marco normativo

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. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE) REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los siguientes Establecimientos de Hospedaje: a) Hoteles; b) Apart Hoteles; c) Hostales; d) Resorts; e) Ecolodges; f) Albergues; y g) Alojamiento Básico. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

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Marco normativo concepto ,importancia

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE)

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 2.- mbito de Aplicacin.

Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento los siguientes Establecimientos de Hospedaje:

a) Hoteles;b) Apart Hoteles;c) Hostales;d) Resorts;e) Ecolodges;f) Albergues; yg) Alojamiento Bsico.REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

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CAPITULO VIDEL REGIMEN DE ATENCION Y REGISTRO DE HUESPEDES

Artculo 26.- Condiciones de las instalaciones.Las instalaciones de los Establecimientos de Hospedaje debern estar en ptimas condiciones de conservacin, presentacin, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestacin adecuada de los servicios ofrecidos desde el da que inicia sus operaciones.

Artculo 27.- Atencin de huspedes.Los Establecimientos de Hospedaje deben brindar atencin permanente a sus huspedes y mostrar en forma visible tanto en la Recepcin como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el trmino del da hotelero y dems condiciones del contrato de hospedaje.

Artculo 28.-Registro de Huspedes.Son requisitos indispensables para ocupar las habitaciones, la inscripcin previa de los clientes en el Registro de Huspedes, acreditando su identidad y dems informacin, segn lo establecido en el inciso l) del Artculo 3 del presente Reglamento.

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CAPITULO VIIDISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artculo 29.- Precsese que los Establecimientos de Hospedaje debern tener en cuenta lo siguiente:

a) Los servicios higinicos pblicos se ubicarn en el hall de recepcin o en zonas adyacentes al mismo.b) Cuando los Establecimientos de Hospedaje de Una (1) y Dos (2) Estrellas cuenten con servicios higinicos privados, la medida mnima exigida es de 3.00m2.c) La edificacin deber guardar armona con el entorno en el que se ubique el Establecimiento de Hospedaje.d) Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huspedes de los terminales al establecimiento o hacia otros lugares donde se presten servicios tursticos localizados en la ciudad donde se ubique el establecimiento, las unidades de transporte debern cumplir con los requisitos tcnicos y de seguridad exigidos en las normas vigentes sobre la materia.e) Cuando los Establecimientos de Hospedaje estn obligados a tener estacionamientos privados, en caso de no contar con stos, debern contratar una Playa de Estacionamiento cercana a su local.

3Primera.- En uso de las Facultades conferidas por la Tercera Disposicin Final de la Ley N 26935, Ley sobre Simplificacin de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas, modifquese el inciso b), Numeral 3) de su Apndice con el texto siguiente:

b) Establecimientos de Hospedaje; los cuales luego de inscritos en el RUC debern cumplir con el procedimiento de autorizacin y funcionamiento, establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

Segunda.-Los establecimientos de hospedaje inscritos en el RUC y en funcionamiento a la fecha de promulgacin del presente reglamento mantendrn la clase y/o categora que le ha sido otorgada por la Direccin Nacional de Desarrollo Turstico o por el Organo Regional Competente, hasta la fecha de vencimiento del Certificado correspondiente. Vencido el Certificado solicitarn su clasificacin y/o categorizacin de acuerdo al presente Reglamento.Los Establecimientos de Hospedaje que no cuenten con el Certificado de Clasificacin y Categorizacin debern adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo que no exceder de ciento ochenta (180) das calendario. En caso de no cumplir con efectuar el trmite respectivo, este hecho deber ser comunicado a la Municipalidad respectiva, a fin que la misma proceda a la cancelacin de la Licencia de Apertura.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASTercera.- Los establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural, podrn ser exceptuados de los requisitos de infraestructura exigidos en el presente Reglamento, debiendo para tal efecto, contar con un Informe previo del Instituto Nacional de Cultura que indique la imposibilidad fsica de efectuar modificaciones.

Cuarta.- Los establecimientos de hospedaje ubicados en Areas Naturales Protegidas, no estn sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento. El MINCETUR en coordinacin con el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, expedirn las normas aplicables a tales establecimientos. .MARCONORMATIVO

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ANEXO 5REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION DE ECOLODGESREQUISITOS MINIMOSN de Cabaas o Bungalows independientes12Ingreso suficientemente amplio para el trnsito de huspedes y personal de servicioobligatorioRecepcin (1)obligatorioDormitorios simples (m2)11 m2Dormitorios dobles (m2)14 m2Terraza6 m2Cantidad de baos por cabaa o bungalow (tipo de bao) (1)1 privado - con duchaArea mnima (m2)4 m2Las paredes del rea de ducha deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada1.80 m de alturaCabaas o bungalows (servicios y equipos) .MARCONORMATIVO

VentiladorobligatorioEstufa (2)obligatorioLinterna grande porttil operativaobligatorio - 1 por cabaa o bungalowsTacho para desperdicios en generalobligatorioTacho para residuos y/o material reciclable (identificado con smbolo)obligatorioServicios GeneralesAgua debidamente procesadaobligatorioAgua caliente de acuerdo al horario establecido y excepcionalmente a pedido del husped (no se aceptan sistemas activados por el usuario)obligatorioServicios higinicos pblicos diferenciados por sexosobligatorioCambio regular de sbanas y mnimo (3)diarioCambio regular de toallas y mnimo (3)diarioCustodia de valores (individual o con caja fuerte comn)obligatorioGuardarropa - custodia de equipajeobligatorio .MARCONORMATIVO

Generacin de energa elctrica para emergencia en los lugares que cuentan con red de energa elctricaobligatorioLimpieza diaria de los bungalows o cabaas del EcolodgeobligatorioExtintores de incendios ubicados en reas debidamente sealizadasobligatorioOficio centralobligatorioPersonal calificado (1)obligatorioPersonal uniformado (las 24 horas)obligatorioGuas especializados en Ecoturismo, conocedores de las comunidades nativas, la fauna y la flora localesobligatorioSala de interpretacinobligatorioCdigo de Etica a disposicin de los huspedesobligatorioServicio de gastronmica priorizando la localobligatorioBotiqun de primeros auxilios, incluyendo sueros antiofdicos y otros animales ponzoososobligatorioEquipo de comunicaciones para casos de emergenciaobligatorio .MARCONORMATIVO

CONSIDERACIONES GENERALES- El rea mnima corresponde al rea til y no incluye el rea que ocupan los muros.- El Ecolodge debe ser construido con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armona con su entorno natural, con especial nfasis en la generacinde energa, que preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, elica, etc., as como implementar el manejo de sus residuos.- Los operadores de Ecolodges, son responsables de las aguas negras y la disposicin de desechos que se produzcan como resultado de los residuos comerciales generados en sus instalaciones, de acuerdo a lo contemplado en la Ley N 27314 Ley General de Residuos Slidos.- En lugares que no cuenten con red de energa elctrica se podr exonerar el uso de artefactos elctricos.(1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.(2) Se tomar en cuenta la temperatura promedio de la zona.(3) El husped podr solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros.FUENTE: http://www.mincetur.gob.pe/ .MARCONORMATIVO

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