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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO SOCIETARIO El Derecho Societario El derecho societario regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos. Es derecho societario el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la actividad de las sociedades y de los contratos asociativos. El Derecho Societario en la Antigüedad En los pueblos de la antigüedad no encontramos estructuras organizativas que puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la evolución de la sociedad comercial, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos y formas. Diferentes razones constituyeron esta falta de organización asociativa en las primeras civilizaciones. Algunas de las mismas estaban dadas por la escasa comunicación entre los pueblos, lo que traía aparejado muy poco intercambio entre ellos; además de las constantes luchas a los que estaban sometidos. Otra importante causal, estaba determinada por la monopolización de ciertas actividades por parte del Estado. Así, por ejemplo, encontramos como en Egipto la actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por el poderoso Estado, abarcando

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Page 1: El Derecho Societario 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO SOCIETARIO

El Derecho Societario

El derecho societario regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos. Es

derecho societario el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la

actividad de las sociedades y de los contratos asociativos.

El Derecho Societario en la Antigüedad

En los pueblos de la antigüedad no encontramos estructuras organizativas que

puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la

evolución de la sociedad comercial, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos y

formas. Diferentes razones constituyeron esta falta de organización asociativa en

las primeras civilizaciones. Algunas de las mismas estaban dadas por la escasa

comunicación entre los pueblos, lo que traía aparejado muy poco intercambio

entre ellos; además de las constantes luchas a los que estaban sometidos. Otra

importante causal, estaba determinada por la monopolización de ciertas

actividades por parte del Estado. Así, por ejemplo, encontramos como en Egipto la

actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por el poderoso Estado,

abarcando tanto la artesanal, como así también las grandes construcciones que se

llevaban a cabo.

El Derecho Societario en Grecia

Por su parte, en Grecia, se produjeron los primeros antecedentes de expansión de

la actividad económica. Fueron de importancia el desarrollo de las construcciones

navales, la metalurgia y las cerámicas. Acompañada de una incipiente libertad

política, logró surgir una burguesía mercantil. Sin embargo, agrupaciones

asociativas no se manifestaron sino hasta el siglo IV a.C.

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A comienzos de la época clásica surgen las primeras asociaciones, las cuales,

principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya

propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las

ganancias de la empresa marítima. En este sentido, una de las formas asociativas

que existieron en Grecia, era la llamada nautikon dancion. Esta consistía en el

aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la

expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho

aporte con un interés variable según el riesgo de la misma. Esta asociación, bajo

forma de préstamo, puede ser considerada como un antecedente de lo que más

tarde se llamará commenda, y remoto de la sociedad en comandita.

El Derecho Societario en el Derecho Romano.

En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permitió un

importante desarrollo del comercio. Ello posibilitó el bienestar de los ciudadanos

romanos, más allá de las cruentas luchas por las que atravesaron. Las formas

asociativas que existieron en Roma eran tomadas como meros contratos

asociativos, para ellos la sociedad era un contrato consensual y bilateral, por lo

cual dos o más persona se obligan a poner en común bienes y trabajo para la

obtención de resultados ventajosos para todos.

Además no gozaban de personalidad jurídica. Eran sociedades estrictamente

personalistas, la muerte de alguno de sus integrantes determinaba necesariamente

la disolución del negocio. Los beneficios y las pérdidas eran estipulados; no

existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socio respondía

por su parte.

Se carecía de un derecho específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas

estaban reguladas por un derecho común. Este sistema jurídico contemplaba dos

tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis;

sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en

diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de

diferentes necesidades.

Page 3: El Derecho Societario 1

La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar,

constituidas por los hijos a la muerte de su padre, donde, en principio, estaba

vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad.

Fue la primera en el Derecho Romano y era una sociedad universal, en el sentido

que comprendía todo el patrimonio del causante. En ella, los socios aportaban en

común la totalidad de sus patrimonios. Posiblemente los herederos en esa época,

en que el cultivo era la base de la riqueza, mantenían después de la muerte del

padre la explotación común de los bienes heredados.

En cambio, las societas unius negotiationis constituían agrupaciones que se unían

para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter

internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la

compraventa de esclavos, o el préstamo a interés.

Las formas asociativas medievales

Durante este período histórico, se produce la configuración más antigua y

aproximada de la actual sociedad comercial. Fue en el transcurso de la Baja Edad

Media que surgieron los grandes bancos y las compañías marítimas en Italia, y las

sociedades familiares de Alemania. Luego de una instancia de encierro y poca

comunicación entre los diferentes territorios feudales, el mercader saldrá de su

aislamiento para extender la red de sus negocios.

Legislación

El Código de Comercio francés de 1807 constituyó el primer cuerpo normativo en

consagrar una regulación general de la actividad comercial y prever allí el régimen

jurídico de las sociedades comerciales.

En el derecho ecuatoriano la ley de Compañías tiene antecedente, en el Código de

Comercio, pues era esta normativa quien regulaba a las sociedades, hasta la

aprobación y publicación de la ley que fue en el año de 1942

Page 4: El Derecho Societario 1

Importancia

El derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se

incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la

demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho

civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. Desde la existencia

de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo

cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los

pueblos ha crecido o aumentado en el mercado.

Origen de la Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad

Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge,

por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de

sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo

familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de

confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo

que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición

de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.

La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una

comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:

1. El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es

decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.

2. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal

actividad (hoy sería, la industria).

La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los

cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de

responsabilidad compartida.

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Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron

y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados

ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio

distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que

la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.

Origen de la sociedad en Comandita Simple

Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de

Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar

con el dinero, lo que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el

dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las

vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio

terrestre.

Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a

un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de

compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una

ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a

la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una

operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.

La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy

nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar

encomendar o conferir un mandato.

Origen de la Sociedad en Comandita por Acciones

Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil,

que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la

responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales.

Page 6: El Derecho Societario 1

Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por

otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras

societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de

que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha

entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo

mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita

coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”,

que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un

capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una

explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este

contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de

participación o de cuentas en participación, se dice que la sociedad comanditaria

no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.

En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía

que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para

dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la

que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio

gestor o comanditado.

Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido

por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad

en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se

violaban tales prohibiciones. Así también, por mucho tiempo, la actividad

comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba

directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en

comandita. Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la

colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el

trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.

Page 7: El Derecho Societario 1

Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de

más simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como

comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios

que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclina

por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la

sociedad en comandita.

Origen de La Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada nace en el Derecho Anglosajón como una

Sociedad Anónima de modestas proporciones a la que se recurría cuando un

escaso número de personas deseaban iniciar en común la explotación de una

actividad económica, aportando pequeñas cifras de capital, y deseaban excluir su

responsabilidad personal ante las obligaciones que pudiera contraer la sociedad.

Es una tipología societaria que surgió con el propósito de que los socios de las

sociedades personalistas contaran con el beneficio de la responsabilidad limitada

ante las deudas de la sociedad. Es un tipo social que, en sus inicios, se reserva para

las empresas de pequeña y mediana entidad, o para aquellas sociedades que tienen

un gran capital social y escaso el número de socios, y sea una pretensión de los

mismos mantener el control de la sociedad. Hoy en día en los países Europeos ha

adquirido una gran vitalidad, tal es así que se plantea que es la figura societaria

más utilizada.

Origen de la Sociedad Anónima

Históricamente las Sociedades Anónimas encuentran su origen en las compañías

coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602.

También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este

antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova

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Surge cuando se crea la necesidad la necesidad de emprender grandes empresas

que una sola persona no estaba dispuesta ni posibilitada para asumir el riesgo.

Compañía de Economía Mixta

La mayoría de autores señalan que las compañías de economía mixta surgen luego

de la primera guerra mundial, particularmente en Francia, Alemania, Suecia y

Bélgica, y de manera especial para actividades de explotación de energía

hidráulica; navegación aérea, fluvial, marítima; para el transporte ferroviario.

En El Ecuador, la Compañía de economía mixta legislativamente es admitida con la

expedición de la ley de compañías en enero de 1964; antes el Código del comercio

no regulaba a esta especie de compañía.

Esta compañía tiene como función la participación del estado para promover la

inversión en aéreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el

concurso del sector público. (Art. 245 Ley de Compañías)

Desde el punto jurídico, la compañía de economía mixta es una modalidad de la

compañía anónima, en la que siempre concurrirá el aporte del sector público y del

sector privado. Por lo dicho esta compañía es economía capitalista.