derecho societario grupo 7

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01/03/2013

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Page 1: Derecho Societario Grupo 7

01/03/2013

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LEY UNIPERSONAL

Ley 27Registro Oficial 196 de 26-ene-2006Estado: VigenteEL CONGRESO NACIONAL - El impulso sustentable de la economíaConsiderando: en beneficio colectivoArtículo 3, numeral 4 Constitución Política de la RepúblicaEstablece como deber yobligación primordial del Estado

La Constitución Política - Reconoceren su artículo 23 obliga al Estado a - y Garantizar a laspersonas el derecho a la - Libertad de empresa.

El artículo 244 de la Carta Magna, - Garantizar y promover el desarrollo de determina al Estado actividades económicas del sistema - Impulsar la libre competencia (micro-empresa)

- La preservación de la “empresa

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADASección 1ª.De las Generalidades y Naturaleza Jurídica

Art. 1.- Toda persona natural capaz, legal, para realizar - Actos de comercio como empresa unipersonalConcordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1478 de responsabilidad limitadaCODIGO DE COMERCIO, Arts. 2, 6.

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Art. 2.- -Unipersonal de Responsabilidad. Ltda.Concordancias: - Persona Jurídica Independiente o Persona LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Natural patrimonios separadosArt. 115 - No serán responsables por obligaciones por

Obligaciones dela misma

-Gerente Propietario (patrimonio personal)-Si realizara actividades ajenas o prohibidas-Si el capital aportado no ingreso en el Pt Excepto-La quiebra la califica el juez como

Fraudulenta.-Si los contratos no se hacen a nombre dela empresa.-Si se realiza operaciones antes de registrar -En el Reg. Mercantil a menos que seespecifique en proceso de formación-Si con firma del gerente se manifiesta que la empresa tiene un capital superior al que posee

-Existe desde su inscripción en el Reg. Mercantil

Art. 3.-E.U.Ltda -Poseerán matricula dada por el Registro MercantilConcordancias: -El Registrador Mercantil llevara un libro

denominadoLEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Registro de empresas unipersonales deresponsabilidad limitada Art. 19 Ltda.

-Ya inscrita tendrá matricula de Comercio.

Art. 4.- -Deberá pertenecerá una sola personaConcordancias: -Si sucesión por causa de muerte art 37CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 157, 170 -El propietario se llama Gerente-propietarioLEY DE EMPRESAS UNIPERSONALES -El Gerente-propietario se reputara, respecto a DE RESPONSABILIDAD LIMITADA terceros excepto de su cónyuge -En caso de muerte del Gerente propietario, su

Cónyuge O herederos adquirirán un crédito contra la

Empresa por los gananciales que se pagara en el Plazo de un año después de la disolución Conyugal

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Art 5.- Concordancias: -No podrán constituir empresas unipersonales CODIGO DE COMERCIO de responsabilidad limitada, las personasArt. 8 Jurídicas ni las personas naturales que segúnCódigo Civil la Ley no puede ejercer el comercio(Libro IV) Arts. 1462, 1463

Art. 6. -Una misma persona puede constituir varias Empresas si su motivo es distinto, sin confusión

Concordancias: -No podrán negociar, contratar entre sí, con CODIGO CIVIL (LIBRO IV), personas con parentesco hasta 4to grado deArts. 1485, 1698 consanguinidad Y 2do de afinidad.

-En caso de contravención y de nulidad el gerente responderá personalmente con todas las obligaciones de dichas empresas.

Art. 7.- -Tiene siempre carácter mercantilConcordancias: considerando como comerciante al Gerente

PropietarioCODIGO DE COMERCIO,Arts. 2Sección 2ª.De la Denominación

Art. 8.- -Designada con una denominación específicaConcordancias: Nombre o iniciales agregada “E.U.R.L ”LEY DE COMPAÑIAS, con la mención del género de actividad CODIFICACION, Arts. 16, 92 económica

Art. 9.- -La denominación de la empresa E.U.R.L.Concordancias: constituye propiedad de uso exclusivo

Y no podrá enajenarse ni aun en caso de liquidación.

CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 594, 600LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CODIFICACION, Arts. 230

-No se podrá duplicar ninguna denominación,Art. 10.- aun cuando tenga consentimiento o diferentes Concordancias: u objetos, domicilios

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ART. 15

Una sola actividad empresarial, según

el acto de su constitución

Objeto de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, -No se aplican si son homónimos CODIFICACION, Arts. 23

Art. 11.- - La protección o defensa de la denominaciónsolo se hará judicialmente.

Concordancias: -Salvo los casos de los pagarés, letras de LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, cambio, cheques y más instrumentos CODIFICACION ART 23 similares, de los documentos para contraer

derechos deben tenerla firma del gerente, deberán indicar la denominación, domicilio, plazo, cuantía.

Art 12.- Sección 3ª. –El gerente responderá personalmente por lasDe la Nacionalidad y Domicilio obligaciones contraídas.

Art. 13.- -Toda E.U.R.L que se constituya y se inscriba en el Ecuador tendrá nacionalidad

ecuatoriana y su domicilioConcordancias: deberá estar ubicado en el territorio nacional. LEY DE COMPAÑIAS, Pudiendo Operar ocasionalmente fuera de ellaCODIFICACION, Arts. 4, 5CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 47

Art. 14.- -La E.U.R.L tendrá un solo domicilio principalConcordancias: Y si hubiera sucursal será designado porCODIGO DE COMERCIO, Arts. 120 códigos de Comercio, constituirá también

domicilio de la empresa pero solo para efectosjudiciales.

LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 4Sección 4ª. del objetivo

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En caso de violación a estas prohibiciones, el gerente-propietario será responsable de las obligaciones de la empresa y, además, sancionado con arreglo al Código Penal.

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Deberá ser concretado en forma clara y precisa en el

acto constitutivo de la misma.

Será ineficaz la disposición en cuya virtud, el objeto de la empresa se extienda a actividades

enunciadas en forma

indeterminada o no permitidas

por la ley.

El objeto de la empresa

unipersonal de responsabilidad

limitada.

Art. 17

ART. 16

a) Bancarias

b) De seguros;

c) De capitalizaci

ón y ahorro;

d) De mutualis

mo;

e) De cambio de moneda

extranjera;

De emisión de cheques viajeros;

i) De financiación o de compra de

cartera;

j) De arrendamiento

mercantil;

k) De fideicomiso mercantil;

l) De afianzamiento o garantía de obligaciones

ajenas;

m) De captación de dineros de terceros

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La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá celebrar contratos relacionados directamente con el mismo y todos los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de su existencia y de su actividad, así como los que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.La empresa no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos distintos de los señalados en el inciso anterior, salvo los que ocasional o aisladamente puedan realizarse con fines de inversión eninmuebles, en depósito en instituciones financieras y en títulos valores con cotizaciones en bolsa.

Se prohíbe toda captación de dineros o recursos del público por parte de la empresa, inclusive las que tuvieren por pretexto o finalidad el apoyo o el mejor desarrollo del objeto de la empresa, aun cuando se realizaren bajo las formas de planes, sorteos, promesas u ofertas de bienes o servicios.

Art. 18

La empresa podrá constituir cauciones de toda clase para asegurar el cumplimiento de sus propias obligaciones, tales como prendas, hipotecas o fideicomisos mercantiles sobre sus bienes propios; pero, se prohíbe expresamente, bajo pena de nulidad, que la empresa otorgue fianzas y avales o constituya prendas, hipotecas u otras cauciones para asegurar el cumplimiento de obligaciones ajenas.

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Art. 19

Toda empresa unipersonal de responsabilidad limitada, deberá constituirse por un plazo determinado.

Dicho plazo deberá constar en el acto constitutivo en forma expresa y de manera clara.

El plazo de la empresa puede restringirse o prorrogarse de manera expresa de conformidad con esta Ley.

Una vez vencido el plazo de duración de la empresa, ésta deberá disolverse y liquidarse, a no ser que con anterioridad se hubiere otorgado ya la correspondiente escritura pública que contuviere la prórroga respectiva; pero, si dicha escritura no se inscribiere en el Registro Mercantil dentro de los doce meses posteriores a su otorgamiento, la empresa deberá necesariamente liquidarse sin más dilación.

Art. 20

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Art. 21

Art. 22

El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad

limitada, estará constituido por el

monto total del dinero que el gerente-

propietario hubiere destinado para la

actividad de la misma, según el artículo 1 de

esta Ley.

Dicho capital deberá fijarse en el acto constitutivo de manera clara y precisa, y en

moneda de curso legal.

Para conformar el capital antedicho

sólo podrá aportarse efectivo o numerario.

Dicho capital podrá aumentarse o disminuirse de

conformidad con esta Ley. Este

capital se llama "capital empresarial" o "capital asignado.

El capital asignado a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por

diez.

Si en cualquier momento de su existencia la empresa resultare tener un capital asignado inferior al mínimo antedicho, en función de la remuneración básica unificada que entonces se hallare vigente, el

gerente-propietario deberá proceder a aumentar dicho capital dentro del plazo de seis meses.

Si dentro de este plazo la correspondiente escritura pública de aumento de capital asignado no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, la empresa entrará inmediatamente en liquidación.

FORMAS DE AUMENTAR EL

CAPITAL

1. Por nuevo

aporte en dinero del gerente-

propietario.

2. Por capitalizació

n de las reservas o

de las utilidades de la empresa.

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Art. 23

2 . S i l a

d i s m in u c i ó

n d e t e rm i n a re q u e

e l a c t i v o d e l a e m p r

e s a f u e r a i n f e r io r a l

p a s i vo .

1 . S i e l

c a p i t al d e l a e m p re s a , d e s pu é s

d e l a r e d u cc i ó n ,

r e s u l ta r e

i n f e r io r a l m í n im o

e s t a b le c i d o

e n e s t a L e y

E l c a p i t a l d e l a e m p r e s a

u n i p e r s o n a l d e r e s p o n s a b i l i d a d

l i m i t a d a , n o p o d r á d i s m i n u i r s e e n l o s s i g u i e n t e s c a s o s :

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La persona que constituya una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará Obligada a la entrega total del correspondiente aporte

dinerario.

Art. 24

Todo aporte en dinero que se haga en la constitución de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada o en cualquier aumento de su capital deberá estar a disposición de ella o entregarse a la misma, según el caso, en el cien por ciento de su valor, al momento del otorgamiento de la escritura pública que contenga el respectivo acto constitutivo o el correspondiente aumento de capital.

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Art. 25

Todo aporte en dinero que se haga a favor de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, constituye título traslaticio de dominio.

Art. 26

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Art. 27

La entrega del aporte dinerario hecho en la constitución de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada operará, de pleno derecho, al momento de la inscripción del acto constitutivo en el Registro Mercantil.

ART. 28AUMENTO DE CAPITAL

Se entrega el aporte una vez que Se haga efectivo el numerario con la debida provisión de fondos, O mediante el depósito hecho por el gerente en una cuenta bancaria de la empresa.

ART. 29 EL GERENTE – PROPIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

Aporte en dinero

Mediante depósito en una cuenta especial de la empresa bajo la designación de "Cuenta de Integración de Capital".

El banco conferirá un certificado que acredite el depósito Deberá agregarse como documento habilitante a la escritura pública.

No será necesaria la apertura de lacuenta especial

En los aumentos de capital en efectivo

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ART. 30SECCION 7maDE LA CONSTITUCIÓN APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN ART. 30

La empresa unipersonal, se constituirá mediante escriturapública otorgada por el gerente-propietario, que contendrá:

Datos principales del gerente-propietario;Nombre de la empresa;El domicilio sede y las sucursales de la empresaA qué se dedicará la empresa;El plazo de duración de la misma;El monto del capital asignado a la empresaLa determinación del aporte del gerente-propietario;Sueldo del gerente-propietario por el desempeño de sus laboresCualquier otra disposición lícita que el gerente-propietario de la empresa deseare incluir.

La relación entre el gerente-propietario y la empresa no tendrá carácter laboral, y su sueldo no estará sujeto al Código del Trabajoni a la Ley del Seguro Social Obligatorio.

Si el gerente-propietario tuviere sociedad conyugal, la escritura de constitución será otorgada también por su cónyuge

ART. 31 OTORGADA LA ESCRITURA

El gerente debe hacerSolicitara la aprobación e inscripción en el Registro Mercantil

Se someterá al correspondiente sorteo legal.Cumplido todos los requisitos, el juez ordenará la publicación por una sola vezde un extracto de la escritura

Pedirá que se agregue a los autos la foja en que lamisma se hubiere efectuado y el juez así lo ordenará para los efectos de la debida constancia.

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ART. 32 PLAZOS

Plazo de veinte días contados desde la publicación del extracto.

Cualquier persona que se considerare perjudicada por la constitución de la empresa, deberá oponerse fundamentada mente a la misma ante el mismo juez que ordenó la publicación.

Si el gerente-propietario pagare el juicio terminará ipso-facto y la constitución de la empresa deberá continuar. En los demás casos se estará a la resolución judicial que ordenó la publicación.

Si la oposición no tuviere fundamento, el juez la rechazará de plano sin necesidad de sustanciarla.

ART. 33 VENCIMIENTO DE PLAZO ESTABLECIDO

Sin que se presentare oposición, o siésta cesare o fuere desechada por el juez, éste aprobará la constitución de la empresa y ordenará suinscripción en el Registro Mercantil, la cual searchivaráSi la empresa fuere a tener sucursales, la inscripción antedicha también se practicará en el o loscantones en que tales sucursales fueren a operar.

ART. 34OPOSICIÓN DE ART. 33 ESTABLECIDO

Si se estimare fundada la oposición, el juez negará la aprobación y el aporte dinerario del gerente-propietario será devuelto al mismo por la institución del sistema financiero en que se hallare depositado.

Sólo se concederá el recurso de apelación ante la Corte Superior que resolverá por los méritos de los autos, en el término improrrogable de diez días.ART. 35

CONTRA LA SENTENCIADEL JUEZ

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ART. 36CAMBIOS EN LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA

Deberán instrumentarse por escritura pública, con la correspondiente declaración del gerente-propietario, y someterse al procedimiento pertinente

Cualquier tipo de cambio en la empresa como de:

DenominaciónPrórroga o restricción del plazoDomicilio Objeto empresarial,Aumento o disminución del capital asignadoApertura de sucursalesLiquidación voluntaria de la empresa

Cualquier tipo de cambio en la empresa como de:

ART. 37MUERTE DEL GERENTE

La empresa pasará a pertenecer a sussucesores, según la ley o el testamento respectivo.

Podrá continuar su existencia hasta el vencimiento de suplazo, con el nombre de “sucesor de”, bajo previa declaración por escritura pública del heredero.

Propiedad de una sola persona

Transformarse, en un plazo de noventa días, en compañía anónima o de responsabilidad limitada, o disolverse a menos que los sucesoreshubieren transferido sus derechos y acciones hereditarios en la empresa a favor de una solapersona, la que deberá continuar las operaciones.

Propiedad de varias personas

ART. 38ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

Para legitimar el cargo de presentante legal de la empresa el gerente-propietario

Utilizará una copia certificada actualizada de la escritura pública que contengaEl acto constitutivo de la empresa con la correspondiente inscripción en el Registro MercantilCertificación actualizada del Registrador Mercantil

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ART. 39REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA

Asistir sin limitación, atoda clase de actos y contratos relacionados con el objeto empresarial Todos los actos en que intervengan derechos o cumplir las obligaciones.El gerente-propietario no podrá ejecutar ni celebrar, a nombre de la empresa, ningún acto o contratodistinto de los señalados en el inciso anterior, obligándose en caso de violación, por ese hecho enforma personal e ilimitada.

PUEDE

NO PUEDE

Ejecutar ni celebrar, a nombre de la empresa, ningún acto o contrato distinto de los señalados en el inciso anterior,

Podrá designar uno o más apoderados generales de la empresa, de conformidad con la leyDeberánconstar por escrituras públicas que se inscribirán en el Registro Mercantil

Fuere otorgado para la administración de una sucursal, la escritura correspondiente deberá, además, inscribirse en elRegistro Mercantil

ART. 40 PODERES DEL GERENTE

ART. 41 PODERES DEL GERENTE

podrá también encargarDelegar, mediante el otorgamiento del correspondiente poder especial, una o más de las facultades administrativas y representativas

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No podrán realizar la misma actividad a la que se dedica la empresa, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otras personas sea esta naturales o jurídicas.

En caso de incumplir con esta norma será sancionado con la pena establecida en el artículo 364 del Código Penal.

Art. 42EL GERENTE Y

LOS APODERADOS

No podrán otorgar ningún tipo de caución por cuenta propia.

Sus respectivos cónyuges ni sus ascendientes ni descendientes.

Los fideicomisos mercantiles sobre bienes propios que garantizaran las obligaciones que tiene la empresa

TAMPOCO

Art. 43EL GERENTE

Y LOSAPODERADOS

Negociar o contratar por cuenta propia.

DIRECTAINDIRECTA

Hasta el segundo grado deConsanguinidad

Art. 44PROHIBICIONES DEL GERENTE Y LOS APODERADOS

Las entregas de dineros hechas por el gerente a simple depósito, sin interesesEl comodato en que la empresa fuere la comodataria y otro acto o contrato gratuito

ejecutado o pactado en beneficio exclusivo de la empresa.

La prestación de servicios personales

Art. 45PROHIBICIONES EN

ACTOS O CONTRATOS

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Deberá llevar su contabilidad de conformidad con la ley y reglamentos respectivos en la forma que más se adecue al giro de sus negocios.Art. 46

LAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las asignaciones al fondo de reserva legal podrán invertirse y conservarse en valores de altaLiquidez en el mercado y no podrán retirarse.

Una vez conocidos los resultados económicos de la empresa, si las cuentas arrojaren algúnBeneficio, el gerente resolverá sobre el destino de las utilidades líquidas y realizadas que se hubieren obtenido en el año anterior, debiendo asignar para la formación o incremento del fondode reserva legal de la empresa por lo menos un diez por ciento de dichas utilidades, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital empresarial.

Art. 47PERIODO

PRESENTACIONBALANCES

Anualmente, dentro de los noventa días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, la empresa deberá cerrar sus cuentas y preparar su balance general y su cuenta de pérdidas y ganancias, siguiendo las normas establecidas en la Ley de Compañías.

Cada año el gerente viendo los resultados económicos del año anterior se deberá dejar constancia en acta fechada y firmada por el gerente y el contador dentro del primer trimestre del calendario.Un ejemplar de esta acta se protocolizará en una notaría del cantón dentro de los noventa días siguientes junto con el correspondiente balancegeneral y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa.

RESOLUCIONES

Art. 48

No podrá retirar las utilidades de la empresa mientras las pérdidas de años anteriores no hubieren sido totalmente amortizadas o compensadas.Art. 49GERENTE

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Podrán ser amortizadas o compensadas.CON

Reservas

Utilidades

Aportes a fondo perdido por parte del mismo gerente.

Art. 50PERDIDAS

Responderán en forma personal y solidaria, según los términos de la ley y del poder correspondiente, hasta por culpa leve.Art. 51EL GERENTE

Y LOSAPODERADOS

Personales del gerente no podrán cobrar sus créditos en los bienes de la empresa, pero sí podrán embargar las utilidades que aquel retire.

El acreedor Personal del gerente podrá solicitar al juez que decrete la liquidación de la misma; pero el gerente podrá impedir que se consuma dicha medida pagando al acreedor lo hubieren solicitado, más las costas judiciales que sehubieren ocasionado.

Art. 52LOS ACREEDORES

No comportará (permitirá) la de su gerente salvo que aquella fuera declarada fraudulenta en cuyo caso el juez decretará, a petición de parte, el embargo general de todos los bienes de aquel.

Los acreedores de la empresa, para el cobro de sus créditos, tendrán preferencia en los bienes del gerente salvo el caso de los créditos privilegiados de mejor clase.

ART. 53QUIEBRA DE LAEMPRESA

El gerente o sus sucesores podrán declarar disuelta voluntariamente la empresa en cualquier tiempo y proceder luego a su liquidación.La resolución deberá constar por

escritura pública y someterse al trámite previsto en la ley.

Art. 54

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Por cumplimiento del plazo de su duración; auto de quiebra legalmente ejecutoriado por traslado de su domicilio a país extranjero.

Por la conclusión de la actividad para la que se constituyó o la imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto empresarial;Por la conclusión de la actividad para la que se constituyó o la imposibilidad manifiesta de cumplirel objeto empresarial

Por la pérdida total de sus reservas o de más de la mitad del capital asignado el objeto empresarial;Por la conclusión de la actividad para la que se constituyó o la imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto empresarial.

A petición de parte interesada en los supuestos establecidos en esta LeyArt. 55

LIQUIDACION FORZOSAMENTEDE LA EMPRESA

La disolución y consiguiente liquidación deberá ser decretada por un juez de lo civil del domicilio principal de la empresa.

En la misma providencia el juez nombrará liquidador y dictará las medidas preventivas que estime necesarias.

ART.56La providencia judicial en que conste el nombramiento del liquidador, una vez ejecutoriada, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio principal de la empresa.

En los casos de disolución de pleno derecho notificará al correspondiente Registrador Mercantil para que proceda a la inscripción respectiva y, en el mismo acto, designará un liquidador.

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ART.58

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Se anunciara por una vez en el periódico de mayor circulación del domicilio principal de

laempresa, y de las sucursales en caso de

haberlas

La disolución forzosa de la empresa se anotará al margen de la inscripción

correspondiente del Registro Mercantil y, bajo la responsabilidad personal del

gerente-propietario.

De la sentencia que expida el juez ordenando la disolución y liquidación de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, el gerente-propietario podrá interponer recurso deapelación.

La Corte Superior resolverá por los méritos de los autos y su fallo causará ejecutoria.

ART.57

Page 21: Derecho Societario Grupo 7

ART.59Con la inscripción de la disolución, todos los créditos en contra de la empresa se considerarán de plazo vencido.

La empresa conservará su personería jurídica durante el proceso de su liquidación, para los efectos legales correspondientes.

En la disolución voluntaria, la liquidación deberá ser efectuada por el gerente-propietario o un delegado suyo o por un liquidador designado por sus sucesores.

El liquidador de la empresa ejercerá la representación legal de la misma y legitimará su personería de conformidad con el artículo 38 de esta Ley, en cuanto fuere aplicable

ART.60

La disolución y liquidación voluntaria o forzosa se ajustarán en cuanto fueren aplicables, a las reglas contenidas en la Ley de Compañías para la disolución y liquidación de sociedades

El liquidador está obligado a notificar a la administración tributaria respectiva el estado de liquidación de su representada para la determinación de las obligaciones tributarias que correspondan.

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ART.61Una vez satisfecho el pasivo de la

empresa y terminadas las operaciones de su liquidación,

se cancelará la inscripción en el Registro Mercantil.

ART.62La responsabilidad del

gerente-propietario o sus sucesores en los casos de disolución de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada prescribirá en tres años,

salvo norma legal en contrario, contado desde la fecha de inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.

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ART.63La prescripción de que trata el artículo anterior no tendrá lugar en el caso de que la empresa se disuelva por quiebra. En dicho caso la prescripción será de cinco años, contados a partir de la inscripción del auto de quiebra en el Registro Mercantil.

ARTICULOS.ART.64

Aún transcurridos los plazos previstos en los artículos anteriores, quedará a los acreedores el derecho de ejercer su acción contra la empresa en liquidación, hasta la concurrencia de los fondos indivisos de la empresa que aún existan, en proporción de lo que por el capital y las ganancias les hubiere correspondido en la liquidación

ART.65El liquidador que con dinero propio hubiere pagado deudas de la empresa no podrá ejercer contra el gerente-propietario derechos mayores que los que corresponden a los acreedores pagados.

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ART. 66

24

Al violar la ley, el orden público o la buena fe, o se utilice para defraudar derechos de terceros, se imputará directa y solidariamente al gerente-propietario y a las personas que la hubieren hecho posible, quienes responderán civil y penalmente en forma personal por los perjuicios causados.

En general, por los fraudes, abusos o vías de hecho que se cometan a nombre de las empresasunipersonales de responsabilidad limitada, serán personal y solidariamente responsables quienes losHubieren ordenado y/o los que los hubieren ejecutado.

En caso de infracción, la correspondiente responsabilidad penal recaerá también sobre dichas personas y prescribirá conforme a las normas del Código Penal.

Las acciones civiles que personalmente puedan ejercerse contra el gerente-propietario u otros responsables, por razón de este artículo, prescribirá en cinco años, contados a partir del hecho correspondiente o de la inscripción de la liquidación de la empresa, según el caso y a elección delaccionante.

ART.67Las utilidades de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada y lo que retiren deellas sus gerentes-propietarios, tendrán el mismo tratamiento tributario que establece la ley de la materia para las utilidades de las compañías anónimas y para los dividendos que ellas distribuyan entre sus accionistas, respectivamente.

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ART.68REFORMACION

GLOSARIO DE TERMINOS

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La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del sector público. En los casos de la constitución simultánea, todos los socios fundadores deberán otorgar la escriturade fundación y en ella estará claramente determinada la suscripción íntegra del capital social. Tratándose de la constitución sucesiva, la Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución definitiva de una compañía, comprobará la suscripción formal de las acciones por parte de los socios, según los términos de los correspondientes boletines de suscripción.

DISPOSICIONES GENERALES

1. podrán afiliarse al respectivo gremio y/o cámara, según su rama de actividad.

2. aumentos o disminuciones de sus capitales, los cambios de sus domicilios, objetos o denominaciones, o cualquier otra reforma o modificación posterior de sus actos constitutivos, no causarán impuesto ni contribución ni carga tributaria alguno

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones delCongreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aumentar por lo menos a 2 el número de socios con la intervención del socio único, que deberá ser persona natural.Quienes opten por la transformación en empresas unipersonales de responsabilidad limitada, podrán hacerlo siempre y cuando no mantuvieren en circulación valores, tales como acciones preferidas, obligaciones, partes beneficiarias y otros catalogados.Esta disposición no se aplicará a las compañías anónimas y de responsabilidad limitada que antes de la vigencia de esta Ley hubieren emitido y tuvieren en circulación obligaciones o partes beneficiarias.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley 27Registro Oficial 196 de 26-ene-2006Estado: VigenteLey de Empresas Unipersonales de Responsabilidad LimitadaeSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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