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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO SOCIETARIO
El Derecho Societario
El derecho societario regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos. Es
derecho societario el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la
actividad de las sociedades y de los contratos asociativos.
El Derecho Societario en la Antigüedad
En los pueblos de la antigüedad no encontramos estructuras organizativas que
puedan asemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la
evolución de la sociedad comercial, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos y
formas. Diferentes razones constituyeron esta falta de organización asociativa en
las primeras civilizaciones. Algunas de las mismas estaban dadas por la escasa
comunicación entre los pueblos, lo que traía aparejado muy poco intercambio
entre ellos; además de las constantes luchas a los que estaban sometidos. Otra
importante causal, estaba determinada por la monopolización de ciertas
actividades por parte del Estado. Así, por ejemplo, encontramos como en Egipto la
actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por el poderoso Estado,
abarcando tanto la artesanal, como así también las grandes construcciones que se
llevaban a cabo.
El Derecho Societario en Grecia
Por su parte, en Grecia, se produjeron los primeros antecedentes de expansión de
la actividad económica. Fueron de importancia el desarrollo de las construcciones
navales, la metalurgia y las cerámicas. Acompañada de una incipiente libertad
política, logró surgir una burguesía mercantil. Sin embargo, agrupaciones
asociativas no se manifestaron sino hasta el siglo IV a.C.
A comienzos de la época clásica surgen las primeras asociaciones, las cuales,
principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya
propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las
ganancias de la empresa marítima. En este sentido, una de las formas asociativas
que existieron en Grecia, era la llamada nautikon dancion. Esta consistía en el
aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la
expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho
aporte con un interés variable según el riesgo de la misma. Esta asociación, bajo
forma de préstamo, puede ser considerada como un antecedente de lo que más
tarde se llamará commenda, y remoto de la sociedad en comandita.
El Derecho Societario en el Derecho Romano.
En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permitió un
importante desarrollo del comercio. Ello posibilitó el bienestar de los ciudadanos
romanos, más allá de las cruentas luchas por las que atravesaron. Las formas
asociativas que existieron en Roma eran tomadas como meros contratos
asociativos, para ellos la sociedad era un contrato consensual y bilateral, por lo
cual dos o más persona se obligan a poner en común bienes y trabajo para la
obtención de resultados ventajosos para todos.
Además no gozaban de personalidad jurídica. Eran sociedades estrictamente
personalistas, la muerte de alguno de sus integrantes determinaba necesariamente
la disolución del negocio. Los beneficios y las pérdidas eran estipulados; no
existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socio respondía
por su parte.
Se carecía de un derecho específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas
estaban reguladas por un derecho común. Este sistema jurídico contemplaba dos
tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis;
sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en
diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de
diferentes necesidades.
La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar,
constituidas por los hijos a la muerte de su padre, donde, en principio, estaba
vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad.
Fue la primera en el Derecho Romano y era una sociedad universal, en el sentido
que comprendía todo el patrimonio del causante. En ella, los socios aportaban en
común la totalidad de sus patrimonios. Posiblemente los herederos en esa época,
en que el cultivo era la base de la riqueza, mantenían después de la muerte del
padre la explotación común de los bienes heredados.
En cambio, las societas unius negotiationis constituían agrupaciones que se unían
para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter
internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la
compraventa de esclavos, o el préstamo a interés.
Las formas asociativas medievales
Durante este período histórico, se produce la configuración más antigua y
aproximada de la actual sociedad comercial. Fue en el transcurso de la Baja Edad
Media que surgieron los grandes bancos y las compañías marítimas en Italia, y las
sociedades familiares de Alemania. Luego de una instancia de encierro y poca
comunicación entre los diferentes territorios feudales, el mercader saldrá de su
aislamiento para extender la red de sus negocios.
Legislación
El Código de Comercio francés de 1807 constituyó el primer cuerpo normativo en
consagrar una regulación general de la actividad comercial y prever allí el régimen
jurídico de las sociedades comerciales.
En el derecho ecuatoriano la ley de Compañías tiene antecedente, en el Código de
Comercio, pues era esta normativa quien regulaba a las sociedades, hasta la
aprobación y publicación de la ley que fue en el año de 1942
Importancia
El derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se
incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la
demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho
civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. Desde la existencia
de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo
cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los
pueblos ha crecido o aumentado en el mercado.
Origen de la Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad
Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge,
por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de
sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo
familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de
confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo
que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición
de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.
La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una
comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:
1. El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es
decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.
2. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal
actividad (hoy sería, la industria).
La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los
cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de
responsabilidad compartida.
Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron
y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados
ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio
distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que
la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.
Origen de la sociedad en Comandita Simple
Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de
Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar
con el dinero, lo que lo poseían eran la nobleza y el clero, lo que hacían era darle el
dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancías, las
vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio
terrestre.
Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a
un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de
compras de mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego de una
ganancia o una pérdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a
la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una
operación de préstamos con interés, con la cual tenía algunas semejanzas.
La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy
nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar
encomendar o conferir un mandato.
Origen de la Sociedad en Comandita por Acciones
Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil,
que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la
responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales.
Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por
otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras
societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de
que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha
entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo
mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.
La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita
coinciden en que el origen de esta sociedad es el antiguo contrato de “commenda”,
que era en la Edad Media, el contrato por el que una persona confiada en otra un
capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar una
explotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este
contrato más pareciera el germen de lo que hoy se conoce como contrato de
participación o de cuentas en participación, se dice que la sociedad comanditaria
no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.
En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía
que, indirectamente, toda persona que tuviese impedimento moral o jurídico para
dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de la sociedad en comandita, la
que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del socio
gestor o comanditado.
Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido
por el préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad
en comandita el interés se presentaba en forma de dividendos y con ello no se
violaban tales prohibiciones. Así también, por mucho tiempo, la actividad
comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba
directamente al comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en
comandita. Luego llegó a considerarse que la sociedad comanditaria permitía la
colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista y el
trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.
Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de
más simple estructura, al extremo que son pocas las sociedades que se forma como
comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio, es la coexistencia de socios
que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclina
por la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la
sociedad en comandita.
Origen de La Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada nace en el Derecho Anglosajón como una
Sociedad Anónima de modestas proporciones a la que se recurría cuando un
escaso número de personas deseaban iniciar en común la explotación de una
actividad económica, aportando pequeñas cifras de capital, y deseaban excluir su
responsabilidad personal ante las obligaciones que pudiera contraer la sociedad.
Es una tipología societaria que surgió con el propósito de que los socios de las
sociedades personalistas contaran con el beneficio de la responsabilidad limitada
ante las deudas de la sociedad. Es un tipo social que, en sus inicios, se reserva para
las empresas de pequeña y mediana entidad, o para aquellas sociedades que tienen
un gran capital social y escaso el número de socios, y sea una pretensión de los
mismos mantener el control de la sociedad. Hoy en día en los países Europeos ha
adquirido una gran vitalidad, tal es así que se plantea que es la figura societaria
más utilizada.
Origen de la Sociedad Anónima
Históricamente las Sociedades Anónimas encuentran su origen en las compañías
coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602.
También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este
antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova
Surge cuando se crea la necesidad la necesidad de emprender grandes empresas
que una sola persona no estaba dispuesta ni posibilitada para asumir el riesgo.
Compañía de Economía Mixta
La mayoría de autores señalan que las compañías de economía mixta surgen luego
de la primera guerra mundial, particularmente en Francia, Alemania, Suecia y
Bélgica, y de manera especial para actividades de explotación de energía
hidráulica; navegación aérea, fluvial, marítima; para el transporte ferroviario.
En El Ecuador, la Compañía de economía mixta legislativamente es admitida con la
expedición de la ley de compañías en enero de 1964; antes el Código del comercio
no regulaba a esta especie de compañía.
Esta compañía tiene como función la participación del estado para promover la
inversión en aéreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el
concurso del sector público. (Art. 245 Ley de Compañías)
Desde el punto jurídico, la compañía de economía mixta es una modalidad de la
compañía anónima, en la que siempre concurrirá el aporte del sector público y del
sector privado. Por lo dicho esta compañía es economía capitalista.