una rela-ción jerárquica por el trabajo a realizar.Concluyó, afirmando que el artículo 178 de la LeyNo. 16.713, requiere que la constatación del ente,sea “clara”, extremo el cual niega se dé en autos,pues a lo sumo se puede pensar en una zona gris,y no afirmar en forma contundente la existenciade una “clara relación de dependencia”.Por todo lo que solicitó se anule el acto adminis-trativo impugnado.II) Que a fs. 22, compareció la Administración de-mandada afirmando que el acto administrativoimpugnado fue dictado conforme a la regla de de-recho.En este sentido, señaló que fue debidamente pro-bada la existencia de relación de dependencia entrelas empresas unipersonales señaladas en el actoimpugnado y la empresa XX, pues, no se puededudar que la existencia de tales unipersonalesdesaparecería si desaparece la empresa actora.Manifestó, a su vez, que todas las unipersonalesen cuestión, realizan una actividad personal inclui-da en el giro de la empresa inspeccionada; quedicha actividad es asignada por XX y se realiza enlos locales de los clientes de XX, con una dedica-ción horaria importante y que la facturación es

Un caso en que el Banco de Previsión Socialno probó que se configurara la relación dedependencia.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS:Para sentencia, definitiva estos autos caratulados:“XX con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acciónde Nulidad” (Ficha No. 291/05).

RESULTANDO:I) Que a fs. 2, compareció la parte actora iniciandoacción de nulidad respecto de la Resolución RDNo. 29-42/2004, dictada por el Directorio del B.P.S.,en fecha 7/9/2004, por la cual se declaró la rela-ción de dependencia de ciertas empresasunipersonales con la actora.Se agravió del acto en causa, afirmando que elmismo es contrario a la regla de derecho.En este sentido, sostuvo que dicha volición seaparta de lo dispuesto en el art. 178 de la Ley No.16.713, pues solamente se habilita al B.P.S. adeclarar una relación de dependencia cuando éstasea clara, extremo el cual niega se dé en la espe-cie.Agregó que los elementos tenidos en cuenta porel ente demandado, no son hábiles para llegar a laconclusión de la existencia de relación de depen-dencia, y que no se ha valorado correctamente lainformación testimonial y documental recabadadurante las actuaciones inspectivas.Manifestó asimismo, que no se tomó en cuenta elcontexto económico y organizativo de la empre-sa, ni los motivos por los cuales se contrató em-presas unipersonales y la real vinculación entrelas partes.

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exclusiva para la actora; inexistencia de personaldependiente de las unipersonales; que no tienenposibilidad de elección de tarea; son supervisa-dos por los clientes de XX; que las empresas nosoportan el eventual riesgo de la gestión.Concluyó señalando, que sin dudas, conforme lainspección realizada, las unipersonales señaladasen el acto impugnado revisten la calidad de subor-dinadas a la actora.Por todo lo que solicitó se desestime la demanda.III) Que se abrió el juicio a prueba, fs. 38; y seagregó la que luce certificada a fs. 73, y alegaronlas partes por su orden, fs. 75-84 y 87-92, respec-tivamente.IV) Que se confirió vista al Sr. Procurador del Es-tado en lo Contencioso Administrativo, fs. 95, y secitó para sentencia, fs. 98, la que fue acordada ydictada en legal forma.

CONSIDERANDO:I) Que, en la especie, se verifica el correcto agota-miento de la vía administrativa, así como latemporaneidad de la pretensión anulatoria. Porconsiguiente, el Tribunal se encuentra en condi-ciones de ingresar al aspecto sustancial del casoplanteado.II) Que en autos se procesa la Resolución No. 29-42/2004 dictada por el Directorio del BPS con fe-cha 7 de septiembre de 2004, mediante la cual sedeclara que las personas …, trabajan en carácterde dependientes de la empresa actora (AA II, fs.129).Los agravios de la accionante, relacionados en elcapítulo correspondiente, refieren sustancialmentea la ilegalidad del acto en causa, en tanto se apar-ta del art. 178 de la Ley No. 16.713 que exige alBPS claridad en la prueba de la relación de de-pendencia. Expresó que los elementos de juiciovalorados por la Administración demandada nopermiten concluir que haya existido relación dedependencia, por lo que no se ha cumplido el ex-tremo legal.III) Que a juicio del Tribunal, compartiendo el dic-tamen del Procurador del Estado en lo Contencio-so Administrativo, corresponde amparar la deman-da anulatoria en la medida que, respecto del actoimpugnado, se verifica ilegitimidad en la motiva-ción, por cuanto no se ha probado suficientemen-te la relación que se pretende hacer valer comohecho generador de tributos de seguridad social.En efecto, surge de los antecedentes administra-tivos que la empresa actora, que gira en el ramode servicios informáticos, realizó varios contratosde tercerización con empresas unipersonales delas cuales eran titulares las personas menciona-das en el acto procesado. Los contratos, con lasola excepción del referido a …, fueron inscriptos

en el BPS y consta el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias tanto ante el BPS como en laDGI (AA fs. 26 a 51, 94, y 96 a 99). La inspecciónque realizó la demandada, partiendo delpreconcepto de que toda unipersonal no es unaempresa independiente y que constituye un me-canismo para evadir tributos, concluyó que en rea-lidad existía una relación de dependencia de di-chas unipersonales con la firma inspeccionada (AAfs. 98/99, 125 y 125). Como elementos de su con-vicción, la demandada menciona la modalidad detrabajo de las empresas en cuanto a que estánbajo supervisión del cliente de XX; en algún casosólo facturan para esta firma; los trabajos les sonasignados por XX; no tienen personal dependien-te; y en el caso de … releva que recibió partidasequiparables a un aguinaldo y un viático de ali-mentación proporcionado a días trabajados. Claroque, a fuer de sinceros, también los inspectoresseñalan elementos que indicarían un régimen detrabajo entre empresas, tales como la inexisten-cia de una supervisión directa de XX respecto delas unipersonales; que éstas se hacen cargo delos aportes a la DGI y al BPS; y que en algúncaso no se facturaba exclusivamente a XX.En suma, en cuanto a las personas mencionadasen el acto recurrido, su calificación laboral en régi-men de dependencia respecto de XX aparece muydébilmente fundamentada por la demandada. Tandébil es su argumento que en el informe final lospropios inspectores reconocen la existencia deelementos que contradicen las razones esgrimi-das para dar por acreditada la responsabilidad la-boral respecto de estos trabajadores. Incluso, losargumentos en que pretenden fundar su conclu-sión, son fácilmente descartables por cuanto noson absolutamente indicativos de una relación la-boral. Por ejemplo, que no tengan personal de-pendiente o que realicen los trabajos asignadospor la actora. Precisamente, la empresaunipersonal se caracteriza por no tener personaldependiente, pues es el propio empresario quienrealiza el trabajo; y que ejecute las tareas asigna-das por la empresa contratante de sus servicioses de la esencia misma del objeto de la contrata-ción. Las actuaciones cumplidas por la Adminis-tración no evidencian la existencia de subordina-ción jurídica en el sentido de ejercer efectivamen-te poderes de dirección, organización, control yaún disciplinarios sobre las actividades cumplidaspor dichas empresas. Todo ello surge corrobora-do, además, por las actuaciones diligenciadas enesta sede jurisdiccional, que incluyen testimoniosaportados por la actora (fs. 46 y ss.).IV) La situación de autos encarta en lo que esta-blece el art. 178, numeral 4º, de la Ley No. 16.713que dispone: “El BPS podrá formular, de manera

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fundada, observaciones a dichos contratos, cuan-do entienda que los mismos implican una clararelación de dependencia encubierta, en cuyo casola materia gravada estará constituida por las retri-buciones percibidas por concepto de servicios pres-tados..”.Quiere decir, entonces, que se puede afirmar quehay una presunción juris tantum derivada de la ins-cripción del contrato que, para su decaecimiento,requiere prueba acabada de la relación encubiertaque se pretende demostrar. En ese sentido, la doc-trina ha señalado que: “…el adjetivo “clara” conte-nido en la norma para calificar la relación laboralencubierta, obliga al BPS a efectuar un análisismás profundo y completo si pretende descartar laforma jurídica adoptada” (PEREIRA CAMPOS, S.en “Empresas Unipersonales”, pág. 88/89). Por otraparte, este concepto sobre la entidad de la pruebanecesaria para descorrer el velo de unapretendidamente oculta relación laboral, es el querecoge el propio Organismo demandado en suResolución del Directorio No. 15-6/96 en cuantoestablece que tendrá la carga de la prueba de queexiste una “…clara relación de dependencia…”.En la especie, la presunción de independenciaentre las empresas contratantes no ha sido des-virtuada por los argumentos de la Administracióndemandada. El cuestionamiento de que lasunipersonales aludidas en el acto resistido cum-plen el mismo giro que la empresa actora, por sísolo carece de valor por cuanto nada impide recu-rrir a terceros para cumplir los objetivos del giroprincipal en términos de complementación de ta-reas (Cfr. PÉREZ DEL CASTILLO, S. en “Los Nue-vos Sistemas de Organización del Trabajo y suImpacto en el Modelo de Contrato de Trabajo Clá-sico”, LJU T. XVIII, Sección Doctrina).V) Que la Corporación ha resuelto con anteriori-dad, que la Administración debe cumplir con elart. 66 del Código Tributario al practicar actuacio-nes dirigidas a determinar los hechos que gene-ran los tributos cuya percepción tiene a cargo. Paraello debe encaminar las actuaciones al conocimien-to cierto y directo de los elementos configurativosde la obligación tributaria, lo que implica la cargade su prueba plena (Cfr. Sent. 647/03). Si bien enla especie no se trata de un acto de determina-ción, su contenido apunta a ese fin tributario y, ajuicio del Tribunal, le alcanza el principio referido.En definitiva, del material examinado compuestopor los Antecedentes Administrativos y la pruebagenerada en este proceso, surge sin hesitación, ajuicio del Tribunal, que la demandada dictó el actoque se procesa en autos en franca violación a lasreglas que pautan el quehacer de la Administra-ción en materia probatoria, lo que le condujo a in-currir en error al motivar el acto, provocando con

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ello la lesión que invoca legítimamente la actoraen estos autos.Por estos fundamentos, el Tribunal

FALLA:Amparando la demanda y, en su mérito, anu-lando el acto impugnado; sin especial conde-nación.A los efectos fiscales fíjanse los honorarios delabogado de la parte actora en la cantidad de$ 15.000 (pesos uruguayos quince mil).Oportunamente, devuélvanse los anteceden-tes administrativos agregados, y archívese.

Dr. Lombardi (r.), Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr.Preza, Dr. Harriague. Dr. Calleriza (Sec. Letrado).

1.4.5. Sentencia SCJ Nº 633 de 31 deoctubre de 2007.

Demanda de nulidad contra actos dictados enaplicación de actos generales, sin que se hayarecurrido el acto de carácter general.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

VISTOS en el Acuerdo:Para resolución, estos autos caratulados: ”XX conBANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nuli-dad” (Ficha No. 1010/06).

RESULTANDO:I) Que a fs. 2 a 12 comparece la accionante pro-moviendo acción anulatoria contra las resolucio-nes Nos. 43-36/2005 y 43-37/2005, dictadas porel Directorio del B.P.S..Manifiesta, que las mismas son confirmatorias ycomplementan la Resolución No. 12-46/2005, conidéntico contenido lesivo, que fuera impugnada denulidad el 31/3/06 (autos ficha 250/06). Esta reso-lución, en cuanto al acto de aprobación del infor-me elaborado por la Asesoría Tributaria y de Re-caudación, relacionado con la estimación de cos-to transferible a las Administradoras de FondosPrevisionales (AFAPS), implicó la toma de posi-ción por parte del BPS sobre la legitimidad de tras-ladar costos a las AFAPS.Expresa que las resoluciones mencionadas, sonactos dictados en aplicación del artículo 56 delDecreto No. 399/995; siendo tanto el Decreto comolos actos dictados en su aplicación, ilegítimos porcontrariar el art. 142 de la Ley No. 16.713. Peroaún sosteniendo que el Decreto no es contrario ala ley, la Administración está excediendo larga-mente lo preceptuado por el Decreto ya que está

EL DERECHO DIGITAL - PRIMERA PLANAJurisprudencia Nacional

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pretendiendo trasladar gastos personales por elsolo hecho de haberlos tercerizado.II) Que, conferido el correspondiente traslado de lademanda, ésta fue contestada a fs. 30 a 34 por larepresentante de la parte demandada, quien ex-presó que el accionamiento resulta mal encausa-do, ya que las resoluciones impugnadas constitu-yen actos de ejecución del art. 56 del Decreto 399/995, que es, en definitiva, el que le causa perjuicioa la accionante y que merita su accionar y no fueimpugnado por su parte. Entiende entonces, queel acto agraviante, al no ser impugnado al tiempode serle aplicado, se encuentra firme. Por tantoexiste en la especie, un impedimento para quepueda prosperar la acción de nulidad.III) Que a fs. 38-39, la actora evacuó el trasladoconferido por la cuestión formal planteada, con-cluyendo que en virtud de lo dispuesto por el art.25 del Decreto Ley No. 15.524, se encuentra per-fectamente legitimada para iniciar acción de nuli-dad contra los actos de ejecución de una normageneral, como lo es el Decreto 399/995, basándo-se en la ilegitimidad también de éste, aun cuandono lo hubiera recurrido. Pero aún aceptando, erró-neamente a su criterio, la legalidad del decretoantes referido, el reintegro de gastos que se pro-pone es contrario al propio Decreto 399/995, y porello la posición de la demandada es doblementeilegítima.IV) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estadoen lo Contencioso Administrativo (Dictamen No.548/2007), quien aconsejó desestimar la cuestiónformal deducida.

CONSIDERANDO:I) Que no es controvertido que las resolucionesimpugnadas constituyen actos de ejecución delart. 56 del Decreto 399/995, el cual no fue recurri-do por la accionante.II) Que en virtud de lo dispuesto por el inc. 2 delart. 25 del Decreto Ley No. 15.524, es admisiblela demanda de nulidad contra los actos dictadosen aplicación de actos generales, fundada en lailegitimidad de éstos o de los primeros, aunque sehubiere omitido recurrir el acto de carácter gene-ral; y que el fundamento reclamado por la normaes el invocado por la accionante.Por tales fundamentos, y lo dispuesto por el art.25 del Decreto Ley No. 15.524, el Tribunal:

RESUELVE:Desestimar la cuestión formal planteada porla demandada y declarar que la acción enta-blada fue ejercitada válidamente.

Dr. Rochón, Dr. Preza, Dr. Harriague (r.).Dr. Calleriza (Sec. Letrado).

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

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ÍACONTABILIDAD Y AUDITORÍA

1. NORMAS

1.1 LEYES

1.2 DECRETOS

1.3 RESOLUCIONES

1.4 COMUNICACIONES

CONSULTORÍA EN DESARROLLOPROFESIONAL CONTINUADO

RESUMEN

I) Criterios sustentadores del PDPCEl concepto de Educación Profesional Continua-da (EPC) más aceptado y aplicado viene dado porla Guía Internacional de Educación N° 6 de IFAC:“es un programa de aprendizaje estructurado y noestructurado que contribuye al mantenimiento yactualización del conocimiento profesional comoun elemento vital en la preservación de las normasprofesionales y el mantenimiento de la confianzapública”. La EPC para la profesión contable esimpulsada, de manera convergente, por la Federa-ción Internacional de Contadores (IFAC) y por Na-ciones Unidas a través del Grupo de TrabajoIntergubernamental de Expertos en Normas deContabilidad y Presentación de Informes (ISAR).IFAC ha establecido la Junta de Normas Interna-cionales de Educación Contable (IAESB) con lafunción de un cuerpo independiente emisor de nor-mas, bajo sus auspicios y sujeto a la observaciónde la Junta de Vigilancia del Interés Público (PIOBpor su sigla en inglés). La misión del IAESB es“servir el interés publico fortaleciendo la profesióncontable mundial a través del desarrollo y realcede la educación”. Para su cumplimiento, ha defini-do en su Plan Estratégico y Operacional 2007-2009, tres objetivos aprobados por IFAC y PIOB;éstos, naturalmente alineados con los resultadosgenerales propuestos por IFAC, son: a) estable-cer una serie de normas y otros pronunciamientosque reflejen las buenas prácticas de educación ydesarrollo en precalificación y post-calificación pro-fesional contable; b) establecer referencias de edu-cación para el cumplimiento de pautas y activida-des de IFAC; y c) alentar el debate internacionalde temas emergentes relativos a la educación ydesarrollo profesionales.El cuerpo de pronunciamientos actualmente vigen-

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

2.1. Proyecto Convergencia en Normas Internacionales de Contabilidad y NormasInternacionales de Auditoría

CP. LA. Carlos Bueno Pereyra

tes, algunos de los cuales serán modificados talcomo surge de los proyectos incluidos en el planestratégico y operativo de IAESB, comprende: unaintroducción a las Normas Internacionales de Edu-cación (NIE´s o IES en inglés), un cuerpo de Nor-mas Internacionales de Educación, u cuerpo deGuías Internacionales de Educación (GIE o IEG) yuna serie de Documentos sobre Educación Profe-sional (DEP o IEP).La NIE 7, norma especifica sobre “Desarrollo Pro-fesional Continuado”, dispone que los cuerposmiembros, o sea las asociaciones o colegios pro-fesionales, deben : a) alentar el compromiso deaprendizaje para toda la vida entre los profesiona-les contadores; b) facilitar el acceso a oportunida-des de EPC y recursos para sus miembros; c)establecer referencias para el desarrollo y mante-nimiento de las competencias profesionales ne-cesarias para proteger el interés público y d)monitorear e imponer el desarrollo continuo y man-tenimiento de la competencia profesional de loscontadores. Se basa en el principio que es responsabilidaddel contador individual profesional, el desarrollo ymantenimiento de la competencia profesional ne-cesaria para proveer servicios de alta calidad a losclientes, empleadores y público general interesa-do en sus servicios. La EPC es aplicable a todoslos contadores independientemente del sector otamaño de los negocios en que ellos ejerzan. ElCódigo de Ética de IFAC establece, sección 130,que “El principio de competencia profesional ycuidado debido impone las siguientes obligacio-nes a todos los Contadores profesionales: (a)Mantener el conocimiento y habilidades profesio-nales al nivel que se requiere para asegurar quelos clientes o empleadores reciban un servicio pro-fesional competente...”Dicha norma desarrolla los siguientes puntos:Pertinencia y áreas de capacitación; Medición,verificación y enfoques; Aplicación y vigilancia;Herramientas de planificación: mapa de compe-

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tencia y plan de aprendizaje; Actividades de apren-dizajeEn América Latina, tanto en trabajos y análisiscomo en conclusiones y recomendaciones de con-gresos, se verifica, en términos generales, unacoincidencia con los planteos realizados y promo-vidos por IFAC. Si bien en varios países (México,Brasil, Argentina, Colombia, etc.) se han estable-cido, en modalidad obligatoria o voluntaria, siste-mas o programas de educación profesional conti-nuada, consta por una parte, que existen paísesque no lo han implementado y por otra parte, quela complejidad y dinámica del tema exige un tra-bajo intenso para alcanzar niveles de excelencia.Un sistema de EPC se desarrolla normalmentebajo el paraguas de la colegiación o de la certifica-ción profesional obligatoria. En Uruguay no existecolegiación obligatoria ni certificación profesionalobligatoria. La colegiación obligatoria promovidadesde hace tiempo, con distintos enfoques y di-versos alcances, por la Agrupación Universitariadel Uruguay (AUDU) así como por varias asocia-ciones o colegios profesionales, parecería adqui-rir ahora mayores probabilidades en el marco delos acuerdos y resoluciones sobre comercio inter-nacional de servicios profesionales de la Organi-zación Mundial de Comercio y del MERCOSUR,así como de los tratados de libre comercio vigen-te o en estudio.El Programa de Desarrollo Profesional Continua-do (PDPC) se sustenta en los siguientes criterios:a) sobre configuración general: Adopción de lasrecomendaciones y normativa de IFAC en materiade EPC; alineación con tendencias y mejores prác-ticas internacionales en las respectivas discipli-nas y áreas del conocimiento y; consideración delas características sociales, económicas y cultu-rales del país.b) sobre estructura curricular y metodología: Con-formación de una estructura curricular orientadorapara comunicar los principios y aspectos esen-ciales de un propósito educativo continuo de pro-fesionales, a la vez que flexible y dinámica, esdecir abierta a la adaptación sistemática y conti-nua en las coordenadas de tiempo-espacio y desituaciones personales ó grupales; aplicación deenfoques tanto de competencia como académi-cos, puesto que la EPC debe orientarse no sólo ala resolución de problemas concretos y actualessino también a desarrollar las capacidades deaprender a aprender; adaptación de los recursospedagógicos y didácticos a los aspectos relevan-tes que caracterizan a los destinatarios de la mis-ma y las actividades que ellos desarrollan y; apli-cación del sistema de educación a distancia, apo-yado en el desarrollo de la tecnología informática

y de comunicaciones, para superar problemas dedistancia y de tiempos/horarios; uso de recursosdidácticos que faciliten el aprendizaje.c) sobre estructura y funcionamiento general:formalización del PDPC y su respectivo reglamen-to; definición del sistema institucional de DPC res-pecto a planificación, ejecución y control de cur-sos y demás actividades; establecimiento de unMapa general de capacitación de vigencia trienal,con mínimos y máximos por áreas relevantes delconocimiento en función de las modalidades deejercicio profesional, a considerar en la formula-ción de los programas personales de capacitación;inclusión de un mínimo para el área de ética; iden-tificación y caracterización de las actividades deaprendizaje; estímulo y exigencia a las comisio-nes técnicas para investigar en sus respectivasáreas, como base para producir y presentar cur-sos para su homologación e; implementación delPremio Bianual de Ciencias Económicas (conta-dor, administrador y economista) para fomentar lainvestigación científica.d) sobre organización, información y control: crea-ción de las unidades de dirección y administra-ción del PDPC y de vigilancia y evaluación delPDPC, con autonomía funcional y financiera y concargos de vigencia quinquenal y rotación parcial;implantación de un sistema computadorizado degestión integral de EPC; visitas y evaluación pe-riódica del funcionamiento de las institucioneshabilitadas por el PDPC y; monitoreo continuo dela vigencia y cumplimiento de los programas per-sonales.e) misceláneos: reconocimiento diferenciado de lasactividades de capacitación realizadas en los años2004 a 2007 en temas de normativa contable y detributaria de la reciente reforma y; formulación deuna oferta educativa especial para el trienio 2008-2010, con cursos razonablemente accesibles enmateria económica y geográfica para dar un fuertey amplio impulso al desarrollo profesional conti-nuado.f) sobre difusión y promoción: difusión adecuadaentre los destinatarios para su conocimiento deta-llado, cabal comprensión y compromiso de adhe-sión; incentivo continuo y sistemático para la ad-hesión de los profesionales al PDPC; accesibili-dad económica y territorial, asignando becas dedistintos niveles según destinatarios y; tratamien-to extendido en el tiempo, hasta tres años, de lasactividades de capacitación cumplidas en años decambios importantes para el ejercicio profesional.

II) El diagnóstico de las necesidades de capa-citación y los mecanismos de actualizaciónEl diagnóstico de necesidades de capacitación,

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ÍAcomo base para el diseño detallado eimplementación de un PDPC se apoya en: a) poruna parte, los requerimientos del entorno interna-cional y nacional que se traducen, expresan osurgen de estudios específicos realizados por aso-ciaciones internacionales, regionales o naciona-les de la propia profesión así como por organis-mos multilaterales y expertos o investigadores enla materia; recomendaciones o normas técnicasde la organización mundial de la profesión así comode organizaciones regionales o nacionales; acuer-dos o disposiciones de organismos de organiza-ciones políticas de alcance mundial o regional;normas jurídicas e institucionales nacionales refe-ridas a aspectos técnicos y de ejercicio profesio-nal; planes de estudios y programas de post-gra-do de universidades referentes, extranjeras o na-cionales y; b) por otra parte, las necesidades sen-tidas por los profesionales y los usuarios que pue-den relevarse o inducirse de las siguientes formas:encuestas generales; encuestas específicas oselectivas; análisis de antecedentes de activida-des recientes de capacitación; matriculaciones encursos de post-grado de universidades referentes;intercambios profesionales-usuarios.En tal sentido y visualizando la educación profe-sional continua como parte de la estrategia de for-talecimiento de la profesión, en contextos de inte-gración y globalización, se han identificado comoaspectos relevantes del diagnóstico de partida,naturalmente perfeccionable a partir de laimplementación y funcionamiento efectivo delPDPC, los siguientes: las áreas relevantes delconocimiento, los resultados de la encuesta es-pecífica sobre capacitación, los cursos de actuali-zación realizados por CCEAU y UPAE , los cur-sos homologados por el sistema argentino deactualización profesional así como otros elemen-tos de referencia.Las áreas relevantes del conocimiento que carac-terizan las profesiones de administrador, de con-tador y de economistas, son cinco agrupables dela siguiente manera: áreas sustantivas compren-diendo las básicas y las especializadas osubáreas significativas; áreas complementarias;áreas instrumentales y área de ética. Luego, so-bre esta base se identificaron las correspondien-tes a cada profesión. La encuesta general del año2005, alcanzó a 591 profesionales aproximadamen-te el 12% de los socios, representando el 6% delos colegas registrados en la caja profesional; laencuesta específica del 2007, especialmente di-señada a estos efectos, no alcanzó niveles repre-sentativos de respuesta dado que la atención ypreocupación de los profesionales estuvieron yestán puestas en la reforma tributaria. Los cursos

realizados por las instituciones que se especiali-zan en la oferta educativa para actualización deprofesionales de las ciencias económicas sonexpresión indicativa de las necesidades de capa-citación de aquellos, complementados con otrasactividades, tales como consultas a unidad espe-cializada del CCEAU ya biblioteca, la actividad delas comisiones técnicas del colegio, etc. Los cur-sos homologados por la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas(FACPCE) es una referencia subregional que aportaelementos de interés en la materia. Otros elemen-tos considerados son las normas técnicas y pro-fesionales de distinto origen vigentes en Uruguay,el plan de trabajo de IASB, pronunciamientos so-bre educación de IFAC-IAESB, temas tratados eneventos profesionales, etc.Los mecanismos de actualización regular se ba-san en encuesta continua de necesidades de losprofesionales, en estudios específicos sobre de-manda de servicios por los usuarios de nuestropaís y de países de la región y del resto del mun-do, en un observatorio de desarrollo profesionalcontinuado y en el relacionamiento institucionalde nuestro Colegio con las asociaciones, organis-mos e instituciones especializadas en la materia.El observatorio, a crear, deberá capturar, siste-matizar, analizar y aportar al órgano de Direccióndel PDPC, toda la información pertinente que esdispuesta, generada, procesada o recopilada porlas instituciones, agentes o medios relacionadoscon el tema; en especial sería conveniente regis-trarse en la página web puesta en funcionamientopor la Junta de Educación de IFAC, IAESB, dondecasi treinta cuerpos o colegios miembros han co-menzado a intercambiar y compartir material edu-cativo entre sí.

III) Estructura curricular y recursospedagógicosLa estructura curricular, en tanto proyecto que in-tenta comunicar los principios y aspectos esen-ciales de un propósito educativo continuo de pro-fesionales, implica de por sí las características deflexibilidad y dinamismo, es decir, estar abierta ala adaptación sistemática y continua en las coor-denadas de tiempo y de situaciones personales ógrupales. La referida estructura curricular debe:contemplar los aspectos básicos del ejercicio pro-fesional y los aspectos personales de cada profe-sional, en tanto los ámbitos de actuación puedenser diversos; favorecer las competencias funda-mentales, según los requisitos mínimos necesa-rios para la formación permanente del profesional;procurar el acercamiento a los parámetros inter-nacionales en el contexto de integración regional

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y globalización crecientes; armonizar adecuada-mente los módulos básicos o esenciales con loscomplementarios e instrumentales; facilitar la apli-cación de normas de evaluación y acreditación;favorecer o facilitar una transición hacia un nuevorégimen que significa un cambio importante en elejercicio profesional, el cual se daría en un nuevomarco normativo e institucional.Estos atributos, al diseñar una estructura curricularen un contexto, altamente y sostenidamente, di-námico se deben relacionar con los siguientesaspectos: ámbito de actuación, etapa del desa-rrollo profesional, áreas del conocimiento, dimen-sión temporal, modalidad de aprendizaje y formade medición.En relación a la modalidad de aprendizaje y formade medición, IFAC distingue tres sistemas: deinsumos, de productos y combinado. El de insumosrequiere que el profesional cumpla un numero dadode horas, en ciertos períodos, en actividades deaprendizaje; el de productos requiere que demues-tre periódicamente la solidez y desarrollo de im-portantes competencias que deben ser objetiva-mente verificables por una fuente competente yevaluados usando un método pertinente; el com-binado debe seguir los principios de los sistemasde insumos y de productos, establecido en elestándar de IFAC, habiendo diversas alternativaspara adoptar un sistema combinado. Se entiendeque, en esta etapa, el enfoque de insumos es elmás apropiado para el PDPC a implementar en elCCEAULa flexibilidad y dinamismo de una estructuracurricular se puede orientar y delimitar con unmodelo guía, Mapa General de Competencias(MGC), naturalmente flexible, para planificacióntrienal de aprendizaje. Esta planificación compren-de además un Mapa de Competencias Persona-les (MCP) y un Programa de Capacitación Perso-nal (PCP) para el trienio. El modelo prevé parauna fase de transición que se entiende podría cu-brir los seis primeros años en que se desarrollaráy funcionará en detalle el PDPC, y se harán losajustes que naturalmente resulten de la evalua-ción de la performance de una innovación tan sig-nificativa en un área de gran dinámica. En estafase de iniciación el Mapa General de Competen-cias es único, estimándose que, con la acumula-ción de experiencia, tal vez se pueda realizar laapertura del MGC en función de las modalidadesde ejercicio profesional identificadas: dependienteo independiente; sector público o privado; nivel je-rárquico (dirección, gerencia, operativo) y ámbito(profesional, docente o investigación). No obstan-te ello, en esta fase de iniciación, las propuestasde los socios que se incorporen al PDPC deberán

considerar razonablemente sus modalidades yámbitos de ejercicio al momento de definir susMapas de Competencias PersonalesLos recursos pedagógicos y didácticos para unPDPC debe considerar las actividades y caracte-rísticas de los destinatarios. En primer lugar, susactividades se realizan en un contexto que pre-senta las siguientes características: a) Alta diná-mica de los problemas a resolver, signados por lacomplejidad, la urgencia y la importancia econó-mica para la supervivencia, obtención del éxito omantenimiento del éxito de las empresas y clien-tes en general; b) Internacionalización del mundode los negocios y de la normativa y práctica profe-sional; c) Fragmentación de los campos del co-nocimiento y del ejercicio profesional que, por unlado genera necesidades u oportunidades de es-pecialización para diferenciarse y por otro lado,como contracara de la misma moneda demandaconocimientos básicos generales, complementa-rios e instrumentales para el trabajo en equiposmultidisciplinarios dentro de la propia profesión ointeractuando con otras profesiones; d) Integraciónde teoría y práctica; una buena base teórica esimprescindible para una práctica adecuada asícomo una práctica crítico-constructiva facilita lasolidificación y la actualización teórica; e) Cre-ciente disponibilidad de información que facilita elacceso general al conocimiento y la experiencia,los que ya no radican exclusivamente en la univer-sidad y sus docentes, ni en las asociaciones pro-fesionales y sus instructores, ni en los organis-mos o instituciones y sus funcionarios; f) Necesi-dad de habilidades para el uso de tecnología infor-mática y de comunicaciones a los efectos deoptimizar o posibilitar los accesos a informaciónasí como la realización de actividades de capaci-tación y; g) Exigencias crecientes en materia deresponsabilidad ante la sociedad y las leyes, querequieren la incorporación o afirmación de valoresy principios éticos, los cuales no se aprenden nise imparten solo en cursos específicos sobre eltema.En segundo lugar, los destinatarios se caracteri-zan por ser portadores de experiencia profesionalde diversa profundidad y variada extensión, tenerintereses concretos y operativos sobre temas re-lacionados con el ejercicio profesional y disponer,en general, de tiempos reducidos para asistir aactividades de capacitación y también para reali-zar trabajos fuera de los horarios de actividades.Las características antes referidas tienen relevan-cia en relación a los siguientes puntos: a) en ladeterminación de las necesidades puede recurrirsea diversos métodos, tales como: entrevistas, en-cuestas, enfoque de grupos, análisis de empleo /

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ÍAtarea, revisiones de desempeño, datos existentes;b) en tanto adultos y profesionales, correspondetener presente que les gusta tener opciones y cen-trarse en el material pertinente, aportan su caudalde experiencia y su medio ambiente, les gustacontrolar su propio aprendizaje y que se lleve acabo de manera respetuosa y amena, necesitanaprender en un “ambiente seguro” y; c) en la medi-da que el aprendizaje es, en parte, autodirigido,debe considerarse que el conocimiento no es algofijo establecido pues un propósito es reforzar opromover la independencia y que es importantepermitir la negociación de los programas de estu-dio más apropiados para ellos pues a través del“contrato de aprendizaje” se logra acordar de me-jor manera las actividades y que el cuerpo docen-te debe apoyar con recursos apropiados a perfi-les de asistentes y objetivos del curso.Según el Programa de Formación Docente Conti-nua de la Universidad de Buenos Aires, las estra-tegias de enseñanza son construccionesmetodológicas diseñadas para la enseñanza dedeterminados contenidos, considerando el grupodestinatario, el contexto y momento específico deldesarrollo de la asignatura, así como los objetivosde aprendizaje que se pretenden lograr. Para eldiseño de estas construcciones metodológicas seelaboran y seleccionan actividades y tareas, téc-nicas y recursos, entornos y experiencias deaprendizaje, etc.Las cuestiones relevantes para las estrategias deeducación profesional continua tienen entoncesrelación con los tipos de contenidos, la integra-ción de teoría y práctica, el aprendizaje generativoy la formación de equipos de trabajo y de aprendi-zaje. Se deben instrumentar con técnicas susten-tadas en actividades que deben guardar estrecharelación con los objetivos que se deben lograr ylos contenidos a enseñar. IFAC en documento sobreIntroducción a las Normas Internacionales de Edu-cación, refiere a métodos de enseñanza e inclu-ye: usar casos de estudio, proyectos y otras víasde simular situaciones de trabajo; trabajar en gru-pos; adaptar métodos y materiales institucionalesa los cambios continuos que se le presentan alprofesional; desarrollar un programa que motive elautoaprendizaje una vez graduados; usar tecnolo-gía e internet; motivar a los asistentes a ser partí-cipes activos en el proceso de aprendizaje; utili-zar métodos de medición y evaluación que refle-jen los cambios en los conocimientos y destre-zas, así como en valores, ética y actitudes profe-sionales; integrar conocimientos, destrezas, valo-res, ética y actitudes a través de los temas y dis-ciplinas para dirigir situaciones típicas que se lepresentan a los profesionales; enfatizar la identifi-

cación de problemas y su resolución, lo cual esti-mula a identificar información relevante, haciendológica valoración y comunicando las conclusiones;explorar hallazgos y; simular para desarrollo dejuicio profesional.

IV) Sistemas de acreditación y de certificacióndel PDPC

Los sistemas de acreditación para la validacióndel aprendizaje están en función del tipo de activi-dad de aprendizaje realizada y deben aportar in-formación que cumpla con los requisitos de for-malidad, oportunidad, verficabilidad, integridad,conservación. Los sistemas de certificación, entanta representación oficial de la acreditación dela distinción otorgada al profesional por el PDPC,debe satisfacer los requisitos de pertinencia, for-malidad, oportunidad, comunicación, disponibili-dad.Las Actividades de Aprendizaje que los adherentesal PDPC deben valida, se agrupan en:• Instrucción recibida: cursos, seminarios, talle-

res, conferencias, mesas redondas, convencio-nes, ponencias, paneles y programas de auto-estudio así como estudios de post-grado, es-pecialización, maestría, doctorados y simila-res;

• Instrucción impartida en los ámbitos de forma-ción de grado, post-grado, desarrollo profesio-nal continuo y similares;

• Participación efectuada en comisiones técni-cas relativas a la profesión, en tribunales deevaluación de trabajos profesionales, en traba-jos de investigación relativos a la profesión yactividades similares;

• Producción concretada en materiales inéditosrelativos a la profesión tales como artículos,estudios, ensayos, investigaciones, libros, bo-letines, materiales para cursos, seminarios,talleres y similares, tesis de postgrado, opi-nión escrita sobre consultas técnicas delCCEAU, sinopsis, críticas, traducción de libros,revisión técnica de material a emitir por Comi-sión Editorial del CCEAU;

• Presentación aprobada de examen uniformeEl PDPC otorga las siguientes distinciones anua-

les según las respectivas situaciones:• distinción de cumplimiento trienal del PDPC, a

quienes hayan acreditado durante el trienio fi-nalizado el año calendario precedente, con lacantidad de créditos fijada: 120 créditos;

• distinción de cumplimiento anual del PDPC, aquienes hayan acreditado en el año calenda-rio precedente, con la cantidad de créditos fija-da: 40 créditos;

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• distinción de participación en el PDPC, a quie-nes hayan acreditado en el año calendario pre-cedente, con el mínimo de créditos fijado: 25créditos;

• distinción de inscripción en el PDPC, por unasola vez, a quienes hayan presentado su PlanTrienal de Competencias Personales y su Pro-grama de Capacitación Personal, dentro de lostres primeros meses de la fecha de graduacióno de los 30 días de inscripción por primera vezen el PDPC.

El trienio móvil funcionará de la siguiente manera:si en el lapso de tres años calendarios consecuti-vos, incluido el año de su inscripción el profesio-nal inscripto no alcanzara el mínimo de créditosrequeridos, pasará al cuarto año perdiendo aque-llos créditos que haya acumulado en el primero delos años antes mencionados y manteniendo losobtenidos en el segundo y en el tercero,requiriéndosele en el cuarto año que complete los120 créditos, cambiando así su trienio. Si así nolo hiciere, se repetirá esta metodología en los añossiguientes. En el caso de fracción de año se apli-car para ese año la proporción de créditos en fun-ción de los meses enteros comprendidos en elPDPC.Los créditos para alcanzar las distinciones delPDPC se generarán mediante el cumplimiento deactividades de capacitación o la presentación deexámenes uniformes. Todos los profesionales quese capaciten mediante cursos o soliciten recono-cimientos por otras actividades podrán ingresar alPDPC.La certificación, representación oficial de la acre-ditación, se hará mediante entrega del certificadocorrespondiente a la vez que se comunicará a losorganismos relacionados y se publicará en la pá-gina web del CCEAU. Asimismo, éste facilitaráanualmente, a quienes cumplan con los respecti-vos requisitos de distinción, estampillas con deta-lle pertinentes, las que podrán colocar en sus in-formes profesionales.

V) Planificación estratégica, organización ycontralorLos objetivos estratégicos del PDPC, en línea conlas pautas internacionales y en el marco de laestrategia general del CCEAU, son los siguien-tes:• Alentar y promover en los profesionales un com-

promiso de aprendizaje para toda la vida;• Brindar a la comunidad profesional las herra-

mientas y medios educativos necesarios paramantener, actualizar y mejorar los conocimien-tos, competencias y valores éticos profesio-

nales que permitan ofrecer a la sociedad, ser-vicios de excelencia técnica y con un alto gra-do de responsabilidad.

• Facilitar a los profesionales el acceso al cono-cimiento general y capacitación general ennuevas normativas y aplicación de nuevas téc-nicas, aportando información sobre la evolucióny tendencias de las cambiantes necesidadesy expectativas respecto de los servicios profe-sionales.

• Contribuir a la comprensión del contexto eco-nómico nacional, regional y mundial y a la eva-luación de su impacto sobre los agentes eco-nómicos incluido sobre sí mismo.

• Proporcionar a la sociedad en su conjunto unarazonable garantía que los miembros de la pro-fesión mantienen el conocimiento técnico y lashabilidades profesionales requeridas para ofre-cer servicios de calidad.

• Sentar las bases para la implementación, rápi-da y eficiente, de un programa obligatorio encaso de concretarse modificaciones del mar-co normativo para el ejercicio profesional

Los sistemas de Dirección estratégica y operativadel programa, en tanto reflejo e instrumentaciónde la planificación, por una parte requieren undiagnóstico de necesidades y su actualizaciónpermanente y por otra parte, comprenden la es-tructura organizativa, los recursos y tecnologías,la estructura curricular, el sistema de información,los procedimientos, métodos y medidas adopta-dos para establecer y ejecutar sus objetivos asícomo monitorear y controlar el logro de sus objeti-vos estratégicos y también los objetivos operativosque coadyuvan a ellos, articulando de manera ade-cuada la oferta educativa y la demanda educativade los profesionales de ciencias económicas enlas coordenadas de tiempo, lugar y condiciones.Las acciones estratégicas generales, siguiendo elesquema tradicional de planificación implican:

i) Potenciación de fortalezas: Profundización delrelacionamiento institucional y del incentivo a laparticipación activa y destacada de nuestros pro-fesionales en eventos sobre el tema; recopilación,estructuración y difusión del historial de capacita-ción; establecimiento de un programa de forma-ción continua del cuerpo docente; modernizaciónde infraestructura física; cooperación activa ycreativa con representantes oficiales en negocia-ciones sobre el tema en ámbito de MERCOSUR yOMC y; profundización de las relaciones con uni-versidades que capitalicen la homogeneidad y ni-vel de nuestro medio universitario y las ventajasde un país chico sin grandes diferencias cultura-les, raciales, etc.;

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ÍAii) Aprovechamiento de oportunidades: Reno-vación del convenio con BID, profundizando y am-pliando sus objetivos; estrechamiento de vínculoscon Banco Mundial y otros organismos interna-cionales y; presentación de informe al IASB sobrela consulta específica de Normas para Pymes;

iii) Minimización de debilidades:Implementación del nuevo código de ética, en pro-ceso de elaboración; definición e implementaciónde nueva estructura organizacional y del sistemainformático desarrollados por las consultorías rea-lizadas en el marco del Proyecto de Convergenciay; establecer premios anuales a trabajos relevan-tes de investigación científica teórica y aplicada;

iv) Cobertura de amenazas: Profundizar vincu-lación y apoyar la gestión de representantes delgobierno en comisiones o grupos de estudio so-bre temas de interés para la profesión en el ámbi-to de OMC y MERCOSUR y; apoyar e impulsar lacolegiación obligatoria o, en su defecto buscar al-ternativa.La estructura institucional recomendada para so-portar el PDPC, responde al modelo ecléctico, enque el colegio profesional, a través de una institu-ción especializada, planifica, orienta, coordina ycontrola el sistema de educación profesional con-tinuada. La realización de actividades de capaci-tación está a cargo de instituciones, privadas opúblicas, especializadas y autorizadas o recono-cidas y del propio colegio. Estas Instituciones deDesarrollo Profesional Continuado (IDPC) son dedistinto tipo: a) Externas (IE-DPC): cuya caracte-rística principal es ofrecer cursos a profesionalesy público en general y cuya dirección o supervi-sión está a cargo de profesionales docentes uni-versitarios de reconocida trayectoria; b) Internas(II-DPC): Estudios profesionales, empresas priva-das y organismos públicos donde trabajan profe-sionales, cuya actividad principal no es la capaci-tación, pero que tiene programas sistemáticos ypermanentes de capacitación a sus profesionalesy; c) Universitarias y de enseñanza superior (IU-DPC): Universidades e instituciones de enseñan-za superior con reconocimiento oficial. Las IDPC,estarán sujetas a un régimen de registro ycontralor.La institución a crear en la órbita del CCEAU, conautonomía funcional, tendrá a su cargo la gestióntotal del PDPC, con dos unidades diferenciadas eindependientes, una de dirección y otra decontralor. En tanto el Colegio, como es razonabley habitual en otros países, resulta ser la institu-ción apropiada para dirigir y administrar el PDPC,sería necesario y conveniente crear una institu-

ción con autonomía funcional y financiera y conesa estructura. Su misión sería gestionarintegralmente el PDPC, constituyéndose por unaparte en la Institución de Desarrollo ProfesionalContinuado referente para el funcionamiento delSistema Uruguayo de EPC en las profesiones deCiencias Económicas y por otra parte, dada la di-ferenciación y la independencia, en el órgano decontralor que asegure un funcionamiento eficientey transparente del PDPC . Su denominación seríaInstitución de Educación Profesional Continua delUruguay en Contabilidad, Economía y Administra-ción: IEPCU-CEA.La estructura organizativa del IEPCU-CEA com-prendería una unidad de dirección (Comisión deDPC) y una unidad de contralor (Comisión de eva-luación y de visitas), asistidas ambas por unaSecretaría Académica y una Secretaría Adminis-trativa. Las funciones de Tesorería y de Contabili-dad serían realizadas por la estructura del CCEAU,debiendo existir un centro de responsabilidad enel sistema contable del CCEAU para registrar einformar sobre los ingresos, gastos, resultados einversiones del PDPC, considerando las apertu-ras necesarias a los efectos de la evaluación de lagestión del programa. El CCEAU también propor-cionará el servicio de soporte en tecnología y co-municaciones. Los miembros se designarán porperíodos de cinco años entre postulantes e invita-dos; se renovarán parcialmente y podrán elegirsepor hasta dos períodos consecutivos, debiendotranscurrir por lo menos cinco años para poder serelegido nuevamente. Para integrarlas se requiereantigüedad en el ejercicio de la profesión, comosocio del Colegio y como docente en el caso delpresidente.A los efectos de impulsar y sostener un desarrollocientífico-técnico de base que alimente las activi-dades de educación profesional continuada y queapoye de manera estructurada la gestión técnico-profesional del CCEAU, debería crearse un centrode estudios científicos y técnicos dependiendo delConsejo Directivo del CCEAU con autonomía cien-tífico técnica: Centro de Estudios Científicos yTécnicos del Uruguay en Ciencias Económicas,cuya la sigla sería CECYTUCE. Éste sería el ór-gano de investigación y consulta técnica delCCEAU. Depende del Consejo Directivo delCCEAU. Sus funciones serían: a) Dirigir y coordi-nar la labor de las comisiones técnicas del CCEAU;b) Asistir a las respectivas comisiones técnicasen la elaboración de los proyectos de normas pro-fesionales para análisis y aprobación del ConsejoDirectivo; c) Evacuar las consultas realizadas porel Consejo Directivo en materia técnico-científica;d) Realizar estudios, investigaciones y trabajosvinculados directa o indirectamente con los cam-

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pos que abarca la actividad de los profesionalesen ciencias económicas que sean de utilidad parael ejercicio profesional en general; e) Asistir en laorganización de los congresos, jornadas y otrasreuniones que realizare el CCEAU, en lo atinentea cuestiones científicas y técnicas y; f) Asistir ensu materia a la Comisión de DPC; Asistir al Tribu-nal de Evaluación de los trabajos postulados alPremio Nacional Bianual en Ciencias Económica.

VI) El sistema de información gerencial(SIGer) del PDPCEl sistema de información general (SIGen) delPDPC comprende el conjunto de elementosinterrelacionados para la captura, procesamiento,almacenamiento, distribución y emisión de los in-formes o reportes necesarios para la gestión inte-gral del programa, esto es la planificación, opera-ción, control y evaluación de su funcionamiento.Los componentes del sistema, en sentido amplio,son los informes, registros y formularios; los pro-cesos, procedimientos y prácticas; el hardware yel software. Todos ellos operados por personalcompetente y comprometido con el logro de losobjetivos del PDPC.La estructura de un SIGer se soporta en el estilode dirección que determina el enfoque de gestión,en términos amplios planificación y control de ges-tión. En el caso del PDPC del CCEAU, sobre labase de la estructura orgánica propuesta en nu-meral que sigue y de las características del PDPCdesarrollado en los demás numerales, podemosclasificar los informes gerenciales según distintoscriterios. Esos criterios y sus respectivas clasifi-caciones son los siguientes: Dimensión temporal:histórica, prospectiva, ambas; Finalidad del repor-te: planificación o control/evaluación; Destinatario:Consejo Directivo, Comisión de DPC, Comité deVisitas y Evaluación, otro; Fuente de información:interna, externa, ambas; Frecuencia: semanal,mensual, trimestral, semestral, anual, aperiódicos;Soporte: electrónico, impreso; Forma: texto, cua-dros, gráficas, combinados y; Naturaleza: finan-ciero, no financiero.Los principales reportes del SIGer del PDPC, sinperjuicio de modificaciones así como de incorpo-raciones, son los siguientes agrupados según supropósito fundamental: a) Sobre adhesión y cum-plimiento: Adhesión al PDPC, situación y evolu-ción mensual; Cumplimiento del PDPC, situacióny evolución anual; b) Para análisis y estimaciónde demanda a los efectos de la planificación: Estra-tificación de población objetivo; Estratificacionesde la demanda real de año en curso y anteriores;Resultados de Encuesta Continua a profesionalessobre necesidades de capacitación; Estimación

de la demanda educativa para el año y; c) Paramonitoreo y evaluación de gestión así como even-tuales ajustes de las acciones: Evolución de for-mación de la demanda real para cursos a iniciar;Comparación de demanda real de cursos a iniciarrespecto a previsión y real de año anterior; Nivel ycomposición de demanda real para cursos reali-zados en el año; Composición de la oferta educa-tiva vigente para el año en curso; Brecha entre ofer-ta educativa y demanda educativa; Ranking dedemanda real y de asistentes; Resumen de eva-luación por asistentes de la oferta educativa; Eva-luación de instituciones de DPC; Evaluación deprofesores.Cada reporte del SIGer tiene indicadores asocia-dos a objetivo estratégico del PDPC; ellos son:i) Alentar y promover en los profesionales un com-

promiso de aprendizaje para toda la vida: Nú-mero de profesionales inscriptos en PDPC so-bre el total de profesionales socios, con aper-turas y cruzamientos por profesión, franja deedad, años de graduado, departamento, mo-dalidad de ejercicio, etc.; Número de profesio-nales con cumplimiento trienal del PDPC consimilares relación, aperturas y cruzamientos;con cumplimiento anual del PDPC con similarrelación, aperturas y cruzamientos;

ii) Brindar a la comunidad profesional las herra-mientas y medios educativos necesarios paramantener, actualizar y mejorar los conocimien-tos, competencias y valores éticos profesio-nales que permitan ofrecer a la sociedad, ser-vicios de excelencia técnica y con un alto gra-do de responsabilidad: Nivel de satisfacción:no satisfactorio (0), satisfactorio con observa-ciones (1), satisfactorio (2), muy satisfactorio(3), con los indicadores estadísticos quepudieren complementar los juicios referidos. Ellopuede realizarse en base a encuesta específi-ca de satisfacción; Número de quejas(operativas y otras) sobre número de asisten-tes; Número de quejas (operativas y otras) so-bre número de adherentes;

iii) Facilitar a los profesionales el acceso al cono-cimiento general y capacitación general ennuevas normativas y aplicación de nuevas téc-nicas, aportando información sobre la evolucióny tendencias de las cambiantes necesidadesy expectativas respecto de los servicios profe-sionales: Nivel de satisfacción: no satisfacto-rio, satisfactorio con observaciones, satisfac-torio, muy satisfactorio, con los indicadoresestadísticos que pudieren complementar losjuicios referidos. Ello puede realizarse en basea encuesta continua de satisfacción; númerode quejas (operativas y otras) en relación a

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número de asistentes; Número de quejas(operativas y otras) en relación al número deadherentes;

iv) Contribuir a la comprensión del contexto eco-nómico nacional, regional y mundial y a la eva-luación de su impacto sobre agentes económi-cos y sí mismo: Nivel de satisfacción: no sa-tisfactorio, satisfactorio con observaciones,satisfactorio, muy satisfactorio, con losindicadores estadísticos complementarios delos juicio. Ello puede realizarse en base a en-cuesta continua de satisfacción; Número dequejas sobre número de asistentes; Númerode quejas sobre número de adherentes;

v) Proporcionar a la sociedad en su conjunto unarazonable garantía que los miembros de la pro-fesión mantienen el conocimiento técnico y lashabilidades profesionales requeridas para ofre-cer servicios de calidad: imagen absoluta y re-lativa de las profesiones de ciencias económi-cas en general y del impacto del PDPC; com-prendería a la sociedad en general, usuariosinstitucionales, organismos de gobierno, etc.Sería conveniente contratar asesoramiento es-pecializado; notas externas de conformidad,reconocimiento o similares; notas externas dedisconformidad, quejas o similares; número deactividades coordinadas con usuariosinstitucionales, organismos de gobiernos, or-ganismos internacionales, segregadas segúnnaturaleza e importancia de las coordinacio-nes;

vi) Sentar las bases para la implementación, rápi-da y eficiente, de un programa obligatorio: seobtiene de la composición armónica de losindicadores antes mencionados

Los informes con fines operativos son aquellosnecesarios para una operación en particular, comopor ejemplo: incorporación de un socio al PDPC,recepción de solicitud de una institución para inte-grarse al PDPC, información y registro de la auto-rización para operar como institución de DPC, etc.Esto implica tener disponible en tiempo y forma,así como en condiciones de accesibilidad y segu-ridad a la vez, la información completa, actualiza-da y correcta referente a todos los agentes delsistema (profesionales, instituciones de DPC, pro-fesores, usuarios de servicios profesionales, orga-nismos vinculados, comisión de DPC, comité deevaluación y de visitas, funcionarios del PDPC,etc.) así como respecto a todos los parámetrosdel PDPC (áreas temáticas, cursos, norma y re-glamento del PDPC, cánones, estructura de en-cuesta continua, etc.)Para la generación de reportes antes referidos y

de otros que fueren necesarios, es preciso contarcon información de base primero capturada demanera oportuna, completa, confiable y eficiente;y luego almacenada de forma segura, reservada,no redundante, accesible para distintas formas deprocesamiento, con vistas a la implementaciónfutura de sistemas avanzados de gestión integralde la información (datawarehouse, etc.). Esa in-formación refiere a Profesionales, Instituciones deDesarrollo Profesional Continuado, Cursos, Profe-sores, Usuarios institucionales.El valor de la información proporcionada por el SIgeneral se sustenta en su confiabilidad asociadacon la pertinencia y calidad de la misma así comosu oportunidad y relevancia en relación con el vo-lumen y organización de dicha información. El SIgeneral al aporta información útil para la toma dedecisiones, aspecto sustancial para la gestión decualquier organización, con o sin fines de lucro.En la medida que el SI se alimenta, entre otrasfuentes, de información interna que recoge los efec-tos de aquellas decisiones, resulta claro que en lamedida que la gestión se soporte en sistemasorientados a su optimización se estará potencian-do y a la vez posibilitando la exigencia de un ma-yor valor de la información a producir por el SI ge-neral y el SI gerencial. Es conveniente entonces,considerar la incorporación de herramientas mo-dernas para optimizar la gestión de las activida-des del PDPC, así como del CCEAU en general; avía de ejemplo se mencionan: CRM - CustomerRelationship Management (Gestión de las relacio-nes con clientes); Software de administración deprogramas de capacitación; CMI (cuadro de man-do integral) o BSC - Balanced scorecard.

VII) Programa de implementación y de difu-siónLa difusión del PDPC implica identificar a los des-tinatarios, establecer el contenido del mensajetrasmitir y definir los mecanismos de comunica-ción a utilizar a los efectos de su pertinencia yiciencia en relación a los objetivos estratégicosdel programa Esto sin perjuicio del asesoramientospecializado que, en materia de comunicaciónmasiva, pudiera ser necesario si el PDPC, uno delos ilares fundamentales de la jerarquización de laprofesión y del fortalecimiento institucional, seisualizare como puntal de una estrategia globalde comunicación en tal sentido.

Los objetivos estratégicos del PDPC fueron refe-ridos precedentemente.

Los destinatarios de la difusión del PDPC son:los propios profesionales que, en un contexto cada

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vez más competitivo en el ámbito nacional e in-ternacional; los usuarios directos e indirectos delos servicios de los profesionales de las cienciaseconómicas; los usuarios de la información finan-ciera en especial; el gobierno y el sistema políticoen general, así como los organismos y oficinaspúblicas en particular; la sociedad en general ylos ciudadanos en particular.El contenido a difundir del Programa de DPCtiene relación, en esencia, con los siguientes pun-tos: Concepto e importancia de la educación pro-fesional continuada; Objetivos del programa deDPC; Características del programa; Aspectosinstitucionales y organizacionales del programa;Cronograma de implementación del programa.Las acciones y mecanismos para una comuni-cación y promoción eficaz y eficiente compren-den:1º) Difusión y consulta previa sobre el proyecto dePDPC, a través de Presentación del proyecto alos socios en sede del CCEAU convideoconferencia a distintos puntos de la capital ydel interior del país; publicación en sitio específi-co, en página web del CCEAU para información yformulación de comentarios por un plazo de trein-ta días y; reunión de análisis del proyecto con ungrupo de hasta veinte profesionales en total, re-presentativos de los distintas modalidades de ejer-cicio profesional;2º) Difusión del Programa de DPC aprobado porAsamblea y del correspondiente reglamento apro-bado por el Consejo Directivo, mediante: confe-rencia de prensa en sede del CCEAU; publicaciónen sitio específico, en página WEB del CCEAU,del Programa de DPC y de su reglamento; publi-cación en prensa escrita; edición de una separatasobre el Programa de DPC; presentación a lasautoridades y representantes de gobierno (Pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Tribunal deCuentas de la República), de oficinas públicas re-lacionadas con el tema, de organismosmultilaterales, de organizaciones empresariales yde universidades; reuniones informativas en dis-tintos puntos del país con profesionales de la re-gión; comunicación a Banco Interamericano deDesarrollo, Federación Internacional de Contado-res, Asociación Interamericana de Contabilidad,

Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional;Instituto Internacional de Auditores Internos, Fe-deración Latinoamericana de Auditores Internos,Asociación de Economistas de América Latina yel Caribe y otros organismos y asociacionesinternaciones vinculadas con las profesiones; asis-tencia a las Comisiones Parlamentarias (Senado-res y Diputados) relacionadas con el tema; parti-cipación en programas radiales y televisivos quetengan relación con el tema o de informativos ge-nerales; presentación del PDPC en todos los even-tos, jornadas, congresos, encuentros y similaresorganizados por el CCEAU durante 2008 y 2009;3º) Promoción para la incorporación de socios alPrograma de DPC, mediante: Reconocimiento, alos efectos de los créditos requeridos por el PDPC,de los cursos realizados desde el año; Incentivode afiliación al colegio e incorporación al PDPC;Otorgamiento de becas a sortear entre los sociosque respondan de manera completa y oportuna laprimera versión de la “Encuesta continua de nece-sidades de capacitación” a realizarse en primersemestre del año 2008; Elaboración de oferta deconjuntos de cursos que cubran los créditos míni-mos de los tres primero años de vigencia del PDPC;Sorteo de un curso a elección, computable para elPDPC, entre los asistentes a cada jornada o simi-lar no gratuita que se realice dentro del primer añode vigencia del PDPC; Otorgamiento a los traba-jos aceptados para el concurso bianual del Pre-mio de Ciencias Económicas en las respectivasáreas (contabilidad, economía administración) deuna beca por los cursos que cubran los créditosmínimos del añsiguiente al de realización del con-curso e; Incentivo a la participación en cursos re-lacionados con áreas de actividad consideradasde interés estratégico para el desarrollo de la pro-fesión en general.A continuación se presenta un cronograma tenta-tivo de las acciones operativas orientadas a laimplementación del PDPC, según el cual en unplazo que oscilaría en torno a 125 días podría es-tar en funcionamiento prácticamente pleno, en fun-ción de la implementación del plan general delCCEAU en materia de tecnología de información yde comunicaciones así como de la alineación conotros aspectos de acción estratégica del Colegio.

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En anexos documentales se incluyen el antepro-yecto de PDPC para ser considerado por la Asam-blea General Extraordinaria de Socios y el ante-proyecto de Reglamentación del PDPC para ser

considerado luego por el Consejo Directivo. Enellos se recogen todos los aspectos analizadosen la presente consultoría.

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ÍANº ACTIVIDAD / TAREA Dura Inicio Final Prec.

I Aprobación en general de Informe de Consultoría 10 1 10

II Difusión a los socios de los fundamentos ytexto del proyecto con recepción y análisis de 30 11 40 Icomentarios que aquellos formulen por escrito.Reuniones con grupo de discusión ad-hoc.

III Redacción de proyecto final de PDPC 10 41 50 II

IV Citación a Asamblea General Extraordinaria : 15 días 3 51 65 III

V Difusión del proyecto detallado 15 51 65 III

VI Aprobación por Asamblea del PDPC 1 66 66 IV

VII Redacción del proyecto final de reglamento de PDPC 15 66 80 VI

VIII Aprobación del proyecto de Reglamento de PDPC 10 81 90 VII

IX Designación de la Comisión de DPC y del Comitéde Contralor y de Visitas 15 66 80 VI

X Selección del personal 30 81 110 IX

XI Definición básica de Comisión de DPC sobreelementos del sistema de control interno 30 81 110 IX

XII Ajuste eventual de estructura organizativa propuesta 30 81 110 IX

XIII Incorporación de software de gestión de cursosy de gestión del PDPC. Podría adoptarse un sistema 45 81 125 IXprovisional hasta que se concrete el plan deacción general del CCEAU sobre TIC.

XIV Diseño detallado de procedimientos y formularios 30 81 110 IX

XV Difusión general del PDPC:Información y promoción detallada 30 81 110 VIII

XVI Diseño detallado de sistema de información gerencial 30 81 110 X

XVII Creación y puesta en funcionamiento del Instituto deEducación Profesional Continuada del Uruguay enContabilidad, Economía y Administración – IEPCU-CEA 60 66 125 VI

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2.2 Comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley deSociedades Comerciales.

TEXTO ACTUAL DE LA LEY Nº16.060

Artículo 87. (Estados contables).- Dentro de los cuatromeses de la fecha de cierre del ejercicio económico, losadministradores de la sociedad deberán formular comomínimo:

A)El inventario de los diversos elementos que integren elactivo y pasivo social a dicha fecha.

B)El balance general (estado de situación patrimonial y deresultados).

C) La propuesta de distribución de utilidades, si las hu-biera.

Artículo 88. (Normas generales).- El ejercicio económicoserá de un año y su fecha de cierre determinada por losadministradores de la sociedad.

La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excep-cionalmente con aprobación de la mayoría social o de laasamblea en su caso y tratándose de una sociedad anóni-ma abierta, con la conformidad del órgano estatal de con-trol.

Los estados contables deberán ser confeccionados deacuerdo a normas contables adecuadas que sean apro-piadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridady razonabilidad, la situación patrimonial de la sociedad, losbeneficios obtenidos o las pérdidas sufridas.

Para la elaboración de los estados contables correspon-dientes a cada ejercicio, se seguirán las mismas formas ylos mismos métodos de avaluación utilizados en los ejerci-cios precedentes. Toda variación en tal sentido, deberáser razonablemente fundada y aprobada expresamentepor la mayoría social o la asamblea en su caso.

Artículo 89. (Estado de situación patrimonial).- El estadode situación patrimonial deberá reflejar la situación econó-mica y financiera de la sociedad al cierre del ejercicio yexpondrá las cuentas del activo, las del pasivo y las delcapital, reservas, previsiones y resultados con un gradode detalle que sea suficiente para permitir formarse unjuicio sobre la composición del patrimonio a dicha fecha ysobre el valor de los elementos que lo integren.

Deberán indicarse en notas, que formarán parte integran-te del estado de situación patrimonial los criterios emplea-dos para la avaluación de los activos y pasivos y deberáaclararse expresamente si los mismos coinciden o no conlos aplicados en el balance inmediato anterior. En caso decambio de criterio, deberá informarse la incidencia que losmismos hayan tenido en el patrimonio y los resultados.

Las sociedades controlantes en virtud de participacionessociales o accionarias deberán presentar como informa-ción complementaria, estados contables anuales consoli-dados.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Y APROBADASPOR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN EL PRO-YECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

«ARTÍCULO 87. (Información a presentar).- Dentro de loscuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económi-co, los administradores de la sociedad deberán formularcomo mínimo:

A) El inventario de los diversos elementos que integren elactivo y pasivo social a dicha fecha.

B) Los estados contables (balance general).

C) La propuesta de distribución de utilidades, si la hubie-ra.

(Art. 480 de la Rendición de Cuentas)

ARTÍCULO 88. (Ejercicio económico).- El ejercicio econó-mico será de un año y su fecha de cierre será determina-da por los administradores de la sociedad.La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada ex-cepcionalmente con aprobación de la mayoría social o dela asamblea en su caso y tratándose de una sociedadanónima abierta con la conformidad del órgano estatal decontrol.

(Art.480 de la Rendición de Cuentas)

ARTÍCULO 89. (Estados contables).- Los estados conta-bles deberán ser elaborados y presentados de acuerdocon normas contables adecuadas.

Toda referencia al término balance general se considera-rá efectuada a estados contables.

En los casos en que las normas contables adecuadasrequieran la preparación de estados contables consoli-dados, los emisores deberán presentar además sus es-tados contables individuales.

La reglamentación determinará la información básica quedeben contener los estados contables».

(Art.480 de la Rendición de Cuentas)

Cr. Mario Díaz

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Artículo 90. (Estado de resultados).- El estado deresultados del ejercicio deberá indicar, por separa-do, los originados en la actividad ordinaria de lasociedad y los provenientes de operaciones ex-traordinarias, discriminando los rubros positivos ynegativos en la medida necesaria para permitir for-marse un juicio claro sobre el volumen y contenidode cada uno de los rubros.

Artículo 97 (bis) - Las sociedades, cualquiera sea suforma, cuyos activos totales al cierre de cada ejercicioanual superen las 30.000 UR (treinta mil unidadesreajustables), o que registren ingresos operativos netosdurante el mismo período que superen las 100.000 UR(cien mil unidades reajustables), deberán registrar ante elórgano estatal de control sus estados contables dentro delos ciento ochenta días siguientes a la finalización de suejercicio económico.

La definición de las pautas que guiarán los cometidos delRegistro y la instrumentación de las mismas corresponde-rá a una Comisión Asesora integrada por delegados de lasinstituciones privadas y públicas que determinará la regla-mentación, la cual será presidida por un delegado del Mi-nisterio de Economía y Finanzas.

La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de lagestión social sin que previamente haya registrado losestados contables correspondientes al último ejerciciocerrado. El órgano estatal de control, en caso de infrac-ción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sancio-nes que disponga la reglamentación, en el marco de loestablecido por el artículo 412 de la presente ley.

Los estados contables permanecerán en la entidadregistrante por un lapso de tres años a disposición decualquier interesado.

DEROGADO

(Art.483 de la Rendición de Cuentas)

«ARTÍCULO 97 (bis). (Registro de estados contables).-Las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos acti-vos totales al cierre de cada ejercicio anual superen las30.000 UR (treinta mil unidades reajustables) o que regis-tren ingresos operativos netos durante el mismo períodoque superen las 100.000 UR (cien mil unidadesreajustables), deberán registrar ante el órgano estatal decontrol sus estados contables dentro del plazo que esta-blezca la reglamentación.

La sociedad que se encuentre en omisión de registrarsus estados contables no podrá distribuir utilidades re-sultantes de la gestión social. El órgano estatal de con-trol, en caso de infracción a las prohibiciones preceden-tes, aplicará las sanciones que disponga la reglamenta-ción, en el marco de lo establecido por el artículo 412 dela presente ley.

Los estados contables permanecerán en la entidadregistrante a disposición de cualquier interesado».

(Art.481 de la Rendición de Cuentas)

OTROS ARTÍCULOS INCORPORADOS:

Artículo 482.- Lo dispuesto en los artículos 87,88 y 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiem-bre de 1989, en la redacción dada por la presenteley, regirá para los ejercicios que se inicien a par-tir del 1º de enero de 2009.

Artículo 484.- Autorízase a la Dirección GeneralImpositiva a proporcionar a la Auditoría Interna dela Nación información en su poder relacionada con

los estados contables de las firmas contribuyen-tes, a efectos de permitir al órgano estatal de con-trol el cumplimiento de su cometido de registro.La Auditoría Interna de la Nación deberá guardar elsecreto tributario y no podrá difundir de maneraalguna la información recibida de la Dirección Ge-neral Impositiva, destinándola exclusivamente a suregistración. (Texto aprobado por la Cámara de Diputados.)

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Norma internacional de Contabilidad (NIC) 8

2.3. Análisis del Contador Jorge Ramos, integrante de la Comisión deInvestigación Contable del CCEAU.

INDICE TEMÁTICO

1 - Objetivo y Alcance. 2 - Aspectos relevantes. 3 - Cambios ocurridos respecto a la

norma anterior. 4 - Revelaciones.

1 - Objetivo y Alcance

La nueva versión de la NIC 8 establece los crite-rios específicos para seleccionar las políticascontables a aplicar así como sus eventuales mo-dificaciones.

Además fija pautas concretas para el tratamientocontable e información a revelar de:

��Cambios en las políticas contables��Cambios en estimaciones contables� Corrección de Errores

2 - Aspectos relevantes

A efectos de una mejor interpretación de los cam-bios ocurridos en la nueva versión de la norma, acontinuación se describe brevemente algunos delos conceptos relevantes incluidos en la misma.

2.1 - Política contable

Son aquellos principios, bases, acuerdos, reglasy procedimientos aplicados en el momento de pre-parar y presentar los Estados Financieros.

2.2 - Estimación contable

Son el resultado de tener que estimar partidas enbase a juicios razonables tomando en considera-ción la última información disponible y fiable.

2.3 - Cambio de estimación

Constituye un ajuste que impacta sobre algún ele-mento integrante del patrimonio y resultados y quesurge de una nueva evaluación, de los beneficiosfuturos esperados y eventuales obligaciones rela-cionadas.No constituye corrección de errores dado que seoriginan como consecuencia de obtener nueva in-

formación o la ocurrencia de nuevos hechos quepermiten mejorar la estimación inicial.Los cambios de estimación contable que afectanresultados se imputan en el propio ejercicio eco-nómico ó en el propio y siguientes si corresponde.Es importante destacar que en este aspecto, nohan existido cambios con referencia a la versiónanterior de la NIC 8.Si se afecta rubros de activo, pasivo y patrimonioneto, también se corregirá en el período del cam-bio.

Ejemplo:

Cambio en la vida útil aplicada a un elemento dePropiedades, Planta y Equipo.Se entiende necesario que al cierre de cada perío-do se revise la vida útil asignada a los bienesdepreciables y en caso de detectar modificacio-nes en base a nueva información o elementos dejuicio razonables, se ajustará considerándose uncambio de estimación contable. (ver nueva ver-sión de NIC 16 - párrafo 51)

2.4 - Errores de períodos anteriores

Son omisiones o inexactitudes en los EstadosFinancieros que impactan sobre uno o más ejerci-cios económicos anteriores originadas en una in-correcta aplicación de una información que esta-ba disponible en el momento de formular la infor-mación financiera o que se tendría que haber ob-tenido y aplicado en ese momento.

2.5 - Retroactividad

a) Aplicación retroactiva: consiste en aplicar unanueva política contable como sisiempre se hubiera aplicado.

b) Reexpresión retroactiva: es el ajuste contable einformación a revelar originadopor un error en ejercicios económicos anteriores,como si dicho error nunca se hubiera cometido.

2.6 - Aplicación prospectiva

Consiste en aplicar la nueva política contable apartir de la fecha del cambio. Similar consideración para el reconocimiento del

Cr. Jorge RamosPolíticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

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impacto originado en un cambio de estimacióncontable.Ello significa que el efecto del cambio, se recono-ce en el presente ejercicio económico y siguien-tes si corresponde.

3 - Cambios ocurridos respecto a la normaanterior.

3.1 - Denominación de la Norma

La versión anterior (revisada en Diciembre de 1993)se denominaba Ganancia o Pérdida Neta del Pe-ríodo, Errores Fundamentales y Cambios en lasPolíticas Contables.La nueva versión se denomina Políticas Contables,Cambios en las Estimaciones Contables y Erro-res.

3.2 - Eliminación de Interpretaciones

Se elimina la SIC 2 Uniformidad – Capitalizaciónde los Costos por Préstamos y SIC 18 Uniformi-dad – Métodos Alternativos y se incorpora su con-tenido en la nueva versión de la NIC 8.

A tales efectos, el párrafo 13 trata específicamenteel concepto de Uniformidad en la selección y apli-cación de políticas contables.

Recordemos que si una empresa decide capitali-zar los Costos por Préstamos, tal criterio se debeaplicar a todos los activos cualificados (son aque-llos activos que requieren de un determinado pe-ríodo antes de estar en condiciones para su uso odisposición).En las disposiciones transitorias de la NIC 23 –párrafo 30, se indica que si al adoptar dicha nor-ma, se constituye un cambio en las políticas con-tables, el mismo se debe contabilizar según lo in-dicado en la NIC 8.

3.3 - Concepto del término Errores

Se elimina el concepto de error fundamental y sedefine errores de períodos anteriores. (ver párrafo2.4 anterior).

3.4 - Nuevas definiciones

a) Materialidad.Se define que una omisión o error es material siinfluye en las decisiones económicas u opiniónque adopten los usuarios basados en la informa-ción contable.

La Norma complementa el concepto de materiali-dad planteado en la NIC 1, pues establece que noes necesario aplicar las políticas contablesprescriptas en las NIIF para aquellos casos quesu aplicación carezca de importancia relativa (vernueva versión NIC 1 – párrafo 31).Recordar que los Estados Financieros no cum-plen con las NIIF, si contienen errores materiales.

b) Impracticabilidad

Se define que, la aplicación de un requisito esimpracticable cuando a pesar de haber efectuadotodo el esfuerzo razonable y posible, no se lograimplementar.A su vez, la norma describe los casos en que esimpracticable aplicar un cambio de políticas con-tables o corregir un error de ejercicios anterioresen forma retroactiva.Concretamente se especifica que existen casosen que los efectos retrospectivos son imposiblesde determinar y que tampoco es válido asumir in-tenciones que eventualmente tuvo la Gerencia alcierre de ejercicios anteriores.

c) Cambio de estimación contable

Se incorpora la definición de Cambio en las Esti-maciones Contables (ver párrafo 2.3 anterior).

3.5 - Eliminación de tratamiento alternativo

Todos los errores materiales que afecten resulta-dos de ejercicios económicos anteriores se ajus-tarán contra Resultados Acumulados.Similar tratamiento contable es aplicable para loscambios voluntarios en las políticas contables.Al momento de la aplicación retrospectiva, la enti-dad ajustará los saldos iniciales de activos, pasi-vos y patrimonio

En la versión anterior de la NIC 8, este era un tra-tamiento preferente (ó por punto de referencia), peroexistía un tratamiento alternativo permitido queadmitía la aplicación prospectiva.En concordancia con lo expuesto y considerandola normativa local (Decreto 103/91), al preparar ypresentar el correspondiente Estado de EvoluciónPatrimonial (Anexo 2), tales ajustes se incluyenen:Fila 1- Modificaciones en los Saldos Iniciales yColumna 5 - Resultados Acumulados.Asimismo deberá revelarse el hecho por medio deNota a los Estados Financieros.

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3.6 - Cambios en Políticas Contables

No obstante lo indicado en el punto anterior, lanueva versión admite la aplicación prospectiva enel caso particular que sea impracticable la aplica-ción retrospectiva (ver NIC 8 párrafos 24-25 y 27)

3.7 - Selección de Políticas Contables

Todos los requisitos para una adecuada seleccióny aplicación de Políticas Contables que estabanen la NIC 1, se transfirieron para la presente nor-ma.En tal sentido, la nueva versión describe la siguien-te guía de aplicación de las Políticas Contables:

a) Aplicar la norma referida y sus guías deimplementación.

b) Si no hay norma, entonces se aplica el adecua-do juicio de la Gerencia que asegure una informa-ción relevante y fiable.

A tales efectos se sigue el siguiente criterio:

��recurrir a requisitos y guías establecidos en nor-mas y guías similares

�aplicar las definiciones y aspectos referentes aReconocimiento y Medición establecidos en elMarco Conceptual.

�pronunciamientos más recientes de otros emi-sores de normas.

�doctrina y prácticas contables aplicadas en otrossectores de actividad que no sean contrarias alo establecido en las Normas y Marco Concep-tual.

3.8 - Partidas extraordinarias

En la versión anterior se incluía la definición dePartidas Extraordinarias, la cual se ha eliminadoen la nueva versión de la NIC 8.Nótese además que en la NIC 1 - párrafo 85, sehace mención específica a la prohibición de refle-jarPartidas Extraordinarias en el Estado de Resulta-dos ni en las Notas a los Estados Financieros.

3.9 - Requisitos de presentación delResultado del Período

Los mismos se han transferido a la nueva versiónde la NIC 1.

3.10 - Nuevas revelaciones

Para aquellos casos en que se haya emitido unanueva Norma o Interpretación que todavía no hayaentrado en vigencia y que sea de pronta aplica-ción, se debe revelar el hecho por medio de Nota alos Estados Financieros así como el impacto quetendrá sobre los mismos en el período que se apli-que la norma por primera vez.La condición que plantea la NIC 8, es que tal in-formación debe ser relevante y conocida o razona-blemente estimada.

También se requiere mayor información referentea los ajustes que surja de cambios en políticascontables y en la corrección de errores de ejerci-cios anteriores.En la información brindada se debe hacer estrictareferencia a los rubros afectados.

4 - Revelaciones

Además de las nuevas revelaciones detalladas enel párrafo 3.10 anterior, se mantienen similaresexigencias de la versión anterior en relación a lainformación a revelar con el objetivo de explicitarlos Cambios en Políticas Contables (ver NIC 8párrafos 28 a 31), Cambios en las EstimacionesContables (ver NIC 8 párrafos 39 y 40) y Erroresde Períodos Anteriores (ver NIC 8 - párrafo 49).

A modo de resumen destacamos las revelacio-nes que exige la Norma con relación a:

a) Cambios en Políticas Contables

�Naturaleza y motivos del cambio�Efecto del cambio en el presente período y ante-

riores�En caso de impracticabilidad del ajuste retroac-

tivo, explicitar:- los motivos- cómo y desde cuando se pudo

aplicar el cambio.

b) Cambios en Estimaciones Contables

� Naturaleza del cambio� Efecto del cambio en el período corriente sinexcepciones y sobre períodos futuros si fuera prac-ticable (en caso contrario se debe revelar que esimpracticable).

c) Corrección de Errores de Períodos Anterio-res

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�Naturaleza del Error�Efecto del ajuste�En caso de impracticabilidad del ajuste

retroactivo, explicitar: - los motivos - cómo y desde cuando se corrigió el error.

2.4. Análisis del Cr. Jorge Ramos, integrante de la Comisión de InvestigaciónContable del CCEAU

ÍNDICE TEMÁTICO

1 - Objetivo y Alcance.2 - Aspectos relevantes.3 - Cambios ocurridos respecto a la norma

anterior.4 - Revelaciones.

1 - Objetivo y Alcance.

La nueva versión de la NIC 10 establece el mo-mento en que se debe ajustar los Estados Finan-cieros por hechos ocurridos después de la fechade balance y determina cuales son las revelacio-nes a efectuar con referencia a la fecha de autori-zación de los mismos para su publicación e infor-mación a brindar sobre hechos posteriores.

Asimismo se supone que la entidad cumple conla hipótesis fundamental de Negocio en Marchaprescripta en el párrafo 23 del Marco Conceptual.

En concordancia con ello, la norma plantea que sise tiene conocimiento de hechos que limitan laaplicación de tal hipótesis, entonces no se debepreparar la información financiera sobre dicha base.(ver NIC 10 – párrafo 14)

2 – Aspectos relevantes.

2.1 - Hechos posteriores

Son eventos ocurridos en el período comprendidoentre al fecha de cierre de ejercicio económico yla fecha de autorización para publicar los EstadosFinancieros.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 10

Hechos ocurridos después de la fecha del balance

2.2 - Clasificación.

� aquellos eventos de los cuales había ciertasevidencias al cierre del ejercicio económico yque luego de esa fecha y antes de la fecha deautorización se confirman.Los mismos, requieren ajustes a efectos de suexposición en los Estados Financieros.

� aquellos que muestran situaciones que ocurrie-ron luego del balance pero que no se tenía co-nocimiento ni evidencias a dicha fecha.

Por tal motivo, no se ajustan al cierre del balance.

3 - Cambios ocurridos respecto a la normaanterior.

3.1 - Tratamiento contable de dividendosaprobados

La Norma establece claramente que cuando laentidad acuerde o apruebe distribuir dividendos confecha posterior al balance y antes de la fecha deautorización de los Estados Financieros, no segenera obligación por lo tanto no se podrá recono-cer el pasivo en la fecha de balance.Sólo se expone la situación por medio de Nota alos Estados Financieros.

En la versión anterior de la NIC 10, se admitía lasiguiente alternativa:

1 – reconocer contablemente el pasivo en el Esta-do de Situación Patrimonial y explicar la naturale-za por medio de Nota a los Estados Financieros.

2 – no contabilizar dicho evento con fecha de ba-lance, pero revelarlo por medio de Nota a los Esta-dos Financieros.

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Cr. Jorge Ramos

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3.2 – Incumplimiento de obligaciones

Si a fecha de balance se incumplieron las condi-ciones de un pasivo haciéndolo exigible, entoncesse clasificará como corriente, aún en caso que seacuerde su refinanciación antes de la fecha deautorización de los Estados Financieros.En rigor, lo anterior es un cambio incluido en lanueva versión de la NIC 1 – párrafo 65.En la misma, claramente se explicita que la situa-ción se encuadra como un hecho posterior no ajus-table.El criterio que prevalece en el momento de clasifi-car un pasivo en corriente y no corriente es basar-se exclusivamente en las condiciones existentesa fecha del balance.

4 - Revelaciones

- La Norma exige la revelación de la fecha de auto-rización para que los Estados Financieros sean

publicados y de quién dio la misma.

- Actualización de condiciones sobre aquellos he-chos que confirman evidencias ya existentes alcierre del balance y que requieren ajustes.

- Informar sobre aquellos eventos posteriores queno implican ajustes al cierre del balance siempreque sean relevantes y cuya omisión pudiese mo-dificar sustancialmente la opinión o la toma dedecisiones de los usuarios de la información con-table.

En tal situación se debe detallar:

- Naturaleza del evento

- Estimación de sus efectos o una mención con-creta si existe alguna limitación para efectuar talestimación.

2.5. NIC 27 - Estados Financieros Consolidados y Separados

La sección Resumen Técnico es un extracto pre-parado por el equipo técnico de la Fundación IASCque no ha sido aprobado por el IASB y que aquí hasido ligeramente editado.

Resumen TécnicoEstá Norma será de aplicación en la elaboración ypresentación de los estados financieros consoli-dados de un grupo de entidades bajo el control deuna controladora. Estados financieros consolida-dos son los estados financieros de un grupo, pre-sentados como si se tratase de una sola entidadeconómica. Control es el poder para dirigir las po-líticas financiera y de operación de una entidad,con el fin de obtener beneficios de sus actividadesUn grupo es el conjunto formado por la controladoray todas sus subsidiarias. Una controladora (omatriz) es una entidad que tiene una o más subsi-diarias. Una subsidiaria (o filial o dependiente) esuna entidad controlada por otra (conocida comocontroladora, matriz o dominante). La subsidiariapuede adoptar diversas modalidades, entre las quese incluyen las entidades sin forma jurídica defini-da, tales como las fórmulas asociativas con finesempresariales.Una controladora elaborará estados financierosconsolidados, en los cuales consolidará sus in-versiones en las subsidiarias, de acuerdo con lo

Julio 2008 - Proyecto de Normas 2009 - CIC de CCEAU

establecido en esta Norma. No será necesario quela controladora elabore estados financieros con-solidados si, y sólo si:(a) dicha controladora es, a su vez, una subsidia-ria sin accionistas minoritarios o con accionistasminoritarios (incluyendo a los titulares de accio-nes sin derecho a voto), que han sido informadosde que la controladora no presentará estados fi-nancieros consolidados y no han manifestado ob-jeciones a ello.(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio netode la controladora no se negocian en un mercadopúblico (ya sea una bolsa de valores nacional oextranjera, o un mercado no organizado, incluyen-do mercados locales y regionales);, incluyendo losmercados regionales y locales);(c) la controladora no registra, ni está en procesode hacerlo, sus estados financieros en una comi-sión de valores u otra organización reguladora conel fin de emitir algún tipo de instrumentos en unmercado público; y(d) la controladora última, o alguna de lascontroladoras intermedias, elaboran estados finan-cieros consolidados que están disponibles para elpúblico y cumplen con las Normas Internaciona-les de Información Financiera.En los estados financieros consolidados se inclui-rán todas las subsidiarias de la controladora.

Cr. Daniel Traverso

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Procedimientos de consolidaciónLos estados financieros consolidados se elabora-rán utilizando políticas contables uniformes paratransacciones y otros eventos que, siendo simila-res, se hayan producido en circunstancias pareci-das.Al elaborar los estados financieros consolidados,la entidad combinará los estados financieros de lacontroladora y sus subsidiarias por línea, agregan-do las partidas que representen activos, pasivos,patrimonio neto, ingresos y gastos de contenidosimilar. Con el fin de que los estados financierosconsolidados presenten información financiera delgrupo, como si se tratase de una sola entidad eco-nómica, se procederá de la siguiente manera:(a) El importe en libros de la inversión de lacontroladora en cada una de las subsidiarias seráeliminado junto con la porción del patrimonio netoen cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3,donde se describe el tratamiento de la cualquierplusvalía comprada resultante).(b) Se identificarán los intereses minoritarios enlos resultados del periodo de las subsidiarias con-solidadas, que se refieran al periodo sobre el quese informa.(c) Los intereses minoritarios en los activos netosde las subsidiarias consolidadas se identificaránseparadamente de la participación que sobre ellostengan los accionistas de la controladora, de for-ma separada de la parte del patrimonio neto quecorresponda a la controladora. Los intereses mi-noritarios en los activos netos activos netos esta-rán compuestos por:(i) el importe que alcancen esos intereses minori-tarios en la fecha de la combinación inicial, calcu-lado de acuerdo con la NIIF 3; y(ii) la participación de los minoritarios en los cam-bios habidos en el patrimonio neto desde la fechade la combinación.Se eliminarán en su totalidad los saldos, transac-ciones, ingresos y gastos intragrupo.Los intereses minoritarios se presentarán en elpatrimonio neto dentro del balance consolidado,pero separados de las partidas de patrimonio netocorrespondientes a los accionistas de lacontroladora. También se revelarán por separadolos intereses minoritarios en el resultado del pe-riodo del grupo. Los intereses minoritarios sonaquella parte de los resultados y de los activosnetos de una subsidiaria que no corresponden, biensea directa o indirectamente a través de otras sub-sidiarias, a la participación de la controladora delgrupo.

Contabilización en los estados financieros se-parados de las inversiones en subsidiarias, en-tidades controladas conjuntamente y asocia-das los estados financieros separadosEn el caso de que la entidad que presente los es-tados financieros haya optado por presentar esta-dos financieros separados, o esté obligada a ellopor las regulaciones locales, aplicará también estaNorma al contabilizar las inversiones en subsidia-rias, entidades controladas conjuntamente y aso-ciadas. Los estados financieros separados son losestados financieros de un inversor, ya sea ésteuna controladora, un inversor en una asociada oun partícipe en una entidad controlada conjunta-mente, en los que las inversiones correspondien-tes se contabilizan a partir de las cantidades di-rectamente invertidas, y no en función de los re-sultados obtenidos y de los activos netos poseí-dos por la entidad en la que se ha invertido.Cuando se elaboren estados financieros separa-dos, las inversiones en dependientes, entidadescontroladas de forma conjunta y asociadas queno se clasifiquen como mantenidos para la venta(o estén incluidas en un grupo en desapropiaciónclasificado como mantenido para la venta) de acuer-do con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando unade las dos alternativas siguientes:(a) al costo, o(b) de acuerdo con la NIC 39.Se aplicará el mismo tipo de contabilización a cadauna de las categorías de inversiones. Las inversio-nes en dependientes, entidades controladas deforma conjunta y asociadas que se clasifiquencomo mantenidas para la venta (o estén incluidasen un grupo de desapropiación clasificado comomantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5se contabilizarán de acuerdo con dicha NIIF.Las inversiones en entidades controladas de for-ma conjunta y asociadas que, en los estados fi-nancieros consolidados, se contabilicen de acuer-do con la NIC 39, se contabilizarán de la mismamanera en los estados financieros separados delinversor.

Principales cambios1) La NIC 27 se aplicará también para contabili-

zar subsidiarias, asociadas y entidades con-troladas de forma conjunta en los estados se-parados emitidos por los respectivos inversores.

2) Los estados separados serán esencialmentediferentes tanto a los estados consolidadoscomo a los estados contables de una entidadsin subsidiarias, asociadas o entidades con-

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troladas de forma conjunta. A estos últimos seasemejan los estados individuales de lascontroladoras que se abandonarán y que és-tas ya no podrán emitir.

3) En los estados separados, las inversiones ensubsidiarias, entidades bajo control conjunto yasociadas se contabilizarán al costo o deacuerdo a la NIC 39, o eventualmente de acuer-do a la NIIF 5, pero en ningún caso por el mé-todo de la participación.

4) El resultado atribuible a los intereses minorita-rios pasará a integrar el resultado consolidado,sin desmedro de que en el estado de resulta-dos se indicará la parte atribuida a los intere-ses mayoritarios y la parte atribuida a los inte-reses minoritarios.

5) La porción de los activos netos correspondien-te a los intereses minoritarios se expondrá ne-cesariamente como partida separada del patri-monio neto consolidado. La norma actualprohíbe su inclusión como pasivo pero no exi-ge su inclusión en el patrimonio neto.

6) Para que una controladora intermedia esté exi-mida de emitir estados consolidados se exigi-rá adicionalmente que la misma no cotice, niesté próxima a cotizar, instrumentos de patri-monio o de pasivo en mercados públicos. Ensentido contrario, ya no se requerirá el con-sentimiento de los intereses minoritarios, bas-tando que no se opongan.

7) Habrá menos motivos para excluir una subsi-diaria en la consolidación: la NIIF 5 requierecondiciones más estrictas para configurar elcontrol temporal (activos mantenidos para laventa); y la existencia de ciertas restriccionesa largo plazo no justificará la exclusión.

8) Ahora será siempre obligatorio utilizar políticascontables uniformes, o introducir ajustes a di-cho efecto, en los estados contables que sir-ven de base a los estados consolidados. Lanorma actual admite una excepción si tal cosano fuera posible, eventualidad que de por síparece irracional.

9) Al igual que la NIC 28, esta NIC 27 incorpora laSIC 33 (Consolidación y Método de la Partici-pación - Derechos de Voto Potenciales y Dis-tribución de Participaciones en la Propiedad)que ha sido derogada.

ComentariosLa práctica contable uruguaya incluye dos proce-dimientos que la nueva NIC 27 de hecho prohíbe:

- Utilización generalizada del método de la partici-pación, más conocido como valor patrimonial pro-porcional o VPP, en la sistemática emisión deestados individuales.- Clasificación de los intereses minoritarios, en elestado de situación, como partida ajena al patri-monio neto.Estas prácticas aseguran que el total del patrimo-nio neto sea idéntico en los estados consolidadosy en los estados individuales, lo cual subsana par-te de la discrepancia entre las normas legales uru-guayas y las normas de contabilidad internacio-nales. Ahora es prácticamente imposible, si exis-tan intereses minoritarios, que el total del patrimo-nio neto sea el mismo en los estados consolida-dos y en los estados separados.

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SCOMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES

1. NORMAS

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODOJUNIO DE 2008

Índice proporcionado por la Comisión de Co-mercio Internacional.

Ley Nº 18.295 (D.O. 03/VI/08)Aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia deTecnologías de la Información, Industria de Soft-ware, Equipamiento Informático y Comunicacionesentre la República Oriental del Uruguay y la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.

Ley Nº 18.301 (D.O. 09/VI/08)Deroga el artículo 1º y modifica el artículo 2º de laLey 16.492, derogando a partir de 1/01/2011, elartículo 585 de la Ley 17.296 y art. 37 de la Ley Nº17.453. (Tasas BROU)

Ley Nº 18.306 (D.O. 26/VI/08)Aprueba el Primer Protocolo Adicional del Acuer-do de Creación del Consejo Agropecuario del Sur(CAS), que crea el Comité Veterinario Permanen-te del Cono Sur.

Decreto Nº 261/008 (D.O. 09/VI/08)Incorpora a la lista de excreciones del ACE, losbienes que se detallan, con las tasas globales aran-celarias para importaciones extra-zona que en cadacaso se indican, y, deroga el Decreto 456/007.

Decreto Nº 277/008 (D.O. 16/VI/08)Actualiza el marco normativo de importación dekits de vehículos automotores para el ensambladoy venta en plaza del vehículo resultante y derógaseel Decreto 393/971 y el art. 3º del Decreto.

Decreto Nº 278/008 (D.O. 16/VI/08)Declara aplicable en el derecho interno el denomi-nado «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre laMetodología para Determinación de Peso Escurri-do», aprobado por Resolución 18/007 del GrupoMercado Común del MERCOSUR y deroga De-creto 6/001.

Decreto Nº 290/008 (D.O. 25/VI/08)Dispone que la importación de motores de ciclodiesel y «kits» al amparo de la excepción consa-grada por el inciso primero del artículo 318 de laLey 18.172, podrá tramitarse ante la DirecciónNacional de Aduanas presentando licencia de im-

portación expedida a tal efecto por la DirecciónNacional de Industrias del Ministerio de Industria,Energía y Minería.

Decreto Nº 295/008 (D.O. 25/VI/08)Dicta normas referentes a la importación de frutasy hortalizas.

Decreto Nº 302/008 (D.O. 27/VI/08)Fija las siguientes tasas de devolución de tributosa las exportaciones registradas a partir de la fe-cha que se determina.

Decreto Nº 305/008 (D.O. 27/VI/08)Amplía la nómina de endosatarios de los certifica-dos de créditos emitidos, en el marco del régimende devolución de tributos al sector industrialexportador, dispuesto por el Decreto 54/003.

Decreto Nº 306/008 (D.O. 27/VI/08)Incluye en la nómina de servicios consideradosexportación, a los servicios prestados a lasaerolíneas en el ámbito geográfico de los aeropuer-tos internacionales del país, a los efectos del Im-puesto al Valor Agregado.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

Ley Nº 18.311 (D.O. 27/VI/08)MERCOSUR. Acuerdo sobre Gratuidad de Visa-dos para Estudiantes. Aprobación.

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODOJULIO DE 2008

Índice proporcionado por la Comisión de Co-mercio Internacional.

Ley Nº 18.319 (D.O. 25/VII/08)Aprueba el Acuerdo entre el Reino de los PaísesBajos y Uruguay, sobre Asistencia AdministrativaMutua para la Correcta Aplicación de la Legisla-ción Aduanera y para la Prevención, Investigacióny Lucha contra las Infracciones Aduaneras, firma-do el 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Mon-tevideo, República Oriental del Uruguay.

Ley Nº 18.320 (D.O. 25/VII/08)Aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobiernode la República Oriental del Uruguay y el Gobier-no de la República de Albania, suscrito en la ciu-dad de Montevideo, el 15 de mayo de 2000.

Decreto Nº 308/008 (D.O. 01/VII/08)Sustitúyase el Art. 2º del Decreto 231/007 (TasaConsular).

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Decreto Nº 311/008 (D.O. 02/VII/08)Aprúebase el Segundo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 57,suscrito entre los Gobiernos de la República Ar-gentina y de la República Oriental del Uruguay(Productos del sector automotor).

Decreto Nº 317/008 (D.O. 07/VII/08)Autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura yPesca a disponer, por resolución, el cese de laretención del 5% a las exportaciones de arroz unavez constatado el cumplimiento pleno de las obli-gaciones asumidas por el Fondo de Financiamientoy Recomposición de la Actividad Arrocera, tantoen su primera como en su segundaimplementación.

Decreto Nº 324/008 (D.O. 15/VII/08)Prorroga el plazo de los mandatos del árbitro titu-lar y del árbitro suplente en el Tribunal Permanen-te de Revisión del MERCOSUR.

Decreto Nº 330/008 (D.O. 23/VII/08)Reglamenta el procedimiento y las condicionespara el ingreso de los vehículos de los ciudadanosuruguayos con más de dos años de residencia enel exterior que decidan retornar en forma definitivaal país.

Decreto Nº 346/008 (D.O. 28/VII/08)Fija las tasas, que se determinan, de devoluciónde tributos a las exportaciones registradas a partirde la fecha de vigencia del presente Decreto.

Decreto Nº 349/008 (D.O. 28/VII/08)Regula la actividad de los importadores interme-diarios de azúcar con destino industrial.

Decreto Nº 352/008 (D.O. 28/VII/08)Sustitúyase el art. 7º del Decreto 194/007 (Fondode Financiamiento y Desarrollo Sustentable de laActividad Lechera).

Decreto Nº 355/008 (D.O. 31/VII/08)Aprueba el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicio-nal al Acuerdo de Complementación EconómicaN° 2, que incorpora a dicho instrumento el “Acuer-do sobre la Política Automotriz Común entre laRepública Federativa de Brasil y la República Orien-tal del Uruguay” suscrito el 17 de julio de 2008entre los Gobiernos de ambos países.

Decreto Nº 358/008 (D.O. 30/VII/08)Aprueba el Sexagésimo Primer Protocolo Adicio-nal al Acuerdo de Complementación EconómicaN° 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los

Estados Partes del MERCOSUR , que incorporaal Acuerdo de Complementación Económica Nº18, la Directiva Nº 05/06 de la Comisión de Co-mercio del MERCOSUR relativa a “Nota Explicati-va Nº 2 al Régimen de Origen MERCOSUR”.

Decreto Nº 359/008 (D.O. 30/VII/08)Aprueba el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicio-nal al Acuerdo de Complementación EconómicaN° 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre losEstados Parte del MERCOSUR, que incorpora alAcuerdo de Complementación Económica Nº 18,la Directiva Nº21/07 de la Comisión de Comerciodel MERCOSUR relativa a “Modificación de Re-quisito de Origen”.

Decreto Nº 360/008 (D.O. 31/VII/08)Aprueba el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicio-nal al Acuerdo de Complementación EconómicaN° 18, suscrito el 21 de mayo de 2008 entre losEstados Partes del MERCOSUR, que incorporala Decisión Nº 60/07 del Consejo del MercadoComún relativa a «Condiciones de acceso en elcomercio bilateral Brasil-Uruguay para productosprovenientes de la Zona Franca de Manaos y delas Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira».

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

Ley Nº 18.313 (D.O. 01/VII/08)Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Go-bierno de la República Oriental del Uruguay y elGobierno de la República de Armenia. Aprobación.

Ley Nº 18.321 (D.O. 25/VII/08)MERCOSUR. Acuerdo Marco sobre Cooperaciónen materia de Seguridad Regional entre los Esta-dos Partes y la República de Bolivia, la Repúblicade Chile, la República del Ecuador, la Repúblicadel Perú y la República Bolivariana de Venezuela.Aprobación.

Decreto Nº 357/008 (D.O. 30/VII/08)Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección Ge-neral de Asuntos Consulares. Oficina de Retornoy Bienvenida. Creación. Dependencia.

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL PERÍODOAGOSTO DE 2008

Índice proporcionado por la Comisión de Co-mercio Internacional.

Ley 18.323 (D.O. 05/VIII/08)Crea los Consorcios de Exportación y establecenormas para su funcionamiento.

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SLey 18.329 (D.O. 12/VIII/08)Faculta al Poder Ejecutivo a fijar el Impuesto alValor Agregado de las frutas y hortalizas que de-termine y a exonerar del mismo a las importacio-nes de los referidos bienes.

Decreto 356/008 (D.O. 01/VIII/08)Aprueba el Sexagésimo Segundo Protocolo Adi-cional al Acuerdo de Complementación Económi-ca N° 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre losEstados Partes del MERCOSUR, que incorporaal Acuerdo de Complementación Económica N°18, la Directiva N° 10/07 de la Comisión de Co-mercio del MERCOSUR relativa al «Régimen deOrigen MERCOSUR».

Decreto 382/008 (D.O. 18/VIII/08)Aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica Nº 18,suscrito el 12 de mayo de 2008 entre los EstadosPartes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdode Complementación Económica Nº 18, el art. 2de la Decisión Nº 14/07 del Consejo del MercadoComún relativa a «Regímenes Especiales de Im-portación (Prórroga de Plazo)».

Decreto 383/008 (D.O. 18/VIII/08)Dispone la incorporación al ordenamiento jurídicointerno de la Decisión N° 15/06 del Consejo delMercado Común del Mercosur, que aprueba el«Entendimiento sobre Cooperación entre las Au-toridades de Defensa de la Competencia de losEstados Partes del Mercosur para el Control deConcentraciones Económicas de Ambito Regio-nal».

1.1 LEYES

1.2 DECRETOS

1.3 RESOLUCIONES

1.4 COMUNICACIONES

2. COMENTARIOS TÉCNICOS YAPORTES PROFESIONALES

Decreto 384/008 (D.O. 18/VIII/08)Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosury su correspondiente Arancel Externo Común

Decreto 395/008 (D.O. 29/VIII/08)Dicta normas reglamentarias destinadas a la efec-tiva aplicación del «Acuerdo sobre subvencionesy medidas compensatorias» (que establece el ré-gimen al que deberán ajustarse los países Miem-bros de la Organización Mundial de Comercio, alos efectos de la aplicación de medidascompensatorias).

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

Ley Nº 18.328 (D.O. 12/VIII/08)Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica,Científica y Técnica entre la República Oriental delUruguay y la República de San Marino. Aproba-ción.

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TRABAJOS TÉCNICOS

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Depósito Legal Nº 344.493/2008Impreso en los talleres de Artes Gráficas S.A.

Porongos 3035 - Telfax: 208 4888Montevideo - Uruguay - [email protected]

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