gestión pública y servicio civil: ¿nos podrá servir?

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Gestión Pública y “Servicio Civil”: ¿Podremos hacerlo SERVIR?. marzo 18 2011 Buda, en el Sutra de los Kalamas , dice: “No creas algo porque se rumore; No aceptes las tradiciones sólo porque son antiguas y hayan sido admitidas a través de muchas generaciones; No creas algo porque se hable mucho acerca de ello; No creas en el testimonio escrito de algún antiguo sabio; No creas en la opinión popular, ni en la costumbre; No admitas cualquier cosa de tus maestros; Somete toda enseñanza y práctica a tu propia experiencia; si después de una cuidadosa investigación están de acuerdo con tu razón y con tu corazón, y son conducentes tanto para tu bienestar como para los demás, entonces acéptalas como verdades y regula tu vida en consecuencia”. El racionalismo trascendental citado, ante la performance económica y prudente manejo institucional de la Segunda Administración García, nos muestran lo sensato del dicho popular “en casa del herrero, cuchillo de palo”, en alusión a que donde debe prevalecer el arte o maestría del artesano, no se encuentra, y si fuera de su casa. Los eventos que se detallará, que desbordan al Sistema de Gestión de Recursos humanos, reclaman el análisis y conclusiones que, con inspiración budista: O nos devuelvan a la esperanza, o nos destierren a la resignación. Documento 14

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Page 1: Gestión pública y servicio civil: ¿Nos podrá SERVIR?

Gestión Pública y “Servicio Civil”: ¿Podremos hacerlo SERVIR?.

marzo 18

2011

Buda, en el Sutra de los Kalamas , dice: “No creas algo porque se rumore; No aceptes las tradiciones sólo porque son antiguas y hayan sido admitidas a través de muchas generaciones; No creas algo porque se hable mucho acerca de ello; No creas en el testimonio escrito de algún antiguo sabio; No creas en la opinión popular, ni en la costumbre; No admitas cualquier cosa de tus maestros; Somete toda enseñanza y práctica a tu propia experiencia; si después de una cuidadosa investigación están de acuerdo con tu razón y con tu corazón, y son conducentes tanto para tu bienestar como para los demás, entonces acéptalas como verdades y regula tu vida en consecuencia”. El racionalismo trascendental citado, ante la performance económica y prudente manejo institucional de la Segunda Administración García, nos muestran lo sensato del dicho popular “en casa del herrero, cuchillo de palo”, en alusión a que donde debe prevalecer el arte o maestría del artesano, no se encuentra, y si fuera de su casa. Los eventos que se detallará, que desbordan al Sistema de Gestión de Recursos humanos, reclaman el análisis y conclusiones que, con inspiración budista: O nos devuelvan a la esperanza, o nos destierren a la resignación.

Documento 14

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Gestión Pública y “Servicio Civil”: ¿Podremos hacerlo SERVIR?.

Por Econ. Alfredo Espinal

En busca de Iluminación, o …. , al menos de certidumbre!.

En un trabajo anterior1, y como parte de una Hoja de Ruta personal cuyo itinerario recorre las materias consideradas de evidente influencia en el Buen Gobierno y la Gobernanza, afirmamos que “Resulta claro que, considerando la historia político social peruana reciente y el panorama del crecimiento económico sostenido de los últimos años (2000-2009, con una política económica continua y de Estado, de la Administración Toledo a la Administración García, en Julio del 2006), en un ambiente mediático teñido de frivolidad y crisis moral, (ello) demandó “enfriar” los ánimos sociales con medidas efectivas, por lo que emulando una medida sólida de su Primer Gobierno y vigorizada aún más a la fecha, el Presidente García dispone que se establezca, respete y normalice el nivel de ingresos en función a la remuneración Presidencial. A partir de esa medida, y con la creación en Junio 2008 de SERVIR, se sientan las bases para un proceso, cuyo plazo se espera sea sensato, en el cual se desarrollen tres políticas nacionales impostergables: a) La modernización del Estado, b) La profesionalización del Servicio Civil, y c) la tecnificación de la Gestión Pública en los tres niveles de Gobierno”. ¿Qué ha sucedido desde Enero 2010, fecha del trabajo citado? Los eventos públicos, desde Agosto al cierre incluso del 2010 en el tema bajo análisis, transmiten señales de debilidad rectora, lentitud de reflejos y un laissez faire2, política e institucionalmente poco claro. Buda, en el Sutra de los Kalamas3, dice: “No creas algo porque se rumore; No aceptes las tradiciones sólo porque son antiguas y hayan sido admitidas a través de muchas generaciones; No creas algo porque se hable mucho acerca de ello; No creas en el testimonio escrito de algún antiguo sabio; No creas en la opinión popular, ni en la costumbre; No admitas cualquier cosa de tus maestros; Somete toda enseñanza y práctica a tu propia experiencia; si después de una cuidadosa investigación están de acuerdo con tu razón y con tu corazón, y son conducentes tanto para tu bienestar como para los demás, entonces acéptalas como verdades y regula tu vida en consecuencia”. El racionalismo trascendental citado, ante la performance económica y prudente manejo institucional de la Segunda Administración García, nos muestran lo sensato del dicho popular “en casa del herrero, cuchillo de palo”, en alusión a que donde debe prevalecer el arte o maestría del artesano, no se encuentra, y si fuera de su casa. Los eventos que se detallará, que desbordan al Sistema de Gestión de Recursos humanos, reclaman el análisis y conclusiones que, con inspiración budista: O nos devuelvan a la esperanza, o nos destierren a la resignación.

I. Estado y Empleo Público: Viejas ataduras con nuevos nudos. En 1973 el Sociólogo Luis Rocca publica un libro donde explica los “nuevos nudos” que afectaban a los trabajadores por aplicación de la Constitución del 1979, titulo parafraseado en este apartado, a cuya predestinación parece no escapa el servicio civil del Estado, pese al evidente tiempo transcurrido desde el Oncenio Militar. Si bien nuestro previo análisis sobre el Servicio Civil aportó temas clave a trabajar, especialmente el desnudar que “No se encuentra una correspondencia ni puntos de encuentro entre los mecanismos orientados al Factor trabajo en el Estado, con los mecanismos de éste que orientan y norman sobre aspectos tan sensibles y yuxtapuestos al trabajo, como la Organización y las Funciones plasmadas en el documento administrativo respectivo, o la estructura de los Cuadros de Personal correspondientes, y es igualmente sensible la ausencia de mecanismos para su articulación a procesos, y de estos a Resultados”, dada la viabilidad técnica de nuestras propuestas, manteníamos esperanzas de, al menos, reflexión institucional sobre los puntos abordados, inexistentes en el marco normativo y comunicacional. Esto es, si no hay correspondencia entre recursos humanos y organización (tamaño, procesos, servicios) no hay tal sistema. La cita budista respecto a la reflexión y dudas sobre la percepción, certidumbre y verdad, se deben a los eventos que se lista, en materia del servicio civil, claras filtraciones por debajo de la “línea de flotación” del citado Sistema: 1 “Factor Trabajo en la Gestión Pública Peruana: déjà vu?”, publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 3 – Nº 30/Enero 2010,

Ediciones Caballero Bustamante, Perú. 2 Alocución francesa que significa “Dejad hacer, Dejad pasar” invocando la completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos

o nulos impuestos, libre mercado laboral, y mínima intervención de los gobiernos. Fue usada por primera vez por Jean-Claude Marie Vicent de Gournay, fisiócrata del siglo XVIII, contra el intervencionismo del gobierno en la economía. 3 Buda recomienda a los kalamas no creer en enseñanzas religiosas porque varias fuentes digan que son verdad o porque se apoyen en varios

métodos, prácticas o pruebas. Les recomienda que encuentren la sabiduría a partir de la experiencia propia y personal. Les dice que sus propias enseñanzas no las deberían aceptar a ojos cerrados, sino que deberían ser tomadas en cuenta, únicamente tras decidir sobre el peso del valor de la enseñanza. Después de una noche simbólica de casi inanición, conoció que había logrado un estado definitivo de "no-retorno" al que se llama NirvāĦa, que significa ‘cese (del sufrimiento)’ que no es posible describir claramente con lenguaje. En ese momento dijo "hecho está lo que debía hacerse". Tras alcanzar la iluminación, dedicó su vida a propagar sus enseñanzas en el norte de la India. wikipedia, la enciclopedia libre

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a. Diciembre 2010: El Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, se aumentó de 15 mil a 33 mil soles el sueldo, según revela una publicación del Diario La República, pese a que se dispuso que nadie podía superar la valla de 15 mil 600 soles. El contralor habría incumplido una norma vigente, el DU 038-2006, que señala que ningún funcionario público puede ganar más que el Presidente de la República.

b. Diciembre 2010: El Ministro de Economía y Finanzas, Ing. Ismael Benavides, admite que faltan técnicos y profesionales en el Estado, según revela el Diario Expreso. Sostuvo que las Autoridades deben preocuparse en los cuellos de botella en el Estado, que es el recurso humano, que están afectando a la economía del Perú.

c. Noviembre 2010: Denuncia el Diario Perú.21 que un día antes de jurar como ministro, Fernando Barrios se hizo indemnizar por ‘despido arbitrario’ en Essalud tras cuatro años al frente del seguro social, y cobró con beneficios un total de S/.190 mil. También favoreció de manera similar a su jefa de administración, Carmen Barrantes, a quien llevó como viceministra al sector Interior. Tras la denuncia hecha por cobros de jugosos devengados en EsSalud, en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil) han sido detectado seis casos de generosos pagos de indemnizaciones amparados bajo la figura del ‘despido arbitrario. SUNAT no se queda atrás.

d. Agosto 2010: Destaca el Diario El Comercio que la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima determinó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que ampara la Constitución. En la Sentencia, la demandante solicita que se le reconozca su condición de trabajadora del régimen laboral de la actividad privada aun cuando primero laboró bajo contrato de locación de servicios y, luego, desde julo del 2008, suscribió contrato CAS. La Sala determinó que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponde a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si bien los fines de tal régimen son que los servidores que tengan una relación con el Estado accedan a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, estos objetivos pueden lograrse –precisa la Sala– mediante establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, a través del reconocimiento progresivo de los derechos laborales constitucionales.

Estos eventos, que han dominado la atención del ciudadano común y las Autoridades, han sido de tal magnitud que incluso el propio Presidente de la República, mostrando reflejos y agilidad a diferencia de su Poder Ejecutivo, se debió pronunciar y tomar decisiones, en el uso de sus facultades constitucionales y ejecutivas. Incluso en la prensa se notó “timidez” inusual de quienes tienen la Rectoría de estos temas, y en la vía administrativa, parálisis de acción. Para tener lo que en economía matemática se denomina Datos de Panel4, se lista las siguientes decisiones de Estado y Gobierno, institucionales, que influyen directamente en el Sistema que alberga al Servicio Civil: e. Diciembre 2010: Por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM se aprueba los Lineamientos para el nombramiento del personal

contratado en el Sector Público, conforme a los lineamientos formulados por SERVIR. f. Octubre 2010: El Tribunal Constitucional del Perú emite Resolución respecto a la solicitud de aclaración planteada por la

Procuraduría Publica y el abogado demandante, sobre la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, señalando que es adecuado atender que si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es rector del Sector Trabajo, debe tenerse presente que SERVIR es la entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del personal al servicio del Estado, y declara fundada la aclaración que el numeral 13.3 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM es conforme a la Constitución.

g. Setiembre 2010: El Tribunal Constitucional del Perú emite Sentencia respecto del Expediente Nº 00002-2010-PI/TC con que se formula demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), declarando infundada la inconstitucionalidad planteada, dispone en plazo no mayor de 30 días el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicte la reglamentación pertinente para el ejercicio del derecho de sindicación y huelga, y dicte la legislación que considere necesaria para regular los aspectos fundamentados en la Resolución en plazo que no exceda del 31/12/2010.

h. Septiembre 2010: Por Decreto Supremo Nº 090-2010-PCM se aprueba el Consolidado de los avances de la Reforma del Estado efectuados por el Poder Ejecutivo durante los años 2007-2010, que entre otros incluye al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, bajo responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Secretaria de Gestión Pública.

i. Agosto 2010: Mediante Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM se aprueba la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, que incorpora la Política 13 a las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, conteniendo las prioridades estratégicas definidas para el desarrollo de funciones que tal Política requiere, debiendo SERVIR supervisar su ejecución, implementación y cumplimiento.

Recuérdese que el gran impulso a las Reformas en el Estado partió de la aprobación de la Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-USA y del apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, vigente desde el 01/01/2008, bajo cuyo amparo se aprobaron entre otras, los D. Leg. Nº 1023, 1024 y 1025, creando SERVIR, el Cuerpo de Gerentes Públicos y Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público; D. Leg. Nº 1057, Régimen Especial CAS; D. Leg. Nº 1026, para implementar procesos de modernización institucional en las regiones, etc., normas todas aprobadas durante el año 2008, en el marco de la Ley anotada. ¿Por qué los eventos identificados revelan filtraciones? Los áulicos seguramente sostendrán (mas para calmar sus propios temores) que sólo por razones oscuras puede dársele importancia a tales eventos, los que “inevitablemente suceden” o que son propios de

4 Un conjunto de datos de panel recoge observaciones sobre múltiples fenómenos a lo largo de determinados períodos.

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todo proceso “de nueva institucionalidad” o que la “culpa” la tienen “otros”, con lo que se repiten y suceden los mismos viejos problemas (ataduras) de riesgo moral y selección adversa, con nuevo marco legal y nuevas entidades (nudos). Adoptar tal postura sería propia de mitomanías o de conductas esquizoides, tanto o más peligrosas que los eventos advertidos, al amoldar los hechos a la percepción que de sí mismos tienen sus mentores o responsables institucionales, para no ver lo que resulta evidente al resto. “La mente ve lo que quiere ver”. Para esclarecer los impactos de filtraciones y rezagos, por tal causa, creamos el siguiente mapa relacional:

Diagrama I: Ciclo de la Dimensión Política y Políticas Públicas en Servicio Civil.

Elaboración: Del Autor. El trabajo, como elemento fundamental alrededor del cual la persona se desarrolla y hace desarrollar su entorno, su familia y a sí mismo, en una premisa básica constitucional, incluyendo en sus alcances al propio Estado como un empleador singular, al generar a través del servicio civil (empleados al servicio de este empleador) un servicio de carácter público, para el resto de actores económicos, sociales e institucionales. Bajo esta idea-fuerza, el empleo es una Política Constitucional de Estado (Artículo 23º) que es permanente, y debe ser visible en las Políticas Públicas que conforman la Política General del Gobierno (LOPE, artículo 16º, expuesta en el Congreso al inicio de cada Administración), bajo cuyo marco se aprueban las Políticas Nacional y Sectorial (LOPE; artículo 4º) las que revisten forma de Normas Legales. A esta red de Políticas, se le establece objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales, estándares nacionales de cumplimiento y provisión de servicios a ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, asignándoseles recursos bajo Resultados Esperados, en función de Servicios a ser prestados con un sentido de modernidad con Valor Público Generado (El valor se genera a medida que el ciudadano reconozca el bien o servicio como respuesta oportuna a una necesidad o preferencia, y aprecie su calidad como adecuada), servicio que según su filiación, adoptará el sistema de solución que corresponda5. De otro lado, en la dimensión política, si al diseño e implementación de las Políticas Públicas no las acompañada la aceptación y el reconocimiento del ciudadano a la Autoridad que las imparte, su legitimidad para actuar queda afectada, la vulnerabilidad se hace visible y las “audacias” interpretativas, aparecen. Esta última característica, Legitimación, fue el elemento al cual con rapidez contuvo y sostuvo el Dr. García, tanto en lo referente al denunciado aumento unilateral de sueldo del Contralor General, como al “extraño” rito indemnizatorio de un fugaz Ministro del Interior, reclamando con justeza, la actuación efectiva de las entidades públicas con responsabilidad en la materia, las que demostraron carecer de tales reflejos. Veamos el resto de tales eventos: La Política Nacional 13, referida al Servicio Civil, sustenta que SERVIR debe desarrollar e implementar un conjunto de subsistemas, ninguno de los cuales existe actualmente (agosto 2010) lo que demanda implementar un plan de mediano plazo que en los siguientes 5 años permita ejercer a cabalidad las funciones que la gestión del sistema administrativo de RR HH del país,

5 Según la conceptualización de Peter Sheckland -1993- que señala los problemas “duros” se caracterizan por estar bien definidos, se formaliza el

resultado a lograrse antes de implementar la solución al determinarse previamente los Qué y los Cómo en una metodología probada; los problemas “suaves” tienen una compleja forma de definir por incorporar juicios de valor de carácter político, social y económico, arbitrarios.

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necesita; e introduce una Condición-Seguro que resulta a todas luces, impropia, ilógica y adversa6: “Evidentemente, la posibilidad de implementar todas las funciones previstas en las normas dependerá del cumplimiento de dos premisas básicas: (a). Existencia de apoyo político para la aprobación de dispositivos legales; y, (b). Recursos humanos y materiales para llevar a cabo las tareas que cada función implica”, por supuesto inexistente en ninguna de las Políticas Nacionales predecesoras, y de hecho, alejada de los documentos y reglas normativas y declarativas del Poder Ejecutivo, que invocan al Valor Público Generado como su justificación social y de existencia institucional, Principio que además precisa la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, al referirse a la “obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”, relevando la participación en ello del servidor público (artículo 4º). Siguiendo el sentido lógico del mapa relacional comentado, la Condición-Seguro descubierta nos señala que si no se la dota de los elementos necesarios (sobre los que cae un manto de generalidad que no permite discernir cuando se alcanza un nivel “adecuado”) el flujo Política Nacional-Norma Jurídica-Recursos Financieros-Servicios, se corta y los resultados esperados, seguirán siendo esperados. Ello alienta el escepticismo, y se relaciona directamente, además, con la preocupación del Ing. Ismael Benavides, sobre “los cuellos de botella en el Estado, que es el recurso humano, que están afectando a la economía del Perú” pues siguiendo el mapa relacional, el resultado esperado es la gestión de las personas al servicio del Estado y un funcionamiento eficiente del sistema de Recursos Humanos. En esta línea, referida al Sistema Administrativo de Gestión de RR HH, el tema de la remuneración está sujeto a los efectos de la Ley Nº 28212, que regula las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, bajo un esquema de escala anclada a la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) cuya cuantía se señala antes de la aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, de observancia por todas las entidades estatales, autónomas o no; Pero al estar los pagos de remuneraciones sujetos a un procedimiento usual (planillas, plataformas y sistemas, o contratos) y que el Sistema se organiza en base a las Oficinas de RR HH de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, nivel responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema, que tal anomalía se haya generado evidencia la ruptura del diseño conceptual y rectoría, y teniendo tal Sistema capacidad sancionadora, es evidente la limitación del ejercicio de las atribuciones del Rector. Son igualmente parte del alcance del Sistema comentado, los aspectos correspondientes previstos en la Ley Marco del Empleo Público, que identifica a Funcionarios Públicos con confianza política originaria. A estos debe aplicarse similar mecanismo que el explicitado para Empleados de Confianza (Entorno del Funcionario de Confianza), quien lo designa o remueve libremente; tal libertad no genera despido intempestivo, luego no se indemniza, y ello como parte del proceso de concordancia institucional (la Ley Nº 28175 entro en vigencia el 01/01/2005), mereció se adopte las acciones administrativas respectivas, sin esperanzarse en el autocontrol del infractor. Las secuelas, son conocidas. Antes de cerrar esta revisión técnico formal, nos referiremos a la Sentencia de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que como informa el Diario El Comercio, determinó que el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no reconoce derechos que ampara la Constitución, y siendo objetivo del régimen CAS que los trabajadores accedan a la seguridad social y les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, tal objetivo, precisa la Sala, puede lograrse mediante establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de tales trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, del reconocimiento progresivo de los derechos laborales constitucionales. Lo antes indicado contrasta con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, con que se formula demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), estableciendo el TC que tal norma si cumple con la plena observancia de los derechos que ampara la Constitución. Dado que la Nueva Ley Procesal del Trabajo es una realidad en seis Distritos Judiciales, y de la cual la Sentencia Laboral comentada es un precedente, y dado que bajo tal nueva ley, los magistrados actúan como gestores o directores del proceso, lo que supone nuevas competencias y habilidades por las mejores modalidades de formación del criterio para sentenciar, la Teoría del caso que ahora debe aplicarse, involucra que por cada proceso judicial, se formule el plan con que se ejecutara el impulso procesal, lo cual por supuesto implica que los hechos, materias controvertidas, exhibición de pruebas y el sustento legal (incluido precedentes) deben estar claramente determinados antes de cada audiencia de conciliación o juzgamiento. A ello debe también sumarse los efectos del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba los Lineamientos para el nombramiento del personal contratado en el Sector Público, y que es coincidente con lo señalado en la Sentencia Laboral. No se evidencia, pese a la cronología de los eventos comentados, el proceso de retroalimentación a cargo del

6 Alude a los postulados de Jensen y Meckling (1976) que desarrollan la Teoría de Agencia, la que plantea los conflictos de intereses que tienen lugar

entre los diversos agentes interesados en la empresa, como por ejemplo propietarios y directivos; Para el caso del Public Management, advierte del posible comportamiento oportunista –Riesgo Moral- por parte el directivo público, consiste en no esforzarse lo suficiente en llevar a la práctica el mandato de su empleador.

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Órgano Rector del Sistema, necesario para conciliar los aspectos normativos con los resolutorios judiciales, y cubrir los vacios que en esta materia resultan evidentes entre el nivel de diseño del marco instrumental y del nivel que resuelve las controversias de ella derivadas. Un rasgo conceptual interesante que la Sentencia del Tribunal Constitucional comentada devela, es la referida a que concomitante al reconocimiento como tercer régimen laboral del Estado a la modalidad Contratos de Administración de Servicios, especial, le señala al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictar la reglamentación necesaria en derecho de huelga y sindicalización, y límites de contratación y otros criterios; no podría argumentarse que el TC “olvidó” la existencia del D. Leg. Nº 1023, y la rectoría a través de PCM que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejercita. Resulta claro que el concepto de la materia “trabajo” adoptado en esta Sentencia recoge el principio de Estado como un empleador singular, pero reconoce también que sus empleados son personas cuyos derechos y obligaciones son primordiales y requieren garantizarse, y tal competencia está dada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo ello coherente, ya que por ejemplo no existe un régimen privado “público” sino un régimen privado, aplicado a las entidades públicas de más moderna creación que han adscrito a su personal bajo el D. Leg. N° 728 (creado para el sector privado y no para el sector público), cuya diferencia es la referida a las actividades a realizar y su remuneración, sujeta a las escalas remunerativas y topes, vigentes. No obstante ello, en vía aclaratoria se modifica este extremo de la Resolución, señalando su sujeción al D. Leg. 1023. Ya hemos repasado y examinado los elementos perturbadores evidentes en los hechos comentados, relacionados a la credibilidad del Sistema “… de acuerdo con tu razón y con tu corazón, y son conducentes tanto para tu bienestar como para los demás, entonces acéptalas como verdades y regula tu vida en consecuencia”. Veamos a continuación, una senda a la verdad.

II. Servicio Civil: El Estado a través de sus Servidores. Afirmamos que “.… los eventos aludidos, cuyo lugar común es el empleo y servicio público, reclaman el análisis y conclusiones que, con inspiración budista: O nos devuelvan a la esperanza, o nos destierren a la resignación”, lo cual nos exige una fundamentación racional y científica, a la altura de la crítica vertida, que así confirme nuestra autoridad y rigor técnico en el tema controvertido. A este efecto, sintetizaremos el servicio civil en una taxonomía de procesos referidos a los sistemas, funcionales como administrativos, conforme establece la LOPE, para que el lector se informe y permitirle forme su propio juicio sobre las filtraciones anotadas, y cómo impacta y reflejan en el aparato estatal tales acciones:

Diagrama II: Taxonomía del Servicio Civil en el marco de los Sistemas Públicos.

Elaboración: Del Autor.

El circuito diagramado aporta a esclarecer la organización y funcionamiento de la infraestructura organizacional del Estado Peruano, para lograr los objetivos de a) La modernización del Estado, b) La profesionalización del Servicio Civil, y c) la tecnificación de la Gestión Pública en los tres niveles de Gobierno; ello para una adecuada prestación de

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servicios demandados por la ciudadanía, del Estado. ¿Por qué sostenemos, entre otros elementos ya explicados, que no resulta posible aceptar una condición-seguro en la Política Nacional del Servicio Civil?. No existe actividad en la cual el factor humano no se encuentre presente e impulse tales, pero si hay una sustancial diferencia entre la aptitud y actitud de este recurso humano, por lo cual se trabaja en escenarios diferentes pero relacionados y con puertos de entrada y salida; eso es lo que pretende sintetizar el Diagrama II: Hay procesos estratégicos en los que se define, adopta y articula las estrategias de combate, identificando y dimensionando los problemas y objetivizando necesidades, compendiadas y normalizadas en un set de políticas públicas y sus correspondientes instrumentos, en las que se incluye la actuación social del Estado, y por cierto, sus objetivos y herramientas. Estos son los niveles de Conducción Superior, donde se ubican las decisiones políticas sobre la base de fundamentos técnicos y diseños de solución de la mayor profesionalización (al menos eso espera el diseño lógico conceptual), y en las que se ubican las decisiones de comando que estructuran “objetivos y herramientas” en los procesos que muestra el diagrama, y de los que se informa los resultados alcanzados, respecto de los esperados, en la “Actuación Social” y la gestión adecuada de las herramientas respectivas. Hay Procesos Esenciales, que instrumentalizan y se ejecutan como parte de las competencias y funciones de línea de las entidades públicas, concretando las decisiones de comando generadas en los procesos estratégicos; aquí se ubican los talentos, experiencias y la “memoria institucional” de los mandos profesionales y la sólida línea media de todas las entidades públicas operadoras y responsables de viabilizar los resultados esperados, siendo este nivel el encargado de que las cosas “sucedan”. Aquí es donde realmente el tema de las formas, alternativas y modalidades de contratación, de los aspectos remunerativos y las condiciones de trabajo, de ingreso y permanencia del recurso humano, de especialización continua y de formación de la “cultura institucional”, reflejan si el Sistema de gestión del recurso humano, es una solución o es un estorbo. Tanto Procesos Estratégicos como los Procesos Esenciales son sustancialmente sistemas blandos, y son también los que fomentan “soluciones propias” ante las rigideces o lentitud que el Sistema muestra, por su propia dinámica personal y conjunto de habilidades estructuradas institucionalmente. Hay, finalmente, Procesos de soporte o apoyo, denominados Administrativos por la LOPE, a los que pertenece el Sistema de gestión del recurso humano, transversales a los tres niveles de Gobierno, y de cuya observancia resulta posible el “normal funcionamiento” institucional (lógica de demanda) y cumplimiento de los procedimientos derivados de los procesos administrativos y funcionales. Aquí aterrizan las acciones de recursos humanos, en acatamiento de los mecanismos diseñados en los dos tipos de procesos anteriores. Se trata de acciones donde el recurso humano actuante es técnico, especializado y aún en una importante proporción, con habilidades y destrezas adquiridas en el trabajo (aprender haciendo) para desempeñar sus funciones en la administración pública, más bien administración burocrática, y donde el gestor público es converso a experto “de carrera” en el laberinto normativo y procedimental. La organización del sector público, y más específicamente la del Estado, se ha adaptado marginalmente a las nuevas funciones de éste, donde las reglas substituyen a la gestión. Bajo una mirada de conjunto del Diagrama II, apreciaremos que al Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, sistema administrativo o de soporte, le ha sido señalado el dotar de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno7, en materia del Servicio Civil, siendo relevante que recordemos que entre los Considerandos de justificación del D. Leg. Nº 1023, se indicó que “La reforma del servicio civil constituye tema esencial para el proceso de modernización del Estado, especialmente, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, ya que la competitividad de los sectores productivos y de los servicios se ha visto afectada por las deficiencias del aparato administrativo del Estado. En la medida que éste se modernice, menores barreras burocráticas existirán. Siendo el recurso humano el elemento esencial de los servicios del Estado, resulta clave la creación de un organismo público especializado y con un alto grado de autonomía, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que lidere el proceso”. El resultado esperado, ciudadano adecuadamente atendido (con oportunidad y calidad adecuada) requiere de una propuesta costo eficiente compatible con el nivel de gastos que el servicio civil cuesta a los contribuyentes (lo que incide en las cifras del MMM y de los costos institucionales de prestaciones del MSM, establecidos como marco de los Procesos Estratégicos), contexto en el que el índice “costo del servicio generado/satisfacción del ciudadano” resulta sensible (económica y socialmente) a los eventuales aumentos inorgánicos de remuneraciones (por fuera del presupuesto por resultados), a los ingresos de personal no relacionado a procesos (gigantismo de la dimensión organizacional), y a la asignación regresiva presupuestal orientada a la tecnificación de la gestión pública (cuello de botella para el Estado, no por la ausencia de cuadros, sino por la reducida cantidad de profesionales con el balance adecuado entre experiencia y academicismo, que tales cuadros no poseen).

7 Como establece el artículo 43º de la Ley Nº 29158.

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Para hacer menos complejo, y de más valor didáctico el sentido explicativo, se apela nuevamente a la diagramación de problemas, y resultados esperados (soluciones viables) pasando por los medios de resolución y estadios intermedios:

Diagrama III: Servicio Civil bajo enfoque de resultados.

Elaboración: Del Autor.

Como resulta entendible, el aumento de sueldo del Contralor, el pago de beneficios indemnizatorios a funcionarios de confianza ”despedidos”, el que se convierta en orgánico un sistema laboral transitorio, etc, se relaciona con los pagos que por todo concepto, directo o indirecto, regresivo o no según las teorías fiscales de recaudación, determina el Estado a todos los ciudadanos, incluidos los pobres extremos cuando consumen los productos más esenciales, y a los benevolentes lectores de este artículo, que pueden costearlo, y que seguramente tampoco están de acuerdo con los hechos listados. Para concluir, no es sostenible un proceso de gestión del recurso humano, que no se relacione con la dimensión organizacional (¿cuántos empleos constituyen la dimensión de la organización, necesarios para el cumplimiento de sus fines y la debida observancia de los sistemas administrativos que aseguran el normal funcionamiento?) y si esto es así, y el recurso humano es medible, estratégicamente distribuido y actúa por procesos: ¿Por qué surge como un régimen especial la contratación administrativa de servicios, que se supone es coyuntural, complementaria y transitoria?. Cierto es que la solución es a todas luces socialmente ponderada, pero y los hechos que llevaron a esta situación, también lo son?.

III. El Estado y sus Servidores: El “Detrás de Cámaras”.

Veamos ahora como el Estado, o en todo caso el propio Poder Ejecutivo, toman posición sobre este Sistema Administrativo, y nos dan una idea bastante clara acerca de si consideran podrá SERVIR. Un poco de historia: La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala en la Segunda Disposición transitoria, complementaria y final que, en 120 días, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso sus propuestas de Ley sobre la carrera del servidor público, de los funcionarios públicos y empleados de confianza, del sistema de remuneraciones del empleo público, de gestión del empleo público y de incompatibilidades y responsabilidades. En noviembre 2010 se otorga un plazo excepcional de 90 días para la formulación de tales leyes, como señala la Ley Nº 29615, dado que desde el año 2004 no se cumplió el plazo señalado en la Ley Marco del Empleo Público. ¿Pero qué es lo extraño (fuera del habitual incumplimiento de plazos) de ello, y cómo se relaciona con el Servicio Civil? Una relación vinculante es la que nos lleva a establecer qué entidad es la que trabaja (y no puede esperar) y tiene responsabilidades funcionales y sistémicas sobre remuneración, naturaleza de las demanda por demanda consentidas en lo laboral (reconociéndose legalmente existencia de vinculo de trabajo), tamaño del empleo y decisión sobre acceso y permanencia. El Ministerio de Economía y Finanzas. En aspectos de registro y de cifras del empleo público, también el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La carencia de resultados que permitan perfilar al menos una decisión para el grueso de servidores públicos (no solo para viabilizar el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Reglamento del régimen especial de Gerentes Públicos, y Supremo Nº 108-2009-EF, Política remunerativa de Gerentes Públicos) evidencian la justificada incertidumbre planteada, y remite a quien realmente tiene autoridad en el tema del empleo y remuneraciones, aspecto zanjado por el Poder Ejecutivo en la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, no obstante lo dispuesto en la Ley Nº 29615, que entre otras cosas señala proponer la Ley de remuneraciones del empleo público. La

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vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto dispone constituir “una comisión evaluadora de la situación de los incentivos laborales CAFAE a nivel del sector público, con el objeto de proponer dentro de ciento ochenta (180) días un proyecto de ley, debidamente financiado, del ordenamiento de los incentivos laborales, que se otorgan a los servidores y funcionarios públicos en los gobiernos regionales, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal. Asimismo, la propuesta de la comisión incluirá los proyectos de escalas de incentivos laborales CAFAE, los cuales se sujetan a las disposiciones legales vigentes y tendrán en cuenta las funciones sectoriales, ámbito de competencia y nivel remunerativo correspondiente, sujeto a las disposiciones legales vigentes, debiendo considerar aquellos casos en donde el personal percibe menores montos por dicho concepto”. Por si lo citado no fuese suficiente, se aprobó otra disposición, la cuadragésima primera, en la cual se dispone “… que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el Ministerio de Economía y Finanzas estudie la viabilidad técnica y financiera de una reestructuración del sistema remunerativo de las entidades del sector público, a efectos de generar un proyecto de ley debidamente financiado, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tiene en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal. Dicha iniciativa legislativa debe priorizar en su implementación a los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que perciben menores montos, así como el servicio que prestan al Estado”. No hay señal que lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto deja sin efecto la formulación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo con similar propósito, ni que este sustituye a aquel (al menos hasta cerrado el año 2010), simplemente, el Poder Ejecutivo considera la acción eficiente y empoderada corresponde al MEF. Y habiendo sido Director General en el MEF, coincido con tal decisión tanto del Poder Ejecutivo como Congresal. Y atentos con que no sólo se queda en el MEF, a nivel Gobierno Nacional, que sería lo más cómodo y sencillo de hacer, no se conforma con saber la nómina y donde se ubican los “Gerentes Públicos” a los cuales algunas nuevas Administraciones Regionales han dispuesto cedan sus ubicaciones y actúen como Asesores, aborda el tema de la remuneración a nivel del Sector Publico. Finalmente, y teniendo como atenuante la “reciente” creación del sistema administrativa y su órgano rector (en cuanto tiempo una entidad pública adquiere mayoría de edad?), vemos que, como claramente establece el Decreto Supremo Nº 090-2010-PCM, mediante el cual se aprueba el Consolidado de los avances de la Reforma del Estado efectuados por el Poder Ejecutivo durante los años 2007-2010, que en materia de servicio civil y dentro del cual se adscribe el nuevo Régimen Laboral Especial de contratos administrativos de servicios, que es mencionado en el artículo 1º como parte integrante del Anexo I que explica las reformas, entre ellas el CAS, se encuentra lo siguiente:

Cuadro 1: Avance en Reforma del Estado CAS

Actividades Avances a julio 2010 Compromisos a julio 2011

Implementar el

nuevo régimen de

contratación

administrativa de

servicios

Se publica el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM por el que se aprueban los lineamientos que reglamentan el Régimen de Contratación Administrativa de servicios. Con tal medida se busca desarrollar las disposiciones de la ley para una adecuada implementación, así como algunos criterios para la implementar el nuevo régimen, una adecuada gestión, así como garantizar los derechos que la Ley concede a las personas contratadas bajo este nuevo régimen. A octubre de 2009 la Administración Pública contaba con 151,251 personas contratadas bajo el régimen CAS (datos proporcionados por el MINTRA), a nivel nacional. De ese total, el 37% pertenece al Poder Ejecutivo, el 21% a los Gobiernos Regionales, el 36% a las Municipalidades y el 6% restante a los demás Poderes del Estado y OCA's.

Modificación del Reglamento del Régimen CAS. Aprobación de Directiva del Régimen CAS

Absolución

de

consultas

Implementación de mecanismos que permitan absolver las consultas tanto de entidades públicas como del personal CAS a fin de coadyuvar a una adecuada aplicación e implementación del nuevo régimen de contratación. Se creó e implementó el Correo [email protected], a través de cual, entre el año 2008 y 2010, se recibieron más de 868 consultas, absolviendo hasta la fecha más de 777 consultas. Se habilitó una línea telefónica tanto de la SGP, como de SUNAT, ONP, ESSALUD y MINTRA para la absolución de consultas del régimen CAS. A la fecha, la SGP ha absuelto más de 230 consultas telefónicas. Se habilitó una línea telefónica tanto de la SGP, como de SUNAT, ONP, ESSALUD y MINTRA para la absolución de consultas del régimen CAS. A la fecha, la SGP ha absuelto más de 230 consultas telefónicas. Se emitió un informe en el mes de diciembre del 2009 en el que se reportan todas las actividades de absolución de consultas. Logro: En el 2009 se recibieron un total de 155 consultas de CAS. Durante el 2010 se recibieron 84.

Atender las consultas CAS pendientes de absolución.

Fuente: Decreto Supremo Nº 090-2010-PCM, Anexo I.

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De los contenidos oficiales en esta materia se aprecia que ha sido la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que ha asumido el tema, con la sexta parte de recursos del órgano rector, y debiendo además continuar otras tareas adicionales a su cargo. Se habrá percatado de ello el Presidente de la Republica, que expuso a la Prensa estos avances?. Lo indicado, “tamaños relativos”, es una comparación con lo que cerraremos este trabajo, y que se basa en cifras de recursos presupuestarios asignados por tipología equivalente de organismo público:

Cuadro 2: Estructura de recursos por Organismos, comparados

Sector relacionado PCM PCM MEF MINAM

Clase de Organismo Publico OTE OE OTE OTE

Entidades analizadas

Autoridad Nacional del Servicio Civil Servir

Organismo de Supervisión de los Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR

Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado OSCE 1/

Organismo de Evaluación y

Fiscalización del Ambiente OEFA

Presupuesto PIM Nuevos Soles (corrientes) 18.096.848 24.250.400 40.578.309 14.861.000

Comprometido al 31/12/2010 (SIAF) Nuevos Soles 16.499.039 18.191.584 32.456.389 14.856.503

Gasto por Partida presupuestal genérica

5-21: Personal y obligaciones sociales 11.234.463 0 8.849.964 0

5-22: Pensiones y otras prestaciones sociales 0 0 423.035 0

5-23: Bienes y servicios 4.602.528 14.601.133 21.839.406 11.834.735

Servicios (Detalle componente de la Partida 5-23) 4.430.831 13.095.210 20.567.347 11.250.543

7: Servicios profesionales y técnicos 2.321.476 2.493.067 3.269.126 3.661.573

8: Contrato administrativo de servicios 1.008.843 6.896.160 10.384.695 5.985.040

Resto 1.100.512 3.705.983 6.913.526 1.603.930

5-25: Otros gastos 0 0 165.430 326.054

6-26: Adquisición de activos no financieros 662.049 3.590.451 1.178.554 2.695.713

Presupuesto total por Fuente de Financiamiento 16.499.039 18.191.584 32.456.389 14.856.503

1: Recursos ordinarios 16.499.039 17.313.924 0 14.856.503

2: Recursos directamente recaudados 0 877.660 32.456.389 0

Personal, según modalidad (Portal institucional) 62 125 473 141

CAS 27 125 393 141

A Plazo 35 0 80 0

Gasto total (compromiso) por persona 266.114 145.533 68.618 105.365

Servicios profesionales respecto del compromiso 14,07% 13,70% 10,07% 24,65%

Fuente: SIAF al 31/12/2010, Consulta amigable, (MEF) http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=504:seguimiento-de-la-ejecucion-presupuestal-diaria&catid=267:seguimiento-de-la-ejecucion-presupuestal-diaria&Itemid=100944 OTE: Organismo Técnico Ejecutor; OE: Organismo Ejecutor; según clasificación artículo 28º, Ley Nº 29158. 1/ Cifra de contrataciones por procesos, que no necesariamente reflejan compromisos de servicios permanentes en el periodo. Preliminar. De las cifras mostradas, salvo OSCE que tiene un presupuesto mayor, todos los montos presupuestales resultan comparables, pero en su composición, SERVIR es el organismo que más puestos fijos exhibe (OSCE canaliza más 18 mil millones de gasto del Estado cada año) según los datos de personal y obligaciones sociales. El OSINFOR y OEFA son los más sensibles al tema laboral, al desarrollar sus complejas actividades con personal temporal que realiza funciones permanentes. Contradicciones del Sistema o la no “Existencia de Apoyo Político”?. Una diferencia sustancial es la de la fuente de financiamiento del presupuesto: A excepción de la OSCE que se financia con los recursos que genera, y a precios de servicios justos, todos los demás organismos, se financian del Tesoro Público. Otra interesante característica es la de los servicios especializados que cada organismo contrata en forma de Expertos y Consultores, respecto al compromiso total al cierre del año: OSCE, pese al elevado número de procesos, consultas y tareas on line que desarrolla, solo asigna 10,07% de su gasto a este rubro, resolviendo con su fuerza laboral el desempeño de este robusto sistema. OEFA, por la labor territorialmente desconcentrada y de cobertura nacional, asigna un mayor gasto. La comparación final, en la cual puede haber un sesgo por los cargos que en SERVIR debe asignarse a cubrir pagos adicionales por sobre los niveles remunerativos de origen, se refiere a los montos que el compromiso total de cada organismo, respecto al número de recursos humanos con que cuenta, representa en gasto por trabajador: SERVIR es de lejos el mayor índice; OSCE muestra mejor performance.

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Reflexiones finales Cerrando el ciclo de análisis en torno al servicio civil, y como intersección entre las conclusiones vertidas en “Factor Trabajo en la Gestión Pública Peruana: déjà vu?”, y los análisis del presente trabajo, señalaremos que de acuerdo a cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los empleados del Estado (sin incluir seguridad interna y defensa) el 32,3% está bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 – Personal de Carrera, 12,0% está bajo el régimen del D. Leg. Nº 728 – Contratación pública bajo régimen privado, y 14% son CAS, con un total de 626.193 personas activas en el servicio. Estas cifras explican las “soluciones” administrativas, por ejemplo, de los Organismos que se compara en el Cuadro 2, donde el paso del tiempo ha permitido contar con planillas más o menos estables, pero en los más nuevos y sin el “Apoyo Político” necesario, apelar directamente al Régimen Especial del CAS, excepto en uno de los analizados, que además pide se extienda tal condición para tentar sus logros previstos a mediano plazo. En el tema económico y en la gestión del clima de inversiones, aciertos y defensa del modelo económico que nos ha puesto en la mira del mundo, con envidia de nuestros más cercanos vecinos (pero cuyos sistemas de servicio civil cuentan con mayores avances y desarrollo en funciones), resulta evidente; no obstante a la luz de los hechos expuestos, hay una urgente necesidad de correcciones en este tema, donde igualmente y para variar, el Ministerio de Economía y Finanzas ha mostrado reflejos para intervenir ampliando su influencia. Si el propósito de este Sistema Administrativo era “(...) mejorar el desempeño de los actuales servidores públicos, el cumplimiento de los plazos y trámites administrativos, el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores, estableciendo el mérito personal como principio y fuente de derechos, (…)”, como justifica el D. Leg, Nº 1023, tal parece que ni el propio Poder Ejecutivo confía en este propósito, y con pragmatismo, adopta las medidas que le permita resolver sus problemas en la inmediatez y dar por iniciado el proceso de ordenamiento del tema remunerativo y por ende, de los regímenes de empleo y de servicio civil, ordenando el funcionamiento en los tres niveles de Gobierno. Por las consideraciones señaladas, debemos admitir que en este extremo, hay una lamentable equivocación del Presidente García, pese al velado y discreto afán del Poder Ejecutivo para resolver los problemas que lo agobian, de forma expeditiva; el “eliminar” de la Décimo tercera Política Nacional las referencias a la condición-seguro analizadas no constituye solución, considerando la trayectoria señalada en los avances de la Reforma del Estado, y donde se ha verificado una vez más, que “todo vacío de poder, es llenado por otro actor social”, en este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas. Parece ser la maldición del 13, o de la Décimo Tercera Política Nacional. ¿Podremos hacerlo SERVIR? Si, con una solución institucional. La menos traumática de las soluciones, pero la más adecuada por filiación jurídica y naturaleza de la materia en cuestión, ya avizorada ciertamente por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida respecto del Expediente Nº 00002-2010-PI/TC con que se formula demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), sería la incorporación del sistema administrativo de gestión de recursos humanos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como organismo del Poder Ejecutivo absorbente, y asumiendo el rol de Rector del Sistema. Otras dos definiciones a tomar debieran ser respecto a la gestión del talento (muchos organismos públicos desarrollar sus propios procesos de selección de personal y cuentan con sus propios centros académicos donde forman a sus nuevos cuadros) que no requieren de complicados mecanismos de selección, y sobre si el incentivo es solo la remuneración o lo es el desarrollo personal, como los servicios de carrera en Colombia, México o Brasil, por citar algunos. Esta propuesta es la simple aplicación del principio económico de la información asimétrica (se recomienda releer a George Akerlof), que postula hay básicamente tres maneras de tratar el problema de información asimétrica. i. El primero es que el vendedor haga una promesa creíble sobre la calidad de su producto, como son las garantías a un año de hoy en día. ii. El segundo es que una agencia o empresa externa celosamente neutral se dedique a calificar productos, como sucede con el Código del Consumidor. iii. El tercero es que el Estado vigile que los servicios y productos ofrecidos tengan una calidad mínima para que sus instituciones funcionen. Cualquier parecido, es simple economía de la Gestión Pública. Pitágoras, el filósofo griego al que se le atribuye el famoso teorema del triángulo, sentenció “Nada perece en el Universo; cuanto acontece en él no pasa de meras transformaciones”. Esperemos la corrección postulada. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Maestría en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Email: [email protected] Artículo especial publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 4 - Nº 44/Marzo 2011, Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe).