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Autoridad Nacional del Servicio Civil-ULADECH Piura-2013 Página 1 Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria

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“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”

Autoridad Nacional del Servicio Civil-ULADECH Piura-2013

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Dedicatoria

A nuestro docente Henry Grados,

que con su esfuerzo y dedicación nos

prepara para enfrentar con éxito las

exigencias de nuestra vida

profesional.

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Agradecimiento:

Queremos agradecer a nuestros

Padres por darnos la vida y a

nuestras autoridades Universitarias

que llevan adelante esta formación

de futuros Abogadas y Abogados

Piuranos

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación que hemos realizado, analiza el

servicio civil, el cuál es el conjunto de medidas institucionales por

las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado,

que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de

las personas al servicio del Estado. A partir de la dación del Decreto

Legislativo N° 1023, toda referencia a empleo público debe ser

entendida como servicio civil. Este Decreto Legislativo nace con la

necesidad de adoptar medidas de reforma de su funcionamiento,

con el fin de mejorar el desempeño de los actuales servidores

públicos, el cumplimiento de los plazos y trámites administrativos, el

mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores,

estableciendo el mérito personal como principio y fuente de

derechos. También analizamos El Tribunal del Servicio Civil (TSC)

forma parte de SERVIR pero cuenta con independencia funcional.

Su misión es garantizar la adecuada aplicación del marco legal y la

protección de los derechos de los trabajadores.

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INTRODUCCIÓN

Como equipo de trabajo, establecemos los parámetros específicos

de la presente monografía, en dos capítulos importantes, el Primero

consiste en el análisis del organismo estatal Peruano como es La

Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR – creada mediante

Decreto Legislativo Nº 1023, el cual consta de 19 artículos, 10

disposiciones complementarias finales y 5 disposiciones

complementarias transitorias. Los hemos analizado como

organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del

Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión

de Recursos Humanos del Estado.

Sus atribuciones son de carácter normativo, supervisor,

sancionador, interventor y de resolución de controversias.

El segundo capítulo que analizamos en este trabajo, consiste en ver

la parte técnica y legal del organismo SERVIR, el cual ha

implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal del

Servicio Civil, órgano técnico que actúa como última instancia

administrativa en la resolución de controversias derivadas de la

relación laboral con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12%

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de la carga del Poder Judicial la representan reclamos sobre

empleo público, las cuales pueden resolverse técnicamente a través

de este Tribunal de alcance nacional. A noviembre de 2010, el

Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2023 resoluciones. Finalmente

planteamos las conclusiones, Recomendaciones, bibliografía y

Anexos. Esperando poder cubrir las expectativas de un trabajo con

la relevancia e importancia que tiene en nuestro país.

Los Alumnos

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DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..…..5

TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO I: AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL……………………...…9

1.1 Reseña de Declaración de servir……………………..…………..………….....….....9

1.2 Funciones……………………..……………………………………………….…..….....11

1.3 Marco Legal…………………………………..……..…………………………..….…...13

1.4 Organización Del SERVIR………………………..…..…………………….…….…...15

1.5 El Servicio Civil Peruano……………………………………………………...……....19

1.6 Principales problemas del Servicio civil Peruano……………………….…..…...23

1.7 Avances en la reforma del Servicio Civil…………………………………………...24

1.8 Organización interna del SERVIR……………………...…..…..…………..…...…...27

1.9 Factores claves del éxito de SERVIR……………………………………..………...34

1.9 Matriz de evaluación de factores internos del SERVIR……………………..…...36

CAPÍTULO II: TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL………………….………………..…..39

2.1. Resultados del TSC……………………………………………………..………..…...40

2.2. Sede del TSC……………………………………………..….………………….....…...40

2.3. Salas del TSC……………………………………………..…….……………...….…...41

2.4. Marco legal del TSC……………………………………………..…………….….…...45

2.5. Reglamento del TSC……………………………………………..……….……...…...46

2.6. Desarrollo del Reglamento del TSC……………………………………….….…...47

CONCLUSIONES……………………………………………..……………………..….…...72

RECOMENDACIONES……………………………………………..…………..….….…....73

BIBLIOGRAFIA……………………………………………..……………..……….…..…...74

ANEXOS……………………………………………..…………………..…………………...76

TABLA DE CONTENIDOS

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I.- AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR

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I.- AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR)

1.1.-RESEÑA DE LA CREACIÓN DEL SERVIR

Entre los años 1990 y 1992, se desarrolló un proceso de reducción del aparato

administrativo y se promovió la flexibilización del empleo público y la

modernización de las instituciones clave. Asimismo, se cerró el ingreso a la

carrera administrativa, a la vez que se creó el nuevo régimen laboral privado, y

se expandió el uso de la modalidad de contratos por servicios no personales.

Así, en la práctica, se inició la convivencia de los tres regímenes de

contratación más frecuentes hasta la fecha: el de carrera administrativa

(Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y

el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente modificado por

el Decreto Legislativo N° 1057, que creó los Contratos Administrativos de

Servicios, CAS).

En el año 1995, se desactivó el Instituto Nacional de Administración Pública

que era la entidad rectora del proceso de reforma de la administración pública.

De ahí, cedió su lugar a la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, que dejó

de operar un año después. Desde entonces y por doce años, la gestión de los

recursos humanos del Estado no tuvo ente rector.

Entre los años 2001‐2006, se promovió una serie de normas que establecieron

un nuevo marco institucional del Estado, entre las que se encuentran la Ley

Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley de Bases de la

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Descentralización, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Ley

Marco del Empleo Público (LMEP), cuya finalidad era establecer un nuevo y

único régimen para todos empleados estatales. Sin embargo, la LMEP estaba

condicionada a la aprobación de sus normas de desarrollo1 y dado el contexto

político y la ausencia de acuerdos entre los actores relevantes para su

aprobación, el paquete normativo no fue aprobado. Con ello, la LMEP quedó

circunscrita a la regulación de los aspectos generales del servicio civil peruano.

Con ocasión de la delegación de facultades legislativas en el marco del

Acuerdo de Promoción Comercial Perú‐Estados Unidos y su Protocolo de

Enmienda, en el año 2008 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil del

Perú ‐SERVIR (Decreto Legislativo N° 1023) como ente rector del sistema

administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado, a cargo de la

elaboración de un nuevo modelo de servicio civil2 para el país.

La Ley de la carrera del servidor público, Ley de los funcionarios públicos y

empleados de confianza, Ley del sistema de remuneraciones del empleo

público, Ley de gestión del empleo público y la Ley de incompatibilidades y

responsabilidades.

1 La Ley de la carrera del servidor público, Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza, Ley

del sistema de remuneraciones del empleo público, Ley de gestión del empleo público y la Ley de incompatibilidades y responsabilidades. 2 El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal

al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. A partir de la dación del Decreto Legislativo N° 1023, toda referencia a empleo público debe ser entendida como servicio civil.

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1.2. FUNCIONES

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR – creada mediante Decreto

Legislativo Nº 1023, como organismo técnico especializado adscrito a la

Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos del Estado.

Sus atribuciones son de carácter normativo, supervisor, sancionador,

interventor y de resolución de controversias. En dicho marco, sus funciones

son:

a) Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de

recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del

empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y

relaciones humanas en el servicio civil.

b) Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos

monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el

marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación

con el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema.

d) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional

relacionadas con el ámbito del Sistema.

e) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información

requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema.

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f) Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta

implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación,

desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades.

g) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados.

h) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

i) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.

j) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a

la normatividad vigente sobre la materia.

k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos

que realicen las entidades públicas.

l) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de

personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el

Reglamento.

m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.

n) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos

importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la

Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez

al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a

un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento

dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio

económico a ser otorgado por una sola vez.

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Son estas atribuciones las que le dan a la organización el marco institucional

adecuado para la elaboración e implementación del Plan Estratégico

Institucional 2011 – 2015.

1.3. MARCO LEGAL

A continuación, una síntesis de los cuatro decretos legislativos que permiten

trabajar en los cimientos institucionales de la Reforma del Servicio Civil.

Decreto Legislativo 1023

Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil– SERVIR como un organismo con

Autonomía técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Establece que el objetivo de SERVIR es contribuir a la mejora de la

administración del Estado mediante el fortalecimiento del Servicio Civil. En esta

norma se establecen los principios, organización, funciones y atribuciones,

entre otros asuntos, que regulan el accionar de SERVIR.

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Decreto Legislativo 1024

Crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos (CGP). El objetivo es reclutar

profesionales capaces para altos puestos y gerencias de mando medio

mediante una selección transparente y competitiva. El fortalecimiento de la alta

dirección del Estado y la constitución de una masa crítica descentralizada de

servidores con liderazgo es fundamental para emprender con éxito la reforma

del Servicio Civil, pues hace posible abordar luego otras reformas más

complejas.

Decreto Legislativo 1025

Aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público. Esta

norma establece las reglas aplicables para la capacitación y la evaluación de

los trabajadores y también orienta las actividades de capacitación y evaluación

llevadas a cabo por las entidades públicas.

Decreto Legislativo 1026

Establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y

Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional,

promueve la transferencia efectiva de recursos humanos del gobierno nacional

a gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización,

y flexibiliza el marco legal para permitir a las entidades adecuar sus planillas a

las necesidades de su nueva organización.

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Cómo se puede notar, en los decretos legislativos no se encuentra la política

pública. Para la formulación de la propuesta legislativa se requiere información

que aún no existe y llevar a cabo pilotos, por ejemplo de selección de altos

directivos, de modelos de oficinas de recursos humanos y de evaluación, que

permitan constatar qué prácticas se adecuan mejor a la realidad peruana.

Es por esa misma razón que la Reforma del Servicio Civil está prevista para

ejecutarse en un periodo aproximado de 10 años. En ese tiempo se estima

haber colocado los cimientos institucionales y haber desarrollado las

competencias necesarias, incluyendo la comprobación de modelos y

herramientas, para la formulación de las políticas públicas del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Este proceso de generación de un nuevo Servicio Civil de implementación

progresiva de sus funciones, acorde con los recursos humanos, materiales,

técnicos, económicos y presupuestales, está orientado por los principios de

Meritocracia, Capacidad, Flexibilidad y Servicio al Ciudadano.

1.4. ORGANIZACIÓN DEL SERVIR

A continuación se muestra el organigrama de la institución para identificar los

niveles de compromiso y vinculación que existe actualmente en SERVIR.

Figura N° 01:

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Queremos señalar como están organizadas cada una de las Gerencias:

a.- Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio

Civil

Esta gerencia tiene la responsabilidad de desarrollar las políticas de mejora de

la calidad de los recursos humanos del Estado y evaluar su correcta

implementación. Para ello, aprueba lineamientos y desarrolla los instrumentos

de capacitación y evaluación del rendimiento.

Esta gerencia está directamente relacionada con lo establecido por el Decreto

Legislativo 1025 y su Reglamento.

Si tiene dudas sobre el Reglamento, lo invitamos a revisar las Preguntas

Frecuentes sobre Capacitación y Evaluación o a escribirnos a

[email protected]

b.- Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos

Esta gerencia tiene la responsabilidad de fortalecer, capacitar y supervisar a las

oficinas de recursos humanos, así como apoyarlas en la implementación de las

políticas de gestión de recursos humanos. También son funciones de la

gerencia, desarrollar y mantener actualizados los sistemas que permitan el

ejercicio de la rectoría del sistema, administrar el Registro Nacional de

Personal del Servicio Civil y administrar el Registro Nacional de Sanciones,

Destitución y Despido.

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c.- Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública

Esta gerencia tiene como objetivo conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes

Públicos (CGP), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1024. Mediante

procesos transparentes y competitivos se apunta a convocar a profesionales

altamente capacitados para altos puestos y gerencias de mando medio del

Estado, así como a desarrollar en ellos capacidades de dirección y gerencia en

reemplazo del personal de confianza que normalmente cubre los puestos más

altos de decisión ejecutiva de la administración pública.

El CGP tiene como características que la selección se realiza a través de

concursos públicos meritocráticos y transparentes, para cubrir plazas de cargos

directivos y gerenciales, que cuenta con un régimen y una escala remunerativa

especiales, que la continuidad de los gerentes públicos asignados está

supeditada al cumplimientos de metas e indicadores concretos y que su

remuneración es cofinanciada entre SERVIR y la entidad que solicita el gerente

público.

Resultados

A febrero del 2013, el Cuerpo de Gerentes Públicos cuenta con 234

profesionales. De ellos, 145 están asignados en 37 entidades públicas del

Gobierno Nacional y de gobiernos regionales.

Próximos pasos

Si bien aún no hay una fecha definida, en el SERVIR seleccionará gerentes

públicos en el marco del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de

la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

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Para mayor información sobre las convocatorias actuales y

pasadas, cómo es el proceso de selección, la lista de incorporados, los

gerentes públicos asignados, los perfiles elaborados para su selección.

d.- Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

La Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil es la encargada de

formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Comprende los lineamientos

generales para los diferentes procesos de gestión de las personas al servicio

del Estado, como son la organización del trabajo, la gestión del empleo, la

gestión del rendimiento, la gestión de la compensación, la gestión de las

relaciones humanas y sociales.

Promueve y coordina la investigación y el análisis de la información en materia

de recursos humanos en el sector público. Absuelve consultas y emite opinión

técnica en el ámbito de su competencia, incluyendo la opinión previa a la

expedición de normas relacionadas a las competencias de SERVIR.

1.5. EL SERVICIO CIVIL PERUANO

Los actores centrales del sistema de servicio civil del Perú Los sucesivos ciclos

de reformas fueron definiendo una determinada institucionalidad del sistema de

servicio civil de acuerdo a las necesidades que se consideró prioritario atender.

Sin embargo es necesario tener presente que dicha institucionalidad no se

agota en las entidades creadas por la normativa específica generada a lo largo

de las oleadas de reforma sino que incluye a otros actores colectivos con

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incidencia en el sistema, pertenecientes tanto al poder ejecutivo

(en diversos niveles jerárquicos) como al legislativo y judicial.

La Tabla N°02 presenta el conjunto de actores centrales del servicio civil

peruano, con una breve descripción de sus funciones3:

NOMBRE DE LA ENTIDAD FUNCIONES QUE REALIZAN

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Contribuir a la mejora de la administración del Estado

mediante el fortalecimiento del servicio civil. Para ello la

entidad diseña y formula políticas de ordenamiento y

coordinación del empleo público, supervisa y vigila el

cumplimiento de las mismas a nivel nacional.

Secretaría de Gestión Pública

Coordinar y dirigir el proceso de modernización del

Estado por medio de la mejora del funcionamiento y

organización del Estado, la promoción de la ética y

transparencia en el sector público

Dirección Nacional de Presupuesto Público

Tiene competencias sobre temas relacionados a

remuneraciones, bonificaciones, y demás beneficios del

sector público. También aprueba las escalas

remunerativas y beneficios de toda índole, reajustes de

las remuneraciones y bonificaciones, así como el

Presupuesto Analítico del Personal

Oficinas de Recursos humanos

Gestionar los recursos humanos de las entidades del

Estado y apoyar como "socios estratégicos" la

implementación de las políticas y lineamientos emitidos

por SERVIR.

Congreso de la República Función legislativa, que comprende el debate y la

aprobación de reformas de leyes, así como su

3 Se profundiza sobre las características organizacionales y funciones de algunos de estos actores en el

análisis de la Organización de la Función de Recursos Humanos, que se desarrolla en la siguiente sección.

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interpretación, modificación y derogación, de acuerdo

con los procedimientos establecidos por la Constitución

Política y el Reglamento del Congreso.

Poder Judicial Resolución de controversias en materia de recursos

humanos, como última instancia.

Contraloría General de la República

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto

del Estado, de las operaciones de deuda pública y de

los actos de las instituciones. Tiene potestad

sancionadora en materia de responsabilidad

administrativa funcional de los funcionarios que

cometan irregularidades en perjuicio del dinero o

bienes del Estado, derivada de los informes de control

emitidos por los órganos del sistema de control.

Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico

Orientar el desarrollo de la planificación estratégica

como instrumento técnico y de gestión del gobierno, que

dinamice en mayor grado un Estado eficiente y

promotor del desarrollo económico sostenible.

Representantes de los Trabajadores

Constituirse en plataforma de comunicación y

negociación de los servidores del Estado

Sociedad Civil y organismos de la

Cooperación

Principalmente los “think‐thanks” fomentan que la

reforma del Estado sea a la vez un esfuerzo coherente y

eficaz para combatir la corrupción y lograr una buena

gestión pública.

Como se observa, el sistema de servicio civil peruano se inserta en un amplio

entramado de instituciones con funciones y atribuciones particulares que se

desarrollan en un marco de interacción. Sin dudas SERVIR, la Secretaría de la

Gestión Pública (dependiente de la PCM) y la Dirección Nacional de

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Presupuesto Público (perteneciente al MEF) son los actores

centrales. Por sus funciones y/o capacidad de negociación, tienen una

incidencia constante sobre aspectos medulares del sistema de servicio civil. Sin

embargo, se trata de instituciones de muy diversa trayectoria y nivel de

capacidades.

Por su parte, en un nivel organizacional inferior, las Oficinas de Recursos

Humanos de las entidades públicas son un actor relevante en su rol de socio

estratégico de SERVIR. En paralelo, el Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico (CEPLAN), dependiente de la PCM, tiene un rol importante en el

fortalecimiento de la planificación estratégica como herramienta de gestión para

las organizaciones públicas.

Además de las entidades pertenecientes al poder ejecutivo, los otros poderes

del Estado, el legislativo y el judicial, ejercen una importante función en el

sistema de servicio civil, el primero a través de la generación de los cuerpos

normativos y el segundo como entidad de control y como instancia última de

resolución de las controversias relativas al empleo público. Esta función de

control, aunque en términos estrictamente presupuestarios, también es ejercida

por la Contraloría General.

Por último, existen dos clases de actores externos al Estado que cumplen roles

destacados en el sistema de servicio civil. Uno de ellos son las organizaciones

representantes de los trabajadores del Estado, quienes actúan como

contraparte de los funcionarios públicos en las mesas de negociación de las

condiciones laborales, y que cuentan con un considerable peso en

determinados sectores (por ejemplo, en salud y educación). La segunda clase

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de actor engloba a los organismos internacionales y los

denominados think tanks, quienes realizan aportes de índole técnica (y en

ocasiones también financiera) para incrementar la consistencia de las acciones

del reforma en particular y del servicio civil en general.

1.6 PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SERVICIO CIVIL

PERUANO

El servicio civil peruano es complejo. Existe una gran diversidad de regímenes

para el personal al servicio del Estado, lo que genera una disparidad en la

gestión de los recursos humanos y en la política remunerativa. En general, los

principales problemas que afectan el Servicio Civil en el Perú son los

siguientes:

a) Diferentes regímenes legales del personal al servicio de las entidades (D.L.

N° 276, D.L. N° 728, D.L. N° 1057, regímenes especiales) que generan

derechos y obligaciones particulares según el tipo de contratación del

trabajador y disparidad en las reglas de selección, capacitación, evaluación,

movilidad, desvinculación, remuneración e incentivos.4

b) Limitada profesionalización de la administración pública, en particular debido

a la ausencia del principio de mérito y desempeño como factores de ingreso,

Permanencia y retención en el servicio. Así, se persiste en selecciones

basadas en las características de la persona a ser elegida antes que en las

características requeridas para el puesto.

4 www.ceplan.gob.pe/..

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c) Sistema de compensaciones inequitativo a nivel interno (en

comparación entre las entidades del Estado) y externo (brechas con el sector

privado).

d) Con excepción de algunas entidades, principalmente aquellas que contratan

bajo el régimen privado, las capacidades de gestión de recursos humanos son

casi inexistentes en el Estado, lo cual hace complejo el tránsito de la mera

administración de la planilla a la gestión del talento.

e) La capacitación de los servidores públicos está principalmente orientada por

oferta, sin identificación previa de la demanda, sin que medien ejercicios de

planificación que permitan una priorización adecuada y carente de instrumentos

que posibiliten el seguimiento de sus resultados e impacto. Asimismo,

trasgrediendo a veces su rol subsidiario, el Estado abarca directamente una

proporción significativa de la oferta de capacitación, desconociendo la existente

en el mercado y competiendo con ella.

f) Falta de procesos de evaluación de desempeño que permitan, de un lado,

promover una gestión pública orientada a resultados y a la satisfacción de los

ciudadanos y, por otro, identificar con precisión las carencias de capacidades

en el Estado para desarrollarlas y fortalecerlas

1.7. AVANCES EN LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL

En noviembre de 2008, SERVIR inició funciones con el objetivo principal de

elaborar un nuevo modelo de servicio civil del Estado cuya finalidad última sea

la mejora en la atención al ciudadano a través del cumplimiento de los objetivos

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institucionales. Para ello, SERVIR viene analizando la

información dispersa que existe sobre los trabajadores del Estado, así como la

sistematización de la regulación legal del servicio civil.

a) Incorporación del servicio civil como política nacional:

Dada la importancia que tiene el servicio civil para la mejora de la gestión

pública, mediante Decreto Supremo N° 086‐2010‐PCM, el Poder Ejecutivo ha

incorporado a la política nacional del servicio civil como política nacional de

obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, la cual será

liderada por SERVIR.5

b) Cuerpo de Gerentes Públicos (CGP):

Creado por el D.L. N° 1024, SERVIR viene implementando esta modalidad de

contratación temporal de directivos mediante procesos de selección

transparentes y basados en el mérito bajo una política remunerativa

competitiva. A noviembre de 2010, el Cuerpo de Gerentes Públicos cuenta con

82 profesionales, de ellos 58 se encuentran asignados en 19 entidades

públicas de nivel nacional y regional. La escala remunerativa en el CGP puede

alcanzar un tope 30% superior al de un Ministro de Estado y comprende

criterios técnicos como el nivel jerárquico, complejidad del puesto, experiencia

y nivel académico requeridos para valorizar cada uno de los puestos.

Se establecen metas periódicas para los profesionales del CGP, las cuales son

evaluadas por SERVIR y determinan la permanencia del Gerente Público en su

puesto. La experiencia internacional está permitiendo validar herramientas de

convocatoria, selección y gestión por competencias para el nivel directivo bajo

5 http://inst.servir.gob.pe

Autoridad Nacional del Servicio Civil-ULADECH Piura-2013

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un proceso transparente e imparcial a cargo de un ente

especializado (SERVIR), tal como sucede en Chile, Brasil, Canadá y Estados

Unidos. De esta manera, la formación de un cuerpo de directivos evaluados

especialmente para tal fin puede ser replicada en un nuevo modelo de

profesionalización para directivos, grupo clave en la toma de decisiones y

cumplimiento de los planes institucionales en el sector público.

c) Tribunal del Servicio Civil:

SERVIR ha implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal

del Servicio Civil, órgano técnico que actúa como última instancia

administrativa en la resolución de controversias derivadas de la relación laboral

con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12% de la carga del Poder

Judicial la representan reclamos sobre empleo público, las cuales pueden

resolverse técnicamente a través de este Tribunal de alcance nacional. A

noviembre de 2010, el Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2 023 resoluciones.

d) Diagnósticos de conocimiento:

Con el fin de recoger insumos que permitan promover una oferta de

capacitación basada en demanda, así como promover prácticas de evaluación

entre los servidores públicos, SERVIR ha iniciado la medición de competencias

a través de diagnósticos de conocimientos de los operadores de los sistemas

administrativos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. A la fecha,

se ha evaluado más de 5 000 personas pertenecientes a los sistemas de

inversión pública y de contrataciones y adquisiciones, lo que ha permitido

revelar las brechas de conocimientos de los operadores y recoger insumos

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clave para la adecuación de las estrategias de capacitación a

las necesidades que se identifiquen.

e) Texto Único de la Normativa del Servicio Civil:

Decreto Supremo N° 007‐2010‐PCM, norma que compila y sistematiza todas

las disposiciones relacionadas al servicio civil en el país en un solo texto a fin

de contar con un marco legal de fácil acceso para los operadores.

f) Registro Nacional del Servicio Civil:

Actualmente, se encuentra en desarrollo la plataforma que almacenará el

Registro Nacional del Servicio Civil, el cual debe reunir la información de todas

las personas que prestan servicios al Estado. Se cuenta a la fecha con la

información del personal de 1 547 entidades de los tres niveles de gobierno

(nacional, regional y local), contabilizando hasta el momento 601 307 personas

al servicio del Estado

1.8. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SERVIR

a) Administración / Gerencia

La Autoridad Nacional del Servicio Civil del Perú – SERVIR, es una entidad

técnica especializada, ajena a las acciones políticas –partidarias, donde el

máximo órgano es el Consejo Directivo, conformado por cinco (5) miembros,

cuya independencia técnica está garantizada con la renovación escalonada de

tres (3) de sus miembros, quienes solo podrán ser removidos de sus cargos por

causales tipificadas e incompatibilidades predefinidas en las normas

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pertinentes cada cuatro (4) años. Tiene como función aprobar

las normas de carácter general y alcance nacional relacionadas al desarrollo

del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como aprobar

la política general de la institución. Su composición es la siguiente:

reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en

gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Su designación se realiza

por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

por un plazo de cuatro (4) años renovables. Uno de ellos preside el Consejo

Directivo y se denomina el Presidente Ejecutivo, quien conduce el

funcionamiento institucional y la representa ante otras entidades

Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

La conformación del Consejo Directivo de SERVIR con miembros provenientes

de diferentes entidades (sociedad civil, MEF y PCM) busca lograr la

cooperación y sinergias entre los sectores estratégicos para la implementación

de la reforma del servicio civil.

De otro lado, SERVIR cuenta con cuatro (4) Gerencias de línea que a

continuación se detallan:

Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargada de

formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la política remunerativa, en

coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Emite la opinión

técnico‐normativa en materias de su competencia.

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cargo de la implementación de políticas de desarrollo de capacidades y

evaluación del desempeño, en el marco de la gestión del rendimiento.

Administra también el

Proceso Nacional de Acreditación de los programas de formación profesional y

gestiona el sistema de becas y financiamiento a favor de los servidores

públicos.

conducción y gestión del Cuerpo de Gerentes Públicos, desde el diseño de los

procesos de selección hasta su asignación a las entidades de destino.

ional del Sistema, encargada de fortalecer y

capacitar a las oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta

implementación de las políticas de gestión de recursos humanos y supervisar el

funcionamiento de éstas. Administra el Registro Nacional de Sanciones,

Destituciones y Despido, así como el Registro Nacional del Servicio Civil.

SERVIR está a cargo del Tribunal del Servicio Civil que cuenta con

independencia funcional y que tiene por función la resolución de controversias

individuales que se susciten al interior del Sistema en curso de apelación en:

acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la

carrera; régimen disciplinario; y, terminación de la relación de trabajo.

Constituye última instancia administrativa, y sus resoluciones solo pueden ser

impugnadas ante la Corte Suprema a través del proceso contencioso

administrativo.

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El Tribunal del Servicio Civil cuenta con una sala integrada por

tres (3) vocales elegidos por concurso público convocado y conducido por el

Consejo Directivo, de acuerdo a requisitos preestablecidos en la normativa.

Así mismo SERVIR cuenta con una Gerencia General, una Oficina de Control

Institucional, la Oficina de Administración y Finanzas, Planeamiento y

Presupuesto y Asesoría Jurídica.

Actualmente SERVIR cuenta con 89 trabajadores, además a nivel de servicios

cuenta con un vigilante y dos personas de mantenimiento, en ambos casos

estos pertenecen a empresas privadas contratadas. Es importante tener

presente que los índices de rotación y ausentismo de los empleados son

bastante bajos, en general contamos con un equipo comprometido y motivado

para el logro de las metas que se han propuesto. No obstante lo indicado, es

necesario construir en SERVIR una sola concepción estratégica, que el equipo

de funcionarios y colaboradores se mantengan unidos por una visión

compartida y los resultados permitan medir los avances en la consecución de

los objetivos estratégicos, en adición es necesario forjar la integración y

articulación entre las gerencias y oficinas.

Según la última encuesta de clima laboral (Diciembre 2009) la percepción del

personal en general del Clima Organizacional es buena, alcanzado un

promedio de 3.21 de un total de 5; en donde las seis dimensiones analizadas

de manera general muestran un comportamiento parejo y similar.

El modus operandi de la Presidencia Ejecutiva es el forjar consenso a través de

la participación Colaboración, liderazgo de equipo y comunicación con la

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finalidad de generar consenso y obtener datos de los

colaboradores que son valiosos en la toma de decisiones.

b) Marketing

Durante el año 2010 se realizaron una serie de reuniones con actores claves

previamente identificados, generando importantes impactos en la gestión de

SERVIR.

Del total de actores identificados se tiene que el 53% de ellos mantiene una

posición positiva respecto de la institución. Se evidencia que SERVIR tiene un

posicionamiento positivo en la Ciudad de Lima, no obstante es necesario

potenciar el posicionamiento entre los actores claves (jueces y vocales de

Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, Alcaldes, etc.) del resto

del país.

Tres han sido las estrategias empleadas para posicionar a la organización: a)

El fomento del proceso de selección de gerentes públicos y su posterior

asignación, b) La puesta en operación de la evaluación de conocimientos en

los sistemas administrativos de contrataciones e inversión pública y, c) La

creación de redes de oficina de recursos humanos.

c) Operaciones y logística

SERVIR cuenta actualmente con una infraestructura moderna y su manejo se

encuentra alineado a las políticas de eco eficiencia del Estado, lo que permite

un adecuado desempeño de los colaboradores.

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Se ha diseñado herramientas que permiten medir y evaluar el

desempeño, se ha trabajado la gestión de riesgos y su monitoreo anual.

En lo relacionado al desarrollo e implementación del sistema de información de

los RRHH, el año 2010 se ha diseñado el sistema; para en una segunda etapa

iniciar el desarrollo del sistema, efectuar las pruebas de funcionalidades,

capacitación a usuarios e implementación del sistema para el uso de las

oficinas de RRHH de los tres niveles de gobierno. Alternativamente, se ha

requerido a las entidades públicas para que remitan información para el

Registro Nacional de Servicio Civil , al finalizar el 2010 se ha alcanzado un

nivel de cumplimiento en la entrega de información del 92% de entidades del

Gobierno Nacional, del 78% de gobiernos regionales y del 49% de gobiernos

locales.6

En adición a lo anterior, la información recepcionada deberá almacenarse en

bases de datos que permitan la explotación de la información y facilitar la labor

de la Gerencia de Políticas de Gestión de los Recursos Humanos en la

formulación del diagnóstico previo y exposición de motivos de las propuestas

normativas a su cargo, adicionalmente servirá de consulta para las operaciones

del resto de Gerencias y oficinas de SERVIR y poder contar con información de

cuántos somos en el Estado en cualquier momento de tiempo.

d) Finanzas

Tal como se observa en la Tabla N° 06 de ejecución de presupuesto, en el año

2010, se realizaron modificaciones presupuestales a nivel de cada una de las

metas presupuestarias, presentado un nivel de ejecución financiera de 90.7%

6 PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL

2011 ‐ 2015- Oficina de Planeamiento y Presupuesto

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respecto del presupuesto modificado, lo que indica que la

institución en el desarrollo de sus funciones ha ejecutado sus recursos

financieros de acuerdo a lo programado en el ejercicio fiscal.

e) Recursos Humanos

Los profesionales que laboran en la Autoridad Nacional del Servicio Civil del

Perú – SERVIR tienen una buena preparación académica, experiencia en el

sector público y son muy técnicos, correspondiendo este perfil a las exigencias

de SERVIR, tanto en lo referente a conocimientos, como competencias e

integridad, de modo tal que cumplan sus funciones de manera eficiente,

efectiva, transparente y honesta.

Esta fortaleza favorece el posicionamiento de SERVIR como Ente Rector del

Sistema de Recursos Humanos del Estado. Sin embargo, se evidencia la

necesidad de mayores transferencias de conocimientos básicos sobre gestión

de recursos humanos a la totalidad de colaboradores de la institución de

manera que se internalice la reforma al interior de la organización.

f) Sistemas de información y comunicación.

Durante los últimos dos años hemos venido sistematizando información,

experiencias y de conocimientos respecto de la gestión de recursos humanos.

Se ha desarrollado un análisis comparativo de los diferentes regímenes o

modelos de servicio civil a nivel de 13 países, doce experiencias

internacionales y el Perú, que sirvió como insumo para sustentar la propuesta

de Modelo de Servicio Civil para el Perú basada en las buenas prácticas

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internacionales; y en general en todas las Gerencias se han

realizado una serie de consultarías e investigaciones que han sido

sistematizadas y se encuentran a disposición de las diferentes Oficinas y

Gerencias de la organización .

Toda la información acumulada se ha venido articulando en la Oficina de

Administración y Finanzas, que para tal fin cuanta con un especialista en

Gestión Conocimiento que canaliza la información según las demandas de

cada Gerencia y Oficina en la organización.

g) Tecnología /investigación y desarrollo

Encontramos una alta rotación del personal que tiene que ver con el manejo de

los Sistemas y TI de la institución. El 100% de los sistemas se terceriza y no

existe una unificación del desarrollo de los diferentes sistemas que se vienen

desarrollando. Es necesario promover la inversión en centro de datos,

desarrollo de sistemas, interconexión a otras bases de datos de entidades,

capacitación, viajes para traer experiencias internacionales, sistematización de

acreditación de gestores y oficinas de RRHH, sistematización de herramientas

de monitorio de políticas, entre otras.

1.9.- FACTORES CLAVES DE ÉXITO (FCE)

Los factores críticos de éxito son un conjunto mínimo (limitado) de áreas

(factores) determinantes en las cuales si se obtienen resultados satisfactorios

se asegura un desempeño exitoso para la organización. En este análisis, se

pueden mencionar las siguientes:

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1. Planeamiento estratégico (proyección, prospectiva, visión de

los involucrados), el liderazgo y la visión son impulsadores de una

organización.

2. Personal comprometido, integrado y con alto nivel técnico.

3. Existencia de una cultura de servicio y regulatoria.

4. Comunicación fluida con los grupos de interés y opinión pública.

5. Disponibilidad de recursos necesarios.

6. Aprobación en el Acuerdo Nacional del principio meritocrático del servicio

civil.

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1.10. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE FACTORES INTERNOS DEL

SERVIR (MEFI)

Luego de haber analizado el entorno interno, se enuncian las fortalezas y

debilidades encontradas en la organización.

a) Fortalezas

1. Posicionamiento positivo en la ciudad de Lima

2. Apoyo político al más alto nivel

3. Entidad técnica y especializada, ajena a las acciones política‐partidarias.

4. Acumulación de conocimientos y antecedentes obtenidos desde el inicio de

las actividades de SERVIR

5. Personal competente y con capacidades multidisciplinarias fortalecidas en

los 2 últimos años.

6. Experiencia en gestión de Gerentes Públicos

7. Buena gestión a nivel de la alta dirección

b) Debilidades

1. Carencia de conocimientos básicos sobre gestión de RRHH y poco avance

en cuanto a la definición de las políticas de recursos humanos.

2. Registro Nacional del Personal aún sin resultados concretos, lo cual limita

contar con información necesaria para la reforma.

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3. Limitada capacidad para diseñar y sistematizar herramientas

de gestión de políticas, instrumentos y sistemas de información, necesarios

para la reforma.

4. Visión estratégica limitada y escasa coordinación interna para implementar

estrategias conjuntas. Desfase entre la planificación y los recursos existentes

(Humanos y Financieros)

5. Riesgo de dependencia de un solo producto ‐ CGP (70% de Presupuesto)

6. Ausencia de habilidades institucionales para posicionar la reforma civil entre

los actores claves (jueces y vocales de Poder Judicial, Periodistas, Presidentes

Regionales, etc.)

7. Ausencia de establecimiento de prioridades claras (Gerencias).

8. Débil fortalecimiento institucional (inversión en centro de datos, desarrollo de

sistemas, interconexión a otras bases de datos de entidades, capacitación,

viajes para traer experiencias internacionales, sistematización de acreditación

de gestores y oficinas de RRHH, sistematización de herramientas de monitorio

de políticas, etc.)

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II.- TRIBUNAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SERVIR

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II.- TRIBUNAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL SERVIR

SERVIR ha implementado desde enero de 2010 la Primera Sala del Tribunal

del Servicio Civil, órgano técnico que actúa como última instancia

administrativa en la resolución de controversias derivadas de la relación laboral

con el Estado. Cabe indicar que actualmente el 12% de la carga del Poder

Judicial la representan reclamos sobre empleo público, las cuales pueden

resolverse técnicamente a través de este Tribunal de alcance nacional. A

noviembre de 2010, el Tribunal del Servicio Civil ha emitido 2 023 resoluciones

El Tribunal del Servicio Civil (TSC) forma parte de SERVIR pero cuenta con

independencia funcional. Su misión es garantizar la adecuada aplicación del

marco legal y la protección de los derechos de los trabajadores.

El TSC conoce en última instancia administrativa los recursos de apelación

derivados de los conflictos entre el Estado y sus empleados en temas referidos

a acceso al servicio civil, proceso disciplinario, evaluación y progresión en la

carrera y terminación de la relación de trabajo.

El TSC cuenta con una Secretaría Técnica cuya función principal es dirigir el

proceso que siguen los expedientes que serán sometidos a decisión de los

vocales, así como brindar soporte técnico y administrativo para el adecuado

funcionamiento del TSC.

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2.1 RESULTADOS DEL TSC

En enero de 2010 se designó a los vocales y se implementó la Primera Sala del

TSC, abocada a resolver casos del Gobierno Nacional. En mayo del 2011, se

abrió la Segunda Sala con similares responsabilidades. Cabe señalar que la

implementación del TSC se realiza de manera progresiva para garantizar su

adecuado funcionamiento y evitar saturación y retrasos.

Las estadísticas demuestran que la materia más frecuente de los recursos

presentados es el Pago de Retribuciones y, en menor medida, Régimen

Disciplinario. Las estadísticas correspondientes a los años 2010 y 2011 están

disponibles aquí.

2.2. SEDE DEL TSC

La Mesa de Partes del Tribunal atiende en el horario de 8:30 am a 4:30 pm en

el local de Mariscal Miller 1153-1157, Jesús María.

Por otra parte, el Servicio de Orientación continúa atendiendo en nuestro local

institucional, en el horario de 9:15 am a 12:15 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm en el

local de Pasaje Francisco de Zela 150, Jesús María.

¿Quiénes conforman esta gerencia?

Ana María Risi, Secretaria Técnica- Gerente: Contacto: [email protected]

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2.3 SALAS DEL TSC

2.3.1. Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil

Jaime Zavala Costa (Presidente del Tribunal y Presidente de la Primera

Sala) Es Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

y Magíster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la

Universidad San Martín de Porres. Cuenta con una amplia trayectoria en

materia laboral. Es Socio Fundador del Estudio Ferrero Abogados y

profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Lima desde 1974.

Ha sido Ministro de Trabajo en la gestión del Dr. Valentín Paniagua (2000-

2001). Ejerció la Presidencia del Centro de Conciliación y Arbitraje y del

Consejo Nacional de Trabajo, entre otros, de la misma cartera. Es miembro de

la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo desde 1990. Fue integrante de

la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Asimismo, es

miembro suplente del Consejo de Administración de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) desde 2005.7

Presidió la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

en el periodo 2003 al 2005. En adición, cuenta con diversas publicaciones en

materia de Derecho Laboral y de Seguros. Fue condecorado con la Orden del

Trabajo en el Grado de Gran Oficial en mayo de 2003.

7 http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/estadisticas-tsc.html

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Jorge Luis Toyama Miyagusuku (Vocal) Es Abogado y

Magíster en Derecho Constitucional por la PUCP y profesor principal de

dicha casa de estudios. Es profesor en cursos de Postgrado en la

PUCP, la Universidad Escuela Superior de Negocios (ESAN) y la

Universidad de Piura (UDEP). Es Socio del Área Laboral del estudio

Miranda & Amaro Abogados. Es miembro de la Sociedad Peruana de

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es, también, Codirector

de la Revista Soluciones Laborales. Es autor de varios libros en temas

laborales.

Participó en diversas Comisiones Consultivas del Ministerio de Trabajo y en

Comisiones de Procedimientos Concursales de INDECOPI.

Ha sido consultor del Banco Mundial, de la Agencia de los Estados Unidos para

el Desarrollo Internacional (USAID), del Banco Interamericano de Desarrollo

(BID), de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de

la OIT, del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros.

Richard James Martin Tirado (Vocal)Es Abogado por la PUCP y

Magíster en Gestión Pública por la Escuela de Gerencia Continental en

convenio con el Instituto Ortega y Gasset. Cuenta con más de 20 años

de experiencia en el sector público. En la actualidad es Socio del Estudio

Martin Consultores Abogados. Ha sido miembro del Consejo Directivo

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección

de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en representación del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, y es miembro de la asociación Peruana

de Derecho Administrativo. En adición, cuenta con una amplia

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trayectoria docente en Derecho Administrativo en las

principales universidades del país.

Ha sido Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de

Ministros, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio

de Defensa (2004-2005) y Secretario General de los ministerios de Justicia y

de Energía y Minas. Resalta también su experiencia como gestor de Recursos

Humanos en diversas entidades públicas.

2.3.3. Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil

Guillermo Boza Pro (Presidente de la Segunda Sala) Es Abogado por

la Pontificia Universidad Católica del Perú y Doctor en Derecho del

Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Sevilla (España).

Ha sido Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio

de Trabajo entre agosto de 2004 y marzo de 2005.

Actualmente se desempeña como Profesor principal de la Pontificia

Universidad Católica del Perú, así como Jefe del Departamento de Derecho y

coordinador de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de

dicha casa de estudios.

Es vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social.

Diego Hernando Zegarra Valdivia (Vocal)Es Abogado por la PUCP, Doctor en

Derecho por la Universidad de Alicante (España) y Máster en Derecho de las

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Telecomunicaciones y de las Tecnologías de Información por la

Universidad Carlos III de Madrid (España). Cuenta con especializaciones en el

ámbito del Derecho Administrativo, Derecho de la Competencia y Gestión

Ambiental. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado Senior del

Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

Es miembro de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo, de la

Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) y de la

Asociación de Derecho Ambiental Español (ADAME).

Ejerce docencia universitaria como Profesor Ordinario del Departamento de

Derecho de la PUCP en el Área de Derecho Administrativo. Asimismo, es

Profesor de Derecho de las Telecomunicaciones en la UDEP, de Regulación de

Servicios Públicos en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y

participa como docente en los distintos programas de la Academia de la

Magistratura. Ha impartido docencia en el Área de Derecho Administrativo de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

Orlando De las Casas De la Torre Ugarte (Vocal)Es Abogado por la PUCP y

Diplomado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por dicha casa de

estudios. Ha seguido la Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en

la PUCP. Ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP y en el

Diplomado en Recursos Humanos de la Universidad Particular Ricardo Palma.

Es Socio del Estudio Hernández & Cía. Abogados y miembro de la Sociedad

Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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2.4 MARCO LEGAL DEL TSC

El Tribunal del servicio civil se crea mediante el DECRETO SUPREMO Nº 008-

2010-PCM.

Dentro del considerando, tenemos el siguiente texto: “ Que, mediante

Decreto Legislativo Nº 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil

como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora

continua de la Administración del Estado a través del fortalecimiento del

servicio civil;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas,

supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solución de controversias,

comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos

invocados, siendo además ejercida a través del Tribunal del Servicio Civil

creado mediante dicha norma;

Que, el Capítulo III de la citada norma establece que el Tribunal del Servicio

Civil, es un órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya

función es la resolución de controversias individuales que se susciten al interior

del Sistema;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto

Legislativo, las normas de procedimiento del Tribunal deberán ser aprobadas

por Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros, previa opinión

favorable de la Autoridad;

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De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del

artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 1023, el

Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM y con la opinión favorable de la Autoridad

Nacional del Servicio Civil;

2.5 REGLAMENTO DEL TSC

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el mismo que forma

parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El reglamento aprobado por el artículo anterior será publicado en el Diario

Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del

Servicio Civil: www.servir.gob.pe.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo

de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero

del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional

de la República

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2.6. DESARROLLO DEL REGLAMENTO DEL

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL:

En esta parte damos a conocer el desarrollo del Reglamento en función al

Tribunal del Servicio civil y esperamos que nuestro análisis sea oportuno.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en

consideración las definiciones siguientes:

- Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos

recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se impugnan ante el

Tribunal del Servicio Civil.

- Apelación: Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos

por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas

producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse

a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo

actuado al Tribunal.

- SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

- Consejo: Consejo Directivo de SERVIR.

- Entidad: Las señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº

28175, Ley Marco del Empleo Público.

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- Personas al servicio del Estado: Conjunto de personas

vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o

administrativa.

- Proveído: Escrito o cédula a través del cual se adjunta y comunica los

actos de impulso o mero trámite al interior del procedimiento administrativo

diferentes al acto administrativo con que se resuelve las pretensiones

contenidas en el recurso de apelación.

- Sistema: Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

- Tribunal: Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 2.- Sobre el Tribunal

El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su

cargo la solución de las controversias individuales que se presenten entre las

Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las

materias establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus

pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando sean resueltos por sus

respectivas Salas. Las resoluciones de las Salas se difunden para

conocimiento público a través del portal institucional de SERVIR y los

pronunciamientos de la Sala Plena se publicarán adicionalmente en el Diario

Oficial El Peruano.

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Artículo 3.- Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia

administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes

materias:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario;

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal, conforme al Plan de Implementación aprobado por el Consejo

Directivo de SERVIR y según lo previsto por la Segunda Disposición

Complementaria y Transitoria del presente Reglamento, asumirá el ejercicio de

su competencia de manera progresiva.

Las controversias que versen sobre materias distintas a las señaladas en el

presente artículo se tramitarán conforme a los procedimientos previstos por la

normativa de la materia.

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TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Artículo 4.- Conformación

El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales

de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo.

Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas

en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR.

El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y

removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del

Decreto Legislativo Nº 1023.

Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal

constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos

pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por

ciento más uno del total de los vocales del Tribunal.

Artículo 5.- Funciones del Presidente del Tribunal

Son funciones del Presidente del Tribunal las siguientes:

a) Representar al Tribunal ante el Consejo y demás órganos de SERVIR

como ante cualquier otra persona natural o jurídica en el marco de sus

atribuciones.

b) Convocar, periódicamente, a sesiones de Sala Plena.

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c) Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena, de

acuerdo con lo previsto en la normativa general sobre procedimiento

administrativo, y acreditar los acuerdos adoptados.

d) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria,

su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de

SERVIR, los mismos que constituirán precedentes de observancia obligatoria.

e) Poner en conocimiento del Consejo, con la periodicidad que éste

determine, sobre la situación de los asuntos administrativos y de gestión del

Tribunal;

f) Mantener una coordinación permanente con el Consejo para orientar de

manera uniforme a las entidades e interesados sobre los criterios a seguir

dentro de las materias de su competencia.

g) Designar al Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia del

Tribunal, mientras dure la ausencia del titular.

h) Presidir las sesiones en Sala Plena y emitir su voto, que será dirimente

cuando así se requiera.

i) Participar y emitir su voto en las sesiones de la Sala del Tribunal que

integre.

j) Proponer al Consejo las normas que en Sala Plena considere necesarias

para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia.

k) Otras que se le asigne por normativa.

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Artículo 6.- Conformación de las Salas

Las Salas del Tribunal estarán conformadas por tres (3) vocales, que serán

designados mediante Resolución Suprema por el periodo de tres (3) años,

renovables por un periodo similar.

Los Vocales alternos serán designados observando los mismos requisitos e

impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirán funciones en

caso de ausencias, abstenciones, vacancia o remoción, quedando sujetos a las

mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los

titulares.

El supuesto de vacancia señalado en el párrafo precedente, no es aplicable

para el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 18 del Decreto

Legislativo Nº 1023.

Artículo 7.- Requisitos para ser vocal

Son requisitos para ser vocal:

a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

b) Tener, al tiempo de la designación, no menos de 35 años de edad.

c) Tener título profesional universitario de abogado y estar habilitado por el

colegio profesional correspondiente.

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d) Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia

universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de diez (10) años.

e) Tener estudios de especialización en derecho constitucional,

administrativo, laboral y/o gestión de recursos humanos.

f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Por Acuerdo de Consejo se determinarán las demás condiciones y criterios

de evaluación que se aplicarán en el Concurso Público de Méritos que se

desarrollará para la designación de los vocales titulares y alternos.

Artículo 8.- Impedimentos para ser vocal

Son impedimentos para ser vocal:

a) Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente

acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.

b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso o haber sido

sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito

doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no

habilita para el acceso al cargo de vocal.

c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido

declarado judicialmente deudor alimentario moroso.

d) Encontrarse inhabilitado por destitución o despedido derivada de medida

disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido

en la actividad privada por la comisión de una falta grave.

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e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función

pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República.

Artículo 9.- Vacancia en el cargo de vocal

El cargo de vocal vaca por:

a) Muerte.

b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 8

de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en los literales

a), c) y f) del artículo 7 del presente Reglamento.

c) Renuncia.

d) Incurrir en falta grave, prevista en el artículo siguiente y debidamente

comprobada.

A través de la correspondiente resolución suprema se formalizará la

vacancia, previo Informe favorable del Consejo.

Artículo 10.- Faltas graves

A los fines del inciso d) del Artículo 9 precedente, únicamente se considera

falta grave:

a) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a

seis (6) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas en un plazo de seis (6)

meses.

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b) No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de

interés en una controversia sometida a su conocimiento.

c) Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con

ocasión del ejercicio del cargo.

d) Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8 del Código de

Ética de la Función Pública.

Artículo 11.- Causales de abstención

Los vocales del Tribunal deberán abstenerse cuando estén incursos en

cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberá comunicar, por

escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para

que aprueben la abstención y convoquen al vocal alterno.

En el caso del Presidente del Tribunal, éste deberá presentar los hechos

que motivan su abstención ante los miembros de la Sala Plena, para la

aprobación respectiva y la convocatoria a un vocal alterno.

Artículo 12.- Funciones del Presidente de Sala

Son funciones del Presidente de Sala:

a) Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto.

b) Convocar y dirigir las Audiencias Especiales.

c) Verificar el quórum para sesionar en Sala.

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d) Coordinar con la Secretaría Técnica aspectos relativos al

trámite, resolución de los recursos de apelación y su ejecución debida.

Artículo 13.- Funciones específicas de los vocales

Los vocales tienen las siguientes funciones:

a) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las sesiones

de la Sala que integra, a efecto de resolver los recursos de apelación

sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emiten, bajo

sanción de nulidad.

b) Determinar la necesidad, de llevar a cabo las Audiencias Especiales a

que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento y concurrir a las mismas.

c) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria

para resolver los asuntos materia de su competencia.

d) Expresar, por escrito, los fundamentos de su voto singular o en discordia

en las sesiones de Sala, debiendo formar éste parte del pronunciamiento final.

El voto singular o en discordia se produce cuando existe discrepancias en la

parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento final.

e) Disponer a la Secretaría Técnica la formulación de los proyectos de

resolución respecto de los recursos de apelación asignados en los casos que

actúen como vocales ponentes.

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Artículo 14.- De la Secretaría Técnica y sus funciones

El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica, cuya función principal es

dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del

Tribunal, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el

normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con

la estructura administrativa de SERVIR. Sus funciones específicas se

encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de

SERVIR.

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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

Artículo 15.- Recurso de apelación

El recurso de Apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio

por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo

procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.

Tienen legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio

del Estado o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o

interés legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa, referido a

las materias señaladas en el artículo 3 del Reglamento. También tienen

legitimidad quienes no siendo personas al servicio de la entidad apelan por la

afectación a su derecho de acceso al servicio civil.

Artículo 16.- Cómputo de plazos

Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en

días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables,

así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder

Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el

día de vencimiento.

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Artículo 17.- Plazos de interposición del recurso de

apelación

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días

siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.

El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo deberá

interponerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo

que tenía la Entidad para resolver la solicitud presentada.

Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea

impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal.

Artículo 18.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación

El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea

impugnar;

b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos

completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de

extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el

poder respectivo;

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c) El petitorio, que comprende la determinación clara y

concreta de la pretensión;

d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;

e) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas

correlativamente;

f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se

impugna, de contar con éste, así como la documentación complementaria en la

que se verifique la fecha de notificación del mismo, de ser el caso;

g) La firma del impugnante o de su representante;

h) La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional

al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro

correspondiente;

i) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad

correspondiente;

j) De preferencia se señalará un domicilio procedimental, dentro del

departamento en el que tiene su sede el Tribunal pudiendo consignar

adicionalmente, además, para los efectos de la notificación de los proveídos

una dirección electrónica propia.

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Artículo 19.- Admisión del recurso de apelación

El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes de la Entidad

que emitió el acto administrativo que se desea impugnar. Corresponde al

Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en

el artículo 18 de este Reglamento.

El recurso de apelación interpuesto ante la Entidad deberá ser remitido por

ésta al Tribunal, sin calificarlo, dentro del día siguiente de su presentación.

La omisión del requisito señalado en el literal a) del artículo 18 precedente

será subsanada de oficio por el Tribunal. La omisión de los requisitos

señalados en los incisos b) al j) del artículo 18 del Reglamento deberá ser

subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días,

computados desde el día siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El

plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del

procedimiento de impugnación.

Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese

subsanado la omisión, el recurso de apelación se tendrá por no presentado, sin

necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición

del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes de SERVIR.

Si el Tribunal advirtiera, dentro de los tres (3) días de admitido el recurso de

apelación, que el apelante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad

señalados en los incisos b) al j) del artículo 18, deberá emplazarlo

inmediatamente a fin de que realice la subsanación correspondiente,

otorgándole un plazo máximo de dos (2) días, el mismo que suspende los

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plazos vinculados al presente procedimiento administrativo.

Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se

tendrá por abandonado.

Artículo 20.- Trámite del recurso de apelación

El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas:

a) Admitido el recurso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada

dicha admisión, la Entidad deberá presentar ante el Tribunal los antecedentes

que sustentaron la emisión del acto impugnado. En caso de no presentar la

información el Tribunal pondrá en conocimiento del Órgano de Control

Institucional la omisión de la Entidad y generará responsabilidad funcional para

los responsables.

b) Al término del plazo señalado en el numeral precedente, el Tribunal

cuenta con quince (15) días para evaluar la documentación obrante en el

Expediente. Al cabo de este plazo resolverá sobre el cumplimiento o no de los

requisitos de procedencia del recurso.

El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar

información adicional al recurrente, a las entidades y/o a terceros, a fin de

contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el

periodo de evaluación por el plazo necesario, que no podrá exceder de quince

(15) días adicionales.

En caso de haberse aprobado, de oficio o a pedido de parte, la realización

de una Audiencia Especial, el requerimiento de información adicional se

efectuará luego de realizada la respectiva audiencia.

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c) El Tribunal resolverá el recurso de apelación dentro de los

cinco (5) días siguientes de haber declarado que el expediente está listo para

resolver.

d) La notificación de la Resolución se producirá en un plazo máximo de tres

(3) días, computados desde que se emitió la Resolución.

Artículo 21.- Audiencia Especial

De oficio o a pedido de parte, y hasta antes de que se declare que el

expediente está listo para resolver, las Salas del Tribunal podrá disponer la

realización de una Audiencia Especial, a fin que quien lo solicite hagan uso de

la palabra para sustentar su derecho cuando y/o para que la Sala pueda

esclarecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este órgano formule en

dicho acto.

La Sala señalará día y hora para la realización de la Audiencia Especial, lo

cual deberá ser notificado con dos (2) días de anticipación, como mínimo.

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Artículo 22.- Contenido de la resolución de la Sala

La resolución expedida por la Sala que se pronuncie sobre el recurso de

apelación debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Los antecedentes de la controversia del caso que se pone a conocimiento

de la Sala de acuerdo a la documentación recibida por éste.

b) La determinación de los aspectos centrales de la materia de

impugnación.

c) El análisis respecto de las materias relevantes propuestas por el

apelante.

d) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio

del recurso de apelación y de los argumentos expresados por las demás

partes, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que la sala

competente aprecie de oficio, aun cuando no hubiesen sido alegados en su

oportunidad.

Artículo 23.- Criterios resolutivos

El Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá considerar los

criterios siguientes:

a) En caso que considere que el acto impugnado se ajusta al ordenamiento

jurídico, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará la decisión;

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b) Cuando se apele del silencio incurrido, el Tribunal asume

la competencia para dictar la decisión que corresponda al pedido del apelante.

c) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o

interpretación errónea de las disposiciones que integran el ordenamiento

jurídico, así como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de

observancia obligatoria, declarará fundado el recurso de apelación, revocará el

acto impugnado y declarará el derecho que corresponde al impugnante, de ser

el caso.

d) Cuando en virtud del recurso de apelación interpuesto se verifique la

existencia de actos dictados por órgano incompetente, o que contravengan el

ordenamiento jurídico, contengan un imposible jurídico o prescindan de las

normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa

aplicable, declarará la nulidad de los mismos, resolviendo sobre el fondo del

asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello.

e) En cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el

numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 y al artículo

26 de la Ley Nº 28411, las resoluciones que establezcan obligaciones para las

entidades deben motivar explícitamente la posibilidad jurídica y presupuestal de

su cumplimiento.

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Artículo 24.- Improcedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:

a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una

materia distinta a las previstas en el 3 del presente Reglamento.

b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17 del presente

Reglamento.

c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos

civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civil y/o no acredite

derecho o interés legítimo afectado.

d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de

otro ya consentido.

Artículo 25.- Notificación de proveídos y resoluciones del Tribunal

Los proveídos serán notificados a través del correo electrónico

proporcionado por el administrado en su recurso, cuando aquel haya sido

proporcionado potestativamente por el impugnante.

Los proveídos que se cursen a las Entidades se notificarán a la cuenta de

correo electrónico que fue proporcionada para tal fin, siendo que la constancia

documental de la transmisión a distancia por este medio electrónico será

suficiente para dar fe de la existencia del original transmitido y su recepción.

Las resoluciones de citación a la Audiencia Especial y los que ponen fin al

procedimiento se notificarán al domicilio procedimental que obra en el

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expediente; sin perjuicio de su publicación en el portal

institucional de SERVIR y la remisión a los correos electrónicos fijados por las

partes.

La utilización general de medios electrónicos de comunicación para la

notificación de los distintos actos del procedimiento se implementará, de

manera progresiva, conforme a las disposiciones que sobre el particular emitirá

SERVIR.

Artículo 26.- Denegatoria ficta

Transcurrido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución

que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante podrá asumir que

aquél fue desestimado operando la denegatoria ficta, a efecto de la

interposición de la demanda contencioso-administrativa.

Artículo 27.- Aclaración y corrección de Resoluciones

Dentro de los quince (15) días siguientes de notificado el pronunciamiento

final al impugnante y a la entidad emisora del acto impugnado, pueden solicitar

al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso

expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para

determinar los alcances de la ejecución. La aclaración no puede alterar el

contenido sustancial de la decisión. Esta facultad también la puede ejercer de

oficio el Tribunal en idéntico plazo.

El apelante o la entidad emisora del acto impugnado pueden solicitar al

Tribunal corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico o

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informático o de naturaleza similar, según lo establecido en la

Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal también podrá

efectuar de oficio las correcciones mencionadas.

Artículo 28.- Deber de conducta procedimental

Durante la tramitación del procedimiento, el apelante y la entidad emisora

del acto impugnado, o sus representantes, deben cumplir con el principio de

conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus

declaraciones, escritos y afirmaciones no contendrán expresiones agraviantes,

se basarán en información comprobada previamente, no irán contra sus

propios actos anteriores y no afectarán la confianza legítima generada en el

apelante o la entidad emisora del acto impugnado.

Artículo 29.- Temeridad Procedimental

Actúa con temeridad procedimental:

a) El recurrente que interpone un recurso de apelación carente de

fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia

obligatoria establecidos por el Tribunal.

b) La autoridad que sostiene ante el Tribunal una posición carente de

fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia

obligatoria establecidos por el Tribunal.

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c) Quien emplea el procedimiento o los actos

procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una decisión

administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interés

legítimo.

d) Quien presenta información falsa o inexacta ante el Tribunal.

Artículo 30.- Responsabilidad por inconducta procedimental

Quienes incumplan con sus deberes de conducta procedimental o actúen

temerariamente asumirán responsabilidad administrativa, previo procedimiento

administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará en su

entidad, a requerimiento del Tribunal, debiéndosele informar del resultado.

Artículo 31.- Costos del procedimiento

De resultar el apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal

corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos

del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del

administrado. De la misma forma, de ratificar el Tribunal los alcances del acto

impugnado corresponderá al administrado efectuar estos reembolsos a favor

de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se presentará

dentro del tercer día de notificada la resolución, la liquidación de sus costos

debidamente sustentados para la aprobación del Sala que tuvo a su cargo el

caso.

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Artículo 32.- Demanda Contencioso Administrativo

Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolución definitiva que

emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia.

La declaración de lesividad a que se refiere el artículo 11 del Texto Único

Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, compete

aprobarla el titular del sector, al titular del órgano constitucionalmente

autónomo, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes éstos

deleguen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- SERVIR podrá celebrar convenios con distintas entidades

públicas o privadas, con el objeto de facilitar las funciones estrictamente

administrativas del Tribunal y/o de la Secretaría Técnica, no siendo aplicable a

las funciones resolutivas o vinculadas a éstas.

Segunda.- Los actos administrativos emitidos por las Entidades,

relacionados con las materias descritas en el artículo 3 del presente

Reglamento, deberán sujetarse a los precedentes administrativos expedidos

por el Tribunal, debiendo preferirse aquellos que tengan carácter vinculante

obligatorio en caso de contradicción.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación de este

Reglamento, deberá incorporarse en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de SERVIR el procedimiento administrativo de recurso

de apelación regulado en el presente texto reglamentario.

Segunda.- Corresponderá a SERVIR determinar la gradualidad, el ámbito,

así como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal de acuerdo a sus

atribuciones consignadas en la Primera y Segunda Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023.

Tercera.- SERVIR realizará las acciones necesarias para la aplicación del

Decreto de Urgencia Nº 099-2009 por parte del Tribunal del Servicio Civil.

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CONCLUSIONES

1.- Consideramos que la inserción laboral en el sector público basado en la

meritocrácia impactará positivamente, sin embargo será un proceso

largo en el que se requiera constancia y cumplimiento de la norma para

poder formar un cuerpo de gerentes públicos que enfrenten eficazmente

los retos de la modernidad.

2. La autoridad Nacional del servicio Civil SERVIR, Debe contar con un

Registro Nacional del Personal aún sin resultados concretos, lo cual

limita contar con información necesaria para la reforma, sustentamos

esto ya que no figura un número exacto de cuantos pertenecen al

(Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N°

728) y el de contratos por servicios no personales (SNP, recientemente

modificado por el Decreto Legislativo N° 1057, que creó los Contratos

Administrativos de Servicios, CAS).

3. Creemos como grupo que existe limitada capacidad para diseñar y

sistematizar herramientas de gestión de políticas, instrumentos y

sistemas de información, necesarios para la reforma.

4. Existe una visión estratégica limitada y escasa coordinación interna para

implementar estrategias conjuntas. Desfase entre la planificación y los

recursos existentes (Humanos y Financieros)

5. Afirmamos que existe ausencia de habilidades institucionales para

posicionar la reforma civil entre los actores claves (jueces y vocales de

Poder Judicial, Periodistas, Presidentes Regionales, etc.)

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RECOMENDACIONES

1. SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso

planificado en donde el impacto de la integración respete o mejore las

condiciones laborales actuales de todos los servidores públicos.

2. SERVIR debe realizar un diagnóstico a fin de identificar los principales

problemas del capital humano en el sector público.

3.-Recomendamos que SERVIR debe contar con un marco legal coherente,

políticas definidas y herramientas suficientes para la implementación del

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado.

4.-Específicamente las políticas del Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos del Estado, deben implementarse al 100% en las entidades

del Gobierno Nacional; Regional y los Gobiernos Locales Provinciales;

logrando con ello la consolidación de SERVIR como ente rector del sistema.

5.- Debe hacerse una verdadera descentralización, es decir en nuestra ciudad

de Piura debe haber un Tribunal de la autoridad Nacional del servicio civil,

para un trato menos discriminativo a los miles de trabajadores Piuranos.

Específicamente debe programarse el 100% de las entidades del Gobierno

Nacional, Regional y los Gobiernos Locales Provinciales; e implementar un

Modelo de Gestión de Oficina de Recursos Humanos aprobado por la

Autoridad.

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BIBLIOGRAFÍA

DECRETO LEGISLATIVO 1023: CREA LA AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO

DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

DECRETO LEGISLATIVO N° 276,

DECRETO LEGISLATIVO N° 728

DECRETO LEGISLATIVO N° 1057,

DECRETO SUPREMO Nº 008-2010- PCM: DECRETO SUPREMO QUE

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL SERVIR 2011 ‐ 2015- Oficina

de Planeamiento y Presupuesto

La Ley de la carrera del servidor público, Ley de los funcionarios

públicos y empleados de confianza, Ley del sistema de remuneraciones

del empleo público, Ley de gestión del empleo público y la Ley de

incompatibilidades y responsabilidades.

El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las

cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe

armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al

servicio del Estado. A partir de la dación del Decreto Legislativo N° 1023,

toda referencia a empleo público debe ser entendida como servicio civil.

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ANEXOS