ley de responsabilidad penal del empleador (n° 19.196) junio 2014

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Ley de responsabilidad Ley de responsabilidad penal del empleador penal del empleador (N° 19.196) (N° 19.196) Junio 2014

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Page 1: Ley de responsabilidad penal del empleador (N° 19.196) Junio 2014

Ley de responsabilidad Ley de responsabilidad

penal del empleadorpenal del empleador

(N° 19.196)(N° 19.196)

Junio 2014

Page 2: Ley de responsabilidad penal del empleador (N° 19.196) Junio 2014

Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien

ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de

dirección en la empresa, no adoptaren los medios de

resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su

reglamentación, de forma que pongan en peligro grave

y concreto la vida, la salud o la integridad física del

trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro

meses de prisión.

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¿QUÉ CONSAGRA LA LEY?¿QUÉ CONSAGRA LA LEY?

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ESTABLECE UNA RESPONSABILIDAD ESTABLECE UNA RESPONSABILIDAD

PENAL CON PENA DE 3 A 24 MESESPENAL CON PENA DE 3 A 24 MESES

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¿QUIÉN ES RESPONSABLE?¿QUIÉN ES RESPONSABLE?

Empleador o quien ejerza en su nombre

el poder de dirección de la empresa

o establecimiento.

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– Relación laboral.Relación laboral.

– No contrato de arrendamiento de No contrato de arrendamiento de servicios.servicios.

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Necesidad de definir elNecesidad de definir el

concepto de concepto de EMPLEADOREMPLEADOR

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Persona física o jurídica que utiliza los Persona física o jurídica que utiliza los servicios de otro en virtud de una servicios de otro en virtud de una relación de trabajorelación de trabajo

-Lucro?Lucro?

-Número?Número?

-Tipo de actividad?Tipo de actividad?

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PATRONO:PATRONO:

Toda persona de naturaleza Toda persona de naturaleza

pública, privada o mixta que pública, privada o mixta que

utilice el trabajo de otra, sea cual utilice el trabajo de otra, sea cual

fuere su número.fuere su número.

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Amplificación de la responsabilidad:Amplificación de la responsabilidad:

También es responsable quien También es responsable quien ejerza el poder de dirección aunque ejerza el poder de dirección aunque no sea patrono.no sea patrono.

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Jurisprudencia penal:Jurisprudencia penal:

Importancia de lo que los Importancia de lo que los

jueces entiendan.jueces entiendan.

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¿Tercerizaciones?¿Tercerizaciones?

•Subcontratación.Subcontratación.

•Intermediario.Intermediario.

•Empleador complejo (suministro de Empleador complejo (suministro de mano de obra).mano de obra).

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¿CUÁNDO SE ES RESPONSABLE?¿CUÁNDO SE ES RESPONSABLE?

–Responsabilidad objetiva.Responsabilidad objetiva.

–No se considera culpa o dolo.No se considera culpa o dolo.

–No necesidad de que ocurra resultado lesivo.No necesidad de que ocurra resultado lesivo.

–Delito de omisión.Delito de omisión.

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Responsable por el solo hecho de Responsable por el solo hecho de

no adoptar los medios de resguardo no adoptar los medios de resguardo

y seguridad de forma que pongan en y seguridad de forma que pongan en

peligro grave y concreto la vida, peligro grave y concreto la vida,

salud o integridad física del salud o integridad física del

trabajador.trabajador.

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¿¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

-Art. 1°: Cualquier persona

-Art. 7°: Inspector Nacional del Trabajo

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¿Qué precauciones tomar ¿Qué precauciones tomar

para evitar su aplicación?para evitar su aplicación?

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1)Control del cumplimiento

de las normas de seguridad

y prevención

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NORMASNORMAS

IInternacionalesnternacionales

•CIT 155 - Seguridad y Salud•CIT 161 - Servicios de salud en el trabajo

NacionalesNacionales

•Ley 5.032 (Prevención de accidentes de trabajo)•Ley 15.903 (Sanciones) (Dec. 186/2004)•Ley 16.074 (Accidentes de trabajo•Ley 17.930 (Registro de infractores)

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DecretosDecretos

•406/88 – Aplica a todo establecimiento público, privado, industrial, comercial o de servicios•651/990 – Carne de salud•103/96 – Normas UNIT•372/99 – Empresas forestales•306/2005 – Reglamenta CIT 155•291/2007 – Comisiones de salud•307/2009 – Riesgos derivados de la exposición a agentes químicos durante el trabajo•321/2009 – Sector rural•143/2012 – Protección auditiva•147/2012 – Call centers•127/2013 – Implementación de servicios de salud en el trabajo

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2) Conformación de una instancia de cooperación bipartita en materia de

seguridad e higiene

•Documentación de sus reuniones

•MTSS controla su conformación y funcionamiento

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3) Capacitación del personal

•Capacitaciones periódicas al personal (generales y específicas)

•Registro de las mismas

•Capacitación para el puesto de trabajo

•Importancia de la supervisión: capacitación supervisores

•Control de cumplimiento de las actividades propias de la categoría

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4) Contratación de técnico prevencionista

•Utilidad para control de cumplimiento de normas técnicas de seguridad

•Control de herramientas, equipos e infraestructuras

•Elaboración de informes en caso de accidentes

•Importancia en casos de inspecciones del MTSS

•Con el Decreto 127/2014 se volverá obligatorio a partir de 5 empleados , de aquí a 5 años.

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• a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;

• b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;

• c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;

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• d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

• e) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;

• f) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

• g) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

• h) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;

• i) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

• j) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;

• k) elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

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5) Aplicación del poder disciplinario

•Se exige una conducta proactiva de la empresa

•Sanciones ante incumplimientos de normativa de seguridad y salud

•Registro por escrito

•Importancia en juicios por accidentes de trabajo

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6) Elaboración de protocolo de seguridad

•Plan de acción de la empresa en materia de seguridad y salud, prevención, actuación ante accidentes, poder disciplinario, etc.

•Conocimiento por parte de los empleados

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¿QUÉ OTROS ASPECTOS ¿QUÉ OTROS ASPECTOS

REGULA LA LEY?REGULA LA LEY?

Modifica el Art. 7 de la ley 16.074Modifica el Art. 7 de la ley 16.074

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Artículo 2°. - Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.

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Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley.

Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles".

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Se ratifica concepto de que los Se ratifica concepto de que los

únicos derechos del trabajador únicos derechos del trabajador

accidentado o sus derecho-accidentado o sus derecho-

habientes son los que da el BSE.habientes son los que da el BSE.

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EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN:

Cuando medie dolo o culpaCuando medie dolo o culpa

grave por parte del patrono en grave por parte del patrono en

el incumplimiento de normas el incumplimiento de normas

de seguridad y prevención.de seguridad y prevención.

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• Empleador deberá reparar integralmente el daño causado.

• BSE excluirá la cobertura de la póliza.

• BSE recuperará los gastos en que haya incurrido.

• BSE deberá dar cuenta al MTSS.

• Inspector Nacional formulará denuncia penal.

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CULPA GRAVECULPA GRAVE

- “ “La grosera”La grosera”

- “ “La inexcusable”La inexcusable”

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

–Se crea delito específico laboral.

–Regula relación de trabajo subordinado.

–Concepto amplio de empleador.

–Amplificación de responsabilidad puede ser peligroso.

–Responsabilidad civil: no hay cambios.

–Responsabilidad penal: no es solución.

–Importancia de trabajar en la prevención laboral.

–Involucramiento de los trabajadores.

–“Aggiornar” normas - Ampliar difusión.

–Deducción de las bonificaciones de IRAE por las inversiones en seguridad.

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