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¡La empresa que más contadores capacita en México! TALLER DE DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y ACREDITAMIENTO DE ISR, IVA E IETU. EXPOSITOR: Dr. Raúl Jorge Yáñez Rodríguez

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¡La empresa que más contadores capacita en México!

TALLER DE DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y

ACREDITAMIENTO DE ISR, IVA E IETU.

EXPOSITOR:

Dr. Raúl Jorge Yáñez Rodríguez

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INDICE I. DEVOLUCIÓN

Procedencia

Del enriquecimiento ilegítimo

Sujetos con derecho a la devolución

Momento en que surge el derecho a la devolución

Tipos de devoluciones

Plazos para devolver

Interrupción del plazo

Monto a devolver

Modalidades de la Devolución

Forma de pago

Aplicación de Devolución

Obligaciones de los Contribuyentes

Facultades de la Autoridad

Prescripción del Crédito Fiscal

Devolución del Crédito al Salario

Cantidades devueltas y que resulten improcedentes

II. COMPENSACIÓN

Formas de extinción de las obligaciones

Compensación conforme al artículo 23 y 24 del CFF

Compensaciones improcedentes

Obligaciones de los Contribuyentes

Remanente después de devolución

Compensaciones indebidas

Reglas especiales en compensación

Casos en los que no opera la compensación

Recargos en compensación

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III. ACREDITAMIENTO Definición de acreditamiento

Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar

Diferencias entre acreditamiento y compensación

Acreditamiento del ISR, IETU, IVA e IDE

PRÁCTICA

Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor

Compensación del IVA (criterio del SAT)

Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor derivados de

pagos indebidos

Actualización de la devolución

Actualización de los saldos por compensar

Actualización del remanente del saldo a favor por compensar

Pago de contribuciones de manera extemporánea (Compensación)

REGLAS DE MISCELÁNEA I. DEVOLUCION

Reglas generales

Reglas especiales

Grandes Contribuyentes

II. COMPENSACIÓN

Reglas generales

Reglas especiales

Grandes Contribuyentes

III. ACREDITAMIENTO Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones

Cronología del Programa F.3241

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Anexo 1-A ABREVIATURAS CCF Código Civil Federal CFF Código Fiscal de la Federación RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación ISR Impuesto Sobre la Renta RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única RMF Resolución Miscelánea Fiscal RMRMF Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal ALSC Administración Local de Servicios al Contribuyente

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I. DEVOLUCIÓN. Ø Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas

indebidamente y las que procedan conforme a las leyes. Ø Del enriquecimiento ilegítimo (art. 1882 a art.1895 del CCF). a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 1882). b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1883). c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891). d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892). Ø Sujetos con derecho a la devolución (Art. 22 CFF). a) En impuestos directos al contribuyente o la persona que efectúo el pago de lo indebido. b) Tratándose de impuestos indirectos tendrán derecho las personas que efectuaron el pago del impuesto trasladado. En el caso de impuestos indirectos pagados con motivo de la importación la devolución se hará al contribuyente siempre y cuando no lo hubiera acreditado. c) Al contribuyente a quien se le retuvo la contribución. Ø Momento en que surge el derecho a la devolución (Art. 22 CFF). a) En contribuciones que se calculan por ejercicios, cuando se haya presentado la declaración del ejercicio; salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia, en cuyo caso, la devolución se podrá solicitar independiente de la presentación de dicha declaración. b) Tratándose del pago de lo indebido efectuado con motivo del cumplimiento de un acto de autoridad, hasta que dicho acto se anule; no siendo aplicable esta regla a las diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a devolución siempre que no haya prescrito la obligación.

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Ø Tipos de devoluciones (Art. 22 del CFF y regla I.2.5.2 de la RM 2010).

a) A petición del interesado. b) De oficio. c) Automática.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA.- NO PROCEDE SU NEGATIVA SI LA AUTORIDAD SE APOYA EN EL HECHO DE QUE EL SALDO A FAVOR SOLICITADO REBASA LA CANTIDAD DE $25,000.00.- De la lectura al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2000, se desprenden dos situaciones: a) La obligación del fisco federal para proceder a la devolución de las cantidades solicitadas por los particulares con la única condición que se acredite que éstas sean pagadas al fisco indebidamente, o que su devolución proceda conforme a la ley y; b) Que dicho dispositivo legal no distingue el procedimiento que se debe seguir en el caso de devoluciones solicitadas, a través de la forma oficial establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, si el contribuyente la solicita mediante la opción "devolución" establecida en el formato oficial de la declaración anual de ejercicio fiscal que nos ocupa. En consecuencia, y tomando como referencia el principio general de derecho que dice "Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir" es claro que, en la especie, el precepto legal mencionado en ningún momento condiciona a los contribuyentes a reunir ciertos requisitos (en este caso, el que se cumpla con determinado monto para que proceda su devolución de manera automática), en los supuestos en los que hubieren hecho uso de la opción "devolución" establecida en su declaración anual, lo que comúnmente se le denomina "devolución automática". Por tanto, es de concluirse que si la autoridad fiscal procede a negar una devolución por considerar que la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, a través de la opción "devolución" establecida en su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, excedía de la cantidad de $25,000.00, límite que señala se encuentra establecido para las devoluciones automáticas (sin fundar en qué se apoya para llegar a dicha conclusión), así como que en juicio de nulidad, dicha autoridad afirma que no existe precepto legal que establezca que no procede una devolución por la simple razón de que el monto excede de cierta cantidad, es claro que su actuación es contraria a la ley; lo que trae como consecuencia el que se declare la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se entre al estudio de la solicitud de devolución de impuestos del contribuyente, hecha valer mediante la opción "devolución" establecida en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2000 y resuelva la misma, conforme a derecho proceda. (20). Tesis V-TASR-IX-218 visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, pág. 1121.

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NEGATIVA FICTA.- NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Supuesto en el que no encuadran las "devoluciones automáticas" a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en las cuales, basta la presentación de una declaración en la que el contribuyente manifieste el saldo a su favor, indique las cantidades por las que se solicita la devolución y proporcione el número de su cuenta bancaria en la declaración correspondiente en la que manifiesta el saldo a su favor, para que opere la devolución "automática". Pues evidentemente en este caso, la presentación de una declaración es una obligación que las leyes fiscales atribuyen a los sujetos del impuesto, mas no se trata de una instancia, ni de una petición formulada a las autoridades fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación: por lo que al no configurarse la resolución negativa ficta en los términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no existe el acto reclamado en juicio y por tanto, procede el sobreseimiento conforme a los artículos 202, fracción XI y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (1). Tesis visible en Revista del TFJFA, noviembre de 2003, pág. 248.

Ø Plazos para devolver (Art. 22 CFF). a) 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos. b) 25 días tratándose de contribuyentes que dictamen sus estados financieros. c) 10 días después de concluidas las facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo. d) 20 días para los contribuyentes que dictaminen y que en su caso emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT. ( entrando en vigor a partir del 1 de enero 2011)

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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA AUTORIDAD NO PUEDE ARGUMENTAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA O REQUERIR DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES SI TRANSCURRIERON LOS PLAZOS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).En términos del artículo 22, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2003), la devolución de un saldo a favor debe efectuarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señala el reglamento del código o dentro de los cuarenta días subsecuentes al en que se presentó la solicitud tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente y, para verificar la procedencia de la devolución, se podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Ahora bien, si la autoridad fiscal no resuelve lo conducente dentro de esos plazos, no es posible jurídicamente que a través de una determinación posterior dentro del juicio contencioso administrativo -por ejemplo, al contestar la demanda contra la negativa ficta de devolver el saldo a favor- declare improcedente la devolución, en atención a que ya precluyó su oportunidad para hacerlo o requerir datos, informes o documentos adicionales (incompetencia en razón de tiempo), ya que ello derivaría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación. Tesis I.4o.A.557A visible en RTFJFA, octubre de 2002, pág.305.

Ø Interrupción del plazo. a) Hasta por 10 días por requerimientos para subsanar errores en la solicitud de devolución. b) Hasta por 20 días por requerimientos de información y, en su caso, hasta por otros 10 días en caso de un segundo requerimiento (no se considera iniciadas facultades de comprobación). c) Hasta 90 días con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, en su caso, suspensión hasta por 12 meses (Art. 22 y 46-A del CFF). Ø Monto a devolver (Art. 22 y 22-A del CFF). a) El monto del saldo procedente o del pago de lo indebido. b) La actualización desde la fecha en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que arrojó el saldo y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

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c) Intereses, según el caso, en términos del artículo 22-A del CFF. Los intereses a cargo del fisco federal no excederán de los que se causen en los últimos cinco años. d) El monto se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente. Ø Modalidades de la devolución (Art. 22 del CFF). a) Devolver lo solicitado. b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada. c) Negar en su totalidad la devolución solicitada. d) Devolver la solicitud de devolución, en cuyo caso se considera que la devolución fue negada en su totalidad. Ø Forma de pago (Art. 22-B CFF). a) Depósito en cuenta bancaria. b) Cheque nominativo para abono en cuenta en el caso de personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00; y c) Certificados a nombre del contribuyente o terceros para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor. Ø Aplicación de Devolución (Art. 20 y 22-A del CFF). a) Pago de lo indebido. b) Devoluciones procedentes en términos de ley. Ø Obligaciones de los contribuyentes (Art. 22 y 22-C CFF). a) Presentar la solicitud de devolución con todos los datos. b) Presentar solicitud en formato electrónico y contar con FIEL cuando se tengan cantidades a favor mayores a $10,000.00. c) Aclarar los errores que lleguen a existir respecto a los datos de las solicitudes de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud. d) Presentar en el plazo de 20 y/o 10 días los datos, informes y documentación adicional que requiera la autoridad y que se consideren necesarios o relacionados con la solicitud de devolución; de no hacerlo se tendrá por desistido de la solicitud. e) Atender las facultades de comprobación relacionadas con el origen y procedencia del saldo a favor.

Ø Facultades de la autoridad (Art. 22 CFF). a) Requerir corrección de datos de la solicitud. b) Requerir información y documentación adicional que se considere necesaria o relacionada con la solicitud de devolución. c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y procedencia del saldo a favor.

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d) Devolver cantidades menores a las solicitadas. e) Negar la solicitud. Ø Prescripción del crédito fiscal (Art. 22 y 146 CFF). El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. a) Acción. b) Excepción. c) Oficio.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. CUANDO EN BASE EN ELLA SE MANIFIESTEN SALDOS A FAVOR, CUYA DEVOLUCIÓN SOLICITA EL CONTRIBUYENTE, ESTÁ SUJETA AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 22, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El ejercicio del derecho de los contribuyentes a modificar hasta en tres ocasiones sus declaraciones de impuestos respecto de ejercicios concluidos, previsto por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, si bien no se encuentra sujeto a ninguna limitante de tiempo, sin embargo, cuando las declaraciones complementarias tengan por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor del contribuyente, derivados de contribuciones que se enteran por ejercicios, debe considerarse que en este caso, el ejercicio de dicha facultad se encuentra sujeto al plazo de prescripción previsto por los artículos 22, párrafo antepenúltimo y 146 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, deben formularse dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio o de aquélla en que venció el plazo para su presentación, pues si el derecho a modificar las declaraciones de impuestos, no estuviera sujeto a un término, implicaría que podrían modificarse en todo tiempo y, como consecuencia, también solicitarse con base en ellas la devolución de saldos a favor, en detrimento del principio de seguridad jurídica. Tesis IV.2° A.2.A, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, pág. 1121. PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO. El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro

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de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas. Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio. Tesis 2a./J. 165/2004 visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de 2004, pág. 440.

Ø .Devolución del Crédito al Salario.

CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).-De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de

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terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Tesis 2ª/J. 200/2007-SS visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XXVI. Diciembre de 2007, pág. 179.

Ø Cantidades devueltas y que resulten improcedentes (Art. 22 y 76 del CFF). a) Reintegrar las cantidades devueltas actualizadas. b) Recargos sobre las cantidades devueltas como por los intereses. c) Multas en términos del artículo 76 del CFF.

MULTA FISCAL PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005. POR LO QUE HACE AL CONCEPTO DE "BENEFICIO INDEBIDO" NO DEBE DISTINGUIRSE ENTRE EL ACREDITAMIENTO EXCESIVO DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.-El citado precepto establece que también se aplicarán las multas en él referidas cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o en cantidad mayor a la que legalmente corresponda y precisa que, en estos casos, la multa se calculará sobre el monto del beneficio indebido. Así, dicha sanción no se dirige a las omisiones en el pago de contribuciones, sino al beneficio indebido proveniente de compensaciones, devoluciones o acreditamientos, independientemente de que den o no lugar a la omisión de contribuciones. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conceptualizado al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse. En este contexto, tanto en impuestos directos como indirectos, el crédito reconocido por la legislación se aplica para disminuir la contribución causada, reduciéndose peso por peso. De igual manera, en los dos escenarios, contar con créditos que excedan al impuesto causado puede dar lugar a la determinación de un saldo a favor para el contribuyente; de ahí que en ambos tipos de impuestos, un acreditamiento indebido tiene como efecto la disminución del impuesto causado, resultando un impuesto a pagar menor al que correspondía legalmente; además de que si el acreditamiento indebido da lugar al saldo a favor puede compensarlo o solicitar su devolución, independientemente de la contribución por cuyo concepto se determine dicho saldo, pues en cualquier caso el acreditamiento

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improcedente afecta al erario. En ese tenor, no es posible fijar un criterio único e inamovible en torno a la gravedad o levedad que tendría un acreditamiento indebido dependiendo del tipo de impuesto, principalmente si se acepta la premisa de que dicho acreditamiento se proyecta en ambos tipos de gravámenes -directos e indirectos- como una forma de disminuir el impuesto causado, a fin de determinar el tributo por pagar. Esto es, un acreditamiento indebido de impuesto sobre la renta puede afectar tanto como uno de valor agregado, ya que en ambos la entidad de la afectación al erario dependerá del monto del impuesto causado y del acreditable, independientemente del tipo de impuesto y del destino que pueda darse al saldo a favor. Por ende, no se aprecian condiciones particulares en el acreditamiento de impuestos indirectos que justifiquen un trato diferenciado en relación con los directos en lo que hace al concepto "beneficio indebido", para el caso de los causantes que determinen un impuesto acreditable en exceso. A mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el párrafo cuarto del referido precepto se refiere al beneficio derivado de acreditamientos indebidos, por lo que no puede juzgarse la sanción como si no se estuviera ante una infracción a la legislación aplicable o considerar que tratándose de impuestos indirectos no habría afectación al erario o que ésta no sería tan grave. Tesis 1a. XIV/2008 visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XXVII, febrero de 2008, pág. 482.

II. COMPENSACIÓN. Ø Formas de extinción de las obligaciones. 1. Pago (Art. 2062 a 2103 CCF).- Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. 2. Confusión de derechos (art. 2206 a 2208 CCF).- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. 3. Remisión de deuda (Art. 2209 a 2212 CCF).- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. 4. Novación (Art. 2213 a 2223 CCF).- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. 5. Prescripción (Art. 1135 a 1179 CCF).- Medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones

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establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. 6. Dación en pago (Art. 2095 CCF).- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. 7. Compensación (Art. 2185 a 2208 CCF).- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. 8. Cancelación.- No es una forma de extinción de las obligaciones. En materia tributaria consiste en el castigo o baja de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro; la cancelación de los créditos no libera de su pago (art. 146-A CFF y 15 LI-2009) Ø Compensación conforme al Art. 23 y 24 del CFF a. De los contribuyentes.- Quienes estén obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar pagar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de importación, los administre la propia autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. b. De la autoridad.- Podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier circunstancia. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, deberá hacerse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. De conformidad con la regla I.2.5.4. (RMF 10/11) la autoridad podrá aplicar la compensación de oficio en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos en que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

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c. Entre Entidades de Derecho Público.- Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, D.F., Municipios, Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritarias. Ø Compensaciones improcedentes (Art. 23 CFF). a) Cantidades cuya devolución se haya solicitado. b) Cantidades cuya obligación de devolver haya prescrito. c) Cantidades trasladadas cuando no se tenga derecho a su devolución. Ø Obligaciones de los contribuyentes. a) Actualizar las cantidades de conformidad con el artículo 17-A CFF. b) Presentar el aviso de compensación dentro de los cinco siguientes días a la compensación con la documentación que solicite el formato, o bien, en términos de la regla miscelánea II.2.3.6. (RMF 10/11) el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan

saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

III. Tratándose de saldos a favor de IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

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AVISO DE COMPENSACIÓN, LA FACULTAD DE MODIFICAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA POR MEDIO DE COMPLEMENTARIAS NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR EL.La legislación fiscal contempla un momento para cumplir con la obligación de presentar la declaración definitiva, que es al final de cada ejercicio fiscal, y aun cuando el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación permite al contribuyente modificar hasta en tres ocasiones su declaración definitiva por medio de complementarias, si al momento de presentar aquélla advierte un saldo a favor y realiza la compensación del mismo, desde ese preciso momento se encuentra obligado a presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes como lo dispone el artículo 23 del ordenamiento legal citado, sin que en el caso, el hecho de haber presentado declaraciones complementarias lo exima de presentar el aviso de compensación correspondiente a su declaración definitiva, pues esta obligación fiscal es correlativa al derecho a optar por compensar las cantidades que el contribuyente tenga a su favor respecto de una misma contribución y, por lo tanto, se actualiza desde el momento en que se ejerce ese derecho, bien sea al momento de presentar la declaración definitiva y/o alguna complementaria. Tesis visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XI, abril de 2000.

Ø Remanente después de compensación. • Solicitar devolución. Ø Compensaciones indebidas (Art. 23 y 76 del CFF) • Efectos:

I. Pago del monto compensado. II. Pago de recargos III. Multa.

Ø Reglas especiales en compensación. a) Sólo opera contra otros impuestos (Art. 6° de la LIVA). b) Impuestos al comercio exterior, no opera en impuestos a la importación (Art. 23 CFF). c) IDE es compensable después de acreditarlo contra ISR propio o retenido a terceros (Art. 7 segundo párrafo y 8 tercer párrafo de la LIDE). d) IETU los saldos a favor de pagos provisionales de IETU son compensables contra ISR del ejercicio (Art. 8 cuarto párrafo de la LIETU).

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e) IMPAC por recuperar contra ISR o IETU. f) IEPS los saldos a favor mensuales solo son compensables contra el IEPS a cargo en los siguientes meses (Art. 5 de la LIEPS). g) ISR retenido en términos del art. 116 de la LISR sólo es compensable contra ISR retenido en períodos posteriores. Ø Casos en los que no opera la compensación. a) Impuestos contra otras contribuciones (salvo de oficio). b) Impuestos contra aprovechamientos o productos. c) IVA contra IVA. d) IVA retenido no es compensable. e) IEPS contra otros impuestos. f) Pago de lo indebido no es compensable. Ø Recargos en compensación (Art. 12 del RCFF). a) Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. b) Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar. III. ACREDITAMIENTO. No es una figura que se encuentre definida en alguna ley, sin embargo, el diccionario de la real academia de la lengua española establece que “es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda”. El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en: a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo. b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.

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Ø Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del CFF).

Ø Diferencias entre acreditamiento y compensación. ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN Ø Forma parte del procedimiento de cálculo.

Ø No forma parte del procedimiento de cálculo.

Ø Sólo se presenta en papeles de trabajo.

Ø Para aplicarse se debe plasmar en el pago.

Ø No se presenta aviso de acreditamiento.

Ø Se presenta aviso de compensación.

Ø No es una forma de extinguir las obligaciones.

Ø Es una forma de extinguir las obligaciones.

Ø No es una forma de cumplir con el pago.

Ø Es una forma de cumplir con el pago.

Ø En ocasiones, se debe de acumular la parte que se acreditará.

Ø Jamás se debe de acumular para tener derecho a compensar.

Ø No se requiere de saldo a favor. Ø Se requiere de saldos a favor y a cargo en una misma persona.

CONTRIBUCIÓN O CONCEPTO A ACREDITAR

CONTRIBUCIÓN O CONCEPTO AL QUE SE LE APLICA

REQUISITOS GENERALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR retenido (Arts. 6, 10, 14, 58, 127, 142, 154, 157, 160, 175, 177 de la LISR).

ISR de pagos provisionales o del ejercicio, según el caso.

Contar con la constancia de retención (emitida por el retenedor)

ISR pagado por dividendos (Art. 11 de la LISR).

ISR del ejercicio Que se haya pagado efectivamente.

ISR pagado por la sociedad que distribuye dividendos (Art. 165 de la LISR)

ISR del ejercicio

Considerar como ingreso acumulable tanto el monto del dividendo como el ISR acreditado. Contar con la constancia en la que se señale el monto del dividendo.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ISR propio de pagos IETU pagos Que se haya pagado

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provisionales o del Ejercicio (Arts. 8, 10 y 11 de la LIETU).

provisionales o del ejercicio.

efectivamente.

Crédito fiscal por aplicar (deducciones mayores que ingresos) (Arts. 8, 10 y 11 LIETU).

IETU pagos provisionales o del ejercicio.

Aplica a partir del 2009, en su caso. Solo cuando en el ejercicio anterior las deducciones hayan superado a los ingresos (flujo de efectivo). Respetar procedimiento.

Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social (Arts. 8 y 10 LIETU).

IETU pagos provisionales o del ejercicio.

Que se hayan pagado efectivamente en el periodo correspondiente. Respetar procedimiento.

Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 (Art. 6º transitorio LIETU).

IETU pagos provisionales o del ejercicio.

Que no hayan sido totalmente deducidos. Respetar procedimiento.

Crédito fiscal por inventarios (Art. 1º Decreto 5 Nov. 07 LIETU).

IETU pagos provisionales o del ejercicio.

Que se haga con las limitantes establecidas en el Decreto de estímulos fiscales respectivo. Respetar procedimiento

Crédito por enajenaciones a plazo. (Art. 5º Decreto 5 Nov. 07 LIETU).

IETU pagos provisionales o del ejercicio.

Que se haga con las limitantes establecidas en el Decreto de estímulos fiscales respectivo. Respetar procedimiento

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA trasladado al contribuyente en el mes (Arts. 5º, 5-A al 5-C de la LIVA).

IVA a cargo mensual.

• Se trate de erogaciones estrictamente indispensables para realizar actos gravados. • Que sea trasladado expresamente y por separado en comprobantes con requisitos fiscales. • Debe estar efectivamente pagado. • Si es IVA retenido, éste se

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entere. • Si se realizan actos gravados y exentos a tasa 0%, sacar proporción.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

IEPS trasladado o pagado en la importación de ciertos bienes en el mes (Arts. 4 y 5 LIEPS).

IEPS a cargo mensual.

• Se trate de contribuyentes que causen el impuesto por bienes por los que se deba pagar el mismo. • No se modifiquen los productos. • Que sea trasladado expresamente y por separado en comprobantes con requisitos fiscales. • Se trate de bienes de la misma clase. • Que esté efectivamente pagado.

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

IDE recaudado por la institución del sistema financiero (Art. 7 y 8 LIDE).

1° ISR propio 2° ISR retenido. En pagos provisionales y en declaración anual.

• Efectuarse en el momento en que se tenga el derecho. • Contar con la constancia emitida por la institución del sistema financiero.

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Ø Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor

(Contribuciones Federales) ISR

propio IVA propio IETU

Retención ISR IVA

ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí No IVA propio Sí No** Sí Sí No

IETU Sí Sí Sí Sí No

IDE No* Sí Sí No* No (1) No procede la compensación contra el ISR causado por Repecos; 5% de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son administrados por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. * El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación. * *Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 103/2010/IVA 103/2010/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. 85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

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Ejemplo 1: Una persona física cuenta con un saldo a favor de IVA de $250,000, del mes de mayo del 2010 (declaración presentada en junio), y desea compensarlo contra el mismo impuesto que tiene a cargo del mes de febrero del mismo ejercicio por $260,000. La compensación la efectúa el 16 de junio del 2009 Actualización del saldo a favor Saldo a favor $250,000 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a favor actualizado 250,000 *Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 1.0000 INPC de mayo 2010 96.8975 Actualización del saldo a cargo Saldo a cargo $260,000 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a cargo actualizado 260,000 *Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 0.9975(1) INPC de febrero 2010 97.1341

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1

Recargos mensuales

Marzo 1.13% Abril 1.13% Mayo 1.13% Total 3.39%

Cálculo de recargos Saldo a cargo actualizado 260,000 (x) Tasa de recargos (marzo - junio) 3.39% (=) Recargos generados 8,814 Monto a cargo por IVA no pagado (Febrero) Saldo a cargo actualizado 260,000 (+) Recargos generados 8,814 (=) Total a cargo 268,814 Compensación: Saldo a cargo de IVA actualizado más recargos 268,814 (-) Saldo a favor de IVA actualizado 250,000 (=) Saldo a enterar 18,814

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Ejemplo 2: Una persona moral cuenta con un saldo a favor de IVA de $250,000, del mes de mayo del 2010 (declaración presentada en junio), y desea compensarlo contra el mismo impuesto que tiene a cargo del mes de junio del mismo ejercicio por $260,000. En este caso no aplica la compensación de IVA contra IVA debido a que el artículo 6 de la LIVA señala que “cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF” Entonces: Acreditamiento Saldo a cargo $260,000 Saldo a favor 250,000 Saldo a pagar 10,000 Ø Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor derivados

de pagos indebidos

(1) No procede la compensación contra el IETU y el ISR causado por Repecos; 5% de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son administrados por las entidades federativas ante la cual se realiza el pago. (2) No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

ISR propio

IVA propio IETU IDE

Retención

ISR IVA

ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí No

IVA propio Sí Sí Sí No Sí No

IETU Sí Sí Sí No Sí No

IDE Sí Sí Sí No Sí No Retención de ISR (2) Sí Sí Sí No Sí No

Retención de IVA Sí Sí Sí No Sí No

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Ø Actualización de la devolución Las cantidades por las que se tenga derecho a la devolución deberá de actualizarlas la autoridad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17-A y 21 del CFF:

Saldo a devolver (x) Factor de actualización*

(=) Saldo a devolver actualizado INPC del mes inmediato anterior al mes en que la *Factor de actualización= devolución esté a disposición del contribuyente

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

Ejemplo: Un contribuyente solicitó el día 18 de marzo del 2010 la devolución del saldo a favor que tiene de IVA, el cual asciende a $50,000, y es correspondiente al mes de febrero; sin embargo, la resolución emitida por la autoridad en la que le autorizan la devolución tiene como fecha 25 de marzo, pero el depósito se efectuó hasta el día 3 de abril. Saldo a favor $50,000 (x) Factor de actualización* 1.007 (=) Saldo a devolver actualizado 50,350 *Factor de actualización= INPC de marzo 2010 97.8236 1.007 INPC de febrero 2010 97.1341 Ø Actualización de saldos por compensar Los saldos a favor a que tiene derecho el contribuyente de compensar, se deberán de actualizar conforme a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF:

Saldo a favor (x) Factor de actualización* (=) Saldo a favor actualizado

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INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la *Factor de Actualización= compensación se realice

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

Ejemplo: Un contribuyente compensará el saldo a favor de $800,000 por concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2009, cuya declaración fue presentada en el mes de Marzo 2010, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tiene a cargo del mes de Mayo 2010 por $500,000

Saldo a favor 800,000 (x) Factor de actualización* 1.0000(1)

(=)Saldo a favor actualizado 800,000

*Factor de Actualización= INPC de mayo 2010 96.8975 0.9975 (1) INPC de febrero 2010 97.1341

(1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1

Saldo a favor actualizado $800,000 (-) Monto compensado 500,000 (=) Remanente 300,000 Ø Actualización del remanente del saldo a favor por compensar

Debido a que el remanente está actualizado a la fecha de la última compensación, bien se podría actualizar dicho remanente: a) Partiendo de la última actualización (conforme a Ley)

Saldo a favor (x) Factor de actualización* (=) Saldo a favor actualizado

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INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la *Factor de Actualización= compensación se realice

INPC del mes de la última actualización b) Partiendo del saldo a favor histórico (no incluido en Ley)

Saldo a favor actualizado (/) Factor de actualización (aplicado en la última compensación)

(=) Saldo a favor histórico

Saldo a favor histórico (x) Factor de actualización*

(=) Saldo a favor actualizado

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la *Factor de Actualización= compensación se realice

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.

Ejemplo: En el mes de Agosto, el contribuyente mencionado desea compensar el remanente de su saldo a favor contra el pago provisional que tiene a cargo, tratándose del Impuesto Empresarial a Tasa Única. a) Partiendo de la última actualización (conforme a la ley) Saldo a favor (remanente) 300,000 (x) Factor de actualización* 1.0018 (=) Saldo a favor actualizado $300,540

*Factor de Actualización= INPC de julio 2010 97.077593.6716 1.0018

INPC del mayo 2010 96.8975

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b) Partiendo del saldo a favor histórico (no incluida en la ley) Saldo a favor actualizado $300,540 (/) Factor de actualización (aplicado en la última compensación) 1.0000 (1) (=) Saldo a favor histórico $300,540 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1 Saldo a favor histórico $300,540 (x) Factor de actualización* 1.0000

(=) Saldo a favor actualizado 300,540 *Factor de Actualización= INPC de julio 2009 97.0775 0.9994 (1)

INPC de febrero 2009 97.1341 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1 Ø Pago de contribuciones de manera extemporánea a través de la

Compensación (art. 12 RCFF) a) Saldo a favor originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución:

- No se causaran recargos - Se actualiza el saldo a cargo

- Se actualiza el saldo a favor Ejemplo 1: En el mes de julio, La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor de $38,540 que surgió en la declaración anual del ejercicio 2010 (declaración del Impuesto Sobre la Renta presentada en marzo), contra el Impuesto al Valor Agregado que adeuda del mes de abril por $35,000: Actualización del saldo a favor Saldo a favor $38,540 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a favor actualizado 38,540 *Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9972 (1) INPC de febrero 2010 97.1341 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1

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Actualización del saldo a cargo Saldo a cargo $35,000 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a cargo actualizado 35,000 *Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 1.0000 (1) INPC de abril 2010 97.5119 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1 Compensación: Saldo a favor de ISR actualizado 38,540 (-) Saldo a cargo de IVA actualizado 35,000 (=) Remanente de saldo a favor 3,540 Ejemplo 2: En el mes de julio (día 20), La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor de $38,540 que surgió en la declaración anual del ejercicio 2009 (declaración del Impuesto Sobre la Renta presentada en marzo 2010), contra el Impuesto al Valor Agregado que adeuda del mes de abril por $45,000: Actualización del saldo a favor Saldo a favor $38,540 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a favor actualizado 38,540 *Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9972 (1) INPC de febrero 2010 97.1341 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1 Actualización del saldo a cargo Saldo a cargo $45,000 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a cargo actualizado 45,000 *Factor de Actualización= INPC de junio 2010 96.8672 0.9933 (1) INPC de abril 2010 97.5119 (1) Conforme al 17-A, quinto párrafo del CFF el factor de actualización es igual a= 1

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Recargos mensuales

Mayo 1.13% Junio 1.13% Julio 1.13% Total 3.39%

Compensación: Saldo a cargo de IVA actualizado 45,000 (-) Saldo a favor de ISR actualizado 38,540 (=) Remanente de IVA a cargo actualizado 6,460 (+) Recargos generados 219 (=) Total a cargo 6,679 Cálculo de recargos Remanente de IVA a cargo actualizado 6,460 (x) Tasa de recargos (mayo – junio) 3.39% (=) Recargos generados 219 b) Saldo a favor originado con posterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución:

- Los recargos serán sólo los que se generen entre la fecha en que debió de pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. - Se actualiza el saldo a cargo.

- Se actualiza el saldo a favor.

Ejemplo 1: La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor que le resultó en la declaración que presentó en abril del 2010 ($67,200) por concepto de IVA contra el pago provisional a cargo del ISR ($63,850) correspondiente al mes de enero del mismo ejercicio. La compensación se realiza el 18 de septiembre del 2010. Actualización del saldo a favor Saldo a favor $67,200 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a favor actualizado 67,200 *Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 0.9951 (1) INPC de marzo 2010 97.8236

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Actualización del saldo a cargo Saldo a cargo $63,850 (x) Factor de actualización* 1.0079 (=) Saldo a cargo actualizado 64,354.41 *Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 1.0079 INPC de enero 2010 96.5755 Recargos mensuales

Febrero 1.13% Marzo 1.13% Abril 1.13% Total 3.39%

Cálculo de recargos Saldo a cargo actualizado 64,354.41 (x) Tasa de recargos (febrero – abril) 3.39% (=) Recargos generados 2,181.61 Monto a cargo por ISR no pagado (enero) Saldo a cargo actualizado 64,354 (+) Recargos generados 2,182 (=) Total a cargo 66,536 Compensación: Saldo a favor de IVA actualizado 67,200 (-) Saldo a cargo de ISR actualizado más recargos 66,536 (=) Remanente de saldo a favor 664 Ejemplo 2: La Comercial S.A. de C.V. desea compensar el saldo a favor que le resultó en la declaración que presentó en abril del 2010 ($50,200) por concepto de IVA contra el pago provisional a cargo del ISR ($63,850) correspondiente al mes de enero del mismo ejercicio. La compensación se realiza el 18 de septiembre del 2010. Actualización del saldo a favor Saldo a favor $50,200 (x) Factor de actualización* 1.0000 (=) Saldo a favor actualizado 50,200

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*Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 0.9951 (1) INPC de marzo 2010 97.8236 Actualización del saldo a cargo Saldo a cargo $63,850 (x) Factor de actualización* 1.0079 (=) Saldo a cargo actualizado 64,354.41 *Factor de Actualización= INPC de agosto 2010 97.3471 1.0079 INPC de enero 2010 96.5755 Recargos mensuales

Febrero 1.13% Marzo 1.13% Abril 1.13% Total 3.39%

Cálculo de recargos a) Generados antes del saldo a favor Saldo a cargo actualizado 64,354.41 (x) Tasa de recargos (febrero – abril) 3.39% (=) Recargos generados 2,181.62 Remanente al que se le calculan recargos Saldo a cargo actualizado 64,354 (-) Saldo a favor actualizado 50,200 (=) Remanente al que se le calculan recargos 14,154 b) Generados después del saldo a favor

Mayo 1.13% Junio 1.13% Julio 1.13% Agosto 1.13% Septiembre 1.13% Total 5.65%

Remanente al que se le calculan recargos 14,154 (x) Tasa de recargos (mayo – septiembre) 5.65% (=) Recargos generados después del saldo a favor 800

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Suma de recargos a pagar Recargos generados antes del saldo a favor 2,182 (+) Recargos generados después del saldo a favor 800 (=) Suma de recargos a pagar 2,982 Monto a cargo por ISR no pagado (enero) Saldo a cargo actualizado 64,354 (+) Recargos generados 2,982 (=) Total a cargo 67,336 Compensación: Saldo a cargo de ISR actualizado más recargos 67,336 (-) Saldo a favor de IVA actualizado 50,200 (=) Monto a pagar 17,136

REGLAS DE MISCÉLANEA Ø EN GENERAL

Lugar y forma para presentar documentación Regla II.1.2., 1ER PFO ( RMF 10/11) Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el citado Reglamento, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente. Registro de citas Regla II.1.2., PENÚLTIMO PFO. (RMF 10/11) Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT). Documento digital: se enviará por internet Regla II.1.2., ÚLTIMO PFO (RMF 10/11) Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página de Internet del SAT.

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I. DEVOLUCION. Ø Reglas Generales

Lugar para presentar la solicitud de devolución Regla II.1.2., 2DO PFO (RMF 10/11) Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún. Formato de solicitud de devolución Regla II.2.3.5. (2ª RMRMF 10/11)

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

II. No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de

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IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2., se estará Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado. Transferencias electrónicas Regla II.2.3.2. (RMF 2010) Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4. Devolución a residentes en el extranjero Regla II.5.4.1. a II.5.4.5. RMF 2010 Regla II.5.4.1. Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente.

II.5.4.3. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

I. La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros debidamente llenada.

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II. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.

III. Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.

IV. Las mercancías por las que se solicita la devolución. V. Pasaporte original vigente. VI. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del

territorio nacional. Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos Regla II.2.20.3. (RMF 10/11)

Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos II.2.20.3. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los contribuyentes que

hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de

corrección fiscal o con motivo de dictamen. II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito. Lo anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito referido,

presentando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla II.2.20.1. En base a su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor. Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet Regla II.2.3.3. (RMF 10/11)

Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT,

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eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIECF.

Ø Reglas Especiales

A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Devolución inmediata de saldo a favor del IVA (adquisición de desperdicios) Regla I.5.1.1. (RMF 10/11)

Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. Regla II.2.3.1. (RMF 2010) Devolución de saldos a favor del IVA Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7, 7-A y 7-B según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

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Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener el ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la solicitud de devolución, la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución. Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7, 7-A y 7-B de la forma oficial 32, según corresponda. No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla. De conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF, la declaratoria será ratificada por el contador público al emitir el dictamen de estados financieros del ejercicio en que se solicite la devolución, dentro del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda En su caso, la declaratoria que emita el contador público registrado, deberá cumplir con los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF. En caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquél que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA independientemente de los ejercicios a los que corresponda. Para los efectos del párrafo anterior, el contador público que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado. Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes

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competencia de la AGGC, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente. Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. Autoridad competente para recepcionar solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA con Declaratoria de contador público registrado Regla II.2.3.7. (RMF 10/11)

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1., tratándose de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán personalmente ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que presente dicha solicitud, conforme a lo siguiente:

I. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

II. Ante la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Saldos a favor de personas físicas Regla I.2.5.2 RMF 2010 Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda. La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado. Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32. Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,

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deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes. Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.3.2., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior. Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado. Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo. Opción para solicitar la devolución de saldos a favor Regla I.2.5.1. (RMF 2010) Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la regla I.2.5.2., quinto y séptimo párrafos.

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C) IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Formato de solicitud de devolución de IDE e IETU Regla II.2.3.5, fracción I, (RMF 2010) I. Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE y del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas. Devolución dictaminada Regla I.11.28. (RMF 2010) Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, haya presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio. D) IMPUESTO AL ACTIVO Ejercicio base para la devolución del impuesto al activo Regla I.4.1.8. RMF 2010 Para los efectos del cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del impuesto al activo pagado a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo de la Ley del IETU, se tomará como ejercicio base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el impuesto al activo por el que se puede solicitar la devolución en los términos del artículo citado será el que corresponda a los diez ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se haya tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la devolución del impuesto al activo sólo procederá respecto del impuesto al activo pagado en el ejercicio fiscal de 2007. No obstante, el 10% del impuesto al activo a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU, se calculará tomando en consideración el monto total del impuesto al activo por recuperar que se considere para el primer ejercicio base que se haya tomado para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo anterior.

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Base para la devolución del impuesto al activo consideración de cualquier ejercicio Regla I.4.1.9. RMF 2010 Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que no hayan pagado impuesto al activo en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007, para determinar la diferencia a que se refiere el artículo citado, podrán tomar el impuesto al activo pagado que haya resultado menor en cualquiera de los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague ISR, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que se tome en los términos de esta regla será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes, para determinar la diferencia a que se refiere el mencionado Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo. Ø Reglas para Grandes Contribuyentes

Lugar y forma para presentar documentación Regla II.1.2., tercer párrafo RMF 2010 Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC, se deberán presentar ante esta unidad administrativa.(…) Formato de solicitud de devolución para Grandes Contribuyentes Regla II.2.3.5, fracción segunda (RMF 2010) II. No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet. Devolución de saldos a favor de IVA Regla II.2.3.1., (RMF 2010)

(...)Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7 y 7-A. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del

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programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. (…) Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes competencia de la AGGC, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente. Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA con Declaratoria de contador público registrado Regla II.2.3.7. (RMF 2010) Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1., tratándose de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán personalmente ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que presente dicha solicitud, conforme a lo siguiente: I. Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF. II. Ante la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. III. Ante la ACFI, en los casos de solicitudes de saldos a favor del IVA, cuando el promovente sea residente en el extranjero.

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Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales Regla II.5.1.5. RMF 2010 Para los efectos de las reglas I.5.1.7. y I.5.1.10., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la AGGC, a través de la forma oficial y su anexo que para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.1.7. y I.5.1.8. La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA. La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA Regla I.5.1.7. RMF 2010 Para los efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea solicitada.

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II. COMPENSACION. Ø Reglas Generales

Lugar para presentar los avisos de compensación Regla II.1.2., Segundo Pfo. RMF 2010 Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún. Aviso de compensación Regla II.2.3.6. RMF 2010 Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Tratándose de las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

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SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC

DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN QUE SE HUBIERE EFECTUADO LA COMPENSACIÓN

1 y 2 6 y 7

3 y 4 8 y 9

5 y 6 10 y 11

7 y 8 12 y 13

9 y 0 14 y 15 El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. Compensación de oficio Regla I.2.5.4. (RMF 2010) Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.

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Ø Reglas Especiales

A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Medios magnéticos para devolución de IVA Regla II.2.3.6., fracción III RMF 2010 III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Compensación de saldos a favor de IVA Regla I.2.5.3. RMF 2010 Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Saldos a favor de personas físicas Regla I.2.5.1. RMF 2010 Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la regla I.2.5.2., quinto y séptimo párrafos.

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C) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio Regla I.4.3.1. RMF 2010

Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del RISAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como Declarasat y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar Regla I.4.3.3. RMF 2010

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

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Compensación del IETU a favor contra impuestos federales Regla I.4.3.4. RMF 2010 Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución. D) IMPUESTO AL ACTIVO Compensación del IMPAC Regla I.4.1.10. RMF 2010 Para los efectos del artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla. Ø Reglas para Grandes Contribuyentes

Lugar y forma para presentar documentación Regla II.1.2. RMF 2010 tercer párrafo (…) Por su parte, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: ALSC Circunscripción

Guadalajara Ubicada en: Av. Américas 1221 Torre “A” Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. C.P. 44630

Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán

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Regla II.1.2., RMF 2010 cuarto párrafo Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.

ALSC Circunscripción Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Colonia Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700.

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán

Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000

Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas

Hermosillo Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq. Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora. C.P. 83280

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora

Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1 Celaya Guanajuato. C.P. 38020

Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí

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Aviso de compensación Regla II.2.3.6., primer párrafo, fracción I (RMF 2010) I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. III. ACREDITAMIENTO Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros Regla I.11.25. (RMF 2010)

Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:

I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.

II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

Las sociedades controladas también podrán compensar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, contra el ISR que deban entregar a la sociedad controladora en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del ISR, en el periodo de que se trate.

A su vez, la sociedad controladora podrá reconocer en el pago provisional consolidado de que se trate, el ISR pagado por las sociedades controladas en los términos del párrafo anterior.

III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda. Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación Regla I.11.26. RMF 2010

Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

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Ø Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones Programa Electrónico F.3241.- Es la aplicación electrónica que permite crear el archivo digital que contenga la información de los anexos electrónicos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, de las solicitudes de devolución o avisos de compensación, en materia del IVA, ISR e IMPAC. Ø Formas (Anexo 1 RMF 2010)

FORMAS NOMBRE MEDIO DE PRESENTACIÓN LO PRESENTAN

32 Solicitud de devolución. Impreso Contribuyentes en General Grandes Contribuyentes

41 Aviso de compensación. Impreso Electrónico

Contribuyentes en General Grandes Contribuyentes

Ø Anexos de las formas 32 y 41 (Devolución y Compensación) FORMATO NOMBRE Anexo A Origen del saldo a favor. Anexo 2 Anexo 2A Anex 2Abis

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. Impuesto al activo por recuperar ejercicios anteriores Impuesto al activo por recuperar ejercicios anteriores por recuperar

Anexo 3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. (Controladoras y controladas).

Anexo 4 Crédito diesel. Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS. Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable. Anexo 7 Determinación del saldo a favor del IVA. Anexo 7-A Anexo 7-B

Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado Retenido. Comparativo de IVA de líneas aéreas extranjeras

Anexo 8 Anexo 8bis

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan. Determinación del saldo a favor de ISR

Anexo 8-A Anexo 8Abis 8B 8C

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector Financiero y Otros Grandes Contribuyentes. Determinación del impuesto acreditable retenido Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejerc. Ante Integración de estimulos fiscales aplicados

Anexo 9

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. Determinación del saldo a favor de ISR empresas controladas

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Anexo 9 bis Anexo 9-A Anexo 9-B Anexo 9-C

Determinación del impuesto acreditable retenido controladas Determinación de la amort de perdidas fiscales ejerc ant controladas. Integración de estimulos fiscales aplicación controladas

Anexo 10 Anexo 10 bis

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. Determinación del saldo a favor de ISR consolidado

Anexo 10-A Anexo 10 B Anexo 10 C

Determinación de la amort de perdidas fiscales ejerc ant. Consolidación Determinación de la amort de perdidas fiscales Consolidadas ejerc ant Determinación del saldo a favor del ISR consolidado

Anexo 10-D Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación

Anexo 10-E Anexo 10 F

Determinación del valor del activo consolidado. Integración de estimulos fiscales aplicados consolidación

Anexo 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan.

Anexo 11-A Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan.

Anexo 12 Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE en sociedad controlada.

Anexo 12-A Integración del IDE en sociedad controlada.

Anexo 13 Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE en sociedad controladora.

Anexo 13-A Integración del IDE de sociedad controladora. Anexo 14 Determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio. Anexo 14-A Determinación de los Pagos provisionales acreditables de IETU.

Ø Anexos de las formas 32 y 41 (Considerando F.3241) FORMATO NOMBRE Anexo A Origen del saldo a favor. Anexo 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.

Anexo 3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores. Aplica hasta el ejercicio 2007 (Controladoras y controladas).

Anexo 4 Crédito diesel. Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS. Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable. Anexo 7 Determinación del saldo a favor del IVA. Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado Retenido.

Anexo 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan.

Anexo 8-A Determinación del IMPAC para el sector Financiero y Otros Grandes Contribuyentes que no consolidan.

Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. Anexo 9-A Determinación del IMPAC Retenido controladas. Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. Anexo 10-C Determinación del Saldo a Favor del ISR consolidado. Anexo 10-D Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos

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consolidación Anexo 10-E Determinación del valor del activo consolidado.

Anexo 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan.

Anexo 11-A Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan. Anexo 12 Determinación del IDE controladas. Anexo 12-A Determinación del IDE recaudado controladas. Anexo 13 Determinación del IDE consolidado. Anexo 13-A Determinación del IDE recaudado consolidado. Anexo 14 Hoja de trabajo para la determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio. Anexo 14-A Determinación de los Pagos provisionales acreditables de IETU.

Ø CONTRIBUYENTES QUE LO UTILIZAN Y MEDIOS DE PRESENTACIÓN

FORMATO QUIENES LO UTILIZAN SE PRESENTA

Anexo A Contribuyentes en general Impreso Grandes contribuyentes Electrónico

Anexo 2 Contribuyentes en general Impreso Anexo 3 Controladoras y controladas Impreso Anexo 4 Contribuyentes del sector primario Impreso Anexo 5 Contribuyentes del IEPS Impreso Anexo 6 Contribuyentes del IEPS Impreso Anexo 7 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 7-A Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 8 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 8-A Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 9 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 9-A Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 10 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 10-C Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 10-D Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 10-E Grandes contribuyentes Electrónico

Anexo 11 Contribuyentes en general Electrónico Grandes contribuyentes

Anexo 11-A Contribuyentes en general Electrónico Grandes contribuyentes Anexo 12 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 12-A Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 13 Grandes contribuyentes Electrónico Anexo 13-A Grandes contribuyentes Electrónico

Anexo 14 Contribuyentes en general Electrónico Grandes contribuyentes

Anexo 14-A Contribuyentes en general Electrónico Grandes contribuyentes

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Ø Cronología

FECHA DATO

20/01/11

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.6) del programa electrónico F. 3241. Esta nueva versión incluye cambios a los anexos de IVA e IDE, mismos que se adecuaron de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para 2011.

11/08/09 Se publicó en el DOF las formas fiscales 32 y 41 y sus respectivos anexos con la funcionalidad de captura manual en computadora.

Abril 2009

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.4) del programa electrónico F. 3241. Esta nueva versión incluye los anexos de las nuevas formas oficiales 32 y 41, comprendidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009: Anexos: A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A. Versión que entró en vigor el 04 de mayo de 2009.

14/04/09 Se publicaron en el portal del SAT las formas 32 y 41 editables, de devolución y compensación, respectivamente.

09/12/08

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.3) del programa electrónico F. 3241. Versión que entró en vigor el 15 de diciembre de 2008.

02/10/08

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.2) del programa electrónico F. 3241. Versión que entró en vigor el 06 de octubre de 2008.

11/08/08

Se publicó en el portal del SAT la nueva versión (2.0) del programa electrónico F. 3241. Ya se puede capturar también la información de los nuevos anexos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C de las formas oficiales 32 y 41. Versión que entró en vigor el 01 de agosto de 2008.

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01/08/08 Obligatoria la presentación de los anexos electrónicos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en los trámites que corresponda.

31/07/08

Se publicaron en el DOF las nuevas formas oficiales 32 y 41 (devolución y compensación) y sus nuevos anexos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C. (2a RMRMF 2008 y anexo 1)

01/07/08 Obligatoria la presentación de los anexos electrónicos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C en los trámites que corresponda.

Ø ANEXO 1-A “TRAMITES FISCALES”

FICHA NOMBRE 5/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.

6/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

7/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC.

8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol).

9/CFF Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades.

10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.

11/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.

12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.

13/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

14/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

15/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC.

16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

17/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones.

18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IETU.

19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.

20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de ISR vía Internet.

21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IVA vía Internet.

22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IMPAC vía Internet.

23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IEPS vía Internet. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones vía

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Internet. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet.

26/CFF Aviso de compensación de IDE vía Internet.

27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.

28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.

29/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.

31/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.

32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes.

33/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet.

Anexo 1-A de la RMF 2010 – 2011 (DOF 14 de junio de 2010).