casuistica procesal

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DERECHO PROCESAL PRÁCTICO PARTE GENERAL Estudio del Derecho Procesal a partir de casos Santiago Garderes I. Presentación Es común observar, en el desarrollo de los cursos de grado y, en especial, en las evaluaciones y exámenes, dificultades para la aplicación razonada de los conceptos teóricos, y para la resolución de casos prácticos. Para ese fin, considero conveniente que el estudiante disponga de material de consulta con un enfoque esencialmente práctico, que complemente el estudio conceptual de la teoría del proceso. La propuesta se dirige al estudio de los temas del programa del curso de Der ech o Procesal 1 (teorí a gen eral del pro ceso, y est ructura del proceso ordinario), a partir de casos prácticos, para su an álisis a partir de la interpretación del marco normativo correspondiente. Lo s casos se pr esen ta n en su contenido ctico, ap ortando los datos necesarios para su posterior análisis y la formulación de las conclusiones, a partir del marco teórico-normativo que lo rige. 1

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DERECHO PROCESAL PRÁCTICO

PARTE GENERAL

Estudio del Derecho Procesal a partir de casos

Santiago Garderes

I. Presentación

Es común observar, en el desarrollo de los cursos de grado y, en especial, en

las evaluaciones y e!menes, di"icultades para la aplicaci#n ra$onada de los

conceptos te#ricos, y para la resoluci#n de casos pr!cticos%

Para ese "in, considero conveniente &ue el estudiante disponga de material de

consulta con un en"o&ue esencialmente pr!ctico, &ue complemente el estudio

conceptual de la teor'a del proceso%

La propuesta se dirige al estudio de los temas del programa del curso de

Derecho Procesal ( )teor'a general del proceso, y estructura del proceso

ordinario*, a partir de casos pr!cticos, para su an!lisis a partir de la

interpretaci#n del marco normativo correspondiente%

Los casos se presentan en su contenido "!ctico, aportando los datos

necesarios para su posterior an!lisis y la "ormulaci#n de las conclusiones, a

partir del marco te#rico+normativo &ue lo rige%

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 A modo de eemplo, el estudio de la audiencia preliminar se en"oca en la

aplicaci#n pr!ctica del marco normativo &ue la rige, a partir del an!lisis de

casos pr!cticos re"eridos a la incomparecencia de las partes a la audiencia, el

planteo de incidencias durante la audiencia, la impugnaci#n de resoluciones

 udiciales pronunciadas en la audiencia, la "iaci#n del obeto del proceso y del

obeto de la prueba desde una perspectiva pr!ctica, etc%

De la misma "orma, el cap'tulo relativo a principios procesales se "ocali$a en la

comprensi#n de esos principios y su "unci#n en el proceso, a partir del an!lisis

pr!ctico de casos o situaciones &ue el alumno debe resolver aplicando esos

principios%

 Al anali$ar las situaciones ur'dicas procesales, tema &ue se percibe

habitualmente como ecesivamente abstracto, el an!lisis se concentra en la

resoluci#n de casos pr!cticos, para determinar la situaci#n ur'dica en la &ue se

encuentra el sueto involucrado en ese caso y etraer de ese an!lisis las

consecuencias pr!cticas de tal situaci#n ur'dica%

El estudio de las reglas de competencia udicial se concentra en el an!lisis

pr!ctico de casos, en los &ue el estudiante deber! aplicar esas reglas a

situaciones concretas%

 Al anali$ar el sistema de las nulidades procesales, se plantean casos en los

&ue el estudiante deber! anali$ar si la irregularidad planteada en el caso,

determina la nulidad de los actos procesales a"ectados, aplicando las reglas y

principios legales correspondientes%

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En materia de prueba, se estudian con la misma perspectiva pr!ctica, las

reglas sobre carga de la prueba, valoraci#n de la prueba, obeto de la prueba,

la proposici#n y admisi#n de pruebas, etc%

-e procura, en de"initiva, complementar el estudio te#rico+conceptual de los

temas &ue componen el programa, con una metodolog'a &ue se en"oca en la

aplicaci#n ra$onada de esos conceptos a situaciones reales, acercando al

estudiante a la realidad del proceso urisdiccional%

En el desarrollo de los casos y situaciones planteadas, se incluye una

re"erencia al marco normativo correspondiente, as' como un ap.ndice "inal con

el an!lisis y conclusiones sobre algunos casos planteados/ conviene aclarar 

&ue ese ap.ndice no incluye el an!lisis de todos los casos, y se "ormula con

alcance meramente representativo de algunos de los temas planteados%

0e procurado abarcar inicialmente, los temas &ue considero m!s relevantes del

curso de Derecho Procesal (, sin peruicio de proyectar su complementaci#n y

actuali$aci#n%

II. Análisis de casos

Los casos se plantean aportando los datos necesarios para su an!lisis, e

indicando posteriormente la cuesti#n procesal a resolver/ se incluye en general,

una re"erencia al marco normativo para orientar el an!lisis%

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1. Interpretación e integración del dereco procesal

 Aplicando los criterios interpretativos previstos en los art'culos (1 y (2 del

3#digo General del Proceso, analice los siguientes casos y se4ale &u.

interpretaci#n de las normas procesales concernientes al caso, considera m!s

adecuada a esos criterios o pautas legales5

( En un proceso civil por da4os y peruicios, la parte actora, &ue reside en la

ciudad de Lima )Perú*, no comparece personalmente a la audiencia preliminar,

aun&ue s' lo hace su abogado investido de la calidad de representante

mediante poder para pleitos &ue incluye la "acultad de transar y disponer de los

derechos en litigio%

El apoderado de la parte actora alega &ue su cliente no compareci#

personalmente por&ue se domicilia en Perú, y agrega constancia del domicilio%

La parte demandada solicita en audiencia la aplicaci#n de la consecuencia

prevista en el art% 617%8 del 3GP, con arreglo al cual 9la inasistencia no

 usti"icada del actor a la audiencia preliminar, se tendr! como desistimiento de

su pretensi#n:/ alegando &ue el actor debi# comparecer personalmente a la

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audiencia y &ue la circunstancia de radicarse en el eterior no es motivo

"undado para comparecer por representante%

 Asumiendo el rol del abogado de la parte actora, se4ale los argumentos &ue

utili$ar'a para convencer al ue$ de &ue no corresponde aplicar la consecuencia

re"erida, indicando como deber'a interpretarse, en su opini#n, la siguiente

norma legal )art% 617%( del 3GP*5 9Las partes deber!n comparecer a la

audiencia en "orma personal, salvo motivo "undado, a uicio del tribunal, &ue

 usti"icare la comparecencia por representante:%

;arco normativo5 arts% (1, 617%(, 88< del 3#digo General del Proceso%

8% A la audiencia preliminar de un proceso ordinario por da4os y peruicios,

comparece la parte demandada asistida por su abogado, y la parte actora sin

asistencia letrada, ignorando la parte actora la ra$#n por la &ue su abogado no

asisti# a la audiencia% El ue$, teniendo presente lo dispuesto en el art'culo

617%2 del 3%G%P%, dispone reali$ar la audiencia y cumplir la actividad

correspondiente/ de modo &ue dicta en la audiencia una sentencia

interlocutoria haciendo lugar a la ecepci#n previa de prescripci#n opuesta por 

la parte demandada al contestar la demanda, sentencia &ue por su contenido

pone "in al proceso% La parte actora, presente en la audiencia aun&ue sin

asistencia letrada, comprende &ue por su contenido, la sentencia le resulta

adversa al poner "in al proceso, por lo &ue consulta al ue$ si puede impugnarla%

El planteo del actor le genera dudas al ue$, pues5 por una parte, el art'culo 6=

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del 3%G%P% establece la asistencia letrada obligatoria e impone al tribunal el

deber de impedir las actuaciones &ue se pretendan reali$ar sin asistencia

letrada/ por otra parte, el art'culo 617%2 del 3%G%P% dispone &ue si la parte

comparece a la audiencia preliminar sin asistencia letrada la audiencia debe

reali$arse cumpli.ndose con la actividad procesal correspondiente, y el art'culo

821 del 3%G%P% establece &ue la apelaci#n de las sentencias interlocutorias

pronunciadas en audiencia se deber! anunciar en la misma audiencia e

interponerse por escrito en el pla$o de seis d'as posteriores% De modo &ue, si el

 ue$ no admite a la parte apelar la sentencia en audiencia, .sta podr'a verse

impedida de apelar esa sentencia en otra oportunidad%

3onsiderando las opciones interpretativas &ue a continuaci#n se indican,

se4ale cu!l de esas opciones considera m!s adecuada al criterio interpretativo

del art% (1 del 3%G%P%5

a% Admitir a la parte actora, presente en la audiencia, anunciar el

recurso de apelaci#n, para conservar el derecho a apelar esa

sentencia por escrito en el pla$o de seis d'as posteriores como lo

prev. el art% 821 del 3%G%P%, aun&ue su abogado no est. presente

en la audiencia%

b% Denegar la solicitud de la parte actora de apelar la sentencia en

audiencia, admitiendo no obstante la presentaci#n de la apelaci#n

por escrito en el pla$o de seis d'as posteriores aun&ue no se

hubiera anunciado en la audiencia, para preservar el derecho de

la parte a apelar esa sentencia &ue le pone "in al proceso%

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c% Denegar la solicitud de la parte actora de apelar la sentencia en

audiencia, y concluir &ue al no haber anunciado la apelaci#n en

audiencia la parte actora no est! habilitada para presentar el

recurso de apelaci#n en el pla$o de seis d'as posteriores a la

audiencia, pues el art'culo 821 del 3%G%P% eige el anuncio de la

apelaci#n en audiencia como re&uisito de admisibilidad del

recurso/ de modo &ue la parte actora no tendr! derecho a apelar 

esa sentencia, por haber comparecido a la audiencia sin

asistencia letrada%

;arco normativo5 arts% ((%(, ((%1, (1, (2, 88%6, 617%2, 617%8, 6=, 821 del

3#digo General del Proceso/ 3onvenci#n Americana sobre Derechos

0umanos, art% <>%

6% Durante la audiencia preliminar de un proceso ordinario por da4os y

peruicios, la parte actora alega como hecho nuevo, el agravamiento de su

condici#n de salud derivada de las lesiones padecidas en el accidente de

tr!nsito &ue motiva el uicio/ al promover la demanda, aleg# &ue a

consecuencia del accidente de tr!nsito su"ri# una grave disminuci#n de la

movilidad y "uncionalidad de la pierna i$&uierda, y en la audiencia preliminar 

alega como hecho nuevo, posterior a la presentaci#n de la demanda, &ue esa

condici#n se agrav# y debi# serle amputada la pierna i$&uierda, aumentando el

da4o padecido% Presenta en la audiencia como prueba de ese hecho nuevo,

documentaci#n m.dica, y modi"ica el monto de la pretensi#n, aument!ndolo en

virtud del agravamiento &ue alega en su condici#n%

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El ue$, luego de o'r al actor con"iere traslado al demandado, en audiencia, de

los hechos nuevos alegados, con el "in de &ue el demandado realice las

mani"estaciones &ue considere oportunas en ese momento%

El abogado del demandado solicita se suspenda la audiencia y se le conceda

un pla$o ra$onable para pronunciarse sobre el hecho nuevo alegado por el

actor y sobre la modi"icaci#n del monto de la pretensi#n, pues considera &ue no

est! en condiciones de hacerlo en la misma audiencia sin menoscabo del

derecho de de"ensa%

 Al anali$ar el caso, el tribunal tiene en cuenta las siguientes disposiciones

legales5 el art'culo 61(%8 del 3%G%P%, &ue permite alegar hechos nuevos en la

audiencia preliminar, pero no prev. &ue deba o'rse a la contraparte respecto de

los hechos nuevos alegados/ el art'culo (8( del 3%G%P%, &ue establece con

alcance m!s amplio )no limitado a la audiencia preliminar* la posibilidad de

alegar hechos nuevos, y dispone &ue 9en todos los casos, se conceder! a la

contraparte las "acultades de contradicci#n y prueba correspondientes:%

El marco normativo anali$ado, y en especial el art'culo (8( del 3%G%P%, no

aclara de &u. "orma se conceder! a la contraparte las "acultades de

contradicci#n y prueba correspondientes, y en particular, no establece el pla$o

&ue debe concederse a la contraparte para el adecuado eercicio de esas

"acultades de contradicci#n y prueba%

 Asumiendo el rol del tribunal, indi&ue si aceptar'a la solicitud "ormulada durante

la audiencia por el abogado de la parte demandada, de suspender la audiencia

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y concederle un pla$o a la parte demandada para pronunciarse sobre el hecho

nuevo alegado y sobre las pruebas aportadas, o, por el contrario, considera

&ue el demandado debe pronunciarse sobre ese hecho nuevo en la propia

audiencia/ y aclare, para el caso de &ue el tribunal disponga la suspensi#n de

la audiencia para conceder al demandado las "acultades de contradicci#n y

prueba correspondientes en relaci#n al hecho nuevo alegado, &u. pla$o

considera &ue debe concederle5 ?el de 67 d'as previsto para contestar la

demanda en los procesos ordinarios, o el de @ d'as previsto en el art'culo

del 3%G%P%B

;arco normativo5 arts% (1, (2, 61(%8, (8(%8, 66<%(, del 3%G%P%

!. Principios procesales

8%8 En un proceso de amparo, la parte demandada recibe el (6 de mayo de

87(1 a las (<hs, la citaci#n para la audiencia se4alada para el (1 de mayo a

las (6hs% De acuerdo con la Ley de Amparo N> (@%7((, el demandado debe

contestar la demanda en la propia audiencia, en la &ue adem!s se recibir!n las

pruebas y se producir!n los alegatos, y "inalmente se pronunciar! la sentencia%

El demandado encuentra el cedul#n )noti"icaci#n* en el local de su empresa, el

(1 de mayo a las (7567am, pues hab'a cerrado el local el d'a anterior a las

(=hs/ y le entrega la noti"icaci#n a su abogado el (1 de mayo a las (8am, por lo

&ue el abogado debe preparar su de"ensa y reunir las pruebas antes de la

audiencia "iada para las (6hs%

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?3onsidera &ue esa situaci#n puede a"ectar las garant'as constitucionales del

procesoB

;arco normativo5 3onstituci#n de la República, arts% <, (8, (<, =8 y cc%/

3onvenci#n Americana sobre Derechos 0umanos )Pacto de -ano Cos. de

3osta Rica*, art% </ arts% 1, (( del 3%G%P%, Ley (@%7((%

8%8 En un proceso civil, la parte actora solicit# como medio probatorio, la

reali$aci#n de una inspecci#n udicial en el local de la empresa demandada% Al

admitir esa prueba, el ue$ dispone &ue la misma sea reali$ada por el Alguacil

del u$gado, a &uien encarga la diligencia%

?3onsidera &ue esa resoluci#n a"ecta algún principio procesalB unde su

respuesta indicando asimismo las consecuencias &ue considera aplicables%

;arco normativo5 arts% <>, (<@ del 3%G%P%

8%6 ;ar'a Gim.ne$ "ormul# demanda por da4os y peruicios, reclamando

(77%777 por concepto de lucro cesante% Producida la prueba y concluida la

causa para sentencia, el ue$ considera &ue surge probado un peruicio

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superior al reclamado por la actora, pues se ha probado en el uicio &ue la

p.rdida de ingresos derivada del evento da4oso &ue motiva el uicio "ue de

877%777% El ue$ atribuye a un error de la parte al "ormular la demanda, la

determinaci#n del monto reclamado por lucro cesante, y dando por plenamente

probado un peruicio e&uivalente a 877%777, condena al demandado a pagar 

ese monto%

Fndi&ue si esa sentencia vulnera algún principio yo garant'a procesal%

;arco normativo5 arts% (>, (< del 3%G%P%

8%1 La Ley N> (<%2=8, regulatoria del nuevo proceso laboral, establec'a en su

redacci#n original )actualmente modi"icada*, un proceso laboral de menor 

cuant'a en instancia única, en el &ue una ve$ presentada la demanda, el ue$

deb'a convocar a una audiencia en un pla$o no mayor a los die$ d'as contados

desde la presentaci#n de la demanda, audiencia en la &ue el demandado

contestar'a la demanda y opondr'a sus ecepciones y de"ensas%

Por lo &ue, en ese proceso, el pla$o para contestar la demanda depend'a de la

"echa de noti"icaci#n de la audiencia, es decir, de la antelaci#n con la &ue "uera

noti"icada al demandado la convocatoria a audiencia, &ue deb'a "iarse dentro

del pla$o de (7 d'as de presentada la demanda%

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 A modo de hip#tesis para su an!lisis, se plantea la siguiente situaci#n5 durante

la vigencia de la norma descripta, el demandado en un proceso laboral de

menor cuant'a recibe el (18(( la noti"icaci#n de la audiencia "iada para el

(28((%

 Anali$ando esa hip#tesis, indi&ue si en su opini#n la norma rese4ada es

susceptible de a"ectar algún principio o garant'a procesal, desarrollando los

argumentos de su respuesta%

;arco normativo5 3onstituci#n de la República, arts% <, (8, (<, =8/ 3onvenci#n

 Americana sobre Derechos 0umanos, art% <>/ 3%G%P%, arts% ((%(, ((%1%

8%2 En un proceso ordinario, concluida la audiencia complementaria de prueba

y restando solamente el dictado de la sentencia de"initiva, el ue$ de la causa

es trasladado a otro tribunal%

-e consulta5 a* ?&ui.n debe dictar la sentencia, el ue$ trasladado o el nuevo

 ue$ asignado al tribunal en el &ue se desarroll# el procesoB/ b* ?&u. principios

se ven re"leados en la soluci#n legal aplicable al casoB/ c* ?considera &ue en

nuestro proceso civil rige el principio de oralidadB

;arco normativo5 arts% <>, 8(, (6%(

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8%@ El art% 617%2 del 3%G%P% establece &ue la audiencia preliminar no se

suspender! si alguna de las partes comparece a la audiencia sin asistencia

letrada/ en ese caso la audiencia se reali$ar! y se cumplir!n las actividades

previstas legalmente% Aplicando esa soluci#n a un caso concreto, puede ocurrir 

&ue una de las partes compare$ca a la audiencia preliminar debidamente

asistida por su abogado, y la otra parte compare$ca sin asistencia letrada%

?3onsidera &ue esa soluci#n legal, puede a"ectar algún principio yo garant'a

procesalB

;arco normativo5 3onstituci#n de la República, arts% <, =8/ arts% 617, 1, (( del

3%G%P%

8%= En un proceso civil ordinario de da4os y peruicios por responsabilidad

m.dica, se diligenci# en la audiencia complementaria la prueba o"recida por las

partes, y habiendo alegado las partes, el tribunal dispone, previo a dictar la

sentencia y como diligencia para meor proveer, la nueva citaci#n de un testigo,

ciruano de la instituci#n m.dica demandada, &ue ya hab'a sido interrogado en

audiencia%

La parte demandada, noti"icada de esa resoluci#n &ue dispuso la nueva

citaci#n del testigo, considera &ue la anterior declaraci#n de ese testigo durante

la audiencia complementaria hab'a sido clara y descartaba cual&uier posibilidad

de error m.dico en la intervenci#n &uirúrgica a la &ue re"iere el uicio, por lo &ue

en su opini#n, el tribunal debi# dictar sentencia en base a la prueba ya

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aportada al proceso por las partes, &ue en su concepto le era plenamente

"avorable, sin necesidad de nuevas pruebas dispuestas de o"icio%

Fndi&ue si, en su opini#n, esa resoluci#n del tribunal, por la &ue dispuso la

nueva citaci#n del testigo como diligencia para meor proveer, a"ecta alguna

garant'a constitucional o principio procesal%

;arco normativo5 3onstituci#n de la República, arts% (8, =8/ 3onvenci#n

 Americana sobre Derechos 0umanos, art% </ 3%G%P%, arts% (, 1, ((, 81, 82, (6,

(6 y concordantes%

8%< El actor solicit# en su demanda, la indemni$aci#n del lucro cesante, por 

importe de H-D 27%777, por las lesiones su"ridas a consecuencia de un

accidente de tr!nsito% En la sentencia, el ue$ concluye en la eistencia de lucro

cesante, "i!ndolo en H-D 62%777/ y entiende adem!s &ue se ha probado un

importante da4o moral, &ue "ia en H-D (2%777%

Fndi&ue si esa sentencia vulnera algún principio yo garant'a procesal%

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". Sit#aciones $#r%dicas procesales

6%( Fndi&ue en &u. situaci#n ur'dica procesal colocan a los respectivos suetos,

las normas &ue a continuaci#n se mencionan, se4alando los argumentos en los

&ue "unda su respuesta5

a* El art% 81%1 del 3GP, en cuanto dispone &ue 9el tribunal est! "acultado para

ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los

hechos controvertidos:%

;arco normativo5 arts% 81, 82, 627 del 3%G%P%, art% @ de la Ley (2%=27

b* El art'culo (77 del 3GP, en cuanto dispone &ue el tribunal presidir! la

audiencia por s' mismo bao pena de nulidad &ue compromete su

responsabilidad "uncional%

;arco normativo5 arts% <>, (77 del 3%G%P%

c* El art% 617 del 3GP, en cuanto dispone &ue 9las partes deber!n comparecer 

a la audiencia en "orma personal:%

d* El art% 81%@ del 3GP, en cuanto dispone &ue 9el tribunal est! "acultado para

recha$ar las pruebas inadmisibles:%

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;arco normativo5 arts% 81%@, (11, 61(%@ del 3GP%

e* El art'culo (67%8 del 3GP, en cuanto dispone &ue 9el demandado deber!

pronunciarse categ#ricamente sobre la veracidad de los hechos alegados: y

&ue 9su silencio, as' como sus respuestas ambiguas o evasivas se tendr!n

como admisi#n de esos hechos I:%

"* El art'culo (< del 3GP, eclusivamente en relaci#n a las partes, en cuanto

dispone5 )(<%(* 9los terceros y las partes tienen el deber de prestar la m!ima

colaboraci#n para la e"ectiva y adecuada reali$aci#n de las inspecciones,

reconstrucciones y pericias I:, y )(<%6* 9si &uien debiera prestar colaboraci#n

"uera una de las partes y se negara inusti"icadamente a suministrarla, el

tribunal le intimar! a &ue la preste% -i a pesar de ello se persistiera en la

resistencia, el tribunal dispondr! se dee sin e"ecto la diligencia, debi.ndose

interpretar la negativa a colaborar en la prueba como una con"irmaci#n de la

eactitud de las a"irmaciones de la parte contraria respecto del hecho &ue se

&uiere probar, salvo prueba en contrario:%

;arco normativo5 arts% 2>, (18, (@<, (< del 3%G%P%

6%8 3ru$ del -ur -%A%, empresa demandada en un proceso civil, "ue intimada a

presentar toda la documentaci#n re&uerida por el perito contable designado en

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ese proceso, con pla$o de (7 d'as y bao apercibimiento de lo dispuesto en el

art'culo (< del 3GP%

Fndi&ue en &u. situaci#n ur'dica coloca el art'culo (< del 3%G%P% a la persona

 ur'dica intimada, se4alando los "undamentos de su respuesta%

6%6 Hna empresa patent# un modelo de utilidad consistente en un dise4o de

ehibidores de mercader'a para supermercados, y al constatar &ue otra

empresa est! "abricando y vendiendo ehibidores con ese dise4o &ue ha

patentado, promueve un proceso ordinario civil por violaci#n de la patente,

solicitando, entre otras pruebas, la reali$aci#n de una inspecci#n udicial en

determinados locales de supermercados para constatar la eistencia de

ehibidores con el dise4o patentado, &ue habr'an sido "abricados y vendidos

por la empresa demandada%

En el marco del re"erido proceso udicial, el ue$ se constituye en un local de

-upermercados -ol -A, &ue no es parte en dicho proceso, acompa4ado por un

perito y por los abogados de las partes, para reali$ar una inspecci#n con el "in

de determinar si en ese local eisten ehibidores con el dise4o patentado%

Fndi&ue en &u. situaci#n ur'dica coloca el art'culo (< del 3%G%P% a

-upermercados -ol -A, ante la presencia del ue$ y del perito en sus locales

con el "in de reali$ar la inspecci#n re"erida%

;arco normativo5 art'culos (<, (18%6 del 3%G%P%

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6%1 Analice la situaci#n ur'dica en  la &ue se encuentran los suetos en los

casos &ue a continuaci#n se describen5 a* una persona ha sido citada en un

proceso civil, para ser interrogada en audiencia en calidad de testigo/ b* una

persona ha sido citada en un proceso civil, para ser interrogada en audiencia

en calidad de parte%

;arco normativo5 arts% (1%1, (26, (@7, (@1 del 3%G%P%

&. Tri'#nal( Co)petencia

1%( Los Teros -A, distribuidora de productos agropecuarios con domicilio

estatutario en la ciudad de Joung, R'o Negro, entreg# mercader'a al

-upermercado Gondolas -RL, en su local de ;ontevideo, por el precio de

277%777, de los &ue recibi# a la "echa la suma de 677%777, restando un saldo

impago de 877%777 &ue deb'a hacerse e"ectivo en el correr del mes de abril

de 87(8 en el local del supermercado en ;ontevideo% G#ndolas -RL tiene su

domicilio estatutario en la ciudad de Las Piedras, Depto% de 3anelones, y

locales en Las Piedras y ;ontevideo%

Fndi&ue el tribunal competente para conocer del proceso &ue promover! Los

Teros -A contra Las G#ndolas -RL para el cobro de ese cr.dito%

;arco normativo5 arts% 8(, 62 y ss% de la Ley N> (2%=27

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1%8 ;ar'a G#me$, domiciliada en ;ontevideo, dio en arriendo a Ernesto

-u!re$, domiciliado en la ciudad de Rocha, un campo de 877 h!s% ubicado en

las a"ueras de la ciudad de -an 3arlos )Depto% de ;aldonado*, cuyo valor 

catastral es de 1%277%777, pact!ndose un al&uiler de H-D 8%277 mensuales%

0abiendo vencido el pla$o del arriendo, la arrendadora tiene inter.s en

promover el correspondiente proceso de desaloo%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 D%L% (1%6<1

1%6 Paula ;art'ne$ vive con su hio Pablo, de 1 a4os de edad, en la ciudad de

Nueva 0elvecia, Depto% de 3olonia, y tiene inter.s en iniciar un proceso de

alimentos para su hio, contra el padre del ni4o, Rodrigo 0ern!nde$, &uien se

domicilia actualmente en la ciudad de ray Kentos, Depto% de R'o Negro% De

acuerdo a la in"ormaci#n &ue posee sobre los ingresos del demandado, y

teniendo presente las necesidades del ni4o, habr! de solicitar una pensi#n

alimenticia de 2%777 mensuales%

Fndicar el tribunal competente para dicho proceso%

;arco normativo5 3#digo de la Ni4e$ y la Adolescencia

1%1 ;at'as P.re$ y Laura -!nche$, actuando por s' y en representaci#n de su

hia menor, 3laudia, todos domiciliados en El Pinar )3iudad de la 3osta,

3anelones*, se proponen demandar al -anatorio ida Plena -A, con sede

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principal en ;ontevideo y un centro asistencial en -olymar )3iudad de la

3osta*, a consecuencia de la de"ectuosa asistencia m.dica recibida por su hia

en el centro asistencial de -olymar, durante una intervenci#n &uirúrgica &ue le

"ue practicada% El importe total de los peruicios cuya indemni$aci#n reclaman,

asciende a 277%777%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

1%2 Cuan Pereira "alleci# intestado, en un accidente de tr!nsito ocurrido en el

Mm% 1<7 de la Ruta 6 en el Depto% de -alto, mientras se dirig'a desde su

domicilio en la ciudad de Artigas, a la ciudad de Paysandú% Adem!s de su casa

en la ciudad de Artigas, con un valor real de (%277%777, era propietario de un

campo -alto y otro en Paysandú, cuyo valor catastral total asciende a

87%777%777, y de un veh'culo empadronado en la ciudad de Rivera tasado en

H-D 87%777% Tiene tres hios, Cos. domiciliado en Artigas, ;ar'a domiciliada en

Paysandú, y Ernesto domiciliado en ;ontevideo, &uienes desean iniciar el

correspondiente proceso sucesorio%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 Ley N> (2%=27, arts% @ y @ bis%

1%@ Alberto P.re$, domiciliado actualmente en la ciudad de -an Cos. de ;ayo,

es propietario de un inmueble en la ciudad de ;ontevideo, &ue arrend# hace

un a4o a Luis ;art'ne$ por la suma de (2%777 mensuales% A la "echa, el

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arrendatario adeuda el importe correspondiente a ocho meses de al&uiler, por 

lo &ue pretende iniciar proceso de desaloo%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 D%L% (1%8(

1%= Alvaro Cim.ne$ promueve acci#n de amparo contra la Fntendencia

;unicipal de Rocha, a e"ectos de evitar la demolici#n de su vivienda construida

sobre la "aa costera de Punta del Diablo% El valor de mercado de la casa se

ubica en el entorno de los H-D 27%777%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso

;arco normativo5 Ley de Amparo, N> (@%7((

1%< Angela ;art'ne$, domiciliada en ;ontevideo, pretende recuperar el campo

ubicado en las inmediaciones de 3armelo, Depto% de 3olonia, &ue arrend#

hace dos a4os a Corge P.re$, &uien lo ocupa unto a su "amilia desarrollando

actividad agropecuaria, siendo el al&uiler pactado de H-D (%<77 mensuales, y

el valor catastral del campo es de 8%=27%777%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 D%L% (1%6<1

1% ;ar'a Pa$ y Ernesto Dur!n, por si y en representaci#n de su hia menor de

edad, Andrea, todos domiciliados en -an 3arlos )Depto% de ;aldonado* se

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proponen iniciar demanda por da4os y peruicios contra la empresa de

transporte departamental ernandina -A, a causa del accidente de tr!nsito &ue

protagoni$# el #mnibus en el &ue viaaban desde -an 3arlos con destino a

;aldonado, ocurrido en las proimidades de la ciudad de -an 3arlos% El monto

del reclamo asciende a (27%777 por cada uno de los actores%%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso% Hna ve$ determinado el

tribunal competente por aplicaci#n de las reglas legales correspondientes,

responda la siguiente pregunta5 ?si la demanda se presenta en una localidad

diversa a la &ue hubiera correspondido por aplicaci#n de las reglas legales &ue

Hd% tuvo presente, el tribunal ante el &ue se presente esa demanda debe

declinar competencia inmediatamente, sin o'r previamente al demandadoB

;arco normativo5 Ley N> (2%=27

1%(7 Raúl ;art'ne$, domiciliado en Libertad )-an Cos.*, se encuentra separado

de su c#nyuge Ana P.re$, &uien se domicilia unto a la hia de ambos en

;ontevideo, y a pesar de las gestiones reali$adas no ha logrado &ue la madre

de la ni4a le permita visitarla con asiduidad, por lo &ue pretende &ue un ue$ le

"ie un r.gimen de visitas%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 3#digo de la Ni4e$ y la Adolescencia, art% 11%

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1%(8 Agustina ern!nde$, domiciliada en ;ontevideo, prest# a su amiga Elena

Rodr'gue$ una casa ubicada en Atl!ntida )cuyo valor catastral asciende a

2=2%777* para &ue la utili$ara como vivienda propia durante los meses de

invierno el a4o pasado, y se la reintegre antes del verano para poder al&uilarla%

El acuerdo "ue verbal, no document!ndose de ninguna "orma%

 A la "echa, la casa permanece ocupada por Elena Rodr'gue$, habiendo

resultado in"ructuosas las gestiones reali$adas por la propietaria, por lo &ue

tiene inter.s en promover el correspondiente proceso para la restituci#n de la

casa%

Fndi&ue el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 D%L% (1%8(

1%(6 ;ar'a G#me$ vive unto a su hio ;art'n, de < a4os de edad, en la ciudad

de Rivera% -e encuentra separada del padre del ni4o, Ernesto L#pe$, &uien

actualmente se domicilia en la ciudad de ;aldonado y con &uien mantuvo una

relaci#n de concubinato por die$ a4os% Tiene inter.s en promover un proceso

de alimentos contra el padre del ni4o, cuyos ingresos, de acuerdo a la

in"ormaci#n de &ue dispone, ascienden a 87%777 por mes%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso

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1%(1 3onstructora -ur -%A% "ue cesada intempestivamente en su calidad de

concesionaria de la Ruta Nacional N> (, por resoluci#n administrativa del Poder 

Eecutivo de "echa (17687(1%

3onsidera &ue ese acto administrativo es ilegal, y le ha ocasionado peruicios

econ#micos &ue estima en suma no in"erior a H-D 8%277%777, por lo &ue se

propone iniciar uicio por da4os y peruicios contra el Estado )Poder Eecutivo*%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 Ley N> (2%<<( y modi"icativas, Ley (2%=27

1%(2 ;at'as P.re$ y Laura -!nche$, actuando por s' y en representaci#n de su

hia 3ecilia, de < a4os de edad, todos domiciliados en El Pinar )3iudad de la

3osta, 3anelones*, se proponen demandar al -anatorio ida Plena -A, con

sede principal en ;ontevideo y un centro asistencial en -olymar )3iudad de la

3osta*, y al servicio de emergencia m.dica m#vil Pronto Auilio -A con sede

en Lagomar )3iudad de la 3osta*/ atribuyen al -anatorio error m.dico en la

atenci#n de su hia, durante la intervenci#n )apendicectom'a* reali$ada a la ni4a

en el -anatorio en ;ontevideo, a donde "ue trasladada en ambulancia de

Pronto Auilio -A, &ue demor# una hora desde el llamado recibido para

trasladar a la ni4a al -anatorio, todo lo cual determin# importantes

complicaciones durante la intervenci#n practicada, con riesgo de vida para la

ni4a% Reclaman por concepto de da4os y peruicios, la suma total de 277%777%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso

;arco normativo5 Ley (2%=27, y art% (87 del 3%G%P%

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1%(@ ernanda Ramos, domiciliada en Rosario )depto% de 3olonia* promueve

demanda por cobro de despido y aguinaldo, contra el -upermercado 9Los

undadores: de la ciudad de Nueva 0elvecia, por el importe total de 6<7%777%

Fndicar el tribunal competente para ese proceso

;arco normativo5 Ley (2%=27, Ley (<%2=8 art% 8>

1%(= Corge P.re$ y Esteban Alvare$, ambos con domicilio en Las Piedras

)3anelones*, promueven demanda conunta contra la empresa constructora

Ladrillos -%A% con administraci#n en ;ontevideo, reclamando el cobro de horas

etras y despido especial por encontrarse amparados al K-E, tras ser dados de

baa en una obra en la &ue se encontraban trabaando para la demandada en

La Pa$ )3anelones*, donde percib'an un ornal diario de 277 &ue se li&uidaba

y abonaba semanalmente en la misma obra por el capata$% Reclaman un

monto total de 8(7%777 cada uno%

Fndi&ue el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 Ley (2%=27, Ley (<%2=8 art% 8>

1%(< Adela Garc'a pretende recuperar la "inca &ue prest# a un ardinero en

Punta del Este hace tres meses, y &ue actualmente se encuentra ocupada por 

la esposa de a&u.l, &uien se niega a restituirla% El valor catastral de la "inca

asciende a (%827%777%

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Fndi&ue el tribunal competente para ese proceso

;arco normativo5 D%L% (1%8(

1%(% Gon$alo R'os )vendedor*, domiciliado en ;ontevideo, celebr# un contrato

de compraventa de un inmueble ubicado en Punta del Este, con ;ar'a

Gim.ne$ )compradora*, domiciliada en ;inas/ el precio pactado "ue de H-

177%777, abon!ndose al "irmarse la compraventa el monto de H- 677%777 y

pact!ndose un pla$o de 7 d'as para el pago del saldo de H- (77%777, pla$o

&ue actualmente se encuentra vencido, no habi.ndose hecho e"ectivo el pago%

En el contrato de compraventa se garanti$# el cr.dito por el saldo de H-

(77%777, con hipoteca sobre el mismo inmueble obeto de la compraventa,

habi.ndose inscripto la garant'a hipotecaria en el Registro correspondiente%

 Ante el incumplimiento de la compradora de su obligaci#n de pago del saldo de

precio, el acreedor promueve proceso de eecuci#n de cr.dito hipotecario%

Fndi&ue el tribunal competente para ese proceso%

;arco normativo5 Ley (2%=27

*. Partes( representación+ litisconsorcio+ citación de terceros

2%( Cuan P.re$ y ;ario L#pe$ son codeudores solidarios por una obligaci#n de

H-D 27%777/ el acreedor inicia uicio eclusivamente contra ;ario L#pe$ para

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el cobro del total de la deuda% Cuan P.re$, enterado de ese uicio, tiene inter.s

en comparecer para de"ender sus intereses%

Fndi&ue en &u. calidad puede intervenir Cuan P.re$ en ese proceso

;arco normativo5 arts% 1< y ss%, y 661 del 3%G%P%

2%8 En una acci#n simulatoria promovida por Corge Rodr'gue$ contra Ernesto

-u!re$ y ;ar'a Gome$ )parte vendedora y compradora, respectivamente, en el

contrato cuya simulaci#n se alega*, empla$ados en legal "orma los

demandados, Ernesto -u!re$ contesta admitiendo la simulaci#n y allan!ndose

a la pretensi#n, mientras &ue ;ar'a G#me$ contesta oponi.ndose a la

pretensi#n y controvirtiendo la alegada simulaci#n%

?Puede el ue$ en ese caso, dictar sentencia teniendo a la parte demandada

por allanada a la pretensi#n, o tener por ciertos los hechos a"irmados en la

demanda, en virtud del allanamiento de uno de los demandadosB

;arco normativo5 arts% 12, 1@ y ss% del 3%G%P%

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2%6 Esteban L#pe$ demanda a la empresa de transporte El -ol -A, a causa de

un accidente de tr!nsito/ la empresa de transporte se opone a la pretensi#n por 

considerar &ue el accidente se debi# al hecho de un tercero )un conductor &ue

intent# cru$ar la ruta en $ona no habilitada*, y tiene inter.s en5 a* traer al

proceso al conductor )tercero* &ue considera responsable del accidente, para

&ue responda "rente al actor/ b* citar al cho"er, empleado de la empresa de

transporte, para &ue restituya a la empresa lo &ue eventualmente tenga &ue

pagarle al actor%

Fndi&ue las v'as procesales &ue considera adecuadas para ese "in%

;arco normativo5 arts% 2( y ss% del 3%G%P%

2%1 Corge P.re$ promovi# demanda de nulidad de contrato por simulaci#n,

contra Ernesto L#pe$ y ;ar'a G#me$, vendedor y compradora,

respectivamente, en el negocio cuya simulaci#n se alega%

 Ambos contestaron la demanda oponi.ndose a la pretensi#n, a"irmando &ue se

trat# de una venta real y no simulada%

 A la audiencia preliminar, comparece la parte actora y la codemandada ;ar'a

G#me$, no haci.ndolo el restante codemandado, Ernesto -u!re$%

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?3onsidera Hd% &ue, ante la incomparecencia de ;ar'a G#me$, corresponde

aplicar la consecuencia prevista en el art% 617 del 3GP, teniendo por ciertos los

hechos a"irmados en la demanda y dictando sentencia de inmediatoB

;arco normativo5 arts% 1@ y ss%, y 617 del 3%G%P%

2%2 ;ario Gon$!le$, Laura P.re$, Corge ;art'ne$ y Esteban ;art'ne$

compraron un inmueble hace die$ a4os, en "orma conunta%

 

 Actualmente, ;ario Gon$!le$ tiene inter.s en la venta de ese inmueble, pero

los restantes cond#minos se niegan a venderlo/ por lo &ue a&u.l inicia proceso

de cesaci#n de condominio, dirigiendo la demanda contra Laura P.re$, ya &ue

desconoce actualmente el domicilio de los restantes cond#minos%

Fndi&ue si en ese caso, est! correctamente integrada la litis%

;arco normativo5 arts% 12, 1@ y ss%, y art% 6=7 del 3%G%P%

2%@ 3uatro pasaeros &ue viaaban en un bus de transporte interdepartamental

con destino a La Paloma, Rocha, su"rieron lesiones importantes tras volcar el

bus en el trayecto, y presentan demanda conunta por da4os y peruicios contra

la compa4'a de transporte%

inalmente, la sentencia descarta la responsabilidad de la empresa

demandada, desestimando la demanda%

La sentencia es apelada s#lo por uno de los actores, &uien "inalmente obtiene

la revocaci#n de la sentencia apelada y la condena a la empresa demandada%

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Fndi&ue si la sentencia de segunda instancia, &ue declara la responsabilidad de

la empresa transportista, bene"icia a los restantes actores &ue no apelaron la

sentencia de primera instancia

;arco normativo5 arts% 12 y ss% del 3%G%P%

2%= La parte actora en un proceso civil ordinario, otorg# a su abogado la

representaci#n udicial prevista en el art% 11 del 3%G%P% Posteriormente, la parte

actora se radica en Espa4a% Durante la audiencia complementaria, su abogado

llega a un acuerdo transaccional con la contraparte para ponerle "in al proceso,

mediante el pago del 27 del monto reclamado en la demanda, lo &ue se hace

constar en el acta de la audiencia, siendo homologado el acuerdo por el ue$ y

poni.ndole "in al proceso% Enterado el actor de ese acuerdo, le mani"iesta a su

abogado &ue no est! con"orme, pues aspiraba a recibir un porcentae mayor en

ese uicio%

Fndi&ue si el abogado del actor se encontraba "acultado para suscribir ese

acuerdo transaccional con la contraparte%

2%< El abogado de la parte demandada comparece a la audiencia

complementaria de prueba en un proceso ordinario, pero su cliente no se

presenta y el abogado no cuenta con poder para pleitos ni representaci#n

 udicial )art% 11 3GP*% Tiene inter.s en interrogar a los testigos citados a esa

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audiencia, pero el ue$ le indica &ue no podr! "ormular preguntas pues no tiene

poder ni representaci#n udicial otorgada en "orma%

Fndi&ue los "undamentos en los &ue puede apoyar su argumentaci#n para

convencer al ue$ sobre su derecho a interrogar a los testigos en la audiencia%

;arco normativo5 3GP, arts% 6, 11, 61(/ Ley (2%=27, art% (16%

2% En un proceso ordinario civil de da4os y peruicios, se dicta sentencia

desestimando la demanda% La parte actora se encuentra de viae y no

regresar! a tiempo para "irmar el recurso de apelaci#n% -u abogado "ue

investido de la calidad de representante udicial por representaci#n con"erida en

la demanda de acuerdo con lo previsto en el art'culo 11 del 3#digo General del

Proceso%

Fndi&ue si el abogado del actor, a &uien le "ue con"erida esa representaci#n,

est! "acultado para interponer en representaci#n del actor el recurso de

apelaci#n contra la sentencia de"initiva de primera instancia%

;arco normativo5 arts% 11, 818, 81< del 3%G%P%

2%(7 En un proceso ordinario civil de da4os y peruicios, a la audiencia

preliminar comparece la parte actora asistida por su abogado, y la parte

demandada representada por su abogado, a &uien se con"iri# en el escrito de

contestaci#n de demanda la representaci#n udicial del art% 11 del 3%G%P% El

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Fndi&ue si en ese caso, Raúl P'res puede oponer alguna ecepci#n o de"ensa

relacionada con la calidad en la &ue suscribi# ese contrato%

;arco normativo5 arts% ((, (66 del 3#digo General del Proceso/ arts% (821 y

concordantes del 3#digo 3ivil/ 3#digo de 3omercio, arts% (( y siguientes%

2%(8 ;ar'a Ram're$ concurre todos los veranos al 3abo Polonio, pues posee

all' un rancho% Tiene inter.s en oponerse a la construcci#n de un compleo

residencial y hotelero en el 3abo Polonio, lo &ue en su opini#n a"ectar!

gravemente el medio ambiente% 0a e"ectuado consultas con organismos no

gubernamentales comprometidos en la de"ensa del medio ambiente, pero no se

han mostrado interesados en apoyar su iniciativa%

Fndi&ue si ;ar'a Ram're$ est! legitimada para promover un proceso udicial con

el obeto de &ue se proh'ba la instalaci#n del compleo residencial y hotelero en

esa localidad, con "undamento en la a"ectaci#n del medio ambiente%

;arco normativo5 art% 1= de la 3onstituci#n de la República/ arts% ((, 18, 887

del 3#digo General del Proceso/ art% @> de la Ley (<%67<%

,. -inisterio P'lico

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@%( Hna empresa tiene previsto instalar una "!brica de productos &u'micos en

las proimidades de un r'o &ue abastece de agua potable a un centro poblado,

habiendo iniciado las obras para la construcci#n de esa "!brica%

Hn representante del ;inisterio Público en conocimiento de esa situaci#n,

considera &ue la instalaci#n de la "!brica supone un importante riesgo de

contaminaci#n ambiental, y cuenta con pruebas &ue as' lo demuestran%

Fndi&ue si, en ese caso, el representante del ;inisterio Público est! legitimado

para promover un proceso en de"ensa del medio ambiente, y en caso

a"irmativo, en &u. calidad intervendr! en ese proceso% -e4ale asimismo, si en

el caso planteado el representante del ;inisterio Público tiene el derecho o la

"acultad de iniciar ese proceso para la de"ensa del medio ambiente, o si, por el

contrario, tiene el deber de hacerlo%

;arco normativo5 3%G%P%, y Ley (2%6@2 )Org!nica del ;inisterio Público y

iscal*

@%8 En el mismo caso planteado en el numeral anterior, una organi$aci#n no

gubernamental dedicada a la protecci#n del medio ambiente promueve un

proceso con el "in de &ue se proh'ba la instalaci#n de la "!brica en ese lugar%

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-e consulta en ese caso, si el ;inisterio Público, enterado de ese proceso y no

habiendo promovido aún un proceso con el mismo obeto, puede intervenir en

el proceso iniciado por esa O%N%G%

/. Pla0os procesales

Fndi&ue el inicio y vencimiento de los pla$os procesales &ue se indican a

continuaci#n%

(% El 8@@87(1 se noti"ic# al demandado, el decreto por el cual se le

con"iere traslado de la demanda en un proceso ordinario, y dispone de

un pla$o de 67 d'as para contestar la demanda%

;arco normativo5 arts% 8 y ss% del 3%G%P%

8% El (7187(1 el demandado en un proceso ordinario, tom# conocimiento

de la eistencia del proceso, en el &ue "ue err#neamente empla$ado en

un domicilio &ue no es el suyo, por lo &ue tiene inter.s en promover un

incidente de nulidad, para lo cual dispone del pla$o de 87 d'as con

arreglo a lo dispuesto en el art'culo ((2%6 del 3GP%

;arco normativo5 arts% 8 y ss% del 3%G%P%

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6% El (==87(1, se pronunci# en audiencia la sentencia de"initiva en un

proceso ordinario, &uedando noti"icadas las partes en ese acto/ el actor 

tiene inter.s en apelar la sentencia, para lo cual dispone de un pla$o de

(2 d'as%

1% El 87(887(6 se noti"ic# al demandado, una sentencia interlocutoria, y

tiene inter.s en apelarla, para lo cual dispone de un pla$o de @ d'as%

2% -e dicta sentencia interlocutoria con "uer$a de de"initiva el 87@,

noti"ic!ndose a las partes el ((187(6/ la parte demandada tiene inter.s

en apelar esa sentencia, para lo cual dispone de un pla$o @ d'as%

@% -e noti"ic# el empla$amiento, con"iri.ndose traslado de la demanda en

un proceso ordinario, el (2287(1%

= El ((8(8 se provey#5 9Del documento agregado, traslado al actor:,

noti"ic!ndose a la parte el 8((887(8%

< El (@ de ulio de 87(1, Ana Ram're$ recibe la noti"icaci#n del decreto de

empla$amiento en un proceso ordinario por da4os y peruicios

)responsabilidad m.dica*% El restante co+demandado, -anatorio , recibe

la noti"icaci#n del mismo decreto el ( de ulio de 87(7%

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Cuan ern!nde$ "ue noti"icado el 8< de unio de 87(1, del decreto de

empla$amiento en un proceso ordinario por da4os y peruicios%

(7 El 67 de ulio de 87(1, se dicta sentencia en un proceso eecutivo,

desestimando las ecepciones opuestas por el demandado, &uien habr! de

apelar dicha sentencia%

. 2#lidades procesales

 Analice las siguientes situaciones e indi&ue si corresponde anular los

respectivos actos procesales%

<%( El noti"icador de# en la calle 3olonia N> (188 un cedul#n, por error, pues

debi# dearlo en 3olonia N> (181% El cedul#n noti"ica el empla$amiento al

demandado, en un proceso ordinario por da4os y peruicios%

El ocupante de la casa sita en 3olonia (188, al ver &ue el cedul#n est! dirigido

a su vecino, se lo entrega tres d'as despu.s de haberlo recibido% El demandado

contesta la demanda dentro del pla$o legal de 67 d'as, "ormulando oposici#n

sobre el "ondo del asunto, y opone adem!s como ecepci#n la nulidad del

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empla$amiento alegando &ue el cedul#n no "ue entregado en su domicilio como

correspond'a%

;arco normativo5 arts% ((7 y ss%, y (8 del 3#digo General del Proceso

<%8 El noti"icador dea en la porter'a de un edi"icio, un cedul#n de

empla$amiento &ue deb'a entregar en esa direcci#n, en el departamento (77(%

El portero lo recibe, y olvida entregarlo a su destinatario, &uien lo recibe cuando

ya ha vencido el pla$o legal para contestar la demanda%

Transcurridos (2 d'as desde la "echa en la &ue retir# el cedul#n de la porter'a

del edi"icio, el demandado promueve incidente de nulidad por inde"ensi#n,

alegando &ue el cedul#n debi# ser deado en su departamento y no en la

porter'a del edi"icio, y &ue recibi# el cedul#n ya vencido el pla$o para contestar 

la demanda%

;arco normativo5 arts% ((7 y ss% y (8 del 3#digo General del Proceso%

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<%6 En un proceso civil por da4os y peruicios, el ue$ comete al Alguacil del

 u$gado, la reali$aci#n de una inspecci#n udicial en la intersecci#n de dos

avenidas, lugar donde se produo el accidente de tr!nsito &ue motiva ese

proceso% La inspecci#n resulta determinante para la sentencia de"initiva de

condena%

El demandado apela la sentencia de"initiva de condena, y argumenta al apelar 

&ue la inspecci#n es nula por&ue no la reali$# directamente el tribunal sino &ue

la deleg# en el alguacil, con lo &ue habr'a violado el principio de inmediaci#n/

aun&ue Qse aclara+ no cuestion# esa delegaci#n cuando se reali$# la

inspecci#n ni posteriormente%

?El Tribunal de Apelaciones, al conocer del recurso de apelaci#n, est!

"acultado para anular la inspecci#nB

;arco normativo5 arts% ((7 y ss%, y <> del 3%G%P%

<%1 Cuan Ram're$, noti"icador del Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de -an

Cos. de 6> turno, se dirige al domicilio de Amalia P.re$, demandada en un

proceso civil tramitado ante ese Cu$gado, con el "in de entregarle un cedul#n

por el &ue se le noti"ica el empla$amiento en el re"erido uicio%

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3amino a ese domicilio, se encuentra con el hermano de Amalia, a &uien

conoce, y le entrega el cedul#n para &ue .ste, a su ve$, se lo entregue a su

hermana%

 Amalia P.re$ recibe de su hermano el re"erido cedul#n al d'a siguiente,

pero olvida llev!rselo a su abogado, y no comparece a contestar la demanda

dentro del pla$o legal%

encido el pla$o, comunica el caso a su abogado, &uien se propone

plantear la nulidad del empla$amiento, por&ue el cedul#n no "ue deado en el

domicilio de la demandada como hubiere correspondido%

?3onsidera &ue en ese caso, corresponde declarar la nulidad del

empla$amientoB

;arco normativo5 arts% ((7 y ss y (8 del 3%G%P%

<%2 El Cue$ de Pa$ Departamental de ;aldonado de 8> turno, orden# reali$ar 

una inspecci#n udicial del lugar del accidente &ue motiva el uicio, cometiendo

la diligencia al Alguacil del u$gado, &uien cumple con la diligencia, labrando un

acta del resultado de la inspecci#n, &ue a la postre result# determinante para el

"allo condenatorio del demandado% Ninguna de las partes impugn# la re"erida

diligencia probatoria luego de reali$ada, pero al conocer la sentencia

condenatoria, varios meses despu.s de reali$ada dicha inspecci#n, el

demandado alega en el recurso de apelaci#n de esa sentencia la nulidad de

esa prueba%

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?Es admisible dicho planteo, cuando no "ue reali$ado en la primera oportunidad

h!bil de &ue dispuso el demandadoB

<%@ En un proceso ordinario, culminada la audiencia complementaria )de

prueba* y recibidos los alegatos de las partes, el ue$ da por concluida la causa

y comunica a las partes &ue les noti"icar! la sentencia a domicilio, lo &ue

e"ectivamente ocurre, recibiendo las partes el correspondiente cedul#n con

copia de la sentencia, un mes despu.s de la audiencia complementaria%

El abogado de la parte actora, &ue vio desestimada su demanda, considera

&ue esa sentencia es nula por apartarse de lo previsto en el art'culo 616%= del

3GP, pues la sentencia debi# dictarse en audiencia%

?3onsidera Hd% &ue la sentencia debe anularse en virtud de no haber sido

pronunciada en audienciaB

;arco normativo5 arts% ((7 y ss, 616%= y (= y ss% del 3%G%P%

3. Pr#e'a

(% La parte demandada, al contestar la demanda, solicita la citaci#n en garant'a

de un tercero )compa4'a de seguros*, y adunta para probar el v'nculo de

garant'a con ese tercero, un correo electr#nico en el &ue esa compa4'a de

seguros le con"irma &ue se har'a cargo del siniestro, lo &ue luego no ocurri#% El

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tercero citado en garant'a )compa4'a de seguros*, al recibir la noti"icaci#n del

decreto por el &ue se lo cita al proceso )empla$amiento*, constata &ue ese

correo electr#nico no es aut.ntico%

-e consulta de &u. "orma puede el citado en garant'a impugnar la autenticidad

de esa prueba, y en &u. oportunidad deber'a hacerlo%

;arco normativo5 arts% (@2 y ss% del 3%G%P%

8% La parte demandada en un uicio civil por da4os y peruicios, "ue citada a

declarar a solicitud de la parte actora/ pero la parte citada no comparece a la

audiencia se4alada al e"ecto%

?u. consecuencias tiene esa incomparecencia a la audienciaB

?Es posible, a solicitud de la parte contraria, &ue sea conducida a una nueva

audiencia para reali$ar el interrogatorioB

En caso de &ue hubiera comparecido a la audiencia, si contestara "altando a la

verdad, ?puede tener responsabilidad penalB

;arco normativo5 arts% (1 y ss% del 3%G%P%

6% En un uicio por vicios constructivos de un inmueble, ninguna de las partes

solicit# la inspecci#n udicial del inmueble%

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-e consulta5 a* ?puede el ue$ disponer la inspecci#n de o"icioB/ b* est!

"acultado el ue$ para disponer de o"icio un peritae, ya &ue las partes tampoco

lo solicitaronB

;arco normativo5 arts% 81, 82, (<@, (== y ss%, (6 del 3%G%P%

1% En un proceso civil por responsabilidad decenal del ar&uitecto, se dispuso la

reali$aci#n de un peritae design!ndose un perito ar&uitecto, &ue luego de

aceptar el encargo, coordin# con la parte demandada el d'a y hora en &ue

habr'a de reali$ar la inspecci#n de la casa para el dictamen pericial, sin avisar 

al tribunal ni a la parte actora la "echa y hora en &ue se reali$ar'a el peritae%

-e consulta si la parte actora puede impugnar ese peritae por "alta de previa

noticia de la "echa y hora en &ue se reali$# la diligencia, y en caso a"irmativo,

c#mo y en &u. pla$o deber'a impugnarlo%

;arco normativo5 arts% (<(, (<6 y ss% del 3%G%P%

2% La parte demandada, al contestar la demanda, se opone a la pretensi#n y

"ormula reconvenci#n )contrademanda* reclamando al actor el pago de una

suma de dinero, agregando un documento privado &ue consiste en una

impresi#n de un correo electr#nico, cuya autor'a atribuye al actor y en el &ue

.ste le reconoce adeudar la sumad e dinero reclamada en la reconvenci#n%

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El actor contesta la reconvenci#n alegando &ue nada adeuda al demandado, y

en la audiencia preliminar, al disponer el ue$ la agregaci#n de la prueba

documental aportada por las partes, el actor se opone a la agregaci#n del

documento mencionado )correo electr#nico*%

Fndi&ue la soluci#n &ue adoptar'a como ue$, respecto de la oposici#n a la

prueba "ormulada por el actor durante la audiencia, considerando

eclusivamente si la oposici#n "ue deducida en la oportunidad prevista

legalmente%

;arco normativo5 arts% (=7, (=( del 3%G%P%

@% ;ar'a L#pe$ se propone demandar a un centro de asistencia m.dica, a

consecuencia de lo &ue cali"ica como mala prais durante una intervenci#n

&uirúrgica a la &ue "ue sometida en dicho centro asistencial%

 Agreg# a la demanda, una nota period'stica reali$ada poco despu.s de la

intervenci#n, al gerente del centro asistencial demandado, en el &ue .ste

a"irm# &ue tras la intervenci#n practicada a la paciente, se reali$# una

investigaci#n interna &ue determin# la destituci#n del m.dico interviniente por 

haberse constatado importantes errores en el procedimiento, según lo in"orm#

un comit. m.dico designado por el centro a esos e"ectos%

La actora no pudo obtener previo al uicio, copia de ese in"orme del comit.

m.dico ni de la investigaci#n interna, pese a haberlo solicitado reiteradamente%

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-e consulta si puede solicitar en la demanda, la agregaci#n de ese documento/

en caso a"irmativo, indicar de &u. "orma debe hacerlo y &u. consecuencias

tiene &ue la contraparte no lo presente en uicio%

;arco normativo5 arts% (@< y ss% del 3%G%P%

=% Al contestar la demanda, la parte demandada solicit# la declaraci#n de la

parte actora, &ue es una persona ur'dica )sociedad an#nima*, indicando en la

solicitud &ue la declaraci#n deber! ser e"ectuada por el presidente de la

sociedad an#nima%

Fndi&ue si es correcta la solicitud en esos t.rminos, y &u. consecuencias

tendr'a &ue la parte actora no compare$ca a la audiencia se4alada para el

interrogatorio%

;arco normativo5 arts% (2( y (1 del 3%G%P%

<% En un proceso civil por da4os y peruicios derivados del incumplimiento de

un contrato, la parte actora agrega con la demanda diversos documentos, entre

los &ue "igura un correo electr#nico enviado por el demandado al actor 

reconociendo su responsabilidad en los hechos y comprometi.ndose a

solucionar el problema% El correo electr#nico "ue agregado mediante la

correspondiente impresi#n en papel%

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 Al contestar la demanda, el demandado controvierte los hechos en los &ue se

"unda la imputaci#n de responsabilidad, pero no dice nada en relaci#n al correo

electr#nico agregado por el actor en su demanda%

Durante la audiencia preliminar, cuando el ue$ anali$a los medios de prueba

aportados por las partes y dispone agregar la prueba documental aportada por 

el actor con su demanda, el demandado se opone mani"estando &ue ese

correo es "also, &ue nunca lo envi#%

rente a ese planteo, el ue$ le concede vista a la parte actora, para &ue

mani"ieste lo &ue considere en relaci#n a esa oposici#n del demandado%

 Asumiendo el rol del abogado del actor, se4ale los argumentos &ue plantear'a

para convencer al ue$ de &ue corresponde recha$ar la oposici#n del

demandado a la agregaci#n de esa prueba%

;arco normativo5 arts% (=7 y (=( del 3%G%P%

% La parte actora en un proceso por responsabilidad m.dica, es noti"icada del

in"orme pericial reali$ado por el perito m.dico designado por el ue$, &ue le

resulta des"avorable pues considera &ue el ciruano &ue intervino en la

operaci#n &ue dio causa al uicio, actu# correctamente en el caso, sin &ue

pueda imput!rsele negligencia o error m.dico%

-e consulta5

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a% ?u. medidas procesales le aconsear'a tomar para intentar 

evitar &ue esa prueba perudi&ue sus intereses en el procesoB

b% -uponiendo &ue en el proceso declar# como testigo un ciruano

de reconocida trayectoria, y de sus declaraciones se in"iere la

eistencia de error m.dico en la intervenci#n reali$ada por el

dependiente de la instituci#n m.dica demandada, ?podr'a el ue$

apartarse del dictamen del perito udicial y pre"erir las

conclusiones &ue resultan de las declaraciones de ese testigo

epertoB

;arco normativo5 arts% (<6 y (<1 del 3%G%P%

(7% Durante la audiencia complementaria, y tras haber o'do las declaraciones

de los testigos, el abogado de la parte demandada le solicita al ue$ interrogar a

su cliente )la parte demandada*, para aclarar algunos puntos &ue no surgen

claros de las previas declaraciones testimoniales%

 Asumiendo el rol del ue$, se4ale si admitir'a esa solicitud, aportando los

correspondientes argumentos%

;arco normativo5 arts% (1<, (1 del 3%G%P%

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((% Al contestar la demanda, la parte demandada, una sociedad an#nima,

o"rece como prueba la declaraci#n en calidad de testigo, de uno de los

directores de la sociedad an#nima%

Durante la audiencia preliminar, la parte actora se opone a esa prueba

alegando &ue no se trata de un testigo sino de la parte, y &ue la parte no puede

o"recer su propia declaraci#n como prueba%

 Asumiendo el rol del ue$ indi&ue si considera admisible la prueba o"recida por 

la parte demandada%

;arco normativo5 arts% (21, (22, (2(%1 del 3%G%P%

(8% Durante una diligencia de inspecci#n udicial en el lugar del accidente de

tr!nsito &ue motiva el proceso civil por da4os y peruicios, se presenta una

persona ante el ue$ mani"estando &ue presenci# el accidente y vio &ue el

demandado cru$# con lu$ roa y no "ren# luego de atropellar a la v'ctima%

El ue$ toma nota en el acta de esa declaraci#n, anotando adem!s los datos de

esa persona%

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?3onsidera &ue el ue$ se encuentra "acultado para recibir la declaraci#n de

ese testigo, &ue no "ue propuesto por las partes, durante la diligencia de

inspecci#n udicialB

(6% La parte actora, al promover la demanda en proceso ordinario, adunta

testimonio notarial de un poder de administraci#n otorgado en escritura pública,

&ue según alega, "ue otorgado por el demandado%

 Al serle noti"icado el traslado de la demanda, el demandado le in"orma a su

abogado &ue .l nunca otorg# el poder agregado con la demanda%

?u. debe hacer el demandado, para desconocer la autor'a de ese poder 

agregado por su contraparte con la demandaB

;arco normativo5 arts% (=7, (=(, (=8 del 3%G%P%%

(1% La parte actora solicit# en la demanda, el interrogatorio de la parte

demanda% En la audiencia preliminar, el ue$ hi$o lugar a la prueba, citando al

demandado a declarar en la audiencia complementaria% A la audiencia

complementaria, no comparece el demandado, aun&ue s' lo hace su abogado,

&ue tiene representaci#n udicial )art% 11, 3GP* de su cliente% -e consulta5 a*

puede el abogado representar a su cliente )parte demandada* en el

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interrogatorio de parteB/ b* en caso contrario, cu!l ser'a la consecuencia de la

incomparecencia del demandado a esa audienciaB

;arco normativo5 arts% (1< y ss% del 3%G%P%

(2% La parte actora en un proceso ordinario de divorcio, alega la separaci#n de

hecho de los c#nyuges, ininterrumpida y voluntaria, desde el 6( de diciembre

de 877<% La parte demandada se allana a la demanda, admitiendo la

separaci#n de hecho desde la "echa indicada en la demanda%

Fndi&ue si ese hecho )la separaci#n desde la "echa indicada*, integra el obeto

de la prueba, o ante la admisi#n y allanamiento del demandado no es

necesario probarlo%

;arco normativo5 arts% (67 y (61 del 3%G%P%

(@% En un proceso ordinario por responsabilidad m.dica, se designa un perito

m.dico &ue en su dictamen concluye en la eistencia de mala prais del

obstetra dependiente de la instituci#n m.dica demandada%

Por otra parte, declara en audiencia un pro"esor titular de Ginecolog'a y

Obstetricia de la acultad de ;edicina, cuyo in"orme )consulta* sobre el caso,

presentado en el epediente por la instituci#n m.dica demandada, a"irma &ue

el obstetra actu# correctamente en la incidencia, de acuerdo con los datos

cl'nicos y para cl'nicos de &ue dispon'a en ese momento/ y as' lo rati"ica en su

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declaraci#n, con eposici#n de argumentos &ue resultan convincentes para el

 ue$%

-e pregunta5 a* puede el ue$ en ese caso, apartarse del dictamen pericial y

descartar la mala prais del obstetra dependiente de la instituci#n m.dica

demandadaB/ b* &u. naturale$a o esencia le atribuye Hd% al in"orme o consulta

del pro"esor titular de la c!tedra, presentado por la parte demandada en el

 uicioB/ c* en &u. calidad declara ese pro"esor en el uicioB d* es admisible el

interrogatorio reali$ado en audiencia a ese pro"esor, sobre su opini#n t.cnica

acerca de la actuaci#n del obstetra en el casoB

;arco normativo5 arts% (<1, (=2, (@( del 3%G%P%

(=% La parte actora presenta con la demanda, un instrumento privado con

"irmas certi"icadas por escribano, entre las &ue "igura una "irma &ue se atribuye

al demandado, &uien al ser empla$ado, le indica a su abogado &ue nunca "irm#

ese documento y &ue la &ue aparece all' no es su "irma%

?u. le aconsear'a en ese caso al demandadoB

(<% Eduardo Gim.ne$ promueve demanda por da4os y peruicios contra

Transportes del -ur -A, a causa de un accidente de tr!nsito ocurrido en la

intersecci#n de Av% (< de Culio y Eduardo Acevedo%

51

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 A"irma &ue circulaba por Eduardo Acevedo en su motocicleta y al cru$ar Av% (<

de Culio habilitado por el sem!"oro "ue embestido por el cami#n de la empresa

demandada &ue circulaba por Av% (< de Culio y cru$# Eduardo Acevedo sin

estar habilitado por el sem!"oro, ocasion!ndole múltiples "racturas &ue

determinaron la necesidad de intervenciones &uirúrgicas y una convalescencia

posterior de ocho meses, durante los cuales no pudo asistir a clases en la

acultad de Derecho lo &ue le hi$o perder un a4o en su carrera universitaria%

Pretende se condene a la demandada al pago de H- 67%777 por concepto de

da4o moral%

La empresa demandada contesta la demanda oponi.ndose a la pretensi#n,

a"irmando &ue el accidente se debi# a la imprudencia del actor, &ue cru$# Av%

(< de Culio sin estar habilitado por el sem!"oro/ en cuanto a los da4os

reclamados, la demandada a"irma desconocer los datos &ue aporta el actor 

sobre la entidad de las lesiones y el per'odo de convalescencia y su calidad de

estudiante universitario, y se4ala &ue el monto reclamado por da4o moral

resulta ecesivo%

 Al dictar sentencia, el ue$ concluye &ue la prueba diligenciada en el proceso

no permite determinar con precisi#n cu!l de las partes cru$# habilitado por el

sem!"oro5 el único testigo propuesto por el actor en relaci#n a ese hecho,

declara &ue caminaba por Av% (< de Culio y cuando sinti# el impacto se dio

vuelta y vio el accidente, por lo &ue no pudo percibir &ui.n hab'a cru$ado con

lu$ roa ya &ue su contacto visual con los hechos "ue posterior al accidente/ el

testigo propuesto por el demandado declara &ue se encontraba a una cuadra

de la $ona donde se produo el accidente y &ue no puede a"irmar con precisi#n

&ui.n cru$# con lu$ roa% -e han probado los otros hechos alegados en la52

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demanda, en cuanto a la calidad de estudiante universitario del actor, las

lesiones padecidas y el per'odo de convalescencia, y la incidencia de las

lesiones en los estudios universitarios del actor%

Fndicar en &u. sentido debe pronunciarse el ue$, en relaci#n al hecho &ue no

ha resultado probado5 cu!l de las partes cru$# habilitada por el sem!"oro%

(%  El ;inisterio de Econom'a y inan$as promueve demanda contra el Dr%

Gabriel P.re$, con el obeto de repetir el monto de la condena impuesta al

Estado en otro proceso promovido anteriormente por ;ar'a L#pe$ contra el

Estado por mala prais m.dica atribuida al Dr% Gabriel P.re$ durante una

intervenci#n &uirúrgica practicada a a&u.lla en el 0ospital Policial%

O"rece como prueba, el peritae m.dico reali$ado en el proceso promovido por 

;ar'a L#pe$ contra el Estado, &ue concluye atribuyendo error m.dico al Dr%

Gabriel P.re$%

Fndi&ue5 a* si esa prueba )peritae* practicada en el proceso tramitado entre

;ar'a L#pe$ y el Estado, en el &ue no "ue parte el Dr% Gabriel P.re$, puede

trasladarse v!lidamente al proceso promovido por el ;inisterio de Econom'a y

inan$as contra el Dr% Gabriel P.re$/ b* si en el proceso promovido por el

;%E%% contra el Dr% Gabriel P.re$, el ue$ puede disponer de o"icio la

reali$aci#n de un peritae m.dico con el "in de determinar si eisti# error 

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m.dico/ c* si en dicho proceso, el ue$ est! vinculado por las conclusiones de la

sentencia del primer proceso en cuanto al error m.dico del Dr% Gabriel Pere$%

;arco normativo5 arts% 81, 82, (12, (<1 del 3%G%P%

87% En un proceso por da4os y peruicios, el pasaero de un bus de transporte

colectivo demand# a la empresa de transporte a causa de las lesiones

producidas por un accidente de tr!nsito% En ese uicio, se design# un perito &ue

in"orm# sobre las causas del accidente, indicando &ue el mismo se debi# a

maniobra imprudente del conductor del bus, &uien conduc'a a velocidad

ecesiva al producirse el impacto%

inalmente, se dicta sentencia en ese uicio condenando a la empresa de

transporte, con "undamento en las pruebas aportadas, entre ellas, el peritae ya

re"erido%

Hna ve$ concluido ese uicio mediante la sentencia ya re"erida, la empresa de

transporte inicia uicio contra el conductor )empleado de dicha empresa*, con el

"in de repetir el pago de la condena ya mencionada, y en ese nuevo proceso

pretende utili$ar el in"orme pericial &ue indica las causas del accidente, como

prueba trasladada, para demostrar &ue el accidente se produo a causa de

maniobra imprudente del conductor%

?Es admisible en ese caso, el traslado al nuevo proceso, de la prueba pericial

obtenida en el primer uicioB

;arco normativo5 art% (12 del 3%G%P%

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14.Resol#ciones $#diciales 5 cosa $#0gada

(% El (@(8, ;ar'a 0ern!nde$ compr# un departamento en Punta del Este, y

por la con"ian$a &ue le tiene al vendedor, Alberto Garc'a, a &uien conoce hace

muchos a4os, no solicit# in"ormaci#n registral previo a concretar esa

compraventa%

3on "echa (1(8, se inscribi# en el Registro de la Propiedad Fnmueble de

;aldonado, una acci#n reivindicatoria sobre ese departamento, promovida por 

Ernesto L#pe$ contra Alberto Garc'a, recayendo "inalmente en ese uicio

sentencia de"initiva de "echa 87(7(6, acogiendo la demanda reivindicatoria%

Esa sentencia no "ue apelada por el demandado, habiendo vencido el pla$o

respectivo%

-e consulta si Ernesto L#pe$ puede hacer valer los e"ectos de esa sentencia

contra ;ar'a 0ern!nde$, &ue no "ue parte en el uicio reivindicatorio

mencionado%

;arco normativo5 art% 8(< del 3%G%P%, Ley N> (@%<=( de Registros Públicos%

8% Fndicar la naturale$a o categor'a procesal de las siguientes resoluciones

 udiciales )determinar si se trata de una sentencia de"initiva, sentencia

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interlocutoria, simple o con "uer$a de de"initiva, o providencia de tr!mite*,

se4alando los correspondientes "undamentos5

a% Durante la audiencia preliminar, el ue$ dicta resoluci#n

desestimando la ecepci#n previa de caducidad planteada por la

parte demandada%

b% En audiencia preliminar, el ue$ recha$a un medio de prueba

propuesto por el demandado%

c% 9Al escrito de contestaci#n de demanda, se provee5

9Por presentado y constituido el domicilio, y por contestada la

demanda% 3onv#case a las partes a audiencia preliminar, &ue se

"ia para el 8< de mayo de 87(1 a las (6hs%:

d% En audiencia preliminar, el ue$ dicta resoluci#n acogiendo la

ecepci#n previa de cosa u$gada planteada por el demandado%

e% Durante la audiencia preliminar, el ue$ dicta resoluci#n acogiendo

la ecepci#n previa de prescripci#n planteada por la parte

demandada%

"% En audiencia preliminar, el ue$ dicta resoluci#n acogiendo la

ecepci#n previa de cosa u$gada planteada por el demandado%

g% En un proceso ordinario por da4os y peruicios, el tribunal dicta

sentencia desestimando la demanda incidental de nulidad por 

inde"ensi#n planteada por la parte demandada

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h% En un proceso ordinario por incumplimiento de contrato, el

tribunal dicta sentencia acogiendo la demanda incidental de

nulidad por inde"ensi#n planteada por la parte demandada, y

ordena se proceda a empla$ar nuevamente y en debida "orma al

demandado%%

i% Presentado el escrito de contestaci#n de demanda, el ue$

provee5

90abi.ndose presentado "uera del pla$o legal, desgl#sese el

escrito y devu.lvase a la parte demandada% 3onv#case a las

partes a audiencia preliminar &ue se se4ala para el d'a I:%

El demandado considera haber contestado dentro del pla$o legal%

8% En un uicio civil por da4os y peruicios, al concluir la audiencia

complementaria el tribunal "i# audiencia de sentencia dentro del pla$o legal de

67 d'as/ no obstante, el d'a se4alado para la audiencia de sentencia el ue$

dispuso suspender la audiencia, y 87 d'as despu.s noti"ic# a las partes la

sentencia de"initiva, &ue pronunci# "uera de audiencia%

?u. consecuencias tiene en ese caso, el vencimiento del pla$o para dictar 

sentenciaB ?A"ecta su valide$ o e"icaciaB

;arco normativo5 arts% 876, 872, 8(8, 8(6, y arts% ((7 y ss% del 3%G%P%

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6% Cuan P.re$ promovi# demanda por cobro de pesos, contra Ernesto Garc'a,

obteniendo "inalmente una sentencia de condena al pago de la suma

reclamada, de 277%777 m!s intereses y reaustes%

La obligaci#n contractual &ue motiv# el uicio, "ue asumida por Ernesto Garc'a,

suscribiendo adem!s el contrato ;ar'a Garc'a en calidad de "iadora solidaria

del deudor%

Ernesto Garc'a es insolvente, por lo &ue el acreedor &uiere saber si puede

eecutar la sentencia &ue obtuvo en el uicio, contra ;ar'a Garc'a, &uien no "ue

parte en el re"erido proceso%

;arco normativo5 art% 8(< del 3%G%P%, art% (8 de la 3onstituci#n de la República,

art% <> de la 3onvenci#n Americana sobre Derechos 0umanos%

1% Hn iscal Letrado de lo 3ivil promovi# uicio ordinario en representaci#n de

intereses di"usos, solicitando se proh'ba la instalaci#n de una "!brica por 

considerar &ue el empla$amiento previsto para su instalaci#n conlleva serios

riesgos de contaminaci#n ambiental de un arroyo cercano%

inalmente, el tribunal dicta sentencia desestimando la demanda por "alta de

pruebas sobre el alegado riesgo de contaminaci#n ambiental%

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Hna organi$aci#n no gubernamental dedicada a la protecci#n del medio

ambiente, tiene inter.s en iniciar un nuevo proceso con el mismo "in de prohibir 

la instalaci#n de la "!brica, y dispone de otras pruebas &ue no "ueron

presentadas por el iscal en el anterior proceso%

?Est! "acultada esa organi$aci#n no gubernamental, para iniciar otro proceso

con ese "in, o la sentencia del anterior proceso obsta a elloB

;arco normativo5 arts% 18 y 88( del 3%G%P%

2% Cuan Garc'a promovi# demanda por da4os y peruicios contra la empresa de

transporte Galgo -A, a consecuencia de las lesiones padecidas al ser 

embestido por un #mnibus de la empresa demandada al intentar cru$ar la ruta

Fnterbalnearia en su motocicleta% En la demanda, la pretensi#n se concret# a la

indemni$aci#n del da4o moral padecido, por valor de H- (2%777% En ese

proceso, se dicta sentencia absolviendo a la empresa demandada, por 

considerar probado &ue el actor intent# cru$ar la ruta Fnterbalnearia sin estar 

habilitado por el sem!"oro instalado en ese cruce% 3oncluido ese uicio, Cuan

Garc'a promueve una nueva demanda contra Galgo -A, reclamando la

indemni$aci#n del lucro cesante causado por las lesiones padecidas, alegando

&ue a consecuencia de esas lesiones no pudo dedicarse a su trabao durante

los cuatro meses de su convalescencia, lo &ue le habr'a generado p.rdida de

ingresos por valor de 877%777%

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Fndi&ue si la e"icacia de la sentencia pronunciada en el primer proceso, incide

en el segundo proceso, y de &u. "orma%

;arco normativo5 art% 8( del 3%G%P%

11.-odos e6traordinarios de concl#sión del proceso

(% La parte actora en un proceso civil por da4os y peruicios, presenta un

escrito luego de celebrada la audiencia preliminar, por el &ue desiste del

proceso% El ue$ provee a dicho escrito5 9T.ngase por desistido del proceso al

actor, sin especial condenaci#n procesal:%

?Es correcta la resoluci#n udicialB

;arco normativo5 arts% 88@ y ss% del 3%G%P%

8% En un proceso civil por responsabilidad m.dica, la parte demandada, &ue "ue

condenada en la sentencia de primera instancia al pago del 67 del importe

reclamado en la demanda, desiste luego del recurso de apelaci#n interpuesto%

?u. consecuencias tiene ese desistimientoB

;arco normativo5 arts% 88@ y ss% del 3%G%P%

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6% En un proceso civil por da4os y peruicios, se design# a un perito contable,

&ue "ue noti"icado de su designaci#n el ( de setiembre de 877, sin &ue

hubiera comparecido a aceptar el cargo%

Desde la noti"icaci#n, el epediente no registr# ninguna otra actuaci#n, hasta

&ue el (2 de setiembre de 87(7 comparece un nuevo apoderado de la parte

actora constituyendo nuevo domicilio procesal%

El 8( de setiembre de 87(7, el demandado presenta un escrito solicitando se

declare la perenci#n de la instancia%

?3onsidera &ue en ese caso, procede declarar la perenci#n de la instanciaB

;arco normativo5 arts% 866 y ss del 3%G%P%

1!.Rec#rsos

(% En audiencia preliminar, el ue$ pronuncia sentencia desestimando la

ecepci#n previa de prescripci#n interpuesta por la parte demandada, la &ue,

en consecuencia, tiene inter.s en impugnar esa resoluci#n%

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-e4ale &u. recursos admite esa resoluci#n, como deben interponerse y con

&u. e"ecto deben admitirse%

;arco normativo5 arts% 812 y ss%, 81<, 827, 82(, 821, 618 del 3%G%P%

8% Al "iar el obeto del proceso durante la audiencia preliminar, el ue$ ecluye

el rubro 9da4o moral: por considerar &ue no surge de la demanda la pretensi#n

correspondiente, &ue s#lo "ue anunciada pero no "ue incluida en el petitorio de

la demanda%

La parte actora tiene inter.s en apelar esa resoluci#n por considerarla err#nea%

?3on &u. e"ecto debe admitirse esa apelaci#nB

;arco normativo5 art% 618 del 3%G%P%

6% En un proceso ordinario por da4os y peruicios, se "i# el obeto del proceso

en determinar si corresponde hacer lugar a la pretensi#n de indemni$aci#n por 

lucro cesante planteada por la parte actora, y la pretensi#n de indemni$aci#n

por da4o moral deducida por la parte demandada en su reconvenci#n%

 Al dictar sentencia, el ue$ s#lo se pronuncia sobre la pretensi#n indemni$atoria

del actor, desestim!ndola, y nada dice respecto de la pretensi#n deducida por 

el demandado )reconvenci#n*%

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-e4ale &u. recursos podr'a plantear la parte demandada y como deber'a

interponerlos%

;arco normativo5 arts% 811, 81<, 826 del 3%G%P%

1% Por sentencia interlocutoria de primera instancia pronunciada en la audiencia

preliminar, en un proceso ordinario por indemni$aci#n de da4os y peruicios en

el &ue se reclaman 2%777%777, se hi$o lugar a la ecepci#n previa de cosa

 u$gada deducida por la parte demandada, &uien apela la sentencia con e"ecto

suspensivo y "inalmente el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia

interlocutoria apelada, desestimando la ecepci#n previa de cosa u$gada%

-e4ale si esa sentencia de segunda instancia admite recurso de casaci#n%

;arco normativo5 arts%8@<, 8@ y ss% del 3%G%P%

2% Por sentencia de"initiva de segunda instancia se revoc# la de primera

instancia, desestim!ndose la demanda%

La parte actora considera &ue la prueba testimonial aportada al proceso,

valorada de acuerdo con las reglas de la sana cr'tica, debi# determinar la

conclusi#n opuesta a la se4alada por el Tribunal de Apelaciones%

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-e consulta si el actor puede "undar el recurso de casaci#n, en aspectos

vinculados con los hechos &ue se tienen por probados en la sentencia de

segunda instancia%

;arco normativo5 art% 8=7 del 3%G%P%

@% Por sentencia interlocutoria de primera instancia pronunciada en la audiencia

preliminar, en un proceso ordinario por indemni$aci#n de da4os y peruicios en

el &ue se reclaman 2%777%777, se recha$# la ecepci#n previa de cosa

 u$gada deducida por la parte demandada, &uien apela la sentencia y

"inalmente el tribunal de apelaciones revoca la sentencia interlocutoria apelada,

haciendo lugar a la ecepci#n previa de cosa u$gada%

Fndi&ue si esa sentencia de segunda instancia admite recurso de casaci#n%

=% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n admitiendo la prueba

documental aportada por la parte demandada%

El abogado del actor considera &ue uno de los documentos presentados por el

demandado no es admisible%

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?3#mo debe impugnar el abogado del actor, la resoluci#n &ue admiti# ese

documentoB

;arco normativo5 arts% (1=, 812 y ss%, 821 y 618 del 3%G%P%

<% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n desestimando la

ecepci#n previa de incompetencia planteada por el demandado%

Fndi&ue c#mo debe apelarse esa sentencia, y con &u. e"ecto debe concederse

la apelaci#n%

% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n haciendo lugar a la

ecepci#n previa de cosa u$gada planteada por el demandado%

Fndi&ue c#mo debe apelarse esa sentencia, y con &u. e"ecto debe concederse

la apelaci#n%

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(7% La parte actora recibe en el domicilio electr#nico constituido en el

epediente, la noti"icaci#n de una resoluci#n por la &ue se hi$o lugar al

incidente de nulidad promovido por la parte demandada, &ue hab'a impugnado

por esa v'a el empla$amiento alegando &ue nunca tom# conocimiento del

mismo%

Fndi&ue c#mo debe apelarse esa sentencia, y con &u. e"ecto debe concederse

la apelaci#n%

;arco normativo5 arts% 821 y 688 del 3%G%P%

((% Durante la audiencia preliminar, la parte actora interpone recurso de

apelaci#n contra la resoluci#n &ue "i# el obeto del proceso, por entender &ue

de# "uera una pretensi#n &ue hab'a incluido en su demanda%

?3on &u. e"ecto debe concederse el recurso de apelaci#nB

;arco normativo5 art% 618 del 3%G%P%

(8% Por sentencia de segunda instancia, se revoc# la de primera instancia &ue

hab'a acogido la ecepci#n previa de cosa u$gada planteada por el

demandado, desestimando la sentencia de segunda instancia esa ecepci#n%

El monto del asunto asciende a H-D 277%777%

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Fndi&ue si esa sentencia de segunda instancia admite recurso de casaci#n

(6% En un proceso eecutivo para el cobro de una "actura de venta de

mercader'as por valor e&uivalente a 2%777 H%R%, se dict# sentencia de"initiva en

primera instancia, acogiendo la ecepci#n de pago deducida por el demandado

La parte actora apel# la sentencia de"initiva, y en segunda instancia el Tribunal

de Apelaciones revoc# la sentencia apelada, desestimando la ecepci#n de

pago%

Fndicar si procede en este caso el recurso de casaci#n contra la sentencia

de"initiva de segunda instancia%

;arco normativo5 arts% 8@<, 8@, 6@( del 3%G%P%%

(1% En un proceso ordinario de divorcio, se dicta sentencia de primera instancia

haciendo lugar a la demanda, la &ue es con"irmada en segunda instancia

aun&ue con un voto discorde%

Fndicar si procede en este caso el recurso de casaci#n contra la sentencia

de"initiva de segunda instancia%

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;arco normativo5 arts% 8@<, 8@ del 3%G%P%/ art% 1 de la Ley (2%=27

(2% En primera instancia de un proceso ordinario civil, se desestim# la solicitud

de embargo preventivo cautelar solicitado por la parte actora, la &ue apel# esa

sentencia y obtuvo "inalmente una sentencia de segunda instancia por la &ue

se hi$o lugar al embargo preventivo% El monto estimado del asunto asciende a

H-D 677%777%

Fndicar si procede en este caso el recurso de casaci#n contra la sentencia de

segunda instancia%

;arco normativo5 arts% 8@<, 8@ del 3%G%P%

(@% En un proceso civil, el actor demanda la indemni$aci#n de da4os y

peruicios de acuerdo al siguiente detalle5 H-D (77%777 por lucro cesante, y

H-D 27%777 por da4o moral% La sentencia de primera instancia acoge

parcialmente la demanda, y condena al demandado al pago del lucro cesante

por valor de H-D 67%777% El demandado apela la sentencia, y el actor adhiere a

la apelaci#n solicitando el aumento de la condena por lucro cesante y la

condena por da4o moral/ en segunda instancia el Tribunal de Apelaciones

revoca la sentencia apelada, desestimando totalmente la demanda%

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Fndicar si procede en ese caso, el recurso de casaci#n &ue tiene inter.s en

plantear el actor, respecto de ambos rubros desestimados% )lucro cesante y

da4o moral*%

;arco normativo5 arts 8@<, 8@ del 3%G%P%

(=% En la audiencia preliminar, se dicta sentencia haciendo lugar a la ecepci#n

de caducidad interpuesta por la parte demandada% El actor apela, y "inalmente

el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada, desestimando la

ecepci#n de caducidad% El monto del asunto asciende a H-D 677%777%

Fndicar si esa sentencia de segunda instancia admite recurso de casaci#n%

(<% En la audiencia preliminar, se dicta sentencia desestimando la ecepci#n

previa de incompetencia por ra$#n de territorio% El demandado interpone

recurso de apelaci#n, y el Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia apelada,

haciendo lugar a la ecepci#n de incompetencia territorial% El monto del asunto

asciende a 2%777%777%

Fndicar si esa sentencia de segunda instancia admite recurso de casaci#n%

;arco normativo5 arts% 8@<, 8@ del 3%G%P%

(% Por sentencia de"initiva de primera instancia, se conden# a la parte

demandada al pago de una pensi#n alimenticia de 17%777 para sus dos hios,

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de 2 y = a4os de edad )la pretensi#n era de 27%777 mensuales*% La parte

demandada apela la sentencia, y en segunda instancia se revoca parcialmente

la sentencia apelada, conden!ndose al demandado al pago de 87%777

mensuales%

Fndicar si es procedente en ese caso el recurso de casaci#n planteado por la

parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia%

;arco normativo5 arts% 8@<, 8@ del 3%G%P%, art% 12 de la Ley (2%=27%

87% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n por la &ue admite

una prueba documental aportada por la parte demandada, a lo &ue se hab'a

opuesto el actor, &uien tiene inter.s en impugnar esa resoluci#n%

Fndicar el procedimiento de interposici#n del recurso de apelaci#n, y el e"ecto

con el &ue debe admitirse ese recurso%

;arco normativo5 arts% 821, 618, (1= del 3%G%P%

8(% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n desestimando la

ecepci#n previa de incompetencia planteada por el demandado%

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Fndicar el procedimiento de interposici#n del recurso de apelaci#n, y el e"ecto

con el &ue debe admitirse ese recurso%

;arco normativo5 arts% 821, 618 del 3%G%P%

 

88% En la audiencia preliminar, el ue$ dicta una resoluci#n haciendo lugar a la

ecepci#n de cosa u$gada planteada por el demandado%

Fndicar el procedimiento de interposici#n del recurso de apelaci#n, y el e"ecto

con el &ue debe admitirse ese recurso%

;arco normativo5 arts% 821, 618 del 3%G%P%

86% La parte actora recibe en el domicilio electr#nico constituido en el

epediente, en un proceso ordinario por da4os y peruicios, la noti"icaci#n de

una resoluci#n por la &ue se hi$o lugar al incidente de nulidad por inde"ensi#n

promovido por la parte demandada, &ue hab'a impugnado por esa v'a el

empla$amiento, alegando &ue nunca tom# conocimiento del mismo%

Fndicar el procedimiento de interposici#n del recurso de apelaci#n, y el e"ecto

con el &ue debe admitirse ese recurso%

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;arco normativo5 arts% 821, 688%8 del 3%G%P%

81% Durante la audiencia preliminar, la parte actora tiene inter.s en impugnar la

resoluci#n &ue "i# el obeto del proceso, por entender &ue de# "uera una

pretensi#n &ue hab'a sido incluida en su demanda%

Fndicar el procedimiento de interposici#n del recurso de apelaci#n, y el e"ecto

con el &ue debe admitirse ese recurso%

;arco normativo5 arts% 618%8, 821 del 3%G%P%

1".Conciliación pre7ia

(% Cos. ;ar'a P.re$, domiciliado en ;ontevideo, se propone iniciar uicio

ordinario por cobro de pesos contra Ernesto L#pe$, domiciliado en ray Kentos,

a consecuencia del incumplimiento de un contrato por el &ue Ernesto L#pe$

deb'a pagarle la suma de (27%777 en el domicilio de a&u.l )Cos. ;ar'a

P.re$*, como pago del precio de mercader'a &ue le "ue entregada previamente%

Fndicar si en ese caso, procede la conciliaci#n previa%

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;arco normativo5 art% 822 de la 3onstituci#n de la República, arts% 86%8 y 82

del 3%G%P%

8% ;ar'a G#me$ se domicilia con su hio de cinco a4os en la ciudad de

;aldonado, y habr! de iniciar uicio de alimentos para el ni4o, contra el padre

del ni4o, Raúl Garc'a, domiciliado en la misma ciudad%

Fndicar si en ese caso, procede la conciliaci#n previa%

;arco normativo5 art% 81 del 3%G%P%

6% Galgo -A es portador de un che&ue &ue, a su vencimiento, "ue presentado al

cobro y devuelto por "alta de "ondos, por lo &ue tiene inter.s en promover la

correspondiente demanda eecutiva contra el librador, Gast#n Pereira,

domiciliado en la ciudad de ;elo% Por aplicaci#n de las reglas legales de

competencia, el uicio eecutivo deber! tramitarse ante los tribunales de

;ontevideo%

Fndicar si procede en ese caso la conciliaci#n previa%

;arco normativo5 art% 81 del 3%G%P%

73

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1&.Proceso ordinario

(% Cuan P.re$ "ue demandado en un proceso civil ordinario, y "ue empla$ado en

su domicilio real%

3onsulta5 a* &u. consecuencia tendr'a no comparecer a contestar la demanda

en el pla$o legal/ b* considera &ue el actor es el responsable del accidente de

tr!nsito &ue motiva la demanda, y &uiere saber si puede reclamarle en el

mismo uicio los da4os y peruicios &ue .l )demandado* su"ri# a consecuencia

de ese accidente, y como deber'a hacerlo/ c* el cami#n de su propiedad &ue

protagoni$# el accidente, era conducido en ese momento por un empleado

suyo, y consulta si puede reclamarle a ese empleado, en el mismo uicio, ante

la eventualidad de &ue "inalmente tenga &ue indemni$ar al actor%

;arco normativo5 arts% (67%8, (6@, 2( del 3%G%P%

8% En un proceso civil ordinario por da4os y peruicios, la parte actora no

comparece a la audiencia preliminar, encontr!ndose presente su abogado,

&uien mani"iesta en ese momento, desconocer los motivos por los &ue no

compareci# su cliente a la audiencia, no contando tampoco el abogado con

poder notarial ni representaci#n del art% 11 del 3%G%P%

74

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-e consulta5 a* ?&u. decisi#n adoptar'a como ue$, en ese momentoB/ b* ?de

&u. "orma podr! luego el actor, intentar usti"icar su incomparecencia a la

audienciaB

;arco normativo5 art% 617 del 3%G%P%

6% Corge Garc'a es acreedor de ;ario L#pe$ por la suma de H- 27%777, y al

enterarse de la venta del único inmueble de su deudor, promueve uicio

ordinario de nulidad de la compraventa por simulaci#n, contra ;ario L#pe$ y

contra Ana Kermúde$, parte compradora en ese contrato impugnado, alegando

&ue esa venta "ue simulada para sustraer ese inmueble del alcance de los

acreedores de ;ario L#pe$% Empla$ados en legal "orma en sus respectivos

domicilios, Ana Kermúde$ contesta oponi.ndose a la pretensi#n, y ;ario L#pe$

no comparece a contestar la demanda, habiendo vencido el pla$o respectivo%

Fndicar &u. consecuencias tiene en ese caso, la "alta de contestaci#n de

demanda de ;ario L#pe$%

;arco normativo5 arts% 1@ y (67 del 3%G%P%

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1% Corge Garc'a es acreedor de ;ario L#pe$ por la suma de H- 27%777, y al

enterarse de la venta del único inmueble de su deudor, promueve uicio

ordinario de nulidad de la compraventa por simulaci#n, contra ;ario L#pe$ y

contra Ana Kermúde$, parte compradora en ese contrato impugnado, alegando

&ue esa venta "ue simulada para sustraer ese inmueble del alcance de los

acreedores de ;ario L#pe$% Empla$ados en legal "orma en sus respectivos

domicilios, ambos contestan la demanda oponi.ndose a la pretensi#n% A la

audiencia preliminar comparece la parte actora asistida por su abogado, y de la

parte demandada, s#lo comparece Ana Kermúde$, asistida por su abogado, no

present!ndose ;ario L#pe$%

Fndicar &u. resoluci#n debe adoptar el ue$ en ese caso, ante la

incomparecencia de uno de los demandados a la audiencia preliminar%

;arco normativo5 arts% 1@ y 617 del 3%G%P%

2% Durante la audiencia preliminar de un proceso por da4os y peruicios

causados por alegado error m.dico durante una intervenci#n &uirúrgica, la

parte actora alega como hecho nuevo, nuevas secuelas de la en"ermedad &ue

a"irma haber contra'do en el hospital durante la internaci#n y &ue se habr'an

mani"estado luego de la presentaci#n de la demanda/ o"rece prueba en relaci#n

a ese hecho nuevo%

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 Asumiendo el rol del tribunal, indi&ue si considera admisible la alegaci#n de ese

hecho en la audiencia/ en caso de admitirlo, se4ale en &u. oportunidad podr!

el demandado ser o'do y eercer su derecho de de"ensa en relaci#n a ese

hecho alegado en la audiencia%

;arco normativo5 arts% (8(%8, 61(%8 del 3%G%P%

@% Anali$ar el siguiente caso, y responder las preguntas &ue se "ormulan

teniendo presente los datos &ue se aportan a continuaci#n5

a* Demanda5 Corge Gon$!le$ y Laura Esteve$, por s' y en representaci#n de su

hia ;ar'a, de (7 a4os de edad, promueven demanda por da4os y peruicios

contra el -anatorio 9;edicina Fntegral -%A%: a causa del error m.dico &ue

atribuyen al Dr% Pablo Garc'a, dependiente del -anatorio, durante la

intervenci#n &uirúrgica )apendicectom'a* practicada a ;ar'a, durante la cual se

le per"or# el intestino sin &ue "uera advertido por el m.dico durante la

intervenci#n, lo &ue determin# innumerables complicaciones &ue pusieron en

riesgo la vida de la ni4a, debiendo ser re+intervenida en dos ocasiones,

permaneciendo internada en 3TF durante dos semanas% Reclaman H- 27%777

por da4o moral para la ni4a y HD (7%777 por el mismo concepto para cada

uno de los padres%

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b* 3ontestaci#n de la demanda5 El -anatorio ;edicina Fntegral -A contesta la

demanda y admite haber atendido a ;ar'a, as' como la necesidad de dos re+

intervenciones, aun&ue alega &ue la per"oraci#n intestinal est! dentro de las

complicaciones posibles en este tipo de intervenciones, sobre todo teniendo en

cuenta &ue la ni4a ya hab'a tenido anteriormente una cirug'a abdominal% En

cuanto al Dr% Pablo Garc'a, el mismo ya no trabaa para la instituci#n, habiendo

renunciado con posterioridad a los hechos &ue motivan el uicio% Alega

"inalmente &ue el da4o moral reclamado es ecesivo de acuerdo con los

par!metros de nuestra urisprudencia para casos similares% A"irma adem!s,

&ue los padres de la ni4a adeudan al -anatorio la suma de 877%777 por 

gastos de internaci#n no cubiertos por el seguro m.dico, adunta

documentaci#n en ese sentido, pero en el petitorio no solicita la condena de los

actores al pago de esa suma% -olicita asimismo la citaci#n en garant'a del Dr%

Pablo Garc'a%

c* 3ontestaci#n de la citaci#n en garant'a5 El Dr% Pablo Garc'a contesta la

citaci#n en garant'a, y admite haber reali$ado la intervenci#n &ue motiva el

 uicio, as' como las per"oraciones, &ue en el momento de reali$ar la

intervenci#n no advirti#% Pero alega &ue las per"oraciones se debieron a mal

"uncionamiento del instrumental, concretamente, a una "alla en el bistur'

el.ctrico, lo &ue pudo ser constatado en otros casos en los &ue, interviniendo

otros m.dicos, se produeron inconvenientes similares con per"oraciones no

advertidas durante la intervenci#n, todo lo cual, según a"irma, "ue denunciado

por .l durante la investigaci#n a la &ue "ue sometido por la instituci#n% Renunci#

por considerar inusta la investigaci#n interna a la &ue "ue sometido, y las

declaraciones de la direcci#n del -anatorio a los padres de la ni4a, en las &ue

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en ningún momento la instituci#n asumi# responsabilidad por el mal

"uncionamiento del instrumental &uirúrgico pretendiendo trasladar toda la

responsabilidad al m.dico%

d* ;edios de prueba5 La parte actora adunta copia de la historia cl'nica, y

solicita se intime a la demandada la agregaci#n de testimonio completo de la

historia cl'nica y de la investigaci#n interna reali$ada por la instituci#n/ solicita

asimismo se cite en calidad de testigo al Dr% Pablo Garc'a, y a ;ar'a L#pe$ y

Ernesto -u!re$, estos últimos para declarar sobre el padecimiento "amiliar 

debido a los hechos &ue motivan el uicio% El -anatorio agrega al contestar, la

historia cl'nica/ en cuanto a la investigaci#n interna, alega &ue es reservada y

se opone a su agregaci#n% Adunta un in"orme del Dr% Corge Romero, ciruano

 e"e del -anatorio, sobre la "recuencia de las per"oraciones en cirug'as como la

&ue se practic# a la actora, y solicita se cite al Dr% Romero como testigo para

ser interrogado sobre las per"oraciones intestinales en cirug'as como la

practicada a la actora% El Dr% Pablo Garc'a agrega como prueba, la nota de

renuncia presentada y un correo electr#nico enviado por el Director T.cnico del

-anatorio, desde la direcci#n de correo del -anatorio, en el &ue admite la "alla

del bistur' el.ctrico en esa y en otras cirug'as reali$adas en el -anatorio/ el

-anatorio pretende oponerse a la agregaci#n de ese correo electr#nico

alegando &ue no es admisible como prueba por no estar prevista en el 3GP, y

&ue el Director T.cnico &ue envi# ese correo al Dr% Garc'a ya no trabaa para el

-anatorio%

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 Asumiendo el rol del ue$, indi&ue partir de los datos aportados5 a* cu!l es el

obeto del proceso y de la prueba, y en &u. oportunidad debe "iarlo/ b* &u.

medios de prueba admitir'a, y cu!les recha$ar'a, se4alando en caso de

recha$o de algún medio de prueba, el "undamento/ c* &u. resoluci#n adoptar'a

acerca de la oposici#n del -anatorio a la intimaci#n de agregaci#n de la

investigaci#n interna, y acerca de la oposici#n del -anatorio a la agregaci#n del

correo electr#nico%

;arco normativo5 arts% 61(%@, (11%(, 81%@, (@<, (18%8 del 3%G%P%

=% Cavier Guti.rre$ promueve demanda en v'a ordinaria contra 0.ctor Garc'a,

por resoluci#n de contrato y cobro de la multa pactada en dicho contrato%

Fndi&ue si es admisible la acumulaci#n de pretensiones contenidas en esa

demanda%

;arco normativo5 art% (87 del 3%G%P%

<% 3inco pasaeros &ue viaaban en un bus interdepartamental, su"rieron

lesiones a causa de un accidente de tr!nsito ocurrido en ese viae, y tienen

inter.s en demandar conuntamente ante los ueces de ;ontevideo, a la

compa4'a de transporte y al ;inisterio de Transporte y Obras Públicas, a

&uienes atribuyen responsabilidad en ese evento%

Fndi&ue si es admisible la acumulaci#n inicial de pretensiones en esos t.rminos%80

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por el cami#n de la empresa demandada &ue circulaba por Av% (< de Culio y

cru$# Eduardo Acevedo sin estar habilitado por el sem!"oro, ocasion!ndole

múltiples "racturas &ue determinaron la necesidad de intervenciones &uirúrgicas

y una convalescencia posterior de ocho meses, durante los cuales no pudo

asistir a clases en la acultad de Derecho lo &ue le hi$o perder un a4o en su

carrera universitaria% Pretende se condene a la demandada al pago de H-

67%777 por concepto de da4o moral%

La empresa demandada contesta la demanda oponi.ndose a la pretensi#n,

a"irmando &ue el accidente se debi# a la imprudencia del actor, &ue intent#

cru$ar Av% (< de Culio en $ona no habilitada al e"ecto )a mitad de cuadra*, sin

mirar previamente en el sentido en el &ue circulaba el cami#n/ en cuanto a los

da4os reclamados, la demandada a"irma desconocer los datos &ue aporta el

actor sobre la entidad de las lesiones y el per'odo de convalescencia y su

calidad de estudiante universitario, y se4ala &ue el monto reclamado por da4o

moral resulta ecesivo%

Redactar el obeto del proceso y el obeto de la prueba5

;arco normativo5 arts% (67%8, (6= del 3%G%P%

(8% En un proceso ordinario por da4os y peruicios, derivados de

incumplimiento contractual, la parte actora no comparece a la audiencia

preliminar/ s' lo hace su abogado, &uien desconociendo la causa de la

incomparecencia de su cliente lo llama por tel."ono en ese momento, siendo

atendido por la esposa del actor &uien le in"orma &ue .ste su"ri# un in"arto la

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noche anterior y se encuentra hospitali$ado/ el abogado in"orma al ue$ las

ra$ones de la incomparecencia del actor y solicita le conceda un pla$o de 6

d'as para acreditar esas ra$ones%

Fndicar5 a* &u. resoluci#n debe adoptar el ue$ en la audiencia ante la

incomparecencia de la parte actora, teniendo en cuenta la solicitud del

abogado/ b* en &u. oportunidad y de &u. "orma puede usti"icar el actor su

incomparecencia a la audiencia preliminar%

;arco normativo5 art% 617 del 3%G%P%

(6% El actor, en su demanda de da4os y peruicios por responsabilidad

etracontractual, solicita en el petitorio 9se condene al demandado al pago de

los da4os y peruicios reclamados )lucro cesante* por la suma de =27%777:/

en el cap'tulo de da4os y peruicios de la misma demanda, el actor hi$o

re"erencia al lucro cesante y al da4o moral por da4o est.tico &ue estim# en la

suma de H- (2%777, aun&ue no lo incluy# en el petitorio de condena%

En la audiencia preliminar, el obeto del proceso &ueda "iado en 9determinar la

procedencia de la pretensi#n de condena al pago del lucro cesante por alegada

responsabilidad etracontractual:% El ue$ consulta a las partes si est!n de

acuerdo con la delimitaci#n del obeto del proceso, y el abogado de la parte

actora se4ala &ue no est! de acuerdo pues corresponde incluir en ese obeto,

la pretensi#n de condena por da4o moral &ue "ue incluida en la demanda,

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aun&ue se hubiera omitido en el petitorio% El ue$ indica &ue el da4o moral no

integra el obeto del proceso por no haber sido incluido en el petitorio de la

demanda, &ue se limita a la pretensi#n de condena por lucro cesante%

 Asumiendo el rol del abogado de la parte actora, se4ale de &u. "orma puede

impugnar esa resoluci#n, y con &u. e"ecto debe admitirse dicha impugnaci#n%

;arco normativo5 arts% 821, 618%8 del 3%G%P%

(1% En un proceso ordinario por vicios constructivos, la parte actora alega en la

demanda &ue su departamento adolece de vicios constructivos &ue se

mani"iestan en importantes humedades en distintos ambientes, lo &ue le ha

impedido al&uilar el departamento, &ue es la "inalidad con la &ue lo ad&uiri#% La

empresa constructora demandada, se opone a la pretensi#n y alega &ue las

humedades no se conectan causalmente con la construcci#n del edi"icio &ue

estuvo a cargo de esa empresa, sino con obras posteriores &ue reali$# el actor 

con otra empresa constructora/ no controvierte la eistencia de las humedades

ni la imposibilidad de al&uilar el departamento a causa de las humedades,

hecho &ue "ue alegado en la demanda, no habiendo controvertido tampoco el

monto de los da4os y peruicios alegados )lucro cesante por p.rdida de

al&uileres*%

En la audiencia preliminar, el ue$ ecluye del obeto de la prueba, la eistencia

de las humedades, la imposibilidad de al&uilar el departamento durante el

per'odo alegado en la demanda y el monto del lucro cesante reclamado por 

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p.rdida de al&uileres, se4alando &ue esos hechos no necesitan ser probados

por&ue no "ueron controvertidos por el demandado%

Fndi&ue5 a* si considera correcta la decisi#n del tribunal al ecluir esos hechos

del obeto de la prueba/ b* &u. medios impugnativos puede utili$ar el

demandado en ese caso%

;arco normativo5 arts% (67%8, (6=, 618%8 del 3%G%P%

(2% Transportes del Hruguay -A "ue empla$ada en su domicilio, en un proceso

ordinario de da4os y peruicios por incumplimiento de contrato% La parte actora

alega en su demanda &ue su"ri# "ractura epuesta de ".mur y traumatismos

varios a consecuencia de un accidente de tr!nsito protagoni$ado por un

#mnibus de la empresa demandada, en el &ue viaaba como pasaero% El

accidente ocurri# el 86 de mar$o de 87(8 a la altura del Sm% < de la ruta

nacional N> <, en las proimidades de la ciudad de ;inas/ surge del parte

policial &ue adunta el actor a su demanda, &ue el conductor del bus declar# a

la autoridad policial &ue se le cru$# un caballo en "orma imprevista y para evitar 

la colisi#n debi# e"ectuar una maniobra evasiva &ue determin# &ue el bus

volcara lateralmente sobre la ban&uina de la ruta% Del re"erido parte policial

resulta &ue en la $ona del accidente se constat# la presencia de un e&uino

suelto, y e"ectuadas las averiguaciones correspondientes se pudo constatar 

&ue el mismo pertenec'a a Ernesto Garc'a, propietario de un establecimiento

ubicado en esa $ona, &uien mani"est# &ue el e&uino es de su propiedad% El

actor reclama la suma de H- (2%777 por da4o moral, y 817%777 por 

concepto de lucro cesante/ alega en ese sentido, &ue debido a la "ractura

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epuesta de ".mur debi# ser intervenido &uirúrgicamente, permaneciendo

luego convaleciente por un per'odo de seis meses durante el cual no pudo

dedicarse a su trabao independiente como entrenador personal, a"irmando &ue

por tal concepto percib'a un promedio de 17%777 mensuales% Agreg# como

prueba de los da4os y peruicios alegados, copia de la historia cl'nica, t'tulo de

pro"esor de educaci#n "'sica, y o"reci# la declaraci#n de tres testigos sobre sus

ingresos como entrenador personal%

Fndicar5 a* &u. consecuencias tiene para la empresa demandada, no haber 

comparecido en pla$o a contestar la demanda/ b* si la empresa demandada

puede comparecer al proceso, ya vencido el pla$o del empla$amiento, y si en

ese caso, puede evitar las consecuencias de la "alta de contestaci#n de la

demanda/ c* &u. hechos, de los alegados en la demanda, integran el obeto de

la prueba/ d* si es necesario diligenciar la prueba testimonial o"recida por el

actor en su demanda%

;arco normativo5 arts% (67%8, (6=, 66 del 3%G%P%

1*.-edidas ca#telares 5 pro7isionales

(% Durante un proceso de alimentos para un ni4o, promovido por su madre

contra el padre del ni4o, el demandado puso a la venta todas sus propiedades

)dos departamentos en ;ontevideo, y una casa en Atl!ntida*, y la actora teme

&ue no resulte posible hacer e"ectivo el cumplimiento de la sentencia &ue

"inalmente le imponga la pensi#n alimenticia solicitada, pues su empresa no

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lleva una contabilidad en regla y considera &ue ser! di"'cil probar sus

verdaderos ingresos%

Fndi&ue5 a* &u. medida aconsea solicitar con la "inalidad de asegurar el

cumplimiento o eecuci#n de la eventual sentencia de"initiva/ b* en caso

a"irmativo, c#mo debe e"ectuar la solicitud, &u. debe probar y &u. re&uisitos se

eigen legalmente para &ue le sea concedida/ c* si durante el tr!mite del uicio,

es posible anticipar el cumplimiento de la prestaci#n solicitada en la demanda

)pensi#n alimenticia* para cubrir los gastos b!sicos de alimentaci#n del ni4o,

sin tener &ue aguardar al dictado de la sentencia de"initiva%

;arco normativo5 arts% 6(( y ss% del 3%G%P%, 3#digo de la Ni4e$ y la

 Adolescencia%

8% Alberto -u!re$ recibi# un cedul#n udicial, por el &ue se le noti"ica el

embargo trabado como medida cautelar en un proceso civil, sobre un inmueble

de su propiedad% Al consultar el epediente, considera &ue la prueba

testimonial en la &ue se bas# el ue$ para conceder esa medida, no se austa a

la verdad% Por otra parte, el valor del inmueble embargado es de H- 277%777,

y el cr.dito &ue se pretende asegurar mediante ese embargo es de H-

67%777, por lo &ue considera ecesiva la medida/ adem!s, ese embargo le ha

privado de la posibilidad de concretar la venta de esa casa, &ue ten'a

con"irmada para la semana siguiente%

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 Alberto -u!re$ consulta5 a* si puede impugnar ese embargo, y de &u. "orma

debe hacerlo/ b* en caso de demostrar la ilegitimidad de ese embargo, &ui.n

responder! de los peruicios causados al "rustrarse la venta de esa casa/ c* si

puede sustituir el embargo de la casa por el embargo de otro inmueble de

menor valor, tasado en H- (77%777%

;arco normativo5 arts% 6(( y ss del 3%G%P%

6% El (< de "ebrero de 87(1 se trab# embargo preventivo sobre un inmueble de

la parte demandada, en un proceso civil por da4os y peruicios% La resoluci#n

&ue decret# ese embargo "ue noti"icada al demandado, &uien no recurri# esa

resoluci#n dentro del pla$o legal% El 87 de mayo de 87(1, el demandado solicita

en ese uicio el cese de la medida cautelar, alegando &ue el embargo "ue

trabado en "orma indebida por&ue no eist'a peligro de "rustraci#n del derecho

alegado por el actor, siendo por ende innecesaria la medida cautelar pues el

demandado dispone de bienes su"icientes para cubrir el monto reclamado en

ese uicio, lo &ue o"rece probar%

Fndi&ue5 a* &u. tr!mite debe dar el ue$ a esa solicitud de cese de la medida

cautelar/ b* ?considera adecuada la v'a utili$ada por el demandado para

solicitar el levantamiento de la medida cautelarB

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(% Andr.s G#me$ y ;arisa Garc'a tienen inter.s en promover un uicio por 

da4os y peruicios por ruidos molestos provenientes del inmueble lindero al de

su casa/ alegan &ue en dicho inmueble est! instalado un pub y, desde la hora

88 de mi.rcoles a s!bados, los ruidos superan lo tolerable%

Fndi&ue si, previo a iniciar el proceso ordinario con el "in de &ue se imponga al

titular del pub la obligaci#n de adecuar su actividad a los par!metros permitidos

en materia sonora, los actores pueden plantear alguna medida para constatar 

la eistencia y entidad de los ruidos, se4alando &u. medida aconsear'a, c#mo

debe tramitarse y si el ue$ debe o'r a la contraparte previo a resolver sobre la

procedencia de esa medida%

;arco normativo5 67@ y ss% del 3%G%P%

8% Previo a iniciar un proceso ordinario por cumplimiento de contrato, Gon$alo

Reyes toma conocimiento de &ue uno de los testigos &ue ten'a previsto

proponer como prueba de los hechos en los &ue "undar! su pretensi#n, tiene

previsto radicarse de"initivamente en Ftalia, lo &ue habr! de concretarse dentro

de dos meses%

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Fndi&ue si es posible anticipar la declaraci#n de ese testigo, previo a su

radicaci#n de"initiva en Ftalia, cuando aún no se ha promovido el proceso

principal/ y en caso a"irmativo, como debe tramitarse esa solicitud%

;arco normativo5 arts% 67@ y ss% del 3%G%P%

6% -o"tare del -ur -A, titular de diversos programas de so"tare registrados,

se propone iniciar uicio por violaci#n de propiedad intelectual, contra diversos

comercios de la $ona &ue, según la in"ormaci#n de la &ue dispone, utili$an sus

programas sin la licencia correspondiente%

Fndi&ue &u. diligencias puede solicitar -o"tare del -ur -A, previo al uicio &ue

promover!, con el "in de constatar la violaci#n de sus derechos de propiedad

intelectual, se4alando como debe tramitarse esa solicitud%

;arco normativo5 arts% 67@ y ss% del 3GP

1% 0.ctor L#pe$ posee un documento "irmado por Gabriel 3!ceres, y tiene

inter.s en utili$ar ese documento en un proceso ordinario &ue promover!

contra Gabriel 3!ceres por incumplimiento de contrato% El re"erido documento

no tiene certi"icaci#n notarial de "irmas, y 0.ctor &uiere asegurarse de &ue ese

documento no ser! desconocido posteriormente durante el uicio%

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Fndi&ue si 0.ctor L#pe$ puede promover alguna diligencia previa al uicio &ue

iniciar!, para constatar la autenticidad de ese documento%

;arco normativo5 arts% 67@ y ss% del 3GP

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AP82DICE

Análisis de los casos

-e indican a continuaci#n, precedidas del numeral correspondiente al caso

respectivo, y con el eclusivo prop#sito de contribuir al an!lisis de las

conclusiones propuestas, las soluciones &ue considero adecuadas a los

planteos e"ectuados% El an!lisis y conclusiones no comprenden la totalidad de

los casos ni de los temas planteados%

!. Principios

8%1 La norma legal citada es susceptible de a"ectar los siguientes principios y

garant'as constitucionales5 a* la garant'a del debido proceso, puesto &ue el

demandado no dispone de tiempo ra$onable para la preparaci#n de su

de"ensa y la presentaci#n de sus pruebas, o al menos puede a"irmarse &ue el

escaso pla$o de &ue dispone en el caso concreto, a"ectar! sensiblemente su

derecho de de"ensa/ b* por los mismos argumentos, la norma es susceptible de

a"ectar el principio de igualdad, en tanto el demandado no dispone de las

mismas oportunidades de alegaci#n y prueba &ue el actor/ c* la norma a"ecta el

principio de reserva legal )art% (< de la 3onstituci#n*, con arreglo al cual

corresponde a la ley )y no al ue$* "iar el orden y las "ormalidades del proceso,

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pues en este caso, la ley no establece un pla$o concreto para la contestaci#n

de la demanda, ya &ue el pla$o depender! de la "echa de noti"icaci#n de la

audiencia, y concretamente, de la antelaci#n con la &ue sea noti"icada al

demandado esa audiencia, en este caso se le noti"ic# un d'a antes y dispondr!

entonces de un d'a para preparar la contestaci#n, en otros casos podr!

noti"icarse al demandado dos o tres d'as antes, o incluso algunas horas antes

de la audiencia, de modo &ue no hay un pla$o preestablecido por la ley para la

contestaci#n de la demanda/ d* la norma a"ecta la garant'a de la doble

instancia, al consagrar un proceso de instancia única, aun&ue no eiste

consenso al momento de determinar si la doble instancia constituye una

garant'a constitucional, debiendo en todo caso anali$arse tambi.n si esa

garant'a no se encuentra reconocida por la 3onvenci#n Americana sobre

Derechos 0umanos%

8%2 a* La sentencia debe dictarla el ue$ trasladado, por aplicaci#n de lo

dispuesto en el art% 87 del 3GP%

b* Esa soluci#n re"lea el principio de identidad "'sica del ue$ de la prueba y la

sentencia, con arreglo al cual, el ue$ &ue presenci# la audiencia de prueba

debe ser el mismo &ue dicte la sentencia/ en el mismo sentido, cabe invocar el

principio de inmediaci#n, con arreglo al cual el ue$ debe presenciar 

directamente y sin intermediarios, la audiencia de prueba, soluci#n &ue debe

complementarse con la &ue indicamos anteriormente, para asegurar &ue el ue$

&ue presenci# la audiencia de prueba sea &uien "inalmente dicte la sentencia%

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c* En nuestro proceso civil rige la oralidad, en tanto se consagra la inmediaci#n

y la regla de identidad "'sica del ue$ de la prueba y la sentencia, aun&ue la

inmediaci#n no rige con ese alcance en segunda instancia% La oralidad no debe

anali$arse eclusivamente en "unci#n del "ormato, oral o escrito, de los actos

procesales, sino a partir de la vigencia de los principios enunciados

anteriormente, aun&ue debe aclararse &ue varios de los principales actos

procesales conservan en el nuevo sistema su "ormato escrito )demanda,

contestaci#n, sentencia Qeventualmente+, recursos*%

". Sit#aciones $#r%dicas procesales

6%8 El art% (<%6 determina en relaci#n a las partes, una carga, en tanto

imperativo del propio inter.s o necesidad de reali$ar una determinada actividad

)colaborar en las diligencias probatorias a &ue re"iere dicho art'culo* en

consideraci#n del propio inter.s )pues si no brindan la colaboraci#n re&uerida,

la consecuencia prevista en la norma a"ectar! sus intereses en el proceso*% -in

peruicio de ello, se ha a"irmado tambi.n la eistencia de un deber, vinculado

con el deber de actuar de buena "e en el proceso y de colaboraci#n para la

e"ectiva y adecuada producci#n de la prueba )arts% 2> y (18, 3%G%P%*%

6%1 a* La persona citada en calidad de testigo, se encuentra en una situaci#n

de deber, en tanto la necesidad de comparecer a la audiencia viene impuesta

en consideraci#n del inter.s general en la prueba% Las consecuencias de la

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incomparecencia con"irman &ue se trata de un deber, pues en ese caso puede

ser conducido por la "uer$a pública% El testigo tambi.n tiene el deber de

declarar, y de decir la verdad% Todo lo cual resulta de los arts% (@7%6, (@7%1 y

(@1% K* La parte &ue ha sido citada para ser interrogada, se encuentra en una

situaci#n de carga, en tanto se trata de un imperativo de su propio inter.s, o de

la necesidad de hacer o no hacer algo en consideraci#n de su propio inter.s en

el proceso% Las consecuencias de su incomparecencia con"irman &ue se trata

de una carga, y est!n previstas en los art'culos (1%1 y (26%6 del 3%G%P%

&. Co)petencia.

1%( Es una acci#n personal, de materia civil, por lo &ue5 a* en cuanto al criterio

territorial de distribuci#n de competencia, corresponde aplicar el art% 8( de la

LOT, lo &ue determina &ue ser! competente el ue$ del lugar de cumplimiento

de la obligaci#n, en este caso, ;ontevideo, lo &ue ecluye la posibilidad de

aplicar los restantes criterios del art% 8( )domicilio del demandado o lugar de

nacimiento de la obligaci#n*, siendo entonces irrelevante el domicilio del

demandado como criterio de atribuci#n territorial de competencia en este caso

)aclaro5 son igualmente irrelevantes en el caso, las normas de la LOT sobre

domicilio de las personas ur'dicas, precisamente, por&ue el domicilio no de"ine

en este caso la competencia territorial*/ b* desde el punto de vista cuantitativo,

si tenemos en cuenta el monto del cr.dito reclamado )saldo5 877%777*, ser!n

competentes los Cu$gados de Pa$/ c* por lo tanto, siendo un caso de materia

civil, ser! competente el Cu$gado de Pa$ Departamental de la 3apital de turno,

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determin!ndose el turno por la O"icina Distribuidora de Turnos según el sistema

aleatorio y computari$ado de distribuci#n de competencia%

1%8 El caso re"iere a un desaloo rural, por lo &ue resulta aplicable el DL (16<1,

&ue determina un criterio especial de competencia, asign!ndola al u$gado

letrado del lugar de ubicaci#n del inmueble% Por lo tanto, resultan irrelevantes

los dem!s datos re"eridos al domicilio de las partes y al monto del arriendo%

-er! competente para el proceso de desaloo, el Cu$gado Letrado de Primera

Fnstancia de -an 3arlos%

1%6 En materia de alimentos, el 3#digo de la Ni4e$ y la Adolescencia "ia un

criterio especial de competencia territorial5 el actor podr! optar, entre

los tribunales del lugar del domicilio del ni4o o adolescente, o los del

domicilio del demandado% Por otra parte, en materia de "amilia tienen

competencia los Cu$gados Letrados de Primera Fnstancia, de acuerdo a

lo previsto en la LOT% De modo &ue en este caso, ser! competente5 a*

el Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de Rosario de I turno )pues

en Nueva 0elvecia no hay u$gados letrados*, o el Cu$gado Letrado de

Primera Fnstancia de ray Kentos de I turno%

1%1 -e trata de una demanda por da4os y peruicios )materia civil*, de "uente

contractual, por lo &ue resulta de aplicaci#n el art% 8( de la LOT para

determinar el tribunal competente desde el punto de vista territorial% De los

criterios &ue indica el art% 8(, corresponde aplicar en primer t.rmino el re"erido

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al lugar de cumplimiento de la obligaci#n/ en este caso resulta aplicable ese

criterio, por&ue se trata de un supuesto de responsabilidad contractual, de

modo &ue el lugar de cumplimiento corresponde a la ubicaci#n del -anatorio

donde se reali$# la intervenci#n &uirúrgica cuestionada, es decir, 3iudad de la

3osta% Resulta irrelevante lo relativo al domicilio de las partes, y en especial los

datos aportados sobre la sede principal del -anatorio, por&ue el criterio a

aplicar no es el del domicilio del demandado sino el del lugar de cumplimiento

de la obligaci#n% El criterio cuantitativo determina &ue el proceso corresponda a

la competencia de los u$gados letrados% En s'ntesis, ser! competente el

Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de 3iudad de la 3osta de I turno%

1%(8 El caso re"iere a un comodato, por lo &ue ser'a un proceso de desaloo y,

por aplicaci#n de las reglas previstas en el DL (18(, la competencia

corresponde al u$gado de pa$ de ubicaci#n del inmueble, en este caso5

Cu$gado de Pa$ de Atl!ntida%

1%(6 Las reglas del 3#digo de la Ni4e$ y la Adolescencia, art% @1, determinan

&ue sea competente en el caso, el u$gado del lugar de domicilio del ni4o, o del

domicilio del demandado, a elecci#n del actor% Por tratarse de materia de

"amilia, corresponde la competencia a los Cu$gados Letrados% Por lo &ue ser'a

competente, a elecci#n del actor5 a* el Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia

de Rivera de turno/ o b* el Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de ;aldonado

de turno%

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1%(2 El caso corresponde a la materia civil% -i asumimos como dato del caso,

&ue la atenci#n m.dica "ue prestada en el centro asistencial de -olymar, y &ue,

por lo tanto, la ambulancia habr'a trasladado a la ni4a desde su domicilio a ese

centro asistencial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones ser'a, en todo

caso, 3iudad de la 3osta/ lo &ue, aplicando el criterio cuantitativo, determinar'a

la competencia del Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de 3iudad de la

3osta de turno% -i, por el contrario, la atenci#n se hubiera prestado en

;ontevideo, tambi.n ese ser'a el lugar de cumplimiento de la obligaci#n

)respecto de ambos demandados*, por lo &ue ser'a competente en Cu$gado

Letrado de Primera Fnstancia en lo 3ivil de turno% -i, considerando otra

alternativa, entendi.ramos &ue no eiste v'nculo contractual entre las

demandadas y los padres de la ni4a, deber'amos considerar los restantes

criterios del art% 8( de la LOT5 domicilio del demandado, o lugar de nacimiento

de la obligaci#n siempre &ue el demandado pudiera ser hallado all' aun&ue sea

accidentalmente/ lo &ue, aplicado al caso, determinar'a5 a* &ue respecto del

sanatorio, tiene su domicilio en ;ontevideo, aun&ue tambi.n puede ser 

empla$ado en 3iudad de la 3osta/ b* &ue respecto de la empresa de

ambulancias, tiene su domicilio en 3iudad de la 3osta/ por lo &ue, en de"initiva,

podr'a tramitarse el proceso ante el Cu$gado Letrado de Primera Fnstancia de

3iudad de la 3osta, o eventualmente, ante el Cu$gado Letrado de Primera

Fnstancia en lo 3ivil de turno, a opci#n del actor%

*. Partes.

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2%( Puede intervenir como tercero litisconsorte )intervenci#n voluntaria,

litisconsorcial*, pues estaba legitimado para ser parte demandada en ese

proceso, por su calidad de codeudor solidario )art% 1<*%

2%8 -e trata de un litisconsorcio necesario, por tratarse de una relaci#n

sustancial inescindible, de modo &ue la demanda debe promoverse

necesariamente contra ambas partes del contrato cuya simulaci#n se alega%

Por lo tanto, el allanamiento, para tener e"icacia, debe provenir de ambos

litisconsortes/ y desde la perspectiva inversa, la oposici#n de uno de los

litisconsortes es su"iciente para determinar la controversia y la necesidad de

acreditar los hechos alegados en la demanda% De modo &ue la actitud del co+

demandado -u!re$ no es su"iciente para con"igurar e"ica$mente el

allanamiento de la parte demandada ni la admisi#n de hechos%

2%6 a* Puede solicitar la citaci#n del tercero respecto del &ue considera &ue la

controversia es común )art% 2(*, para &ue responda directamente "rente al actor 

en caso de &ue "inalmente se demuestre su responsabilidad en los hechos/ b*

Puede solicitar la citaci#n en garant'a del cho"er )art% 2(*, por tratarse de un

dependiente, con el "in de repetir contra .l lo &ue eventualmente hubiera de

pagar por sentencia al actor/

/. Pla0os.

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=%( El pla$o vence el ((< )se inicia el 8=@, se interrumpe a partir del (> de ulio

hasta el (2 de ulio inclusive, vence en domingo por lo &ue se traslada el

vencimiento al lunes siguiente*

=%8 El pla$o vence el =2 )no computa la semana de turismo, recordar &ue es

solo una semana y no d'as de suspensi#n*

=%6 El pla$o vence el << )comien$a a computarse a partir del 8(=, primer d'a

h!bil posterior al de la noti"icaci#n*, y s#lo se computan d'as h!biles

=%1 El pla$o vence el =887(1 )se inicia el primer d'a h!bil siguiente al de la

noti"icaci#n, es decir, el 86 de diciembre, y se suspende durante la eria

Cudiclal mayor, desde el 82(8 al 6((, comput!ndose s#lo los d'as h!biles/ el

81 de diciembre de 87(6 no se computa como d'a h!bil, en virtud de una

disposici#n de la -uprema 3orte de Custicia, por el horario reducido de

atenci#n al público ese d'a%

. 2#lidades.

<%( -i bien el acto )noti"icaci#n* es irregular, por no austarse al modelo legal,

no es nulo, por&ue ha logrado el "in al &ue estaba destinado )art% ((7*, y

habiendo transcurrido tres d'as desde la noti"icaci#n, no se a"ectar'an

sustancialmente sus garant'as pues aún restan 8= d'as del pla$o%

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<%8 El acto )noti"icaci#n* es irregular, ya &ue la noti"icaci#n debi# e"ectuarse en

el departamento y no dearse el cedul#n en porter'a del edi"icio% No cabe

invocar el cumplimiento del "in para validar esa noti"icaci#n, ya &ue, según se

indica en el planteo del caso, no "ue entregado el cedul#n a su destinatario, lo

&ue permitir'a "undar la soluci#n de nulidad en el caso concreto% No obstante, la

soluci#n es opinable y depender! de las circunstancias del caso concreto,

puesto &ue, a v'a de eemplo, podr'a ocurrir &ue el portero impida al noti"icador 

el acceso al edi"icio y le indi&ue &ue dee el cedul#n en porter'a, o &ue no haya

sido posible ingresar al edi"icio, etc%

<%6 -e trata de una nulidad insanable, art% <>, por lo &ue la nulidad puede

alegarse en cual&uier etapa del proceso e incluso declararse de o"icio, de modo

&ue aun&ue no la hubiera impugnado en su momento, la parte a"ectada podr'a

hacer valer la nulidad en el recurso de apelaci#n, y el Tribunal de Apelaciones

declararla, incluso de o"icio, en segunda instancia%

1!. Rec#rsos.

(8%= Es una sentencia interlocutoria simple, debe interponerse )anunciarse* el

recurso de apelaci#n en la misma audiencia, y puesto &ue la apelaci#n tiene

e"ecto di"erido por epresa disposici#n legal, se "undar! el recurso con la

eventual apelaci#n de la sentencia de"initiva%

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(8%< -e apela en audiencia, en "orma oral, con e"ecto di"erido por aplicaci#n del

art% 618%8, ya &ue la resoluci#n apelable con e"ecto suspensivo es la &ue acoge

la ecepci#n de incompetencia%

(8% -e trata de una sentencia interlocutoria &ue pone "in al proceso y est!

prevista en el art% 618%8 del 3GP, por lo &ue se apela con e"ecto suspensivo,

debiendo interponerse )anunciarse* el recurso en la audiencia y "undarse en el

pla$o de seis d'as posteriores, por escrito%

(8%(7 La sentencia resuelve un incidente sustanciado "uera de audiencia, por lo

&ue debe aplicarse el art% 688%8 del 3GP, con arreglo al cual la apelaci#n no

tendr! e"ecto suspensivo, por&ue se pronuncia sobre la pretensi#n de nulidad

por inde"ensi#n )la hip#tesis est! prevista epresamente en el actual 688%8, en

la redacci#n dada por la Ley (%77*%

(8%(( Es una sentencia interlocutoria simple, &ue est! prevista epresamente

en el art'culo 618%8%, apelable sin e"ecto suspensivo, ya &ue restringe el obeto

del proceso% El recurso debe anunciarse en audiencia e interponerse por 

escrito en el pla$o de seis d'as posteriores%

(8%(8 No procede la casaci#n por&ue se trata de una sentencia interlocutoria

simple, me re"iero a la sentencia de segunda instancia &ue desestim# la

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ecepci#n previa, &ue es la &ue debemos considerar para determinar la

procedencia del recurso%

(8%(@ El recurso de casaci#n s#lo procede respecto del rubro &ue "ue acogido

parcialmente en primera instancia y desestimado en segunda instancia, es

decir, el lucro cesante, pues respecto de ese rubro se cumple la condici#n

prevista en el art'culo 8@< del 3%G%P%5 la sentencia de segunda instancia no

con"irma en todo la de primera instancia% La casaci#n no proceder'a respecto

del restante rubro, es decir, el lucro cesante, por&ue respecto de ese rubro la

sentencia de segunda instancia con"irm# la de primera instancia, al haber sido

desestimado en ambas instancias% Esa es la interpretaci#n &ue en general ha

aplicado la -uprema 3orte de Custicia, considerando aisladamente los diversos

rubros o aspectos de la sentencia para determinar si se veri"ica la condici#n

prevista en el segundo inciso del art'culo 8@< del 3%G%P%% -i, por el contrario, se

interpreta la condici#n prevista en el segundo inciso del art% 8@< del 3%G%P%

como re"erida a la sentencia en su conunto, la casaci#n ser'a procedente

respecto de ambos rubros, lucro cesante y da4o moral%

(8%(< No admite recurso de casaci#n, por&ue no es una sentencia de"initiva ni

una sentencia interlocutoria con "uer$a de de"initiva, ya &ue no le pone "in al

proceso% Esa sentencia le pone "in al proceso ante un determinado tribunal,

pero no concluye el proceso/ por lo &ue considero &ue se trata de una

sentencia interlocutoria simple, y por lo tanto, no admite casaci#n%

(8%87 Es una sentencia interlocutoria simple, debe interponerse )anunciarse* el

recurso de apelaci#n en la misma audiencia, en "orma oral, y puesto &ue la104

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apelaci#n tiene e"ecto di"erido por epresa disposici#n legal )arts% (1= y 618 del

3%G%P%*, se "undar! el recurso con la eventual apelaci#n de la sentencia

de"initiva%

(8%8( La apelaci#n tiene en este caso, e"ecto di"erido, por&ue as' lo dispone el

art'culo 618%8 del 3%G%P%/ la apelaci#n tendr'a e"ecto suspensivo si hubiera

amparado la ecepci#n de incompetencia, pero en este caso la desestim#, por 

lo &ue el e"ecto se rige por la regla general prevista para la apelaci#n de

sentencias dictadas en la audiencia preliminar% De modo &ue el recurso de

apelaci#n debe interponerse )anunciarse* en la misma audiencia, en "orma oral,

y puesto &ue la apelaci#n tiene e"ecto di"erido, se "undar! el recurso con la

eventual apelaci#n de la sentencia de"initiva%

(8%88 -e trata de una sentencia interlocutoria &ue pone "in al proceso y est!

prevista epresamente en el art% 618%8 del 3GP, por lo &ue se apela con e"ecto

suspensivo, debiendo interponerse )anunciarse* el recurso en la audiencia y

"undarse en el pla$o de seis d'as posteriores, por escrito%

(8%86 La sentencia resuelve un incidente sustanciado "uera de audiencia, por lo

&ue debe aplicarse el art% 688%8 del 3GP, con arreglo al cual la apelaci#n no

tendr! e"ecto suspensivo, debiendo interponerse )anunciarse* en audiencia y

"undarse por escrito en el pla$o de seis d'as posteriores%

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(8%81 Es una sentencia interlocutoria, y admite apelaci#n sin e"ecto suspensivo

por epresa disposici#n legal )art% 618%8 del 3%G%P%*, en la medida &ue restringe

el obeto del proceso al dear "uera del mismo una pretensi#n &ue, a criterio del

actor )impugnante en el caso*, "ue incluida en su demanda%

1". Conciliación pre7ia.

(6%( Para determinar la procedencia de la conciliaci#n previa, es necesario

determinar previamente la competencia territorial para el proceso ordinario &ue

eventualmente tramitar! el acreedor de la obligaci#n incumplida/ pues, con

arreglo a lo dispuesto en el art'culo 86%8 del 3%G%P%, la conciliaci#n previa no

proceder! cuando el demandado se domiciliare "uera del departamento

correspondiente al tribunal competente para conocer del uicio% En este caso, el

tribunal competente para el uicio ordinario corresponde al departamento de

;ontevideo, por ser ese el lugar previsto para el cumplimiento de la obligaci#n,

por aplicaci#n del art% 8( de la Ley (2%=27% En consecuencia, no procede la

conciliaci#n previa por&ue el demandado se domicilia "uera del departamento

correspondiente al tribunal competente para conocer del uicio%

(6%6 No procede en ese caso la conciliaci#n previa, por&ue el proceso a iniciar 

no tramita por la v'a contenciosa ordinaria )art% 81%( 3%G%P%*%

(1% Proceso ordinario

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(1%= -', es admisible la acumulaci#n, ya &ue5 se trata de pretensiones de igual

materia )civil*, no son contrarias entre s' y tramitan por el mismo procedimiento

)ordinario*, art% (87%( del 3GP%

(1%< Es admisible la acumulaci#n, con arreglo a lo previsto en el art% (87%8 y

art% 12 del 3GP, ya &ue provienen de la misma causa y derivan de los mismos

hechos%

(1% La acumulaci#n es admisible, siempre &ue se proponga una pretensi#n

como subsidiaria de la otra )si se entiende &ue son contrarias entre s', por 

ra$ones de orden sustancial+civil*/ "uera de eso, se cumplen los dem!s

re&uisitos previstos en el art% (87, ya &ue5 son pretensiones de igual materia

)civil*, y tramitan por el mismo procedimiento/ mientras &ue en lo relativo a la

acumulaci#n subetiva, se dan los supuestos del art% (87%8 y del art% 1@ por 

tratarse de un litisconsorcio necesario%

(1%(7 No es admisible la acumulaci#n, por&ue tramitan por distintos

procedimientos )eecutivo para el cobro del vale, y ordinario para la

indemni$aci#n de da4os y peruicios*% Podr'a eventualmente el actor acumular 

ambas pretensiones, si renuncia al procedimiento eecutivo y tramita ambas por 

el proceso ordinario, en la medida &ue5 se trata de pretensiones de an!loga

materia )civil y comercial*, y no son contrarias entre s' )art% (87%(*% Esa

posibilidad de renunciar al procedimiento eecutivo y reclamar el cobro de la

deuda por v'a ordinaria, no est! prevista epresamente pero se ha sostenido a

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nivel doctrinario, en la medida &ue se renuncia a una estructura de menores

garant'as para acudir a una de mayores garant'as )el ordinario*%

(1%(( a%+ El obeto del proceso consiste en determinar si corresponde hacer 

lugar a la pretensi#n de condena por da4os y peruicios )da4o moral* deducida

por el actor contra el demandado por alegada responsabilidad etracontractual%

b%+ El obeto de la prueba lo integran los siguientes hechos alegados y

controvertidos5 las circunstancias del accidente )el lugar en el &ue el actor 

intent# cru$ar la Av% (< de Culio y donde "ue embestido*, si el demandado cru$#

habilitado por el sem!"oro, la entidad de las lesiones padecidas por el actor, el

per'odo de convalescencia del actor, los peruicios alegados%

(1%(8 a* En principio, el ue$ debe dictar sentencia interlocutoria teniendo al

actor por desistido de su pretensi#n ante su incomparecencia a la audiencia

preliminar/ el art% 617 del 3GP, en su actual redacci#n, no "aculta al ue$ a

conceder el pla$o solicitado por el abogado del actor para usti"icar su

incomparecencia a la audiencia% No obstante, desde un punto de vista pr!ctico,

podr'a admitirse la pr#rroga de la audiencia por única ve$, si atendidas las

ra$ones invocadas y teniendo presente la comunicaci#n tele"#nica e"ectuada

en ese momento, y o'da la contraparte, se entendiera usti"icado%/ b* El actor 

deber! usti"icar su incomparecencia mediante la interposici#n oportuna del

recurso de apelaci#n )puede interponer solo apelaci#n, o reposici#n y apelaci#n

en subsidio* contra la sentencia interlocutoria &ue lo tuvo por desistido de su

pretensi#n, en el pla$o de seis d'as siguientes a la audiencia preliminar en la

&ue se dict# esa resoluci#n, aduntando al recurso la prueba de las ra$ones

epuestas%108

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(1%(6 La resoluci#n por la &ue el ue$ "ia el obeto del proceso, admite los

recursos de aclaraci#n y ampliaci#n, reposici#n y apelaci#n% El recurso de

apelaci#n debe interponerse en audiencia, verbalmente, y puede ser 

interpuesto conuntamente con el recurso de reposici#n/ en ese caso, si se

interpone conuntamente con el recurso de reposici#n, este último recurso debe

"undarse oralmente en la propia audiencia, y resolverse en la misma audiencia%

En cuanto al recurso de apelaci#n, tendr! e"ecto no suspensivo, por&ue as' lo

dispone epresamente el art'culo 618%8 del 3%G%P% respecto de la resoluci#n

&ue restrina el obeto del proceso, &ue es lo &ue alega la parte actora% No se

anali$a en la respuesta, por ser aeno a lo preguntado, los "undamentos de la

impugnaci#n%

(1%(1 a* Los hechos ecluidos del obeto de la prueba, no re"ieren a hechos

&ue el demandado pueda conocer o tenga la posibilidad de in"ormarse al

respecto/ en principio, el demandado puede no tener conocimiento de la

eistencia de humedades en el interior del departamento del actor, de la misma

"orma puede no tener conocimiento de la imposibilidad de al&uilar el

departamento a causa de esas humedades, ni del destino &ue pensaba darle el

actor a ese departamento )renta*, ni del precio o al&uiler mensual &ue podr'a

haber obtenido el actor por ese departamento% En consecuencia, desde esa

perspectiva podr'a concluirse &ue esos hechos deben integrar el obeto de la

prueba, pues no corresponde tenerlos por admitidos por "alta de controversia si

no eist'a respecto de esos hechos la carga de la controversia categ#rica%

Puede plantear dudas lo relativo a la eistencia de las humedades, pues el

demandado al contestar a"irma una posible causa de las humedades, con lo

cual podr'a concluirse &ue el demandado estaba en conocimiento de esas

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humedades, y sobre ese hecho no "ormul# controversia al contestar, lo &ue

podr'a determinar &ue se tenga por admitido/ pero no en relaci#n a los

restantes hechos, salvo &ue, atendidas las circunstancias del caso concreto,

pudiera a"irmarse &ue el demandado estaba en conocimiento de esos hechos

)lo &ue no resulta del planteo del caso*% El demandado tiene la carga de

controvertir a&uellos hechos en los &ue tuvo participaci#n o de los &ue pudo

in"ormarse ra$onablemente, lo &ue, en este caso, se limitar'a a los aspectos

vinculados con la construcci#n del edi"icio yo departamento y la eistencia o no

de vicios constructivos/ en ese sentido, el demandado controvirti# lo a"irmado

por el actor en su demanda, en cuanto a la eistencia de vicios constructivos en

el departamento% b* El demandado puede interponer contra esa resoluci#n, los

recursos de reposici#n y apelaci#n/ debe interponerlos en audiencia,

oralmente, y si interpone ambos recursos debe "undar el recurso de reposici#n

en la misma audiencia% El recurso de apelaci#n no tendr! e"ecto suspensivo,

por&ue desde la perspectiva del impugnante, restringe el obeto de la prueba al

ecluir hechos )art% 618%8 del 3GP*%

(1%(@ a* La incomparecencia al proceso tiene por consecuencia, &ue se

tendr!n por ciertos los hechos alegados por el actor en la demanda, en cuanto

no resultaren contradichos por la prueba de autos/ en este caso, se tendr!n por 

ciertos los siguientes hechos alegados por el actor en su demanda5 &ue el actor 

viaaba en el bus accidentado como pasaero, &ue ese bus pertenece a la

empresa demandada, &ue el bus su"ri# un accidente de tr!nsito con las

caracter'sticas &ue le atribuye el actor en su demanda, &ue a consecuencia del

accidente el actor su"ri# lesiones, &ue esas lesiones consistieron en "ractura110

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epuesta de ".mur y traumatismos varios% Es opinable si deben considerarse

admitidos otros hechos alegados en la demanda, re"eridos a los da4os y

peruicios reclamados, por&ue no son hechos en los &ue haya tenido

participaci#n el demandado o &ue tuviera posibilidad de conocerlos, a saber5

las consecuencias m.dicas de la "ractura eperimentada por el actor, la

necesidad de su intervenci#n &uirúrgica, el per'odo de convalecencia, la

pro"esi#n u o"icio del actor, la cuanti"icaci#n de la p.rdida econ#mica alegada

)lucro cesante*% En el caso, la prueba documental aportada por el actor con la

demanda permitir'a concluir en la eventual incidencia del hecho de un tercero/

sin embargo, la cuesti#n no altera el marco de los hechos admitidos por "alta de

controversia, y remite en todo caso a una cuesti#n de derecho &ue deber!

anali$ar el tribunal al dictar sentencia, y en ese sentido resulta claro &ue esa

eimente debi# ser opuesta por el demandado al contestar, lo &ue no ocurri#

en este caso% b* La empresa demandada puede comparecer al proceso,

tom!ndolo en el estado en &ue se encuentre/ no podr! evitar las

consecuencias de la "alta de contestaci#n de la demanda )admisi#n de los

hechos alegados por el actor en su demanda*, pero podr! evitar ser declarado

en rebeld'a y, de esa "orma, evitar'a el embargo previsto en la norma &ue

regula los e"ectos de la declaraci#n de rebeld'a )art% 66 del 3GP*% c* La

pregunta est! respondida en el inciso a% d* Por las ra$ones epuestas en el

inciso a, considero &ue es necesario diligenciar la prueba testimonial o"recida

por el actor en relaci#n a su pro"esi#n u o"icio y a los ingresos &ue de# de

percibir a consecuencia de las lesiones su"ridas%

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