marco normativo directiva de servicios

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La Directiva de Servicios Javier Visus Arbesú Jefe Servicio Normativa Europea Secretaría General de Acción Exterior Consejería de la Presidencia

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Page 1: Marco Normativo Directiva de Servicios

La Directiva de Servicios

Javier Visus Arbesú

Jefe Servicio Normativa Europea

Secretaría General de Acción Exterior

Consejería de la Presidencia

Page 2: Marco Normativo Directiva de Servicios

Esto requiere, por regla general, un procedimiento normativo dividido en dos fases:

• En la fase jurídico-comunitaria, se establece con carácter preceptivo el objetivo propuesto por la directiva para sus respectivos destinatarios, es decir, varios o todos los Estados miembros que debe materializar dentro de un plazo concreto.

• En la segunda fase, de carácter nacional, se procede a ejecutar el objetivo prescrito por el Derecho comunitario dentro del Derecho de los Estados miembros.

Artículo 288 TFUE (antiguo artículo 249 TCE)“(...) La directiva obligará al Estado miembro destinatario en

cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y

de los medios.”

INTRODUCCIÓN

Page 3: Marco Normativo Directiva de Servicios

OBJETIVO DE LA DIRECTIVA

determinado por Instituciones Europeas

DIRECTIVA SERVICIOS:

Objetivo: alcanzar un auténtico mercado interior de servicios a través de la eliminación de las

barreras legales y administrativas que limitan el desarrollo de

actividades de servicios entre Estados miembros (EEMM).

La Directiva es una norma de compromiso ente el reconocimiento de determinados poderes a las instituciones de la Unión que, para el desarrollo de las políticas de la UE, determinan los objetivos a alcanzar y el mantenimiento de determinadas competencias a nivel estatal que implica la obligación de los Estados miembros de a adoptar normas nacionales para alcanzar ese objetivo en el plazo señalado por la Directiva

Page 4: Marco Normativo Directiva de Servicios

Ámbito de aplicación de la DS: Servicios: cualquier actividad económica por cuenta propia,prestada

normalmente a cambio de una remuneración

Servicios explícitamente excluidos (art.2,2)

Servicios no económicos de interés general (los que no se realizan a cambio de una contraprestación económica)

Servicios financieros (bancarios, de crédito, de valores y fondos de inversión, de seguros y de pensiones)

Servicios y redes de comunicación electrónicas (telefonía vocal y servicios de transmisión de correo electrónico). Se trata de una exclusión parcial: sometidas a la presente Directiva en cuestiones como la “ventanilla única” o los procedimientos por vía electrónica, pues esos temas no están cubiertos por las 5 Directivas del “paquete de telecomunicaciones”

Servicios en el ámbito del transporte (transporte aéreo, transporte marítimo y por vías navegables, incluidos los servicios portuarios, así como el transporte por carretera y ferrocarril, incluido en particular el transporte urbano, y los servicios de taxi y ambulancia)

Page 5: Marco Normativo Directiva de Servicios

Servicios explícitamente excluidos (art.2,2) –continuación-

Servicios de las empresas de trabajo temporal

Servicios sanitarios, cuando se presten con objeto de evaluar, mantener o restaurar el estado de salud de un paciente, y estén reservados a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se preste el servicio

Servicios audiovisuales y de radiodifusión (cuya principal finalidad sea la comunicación de imágines en movimiento con o sin sonido, incluida la televisión y la exhibición de películas en cines)

Juegos de azar (loterías, tarjetas de sorteo directo, servicios de juego ofrecidos en casinos y otras instalaciones con licencia, servicios de apuestas, bingo y servicios de juego gestionados por instituciones benéficas u organizaciones sin ánimo de lucro y prestados a beneficio de éstas)

Actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública de conformidad con el art. 45TCE (abarca actividades específicas, no profesiones enteras. La determinación de esta vinculación no puede decidirse unilateralmente por un Estado miembro, sino que ha de evaluarse según los criterios establecidos por el TJCE)

Page 6: Marco Normativo Directiva de Servicios

Servicios explícitamente excluidos (art.2,2) –continuación-

Servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención de los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, siempre que sean prestados por el Estado, por prestadores encargados por éste o por asociaciones de beneficiencia reconocidas como tales por el Estado. NO EXCLUIDOS SI SE PRESTAN POR OPERADORES PRIVADOS.

Servicios de seguridad privados. NO EXCLUIDA VENTA, ENTREGA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD.

Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.

Fiscalidad (se incluyen tanto el Derecho fiscal sustantivo como los requisitos administrativos necesarios para la aplicación de las leyes fiscales, como la asignación de los números de IVA). La exclusión será parcial cuando los Estados miembros opten por aplicar ciertos aspectos de la Directiva a las cuestiones fiscales

Page 7: Marco Normativo Directiva de Servicios

Algunos de los servicios afectados por la Directiva (art.2,1)

Actividades de la mayoría de las profesiones reguladas: asesores jurídicos y fiscales, arquitectos, ingenieros, contables, peritos

Servicios de los artesanos

Servicios a las empresas: mantenimiento de oficinas, consultoría de gestión, organización de eventos, cobro de deudas, publicidad y selección de personal...

Tareas de distribución: incluido el comercio minorista y mayorista de bienes y servicios

Servicios en el campo del turismo: como el que prestan las agencias de viaje

Servicios de ocio: centros deportivos y parques de atracciones

Page 8: Marco Normativo Directiva de Servicios

Servicios de construcción, de instalación y mantenimiento de equipos

Servicios de información : portales de Internet, agencias de noticias, editoriales, actividades de programación informática

Servicios de alojamiento y restauración: hoteles, restaurantes, empresas de comidas a domicilio...

Servicios en el área de la formación y la educación

Servicios de alquiler (incluido el de automóviles), y el de leasing, servicios inmobiliarios, los de certificación y verificación

Servicios domésticos: limpieza, cuidadores de menores y jardinería

Page 9: Marco Normativo Directiva de Servicios

Resultado: alcanzar un auténtico mercado interior de servicios a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros (EEMM).

MEDIDAS NO NORMATIVAS

MEDIDAS NORMATIVAS

Libertad de Establecimiento

Libre Prestación de Servicios

Ventanilla Única

Sistema Cooperación: IMI

Cómo se materializa este RESULTADO de la DS

Page 10: Marco Normativo Directiva de Servicios

MEDIDAS NORMATIVAS

Libertad de Establecimiento Libre Prestación de Servicios

•La Sentencia TJCE de 30 de noviembre de 1995, Asunto Gebhard C-55/94 señala como criterios determinantes para determinar el carácter temporal de las actividades y por tanto el sometimiento a las normas que regulan la libre prestación de servicios, la periodicidad, duración, frecuencia y continuidad de la prestación.

•La valoración de dichos criterios ha de hacerse caso por caso. Así se establece en numerosa Jurisprudencia (Asunto C-215/01)

•Los criterios anteriores han sido tenidos en cuenta en la redacción de la Directiva de Servicios, en concreto en el considerando 77 de la misma.

Page 11: Marco Normativo Directiva de Servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

MEDIDAS NORMATIVASESTABLECIMIENTO:

Eliminación de procedimientos de autorización no necesarios, no proporcionales y discriminatorios. Simplificación de procedimientos que se puedan mantener.

Regla general: - Silencio positivo (salvo razón

imperiosa de interés general)

- Autorización valida para todo el territorio nacional (salvo razones imperiosas de interés general)

- Necesidad de aceptar documentos de otros EEMM que demuestren cumplimiento de requisitos. Solo exigir documento original o traducción jurada en los casos previstos en otros instrumentos comunitarios o salvo excepción justificada por una razón imperiosa de interés general.

- Examen de Requisitos exigidos:

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Page 12: Marco Normativo Directiva de Servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

MEDIDAS NORMATIVASESTABLECIMIENTO:

Eliminación de procedimientos de autorización no necesarios, no proporcionales y discriminatorios. Simplificación de procedimientos que se puedan mantener.

Regla general: - Silencio positivo (salvo razón imperiosa de

interés general)

- Autorización valida para todo el territorio nacional (salvo razones imperiosas de interés general)

- Necesidad de aceptar documentos de otros EEMM que demuestren cumplimiento de requisitos. Solo exigir documento original o traducción jurada en los casos previstos en otros instrumentos comunitarios o salvo excepción justificada por una razón imperiosa de interés general.

- Examen de Requisitos exigidos:- PROHIBIDOS: Art. 14.

a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad

b) Prohibición de estar establecido en varios Estados miembros.

c) Limitaciones para elegir entre un establecimiento principal o secundario .

d) Condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento.

e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado

f) Intervención directa o indirecta de competidores, incluso dentro de órganos consultivos, en la concesión de autorizaciones

g) Obligación de que la constitución de garantías financieras con un prestador u organismo establecido en un determinado Estado.

h) Obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros de prestadores existentes en el Estado miembro o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio.

Page 13: Marco Normativo Directiva de Servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

MEDIDAS NORMATIVASESTABLECIMIENTO:

Eliminación de procedimientos de autorización no necesarios, no proporcionales y discriminatorios. Simplificación de procedimientos que se puedan mantener.

Regla general: - Silencio positivo (salvo razón imperiosa de

interés general)

- Autorización valida para todo el territorio nacional (salvo razones imperiosas de interés general)

- Necesidad de aceptar documentos de otros EEMM que demuestren cumplimiento de requisitos. Solo exigir documento original o traducción jurada en los casos previstos en otros instrumentos comunitarios o salvo excepción justificada por una razón imperiosa de interés general.

- Examen de Requisitos exigidos:- Prohibidos: Art. 14

- Requieren evaluación: Art. 15.2 y notificación a la CE. Art. 15.4

a) Restricciones cuantitativas o territoriales y, concretamente, límites fijados en función de la población o de una distancia mínima entre prestadores.

b) Requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una determinada forma jurídica;

c) Requisitos relativos a la participación en el capital de una sociedad,

d) Requisitos distintos de los exigidos para el acceso a las profesiones reguladas, contemplados en la Directiva 2005/36

e) La prohibición de disponer de varios establecimientos.

f) Requisitos relativos a la composición de la plantilla, tales como tener un número determinado de empleados;

g) Restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas

h) La obligación del prestador de realizar, junto con su servicio, otros servicios específicos o de ofrecer una determinada gama o surtido de productos.

Page 14: Marco Normativo Directiva de Servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

MEDIDAS NORMATIVASESTABLECIMIENTO:

Eliminación de procedimientos de autorización no necesarios, no proporcionales y discriminatorios. Simplificación de procedimientos que se puedan mantener.

Regla general: - Silencio positivo (salvo razón imperiosa de

interés general)

- Autorización valida para todo el territorio nacional (salvo razones imperiosas de interés general)

- Necesidad de aceptar documentos de otros EEMM que demuestren cumplimiento de requisitos. Solo exigir documento original o traducción jurada en los casos previstos en otros instrumentos comunitarios o salvo excepción justificada por una razón imperiosa de interés general.

- Examen de Requisitos exigidos:- Prohibidos: Art. 14- Requieren evaluación: Art. 15.2 y

notificación a la CE. Art. 15.7- Resto: Examen previo: Art. 10.2

a) no ser discriminatorios;

b) estar justificados por una razón imperiosa de interés general;

c) ser proporcionados a dicho objetivo de interés general;

d) ser claros e inequívocos;

e) ser objetivos;

f) ser hechos públicos con antelación;

g) ser transparentes y accesibles.

Page 15: Marco Normativo Directiva de Servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

MEDIDAS NORMATIVAS

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- EEMM deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio.

- Requisitos prohibidos Art. 16.2

- Sólo imponer el respeto de requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. Tras transposición: notificación a la Comisión Europea.

a) La obligación de que el prestador esté establecido en el territorio del Estado miembro.

b) La obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades o deba inscribirse en un registro o en un colegio o asociación profesional.

c) La prohibición de que el prestador se procure de cierta forma o tipo de infraestructura, incluida una oficina o un gabinete, necesaria para llevar a cabo las correspondientes prestaciones.

d) Exigencias que impidan o limiten la prestación de servicios como trabajador autónomo.

e) La obligación de que el prestador obtenga de las autoridades un documento de identificación específico.

f) La exigencia de requisitos sobre el uso de determinados equipos y material que formen parte integrante de la prestación del servicio, salvo por motivos de salud y seguridad en el trabajo.

g) Las restricciones contempladas en el artículo 19.

Page 16: Marco Normativo Directiva de Servicios

MEDIDAS NO NORMATIVAS

1. IMI: supervisión de los prestadores.(ADMINISTRACIONES)

Qué es el IMI?

El IMI es una aplicación web segura concebida para que las autoridades nacionales, regionales y locales puedan comunicarse de forma rápida y sencilla

con sus homólogas de otros países. La aplicación es accesible a través de internet y no requiere la instalación de software adicional.

Gracias al IMI los usuarios pueden:

encontrar la autoridad con la que deben ponerse en contacto en otro país

entablar una comunicación mediante el uso de listas estructuradas de preguntas y respuestas estándar ya traducidas.

2. VENTANILLA ÚNICA.

Page 17: Marco Normativo Directiva de Servicios

¿COMO SE HA REALIZADO LA

TRANSPOSICIÓN EN ESPAÑA?

Page 18: Marco Normativo Directiva de Servicios

Ley que incorpora los principios generales de la DS y aporta un marco jurídico de referencia más

allá del período de transposición.

Ahora bien, es importante destacar que para la mejora del marco regulador del sector servicios no basta con el establecimiento, mediante esta Ley, de las disposiciones y los principios generales que

deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios. Por el contrario, será necesario llevar a cabo un ejercicio de evaluación de la normativa reguladora del acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio conforme a los principios y criterios que esta Ley establece y, en su caso, modificar o derogar esta normativa.

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el

libre acceso a las actividades de

servicios y su ejercicioAGE

REFORMA DE LA NORMATIVA SECTORIAL

Administración G. Estado

Comunidades Autónomas

Entidades Locales

COLEGIOS PROFESIONALES

Transposición requeriría: Adopción de una norma “ex novo” que recogiese los principios generales de la DS. Reforma de la normativa sectorial potencialmente incompatible con la DS.

Page 19: Marco Normativo Directiva de Servicios

ESTABLECIMIENTO:

- Sólo por LEY establecer procedimiento de autorización si es necesario por razones imperiosas de interés general, proporcional y no discriminatorio (Art. 5)

- Silencio positivo (salvo razón imperiosa de interés general determinada por LEY. Art. 6)

- Autorización valida para todo el territorio nacional (Art. 4.2. Excepción en el Art. 7.3: razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, resulte proporcionado y no discriminatorio y de forma suficientemente motivada)

- Sólo podrá limitarse el número de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o inequívocos impedimentos técnicos. (Art. 8.1)

- Requisitos exigidos- Prohibidos: Art. 10- Exigen Evaluación: Art. 11. Notificación CE: DA

4ª- Otros: Justificados (simplificación del art. 9)

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

MEDIDAS NO NORMATIVASVENTANILLA ÚNICA (art. 18 y 19)

IMI (Art. 27 a 32)

Carácter básico 149.1.1, 13 y 18 C.E (DF 1ª)

MEDIDAS NORMATIVAS

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- Los prestadores establecidos en cualquier otro Estado miembro podrán prestar servicios en territorio español en régimen de libre prestación sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Art. 12.1

- Requisitos en principio prohibidos Art. 12.2

- Sólo imponer el respeto de requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. (Art. 12.3)

- Notificación a CE. DA 4ª.

Page 20: Marco Normativo Directiva de Servicios

LEYES DECRETOS Y ÓRDENESEstado 47 117 Rd y 17 OMAndalucía 17 92 Decretos y 27 órdenesAragón 15 43Cantabria 4 14 decretos y 4 órdenesCastilla y león 20 39 decretos y 23 órdenesCastilla-la-mancha 7 19 decretos y 3 órdenes

Generalitat de Cataluña 18 66 decretos, 28 órdenes y 3 resolucionesComunidad de Madrid 18 Decreto ómnibus que modifica 34 decretos 26 órdenes.Extremadura 8 37 decretos, 1 nuevo decreto y 1 ordenNavarra 8 21 decretos y 2 ordenesComunidad valenciana 5 27 decretos y 23 órdenesGalicia 24 32 decretos y 13 órdenesIslas baleares 11 23 decretos y 10 órdenesIslas canarias 12 16 decretos y 6 órdenes y 4 nuevos decretosLa rioja 11 14 decretos y 1 ordenPaís vasco 12 27 decretos y 1 ordenPrincipado de Asturias 3 23 decretos y 3 resolucionesregión de Murcia 6 19 decretos y 1 ordenCiudad de Melilla 7 reglamentos y numerosas ordenanzas

AdministraciónAdaptación Normativa

REFORMA DE LA NORMATIVA SECTORIAL

Page 21: Marco Normativo Directiva de Servicios

¿COMO SE HA REALIZADO LA

TRANSPOSICIÓN EN OTROS ESTADOS

MIEMBROS?

Page 22: Marco Normativo Directiva de Servicios

A 10 de diciembre de 2010 (información de los Servicios de la CE a la reunión del Consejo Competencia de 10 diciembre de 2010):

Francia y Alemania, no han optado por la adopción de una Ley horizontal que recoja los principios de la Directiva, sino por incluir dichos principios en un conjunto de normas sectoriales.

El resto de países, al igual que España, han optado por adoptar una Ley horizontal de acceso al sector servicios en el que se recogen los principios generales de la directiva y modificar su normativa sectorial:

Bélgica Lituania Letonia MaltaBulgaria Países Bajos Polonia RumaniaRepública Checa Eslovenia Eslovaquia SueciaDinamarca Italia Hungría PortugalFinlandia Grecia Estonia ChipreIrlanda

La introducción de la normativa horizontal presenta serios retrasos en Luxemburgo y Austria

Page 23: Marco Normativo Directiva de Servicios

La reforma de la normativa sectorial presenta serios retrasos en:

Austria Luxemburgo Irlanda

Grecia Eslovenia

Alemania: está finalizando de modificarse la normativa regional

Francia: Aún se están debatiendo determinados proyectos en el Parlamento.

Bélgica: está finalizando de modificarse la normativa.

Page 24: Marco Normativo Directiva de Servicios

¿En que se está trabajando ahora?

Page 25: Marco Normativo Directiva de Servicios

El 28 de diciembre de 2009: finalizó el plazo para que los EEMM comunicarán a la Comisión los procedimientos de autorización que se mantenían en el acceso a las actividades de servicios.

A partir del 28 de diciembre de 2009, se inicia un proceso de evaluación mutua entre Estados miembros. A grandes rasgos, la finalidad de este ejercicio es que cada país examine el marco regulatorio resultante tras la aplicación de la Directiva en el resto de países. De este modo, se podrá verificar si los Estados miembros han llevado a cabo una aplicación adecuada de la Directiva y han aprovechado la transposición para simplificar trámites y procedimientos y eliminar barreras al mercado interior de servicios.

Page 26: Marco Normativo Directiva de Servicios

A la vista de las observaciones contempladas y a más tardar el 28 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de síntesis, al que adjuntará, si procede, propuestas complementarias.

A más tardar el 28 de diciembre de 2011, y cada tres años en lo sucesivo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe completo sobre la aplicación de la Directiva. Adjuntará, si procede, propuestas para la modificación de la presente Directiva con vistas a completar el mercado interior de los servicios.

Page 27: Marco Normativo Directiva de Servicios

Para aprovechar al máximo este proceso, resulta fundamental la colaboración de quienes tienen un conocimiento directo de la realidad del mercado interior: las empresas y profesionales del sector servicios. Su experiencia y su conocimiento de las barreras regulatorias con que se encuentran a la hora de ejercer una actividad de servicios en otros Estados miembros resulta esencial de cara al proceso de evaluación mutua. 

Para que dichas barreras puedan ser analizadas y, en su caso, comunicadas a la Comisión Europea, se propone a las empresas, los profesionales y sus asociaciones un breve formulario a través del cual informar sobre determinados obstáculos en otros Estados Miembros incompatibles con la Directiva de Servicios. Una vez cumplimentado el formulario puede remitirse a la siguinete dirección de correo electrónico: [email protected]