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A De Asunto Presidencia · ,. - · del Consejo de Ministros "Año del buen servicio al ciudadano" INFORME TÉCNICO W58&'-2017-SERVIR/GPGSC JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA lA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil PAD a obreros en los gobiernos regionales AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRES!IJf':NC:!A r=.J f':CUTIVA FECHA 19 JuN 2011 .. .. .. ?. .. .... . Referencia Escrito s/n con fecha de 19 de abril de 2017 Fecha Lima, 19 jlJN. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transporte del Gobierno Regional de Ayacucho consulta a SERVIR si a los obreros permanentes en los gobiernos regionales bajo el Decreto Legislativo W 276 en un procedimiento administrativo disciplinario se les puede imputar reglas sustantivas (faltas y sanciones) del Decreto legislativo N" 728 y las reglas procedimentales de la Ley del Servicio Civil. 11. Análisis De las competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad . .3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre , sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Del régimen laboral de los obreros en los gobiernos regionales 2.4 En principio, la conclusión del parrafo 3.1 del Informe N"283-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www. servir.gob.pe) establece sobre el régimen aplicable a los obreros que desempeñan labores en los gobiernos regionales lo siguiente:"( ... ) el régimen de los 1

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Page 1: INFORME TÉCNICO W58&'-2017-SERVIR/GPGSC SERVICIO CIVIL r

A

De

Asunto

Presidencia · ,. -·del Consejo de Ministros

"Año del buen servicio al ciudadano"

INFORME TÉCNICO W58&'-2017-SERVIR/GPGSC

JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ lA Y

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

PAD a obreros en los gobiernos regionales

--~--·----·-----------AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PRES!IJf':NC:!A r=.Jf':CUTIVA

FECHA 1 9 JuN 2011 11~~~.

Firm~.~u~:. .. ~ .. ~ .. ?. ...... .

Referencia Escrito s/n con fecha de 19 de abril de 2017

Fecha Lima, 1 9 jlJN. 2017

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transporte del Gobierno Regional de Ayacucho consulta a SERVIR si a los obreros permanentes en los gobiernos regionales bajo el Decreto Legislativo W 276 en un procedimiento administrativo disciplinario se les puede imputar reglas sustantivas (faltas y sanciones) del Decreto legislativo N" 728 y las reglas procedimentales de la Ley del Servicio Civil.

11. Análisis

De las competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad .

.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Del régimen laboral de los obreros en los gobiernos regionales

2.4 En principio, la conclusión del parrafo 3.1 del Informe N"283-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www. servir.gob.pe) establece sobre el régimen aplicable a los obreros que desempeñan labores en los gobiernos regionales lo siguiente:"( ... ) el régimen de los

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obreros al servicio del Estado {Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) es el de la actividad privada, el cual contempla distintas modalidades de contratación para dicho personal, entre ellos, los contratos modales. (El subrayo es nuestro).

Por tanto, los obreros de los gobiernos regionales son servidores públicos que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N" 728.

2.5 Sin embargo, en la conclusión 3.2 del citado informe señala que existe también la figura de obreros permanentes en los gobiernos regionales que están sujetos al régimen laboral de Decreto Legislativo N" 276, dado que su existencia se deben a la evolución de las leyes en el tiempo vinculando a los obreros en el sector público.

\ t ~~ ,. .._~... . 2.6 En ese sentido, dentro de la categoría dé bbreros -en los gobiernos regionales existen

obreros bajo el Decreto Legislativo N" 728 y obreros permanentes bajo el Decreto Legislativo N" 276.

Del régimen disciplinario de los obreros

2.7 Ahora bien, la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC}, publicada el 04 de julio de 2013, estableció en su Primera Disposición Complementaria Final que su Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, lo siguiente:

"PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley.

No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nocional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Controlaría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de Jos gobiernos regionales y gobiernos locales.

( ... ) Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, Jos obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contrataría General de la República se rigen supletoria mente por el artículo /I/ del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título 11, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley". (Subrayado nuestro).

2.8 En ese sentido, se desprende que los procedimientos administrativos disciplinarios de los obreros bajo el Decreto Legislativo N" 728 se regían por las disposiciones del régimen de

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la actividad privada, vale decir por los disposiciones del entorno normativo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97-TR (en adelante, LPCL); y tanto que la supletoriedad en mención implicaba para lo no previsto en el bloque normativo constituido por la LPCL, podía aplicarse a los procedimientos administrativos disciplinarios lo establecido en la LSC y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento General), en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 101-2015-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva).

2.9 En consecuencia, para el caso de los obreros bajo el Decreto Legislativo N" 728, las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC, era de aplicación supletoria a la normativa sobre procedimientos administrativos disciplinarios prevista en la LPCL y su respetiva regulación interna, tales como Reglamento Interno de Trabajo, Directivas, entre otros. La supletoriedad implicaba que en todo aquello no regulado en él régimen de la actividad privada, se podrán aplicar las disposiciones de la LSC.

2.10 Con respecto, a los obreros permanentes bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276, en principio, se debió aplicar el procedimiento disciplinario de su propio régimen; sin embargo, al haberse derogado el capítulo del régimen disciplinario del Decreto Legislativo No 276 por el Reglamento General de la LSC1

, se aplicaba de forma supletoria el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC.

2.11 No obstante, el Tribunal Constitucional con la Sentencia recaída en los Expedientes N" 0025-2013-PI/TC, 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, publicada el 04 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano incorporó al régimen de la LSC a los obreros regionales y locales, así como a los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, Banco Central de Reserva, Congreso de la República, Controlaría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2.12 Siendo así, al haber sido incluidos a los obreros de los gobiernos regionales dentro de los alcances de la LSC, se sujetan al régimen y procedimiento disciplinario de dicha ley, su Reglamento General y la Directiva.

En esa línea, el Tribunal del Servicio Civil en diversas resoluciones como son : 00441-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, 00448-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00454-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00774-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, concluye que a partir del 5 de mayo de 2016 le son aplicables a los obreros locales y regionales las normas previstas en la LSC sobre procedimiento administrativo disciplinario de la siguiente manera:

1 Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la LSC

( ... ) . h) Derogase los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N" 005-90-­

PCM

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PresidenCia... . · _: - , ·,del consejo de Ministros

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(i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del S de mayo de 2016, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento.

(ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el S de mayo de 2016, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

(iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el S de mayo de 2016, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la LSC y su Reglamento General.

(iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

2.14 En relación a las reglas procedimentales y sustantivas del proceso administrativo disciplinario, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva, especificó qué normas serán consideradas procedimentales y sustantivas, conforme a continuación se detalla:

i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción.

ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones.

2.1S No obstante, el 27 de noviembre de 2016, el Tribunal de Servicio Civil publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena N" 001-2016-SERVIR/TSC, donde se estableció como precedente de observancia obligatoria lo dispuesto en los numeral 21, 26, 34, 42 y 43 de la parte considerativa de la misma, referidos a la prescripción en el marco de la LSC.

Entonces, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 de la Resolución de Sala Plena N" 001-2016- SERVIR/TSC, el Tribunal ha determinado que la prescripción tiene naturaleza

sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC debe ser considerada como una regla sustantiva y no procedimental como se encuentra establecido en la Directiva.

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2.16 En consecuencia, se debe concluir que a partir del 5 de mayo de 2016 las entidades públicas de los gobiernos regionales que cuente con personal obrero deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en la LSC y su Reglamento General, siguiendo las reglas procedimentales y sustantivas mencionadas en los párrafos anteriores.

111. Conclusiones

3.1 Los obreros que desempeñan labores en los gobiernos regionales pueden distinguirse de la siguiente manera: obreros bajo el Decreto Legislativo W 728 y obreros permanentes bajo el Decreto Legislativo W 276.

3.2 Los obreros de los gobiernos regionales al haber sido incluidos por la Sentencia recaída . en los Expedientes W 0025-2013-PI/TC, 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC, publicada el 04 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los alcances de la Ley de la LSC se sujetan al régimen y procedimiento disciplinario de dicha ley y su Reglamento General, siendo su aplicación normativa en el tiempo lo señalado en el párrafo 2.13.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo .

Atentamente,

S-

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CS L/sgc K:\ 8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\ 2017.

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