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1 MONOGRAFÍA EL IMPUESTO DE RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA HACIENDO ENFASIS EN LOS METODOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA PAULA ANDREA PUERTA DIOSA 1010539 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES MEDELLIN (ANT) AÑO 2011

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  • 1

    MONOGRAFÍA

    EL IMPUESTO DE RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA HACIENDO

    ENFASIS EN LOS METODOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION

    TRIBUTARIA

    PAULA ANDREA PUERTA DIOSA

    1010539

    UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    MEDELLIN (ANT)

    AÑO 2011

  • 2

    MONOGRAFÍA EL IMPUESTO DE RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA HACIENDO

    ENFASIS EN LOS METODOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION

    TRIBUTARIA

    PAULA ANDREA PUERTA DIOSA

    1010539

    TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO

    DE CONTADURÍA PÚBLICA

    DIRECTOR: JORGE MARIO DUQUE

    Docente de la Especialización en Derecho Tributario

    UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

  • 3

    MEDELLIN (ANT)

    AÑO 2011

    Nota de Aceptación

    ___________________

    ___________________

    ___________________

    __________________

    Presidente del Jurado

    _________________

    Jurado

    _________________

    Jurado

    Medellín, 29 de Septiembre del 2011

  • 4

    CONTENIDO

    INTRODUCCION_____________________________________ 6

    1. EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA__________ 4

    1.1. Definición. _____________________________________ 4

    1.2. Actividad de Planeación_______________________________ 5

    1.3. El impuesto de renta y su relación con los precios de

    transferencias______________________________________ 5

    1.4. Ejemplo de los Precios de Transferencia _________________ 5

    1.5. La OCDE___________________________________________ 6

    1.6. Principio de Plena Competencia________________________ 7

    2. ACUERDOS ANTICIPADOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCI_19

    2.1. El caso colombiano.____________________________________20

    2.2 Contenido de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia__________________________________________22

    3 OBTENCIÓN DE LA MEDIANA Y EL RANGO DE PLENA COMPETENCIA ________________________________________ 26

    3.1 Establecimiento de la Mediana___________________________ 28

    3.2 Establecimiento del Rango de Plena Competencia__________ 31

    3.3 Resultado_________________________________________ 35

    4. FACTORES PARA DETERMINAR LA COMPARABILIDAD __________ 37

    4.1 Características de los bienes o servicios _____________________38

    4.2 Las funciones o actividades económicas significativas______ 41

    4.3 Términos del contrato ________________________________ 46

  • 5

    4.4 Circunstancias económicas ____________________________ 46

    4.5 Estrategias de negocios_______________________________ 47

    5. MÉTODOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 51

    5.1 Basados en las operaciones ____________________________52

    5.2 Basados en las utilidades ________________________________66

    6. AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA __________________ 81

    6.1 Ajustes Técnicos _____________________________________82

    6.2 Ajustes formales _____________________________________92

    7. EVOLUCION PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN COLOMBIA____________________________________________83

    8. OBLIGACIONES FORMALES_______________________________83

    9. EJEMPLO PRACTICO_____________________________________85

    10. CONCLUSION__________________________________________86

    11. RECOMENDACIONES____________________________________87

    12. BIBLIOGRAFIA________________________________________87

  • 6

    RESUMEN

    Los precios de transferencia tienen varios connotaciones de acuerdo al campo de

    aplicación, sin embargo para el desarrollo de esta monografía se va a definir en

    materia tributaria: como un mecanismo de control que permite a las autoridades

    fiscales de diversos países estar en posibilidad de revisar y objetar el valor de los

    bienes y servicios que se fijan; ello con la finalidad de proporcionar mayor

    tranquilidad en el sentido que los sujetos pasivos multinacionales celebran

    operaciones entre sí a valor de mercado.

    El sistema tributario colombiano en el 2004 adopto como normas básicas del

    régimen de Precios de transferencias para efectos del impuesto sobre la renta el

    criterio de vinculación y el principio de plena competencia, garantizando tanto al

    contribuyente como a las autoridades fiscales una pautas claras iniciales de

    conformidad con los precios de mercado.

  • 7

    INTRODUCCION

    La presenta monografía se desarrollará en un tema crucial para las empresas con

    vinculados asociados. Este tema tiene como origen en la legislación Colombina

    desde el año 2004 en el cual se establecen las normas principales que regirán en

    materia de Precios de Transferencia.

    Como objetivo fundamental para el desarrollo de esta monografía es comprender

    la importancia de los Precios de Transferencia dentro de las organizaciones con

    vinculados económicos, se persigue también alcanza unos objetivos específicos de

    acuerdo al desarrollo del marco teórico, los cuales son.

    Analizar la evolución de los Precios de Transferencia y su importancia dentro

    de las áreas administrativas y de planeación tributaria dentro de la

    organización.

    Identificar cuáles son los acuerdos que hay en Precios de Transferencia

    específicamente en el Caso Colombiano.

    Desarrollar procedimientos claros para hallar la obtención de la mediana y el

    rango de plena competencia.

    Identificar cuáles son los factores para hallar la comparabilidad.

    Analizar cada uno de los métodos para hallar los precios de diferencia y la

    diferencia en cada uno de estos.

    Desarrollar casos prácticos para lograr una mejor comprensión del tema

    tratado.

    Es importante resaltar que la metodología a emplear fue una revisión teórica de

    toda la normatividad que acobija este tema tanto a nivel internacional como

  • 8

    nacional y proponer nuevas formas de analizar y aplicar este tema dentro de las

    empresas.

  • 9

    1. EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    1.1. DEFINICIÓN

    Para entender qué es un precio de transferencia inicialmente debemos partir de un

    concepto neutro: son los precios a los que las empresas vinculadas entregan

    bienes tangibles (acabados o intermedios) e intangibles, prestan servicios o

    comparten recursos.

    Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE,

    define los precios de transferencia como:

    ―‖los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedad

    intangible o presta servicios a una empresa asociada‖1‖

    Sin embargo el concepto más preciso en materia tributaria se puede definir como :

    ―Los regímenes de precios de transferencia constituyen un mecanismo de control

    del comportamiento tributario relacionado con el impuesto de renta, mediante el

    cual se busca que las operaciones que realicen los contribuyentes con vinculados

    económicos o partes relacionadas establecidas en el exterior se ajusten y sean

    declaradas de acuerdo con los precios del mercado y no mediante los asignados

    arbitrariamente. La esencia de un régimen de precios de transferencias de

    vinculados económicos internacionales, se cimienta en el comportamiento de los

    precios del mercado, al cual deben someterse las operaciones que efectúen las

    1 OCDE, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, pág. 3

  • 10

    partes relacionadas, y es lo que debe estar observando y controlando

    constantemente la administración tributaria.2

    1.2. PERCIOS DE TRANSFERECIA COMO ACTIVIDAD DE PLANEACION

    Los precios de transferencias son un tema trascendental en la planeación tributaria

    de cada empresa, por tanto un correcto análisis de estos permite:

    Optimizar la gestión tributaria al interior de los grupos empresariales.

    Conservar el principio del operador independiente en sus operaciones.

    Conocer su posición competitiva en el mercado y tomar decisiones estratégicas

    para el curso de sus operaciones y

    Minimizar los riesgos ante eventuales fiscalizaciones.

    1.3. EL IMPUESTO DE RENTA Y SU RELACION CON LOS PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA

    Se puede decir que los precios de transferencia son un conjunto de medidas que

    ayudan a la administración tributaria en la aplicación del impuesto de renta y se

    convierten en un deber tributario adicional del contribuyente, pero esto no significa

    que los precios de transferencia sea un impuesto más.

    Los precios de transferencia constituye un tema importante en la aplicación del

    impuesto sobre la renta , ya que por medio de estos se pueden manipular los

    2 Sentencia C-815/09

  • 11

    ingresos, costos y gastos y el impuesto sobre la renta es un impuesto que se paga

    al fisco según los ingresos devengados.

    Sin embargo en Colombiana se ha establecido expresamente que el régimen de

    precios de transferencia solamente produce efectos en la determinación del

    impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 260-1 Estatuto Tributario,

    ET).

    1.4. EJEMPLO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    La empresa A está ubicada en un país donde se gravan los beneficios

    empresariales con un impuesto del 35%, mientras que la empresa B está situada

    en un país donde los beneficios empresariales no tributan. Ambas empresas

    pertenecen al mismo propietario.

    La empresa A vende a la empresa B su producción a precio de coste, obteniendo 0

    beneficio. La empresa B vende la producción adquirida a la empresa A en la

    jurisdicción de la empresa A, a precio de mercado y obteniendo cuantiosos

    beneficios, por los cuales no paga impuestos en su jurisdicción.

    Resultado: El propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su

    actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales

    sin pagar impuestos. Hay que tomar en consideración que hoy por hoy en materia

    tributaria por este tema se están recaudando impuestos y además se está

    logrando la disminución de la evasión.

  • 12

    1.5. OCDE

    Es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es una

    organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados, cuyo

    objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y

    su sede central se encuentra en el Château de la Muette, en la ciudad

    de París, Francia. En la OCDE, los representantes de los países miembros se

    reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de

    maximizar su crecimiento económico y coadyudar a su desarrollo y al de los países

    no miembros. Se considera que la OCDE agrupa a los países más avanzados y

    desarrollados del planeta, siendo apodada como club de los países ricos. Los

    países miembros son los que proporcionan al mundo el 70% del mercado mundial

    y representan el 80% del PNB mundial3

    La OCDE ha enunciado unos principios referentes a los Precios de Transferencia

    que obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el

    cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios.

    1.6. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

    Su consagración original como principio parece remontarse al año 1979 y a la

    OCDE, toda vez que esta entidad en tal data publicó por primera vez las ―Guías de

    3

    http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3mico. Consultado el 13 de Septiembre del 2011.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/1960http://fr.wikipedia.org/wiki/Ch%C3%A2teau_de_la_Muette_(Paris)http://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Producto_Nacional_Bruto

  • 13

    Precios de Transferencia para Multinacionales y Administraciones Tributarias‖, las

    cuales se basaron en este principio y fueron actualizadas en 19954.

    1.6.1. DESARROLLO HISTÓRICO

    No obstante la anterior consagración, doctrinariamente5 se ha consignado el afán

    de los Estados en impedir que los recursos que por ley les corresponden recibir a

    través de los tributos, escapen de su control y se dirijan a otros, donde la

    obligación impositiva es menor. La primera jurisdicción fiscal que promulgó una

    norma interna para combatir la manipulación de los precios de transferencia fue el

    Reino Unido en 1915, a través de la Ley de Finanzas que estableció que, en el

    supuesto de que una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas

    con una empresa residente en el Reino Unido y aquella tuviera una estrecha

    conexión y ejerciera un control sustancial sobre ésta en la jurisdicción fiscal

    inglesa, sí como consecuencia de esto, el negocio realizado entre las dos producía

    en la empresa residente un beneficio menor que el que se habría esperado, la

    entidad no residente debía tributar en el Reino Unido como agente de la empresa

    residente por los beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada.

    Luego, en 1917 en los Estados Unidos de Norteamérica, se estableció la exigencia

    de declaraciones consolidadas a las empresas asociadas en el impuesto federal

    sobre la renta de sociedades. En este país el problema de los precios de

    transferencia surgió inicialmente entre varios estados de la Unión; pero fue sólo

    hasta el año 1935, cuando en los Estados Unidos de Norteamérica aparece la

    primera definición del principio de plena competencia como criterio base para la 4 Para mayor información puede consultarse la sentencia de la Corte Constitucional C-690 de 2003, Magistrado Ponente

    Rodrigo Escobar Gil. 5 BARBOSA MARIÑO Juan David, El Régimen de Precios de Transferencia en Colombia, un análisis de su desarrollo, del

    principio de plena competencia y de la vinculación económica, artículo publicado en internet http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/3-Barbosa.pdf. 1-oct-06 3:50 pm.

    http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/3-Barbosa.pdf

  • 14

    fiscalización de estos precios por la administración tributaria estadounidense. Esta

    norma autorizó a la administración tributaria en caso de que dos o más

    organizaciones fueran de la misma propiedad o estuviesen controladas por los

    mismos intereses, a distribuir, prorratear o asignar renta bruta, deducciones,

    créditos o descuentos entre esas organizaciones.6

    ―En 1968, Estados Unidos sería el primer país en promulgar una reglamentación

    detallada desarrollando los métodos que debían ser utilizados en su criterio para la

    determinación de unos precios de transferencia ―correctos‖ para efectos fiscales.

    Esta reglamentación tuvo su origen en los efectos que produjo una decisión

    jurisprudencial: el caso Frank vs. Internacional Canadian Corporation de 1962.‖

    ―Por medio de esta jurisprudencia, los tribunales estadounidenses rechazaron la

    tendencia de la administración que establecía que en los ajustes administrativos, el

    principio de plena competencia era el único criterio para calificar el ajuste en

    materia de tributación de operaciones vinculadas. Esto constituyó el precedente de

    que no siempre era necesario establecer lo que hubiera hecho la empresa

    ―independiente‖ —comparable independiente— para reflejar la verdadera renta

    imponible de los contribuyentes vinculados.

    ―La doctrina señala cómo esto permitía establecer una interpretación subjetiva del

    principio arms length, siendo entonces sólo necesario atender a la razonabilidad y

    justicia de los precios de transferencia frente a los hechos y circunstancias de cada

    caso concreto‖7

    El anterior precedente sólo fue admitido por los tribunales en los casos que fuera

    imposible encontrar un precio de plena competencia o en las circunstancias donde

    6 Ibídem, pág. 40.

    7 Ibídem, pág 41.

  • 15

    fuera imposible evaluarlo frente a una operación de plena competencia, no

    obstante ello, por vía de reglamento administrativo, se estableció el tratamiento

    fiscal de las operaciones vinculadas, reglamentando el principio arms length como

    única base de interpretación de la sección 482 (norma actual para el tema de

    precios de transferencia en los Estados Unidos de Norteamérica) y desarrollando

    para su aplicación unos criterios objetivos que permitieran una determinación

    mecánica en cada tipo de operación; desechando consecuentemente cualquier

    argumento subjetivo de razonabilidad al aplicar esta sección8.

    Argentina fue el primer país latinoamericano en estipular una regulación sobre

    precios de transferencia por esta misma época, México lo hizo en 1992, Brasil en

    1996 y Colombia en el 20029.

    1.6.2. DEFINICIÓN

    Es conocido también como el principio de Arm’s Length, que buscan evitar que

    empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen

    los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que

    aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

    Se debe tener en cuenta que es una norma Internacional que debe ser aplicada

    para la determinación de los precios de transferencia con fines fiscales tal como lo

    han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se expone en el

    artículo 9 del Modelo del convenio Fiscal de la OCDE de la siguiente forma:

    ―Cuándo dos empresas estén en sus relaciones comerciales o financieras , unidas

    por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas

    por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una 8 Ibídem, pág. 42.

    9 Ibídem, pág 41.

  • 16

    de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han

    realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha

    empresa y someterse a imposición en consecuencia.

    1.6.3. CARACTERÍSTICAS

    Característica Definición

    Análisis y comparabilidad de la

    transacción

    Analizar la transacción para

    identificar el tipo de operación

    que se está llevando a cabo.

    Ver la posibilidad de comparación

    con otra transacción a un precio

    de mercado abierto y conocido.

    Características Subjetivas Deben haber características

    idénticas a la transacción no

    controlada que permita la

    comparación en las operaciones

    intragrupos.

    El reconocimiento de la transacción tal

    como fue legalmente estructurada y el

    acuerdo contractual privado

    Las condiciones pactadas de la

    transacción deben estudiarse en

    la forma legal prevista.

    El precio debe considerar las

    obligaciones privadas de las

    partes que no puedan ser

    dejadas de lado en el análisis de

  • 17

    la transacción.

    La administración deberá

    respetar la forma contractual

    asumida y no podrá sustituirla

    por otra.

    El mercado abierto Cualquier precio vinculado debe

    basarse en las condiciones del

    mercado y reflejar las prácticas

    comerciales corrientes.

    La disponibilidad de la información por

    parte del contribuyente

    La definición señala que hubieran sido

    pactadas entre partes independientes a

    precios conocidos, implica que la

    información debe ser accesible. Es decir

    que, ―el precio debe establecerse sobre

    la base de datos e información que

    estén ya disponibles o resulten

    accesibles al momento de la

    transacción‖‖.10

    Análisis Funcional La determinación del precio prudente

    debe tomar en consideración las

    funciones realizadas por las empresas

    pertenecientes al mismo grupo

    económico

    10

    CAMPAGNALE, El impacto de la tributación sobre las operaciones internacionales, pág. 101

  • 18

    Implica el reconocimiento del criterio de

    contabilidad separada

    En virtud que el principio ―de plena

    competencia‖ busca a través de éste:

    ―‖tratar a los miembros de un grupo

    multinacional como si operaran como

    empresas separadas en lugar de como

    partes inseparables de una sola

    empresa unificada‖. 11

    11

    OCDE, Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, cap. I, párr. 1.6.

  • 19

    2. ACUERDOS ANTICIPADOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    Pueden definirse como contratos suscritos entre un contribuyente y las autoridades

    tributarias a fin de pactar, previamente a la ejecución de transacciones entre

    vinculadas económicas o partes relacionadas, los criterios para la valoración de

    tales operaciones.

    Por esencia su iniciativa surge del contribuyente e implica pactos entre éste y una

    o varias administraciones tributarias, lo que hace que estos acuerdos se clasifiquen

    en unilaterales y multilaterales. Es unilateral cuando la administración tributaria y

    el contribuyente bajo su jurisdicción lo instauran por su cuenta y voluntad dejando

    de lado a otras administraciones tributarias que eventualmente se afectarían por

    las operaciones comerciales entre empresas vinculadas. ―Sin embargo, se

    acostumbra, en estos casos, informar acerca del proceso de trámite de un acuerdo

    anticipado a las autoridades competentes de las demás jurisdicciones interesadas

    para que se pronuncien y se constituyan en parte dentro del procedimiento ya

    iniciado.‖12

    No obstante lo anterior, en aras de impedir una eventual doble imposición

    internacional, es preferible la suscripción de acuerdos anticipados multilaterales, de

    esta forma se minimiza el riesgo del fenómeno ya mencionado de doble imposición

    y porque, además, los convenios así negociados garantizan la asignación justa y

    equitativa de las rentas que, en realidad, correspondan a cada jurisdicción fiscal.

    12

    LEÓN V. César A., “Acuerdos Anticipados Sobre Precios de Transferencia” artículo publicado en internet, http://www.temasdeclase.com/wordpress/index.php?cat=2 29-sep-06 1:30 pm.

    http://www.temasdeclase.com/wordpress/index.php?cat=2

  • 20

    2.1 EL CASO COLOMBIANO

    En nuestro país se prevé en principio la celebración de acuerdos unilaterales, es

    decir, entre el contribuyente y la DIAN, sin intervención de otras

    administraciones.13

    De acuerdo a la Resolución No. 0087 del 5 de enero de 2006, corresponde a el

    Grupo Interno de Trabajo Precios de Transferencia del Despacho de la

    Subdirección de Fiscalización Tributaria, conocer de las solicitudes sobre Acuerdos

    Anticipados de Precios de Transferencia –APA-, realizar los análisis de las mismas y

    proyectar los actos administrativos a que haya lugar, de conformidad con las

    normas que regulan la materia, para firma del Director General de la Dirección de

    Impuestos y Aduanas Nacionales; además de realizar el seguimiento y la

    evaluación permanente de los acuerdos suscritos.

    Un APA en Colombia se inicia cuando el contribuyente así lo solicita a la DIAN y

    hay un primer paso eventual consistente en analizar las implicaciones del mismo

    en conjunto con el Subdirector de Fiscalización Tributaria y el jefe del GIT precios

    de transferencia. En el ámbito internacional este paso previo y no necesario es

    conocido como Conferencias Preparatorias (Prefiling Conferences), las cuales

    consisten en reuniones, con el propósito de estudiar conjuntamente la viabilidad de

    tramitar un acuerdo, su alcance, la necesidad de asesoría externa, metodologías a

    emplear y la documentación requerida por las autoridades de impuestos.14

    La Orden Administrativa 00001 del 5 de Enero de 2006 prescribe que la solicitud

    del APA debe presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas

    Nacionales por el contribuyente interesado dentro de los tres (3) primeros meses

    del año gravable; si hay documentos en un idioma diferente al castellano en la 13 Concepto 071932 de 2005 octubre 05. 14

    Cfr. LEÓN V. César A., Idem.

  • 21

    solicitud, éstos deben ir traducidos por un intérprete oficial, porque en su defecto,

    la Administración así podrá exigirlo pero sólo dentro de los veinte (20) días

    siguientes a la solicitud. En razón de ser documentos privados, no se autentican

    por el cónsul o agente diplomático de Colombia en el país de origen de los mismos,

    al tenor de lo dispuesto por el artículo 259 del Código Procesal Civil, modificado

    por el Decreto Extraordinario 2282 de 1989, artículo 1º, numeral 118; que sólo

    exige este trámite específico en tratándose de documentos públicos.

    Surgen dos preguntas: ¿Qué ocurre si la solicitud de APA se presenta por fuera de

    los primeros tres (3) meses del año gravable?, ¿Qué pasa si en la solicitud del APA

    hay documentos en otro idioma diferente al castellano y la Administración no exige

    la traducción oficial en el término de veinte (20) días siguientes a la solicitud?

    Se Considera que al primer interrogante la respuesta es tajante, el administrado no

    podrá solicitar que se le estudie su APA, sino hasta el inicio del siguiente año fiscal,

    dentro de los tres (3) primeros meses de éste; ello en virtud de la seriedad y

    perentoriedad que requiere un estudio por parte de la Administración de un APA,

    mal haría ésta en recibir y estudiar este tipo de solicitudes utilizando el tiempo que

    realmente corresponde a quienes las hicieron dentro del término legal.

    Con respecto al segundo interrogante, esto debe interpretarse como una renuncia

    tácita de la Administración en solicitarle al administrado la correspondiente

    traducción y esto implica que aquella hará por su cuenta, si lo considera necesario,

    las respectivas traducciones de los textos, las cuales también deberán ser hechas

    por traductores oficiales, pero a cuenta y riesgo de la Administración.

    Todo lo anterior porque si la Orden Administrativa 00001 del 5 de Enero de 2006,

    establece términos para efectuar distintas acciones procesales en este trámite, es

  • 22

    porque esta norma debe tener algún efecto jurídico, porque de lo contrario estaría

    frente a una norma que no produce ningún efecto y esto es contrario, no sólo a

    cualquier lógica jurídica, sino a cualquier técnica argumentativa lógica.

    2.2 CONTENIDOS DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE LOS PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA

    La Orden Administrativa 00001 del 5 de Enero de 2006 dice que la solicitud de APA

    deberá contener, entre otra información, la legislación tributaria colombiana y las

    disposiciones de los convenios internacionales suscritos por Colombia con los

    países en donde los vinculados económicos o partes relacionadas tengan

    residencia o domicilio. Esta exigencia en particular no deja de ser extraña, porque

    la legislación tributaria nacional y los convenios internacionales suscritos por

    Colombia son normas de alcance nacional y mal hace la Entidad en exigirlas

    cuando se presume que ellas son de su obligatorio conocimiento.

    Al día hábil siguiente de haberse presentado la solicitud, la Subdirección de

    Fiscalización Tributaria procederá a su estudio y verificación y tendrá un plazo

    máximo de nueve (9) meses para efectuar los análisis correspondientes, solicitar y

    recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud. Es en esta

    instancia procesal que las directrices de la OCDE, contenidas en las Guías de

    Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones

    Tributarias, expedidas por ese organismo, son un criterio auxiliar de interpretación,

    lo que jurídicamente implica que no es obligatorio acogerlas en el estudio del APA,

    siempre y cuando para apartarse de éstas se den unas razones con un fundamento

    consistente y técnico que justifique el apartamiento de tales directrices. Su acogida

    no es obligatoria, pero debe fundamentarse razonadamente el por qué de la

    negativa en su adopción.

  • 23

    Durante este tiempo el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Precios de Transferencia

    de la Subdirección de Fiscalización Tributaria asigna a un funcionario auditor quien

    realiza, entre otras, las siguientes acciones:

    -Revisa la declaración de renta y las declaraciones informativas de precios de

    transferencia tanto del solicitante como de sus compañías vinculadas en el país,

    analizando especialmente los renglones correspondientes a costos de los bienes y

    las deducciones, y la existencia de pérdidas fiscales o de resultados fluctuantes en

    los últimos cinco (5) períodos fiscales anteriores a la solicitud de APA.

    -Investigar en las bases de datos acordes con la actividad económica del solicitante

    datos generales de la empresa.

    -Determinar las bases impositivas de los países en donde están ubicados los

    vinculados económicos o partes relacionadas, a fin de detectar posibles formas de

    traslación de utilidades y tributación global de los vinculados y/o del grupo.

    -Analizar la normatividad fiscal del país de residencia o domicilio del vinculado.

    Lo anterior implica que debe existir una fluida conversación entre la Administración

    Tributaria y el administrado durante estos nueve (9) meses, de tal manera que

    ambas partes involucradas velen por sus intereses, se respete el principio de

    legalidad y, principalmente, por un cabal desarrollo del derecho de contradicción

    constitucional; de tal forma que sea indispensable la realización de una reunión,

    audiencia o discusión, en la que la Administración Tributaria exponga al

    administrado las razones que dificultan o impiden la eventual aprobación de su

    APA y el por qué le desconoce una directriz de la OCDE que el administrado

    considera le aplica y le beneficia en la aprobación de su solicitud; y para que

  • 24

    aquél, una vez haya escuchado y conozca tales razones, proponga fórmulas de

    arreglo con las que puede colaborar con la Administración Tributaria para

    adelantar con éxito la solicitud planteada, o controvierta con elementos técnicos

    y/o jurídicos las razones con que ésta le justifica un potencial rechazo de su

    solicitud. Como puede observarse, aquí el derecho de contradicción tiene como

    norte el logro de un objetivo, cual es el APA, y como método una labor de estrecha

    colaboración entre ambas partes involucradas. Es un trabajo en conjunto común,

    en aras de un objetivo que beneficia a la Administración Tributaria y al

    administrado. El principio de contradicción constituye una exigencia ineludible

    vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías.

    Las bases de informaciones comparativas con que cuenta la DIAN al momento de

    firmar el APA son sus propias bases de datos, construidas a partir de información

    endógena y exógena. Igualmente con las bases públicas nacionales del DANE,

    Banco de la República, Cámaras de Comercio, Superintendencias: Bancaria, de

    Valores, de Sociedades, de Industria y Comercio; en lo referente a bases públicas

    internacionales, se cuenta con la U.S. Securities and Exchange Commission.15

    Después de haber superado la anterior etapa, el APA debe ser revisado por el jefe

    del Grupo Interno de Trabajo Precios de Transferencia quien en el término máximo

    de cinco (5) días hábiles verificará valores, cifras y requisitos legales y, en caso de

    ser necesario, le hará los ajustes respectivos en el término de tres (3) días hábiles.

    Estos ajustes también deben ser motivados, derivados y considerados de toda la

    etapa anterior de análisis y verificación de la solicitud del APA, porque éstos deben

    reflejar un respeto a toda ésta labor ya realizada en virtud de que la misma implicó

    un aporte consensual de la Administración Tributaria y el administrado y ser

    consecuentes con todo este trabajo.

    15

    Concepto 071932, Idem.

  • 25

    Lo anterior también en el caso contrario, esto es, que no proceda la aprobación de

    la solicitud del APA, sino su rechazo.

    Cuando el Despacho del Director General reciba el APA aprobado por el jefe del

    Grupo Interno de Trabajo Precios de Transferencia y con el visto bueno del

    Subdirector de Fiscalización Tributaria y del Director de Impuestos, debe citar al

    contribuyente para que se suscriba conjuntamente el acuerdo.

  • 26

    3 OBTENCIÓN DE LA MEDIANA Y EL RANGO DE PLENA COMPETENCIA

    Cuando existan dos o más operaciones comparables, como resultado de la

    aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en el articulo 260-2 del E.T,

    el contribuyente deberá obtener la mediana y el rango de plena competencia de

    los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de dichas

    operaciones, tal como lo establece el Decreto reglamentario 4349 del 22 de

    diciembre de 2004

    Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad (en adelante

    ―Valor‖) registrado por el contribuyente se encuentra dentro del Rango de Plena

    Competencia, dicho Valor se considerará como pactado entre partes

    independientes. En su defecto, se considerará que el Valor que hubieren utilizado

    partes independientes es el que corresponde a la Mediana.

    Para este efecto se utilizarán los siguientes conceptos:

    a) Rango de Plena Competencia.- Es el intervalo que comprende los Valores

    que se encuentran desde el Primer Cuartil hasta el Tercer Cuartil, y que son

    considerados como pactados entre partes independientes.

    b) Mediana.- Es el valor que se considera hubieren utilizado partes

    independientes en el caso que el Valor registrado por el contribuyente se

    encuentre fuera del Rango de Plena Competencia.

    c) Primer y Tercer Cuartil.- Son los valores que representan los límites del

    Rango de Plena Competencia.

    La mediana y los cuartiles correspondientes se calcularán en función de los

    métodos estadísticos convencionales.

  • 27

    A continuación se realiza un ejemplo práctico en el que se establece la forma

    manual de obtener las variables mencionadas anteriormente.

    EJEMPLO PRÁCTICO :16

    El contribuyente obtiene la información de las operaciones comparables, mediante

    el estudio de otras operaciones realizadas por esté con partes no relacionas o

    mediante el estudio de bases de datos publicas, en las cuales se pueden identificar

    operaciones comparables no controladas.

    Se parte del supuesto de que el contribuyente realizó una operación con un

    vinculado económico por un valor de $ 42,00, las operaciones A, B, D, E y F, que

    se relacionan a continuación y corresponden a operaciones no controladas.

    OPERACIONES COMPARABLES

    Operaciones Valor ( 1 )

    A 79,00

    B 60,00

    C 42,00

    D 70,00

    E 65,37

    F 75,98

    16

    http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=153&typeCode=1

    http://www.sri.gov.ec/sri/portal/content/documents.do?action=listDocuments&contentCode=153&typeCode=1

  • 28

    OPERACIONES COMPARABLES

    Operaciones Valor ( 1 )

    (1): Valor se refiere al precio, monto de

    la contraprestación o margen de

    utilidad.

    3.1 Establecimiento de la Mediana

    Para establecer la Mediana se deben seguir los siguientes pasos:

    1. Ordenar los Valores en forma ascendente y asignar a cada uno de ellos un

    Número de Orden entero secuencial, iniciando en uno (1) y terminando con

    el número total de Valores.

    OPERACIONES COMPARABLES

    Número de

    Orden Valor ( 1 )

    1 42,00

    2 60,00

    3 65,37

    4 70,00

    5 75,98

  • 29

    6 79,00

    (1): Valor se refiere al precio, monto de

    la contraprestación o margen de

    utilidad.

    2. Luego se obtendrá el Número de Orden de la Mediana sumándole uno (1) al

    número total de Valores; y ese resultado se dividirá por dos (2).

    Número de Orden de la Mediana

    Número total

    de Valores Calculo

    Número de Orden de la

    Mediana

    6 + 1 = 7 / 2 = 3,50

    3. La Mediana se establecerá ubicando el Valor correspondiente al Número de

    Orden de la Mediana.

    En el caso que el Número de Orden de la Mediana no resulte un número

    entero, se establecerá de la siguiente manera:

    3.1 Primero se obtendrá la diferencia, en valor absoluto, de los Valores

    correspondientes al Número de Orden entero de la Mediana y a su

    inmediato superior.

    Número de Orden de la Mediana 3,50

  • 30

    Número de Orden entero de la Mediana 3

    Decimales del Número de Orden de la

    Mediana 0,50

    Número de Orden inmediato superior 4

    65,37 - 70,00 = 4,63

    3

    4

    Diferencia

    (en valor

    absoluto)

    Número de Orden

    enterode la

    Mediana

    Número de

    Orden

    inmediato

    superior

    3.2 Esta diferencia obtenida se multiplicará por los decimales del Número de

    Orden de la Mediana; y a este resultado se le sumará el Valor

    correspondiente al Número de Orden entero de la Mediana.

    Valor

    correspondiente

    4,63 X 0,50 = 2,32 + 65,37 = 67,69

    Diferencia Decimales 3 Mediana

  • 31

    (en valor

    absoluto)

    del

    Número

    de Orden

    de la

    Mediana

    Número de

    Orden entero

    de la Mediana

    3.2 Establecimiento del Rango de Plena Competencia

    Para establecer el Rango de Plena Competencia se deben seguir los siguientes

    pasos:

    1. Obtener el Número de Orden del Primer Cuartil, sumándole uno (1) al Número

    de Orden de la Mediana; y a este resultado dividirlo por dos (2).

    Número de Orden del Primer Cuartil

    3,50 + 1 = 4,50 / 2 = 2,25

    Número de

    Orden de la

    Mediana

    Número de

    Orden del

    Primer Cuartil

    2. El Primer Cuartil se establecerá ubicando el Valor correspondiente al Número de

    Orden del Primer Cuartil.

    En el caso que el Número de Orden del Primer Cuartil no resulte un número

  • 32

    entero, se establecerá de la siguiente manera:

    2.1. Primero se obtendrá la diferencia, en valor absoluto, de los Valores

    correspondientes al Número de Orden entero del Primer Cuartil y a su

    inmediato superior.

    Número de Orden del Primer Cuartil 2,25

    Número de Orden entero del Primer Cuartil 2

    Decimales del Número de Orden del Primer

    Cuartil 0,25

    Número de Orden inmediato superior 3

    60,00 - 65,37 = 5,37

    2

    3

    Diferencia

    (en valor

    absoluto)

    Número de Orden

    entero del Primer

    Cuartil

    Número de

    Orden

    inmediato

    superior

    2.2. Esta diferencia obtenida se multiplicará por los decimales del Número de

    Orden del Primer Cuartil; y a este resultado se le sumará el Valor

    correspondiente al Número de Orden entero del Primer Cuartil.

  • 33

    Valor

    correspondiente

    5,37 x 0,25 = 1,34 + 60,00 = 61,34

    Diferencia

    (en valor

    absoluto)

    Decimales del

    Número de

    Orden del

    Primer Cuartil

    2

    Primer

    Cuartil

    Número de Orden

    entero del Primer

    Cuartil

    3. El Número de Orden del Tercer Cuartil se obtendrá restándole uno (1) al

    Número de Orden de la Mediana; y a este resultado se le sumará el Número de

    Orden del Primer Cuartil.

    Número de Orden del Tercer Cuartil

    3,50 - 1 = 2,50 + 2,25 = 4,75

    Número de

    Orden de la

    Mediana

    Número de

    Orden del

    Primer Cuartel

    Número de

    Orden del

    Tercer Cuartil

    4. El Tercer Cuartil se establecerá ubicando el Valor correspondiente al Número de

    Orden del Tercer Cuartil.

  • 34

    En el caso que el Número de Orden del Tercer Cuartil no resulte un número

    entero, se establecerá de la siguiente manera:

    4.1. Primero se obtendrá la diferencia, en valor absoluto, de los Valores

    correspondientes al Número de Orden entero del Tercer Cuartil y a su

    inmediato superior.

    Número de Orden del Tercer Cuartil 4,75

    Número de Orden entero del Tercer Cuartil 4

    Decimales del Número de Orden del Tercer

    Cuartil 0,75

    Número de Orden del inmediato superior 5

    70,00 - 75,98 = 5,98

    4

    5

    Diferencia (en

    valor absoluto)

    Número de Orden

    entero del Tercer

    Cuartel

    Número de Orden

    inmediato

    superior

    4.2. Esta diferencia obtenida se multiplicará por los decimales del Número de

    Orden del Tercer Cuartil; y a este resultado se le sumará el Valor

    correspondiente al Número de Orden entero del Tercer Cuartil.

  • 35

    Valor

    correspondiente

    5,98 x 0,75 = 4,49 + 70,00 = 74,49

    Diferencia

    (en valor

    absoluto)

    Decimales del

    Número de Orden

    del Tercer Cuartil

    4

    Tercer

    Cuartil

    Número de Orden

    entero del Tercer

    Cuartil

    3.3 Resultado

    Si el Valor (precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad) registrado

    por el contribuyente se encuentra dentro del Rango de Plena Competencia, el

    Valor se considerará como pactado entre partes independientes.

    CUADRO RESUMEN

    Número

    de

    Orden

    Valor ( 1

    ) Conceptos

    1 42,00

    2 60,00

    2,25 61,34 1er.

    Cuartil

    Rango de

    Plena

    Competencia 3 65,37

  • 36

    CUADRO RESUMEN

    Número

    de

    Orden

    Valor ( 1

    ) Conceptos

    3,5 67,69 Mediana

    4 70,00

    4,75 74,49 3er.

    Cuartil

    5 75,98

    6 79,00

    (1): Valor se refiere al precio, monto de la

    contraprestación o margen de utilidad.

    En su defecto, se considerará que el Valor que hubieren utilizado partes

    independientes es el que corresponde a la Mediana ( 67,69 ).

    Como con conclusión respecto del ejemplo se observa lo siguiente:

    Como el valor de la operación entre vinculados económicos fue de $ 42,00, y el

    rango intercuartil está entre 61,34 y 74,49, se concluye que la operación objeto de

    análisis esta por fuera del rango de plena competencia, debiendo el contribuyente

    ajustar el precio o valor a la mediana (67.69), o en aquellos casos cuando el ajuste

    no es impuesto por parte de la autoridad tributaria, el valor de la operación se

    podría ubicar dentro del rango intercuartil, con los efectos que esto traería como

    son las sanciones e intereses de mora.

  • 37

    4. FACTORES PARA DETERMINAR LA COMPARABILIDAD

    En el régimen de precios de transferencia las operaciones son comparables cuando

    no existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas y

    las del contribuyente que afecten de manera significativa el precio o margen de

    utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 260-2 del

    E.T o, si existen dichas diferencias, su efecto se puede eliminar mediante ajustes

    técnicos económicos razonables.

    Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias

    significativas, se debe considerar las características de las operaciones, las

    funciones o actividades económicas significativas, incluyendo los activos utilizados

    y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en

    la operación, los términos contractuales reales de las partes, las circunstancias

    económicas o de mercado y las estrategias de negocios, aspectos que son

    desarrollados a continuación:

  • 38

    FIGURA 1

    4.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS

    Frecuentemente se encuentra en el mercado una serie de bienes o servicios que

    buscan el cubrimiento de ciertas necesidades de los clientes a los cuales se

    direccionan, no obstante lo anterior, es posible encontrar el mismo bien pero con

    características o factores diferenciadores, que implican el establecimiento de

    precios diferentes. Por consiguiente, el análisis de estas características puede ser

    útil al establecer una comparabilidad en transacciones controladas y no

    controladas.

    En términos generales la similitud de las características de los bienes o servicios

    transferidos es más importante cuando se estén utilizando los métodos basados en

    Factores para

    determinar la

    comparabilidad

    Características de los bienes o servicios

    Análisis funcional

    Términos del contrato

    Circunstancias económicas

    Estrategias de negocios

  • 39

    las operaciones y menos importante cuando se estén comparando márgenes de

    utilidad.

    Por principio se establece que en igualdad de condiciones de calidad y

    oportunidad, no debe existir una diferencia muy significativa en el precio de los

    bienes y servicios.

    Para la comparabilidad en las operaciones con bienes tangibles se debe considerar

    los siguientes aspectos:

    Características físicas del bien, es decir especificaciones técnicas.

    Calidad y confiabilidad del bien

    La disponibilidad y volumen de la oferta

    Para el caso de los servicios los aspectos a considerar son:

    La naturaleza y magnitud de los servicios

    Para los intangibles:

    la forma de la operación, por ejemplo, conceder una licencia o venderla

    El tipo de bien, por ejemplo, patente, nombre comercial o know-how

    La duración o grado de protección

  • 40

    4.1.1 OTROS FACTORES A CONSIDERAR EN LA COMPARACIÓN DE OPERACIONES.

    Operación Factores

    Financiamiento

    Monto del principal.

    Plazo

    Calificación de riesgo.

    Garantía

    Solvencia del deudor

    Tasa de interés

    prestación de

    servicios

    Naturaleza del servicio

    Si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento

    técnico.

    Otorgamiento

    del derecho de

    uso o

    enajenación de

    bienes tangibles

    Características físicas.

    Calidad.

    Confiabilidad.

    Disponibilidad del bien

    Volumen de la oferta;

    Enajenación de

    acciones

    El patrimonio líquido de la emisora, ajustado por inflación.

    El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo

    proyectados, o la cotización bursátil de la emisora del último

    hecho del día de la enajenación.

  • 41

    4.2 LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIGNIFICATIVAS

    El E.T en el numeral 2 del articulo 260-3, establece como factor de comparabilidad

    el análisis funcional de la organización, que implicaría el identificar y estudiar la

    estructura y organización del grupo, además de la figura jurídica a través de la

    cual el contribuyente desarrolla las funciones objeto de estudio, igualmente se

    debe considerar, los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de

    cada una de las partes involucradas, factores que serán de mayor importancia

    cuando se están utilizando los métodos basados en las utilidades.

    Dentro de las principales funciones a identificar y comparar están: La

    manufactura, el ensamble, la investigación y el desarrollo, los servicios, las

    compras, la distribución, marketing, la publicidad, la transportación, las finanzas y

    la administración, sin descartar

    4.2.1 Activos Utilizados

    Los pagos como resultado de las operaciones – de compra y venta de bienes y

    servicios o relaciones comerciales entre partes independientes generalmente son el

    reflejo de los activos utilizados y el nivel de riesgo que se asume en la operación,

    es así como en el caso de la actividad de manufactura el importe de la operación

    estará sujeto en gran parte a los activos utilizados como por ejemplo, la propiedad,

    planta y el equipo, el uso de intangibles valiosos y la naturaleza de los activos

    usados, como su edad, el valor de mercado, la ubicación y protección a los

    derechos de propiedad disponibles; para el caso de las actividades dedicadas a la

    investigación y el desarrollo, se requiere el uso de activos que incorporan alta

    tecnología y mano de obra muy especializada, tal es el caso de la industria

    farmacéutica.

  • 42

    Las funciones que los contribuyentes y las administraciones fiscales necesitan

    identificar y comparar incluyen la manufactura, el ensamble, la investigación y el

    desarrollo, los servicios, las compras, la distribución, marketing, la publicidad, la

    transportación, las finanzas y la administración. Las principales funciones

    efectuadas por cada parte examinada deben ser identificadas. Por las diferencias

    importantes en las funciones efectuadas por cualquier empresa independiente con

    la que se compare a la empresa controlada deben efectuarse ajustes. Aunque una

    parte puede efectuar un mayor número de funciones en relación a la otra parte de

    la transacción, es el significado económico de esas funciones en términos de

    frecuencia, naturaleza y valor, lo que es importante para las partes respectivas.

    4.2.2 Riesgos en las Operaciones

    También puede ser relevante y útil al comparar las funciones efectuadas el

    considerar los riesgos asumidos por las respectivas partes. En el mercado asumir

    un mayor riesgo también significa ser compensado por un aumento en el retorno

    esperado. Por consiguiente, las transacciones controladas y no controladas y

    compañías no son comparables si existen diferencias importantes en los riesgos

    asumidos por los cuales no se pueden efectuar los ajustes apropiados. El análisis

    funcional estará incompleto a menos que los riesgos importantes asumidos por

    cada parte hayan sido considerados ya que la adopción o asignación de riesgos

    influiría en las condiciones de las transacciones entre empresas asociadas.

    Teóricamente en un mercado, la adopción de un riesgo mayor también debe ser

    compensada por un incremento en la tasa de retorno esperada, aunque el retorno

    real pueda incrementarse o no dependiendo del grado en que los riesgos se

    materializan.

  • 43

    4.2.2.1 Clasificación de los Riesgos y Efecto sobre el precio de las Operaciones

    Los tipos de riesgos a considerar incluyen los riesgos de mercado, como costos en

    los insumos y fluctuaciones en el precio de los productos, riesgos en las pérdidas

    asociadas con la inversión y en el uso de los activos, de la planta y el equipo,

    riesgos relacionados con el éxito o fracaso de la inversión en la investigación y el

    desarrollo; riesgos financieros como los que se derivan de fluctuaciones en el tipo

    de cambio o en la tasa de interés; riesgos por los créditos concedidos y así

    sucesivamente.

    Dichos riesgos tienen efectos sobre el precio de los bienes o servicios y a su vez

    sobre la utilidad esperada por la organización, tal como se muestra en el cuadro

    adjunto.

    Riesgo Causa Efecto Efecto sobre el

    precio

    Mercado Incremento de los costos

    de los insumos

    Incremento de los costos

    de los productos

    Incr

    em

    enta

    el pre

    cio Inversión

    Perdida en las inversiones.

    Perdidas en la

    investigación y desarrollo

    Financiero

    s

    Fluctuaciones tasa de

    cambio

    Fluctuaciones

    Crediticio

  • 44

    4.2.2.2 Distribución de los riesgos en las operaciones

    Las funciones efectuadas (tomando en consideración la propiedad de los activos en

    cuestión y los riesgos asumidos), determinarán en cierta medida la asignación de

    riesgos entre las partes, y por consiguiente las condiciones que cada parte

    esperaría en una relación arm's length. Por ejemplo, cuando un distribuidor asume

    la responsabilidad del marketing y la publicidad arriesgando sus propios recursos

    en esas actividades, tendrá derecho proporcionalmente a un retorno mayor de la

    actividad y las condiciones de la transacción serán diferentes a cuando el

    distribuidor actúa únicamente como un agente, siendo reembolsado por sus costos

    y recibiendo el ingreso adecuado a esa actividad. Igualmente, producir por

    contrato, o investigar por contrato en el cual no se asume ningún riesgo

    significativo tendría derecho únicamente a un retorno limitado.

    La distribución de los riesgos debe ser consistente con la esencia económica de la

    transacción y esto se evidencia en los términos del contrato suscrito entre las

    partes , ejemplo:, un productor vende bienes a un distribuidor relacionado en otro

    país, y se dice que el distribuidor asume todos los riesgos por tipo de cambio, pero

    el precio de transferencia da la apariencia de estar ajustado para aislar al

    distribuidor de los efectos de las fluctuaciones en la moneda, bajo estas

    circunstancias, las administraciones fiscales podrían cuestionar la pretendida

    asignación del tipo de cambio.

    Lo anterior significa que en el sistema de precios de transferencia, prima la

    realidad sobre lo formal, dado que es posible pactar ciertos compromisos en los

    contratos entre partes relacionadas, producto de un análisis rigurosos de los

    riesgos en las operaciones, que puede ser desconocidos por la autoridad tributaria

    en caso que demuestre lo contrario.

  • 45

    Un elemento adicional a tomar en consideración al revisar el aspecto económico de

    una pretendida distribución, de riesgos es la consecuencia de esa distribución en

    las transacciones arm's length. En las operaciones arm's length, generalmente

    tiene sentido para las partes el asignar una porción importante de los riesgos a

    quien tiene más control relativo sobre ellos. Por ejemplo, suponga que la

    Compañía A tiene un contrato para producir y embarcar bienes a la Compañía B, y

    el volumen de producción y de embarque está a la discreción de la Compañía B. En

    tal caso, es poco probable que la Compañía A estuviera de acuerdo en asumir un

    riesgo sustancial en los inventarios, ya que no tiene control sobre el nivel de

    inventarios mientras que la Compañía B sí lo tiene.

    Por supuesto, existen muchos riesgos, como el riesgo del ciclo económico, sobre

    los cuales normalmente ninguna de las partes tiene control y la condición de arm's

    length podría ser asignada o una parte o a la otra en la transacción. Se requiere un

    análisis para determinar en qué medida cada parte asume el riesgo en la realidad.

    Al examinar el aspecto de en qué medida una de las partes a la transacción asume

    un riesgo existente por tipo de cambio o por tasas de interés, normalmente será

    necesario considerar el grado, si existe, en que el contribuyente y/o el grupo

    multinacional tienen una estrategia de negocios que trate de reducir o administrar

    esos riesgos. Coberturas, contratos forward, opciones put y call, etc,

    El fracaso por parte del contribuyente que tiene riesgos por tipo de cambio y por

    tasas de interés para controlar ese riesgo, puede ser el resultado de una estrategia

    de negocios del grupo multinacional buscando proteger la exposición global a esos

    riesgos o buscando proteger únicamente una porción del riesgo del grupo. Esta

    práctica, de no tomarse en consideración adecuadamente, podría conducir a

    obtener utilidades o pérdidas en las cuales exista la posibilidad de ubicarlas donde

    sean más ventajosas para el grupo multinacional.

  • 46

    4.3. TÉRMINOS DEL CONTRATO

    En las relaciones arm's length, los términos contractuales de una operación

    generalmente definen implícitamente o explícitamente cómo las responsabilidades,

    riesgos y beneficios se dividen entre las partes. Como tal, un análisis de los

    términos del contrato debe formar parte del análisis funcional anteriormente

    comentado. Los términos en que las transacciones se efectúan también pueden

    aparecer en la correspondencia/comunicaciones entre las partes además de los

    contratos. Cuando no existen contratos, las relaciones contractuales entre las

    partes deben ser deducidas por la forma como efectúan sus transacciones y los

    principios económicos que generalmente se establecen en entre empresas

    independientes.

    En las relaciones entre empresas independientes, la divergencia de intereses entre

    las partes garantiza que normalmente ambas hagan que la otra parte mantenga

    las condiciones del contrato, y que los términos contractuales se ignorarán o

    modificarán después de los hechos si es para beneficio de ambas partes. La misma

    divergencia de intereses puede que no exista en el caso de empresas asociadas,

    por consiguiente es importante examinar si el proceder de las partes está de

    acuerdo con los términos del contrato o si la conducta de las partes indica que las

    condiciones contractuales no se han seguido o son un engaño. En esos casos, un

    análisis adicional se requiere para determinar los verdaderos términos del contrato.

    4.4. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

    Los precios arm's length pueden variar en diferentes mercados aún para

    transacciones relacionadas con los mismos bienes o los mismos servicios. Para

    obtener la comparabilidad se requiere que los mercados en que están la empresa

    independiente y la asociada sean comparables, que las diferencias no tengan un

    efecto importante en el precio o que se puedan efectuar los ajustes apropiados.

  • 47

    Como primera etapa, es esencial identificar el mercado o mercados relevantes

    tomando en consideración bienes o servicios sustitutos que están disponibles. Las

    circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la

    comparabilidad de los mercados incluyen la ubicación geográfica; tamaño de los

    mercados; grado de competencia en los mercados, las posiciones competitivas

    relativas de compradores y vendedores; la disponibilidad o riesgo por productos

    sustitutos o de servicios potencialmente disponibles; los niveles de oferta y

    demanda en el mercado como un todo y en regiones particulares si son relevantes,

    el poder de compra del consumidor; la naturaleza y magnitud de la regulación del

    mercado por el Estado; los costos de producción, incluyendo los costos de

    terrenos, mano de obra y capital; costos de transporte , nivel en el mercado, (por

    ejemplo, menudeo o mayoreo); la fecha y época de las transacciones; y así

    sucesivamente.

    4.5 ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS

    Los planes de negocio como instrumento de planeación de las organizaciones

    incorpora una serie de electos entre los cuales se contempla los objetivos

    financieros, de producción corporativos, entre otros al igual que las estrategias que

    espera desarrollar el ente para alcanzar las metas formuladas en este.

    El del tipo de estrategia que pretenda implementar la organizicón, traera efectos

    sobre el precio de los bienes y servicios que comercializa ya sea con partes

    relacionadas o independientes, dichas estrategias deberan ser el resultado de un

    análisis de la organización tanto interno como externo considerando aspectos

    como:

    Cambios políticos

    Cambios en la normatividad en materia laboral

    Aspectos sociales y culturales

  • 48

    Niveles de eficiencia y eficacia de la organización

    Nivel tecnológico

    4.5.1 Tipos de Estrategias

    Las estrategias de mercadeo y ventas se clasifican en dos grandes grupos, de

    crecimiento y consolidación, las primeras buscan ante todo obtener una mayor

    participación en los mercados actuales o en nuevos mercados y el segundo grupo

    tiende básicamente a que la Organización se mantenga en el tiempo.

    4.5.1.1 Estrategias de Crecimiento

    A través de estas, la organización busca alcanzar nuevos mercados o ampliar los

    existentes, para lo cual pude desarrollar acciones tales como:

    Desarrollo de nuevos productos, como consecuencia de la innovación.

    Mejoramiento de los productos actuales

    Incrementar el radio de acción

    Desarrollar alianzas con otras organizaciones

    Incremento de los niveles de publicidad.

    Utilización de toda la capacidad instalada.

    Los anteriores factores podrían llevar a un contribuyente a obtener unas menores

    utilidades en un momento dado, con la perspectiva a futuro de que estas se

    incrementen, situación que no implica el desarrollo de maniobras tendientes a

    manipular los precios de transferencia, por lo tanto en el análisis de las

    operaciones comparables se deben identificar las estrategias de negocio de tal

    manera que se efectúen los ajustes para eliminar las diferencias en el proceso de

    comparación.

  • 49

    Una estrategia de penetración al mercado por un grupo multinacional puede ser

    introducida por el productor o el distribuidor actuando en forma separada del

    productor (y asumiendo respectivamente el costo el uno o el otro). Además

    esfuerzos superiores a lo normal en marketing o publicidad frecuentemente están

    relacionados con la penetración a un mercado o una expansión del mercado. Otro

    factor a considerar es si la naturaleza de la operación entre las partes en una

    transacción controlada sería consistente con el contribuyente asumiendo los costos

    de la estrategia de negocios. Por ejemplo en una relación arm's length una

    compañía actuando únicamente como agente de ventas con poca o ninguna

    responsabilidad para el desarrollo del mercado a largo plazo, generalmente no

    asumiría los costos incurridos por la estrategia de penetración al mercado.

    Cuando una compañía ha efectuado actividades de desarrollo del mercado

    asumiendo el riesgo y aumenta el valor del producto con un nombre comercial o

    marca de fábrica o incrementa el crédito mercantil relacionado con el producto,

    esta situación se debe reflejar en el análisis de funciones para el propósito de

    establecer la comparación.

    Si en el futuro las utilidades no aumentan debido a que la supuesta estrategia de

    negocios no fue seguida por el contribuyente, podrían existir limitaciones de tipo

    legal que impedirían una nueva revisión de las declaraciones tributarias de años

    anteriores por la administración de impuestos. Por esta razón en parte, las

    administraciones fiscales pueden desear someter la afirmación del contribuyente

    de que está siguiendo esa estrategia a un escrutinio particular.

    4.5.1.2 Acciones de la Administración en el Análisis de la Estrategia

    Cuando se está evaluando la afirmación de un contribuyente que está siguiendo un

    plan que temporalmente disminuye las utilidades para obtener utilidades mayores

    en el futuro, diversos factores deben de ser considerados. Las autoridades fiscales

  • 50

    deben examinar el comportamiento de las partes para determinar si es consistente

    con la estrategia de negocios declarada.

    Por ejemplo, si un productor le factura a su distribuidor relacionado a un precio

    abajo del mercado como parte de su estrategia de penetración, los ahorros para el

    distribuidor deben reflejarse en el precio facturado a los clientes del distribuidor o

    en mayores gastos del distribuidor por una penetración mayor al mercado.

    Por último es importante precisar que no existe certeza que el desarrollo de una

    estrategia le genere a futuro unos resultados óptimos a la organzición que

    implementa el plan, es un hecho que existe una incertidumbre sobre una posible

    falla de la estrategia, situación que no implica, que esta deba ser ignorada para

    fines de precios de transferencia.

    Una situación contraría sería que en el momento de la transacción, no se tenga

    claridad sobre los resultados esperados de la implementación de las acciones o si

    la estrategia no tiene éxito y a pesar de esa realidad se continúa más allá de lo

    que una empresa independiente aceptaría, la afirmación del contribuyente puede

    ser dudosa.

  • 51

    5. MÉTODOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    Los métodos que a continuación se describen tienen un objetivo y es el de servir

    de instrumento para determinar si las condiciones que reúnen las relaciones

    comerciales o financieras entre empresas asociadas son compatibles con el

    principio de plena competencia.

    No existe ningún método que resulte útil en todas las circunstancias, ni la

    aplicabilidad de cualquier método en particular debe ser desestimada, es decir, no

    existe una formula mágica que permita ser utilizada en cualquier caso. El método

    se debe seleccionar dependiendo de las circunstancias propias de cada

    organización y de la información disponible en el momento del estudio.

    De otro lado, es importante precisar que de acuerdo con las directrices de la

    OCDE, los grupos multinacionales tienen libertad para aplicar métodos no descritos

    en el Informe con el objeto de determinar precios, siempre que satisfagan el

    principio de plena competencia, siempre y cuando se deje la evidencia de los

    procedimientos utilizados en la determinación de los precios de transferencia. Este

    lineamiento fue recogido por la legislación Colombiana, en el Articulo 260-2 del

    E.T, Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las

    operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, al

    establecer que: ― El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas

    entre vinculados económicos o partes relacionadas se podrá determinar por la

    aplicación de cualquiera de los siguientes métodos, para lo cual deberá tenerse en

    cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las

    transacciones analizadas‖.

    Lo anterior significa que en aquellos casos que no sea posible determinar el precio

    o margen de utilidad con los métodos descritos en el articulo, se deja en libertad al

  • 52

    contribuyente para aplicar otros métodos, siempre que satisfagan el principio de

    plena competencia.

    Del análisis del articulo 260-2, contenido en el E.T, se puede clasificar los métodos

    para determinar los precios de transferencia en dos grupos así:

    Figura 2

    5.1. BASADOS EN LAS OPERACIONES

    Los métodos basados en las operaciones son aquellos denominados tradicionales,

    los cuales son: el precio comparable no controlado, el precio de reventa y el costo

    adicionado, a continuación se desarrollara cada uno de ellos:

    La ley ha establecido seis métodos para determinar si las operaciones realizadas

    con los vinculados económicos o partes relacionadas se encuentran dentro del

    Métodos

    Basados en las operaciones

    Beneficio de la operación

    Precio comparable no controlado

    Precio de reventa

    Costo adicionado

    Partición de utilidades

    Residual de partición de utilidades

    Márgenes transaccionales de utilidad

    de operación

  • 53

    rango en el cual se encontrarían las operaciones entre partes independientes, los

    métodos son los siguientes:

    5.1.1. Precio Comparable No Controlado (PC)

    Consiste en determinar el precio de bienes o servicios que se hubiera pactado

    entre partes independientes en operaciones comparables.

    Compara el precio pactado por bienes o servicios transferidos en una

    transacción controlada Vs. el precio cargado en los mismos bienes o servicios

    transferidos en una transacción comparable no controlada.

    De acuerdo con la OCDE tiene preferencia en su aplicación sobre otros

    métodos.

    Da mayor importancia a las características atribuibles al producto y su venta y

    menos a las funciones: Composición Física del producto y Calidad del producto.

    5.1.1.1. Formas de aplicación

    El estatuto tributario no aporta elementos adicionales para la aplicación y

    determinación del precio comparable no controlado, sin embargo, la OCDE en su

    Guía de Precios de Transferencia ofrece elementos adicionales y complementarios,

    hasta el punto que plantea dos maneras básicas de aplicación.

    a). En primer lugar, se puede utilizar al comparar el precio cargado por la

    transferencia de bienes o servicios entre partes relacionadas con una transacción

    similar llevada a cabo con una entidad no relacionada bajo circunstancias similares.

    Es decir, si la empresa analizada, vende por ejemplo computadoras personales a

    una empresa relacionada, y además vende la misma computadora personal a una

    empresa no relacionada, en fechas similares, bajo circunstancias similares,

    entonces se pueden comparar los precios a los que dicha empresa vende el

    producto tanto a su parte relacionada, como a la empresa no relacionada.

  • 54

    De conformidad con el principio Arm´s Length17, los precios deberían ser muy

    similares, en el caso en que las condiciones contractuales, pactadas tanto con las

    partes relacionadas, como con las no relacionadas, no llegaran a ser diferentes en

    un grado tal que afecten la determinación del precio.

    b). La segunda forma de aplicar este método, puede ser mediante la comparación

    del precio pactado entre dos o más empresas relacionadas en el intercambio de un

    producto, con un precio público competitivo, es decir, si el producto intercambiado

    entre las empresas relacionadas, donde ellas determinan el precio en torno a una

    negociación privada, es a la vez cotizado en un mercado público, donde los precios

    se forman por muchos agentes participantes en dicho mercado, entonces se puede

    establecer una comparación entre el precio pactado entre las dos partes

    relacionadas con el precio cotizado en dicho mercado público en fechas similares.

    Si los precios pactados entre las entidades relacionadas son similares a los precios

    cotizados en un mercado público competitivo, entonces se considera que los

    precios entre partes relacionadas, están pactados a valores de mercado. Si

    existiera alguna diferencia entre ambos precios, esto podría indicar que las

    condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas

    relacionadas no están sobre una base arm´s length18, y que el precio de la

    transacción controlada debe ser sustituido por el precio que se pactó en la

    transacción no controlada.

    17 Este principio, es el estándar internacional adoptado por los países miembros de la OCDE y consiste en que: ―Las

    empresas que realicen operaciones con partes relacionadas deben pactar precios por dichas operaciones, de manera similar

    a como lo hubieran hecho empresas no relacionadas en operaciones similares, bajo condiciones similares.‖

    18 Se dice que dos o más transacciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas cumplen con el principio Arm´s Length cuando sus resultados son similares a aquellos que hubieran pactado dos o más empresas independientes en condiciones

    similares bajo circunstancias similares.

  • 55

    De acuerdo con los lineamientos de la OCDE en materia de precios de

    transferencia, una transacción no controlada se puede comparar con alguna otra

    transacción controlada, siempre y cuando:

    a) ninguna de las diferencias entre las transacciones que se están comparando (en

    caso de existir) deben afectar ―materialmente la calidad de la comparación‖ y

    b) en caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se pueden

    realizar ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los precios que se

    están comparando.

    5.1.1.2. Algunos Ejemplos19:

    Una empresa independiente vende granos de café de Colombia sin marca, de

    clase, calidad y en cantidad similares a los vendidos entre dos empresas asociadas.

    Supuestos:

    a). La operación vinculada y la no vinculada tienen lugar más o menos al mismo

    tiempo, en la misma fase del proceso de producción, del canal de distribución y en

    condiciones similares.

    b.) La única operación independiente de referencia tiene por objeto granos de café

    de Brasil sin marca.

    De acuerdo con los planteamientos iniciales, es necesario averiguar si la diferencia

    en los granos de café afecta materialmente el precio. Por ejemplo, habría que

    preguntarse si la procedencia de los granos de café implica una prima o un

    descuento en el mercado libre. Esta información se puede obtener en el mercado

    de materias primas o se puede deducir de los precios entre comerciantes. Si esta

    19 Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias OCDE

  • 56

    diferencia tiene un importante efecto sobre el precio sería apropiado practicar

    ajustes. Si no se puede efectuar un ajuste suficientemente preciso se reducirá la

    fiabilidad de este método, pudiendo plantearse la necesidad de combinar el

    método con otros menos directos o de utilizar estos últimos en su lugar.

    Un ejemplo ilustrativo donde se requieren ajustes puede darse cuando las

    circunstancias que rodean las ventas de empresas asociadas e independientes son

    idénticas salvo que el precio de venta de la operación vinculada sea un precio de

    entrega y el de venta de la operación no vinculada sea un precio de fábrica (franco

    a bordo). Las diferencias en las condiciones del transporte y del seguro tienen, con

    carácter general, un efecto definido y suficientemente cuantificable en el precio.

    Por tanto, se deben efectuar ajustes del precio por la diferencia en las condiciones

    de la entrega para determinar el precio de las ventas en el mercado libre.

    Otro ejemplo, supongamos que un contribuyente vende 1.000 toneladas de un

    producto a 80 $ por tonelada a una empresa asociada de su grupo multinacional y,

    al mismo tiempo, 500 toneladas del mismo producto a 100 $ por tonelada a una

    empresa independiente. Este caso exige valorar si las diferencias en el volumen de

    las ventas deberían dar lugar a un ajuste del precio de transferencia. El mercado

    relevante debería investigarse, analizando operaciones de productos similares para

    conocer los descuentos habituales en función del volumen suministrado.

    Otro ejemplo, supongamos que un contribuyente vende 1.000 toneladas de un

    producto a 80 $ por tonelada a una empresa asociada de su grupo multinacional y,

    al mismo tiempo, 500 toneladas del mismo producto a 100 $ por tonelada a una

    empresa independiente. Este caso exige valorar si las diferencias en el volumen de

    las ventas deberían dar lugar a un ajuste del precio de transferencia. El mercado

    relevante debería investigarse, analizando operaciones de productos similares para

    conocer los descuentos habituales en función del volumen suministrado.

  • 57

    Concepto Ventas a

    Vinculados

    Ventas a

    independiente Diferencia

    Precio 1 libra de café $ 80 $ 100 20

    Toneladas 1.000 500 500

    Total $ 80.000 $ 50.000 $30.000

    En este caso es posible efectuar ajustes para eliminar las diferencias considerando

    que es el mismo producto, en el mismo tiempo, en la misma fase del proceso de

    producción, el mismo canal de distribución y en condiciones similares. El ajuste de

    precios se podría analizar teniendo en cuenta que la operación vinculada sea un

    precio de entrega y el de venta de la operación no vinculada sea un precio de

    fábrica, otro aspecto a tener en cuenta sería que la diferencia se genere por

    factores comerciales (descuento por volumen de ventas).

    5.1.2. Precio de Reventa (PR)

    PM = PR (1 - MB)

    Pr de Mercado Pr Reventa Margen Bruto (Utilidad Bruta/Ventas

    Netas)

    Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien o de prestación de un

    servicio entre vinculados económicos, multiplicando el precio de reventa del bien o

    del servicio, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el

    porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones

    comparables.

    A. Inicia con el precio al cual un producto que ha sido comprado de una

    persona relacionada es revendido a un independiente (precio de reventa).

  • 58

    B. El precio de reventa se disminuye con un margen bruto apropiado (margen

    de precio de reventa) que representa la cantidad por la cual el revendedor

    buscaría cubrir su:

    Costo de adquisición y otros gastos de operación; y

    Una utilidad apropiada que tenga relación con las funciones realizadas

    (incluyendo activos y riesgos asumidos).

    Este método se puede utilizar cuando la empresa que estamos examinando

    compra algún producto o servicio a una empresa relacionada y posteriormente lo

    revende a una empresa no relacionada.

    • Se aplica para empresas de distribución y comercializadoras.

    • Se requiere que el bien o servicio no haya sido afectado o que no se le hay

    agregado valor al mismo.

    • Cuando tienen un comprador no vinculado o relacionado

    Figura 3 Flujo de Transacciones para el análisis del MPR

    Controladora

    Truenos

    1

    Fabrica

    Truenos

    2

    Distribuidora

    Truenos

    3

    Tienda no

    relacionada

    4

    Precio de Venta [Precio de Compra] [Precio de Venta] [Precio de Reventa]

  • 59

    Entonces, lo que éste método determina precisamente es el precio de adquisición

    del producto, a través del precio al que la empresa ha vendido el producto a un

    tercero independiente. El esquema (figura 3) Ilustra la secuencia con la que se

    puede realizar el análisis de precios de transferencia a la luz del uso del método de

    precio de reventa.

    Las organizaciones localizadas en los cuadros 2 y 3 son entidades relacionadas

    controladas por una matriz común que aquí se ha denominado ―Controladora

    Truenos,‖ lo que se indica en el cuadro, es que la controladora posee dos

    empresas una que se dedica a la actividad de manufactura y otra a la actividad de

    distribución.

    Las transferencias de bienes entre ambas entidades, podrían ser pactadas a

    precios que no respondieran precisamente a las fuerzas determinantes en el

    mercado, sino a necesidades corporativas de planeación fiscal. Estas necesidades

    corporativas de planeación podrían ser alcanzadas mediante la manipulación de los

    precios transferidos entre las partes relacionadas, especialmente si ambas

    entidades se encuentran en diferentes jurisdicciones fiscales.

    Suponga que la empresa ubicada en el cuadro 3, es la parte examinada. El método

    de precio de reventa establece que si la organización objeto de análisis lleva a

    cabo la compra de determinado producto a una organización relacionada (en este

    caso la ubicada en el cuadro 2) y a su vez, vende el producto a una no

    relacionada, el precio de mercado pactado en la operación, debe ser similar al

    precio con la no relacionada en la actividad de reventa, menos un margen bruto

    adecuado que permita al revendedor (parte examinada) cubrir sus gastos de venta

    y administración y además obtener una utilidad apropiada.

    Por lo tanto, este método establecería un precio de compra de mercado de la

    organización objeto de estudio a la entidad relacionada (en este caso la

  • 60

    subordinada que se dedica a la actividad manufacturera ubicada en el cuadro 2), a

    través del precio de venta que realizaría la empresa a una parte no relacionada.

    5.1.2.2. Ejemplos de aplicación del método del precio de reventa

    Suponga que hay dos distribuidores vendiendo los mismos productos en el mismo

    mercado con el mismo nombre comercial. El distribuidor A garantiza el producto; el

    distribuidor B, no. El primero no está incluyendo la garantía como parte de la

    estrategia de precios; vende a precios superiores, determinando un margen bruto

    de beneficio mayor (si no se tienen en cuenta los costos de dar un servicio de

    garantía) que el obtenido por el segundo distribuidor que vende a un precio

    inferior. Estos márgenes no son comparables si no se realiza un ajuste para tener

    en cuenta esa diferencia.

    Otro caso es cuando se ofrece garantía para todos los productos de forma que es

    uniforme el precio de la matriz y la filial. El distribuidor C asume la función de

    garantía, pero, de hecho, su proveedor lo compensa con precios inferiores. El

    distribuidor D no asume la función de garantía, sino que ésta es ejercida por el

    suministrador (los productos se devuelven a fábrica). Sin embargo, el proveedor

    de D le factura con un precio más alto que al distribuidor C. Si el distribuidor C

    contabiliza el costo de asumir la función de garantía como un mayor valor de los

    bienes vendidos, entonces el ajuste del margen bruto de beneficio por esta

    diferencia es automático. Sin embargo, si estos se contabilizan como gastos de

    explotación, se produce una distorsión en los márgenes que debe ser corregida.

    El razonamiento en este caso sería que, si D asume la función de garantía por sí

    mismo, su proveedor reduciría sus precios y, en consecuencia, el margen bruto de

    beneficio de D sería mayor.

    Una sociedad vende un producto a través de distribuidores independientes en

    cinco países en los que no tiene filiales. Los distribuidores se limitan a

  • 61

    comercializar el producto sin desempeñar ninguna tarea adicional. La sociedad ha

    establecido una filial en un país. Por la importancia estratégica de este mercado

    concreto, la sociedad exige a su filial que venda sólo su producto y que preste

    servicios técnicos a sus clientes. Incluso si todos los demás factores y

    circunstancias son similares, si los márgenes proceden de empresas

    independientes que no están sujetas a acuerdos de venta en exclusiva ni realizan

    servicios técnicos como los asumidos por la filial, es necesario plantearse si deben

    hacerse algunos ajustes para lograr la comparabilidad.

    Concepto Product

    or

    Comercializa

    dor % PT

    Precio de Venta 1.200 1.500 1.500

    Costo 1.200 1.050

    Utilidad Bruta 300 20% 450

    Utilidad Bruta Operaciones comparables 450 30%

    Como se observa en el ejemplo, existen tres empresas, dos vinculadas

    económicamente y un tercero independiente la empresa que esta ubicada en el

    exterior se dedica a la producción de un articulo y es comercializado o distribuido

    por la empresa colombiana (parte examinada), la utilidad bruta de las operaciones

    comparables es de $450, equivalente a un 30% de las ventas (Margen bruto),

    mientras que la utilidad bruta generada por la operación entre vinculados es del

    VINCULADO

    EXTERIOR

    VINCULADO

    COLOMBIA

    TERCERO

  • 62

    20%; al aplicar el procedimiento establecido se concluye que el precio de

    transferencia entre partes relacionadas debió ser $ 1.050, lo que implicará un

    ajuste (disminución) en los costos solicitados por el contribuyente de $ 150 (

    $1.300 – $1.050) y un pago de un mayor impuesto.