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MINISTERIO DE EDUCACION Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe Coordinadora Provincial Celestina Abalos

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Page 1: Marco normativo de la EIB

MINISTERIO DE EDUCACION Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe

Coordinadora Provincial Celestina Abalos

Page 2: Marco normativo de la EIB

MARCO NORMATIVO: Fundamentos políticos-legales para la EIB

Las normas nacionales, internacionales y varias normativas jurisdiccionales reconocen la existencias de los pueblos indígenas y los derechos específicos que les corresponde cuanto tales. Entre ellos:

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CONSTITUCIÓN DE LA NACION ARGENTINAEn el año 1994:

Artículo 75. Inciso 17: Brinda reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro

país. En el mismo se menciona “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”

Inciso 19: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (…), promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”

“Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales…”

“Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”

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Constitución de la Provincia de Jujuy: Sancionada el 22 de octubre de 1986. Publicada el 17 de noviembre de 1986. SECCIÓN PRIMERA Art. 37. - Libertad de enseñar y aprender 1.- La libertad de enseñar y aprender, siempre que no viole el orden público o las

buenas costumbres, es un derecho que no podrá coartarse con medidas de ninguna especie.

3.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios.

Art. 43. - Deberes de las personas 3.- Toda persona tiene, además, los siguientes deberes: a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás

leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia; b) De resguardar y proteger los intereses así como el patrimonio material y cultural de

la Nación y de la provincia; j) De formarse y educarse conforme a su vocación y de acuerdo con sus necesidades

propias, con las de su familia y con las de la sociedad; Art. 50. - Protección a los aborígenes La provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada

que conduzca a su integración y progreso económico y social.

Page 5: Marco normativo de la EIB

SECCIÓN SEGUNDA Cultura, Educación y Salud Pública Capítulo primero: Cultura Art. 65. - Política cultural 1.- El Estado debe orientar su política cultural hacia la afirmación de los modos de

comportamiento social que reflejen nuestra realidad regional y argentina. 2.- Para esos fines, el Estado: a) Preservará y conservará el patrimonio cultural existente en el territorio

provincial, sea del dominio público o privado, y a tales efectos creará el catastro de bienes culturales

b) Dictará normas que propicien la investigación histórica y la organización de la actividad museológica en la provincia;

c) Desarrollará las artes, las ciencias y estimulará la creatividad del pueblo, estableciendo las estructuras necesarias para ello.

3.- El Estado ejercerá el poder de policía para preservar los testimonios culturales por medio de personal capacitado en la materia.

4.- El Estado estimulará, fomentará y difundirá el folklore y las artesanías como factores de desarrollo personal y social mediante la legislación adecuada.

Page 6: Marco normativo de la EIB

Capítulo segundo: Educación Art. 66. - Política educativa 1.- El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la provincia a la educación

permanente y efectiva. 2.- El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo integral de la persona y a su

capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. Contribuirá a la formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia.

3.- El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra. 4.- La educación pública será obligatoria, gratuita, gradual y pluralista. 5.- La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio,

inclusive. 6.- El Estado orientará el sistema educativo de acuerdo con los intereses y necesidades de la

provincia, tendiente a posibilitar el inmediato acceso del educando a la actividad laboral. 7.- El Estado promoverá la participación de la familia y de la comunidad en el proceso

educativo. 8.- Los medios de comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines. 9.- Los planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la

cultura, historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones democráticas, republicanas y federales.

Page 7: Marco normativo de la EIB

ANTECEDENTES JURÍDICOS INTERNACIONALES: Ley N° 23.302 “Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades

Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda” Sancionada: Setiembre 30 de 1985. Promulgada de Hecho: Noviembre 8 de 1985.

V — DE LOS PLANES DE EDUCACION ARTICULO 14. — Es prioritaria la intensificación de los servicios de

educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional.

ARTICULO 15. — Acorde con las modalidades de organización social previstas en el artículo cuarto de esta ley, los planes educativos y culturales también deberán:

a) Enseñar las técnicas modernas para el cultivo de la tierra y la industrialización de sus productos y promover huertas y granjas escolares o comunitarias;

b) Promover la organización de talleres-escuela para la preservación y difusión de técnicas artesanales; y

c) Enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo.

Page 8: Marco normativo de la EIB

ARTICULO 16. — La enseñanza que se imparta en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas asegurarán los contenidos curriculares previstos en los planes comunes y, además, en el nivel primario se adoptará una modalidad de trabajo consistente en dividir el nivel en dos ciclos: En los tres primeros años, la enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna correspondiente y se desarrollará como materia especial el idioma nacional; en los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Se promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingües, con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y didácticos, como asimismo la preparación de textos y otros materiales, a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel superior, destinados a estas actividades.

Los establecimientos primarios ubicados fuera de los lugares de asentamiento de las comunidades indígenas, donde existan niños aborígenes (que sólo o predominantemente se expresen en lengua indígena) podrán adoptar la modalidad de trabajo prevista en el presente artículo.

Page 9: Marco normativo de la EIB

ARTICULO 17. — A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones:a) Campañas intensivas de alfabetización y pos-alfabetización;b) Programas de compensación educacionalc) Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternancias u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y a fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; yd) Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente.La autoridad de aplicación promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las comunidades indígenas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia al ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados.

Page 10: Marco normativo de la EIB

Otro antecedente lo constituye el: Convenio N° 169

Sobre pueblos indígenas y triviales en países Independientes. Adoptado el 27 de Junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión. El Estado Argentino lo convierte en Ley N° 24.071.

PARTE VI: Educación y medios de comunicación. Artículo 26: “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros

de los Pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.”

Artículo 27: 1. Los programas y servicios de educación destinados a los pueblos

indígenas deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales.

Page 11: Marco normativo de la EIB

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de estos programas cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimos establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Page 12: Marco normativo de la EIB

Artículo 28: 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos

interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una dela s lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 30: 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas

de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente a los que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización delos medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Page 13: Marco normativo de la EIB

Artículo 31: Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los

sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con el objeto de eliminar prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberá hacerse un esfuerzo por asegurar que los libros de historia y demás material didáctica ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Page 14: Marco normativo de la EIB

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)

Artículo 12: los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales…

Artículo 13: los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y trasmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombre a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

Page 15: Marco normativo de la EIB

Artículo 14: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas

e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus

culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y en los medios de información públicos.

2. Los estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

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Ley de Educación Nacional n° 26206. El capítulo XI refiere a la EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE: Art.

52: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativa

de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas de recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempañarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo la Educación Intercultural Bilingüe promueve un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valorares entre los pueblos indígenas y población étnica, lingüística y culturalmente diferente.

Artículo 53: Para fortalecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe el

Estado será el responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanentes de los/as

representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.

Page 17: Marco normativo de la EIB

c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

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LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 5.807

CAPITULO VIII EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE ARTICULO 73:La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del Sistema

Educativo Provincial, en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas y sus comunidades a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lenguas, cosmovisión e identidad étnica, para desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Educación Intercultural Bilingüe promoverá un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimiento y valores entre los pueblos indígenas y sus comunidades y poblaciones étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciara el reconocimiento y el respeto de la diversidad.

ARTÍCULO 74: La modalidad de Educación Intercultural y Bilingüe tiene por finalidad promover un enfoque pedagógico Interculturalidad en articulación con la educación obligatoria, para afianzar los derechos, contenidos y prácticas que distinguen a los procesos interculturales de la Provincia de Jujuy.

Page 19: Marco normativo de la EIB

ARTICULO 75: Son objetivos de la modalidad1. Institucionalizar la Educación Intercultural y Bilingüe como herramienta que contribuya a mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas y sus comunidades. 2. Promover el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas y sus comunidades a partir del desarrollo integral de sus saberes y conocimientos. 3. Establecer nexos de complementariedad entre los principios y valores de lso pueblos indígenas y sus comunidades y los conocimientos universales.4. Promover el desarrollo y mantenimiento de las lenguas originarias y el respeto por las variedades dialectales del idioma.5. Jerarquizar el rol de quienes cumplan los requisitos previstos en la reglamentación vigente para impartir la enseñanza bajo esta modalidad, especialmente los idóneos y promover su incorporación real y efectiva en el Sistema Educativo Provincial.6. Fortalecer, promover y potenciar la difusión de experiencias de Educación Intercultural y Bilingüe.

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RESOLUCIONES MINISTERIALES NACIONALES:RESOLUCION N° 107/99 DEL CFE.

Define a la Argentina como un país multicultural, pluriétnico y multilingüe, debido tanto a la presencia de población aborigen como a migrantes hablantes de diversas lenguas y orígenes culturales distintos y menciona en relación con la EIB que:

“La educación intercultural bilingüe se constituye como una estrategia de equidad educativa porque estriba en el postulado de la plena participación de las lenguas y de las culturas indígenas al proceso de enseñanza y aprendizaje y reconoce la diversidad sociocultural como atributo positivo (…) Pone de manifiesto las ventajas pedagógicas de la utilización de las lenguas aborígenes como recurso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas del currículo (…) Constituye un enfoque flexible y abierto dirigido a responder a las necesidades de aprendizaje de las poblaciones aborígenes, así como a sus intereses y expectativas. Este enfoque surge de sus demandas respecto de una educación acordes con sus particulares lingüísticos, culturales y sociales (…) Esta educación es Intercultural en tanto reconoce el derecho que las poblaciones aborígenes tienen derecho a recuperar, mantener y fortalecer su así como a conocer y relacionarse con otros pueblos y culturas coexistentes en los ámbitos local, regional, nacional e internacional (…) Esta educación es Bilingüe en tanto desarrolla la competencia comunicativa de los educandos a nivel orel y escrito, en la lengua o lenguas utilizadas en el hogar y en la comunidad, junto con el aprendizaje de otras lenguas de mayor difusión y uso en los ámbitos nacional e internacional…”

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RESOLUCION N° 549/ 04. Toma como punto de partida los acuerdos federales existentes y define a la

Modalidad del siguiente modo: “La educación intercultural bilingüe es concebida como estrategia de equidad educativa porque estriba en el postulado de la plena participación de las lenguas y las culturas indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y reconoce la diversidad socio-cultural como atributo positivo de una sociedad, promoviendo el desarrollo de tradiciones culturas ricas y variadas.”

RESOLUCION N° 1119/ 10 DEL CFE. VISTO el expediente N° 5.563/10 Del registro de este Ministerio, el Art.

75 inciso 17 y 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, las leyes Nros. 23. 302, 24.071 y 26.206 y la Resolución N° 107/99 del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación. Resuelve:

Art. 1° Reconocer al CONSEJO EDUCATIVO AUTÓNOMO DE PUEBLOS INDÍGENAS como una entidad representativa de los pueblos indígenas con función consultiva y de asesoramiento ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para la planificación y gestión de la Educación Intercultural Bilingüe

Page 22: Marco normativo de la EIB

RESOLUCION N° 119/ 10 DEL CFE.Iguazú, Misiones, 30 de Septiembre de 2010

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la resolución CFE n° 105/10 CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional garantiza el respeto a la identidad de los

pueblos indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Que es necesario establecer una agenda prioritaria de definiciones politicotécnicas

ampliamente participativas, que permitan avanzar en la instalación e implementación dela Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en los sistemas educativos provinciales.

Por ello LA XXXI ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: Art. N°3 Establecer que, conforme a lo explicitado en el art. N 2° de la presente

resolución, se hace necesaria la gradual y progresiva incorporación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en la política curricular de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

Art. N°4 Acordar que las jurisdicciones promoverán, en el marco del Consejo Federal de Educación, investigaciones sobre la realidad sociocultural y lingüística a los fines de diseñar propuestas curriculares y materiales educativos pertinentes a estas realidades.

Art. N°5 Garantizar en forma gradual y progresiva la formación docente en y para la Educación Intercultural Bilingüe específica, inicial y continua en los distintos niveles del sistema educativa.

Art. N°6- Promover mecanismos institucionales de gestión participativa de la Educación Intercultural Bilingüe en la instancias jurisdiccionales

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Ley N° 5807Ley de Educación Provincial

CAPITULO IIPRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 8.- El Estado Provincial garantiza a todos los habitantes:

1. El derecho individual y social a la educación asegurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos públicos

5. Educación Intercultural y bilingüe que respete y preserve la lengua materna y la cultura de los pueblos indígenas y sus comunidades

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CAPITULO IIIFINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA DE LA PROVINCIA

4 .Promover el desarrollo de la identidad provincial con sentido humanista, histórico y trascendente, basada en el respeto a la diversidad cultural, en las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional, nacional y latinoamericana.

6. Propiciar la implementación de políticas socioeducativas, destinadas al acompañamiento de la trayectoria escolar de los alumnos.

8. Asegurar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico –adminisitrativo, alumnos/as y comunidad en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, promoviendo y respetando las formas asociativas de los alumnos/as y la vinculación entre las instituciones educativas y su medio social

20. Promover el conocimiento acerca de la historia y geografía de la provincia de Jujuy, y el aprecio a las tradiciones y manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.

21. Promover una educación que posibilite la defensa y valoración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

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CAPÍTULO VIIIEDUCACIÓN INTECULTURAL BILINGÜE

ARTÍCULO 73.- La Educación Intercultural y Bilingüe es la modalidad del Sistema Educativo Provincial, en los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas y sus comunidades a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica, para desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Educación Intercultural y Bilingüe promoverá un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y sus comunidades y poblaciones étnicas, lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciará el reconocimiento y el respeto de la diversidad.

ARTÍCULO 74.- La modalidad de Educación Intercultural y Bilingüe tiene por finalidad promover un enfoque pedagógico intercultural en articulación con la educación obligatoria, para afianzar los derechos, contenidos y prácticas que distinguen a los procesos interculturales de la Provincia de Jujuy.

Page 26: Marco normativo de la EIB

ARTÍCULO 75.- Son objetivos de la modalidad:1. Institucionalizar la Educación Intercultural y Bilingüe como herramienta que contribuya a mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas y sus comunidades.2. Promover el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas y sus comunidades a partir del desarrollo integral de sus saberes y conocimientos.3. Establecer nexos de complementariedad entre los principios y valores de los pueblos indígenas y sus comunidades y los conocimientos universales.4. Promover el desarrollo y mantenimiento de las lenguas originarias y el respeto por las variedades dialectales del idioma.5. Jerarquizar el rol de quienes cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación vigente para impartir la enseñanza bajo esta modalidad, especialmente los idóneos, y promover su incorporación real y efectiva en el Sistema Educativo Provincial.6. Fortalecer, promover y potenciar la difusión de las experiencias de Educación Intercultural y Bilingüe.7. Hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas y sus comunidades en la elaboración y desarrollo de diseños curriculares de la modalidad, garantizando el respeto por la diversidad cultural y la valoración de las culturas originarias.8. Incluir el enfoque intercultural en la formación y actualización docente para todos los niveles y modalidades de Sistema Educativo Provincial.

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ARTÍCULO 76.- A los fines de hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas y sus comunidades, para la instrumentación de las funciones de la modalidad, los representantes de aquellas constituirán un Consejo Consultivo Ad – Hoc, el cual se integrará como lo determine la reglamentación de la presente Ley, y que actuará en forma articulada con la autoridad de aplicación.