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Nueva Contabilidad Electrónica Obligatoria para empresas, actualizada a 2016. Expositor: Dr. Fidel Reyes Loera. 1

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Nueva Contabilidad

Electrónica Obligatoria para

empresas,

actualizada a 2016.

Expositor:

Dr. Fidel Reyes Loera.

1

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DEFINICIONES.

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CONTABILIDAD.

“Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan

económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente

información financiera”

“ Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las

transacciones, transformaciones internas y otros eventos”.

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DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

La contabilidad en medios electrónicos fue definida en la página de

Internet del SAT el 1º de julio de 2014, como aquella que permita generar,

vía sistemas electrónicos, archivos en formato XML, relativos a:

- Catálogo de cuentas.

- Balanza de comprobación.

- Pólizas.

La anterior definición fue ratificada posteriormente en la Segunda

Modificación a la Resolución Miscelánea, de fecha 4 de julio del mismo año.

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SUJETOS NO

OBLIGADOS A LLEVAR

CONTABILIDAD.

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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del

CFF. Regla 2. 8. 1. 1.

La Federación.

Entidades Federativas.

Municipios,

Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

(Qué estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental).

Instituciones que por Ley estén obligados a entregar al Gobierno Federal el importe integro de

su remanente de operación.

Otra Leyes.

También están eximidos de llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del IVA, IEPS, LIF, LISR,

RISR.

-continúa-

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- Continuación –

Únicamente llevarán contabilidad respecto de:

A). Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF (Actividades empresariales:

Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca y Silvícolas)

B) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

C) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles

en los términos de la Ley del ISR.

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¿ Quién más no está obligado a llevar contabilidad?

1) Contribuyentes del RIF.

Ley ISR Art. 112, Frac III.

Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código

Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio

correspondiente.

Resolución Miscelánea.

Regla Res. Misc. 2. 8. 1. 5.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán

ingresar a la aplicación electrónica “mis cuentas”, utilizando su RFC y contraseña.

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2) Contribuyentes personas físicas con ingresos por Actividades

Empresariales y Profesionales.

Ley ISR. Art. 110, frac. II.

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamente,

tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan

de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los

términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Resolución Miscelánea.

Regla 2. 8. 1. 6.

Personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR,

siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2,000,000.00

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3) Personas Físicas Arrendadores.

Art. 118 – frac II LISR.

No estarán obligados a llevar contabilidad si optan por la deducción del

35% (Deducción ciega).

A Contrario sensu.

Sí estarán obligados a llevar contabilidad cuando no optan por aplicar

deducción ciega.

En IVA si estarán obligados.

Si están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del IVA, por las

actividades gravadas.( Contradicción de Leyes)

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¿ ENTONCES, QUIÉNES

ESTÁN OBLIGADOS A

UTILIZAR “MIS CUENTAS”?

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¿Quiénes están obligados a utilizar en forma obligatoria el sistema “Mis

Cuentas?

Regla 2. 8. 1. 5.

1) RIF.

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del

RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, utilizando su

RFC y Contraseña.

2) Honorarios.

Art.110, fracción II. Regla 2. 8. 1. 7.

Personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley

del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no

excedan de $ 2,000,000

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3) Personas físicas con actividades

empresariales. Art.110, fracción II LISR.

Cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no

excedan de $ 2,000,000.00 de pesos.

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4) Donatarias autorizadas. Regla 2. 8. 1. 2.

- Sociedades civiles

- Asociaciones civiles Autorizados para recibir donativos deducibles

- Fideicomisos

Con ingresos:

Iguales o menores de $ 2,000,000

Deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, con su RFC y

contraseña.

- Continúa -

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Continuación.

Captura de Datos.

En dicha aplicación capturarán los datos de los ingresos y gastos, debiendo emitir

los CFDI en la misma aplicación.

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos baja este

esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y

presentación de su declaración.

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¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR

POR UTILIZAR LA

APLICACIÓN ELECTRÓNICA

“MIS CUENTAS”?

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1) Las Demás Personas Físicas y Asociaciones Religiosas. Regla 2. 8. 1. 5.

Los demás contribuyentes personas físicas y las

Asociaciones religiosas del Título III

Podrán optar.

Por utilizar la aplicación electrónica de mis cuentas.

Captura de datos. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes

a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma

aplicación.

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática, por lo que

únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en CFDI.

- Continúa -

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- Continuación –

Consulta de datos.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los

comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar

dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

Declaración

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OBLIGADOS A LLEVAR

CONTABILIDAD.

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Obligados a llevar Contabilidad.

Contribuyente Fundamento

Personas Morales Título II Art. 76, frac. I LISR

Personas Morales Título III Art. 86, frac. I LISR

Personas físicas con Actividades

Empresariales y Profesionales con

ingresos mayores a $ 2,000,000.

Art. 110, frac. II LISR.

Personas físicas Arrendadores, cuando

no optan por aplicar deducción ciega

Art. 118, frac. II LISR.

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Reglas a observar para las obligados a llevar contabilidad. Art. 28, CFF.

Articulo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar

contabilidad, estarán a lo siguiente:

II. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el

Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos

conforme a las Reglas que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos

registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto.

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INTEGRACIÓN DE LA

CONTABILIDAD EN

TÉRMINOS DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Integración de la Contabilidad.

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Integración de la contabilidad, para efectos fiscales;

Se integra por los libros (Diario, Mayor)

Sistemas y registros contables.

Papeles de trabajo.

Estados de cuenta.

Cuentas especiales (Sectores específicos)

Libros y registros sociales.

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Integración de la Contabilidad.

Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales).

Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista)

Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

(microfilmación de contabilidad)

Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.

Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las

disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que

obliguen otras leyes.

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INTEGRACIÓN DE LA

CONTABILIDAD EN

TÉRMINOS DEL

REGLAMENTO DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

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Integración de la documentación contable.

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se

estará a lo siguiente:

A.Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de

cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros

y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de

contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,

mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

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Integración de la documentación contable.

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros

respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta

correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del

contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de

combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se

otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el

contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que

presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción

y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

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Integración de la documentación contable.

A Los documentos e información que integran la contabilidad son:

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o

comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o

actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y

verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones

fiscales aplicables.

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REQUISITOS DE LOS REGISTROS

CONTABLES EN TÉRMINOS DEL

REGLAMENTO DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 33, APARTADO B.

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Características de los registros contables.

Actividades que dependen del contribuyente y del sistema en relación con la contabilidad.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Ser analíticos y efectuarse en el

mes en que se realicen las

operaciones, actos o actividades

a que se refieran, a más tardar

dentro de los cinco días

siguientes a la realización de la

operación, acto o actividad;

(Regla 2. 8. 1. 18, se podrá

efectuar a más tardar el último

día natural del mes siguiente, a

la fecha en que se realizó la

actividad u operación)

Integrarse en el libro diario, en

forma descriptiva, todas las

operaciones, actos o actividades

siguiendo el orden cronológico en

que éstos se efectúen, indicando

el movimiento de cargo o abono

que a cada una corresponda, así

como integrarse los nombres de

las cuentas de la contabilidad, su

saldo al final del periodo de

registro inmediato anterior, el total

del movimiento de cargo o abono

a cada cuenta en el periodo y su

saldo final.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Señalar, de tal forma que pueda

identificarse, la forma de pago,

las distintas contribuciones,

tasas y cuotas, incluyendo

aquellas operaciones, actos o

actividades por las que no se

deban pagar contribuciones,

de acuerdo a la operación, acto o

actividad de que se trate;

Permitir la identificación de cada

operación, acto o actividad y sus

características, relacionándolas

con los folios asignados a los

comprobantes fiscales o con la

documentación comprobatoria.

Regla 2. 8. 1. 6 se podrá, a

través de un reporte auxiliar

relacionar todos los folios

fiscales.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Señalar, de tal forma que pueda

precisarse la fecha de

adquisición del bien o de

efectuada la inversión, su

descripción, el monto original de

la inversión, el porcentaje e

importe de su deducción anual,

en su caso, así como la fecha de

inicio de su deducción;

Permitir la identificación de las

inversiones realizadas

relacionándolas con la

documentación comprobatoria o

con los comprobantes fiscales.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Verificar las reglas de

presentación prevista en las

NIF´S

Relacionar cada operación, acto o

actividad con los saldos que den como

resultado las cifras finales de las

cuentas;

Formular los estados de posición

financiera, de resultados, de

variaciones en el capital contable, de

origen y aplicación de recursos, así

como las balanzas de comprobación,

incluyendo las cuentas de orden y las

notas a dichos estados;

Relacionar los estados de posición

financiera con las cuentas de cada

operación;

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Identificar las contribuciones que se deban

cancelar o devolver, en virtud de

devoluciones que se reciban y descuentos o

bonificaciones que se otorguen conforme a

las disposiciones fiscales;

Identificar los bienes distinguiendo, entre los

adquiridos o producidos, los

correspondientes a materias primas y

productos terminados o semiterminados, los

enajenados, así como los destinados a

donación o, en su caso, destrucción;

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Plasmarse en idioma español y consignar

los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los

comprobantes fiscales o de los datos y

documentación que integran la

contabilidad estén en idioma distinto al

español, o los valores se consignen en

moneda extranjera, deberán

acompañarse de la traducción

correspondiente y señalar el tipo de

cambio utilizado por cada operación;

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Establecer por centro de costos,

identificando las operaciones, actos o

actividades de cada sucursal o

establecimiento, incluyendo aquéllos que

se localicen en el extranjero;

Señalar la fecha de realización de la

operación, acto o actividad, su

descripción o concepto, la cantidad o

unidad de medida en su caso, la forma

de pago de la operación, acto o actividad,

especificando si fue de contado, a crédito,

a plazos o en parcialidades, y el medio

de pago o de extinción de dicha

obligación, según corresponda.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o

en parcialidades, por cada pago o abono que se

reciba o se realice, incluyendo el anticipo o

enganche según corresponda.

Además de lo señalado en el párrafo anterior,

deberán registrar el monto del pago, precisando si

se efectúa en efectivo, transferencia

interbancaria de fondos, cheque nominativo

para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito

o de servicios, monedero electrónico o por

cualquier otro medio.

Cuando el pago se realice en especie o permuta,

deberá indicarse el tipo de bien o servicio

otorgado como contraprestación y su valor;

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad

Permitir la identificación de los

depósitos y retiros en las cuentas

bancarias abiertas a nombre del

contribuyente y conciliarse contra las

operaciones realizadas y su

documentación soporte, como son los

estados de cuenta emitidos por las

entidades financieras.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de

Contabilidad

Los registros de inventarios de mercancías, materias primas,

productos en proceso y terminados, en los que se llevará el

control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad,

tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o

enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución

en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes

y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o

recepción, así como si se trata de una devolución, donación o

destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá

identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la

cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas

primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo

identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de

Contabilidad

Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de

contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que

se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos

registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las

operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de

orden;

El control de los donativos de los bienes recibidos por las

donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes

entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que

obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la

destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en

el que se efectúen.

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de

Contabilidad

Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido

trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la

importación, correspondiente a la parte de sus gastos e

inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para

realizar sus actividades por las que deban pagar el

impuesto;

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para

realizar sus actividades por las que no deban pagar el

impuesto, y

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de

Contabilidad

Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido

trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la

importación, correspondiente a la parte de sus gastos e

inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para

realizar sus actividades por las que deban pagar el

impuesto;

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para

realizar sus actividades por las que no deban pagar el

impuesto, y

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Características de los registros contables.

Del Contribuyente Del Sistema de

Contabilidad

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce

temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para

realizar tanto actividades por las que se deba pagar el

impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado

al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba

efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el

artículo 5º-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se

deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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44 Documentación que integra la contabilidad en idioma

distinto al español. Res. Misc. Regla 2. 8. 1. 3.

Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su

Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su

contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones

realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales,

podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad

competente para tal efecto.

Avisos.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la

documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las

operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente

traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad

competente para tal efecto.

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Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código

y Reglamento.

Pólizas y reporte auxiliar.

Regla 2. 8. 1. 6. distinción de folios y reporte auxiliar.

III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer

nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus

registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes

fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las

distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o

actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la

operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33,

apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas

con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de este, conforme al Anexo

24, apartado D.

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Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código

y Reglamento.

Regla 2. 8. 1. 6.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes

fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un

reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto

contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24,

Apartado E.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel

deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad,

conforme al Anexo 24, apartado F.

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Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código

y Reglamento.

Regla 2. 8. 1. 6.

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será

aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique

ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o

bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,

entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios

estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting

Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera

(IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que

aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional

competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba

cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTULIZADAS POR LAS AUTORIDADES

FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar

contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los

contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de

determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la

toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera

sistemática y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de

procedimiento o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto

lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o

compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y

revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas

de Información Financiera, A. C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación,

constituido en dos mil dos, por entidades Lideres de los sectores público y privado que tiene entre otros,

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El objeto de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables

relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los

emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación,

auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado

información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las

normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que,

si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C, no son de carácter legal y

por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan

obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica

contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras

palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben

llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias

que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad si puede citar

como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no

se apegó a las normas de información financiera.

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Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código

y Reglamento.

Regla 2. 8. 1. 18. papeles de trabajo y registros contables.

Para los efectos del Artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del

CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones,

relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la

fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión,

el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el Artículo 33, Apartado B,

fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último

día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u

operación.

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Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código

y Reglamento.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de

pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de

señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B,

fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a

crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de

dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI se distinta a la realización de

la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la

obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la

fracción II de la presente regla.

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Almacenamiento de los registros contables.

Artículo 34 RCFF. Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente

deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la

documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus

datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades

Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus

facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas

correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su

contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de

contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido

registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá

conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos

ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice

el Servicio de Administración Tributaria.

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Almacenamiento de los registros contables.

Artículo 35 RCFF.- Para los efectos del artículo 30, del Código, cuando los libros o demás

registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los

asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de

la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el

contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se

trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o

robo, pudiéndose realizar por concentración.

En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el

documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan

las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

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IMPLICACIONES E

INFRACCIONES

RELACIONADAS CON LA

CONTABILIDAD.

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Responsabilidad Solidaria.

CFF 26-III.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la

dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán

responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales

durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del

interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando

dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) …………………………………………………………………………………………………………….

b) …………………………………………………………………………………………………………..

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) …………………………………………………………………………………………………………….

55

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Responsabilidad Solidaria.

CFF 26-IX.

Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación

con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés

fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los

casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los

incisos a), b), c), y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de

la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha

de que se trate.

a) ………………………………………………………………………………………………………….

b) ………………………………………………………………………………………………………….

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) ……………………………………………………………………………………………………….

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Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las

autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. (Medios

Electrónicos)

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su

domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán

conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se

presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos

fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a

partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se

hayan producido dichos efectos.

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Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)

Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los

cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará

a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de

las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en

participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del

capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o

reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al

distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a

que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley citada, así como de las declaraciones de

pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha

documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o

contrato de que se trate.

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Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de

Administración Tributaria.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de

ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se

reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del

tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que

acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria

del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o

el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con

acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará

obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio

de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercicio dichas facultades en el

ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación,

salvo que se trate de hechos no revisados.

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Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)

La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades

fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los

hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.

Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar

registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones

fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión

correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive

cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre

que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá

seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

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Determinación presuntiva de utilidad fiscal. (Artículo 55 CFF).

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los

contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o

activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria

de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los

informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del

costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

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Determinación presuntiva de utilidad fiscal. (Artículo 55 CFF).

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los

inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre

que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el

procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien,

los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las

autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que

fueron instalados.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el

conocimiento de sus operaciones.

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Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF).

Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación

presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período

objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban

pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes

operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros

pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo

más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se

determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará

por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período

de treinta días a que se refiere la facción anterior, las autoridades fiscales tomarán como

base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen

durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante

se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

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Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF).

Al ingreso al Valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los

procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de

Impuesto Sobre la Renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la

aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad

señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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65 Impuesto a la determinación presuntiva de utilidad

fiscal. (Artículo 58 CFF).

Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los

contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar

a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente

del 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a

continuación se indican:

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………..

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66 Presunción para la comprobación de ingresos.

(Artículo 59 CFF).

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos

por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las

hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales,

las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación

comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del

contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando

aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se

logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades

contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del

contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de

accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del

contribuyente.

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67 Presunción para la comprobación de ingresos.

(Artículo 59 CFF).

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no

correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar,

son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar

contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en

su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a

llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de

comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal,

cuya suma sea superior a $ 1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una

persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no

está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o

actividades por los que se deben pagar contribuciones.

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Presunción para la comprobación de ingresos. (Artículo 59 CFF).

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad

inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al

Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos

los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de

carácter general.

IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se

deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques

personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen

pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen

en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los

registre en contabilidad.

V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las

existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades

del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar

contribuciones.

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Presunción para la comprobación de ingresos. (Artículo 59 CFF).

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o

prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones

registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por

servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

VII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y

terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del

contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su

propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios

de mercado y en su defecto al de avalúo.

Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados

en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento

de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite

cualquiera de los supuestos siguientes:

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Plazo para que opere la caducidad. (Artículo 67 CFF).

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por

infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años

contados a partir del día siguiente a aquél en que:

…………………………………………………………………………………………………..

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no

haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve

contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código…......

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Agravante para efecto de imposición de multas.( Son

mayores). (Artículo 75 CFF).

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer

multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales,

incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán

fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé

cualquiera de los siguientes supuestos:

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la

contabilidad.

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72 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad. (Artículo 83 CFF).

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,

siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de

comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este

Código, las siguientes:

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Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).

INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)

I. No llevar contabilidad I. De $ 1,200.00 a $ 11,960.00, a

la comprendida en la fracción I.

II. No llevar algún libro o registro

especial a que obliguen las leyes

fiscales; no cumplir con las

obligaciones sobre valuación de

inventarios o no llevar el

procedimiento de control de los

mismos, que establezcan las

disposiciones fiscales.

II. De $ 260.00 a $ 5,980.00, a las

establecidas en las fracciones II y

III.

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Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).

INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)

III. Llevar la contabilidad en forma distinta

a como las disposiciones de este

Código o de otras leyes señalan;

llevarla en lugares distintos a los

señalados en dichas disposiciones.

II. De $ 260.00 a $ 5,980.00, a las

establecidas en las fracciones II y

III

IV. No hacer los asientos correspondientes

a las operaciones efectuadas; hacerlos

incompletos, inexactos o fuera de los

plazos respectivos.

III. De $ 260.00 a $ $ 4,790.00, a

la señalada en la fracción IV.

VI. No conservar la contabilidad a

disposición de las autoridades por el

plazo que establezcan las

disposiciones fiscales.

V. De $ 730.00 a $ 9,560.00, a la

señalada en la fracción VI.

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75 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).

INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)

XIII. No tener en operación o no registrar el valor

de los actos o actividades con el público en

general en las máquinas registradoras de

comprobación fiscal, o en los equipos y

sistemas electrónicos de registro fiscal

autorizados por las autoridades fiscales,

cuando se esté obligado a ello en los términos

de las disposiciones fiscales.

VII. De $ 5,490.00 a $ 27,440.00,

a la comprendida en la fracción

XIII.

XV. No identificar en contabilidad las operaciones

con partes relacionadas residentes en el

extranjero, en los términos de lo dispuesto por

el artículo 76, fracción IX de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

XIII. De $ 1,380.00 a $ 4,150.00,

a la señalada en la fracción

XV, por cada operación no

identificada en contabilidad.

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Delitos fiscales relacionados con la contabilidad. (Artículo 111 CFF).

Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a

quien:

II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros

o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros

contables, así como la documentación relativa a los asientos

respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

IV. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural

para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión

automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo

28 de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene combustible

que no fueron adquiridos legalmente.

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77

LOS OBLIGADOS A

LLEVAR

CONTABILIDAD, ESTÁN

OBLIGADOS A ENVIAR

INFORMACIÓN AL SAT.

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78 Artículo 28 CFF.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a

lo siguiente:

IV. Ingresaran de forma mensual su información contable

a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria, de conformidad con las

reglas de carácter general que se emitan para tal

efecto.

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79

¿ Qué información se debe generar para su envío? Regla Res. Misc. 2. 8. 1. 6.

a) Catalogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la

estructura señalada por el SAT, y se le agregará un campo con el

código agrupador contenido en el anexo 24 (última publicación 5

enero 2015)

b) Balanza de comprobación de cada mes del ejercicio.

c) Balanza de cierre del ejercicio con ajustes.

d) Las pólizas y los auxiliares.

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80

PLAZO PARA EL ENVÍO DEL

CATALOGO DE CUENTAS Y

BALANZA DE COMPROBACIÓN.

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81

Calendario aplicable a 2015 y 2016

(Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Contribuyente Ejercicio aplicable

1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1º de enero

2015

2.- Contribuyentes, personas morales y

físicas cuyos ingresos acumulables

declarados o que se debieron declarar

correspondientes al ejercicio 2013 sean

iguales o superiores a 4 millones de pesos

A partir del 1º de enero

2015

3.- Contribuyentes, personas morales y

físicas cuyos ingresos acumulables

declarados o que se debieron declarar

correspondientes al ejercicio 2013 sean

inferiores a 4 millones de pesos

A partir del 1º de enero

2016

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82 Calendario aplicable a 2015 y 2016

(Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Contribuyente Ejercicio aplicable

4.- Contribuyentes, personas morales y físicas

dedicados a las actividades agrícolas,

silvícolas, ganaderas o de pesca que

cumplan con sus obligaciones fiscales en

los términos del Título II, Capítulo VIII de la

Ley del ISR.

A partir del 1º de enero

2016

5.- Las personas morales a que se refiere el

Título III de la Ley del ISR.

A partir del 1ª de enero

2016.

6.- Contribuyente que se inscriban al RFC

durante el ejercicio 2014 ó 2015

A partir del 1ª de enero

2016

7.- Aquellos contribuyentes, PM o PF que se

inscriban a partir del 1ª de enero 2016.

A partir del primer día

del mes siguiente a

aquel en que se

inscribieron.

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83

PLAZO PARA EL

ENVÍO DE LA

BALANZA DE CIERRE.

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84 Balanza de cierre ajustada PM: Se enviará a más tardar el día 20

de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Ejercicio 2015: 20 de abril 2016.

Balanza de cierre ajustada PF: Se enviará a más tardar el día 22

de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Ejercicio 2015: 23 de mayo 2016.

El 22 de mayo 2016 es domingo, por eso se recorre el plazo al día

siguiente.

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85

PÓLIZAS Y AUXILIARES

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86 Pólizas y Auxiliares:

a) Cuando sea requerida dentro del ejercicio de facultades de

comprobación. (artículos 22, noveno párrafo y 22-D y 42,

fracciones II, III, IV o IX del CFF).

b) O cuando se compensen saldos a favor de periodos

anteriores, en cuyo caso, además de las pólizas del periodo

que se compensa, se entregará, por única vez, el que

corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a

favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones

de saldos a favor generados a partir de ENERO 2015 o a

meses subsecuentes. (Regla 2. 8. 1. 11. RMF 2016).

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87 Calendario aplicable a 2015 y 2016

(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:

Contribuyente Ejercicio aplicable

1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1º de enero

2015

2.- Personas morales cuyos ingresos

acumulables declarados o que se debieron

declarar correspondientes al ejercicio

2013 sean iguales o superiores a 4 millones

de pesos

A partir del 1º de enero

2015

3.- Personas morales cuyos ingresos

acumulables declarados o que se debieron

declarar correspondientes al ejercicio

2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

A partir de 1º de enero

2016

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88

Calendario aplicable a 2015 y 2016

(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:

Contribuyente Ejercicio aplicable

4.- Personas físicas A partir del 1º de enero

2016

5.- Contribuyentes dedicados a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca

que cumplan con sus obligaciones fiscales

en los términos del Título II, Capítulo VIII de

la Ley del ISR.

A partir del 1º de enero

2016

6.- Las personas morales a que se refiere el

Título III de la Ley del ISR.

A partir del 1º de enero

2016

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89

Calendario aplicable a 2015 y 2016

(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:

Contribuyente Ejercicio aplicable

7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC

durante el ejercicio 2014 ó 2015.

A partir del 1º de enero

2016

8.- Contribuyentes que se inscriban a partir del

1º de enero de 2016

A partir del primer día

del mes siguiente a

aquel en que se

inscribieron.

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90

Fecha de preparación de archivos “XML” para pólizas y auxiliares.

1ª. MRMF 2015.

DÉCIMO. Para los efectos de la regla 2. 8. 1. 4, exclusivamente

respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes

empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción

I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014,

publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1º de julio

de 2015 con la información generada desde esta fecha.

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91

Es importante aclarar que es diferente la obligación de conservar a

disposición del SAT los archivos XML, con la información de las pólizas y

auxiliares, la cuál se debe cumplir a partir de julio 2015 y la autoridad

podrá solicitarla a partir del 3 de septiembre de 2015, a la obligación

de llevar los asientos y registros contables conforme a CFF y su

reglamento, obligación que debemos cumplir a partir del 3 de abril de

2014, fecha en que entró en vigor el nuevo reglamento del CFF.

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92

Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones

y presentación de declaraciones y otras. Art. 81 CFF.

Infracción.

Fracción XLI.- No ingresar la información contable a través de la página

de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a

ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones

fiscales; o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter

general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como

ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

- Continúa -

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93

- Continuación –

Sanción.

Art. 82, CFF.

Fracción XXXVIII.- Respecto de las señaladas en la fracción XLI de

$ 5,000 a $ 15,000, por no ingresar la información contable a través

de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,

como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los

plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a

ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su

lectura, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter

general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos

de información o de documentación formulados por las autoridades

fiscales en esta materia.

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94

OTRAS REGLAS

APLICABLES AL ENVIO

DE LA CONTABILIDAD

AL SAT.

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95

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en

medios electrónicos de manera mensual. Res. Misc. Regla 2. 8. 1. 7.

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que

estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su

información contable a través del Portal del SAT, deberán enviar a través del

buzón tributario o a través del portal “tramites y servicios” del Portal del

SAT, dentro de la opción denominada “trámites”, conforme a la periodicidad y

los plazos que se indican lo siguiente:

I. El catálogo de cuentas, se enviará por primera vez cuando se entregue la

primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II

de esta regla.

- Continúa -

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96

- Continuación –

En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las

cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al

vencimiento de la obligación del envío de la balanza de

comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II. Los archivos relativos a la balanza de comprobación, conforme a

los siguientes plazos:

Personas Morales.

a) Las personas morales, excepto las que cotizan en bolsa,

enviarán de forma mensual su información contable a más

tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior,

al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno

de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

- Continúa -

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97

- Continuación –

Personas físicas.

b) Las personas físicas enviarán de forma mensual su información contable a más tardar

en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la

información contable a enviar por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se

trate.

Empresas que cotizan en bolsa.

c) Tratándose de empresas que coticen en bolsas de valores, enviarán la información en

archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el

siguiente cuadro:

- Continúa -

Meses Plazo

Enero, febrero y marzo 3 de mayo

Abril, mayo y junio 3 de agosto

Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre

Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo

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98

- Continuación –

Sector Primario.

d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades

agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones

fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan

optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud

de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán

enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los

primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al

último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan

a cada uno de los meses que reporten.

-continúa-

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99

- Continuación –

Balanza ajustada de personas morales.

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la

balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se

enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al

ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a

más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que

corresponda.

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100

Errores informáticos. Regla 2. 8. 1. 7.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que

los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a

lo siguiente.

Envío de archivos. I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como

sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del

vencimiento de la obligación que corresponda.

Día adicionales.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática,

dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le

corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la

no aceptación para que una vez que sean aceptados se consideren presentados en

tiempo.

- Continúa -

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101

- Continuación –

Modificaciones posteriores.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de

los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones,

efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos

archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que

tenga lugar la modificación de la información por parte del

contribuyente.

Apoyo del SAT

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no

contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde

serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de

la información desde las salas de Internet.

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102

Cumplimiento de la disposición a requerimiento del SAT. Regla 2. 8. 1. 11.

Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén

obligados a llevar contabilidad, cuando les sea requerida la información

contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a

que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del

CFF, o cuando ésta solicite como requisito en la presentación de solicitudes de

devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF

respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del

CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo

electrónico conforme a lo establecido en la regla 2. 8. 1. 6, fracción III, así

como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la

información establecida en las fracciones I y II de la misma regla

(catálogo, balanza).

- Continúa -

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103

- Continuación –

Compensación.

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo

de la pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que

corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a

compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados

a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de

compensar el saldo remanente correspondiente a dicho período o éste se solicite

en devolución.

Uso del buzón tributario.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación

del catálogo y la balanza, deberán entregar la información por medio del

buzón tributario.

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104

Opción para enviar la información contable a través de proveedor

autorizado por el SAT.

Regla 2. 8. 1. 8.

Para efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los

contribuyentes podrán optar por enviar documento digitales al SAT, a

través de proveedores de certificación de documentos digitales que

autorice dicho órgano desconcentrado.

Uno o más proveedores.

Los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de

certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el

SAT y que se detallan en los anexos 21 (Información alternativa del

dictamen) y anexo 24 (Información de la contabilidad)

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105

CUENTAS RELEVANTES

DEL CÓDIGO

AGRUPADOR CON

REPERCUSIONES

FISCALES.

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1.- Cuentas por cobrar y por pagar con partes relacionadas.

2.- Cuentas por cobrar y pagar a socios y accionistas.

3.- Estimación de incobrables, contable vs fiscal.

4.- Aportaciones para futuros aumentos de capital.

5.- Ingresos identificados con depósitos.

6.- Sistema de inventarios y su valuación.

7.- Tendencias en la información financiera.

8.- Deudas no pagadas, posible ingreso.

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107

PRIMERAS

RESOLUCIONES EN

CONTRA DEL ENVÍO

DE LA INFORMACION

CONTABLE.

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108

SE CONCEDE EL

AMPARO

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109 Con fecha 11 de Junio del 2015, el Juzgado Segundo del Distrito del

Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito

Federal, inicio el dictado de las sentencias que conceden el Amparo y

Protección de la Justicia Federal en contra de la “Contabilidad

Electrónica por considerarla inconstitucional.

Se declaran inconstitucionales los artículos 17-K, 28 Fracción IV, 42,

fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, esto significa que

las empresas no están obligadas a:

1. Ingresar de forma mensual su información contable a través de la

página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (Art. 28

Fracción IV C.F.F), para ser enviada mensualmente a la autoridad.

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110

2. No podrán ser objeto de Revisiones Electrónicas previstas en la

Fracción IX del artículo 42 del C.F.F.

3. Como consecuencia de la imposibilidad de la autoridad de realizar

Revisiones Electrónica al contribuyente amparado, tampoco podrá la

autoridad aplicar el procedimiento del artículo 53-B del C.F.F.

4. Que no se obligue a utilizar en el presente ni en el futuro el sistema

de comunicación electrónico denominado “buzón tributario” regulado

en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y en la regla

2. 2. 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince;

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111

Así como tampoco se le efectúen en el presente ni en el futuro las

notificaciones electrónicas reguladas de conformidad con las fracciones I

y III del artículo 134 del referido Código; lo anterior, siempre y cuando

los citados instrumentos electrónicos de comunicación se encuentren

relacionados con la fiscalización electrónica de la contabilidad de la

parte quejosa regulada en los artículos declarados contrarios al orden

constitucional en la presente sentencia; es decir, que para efectos de

diversos procedimientos fiscales al que aquí se estudió, dichas

disposiciones de observancia general podrán ser exigidas y/o aplicadas

a la parte quejosa sin perjudicar el alcance del amparo concedido en

esta instancia constitucional.

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112 5. No se aplicarán en el presente ni en lo futuro la regla 2. 8. 1. 5 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince en relación con el

resolutivo primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a

esta última; el resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil

catorce en relación con los diversos Cuarto y Décimo, segundo

párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para dos mil quince, así como los artículos 61 y 62

del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al ser éstas,

disposiciones de observancia general de carácter secundario que

pormenorizan y/o desarrollan lo previsto en los artículos 28, fracción

IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, por lo

que al haberse declarado inconstitucional la normatividad principal a

la que se encuentran subordinadas, deben seguir la misma suerte.

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113 6. Que no se aplique en el presente ni en el futuro la parte conducente

de la regla 2. 8. 1. 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil

quince en relación con el resolutivo Cuarto de la Séptima Resolución

de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil

catorce, así como con los diversos Cuarto y Décimo, primer párrafo,

de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para dos mil quince, que establecen el supuesto

en el que los contribuyentes deberán enviar su información contable

relativa a las pólizas de registro y los auxiliares de cuenta de nivel

mayor y/o subcuenta de primer nivel, cuando le sean solicitadas por

la autoridad hacendaria en ejercicio de su facultad de comprobación

prevista en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la

Federación, al haber sido declarada inconstitucional la práctica de

verificaciones fiscales por medios electrónicos.

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114

SE NIEGA EL

AMPARO

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115

Se declara constitucional el artículo 28 fracción III del

Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación

del registro o asientos que integran la contabilidad en forma

electrónica, pues no representa una carga desmedida e

injustificada, además de que no se vulneran los derechos

fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la

inviolabilidad del domicilio, toda vez que la obligación de

mérito no conlleva una intromisión en los papeles o en el

domicilio del contribuyente.

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116

FACULTAD DE

ATRACCIÓN

SCJN.

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117

DOF: 18/08/2015

ACUERDO General número 10/2015, de diez de agosto de

dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, por el que se ordena a los Juzgados Primero y

Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,

con residencia en el Distrito Federal, la suspensión del

envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y

Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también

con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la

remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión

en los que subsista el problema de constitucionalidad,

indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y

IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del

Código Fiscal de la Federación.

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reformados mediante decreto publicado el nueve de diciembre

de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley

de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015,

así como de las diversas disposiciones de observancia

general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en

relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios

electrónicos; y se dispone el aplazamiento en el dictado de

la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se

radiquen en los citados Tribunales Colegiados.

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Acuerdos:

PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro

Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal,

deberán suspender por el momento el envío a los Tribunales Colegiados

de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región,

también con residencia en el Distrito Federal, de los amparos en revisión

en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente,

de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo

Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación,

reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22,

fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de

observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos

en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios

electrónicos.

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120 Acuerdos:

SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito deberán

remitir directamente a este Alto Tribunal respectivamente, diez

amparos en revisión de los señalados en el Punto Primero del

presente Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de

temas de procedencia de los juicios respectivos y de la

constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.

TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo

General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del

conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto

del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito

Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de

resolución y aplazar el dictado de ésta.

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121 Acuerdos:

Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia

de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los

señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría

de Acuerdos lo comunicará a los Juzgados Primero y

Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,

con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que

éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito

Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región,

también con residencia en el Distrito Federal, los amparos

mencionados en el párrafo anterior.