lectura 02 casuistica proceso laboral

4
Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CPCC. MARCO BAILA GEMIN 1 Lectura N° 02: PERITAJE EN LOS PROCESOS LABORALES El Peritaje en los procesos laborales están orientados mayormente al cálculo de los beneficios o responsabilidades que les corresponde a los litigantes así como la actualización de deudas, los mismos que se ejecutan teniendo en cuenta la normatividad competente CASO 1. INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO CON MAS DE 12 AÑOS SERVICIO Con la siguiente información, se solicita determinar el máximo de remuneraciones por indemnización por despido (período mayor a 12 años de servicios). DATOS INFORMATIVOS Nombre : Carlos Gardel del Río Cargo : Vigilante Fecha de Ingreso : 01.12.96 Fecha de cese : 19.05.2013 Tiempo servicios : 16 años, 05 meses, 19 días Ultima Remuner : S/. 867.5 1. REMUNERACION INDEMNIZABLE Remunerac Sobretasa TOTAL Mensual art. 38° Remuner Ordinaria D.L.728 Indemnizable 867.50 X 1.5 = 1,301.25 2. TOPE MAXIMO INDEMNIZATORIO 12 Remuneraciones mensuales ordinarias Remunerac Remuner. Máxima Mensual art. 38° Ordinaria D.L.728 TOPE 867.50 X 12 = 10,410 ====== 3. CALCULO INDEMNIZATORIO a. Por 16 años: 16 Remunerac Indemniz Máxima Remunerac (art. 38° Indemnizable D.L.728) TOTAL 1,301.25 X 16 = 20,820 b. Por 05 meses: 05 dozavos Número de Número Remunerac meses meses Indemnizat del año laborados TOTAL 1,301.25 : 12 X 5 = 542.19 c. Por 19 días: 19 treintavos de una remuneración mensual indemnizable Número de Número Dozavo días meses Indemnizat del mes laborados TOTAL 1,301.25 : 30 X 19 = 68.68 12 RESUMEN TOTAL . Por los 16 años: 20,820.00 Por los 5 meses: 542.19 Por los 19 días: 68.68 TOTAL : 21,430.87 ======= Comparación: Como esta cantidad es mayor al tope indemnizatorio, el trabajador recibirá como indemnización la suma de S/. 10,410 como sigue: 4. MAXIMO DE REMUNERACIONES POR INDEMNIZACION (TOPE según Art. 38° del TUO D.L. N° 728) Remunerac Remuner. Máxima Mensual art. 38° Ordinaria D.L.728 TOPE 867.50 X 12 = 10,410 ====== Esta indemnización no está sujeta a ningún tributo ni retención laboral.

Upload: vilher2012

Post on 16-Jan-2016

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lectura 02 CASUISTICA Proceso Laboral

Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CPCC. MARCO BAILA GEMIN

1

Lectura N° 02: PERITAJE EN LOS PROCESOS LABORALES

El Peritaje en los procesos laborales están

orientados mayormente al cálculo de los

beneficios o responsabilidades que les

corresponde a los litigantes así como la

actualización de deudas, los mismos que

se ejecutan teniendo en cuenta la

normatividad competente

CASO 1. INDEMNIZACION

POR DESPIDO ARBITRARIO CON MAS DE 12 AÑOS SERVICIO

Con la siguiente información, se solicita

determinar el máximo de remuneraciones por

indemnización por despido (período mayor a 12

años de servicios).

DATOS INFORMATIVOS

Nombre : Carlos Gardel del Río

Cargo : Vigilante

Fecha de Ingreso : 01.12.96

Fecha de cese : 19.05.2013

Tiempo servicios : 16 años, 05 meses, 19 días

Ultima Remuner : S/. 867.5

1. REMUNERACION INDEMNIZABLE

Remunerac Sobretasa TOTAL Mensual art. 38° Remuner Ordinaria D.L.728 Indemnizable

867.50 X 1.5 = 1,301.25

2. TOPE MAXIMO INDEMNIZATORIO 12 Remuneraciones mensuales ordinarias

Remunerac Remuner. Máxima Mensual art. 38° Ordinaria D.L.728 TOPE

867.50 X 12 = 10,410 ======

3. CALCULO INDEMNIZATORIO a. Por 16 años: 16 Remunerac Indemniz

Máxima Remunerac (art. 38° Indemnizable D.L.728) TOTAL

1,301.25 X 16 = 20,820 b. Por 05 meses: 05 dozavos Número de Número Remunerac meses meses Indemnizat del año laborados TOTAL

1,301.25 : 12 X 5 = 542.19

c. Por 19 días: 19 treintavos de una remuneración mensual indemnizable Número de Número Dozavo días meses Indemnizat del mes laborados TOTAL

1,301.25 : 30 X 19 = 68.68 12

RESUMEN TOTAL .

Por los 16 años: 20,820.00

Por los 5 meses: 542.19

Por los 19 días: 68.68

TOTAL : 21,430.87

=======

Comparación: Como esta cantidad es mayor al

tope indemnizatorio, el trabajador recibirá como

indemnización la suma de S/. 10,410 como sigue:

4. MAXIMO DE REMUNERACIONES POR

INDEMNIZACION

(TOPE según Art. 38° del TUO D.L. N° 728)

Remunerac Remuner. Máxima Mensual art. 38° Ordinaria D.L.728 TOPE

867.50 X 12 = 10,410 ======

Esta indemnización no está sujeta a ningún

tributo ni retención laboral.

Page 2: Lectura 02 CASUISTICA Proceso Laboral

Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CPCC. MARCO BAILA GEMIN

2

CASO 2. INDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO CON MENOS DE 12 AÑOS DE TIEMPO DE SERVICIOS

Con la siguiente información, se solicita

determinar el máximo de remuneraciones por

indemnización por despido (período menor a

12 años de servicios).

DATOS INFORMATIVOS

Nombre : Zoila Baca del Campo

Cargo : Cajera

Fecha de Ingreso : 01.10.2006

Fecha de cese : 15.04.2013

Tiempo servicios : 6 años, 6 meses, 15 días

Ultima Remuner : S/. 900

1. REMUNERACION INDEMNIZABLE

Remunerac Sobretasa TOTAL Mensual art. 38° Remuner Ordinaria D.L.728 Indemnizable

900.00 X 1.5 = 1,350.00

2. CALCULO INDEMNIZATORIO a. Por 6 años: 6 Remunerac Indemniz

Máxima Remunerac (art. 38° Indemnizable D.L.728) TOTAL

1,350.00 X 6 = 8,100.00 b. Por 06 meses: 06 dozavos Número de Número Remunerac meses meses Indemnizable del año laborados TOTAL

1,350.00 : 12 X 6 = 675.00

c. Por 15 días: 15 treintavos de una remuneración mensual indemnizable Número de Número Dozavo días meses Mensual del mes laborados TOTAL

1,350.00 : 30 X 15 = 56.25 12

3. MAXIMO DE REMUNERACIONES POR

INDEMNIZACION

(TOPE según Art. 38° del TUO D.L. N° 728)

RESUMEN TOTAL .

Por los 6 años: 8,100.00

Por los 6 meses: 675.00

Por los 15 días: 56.25

TOTAL 8,831.25

======= Esta indemnización no está sujeta a ningún

tributo ni retención laboral.

Page 3: Lectura 02 CASUISTICA Proceso Laboral

Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CPCC. MARCO BAILA GEMIN

3

INTERESES POR PAGO EXTEMPORANEO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS AL CESE DEL TRABAJADOR

Forma de cálculo de intereses

1. PRIMER TRAMO: Cuando aún se mantenía el

vínculo laboral:

Se calcula con la tasa de interés que

paga la entidad financiera donde el

trabajador tiene su cuenta por depósitos

CTS., hasta transcurridas las 48 horas del

término del vínculo laboral; es decir, hasta

el plazo máximo de pago de beneficios

sociales

El cálculo se hace con esta tasa,

porque es lo que el trabajador hubiera

ganado de haberse efectuado el depósito

2. SEGUNDO TRAMO: Cuando ya no se

mantiene el vínculo laboral:

A partir del tercer día, contado desde la

fecha del término del vínculo laboral y

hasta el día de su pago efectivo, el cálculo

de intereses se hace con la tasa legal

laboral.

Para facilitar el cálculo de intereses, se

usan los factores acumulados de la tasa

legal laboral en soles, publicada por la

SBS.

Aplicaciones

CASO 3 : CALCULO DE INTERESES POR PAGO EXTEMPORANEO DE CTS COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO FUERON PAGADOS DATOS INFORMATIVOS

Nombre : Andrés Nole Díaz

Cargo : Chofer vendedor

Fecha de Ingreso : 01.05.2012

Fecha de cese : 30.11.2012

Fecha de Actualiz : 30.03.2013

Monto CTS : S/. 1,200

CTS pendiente de depósito y pago

Depositario : Banco de Crédito

TEA BCP : 1.726 %

OTROS DATOS

TASA DE INTERES LEGAL LABORAL

FACTORES ACUMULADOS EN MONEDA NACIONAL

2013 Marz. 30: 1.79806

PRIMER TRAMO: DEL 15 NOV. 2012 AL 30 NOV. 2012

Cálculo interés según tasas Banco Crédito

INTERES= MONTO x FD x n

FD= [(1 + TEA)1/12

-1)] x 12

FD= TNA/365

n = número de días de atraso

FD = Factor Diario

FACTOR DIARIO

FD= [(1 + TEA)1/12

-1)] x 12

FD= [(1 + 1.726/100)1/12

– 1] x 12

FD= [(1 + 0.01726)1/12

– 1] x 12

365

FD= 0.0000469177

INTERÉS= MONTO x FD x n

INTERÉS = 1200 x 0.0000469177 x 15

INTERÉS = 0.8445

CTS + INTERÉS = 1,200 + 0.84

= 1,200.84

SEGUNDO TRAMO: DEL 01 DIC. 2012 AL 30.ENE.2013 (actualizac)

Cálculo interés según tasas Interés legal

Factor de Interés = Actualizac (FAC) * CTS

FAC = (FA fecha de pago) - (FA fecha cese)

FAC = (FA 30.03.2013) - (FA 01.12.2012)

FAC = 1.79806 – 1.79045 = 0.00761

Interés = (0.00761) x 1,200.84

Interés = S/. 9.14

Page 4: Lectura 02 CASUISTICA Proceso Laboral

Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote PERITAJE CONTABLE JUDICIAL CPCC. MARCO BAILA GEMIN

4

RESUMEN

FECHA . Del Al tasa CTS + INTERES

30.11.2012 Bco. Crédito 1,200.84

01.12.2012 30.03.2013 Legal Laboral 9.14

TOTAL S/. 1,209.98

======

INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL DE TRABAJADOR ASEGURADO La compañía de seguros queda obligada al

pago de los Intereses legales vencidas las 72

horas de presentada la solicitud por los

beneficiarios, y aún cuando no se hayan

presentado éstos, a partir de los 15 días de la

fecha de fallecimiento del trabajador.

Queda liberada de esta obligación a partir de la

fecha de consignación, que no podrá

producirse antes de haber transcurrido 30 días

naturales desde el deceso del trabajador.

DATOS

Fecha de deceso: 03.01.2012

Indemnización: S/. 130,000

Fecha solicitud de pago de indemnización 06.01.2012 Fecha de pago de indemnizac 18.04.2013

OTROS DATOS

La empresa no cumplió con pagar oportunamente la indemnización a los beneficiarios dentro de las 72 horas, las que se cumplieron el 09.01.2012 generándose intereses legales entre el 10.01.2012 y el 18.04.2013. FACTORES ACUMULADOS (Publicados por la SBS) AL 10.01.2012 : 6.31502 AL 18.04.2013 : 6.51341 Cálculo de intereses

Factor de Interés = Actualizac (FAC) * Indemnización

Factor Acumulado fecha de pago _ 1

FAC = Factor Acumulado fecha vencimiento

FA 6.51341 - 1 FAC = FA 6.31502 = 0.03141558

Interés = 0.03141558 x 130,000

Interés = 4084.03

INDEMNIZACION A PAGAR

Indemnización S/. 130,000.00

Intereses legales 1,661.40 TOTAL 131,661.40 ==========

BIBLIOGRAFIA

a) Dr. Tulio Obregón Sevillano y el

Staff de Asesores Laborales

Revista ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Aplicación Práctica de la Legislación Laboral

Edición Instituto de Investigación El Pacífico EIRL.

Edición 2,003 Lima

b) Revista ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Pioner Actualidad Laboral

Edición año 2,008

Lima

c) Ley Procesal del Trabajo N° 26636

d) Decreto Supremo 001-98-TR (22.01.98), modificado con

D.S. 017-2000-TR (17.06.21)

e) Decreto Legislativo 713 (08.11.91)

f) Decreto Supremo 001-97 TR, modificado por la Ley 27006

(23.03.98) y la Ley 27326 (24.07.00)

g) D.L. 25920 (03.12.92)

h) Ley 27321 (22.07.2000)